España, ¿E/estado de impunidad?
p. 51-60
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Palabras claves : Historia XX, Franquismo, Represión, Transición democrática, Impunidad, Justicia
Texte intégral
1Es bien conocido que el sector de la justicia es una pieza esencial en la construcción, la consolidación y el desarrollo de una democracia y no sorprende la presencia y continuidad de una postura crítica en los sectores judiciales, una característica de la historia reciente de España que, después de expresarse contra la dictadura, siguió y sigue presente hasta la actualidad entre los que militan por el reconocimiento de las responsabilidades históricas del franquismo y los múltiples agravios infligidos a sus víctimas.
2Ya desde la década de los sesenta, miembros de los sectores jurídicos se comprometieron en la lucha antifranquista y se pusieron al servicio de la construcción democrática como lo ilustra, entre otros ejemplos, la actuación de la junta general del Colegio de Abogados de Madrid cuyos miembros aprobaron, en enero de 1969, por amplia mayoría una propuesta ―emanada de un grupo de abogados encabezado por el exministro Joaquín Ruiz-Giménez― de dirigirse al gobierno solicitando la abolición de las jurisdicciones especiales. El texto entonces proponía la promulgación de las disposiciones legales precisas a fin de que se transfiriera a la jurisdicción ordinaria penal común la competencia que tenían atribuida, o sea, la jurisdicción castrense en cuanto a los delitos que no eran militares, el Juzgado y Tribunal de Orden Público, el Juzgado de delitos Monetarios, el Tribunal de Contrabando y Defraudación y el Juzgado de Vagos y Maleantes. La misma junta aprobó entonces por otra parte reclamar un régimen penitenciario especial para los presos políticos. Al año siguiente, en junio 1970, el Congreso de la Abogacía celebrado en León, se declaró a favor de una amnistía general, la supresión de las jurisdicciones especiales, la derogación de la Ley de rebelión militar, bandidaje y terrorismo y la abolición de la pena de muerte1.
3Posteriormente, la instauración de la democracia definió el marco legal relativo a la memoria de la Guerra Civil y del franquismo esencialmente en dos etapas. En octubre de 1977, España aprobó una Ley de Amnistía con un amplio apoyo parlamentario. Las autoridades españolas y gran parte de la sociedad consideraron entonces esta Ley como fundamental en la perspectiva de seguir el proceso de una transición pacífica desde la dictadura a un Estado de Derecho. Se habló entonces hasta de una «ley de punto final». Se observa sin embargo que en su artículo 2.f, la ley estipula que los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del Orden Público contra el ejercicio del derecho de las personas quedan excluidos de tal amnistía. Ello significa que todo delito o violación de derechos anterior al 15 de diciembre de 1976 resultaba impune, lo que dio origen a la interpretación de un proceso de transición conscientemente olvidadizo del pasado, a la vez que a las muy conocidas fórmulas «pacto de silencio» y «pacto del olvido» que habitaron en adelante la cultura política de los españoles. Y es cierto que, con la puesta en aplicación de dicha ley, resultaron sujetas a amnistía, graves y masivas violaciones a los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura (1939-1975): desapariciones forzadas ocurridas entre el 17 de julio 1936 y diciembre 1951, actos de tortura, robos o secuestros de bebés y niños que habrían ocurrido incluso hasta después del retorno a la democracia. Todavía en el año 2000, en un marco democrático ya consolidado, entre las muchas voces que se elevaban para denunciar el estancamiento de la situación de impunidad de los responsables de semejantes actos, el abogado y exmilitante antifranquista Nicolás Sartorius, publicaba en colaboración con Javier Alfaya, un libro de reflexión titulado La memoria insumisa. Sobre la dictadura de Franco2, en el que proponía un recorrido histórico de aquella época, su carácter clasista, el papel determinante desempeñado por la Iglesia, la represión y la condena, a largo plazo, del pueblo español a una ignorancia profunda de lo que ocurría y ocurrió dentro y fuera del país. Los dos autores argumentaban la necesidad de superar el periodo de «amnesia» para que la historia no volviera a repetirse, y demostraban también la urgencia de explicar lo sucedido a las nuevas generaciones para «hacer las paces» con el pasado. En esta perspectiva, proclamaban que si a España se le había hurtado tanto tiempo la libertad no era sensato que se le quisiera hurtar también la memoria.
