Implantación y evolución de la pre-inquisición en la américa hispánica del siglo xvi
p. 41-60
Texte intégral
1El presente artículo tiene por objeto esbozar el complejo proceso que dio origen al transplante de la inquisición española en las colonias americanas durante el siglo xvi. Dicho proceso aparece aquí especialmente articulado a la conquista militar y espiritual del Nuevo Continente, a las repercusiones que tuvo en América la accidentada fase de consolidación de la inquisición española moderna, y al papel de la inquisición frente al control de la incursión del enemigo extranjero procedente de las potencias rivales y portador de las herejías reformistas.
2La adaptación del aparato inquisitorial a la realidad americana y a las conveniencias políticas de la Corona española, nos permitirá comprender la transición entre dos etapas precisas: la pre-inquisitorial y la inquisitorial propiamente dicha. En la primera conoceremos las especiales particularidades de las modalidades institucionales que la integraron: inquisición ordinaria, inquisición apostólica e inquisición monástica; en la segunda etapa destacaremos el influjo que tuvo en su implantación, la presencia humana e ideológica de la Reforma en suelo americano.
DE LA RECONQUISTA PENINSULAR A LA CONQUISTA AMERICANA
3El contexto histórico en el cual América fue vinculada a Europa a partir de 1492, estuvo ampliamente marcado por un conjunto de procesos políticos, religiosos y sociales que a su vez le impusieron importantes retos a la naciente España de los Reyes Católicos. Precisamente durante ese mismo año la Granada morisca había sucumbido ante las fuerzas de los soberanos españoles, quienes contemporáneamente ordenaron la expulsión de los judíos de sus dominios, acciones que le permitieron a los soberanos consolidar su campaña de reconquista y forzar la unidad espiritual de los reinos sometidos al catolicismo, donde los núcleos conversos de judíos y moros perpetuaban la herejía al practicar sus antiguas religiones.
4Para aquel entonces la Inquisición y el Regio Patronato ya integraban la estructura dispuesta al servicio de la confesionalidad y la garantía de la ortodoxia en los dominios de los Reyes Católicos, donde la unidad religiosa era una de las principales estrategias políticas. La preservación de la fe y del dogma estaban garantizados por la acción de la Inquisición Española fundada desde 1478. Adicionalmente, la expansión de la fe y la supervisión estatal de la Iglesia descansaban sobre el Real Patronato Español, concedido en 1486 por el papado en aras de la empresa de la Reconquista y de la fundación de nuevos establecimientos eclesiásticos en los territorios conquistados al reino de Granada y los ocupados en las islas Canarias.1
5En el marco de esta misma estructura, la bula Inter Caetera de Alejandro VI en 1493, no sólo repartió entre España y Portugal el suelo americano que apenas comenzaba a descubrirse, sino que también le confirió a los Reyes Católicos el derecho exclusivo a la evangelización de los infieles en sus nuevos dominios. Abiertas las puertas para la creación del Regio Patronato Indiano, gradualmente los Reyes consiguieron que el pontificado les ampliase sus privilegios, hasta que finalmente lograron que Julio II, con la bula Universalis Ecclesiae del 28 de julio de 1508, les otorgase de hecho el patronazgo universal español en América, el cual le permitiría a Fernando el Católico sentar las bases para la creación de una Iglesia nacional en la América hispánica.2 Dicho patronazgo se afianzó con ulteriores concesiones papales que ampliaron aún más los derechos del Estado para intervenir en asuntos eclesiásticos, concesiones logradas bajo el argumento de que los reyes habían conquistado esos países a los paganos y habían emprendido su conversión.
6Fue dentro de esta coyuntura histórica que, desde el punto de vista del desarrollo de la organización político-eclesiástica en la monarquía española, la guerra de Reconquista y la expansión en ultramar representaron una continuidad inquebrantada que facilitó la subordinación de la Iglesia y de la Inquisición al proyecto confesionalizador3 del Estado en España y en el Nuevo Mundo, gracias al cual las dos instituciones fueron definidas dentro de un carácter nacionalista y puestas al servicio del gobierno temporal y espiritual, este último controlado de forma férrea por la monarquía española en las Indias bajo el manto del Patronato Regio.4
LA NECESARIA IMPLANTACIÓN DE LA PRE-INQUISICIÓN EN AMÉRICA
7Una vez iniciados los descubrimientos y la correspondiente campaña de la conquista militar y espiritual del Nuevo Mundo, se combinaron rápidamente los compromisos misionales de los Reyes Católicos con su propósito de defender la exclusividad de sus derechos sobre dicho territorio, incluidos los de su cristianización, argumento que les permitió justificar la necesidad de restringir el paso a los extranjeros, herejes y penitenciados por la inquisición. La real provisión del 23 de mayo de 1493 además de establecer de forma inmediata la prohibición de pasar a las Indias sin licencia, inauguró una minuciosa regulación en esta materia, a la que le siguió en 1501 el primer decreto prohibitivo contra el establecimiento de extranjeros en las islas y tierras recién descubiertas, decreto que fue incluido en las instrucciones dadas al gobernador de la isla Española, Nicolás de Ovando,5 a quien además se le encomendó impedir el paso a “moros, ni judíos, ni herejes, ni reconciliados, ni personas nuevamente convertidas a nuestra sancta fe”;6 la posterior promulgación de sucesivas disposiciones como éstas, tenían por objeto primordial impedirles a los extranjeros comerciar y establecerse en las colonias americanas, a lo que se sumaba la necesidad de evitar la penetración de personas o doctrinas peligrosas que pudiesen afectar el buen adoctrinamiento y conversión de los indígenas,7 objetivo último que a su vez justificó el concurso del control inquisitorial.
8El asentamiento y la evolución de la estructura inquisitorial americana fue el resultado de un proceso compuesto por dos etapas sucesivas. La primera, conocida con el nombre de pre-inquisitorial, abarcó los años 1512-1569, la segunda fue la Inquisitorial propiamente dicha, inaugurada en 1570 y agotada hacia 1820. Desde el punto de vista historiográfico, es preciso advertir que el tema de la pre-inquisición hispanoamericana, en su conjunto, aún sigue siendo un terreno un tanto desconocido y dotado de no pocos retos, como lo reflejan los amplios vacíos y las controversias que aún persisten sobre este tema. Tal carencia muy probablemente está relacionada con el hecho de que los mismos investigadores hemos tendido a privilegiar los estudios relativos a las actuaciones de los tribunales inquisitoriales americanos, relegando tácitamente a un segundo plano los asuntos pre-inquisitoriales, a lo que naturalmente hay que añadir, en determinados casos, las significativas limitaciones impuestas muchas veces por las escasas fuentes documentales o la dispersión de las mismas, obstáculos que no siempre son insuperables, como bien lo ha demostrado la tenacidad de ciertos autores a los cuales hemos acudido en estas páginas.
