«Dar el libro iudgo a una persona o canónigo de la iglesia de León»: consultar, fallar, decidir
p. 187-201
Texte intégral
1La vigencia del Liber, el Liber Iudiciorum, en la época altomedieval ha sido puesta de relieve especialmente por medievalistas e historiadores del Derecho1. Se ha señalado igualmente cómo los decreta de la curia regia de 1017 y la concesión del Fuero de León trataron de completar las exigencias que, en su evolución, requería la sociedad leonesa después del año mil.
2La gran difusión del derecho foral leonés en los siglos XI y XII hizo posible la transformación del Tribunal de Libro y la introducción del recurso de apelación especialmente a lo largo del siglo XII. Es en este contexto donde se mueve nuestro estudio: el Juicio del Libro adquiere las competencias de Tribunal superior de las apelaciones, incluidas las regias, lo que explica la importancia del Liber desde el reinado de Alfonso IX y especialmente a lo largo del siglo XIII.
3Es en esta nueva revitalización como deben explicarse las reivindicaciones de la iglesia de León, sus largos enfrentamientos con el concejo de la ciudad y las intervenciones regias que trataron de poner orden para que la utilización del Liber fuera eficaz y competente. Hay que tener en cuenta otra particularidad: fue el propio Alfonso IX quien desplazó físicamente el propio ejemplar del Liber desde San Isidoro a la catedral de León2. Nuestro análisis se extenderá entre los reinados de Alfonso IX y los años finales del reinado de Alfonso XI: desde la recuperación de la actividad del Fuero Juzgo hasta la crisis de los años centrales del siglo XIV.
4Mientras el Liber estuvo en San Isidoro, allí iban al Juicio del Libro los de las alzadas, pero también los jueces legos de la villa. Posteriormente, cuando Alfonso IX trasladó el Liber a la catedral, es el propio monarca quien señala que se juzgue o bien en la “calostra” o en casa del obispo3. Recordemos, junto a ello, la importancia del locus appelationis, en la fachada de la catedral de León, sin duda uno de los símbolos del ejercicio de la justicia, todavía hoy difícil de explicar, rodeado por un programa iconográfico bastante alterado.
El juez del Libro y el juez del fuero en la Iglesia de León
5En 1924, Claudio Sánchez Albornoz, en un artículo sobre «El “Juicio del Libro” en León durante el siglo X», señalaba las pretensiones de la iglesia legionense para nombrar juez clérigo y aludía al enfrentameinto entre cabildo y concejo en el siglo XIII. «No nos importa, señalaba, en estos momentos los incidentes y el término de esta celebérrima contienda»4. La documentación relativa a dicha contienda constituirá el núcleo de nuestro análisis.
6Dada la revitalización del Liber a que nos hemos referido, la iglesia leonesa reclamó, contra el parecer del concejo, el nombramiento de dos jueces, ante la reina Violante, esposa de Alfonso X, en ese momento estante en la propia ciudad de León. La iglesia legionense exigía un doble nombramiento: el juez del Libro Juzgo para las alzadas que viniesen a la ciudad de León; el juez del fuero, clérigo que impartiría justicia con los otros jueces de la villa.
7El primero de ellos, dado que se le adjudicaba la posesión del Liber y el velar por el cumplimiento de su contenido, tenía entidad propia, especialmente ahora para resolver las alzadas. En cambio el juez del fuero debía actuar con los otros jueces de la villa, teóricamente otros tres: el juez del rey, el juez representante de los caballeros y el juez del común. A estos jueces les competían las causas civiles.
8A consecuencia de ello, la reina Violante, en 1264, ordenó al alcalde del rey Fernán Fernández que se informara acerca de si en la época de los monarcas predecesores, Alfonso IX y Fernando III, la iglesia participaba en el nombramiento de jueces. En el mismo día mandó a concejo y obispo que pagaran los gastos del alcalde encargado de la pesquisa5, pesquisa que tenía como objetivo averiguar si la iglesia de León tenía realmente derecho al nombramiento de dos jueces, o si, como señalaba el concejo, el nombramiento era único aunque aglutinase ambas funciones.
9Un año más tarde, a comienzos de diciembre de 1265, Alfonso X mandó a su alcalde Fernán Fernández que se desplazara a la ciudad de León y, en presencia de concejo e iglesia, mostrara el contenido de la pesquisa6. Y, en los primeros días de enero de 1266, Fernán Fernández de Zamora7 dictó sentencia, en función del contenido de la citada pesquisa, en la que se habían aclarado los problemas. La primera cuestión sujeta a clarificación es la presencia del Liber, que hasta el siglo XIII, durante el reinado de Alfonso IX, había estado depositado en la iglesia de San Isidoro, iglesia que custodiaba el panteón regio; se señala que antes de que el Libro Juzgo «touiesse canóligo nen otro nenguno de Sancta Maria», que la iglesia de León tenía «juyz de la uilla por parte de la eglesia», y que lo había sido Fernando de Morella, canónigo y tesorero en la última década del siglo XII8; después había sido juez eclesiástico para la ciudad el chantre Monio Ponzardo; y le había sucedido el canónigo don Vermudo9; todos ellos habían sido jueces de la villa, y los alcaldes emplazaban ante ellos como ante el resto de los jueces laicos.
10Cuando el citado don Vermudo era juez de la villa, Alfonso IX vino a la ciudad de León y trasladó el Liber a la catedral, dándoselo a Fernán Alfonso, canónigo, para que juzgase las alzadas por el Libro Juzgo10.
11Según la pesquisa, en la que participaron una cincuentena de testigos11, fallecido el primer canónigo que juzgó con el Libro en el foro catedralicio, el citado Fernán Alfonso, poco tiempo antes de que desapareciese también el monarca, fue nombrado don Vermudo, que a su vez era juez del fuero por la iglesia de León desde hacía varios años; desde éste momento, coincidente con los inicios del reinado de Fernando III en León, todos los jueces eclesiásticos del Liber fueron también jueces del fuero: es el caso de don Abril Abrílez y de don Pedro Nuño.
12Aclarada esta primera cuestión, Fernán Fernández de Zamora declara, por dicha sentencia, que la iglesia tenía derecho a nombrar juez de la villa, en igualdad de condiciones que los otros jueces, desde la época de Alfonso IX, con lo cual se aclaraba la reivindicación eclesiástica12.
