La opinión del consejero en las obras de Alfonso X: función ideal y papel real
p. 167-186
Texte intégral
1El campo aquí acotado para estudiar el valor y la función del consejo en la corte de Alfonso X es de sus escritos. La tensión entre función ideal y papel real se estudiará pues a través del discurso regio, desde la perspectiva del universo de las representaciones, y no de lo factual. La definición de lo que sería la función ideal del consejero se tomará de las Partidas. Mi propuesta es comparar esta modelización extrema que Alfonso X plasma en un código jurídico con el papel «real», efectivo, que desempeñan los consejeros en las obras historiográficas y científicas de Alfonso X.
2Se tratará de determinar si los cometidos que se atribuyen a los consejeros y la naturaleza de los procesos de toma de decisión en los que participan corresponden a lo que se define en las Partidas. Se prestará particular atención a la cuestión de quiénes dan su opinión y cuándo: ¿se trata de personas institucionalmente cualificadas para ello en un ámbito predeterminado?
3Teniendo en cuenta la magnitud de la obra alfonsí, el presente trabajo se ceñirá a los prólogos – espacio privilegiado de la expresión de la voluntad regia – de las obras científicas y a la Versión de 1283 de la Estoria de España, más precisamente a la sección dedicada a los numerosos capítulos dedicados al Cid Campeador, a causa del valor paradigmático que adquiere este personaje1.
El papel de los consejeros según las Partidas
4El derecho es, junto a la ciencia y la historia, uno de los terrenos de predilección del rey Sabio. Cuando este accede al trono, en 1252, la situación jurídica de sus reinos es cuanto menos heterogénea. El Fuero Juzgo, versión romance del Liber Iudicum (650) llevada a cabo bajo Fernando III, parece no haberse aplicado en Castilla, donde regían los diferentes fueros locales. En este contexto, las obras legales compuestas bajo Alfonso X, es decir, el Setenario, el Espéculo y el Codigo de las siete Partidas – dejo de lado el Fuero Real, por el carácter localista que aún presenta –, responden a un doble criterio. Se trata tanto de uniformizar el derecho de los diferentes reinos, recurriendo a la introducción del derecho romano como de afirmar la potestad legislativa del monarca.
5El Espéculo, obra temprana, fechada en 1255, quedó inacabado, pero aún así representa el primer intento en este sentido. En cuanto a las dos otras obras, no entraré aquí en la polémica relativa a la anterioridad o posterioridad del Setenario con respecto a las Partidas2. Tampoco resulta fácil establecer la fecha ni la duración de la redacción de las Partidas3. Tan sólo se sabe a ciencia cierta que este código se comenzó a componer hacia 1256. En cuanto a la organización interna, las siete partes que lo componen son las siguientes: 1) Derecho canónico y la justicia espiritual; 2) Derecho público y justicia temporal; 3) Derecho procesal y organización judicial; 4) Derecho civil, centrado en el matrimonio; 5) Derecho mercantil; 6) Derecho testamental; 7) Derecho penal.
6Las Partidas constan pues de siete partes, como los siete planetas, los siete días de la semana, etc, lo que subraya la ambición universalista de esta obra. El papel del monarca como principio ordenador del mundo queda patente en el conocido hecho de que al tomar la inicial de cada una de las Partidas, una tras otra, se obtiene el nombre del rey, Alfonso.
La Segunda Partida, título IX
7Dentro de esta construcción tan minuciosa, la ley sobre los consejeros pertenece a la segunda Partida que, como dice el título «que fabla de los Emperadores, e de los Reyes, e de los otros grandes señores de la tierra, que han de mantener en justicia, e verdad». El prólogo de esta Segunda Partida especifica que, tras haber abordado la «espada espiritual» en la Primera Partida, se tratará ahora de la «espada temporal», que «taja los males manifiestos». Se establece pues una equivalencia entre la «espada», que representa la justicia, y el «poder», puesto que el principal cometido de reyes y emperadores es mantener la justicia en sus tierras. A pesar de lo manido de esta equiparación, se subraya así tanto el papel del rey en la creación misma de la justicia, del aparato legal como una visión organicista de la sociedad, puesto que la Segunda Partida va a evocar la pirámide social y las relaciones que los diferentes estratos deben mantener entre sí. El título IX está dedicado a los oficiales del rey. Su título completo es «Qual deue el Rey ser a sus officiales, e a los de su casa, e de su corte, e ellos a el». Reza así:
Officiales deuen auer los Emperadores, e los Reyes, e los otros grandes Señores de que se servan, e que se ayuden en las cosas que ellos han de fazer. Onde pues que en el título antes deste fablamos de qual deue ser el Rey contra sus parentes. Queremos aqui dezir qual conuiene que sea a los sus oficiales quele han de seruir, e amar, por razon de sus oficios por el gualardon que reciben del. E primeramente fablaremos de aquellos que siruen en sus casas, o en su corte cotidianamente. E mostraremos que quiere dezir oficio de Rey, e quantas maneras son de oficiales. E en que guisa deuen seruir sus oficios e que gualardon deuen tener quando bien lo fizieren. E que pena quando mal lo fizieren. E sobre todo diremos, que es corte. E que es palacio, e que es lo que debe ser guardado.
8Se precisa pues que el cometido de los oficiales es asistir al rey, emperador o señor en el ejercicio del poder. Estos oficiales ejercen en un ámbito muy preciso, el de la corte, y su principal deber es el de servir y amar al rey. Se verá más adelante que, efectivamente, el buen consejero no será tanto un experto, un especialista como aquel que sabe mantener una relación de amor y servicio que lo unan al rey. Y son estas relaciones las que vienen a dibujar los contornos de la corte, que se caracteriza más como espacio simbólico y social que físico y espacial. Para definir quiénes son los consejeros, se deberá pues acotar estos tres conceptosque aparecen en negrita en la cita: corte, servicio y amor.
9Antes de ello, veamos cómo se define el oficial, y cuál es la jerarquía de este cuerpo de oficiales para situar en ella a los consejeros. La ley 1 del título IX de la Segunda Partida habla de «Que quiere dezie oficio, e quantas maneras son de oficiales» y define el oficio como «seruicio señalado, en que ome es puesto para seruir al Rey». Dentro de este edificio, en el cual cada pieza debe cumplir su cometido, el primer oficial no es sino el capellán del Rey, intermediario («medianero») entre Dios y el Rey. El segundo oficial de la casa del Rey es el canciller, intermediario entre los Rey y los hombres. Queda aquí pues reproducida la dualidad de los poderes, espiritual y temporal, así como la preeminencia del primero sobre el segundo.
10Justo después del capellán y el canciller vienen los consejeros. Lo cual significa que ocupan una posición elevadísima en la jeraquía de los oficios regios, puesto que representan el primer cuerpo colectivo, antes del de los notarios. Mientras que los consejeros sirven directamente al rey, los notarios pueden encontrarse a las órdenes del canciller.
Las leyes dedicadas a los consejeros
11En realidad, las Partidas les dedican dos leyes a los consejeros, la ley V y la VI:
Seneca, ouo nome vn sabio que fue natural de Córdoua, e fablo en todas las cosas muy con razon e mostro como los omes deuen ser apercibidos en las cosas que han de fazer, acordandose sobre ellas, ante que las fagan e dixo assi, que uno de los sesos que ome mejor puede aver es de consejarle sobre todos los fechos, que quiere fazer, antes que los comienze. Et este consejo, ha de tomar, con omnes que ayan en si dos cosas. La primera, que sean sus amigos. La segunda, que sean bien entendidos, e de buen seso4.