9La etapa pre-inquisitorial reviste un carácter marcadamente particular y complejo, pues durante ella concurrieron en las colonias hispanoamericanas tres modalidades institucionales, las cuales llegaron a superponerse y a actuar de forma paralela en dicho territorio, unas bajo la autoridad de los obispos u ordinarios, y otra bajo los superiores de las órdenes religiosas investidos con facultades ordinarias. Estas modalidades han sido conocidas bajo el nombre de inquisición episcopal u ordinaria, a cargo de todos los obispos quienes, dentro de sus respectivas diócesis, ejercían las facultades inquisitoriales canónicamente atribuidas como jueces ordinarios en materia de fe, ya fuese de forma personal o a través de sus vicarios; inquisición pontificia o apostólica, a cargo de algunos pocos obispos revestidos con ciertas funciones inquisitoriales extraordinarias y extradiocesanas, delegadas por parte del inquisidor general en España quien las otorgaba por concesión pontificia; e inquisición monástica, a cargo de los provinciales o superiores de las órdenes religiosas (franciscanos-dominicos) que ejercían ciertas facultades propias de los obispos, entre ellas las inquisitoriales, por directa delegación pontificia. La instauración de cada una de estas modalidades surgiría como resultado de un prudente proceso de adaptación del mecanismo inquisitorial, tanto a las condiciones americanas, como también a las conveniencias político-sociales del Estado en su campaña colonizadora; las características de esta adaptación le brindaría a cada una de las modalidades mencionadas, unas estructuras administrativas y funcionales distintas de la que ya operaban, durante la primera mitad del siglo xvi, en los tribunales peninsulares regidos por la inquisición española moderna.8
10Debido a las limitaciones propias del estado actual del conocimiento, por ahora debemos conformarnos con proponer de manera aproximada, una cronología relativa al proceso de instauración de cada una de las tres modalidades administrativas pre-inquisitoriales, instauración consecutiva que podría datarse a partir de 1512 para la inquisición ordinaria, 1516 para la inquisición apostólica y 1522 para la inquisición monástica.
A. La Inquisición Ordinaria
11Existe una famosa discusión sobre la hipotética implantación de la inquisición ordinaria para el año 1493 en el Nuevo Mundo,9 fundada en ciertas facultades otorgadas al vicario apostólico Bernardo Boyl en la bula Piis fidelium.10 Dicha implantación resulta incierta para las dos primeras décadas posteriores al descubrimiento, como parece confirmarlo la solicitud emitida al rey Fernando el Católico en 1510 por parte del almirante Diego Colón, gobernador de la isla Española,11 con el propósito de que se le encomendase allí a algún religioso el buscar e inquirir a los eventuales herejes.12 Dejando de lado esta discusión, la instauración de una autoridad con facultades inquisitivas en el Nuevo Mundo tendría que ser pospuesta hasta 1512, con la instalación de los primeros obispos en las sedes episcopales americanas,13 como lo hizo a finales de ese mismo año el obispo de Puerto Rico, Alonso Manso, al que pronto le siguieron los obispos y vicarios de la Española en sus sedes de Concepción de la Vega y Santo Domingo.14 Aunque desconocemos las actuaciones inquisitivas de los ordinarios de esa década, al paso que avanzaba la conquista de los grandes imperios indígenas,15 fruto del desplome de la Confederación Azteca en manos de Hernán Cortés en 1521 así como del Imperio Inca bajo Francisco de Pizarro en 1532, tuvo lugar la creación de numerosos obispados en el suelo continental que se sumaron a los implantados en las Antillas, donde las actuaciones inquisitivas del conjunto de los ordinarios de la América hispánica se hicieron cada vez más recurrentes hasta la culminación del periodo pre-inquisitorial, como fue el caso del segundo arzobispo de México, Alonso de Montufar O.P.,16 quien adelantó una intensa labor contra el luteranismo dentro del marco de sus actividades inquisitoriales ejercidas entre 1556 y 1569.17
B. La Inquisición Apostólica
12En cuanto a la inquisición apostólica, parece ser que Fernando el Católico alcanzó a disponer antes de su fallecimiento el traslado de la inquisición a América, disposición que sería atendida posteriormente por el cardenal e inquisidor general de Castilla, Jiménez de Cisneros,18 al nombrar el 7 de mayo de 1516 al obispo de Nuestra Señora la Antigua del Darién, fray Juan de Quevedo,19 como inquisidor general y delegado suyo en Tierra Firme, con facultades para nombrar a todos los ministros necesarios en ese oficio.20 En el caso de que tal nombramiento efectivamente hubiese dado lugar a la implantación de la inquisición apostólica en Tierra Firme, desconocemos la actuación de Quevedo como inquisidor pero, si ésta tuvo lugar, posiblemente fue muy limitada para aquellas fechas, a lo que hay que agregar que la gran masa de la población indígena escapaba a su fuero ya que aún no estaba adoctrinada ni bautizada, restando bajo su control los escasos colonos y aventureros instalados en los enclaves pertenecientes a la jurisdicción de su efímero obispado.21
13El primer intento de extender la inquisición apostólica a las Antillas, fue motivado por la solicitud que en 1516 presentó Bartolomé de Las Casas al cardenal Cisneros para que se estableciese el Santo Oficio en esas islas, pues los indios corrían el peligro de ser contaminados con las doctrinas de los herejes que allí arribaban huyendo de la inquisición, a lo que agregaba que dos herejes ya habían sido llevados a la hoguera y estimaba que quedaban más de catorce.22 La respuesta del cardenal Cisneros fue la de crear para las Indias “una inquisición intermedia entre la episcopal y la del Santo Oficio” mediante el decreto del 21 de julio de 1517, dirigido a los obispos de Santa María la Antigua del Darién, de Santo Domingo y de Concepción de la Vega, por el que los instituyó inquisidores pontificios y les dio poderes para proceder contra los herejes y apóstatas, mencionando como tales a los “cristianos nuevos relapsos en las sectas de Moysés y Mahoma”, pero dicha disposición muy posiblemente no alcanzó a tener efectos prácticos, pues los obispos concernidos en el decreto se encontraban ausentes de sus respectivas diócesis americanas.23 Tal contratiempo, ya había sido vaticinado recientemente por una comisión enviada por Cisneros a la Española, la cual no sólo le confirmó en su informe del 20 de enero de 1517 la necesidad que allí se tenía de la inquisición,24 sino que también le alertó sobre la lamentable situación eclesiástica y espiritual de esa región tan desfavorecida por la ausencia de los obispos antillanos,25 ausencia que debió de inducir a Cisneros el 22 de septiembre de ese mismo año a urgir a los “obispos a residir en sus sedes y a enjuiciar a todos los apóstatas pasados a las Indias”.26
14La decisión adoptada por Cisneros de posponer el transplante de los tribunales del Santo Oficio al continente americano para insertar una solución intermedia entre la inquisición medieval y la española moderna, aparece vinculada a la crisis de esta última, suspendida momentáneamente en Castilla por Felipe I en 1506, y gravemente amenazada una vez iniciada en 1516 la larga transición entre el gobierno de Fernando el Católico y el de su nieto Carlos V, durante la cual ganaría terreno el movimiento anti-inquisitorial en los reinos de Castilla y de Aragón, movimiento que tenía como proyecto la supresión del Santo Oficio o su reducción a los límites y estructura que había tenido en la Edad Media,27 lo que significaba el abandono de la inquisición española moderna y el retorno a la inquisición episcopal y la apostólica-monacal. Tal proyecto pronto alcanzó un eco favorable entre el Papa León X (1513-1521) y el joven Carlos cuando aún era príncipe en Flandes, quien influenciado por los defensores de tal propósito, le solicitaría al Papa actuar en ese sentido; León X, que deseaba remediar los excesos cometidos por la inquisición y de paso debilitar el poder del joven monarca español, aprovechó la oportunidad que le brindaba tan singular petición mediante la bula del 20 de marzo de 1520, con la que destituyó a todos los inquisidores de los tribunales del Santo Oficio y reestructuró la inquisición episcopal. Contemporáneamente Carlos V tuvo que acudir al Papa para solicitarle que revocase la bula, pues había reconsiderado su posición frente a la inquisición española.28
15Antes de que esta crisis llegase a su desenlace, el cardenal Cisneros, apoyado en su doble calidad de inquisidor general de Castilla y regente de la corona entre 1516 y 1517, logró contener hasta la hora de su muerte la citada amenaza, pese a las instancias del Papa y del nuevo soberano, pero al mismo tiempo tuvo que resignarse a posponer la implantación de nuevos tribunales del Santo Oficio en los dominios de la corona española debido a las inquietudes que el joven monarca tenía sobre la inquisición, resignación que estaba acompañada de la esperanza de que Carlos cambiase de opinión una vez llegase a España y tomase las riendas del gobierno;29 entretanto Cisneros, en respuesta a la solicitud de llevar la inquisición al Nuevo Mundo, decidió que “por agora no se devía de ynbiar ynquisidores e oficiales de acá, syno ynviar comisyon general a los prelados”,30 como efectivamente lo hizo al delegar las facultades inquisitoriales en los obispos de Tierra Firme y las Antillas, decisión de corte transitorio que terminaría por prolongarse durante el transcurso del periodo pre-inquisitorial americano.
