Jurisprudencia inquisitorial y afianzamiento de los tribunales de la fe durante su primer siglo de existencia
p. 251-269
Texte intégral
1En el centro de las interrogaciones que intenta plantear este libro sobre lo que fueron las razones del Santo Oficio, se encuentra el tema harto debatido de la naturaleza del tribunal inquisitorial. Dejaremos a un lado los argumentos que la historiografía ha avanzado para abogar por un tribunal religioso, un tribunal político o un tribunal mixto para ceñirnos a lo que con más pertinencia para este trabajo lo señala como un tribunal de excepción creado por delegación al Estado de la facultad de proceder judicialmente contra los herejes, que incumbía de derecho a la Iglesia y cuya legitimidad descansaba en un estado de urgencia. Dicha situación, en efecto, estaba vinculada de manera explícita a un crimen definido y por lo tanto implícitamente inscrito en un tiempo determinado.
2La cuestión de su pervivencia quedaba pues planteada solapadamente desde sus primeros momentos. El carácter excepcional de dicho tribunal fue subrayado por los mismos inquisidores: una glosa de Peña al Manual de los Inquisidores precisa
Es peculiar y nobilisimo privilegio del tribunal de la Inquisicion que no esten los jueces obligados a seguir la reglas forenses de suerte que la omision de los requisitos que en derecho se requieren no hace nulo el proceso con tal que no falten las cosas esenciales para determinar la causa, advirtiendo en este punto, conforme a la excelente doctrina de Tabiense y Locato, que en cuanto a las cosas esenciales se han de desempeñar con tanta puntualidad como1 si procediera conforme a reglas de derecho2.
3Si ahora son asequibles y se conocen perfectamente las Instrucciones inquisitoriales merced, en particular, al importante trabajo llevado a cabo por Miguel Jiménez Monteserín3, también otros historiadores han señalado de manera decisiva el alcance de ese aparato «correctivo» constituido por cédulas, provisiones, decretos, cartas acordadas que venía a aportar una dimensión «de terreno» a un derecho inquisitorial en formación. Como es sabido4, el derecho inquisitorial, no resultaba de una construcción jurídica per se sino de la combinación de varios niveles jurisprudenciales que dimanaban por una parte de la autoridad eclesiástica para lo que tocaba a las disposiciones fundadas en el derecho canónico, por otra de la autoridad seglar en lo tocante a los principios derivados del derecho penal común cuyo zócalo era el derecho romano. Por fin, el tercer nivel se elaboraba a partir del mismo Santo Oficio —es decir el Inquisidor General y el Consejo de la Suprema5— que lo difundía luego mediante las instrucciones, provisiones y cartas acordadas. La naturaleza compleja de este aparato jurídico en el que se asienta el edificio legal de la Inquisición ha dado lugar a numerosas consideraciones y estudios, aunque sus contornos en muchos aspectos siguen mal definidos y su comprensión parcialmente deficiente. Si es manifiesto que las Instrucciones de Valdés reforzaron la institución, en particular desde el punto de vista financiero, no menos cierto es que la pujanza de la producción normativa que se manifestó entre 1518 y 1556, en contraste con una relativa inercia penal durante ese mismo periodo, revela un temprano trabajo de fondo puesto al servicio de la construcción de la autoridad inquisitorial, de la consolidación de las estructuras que la sostenían así como de la identidad administrativa que convenía conferirle y que se afirmará mas tarde mediante la sistematización de los archivos inquisitoriales6.
4Las primeras instrucciones, calificadas de «antiguas» por los compiladores en comparación con las modernas de Valdés de 1561, es decir las de Torquemada de noviembre y diciembre de 1484, de 1485, de 1488 y de 1498 —redactadas por Martín Ponce de León arzobispo de Mesina y Alfonso Fuentelsaz obispo de Mondoñedo, aunque en presencia de Torquemada retirado en el monasterio de Santo Tomás de Ávila desde 1496— las de Deza de 1500 y 1504, las de Mercader para Aragón de 1514, de Cisneros de 1516 y de Adrián de Utrecht de 1521, apuntaban a unificar la jurisprudencia inquisitorial producida desde los años 1480 y consagraban las novedades procesales, grabándolas en esas nuevas tablas de la Ley. Estas instrucciones que hasta la fecha habían circulado bajo forma manuscrita, fueron publicadas en 1527 en Sevilla. Un siglo después de la creación de la Inquisición, en 1591, Pablo García, secretario del Consejo de la Suprema, copiló un código de procedimiento inquisitorial bajo el título de Orden que comunmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisición acerca del procesar de las causas, conforme a lo que esta proveido por las instrucciones antiguas y nuevas impreso en 1622. En Madrid, unos años después en 1627 y luego en 1630, se publicaba la recopilación de Gaspar Isidro de Argüello7.