12Lo primero que llama la atención es que no se trata aquí del rey, sino de cualquier hombre. Sólo más adelante se precisará que esto resulta aún más necesario en el caso del rey. Es propio de hombres sabios saber rodearse de buenos consejeros. Estas líneas nos dan también una idea de lo que significa dar un consejo, o mejor dicho, de cuándo se debe dar un consejo. Los consejos se dan sobre las «cosas que se han de fazer», sobre lo que otro «quiere fazer, antes de que los comienze». Es decir que el consejo no crea la decisión sino que la modula. Veremos más adelante que la decisión depende ante todo de la voluntad, como lo subraya aquí el verbo «querer».
13Un tercer elemento que se destaca del comienzo de esta ley: si el consejero debe ser «entendido», es decir conocer la materia sobre la que va a emitir un juicio, este aspecto aparece sólo en segundo lugar. El elemento primordial es la relación de «amistad» que debe unir a consejeros y a aconsejados.
14El amor es el valor fundamental a la hora de pensar las relaciones socio-políticas. Su caracter central procede sin duda del lugar que ocupan estas nociones en la mentalidad medieval de los siglos XII y XIII. La importancia del amor como cimiento del edificio político viene sin duda legitimada por su origen religioso. Ya que aunque la definición que las Partidas da de amistad – una de las formas de amor – retoma en parte los preceptos de Aristóteles y Cicerón, esta se apoya de forma explícita en el mensaje evangélico «Diliges proximuum tuum, sicut te ipsum»5. Por otra parte, en el universo alfonsí, «amor» remite a la idea de «naturaleza». La definición que las Partidas proponen de este concepto, fundamento de la dependencia vasallática, está estrechamente ligada a la noción de amor: «naturaleza tanto quiere decir como debdo que han lo homes unos con otros por alguna derecha razon en se amar e se querer bien»6.
15Si el amor constituye un valor político capital es porque representa una manifestación del ideal espiritual cristiano en torno al que se construye la representación de la sociedad medieval7. Esto es tanto más cierto cuanto que se trata de los reyes y sus consejeros. Así, las Partidas precisan que los reyes deben rodearse de consejeros que sean sus «amigos». Para subrayar la estrecha relación que debe unir a rey y consejero, este último se compara al ojo de primero, desde una perspectiva claramente organicista: el consejero es pues el ojo que prevé las consecuencias de las cosas antes de que ocurran, que refleja los sentimientos del rey, que lo protege (pues se cierra antes de que algo pueda alcanzarlo). A través de esta metáfora, atribuida a Aristóteles, se afirma el caráter holista del oficio de consejero: no se pueden disociar sus funciones de su identidad, de su pertenencia al círculo de amigos del rey. Este segundo elemento de carácter ontológico es de hecho el único realmente determinante. Por el simple hecho de «ser ojo», éste no puede sino mirar, prever, proteger el cuerpo del que forma parte. La relación que une al consejero y al rey es pues primordial a la hora de definir al consejero. Aunque la ley V precisa que los consejeros deben, como los ojos, saber ver de lejos, esta metáfora pone sin embargo en evidencia que el papel de previsión y protección que desempeña el consejero no son sino las consecuencias del amor que le une al rey. De ello se deduce un consejero no es un absoluto, o por lo menos no con carácter prioritario, un experto en nada, sino un amigo fiel. Esta parece ser la única condición sine qua non:
[…] Onde si todo ome se deue trabajar, de auer tales consejeros, mucho mas lo deue el rey fazer, por que del consejo que le dan, si es bueno, viene ende grand pro a el, e gran endereçamiento a su tierra, e si es malo, viene le grand estoruo a su gente, gran daño. E por esto dixo Aristoteles a Alexandre como en manera de castigo, que se aconsejasse con omes que amassen buena andança del, e que se fuessen entendidos, e de buen seso natural. E puso semejança de los consejeros al ojo por tres razones. La primera, por que las cosas que vee de lueñe antes las cata bien, que las conosca. La segunda, que llora con los pesares, e rie con los plazeres. La tercera, quecierra quando siente alguna cosa, que quiere llegar a el, para tañer a lo que esta dentro. E tales deben ser los consejeros del rey, que muy de lueñe sepan catar las cosas, e conocer las antes que den consejo. E otro si deuen ser amigos del Rey, de guisa que les plega mucho, con su buen andança, e sean ende alegres, e que se duelan otrossi de su daño, e ayan ende pesa, e quando algunos se quieran acostar a ellos por saber las poridades del Rey, que las sepan bien encerrar, e guardar, que no las descubran […]8.
16La ley VI viene a precisar quiénes son estos «amigos del rey». Su título es «quales deben ser los ricos omes: e que se deben fazer». A lo largo de la ley se establece una asimilación, nunca justificada entre «nobles» y «ricos omnes». Retomando la metáfora orgánica, se define al rey como cabeza del reino y a los nobles como sus miembros. Una vez más, lógicamente, se insiste en que la primera cualidad de estos miembros es la«lealtad», y no podría ser de otro modo, puesto que son parte del reino, del cuerpo. Cabe señalar que las Partidas no establecen grados dentro de esta nobleza, que se caracteriza simplemente por pertenecer a la corte, por ser miembro de ella. Se especifica sin embargo que estos «ricos omnes» «han de aconsejar al rey en los grandes fechos». La perífrasis «haber de», que en la Edad Media es equivalente del futuro, expresa tanto la idea de convención como la de deber. Es decir que estos «ricos omnes», miembros de la corte, leales al rey, que deben ser «de seso y de entendimiento» son quienes deben aconsejar al rey.
17Si recapitulamos lo establecido por las Partidas, se destaca que los consejeros forman parte de un cuerpo más amplio, el de los oficiales, que están orgánicamente ligados a la pesona regia. Es esta relación basada en el amor la que permite a los «ricos omnes», a los nobles de la corte ejercer como consejeros. Al hilar sobre la metáfora del cuerpo humano, cuya cabeza sería el rey, el papel de los consejeros, los miembros del cuerpo, aparece como algo natural. Es su propia esencia la que determina su función. Esta fatalidad del deber del consejero es plenamente coherente con la noción de «naturaleza» sobre la que se basan las relaciones personales en la obra jurídica alfonsí.
18Por otra parte, cabe subrayar que las Partidas reducen el papel de los consejeros a prever las consecuencias y a opinar sobre los «fechos del rey». Veamos ahora cómo aparecen los consejeros en las obras historiográficas.
La Estoria de España como ilustración de las Partidas
19Retomando la Estoria de España, cabe destacar que los episodios en los que más claramente aparece el papel de los consejeros son aquellos que narran el reparto de los reinos decidido por Fernando I y las guerras fratricidas que este reparto provoca. Este capítulo tan sólo aparece en la llamada Versión crítica que llamaré Versión de 1283, refiriéndome tan sólo a su fecha de redacción, entre 1282 y 1284, como lo ha demostrado Inés Fernández Ordóñez. La fecha de redacción de esta versión de la Estoria de España juega sin duda un papel en las correspondencias que cabe establecer entre los episodios citados, la muerte de Fernando I y las guerras fratricidas entre sus hijos, y lo estipulado por las Partidas. Cabe, en efecto, señalar la carga autobiográfica de este fragmento de la Estoria de España. Recordemos que el testimonio de estos capítulos procede de la versión readactada en Sevilla entre 1282 y 1284, durante los enfrentamientos entre Alfonso X y su hijo el futuro Sancho IV. El contexto era el siguiente: en 1275, la muerte de Fernando de la Cerda, el primogénito de Alfonso X, había abierto una crisis sucesoria. Según el derecho consuetudinario, el heredero del trono debía ser Sancho, el segundogénito. Pero en las Partidas se consagraba el derecho de representación, por el cual los infantes de la Cerda, nietos de Alfonso X e hijos del difunto Fernando, podían pretender a la corona. Se produjo entonces un conflicto entre dos tipos de derecho, y sobre todo, entre dos bandos. Ante las vacilaciones del rey, la candidatura de Sancho, reforzada por los apremios bélicos y por el apoyo de una facción de la nobleza, fue cobrando fuerza. Sancho acabó rebelándose y desposeyendo a Alfonso X, que en 1282 se refugió en Sevilla, donde mandó redactar una nueva versión de la Estoria de España, conocida como Versión crítica9. De esta nueva versión de la Estoria de España proceden los capítulos dedicados a la partición de los reinos por parte de Fernando I en 1065 que aquí se estudiarán. Según Inés Fernández-Ordóñez, esta reescritura traduce claramente la voluntad de Alfonso X de afirmar su posición sobre el «fecho de la sucesión»10. Se verá que en este contexto, cobra gran importancia la figura del consejero. A través del episodio en el que Fernando divide sus reinos, se ilustran dos puntos que constituyen lo esencial de la ley que las Partidasdedican a los consejeros: la caracterización del buen y del mal consejero, así como la valorización de las nociones de amor y servicio como bases de la relación entre rey y consejero.