16La fórmula acordada por Cisneros fue adaptada por el nuevo inquisidor general de España, el cardenal Adriano de Utrecht,31 quien nombró el 7 de enero de 1519 a Alonso Manso,32 obispo de San Juan de Puerto Rico, y a fray Pedro de Córdoba,33 vice-provincial de los dominicos en suelo americano y residente en la isla Española, como inquisidores apostólicos generales de las Indias y de todas sus diócesis extendidas sobre los espacios poblados por los españoles hasta entonces: Cuba, Jamaica, La Española y Puerto Rico, además de unos pequeños enclaves en Panamá y Venezuela, espacio que conformaría la jurisdicción territorial extradiocesana de los nuevos inquisidores.34 Pese a que posteriormente se dispuso que los inquisidores apostólicos contasen con la colaboración de algunos oficiales y ministros de la inquisición provistos de sus respectivos salarios, la ausencia de los recursos económicos necesarios supuso la escasa participación de este personal, mientras que los inquisidores tuvieron que conformarse con la remuneración a la que tenían derecho en sus otros cargos eclesiásticos o civiles, a los que dedicaban buena parte de su atención y esfuerzo.35
17La figura de los inquisidores apostólicos estuvo limitada a las décadas de 1520 a 1540 y no llegó a extenderse sobre todo el continente, quedando restringida al área del Caribe y de la Nueva España. En las Antillas el cargo fue desempeñado mayoritariamente por el obispo Manso entre 1520-1539, dado que Córdoba falleció de forma temprana.36 El inquisidor general Alfonso Manrique,37 amplió la inquisición apostólica a la Nueva España donde designó para el cargo al obispo de la ciudad de México, fray Juan de Zumárraga, quien además de ejercer el oficio entre 1536-1543, se distinguió por acumular la mayor actividad procesal conocida al interior de la inquisición apostólica en las colonias hispanoamericanas, hasta que fue relevado del cargo por su excesiva severidad observada con los indios.38 En 1543 el inquisidor general de España, Juan de Tavera39 dividió las Indias, ya casi completamente descubiertas, en dos grandes zonas inquisitoriales: la de las Antillas y la de Tierra Firme.40 La zona de las Antillas, asignada al inquisidor apostólico Alonso López de Cerrato,41 cubría las islas de Cuba, Jamaica, Española, Puerto Rico, Cubagua, así como las provincias de Venezuela, Cartagena de Indias y Santa Marta (Colombia); la segunda zona que se extendía desde la Nueva España hasta Panamá, fue encomendada al inquisidor apostólico Francisco Tello de Sandoval.42 El Perú no llegó a ser incluido dentro de las anteriores zonas, a causa de las guerras civiles libradas por aquel entonces al interior de las huestes conquistadoras de Pizarro y Almagro.43
C. La Inquisición Monástica
18La tercera y última modalidad administrativa conocida como la inquisición monástica, haría parte de la solución a las múltiples necesidades espirituales generadas durante el proceso de conquista del extenso territorio continental americano. Desde el inicio de este proceso las órdenes religiosas asumieron la tarea evangelizadora, dada la gran escasez del clero secular y la inexistencia de ordinarios en los nuevos territorios; esta precariedad también condujo a que los religiosos fuesen facultados para administrar los sacramentos y también para inquirir en materia de fe. Tales facultades fueron concedidas por el nuevo papa Adriano VI44 con la bula Eponis novis nuper fecisti del 10 de mayo de 1522, también conocida bajo el nombre de la Omnimoda, por la que los superiores de los franciscanos y demás órdenes mendicantes en el Nuevo Mundo recibieron “la omnímoda potestad y autoridad papal en el foro interno y externo, con españoles e indios, en todo lo que vieran convenir a la conversión y conservación de ellos”, facultades que solamente podían ser usadas donde no hubiese obispos o donde éstos estuviesen a dos días de distancia.45
19Al amparo de dicha bula la labor inquisitorial se extendió y multiplicó rápidamente con los religiosos sobre el territorio continental, en contraste con lo acaecido anteriormente en las Antillas donde la acción inquisitorial se había visto desfavorecida durante las primeras décadas por la señalada ausencia de los obispos. Fue así como luego de iniciada en 1519 la conquista por Hernán Cortés sobre lo que se conocería como la Nueva España y una vez abierto el camino con la Omnimoda para la implantación de la inquisición monástica, las actividades inquisitoriales en aquel territorio no tardaron en ser emprendidas por los religiosos que arribaron con dicho conquistador;46 entre sus primeras acciones se conoce el juicio celebrado en 1522 contra el indio Marcos de Acolhuacán por el delito de concubinato y la publicación al año siguiente de dos edictos de fe, el primero de ellos dirigido contra herejes y judíos.47 Aunque la inquisición monástica se mantuvo activa durante el periodo preinquisitorial, en ciertos lugares fue reemplazada por la inquisición ordinaria, como en el caso de la ciudad de México donde los superiores del convento franciscano y dominico regentaron consecutivamente el cargo de comisarios del Santo Oficio,48 hasta que fue consagrado el primer obispo de esa ciudad, fray Juan de Zumárraga quien inicialmente asumió las tareas inquisitivas como juez eclesiástico ordinario y luego como inquisidor apostólico.49
20Si bien es cierto que resultaba incontestable la obligación que tenían los religiosos de traspasar las labores inquisitoriales a los obispos tan pronto estos últimos se instalasen en sus respectivas sedes diocesanas, según lo dispuesto por la Omnimoda, también es cierto que la citada bula mantuvo vigente la delegación pontificia de las facultades inquisitoriales concedidas a los superiores de los conventos mendicantes ubicados dentro o fuera de los distritos diocesanos, siempre y cuando dichos religiosos se hallasen a dos o más días de distancia de los obispos o sus vicarios. Con el tiempo tal concesión no dejó de causar cierta incomodidad entre los ordinarios de las colonias hispanoamericanas durante la etapa pre-inquisitorial hasta tal punto que, en el primer concilio provincial mejicano convocado en 1555, se intentó limitar las facultades de los religiosos otorgadas por la Omnimoda, pero éstos lograron en 1557 que el rey les confirmase sus facultades.50
LA FUNDACIÓN DE LOS TRIBUNALES AMERICANOS Y LA CONTENCIÓN DE LA HEREJÍA REFORMISTA
21Las quejas por los abusos cometidos por algunos de los inquisidores ordinarios, apostólicos y monásticos, los fenómenos internos de la nueva sociedad colonial del siglo xvi, y el peligro creciente de las infiltraciones externas de tipo herético, pusieron finalmente en evidencia las limitaciones del sistema pre-inquisitorial así como la necesidad de erigir tribunales autónomos en las colonias americanas.51
22Y es que para aquel entonces la crítica coyuntura de la década 1560 reclamaba drásticas soluciones para conjurar los efectos de la misma, dado que los derechos de conquista españoles concedidos desde 1493 sobre el suelo americano, el Atlántico y la ruta a las Indias, venían siendo abiertamente socavados por medio del contrabando, el corso y la piratería, acciones animadas por las monarquías europeas donde la Reforma ganaba terreno, puesto que Francia se encontraba dividida entre el partido católico y el partido protestante inspirado por las ideas de Juan Calvino sin mencionar otros reformadores, e Inglaterra había pasado en 1550 con Enrique VIII al campo de la Reforma, como también lo harían luego Escocia y las Provincias Unidas del Norte.52 La combinación de estos factores, no sólo suponía el quebrantamiento de los derechos españoles en favor de las potencias enemigas, ansiosas de establecer enclaves en el Nuevo Mundo para beneficiarse del comercio Atlántico, sino que además acarreaba la peligrosa y creciente presencia del hereje, del extranjero asimilado a heterodoxia religiosa y a hostilidad política.53