5La literatura sobre el tema harto ha subrayado que constituían el núcleo esencial de la legislación del Santo Oficio y venían a colmar la ausencia de base jurídica firme de los primeros tiempos8. Las Instrucciones delinearon poco a poco los mecanismos preliminares que iban a configurar la institución y permitían asentar su autonomía jurisdiccional. A la par suturaban en parte aquella brecha inaugural que autorizaba en sí todas las posibilidades de uso y abuso en la práctica. Lo cual no significa que en materia penal la jurisdicción inquisitorial y las singularidades de su procedimiento contrastaran con un paisaje jurisdiccional perfectamente nítido. En efecto, las pugnas entre jurisdicciones eran constantes y reveladoras a la par de una desorganización profunda en estas cuestiones, de forma que las incertidumbres del Santo Oficio, sobre todo en sus tiempos inaugurales, no constituyen un caso aparte:
Pluralidad de jurisdicciones y de órganos tenían que dar lugar, sino a una pluralidad correlativa de Derechos penales, cuando menos a una diversidad de aplicaciones e interpretaciones del mismo. Un robo o un homicidio [...] podía caer bajo distintas jurisdicciones según la calidad, oficio o dignidad de la persona o por razón de lugar y ello no de una manera precisa que evitara dudas o conflictos sino confusamente, de modo que siempre, más de una se creían competentes para entender el hecho. La confusión aumentaba si se trataba de hechos que sólo rudimentariamente se hallaban determinados por la ley. En tales casos por quedar la fijación del concepto al arbitrio del Juez sucedía que lo que de una jurisdicción estimaba no punible el de otra lo conceptuaba como digno de castigo9.
6Por motivos de espacio y porque la bibliografía sobre este tema es amplia y accesible, me limitaré a recalcar que, ya desde 1485 las Instrucciones tocantes a la organización del Santo Oficio tomaban en cuenta su propia falta de exhaustividad, mejor dicho su imposible exhaustividad, disponiendo en su punto 14 que los Inquisidores podían resolver cualquier caso no previsto por ellas según que Dios, el derecho y su conciencia los guiara y que en materias muy graves, podían recurrir a los reyes así como al mismo Torquemada10.
7Las de noviembre de 1498 a su vez, prescribían en el párrafo 28: «que si algo no está aquí previsto, pueden los inquisidores resolver según en conciencia mejor les pareciere, conformándose con el derecho», lo cual era admitir una flexibilidad que desempeñaría un papel determinante en la construcción del derecho inquisitorial y su evolución. En las Instrucciones, la invitación explícita a homogeneizar el modus operandi en realidad se limitaba a proporcionar un marco interno de funcionamiento y de organización pero su carácter muy generalista no daba las claves de la práctica cotidiana de los tribunales11.
8Sin embargo, no dejaba de plantearse la conformidad legal de los actos con las instrucciones a lo cual respondieron en parte las Instrucciones de Ávila del 25 de mayo de 149812, introduciendo una instancia de control de los actos a posteriori con el Visitador general, papel que la Suprema había de delegar al inquisidor de su elección. Este debía notificar la situación de los tribunales visitados con la mayor independencia: ni le era permitido alojarse en casa del inquisidor local ni compartir comidas con él, menos aún recibir regalos. David Khan ha puesto de manifiesto que dichas visitas constituían en el contexto de esos primeros años la piedra angular del dispositivo. Su proliferación durante el reinado de Carlos V y más particularmente durante los diez primeros años, fue sin lugar a dudas la consecuencia de las críticas a las que había dado pie la Inquisición, pero también el resultado de estrategias que tenían sus raíces en las disposiciones fundacionales tomadas durante el mandato del Inquisidor Torquemada. Era esencial para la legitimidad del Santo Oficio, volver a pensar sus instrumentos y racionalizarlos para así afirmar la autoridad de la res judicata, máxime después de las exacciones cometidas por Rodríguez de Lucero en Córdoba que evidenciaría la Congregación católica de Burgos reunida en 1508 a la iniciativa de Cisneros13.