13Había sido realmente con el citado Alfonso IX cuando se habían clarificado los nombramientos y la representatividad; y lo fue, fundamentalmente, desde que el Liber entró en el escenario catedralicio: los prelados legionenses elegían a la persona que podía desempeñar las tareas de juez, hacían su propuesta al rey, quien nombraba y tomaba juramento al juez designado.
14Mientras anteriormente parece no era un cargo vitalicio, los nombramientos a partir de Alfonso IX lo fueron de por vida13, se hicieron con clérigos únicamente, no exclusivamente en época anterior, y unieron las funciones de juez del Libro y juez del fuero o de la villa en una misma persona.
15Se habían aclarado las reivindicaciones para la iglesia legionense, pero no para el concejo que nunca estuvo de acuerdo con la sentencia de Fernán Fernández de Zamora y que no había querido personarse en la pesquisa. De hecho, a comienzos de junio del mismo año 1266, el propio monarca Alfonso X mandó que el alcalde Pedro Rodríguez, el tesorero Fernando Abril y Fernán Alfonso oyesen las querellas entre concejo e iglesia legionense y las pusiesen por escrito. En caso de no avenirse las partes, acerca de los temas en que debía actuar el juez clérigo nombrado por el rey, en León, volvió a pedir que se investigara cómo se hacía en tiempo de Fernando III. La finalidad era que el concejo dejase actuar al juez clérigo14.
16En 1268, iglesia y concejo presentaron sus querellas a través de sus representantes: Fernán Patino y Bernabé Alfonso, por la iglesia; y Giraldo Estébanez, Ruy Fernández y Diego Gutiérrez, por el concejo15. El enfrentamiento distaba mucho de tener una única reivindicación, lo que contribuía a posturas muy enconadas. Pero, entre otras querellas, afloraba la de las reivindicaciones de la justicia, que el concejo situaba en primer lugar: la iglesia quería poner dos jueces, uno que juzgase los asuntos del Liber, y otro para las causas civiles con los otros jueces de la ciudad, cuando, según el concejo, antes solo había uno; y la iglesia respondió con la pesquisa de Fernando Fernández de Zamora y la reina Violante. Puesto que el rey debía sentenciar, la iglesia, mientras tanto, para contribuir a la paz, se comprometía a tener un único juez que se encargase del Libro y de las causas civiles16.
17Y, por supuesto, el concejo seguía obstaculizando siempre que podía el nombramiento y la actividad del juez del fuero de titularidad eclesiástica. Por ello, en 1274, Alfonso X ordenó, mediante el envío de una carta abierta, al concejo legionense que dejase al juez eclesiástico del fuero juzgar con los demás jueces de la villa, al igual que Fernán Fernández, su alcalde, lo había hecho por su mandado y de la reina; el monarca especifica que únicamente sería excluido el juez eclesiástico en pleyto de justiçia de sangre17.
18El problema parece resuelto cuando en 1284 el monarca Sancho IV18, a petición del prelado legionense Martín Fernández, nombró un juez del Libro que además de las alzadas, juzgara los pleitos civiles contra los otros jueces de la villa: es decir, lo que el concejo señalaba, un único juez, con dos tareas. Cuando, en ese mismo año, los jueces de la iglesia de León comunicaron al concejo, en la plaza de San Marcelo, las cartas del rey, además del nombramiento de Fernando Patino, había un mandato que puede explicar la insistencia del concejo en que únicamente hubiese un único juez eclesiástico. Por dicho mandato Sancho IV exigía que ni el juez ni el concejo hiciesen pechar a los vasallos de la iglesia legionense en la soldada del juez19; dada la exención de tales vasallos, el matiz económico podía ser significativo. La querella económica surgió posteriormente: los vasallos de la iglesia no pechaban en la soldada de los jueces reales, pero el concejo los tomó presos y les incautó prendas; la iglesia se defendió con la excomunión. Por orden de Sancho IV, Lorenzo Giral, alcalde y juez del rey en León, recibió el mandato del monarca para que no obligara a los citados vasallos a pechar para su soldada; el monarca aludió a la concesión al concejo de León de una carta en la que mandaba que contribuyeran en la soldada del juez aquellos que acudiesen a juicio ante él20. Y, poco tiempo después, el citado monarca, por mandato y a petición del concejo, ordena a Juan Pérez, canónigo de la iglesia, y a Ferrán Miguélez, vecino de la ciudad de León, que averiguaran, mediante pesquisa, si los vasallos de la iglesia acostumbraban a contribuir en la soldada del juez de salario21.
19Definitivamente la iglesia tendría derecho a la designación de un juez eclesiástico. Aprovechando la difícil situación política entre Alfonso X y su hijo, el prelado leonés Martín Fernández22, se había colocado del lado del príncipe Sancho, a quien después, ya rey, recurrió una y otra vez para que consolidara los derechos de su iglesia. Por ello, para asegurar que siempre tendría derecho a ese nombramiento, solicitó del monarca la confirmación. En 1286, mediante privilegio rodado, Sancho IV, a petición del obispo y del cabildo, confirmaba que, tras la muerte de Fernán Patino, en ese momento juez de nombramiento regio, otro arcediano o canónigo de la iglesia de León tendría el Libro Juzgo para juzgar las alzadas de la corte que a él viniesen23.
20Y, en efecto, tras la desaparición de Fernán Patino, en 1295, fue nombrado Gonzalo Rodríguez, arcediano de Valderas, a presentación del obispo de León, Fernando Ruiz. Fernando IV, una vez nombrado, le exigió juramento y homenaje24. Ya mayor de edad, el monarca, en 1304, revocó el privilegio de su padre, y ordena a Alfonso Núñez, juez real en León, que no consintiese al obispo y al cabildo poner juez clérigo para juzgar los pleitos con los otros jueces de la ciudad25.