4No fue sino hasta el año 2002 cuando, tras intervención de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Congreso español aprobó una resolución en la que se exigía del Gobierno un apoyo material a las investigaciones y el reconocimiento oficial de las víctimas del franquismo como tales. Sin embargo, el texto advertía la necesidad de «no abrir viejas heridas» y el Partido Popular entonces en el poder consiguió que no se condenara explícitamente el golpe de Estado de 1936. Se ve que la definición de los contornos de lo que iba a denominarse «la recuperación de la memoria histórica», o sea de una memoria colectiva y democrática de la Guerra Civil y de la dictadura de Franco, se fue dibujando con dificultad y tardíamente en España, en particular cuando se compara el caso con procesos de misma índole en países afectados por semejante experiencia dictatorial.
5Los españoles que se sentían defraudados por la forma de olvido oficial asumido por la democracia, recibieron una respuesta política a mediados de la década, con la Ley de Memoria Histórica (2007), impulsada por el PSOE, que propone una evolución del marco legal procurando sentar las bases para el desarrollo de políticas en materia de reconocimiento y ampliación de derechos a las víctimas, la promoción de reparaciones y la recuperación de la memoria. Esta Ley reconoce la memoria como un elemento central de reparación de las víctimas. También establece disposiciones que apuntan, globalmente, al reconocimiento moral de las víctimas, la provisión de subvenciones, la prohibición de los símbolos conmemorativos franquistas, y la creación de un centro de documentación. Sus artículos 11 a 14, referidos a la localización e identificación de personas desaparecidas, procuran satisfacer la demanda de miles de familiares que buscaban conocer la suerte o el paradero de uno o varios de sus familiares. Si la ley supone un avance innegable, contiene no menos innegables límites pronto observados y denunciados.
6En primer lugar, se subrayó que anteriormente a la Ley de amnistía del año 1977, ya existía el artículo 18 de la Declaración de los Derechos Humanos, que es categórico en indicar que
[...] los autores o presuntos autores de actos de desaparición forzada no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. Una ley de amnistía no debe permitir el término de la obligación del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las desapariciones.
7Luego, se recalcaron una serie de limitaciones en germen en el mismo texto; en primer lugar, que las medidas previstas por la Ley de Memoria Histórica dependen de la iniciativa de los familiares, lo que ha creado dificultades en el disfrute de los derechos enunciados en la misma ley. Primero, según el artículo 11, las administraciones públicas solo tenían la obligación de «cooperar» con los particulares y «facilitar» las actividades de indagación, localización e identificación de los desaparecidos, con una imprecisión terminológica que abrió la posibilidad para dichas administraciones de limitarse a transferir la responsabilidad de estas actividades desde el Estado hacia los familiares. Con intención de corregir lo que se puede juzgar un caso de disfunción de la ley, se estableció en 2011 la obligación de elaborar un protocolo de actuación científica y multidisciplinario para las exhumaciones, y la creación de un mapa nacional de fosas comunes; pero este «Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura», publicado casi cuatro años después de la adopción de la Ley, supuso que en este espacio de tiempo se realizaran ya muchas en ausencia de claridad del marco legislativo y administrativo. Y, si es verdad que el proceso para determinar el paradero de los desaparecidos ha desembocado en la ubicación de un alto número de fosas, existen algunos factores que conducen a estimar limitado el resultado: fuera del tiempo transcurrido, del nivel de participación estatal insuficiente, se observaban la falta de base de datos genéticos de familiares de personas desaparecidas y de reglamento específico a nivel nacional concerniente a los restos mortales después de la exhumación. Otro factor era la arbitrariedad de la diferencia de tratamiento aportado a las actividades de recuperación de la memoria histórica en función del color político de cada Comunidad Autónoma, algunas asumiendo la responsabilidad de la exhumación mientras otras quedaban ajenas al proceso, lo que creó un desequilibrio en la aplicación de los derechos definidos por la ley del 2007. A este respecto, conviene subrayar la cuestión del acceso de los familiares de las víctimas a los archivos ya que se dan casos en que se destruyeron ―deliberadamente o no― los documentos como, por ejemplo, los libros de defunciones, o casos en que son de muy difícil acceso y, en ausencia de una ley que regule el proceso de consulta a la información, el usuario puede recibir un tratamiento diferenciado según el tipo de fondo consultado ―estatal, local, militar, religioso― o aún en función del área geográfica e incluso el beneplácito del que le atiende o la interpretación que hace este de la ley.