9Las respuestas estructurales que aportó la Inquisición se manifestaron primero en la exigencia de un estilo unificado que instaba a que fueran evitadas las novedades. Sin embargo la conclusión de las Instrucciones de Valdés en 1561 muestra a la claras que semejante armonización de las prácticas, a pesar de una actividad jurisprudencial intensa, seguía siendo frustrada:
Los cuales dichos capítulos y cada uno de ellos vos encargamos y mandamos que guardéis y sigáis en los negocios que en todas las inquisiciones se ofrecieren, sin embargo de que en algunas dellas haya habido estilo y costumbres contrarias, porque asi conviene al servicio de Dios, Nuestro Señor y a la administracion de la justicia.
10Además de dichas Instrucciones que eran expresión directa de la autoridad del Inquisidor General y del Consejo —este a partir del momento de su creación— la Inquisición emitió una nutrida documentación jurídica que hay que tratar como tal. Los fondos inquisitoriales custodian una enorme cantidad de documentos conservados en libros cuya riqueza, sin duda posible, no se desconoce, pero que no ha dado lugar a ningún trabajo sistemático: son los libros de cédulas reales, de provisiones, de cartas acordadas, de decretos, de despachos etc.
11No podemos ignorar que diferentes proyectos contemporáneos de reconstitución del corpus legal que funda dicha institución y que rige su excepcionalidad han tropezado con dificultades de varios tipos. Fue el caso del proyecto de investigación iniciado bajo la dirección de Miguel Avilés asociado con un equipo de estudiosos vinculados al Departamento de Historia Moderna de la Universidad Autónoma de Madrid14 así como a juristas entre los cuales José Antonio Escudero López y José Ramón Rodríguez Besné15. El inventario, la digitalización y el estudio sistemático de los abecedarios, de las visitas y de las compilaciones jurídicas sigue, pues, siendo una asignatura pendiente16.
12En el siglo xvii, no faltaron los intentos procedentes de la misma institución por organizar papeles y ordenar compilaciones. Dicha preocupación ya la habían manifestado en el último tercio del siglo xvi el Consejo de la Suprema y los inquisidores generales, como lo demuestra la instrucción promulgada el 18 de Mayo de 1570 por Diego de Espinosa, mediante la cual establecía que los tribunales territoriales debían tomar medidas para conservar todos los papeles en diferentes libros según su contenido y encuadernar los registros de los documentos más utilizados por los inquisidores17. Esos intentos de ordenación fueron obra de Lorenzo Flórez (1606), de Gaspar Isidro de Argüello (1622, encargado por el inquisidor general Andrés Pacheco, 1627 para la primera impresión), del Inquisidor de Sevilla Juan Dionisio Portocarrero (1624), de Alonso Vallejo (1629) o José de Ribera (1654 por encargo del Inquisidor General Diego de Arce), por citar solo algunos ejemplos. Estos intentos se adelantan al frenesí recopilador del siglo xviii, en el cual destaca la labor realizada por Domingo de Cantolla para organizar los archivos del Santo Oficio, y su afán por ordenar la serie de los «Varios para la Recopilación» del Archivo Histórico Nacional, donde se encuentran muchos de estos Abecedarios18. Entre estos documentos se encuentran las cartas acordadas sobre las cuales quisiera detenerme en esta primera aproximación: unas series documentales que según la feliz expresión de Miguel Avilés, permiten ver la organización y el funcionamiento del Santo Oficio «desde dentro19». Semejante trabajo, cierto es laborioso y poco ameno, brindaría indudablemente una aproximación original a los mecanismos de producción la normativa inquisitorial, a sus objetivos, y a una comprensión profundizada de la constitución de la Inquisición como administración perenne.