Las figuras del buen y del mal consejero
20Antes de resumir brevemente este episodio de las particiones tal y como aparece en esta versión de la Estoria de España, cabe recordar que, más allá del eco autobiográfico que se pueda hallar en él, se trata de un relato clave de la historiografía peninsular, desde la Historia Silense a las crónicas de Lucas de Tuy y de Rodrigo Jiménez de Rada, que son el armazón textual de la Estoria de España11. En estas obras, la muerte del rey adopta los cánones monásticos: Fernando muere como un penitente, después de haber recibido el privilegio reservado a los santos de conocer la fecha de su muerte12. Todos estos elementos se retoman en la Estoria de España, pero la cuestión de la partición y el conflicto que genera cobran una importancia capital13.
21Después de cuarenta años de reinado, Fernando I emprende la que sería su última campaña contra los musulmanes. Cae enfermo y san Isidoro le anuncia que pronto habrá de morir. El relato desarticula en este punto el testimonio de la Historia Silense, vehiculado por Lucas de Tuy y Jiménez de Rada. Además de preparar la salvación de su alma, Fernando I quiere dejar bien ordenadas las cuestiones terrenales. Decide pues dividir los reinos entre sus tres hijos, para Sancho será Castilla, León para Alfonso y Galicia para García. Deja fuera de este primer reparto a Urraca, que, gracias a la intervención del Cid, acabará siendo señora de Zamora. Tras la muerte de Fernando, comienzan las guerras entre los hermanos, Sancho se hace con Galicia, León, y muere en el cerco de Zamora.
22En estos aconteceres, la crónica va a hacer del consejo un elemento determinante a la hora de establecer si las decisiones regias son adecuadas o no. Es decir que se va a establecer una clara línea divisoria entre buenos y malos consejeros. Antes de proclamar su voluntad de repartir los reinos entre sus hijos, Fernando I los reúne y les dice: «Fijos, quiero vos rrogar que me otorguedes lo que yo quiero agora fazer et si por aventura despues si quisiese alguno de uos quebrantar lo que yo ahora mandare, darle he por ende mi maldiçion»14.
23Aquí no se trata realmente de un consejo, sino de una simple aprobación a ciegas de su voluntad. Me interesa destacar dos elementos. El primero es que aunque los hijos asienten, la crónica sugiere ya, al introducir el tema de la maldición, que la voluntad regia no se cumplirá. Sancho conquistará los reinos de sus hermanos y merecerá pues la maldición de su padre. Recordemos que el propio Alfonso X maldecirá a Sancho en tres documentos, lo cual subraya la carga autobiográfica que tiene este fragmento de la Estoria de España y su relación con el «fecho de sucesión» del propio Alfonso X.
24El segundo punto estriba en el hecho de que el verbo que utiliza el rey es «mandar». Aún no ha expresado el contenido de este mandar, pero ello significa que la decisión, o mejor dicho, la voluntad del rey es anterior a cualquier tipo de consulta. Antes de anunciar que quiere repartir sus reinos entre sus hijos, Fernando I pide después consejo a sus nobles: «[…] mandó llamar a todos sus rrycos omnes e toda su caualleria e dixoles: “amigos, vos sodes la gente mas noble que en el mundo ha […]. E por ende ante que muera quiero partyr los rregnos a mis fijos se por bien lo tenedes”. E ellos dixieron le que les plazie de quanto el fiziese»15.
25De este intercambio destacaré los elementos siguientes. El primero es que el rey cumple lo prescrito por las Partidas, se rodea de consejeros a quienes somete su voluntad. Su frase conlleva una condicional: repartirá los reinos, si a los nobles les parece una buena decisión. Y el rey no actúa sino tras haber consultado y obtenido la aprobación de sus consejeros16. El segundo elementoes que los consejeros aparecen designados por el vocativo «amigos», corroborando también el vínculo que según las Partidas debe unirlos al rey.
26Pero estos consejeros no están a la altura de lo que se espera de ellos. No actúan aquí como verdaderos «ojos», para retomar la metáfora de las Partidas, no examinan las consecuencias que pudiera tener el reparto. Su asentimiento no es el resultado de una reflexión, sino meramente retórico. La crónica no tarda en mostrar que se trataba de una decisión errónea, y lo hará por boca de diferentes personajes. El primero será el cardenal don Fernando, hijo bastardo del rey. Saca a relucir el hecho de que Urraca ha quedado desheredada e incrimina de forma implícita a los consejeros de su padre: «Señor, ¿quien vos consejo asi partyr los rregnos? Ca non distes y ninguna cosa a vuestra fija la ynfanta doña Vrraca en que biua»17.
27Se sugiere aquí lo que hubiera debido pensar un buen consejero. La utilización de la conjunción causal «ca» muestra que el cardenal Fernando razona en términos prospectivos, examinado las consecuencias que puede tener la decisión regia. El rey confirma este análisis de los hechos, al decir: «[…] e de los rregnos que dezides que non son bien partidos por que non dy nada a mi fija doña Vrraca, esto non fynco por al si non por que non ovo y quien me della acordase»18.
28La responsabilidad de los consejeros se apunta aquí claramente. Pero es Urraca, que se queja ante su padre por haber resultado desheredada, quien introduce la noción de mal consejo: «E quien vos consejo que me non diesedes alguna cosa fizo lo muy mal»19. El Cid, que también se encuentra junto al lecho de muerte de Fernando I, retoma esta misma idea: «[…] e quien vos consejo asi partyr los rregnos non vos consejo bien, pues a los otros heredastes e a ella sola dexastes asi»20. Tanto el Cid como el cardenal Fernando justifican su punto de vista, cosa que no hicieron quienes no aconsejaron al rey en un primer momento. Como en las Partidas, los consejos se dividen en buenos y malos, en función de su capacidad para prever las consecuencias de las acciones previstas.
29Veamos ahora un segundo ejemplo de mal consejero. Tras la muerte de Fernando, su hijo Sancho, que ahora es rey de Castilla, quiere apoderarse de los reinos de sus hermanos. Como hiciera su padre, reúne «[…] a susrricos omnes e sus caualleros aquellos en que el mas fiaua[…]» y les pregunta sobre la mejor manera de apoderarse de los reinos de sus hermanos: «Onde vos rruego commo a vasallos buenos e leales que me cosejedes commo les cometa en guisa que non sea trayçion, ca o morre o sere rrey de Leon e Portogal»21.