8La necesaria legislación sobre la protección de las informaciones de carácter personal puede representar otro obstáculo ya que estas investigaciones son de carácter eminentemente delicado e involucran a personas desaparecidas y, según el caso, también al autor o los autores de su desaparición. Y la lista de las críticas se alarga : desde el año 2006, la Ley de la Memoria Histórica si ha permitido localizar y exhumar un alto número de fosas, llevar a cabo investigaciones y organizar actos de homenajes, estos resultados han tardado en compilarse y cuantificarse por falta de presupuesto estatal; la disposición que establece que les corresponde a las Administraciones públicas retirar los símbolos conmemorativos del «glorioso alzamiento», de la Guerra Civil y de la dictadura hasta la hora no se ha respetado del todo.
9Estas limitaciones del marco legal definido por las leyes de 1977 y 2007, ayudan a entender que fuera posible, el año 2008, la ofensiva contra el juez instructor Baltasar Garzón cuando abrió la primera investigación judicial en relación con la represión franquista. Este auténtico ataque a la democracia fue instigado por la derecha política escandalizada e inquieta al ver que este juez emblemático, familiarizado con la politización de las actividades jurídicas y las tentativas de «privatización» de los engranajes del Estado, en lucha perpetua también contra el privilegio de impunidad de la clientela política de los poderes dictatoriales, con aura de «juez estrella» a nivel internacional con la consecución del arresto de Augusto Pinochet en Londres en octubre de 1998 por los crímenes contra la humanidad ocurridos bajo su régimen militar (1973-1990), estaba instruyendo la denuncia de familiares de desaparecidos españoles ―en relación con los actos de tortura, detenciones y desapariciones forzadas de republicanos durante la Guerra Civil y la inmediata posguerra así como la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de la oposición política a la dictadura de Franco. Baltazar Garzón apoyaba la instrucción sobre una base de datos resultado de la investigación histórica y de las actividades de las asociaciones de ciudadanos comprometidas en la recuperación de la memoria histórica. La estrategia apuntaba obviamente a poner en evidencia las exacciones perpetradas y consentidas por el franquismo como pertenecientes a la categoría de los «crímenes contra la humanidad» declarados imprescriptibles por el Estatuto de Núremberg del 8 de septiembre de 1945 ―incluido en la Convención de Ginebra de 1949, ratificada por el Estado español el 4 de agosto de 19523. La iniciativa suscitó mucha emoción y las críticas fueron numerosas, en particular procediendo de la misma Audiencia Nacional desde la que jueces conservadores arguyeron que, fechando de 1945 la categoría legal de «crimen contra la humanidad», no se podía aplicar de manera retroactiva al periodo de la Guerra Civil, y que, por otra parte, la instrucción del juez Garzón era anticonstitucional por contravenir la Ley de Amnistía de 1977. Una denuncia contra el juez Garzón por prevaricación emanó entonces de los grupos políticos Manos Limpias y Falange, instruida por el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, conocido por su adscripción a los sectores herederos del franquismo, quien sentenció la suspensión de Garzón. Para entender mejor, si hace falta, el fallo de objetividad del magistrado Varela, conviene observar que la Cámara que instruyó las quejas presentadas por los dos grupos de extrema derecha designó para responsabilizarse del caso al juez Adolfo Prego, el cual era precisamente un enemigo abierto de la Ley del año 2007, y firmante de una petición en vista de contrarrestarla. Este juez era además miembro de la asociación ultraconservadora DANAES (Defensa de la Nación Española), adepta de tesis sobre la pertinencia del golpe de Estado del 18 de julio de 1936. Por otra parte, se ve que para el magistrado Varela, no revestía ninguna importancia que los crímenes contra la humanidad excedieran el marco de la Ley de 1977, que los denunciantes fueran fascistas, y que su actuación contra Garzón fuera antidemocrática.