23La alerta inquisitorial en Indias originada por la creciente presencia de los antiguos y nuevos herejes, fue reavivada por la Real Cédula del 15 de julio de 1559 con la que se puso en guardia a los obispos para atajar el peligro: “Conviene que en donde se planta ahora nuevamente nuestra fe católica, haya gran vigilancia para que ninguna herejía se siembre [...]; y que si alguna se hallare, se extirpe y deshaga y se castigue con rigor”.54 Los deseados efectos de dicha Cédula no se hicieron esperar durante el último periodo pre-inquisitorial pues, en lo que concierne a la persecución de la herejía reformista, sobresalió la actividad del mencionado arzobispo de México, Alonso de Montúfar. La mayor intensidad de su trabajo se enfocó hacia el antiluteranismo, desplegando una acción eficaz en México, Guatemala, Nicaragua y Yucatán. La figura clave de estas persecuciones fue el doctor Luis de Anguís, vicario de Montúfar y espía secreto de Felipe II; las actividades contra corsarios franceses e ingleses caracterizaron la década de 1560, periodo en que también se registró un incremento de procesos por proposiciones heréticas no relacionados con la piratería.55
24La alerta contra el hereje no sólo estaba alimentada por la pululante presencia de piratas, corsarios y contrabandistas en el Mar Caribe, sino también por los primeros intentos de implantación del protestantismo en los dominios lusoespañoles del Nuevo Mundo, como sucedió con el asentamiento de la colonia hugonota de la bahía brasileña de Guanabara56 entre los años 1555-1560, proyecto que contó con el apoyo de Calvino y, sobre todo, con el del almirante Gaspard de Colingny, jefe del partido hugonote francés,57 quien no tardó en encabezar una segunda tentativa en la Florida entre 1562-1565. Aunque Portugal y España lograron reprimir y erradicar con severidad las citadas incursiones de los extranjeros reformados, el odio de los hugonotes franceses contra los españoles avivó la leyenda negra, y su fracaso encontró posteriormente una válvula de escape en los editores y libreros pertenecientes a la diáspora hugonota que en Inglaterra, Holanda y Alemania se encarnizó en la lucha ideológica contra España.58
25La coyuntura de los años sesenta adicionalmente se vio agudizada por la revisión pontificia de la titularidad del Patronato español en las Indias. Tras ocho décadas de una concesión que se justificaba en la evangelización de los nativos, Pio V (1566-1572) consideraba en 1568 flagrante el incumplimiento del compromiso español y deseaba remediar por sí mismo el supuesto fracaso misional. Frente a la magnitud de la coyuntura de esa década, y como resultado de las reuniones de la Junta General de Indias convocada y presidida en 1568 por el obispo de Sigüenza e inquisidor general Diego de Espinosa,59 se proyectó la reorganización y modernización de todas las instituciones indianas e igualmente se concretó un serie de programas en el plano civil, militar, eclesiástico y misional. Tales decisiones le permitieron a Felipe II (1556-1598) resolver en beneficio propio la crisis con Roma, al conservar los derechos de Patronato y afianzar las posiciones políticas de la Corona en América.60 Dentro de este contexto, podemos comprender la oportuna recomendación de la Junta orientada a establecer tribunales de la Santa Inquisición en los virreinatos Indianos, como parte integral de los programas propuestos por ésta, recomendación pronta y hábilmente atendida por Felipe II al decretar en 1569 la fundación de los respectivos tribunales, con el doble propósito de afianzar la ortodoxia religiosa y apoyar el control sobre la amenaza procedente del exterior.
26La jurisdicción territorial de los nuevos distritos inquisitoriales coincidía con la jurisdicción civil del espacio asignado a los virreinatos de Perú y Nueva España. El tribunal de Lima fue inaugurado en enero de 1570 con sede en la ciudad de Los Reyes, capital del virreinato peruano. Su jurisdicción abarcaba las audiencias de Lima, Santa Fe (Bogotá), Charcas, La Plata, Quito y Chile, las que coinciden aproximadamente con los actuales territorios de Perú, Panamá, Colombia, Bolivia, Uruguay, Paraguay y Argentina.61 El tribunal de México fue inaugurado en noviembre de 1571 y tenía por jurisdicción las audiencias de México, Guadalajara y Guatemala, así como las Antillas y las Islas Filipinas.62
27Las dificultades para ejercer el control inquisitorial sobre jurisdicciones tan extensas, pronto puso de manifiesto la necesidad de crear un tercer tribunal emplazado geográficamente justo en medio de los dos anteriores, los cuales verían aliviado su trabajo al ceder parte de su territorio al último de los tribunales fundados en las colonias hispanoamericanas, el cual fue erigido precisamente en una de las plazas más estratégicas del Mar Caribe, la ciudad y puerto de Cartagena de Indias, destinada desde entonces a vigilar el tránsito e introducción de personas o libros “infectos de herejía”. Según las disposiciones del Consejo de la Suprema y General Inquisición de 1610, el nuevo tribunal tendría jurisdicción sobre las provincias del Nuevo Reino de Granada, Tierra Firme, Isla Española, y todas las islas de Barlovento, además de las provincias que dependían de la Audiencia de Santo Domingo, territorios que actualmente corresponden a las Antillas Mayores y Menores, La Florida (E.E.U.U.), Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica y Nicaragua.63
28Con la creación de los tribunales americanos establecidos a semejanza de sus homólogos metropolitanos,64 el Consejo de la Suprema y General Inquisición pasaría a ejercer el control, a través de sus inquisidores, de las colonias americanas en materia de fe, mientras que los ordinarios y los religiosos debían cesar sus intervenciones en esta materia. Pero la transición entre la antigua pre-inquisición y los nuevos tribunales de distrito, no escapó a los tropiezos interpuestos por las máximas autoridades eclesiásticas que se resistían a dejar de ejercer parte de sus facultades canónicas en favor de las nuevas autoridades inquisitoriales; pese a que los inquisidores estaban facultados para reclamar a los prelados la remisión de las causas ya incoadas así como de las que estaban pendientes de sustanciación, algunos de los obispos se resistieron a remitir las causas e incluso a abdicar a sus facultades canónicas en virtud de las cuales habían iniciado dichas causas, obstáculo que por supuesto originaría las quejas de los inquisidores.65
29A diferencia del resto del continente hispanoamericano, el Brasil nunca contó con un tribunal propio, aunque durante la unión de las coronas de Castilla y de Portugal (1580-1640), se discurrió mucho sobre la conveniencia de establecer un tribunal en la ciudad de Bahía. En consecuencia, el Brasil siempre dependió de la Inquisición de Lisboa, y las tareas inquisitoriales fueron atendidas por los obispos y los visitadores enviados desde Portugal. El escaso control inquisitorial portugués sobre los nacionales y extranjeros que arribaban al Brasil, facilitó la presencia de numerosos judíos y protestantes deseosos de pasar al interior del continente con el objeto de practicar el contrabando en las colonias hispánicas o el de establecerse allí de forma ilícita.