21Sin embargo, ya en el siglo XIV los problemas reaparecerían. En primer lugar, por la problemática de los derechos eclesiásticos de nombramiento de dos jueces; en segundo lugar, por la exención de los vasallos de la iglesia en cuanto a la contribución económica para el juez26; y, en tercer lugar y sobre todo, porque algunas de las villas y ciudades parece se negaban a enviar las alzadas a la ciudad de León. Curiosamente quien protestaba era el concejo de León, porque las alzadas debían venir ante los jueces de la ciudad de León. En 1338, don Juan Núñez, señor de Vizcaya y alférez regio, a petición del concejo de León, mandó al concejo de Villalón que enviase las apelaciones y alzadas ante los jueces de la ciudad de León, como habían hecho anteriormente27; unos días más tarde, sería el propio monarca Alfonso XI quien así lo ordenaría, pero además de Villalón, añadió el concejo de Bembibre y los de los demás lugares del reino, añadiendo según costumbre usada desde antiguo
Porque uos mandamos que daqui adelante que todos los pleytos que y acaesçieren en cada vnos de uuestros logares en que ouiere alçada o apelaçion, assy criminales commo çeuiles, que dedes la alçada dellos para Leon a la parte que fuer agrauiada e ouier de seguir las dichas alçadas o alçada o apelaçion o apelaçiones, segunt se vssó fazer fasta aqui […]28.
22No parece que los concejos cumpliesen adecuadamente la orden regia a pesar de los esfuerzos del concejo de León29, porque en 1339, nuevamente Alfonso XI, a través de una real provisión, mandó a los concejos, jueces y alcaldes de Villalón, Cuenca de Campos, Moral, Villafranca del Bierzo, Bembibre, Ponferrada y a los de todas las villas y lugares que lo tenían de uso y costumbre, que enviaran ante los jueces de la ciudad de León las apelaciones y alzadas de los pleitos que ante ellos se sucedieren30.
23Se descubrió el problema del incumplimiento cuando los procuradores del concejo de León acudieron a Benavente para hacer cumplir las órdenes regias: se entendía que, según uso y costumbre, debían ser enviadas las apelaciones de todos los pleitos a la ciudad de León; a lo que el concejo de Benavente respondió que solamente de los pleitos civiles, no de los criminales31.
Consultar, fallar y decidir
24El rey es responsable de la justicia, de su correcto ejercicio y aplicación. Como señala Kantorovich, la justicia es un atributo regio, en el marco de lo sacro, por su procedencia divina32.
25La pesquisa realizada en 1266 se enmarca en el programa regio de que jueces y justicia se desarrollen en el marco adecuado, dado que en León no podía haber juez que no fuese de nombramiento regio33. Ante las reivindicaciones realizadas por la iglesia legionense, la querella dio como resultado una avenencia, datada en 1268, donde se ponían en evidencia todas las reivindicaciones y discrepancias de iglesia y concejo, incluidas las de justicia y donde se reconstruía el valor del juez del Liber y el papel desarrollado por el juez del fuero. Las declaraciones del concejo definían su cometido; en el discurso narrativo se señala:
[…] que el juyz de la iglesia quando solia julgar de Liuro, siempre lo facia saber a os otros juyces de la villa que ueniesen se quisiesen julgar con él las alzadas del Liuro, e se uenian julgáualas con ellos e se non julgaualas per si34.
26Es decir que, como señala el concejo, era habitual que el Juez del Libro consultase, se asesorase o admitiese las interpretaciones de los jueces de la villa; de hecho el concejo insiste después en que le parece bien que la iglesia de León tenga un juez del Libro mientras posea el Libro, pero también que «quando julgase del Liuro que lo feciese todauia saber a los otros juyces de la villa que ueniessen julgar con el»35.
27Cuando, en la pesquisa, se recogen los interrogatorios a distintas personas, varios testigos señalan que había sido frecuente: «quel iuiz del Livro e los otros iuizes [leygos] sse aiuntauan e iudgauan ensemble a las alzadas del Libro»36. Y el testigo don Pedro Yuanes recuerda que el rey Alfonso IX dio el Libro a la iglesia de Santa María, y a Fernán Alfonso: «[…] e viole por el Libro iudgar una alzada de unos omnes de Astorga sobre uéndida de un caballo»37. El rey se aseguraba de que quien recibía el Liber estaba capacitado para su justa utilización; y, finalmente, sobre él recaía la responsabilidad de la sentencia, una vez consultado el Libro.
28El testigo Johan Cibriánez, ciudadano de León, señala cómo el arcediano don Abril, posteriormente Juez del Libro, había tenido problemas con Fernando III porque no había sido nombrado por el monarca38. Es decir, que la propuesta podía ser del prelado legionense, pero el nombramiento era imprescinidble que fuese otorgado por el monarca, porque sólo el rey podía nombrar jueces para León.
29Cuando, en 1284, Sancho IV, a petición del obispo leonés Martín Fernández, restauraba el uso de que un canónigo de la iglesia tuviese el Libro Juzgo para recibir las alzadas contra las sentencias de la corte del rey, y también para actuar en los pleitos civiles junto con los otros jueces de la villa, señalaba que el canónigo que tenía el Libro: «auia consejo con los guises de la villa e con otros ombres bonos e se fallaua que la sentencia era dada connoscidament contra la ley del Libro, corregíala segunt que la ley mandaua»39.
30Consultaba con los otros jueces y con hombres buenos40, pero, cuando tenía que fallar, lo hacía en singular, es decir que tenía la obligación expresa de corregir la sentencia de acuerdo con lo que el Libro contenía al respecto.
31En cuanto al juez del fuero, una carta abierta de Alfonso X en 1274, refería cuál era el cometido: usar y juzgar todos los pleitos de la villa, tal como lo hacían los otros jueces laicos de la villa, «saluo en pleyto de justiçia de sangre», y, señala el monarca al concejo, «que mandedes a los alcaldes que emplazen pora ante él assi commo pora ante los otros juyzes de la villa»41. Un año después, en que, sin duda, se mantenían los enfrentamientos concejo-iglesia, el infante don Fernando, aludiendo a la anterior carta abierta de su padre Alfonso X, volvió a hacer hincapié en que el juez eclesiástico tenía idénticas facultades que los otros jueces de la ciudad de León, en todos los pleitos, salvo en los de sangre42; y se refiere, en efecto, a todos los pleitos civiles.