10No sorprende que el 24 de abril de 2010, la opinión internacional descubriera en los medias las imágenes de una amplia manifestación4 de apoyo a Baltasar Garzón amenazado de revocación. No faltaron las movilizaciones en Portugal, Francia, México y Argentina que sin embargo tampoco impidieron el veredicto de suspensión provisional por prevaricación, un golpe muy fuerte para el juez cuyas heridas son notables en la entrevista concedida a la directora Isabel Coixet y llevada a la pantalla en el formato de un documental en blanco y negro titulado Escuchando a Garzón (2011). En la conversación que mantiene con el novelista Manuel Rivas, el juez se detiene en la evocación del acoso profesional del que son víctimas, él y su familia, uno de los síntomas de la negación de la justicia democrática en España, de la presencia en el país de una clase política delicuescente heredera de la impunidad del franquismo, y de una zona de fragilidad de la democracia española. Posteriormente, se vio confirmado en esta situación de rechazo profesional cuando, en 2012, el Tribunal Supremo pronunció su suspensión para un plazo de once años en relación con la instrucción del caso Gürtel, de apropiación indebida de fondos públicos y financiamiento ilegal en la que se veían involucrados miembros de la cúpula del Partido Popular. No se le perdonó el ordenar realizar escuchas de conversaciones de los encausados con sus abogados, una práctica corriente que no se denuncia como reprehensible en otros casos si no se excede a realizar escuchas a un abogado en el ejercicio de sus funciones. Por mucho que Baltasar Garzón se presentara y se sentara en el banquillo de los acusados con su toga de magistrado, una puesta en escena altamente simbólica de la infracción a la justicia y los principios democráticos que se estaba cometiendo juzgándole, los magistrados Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Giménez, Francisco Monterde, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo et Manuel Marchena le suspendieron, lo que Garzón interpreta en una entrevista televisual5: para él, tanto en el caso de los desaparecidos del franquismo como en el caso Gürtel, más allá de su propia destrucción profesional, con esta condena se visaba a desacreditar su actuación en defensa de los Derechos humanos y, por esa vía, arruinar el proceso de recuperación de la memoria histórica y de reparación de las víctimas que necesita la designación oficial de los responsables del golpe de Estado del 18 de julio 1936.
11Si las movilizaciones nacionales e internacionales no consiguieron contrarrestar la sentencia contra Garzón, al menos pusieron en evidencia a la vez una ruptura del consenso de la transición y que la instrucción de las responsabilidades del franquismo era una asignatura pendiente de la democracia española ya que la reparación de los agravios no se encuentra solo en el cumplimiento del deber de memoria llevado a cabo por miembros de la sociedad civil, asociaciones, intelectuales o artistas como los que, en la manifestación del 2010, procedieron a la lectura pública de un manifiesto de la Plataforma contra la impunidad del franquismo en la que recordaban que los crímenes, asesinatos y desapariciones seguían sin instruir y que el patrón de impunidad perdura.