Notes de bas de page
1 LOPETEGUI S.J., León y ZUBILLAGA S.J., Felix, Historia de la Iglesia en la América española. Desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo xix. México, América Central, Antillas, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1965, pp. 28-29.
2 Carlos V sellaría la subordinación de la iglesia americana al delegar y concentrar en el Consejo de Indias la máxima autoridad para los asuntos de Estado e Iglesia, y al imponer a partir de 1538 el llamado ″pase regio″, sobre todos los decretos pontificios concernientes a la iglesia americana, autorización sin la cual dichos decretos no podían llegar a ser puestos en vigor. KONETZKE, Richard, América Latina II. La época Colonial, Siglo xxi, Madrid, 1993 (1ª edición en alemán, 1965), pp. 206-208. El Consejo de Indias, partidario acérrimo del Real Patronato, procuró ensanchar su interpretación todo lo posible, a la vez que estorbó la injerencia de Roma en la administración eclesiástica americana fuera de su control, pero también defendió la expansión y conservación de la fe católica en las colonias. LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., p. 166.
3 La confesionalización puede ser entendida como un proceso de interiorización de postulados religiosos, mediante la creación de ″modelos culturales capaces de hacer uniformes las conductas según modelos específicos y propios...″ CONTRERAS, Jaime, ″Procesos culturales hegemónicos : de religión y de religiosidad en la España del Antiguo Régimen″, en Historia Social, n° 35, 1999, Fundación Instituto de Historia Social, Valencia, p. 11.
4 ″Aunque el gobierno espiritual y eclesiástico de las Indias depende y tiene su principio de la Sede Apostólica de Roma, como en las otras partes de la cristiandad, deseando los Sumos Pontífices que la ley evangélica se publique y dilate en aquellas partes, han concedido a los reyes de Castilla, para que mejor lo puedan hacer, el patronazgo en todo lo eclesiástico de ellas : con lo cual, y con otras gracias y facultades concedidas a los reyes [...] en favor de los indios, ofrécense pocas cosas en que sea necesario ocurrir a Roma ; y así, el Consejo de Indias, en nombre de Su Majestad, provee en las cosas de lo espiritual y eclesiástico, según las facultades concedidas, y para las cosas que no las hay pídese a Su Santidad de nuevo″ : Juan López de Velázco [h. 1539-1598], Geografía y descripción universal de las Indias (Madrid 1941), p. 23, citado por HUERGA, A., ″La pre-inquisición hispanoamericana (1516-1568)″, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (Dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. El conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834), tomo I, Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid, 1984. pp. 684, n. 77.
5 KONETZKE, Richard M., ″La legislación sobre inmigración de extranjeros en América durante el reinado de Carlos V″, en Charles-Quint et son temps, C.N.R.S, Paris, 1972, p. 94.
6 ESCANDELL BONET, Bartolomé, ″La peculiar estructura administrativa y funcional de la Inquisición española en Indias″, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (Dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. La Estructura del Santo Oficio, tomo II, Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid, 1993, p. 634.
7 KONETZKE, Richard M., ″La legislación sobre inmigración de extranjeros en América durante el reinado de Carlos V″, en op. cit., Paris, 1972, p. 96.
8 ESCANDELL BONET, Bartolomé, ″La peculiar estructura administrativa y funcional de la Inquisición española en Indias″, en op. cit., p. 633-637.
9 Entre los primeros autores en proponer esta fecha se destaca la importante obra de José Toribio MEDINA, La primitiva inquisición americana (1493-1569), 2 vols., Imprenta Elzeveriana, Santiago de Chile, 1914.
10 Fray Bernardo Boyl arribó a la isla Española en 1493 durante el segundo viaje de Cristóbal Colón, pero sus enfrentamientos con Colón le llevaron a abandonar rápidamente su misión para regresar a España ; LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., pp. 125, 220-221.
El año de 1493 y su vinculación con el establecimiento de una hipotética labor inquisitiva ordinaria, estarían relacionadas con la bula Piis fidelium del 26 de junio del mismo año, gracias a la cual se le concedieron facultades especiales a fray Bernardo Boyl, como primer delegado pontificio enviado para establecer y organizar la iglesia católica en el Nuevo Mundo. Las distintas interpretaciones que se han hecho sobre las facultades concedidas en la citada bula, han dado lugar a debatir si tales facultades incluían las inquisitoriales ordinarias, a lo que hay que añadir que hasta el momento no ha sido aportada ninguna constancia de que tales facultades hubiesen sido utilizadas. Contrariamente, las directrices de la bula sugieren una actitud ampliamente reconciliadora al delegar en Boyl la absolución de todo tipo de pecados y delitos, incluso los reservados a la Santa Sede, actitud que omite el empleo del rigor inquisitivo. Nos remitimos al texto de la bula editado por García Gallo y reproducido en MORANCHEL POCATERRA, Mariana y LOSA CONTRERAS, Carmen, Instituciones político-administrativas de la América hispánica (1492-1810), Servicio de Publicaciones Universidad Complutense, Madrid, 2000. tomo II, pp. 83-85. Cabría la posibilidad de que hasta iniciada la década de 1510, si el caso se llegó a presentar, los herejes pertinaces fuesen remitidos desde las Indias a los tribunales peninsulares en compañía de los debidos informes para ser procesados.
11 Isla actualmente dividida entre Haití y Santo Domingo.
12 La solicitud hecha por Diego Colón aparecía hecha en los siguientes términos : ″Su Alteza debe de mandar poder al al. para que pueda executar la pena en los ereges que uviere, pues tiene la administración de lo eclesiástico, i dar poder a algún religioso de los que alla estan para que los aya de inquirir″, citado por ESTEBAN DEIVE, Carlos, Heterodoxia e inquisición en Santo Domingo 1492-1822, Premio Siboney. Santo Domingo, 1983. p, 238.
La actividad misionera y la presencia de los primeros religiosos en el Nuevo Mundo, se remonta al segundo viaje de Cristóbal Colón en 1493 ya citado, en el que junto a fray Bernardo Boyl arribaron un mercedario, un jerónimo y tres franciscanos : el sacerdote fray Rodrigo Pérez del que no hay noticias, y los legos franceses fray Juan Deledeule y fray Juan Tisim o Cosin ; los dos últimos además de perseverar en su labor evangélica en las Antillas, le solicitaron en 1500 al general de su orden la presencia de más religiosos, solicitud que fue atendida con el envío de 17 nuevos franciscanos quienes arribaron en 1502 a la Española para fundar su convento en Concepción de la Vega. La numerosa y sólida presencia de esta orden, posiblemente animó a Diego Colón en su propuesta. LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op.cit., pp. 214,220-222,239.