32Cuando, a finales del siglo XIII, muerto el arcediano Fernán Patino, el monarca Fernando IV le entrega el Libro Juzgo a otro arcediano legionense, Gonzalo Rodríguez, señala:
[…] por ra[zon] que los reys que fueron ante del ouieron costunbrado a dar el Libro Julgo ha vna persona o canóligo de la eglesia de León que, se algunos se agrauiassen de las sentencias que fuessen dadas en la corte del rey, que se alçasen al Libro Julgo de León ha aquella persona o canóligo que touiese el libro; e el que ouiese conseio [con] los otros juyzes de la villa e con otros omnes buenos e, si fallase que la sentençia era dada conoscidamientre contra la ley del Libro Julgo, que la corregese segunt que la ley manda […]
mando que el arçidiano don Gonçalo tienga el Libro, e sea juiz del, assy commo se contiene en el priuillegio sobredicho e que lo yera el arçidiano Fernan Patino e que libre las alçadas que al Libro venieren. Otrossi que julgue los pleitos leygales que ante él venieren assy conmo los usaron a julgar los otros juyzes que hy fueron por la eglesia ante del e segunt que lo an en postura conuosco e el priuillegio diz43.
33Unidas definitivamente las funciones de Juez del Libro y juez del fuero en el mismo eclesiástico, las consultas, fallos y sentencias parecen estar más próximas al conjunto de jueces de la ciudad de León. Mientras el Libro Juzgo había estado en San Isidoro, allí parece se resolvían las alzadas. Después, los dos escenarios urbanos donde se impartía la justicia respondían a las dos esferas de poder local: la Catedral, especialmente el claustro de Nuestra Señora de Regla, para la iglesia44; y la plaza de San Marcerlo para el concejo.
34El juez del Libro y del fuero podía nombrar un vicario para que ejerciese sus funciones: cuando en 1284 Fernán Patino era nombrado juez por Sancho IV, era vicario del arzobispado de Santiago, por lo que el rey manda
[…] que don Ffernant Patino, arcediano sobredicho, podiese ffaçer sso vicario algún omne bono de la eglisia de León que liurasse las alçadas del Liuro Julgo e julgasse los pleytos leygales enlla villa de León en sso lugar demientre que él ffusse vicario en el arzobispado de Santiago45.
35De forma personal o mediante vicario, la figura del eclesiástico, juez del Libro y del fuero, comienza a desdibujarse en los años centrales del siglo XIV. En 1330, Alfonso XI, ordenó mantener las alzadas en la ciudad de León, y ya no expresaba la presencia del juez del Libro, sino que se presentaran «ante los jueces de la ciudad de León»46. En esa evolución se había producido un soslayamiento del ejercicio de la justicia, en manos de eclesiásticos, hacia la esfera concejil.
36Todo ello nos conduce a lo siguiente:
- Hasta el reinado de Alfonso IX el Liber estuvo en la canónica de San Isidoro: el propio monarca lo trasladó a la catedral, lo que pudo haber contribuido a agriar las ya poco buenas realciones entre ambas instituciones religiosas47. El juez del Liber, sin embargo, parece haber sido un canónigo catedralicio. Que el clérigo que asumía las funciones de Juez del Libro y Juez del Fuero terminó uniendo ambas funciones desde la muerte de Alfonso IX.
- Que el juez del Libro, durante el siglo XIII, se asesoraba con los otros jueces de la villa y con otros «hombres buenos».
- Que la respuesta a sentencias no acordes con el Fuero Juzgo era responsabilidad personal del juez del Liber: a el competía otorgar sentencia para corregir sentencias, tras consultar el ejemplar del Liber que le era entregado para su custodia y para su utilización.
- Que su participación como juez del fuero, era la de uno más entre los jueces de la villa: participar en los juicios civiles, salvo, como ya se ha señalado, en los llamados de sangre.
- Que los jueces de la villa, no siendo su cometido, podían intervenir en las apelaciones que llegaban al juez del Liber. De alguna manera, sus conocimientos podían encauzarse hacia soluciones jurídicas de difícil solución y a consolidar la interpretación del propio Liber.
- Los jueces de la villa procedían de la élite urbana, mientras los jueces eclesiásticos del Liber y del fuero procedían del poderoso grupo de los arcedianos, con una buena formación en leyes.
- El juez del Liber era un cargo responsable, pero no irrecusable. De hecho, podía nombrar vicario.
- A mediados del siglo XIV, el Juez del Liber era una institución caduca, en una ciudad en crisis, donde se lucha por seguir manteniendo el recurso de las alzadas, pero sin un control eclesiástico.
Fernando Patino, juez del Libro
37Gran importancia se dio en la iglesia postgregoriana a la formación en leyes; y se detecta a nivel diocesano, especialmente entre los miembros del clero capitular. En la iglesia legionense se deja entrever, en los testamentos, en las dotaciones de libros de que disponen algunos canónigos. Puede ser buen ejemplo el canónigo Gil Nicolás, quien en 1274, registra en su testamento el siguiente léxico48: Decretales, Digesto, Instituta, Suma de Godofredo, Gracismo, Doctrinal y Verbiginal.
38Se deduce, igualmente, cómo los libros son legados, dentro de la misma familia, por los canónigos, y el expreso deseo de que no sean vendidos, sino que permanezcan en manos de sus miembros del estamento eclesiástico. Alrededor de 1263, realiza su testamento el canónigo de la catedral de León, Pedro de Morgovejo, en el cual se recogen algunas mandas testamentarias con referencias a libros. Entre los ejemplares donados, en este caso, se halla uno del Liber y no faltan, como habitualmente se recoge, las Decretales49.
39Igualmente, el perfil del Juez del Libro es el de los poderosos arcedianos de la iglesia de León. El acuerdo entre Sancho IV y el obispo Martín Fernández así lo confirmaba: el libro Juzgo lo tendría un «arçidiano o canónigo»50. De hecho don Vermudo había sido arcediano, al igual que don Abril Abrílez y don Pedro Núñez.
40Pero es Fernando Patino el que nos puede dar el perfil de un canónigo juez de la iglesia de León. En primer lugar era sobrino del maestrescuela legionense Fernán Guillélmez51, enterrado en la catedral de León, al lado del cual mandó ser enterrado también.
41Vicario en el arzobispado de Santiago, clérigo del monarca Sancho IV, Fernando Patino era un capitular de formación y vocación jurídica que desempeñó distintos cargos en la iglesia de León: chantre52, magister scholarum53 y persona cercana al obispo legionense Martín Fernández54. Pero sobre todo fue un poderoso arcediano, inicialmente titular del arcedianato de Saldaña55, después del arcedianato de Valderas56, ambos en la iglesia legionense. El maestro Fernando Patino fue también procurador legionense en la Curia Pontificia, entre 1259 y 1261, pontificados de Alejandro IV (1254-1261) Urbano IV (1261-1264)57. E incluso posteriormente sería nombrado procurador en otras ocasiones. De hecho, en 1282, el obispo legionense Martín Fernández, le nombró procurador para el largo y difícil pleito que las iglesias de León y Lugo mantuvieron por el arcedianato de Triacastela, Navia y Valcarce58.