12¿Cuáles fueron las críticas y reivindicaciones que emanaron de los sectores de la justicia en relación con la condena del juez Garzón?
13La editorial Páramo publicó en 2010 un volumen coordinado por Carlos Jiménez Villarejo, exfiscal, una de las personalidades entrevistadas por Julio Diamante en el documental La memoria rebelde. La obra, titulada La solidaridad con el juez Garzón6 es una expresión del apoyo profesional y cívico a un juez perseguido por el Tribunal Supremo de España meramente por haber ejercido sus funciones de Juez de Instrucción, o sea investigar delitos denunciados por los familiares de víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y la posterior represión de la dictadura franquista. La solidaridad se expresa no solo en defensa del Juez Garzón sino también en pro de la independencia de la justicia y contra la criminalización del debate jurídico. La denuncia es incuestionable, el autor apunta: la violación del derecho fundamental de las víctimas o sus familiares a obtener Verdad, Justicia y Reparación, tal como exigen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; el archivo de la mayor parte de las causas a que ha dado lugar la denuncia oficial, sin investigación; el rechazo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de cuantas solicitudes se le presentó la Fiscalía para detener la causa contra el Magistrado:
[…] Sala Segunda del Tribunal Supremo que así dio cauce a la intervención de una acusación popular que la ejerce en fraude de los principios que deben guiar la intervención procesal de terceros no perjudicados.
14A ello Carlos Jiménez Villarejo añade la inactividad del Gobierno en la tarea de recuperación de la memoria histórica, que «lejos de protagonizar este capítulo histórico la dejó en manos de los familiares y asociaciones de voluntarios, con escaso apoyo»; las heridas reabiertas en los que sufrieron la represión franquista y sus familiares.
15Asimismo, la lista de reclamaciones informa sobre la firmeza del propósito:
[…] que el Estado asuma la obligación de los restos de víctimas desaparecidas, [y fomente] la creación de una Agencia Nacional de reparación de las víctimas, con las siguientes funciones:
—recuperación de los restos, localización de las fosas, identificación de los restos, investigación de las circunstancias de la muerte, entrega de los restos a los familiares, acceso de los mismos al resultado de la investigación, y, en su caso, aportación de datos de relevancia penal;
—en el caso de sustracción de menores: la creación de una base nacional de ADN, para el descubrimiento de la verdadera filiación de los interesados y, en su caso, aportación de datos de relevancia penal7.
16Sin olvidar la obtención de reparación moral y económica a las víctimas y sus familiares en el caso de que no se haya obtenido ya. A continuación, la lista de peticiones se alarga y precisa mostrando una clara voluntad de devolver al sector jurídico su estatuto de garante del respeto al proceso legal de tratamiento de las víctimas. A ello visa la petición de un cargo de Fiscal para coordinar las actuaciones en vista «de remover los obstáculos que puedan surgir en los distintos procedimientos judiciales a favor de las víctimas8». Asimismo, un grupo de magistrados argentinos, desde la experiencia, exhortan y advierten a «quienes interesadamente quieren mantener ocultos semejantes crímenes a que desistan de su actitud pues tarde o temprano la verdad y la justicia lograrán hacerse camino, tal como ha ocurrido en la Argentina9». Los miembros de la Unión Progresista de Fiscales unidos en torno a la defensa de Baltasar Garzón, se muestran categóricamente ofensivos y acusadores con la derecha española. Declaran:
Queremos señalar que la trayectoria profesional de este magistrado no se hace acreedora de ser acusado y sentado en el banquillo por iniciativa de organizaciones relacionadas con la derecha más extrema de este país, herederas directas de algunas de las implicadas en los crímenes investigados. [...] Criminalizar la discrepancia jurídica en base a querellas palmariamente sospechosas pone en grave peligro la función jurisdiccional y la independencia judicial10.