13 Pese a que desde el mes de noviembre de 1504 el papa Julio II había eregido tres obispados para las Antillas, la fundación de los mismos no llegó a tener lugar ; con la concesión en 1508 del Patronato Regio a los Reyes Católicos sobre la Iglesia de las Indias, las sedes de los anteriores obispados fueron modificadas en agosto de 1511, gracias a la bula Romanus Pontifex, con la que se erigieron las sedes de los obispados de San Juan de Puerto Rico, Concepción de la Vega y Santo Domingo, los dos últimos con sede en la Española. Ibidem, pp. 245-248.
14 El obispo de Concepción de la Vega, Pedro Suárez de Deza, se instaló en su sede en 1514 ; el obispo de Santo Domingo, Fray García de Padilla, murió en 1515 antes de ser consagrado y sin haberse instalado en su sede, pero alcanzó a enviar un vicario suyo a la isla. Ibidem, pp. 246,250-254.
15 Etapas y áreas de conquista española : A) conquista del Caribe 1493-1519 (Antillas Mayores e Istmo de Panamá) ; B) conquista de los grandes imperios indígenas y Centro América 1519-1534 (Aztecas, Incas) ; C) Conquista de las regiones interiores de Sur América 1534-1555 (los actuales territorios de Venezuela, Colombia, Chile y Río de la Plata, y por la misma época el sur de los Estados Unidos).
16 Había sido calificador del Santo Oficio en Granada.
17 HUERGA, ″La pre-inquisición hispanoamericana (1516-1568)″, en op. cit., pp. 25-27.
18 Ejerció como inquisidor de Castilla entre 1507 y 1517. Arzobispo de Toledo entre 1497 y 1517, asumió la regencia de la Corona luego de la muerte de Fernando el Católico acaecida el 23 de enero de 1516.
19 El primer obispado ubicado en América continental fue solicitado a Roma en 1513 con el propósito de atender los nuevos dominios de Castilla del Oro (Panamá). Su sede fue fijada en Santa María la Antigua del Darién y encargada al franciscano fray Juan de Quevedo, quien había sido provincial y guardián de la provincia franciscana andaluza e igualmente predicador de la capilla del rey, cargo último que desempeñó hasta la hora de aceptar el obispado americano a donde llegó en junio de 1514 ; LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., pp. 266-269.
20 LLORENTE, Juan Antonio, Historia crítica de la inquisición en España, Ediciones Hiperión, S.L. Madrid, 1981, tomo II, pp. 160-161. Llorente se equivoca al ubica a Quevedo como obispo en Cuba.
21 El obispo Quevedo llegó a su sede acompañado de seis religiosos franciscanos y 17 clérigos, quienes se sumarían a los tres clérigos ya existentes en la ciudad que constaba de 200 casas de humilde madera, unos 500 españoles o algo más y 1500 indios esclavos. Hacia febrero de 1515 el obispo ya solicitaba permiso al rey para regresar a España o a Santo Domingo, dado que la colonia agonizaba irremediablemente ; hacia la segunda mitad de 1517 estaba de camino a España donde arribó en enero del siguiente año y murió en Barcelona en 1519. Fue el único obispo de Santa María la Antigua, pues la colonia se despobló en 1524 y la sede episcopal fue trasladada a la ciudad de Panamá ; EGAÑA S.J., Antonio de, Historia de la Iglesia en la América española. Desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo xix. Hemisferio Sur, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1966, pp. 10-12.
22 Las breves noticias que Las Casas ofrece sobre la suerte de estos herejes, han dado lugar a distintas interpretaciones e hipótesis. Para Carlos Esteban, la solicitud de Las Casas tenía como destino la Española ; las sentencias a la hoguera debieron estar en manos del obispo de Concepción de la Vega, Suárez de Deza, o de los vicarios de los obispos de Puerto Rico y Santo Domingo ; los catorce herejes mencionados eran judeoconversos ; ESTEBAN DEIVE, op.cit., pp. 238-239.
La petición de Las Casas aparece formulada en su Memorial de remedios para las Indias de 1516.Véase HUERGA, A., op. cit., p. 662. Para Huerga, el punto de arranque de la pre-inquisición está en la petición de Las Casas, redactada con fecha anterior al 30 de marzo de 1516 ; a la vez desestima el posible nombramiento del citado obispo Juan de Quevedo como inquisidor pontificio en Tierra Firme. Ibidem, pp. 662, 665, nota 13.
23 Para Huerga la aplicación de la disposición se vería paralizada por la muerte del cardenal Cisneros acaecida el 8 de noviembre del mismo año, coyuntura que fue aprovechada por el nuevo gobierno para someter a revisión la política indiana, y descarta su aplicación por parte de los vicarios representantes de los obispos ausentes ; HUERGA, A., op.cit., pp. 664-665.
24 ESTEBAN DEIVE, op. cit., p. 239.
25 LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., p. 259.
26 ESTEBAN DEIVE, op. cit., p. 239.
Los obispos de la Española a quienes Cisneros les había delegado los poderes inquisitoriales se encontraban en Europa para esas fechas : Pedro Suárez de Deza, obispo de Concepción de la Vega, pasó a residir a España dejado encargado al provisor Juan de Santa María, ausencia que aparentemente no le impidió conservar la titularidad del obispado hasta 1523 ; para el obispado de Santo Domingo había sido nombrado desde 1516 un nuevo ordinario, Alejandro Geraldini, pero éste se hizo representar en la diócesis durante varios años por dos delegados suyos para poder continuar en Europa atendiendo distintos negocios, y solamente tenemos noticias de su presencia en el obispado a partir de 1520 ; LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., pp. 246, 250, 275. Como ya habíamos anotado, el obispo de Santa María la Antigua del Darién, fray Juan de Quevedo, hacia el segundo semestre de 1517 dejaba su obispado para instalarse en España a comienzos de 1518.
27 MESENGUER FERNÁNDEZ, J., ″El período fundacional (1478-1517)″, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (Dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. El conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834), Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid, 1984. tomo I, pp. 347, 359-367.
28 HUERGA, A., op. cit., pp. 662-664, 667.
29 Ibidem, p. 663.
30 ESTEBAN DEIVE, op. cit., p. 239.
El último tribunal fundado por Cisneros fue el de Orán en marzo de 1516; instalado Carlos V en el poder, el único tribunal creado en España durante su reinado fue el de Granada en 1526, territorio que hasta entonces había pertenecido al tribunal de Córdoba. CONTRERAS, Jaime y DEDIEU, Jean Pierre, ″Estructuras geográficas del Santo Oficio en España″, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (Dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. La Estructura del Santo Oficio, Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid. 1993, tomo II, p. 9.
31 Obispo de Tortosa, gobernador de Castilla e inquisidor general de España entre 1518 y 1522. Había sido preceptor de Carlos V en Flandes e inquisidor general de la Corona de Aragón.
32 Antes de su elección episcopal, fue canónigo teólogo y rector de la universidad de Salamanca. Manso se había alejado de su obispado en 1515 para regresar a España, de la misma forma que pronto lo hicieron los demás obispos americanos ; a la hora de su designación como inquisidor apostólico, era el único obispo de las Indias que estaba dispuesto a instalarse de inmediato en su diócesis de ultramar, a donde arribó a finales de 1519.
33 Córdoba residía en la Española desde 1510, donde arribó como superior del grupo de dominicos con el que se fundó el primer convento de éstos en América. LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., p. 251.
Es probable que la ausencia en las sedes episcopales del conjunto de los obispos americanos, hubiese incidido para que se le delegase a Córdoba las funciones inquisitoriales en virtud de su autoridad como superior de los dominicos en las Antillas, delegación que debía compartir con el obispo Manso quien retornaba de España.