30Aquí también se insiste en la confianza, basada en la lealtad, que debe unir a consejeros y rey. Pero al igual que Fernando I, tampoco Sancho obtiene de sus vasallos la respuesta deseada: «Señor, ¿quien vos consejara en tal fecho commo este? Ca non se omne que vos y bien pueda consejar en vos dezir que pasedes el mandamiento e la jura que fezistes a vuestro padre [...]»22.
31Pero lo que los consejeros subrayan aquí es la imposibilidad de responder a la pregunta del rey. En realidad, este tampoco ha respetado la modalidad de lo que debe ser el buen consejo. Sancho no expresa su voluntad solicitando de sus consejeros que intenten prever las consecuencias, buenas o malas, que sus actos podrían acarrear. El rey de Castilla ya ha tomado una decisión, y lo expresa de forma hiperbólica (antes muerto que renunciar a ser rey de León y Portugal). Tan sólo requiere el consejo de sus vasallos para establecer el modo de ejecutar una decisión que ya ha tomado.
32Al no obtener la ayuda solicitada, Sancho se muestra despechado: «Yd vuestra via, ca por vos non sere yo bien consejado nin mal»23. La respuesta de Sancho no sólo revela una vez más su carácter colérico, sino que viene a recordar, en filigrana, lo que debe ser un buen consejo, es decir aquel que razona en términos de bien y de mal, de consecuencias positivas o negativas.
33Resumiendo lo hasta ahora visto se podría decir que el proceso del buen consejo es aquel que lleva al rey a consultar a sus «amigos», y que obliga a estos a dar su opinión. Si la decisión del rey no debe tomarse sin requerir antes la aprobación de los consejeros, los consejeros no deben eludir su responsabilidad, su papel de reflexión y previsión.
34En ambos episodios, el del reparto de los reinos y el de las guerras fratricidas, la Estoria de España va a crear un contrapunto frente a estos malos consejeros que acabamos de presentar. Se trata del personaje del Cid, que se convertirá en el paradigma del buen consejero.
35Cuando Urraca llega junto al lecho de su padre, Fernando I, y se entera de que ha quedado excluida del reparto de los reinos, le pide al Cid que interceda por ella, lo cual sugiere que éste pertenece a un círculo muy cercano al rey. En efecto, cuando Fernando I ve al Cid, se dirige a él en estos términos: «Bien seades venido Çide, mio leal vasallo, ca nunca rrey tal consejero ovo nin tan bueno commo vos sodes, […]; rruego vos pues […] que aconsejedes sienpre a mis fijos, ca se que si vos quesieren creer que sienpre seran bien consejados»24.
36Una vez más, queda de manifiesto que la lealtad es el primer requisito para ser un buen consejero. Se insiste también en la idea de que el buen consejero debe aconsejar, ha de cumplir con este deber para que las decisiones de los reyes sean acertadas. Y el rey le pide explícitamente al Cid que dé su opinión sobre el caso de Urraca. Una vez más la pregunta que se plantea al consejero no es abierta, sino que adopta la forma de una disyuntiva: «Çid, ¿tenedes por bien que parta otra vegada los rregnos o como tenedes por bien que faga contra doña Vrraca por que non fynque asi?»25.
37El rey utiliza la misma fórmula que empleara al dirigirse a los ricos hombres anteriormente «tenedes por bien», está solicitando claramente las luces de otros «ojos». Frente la respuesta colectiva de los nobles que había sido una aprobación meramente retórica, el Cid va, a pesar sus palabras, ayudando al rey a tomar una decisión que él considera correcta. Así, el Cid le aconseja que no vuelva a repartir los reinos «[…] ca fecho de rrey firme deue seer e estable», sino que tome unas tierras a cada hijo para constituir una heredad a Urraca26. De la respuesta del Cid cabe destacar dos elementos. El primero es que se trata, siguiendo lo que sugieren las Partidas que deben ser los consejos, de palabras motivadas, sopesadas, como lo muestra la utización de la conjunción «ca», que apunta a las causas que motivan su opinión. El segundo elemento, que el argumento al que recurre el Cid para justificar que Fernando no debe efectuar un nuevo reparto de los reinos no es de orden pragmático sino general, no calcula las consecuencias concretas de una decisión sino que edicta un principio político: «fecho de rey firme deue ser e estable». Recordemos que esta versión de la Estoria de España se redacta entre 1282 y 1284. De ese periodo son también otros escritos alfonsíes, relacionados no con el saber sino con la resolución de conflictos políticos. Detengámonos en la sentencia contra el infante don Sancho, por la que el rey Alfonso condena la rebelión de su hijo, en el testamento del rey Sabio y el codicilo del testamento27. En estos tres documentos se maldice a Sancho, como Fernando I había maldecido a su hijo, también llamado Sancho. Y dos de estos tres documentos se acaban con la fórmula «E por que todas estas cosas sean firmes e estables […]». Más allá de la presencia de elementos autobiógraficos y de la forma en que los hechos de finales de siglo XIII determinan el relato relativo al reinado de Fernando I, lo que llama la atención es que el Cid, el consejero, es quien enuncia o recuerda las pautas que deben guiar la conducta del rey.
38Tras la muerte de Fernando I, el Cid, caballero castellano, sirve a Sancho, el primogénito, quien, llevado por su ambición, quiere emprender la conquista de los reinos de sus hermanos. Consulta a sus vasallos sobre la mejor manera de lograr su propósito, pero no obtiene de ellos respuesta alguna. Como anteriormente, será el Cid quien aconseje al rey. Pero lo delicado de la situación lleva al Cid a tomar previas precauciones. Primero, deja claro que él no tiene responsabilidad alguna en la decisión de Fernando:«ya partido avie los rregnos cuando yo llegue a Cabeçon». Intenta después disuadir a Sancho, utilizando argumentos parecidos a los de los ricos omnes. Sin embargo, cuando ve que sus argumentos no hacen mella en la voluntad de Sancho, asume su papel y da una respuesta. Lo que me interesa aquí no es la respuesta en sí – le propone que le pida aAlfonso permiso para pasar por tierras leonesas para poder así apoderarse de Galicia y Portugal, el reino de García – sino que esta respuesta conlleva una condición. Si su hermano Alfonso no da su consentimiento, el Cid aconseja a Sancho que no emprenda ninguna acción. Sancho acepta esta propuesta. Es decir que el Cid logra, a través de un razonamiento de tipo condicional, volver a encauzar la actuación regia dentro del marco del consejo.
39El Cid no es el único buen consejero que aparece en estos episodios de la crónica, pero su actuación está magnificada por el hecho de que viene a restablecer dos intervenciones de malos consejeros. Queda así de manifiesto, a mi modo de ver, que por un lado, el consejo implica tanto al señor, que debe pedirlo, como al consejero, que tiene la obligación de darlo.
40El Cid resulta por ello doblemente paradigmático, puesto que cumple ambas condiciones: da el consejo oportuno cuando el rey se lo pide, pero también lo pide cuando la situación lo requiere. Es el caso cuando Sancho decide desterrarlo. El Cid reúne entonces a sus «vasallos, e amigos e atenedores» y «ovo su consejo de se yr para Toledo para el rrey don Alfonso»28. Al cambiar Sancho de opinión, asistido esta vez por sus propios consejeros, el Cid vuelve a consultar a los suyos: «El Çid dixo que fablaria con sus vasallos, e que lo que le consejasen, que esto farie»29. Se ilustran así los preceptos de las Partidas, según los cuales no sólo los reyes necesitan consejo.
