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Aux premiers temps de l’Inquisition espagnole (1478-1561)

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Raphaël Carrasco

Deuxième partie. Documentos

Segunda sección: Las víctimas

Texte intégral

PUBLICACIÓN DE EDICTO DE GRACIA EN CIUDAD REAL, 1483

1Como sobre la fama pública e notoria que en esta Ciudad Real avía que muchos de los que estavan con nombre de Cristianos e en posesión de tales hereticavan e guardavan la ley de Moysés, ovimos nuestra información de algunas personas, por do nos constó la dicha fama ser verdad y que muchos de los vezinos e moradores de la dicha ciudad seguían y solemnizaban e guardavan en quanto en ellos era e pudía la ley de Moysés, haciendo sus ceremonias, siguiendo sus antiquos ritos judaycos, e queriendo usar con ellos e cada uno dellos de clemencia e piedad dimos e descernimos nuestra carta de cita e hedicto para que todas las personas desta dicha Ciudad e su tierra que en la dicha eregía de seguir la ley de Moysés ubiesen caído e incurrido, que dentro de treynta días primeros siguientes veniesen ante nos confesando sus herrores e abjurando e renunciando e partiendo de si la dicha eregía e abrasándose con nuestra santa madre la Iglesia e ayuntamiento de los fíeles Cristianos, e que los recibiríamos usando con ellos de toda piedad e misericordia que pudiéremos, e non solamente en el dicho término de los treynta días mas por otros treynta después los esperamos e rescibimos todos los que quisieran venir a confesar y dezir sus pecados cerca de la dicha heregía, e pasado el dicho término de los dichos sesenta días e más tiempo, contra los que non venieran ni parescieran, en especial contra los que huyeron por themor de la dicha nuestra Inquisición, de los quales teníamos información e eran testiguados cerca de nos, e siendo requeridos por nuestro promotor fiscal, avida nuestra información sumaria de la fuga e ausentamiento dellos e de la dicha heregía que avían cometido, mandamos dar nuestra carta de llamamiento e hedicto contra las personas sospechosas e infamadas e que si se ausentaron. E porque entre ellas nos consta ser muy público y notorio Sancho de Ciudad e Mari Días su muger, etc.

2Lea Henry Charles, Historia de la Inquisición española, vol. ii, Madrid, FUE, 1983, p. 775.

APELACIÓN DEL OBISPO DE SEGOVIA Y DEMÁS ACUSADOS DE SU FAMILIA (1489)

  • 1 Fray Tomás de Torquemada, inquisidor general.

3Honorables señores padres, asetos [aceptados] juezes inquisidores, que vos decides ser de la herética prabedad en esta ciudad e obispado de Segobia: Yo, Luis Solís e Fernando de Guardo, procuradores que somos del muy reberendo señor don Juan Arias de Abila, por la graçia de Dios e de la santa yglesia de Roma, obispo de esta dicha ciudad e obispado, e del señor Juan Arias de Abila e don Alonso Arias de Abila, arcediano de Sepúlbeda, e de Pedro Arias, regidor, e de Juan Arias de la Hoz e de Antón Arias e de Alonso Arias e de las señoras doña Catalina Arias e doña Ysabel Arias e doña Elbira Arias, parezco ante vuesas paternidades como ante venerables personas que sois, con protestación expressa que façemos que por acto o actos que ante vos fagamos o digamos, expresos o callados, de no bos atribuyr ni prorrogar en vosotros más juridición ni allende de quanto derecho os perteneze e competentes juezes seáis en esta presente caussa, la qual dicha protestación entiende ser fecha e repetida en cada vn acto succesibo de esta dicha caussa, la qual expressamente protestamos, y ésta estante, decimos cómo a noticia del dicho señor obispo y de los dichos señores Juan Arias de Abila e don Alonso Arias e Pedro Arias, regidor, e Juan de la Hoz e Alonso Arias e Antón Arias e doña Catalina e doña Ysabel e doña Elbira e nuestra en su nombre, es benido cómo el día de los bienabenturados Apóstoles san Pedro y san Pablo próximo pasado, estando vosotros presentes, Francisco de Sepúlbeda, notario de la Santa Inquisición, públicamente en el púlpito de la dicha yglesia, a alta e inteligible voz, leyó vna carta de hedito e citación de vuesa paternidad, emanada, firmada de vuestros nombres e sellada con vuestro sello e refrendada de Francisco de Sepúlbeda, vuestro axerto [citado] notario, por la qual en efecto llamastes e mandastes llamar a los fijos y herederos de ciertos difuntos de esta dicha ciudad e obispado e a sus parientes, para que dentro de treinta días primeros siguientes los dichos sus hijos y herederos pareciessen ante vuesas reberencias en su audiencia pública a ber poner las accusaciones que el fiscal de esta Santa Inquisición les entendía poner y acusar por hereges y apóstatas, diciendo que abían vivido en la ley de Moysén y en ella abían fallescido, entre los quales nombrastes e llamastes a los señores Diego Arias de Abila e doña Elbira, su muger, que ayan santa gloria, padre y madre del dicho señor obispo y abuelos de los susodichos, según que esto y otras cosas más largamente en la dicha vuestra aserta carta de hedicto e citación se contiene. El thenor de la qual, abido aquí por inserta e repetida, decimos la dicha aserta carta de llamamiento y hedito quanto toca a los susodichos ser en sí ninguna e de ningún balor y efecto o de alguna muy injusta y agrabiada contra los dichos mis partes, por todas las razones de nulidad e agrabio o magnifiesta injusticia que de la dicha aserta carta de hedito e citación e de todo lo en ella contenido e del processo sobre ello fecha o informaçión o recepçión de testigos e de lo por vosotros fecho e procesado se pueden e deben colegir que e aquí por insertas e repetidas e por las raçones siguientes: lo primero por defecto de jurisdiçión que con reberençia fablando vosotros no abistis [sic] ni tenistis para conooer de esta presente caussa, por quanto por muchas veces vosotros y los otros padres pasados inquisidores que vos abéis nonbrado de esta Santa Inquisición abéis seido y fuistis e sois por muchas veces requeridos que al dicho señor obispo, como a perlado e hordinario de esta dicha ciudad y obispado, mostrásedes e yntimásedes la bulla original appostólica de comissión e de legación dirigida al reberendo padre prior de Santa Cruz1 juez delegado appostólico que se dize, o su traslado autenticado nunca le abéis querido ni queréis mostrar, ni del a constado ni oy día consta, ni tanpoco abéís querido mostrar subdelegación a vosotros fecha por virtud de ella; por lo qual vuestro processo es ninguno, pues no consta ni a constado de vuestro poder e de derecho no se presume por la jurisdición delegada, si de ella no consta en forma auténtica, y el que se llama juez delegado o subdelegado a la de mostrar. Lo otro porque el dicho reberendo padre prior de Santa Cruz, caso que juez appostólico e comissario fuesse para poder conocer de este crimen, su ynductal [intrasferible] persona sería y es e fue elegida en tal comissión appostólica, considerada su persona e su horden e religión e la caridad de la fee e suma autoridad e costumbres e sus letras e ciencia e birtudes, por las quales palabras sería y es elegida su ynductal persona y el tal negocio es indelegable, de manera que no podía ni pudo subdelegar, salbo él en persona de ella conocer, y fecha la tal subdelegación sería e fue e es en sí ninguna, y por consiguiente vosotros no tenéis juridigión alguna. Lo otro porque en caso que la dicha subdelegación se pudiera façer, que no pudo, vosotros sin el hordinario del dicho señor obispo no pudistes proceder a dar la dicha aserta carta contra los susodichos. Lo otro porque casso que todo lo susodicho constasse o ubiesse constado, que no consta, e cesan las raçones susodichas, que no cesan, e caso que tubiésedes las dichas facultades e las obiésedes presentado o presentásedes, que no abéis fecho, decimos que vosotros, benerables padres, sois e abéis sido al tiempo de la tal subdelegación, si alguna an vos [sic], yncapaces de jurisdición appostólica por no ser constituydos en dignidades ni ser canónigos en yglesias cathedrales, según de derecho, y por no tener las calidades que para tal casso es menester. Lo otro porque, según derecho, ningún muerto puede ser acusado de crimen de heregía en quanto a su persona ni vienes, ni dañar su memoria después de cinco años que es fallescido, y los dichos señores Diego Arias y doña Elbira, su muger, padre y madre del dicho señor obispo y abuelos de los susodichos, ha más de diez e beinte e treinta años que son fallescidos, según que es público y notorio; e por lo tal decimos e alegamos y así excedéis las metas e términos de vuestra aserta jurisdición, si alguna tenéis, e queréis proceder en causas que no tenéis juridición sobre el muerto, salbo dentro de los cinco años, y así façéis y abéis fecho manifiesto agrabio e injusticia e llamáisbos jueces apostólicos no lo siendo, ni constando de vuestra aserta juridicción, casso que la tubiésedes, para llamar e citar a los herederos e fijos e parientes de los dichos señores Diego Arias de Abila e doña Elbira, su muger, padre e madre del dicho señor obispo e abuelos de los susodichos, para los acusar por hereges e apóstatas, después de cinco años, abiendo treinta que son fallescidos; y así es manifiesto y notorio agrabio e injusticia que façéis e abéis fecho a los dichos mis partes en agora los citar e llamar a cabo de tanto tiempo e después de la legítima preseción de los cinco años, quanto más contra personas non infamadas de este crimen en bida ni en muerte, antes de muy buena fama, abiendo vivido y fallecido como fieles y católicos christianos, recibiendo cada año e al tiempo de su finamiento todos los eclesiásticos sacramentos; e demás de esto, al tiempo y punto de sus fallescimientos, parecieron en ellos grandes señales de contrición, lo qual nos ofrecemos a probar ante quien e como debemos. Lo otro porque citáis y llamáis a los dichos mis partes a lugar notoriamente no tuto (?) ni seguro, que es a la puerta de San Juan, que es vna fortaleza a donde estáis, a donde seguramente los dichos mis partes no podrían alegar de su derecho sin gran peligro de sus personas, como muchas veces lo abéis fecho e facéis. Lo otro porque no abéis querido ni queréis mandar a vuestro fiscal que se inseba [sic] e oblig[u]e a la pena del talión, acusado, como acusa, los muertos de este crimen de heregía, según el derecho lo quiere y dispone, por lo qual él se atrebe acusar a quien quiere, que non faría si se obiese de inscribir e obligar a la dicha pena del talión; en lo qual abéis fecho e façéis notorio e manifiesto agrabio, e así vuestra aserta citación y hedito contiene en sí notoria e manifiesta injustiçia. Lo otro porque denegáis e abéis denegado a los dichos mis partes e a todos los otros que ante vos an litigado e litigan sus raçones e legítimas defensiones e no les queréis dar abogado ni procurador, salbo a sus enemigos, que más procuran sus muertes que no su deliberaçión e defensión legítima que les pertenezca alegar, e para se defender no las alegan, antes ge las quitan e bosotros no las queréis recibir ni admitir, salbo por la mano de sus enemigos que ge las quitan. Lo otro porque no les queréis dar copia ni traslado de los nonbres de los testigos que contra ellos deponen, a donde no se espera peligro de las personas de los tales testigos ni de los que los acusan. Lo otro porque así el dicho padre prior de Santa Cruz, vuestro aserto delegato [síc], como vosotros, como subdelegados, sois muy odiosos y sospechosos y enemigos capitales de los dichos mis partes, e como a tales entendíamos recusar en el casso que jurisdictón alguna tubiésedes e de esta causa pudiésedes conocer, lo qual expresamente protestamos, porque vos abéis mostrado contra ellos enemigos capitales informados y en muchas cosas los abéis mostrado. Por las quales razones e cada vna de ellas e por otras que de lo procesado resulta e por los susodichos agrabios e por cada vno de ellos fecho por vosotros e por los ylatos e comonatos en la dicha vuestra aserta carta del hedicto e citaçión contenidos, salbo jure nulitatum, apelamos de vosotros y de cada vno de vos e de todo lo por vosotros fecho e procedido contra los dichos mis partes para ante nuestro muy santo padre el Papa Ynocençio otabo e para ante su santa sede appostólica e para ante aquel o aquellos que de derecho pueda y deba conoer de esta dicha mi apelación, so cuya protestación y amparo ponemos a las dichas nuestras partes e a los dichos sus padres e abuelos difuntos e a sus bienes e memoria con ánimo e intención de debolber esta caussa en la dicha corte romana, e pedimos los apostólicos e reberençiales de ella sepe sepius et sepissíme instat ynstantius et ynstantissime, e otra vez los pedimos con grande e mayor e muy mayor instancia e afincamiento, tantas quantas veces podemos e de derecho devemos. E así callada e expresamente nos fuere negada tomámoslo por abrabio [sic], e pedímoslo por testimonio signado, lo qual expresamente protestamos. Y entre tanto vos pedimos y requerimos que no ynobedes en cossa ninguna, atento his [sic] en perjuiçio de esta nuestra dicha apelaçión, so las penas e sentencias e censuras en el Derecho contenidas. E de todo lo susodicho pedimos a los presentes notarios e escribanos e a cada vno de ellos nos lo den por testimonio, e a los presentes que de ello sean testigos. Petras, liçençiatus.

4Carlos Carrete Parrondo, Fontes iudaeorum regni castellae, III, Proceso inquisitorial contra los Arias Dávila segovianos: un enfrentamiento social entre judíos y conversos, Salamanca, 1986, p. 152-155.

CAPÍTULO DE UNA LETTRA DEL FISCAL DE LA INQUISITIÓN DE VALENTIA FECHA AL FISCAL DE LA INQUISITIÓN DE BARCELONA SOBREL CASO QUE SE FALLÓ EN CASA DE MIQUEL VIVES2 CONVERSO DE VALENCIA VIERNES EN LA NOCHE A XX DE MARZO ANNO DE 1500

  • 2 Se trata del tío del famoso humanista Joan Lluis Vives.

5Jesús, en Valentia a XXIII de marzo anno de 1500.

  • 3 Fray Tomás de Torquemda, prior del convento de dominicos de Santa Cruz de Segovia, primer inquisid (...)
  • 4 Alís: cat., cenceño, ácimo.

6Razón es Señor hermano que a vos primero que a ninguno se scriva el caso inauditu y abhominable que por misterio y voluntad divina a intercession del bienaventurado padre prior de Sancta Cruz3 de gloriosa memoria avemos hallado en esta ciudat y es este que en este sancto Officio teníamos vestigio como en casa de un converso desta ciudat llamado Miquel Vives todos los sábados se encendían gran multitud de candelas y lumbres y havía más de medio anyo sabíamos lo continuavan. E sus reverencias visto esto aunque havía informatión que de los sábados a otros días hazían grande differencia en los guardar proveyeron que se procediesse a captión de los de la casa y que un viernes a la noche fuéssemos por los fallar con el furto en la mano e assy por estar el aguazil doliente y viejo, el hermano Martín Ximénes y Joan Pérez e yo que con los Señores Inquisidores solos specialmente el caso sabíamos y otros dos que nos acompanyavan, después de anochecido que vimos de una parte la luminaria fuimos dissimuladamente a la puerta de la casa por ver si estava abierta y hallámosla cerrada y passamos adelante, e ovimos los tres nuestro consejo qué haríamos e acordamos que uno fuesse a llamar a la puerta de la casa por si abrirían diziendo que trahía una letra para el Señor de la casa y que si abrían la puerta se entrasse dentro y que nosotros llegaríamos luego allí a las bueltas y fue assy fecho pero los de la casa nunca quisieron abrir sino que primero el que dezía levava la carta dixiesse quién era de manera que Martín Ximénes y Joan Pérez y yo estávamos muy confusos no sabiendo qué devíamos fazer porque los inquisidores nos havían mandado lo hiciéssemos sin scándalo ninguno. Nosotros visto que los de la casa si lo dexávamos podían haver sentimiento de nosotros e que nunca más los tomaríamos de aquella manera encomendándonos a nostro Señor y al beneventurado padre prior delliberamos de dar con la puerta en tierra si pudiéssemos y sobir de salto y sperar qualquiera afruenta que viniesse y assy fue fecho, que todos los cinco que éramos nos juntamos y comensamos en plentar y apretar con la puerta de tal manera que aunque la puerta era en grande manera fuerte las fuerzas nostras con el fervor de Dios tanto crecieron que dimos con las puertas en suelo y se quebraron por lo más fuerte y assí entramos la casa e luego un hombre de bien y yo nos amparamos de la puerta de la casa y Joan Pérez y Martín Ximénes tomaron una candela que fallamos entrada de la dicha casa y subieron con mucha prissa en lo más alto de la casa donde creyamos que el acto estava e hallaron la puerta de una cámera donde el negocio estava cerrada y con ayuda de Dios e zelo de la fe augmentáronse las fuerzas y dieron con la dicha puerta en tierra y entrados dentro hallaron en la dicha cámara la qual estava muy bien ataviada las cosas siguientes. Primeramente tres lámparas grandes encendidas. Item, en medio de la cámera colgado, un candelero o candil de latón en que ardían ocho mechas con aceyte. Item, a la una parte de la dicha cámera estava una mesa cuberta con una alcatifa muy rica y a los quatro cantones de la mesa y en medio de una parte y otra seys candelas de cera a forma de velas. Las primeras dos eran de cera blanca las otras dos de cera verde e las otras dos de cera colorada. Item, a la parte principal de la mesa estavan tres grahones y en el primero estava una biblia uberta, en el segundo estava el talmut e en el tercero estava una caxeta mediana de huesso muy rica donde estava la torá cubierta de brocado y de otras muchas joyas. Item, estavan en la mesma tabla unos nueve o dies libros pequenyos en que en cada uno dellos estavan scriptas diversas orationes judaycas y la forma de las cerimonias y los tiempos en que se han de dezir y hazer. Item, junto con la tora estava una scalera de seys grahones colorada y muy bien labrada que denotava y monstrava que allí se predicava aquella vieja ley. Item, havía encima de la dita mesa una capsa de largaria de quattro palmos llena de velas de cera dellas blancas, dellas verdes, dellas coloradas. Item havía más en un rincón de la dita cámara una tenaja o jarra pequenya que podía tener fasta dos aroves de azeyte, en fin que por no ser más prolixo hos fago saber que se fallaron todos los apparejos que una Synagoga en tiempo de la prosperidat de la ley vieja podía tener. Yo y mi compañero mientre esto se faszía y veya deffendimos la puerta no dexando sallir ni entrar a nadye aunque todos los que estavan dentro quisieran y tentaron si pudieran sallirse y yrse y assy el hermano Martín Ximénez y Joan Pérez dexando uno arriba en la cámara, que más verdaderamente Synagoga se puede dezir, para que la guardasse, baxaron baxo y prendieron al dicho Miquel Vives, senyor de la casa, que estava a mi costado porfiando por sallirse y a su muger que es de las mas gentiles desta ciudat y fallamos menos a la madre de dicho Vives e no la podíamos fallar, ni el fijo ni la nuera no querían dezir dónde estava y assy tomamos una mochacha de casa y con temores que le fizimos díxonos donde estava, que era en un studio, que la puerta no parescía sino un armario, la qual no queriendo abrir, con un madero grande rompimos la puerta y ella se deffendía con una tranca a la fin que le entramos y la prendimos y aliámosle entre las faldas cinco cocas (tortas) de pan alís4 e assy posimos seys personas de la casa dentro de una cámara y embiamos por los senyores inquisidores los quales luego vinieron y aquella noche vino mucha gente por ver todo esto. Ardieron las lámparas fasta otro día a medio día y quedóse todo como estava apparejado en la dicha cámara porque la gente lo viesse. El sabbado siguiente que fue XXI de marzo vinieron a la dicha casa por ver aquel caso detestable tanta multitud de gente que no solamente en la casa no podíados entrar mas aun en el barrio no os podíades acostar ni llegar de manera que huvo muy poca gente en esta ciudat que no lo fuesse a ver en tanto que sus reverencias mandaron cerrar la puerta desta casa con ladrillo o rejola assy porque a cada hora la multitud de la gente que venía echava la puerta en suelo como aun porque fallándose allí tanta gente juncta teníamos temor se levantasse o siguiesse alboroto de pueblo contra esta gente y aún faltó muy poco e passó gran peligro que no se seguió, etc. Del Real de Valencia a XXIII de março 1500.