42Su actividad jurídica se dejó sentir varios años antes de su designación como juez del Libro. Un proceso judicial, en 1259, llevó ante el cardenal diácono de Santa María in Via Lata, Octaviano de Ubaldinis, a la iglesia compostelana – arzobispo, cabildo y el canónigo Alfonso Pérez – y al canónigo legionense Fernán Patino59. Ya en el pontificado de Urbano IV, en 1261, está también en el proceso judicial que se desata por el arcedianato de Benamariel, en la iglesia leonesa, litigado también ante Octaviano de Ubaldinis60. Y, en 1264, está presente, en Orvieto, en un pleito relativo a la iglesia francesa de Saintes61. Del análisis de su actuación en los tres procesos señalados procede la precisa descripción realizada por Peter Linehan:
Fernán Patino demostró gran maestría en los engaños procesales del sistema judicial, y en la táctica de la dilación sobre todo – hasta el punto de negar la autoridad del notario público de León, Alfonso Pérez62, un personaje que debía serle perfectamente conocido-. Fernán Patino perteneció a una dinastía establecida en el cabildo de León […]63.
43En 1265, el canónigo Fernán Patino, apareció representando al deán y cabildo de la iglesia legionense, en una carta de compraventa otorgada por Juan Palmero, vecino de León, y su mujer, Marina García, referente a una heredad en Antimio de Abajo64.
44Igualmente se detecta su presencia entre los testigos de la sentencia dictada, en enero de 1266, por Fernán Fernández, alcalde del rey, a que hemos aludido repetidamente, referente a las competencias del juez eclesiástico nombrado por el rey, desde Alfonso IX, para que actuase con los demás jueces de la ciudad de León65.
45Pasa a primer plano en la pesquisa realizada, en 1268, por Pedro Rodríguez, Fernán Abril y Ferrand Alfonso, sobre la avenencia entre obispo y cabildo de León, de una parte, y el concejo de la misma ciudad, de otra, sobre sus privilegios, usos y costumbres. En este caso, Fernán Patino, como canónigo de León, aparece junto con Bernabé Iohanes, representando a su iglesia, como personero66. De hecho, figura como asesor, defensor de su cabildo en cuestiones relacionadas con la hacienda y su explotación67, e incluso en la adquisición de patrimonio68.
46En 1271 defendió ya los derechos de los vasallos de la iglesia de León, exentos por privilegio de Alfonso IX en 1221, a quienes ahora el infante don Fernando exigía yantares69; y como juez actúa en otras causas externas70. Algunos años después, en 1281, vuelve a defender a los vasallos de la iglesia legionense71, ahora contra el concejo leonés, ante el infante don Jaime, hijo de Alfonso X. Pero su actividad se intensifica a partir de 1284 hasta su muerte, en 1295, periodo en que actúa como Juez del Libro y del Fuero72. Estar en posesión del ejemplar del Fuero Juzgo significaba recibir las alzadas contra las sentencias de la corte del rey y juzgar los pleitos civiles junto a los otros jueces de la ciudad, ahora ya olvidada como capital regia.
47Su cometido «[…] que iudgue per él [Libro Iudgo] las alçadas que a el uenieren, segunt que solia seer usado» y que juzgue con los otros jueces de la villa, en las causas civiles. El monarca exige al nuevo juez juramento y homenaje de guardar los derechos regios y los de la tierra.
48Le vemos también ir formando su patrimonio. En 1275 adquiere, por compraventa, una heredad en Tendal de la Sobarriba, por 70 maravedís73. Miguel Pérez, acuñador de moneda, y su mujer, María Cosme, le venden todas sus propiedades en el mismo lugar74.
49Adquirió patrimonio y lo invirtió socialmente. Los bienes obtenidos en Tendal de la Sobarriba, que habían sido del acuñador de moneda, Miguel Pérez, son donados a María Martínez, monja en Santa María de Carbajal, para costear su vestuario75. Y, en 1292, siendo arcediano de Valderas, da a su criada Teresa Fernández, distintas propiedades en Valencia de Don Juan, Gordoncillo, Trobajo del Camino y la ciudad de León, más dos mil maravedis de renta, por su casamiento con don Fernando Alfonso de Castroverde76.
50En abril de 1295 otorga su testamento ante García Gil, notario público y jurado del rey en la iglesia de León77. Es generoso con el cabildo al que pertenece y con la sociedad-cofradía de los bachilleres. Recuerda a su confesor fray Martín Iohan, guardián de los frailes menores en León. Entre sus testamentarios está el abad de San Isidoro, don Pedro; y sus herederos son el arcediano don Martín y el compañero de la iglesia de León, Alfonso Pérez.
51El reflejo familiar en el acta testamentaria es bastante sencillo, pero ilustra bien su vocación jurídica. En primer lugar recuerda a su tío maestrescuela y manda «soterrar mío cuerpo a par con don Fernán Guilélmez mío tío, contra los pies, e que me fagan mia sepultura asi commo touieren por biem los mios testamentarios»78.
52En segundo lugar, lega a su hermana, María Yohanes, toda cuanta heredad tenía en Galicia, y fallecida ella, manda que tal heredamiento pase a Lorenzo, tal vez otro familiar directo. En este caso, nos lleva a pensar en la posible procedencia gallega de nuestro Fernán Patino, quien, recordemos, inicialmente estaba ligado al arzobispado compostelano.
53Su vocación jurídica se orienta a perpetuarse familiarmente. Se habla de Gómez Patino y de Fernán Patino, a los que deja libros de temática jurídica. Al primero de ellos manda un ejemplar de las Decretales, el mejor, el Digesto «viejo», una Instituta y un ejemplar del Libro Juzgo; por supuesto con la orden de que cuide de ellos y, al final de sus días, pasen a uno de sus sobrinos, hijo de su hermana María Yanes, aquel que sea más apto para ser clérigo. En una posición más distante, la manda testamentaria correspondiente recoge otro ejemplar de las Decretales para Fernán Patino, que puede ser igualmente un familiar cercano.