34 En contraste con la medida adoptada por Cisneros, el nuevo nombramiento de inquisidores apostólicos no se hizo extensivo a los diversos obispos de las Indias, como tampoco se limitó su jurisdicción inquisitorial al área diocesana ; el oficio sería compartido entre los dos inquisidores apostólicos y sus poderes se extenderían sobre el conjunto de las Indias españolas ; HUERGA, A., op. cit., pp. 664-666. La jurisdicción territorial abarcada por los dos inquisidores, en un sentido amplio, podría equivaler a la aparición del primer ″distrito″ inquisitorial indiano ; ESCANDELL BONET, Bartolomé, ″Estructura geográfica del dispositivo inquisitorial americano″, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (Dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. La Estructura del Santo Oficio, Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales. Madrid. 1993, tomo II, p. 51.
35 Por un decreto emitido en Madrid el 24 de diciembre de 1524, el Consejo de la Suprema y General Inquisición quiso equiparar la inquisición indiana a la que operaba en la metrópoli con sus tribunales, creando una plantilla de oficiales del Santo Oficio casi completa donde los dos inquisidores estarían acompañados de un fiscal, un notario, un alguacil, un nuncio y un receptor (tesorero), oficios por los cuales cada uno percibiría su correspondiente salario ; en la práctica, distintas limitaciones entre ellas las económicas, impidieron que la letra del decreto fuese puesta en marcha. HUERGA, A., en op. cit., pp. 668-669.
36 Parece ser que fray Pedro de Córdoba evitó actuar como inquisidor hasta la fecha de su temprana muerte acaecida el 4 de mayo de 1521, desaparición que acentuó la responsabilidad inquisitorial del obispo Alonso Manso quien ejerció su labor inquisitorial entre 1520 y 1539. Para el cargo vacante dejado por Córdoba, fue nombrado Hernando Marcos de Aguilar en diciembre de 1524, pero no tenemos noticias de que haya actuado como tal, ibid. pp. 664-672. Greenleaf, siguiendo a Medina, ubica la muerte de Córdoba el 30 de junio de 1525. GREENLEAF, Richard E., Zumárraga y la inquisición mexicana 1536-1543, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, p. 16. A la muerte del dominico fray Pedro de Córdoba, un decreto real traspasó las facultades inquisitoriales de Córdoba a la Audiencia de Santo Domingo que las ejercería colectivamente ; ESTEBAN DEIVE, op. cit., pp. 242-243.
37 Arzobispo de Sevilla e inquisidor general de España 1523-1538.
38 Dentro del personal administrativo inquisitorial, Zumárraga contó con la colaboración de tres secretarios (entre ellos Miguel López de Legaspi quien luego sería conquistador de Filipinas), un fiscal, un tesorero, un receptor y un alguacil, personal con el cual adelantó aproximadamente 152 procesos, entre ellos 19 contra indios. La celosa acción de Zumárraga resultaría opacada por su excesivo rigor con los indígenas, exceso que le valió la revocación de sus poderes como inquisidor, mientras que por aquel entonces existían opiniones divididas sobre la naturaleza de los indígenas, al igual que sobre la necesidad de excluir a estos últimos de la jurisdicción inquisitorial dada su reciente conversión. GREENLEAF, Richard E., Zumárraga y la inquisición mexicana, op. cit., pp. 22-24. En relación a la discusión mencionada, sobre el tema de la naturaleza de los indígenas el papa Paulo III intervino a través de dos bulas y otras declaraciones, entre los años de 1530 y 1537, afirmando que los indios tenían la capacidad para alcanzar la fe y no podían ser privados de su libertad y del dominio de sus bienes. MONTENEGRO, Auguro, Historia de América. Editorial Norma, Santafé de Bogotá, 1997. p. 78 ; en lo que concernía a la jurisdicción inquisitorial, Zumárraga no sólo estaba convencido de que los indígenas debían estar sometidos a ésta, sino que además los juzgó con severidad, exceso que inclinó la balanza en auxilio de estos últimos. El caso más famoso fue el proceso del cacique de Texcoco en 1539, relajado por el delito de apostasía, sentencia que le valió a Zumárraga una conocida amonestación en 1540, además de señalársele que debía tratar a los indios con la benignidad con la que se trataba en estos casos a los moriscos en España. HUERGA, A., op. cit., pp. 690-691.
39 Arzobispo de Toledo e inquisidor general de España durante el periodo 1539-1545.
40 Es difícil precisar la extensión territorial de las dos áreas, pues las porciones continentales para aquel entonces apenas estaban en proceso de ser determinadas territorialmente. De otro lado, hay que señalar que se trató de una distribución territorial para funciones más bien de visita y revisión de actuaciones precedentes y no de actuaciones inquisitoriales clásicas, como se ha creído hasta ahora. ESCANDELL BONET, ″Estructura geográfica del dispositivo inquisitorial americano″, en op. cit., pp. 51-52, 58.
41 López Cerrato, siendo presidente de la audiencia de la Española, fue designado inquisidor apostólico con el propósito de pedir cuentas de todos los bienes confiscados por los delitos y penitencias impuestas en materia de inquisición. ESTEBAN DEIVE, op. cit., p. 243. Adicionalmente López Cerrato recibió ″poderes″ del inquisidor general para corregir una sentencia dictada por los comisarios del obispo Alonso Manso. HUERGA, A., op. cit., pp. 687-688.
42 El visitador general Tello de Sandoval, quien había arribado a México con instrucciones de efectuar una cuidadosa visita en todo el territorio de la Nueva España, adicionalmente recibió la misión de asumir las tareas de inquisidor apostólico que desempeñó entre 1544 y 1547 ; al terminar su visita, las facultades inquisitoriales volvieron a los obispos o a los prelados de las órdenes religiosas de acuerdo con la bula conocida con el nombre de la Omnimoda, a la que nos referiremos más adelante. GREENLEAF, op.cit., pp. 24-25. Tello no estaba autorizado para adelantar procesos, pues debía limitarse a enviar las informaciones y los reos a la inquisición de Sevilla. Al igual que López Cerrato, Tello tenía instrucciones de pedir cuentas de los bienes confiscados ; adicionalmente estaba encargado de revisar el proceso seguido por el obispo Zumárraga contra Don Carlos, cacique de Texcoco. HUERGA, A., op. cit., pp. 688-690.
43 Esto no excluyó que los obispos en el Perú siguiesen adelante con las labores inquisitoriales, como lo venían haciendo desde un comienzo los primeros ordinarios de Cuzco y Lima nombrados en 1537, o posteriormente los de Charcas y Tucumán. ESCANDELL BONET, ″Estructura geográfica del dispositivo inquisitorial americano″, en op. cit., p. 52.
44 Adriano de Utrecht, cardenal de Tortosa e inquisidor general de Castilla y Aragón, fue elegido papa en enero de 1522 con el nombre de Adriano VI ; retuvo el cargo de inquisidor general hasta pocos días antes de su muerte acaecida en septiembre de 1523. AVILÉS FERNÁNDEZ, M., ″El Santo Oficio en la primera etapa Carolina″, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (Dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. El conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834), Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid, tomo I, 1984, pp. 443-446.
45 Con anterioridad a esta bula, dada la escasez de clero secular y la ausencia de ordinarios en el Nuevo Mundo, los franciscanos ya habían alcanzado del papa León X la bula Alias felicis del 10 de abril de 1521, que los autorizaba a suministrar todos los sacramentos, sin incluir las órdenes sagradas. La Omnimoda no solamente amplió las facultades concedidas por la bula de 1521, sino que además las extendió a las demás órdenes mendicantes. LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., pp. 292, 389.