41A través del análisis del buen y del mal consejo pueden destacarse unas constantes. La primera es que los consejeros deben dar su opinión cuando se la piden y la respuesta que se espera de ellos no es abierta. Es decir que no participan realmente en el proceso de toma de decisión del rey. Sólo deben opinar si la decisión, o mejor dicho, la voluntad del rey, les parece acertada, en el sentido de que sus consecuencias serán positivas o no. Es de la voluntad del rey, es sin duda revelador que el término «decisión» no aparezca jamás, expresada a menudo a través de la utilización explícita del verbo querer en primera persona del singular, de la que se deriva su actuación.
42Pero el ejemplo del Cid viene a mostrar la otra cara de la moneda, poniendo de manifiesto que la importancia del «consejo» como modulador de la voluntad regia. El consejo es ante todo un mecanismo, un proceder que puede, si no es llevado a cabo correctamente, conducir a la dos aporías analizadas en los casos de mal consejo. De estos disfuncionamientos eran responsables los consejeros que no cumplen su cometido, en un caso y en otro, el rey que no hacía a sus «amigos» realmente partícipes de su decisión. La cuestión del consejo determina tanto al buen consejero como al buen rey. En ambos casos, el Cid, asumiendo de forma absoluta el rol de consejero, logra encauzar la actuación regia, dejando patente que el consejo no cobra todo su sentido sino dentro de un ámbito político determinado por las relaciones personales entre rey y vasallo.
La relación rey/consejero se basa en los conceptos de amor y servicio
43Cuando piden consejo al Cid, tanto Fernando I como Sancho II lo toman de la mano, proximidad física y simbólica que refleja la confianza que en él depositan. Se retoma pues claramente el tema de la lealtad. Pero Sancho es mucho más explícito: «Çid, rruegovos que vos acordedes de lo que vos dixo mio padre: que le que vos quisiese creer de consejo que non serie mal aconsejado, et por ende vos digo que me consejedes en este fecho, ca por esto vos di yo un condado en mi tierra»30.
44Aquí es el rey quien le recuerda o mejor dicho le exige al Cid el cumplimiento de su deber. Los términos son muy claros: el Cid debe aconsejar al rey porque ya recibió su pago a cambio «ca por esto vos di yo un condado en mi tierra». Esto convierte al Cid en un servidor del rey. Tal vez sea el momento de examinar de cerca cuál es la relación que se establece entre Cid y monarcas. Si nos remontamos en la crónica, vemos que tras la muerte de su padre, Rodrigo es «criado» en la corte de Fernando I, que lo armará después caballero en la batalla de Coimbra. Cuando Sancho se convierte en rey de Castilla, le da un condado, lo nombra «alférez» y lo casa con Jimena:
Et el rrey don Sancho tornóse entonçes para Castiella e començo de amar mucho e de onrrar a mio Çid Rruy Dias, por que vio que era buen cauallero e mucho esforçado, e fízole su alferez e señor de toda su casa. Et aprouo muy bien al Çid en aquel ofiçio. Et casole entonçes otrosi el rrey don Sancho con doña Ximena su sobrina, fija que fue del conde don Diego de Asturias […]31.
45Aparentemente este fragmento constituye una doble secuencia en la que el rey recompensa el buen servicio de Rodrigo Díaz, nombrándolo alférez y casándolo con la hija de un miembro de la alta nobleza. Pero si se examina de cerca la organización del relato, se observa que los elementos que aparecen ligados no son servicio y recompensa, sino amor y servicio. La utilización de la perífrasis incoativa «començo de amar[…] al Çid» sugiere además que este es el fundamento de la relación. Bajo la doble secuencia servicio / recompensa subyace la dimensión simbólica de una relación basada, como lo definen las Partidas, en la noción de amor.
46Como Fernando, Alfonso dispone de una reducida capacidad de maniobra, no puede asegurar el cumplimiento de sus últimas voluntades. Como lo hizo Fernando I, Alfonso X va a maldecir y a condenar a su primogénito, a través de tres documentos, la sentencia contra el infante don Sancho, su testamento, y el codicilo al testamento32. Cabe además señalar que dos de los tres documentos se terminan así «E por que todas estas cosas sean firmes e estables», lo cual recuerda asombrosamente la fórmula utilizada por el Cid. Al igual queFernando, la cuestión sucesoria fue un asunto acuciante. Tal vez no sea exagerado sugerir que Alfonso pensara en sí mismo al dedicarle tanto espacio a la función desempeñada por los consejeros en una política sucesoria llena de dudas. Y tal vez, como Fernando, hubiera deseado tener a su lado a un consejero fiel que le ayudara a elegir la menos mala de las dos soluciones.
El consejo rebasa el marco socio-funcional definido en las Partidas
¿Quiénes son realmente los buenos consejeros?
47Tanto desde la perspectiva del tejido de relaciones interpersonales como desde un punto de vista social, los consejeros no son simplemente el conjunto de los «ricos omnes» como lo estipula la ley VI del título IX de la Segunda Partida.
48Veremos en un primer apartado que los consejeros que aparecen en los episodios aquí analizados de la Estoria de España mantienen una relación particular con los reyes, que los lleva a ejercer la función de consejero de manera individualizada.
49Ya ha quedado establecido que el fundamento de la relación que une a reyes y consejeros es la amistad política, basado en el vínculo de naturaleza, tal como lo definen las Partidas. Lo que se tratará aquí de establecer es que al amor del rey, que evidentemente representa ya de por sí una relación interpersonal, se superpone en los casos de «buenos consejeros» aquí analizados un vínculo suplementario que en cierto modo va a contradecir lo estipulado sobre los consejeros en las Partidas.
50Volvamos de nuevo al Cid, el personaje que se presenta como modelo absoluto del buen consejero en el fragmento de la Estoria de España aquí analizado. Como ya se mencionó, Rodrigo Díaz se convierte, tras la muerte de su padre, en «criado» de Fernando I. A este vínculo hay que añadir que después será armado caballero, en una ceremonia cuyo rito se inspira en la del apadrinamiento bautismal33. De esta forma, entre el rey y Rodrigo se crea una relación que no es biológica sino espitual, y que evoca el sacramento del bautismo34. Nos encontramos pues con que el «nacimiento» social del Cid se debe doblemente a la figura tutelar del rey, que cría al Cid y lo arma caballero35. A lo largo del episodio de la partición de los reinos, cabe señalar que el estatuto del Cid es cuanto menos ambiguo. Es el único personaje que no pertenece al círculo familiar en ser admitido junto al lecho de muerte del rey. Rodrigo ocupa por lo tanto una posición intermediaria entre los hijos del rey y sus demás vasallos36.
51Desde esta posición, que no ocupa nadie más que él, pasa a convertirse en el mejor, y en realidad en el único consejero del rey. Recuérdese la forma en que Fernando I se dirige a él. Cuando se da cuenta de que ha cometido un error al repartir así sus reinos, les pide a sus hijos y «altos omnes» que le «dexasen un poco fablar con el Çid». Es decir que en la situación de crisis en que se encuentra, el Cid, destacado, individualizado de ambos grupos colectivos, el de los hijos y los nobles, es considerado como el único capaz de encontrar una solución. Frente a la descripción de las Partidas, que presentan al rey rodeado del estamento de los ricos hombres, a quienes corresponde la tarea de aconsejarlo, el episodio de las Particiones de la Estoria de España limita el marco del consejo a la pareja Cid/rey.
52Del grupo de los consejeros se destaca uno que va a ejercer de forma efectiva ese papel. No es sólo el caso del Cid, que forma «pareja» con Fernando I y después con Sancho II. También cabe citar a Arias Gonzalo, el fiel consejero de Urraca, que la acompaña y la asesora en todos los trances difíciles, como durante el cerco de Zamora: «[…] tomar omne consejo a la ora de grant coyta e escoger aquello que viere que sera mejor[…]»37. Y en este caso, a la relación de consejero también preexiste el vínculo personal: Arias Gonzalo es el ayo de Urraca, así como el Cid había sido criado por Fernando I.