7Opúsculos inéditos del cronista catalán Pedro Miguel Carbonell, ilustrados y precedidos de su biografía documentada por D. Manuel de Bofarull y de Sartorio, Tomo II, Barcelona, 1865, p. 160-164 [Colección de documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragón, t. XXVIII]

TESTIFICACIÓN SACADA DE LOS REGISTROS DE LA INQUISICIÓN DE VALLADOLID

  • 5 San Martín de Trevejo (Cáceres).

8En Sant Martín de Trebejo5, primero de enero de XCI

  • 6 Hebreo manzer: bastardo.
  • 7 Hebreo ro'eka: tu enemigo.
  • 8 Al norte de Africa.
  • 9 Supone.

9Josepe Pinto, judío, vecino de Sant Martín de Trebejo..., dixo que puede aver quatro o çinco meses que estaba este testigo doliente en su casa e vino allí vn ome que se llama Fernando de Aylón [sic por Ayllón], veçino de Aranda de Duero, el qual preguntó a este testigo sy era judío portugués, y este testigo le dixo que sí; y él le tornó a desir: «Pues por ser judío portugués faré yo de vos quanto tengo, por amor de mí que me tengáys aquí, en vuestra casa, vnos paños». Y él dixo que le plasía. Y después vino a negoçiar allí con él Alonso de León çiertas cosas que non sabe este testigo. Y después de ydo el [sic] Alonso de León dixo... Fernando de Aylón a este testigo en abrayco cómo aquel Alonso era mançer6 e roeca7 que quiere desir matador. Y este testigo le dixo estonçes: «Vos, señor, fuystes judío?», y él dixo: «Non, mas soy converso de parte de mi madre e de parte de mi padre hidalgo». Y este testigo le tornó a preguntar: «¿Pues cómo tal ome como vos andáys fuera de vuestra tierra?». Y él le dixo: «Como por nuestros pecados todos nos corren, vino la Ynquisyçión a Aranda, e yo era alcalde e la sazón y no supe qué haser, synon con la vara como que yba a hacer otra cosa, salirme; e por eso ando acá. Que vn día fui a ver a un preso, amigo mío -el nonbre del qual non le dixo- y él me dixo que me fuese, que por amor de mi fazienda me auían de matar, y luego enfardeme estos paños y apañé lo que pude; y asy me salí e ando acá fuydo; e a mi cuñado conpréle çiertos puercos e vn esclabo, el qual es ydo allá, a mi tierra, a saber de mis fechos». Y después muchas vezes rogó a este testigo que le ayudase a despachar aquellos paños que tenía y él apañaría lo más que pudiese de su hazienda. E que se fuese este testigo con él alliende8 e que le faría de buena ventura. Y este testigo dixo que era casado e que non podía. E que segund lo que dél conosçió era que se quería yr alliende, fuyendo de acá, e tornarse allá judío. Fue preguntado sy vio al cuñado suyo y si sabe cómo le llamaban: dixo que no le vio ni sabe cómo le llamaban. Fue preguntado sy le dixo expresamente que se quería yr allende a tornarse judío: dixo que no, pero quentre9 este testigo quél se quería yr alliende. Fue preguntado qué tanto tienpo estuvo en esta villa: dixo que estaría syete o ocho días, y en Villamiel estaría fasta tres meses. E luego, en veniendo la Ynquisyçión a Cibdad Rodrigo, se dio priesa a cobrar lo que tenía, e se fue deziendo que se yba a Aranda, para su casa. Y que jugando a los dados con... Alonso de León, vezino desta villa, le vio renegar muy crudamente de Dios, Nuestro Señor, y escupía fazia el cielo, que también renegaba quando ganaba como quando perdía. Y que no sabe más.

10Carlos Carrete Parrondo, Fontes iudaeorum regni castellae, II, El tribunal de la Inquisición en el obispado de Soria (1486-1502), Salamanca, 1985, p. 171-172.

TESTIFICACIONES DEL OBISPADO DE SORIA

11En Aranda, a XXIIII de febrero (de 1502)

  • 10 ¡Ea, goyim [no judíos]; ea perros!

12Franisco del Águila, christiano nuevo, vedno de... Sant Esteuan de Gormaz, preso en la cárcel de la Ynquisiçión.... dixo que puede aver fasta nueve o diez años que al tienpo que se partían los judíos del reyno para Portugal que Juan de León, el Viejo, texedor, veçino de la dicha Sant Esteuan, apartó a este testigo en su casa de... Juan de León e le dixo que pues a dónde acordauan de yr; e este testigo le dixo cómo acordauan de yr a Portugal e cómo otros desyan que hera bueno yr por Cartajena; e asy, hablando en ello..., Juan de León dixo: «Pues no estés triste por esta yda vuestra, y plugiese al Dio que yo fuese vos y vos fuésedes yo, que sois neçio en estar triste por la partyda, que vosotros tragáys la muerte en vn trago e nosotros quedamos acá entre esta mala gente, que cada día receuimos la muerte con ellos; que bien sabes vos que los judíos desyan: «¡Haba, goym; haba, quelabim!»10. Y que le dixo que le fiziese juramento que no le descubriese esto que le avía dicho; e este testigo le dixo: «¿Cómo lo he de descubrir?, pues yo me voy a la hira del Dio e vos quedáys acá». E que estonces... Juan de León le tomó la mano e le dixo que: «¿Juráis al Dio e a estos diez mandamientos que no me descubriréis?», e este testigo le dixo que sy. E que allí no ovieron más, saluo que segund las palabras él desya tan de buen coraçón, al pareser deste testigo, quisiera... Juan de León yrse a donde este testigo e los otros yban. E que antes desto asaz veses, quando... Juan de León hablaua con este testigo, le desya: «Juro al Dió tal cosa e o tal es». E que antes desto, en la primera quema que fizieron en esta villa por la Ynquisidón, dixo... Juan de León a este testigo: «Pese al Dió con esta santa quemada; mira sy no qué dirán de nosotros por dónde nos quemar». El qual sabe que es converso.

  • 11 Representaron un auto sacramental.
  • 12 Disfrazaron.
  • 13 Para ser encarcelado.

13Otrosí dixo quel día de Corpus Christi que pasó fizo vn año, que en Sant Esteuan fezieron el ynfierno e paraíso11. E para ello se armaron12 ciertas personas por ruego del conçejo, e este testigo fue el vno dellos. E que aquel día, a la tarde, Pedro de Sant Lázaro, que es onbre que biue rigiendo su labrança, veçino de Sant Esteuan, le dixo a este testigo riéndose: «El diablo aya parte, que vosotros ¿para qué os armáuades?». E este testigo le dixo que lo hezieron lo vno por ruego de los señores del conçejo e lo otro por onrar al Corpus... e al avto que se fasçia. E el dicho Pedro de Sant Lázaro dixo: «Más antes al verraco». E este testigo le dixo: «Pedro, mal lo habláys, que sy como vos lo desís lo dixiese yo, no tardaría de yr al fuego». E el dicho Pedro dixo: «No dexaré de desirlo, que esto no es cosa de presa»13. Al qual dicho Pedro no le conosce padre ni madre, porque niño fue echado en Sant Lázaro, e se crió allí segund fama.

14Carlos Carrete Parrando, Fontes iudaeorum regni castellae, II, El tribunal de la Inquisición en el Obispado de Soria (1486-1502), Salamanca, 1985, p. 153-154.

15En Soria, seys de março de mill e quinientos e dos años.

  • 14 Lindante.
  • 15 Por sus denuncias ante el tribunal de la Inquisición.
  • 16 Los inquisidores.
  • 17 El reino de Navarra no se había incorporado todavía a la corona de Castilla.

16Leonor Ramírez de Varrionuevo, emparedada14 en la yglesia de Santa María la Blanca, del mercado de la dicha cibdad, testigo jurado, dixo que ayer, sábado, a çinco días... de março, vino al aposentamiento deste testigo maestre Diego, físico, christiano nuevo, veçino de la dicha çibdad, y le dixo cómo vn su hermano, vecino de la villa de Peñaranda, le avía enbiado una carta con mucha priesa, la qual ante este testigo se leyó, en que desía que mirase bien por sy, que Juan de Salzedo avía condenado y abrasado a muchos en esta giçdad15. E que luego como leyese la carta, la quemase por que no se descubriese, porque dello vernía mucho peligro, que no lo supiese ninguna persona, porque no savia sy traya mandamiento el alguazil de los padres16 para le prender e, sy no le truxiese, que ydo desta gibdad recaudaría e pornía recabdo en sus cosas, e de aquí se yría a Navarra, donde no ay Inquisiçión17. E como vino e este testigo le dixo cómo no traya blanca, e dende a vna ora, poco más o menos, mostró a este testigo fasta veynte pieças de oro e dos taças de plata, las quales dio a guardar a este testigo. Tomó este dicho Villalobos, notario en Soria.

  • 18 San Juan de Rabanera.

17Yten dixo que puede aver ocho años... que este testigo se confesó en esta dicha yglesia con Fernand Sanches, capellán de la yglesia de los Rábanos18 de la dicha çibdad, converso, y le dixo cómo no avía cunplido çiertas misas que prometió desir por las ánimas de sus padres, porque no avía tenido disposiçión para las mandar desir, e que a esto le respondió el dicho clérigo e dixo: «Señora, no es priesa avnque no las cunpláis, que nunca vi cosa más demasiada que gastar dineros en estas misas, porque los fynados no tienen neçesidad dello, que avnque estén en penas de purgatorio por eso no salen más presto que han de salir, porque quando el onbre muere ya sabe Dios los benefiçios sy por él se tiene de faser, e de allí Dios descuéntale el tienpo que han de estar en purgatorio o donde han de estar». E que no pasó más, ni lo dize por odio...

18Carlos Carrete Parrando, Fontes iudaeorum regni castellae, II, El tribunal de la Inquisición en el Obispado de Soria (1486-1502), Salamanca, 1985, p. 66-67.

19En Aranda, a X de margo de DII años.

  • 19 «Leer hebreo», «leer los textos sagrados de los judíos», «enseñar, aplicado ahebreos», Coraminas, (...)

20Juan de Salzedo, christiano nuevo, veçino de Soria, reconçiliado en cárcel perpetua..., dixo quel año que Sus Altezas mandaron salir los judíos de Castilla, estando este testigo vn día de pascua del pan cençeño de los judíos en casa de Ysaque el portogués, vecino de Soria, enseñando a vn fijo del dicho Ysaque a meldar19, vio que estando asy meldando entró Fernand de Guernica, el Viejo, calderero, veçino de Soria, que hera mucho amigo del dicho Ysaque, e dixo: «¿Qué hazes? Duelos os vengan. Gastáys tienpo en mal. Melda, melda. ¡Y avn este otro, dolorido, piensa que algo faze!», lo qual dixo por este testigo, «faríades mejor de entender avnque sea pascua o sea nada, en cómo avés de poner cobro en vuestra hazienda e cómo vos avés de yr, que aunque algunos os dizen que os tornés christianos, mala pascua me dé Dios sy yo os lo aconsejo. El por qué es que, acabado que seáys cristianos, luego buscarán por dónde den con vosotros de rostros en el fuego; que mientras que este diablo biuiere, que en ora mala entró en Castilla», lo qual dixo por el rey, nuestro señor, «con quanto poder tiene no le fartará el Hermandad, el Santa Ynquisiçión, el Santa Cruzada; y digos que no's cunple tornaos cristianos por la razón que he dicho. Quanto más que creo, como yo creo, que nace para morir, que no ay otro en este mundo syno nasçer e morir, que después que Dios crió el mundo e cada vno dexó con su dicha, buena o mala, quel que bien tyene de comer e de beuer e lo que ha menester en este mundo, aquél está en el paraíso y el pobre está en el ynfierno; que bien dizen la verdad para el Cuerpo de Dios, que en este mundo no me veas malpasar que en el otro no me verás penar; que ochenta buelcos da onbre en el ynfierno por tener en este mundo lo que ha menester e honra». E que tanbién dixo quando dixo el naçer e morir: «Tanbién estamos engañados nosotros, como vosotros», lo qual todo susodicho desya el dicho Fernando a Ysaque el portugués e a su muger e a su suegra del dicho Ysaque e a este testigo. Los quales se fueron a Portugal e nunca boluieron. E el dicho Fernando el calderero ouo el tynte del dicho Ysaque con todo su aparejo, e desyan que ge lo dexó porque hera su amigo e porque le avía de leuar los dineros dello a Portugal.

  • 20 Hebreo: Baruk hu', bendito El
  • 21 Marqués de Santillana, cuyas relaciones con los conversos eran notorias.

21Otrosy dixo que sabe que vio a Cristóual Cubero, que faze cubas, christiano nuebo, veçino de Soria, solía tomar, el juebes en la tarde, carne de la carneçería e pies de carnero, e lo guardaua; e el biernes en la noche lo hazía poner a su olla con garvanços e huebos en el forno que tiene este testigo en su casa, como lo hazían los judíos; e se cozía allí toda la noche, e el sábado de mañana lo comía. E otras veses lo fasya el sábado a la noche para el domingo de mañana. E que ge lo vio comer en los dichos días, sábados e domingos. E avn le solía allí poner la dicha olla vna muger de Gusmán, el cubero, hermano del dicho Christóual, la qual lo sabe. E no sabe sy ella comía dello. El qual Cristóual es hermano de su muger deste testigo. E queste testigo le desya al dicho Christóual sy lo confesaua aquello o lo fasya con liçençia, e él respondió: «No cures vos de mi alma, que, como desya mi padre quando se yban a Portugal: «Esto el Dio barohú20 lo ha de librar». Lo qual vio de çinco años a esta parte, porque de antes no era casado el dicho Cristóual, que era moco d'espuelas de Yñigo López de Mendoza21.

22Carlos Carrete Parrando, Fontes iudaeorum regni castellae, II, El tribunal de la Inquisición en el Obispado de Soria (1486-1502), Salamanca, 1985, p. 155-156.

CARTA DE JUAN DE LUCENA, CONSEJERO DEL CONSEJO REAL DE ARAGÓN, AL REY FERNANDO V, ESCRITA EL 26 DE DICIEMBRE DE 1503

  • 22 Fernando de Montemayor, arcediano de Almazán, después miembro del Consejo de la Inquisición.
  • 23 D. Diego de Deza, Inquisidor general, obispo de Palencia.

23Muy alto y poderoso príncipe, rey y señor. Este inquisidor22, después que prendió a mi hermano fasta aquí lo ha tenido y tiene encarcelado de cárcel tan estrecha que más no puede ser. No permite que yo ni mis hijos, ni otro ninguno, pariente ni extraño, le fable aun en presencia suya; ni aun ha querido dar lugar que personalmente viniese ante él a proceder en su causa. Este es un rigor tan apartado de todo derecho que más no puede ser. Yo, señor, viendo la pasión de este juez, y fallando que siempre me ha tenido mala voluntat, sin causa alguna, sino porque me vio exento de su jurisdicción, deseando tener a mí y a los míos so la potestat suya, lo que ha fecho ante él es lo que se sigue: atendido que (como V. A. sabe) con su voluntat y decreto, yo y mis hermanos y hermanas somos exentos de su jurisdicción y de cualquiera otro inquisidor, y viendo que fasta aquí este inquisidor nunca me ha demostrado con qué autoridat procede contra el dicho mi hermano, y ha tomado a sus manos mi proceso, habiéndole presentado mis bulas de exención, y habiéndole requerido librase de la prisión al dicho mi hermano, y revocase la inventariación que de sus bienes había fecho (pues del no podía conocer) ha convenido al dicho mi hermano apellar del a nuestro muy santo padre. Pluguiérame apelar al obispo23 si no porque era contra la exención. Ha respondido a la apelación (lo que antes debía responder a los requerimientos que por mi hermano fueron fechos) que como comisario apostólico conocía y entendía de proceder mandando pasar adelante en su causa. En este estado está la causa del dicho mi hermano. Yo, señor, reputo que por ninguna comisión apostólica la dicha exención no es revocada; antes tengo por subrepticia su dicha comisión, atendidas las cláusulas de la dicha exención y la forma della; por lo cual me ha parecido que la debo defender y estar en ella en esta manera impetrando del papa comisión de la dicha apelación: por lo cual suplico a V. A. me faga mercet de otorgarme letra para su embajador, y para el papa, que en lo que fuere justo provea a mí y al dicho mi hermano: que de lo así facer el papa V. A. helo terná en mucha complacencia. Ca si el dicho inquisidor quisiera haberme comunicado su comisión y viera que por ella era revocada la exención, no era menester otra altercación, que luego en este punto mi hermano y yo con él dejáramos la exención, y no curáramos della.

  • 24 D. Alfonso de Aragón, hijo natural del rey.

24Este hombre va tan cauto, que por demasiado cauto y secreto da causa que justicia no se faga como facerse debe, y demuestra tratarse conmigo y con los míos con typo y no con zelo. Va muy público que cerca y trabaja para transtornar todo lo hecho en la Inquisición, aunque fuese juzgado y sentenciado; de donde se sigue que es de pensar que no gelo face facer zelo si no alguna otra causa temporal más que espiritual; pero no me maravillo, visto el asesor que tiene, amigo de Quintanilla por las causas que V. A. no ignora, pues las ha oído muchas veces y de personas diversas, y así no se maraville V. A. si de ellos me defiendo con la dicha exención; y donde aquélla no bastase, o si bastase, y a V. A. pluguiese que de ella no gozase, trabajaré de salir de su juzgado por otro remedio. Por ende suplico a V. A. no reciba enojo de otorgarme las dichas letras; o si esto no quisiere V. A., tenga forma como el dicho obispo revoque la comisión ya fecha al dicho inquisidor de las causas mía y de mi hermano, y las cometa al obispo24 o a su oficial micer Tienda, o a otra persona de buena fama y sciencia, porque de esta manera la justicia será administrada con zelo y como se debe, y no con typo como sería si por los sobredichos fuese administrada.

  • 25 Libertad bajo caución.

25Nunca el notario de mi proceso ha podido cobrar del inquisidor mi proceso por copiar la sentencia para enviarla a V. A., sino con las mañas que ha tenido la ha sacado, que envío a V. A. autenticada y firmada de todos los letrados que en ella cupieron, a fin que sepa cómo la sentencia es absolutoria no suspensa de apellación; y es pasada en autoridad de cosa juzgada. Suplico a V. A. en lo de mi hermano tenga forma que el obispo escriba al inquisidor lo de Aplacería25 para de fuera de Aljafería o dentro por toda ella, y que la pueda fablar yo y mis hijos y hiernos, y que sea en presencia del Inquisidor, o de quien él quisiere. Yo creo que él habrá enviado el proceso a V. A. o al obispo.

26Certifico a V. A. que si de judíos no, no es posible que de otro sea testiguado: y de judíos no me maravillo porque como enemigos nuestros, lo han fecho a causa de la expulsión dellos, la cual toda atribuían a mí, y a causa que el dicho mi hermano fue uno de los comisarios deputados por V. A. para ocupar los bienes de ellos, por lo cual tuvieron conmigo y con él grande enemiga; y se conjuraron para facernos falso testimonio, lo que está muy probado, y es muy público en esta ciudad. Con esto digo y suplico a V. A. mande escribir a maestre Martín Garcías y a maestre Crespo, y maestre Ros le informen de lo sobredicho lo que saben.