46 Entre tales religiosos predominaron los franciscanos, portadores de las citadas facultades extraordinarias concedidas por los pontífices. Antes de que Cortés hubiese terminado la conquista de la capital azteca en agosto de 1521, habían llegado a Nueva España los franciscanos fray Diego de Altamirano y fray Pedro Melgarejo, seguidos en 1523 de tres nuevos sacerdotes de la misma orden, Johann Dekkers, Johann van den Auwera y el lego Pierre de Gand (conocidos con los nombres españolizados de Juan de Tecto, Juan de Aora y Pedro de Gante) ; Dekkers fue confesor de Carlos V y profesor durante 14 años de la universidad de París. Ibidem,.pp. 284, 290-291.
47 GREENLEAF, op. cit., p. 16.
48 48 Entre los franciscanos hay que destacar la labor de fray Martín de Valencia 1524-1526, y entre los dominicos fray Domingo de Bentazos 1527-1528, al igual que fray Vicente de Santa María 1528. Bentazos estableció una inquisición de tipo episcopal y estuvo auxiliado por un fiscal, un calificador y otros dos frailes posiblemente consultores. GREENLEAF, op. cit., pp. 16-22.
El nuevo presidente de la Audiencia de México, Sebastián Ramírez de Fuenleal quien hasta entonces había sido obispo de la Española, refiriéndose al empleo y posible abuso de las facultades pontificias otorgadas a los religiosos en México, le escribía a Carlos V el 30 de abril de 1532 en los siguientes términos : ″Los religiosos de estas órdenes de Santo Domingo y San Francisco tienen un Breve de Adriano por el cual los frailes de ambas órdenes han pretendido ser obispos y aún tener veces de Pontífices y por virtud de él han procedido en casos de herejía, y han proveído de alguacil con vara y título de alguacil de la Inquisición, y han tenido notarios, y han sentenciado a quemar y reconciliar y penitenciar algunos.″ Ibidem, p. 21, nota 33.
49 El franciscano fray Juan de Zumárraga fue propuesto por el rey para el obispado de México en 1527, a donde llegó el año siguiente. Puesto que la nueva diócesis solamente fue fundada por el Papa en 1530, Zumárraga actuó como obispo por designación regia hasta que recibió la aprobación pontificia en 1530, gracias a la cual viajó a España para ser consagrado en 1533, de donde retornó a su sede en 1534 y conservó el episcopado hasta su fallecimiento en 1547. Luego de que el obispo había iniciado sus funciones inquisitoriales dentro del marco de la inquisición episcopal, en 1535 fue nombrado inquisidor apostólico, cargo que desempeñó entre 1536 y 1543. LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., pp. 294, 296, 373. Con la llegada de Zumárraga a la ciudad de México e iniciada allí la transición entre la inquisición monástica y la episcopal, los procesos inquisitoriales dejaron de ser adelantados durante el periodo 1529-1533, pero fueron reiniciados en 1534 cuando Zumárraga firmó como ordinario un juicio por bigamia. GREENLEAF, op. cit., p. 22.
50 LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., pp. 381, 389-390. Al pasar a la década de 1560 los jurisconsultos de cánones españoles seguían sosteniendo la interpretación de que la Omnimoda le concedía a los prelados de las órdenes religiosas el derecho a establecer inquisiciones. GREENLEAF, op. cit., p. 17, nota 23.
51 HUERGA, A., op. cit., p. 700. Greenleaf resume las quejas interpuestas contra la inquisición ordinaria y monástica de México en los siguientes puntos : abuso del poder clerical, creciente invasión civil en las funciones religiosas de la Inquisición, necesidad de centralizar la autoridad inquisitorial, necesidad de preparación del personal de la Inquisición, creciente infiltración de herejías que debilitaban la unidad religiosa, incremento en el comercio de libros condenados por el Santo Oficio. GREENLEAF, op.cit., p. 29.
52 BASTIAN, Jean-Pierre, Protestantismos y modernidad latinoamericana. Historia de unas minorías religiosas activas en América Latina, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pp. 18-19.
53 CONTRERAS, Jaime ″Las coyunturas políticas e inquisitoriales de la etapa″, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (Dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. El conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834), Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid, 1984, tomo I, pp. 706.
54 HUERGA, A., op. cit., p. 692.
55 Los luteranos y los calvinitas franceses proporcionaron los casos más interesantes. GREENLEAF, op. cit., p. 25-26.
56 Se trata de una isla ubicada frente a lo que hoy es la ciudad de Río de Janeiro.
57 BASTIAN, Jean-Pierre, Protestantismos y modernidad, op. cit., pp. 21-24.
58 Ibidem, pp. 24-25.
59 Diego de Espinosa, además de ser cardenal de Sigüenza e inquisidor general de España (1567-1572), fue presidente del Consejo de Estado.
60 ESCANDELL BONET, B., ″Las adecuaciones estructurales : establecimiento de la Inquisición en Indias″, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (Dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. El conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834), Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid, 1984, tomo I, pp. 713-714. LOPETEGUI y ZUBILLAGA, op. cit., pp. 512-513.
61 MEDINA, José Toribio, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de Indias, Imprenta Elzeveriana, Santiago de Chile, 1899. CASTAÑEDA DELGADO, Paulino y HERNÁNDEZ APARICIO, Pilar, La Inquisición de Lima (1570-1635), Editorial Deimos, Madrid, 1989, tomo I.
62 MEDINA, José Toribio, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México, Imprenta Elzeveriana, Santiago de Chile, 1905. ALBERRO, Solange, Inquisición y sociedad en México 1571-1700, Fondo de Cultura Económica, México, 1988.
63 MEDINA, José Toribio. Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima (1569-1820), Imprenta Gutenberg, Santiago de Chile, 1887, tomos I-II. SPLENDIANI, Anna Maria, SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ., José Enrique y LUQUE de SALAZAR, Emma Cecilia, Cincuenta Años de Inquisición en el Tribunal de Cartagena de Indias 1610-1660, Ceja, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Bogotá, 1997, tomo 1-4. SPLENDIANI, Anna Maria y SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ., José Enrique, El Delito de Fe Como Manifestación de la Mentalidad en el Nuevo Reino de Granada (Mimeo), Pontificia Universidad Javeriana – Conciencias, Bogotá, 1998. En proceso de publicación.
64 Las características administrativas, burocráticas y funcionales de los tribunales metropolitanos fueron conservadas por los tres tribunales indianos donde la plantilla burocrática de los cargos estaba conformada por dos inquisidores, un fiscal, secretario, notario, alguacil, juez de secuestros, receptor, nuncio, alcaide, ocasionalmente consultores y calificadores y eventualmente algunos otros oficiales menores. ESCANDELL BONET, Bartolomé, ″La peculiar estructura administrativa y funcional de la Inquisición española en Indias″, en op. cit., p. 638.
65 ESCANDELL BONET, Bartolomé, ″Estructura geográfica del dispositivo inquisitorial americano″, en op.cit., p. 50. Una vez establecido el tribunal de la inquisición de México, se les dirigió una circular a los obispos ″donde se les advertía en contra de permitir a sus provisores o a otros funcionarios ejercer jurisdicción en materia de fe y se les ordenaba reportar a los inquisidores cualquier evidencia que tuvieran o que pudieran obtener en casos de herejía. Al parecer los obispos no estaban deseosos de entregar la jurisdicción a la que se habían acostumbrado, pues tuvo que repetirse la orden el 26 de mayo de 1585″ Comentario de Henry Lea citado por GREENLEAF, op. cit., p. 29, nota 81.
Auteur
Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá.
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