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13La apatía de la administración inquisitorial, más precisamente la disminución sustancial que sufrió el tratamiento de las causas de fe entre 1518 y 1556, y más marcadamente durante los primeros años de la administración imperial, después de haber heredado Adrián de Utrecht un aparato muy debilitado, ha favorecido una interpretación global equívoca según la cual el aumento de los flujos judiciales bajo Felipe II resultaban de un proceso de consolidación del Santo Oficio20. Este trabajo, que no constituye sino una primera aproximación, pretende, en efecto, dar constancia de que el estudio sistemático de la jurisprudencia inquisitorial de los últimos años del siglo xv y la primera mitad del siglo xvi permitiría sostener la idea de una fuerte actividad administrativa anterior y discordante con la relativa debilidad de los flujos penales.
14Se dejarán a un lado las cédulas reales que procedían de los monarcas cuyo nombre figuraba en el documento. Ésas trataban, en su mayoría, de bienes confiscados o de favores otorgados. El Inquisidor General y el Consejo las firmaban solamente en un segundo lugar. No obstante es indudable que un trabajo completo sobre la producción de normas durante esta etapa fundacional, nos llevaría a contemplar todas las vías de proceder tanto de la jurisprudencia inquisitorial como de documentos con carácter más administrativo y menos jurídico. Si es cierto de que no existe una plena correspondencia entre ellos y que cabe ser cauteloso a la hora de utilizar documentos de índole diferente, también es verdad de que ésta es la mejor vía para una evaluación precisa de las necesidades e intenciones en materia inquisitorial21.
15De la misma Inquisición procedían directamente provisiones y cartas acordadas que tocaban aspectos particulares y muy a menudo muy concretos. Los inquisidores generales emitían las primeras en lo referente a materias de su incumbencia (beneficios, nombramientos etc.) pero además de no tener un alcance general, su función también era ser difundidas más allá de los límites de la institución inquisitorial. Según Susana Cabezas Fontanilla22, el texto de las provisiones era más rico, más solemne comparado con el de las demás cartas misivas además de ostentar un carácter más apremiante. Las cartas acordadas como lo han apuntado diferentes historiadores tenían un carácter más condensado siendo su objetivo muy preciso: constituir un medio inmediato, rápido y por ende eficaz de aclarar un punto particular o una situación muy concreta que la Instrucciones no permitían resolver23. En realidad, resulta a veces muy difícil diferenciar las primeras de las segundas. Las más veces, aunque no fue siempre el caso, tenían validez en todos los tribunales y para todo el territorio en qué tenía jurisdicción el Santo Oficio. Varios estudiosos se han encargado de describirlas por lo cual no me detendré en este aspecto aunque dichos estudios ponen en evidencia la dificultad de identificar y catalogar cabalmente este tipo de documento. Si el núcleo de esta documentación lo constituyen, como lo señalaban Miguel Avilés Fernández, José Martínez Millán y Virgilio Pinto Crespo24, los libros 497 a 500 de la sección Inquisición del Archivo Histórico Nacional de Madrid, provenientes de la Secretaría de Aragón, no deja que sea la importancia numérica de este tipo de documentos abrumante ya que para cada carta los ejemplares son tantos como había tribunales25. Las cartas acordadas a la vez que servían para fijar las reglas de una administración naciente, constituían una jurisprudencia secundum legem: se utilizaban para explicitar un punto de derecho, de procedimiento o de competencia jurisdiccional y así servir de apoyo a las instrucciones sea para recordarlas sea para precisar su sentido. Otras veces se resolvía en ellas una situación o se colmaba un vacío mediante una regla que no existía en ningún texto y en este sentido puede decirse que también podían constituir una jurisprudencia praeter legem, o contra legem en los casos mucho menos frecuentes en los que su objeto era la denuncia de una regla que el tiempo había hecho caduca.