27En esta ciudat por algunos se ha fecho suplicación a diputados sobre la exención que se faze de los bienes de los muertos acusados, no obstante el concierto que V. A. fizo con sus fijos. La murmuración dello ha sido muy grande en gran cargo de V. A. Fueron llamados para consejo letrados donde yo fui llamado; fallélos todos encarados reprendiendo la exención que se facía contra dicho concierto; rogáronme que dixese lo que me parecía; díxeles cómo V. A. por fuerza se movía a lo que se facía, porque por derecho estaba muy claro que los bienes de los confiscados no debían tomar a ellos, ni a sus fijos, ni a otros que se presumiese havérgelos de volver, y que antes de la condenación no se podía facer mercet dellos. Todos cayeron en mi parecer, más por la fuerza del derecho que por su grado. Mas no estuve en ello aunque me llamaron para otro día: que tanto me han dado que facer estos buenos negocios que tengo, que en otros no he podido entender. Verdat es que me enviaron a decir de cierta letra que sobre ello recibiese V. A., y a mí me pareció, salvo en una cosa, que si V. A. quería que pasase lo fecho, no se podía facer en otra manera sino que el papa en ello dispensase, dispensando en este caso contra el derecho. Esto digo a V. A. por aviso suyo, y porque certifico que de los que más la Inquisición han defendido, yo siempre he sido uno. Helo fecho por favor de la fe y por servicio de V. A. ¡Plega a nuestro Señor que del haya el galardón! que V. A. (si no lo manda enmendar y reparar), diré lo que dicen en este reino: a buen servicio mal galardón, según fuero de Aragón. Nuestro Señor guarde y acreciente la salut y real estado de V. A. luengamente a su servicio. De Zaragoza a XXVI de diciembre de DIII.

28P.D. No dejaré de decir a V. A. la admiración que en esta ciudat va haciendo lo que se face a mí y al dicho mi hermano en parte donde todo está a lo que V. A. mandare; y viendo la cualidat y condición nuestra, la reputación que de cathólicos y buenos cristianos tuvieron nuestros pasados y nosotros tenemos, y viendo cuán servidores lo habemos sido y somos. Por cierto, Señor, a cuantos dello me fablan y me importunan (porque veo que no lo facen sino por decir mal de mí y de V .A.; de mí por batir mis servicios, de V. A. por no tener memoria dellos) les digo que V. A. con el zelo que tiene de la fe, no atregua a nadie. Con esta respuesta los envío y se van satisfechos. Pero V. A. con esta respuesta no cumpliría con su buen servidor, y así conmigo ciertamente no cumpliría. No digo que al hereje (cuanto quiera fuese su servidor) lo hubiese de tolerar en su herejía.

29Guárdeme Dios tal cosa; mas yo oso decir a V. A. que a los que tiene conocidos y están en su servicio (pues es cierto están en opinión de buenos cristianos) otra plática debe guardar que con los otros; conviene a saber de no permitir prisión de tales que V. A. primero no se faga venir el proceso y reconosca los testigos quiénes son y de qué fama y condición, y eso mismo del acusado. Ca V. A. tiene tanta noticia de las personas, que luego conocerá la falsedat o la verdat. Y cuando por sí no bastase a conocerlo, era de enviar por el inquisidor, y sacar dél lo que sabe y lo que siente; y si esto no bastase, mandarle que antes de proceder a capción de la persona tal se informase de la fama y condición del acusado cuanto a ser cristiano o no; y con lo que fallase que tornase a V. A. todo con él y con algún otro proveyese lo que se debiese proveer. Ca si V. A. viese los testigos de mala fama y el denunciado de buena, y viese otras circunstancias de inimicia o de odio o de otras causas que moviesen a los testigos más que por zelo, cierto es que no permitiría se procediese a capción de tal persona. Así lo dice una decretal que en esta materia es la mayor instrucción que el inquisidor tiene, y comienza: In fidei faverem en el título de Haereticis en el sexto. Pláceme de así acotarlo porque mejor se informe de lo que digo.

30Y porque no se maraville V. A. porque yo digo que con otro cuidado debe en él un caso V. A. fablar que en el otro, así lo enseña el derecho. Ca el papa en la decretal que empieza: Nisi en el título de Oficio legati no se empachó de decir sobre la pena de uno que había cometido cierto crimen que por ser su amigo no le quería dar la pena que merecía. Así que, Señor, no es de tratar el servidor como el otro aun en la justicia; ca se puede proceder en el uno poniendo más diligencia que en otro para que su verdat no sea ocultada, y dándole los arbitrios que sin lesión de la justicia se pueden dar. Por eso aquel singular rey D. Enrique que sobró al rey D. Pedro mandó que de sus servidores otro no conociese sino él. Por ende, con gran razón suplico a V. A. proveer en estos fechos míos, y de mi hermano como le suplico, pues procede todo de justicia; y sin pervertir aquélla, V. A. lo puede mandar. Así mismo las comisiones que pido, todas son arbitrios y justicias. No sé cómo V. A. las pueda denegar a su servidor. De V. A. humilde siervo que sus reales manos besa,

31JOANNES DE LUCENA.

32Llorente juan Antonio, Historia crítica de la Inquisición en España, IV, Madrid, Hiperión, 1980, p. 289-294.

CARTA DEL PRIMER ARZOBISPO DE GRANADA, D. FERNANDO DE TALAVERA, DIRIGIDA EL AÑO 1506 AL REY CATÓLICO FERNANDO V

33El arzobispo de Granada dice que no sabe a quién se queje ni a quién diga sus congojas para que dél y dellas se conduela y le consuele y ayude, sino sólo a V. A. a quien tocan sus negocios, principalmente por lo que a aquella ciudad e reyno y a los nuevamente convertidos se sigue de escándalo y daño y alteración, y también por ser el criado y fechura de V. A.

34Notorio es a V. A., y a todos los que han oído lo que con sus deudos e criados e familiares e oficiales se ha fecho que no puede ser sin gran disfamia y gran deshonra: e parece gran inconveniente para los que nuevamente son convertidos en aquel reyno a nuestra santa fe; y de éstos se sigue gran ofensa a Nuestro Señor, pues no se ha visto que un prelado tan principal e tan reputado haya sido ansí maltratado, y ansí deshonrado e infamado, siendo su fama e honra e reputación tan necesaria e provechosa al buen exemplo de aquel pueblo e reyno nuevamente cristiano.

35Conosciendo ellos (los inquisidores) e todo el mundo con quanto cuidado, e trabajo e vigilancia él ha estado en corregir e castigar cualesquier pecados que hayan habido menester corrección, y dádoles doctrina y exemplo para que no caygan en ellos, quererle disfamar e denostar no solamente en el prender sus parientes e familiares, mas los oficiales de su iglesia (de quienes él se ayudaba a la buena governación de ella y de aquel pueblo) estando ellos tenidos por muy buenos cristianos, y no habiendo precedido ninguna disfamación, y sin que haya sido persona dellos disfamado de herege, parece muy clara la gana que han tenido de denigrar su fama dél y dellos, e de las maneras que han podido para que más deshonradamente y más públicamente y con más ofensa suya se ficiese, prendiéndolos delante de su misma persona y aguardando a los tiempos que fuese más acompañado y en cosas más públicas con manera y palabras muy injuriosas ansi a ellos como a su persona del arzobispo.

36Solamente se le fizo una poca de cortesía a sus parientes que los metieron en Córdoba más secretamente al entrar que a los otros, pero habiendo publicado más su venida al pueblo que los otros e por las cosas que por menudo se han fecho, tan largas e tantas que por no enojar a V. A. con larga relación non las dice, y por non recibir tanta pasión como recibe acordándose de cada cosa por menudo; pues todo esto redunda en ofensa de Dios y en daño de todo el reyno de Granada; e hay escándalo de los convertidos e de todos los otros cristianos de España e fuera della.

37Parece al arzobispo que para cosa tan grande e de tanto peso el remedio verdadero fuera que V. A. mismo (si buenamente lo pudiera facer y pasar a aquellas partes) lo quisiera ver por su propia persona; por cuanto necesaria cosa era para la aumentación de nuestra santa fe católica y tanto servicio de Nuestro Señor como conquistar cualquiera cosa de infieles; y si por su persona no lo podía facer que a la hora lo huviera proveído nombrando alguno o algunos prelados que hobieran visto la verdad de las informaciones con que han sido presos; viendo por sí mismos y examinando personalmente la persona de cada testigo para ver y saber cuánta fe se debe dar a cada testigo como de derecho se requiere que se faga; y entonces se reconocería si en las cosas del arzobispo y sus parientes e familiares se han habido como personas que en estos negocios no tengan otro fin si no facer justicia, y sólo el cielo della; o si se movieron con mucha enemistad para le tratar a él e ellos como le han tratado, como a capital enemigo.

38Esto mismo me parece agora que V. A. debe a Dios nuestro Señor, e a su santa fe por los muchos beneficios que dél ha recibido, y por la carga que tiene para celar lo que a toda la religión cristiana toca, que personalmente (si posible es) lo quiera ir a ver y no se maraville que V. A. no lo haya fecho por algunos impedimentos; mas maravillarse ha mucho si V. A. se haya tanto descuidado que non haya visto por su propia persona lo que toca a éstos que acá están palabra por palabra, y testigo por testigo, teniéndolo tan a la mano, y teniendo V. A. el conocimiento que tiene de los pasos, y diciéndose, como se dice, que todo resulta de lo de Córdoba; porque si ansí es, viendo esto se podía tomar algún fundamento para verificar lo de allá.

39Si esto por su persona real no lo puede hacer (que era lo más necesario y más provechoso porque oyéndolos V. A. osarían decir la verdad, y ternían osadía para decir y manifestar sus agravios), y si V. A. no puede venir (lo cual sin muy gran causa non debía excusar), suplica que venga quien sanamente entrevea aquello; e ante todas cosas sean suspendidos los inquisidores.

40Y si el arzobispo de Sevilla ha de ir, que V. A. mande que vaya con él otro algún prelado, como Ávila, Palencia, o Badajoz, o otros cuales a V. A. pareciere, y otras personas con ellos que lo hagan sanamente para que por ellos se procediese en todo conforme a derecho, inquiriendo de la infamia, así en general como en especial de cada persona, y cuando tovieren bastante información como de derecho se requiere, prenderlos, tener en cárcel para guardarlos fasta saber la verdad; pero non estrechar y darles cárcel penosa y muy apremiada como se face; y por los tener seguros de fuga, tratarlos mansamente en palabra y obra dándolos abogado a su voluntad; no sacarlos de su provincia a juicio; darles los nombres de los testigos, excepto a los poderosos, porque ansí es derecho darles a todos días y mes, año e lugar, e darles lugar que puedan apelar por justas causas de los jueces que tienen causas para ser recusados; e todas las otras cosas que los derechos mandaron y ordenaron que se diesen al reo para se defender; porque sin ellas no se puede defender, y la defensión es de derecho divino e humano.

41Y que en lo pasado se tome entera razón dello, o por mejor decir que hagan a los inquisidores cumplida residencia, porque por ella será V. A. mejor e verdaderamente informado. Porque entre las otras cosas hallará una cosa que causa mucha sospecha: que muchas veces han publicado que algunos de los presos están reconciliados, no lo siendo; y parece que non lo fueran, porque después de aquello se les pasen demandas, y siguen sus procesos por su tela de juicio, y a otros han fatigado y fecho muchas extorsiones para les hacer decir e confesar por diversas maneras non permisas en derecho, antes defendidas que non se fagan; de donde resulta mucha sospecha contra los que lo facen, y mucho daño a los presos, y mucha infamia a los deudos dellos.

42Face saber a V. A. que nada de lo que mandó, no se fizo, ni han dejado (los inquisidores) de proceder: suplica a V. A. lo mande de verdad, de manera que se faga, y non dé lugar a que sean juzgados por quien ellos y todos creen que lo son injustamente.

43Llorente Juan Antonio, Historia crítica de la Inquisición en España, IV, Madrid, Hiperión, 1980, p. 294-297.

ALEGACIÓN DEL BACHILLER PEDRO ORTIZ, FISCAL DEL SANTO OFICIO DE TOLEDO (1549)

44In dei nomine amen, notorio y magnifiesto sea a todos quantos este público instrumento vieren cómo en la muy noble cibdad de Toledo diez e nueve días del mes de março año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de mill e quinientos e quarenta e nueve años, este día ante el muy reverendo e magnífico señor el doctor Blas Ortiz, canónigo en la santa yglesia de Toledo, juez official e vicario general en lo spiritual y temporal en la dicha cibdad de Toledo e su arçobispado por el Illustrísimo e reverendísimo señor don Juan Martínez Silíceo por la divina misericordia arçobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor de Castilla, estando el dicho señor vicario general en las casas de su morada, por ante nos Miguel Pantoja notario público apostólico e real e del número de la audiencia e corte e arçobispado de Toledo e Julián de Alpuche notario público e real y escribano de la audiencia e juzgado de los bienes confiscados por el crimen de la heregía en esta dicha cibdad de Toledo e su districto e testigos ynfrascritos paresció presente el reverendo señor bachiller Pedro Ortiz, promotor fiscal del Santo Officio de la Inquisición de la dicha cibdad de Toledo e presentó e leer hizo por uno de nos un escripto de suplicación e appelación del tenor siguiente:

45Muy reverendo y magnífico señor: el bachiller Pedro Ortiz, promotor fiscal en la santa Inquisición desta cibdad de Toledo e su arçobispado e partido por mí y en nombre del Santo Officio de la dicha santa Inquisición e de sus juezes, ministros e oficiales, ante Vuestra Merced parezco en la mejor vía, forma e manera que puedo y de derecho debo y digo que ante el muy reverendo e magnífico señor el licenciado de Valtodano inquisidor dado e diputado por auctoridad apostólica contra el crimen e delicto de la heregía e apostasía en la dicha cibdad e arzobispado de Toledo e su partido, fueron presentadas por Juan Rodríguez de Pisa vezino del Viso ciertas assertas bullas, breve y dispensación que dizen ser emanadas e concedidas por nuestro muy santo padre Clemente séptimo de felice recordación, e cierto processo de censuras sobre ellas fulminado por el reverendísimo señor Petro episcopo casertanem [...] juez e executor que se dize ser de las dichas assertas letras apostólicas dadas e concedidas en favor del dicho Juan Rodríguez de Pisa, hijo de Diego de Pisa y nieto por la línea masculina de Juan Rodríguez de Pisa, vezino de Almagro condemnado en el officio de la Santa Inquisición por el delicto e crimen de la heregía, en que en effecto lo habilita para usar de officios públicos y cosas que el derecho común leyes, fueros y pregmáticas destos reynos, liso estilo y costumbre e ynstructiones del Santo Officio de la inquisición prohiben usar tener y exercer a los tales ynfames inhábiles hijos e nietos de condemnados por el dicho crimen y delicto de la heregía, y la tal dispensación e restitución no le suffraga ni ayuda para que no sea castigado en las penas en los dichos derechos contenidos por las razones syguientes:

46Lo primero, porque las dichas bullas y dispensaciones que el dicho Juan Rodríguez de Pisa tiene presentadas son falsas, subrrepticias y obrrepticias, ganadas por falsas relaciones exprimiendo cosas falsas aunque coloradas e ocultando las verdaderas y por muchas ymportunidades y dadas contra la auctoridad y bien público de los fieles cristianos y quando semejantes bullas se conceden con cláusulas exorbitantes como en las contenidas en la dicha bulla que derogan el derecho canónico, civil, leyes, fueros y pregmáticas destos reynos que fueron hechas por personas graves, letrados de mucha sciencia y experiençia e con mucha madurez e consejo e porque la experiençia e largo curso de tiempo avía mostrado lo contenido en los dichos derechos ser útil y provechoso a la república de los fieles cristianos y de lo contrario se siguía ofensa a Dios y se dava ocasión y facilidad a pecar por lo qual quiere su sanctidad el papa nuestro señor y los emperadores y reyes y está claramente estatuydo en derecho canónico y civil que quando semejantes bullas dispensaciones e provisyones con cláusulas exorbitantes se dan no sean obedecidas ni complidas sino que se supliquen dellas ad melius informandum romanum pontificem, imperatorem vel regem y por la tal suplicación quedan suspensas las censuras y penas en las tales bullas contenidas hasta tanto que nuestro señor el papa sea ynformado de la verdad y de los daños e ynconvinientes y escándalos que se siguen de concederse estas bullas y otras semejantes con claúsulas derogatorias de los dichos derechos.

47Lo otro, porque de usar el dicho Juan Rodríguez de Pisa y los semejantes ynhábiles y tener los dichos officios públicos y reales y de honrra y cosas a él y a los tales ynhábiles prohibidas se sigue grande escándalo entre los fieles cristianos y mucho daño, ofensa y detrimento a nuestra sancta fee cathólica y redunda en menosprecio del officio de la sancta Inquisición y en gran cargo y peligro de su conciencia del dicho Juan Rodríguez de Pisa y de los tales ynhábiles.

48[...]

49Lo otro, porque las dichas bullas y dispensaciones son hechas en derogación y perjuyzio especialmente de las leyes, fueros y pregmáticas destos reynos hechas por los Reyes Cathólicos de gloriosa memoria las quales se hizieron por que la experiencia mostró que las semejantes personas ynhábiles usando de officios públicos y de honrra y preheminencia apostatavan contra la sancta fee cathólica ymitando las heregías y herrores de sus antepassados padres y agüelos de donde descienden y tienen su origen.

50Lo otro porque se ha visto que muchos de los dichos inhábiles hijos e nietos de condemnados por hereges teniendo cargos de justicia han condemnado a muerte a muchos cristianos limpios y en otras diversas penas sin culpa, porque no se desvelan en otra cosa sino en buscar cómo les dañarán y molestarán y cómo derramarán su sangre inocente y sin culpa y vengan sus coraçones haziendo lo susodicho y otros dellos que siendo cirujanos, médicos, sangradores y boticarios han muerto muchos enfermos cristianos limpios con medicinas ponçoñosas y contrarias de las que convenía darles para su salud y en otras muchas maneras.

51Yten, que las dichas bullas y dispensaciones son contra los sacros cánones, decretos y leyes civiles e criminales, fueros y pregmáticas reales que quisieron que los hijos e nietos de condemnados en el officio de la Ynquisición por el crimen e delicto de la heregía fuessen viles ynfames e ynhábiles para usar y tener officios públicos reales y de honrra, por ser este delicto de la heregía tan grave y enorme por respecto de contra quien se comete, que es Nuestro Salvador Ihesu Cristo Dios y hombre verdadero y desta trayción y delicto que cometen de ynfidelidad contra Nuestro Señor en apartarse de su fee, los hijos e nietos le son herederos de tal manera que el delicto del padre acompañe al hijo y nieto, y le suceden en aquella sangre reprovada aunque de la herencia paternal y de otra qualquiera los haze estraños en el delicto del padre y agüelo, presumen los dichos derechos ser partícipes por la naturaleza que entre ellos está, y que el hijo avía de perecer por el delicto del padre, y los derechos le dexan la vida de especial misericordia, con que los acompañe la ynfamia del padre y agüelos y siempre bivan en gran mengua y perpectua pobreza y no sean recebidos a honores algunos y finalmente entre la gente bivan de tal manera que la muerte les sea consolación y la vida pena porque se presume que serán tales los hijos e nietos quales fueron sus padres y agüelos.

52Yten, que si se les guardassen semejantes habilitaciones al dicho Juan Rodríguez de Pisa y a los otros ynhábiles hijos e nietos de condemnados según son de malos cristianos ymbidiosos y desseosos de maltractar a los cristianos limpios, procurarían como procuran por todas las vías y formas exquisitas e ilícitas que pudiessen de comprar como compran los mejores officios y más preheminentes que hay en Castilla e para ello se pecharían como se pechan entre ellos como se ha visto por experiencia sólo a effecto de tener ocasión para molestar a los cristianos limpios y en lugar que avían de ser aborrescidos y amenguados conforme a derecho, serán más honrrados y tenidos, lo qual es digno de ser aborrescido.

53Yten que los hijos e nietos de condemnados y los hombres desta generación son desvergonçados y atrevidos para qualquiera cosa y por ninguna manera dexan de ponerse en los mejores lugares y estados y officios más preheminentes y honrrados y si esto hazen sin ser habilitados, sabiendo que son ynhábiles para ello por la condemnación de sus padres y agüelos condemnados por el crimen e delicto de la heregía, y sabiendo que si usan de los dichos officios han de ser castigados por las penas que ponen los derechos canónico y civil, leyes fueros y pregmáticas destos reynos, especialmente caen en perdimiento y confiscación de todos sus bienes y hazienda y que su persona y cabeça queda y está a disposición del emperador y rey nuestro señor, qué harán siendo habilitados para ello por su sanctidad el papa nuestro señor.