54En su biblioteca se incluían, además, otros libros, que cita minuciosamente, así como las personas a las que van destinados: «Et mando a Ordono el Degredo e el Apparado de Inocençio e ela Summa que dicen Martiniana, e que de buen fiador que los non malpare nin los malmeta e a so finamento que finquen a Alffonso». Hasta aquí, todos los libros citados por Fernán Patino en su testamento, pertenecían a temática jurídica. Sin embargo nuestro arcediano, como señala Peter Linehan79, parece tener horizontes intelectuales más amplios, como puede deducirse de que contase también con libros de Física: «E mando los liuros todos de Fisica a Aluito e que de bonos fiadores que los non uenda nin los malmeta».
55Amplia era la relación del haber codicológico de este juez. Alta era la estima que tenía de sus libros, que transmite en las mandas testamentarias, en cada una de las cuales repite a su destinatario que debe cuidar y transmitir dicho legado librario.
Notes de bas de page
1 Véase especialmente el trabajo de José Sánchez Arcilla Bernal, «El derecho especial de los fueros del Reino de León (1017-1230)», en El Reino de León en la Alta Edad Media, II, Ordenamiento Jurídico del Reino, (Colección de Fuentes de Estudios de Historia Leonesa, no 49), León, 1992, p. 189-383.
2 Sobre estos aspectos remitimos a Gregoria Cavero Domínguez., Etelvina Fernández González, Fernando Galván Freile, «Images royales, images de la justice à la cathédrale de León», en Images du pouvoir, pouvoir des images dans l’Espagne médiévale (XIe-XVe siècles), E-Spania, 3, 2007, (http://e-spania.revues.org/204;DOI:10.4000/e-spania.204).
3 José Manuel Ruiz Asencio, José Antonio Martín Fuertes, Colección Documental de la Catedral de León, (en adelante CCL) IX, (1269-1300), León, 1994, doc. 2260, p. 438. Varias de las personas interrogadas en la pesquisa que ha de aclarar los derechos de la iglesia de León a nombrar juez eclesiástico, aluden a ello. Véase por ejemplo el testimonio de Gonzalo Fernández, prior de la iglesia de León.
4 El artículo fue publicado en el Anuario de Historia del Derecho Español, I, 1924, p. 382-387, y posteriormente recogido en Investigaciones y Documentos sobre las Instituciones hispanas, Santiago de Chile, 1970, p. 287-291, con una addenda.
5 CCL, doc. 2255 y 2256.
6 CCL, doc. 2259.
7 CCL, doc. 2260 y 2261.
8 Encarnación Martín López, Patrimonio cultural de San Isidoro de León. Documentos de los siglos X-XIII, León, 1995, doc. 148, datado en 1192. Aparece en las suscripciones de la carta de concordia llevada a cabo entre el abad de San Isidoro y el obispo de León.
9 Monio Ponzardo aparece, hacia 1230, como juez de la villa, junto al arcediano Martín Alfonso, en el pleito que enfrenta a María Núñez, fundadora de Otero de las Dueñas, con la abadesa de Carbajal. José Antonio Fernández Flórez, Marta Herrero de la Fuente, Colección Documental de Otero de las Dueñas (1109-1300), León, 2006, doc. 465, p. 224.
10 «Et otrossi axé prouado que en tiempo de don Vermudo, canóligo e juyz sobredicho, vino el rey don Alfonso a León e tomó el Liuro Iudgo de Sanct Isydro e diolo a Ffernand Alfonso, so clérigo e canóligo de la eglesia, e mando que lo iudgasse conceyeramientre enna calostra o en casa del bispo e iudgáualo […]». CCL, doc. 2260, p. 438.
11 «[…] de clérigos e de leygos, caualleros e cibdadanos e muchos otros de la villa e del término, otrossi de ommes de sant Isydro, de Sant Marcos, de Sant Clodio e de Sant Noval», CCL, doc. 2261, p. 440-441.
12 «Declaro por sentencia e iudgo que, seguendo el uso e ela costumme sobredichos del tiempo del rrey don Alfonso e del rrey don Ffernando, que el obispo puede dar juyz por parte de sua eglesia que iudgue e faga emplazar los pleytos de la uilla, assi commo los otros juyzes del foro. Otrossi declaro por sentencia el chantre por juyz de la uilla, assi commo lo dio el obispo por juyz de parte de la eglesia ante nuestra sennor la reyna», CCL, doc. 2261, p. 442. Entre los testigos figura el canónigo catedralicio Fernán Patino, posteriormente juez.
13 Durante el reinado de Alfonso IX habían sido nombrados Fernando Moriella, tesorero de León, después Monio Ponzardo, chantre, y a continuación el canónigo don Vermudo, todos ellos como jueces de la villa. Pero con don Vermudo, el monarca Alfonso IX decidió el traslado del Liber desde San Isidoro a la catedral, y se lo entregó a Fernando Alfonso, canónigo de León. “E después que Fernan alfonso murió, dieran a don Vermudo el Liuro Julgo e julgó del Liuro e del fuero mientre uiuió. E después del el arcediano don Abril e desi el arcediano don Pedro Núñez furan juyces uno depús otro del Liuro e del fuero”, según decía la iglesia de León; a lo que el concejo replicaba que con un juez para todo era suficiente. José Antonio Martín Fuertes, Colección Documental del Archivo Municipal de León, doc. 11, datado en 1168, p. 23. Véase igualmente CCL, docs. 2260 y 2261.
14 CCL, docs. 2262 y 2283.
15 En la documentación del archivo municipal el documento está datado en 1268, mientras que en la catedralicia es de 1269. J. A. Martín Fuertes, Colección…, doc. 6; y CCL, doc. 2283; del documento se habían hecho dos copias: original es la del archivo municipal, mientras que la que se conserva en el catedralicio es copia, sin duda, por haberse perdido la original. Ruiz Asencio, lo explica por error de copista.
16 CCL, doc. 2283, p. 501: «otrossi se querellaron elos personeros del conceyo que el obispo e el cabildo querian auer un juiz de la yglesia que iulgasse las alçadas que uenian al Libro Judgo e que querien poner otro juyz clérigo que iulgasse elos pleytos leygales con los juiçes del fuero, e dicían que esto nunqua fura acostumado, mays siempre fura usado quel juiz clérigo que tenie el Liuro esse meysmo julgaua elos pleytos leygales con elos juiçés del fuero, e assi ela yglesia non acostumara auer mays de un juiz que iulgaua del Liuro e del fuero, e porque agora querie auer dos (juizes) dicían que yera contra costumne e minguamiento del sennorio del rrey».