16Menos para unas cuantas, que presentaban un contenido muy local y se diferenciaban apenas de las provisiones por la brevedad de su estilo, diferían de estas por su carácter radicalmente secreto: esta dimensión es la que más visiblemente integra este documento en el aparato jurisprudencial inquisitorial26. Como es sabido la práctica del secreto en materia de procedimiento inquisitorial no fue inaugurada por los funcionarios del Santo Oficio: desde un punto de vista penal, el secreto se inscribía en el derecho civil castellano garantizando el anonimato de los testigos. La novedad radicaba en que todo el procedimiento inquisitorial descansaba tanto en el secreto de la acción, de los testigos, como del procedimiento y de la norma, extendiéndose, así, a todo material escrito. Las Instrucciones de Torquemada de 1484 tocantes al notario del secreto dejan sentado que:
Assimesmo acordaron que todas las escripturas de la Inquisición de cualquier condición que sean estén a buen recabdo en sus arcas en lugar publico donde los inquisidores acostumbran hazer los actos de la Inquisición: porque cada vez que fuere necesario las tengan a la mano: y no se dé lugar que las lleven fuera por escusar el daño que se podría seguir; y las llaves de las dichas arcas estén por mano de los dichos inquisidores en poder de los notarios del dicho oficio por ante quien pasan las tales escripturas y actos27.
17A su vez las instrucciones de Ávila de mayo de 1498 precisan «arca o cámara ha de haber en esta Inquisición para libros registros», y una carta acordada de ese mismo año añade «que haya tres llaves en la puerta del secreto las dos tengan dos secretarios y la una el fiscal». Ya diez años antes lo recomendaban las Instrucciones de Valladolid
Todas las escrituras de cualquier condición que sean estén a buen recaudo en sus arcas en lugar publico donde los inquisidores acostumbran hacer los actos de la Inquisición, porque cada vez que fueren menester las tengan a mano y no se dé lugar que las lleven fuera, por excusar el daño que se podría seguir, y las llaves de la dichas arcas estén por mano de los dichos inquisidores en poder del Notario del dicho Oficio por ante quien pasan las tales escrituras y actos. Y esto mandan que así se cumpla so pena de privación del oficio al que lo contrario hiciere28.
18Dichas obligaciones nunca dejaron de recordar los inquisidores multiplicando las cartas acordadas al respecto, como la que viene fechada de 1518 en Murcia y que estipulaba «que buen secreto se ha de guardar en todas las cosas tocantes al Santo Oficio de la Inq. y se tenga cuidado de las escripturas. Esto han de guardar todos los oficiales por ser el fundamento de la buena administración del Santo Oficio29». Si era fundamental que las escrituras que legitimaban el derecho inquisitorial fueran conservadas en el secreto, igual de fundamental era que pudieran permanecer al alcance de los jueces con el fin de que la práctica diaria no derogara al estilo inquisitorial tal como lo estipulaba una carta acordada de 1518, de acuerdo con las instrucciones de Sevilla de 150030, repetida en 1531,1533 y 1547: «abecedarios libros y registros del santo oficio vean y passen los inquisidores como lo dispone la instruccion que cerca desto habla y hagan los memoriales y apuntamientos que convengan para administrar justicia31».
19Estos abecedarios ordenaban en torno a palabras claves presentadas alfabéticamente las disposiciones y normas que regían el funcionamiento y la práctica inquisitorial bajo una forma resumida, añadiendo las referencias necesarias para localizar los documentos originales y los libros en los que se guardaban los originales completos o sus copias.
20Otra carta del 22 de mayo de 1570, retomando las Instrucciones de Espinosa al propósito que citamos mas arriba, determinaba los diferentes libros que se habían de conservar en el secreto
Que haya en el secreto libros de títulos de los oficiales, provisiones de su Magd, juramentos de los oficiales y se yntitule primer cuaderno de provisiones; otro libro de comisarios y familiares con razón de día mes y año y de los lugares. Otro de testificaciones. Otro de causas del Inquisidor general y que aya otro de registros de las que se le escrivieren. Y otro de las visitas de cárcel. Y otro de las libranzas en el receptor. Otro de penitencias pecuniarias. Otro de los autos de la fe con relación clara de las personas, delitos y penas y en el un cuaderno aparte los penitenciados fuera de auto. Otro tenga el alcayde y en el por mano un notario del secreto se asienten los presos que entraren con razón de lo que trayen. otro de relaxados y reconciliados y penitenciados cada genero de por si con tres géneros de abecedarios (vide receptor et vide notario de secreto, vide juez de bienes, vide receptor, vide secreto, vide fiscal32).