17De hecho, la voluntad de destrucción del juez Garzón es una clara acometida a la independencia de la Justicia en relación con los demás poderes de una democracia, y más allá del caso Garzón, su suspensión corresponde a una ruptura clara con los valores constitucionales y remite a las prácticas arbitrarias y corrientes de la dictadura que dejó abonado el terreno para que la corrupción se siguiera consolidando. La Unión Progresista de Fiscales habla en una declaración de febrero de 2010 de «la abusiva y extemporánea utilización de la vía penal para perturbar y distorsionar la acción de la justicia11». Por su parte, el Grupo Jueces Para la Democracia (heredero de Justicia Democrática que nació bajo la dictadura) apunta la criminalización de la justicia como factor agravante del estado de impunidad de los crímenes de la dictadura franquista:
[…] La criminalización desincentiva la imaginación jurídica, moldea jueces conformistas y sumisos al poder y a la jerarquía, se erige en obstáculo insalvable para la imprescindible evolución de la jurisprudencia e impone una cultura judicial autoritaria12.
18Y sin eufemismos los dos grupos llegan en el mes de abril del mismo año a una síntesis de las injusticias toleradas por la democracia española y sus contradicciones, un balance sin apelación no exento de condena moral:
La democracia no ha sido capaz de reparar la memoria de las víctimas de la represión de la dictadura, hasta el extremo que convivimos con la vergüenza de miles de personas cuyos restos permanecen indignamente enterrados en fosas comunes o cuya suerte y paradero es desconocido por sus familiares. A nivel judicial ninguna responsabilidad ha sido establecida por la autoría de tan horrendos crímenes. Este drama, una vergüenza nacional y una verdadera excepción en nuestro ámbito, resulta particularmente hiriente si se considera que la jurisdicción española ha sido capaz de perseguir a criminales contra la humanidad por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas sistemáticas o apropiación de niños cometidos en otros países, mientras miraba hacia otro lado respecto a los crímenes cometidos en España13.
19Tampoco se muestran complacientes en el análisis de la ley del 2007 de la que recalcan a la vez la ineficacia en la conducta del proceso que debe conducir al juicio oficial del franquismo por el que militan, y su fragilidad jurídica ya que su debilidad no protege la democracia de las acometidas de las fuerzas de extrema derecha contra la democracia:
[…] La ley de Memoria Histórica parte del reconocimiento de esa deuda, pero no ofrece una solución satisfactoria para las demandas de verdad, justicia y reparación. […] Hoy se ha abierto el camino para que los herederos del franquismo y defensores de su memoria sienten en el banquillo de los acusados a un juez que se había comprometido en la lucha por los derechos, y que de alguna manera, que se quiera o no, simboliza esa conquista civilizatoria, al tiempo que se rompe con valores constitucionales y se ponen en cuestión los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por el Estado español14.
20En 2011, Carlos Jiménez Villarejo (firmante del texto) corrobora y prolonga esa declaración de manera más ofensiva aún, culpando esta vez a la democracia española:
Un delito de genocidio no se puede desconocer. No podemos hoy en España seguir manteniendo la validez de todos los instrumentos represivos que produjeron el genocidio porque es incompatible con un proceso, no solamente de recuperación de la memoria histórica sino también de hacer justicia […] Nuestro sistema democrático sigue sin ser totalmente habitable porque todavía no se ha hecho la reparación de tanta represión, de tanta injusticia y genocidio.