54Yten, que según son de poca conçiençia, y la experiençia lo ha mostrado, si estuviessen habilitados por ninguna manera dexarían de hordenarse de clérigos por simonía y otras formas illícitas y procurarían dignidades, canongías, beneficios, capellanías, obispados y cosas ecclesiásticas en gran peligro de sus conçiençias, porque se ha visto que siendo ynhábiles por las tales condemnaciones de sus padres e agüelos por el dicho crimen de la heregía, sin ser abilitados usan de officios públicos y de honrra y cosas para los que no tienen capacidad y aviéndolos castigado por ello y mandádoles que no usen de los dichos officios y cosas sin ser ahbilitados para ello, con su poca vergüença han tornado a usar de los tales officios públicos y de honrra.

55Yten, que se ha visto que siendo mayordomos de rentas reales o de señores o públicos o de lugares, dan quadernos desaforados para pujar las rentas de los tales señores porque se las den a cargo y para cumplir los tales arrendamientos, roban las biudas y güérfanas y maltractan a los labradores simples y pobres haziéndoles repartir demasiados pechos y dineros demasiados de los que avían de llevar.

56Yten, que quando tienen los tales officios de honrra, se ha visto por experiencia que abiendo por respecto de los dichos officios limosnas que dar a pobres y cosas que proveer, las dan a personas semejantes que ellos y no a cristianos limpios pobres e virtuosos aunque en ellos concurran las qualidades que los tales testadores mandan que tengan.

57Yten, que aunque en la bulla viene hecha derogación de cánones y decretos no viene derogada la sentencia que se dio contra los hijos e nietos del dicho Juan Rodríguez de Pisa por la línea masculina condemnado por el crimen e delicto de la heregía porque la sentencia que se pronunció contra él en el dicho sancto officio de la Ynquisición fue del dicho Juan Rodríguez de Pisa y los otros sus descendientes del dicho Juan Rodríguez de Pisa ynhabilitados hasta la segunda generación y quando uno está especialmente ynhabilitado por sentencia es menester que el papa derogue especialmente aquella sentencia la qual no viene derogada en las dichas assertas bullas apostólicas.

58[...]

59Por las quales dichas razones y por cada una dellas y por todas las demás que en prosecución e deffinición de tan justa causa protesto dezir y alegar digo las dichas assertas bullas apostólicas y processo de censuras sobre ellas fulminadas ser en sí ningunas estando algunas ynjustas e muy agraviadas e dignas de revocar por las causas susodichas y por las demás que de la forma e impetración dellas se colige que he aquí por expressadas pero por temor de de las dichas censuras e penas e para ynformar a su sanctidad y auditores de su sacro palacio deste hecho a mayor cautela y seguridad no haziendo alguno lo que en sí es ninguno quedando a salvo el derecho de la nullidad y del grave perjuyzio que de concederse semejantes habilitaciones e dispensaciones redunda a la república cristiana y por no ser posible al presente a ver a su sanctidad ni al reverendísimo epíscopo casertanem de quien las que se dizen letras apostólicas y processo sentencias y censuras sobre ellas fulminadas emanaron ante vuestra merced como juez official e vicario general en lo espiritual y temporal en todo el dicho arçobispado de Toledo como ante persona pública aucténtica y honesta, supplico y apello de lo susodicho y de las dichas bullas, processo de censuras sobre ellas fulminado y de todo lo demás que contra el tenor y forma de lo que tengo dicho y alegado el dicho reverendísimo señor epíscopo casertano e sus collegas ha hecho e hizieren e procedieren (...) y pido y requiero a vuestra merced me otorgue la dicha appelación y supplicación, lo qual pido una y dos y tres vezes y las que de derecho soy obligado con los mayores ahincamientos e ynstancias que puedo y de derecho devo e si tácita o expressamente por vuestra merced denegada me fuere, recíbolo por agravio y otra vez apello según y como e para ante quien apellado tengo e protesto contra vuestra merced todo lo que en tal caso protestar puedo y devo y no protestando podría parar perjuyzio a esta mi suplicación y apellación, causa, juezes, officiales e ministros e a mí como promotor fiscal deste santo officio e de como lo pido e requiero y protesto pido a vos Miguel Pantoja notario público appostólico y real y del número del audiencia del dicho señor vicario general e a vos Julián de Alpuche notario público appostólico y real y escribano del audiencia e juzgado de bienes confiscados en la dicha santa Inquisición desta dicha cibdad de Toledo que me lo deys ansí por testimonio y a los presentes ruego que dello sean testigos la qual dicha suplicación e apelación en el dicho nombre hago e ynterpongo con protestación de la presentar e ratificar ante su santidad e ante el dicho reverendísimo señor episcopo casertanem y ante los auditores del sacro palacio o qualquier dellos y pido según pedido tengo testimonio, el bachiller Pedro Ortiz.

60Parello Vincent, «De rantisémitisme théologique medieval á l'antisémitisme économique: le cas de l'allégatíon du bachelier Pedro Ortiz (1546), Mélanges de la Casa de Velazquez, t. XXX-2 (1994), p. 24-28.

AUTO DE FE DE VALLADOLID, 21 DE MAYO DE 1559

61Auto de Fe que se Celebró en Valladolid que no se vio jamás cosa semejante.

62Primeramente, hubo en la Plaza Mayor más de doscientos tablados mui grandes i mui fuertes, en los cuales hubo gran suma de gente. Subieron los que querían tomar buenos lugares a media noche. Pagábase por persona, a veinte reales. En los tejados hubo gran número de jente, hechas unas barandillas por la delantera, con toldos de anjeo para guardar del gran sol que había. Desde la víspera de la Santísima Trinidad, que fue sábado 20 de Mayo, de dicho año, guardaron el tablado prinzipal, con mucha gente de armas, porque le habían procurado poner fuego dos noches antes. El cual dicho Tablado estaba hecho, por el mejor modo, que cosa se había hecho: era mui grande, i tenía el primer suelo mui alto: el cual estaba cercado de un corredor de madera: i de allí se veía otro pedazo no tan alto como el primero: tenía un corredor de balaustres mui grandes, el cual estaba hecho en triángulo, que la mitad miraba a la boca­calle de la Costanilla, que hoi es la Platería, i la otra punta, miraba a la Rinconada, por donde hoi es la Espezería (que la Plaza era en este tiempo, donde hoi es el Ochavo: i a causa del grande inzendio que padezió esta Ciudad, se mudó la Plaza a donde es hoi, como más largamente consta del Capítulo siguiente): a las cuales dos puntas, estaban dos a manera de púlpito mui grandes i cuadrados, para los Relatores, que habían de declarar sus culpas de los que allí salieron: i en el medio de los dos púlpitos, en lo mas alto, estaba otro púlpito redondo, adonde estaban los penitentes, a oír sus culpas y penitenzias, donde estaban en pie, mientras las leían, miraban azia otro púlpito que estaba frente de él, donde predicó el Obpo. D. Fr. Melchor Cano, Provinzial que había sido de el Orden de nr. padre Sto. Domingo, en el cual hizo un grande sermón. Había dos teatros a los dos lados, que comenzaban en gradas redondas, anchas de abajo i angostas de arriba: i en las últimas había dos sillas, en donde estaban sentados el Dr. Agustin de Cazalla, i un Religioso, su hermano.

63Este Religioso dezía que era cura de Pedrosa. Llevaba una mordaza en la boca la cual le quitaron, a causa de muchas bascas que hizo para beber un jarro de agua. Teman las caras, unos a otros: i todos miraban azia el corredor, adonde estaban los Serenísimos Prínzipes D. Carlos i Da. Juana (que nro. Señor guarde). Los cuales vinieron a la Plaza, a las cinco i media de la mañana, acompañados de las personas siguientes. El Condestable de Castilla, el Almirante de Castilla, el Marqués de Astorga, el Marqués de Denia, el Conde de Módica, el Duque de Lerma, el Arzbpo. de Santiago, el Arzbpo de Sevilla, Inquisidor Mayor, el Obispo de Palenzia, el Mtro. Basca, Obispo de Ciudad Rodrigo. Delante vino la Guardia de a pie, haziendo lugar, por la mucha jente que había: i detrás, venía la Guardia de a caballo, la cual fue a Palazio, con pífano i tambor, a las cuatro de la mañana. Iba el Consejo Real de Castilla, delante de todos: i detrás de los Caballeros, muchas Damas de la Prinzesa, mui bien adornadas, aunque con luto. Venían detrás de las Damas, dos hombres anzianos, mazeros del Prínzipe, con unas mazas de oro en los hombros: i tras ellos, poco delante de los Prínzipes, iban cuatro reyes-de-armas, con unos vestidos a manera de dalmáticas de damasco carmesí, bordadas en ellas las armas Reales, por delante, i por detrás, i en los hombros: i luego, iba un caballero, que se nombraba D. Luis Puerto-Carrero, Conde de Palma, con un estoque en las manos, desnudo, i tras él, luego, los Prínzipes: i la guardia de a caballo se quedó abajo, hasta que subieron a un corredor de madera, que estaba hecho junto a otro de piedra, que es la casa del Consistorio: el cual estaba adornado de muchos doseles de brocados de oro i plata, así donde los Prínzipes estaban, como de fuera, con guadamaziles de oro mui rico. El Prínzipe i la Prinzesa en un tablado, siempre con el estoque delante dellos. Los Inquisidores mayores, i ordinarios estaban sentados junto a los Prínzipes, en unas gradas altas, i bien aderezadas: por su orden, con la autoridad que a sus nobles ofizios requiere. Los Grandes, a la mano derecha de los Prínzipes, en unos bancos, por su orden. El Condestable destaca con la orden del Tuisón, mui rica i de ver. Tenían una alfombra adonde estaban sentados, i otra más abajo, para los del Consejo. Luego que los Reyes subieron, las quitaron, i pusieron unos arandeles colorados i blancos mui ricos. El Prínzipe iba vestido de raja mui honesta, con todos sus pajes y caballeros de la boca delante de sí, los cuales siempre estuvieron en pie, i sin gorras. La Prinzesa vino aderezada de negro, mui honesta: vestida de saya i manto de burato, con un jubonzito de raso negro, con una falda, en el manto i saya, mui larga, la cual la llevaba un hombre de mucha autoridad, i delante D. García de Toledo, i el Mr. Montesa. Luego que los Prínzipes se sentaron, comenzaron a subir los penitentes, que venían en la prozesión, en la cual traían un pendón de damasco carmesí, una cruz de oro al cabo, i otra bordada en el medio, i debajo, las armas Reales: el cual pusieron en el corredor de piedra, i a trecho que de todas partes se veía bien. Luego, pusieron en el tablado más alto, la cruz de la parroquia del Salvador, a la esquina de él, cubierta de luto, a donde estuvo, hasta que se acabó el Auto. I se hizo luto a la casa del Santo Ofizio, que estaba en aquel tiempo en la calle de Pedro Berrueco, en las casas que son hoi del Marqués de Ciandoncha. Guiaban cuatro compañías de continuo, a punto, para si fueran menester, i para guardar de la Corte, i de las personas Reales.

64Desde el tablado, hasta la casa del Santo Ofizio, había una valla alta, de mui buenos maderos, por donde vinieron los delincuentes: i en acabando de venir los Reyes, luego prezedieron de lo arriba dicho. Amanezieron puestos en la puerta del Campo, 15 palos, en fila, bien altos: uno un coto más alto que otro, con sus argollas i escaleras en cada uno, para los que quemaron, como son los que se dirán adelante. El Duque de Gandía, Francisco de Borja, subió de la mano a la hija del Marqués de Alcañizes, Doña Ana Henrríquez, (moza hermosa: i en su tristeza, mostraba arrepentimiento de sus pecados): con la cual estuvo hasta el fin: i la llevó al púlpito, cuando la llamaron. Acabado el sermón, el Obpo. de Palenzia tomó una cruz de oro mui rica en sus manos, i en el púlpito se puso el relator Vergara, en donde dijo, en altas vozes: que juraban los Caballeros i Reyes, que presentes estaban, por Dios nuestro Señor, i por aquella señal de la Cruz, sobre que pusieron sus manos, i por las palabras de los cuatro Evanjelios Santos, quieren que más largamente están escriptos: que ayudarán i favorezerán, i favorezían en todo i por todo, a el Santo Ofizio de la Santa Inquisizión, i a los Ministros de ella, cuando lo hubiere menester, con sus personas i bienes reales. A lo cual dijeron: que así lo harían, i los circunstantes otro tanto: i todos uniformes dijeron: amén. Luego el dicho Relator Vergara fue llamado, por su orden, a los delincuentes, puesto en el púlpito adonde predicaron [a continuación enumera los nombres y culpas de los procesados, parte que no se reproduce].

65Levantóse el Obpo. de Palenzia de adonde estaba, con los Prínzipes, i fue al tablado, a desgradar a los clérigos: que fue un acto nunca jamás visto ni oído, en estos tiempos. Vistióse el Sr. Obpo. con una sobrepelliz, estola, i enzima de ella una capa pluvial, de terziopelo negra, con una cruz, i su mitra blanca. Vistiéronlos a los dichos sazerdotes, que eran tres los que habían de desgradar; de todas las vestiduras sagradas, como si fueran a dezir misa, con unas de casullas de terciopelo negro. En donde los mandaron sentar de rodillas delante del Sr. Obispo: al punto los quitaron los cálizes de las manos, i los metieron en un arca, que para este ministerio habían traído. I luego, habiendo leído ciertas palabras que tiene el Pontifical romano, para estos casos, les fueron quitando las casullas, i quedaron con lo demás que vestido tenían, i puestas unas dalmáticas con sus collares, se las quitaron luego las dichas dalmáticas: i luego les quitaron las albas, i quedaron en cuerpo con los sanbenitos de llamas: i después les rayaron las manos, dedos, corona, i boca, i lo echaron en una fuente grande que allí tenían. Llegó un barbero, i les quitó el pelo de las coronas, i hecho esto, los pusieron tres corozas, que hasta allí, a causa de ser sazerdotes, no se las habían puesto. I así de rodillas, el dicho Agustín de Cazalla, llegó a la Prinzesa i la dijo: «Reina i Señora, por amor de Dios, vuestra Majestad me oiga cuatro cosas». Al cual, el Alguazil mayor mandó parar, i habiéndose pedido subiese a su asiento, se hincó de rodillas delante de los Prínzipes, i llorando, arrepentido, sus pecados, dijo tres vezes: «Bendito sea Dios, bendito sea Dios, bendito sea Dios». I besando la Cruz, que en las armas santas estaba i mirando al cielo, con una cruz, i dando mui altas vozes de arrepentimiento, que parezía que rompía sus entrañas, de dolor, dezía: «Oiganme los cielos i los hombres: i alégrese nuestro Señor, i todos sean santos testigos de ello: cómo, yo pecador arrepentido, me vuelvo a Dios, i a la absolución de los fieles cristianos, me arrepiento de veras a Dios i a los mandamientos del Sumo Pontífize: de todos mis pecados me arrepiento bien y verdaderamente, i propongo morir en la fe de mi Dios i Señor, i conozer que por la menor de mis culpas merezco padezer las graves penas del Infierno, que se dan a los condenados. Sino que nuestro Señor me ha hecho merzed, de traerme al verdadero conozimiento i estado en que estoi, para conozer que el camino que llevaba, era el tenebroso de los vizios, i errado: i éste, es el camino por donde yo i todos los fieles cristianos, han de caminan». I con esto, dijo ciertas palabras a la Prinzesa, i estando en la cruz, se volvió a sentar en su lugar.

66Fue ésta una aczión, que movió a los cristianos, a gran ternura y devozión, por verle reduzido, i supuesto arrepentido de sus grandes errores, verle tan vuelto a la fe, es para dar muchas grazias i alabanzas a Dios. Estando en esto, se levantó un rumor entre la jente, llorando los más, diziendo: Bendito seas, Señor, que das a los pecadores más destraídos, tus divinos auxilios, en los últimos de sus vidas, para que no se pierdan, pues no quieres la muerte del pecador, sino que se convierta y viva. I bendito seas, Señor, que en lo postrero de tu vida fuiste como el hijo pródigo, que volviste a la casa de tu Padre, diziendo: no soi digno de llamarme hijo tuyo. I ya vuelto a la católica fe i verdadero Evanjelio. I este llanto duró un gran rato. I viéndole tan arrepentido i lloroso de sus culpas, se hizo capaz, como piadosamente se espera, de gozar de la bienaventuranza.

67Baste el dezir que fue un auto jamás visto, ni oído, de tanta autoridad, como haberse celebrado en la Corte que entonzes era, del señor D. Felipe Segundo, en la plaza mayor, públicamente, presidiéndole los ya dichos altos Prínzipes: que no se sabe haya habido otra cosa en España, ni fuera de ella. Fueron manchadas de este veneno, otras muchas familias mui ilustres, i mui nobles, como fueron las de los Henrríquez, las de los Zúñigas, i otras muchas mui buenas. Hasta las relijiones, no se libraron tampoco del pestífero veneno, pues salieron también en este Auto, cuatro Relijiosas profesas del monasterio de Belén, de esta ciudad de Valle de Olid. La una pidió misericordia, i fue absuelta i penitenziada: i las otras tres fueron relajadas al brazo seglar, i quemadas en estatua, como consta de los carteles que de este Auto, i otros muchos, están colocados en la Iglesia del Convento de S. Pablo, orden de Predicadores en donde se acostumbran poner. I para memoria, mandó poner el Santo Ofizio de la Inquisizión, en una cruz de piedra que está en el atrio, frente de la puerta de la iglesia, cuatro sambenitos, que hoi permanezen, aunque están pintados. Pareze que nuestro Señor quiere que se mantenga esta memoria; pues en estando borrados algo, los niños los vuelven a pintar con carbón. Fue también quemado vivo uno llamado Rezuelo [el licenciado Herrezuelo], i otras muchas personas, que por dar fin a este auto, no prosigo. Nuestro Señor, por su infinita misericordia, nos mantenga en su Santa fe Católica. Confianza que nos promete el cielo donde su divina Majestad reina por todos los siglos de los siglos. Amén.

68Historia de la mui noble i mui leal ciudad de Valladolid, recogida de varios autores, manuscrito publicado por Luis Usoz, Reformistas antiguos españoles, s.l., Tomo 5, 1851, reproducida en Jesús Alonso Burgos, El luteranismo en Castilla durante el siglo xvi, San Lorenzo de El Escorial, 1983, p. 105-109.

PRISION DE EL ARZOBISPO DE TOLEDO D. FRAY BARTOLOME DE CARRANZA, RELIGIOSO DE LA SAGRADA ORDEN DE PREDICADORES, NATURAL DE MIRANDA EN EL REINO DE NAVARRA, SUCEDIDA EN 22 DE AGOSTO, AÑO DE 1559. ESCRITA DE ORDEN DEL REY D. FELIPE II POR EL CRONISTA AMBROSIO DE MORALES, PARA PONER EN LA LIBRERIA DEL REAL CONVENTO DE EL ESCORIAL

69Al principio del mes de Agosto como se divulgase por cierta la venida del Rey Felipe II de los estados de Flandes a estos dominios, aunque después salió falsa, el arzobispo que se hallaba entonces en Alcalá de Henares empezó a disponer su viaje para ir a recibir a su Majestad, y al mismo tiempo le llegó un espreso con carta de la Serenísima princesa Doña Juana en que le mandaba pasase luego a Valladolid, para hallarse allí cuando el Rey llegase. No sospechó nada de esta diligencia el arzobispo, pues en la realidad dio orden para que pusiesen más priesa en todas las disposiciones para el viaje, y la familia estaba toda muy regocijada previniendo lo mejor que cada uno tenía para el camino.

70Muchos tuvieron por cierto que si el arzobispo hubiera obedecido el orden de la Princesa y partídose luego sin interponer la menor dilación, que hubiera llegado a Valladolid sin que nada le sucediese, y que en aquella ciudad se trataría de su dependencia con honestidad y sin escándalo; pero que como vieron que se iba deteniendo, en castigo de su rebeldía se determinó su prisión.