53Sin que se precise la naturaleza de la relación que los une, como consejero de Alfonso VI tan sólo se menciona a un personaje, Pedro Ansúrez. Este acompaña a Urraca cuando se entrevista con Sancho para lograr la liberación de Alfonso y partirá a Toledo con su señor: «El rrey don Alfonso avie a esa sazon por su consejero al conde don Pero Ansures, e guisauase por su consejo». Los dos posesivos aquí utilizados vienen a reforzar el carácter privado del vínculo que une a rey y consejero.
54Esta relación tiene en efecto todas las características de la exclusividad. Ello surge de forma totalmente explosiva en el caso de Sancho II de Castilla. Durante el cerco de Zamora, este le encarga al Cid que actúe como mensajero y le transmita a su hermana Urraca la posibilidad de un trato: o entrega Zamora y obtiene otra ciudad a cambio, o el sitio continuará hasta sus últimas consecuencias. Urraca, apoyada por sus vasallos decide resistir, lo cual provoca la cólera de Sancho: «Vos consejaste esto a mi hermana por que fuestes aqui cryado con ella»38.
55Harto conocida es la tentación de hacer pagar al mensajero las malas noticias que transmite, pero en este caso, la respuesta del rey revela mucho más. Al poner en tela de juicio la fidelidad del Cid, lo que Sancho está afirmando es que el nexo que une al Cid y a Urraca, el de crianza, induce casi automáticamente la relación entre consejero y señor. Se afirma pues, indirectamente, la interpenetración de dos ámbitos, el de la crianza, y el del consejo. Una vez más, vemos hasta que punto este embrión de relaciones políticas que constituye el consejo está determinado y contaminado por el de los vínculos personales.
56Esto no significa que no se den en la crónica casos de consejo colectivo positivos, pero es significativo que el consejo del Cid se opone al de grupo. A partir de la definición de las Partidas, que basan la relación que debe unir a rey y consejero en el amor y la confianza, la Estoria de España opera un segundo filtro. Tan sólo los más próximos vasallos parecen ejercer realmente como buenos consejeros.
57Pero este no es el único punto en el que la crónica va más allá que las leyes de las Partidas. En efecto, desde una perspectiva social, las Partidas, dan por hecho que son los ricos hombres quienes deben aconsejar al rey. Ahora bien, el Cid no pertenece en absoluto a esta categoría, sino a la de los caballeros, a quienes la Segunda Partida dedica todo un título, el XXI, y a quienes asimila con la función de defensores.
58Aparentemente, la Estoria de España establece claramente una jerarquía entre estos dos grupos. Así por ejemplo, la crónica reserva el tratamiento «don» a los miembros de las grandes familias, mientras que a los caballeros, como Rodrigo Díaz y su padre, o Arias Gonzalo, se los llama por su nombre de pila y su patronímico. En el fragmento en el que se presenta el linaje del Cid, tan sólo sus nobles antepasados maternos, descendientes de una poderosa familia asturiana, los Álvarez de Asturias, reciben el tratamiento «don»: «[…] mio Çid Rruy Dias, commo venie de Layn Calvo por linaje e fue fijo de Diego Laynes e fijo otro de noble madre, fija que fue de don Rodrigo Aluares de Asturias, el que fue hermano de don Nuño Aluares […]»39.
59Sin embargo, si algunos criterios formales de la Estoria de España parecen respetar la doble dicotomía que establecen las Partidas entre ricos hombres/consejeros por un lado y caballeros/ defensores por otro, la realidad de la crónica es muy otra, como hemos visto. Los mejores consejeros, el Cid y Arias Gonzalo, no son ricos hombres sino caballeros.
60Se podría pensar que es la existencia de vínculos personales lo que permite a estos dos caballeros acceder a funciones que las Partidas parecen reservar a los ricos hombres. Sin embargo, el Cid y Arias Gonzalo no parecen ser excepciones. La apertura es general. Recuérdese que tanto Fernando I como Sancho II reúnen, para que les aconsejen, a «todos sus rricos omnes e toda su caballeria». Es decir que la frontera social que se establece claramente en las Partidas queda aquí sin efecto y el círculo se amplía a los caballeros en quien más confía el rey: «enbio por sus rricos omnes e sus caualleros aquellos en que mas fiaua e dixoles asi: «[…] vos rruego commo a vasallos buenos e leales que me cosejedes […]».
61Es decir que la Estoria de España opera un proceso de individualización y de valorización tanto más sorprendente en el caso del Cid cuanto que ningún hecho histórico permite concederle el papel que aquí desempeña.
62El círculo social de los posibles consejeros se amplia, por un lado, y por otro se restringe. Lo que en realidad se está afirmando es simplemente la supremacía de los vínculos personales sobre cualquier otro elemento. Lo que resulta más difícil de establecer es si cabe reducir esta prerrogativa regia a meras razones autobiográficas, es decir a la necesidad del reyAlfonso X refugiado en Sevilla de rodearse de fidelísimos consejeros, o si de trata de una reelaboración de su concepción de las relaciones políticas cortesanas.
El consejo especializado
63A partir del análisis tanto de las Partidas como de los episodios mencionados de la Estoria de España se ha podido definir el funcionamiento del consejo: el rey reúne a sus fieles, les somete una cuestión sobre la cual el ya ha tomado una decisión para saber si los consejeros la consideran apropiada o no. Se trata pues de un tipo de consejo solicitado y cerrado, en la medida que sólo contempla las eventualidades planteadas por el propio monarca.
64Sin embargo, la crónica da cabida a otro tipo de consejo que podemos calificar de «militar» o «técnico». Así, tras el primer encontronazo entre las tropas del rey Sancho y las de Alfonso, los castellanos parecen haber sido derrotados. Interviene entonces el Cid, sin que el rey haya solicitado su consejo, para proponer una estratagema que les permita vencer a los leoneses. La crónica especifica que «E el rrey don Sancho fizo lo asi commo el Çid lo consejo […]», sus huestes atacan al enemigo al alba y salen victoriosos40.
65Sin duda hay que relacionar el hecho de que el Cid emita su opinión con el cargo que ocupa, puesto que es «alférez». No deja sin embargo de llamar la atención que el término aquí utilizado sea también «consejo». Aún es más, la dirección del proceso parece aquí en cierta medida invertirse, puesto que, ante una situación difícil, la iniciativa de elaboración de la decisión no está en manos del rey sino del consejero. Evidentemente, a fin de cuentas, es el propio monarca quien actúa, pero siguiendo esta vez unas pautas que no ha determinado el mismo.
66Se pueden encontrar diversos ejemplos de este tipo de consejo, citaré tan sólo uno más, también circunscrito a los capítulos de la crónica ya citados. Cuando Sancho decide conquistar Zamora, sus consejeros también intervienen sin que su opinión haya sido solicitada: «Et el rrey don Sancho quesiera la çercar, mas consejaron le sus vasallos que se fuesse para Burgos e que folgase y el ynuierno […]. Et el rrey don Sancho fizolo asi»41.
67Parece pues exisitir un ámbito, ciertamente reducido y perfectamente delimitado, el de la guerra, en el que los consejeros disponen de un margen de actuación más amplio. Se dan casos pues, en la Estoria de España, en los que la actuación del consejero no se enmarca dentro del consejo solicitado que definen las Partidas. Se trata de un consejo cuyo alcance es también más reducido, pero que el rey sigue al pie de la letra. Se pasa pues de un consejo de tipo político, en el sentido amplio, a un consejo técnico.