21Y es cierto que el caso español no podía dejar de llamar la atención de la comunidad internacional. El lunes 31 de octubre 2013, un Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas se reunió en Madrid y oyó a tres abogados de la Federación de las asociaciones Foro por la Memoria que expusieron a sus miembros su análisis de la situación del modelo español de impunidad, y les proporcionaron documentación acerca de diversas denuncias y procedimientos judiciales en relación a las exhumaciones realizadas por la Federación. El Grupo de Trabajo apreció la información sustantiva que diversas autoridades, organizaciones de la sociedad civil, familiares y víctimas le brindaron con el fin de comprender mejor el fenómeno de las desapariciones forzadas en España. Si bien valoró como avances concretos de la democracia española la adopción de la Ley de Memoria Histórica, los cientos de exhumaciones, la constitución progresiva de un mapa identificando la ubicación de fosas comunes, las subvenciones a víctimas, el proceso penal iniciado por el Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional, los memoriales construidos, así como las leyes y protocolos adoptados e instituciones creadas por Comunidades Autónomas como Cataluña, el País Vasco, Andalucía, llegó a la conclusión de que se habían dado solo tímidos pasos en el camino de la verdad, la justicia y la reparación. Subrayó que los éxitos registrados fueron iniciativas esencialmente de los familiares de las víctimas o de la sociedad civil cuando es de responsabilidad del estado asegurarlas. Concluye:
[…] existe una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias para encontrar a la persona, pero no existe una obligación absoluta de obtener resultados. De hecho, en determinados casos, el esclarecimiento es difícil o imposible […]; el Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por presunción, la suerte o el paradero de la persona.
22Posteriormente, Pablo de Greiff, militante colombiano por los Derechos del Hombre y relator especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia y la reparación de las garantías de no-reincidencia, analizaba los resultados de una visita oficial que él mismo condujo en España del 21 de enero al 3 de febrero de 2014. El objetivo era la valoración de las medidas adoptadas por las autoridades españolas en relación con las violaciones del derecho internacional cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo. El informe publicado tras dicha visita establece claramente que asumir una simetría de comportamientos y responsabilidades de vencedores y vencidos desemboca en un tratamiento asimétrico de las víctimas, contribuye a politizar el debate y conduce a la asimilación de las demandas de las victimas a una reivindicación de tipo militante, de índole política cuando se trata tan solo de pedir que se tomen en consideración sus derechos. El balance global lleva a observar que, si bien la España democrática no se ha quedado totalmente indiferente ante la exigencia de justicia de las víctimas de la guerra y la dictadura e intentó escribir una historia colectiva capaz de reunir al conjunto de la población española, la comisión de la ONU señala que siguen existiendo víctimas que se sienten insatisfechas, por no decir totalmente ninguneadas por el estado de la «verdad» reconstruida. El balance es mitigado y juzgado inadecuado a las normas del derecho internacional.
Notes de bas de page
1 Pere Ysàs, Disidencia y subversión. La lucha del régimen franquista por su supervivencia, 1960-1975, Barcelona, Crítica, col. «Contraste», Barcelona, 2004, p. 70-71.
2 Nicolas Sartorius, Javier Alfaya, La memoria insumisa. Sobre la dictadura de Franco, Madrid, Espasa Calpe, 1999.
3 Boletín Oficial del Estado, 5 de agosto de 1952.
4 De 59.700 a 100.000 personas en el centro histórico de Madrid.
5 Entrevista a Baltasar Garzón, www.lasexta.com/programas/salvados/noticias/habia-argumentos-juzgarme-condenarme_2012121600098.html, consultado el 20/09/2018.
6 Carlos Jiménez Villarejo, La solidaridad con el juez Garzón, Madrid, Ed. Páramo, Madrid, 2010.
7 Ibid., p. 35.
8 Id.
9 Id.
10 Id. La cita también ha circulado por la prensa.
11www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/conclusiones_XXV_congreso_Union_Progresista_Fiscales.pdf?idFile=5b6ee665-410c-4775-9209-cdf32444b865, consultado el 20/09/2018.
12 Carlos Jiménez Villarejo, op. cit., p. 22.
13www.upfiscales.com/2010/04/en-la-tradicion-de-justicia-democratica-jueces-para-la-democracia-y-la-union-progresista-de-fiscales/, consultado el 20/09/2018. El subrayado es nuestro.
14http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/04/09/comunicado.pdf, consultado el 20/09/2018.
Auteur
-
Florence Belmonte
Université Paul-Valéry Montpellier 3, UR 4582 ReSO
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