71Miércoles a nueve de agosto bien de mañana entró en Alcalá corriendo la posta D. Rodrigo de Castro hermano del Marqués de Sarria, y se apeó en las casas arzobispales. En lo público dio al arzobispo una carta de la Princesa en la cual S. A. le mandaba que luego al punto se partiese sin detenerse en prevenirse, y que no tuviese cuidado del alojamiento porque S. A. le tendría dispuesto el cuarto; pero en lo secreto siempre se creyó llevaba instrucción y despachos para todo lo que se ejecutó en caso que el arzobispo se detuviese. Aquel día comió D. Rodrigo de Castro con el arzobispo, y entró después a descansar en el cuarto de D. Pedro Manrique su camarero, que era en las cuadras bajas del jardín; y sintiéndose con alguna indisposición ocasionada de los calores y cansancio del camino se quedó aquella tarde en la cama, y también los tres o cuatro días siguientes, donde le visitaron los médicos; y el arzobispo con este motivo le pidió se quedase hasta partir con él, llevando con esto la mira de detener el viaje. Concedióselo D. Rodrigo, y así mandó volver un mayordomo que lo había enviado su hermano el obispo de Cuenca con una litera y caballerías para que pasase a curarse donde él estaba, que era diez leguas de allí.

72La partida del arzobispo se iba disponiendo, y el jueves a 10 de agosto, día de San Lorenzo, se hizo por su mandado una procesión solemne desde la iglesia de los santos mártires San Justo y Pastor al monasterio de San Francisco para alcanzar de Dios el próspero arribo del Rey, pero el miércoles antes a eso de medio día llegó el alguacil mayor de la Inquisición de Toledo y visitó inmediatamente al arzobispo para decirle como aquella noche llegaría D. Diego Ramírez Inquisidor general de aquel tribunal a publicar el edicto de la fee, y el arzobispo luego hizo pregonar acudiesen a oirle a la iglesia de San Francisco donde se había de publicar. Con esto y haber de predicar el arzobispo, y ser la procesión tan solemne, se juntó en San Francisco una increíble multitud de gente, y venida la hora del sermón el arzobispo subió en su cadahalso, y el que había de leer el edicto se puso en el púlpito ordinario que estaba en frente, aderezado como para sermón. Y habiendo sacado el edicto para leerle, el inquisidor D. Diego Ramírez le envió a mandar que esperase hasta que su Señoría Reverendísima hubiese predicado. El arzobispo habló en el sermón del edicto y amonestó al pueblo le obedeciesen y considerasen que en la observancia de él consistía la salud de sus almas, y en ponderar esto se detuvo de propósito mucho con bastante facundia. Leyóse después el edicto que fue ordinario, y en él nada se dijo de libros prohibidos, y esto lo notaron mucho los que eran poco aficionados al arzobispo publicando que de cuidado lo habían omitido por respeto a su persona.

73Luego se publicó la partida para el lunes 14 de agosto, y en todo el tiempo D. Rodrigo de Castro se estaba siempre en el palacio arzobispal, y salía algunas veces por las tardes cabalgando al campo con algunos de aquellos caballeros de la casa del arzobispo sin comunicar jamás ni hablar con D. Diego Ramírez, el cual se ocupaba entretanto en registrar las librerías públicas y en mandar que se llevasen catálogos de las particulares.

74En este tiempo tuvo D. Rodrigo de Castro un correo de Valladolid, el cual había despachado luego que llegó dando a entender avisaba a la Princesa iría el arzobispo a su mandado recta vía y sin detenerse; pero en lo secreto otra cosa debió de llevar y traer.

75Por último salió el arzobispo a 16 de agosto, miércoles, y llegó aquel día a Fuente el Saz, de adonde pasó a Talamanca (que llaman una de las tres villas) para celebrar confirmación y dar providencia a otras cosas tocantes al gobierno espiritual, de que dijo había necesidad. El día 18 llegó allí a visitarte el Duque de Pastrana y estuvo con él encerrado algunas horas, y sus criados depusieron después que el Duque le había ofrecido toda su protección en sus negocios, y que si fuese menester iría a la corte a defenderlos. El motivo con que el arzobispo pidió su favor al Duque fue habérsele aparecido en Fuente el Saz fray Felipe de Meneses catedrático de Santo Thomás en Alcalá, que venía de Valladolid, el cual le contó que en aquella ciudad no corría otra novedad sino que le había de prender el Santo Oficio; por tanto que o se volviese a Alcalá o apresurase el viaje a Valladolid, no fuese que en el camino le sucediese alguna desgracia. A lo cual le respondió: no hay que pensar en tal disparate: por la Princesa voy llamado, y ha enviado por mí muy llanamente a don Rodrigo de Castro: fuera de esto, Dios nuestro Señor me confunda a los infiernos aquí luego, si en mi vida he sido tentado de caer en error ninguno, cuyo conocimiento pueda tocar ni pertenecer al Santo Oficio, antes bien sabe su Divina Majestad que ha sido servido de tomarme por instrumento para que con mi trabajo e industria se hayan convertido más de dos cuentos de herejes. Y en esto dijo verdad porque valió mucho su continua predicación y doctrina en Londres cuando allá pasó con Felipe II; y sería raro caso y no creíble que el que fue a sacar de tinieblas aquellas almas, volviese con sombras la suya.

76Creyeron muchos que si el arzobispo luego se hubiera partido a Valladolid le mandarían detener en su casa por honor a su persona y dignidad; pero él temiendo otra cosa se iba deteniendo, dando a entender caminaba para dar lugar a que llegase el Rey, de quien confiaba le preservaría de semejante desgracia: y a esto miró el detener a D. Rodrigo de Castro y el pararse a confirmar; sin embargo de que otros le daban diferentes consejos de que apresurase el viaje, los que nunca quiso admitir.

77Domingo 20 de agosto por la mañana llegó el arzobispo a Tordelaguna, la más principal de las tres villas, que está una legua de Talamanca. Allí le vino a ver el padre maestro fray Pedro de Soto y le contó cómo habían preso en Valladolid a fray Luis de la Cruz, su correspondiente. A que dijo el arzobispo: ¿qué dice, P. maestro? pues según eso, también a mí me querrán hacer hereje. Era fray Pedro catedrático mayor de Salamanca, hombre de gran verdad, y a quien se debía dar entero crédito; y así dejó muy confuso al arzobispo, porque en secreto le aseguró que ya habían salido de Valladolid para prenderle.

78Esto era tan cierto que había cuatro días que el alguacil mayor del Consejo de la Inquisición estaba encubierto en Tordelaguna en un mesón, y todo el día se estaba en la cama y en anocheciendo salía con dos criados a caballo y pasaba encubierto a Talamanca a comunicar con D. Rodrigo de Castro, y volvía a la posada antes que amaneciese, hasta que ya el sábado en la noche D. Rodrigo de Castro envió a llamar a D. Diego Ramírez que estaba en Alcalá. Llegó el propio, y visto por D. Diego el aviso, sin embargo de tener convocado el pueblo para aquel domingo en la iglesia de Santa María a fin de leer el edicto, mandó que fuese otro en su lugar, y se partió con solo su alguacil y dos criados divulgándose que iba a Madrid a negocios de importancia.

79Causó esto mucho alboroto en el lugar, y mayor fue cuando vieron que un ministro del Santo Oficio mandó comprar un haz de varas de justicia, y convocando veinte familiares a caballo las repartió y salió con ellos del lugar diciendo habérselo así ordenado D. Diego Ramírez, al cual encontró dos leguas de Tordelaguna, porque no caminaba vía recta sino torciendo por aquellos lugares donde iba juntando gente, de suerte que el martes a 22 llegó de madrugada con casi cien hombres media legua de Tordelaguna al río que llaman Malacuera, y en las arboledas muy espesas que hay en aquella ribera estuvo escondido con la gente que llevaba; y allí les amonestó obediencia al Santo Oficio y constancia en lo que habían de hacer; pero sin decirles lo que era, y si alguno lo maliciaba sería por su propio discurso y algunas conjeturas, no porque se les hubiese descubierto la orden que con este maravilloso e inmutable secreto gobierna el Santo Oficio sus operaciones.

80El lunes en la noche cenó con el arzobispo D. Rodrigo de Castro, y so color de que se quería acostar por su falta de salud se retiró temprano a su posada, que era la casa de Bernando Berzosa, hombre principal de aquella villa y cuñado del húesped que tenía en su casa al arzobispo. A éste le comunicó D. Rodrigo lo que convenía, y le dio doce cédulas para crear otros tantos familiares, los que él tuviese por más a propósito: y luego salió a buscarlos y los trajo dejando prevenido a Juan de Salinas que en punto de amanecer tuviese abiertas las puertas de su casa. Hecho esto, como a cosa de la una poco más de la noche salió D. Rodrigo de Castro con sus criados, el alguacil mayor de el Consejo, los doce familiares nuevamente nombrados y Hernando de Berzosa, y fueron todos a casa del gobernador de las tres villas que estaba casado con prima hernana del arzobispo, y le dejaron preso y con guardas, y lo mismo se hizo con los demás alcaldes y alguaciles del lugar; y en esto se entretuvieron hasta que amaneció. Y para este punto ya estaba avisado D. Diego Ramírez y venía entrando con su gente, y así incorporados todos caminaron a casa del arzobispo, cuyas puertas hallaron abiertas; y entrando en los patios el inquisidor Ramírez puso guardas a las puertas de la casa, escaleras, cuartos y de la huerta con orden que a nadie dejasen entrar ni salir. Y esto ejecutado subieron D. Diego Ramírez, D. Rodrigo de Castro, el alguacil mayor de el Consejo de Inquisición Pedro de Ledesma y algunos ocho o diez familiares con varas, y tocando a la puerta de la recámara donde dormía fray Antonio Sánchez, el lego, respondieron de adentro: ¿quién llama? Y los de a fuera: abrid al Santo Ocficio. Abrieron luego, y dejadas guardas en aquellas puertas pasaron a la cámara del arzobispo, adonde habiendo llamado respondió el mismo: ¿quién es? Y respondieron: el Santo Oficio. Volvió a preguntar el arzobispo ¿Está allí el Señor D. Diego Ramírez? Y los de fuera dijeron: sí. Y luego abrió un paje y el arzobispo corrió la cortina y tenía la cabeza levantada sobre un codo en la almohada. Entró D. Rodrigo delante y tras él D. Diego el alguacil mayor con seis o siete hombres. D. Rodrigo de Castro llegó a la cama y haciéndole primero una grata mesura, hincó después la rodilla en el suelo y le dijo con lágrimas: limo. Señor: V. S. Reverendísima me dé la mano y me perdone. El arzobispo le respondió: ¿Por qué D. Rodrigo? y levantaos; y él prosiguió diciendo: porque vengo a hacer una cosa que en mi rostro verá V. S. Reverendísima que contra mi voluntad la hago; y apartándose le hizo seña para que llegase al alguacil mayor, el cual arrimándose a la cama, dijo: Señor Ilmo., yo soy mandado: sea preso V. S. Reverendísima por el Santo Oficio. El arzobispo dijo sin alterarse ni mudar la postura en que le hallaron: ¿Vos tenéis mandamiento bastante para que podáis conseguir lo que emprendéis? Sí, Ilmo. Señor, dijo él, y sacando el despacho leyó la orden del Consejo de Inquisición que había para prenderle, y venía firmada con los del Consejo de D. Fernando de Valdés arzobispo de Sevilla, Inquisidor General que era entonces. El arzobispo replicó: ¿Pues no saben esos señores que no pueden ser mis jueces estando yo por mi dignidad y consagración sujeto inmediatamente al Papa y no a otro alguno? A esto llegó el inquisidor D. Diego Ramírez, y dijo: Para eso se dará a V. S. Reverendísima entera satisfacción; y sacando de la sotana un breve del Sumo Pontífice, leyó cómo su Santidad daba comisión al Inquisidor General con los del Consejo que eran o fuesen para conocer de su causa. Al oírse nombrar el arzobispo en el breve, dicen unos se dejó caer con alguna turbación sobre el almohadilla, y otros defienden que no, y que con la misma constancia y valor que hasta allí (efectos propios, fuesen de su naturaleza, o del valor intrínseco de su sagrado carácter, o de su inocencia o de todo junto, que es lo más verosímil), luego que se acabó de leer el breve se sentó sobre la cama, y mirando al inquisidor le dijo: Señor D. Diego, quedemos solos V. y D. Rodrigo. Salieron todos, y quedaron los tres solos en la cámara por espacio de una hora. Los dares y tomares que allí habría ellos solos lo supieron, porque a nadie los contaron.

81Este comedimiento de D. Rodrigo de Castro bastaba para creer lo que aquel día certificó a muchos, poniendo por testigo al arzobispo, que viendo su detención en Alcalá, lo dijo muchas veces: V. S. Reverendísima se dé priesa por Dios, mire que puede ser le esté bien no detenerse; y que si así lo hubiera hecho, tan disimulada hubiera sido en Valladolid su prisión, que pocos la hubieran conocido; pero que el arzobispo no quiso tomar este buen consejo sino el de aquellos que le persuadían alargase el viaje hasta que el Rey viniese; y también aseguró no haber venido como comisario a ejecutar la prisión, sino como nuncio de la Princesa para llamarle con aquella carta; y que viendo su detención se ordenó su prisión, y le enviaron a él las instrucciones para que se hiciese.

82Desde el punto que el arzobispo fue preso D. Rodrigo de Castro guardó la puerta de la antecámara sin permitir pasase nadie de ella; y así llegó el Licenciado Saavedra íntimo privado del arzobispo, que venía en camisa con una ropa de levantar, y dando voces dijo: ¿que cómo se le podía privar a él de ver y hablar a S. Ilima.? Pero D. Rodrigo le mandó que so pena de diez mill ducados y desobediencia al Santo Oficio saliese dentro de tres horas de Tordelaguna, y que no pasase en dos meses los puertos para Castilla la Vieja.

83Luego vino fray Diego Ximénez compañero del arzobispo, y todo su gobierno con algunos de sus criados, y todos venían llorando y haciendo tales extremos que Don Rodrigo y D. Diego no pudieron reprimirse, y también se les caían las lágrimas por los rostros, indicio claro de cuánto sentían aquella desgracia.

84Don Diego Ramírez salió después con fray Diego a hacer inventario y secuestro de los bienes del arzobispo, y cuando asentaron las cosas que estaban en su cámara se volvió el arzobispo a D. Rodrigo y le pidió que un escritorillo pequeño que había allí se guardase mucho, porque en él estaban todos sus descargos, y así se ejecutó. Mandó después el arzobispo le llamasen un paje; pero D. Rodrigo le dijo perdonase y admitiese un paje suyo, porque ya por entonces no podía servirle ninguno de su familia.

85Don Rodrigo de Mendoza canónigo de Toledo y del Consejo del arzobispo entró poco después y le dijo a Don Rodrigo: como criado de S. Ilima, soy parte legítima, y como letrado me toca saber lo que es menester para prender a un prelado; y así le requiero a V. S me dé razón de cómo y por qué ejecuta estas tropelías. Don Rodrigo le respondió lo mismo que al Licenciado Saavedra so las mismas penas: con lo cual D. Rodrigo de Mendoza no habló más palabra y se fue luego.

86¿Quién entonces entraría en aquella casa que no se le rasgase el corazón? porque toda ella era lágrimas, lloros y sollozos amarguísimos.

87En la comida se tuvo aquel día esta orden: que los platos los entrase el alguacil mayor hasta la cámara, y allí los tomase el paje de D. Rodrigo de Castro (que todo el día sirvió al arzobispo) y D. Rodrigo se los tomaba al paje y los ponía en la mesa y los quitaba, y D. Diego Ramírez servía la copa, y ambos guardaban en esto profundo respeto. Después salieron los dos a comer solos a la pieza de afuera, y a la familia se le dio de comer como solía hacerse antes.

88Cuando llegó la hora de comer el arzobispo empezó a desconsolarse mucho con grandes congojas como que iba a desmayarse; y siendo de esto avisado D. Rodrigo por su paje entró junto con D. Diego Ramírez, y ambos con mucha piedad y comedimiento le alentaron y consolaron. Después de comer se dijo a toda la familia que cada uno podía irse donde fuese su voluntad, con tal que ninguno fuese a Valladolid; pero replicando y proclamando a esto que los más eran de aquella ciudad y que en ella tenían sus padres y parientes, y que todos habían enviado allá lo más precioso de su ropa, quedándose solo con lo preciso para caminar, y coadyuvando estas razones el camarero D. Pedro Manrique, persona de ilustre nacimiento y especial inteligencia en los sagrados cánones, se vino a alcanzar que toda la familia fuese junta a Valladolid; pero mandóseles que no partiesen hasta otro día en la tarde, y que fuesen por el camino y puerto de Somosierra, que no es pequeño rodeo; y llevaron tasadas las leguas que habían de camiriar cada día. Don Rodrigo les mandó dar cuatrocientos ducados para el viaje; sólo mandaron quedar al despensero y cocinero para los que iban con el arzobispo y los mozos de muías para que cuidasen del ganado. No se le consintió al arzobispo ir en coche ni litera sino en mula; y toda su hacienda quedó en Tordelaguna depositada en poder de Juan de Salinas, menos el dinero que llevaron para el camino, habiéndose hallado diez mil ducados sin lo que estaba ya en Valladolid, que eran otros diez mil.

89En estas disposiciones estuvieron todo el día siendo mucho lo que en lo referido se trabajó; y a las nueve dadas de la noche se pregonó por toda la villa so gravísimas penas que nadie saliese de su casa, ni se asomase a las ventanas hasta ser de día claro. Y después de media noche los alguaciles tuvieron a la puerta del arzobispo cuarenta hombres a caballo, los veinte con varas, y D. Rodrigo de Castro y D. Diego Ramírez descendieron con el arzobispo, el cual se puso en su mula sin que hubiese quien le tuviese el estribo para cabalgar, que en esto se descuidaron, hasta que llegó el alguacil mayor que le tomó, y el mismo arzobispo tomó su sombrero del arzón donde se le habían puesto: caso raro y que admira ver un tan gran prelado que no hay otra mayor digndad ni aun como ella en España, reducido a esta deplorable miseria, o por su poca ventura, o por envidia ciega de sus enemigos de quien él harto se quejaba. Así salió de Tordelaguna entre doce y una de la noche caminando en medio del inquisidor Ramírez y de D. Rodrigo de Castro con toda la gente delante y la recámara detrás, notando esto último Juan de Salinas a quien permitieron bajase a verlos cabalgar y partir para que después pudiese cerrar la puerta de su casa por ser media noche.

90Con el mismo secreto que salió el arzobispo de Tordelaguna, así entró en Valladolid en las cárceles del Santo Oficio, de calidad que en muchísimos días no se supo estuviese allí. Y es cosa digna de notar que dos días antes que entrasen en la ciudad, le dijo el arzobispo a D. Rodrigo de Castro que ya que le llevaban a Valladolid tendría gran consuelo le diesen por morada las casas de Pedro González porque tenían buenas cuadras y estaban en sitio sano. D. Rodrigo respondió le llevaría a ellas de bonísima gana, en que nada le concedió, porque estas casas había dos meses las había comprado la Inquisición y hecho cárceles que llamaban nuevas, y el mandamiento de prisión rezaba llevasen preso el cuerpo del arzobispo de Toledo a las cárceles nuevas.