68Cabe citar otro caso de consejo restringido, en en ámbito de la producción escrita. Yehuda Mosca debió nacer entre 1205 y 1210, era médico y experto en astrología42. Aparece en seis ocasiones en las obras alfonsíes, como traductor del Lapidario, del Libro conplido en los iudizios de las Estrellas, del Libro de las estrellas fixas (o Libro de la ochaua esfera), del Liber Picatrix, del Libro de la Alcora y del Libro de las Cruzes.
69Hay que precisar que sobre este tipo de colaborador regio, ya sea Yehudá Mosca u otros traductores, no recibe nunca la denominación de «consejeros». Nada permite pues, desde un punto de vista estrictamente taxonómico, considerarlos como consejeros. Desde una perspectiva pragmática, tampoco ejercen el papel que las Partidas les asignan, es decir el de dar su opinión cuando el rey la solicita.
70Sin embargo, la importancia que en los prólogos de las obras citadas se asigna a Yehudá Mosca me induce a plantear esta cuestión. Se sabe por otra parte que Alfonso no actúa en las obras científicas sino como promotor y que los prólogos constituyen el único espacio en el que, aunque sea a través de la voz de sus colaboradores, se expresa directamente el discurso del rey, o del príncipe puesto que las traducciones de carácter astrológico se comienzan incluso antes de la llegada de Alfonso al trono. La cuestión del papel de ayudantes como Mosca es tanto más acuciante cuanto que, según algunos críticos, Yehuda Mosca no fue solamente el traductor, sino el verdadero autor del Lapidario43.
71Al abordar el papel de los colaboradores científicos, se rebasa el marco de la literatura, se trata de otro tipo de representación, la de los prólogos, que ponen en escena esta vez no a reyes y consejeros del pasado sino al propio Alfonso. Me centraré aquí en un sólo ejemplo, el prólogo del Lapidario, tratado sobre las propiedades de las piedras en función de la posición de los astros. Resulta interesante observar que, a pesar de que este texto está escrito para gloria y loor de Alfonso, el papel capital de Mosca aparece claramente. He aquí brevemente resumido el contenido del prólogo del Lapidario. Tras afirmar la importancia de los tratados sobre las piedras y sus virtudes, se explica cómo un sabio, un talAbolays había hallado un lapidario caldeo que tradujo al árabe. Esta obra permaneció largo tiempo perdida, hasta aparecer en manos de Alfonso. Y llegamos aquí al punto que nos interesa. El rey hace leer el libro a Mosca, su médico, «que era mucho entendido en la arte de astronomia»44. Es decir que actúa aquí como experto. Y efectivamente, es el veredicto de Mosca el que determina la decisión del rey de hacerlo traducir: «Et de que por este su judio, su fisico, ouo entendido el bien et el grand pro que en el iazie, mando gelo trasladar […]»45.
72Es cierto que no aparece el término consejo pero a mi modo de ver, juega el mismo papel que el Cid en el ámbito militar junto a Sancho II. La decisión del rey queda sometida a su capacidad de juicio. Esta parece ser también la opinión de Hilty: «Que Alfonso tenía confianza en él, está probado por el hecho de que, después de haber encontrado el Lapidario de Abolays en casa de un judío de Toledo, se lo hace explicar por Yehudá […]. Aconsejado por su médico, Alfonso manda traducir la obra del árabe al castellano»46. De forma natural, Hilty emplea el participio «aconsejado», subrayando así el papel de Mosca en la toma de decisión del rey.
73Y si en el caso del Cid quedaban ampliamente subrayados los lazos que le unían al rey, en el caso de Yehuda Mosca, sin duda lo más relevante es su competencia. Al menos en tres ocasiones recurre el rey Sabio a él para traducir, y seguramente seleccionar y compilar manuscritos árabes para crear obras científicas en castellano. Por razones obvias, la intervención de un experto en astrología judío, que domina tanto el árabe como el castellano, parece imprescindible para esta tarea.
74A pesar de ser consciente de que pueda resultar abusivo el incluir a este tipo de colaborador en la categoría de los «consejeros», me parece no obstante importante destacar que en el ámbito de la corte existen, de forma real, ya no estamos en el campo de las representaciones, colaboradores cuya opinión, fundada en su conocimiento de la materia, influye o determina la decisión del rey.
75En cualquier caso, si se admite que tanto el Cid, en el campo militar, como Yehuda Mosca, en el campo científico, llegan a convertirse en asesores técnicos, resulta sorprendente que el paradigma del buen consejero definido en las Partidas no encuentre su correlato «real» ni en la Estoria de España ni en los prólogos científicos.
Conclusión
76La obra historiográfica y científica de Alfonso X corrobora alguno de los elementos destacados en las Partidas, pero también elabora otra concepción de los consejeros. Se puede afirmar que, en cierta medida, el papel ideal atribuido a los consejeros en las Partidas, se refleja en los textos. De este modo, la función de los consejeros, tal y como queda definida tanto en las Partidas como en la Estoria de España, resulta ante todo consultativa.
77En el caso de la decisión regia, se trata de la aplicación de la voluntad del rey. Los consejeros no participan en la formación de la decisión, ésta parece preexistir a su intervención. Los consejeros parecen más bien meras barreras de protección. No colaboran en la estructuración de la formación de la voluntad del rey, sino que deben prever y calcular las consecuencias que la aplicación de esta voluntad puede desencadenar.
78En la Estoria de España se observa que la especialización funcional que establecen las Partidas entre caballeros/defensores y ricos hombres/consejeros no resulta pertinente. El espectro social sobre el que se apoya Alfonso X es más amplio que el que queda definido en Partidas. Se enfatiza de este modo la importancia de los vínculos personales entre rey y consejero, vínculos que forman una red dominada por las nociones de amor y servicio y en el centro de la cual se encuentra el rey.
79En realidad, se asiste a una dislocación de lo que en las Partidas aparecía como un conjunto coherente. Los consejeros deben ser ricos hombres, particularmente leales al rey y relativamente competentes. Estas tres condiciones nunca se dan reunidas. Tenemos por un lado al Cid, que efectivamente pertenece al círculo de los hombres de confianza del rey gracias a los estrechos vínculos que los unen, que es capaz de dar un consejo militar pertinente, pero que no es sino un caballero. Lo mismo podría decirse de Arias Gonzalo. Y por otra parte tenemos, fuera del marco historiográfico, a colaboradores del rey Alfonso como Yehuda Mosca, que ni es rico hombre, ni es en realidad consejero. Pero sabe de lo que habla y el rey se guía por su parecer.
80El consejo oscila pues entre el fracaso y el éxito. Pero el éxito se explica ya por la sublimación de la relación de confianza, y no por la mera jerarquía social, ya por la competencia del experto, rebasando incluso el protocolo de petición del consejo. Las Partidas estipulan que el consejo, mecanismo crucial para el buen gobierno, debe reposar sobre tres pilares: la corte, como espacio social jerarquizado, el amor y el saber. El resto de las obras alfonsíes parece mostrar el fracaso de este proyecto, ya que la confluencia de estos tres elementos no se llega a producir.
81Esta contradicción no puede plantearse desde una perspectiva temporal, puesto que no cabe afirmar que se produce un cambio entre el discurso de las Partidas y el del resto de las obras, ya que se llegaría así a unas conclusiones erróneas, puesto que no se conoce con la suficiente precisión la fecha de redacción ni de los prólogos científicos ni de las leyes de las Partidas. Lo que sí que cabe plantear es una dualidad de planos, como se apuntaba en el título. Y lo que tal vez resulte más sorprendente es que la idealidad, en el sentido de una armonía de posibles, pertenezca no al campo de la historiografía, que construye modelos de conducta, ni al de los prólogos, espacios de libertad literaria donde los haya, sino a la esfera de la organización jurídica. El consejo, tal como aparece en las Partidas, es un mecanismo de cuya viabilidad parece dudar el propio rey Alfonso.