17 CCL, doc. 2337.
18 CCL, doc. 2445: «[…] fallé en uerdat per don Martin Fernández, obispo, e per el cabildo e per otros omnes bonos del lugar que los reys que fueron ante mi, acostumbraron a dar el Libro Iudgo a una persona o canónigo de la eglesia de León e se algunos se agrauiauam de las sentencias que dauan en corte del rey, e se alçauam ende al Liuro Iudgo, aquella persona o canonigo que touiesse el Libro auía conseio con los juizes de la villa e con otros ombres bonos e se fallaua que la sentencia era dada conoscidament contra la ley del Liuro, corregíala segunt que la ley mandaua. E otrossi falle por uerdat que auía hy un juiz, persona o canónigo de la eglesia que iudgaua los pleitos leigales de la villa con los otros juizes o en su cabo e que los alcaldes enplazauan por antél assi commo pora ante los otros juizes de la villa».
19 CCL, doc. 2447; en doc. 2453, p. 248.
20 CCL, doc. 2539, fechado en 1290, julio, 16. Valladolid (traslado).
21 J. A. Martín Fuertes, Colección…, doc. 40, datado en 1291, enero, 24. Toledo. Señala el monarca: «El conçceio de leon se me enbiaron querellar e dizen que los uasallos de la iglesia de León non querian dar en la soldada que yo mandé dar a Lorienço Guyralt quando lo yo enbié y por juyz, seyendo alfozeros e pobladores a fuero de León e ueniendo a juyzio de los juyzes de León. Et porque me dixeron que nunqua vsaron los uassallos de la yglesia a dar en la soldada de los otros juyyzes que foron en el tienpo del rey don Alffonsso […]».
22 G. Cavero Domínguez, «La mitra y el cabildo en la Iglesia de León durante el siglo XIII», en J. J. Yarza Luaces, M. V. Herráez Ortega, G. Boto Varela, La Catedral de León en la Edad Media, León, 2004, p. 77-98.
23 CCL, doc. 2477.
24 CCL, doc. 2600.
25 J. A. Martín Fuertes, Colección…, doc. 62, datado en 1304, octubre, 8, estando el rey en la ciudad de León.
26 En 1335, Alfonso IX, a petición de los procuradores del concejo leonés, manda a su juez real en León, Gonzalo Pérez de Salamanca, que obligue al pago de su salario a todfos los vecinos del concejo de León, incluidos los monederos, y a los moradores en el término y alfoz de la ciudad. J. A. Martín Fuertes, Colección…, doc. 99. Puede verse también el doc. 100, relativo a Ardoncino.
27 Ibíd., doc. 109, datado en 1338, p. 155-156
28 Ibid., doc. 111, datado en 1338, p. 158-159.
29 El concejo de León nombra procurador para ir a Villalón, con el fin de hacer efectivo el mandato regio anterior. J. A. Martín Fuertes, Colección…, doc. 112, datado en 1338, mayo, 10. León.
30 Ibid., doc. 115, datado en 1339, p. 163-165.
31 Ibid., doc. 119, datado en 1339, p. 167-169. Los procuradores de León acudieron también a otras ciudades y villas: Castrocalbón (doc. 120), Astorga (doc. 121), Ponferrada (doc. 122), Barrios de Salas (doc. 123).
32 Ernest H. Kantorowicz, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política Medieval (1a ed. 1957), 2a edición, Madrid, Alianza Editorial, 1985, p. 107-124.
33 J. A. Martín Fuertes, Colección…, doc. 11, datado en 1168, p. 23.
34 Ibid, p. 23, «... demas que el fuero manda que non aya juyz en León se non fur dado por el rey».
35 Ibid, doc. 11, datado en 1168, p. 23.
36 CCL, doc. 2260, p. 431. Testigo, Pedro Yuanes.
37 CCL, doc. 2260, p. 430.
38 CCL, doc. 2260, p. 431.
39 CCL, doc. 2445, p. 236.
40 Tal vez se refiera a los “hombres buenos”, en número de seis, ocasionalmente variable, que estaban con el juez y los alcaldes de la ciudad, tal como se pone de relieve posteriormente. Véase, por ejemplo, J. A. Martín Fuertes, Colección…, doc. 142, de 1345, real provisión de Alfonso XI en que «[…] manda al juez, a los alcaldes y a los ocho hombres buenos que auedes de veer fazienda del conçeio de la ciudad de León, que tenga validez el ayuntamiento formado por sólo cinco hombres de los ocho hombres buenos, cuando los demás estuviesen imposibilitados de asistir por ausencia o enfermedad. Anteriormente se exigía la presencia de seis hombres buenos, junto al juez y a los alcaldes».
41 CCL, doc. 2337.
42 CCL, doc. 2352.
43 CCL, doc. 2601, datado en 1295.
44 Un estatuto del cabildo catedralicio, datado en 1299, señala que ningún canónigo ni socio oiga causas en la iglesia o intervenga en ellas como abogado durante las horas de coro y los oficios divinos. Y se señala especialmente «in ecclesia uel eius cimiterio», CCL, doc. 2621, p. 500.
45 CCL, doc. 2453, p. 248
46 José Antonio Martín Fuertes, Colección Documental del Archivo Municipal de León (1219-1400), León, 1998, docs. 111 y 115, p. 158 y p. 163.
47 G. Cavero Domínguez, «El episcopado de la iglesia de León (1087-1205)», en Homenaje a José María Fernández Catón, (Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, 100), León, 2004, p. 199-226.
48 CCL, doc. 2341.
49 José Antonio Fernández Flórez, Marta Herrero de la Fuente, Colección Documental de Otero…, doc. 679; su data: [1263, abril, 7, posterior a]. Una de las mandas testamentarias recoge: Item Decretum meum et Codicem meum et Decretales ueteres, cum suis rationibus et librum Iu/[dicum... l] ego Dominico Roderici et Petro Roderici, fratri suo, consobrinis meis, ut habeant eos per medium et non alienent eos.
50 CCL, doc. 1477, p. 280.
51 CCL. doc. 2563. Aparece Fernando Guillelmi, como canónigo de León, desde 1147, en la CCL, doc. 2085. Es maestrescuela desde, al menos, 1254 (CCL, docs. 2126, 2185, 2245, 2257 y 2265).