91Querer referir los dares y tomares que en el proceso de esta causa hubo por espacio de muchos años que estuvo preso el arzobispo en cárceles secretas de la Inquisición en España hasta que le llevaron a Roma, y lo que allí también aconteció, fuera largo de contar, aunque yo bien lo podía hacer porque de todo tuve individual noticia; pero esto sena formar historia y no reducirlo a epítome como S. M. (Dios le guarde) me ha mandado. Bastará decir que de la prisión del arzobispo se siguió en España una gravísima inquietud, porque el cabildo de la santa iglesia de Toledo no se descuidó en procurar por todos los medios posibles, y que permite el secreto del santo tribunal, la defensa de su prelado, al cual trató con tantas demostraciones de sumisión, que luego que supo y se divulgó por público que el arzobispo estaba preso en cárceles secretas de Valladolid, nombró dos canónigos para que asistiesen cerca de su persona, los cuales siempre moraron en la parte (digo ciudad) que el arzobispo estuvo, y también pasaron a Roma; y aunque esto pareciese inútil, pues ellos no podían comunicar ni menos ver a su prelado, en verdad que no fue ocioso, pues a más de que con esta exterioridad daban ellos al mundo un público testimonio del amor y respeto que le profesaban, sirvieron mucho, pues trataban con sus abogados y clamaban a todas horas en nombre de su iglesia por la conclusión de aquella causa. Componíase el cabildo de muchos varones eminentes por ciencia y sangre, con que eran dilatadísimos sus parentescos e inclusiones en todo el reino, y esto fue causa de que los más prelados de España se dividiesen en opiniones, llegándose a abanderizar lo profano y lo divino. El arzobispo viendo que había tantos años estaba en aquella prisión y que no descubría esperanza de que su causa se resolviese, habiendo (por extraño modo) adquirido el aviso de haber sido asumpto al sumo pontificado Pio V, también religioso dominico, tuvo forma de escribir una cedulita y echarla por una tronera a cierta hora que sabía había de haber quien la recogiese y llevase a su Santidad a Roma. Decía en ella lo mismo que dijo San Pedro a Cristo Señor nuestro: Domine si tu es jube me ad te venire super aquas. El Papa visto la cedulita, y juntamente informado muy por menor de lo que estaba padeciendo con tal prisión tan penosa y tan dilatada este pobre prelado, movido a compasión deliberó avocar a sí la causa y traer el reo a Roma con el pretexto, así de su dilación como porque habiendo el arzobispo recusado a todos los prelados de España de ser sus jueces, no había quien pudiese conocer de su causa, pues su Santidad no quería ni era decente cometer esta jurisdicción a quien no tuviese las ínfulas de prelado. En este sentido escribió al Rey, y en el mismo mandó a su Nuncio pasase en España los oficios para conseguirlo.

92Con esta máxima novedad se levantó no menor polvareda de disputas que las que hasta allí sucedían; porque los ministros del Rey rechazaron esta proposición como ofensiva, y que del todo cortaba las regalías de S. M. y así se le escribió al Papa, y así se le dijo aquí a su Nuncio expresándole cuánta novedad había causado el que se intentase mudar de planta a una cosa ya invariable por estar así asentada por la Santa Sede; y que, no solo no lo concederían, pero ni menos darían oídos más a semejante plática; que su Santidad cometiese la jurisdicción a las personas eclesiásticas y de letras que el Nuncio tuviese por más a propósito y desinteresadas para resolver la causa, con tal que fuesen de estos reinos, y que de ellas enviase a su Santidad lista para que las eligiese; y que de no hacerlo no estaría de parte del Rey el que el arzobispo muriese en la prisión sin fenecerse su dependencia cuando S. M. salía a todos los medios posibles.

  • 26 Se lee en el margen: canonizado por Clemente XI en 1o de mayo año de 1712.

93No se entibió por ningún caso el ánimo de Pío V por esta contradicción, antes bien como era (aunque Santo)26 varón de constancia, se empató más en conseguirlo pareciéndole que una vez que había sacado la cara padecería desaire la Santa Sede en su persona si cedía a las dificultades que tanto el Nuncio le ponderaba había encontrado en esta materia; y así le volvió de nuevo a mandar reiterase con mayor eficacia y vigor los oficios, y llamando al embajador que el Rey tenía en aquella corte le dio unas quejas amarguísimas de que S. M. se resistiese a venir en una cosa tan justa, y le previno se las manifestaba para que dando cuenta a su amo de ser su ánimo llevar este negocio hasta el cabo, tuviese entendido se exponía a experimentar, toda la indignación de la Santa Sede. No dio proporción ni dejó puerta el natural recio de su Santidad para que pudiese el embajador representarle humildemente las razones y fundamentos que asistían a su amo (según de España se le había prevenido) porque el Papa cuanto ordinariamente era blando, suave y piadoso, tanto en atravesándose cosa que le pareciese de conciencia o de justicia de la Santa Sede, se enardescía y encolerizaba para defenderla o abominarla. Con que el embajador hubo de callar y escribir al Rey lo tremendo que estaba el Papa en este cuento, y de tal calidad empeñado que no desistiría.

94Vuelto pues a renovarse la instancia y con mayor ardor que antes, y visto lo que escribía el embajador, se volvió sobre todo a tener nuevas sesiones de orden del Rey por sus ministros para que examinado todo por ellos se le consultase lo que podía y debía ejecutar para no perder sus regalías sin ofender a la Santa Sede. Tuvieron repetidas y dilatadas juntas, y después de muy remirado fueron de parecer, como antes, que S. M. no debía venir en que se llevase a Roma ni aun la copia de la causa y mucho menos la original, y el arzobispo sin perder sus más preciosas regalías, y dejar puerta abierta con tan pernicioso ejemplar para que otros Papas pretendiesen sobre esto mismo otras cosas; que la Inquisición de España estaba creada y fundada con total independencia de la de Roma, y que así se había concedido por la Santa Sede a los Reyes Católicos como se vía por tantas Bullas de Sumos Pontífices con que estaba enriquecido el archivo del Consejo de la Santa Inquisición para este principalísimo efecto y otros muchos; que a no haberse creado con esta total independencia y concedídola la Santa Sede, nunca los Señores Reyes Católicos hubieran convenido en erejir este nuevo tribunal con tanto derramo de caudales, pues como tan políticos considerarían quedaría inútil; que no valía alegar que el arzobispo era esento de la Inquisición, y que si su Santidad no hubiera cometido su conocimiento a este tribunal no pudiera entender en su causa, y que así ahora que su Santidad no quería prorogar esta jurisdicción se le debía de justicia remitir a quien privativamente tocaba que era la Santa Sede, a la cual inmediatamente están sujetos todos los prelados y no a otro ninguno, mucho más siendo su causa espiritual como de fee y no temporal; porque a todo esto se sastisfacía con que una vez que la Santa Sede cometió el conocer de la causa del arzobispo a la Inquisición de España, se radicó en ella su conocimiento, y más habiendo venido el breve sin limitación alguna, sino amplio y absoluto para conocer, actuar y sentenciar; que bien habían comprendido esto dos Sumos Pontífices que sucedieron al primero que concedió el breve, pues ninguno pensó en la novedad que ahora quería introducir su Santidad; y por último que si ahora había la razón de prelado que alegar para llevar a Roma el proceso y el arzobispo, en adelante para extraer otros procesos y reos, no faltarían a los romanos otras razones que alegar, aunque les faltase la cualidad de prelados.

95Esto fue lo que se consultó al Rey Felipe II en sustancia, aunque acompañado y vestido de otras muchas razones que aquellos varones sabios discurrieron; pero S. M. más sabio que todos y tan prudente como ninguno, reconocido el empeño del Papa y las razones que le asistían, no ignorando que cualquier Pontífice dentro de los términos de gracia, concesión y privilegio puede derogar cuanto sus antecesores pudieron conceder, pues tanta temeridad y aun herejía fuera disputarles la potestad para lo uno como para lo otro; alabando mucho el celo de sus ministros convino en que el proceso y el arzobispo fuesen llevados a Roma.

96Llevaron finalmente al arzobispo a Roma y también su proceso, el cual era ya tan grande que hacía harto una acémila en cargarlo. Dedicóse el Papa a examinarlo y registrarlo por espacio de seis años que duró en la silla desde que empezó a verlo; pero como la causa era tan fatigosa, y a cargo de su Santidad no estaba esto solo sino es también todas las universidades de la cristiandan, por más que trabajó murió sin verlo concluido.

97Últimamente el Papa Gregorio se aplicó del todo a la conclusión de esta dependencia como empeño que no habían podido conseguir sus antecesores.

98Colección de documentos inéditos para la historia de España, Tomo V, Madrid, 1844, p. 466-482.

CARTA ACORDADA DIRIGIDA A TODAS LAS INQUISICIONES, FECHA EN BURGOS A 28 DE ABRIL DE 1524

99Reverendos ynquisidores, por parte de los christianos nuevamente convertidos a nuestra santa fee catholica de la secta de los moros vezinos e moradores de las çibdades villas e lugares destos Reynos e señorios nos fue fecha relacion diziendo que bien sabiamos como los catholicos Reyes don Fernando e doña Ysabel de gloriosa memoria con el zelo que tenian de ensalçar nuestra Religion christiana e salvar las animas de sus subditos avian procurado la conversion de los moros de sus rreynos a nuestra sancta fe haziendoles mercedes e prometiendoles libertades e prerrogativas e que serian relevados e bien tratados como hasta aqui diz que lo han sido lo qual considerando el papa Adriano sesto de felice rrecordacion siendo ynquisidor general diz que les mando dar e dio muchas provisiones favorables para los ynquisidores destos dichos Reynos, que no pusiesen edicto de cosas livyanas contra los dichos nuevamente convertidos ny por ellas los prendiesen e sy algunos toviesen presos los mandasen soltar libres y bolverles sus bienes e que agora algunos de los dichos ynquisidores avian prendido ciertas personas onbres e mugeres por cosas muy livyanas, y con solo vn testigo algunos dellos, y por otras cosas y casos que diz se les recreçen de su ynoçençia y por que son personas sin letras e ofiçiales e tratantes o muchos dellos labradores e diz que nunca fueran ynstruidos ny enseñados en las cosas de nuestra sancta fe catholica e que viendo lo susodicho de las dichas prisiones por cosas semejantes estan muy escandalizados por ende que nos suplicavan que no fuesen en nuestro tiempo de menor condicion ni menos favoresçidos que lo fueron en los tiempos pasados proveyendo sobre todo ello como bien visto fuese lo qual por nos visto en el consejo de la general Ynquisicion e las cartas e provisiones dadas en esta razon por los ynquisidores generales nuestros predecesores e platicado sobre todo en el dicho consejo entretanto que otra cosa cerca de lo susodicho se provee fue acordado que se vos devya escrivir la presente por la qual e por otras justas cabsas que nos mueven nos vos encargamos e mandamos que de aqui adelante no mandeys ni hagays prender a ninguno de los dichos christianos nuebos moriscos vezinos e moradores en las çibdades, villas e lugares de vuestra jurisdiccion syn que tengays ynformacion contra ellos que ayan cometido cosas que concluyan derechamente heregia e si estovieren certificados de algunas cosas dubdosas que se puedan rreferir ad utrumlibet es a saber a heregia o no heregia que antes que procedays contra ellos a captura enbieis al consejo de la general ynquisicion la ynformacion o ynformaciones que contra ellos tuvierdes para que alli se vean e se determine lo que en ello se deva hazer de justicia e sy teneys pressos en esse Sancto Officio algunos de los dichos nuebos christianos asy hombres como mugeres por cosas que no son ciertamente heregia hazed brevemente justiçia vsando con ellos de toda equidad e clemençia que de buena conçiénçie hubiere lugar aviendo respecto a lo susodicho e no se haga otra cosa en manera alguna. Nuestro señor conserve V. R. p. de Burgos a XXVIII de abril de 1524. A. archiqtiscopus hispalensis. Lope Diaz secretario. Señalada de los señores obispo de Guadix y licenciado Valdes.

100Pascual Boronat y Barrachina, Los moriscos españoles y su expulsión, t. I, Valencia, Imprenta de francisco Vives y Mora, 1901, p. 135-136.

MEMORIAL DE DON FRANCISCO NUÑEZ MULEY

101El año de 1567 se pregonaron en Granada una serie de capítulos y ordenanzas cuyos puntos principales son los siguientes:

  • Prohibición del uso de la lengua árabe hablada y escrita y la tenencia de libros árabes de «cualquier materia y cualidad que fuesen».
  • Prohibición del hábito morisco en hombres y mujeres; estas últimas, además, deberían llevar el rostro destapado obligatoriamente.
  • Prohibición de que en las bodas, desposorios o cualquier tipo de fiesta se hiciesen zambras ni leilas con instrumentos ni cantares moriscos aunque en ellos «no se dése cosa contra la religión cristiana ni sospechosa della».
  • Las puertas de las casas habían de permanecer abiertas. Se prohibe que las mujeres se alheñen y el uso de nombres o apellidos moros.
  • Se prohibe el uso de baños.
  • Que los moriscos no tuviesen esclavos gacis. Los gacis libres deberían salir del reino de Granada en el plazo de seis meses.
  • Que los moriscos no tuviesen tampoco esclavos negros.

102Como se ve, no son medidas de represión religiosa o política, sino encaminadas a hacer desaparecer a los moriscos como grupo cultural: se plantea lo que Braudel llamará «conflicto de civilizaciones».

103No era la primera vez que se prohibía a los moriscos el uso de su lengua, vestidos, etc., pero éstos habían ido consiguiendo, a base de dinero, retrasar el momento en que estas medidas habrían de ponerse en práctica.

104El año 1567, en que no parece caber ya dilación posible, el caballero morisco don Francisco Núñez Muley envía a la Audiencia de Granada el Memorial que reproducimos a continuación. Núñez Muley, dándose cuenta del cariz que toma la cuestión, trata de presentar esas características como meras peculiaridades regionales.

105Pretende que el vestido morisco se acepte como el traje típico de Castilla o Aragón, y la lengua árabe como el gallego o el catalán.

  • 27 Introducción de Mercedes García Arenal.

106El Memorial no tuvo el menor éxito. La ejecución de la nueva pragmática sería la causa principal del levantamiento de las Alpujarras27.

107Cuando los naturales deste reino se convirtieron a la fe de Jesucristo, ninguna condición hubo que les obligase a dejar el hábito ni la lengua, ni las otras costumbres que tenían de regocijarse con sus fiestas, zambras y recreaciones; y para decir verdad, la conversión fue por fuerza, contra lo capitulado por los señores Reyes Católicos cuando el rey Abdilehi les entregó esta ciudad; y mientras sus altezas vivieron, no hallo yo, con todos mis años, que se tratase de quitárselo. Después, reinando la reina doña Juana, su hija, pareciendo convenir (no sé por cierto a quién), se mandó que dejásemos el traje morisco; y por algunos inconvinientes que se representaron, se suspendió, y lo mesmo viniendo a reinar el cristianísimo emperador don Carlos. Sucedió después que un hombre bajo de los de nuestra nación, confiado en el favor del licenciado Polanco, oidor desta real audiencia, a quien servía, se atrevió a hacer capítulos contra los clérigos y beneficiados, y sin tomar consejo con los hombres principales, que sabían lo que convenía disimular semejantes cosas, los firmó de algunos amigos suyos, y los dio a su Majestad. A esto acudió luego por los clérigos el licenciado Pardo, abad de San Salvador del Albaicín, y a vueltas de su descargo, informó con autoridad del prelado que los nuevamente convertidos eran moros, y que vivían como moros, y que convenía dar orden en que dejasen las costumbres antiguas, que les impedían poder ser cristianos. El Emperador, como cristianísimo príncipe, mandó ir a visitadores por todo este reino, que supiesen cómo vivían los naturales dél. Hízose la visita por los mesmos clérigos, y ellos fueron los que depusieron contra ellos, como personas que sabían bien la neguilla que había quedado en nuestro trigo; cosa que en tan breve tiempo era imposible estar limpio. De aquí resultó la congregación de la capilla real: proveyéronse muchas cosas contra nuestros privilegios, aunque también acudimos a ellas, y se suspendieron. Dende a ciertos años, don Gaspar de Avalos, siendo arzobispo de Granada, de hecho quiso quitarnos el hábito, comenzando por los de las alcarias, y trayendo aquí algunos de Güéjar sobre ello. El presidente que estaba en el lugar que está agora vuestra señoría, y los oidores desta audiencia, y el marqués de Mondéjar y el Corregidor se lo contradijeron, y paró por las mesmas razones; y desde el año de 1510 se ha sobreseído el negocio, hasta que agora los mesmos clérigos han vuelto a resucitarlo, para molestarnos por tantas vías a un tiempo. Quien mirare las nuevas premáticas por defuera, pareceránle cosa fácil de cumplir; mas las dificultades que traen consigo son muy grandes, las cuales diré a vuestra señoría por extenso, para que compadeciéndose deste miserable pueblo, se apiade del con amor y caridad, y le favorezca con su Majestad, como lo han hecho siempre los presidentes pasados. Nuestro hábito cuanto a las mujeres no es de moros; es traje de provincia como en Castilla y en otras partes se usa diferenciarse las gentes en tocados, en sayas y en calzados. El vestido de los moros y turcos, ¿quién negará sino que es muy diferente del que ellos traen? Y aun entre ellos mesmos diferencian; porque el de Fez no es como el de Tremecén, ni el de Túnez como el de Marruecos, y lo mesmo es en Turquía y en los otros reinos. Si la seta de Mahoma tuviera traje propio, en todas partes había de ser uno; pero el hábito no hace al monje. Vemos venir los cristianos, clérigos y legos de Suria y de Egipto vestidos a la turquesca, con tocas y cafetanes hasta en pies; hablan arábigo y turquesco, no saben latín ni romance, y con todo eso son cristianos. Acuérdome, y habrá muchos de mi tiempo que se acordarán, que en este reino se ha mudado el hábito diferente de lo que solía ser, buscando las gentes traje limpio, corto, liviano y de poca costa, tiñendo el lienzo y vistiéndose dello. Hay mujer que con un ducado anda vestida, y guardan las ropas de las bodas y placeres para los tales días, heredándolas en tres y cuatro herencias. Siendo pues esto ansí, ¿qué provecho puede venir a nadie de quitarnos nuestro hábito, que, bien considerado, tenemos comprado por mucho número de ducados con que hemos servido en las necesidades de los reyes pasados? ¿Por qué nos quieren hacer perder más de tres millones de oro que tenemos empleado en él, y destruir a los mercaderes, a los tratantes, a los plateros y a otros oficiales que viven y se sustentan con hacer vestidos, calzado y joyas a la morisca? Si docientas mil mujeres que hay en este reino, o más, se han de vestir de nuevo de pies a cabeza, ¿qué dinero les bastará? Qué pérdida será la de los vestidos y joyas moriscas que han de deshacer y echar a perder? Porque son ropas cortas, hechas de girones y pedazos, que no pueden aprovechar sino para lo que son, y para eso son ricas y de mucha estima; ni aun los tocados podrán aprovechar, ni el calzado. Veamos la pobre mujer que no tiene con qué comprar saya, manto, sombrero y chapines, y se pasa con unos zaragüelles y una alcandora de angeo teñido, y con una sábana blanca, ¿qué hará? ¿De qué se vestirá? ¿De dónde sacarán el dinero para ello? Pues las rentas reales, que tanto interesan en las cosas moriscas, donde se gasta un número infinito de seda, oro y aljófar, ¿por qué han de perderse? Los hombres todos andamos a la castellana, aunque por la mayor parte en hábito pobre: si el traje hiciera seta, cierto es que los varones habían de tener más cuenta con ello que las mujeres, pues lo alcanzaron de sus mayores, viejos y sabios. He oído decir muchas veces a los ministros y prelados que se haría merced y favor a los que se vistiesen a la castellana, y hasta agora, de cuantos lo han hecho, que son muchos, ninguno veo menos molestado ni mas favorecido: todos somos tratados igualmente. Si a uno hallan un cuchillo, échanle en galera, pierde su hacienda en pechos, en cohechos y en condenaciones. Somos perseguidos de la justicia eclesiástica y de la seglar; y con todo eso, siempre leales vasallos y obedientes a su Majestad, prestos a servirle con nuestras haciendas, jamás se podrá decir que hayamos cometido traición desde el día que nos entregamos.

  • 28 Se refiere a la rebelión comenzada por el motín del Albaicín en 1499 a raíz de las conversiones má (...)