Notes de bas de page
1 Sobre la relación entre el Cid y el Rey en esta sección de la Estoria de España, en sus diferentes versiones, véase Marta Lacomba, Au-delà du «Cantar de mio Cid». Les épigones de la geste cidienne à la fin du XIIIe siècle, Madrid, Bibliothèque de la Casa de Velázquez, 2009, p. 93-194.
2 Fernando Gómez Redondo, Historia de la prosa medieval castellana, Madrid, Cátedra, t. I, p. 304-330.
3 Ibid., p. 512-520.
4 Segunda Partida, título IX, ley V.
5 Mateo, 22-39. Sobre el valor de la amistad desde la perspectiva del derecho, véase Carlos Heusch, «Les fondements juridiques de l’amitié à travers les Partidas d’Alphonse X et le droit médiéval», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 18-19, 1993-1994, p. 5-48.
6 Cuarta Partida, título I, ley XXIV.
7 Anita Guerreau-Jalabert, «Caritas y don en la sociedad medieval occidental», Hispania, 60/1, 204, 2000, p. 27-62.
8 Segunda Partida, ley V, título IX.
9 Sobre la continuidad de esta versión, su grado de «acabamiento», y su denominación de esta versión, véase M. Lacomba, Au-delà du «Cantar de mio Cid»…, p. 32-34.
10 Inés Fernández-Ordóñez, «La historiografía alfonsí y post-alfonsí en sus textos. Nuevo panorama», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 18-19, 1993, p. 101-132, p. 124.
11 El relato de la muerte de Fernando I aparece por primera vez en la Historia Silense, compuesta sin duda en León a principios del siglo XII; véase Juan GIL, “La Crónica Silense”, in F. López Estrada, J. Gil, A. Linage Conde et al. (ed.), La cultura del románico. Siglos XI al XIII. Letras, religiosidad, artes, ciencia y vida (Historia de España de Menéndez Pidal, XI), Madrid, Espasa Calpe, 1995, p. 10-14; en esta crónica, Fernando no muere como un rey, sino como un penitente, en la iglesia de San Isidoro de León, en un proceso de sacralización de la monarquía leonesa asociada a la figura de Isidoro. Sobre la muerte de Fernando I en la Historia silense, véase Charles J. Bishko, «The liturgical contest of Fernando I’s death and the so-called Historia Silense», Hispania Sacra, 33-34, 1964, p. 47-59.
12 A finales del siglo XII, retoma este modelo la segunda historia de la translación de las reliquias de san Isidoro de Sevilla a León. En ésta, se concede al rey un privilegio reservado a los santos: tener conocimiento de su propia muerte, que le anuncia san Isidoro en una aparición. Sobre la muerte de Fernando I en el segundo relato de la translación de las reliquias de san Isidoro y en los escritos de Lucas de Tuy, véase Patrick Henriet, «Un exemple de religiosité politique: saint Isidore et les rois de León (XI-XII siècles)», dans M. Derwich, D. M. Vladimirovitch (ed.), Fonctions sociales du culte des saints dans les sociétés de rite grec et latin au Moyen Âge et à l’époque moderne. Approche comparative, Wroclaw, 1998, p. 77-95. Esta visión de lo que debe ser la buena muerte del rey se integra en el siglo XIII en los Miracula sancti Isidori y el Chronicon mundi de Lucas de Tuy, y en la Historia de Rebus Hispaniae de Rodrigo Jiménez de Rada. Estas dos últimas obras forman el armazón de la Estoria de España de Alfonso X. Véase Lucas de Tuy, Chronicon mundi, ed. d’Emma Falque, (Corpus Christianorum, Continuatio Medievalis 314), Turnhout, 2003, y Rodrigo Jiménez de Rada, Historia de Rebus Hispaniae sive Historia gothica, ed. de Juan Fernández Valverde, (Corpus Christianorum. Continuatio Mediaevalis, 72), Turnhout, 1987.
13 Sobre estas cuestiones, véase Marta Lacomba, «Epigonos cidianos: la muerte de Fernando I en Cabezón», en A. Ezquerra, F. Gómez Redondo y G. Martin (ed.), El Cid de la materia épica a las crónicas caballerescas, Alcalá de Henares, 2002, p. 243-254.
14 Mariano de la Campa Gutiérrez, La Estoria de España de Alfonso X. Estudio y edición de la Versión Crítica desde Fruela hasta la muerte de Fernando III (Analecta Malacitana, Anejo LXXV de la Revista de la sección de Filología de la Facultad de Filosofía y Letras), Málaga, 2009, p. 416.
15 Ibid. p. 416-417.
16 «Despues que el rrey don Ferrando vio las voluntades [...] de todos sus rricos omnes, así commo dexiemos, partio los regnos a los fijos [...]», ibid., p. 417.
17 Ibid., p. 418.
18 Ibid., p. 418.
19 Ibid., p. 420.
20 Ibid., p. 420.
21 Ibid., p. 429.
22 Ibid., p. 429.
23 Ibid., p. 429.
24 Ibid., p. 420.
25 Ibid., p. 420.
26 Ibid., p. 420.
27 Manuel González Jiménez, Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, 1991, p. 548-554.
28 Mariano de la Campa Gutiérrez, La Estoria de España de Alfonso X. Estudio y edición de la Versión Crítica desde Fruela hasta la muerte de Fernando III (Analecta Malacitana, Anejo LXXV de la Revista de la sección de Filología de la Facultad de Filosofía y Letras), Málaga, 2009, p. 443.
29 Ibid., p. 443.
30 Ibid., p. 428.
31 Ibid., p. 362-363.
32 M. González Jiménez, Diplomatario andaluz…, p. 548-554.
33 Este vínculo queda establecido en las Partidas: «Et a este que le ciñe el espada, llamanle padrino. Ca bien assi como los padrinos, al baptismo ayudan, a confirmar e a otorgar a su fijado, como sea christiano: otrosi el que es padrino del cauallero nouel desciñendo le el espada con su mano otorga e confirma la caualleria que ha recebido.», Partida II, tit. XXI, ley XV.
34 Anita Guerreau-Jalabert, «Spiritus et caritas. Le baptême dans la société médiévale», en F. Héritier-Augé y E. Copet-Rougier (ed.), La parenté spirituelle, Paris, 1995, p. 135-203.
35 Sobre la superioridad del parentesco espiritual en una sociedad dominada por las oposiciones entre cuerpo y alma, véase ibid., p. 155-160.
36 M. Lacomba, «Epígonos cidianos…», p. 243-254.
37 M. de la Campa Gutiérrez, La Estoria de España de Alfonso X…, p. 442.
38 Ibid., p. 443.
39 Ibid., p. 427.
40 Ibid., p. 438.
41 Ibid., p. 440.
42 Sobre Yehuda Mosca, véase Aly ben Rangel, Libro conplido en los iudizios de las Estrellas, ed. de Gerold Hilty, Zaragoza, 2005, p. XVII-XXVI.
43 Alfonso X, Lapidario (según el manuscrito escurialense H I 15), ed. de Sagrario Rodríguez Montalvo, Madrid, Gredos, 1981, p. 14-15. La editora considera que el Lapidario es el resultado de un trabajo compilatorio y que por lo tanto su verdadero «autor» sería el traductor-compilador Yehuda Mosca, el médico del rey.
44 Ibid., p. 18.
45 Ibid., p. 18.
46 A. ben Rangel, Libro conplido en los iudizios de las Estrellas…, p. XVII-XXVI.
Auteur
Universidad Michel de Montaigne – Bordeaux III AMERIBER
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