52 CCL, docs. 2298, 2306, 2322.
53 CCL, docs. 2348, 2356, 2357.
54 Aparece como su fiador en 1284, CCL, doc. 2438.
55 CCL, doc. 2370, datado en 1277; docs. 2419, 2422 y 2448. Santiago Domínguez Sánchez, Colección Documental del Monasterio de Santa María de Carbajal (1093-1461), León, 2000, doc. 198, entre otros.
56 Ibid., doc 203, datado en 1289, por ejemplo. CCL, docs. 2505, 2516, 2518, 2531, 2558, 2562, 2563, 2572, 2593, 2600 y 2601.
57 S. Domínguez Sánchez, Documentos Pontificios referentes a la Diócesis de León (siglos XI-XIII), León, 2003, docs. 505 y 508. Véase también, del mismo autor, Los procuradores de los reinos hispanos ante la Curia Romana en el siglo XIII, León, 2007, p. 226-227. Sin duda a sus buenos contactos en Roma ayudaría la personalidad de su tío, el canónigo y maestrescuela leonés, a quien se dirige Inocencio IV en 1247 para encargarle la administración de los bienes de la mesa episcopal leonesa, en la difícil situación entre Munio Álvarez y Martín Fernández, tal como aparece en la citada obra de S. Domínguez Sánchez, Documentos Pontificios…, docs. 324 y 327. Sobre esta difícil coyuntura, puede verse nuestro trabajo, ya citado, «La mitra y el cabildo en la Iglesia de León durante el siglo XIII», en… La Catedral de León en la Edad Media…, p. 77-98.
58 CCL, doc. 2422, datado el 22 de octubre de 1282. Es nombrado procurador juntamente con Bernabé Iohannis.
59 S. Domínguez Sánchez, Documentos Pontificios…, doc. 505.
60 S. Domínguez Sánchez, Documentos Pontificios…, doc. 508.
61 Peter Linehan, «La iglesia de León a mediados del siglo XIII», Spanish Church and Society, 1150-1300 (Variorum Collected Studies Series, 184), Londres, 1983, p. 23-24.
62 Peter Linehan alude al proceso judicial, ya citado, datado en 1261-1263 litigado en la Audiencia Pontificia de Urbano IV ante Octaviano de Ubaldinis, acerca del arcedianato de Benamariel –“Valdemeriel”– en la catedral de León y otros beneficios que había dejado vacantes su último titular, Pedro Núñez. S. Domínguez Sánchez, Documentos Pontificios…, doc. 508. En él se señala: El viernes, 14 de octubre, los procuradores de don Menendo exhibieron ante el citado juez Otón los 63 siguientes diplomas: «Año del Señor 1261, 9 de marzo. Sepan todos que yo, Alfonso Juánez, notario público y jurado del concejo de León, vi cómo Domingo González, clérigo del coro catedralicio y procurador de Menendo Pérez, arcediano de Astorga, inició el camino desde Astorga a la Curia Romana para seguir el pleito del citado arcediano; en testimonio de lo cual yo, sobredicho notario Alfonso Juánez, a ruego del citado arcediano, escribí este documento y lo publiqué, e hice en él mi signo. Testigos: don Pedro Domínguez, arcediano de León, Juan París, presbítero, Domingo Juánez, clérigo, Martín de Paradilla y Martín de Sahagún, sirvientes del citado arcediano Pedro. Alfonso Pérez, notario, lo escribió». El miércoles 18 de octubre comparecieron las partes ante don Otón, y se fijó como plazo el próximo sábado para que Fernando Patiño impugnase los documentos exhibidos por la parte contraria en orden a justificar su causa judicial. El sábado, 22 de octubre, compareciendo las partes ante don Otón, Fernando Patiño presentó la siguiente protesta: «Fernando Patiño, alegando que no debían tenerse en cuenta los razonamientos expuestos por la parte contraria a través de diversos documentos para probar su causa en la Curia Romana, que podían ser impugnados, negó que el notario que suscribía dichos documentos (Alfonso Pérez) fuese notario público (de León) y que tuviese auctoridad para formalizar documentos públicos». Realmente el notario era sobradamente conocido, y aparece suscribiendo en documentación con el propio Fernando Patino. Agradezco la ayuda de Santiago Domínguez para la interpretación de este documento.
63 Ibid., p. 24.
64 CCL, doc. 2258.
65 CCL, docs. 2260 y 2261.
66 José Antonio Martín Fuertes, Colección Documental del Archivo Municipal de León (1219-1400), doc. 11, p. 17-28.
67 CCL, doc. 2310, datado en 1271, p. 56: «Ordenamos e tenemos por bien, con consello e con otorgamento del chantre, don Fertnán Patino, e del arcidiano don Adán...». E igualmente se constata su presencia como testigo en los testamentos de canónigos catedralicios (CCL, doc. 1427); y como procurador (CCL, doc. 2461) de otras dignidades.
68 CCL, doc. 2367. Sancha Rodríguez, hija de Rodrigo Fernández de Valduerna vende el heredamiento de su difunto hermano Ramiro en el Valle de Fenar.
69 CCL, doc. 2306.
70 CCL, doc. 2370. En 1277 defiende a los feligreses de San Esteban de Valdefontecha, en pleito contra el maestre fray Sebastián por los diezmos de la iglesia de Santa María de Morones.
71 CCL, doc. 2412. En 1288 aparece en la defensa de los intereses de la iglesia legionense contra el concejo de Mansilla (CCL, doc. 2510); en el mismo año, está también presente en el acto de vasallaje de los moradores de Villanueva de Rodrigo Abril y Riego del Monte, el prelado legionense Martín Fernández (CCL, doc. 2519).
72 CCL, doc. 2445, p. 235-236.
73 S. Domínguez Sánchez, Colección Documental del Monasterio de Santa María…, doc. 194.
74 Ibid., doc. 198. El precio de la compraventa es de 80 maravedis, pero se hace constar que, Fernán Patino les perdona una deuda anteriormente contraída.
75 Ibidem, doc. 203.
76 CCL. doc. 2563.
77 CCL, doc. 2593.
78 Ibid.
79 P. Linehan, «La iglesia de León…», p. 25. Sin embargo, como señala el autor, para Fernán Patino, «la ocupación eclesiástica era un complemento de la profesión legal».
Auteur
Universidad de León
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