108Cuando el Albaicín se alborotó28, no fue contra el Rey, sino en favor de sus firmas, que temamos en veneración de posa sagrada. No estando aún la tinta enjuta, quebrantaron los capítulos de las paces las justicias, prendiendo las mujeres que venían de linaje de cristianas, para hacerles que lo fuesen por fuerza. Veamos, señor: ¿en las comunidades levantáronse los deste reino? Por cierto, en favor de su Majestad acompañaron al marqués de Mondéjar y a don Antonio y don Bernardino de Mendoza, sus hermanos, contra los comuneros don Hernando de Córdoba el Ungi, Diego López Aben Axar y Diego Lopez Hacera, con más de cuatrocientos hombres de guerra de nuestra nación, siendo los primeros que en toda España tomaron armas contra los comuneros. Y don Juan de Granada, hermano del rey Abdilehi, también fue general en Castilla de los reales, trabajó y apaciguó lo que pudo, y hizo lo que debía a buen vasallo de su Majestad. Justo es pues que los que tanta lealtad han guardado sean favorecidos y honrados y aprovechados en sus haciendas, y que vuestra señoría los favorezca, honre y aproveche, como lo han hecho los predecesores que han presidido en este lugar.

  • 29 Se refiere a Hernando de Talavera.

109Nuestras bodas, zambras y regocijos, y los placeres de que usamos, no impide nada al ser cristianos. Ni sé cómo se puede decir que es cerimonia de moros; el buen moro nunca se hallaba en estas cosas tales, y los alfaquís se salían luego que comenzaban las zambras a tafier o cantar. Y aun cuando el rey moro iba fuera de la ciudad atravesando por el Albaicín, donde había muchos cadís y alfaquís que presumían de ser buenos moros, mandaba cesar los instrumentos hasta salir a la puerta de Elvira, y les tenía este respeto. En África ni en Turquía no hay estas zambras; es costumbre de provincia, y si fuese cerimonia de seta, cierto es que todo había de ser de una mesma manera. El arzobispo santo29 tenía muchos alfaquís y meftís amigos, y aun asalariados, para que le informasen de los ritos de los moros, y si viera que lo eran las zambras, es cierto que las quitara, o a lo menos no se preciara tanto dellas, porque holgaba que acompañasen el Santísimo Sacramento en las procesiones del día de Corpus Christi, y de otras solemnidades, donde concurrían todos los pueblos a porfía unos de otros, cual mejor zambra sacaba, y en la Alpujarra, andando en la visita, cuando decía misa cantada, en lugar de órganos, que no los había, respondían las zambras, y le acompañaban de su posada a la iglesia. Acuérdome que cuando en la misa se volvía al pueblo, en lugar de Dominus vobiscum, decía en arábigo Y bara ficun, y luego respondía la zambra.

110Menos se hallará que alheñarse las mujeres sea cerimonia de moros, sino costumbre para limpiarse las cabezas, y porque saca cualquier suciedad dellas y es cosa saludable. Y si se ponían encima agallas, era para teñir los cabellos y hacer labores que parecían bien. Esto no es contra la fe, sino provechoso a los cuerpos, que aprieta las carnes y sana enfermedades. Don fray Antonio de Guevara, siendo obispo de Guadix, quiso hacer trasquilar las cabezas de las mujeres de los naturales del marquesado del Cenete, y rasparles la alheña de las manos; y viniéndose a quejar al Presidente y oidores y al marqués de Mondéjar, se untaron luego sobre ello, y proveyeron un receptor que le fuese a notificar que no lo hiciese, por ser cosa que hacía muy poco al caso para lo de la fe.

111Veamos, señor: hacernos tener las puertas de las casas abiertas ¿de qué sirve? Libertad se da a los ladrones para que hurten, a los livianos para que se atrevan a las mujeres, y ocasión a los alguaciles y escribanos para que con achaques destruyan la pobre gente. Si alguno quisiere ser moro y usar de los guadores y cerimonias de moros, ¿no podrá hacerlo de noche? Sí, por cierto; que la seta de Mahoma soledad requiere y recogimiento. Poco hace al caso cerrar o abrir la puerta al que tuviere la intención dañada; el que hiciere lo que no debe, castigo hay para él, y a Dios nada es oculto.

112¿Podráse pues averiguar que los baños se hacen por cerimonia? No por cierto. Allí se junta mucha gente, y por la mayor parte son los bañeros cristianos. Los baños son minas de inmundicias; la cerimonia o rito del moro requiere limpieza y soledad. ¿Cómo han de ir a hacerla en parte sospechosa? Formáronse los baños para limpieza de los cuerpos, y decir que se juntan allí las mujeres con los hombres, es cosa de no creer, porque donde acuden tantas, nada habría secreto; otras ocasiones de visitas tienen para poderse juntar, cuanto más que no entran hombres donde ellas están. Baños hubo siempre en el mundo por todas las provincias, y si en algún tiempo se quitaron en Castilla, fue porque debilitaban las fuerzas y los ánimos de los hombres para la guerra. Los naturales deste reino no han de pelear, ni las mujeres, han menester tener fuerzas, sino andar limpias: si allí no se lavan, en los arroyos y fuentes y ríos, ni en sus casas tampoco lo pueden hacer, que les está defendido, ¿dónde se han de ir a lavar? Que aun para ir a los baños naturales por vía de medicina en sus enfermedades les ha de costar trabajo, dineros y pérdida de tiempo en sacar licencia para ello.

113Pues querer que las mujeres anden descubiertas las caras, ¿qué es sino dar ocasión a que los hombres vengan a pecar, viendo la hermosura de quien suelen aficionarse? Y por el consiguiente las feas no habrá quien se quiera casar con ellas. Tápanse porque no quieren ser conocidas, como hacen las cristianas: es una honestidad para excusar inconvinientes, y por esto mandó el Rey Católico que ningún cristiano descubriese el rostro a morisca que fuese por la calle, so graves penas. Pues siendo esto ansí, y no habiendo ofensa en cosas de la fe, ¿por qué han de ser los naturales molestados sobre el cubrir o descubrir de los rostros de sus mujeres?

  • 30 La pérdida de los nombres árabes era particularmente importante pues suponía la desaparición de lo (...)

114Los sobrenombres antiguos que tenemos son para que se conozcan las gentes; que de otra manera perderse han las personas y los linajes. ¿De qué sirve que se pierdan las memorias? Que bien considerado, aumentan la gloria y ensalzamiento de los Católicos Reyes que conquistaron este reino. Esta intención y voluntad fue la de sus altezas y del Emperador, que está en gloria; para estos se sustentan los ricos alcázares de la Alhambra y otros menores en la mesma forma que estaban en tiempo de los reyes moros, porque siempre manifestasen su poder por memoria y trofeo de los conquistadores30.

115Echar los gacis deste reino, justa y santa cosa es; que ningún provecho viene de su comunicación a los naturales; mas esto se ha proveído otras veces, y jamás se cumplió. Ejecutarse agora no deja de traer inconviniente, porque la mayor parte dellos son ya naturales, casáronse, naciéronles hijos y nietos, y tiénenlos casados; y estos tales sería cargo de conciencia echarlos de la tierra.

116Tampoco hay inconviniente en que los naturales tengan negros. ¿Estas gentes no han de tener servicios? ¿han de ser todos iguales? Decir que crece la nación morisca con ellos, es pasión de quien lo dice, porque habiendo informado a su Majestad en las cortes de Toledo que había más de veinte mil esclavos negros en este reino en poder de naturales, vino a parar en menos de cuatrocientos, y al presente no hay cien licencias para poderlos tener. Esto salió también de los clérigos, y ellos han sido después los abonadores de los que los tienen, y los que han sacado interese dello.

117Pues vamos a la lengua arábiga, que es el mayor inconviniente de todos. ¿Cómo se ha de quitar a las gentes su lengua natural, con que nacieron y se criaron? Los egipcios, surianos, malteses y otras gentes cristianas, en arábigo hablan, leen y escriben, y son cristianos como nosotros; y aun no se hallará que en este reino se haya hecho escritura, contrato ni testamento en letra arábiga desde que se convirtió. Deprender la lengua castellana todos lo deseamos, mas no es en manos de gentes. ¿Cuantas personas habrá en las villas y lugares fuera desta ciudad y dentro della, que aun su lengua árabe no la aciertan a hablar sino muy diferente unos de otros, formando acentos tan contrarios, que es solo oir hablar un hombre alpujarreño, se conoce de qué tierra es? Nacieron y criáronse en lugares pequeños, donde jamás se ha hablado el aljamía ni hay quien la entienda, sino el cura o el beneficiado o el sacristán, y éstos hablan siempre en arábigo: dificultoso será y casi imposible que los viejos la aprendan en lo que les queda de vida, cuanto más en tan breve tiempo como son tres años, aunque no hiciesen otra cosa sino ir y venir a la escuela. Claro está ser este un artículo inventado para nuestra desnutrición, pues no habiendo quién enseñe la lengua aljamía, quieren que la aprendan por fuerza y que dejen la que tienen tan sabida, y dar ocasión a penas y achaques, y a que viendo los naturales que no pueden elevar tanto gravámen, de miedo de las penas dejen la tierra, y se vayan perdidos a otras partes y se hagan monfíes. Quien esto ordenó con fin de aprovechar y para remedio y salvación de las almas, entienda que no puede dejar de redundar en grandísimo daño, y que es para mayor condenación. Considérese el segundo mandamiento, y amando al prójimo, no quiera nadie para otro lo que no querría para sí; que si una sola cosa de tantas como a nosotros se nos ponen por premática se dijese a los cristianos de Castilla o del Andalucía, morirían de pesar, y no sé lo que se harían. Siempre los presidentes desta audiencia fueron en favorecer y amparar este miserable pueblo: si de algo se agraviaban, a ellos acudían, y remediábanlo como personas que representaban le persona real y deseaban el bien de sus vasallos; eso mesmo esperamos todos de vuestra señoría. ¿Qué gente hay en el mundo más vil y baja que los negros de Guinea? Y consiénteseles hablar, tañer y bailar en su lengua, por darles contento. No quiera Dios que lo que aquí he dicho sea con malicia, porque mi intención ha sido y es buena. Siempre he servido a Dios nuestro Señor, y a la corona real, y a los naturales deste reino, procurando su bien; esta obligación es de mi sangre, y no lo puedo negar, y mas ha de sesenta años que trato destos negocios; en todas las ocasiones he sido uno de los nombrados. Mirándolo pues todo con ojos de misericordia, no desampare vuestra señoría a los que poco pueden, contra quien pone toda la fuerza de la religión de su parte; desengañe a su Majestad, remedie tantos males como se esperan, y haga lo que es obligado a caballero cristiano; que Dios y su Majestad serán dello muy servidos, y este reino quedará en perpetua obligación.

118Mercedes García Arenal, Los Moriscos, Madrid, Editora Nacional, 1975, p. 47-56.

RELACION DE LO QUE HA PASADO Y EL ESTADO EN QUE ESTA LO DE LOS MORISCOS DEL REINO DE VALENCIA (1561?)

119C. R. M.d

120En el reyno de Valencia huvo en muchos lugares del, quantidad de moros que bivian publicamente como moros teniendo sus mezquitas, guardando en todo la secta de mahoma y aun algunos lugares eran toda la vezindad de moros y estubieron de esta suerte hasta el aflo 1521 en el qual tiempo, a causa de las alteraciones que en el dicho Reyno huvo los moros del se convirtieron a nuestra santa fee Catholica y se baptizaron y las mezquitas se bendizieron y dellas hizieron yglesias.

121Y dende ha poco tiempo que passo lo susodicho los moros ya convertidos y baptizados tornaron a bivir como de antes quando eran moros haziendo los ritos y cerimonias de la secta de mahoma, lo cual vino a noticia de su M.d del Emperador que santa gloria aya y del Rmo. Cardenal don Alonso Manrique Arzobispo de Sevilla, Inquisidor general que a la sazon era en el año 1524, y se proveyo que el licenciado Churruca Inquisidor y el doctor Palacio assessor y Juez ordinario de Valencia y Micer Bas y Maestre Martin Sanchez letrados que fueron nombrados por la Ser.ma Reyna Germana lugarteniente de su Mag.d recibiesen informacion del tiempo que avia que los dichos moros se avian convertido y de la causa de su conversion y si en ella abia intervenido fuerza o si se abian convertido de su voluntad y de todo lo demas que abia sucedido en el estado y vida de los dichos convertidos despues de su conversion conforme a una instruccion que para ello se les dio señalada de los que a la sazon residian en el consejo de la Inquisicion.

122La dicha informacion recibieron los dichos Inquisidor, Juez ordinario y letrados y fue traida al R.mo don Alonso Manrique Arçobispo de Sevilla inquisidor general y consultado con su Mag.d proveyo y mando que se juntassen personas de autoridad, letras y consciencia que viessen la dicha informacion para que con su parecer se proveyesse lo que conviniesse al servicio de Dios y suyo, y para ver la dicha informacion fueron llamados y congregados don Alonso Manrique Arçobispo de Sevilla inquisidor mayor, Don Juan Tavera Arçobispo de Santiago, Presidente del Consejo Real de Castilla, don fray Garcia de Loaysa obispo de Osma, confesor de Su Mag.d y Presidente del Consejo de Indias, don Rodrigo de Mercado, obispo de Mallorca, Don Juan de Vic, obispo de Cuba, el doctor Lorenzo Galindez de Carabajal, el licenciado Luis Gonzalez Polanco, el licenciado Aguirre, el doctor Juan Cabrero, don Garcia de Padilla, Comendador mayor de Calatrava, el doctor Martin Vazquez, el licenciado Pedro de Medina, el doctor Hernando Guevara, el licenciado Cristoval Vazquez de Acuña, todos del dicho Consejo Real de Castilla, el doctor Felipe Ferrera Regente de la Cancelleria y del Consejo Real de Aragon, el doctor Sigismundo Jofredo, el doctor Juan Jacobo de Bononia, el doctor Juan May, el doctor Juan Ram todos del dicho consejo Real de Aragon, el licenciado Fernando de Valdes, el licenciado Hieronimo Xuarez, del consejo de la santa general Inquisicion, el licenciado Diego Florez, del consejo de Ordenes, fray Antonio de Guevara de la orden de San Francisco predicador de su M.d los quales todos se juntaron en el monasterio de Sant Francisco, extramuros de esta villa de Madrid.

123Y vista la dicha Informacion por la catholica congregacion año 1525, en conformidad determinaron que por la dicha informacion recibida por los dichos deputados no se probava en el baptismo que recibieron los nuevamente convertidos de moros del dicho reyno de Valencia aver intervenido fuerça ni violencia precisa ni absoluta y que de derecho devian de ser compellidos a que guardassen e observassen la fee y doctrina christiana que en el Baptismo avian prometido y eran obligados a guardar e cumplir, y que si alguno o algunos de los nuevamente convertidos pareciesse dixesse y allegasse que en su conversion intervino tal violencia que le escuse para no ser compelido a guardar el baptismo y que lo quiere probar con probanças sin sospecha, que en tal caso sea persuadido a que no se ponga en aquello y siga nuestra fee y quando no quisiere devra ser oido teniendole en la carcel o fuera della como pareciesse a los diputados y se procediese conforme a derecho e justicia.

124Determinaron assi mismo en conformidad que para que los animos de los dichos nuevamente convertidos se ganassen y fuessen reducidos a nuestra santa fee chatholica que se debian deputar personas de mucha autoridad, letras y consciencia y que fuesen al dicho Reyno a publicar por edicto general lo que abia declarado la catholica congregacion y a instruyr y doctrinar a los dichos nuevamente convertidos en las cosas de la religion christiana, y para ello la dicha Catholica congregacion ordeno e hizo scribir una instruccion de diversos capitulos que avian de guardar y seguir los letrados y personas que fuessen a entender en el dicho negocio.

125Y para poner en efecto y executar lo acordado por la dicha Catholica congregacion fueron deputados don Gaspar de Avalos, obispo de Guadix que despues fue Cardenal y arçobispo de santiago y Fray Antonio de Guevara, obispo que fue despues de Mondoñedo y Ms. Juan Señan y el doctor Miguel Pastor, el licenciado Puerta, arcediano de Reyna, Fray Juan de Salamanca que despues fue obispo de Canaria, a los quales dichos obispo de Guadix y Fray Antonio de Guevara y licenciado Puerta y Fray Juan de Salamanca se les dio poder de inquisidores e a los dichos Ms. Juan Señan y doctor Miguel Pastor de assessores y consejeros y se les dio provision de su Mags. para la Reyna Germana, Governadora y los prelados y officiales reales que diessen favor a los dichos diputados, y para que a los dichos convertidos no se les hiziessen mas premias ni se les echassen servicios ni otras imposiciones indevidas el Rvdmo. Arzobispo escribio a la Reyna sobrello y luego en el dicho año 1525 se obtubo breve de Su Santidad para que los dichos convertidos aunque fuessen relapsos si se convirtiesen pudiessen ser admitidos por el Inquisidor general o inquisidores por el nombrados y dispensar con ellos en la infamia, y los dichos prelados y letrados deputados para effectuar lo acordado en la dicha Catholica congregacion fueron al dicho Reyno de Valencia y entendieron en ello y no se tiene entera noticia del effecto que resulto de su yda ni de lo que hizieron mas de cuanto por cartas del Cardenal don Alonso Manrique Inquisidor general y de los que a la sazon residían en consejo de Inquisicion resulta que se les agradecia el trabajo que en ello ponian y el provecho que scrivian resultava en la instruction y reformacion de los dichos moriscos, y despues en el aflo 1531 se obtuvo brebe de su santidad para que el inquisidor general y sus deputados auth.te ap.ca mandassen a los Varones y Caballeros de aquel Reyno que no cobrassen ni llevasen mas derechos e imposiciones a los dichos convertidos de lo que se acostumbrava llevar a los christianos viejos, y despues en el año 1532 y 33 se obtuvo bula, y otro breve para que el Cardenal don Alonso Manrique entendiesse en la reformacion de los dichos nuevamente convertidos y pudiesse deputar personas para que entendiessen en la dicha reformacion e instruccion de los dichos nuevamente convertidos y para erigir las rectorias que fuessen necesarias.

126Y el dicho don Alonso Manrique subdelego sus veces en don Antonio Ramirez de Haro, obispo que fue de Segovia el qual fue a entender en ello y se ocupo por algunos años.

127En el dicho año de 1533 en las cortes de Monçon por parte de los bracos eclesiastico y militar y de la ciudad de Valencia se, dieron ciertos capitulos a su Mag. y fueron remitidos al R.mo Cardenal don Alonso Manrique inquisidor general entre los quales avia uno en que pedían que por los delictos de heregia que cometiessen los dichos nuevamente convertidos no se confiscassen sus bienes a la camara y fisco real sino que quedassen y fuessen de los caballeros y señores del dicho Reyno y su m.d les concedio e hizo merced que por los delictos de la heregia de los dichos nuevamente convertidos no se confiscassen sus bienes muebles ni rayzes sino que quedassen y fuessen del heredero y sucesor catholico que segun derecho y fueros de aquel Reyno en caso de muerte ouiera de suceder en ellos assi como si el tal convertido no oviera cometido delito de heregia.

128Y despues en el año de 1537 en las cortes de Monçon por parte de los tres estamentos del dicho Reyno de Valencia y de los jurados de aquella ciudad se dio otro memorial a su M.d por el qual le significaron el mucho daño y trabajos que habian recibido del Armada de los moros y le suplicaron mandasse que a los dichos moriscos los Inquisidores de Valencia no les impussiessen penitencias pecuniarias y offrecieron que darian en cada un año quatrozientos ducados de renta para sostener los cargos y gastos del Santo Oficio y su M.d por no estar el Inquisidor General presente lo defirio y les dixo que embiaba persona para que lo solicitasse y que juntandose con el Inquisidor General se proveeria y venido su M.d en la Ciudad de Toledo el año 1539 a causa de aver fallecido don Alonso Manrique, Inquisidor General, no se pudo tomar resolucion y se ordeno a los inquisidores de Valencia que no impussiessen penitencias pecuniarias a los nuevamente convertidos hasta las primeras cortes de Monçon.

129Sucedio que en el año de 42 en las Cortes de Monçon por parte del Reyno de Valencia su Mag. fue informado que a causa del temor que los nuevamente convertidos tenian a la Inquisicion estaban muy alterados y muchos de ellos se pasaban a Argel y veniendo armada Turquesca podrian poner aquel Reyno en peligro y le supplicaron se concediesse a los dichos convertidos perdon de las culpas pasadas y se les señalasse tiempo de treinta o quarenta años para que fuessen instruidos en las cosas de nuestra santa fee y que entre tanto no se procediesse contra ellos por la Inquisicion y offrecieron que harian por ello servicio a Su M.

130Su Mag. escrivio al R.mo Cardenal Don Juan Tavera, Inquisidor General a la sazon que se embiasse su parecer y consejo cerca de lo que sobre ello se devia hacer.

131Y en effecto el R.mo Cardenal y los que a la sazon residian en el consejo de Inquisicion embiaron a su Mag. relacion particular de lo que se avia hecho con los dichos nuevamente convertidos y de los edictos de gracia que se les avian dado y de las mercedes y gracias que se les avian concedido con que les parescia se deurian contentar.

132Y despues de aver escripto su M. otra vez al R.mo Cardenal Tavera sobre este negocio fue su Mag. a Valencia donde los Caballeros de aquel Reyno con la gran voluntad y gana que siempre han mostrado de eximir y libertar a los dichos moriscos del Santo Oficio de la Inquisicion, instaron i importunaron mucho a su M.d y a Fray Pedro de Soto su confessor para que se les concediese lo que cerca desto tenian pedido en las dichas cortes de Monçon del año de 42 y su Mag. mando que se sobresseyesse en ello hasta que el viniesse a Madrid.

133Y venido su Mag. a la Villa de Madrid mando que con el R.mo Cardenal de Toledo y los del consejo de la Inquisicion se juntassen Don Antonio Ramirez, obispo de Segovia y Don Juan Siliceo, obispo de Cartagena, maestro de V. M. y el padre Confesor Fray Pedro de Soto para que todos juntos tractassen y platicassen en el negocio y despues de aver conferido y platicado diversas vezes en presencia del R.mo Cardenal resulto que los dichos obispos de Segovia, Cartagena y padre Confesor tuvieron diverso parecer y voto de lo que parescio al R.mo Cardenal y los de su consejo de Inquisicion porque al R.mo Cardenal y consejo parecio que se les diesse a los dichos nuevamente convertidos termino de gracia dentro del qual viniessen a decir y manifestar las culpas que havian cometido contra nuestra santa fee catholica y lo que sabian de otras personas que avian delinquido y que diessen las confessiones por scripto como el derecho manda y dispone y en lo porvenir si cometiessen delictos de heregia los inquisidores de Valencia procediessen contra ellos con toda templança y benignidad.

134Y a los dichos obispos de Segovia y de Cartagena y padre Confesor parescio que a los dichos nuevamente convertidos se les diesse termino de gracia por los delictos hasta entonces cometidos, confessandolos solamente a sus confesores y se les señalasse termino para en que fuessen instruidos en las cosas de la religion christiana y que en el dicho termino que se les señalasse la Inquissicion no procediesse contra ellos por los delitos de heregia que cometiessen.

135Consultosse con su M. y despues que huvo oydo los pareceres de todos los dichos votantes se inclino a que se siguiesse el parecer y voto de los dichos obispo de Segovia y Cartagena y padre Confessor y se les assignasse para ser instruidos termino de xvi años, y de alli abaxo como pareciesse mejor, y que se les diesse a entender que como ellos hiziessen de su parte se haria con ellos, y se les alargaria o abreviaria el dicho tiempo.

136Vista la voluntad de su M. y lo que era servido y mandaba se hiziesse con los dichos nuevamente convertidos el R.mo Cardenal y el Consejo alçaron la mano deste negocio y escrivieron a los inquisidores de Valencia y Murcia que no se entremetiessen a conoscer de las causas tocantes a los dichos moriscos y nunca supieron mas que orden llevaron el dicho obispo de Segovia y los que fueron con el ni el termino que les dieron para ser instruydos ni lo que se hizo despues mas de las querellas que han venido despues aca a su M.d y al consejo por las quales paresce que su M.d ordena que el dicho obispo de Segovia fuesse a la ciudad de Valencia a entender en lo tocante a los dichos nuevamente convertidos y con el Fray Bartholome de los Angeles de la orden de st Francisco y otras personas de letras y consciencia.

137Despues que los dichos nuevamente convertidos tuvieron noticia que se les avia concedido que la Inquissicion no procediesse contra ellos ay informacion que tomaron tanto atrevimiento que tornaron a bivir publicamente como moros haziendose circuncidar y ayunando el Ramadan y guardando sus pascuas, no queriendo yr a missa y trabajando en dias de fiestas y domingos y dezian que pues tenian xvi años para vivir como quissiessen que en este tiempo querian bivir como les paresciesse y lo susso dicho se prueva y collige de la depossicion y memorial de Fray Bartolome de los Angeles y de los dichos de Alonso Sauco, elerigo, y Juan de Miranda que anduvieron con el y de los dichos de siete rectores de los lugares del dicho Reyno y una carta de otro rector del obispado de Cartagena y por las cartas del licenciado Gasca y del inquisidor de Murcia y por la carta del inquissidor de Valencia y de otras personas religiosas.

138Fray Bartolome de los Angeles andando a baptizar y predicar en los lugares del dicho reyno scrivio al obispo de Segovia que de su predicacion resultava provecho y que muchos se baptizaban y conforme a aquella relacion que tuvo scrivio por letra de creencia al R.mo Cardenal don juan Tavera, Inquisidor General.

139Assimismo el dicho obispo de Segovia tuvo informacion como despues que los dichos nuevamente convertidos supieron lo que se les avia concedido se hazian circuncidar publicamente y dello dio aviso al R.mo Cardenal e hizo instancia con los inquisidores de Valencia para que procediesen contra los que circuncidavan y en la dicha Inquisicion se le respondio que no se podia hazer hasta que se consultasse por quanto estavan inhibidos del conocimiento de las causas tocantes a los dichos moriscos.

140Como los del Consejo de Inquisiçion supieron que los dichos nuevamente convertidos hazian tan publicamente las çerimonias de su secta, embiaron las informaciones que sobrello se avian embiado al consejo a don Hier.mo de Urries secretario de su M.d para que las comunicasse con fray Pedro de Soto, confessor de su M.d y doctor Figueroa, para que si viessen si convenia, su M.d fuese informado e advertido de lo que en este negocio avia sucedido.

141Despues de aver sydo su M.d informado scrivio al R.mo Cardenal don Juan Tavera diziendo que le embiasse su parescer y el parescer de los del consejo de la Santa Inquisiçion de lo que convenia proveerse para remedio de los dichos convertidos y lo mismo encargo su M.d por otra carta a los dichos del consejo.

142Y como sucedio la muerte de R.mo Cardenal y porque estavan absentes algunos de los del dicho Consejo, no se tomo resoluçion de lo que se avia de scrivir y responder a su M.d mas de quanto don Hier.mo Xuarez, obispo que fue de Badajoz, residiendo en su Obispado y el licenciado Gasca, que a la sazon residia en Valencia en negocios que su M.d le avia cometido, dieron sus pareceres en los quales apuntan algunos remedios que se podrian tomar para la reformacion y remedio de los dichos convertidos, pero al fin vienen a concluyr que la Inquisicion no debe alçar la mano de los nuevamente convertidos.

143En este medio vino un breve de Su Santidad dirigido al dicho don Antonio Ramirez de Haro, obispo de Segovia y por edicto y pregon se publico en la ciudad de Valencia como Su Santidad por el le hacia comisario general en lo tocante a los dichos convertidos quanto a los delictos que huviesen cometido hasta entonces y cometiessen dentro de un año despues de la data del dicho breve y no consta que los dichos moriscos ni alguno dellos se viniessen a confessar ante el dicho obispo ni personas por el desputadas ni que de la dicha gracia resultasse algun buen effecto en la enmienda de los moriscos.

144Como el R.mo don Fernando de Valdes, arçobispo de Sevilla, fue nombrado por Inquisidor General y tuvo noticia que los dichos nuevamente convertidos de aquel Reyno vivian publicamente como moros, scrivio a su M.d significandole quanto convendria poner remedio en este negocio.

145Y su M.d le respondio que lo remitia a V.M.d para que mandase llamar y juntar a los del Consejo de la Inquisicion y a las otras personas que paresciesse y se tratasse y platicasse lo que se podria y devria hazer en esto y que se le embiasse relacion de todo junto con lo que aca paresciesse, y vista por V.M.d la carta de su M.d mando que se hiciesse una congregaçion en la villa de Valladolid de prelados y personas de consejo para tratar del remedio de los dichos nuevamente convertidos y que se seriviesse al obispo de Segovia que viniesse a esta villa a estar presente en esta congregaçion como persona que se creya estava inforinado destos negocios para que de lo que resultasse se pudiesse dar noticia a su M.d

146Y assi fueron juntados y convinieron en esta ultima congregaçion en la villa de Valladolid el año passado de 1548 los R.mos don Fernando de Valdes, argobispo de Sevilla, Inquisidor General, y don Fernando Niño, Patriarcha y Presidente del consejo Real, y don Miguel Muñoz, obispo de Cuenca, Presidente de la Chançilleria real de Valladolid, don Juan Xuarez Carauajal, obispo de Lugo, Comissario General de la Santa Cruzada, y don Antonio Ramirez de Haro, obispo de Segovia, el doctor Escudero y los licenciados Beltran de Galarza, Francisco de Montalvo, Pedro Cortes, todos ellos del Consejo Real de Castilla, y los licenciados Don Diego Tavera, don Pedro de Acuña de Avellaneda, obispo de Astorga, don Pedro Ponce de Leon, del consejo de su M.d en la santa y general Inquisiçion, Miçer Mathia Sorribes, regente de la Cancilleria del Principado de Cataluña, el licenciado Francisco Tello de Sandoual, el doctor Hernan Perez, del Consejo de las Indias, Juan Vazquez de Molina, Secretario, el doctor Moscoso, capellan de su M.d, el maestro fray Bartholome de Miranda y fray Juan Manuel de la orden de Santo Domingo.

147Y en la dicha congregaçion y en presencia de los que en ella se hallaron se hizo relaçion de todo lo susodicho y se vio lo determinado por la dicha Catholica congregaçion de la villa de Madrid en el año 1525 y las otras scripturas, breves, informaçiones de testigos, cartas missivas y pareceres de prelados, y Consejo, con lo demas que se haze mençion y despues de lo aver oydo, y visto dieron los votos y pareceres que se embiaron a su M.d de los quales se colige que conviene que el Santo Officio de la Inquisiçion entendiesse de oy adelante en los negocios de los nuevamente convertidos segun e como en los otros negocios de los christianos nuevos de moros destos Reynos, conçediendoseles Edictos de Gracia para que viniesen a manifestar las culpas pasadas y fuessen absueltos y con ellos se usasse de toda misericordia, y en lo porvenir que los Inquisidores procediessen en sus causas conforme al derecho e instrucçiones del Santo Officio y usandose siempre con ellos de toda la misericordia y benignidad que con buena consciencia huviesse lugar, attenta la calidad del negocio y su conversion y falta de instruction que avian tenido y que contra el que fuesse dogmatizador o ministro de la secta de Mahoma o commovedor del pueblo para ella se proceda con todo rigor, y particularmente parecio en esta congregaçion que por el Santo Officio se devian embiar predicadores, y los ordinarios los repartiessen a donde les paresciesse que mas convernia, y que las expensas de los tales predicadores las proveyessen V. M.d o los ordinarios, y que se les diessen Instrucçiones, favor y poder necessario y que se diesse orden como algunos niños, hijos de los dichos nuevamente convertidos sean enseñados en estos Reynos.

148Item, que V. M.d devia mandar que no se Ileuasen mas tributos a los dichos convertidos que a los christianos de naçion y que en lo de la justicia devian ser ygualmente tratados.

149Item, que convernia mucho que los S.68 de los pueblos y los Juezes donde estos convertidos biven sean amonestados con graves penas que no favorezcan a los dichos convertidos en lo tocante a su secta y que devian favorescer y ayudar a los ministros que avian de entender en la instruction y doctrina de los susodichos convertidos y en la puniçion y castigo dellos con apercebimiento que a lo contrario V. M. no avia de dar lugar.

150Y tambien se acordo entonces que se devian quitar las armas a los dichos nuevamente convertidos como V. M. lo tiene ya proveydo.

151Assimismo estando V. M. ultimamente en la ciudad de Toledo, se le dieron a V. M. ciertos Capitulos y apuntamientos y por donde parescia que el breve concedido a don Antonio Ramirez de Haro, obispo de Segovia por Paulo tercio, de felice recordaçion, en que le hazia comissario general de los dichos moriscos avia espirado assi por aver sido por el beneplacito del dicho Pontifice y con su muerte se avia acabado y por averse dado por tiempo limitado y averse concedido a la persona de don Antonio Ramirez y no a la dignidad y con su muerte se acabo, y el sumo pontifice quando concedio el dicho breve al dicho don Antonio Ramirez suspendio la jurisdiçion de los inquisidores, confiando que en la dicha comission se remediarian los dichos nuevamente convertidos y serian sufficientemente castigados de sus delictos y si esta confiança no tuviera no suspendiera la jurisdiçion de los dichos inquisidores y pues el dicho don Antonio Ramirez es ya muerto y no puede castigar a los sobredichos, ya cesso la causa que movio al dicho Pontifice a hazer la dicha suspension y assimismo despues de la concession del dicho breve fue concedido el breve de Inquisidor general al R.mo don Fernando de Valdes, arçobispo de Sevilla que fue en el año de 47 y por el se revocan todos los privilegios y gracias que hasta alli en negocios tocantes a la fee fuessen concedidos como mas largamente por el dicho breve paresce.

152Y consta ansi por cartas de los prelados que han sido de la Ciudad de Valencia y por cartas y memoriales del obispo de Ales escritas a V. M.d y al R.mo Inquisidor General de quanto conviene al servicio de nuestro Señor y de V. M.d poner remedio en lo susodicho y de quan escandalosamente biven los dichos nuevamente convertidos, lo qual assimismo ha constado y consta por dichos o informaçiones de testigos recibidos en las Inquisiçiones de Valencia y Murçia.

153Pascual Boronat y Barrachina, Los moriscos españoles y su expulsion, T. I, Valencia, Imprenta de Francisco Vives y Mora, 1901, p. 408-417.

CAUSA CONTRA DIEGO MANZANAS, CRISTIANO VIEJO, DESPACHADA DURANTE UNA VISITA (1559)

154En la villa de Talavera en ocho de junio de mill e quinientos e zinquenta e nuebe años, ante el señor lic. Francisco Brizeño, inquisidor, parescio sin ser llamado un hombre que dixo llamarse Diego Manzanas vezino de Almendral cabo Navalmorquende e es labrador e bibe de su hazienda e juro en forma de derecho e prometio de dezir verdad e dixo ser de hedad de treynta e nuebe años e dixo que el viene a confesar que piensa que fue el año de mill e quinientos e zinquenta e un años, estando en Nabarmorquende e le paresce que hera en casa de la de Juan Hernández Pinedo e le paresce que jugaba con Martin Aldezete un hidalgo vecino de Navalmorquende e jugaban a los naypes e le paresce que jugaban a la primera e éste declarante perdía e por que le dezía descuidadamente dixo este declarante: «¡Pese al puto de Dios! ¡Pese al puto del diablo!» e dixo una destas dos blasfemias e no se acuerda qual, e que este testigo lo confesó que avía dicho pese al puto de Dios e lo confesó a su confesor e le dio penitencia.

155Preguntado dixo que es christiano viejo de todas partes hijo del bachiller Bartolomé de Manzanas, clérigo que le huvo antes que fuese clérigo e su madre se llamaba Mari Rodríguez.

156Preguntado si este declarante lo dixo públicamente delante de mucha gente e si se escandalizaron los que estavan presentes de oyr la dicha blasfemia, dixo que no cree que lo oyeron, por que no le dixeron nada entonces e lo dixo suso e no lo a sabido sino su confesor.

157Preguntado si crehe este declarante que nuestro Redentor Ihesucristo fue perfeto Dios e perfeto hombre e que en él no pudo aver pecado ni defeto alguno, dixo que cree que es su verdadero Dios e verdadero Salbador e que le a de salbar e que en él no uvo falta e que pide perdón a Ntro Señor Jesucristo e penitencia saludable para su ánima.

158El señor ynquisidor dixo que le hazía e hizo cargo al dicho Diego Manganas de la culpa que contra el resulta por aver dicho «Pese al puto de Dios» e le manda que dentro de tercero día se descargue e alegue lo que viere que le conviene, con aperçebimiento que pasado el dicho término con lo que dixere o no dixere abrá la causa por conclusa el dicho Inquisidor.

159El dicho Diego Mançanas dixo que no quiere dezir ni alegar ninguna cosa syno que concluía e concluyó.

160Por presente yo Agustín Yllán, notario... (rúbrica).

161Fallamos a tenor que el dicho D° Mançanas mostró mucho arrepentimiento con lágrimas por aver dicho la dicha blasfemia e que él lo vino a confesar. Usando con él de misericordia le debemos de condenar e condenamos que dentro de nuebe días haga dezir tres misas de la Pasión de ntro Redentor Ihesucristo e las oyga devotamente e reze tres vezes el rrosario de ntra Señora e le condenamos en mill e quinientos maravedís para los gastos del Santo Oficio, con los quales le mandamos que acuda a Pedro de Arguello el receptor del Santo Oficio e a Agustín Yllán, notario del secreto o en su nombre dentro de nuebe días primeros siguientes de la data de San Juan señalada e le aperçebimos que de aquí adelante no diga semejantes blasfemias con aperçebimiento que hallándole culpable sea castigado por rigor e por esta nuestra sentencia. Ansí lo pronunçiamos e mandamos.

162El Licenciado

163Brizeño

164Dada e pronunciada fue la dicha sentencia en la villa de Talavera en VIII de junio de 1559 años presente el dicho D° Mançanas que lo consintió, testigos Gonzalo Despinosa e Antonio de la Fuente.

165a.h.n., Inq., leg. 40, n° 5.

Notes

1 Fray Tomás de Torquemada, inquisidor general.

2 Se trata del tío del famoso humanista Joan Lluis Vives.

3 Fray Tomás de Torquemda, prior del convento de dominicos de Santa Cruz de Segovia, primer inquisidor general, fallecido en 1498.

4 Alís: cat., cenceño, ácimo.

5 San Martín de Trevejo (Cáceres).

6 Hebreo manzer: bastardo.

7 Hebreo ro'eka: tu enemigo.

8 Al norte de Africa.

9 Supone.

10 ¡Ea, goyim [no judíos]; ea perros!

11 Representaron un auto sacramental.

12 Disfrazaron.

13 Para ser encarcelado.

14 Lindante.

15 Por sus denuncias ante el tribunal de la Inquisición.

16 Los inquisidores.

17 El reino de Navarra no se había incorporado todavía a la corona de Castilla.

18 San Juan de Rabanera.

19 «Leer hebreo», «leer los textos sagrados de los judíos», «enseñar, aplicado ahebreos», Coraminas, Diccionario crítico-etimológico, IV, p. 20.

20 Hebreo: Baruk hu', bendito El

21 Marqués de Santillana, cuyas relaciones con los conversos eran notorias.

22 Fernando de Montemayor, arcediano de Almazán, después miembro del Consejo de la Inquisición.

23 D. Diego de Deza, Inquisidor general, obispo de Palencia.

24 D. Alfonso de Aragón, hijo natural del rey.

25 Libertad bajo caución.

26 Se lee en el margen: canonizado por Clemente XI en 1o de mayo año de 1712.

27 Introducción de Mercedes García Arenal.

28 Se refiere a la rebelión comenzada por el motín del Albaicín en 1499 a raíz de las conversiones más o menos forzosas y a la quema de libros, obra de la intransigencia impaciente del cardenal Cisneros que los moriscos sienten como una violación de las Capitulaciones (las notas son de Mercedes García Arenal).

29 Se refiere a Hernando de Talavera.

30 La pérdida de los nombres árabes era particularmente importante pues suponía la desaparición de los linajes y genealogías de las antiguas tribus árabes y con ello la desintegración de una estructura social. Sobre ello, véase Caro Baraja, Los moriscos del Reino de Granada, p. 52 y sigs.

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