21Como lo recuerdan las Instrucciones de Espinosa de 1570, al procurador fiscal era a quien incumbía la tarea de facilitar el acceso a las cartas acordadas para los inquisidores, clasificándolas y ordenándolas: «es el oficio del fiscal tener muy bien puestos cosidos y enquadernados todos los papeles y libros del secreto y sobre escrito e yntitulados de manera que se puedan facilmente hallar33». Eran la garantía de la conservación de un sistema fundado en normas, a veces carentes de rigor, y de su aplicación concreta al nivel judicial.
22El interés de este tipo de documentos reside en la inteligibilidad que proporcionan de las urgencias, de los intereses y de las necesidades susceptibles de alterar incluso de manera ínfima el marco general. Autorizan el acceso a lo que fueron en términos de prioridades las orientaciones de la administración inquisitorial durante los tres reinados del siglo xvi.
23Hasta la fecha, no se han podido encontrar los textos completos de las cartas. Sin embargo, los abecedarios que las compilan, aunque no de manera completa, se revelan útiles para mostrar el interés que presenta este tipo de documentación y cuán necesario sería un censo completo de estos y su comparación para una mejor comprensión de las prioridades de cada uno de los reinados y de cada una de las administraciones34.
24A titulo de ejemplo voy a centrarme en uno de esos abecedarios conservado en el libro 238 de la sección Inquisición del archivo diocesano de Cuenca35. En realidad son dos: el primero es un repertorio de breves y cédulas reales en favor del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca y de cartas acordadas de 1513 a 157436, que dejaremos de lado en este trabajo. A continuación aparece un repertorio de provisiones y de cartas acordadas copiladas por Antonio de Zapata, Inquisidor de Cuenca. Este abecedario lleva el índice de materias clasificado por palabras claves correspondientes al contenido de las cartas acordadas mencionado más arriba. A cada palabra clave va asociado un titulo (tt) y uno o varios capítulos (c). Al margen una mención añadida, especifica que la letra T es Toledo y la C es Cuenca. Este último documento consta de 463 entradas (empezando con abogados de presos... y terminando con Visita de distrito se haga cada año37). A continuación aparece el resumen del contenido de las cartas clasificadas por título (empezando en Inquisidores y Inquisición título 1, con mención del lugar y fecha de publicación así como de su procedencia y lugar de destino (T o C). Para un total de 781 cartas, son 350 las destinadas a Toledo, 357 las de Cuenca y 74 las acordadas que mencionan ambos lugares.
25El manuscrito se interrumpe en 1585, siendo solamente dos o tres las acordadas posteriores a 1600, y presenta algunas lagunas38. De ellas unas cuarenta designan en realidad Instrucciones (unas veinte las instrucciones de Ávila de 1498). Por otra parte no he tomado en cuenta las 28 que precisaban «provisiones», o «poder» o que procedían de los monarcas. Es evidente que el descuento que presentamos hoy no constituye más que una muestra y ha de perfeccionarse en particular con la comparación con otros abecedarios ya que se expedían con un tenor idéntico tantas cartas como había tribunales. Por consiguiente las cifras expuestas se han de entender como mínimas para cada entrada y cada periodo cronológico.
26J. R. Rodríguez Besné39 ha propuesto una clasificación de las cartas acordadas que no adoptaremos porque la tipología que utiliza contempla la función de las cartas y no permite evidenciar los asuntos que más preocupaban el tribunal en momentos determinados y los objetivos normativos perseguidos para cada reinado. Para este efecto, el contenido de este repertorio se ha repartido según 6 entradas como sigue:
Procedimiento inquisitorial = 323 cartas
Personal = 277 cartas
Delitos40 = 56 cartas
Sentencias = 61 cartas
Finanzas = 53 cartas
Diversas = 11 cartas Total= 781 cartas
27En lo que atañe a los períodos de más actividad jurisprudencial, la comparación de los tres reinados del siglo xvi pone en evidencia que fue bajo la administración imperial cuando más intensos fueron los esfuerzos del Santo Oficio para definir sus fundamentos legales y administrativos.
28Una primera indicación que viene a contradecir, como lo señalaba ya Rafael Carrasco41, la intuición de una evidencia basada en el carácter ultra burocrático de la administración filipina. En efecto, la producción normativa en tiempos del Emperador representa un 49 % del total mientras que aparece levemente inferior bajo Felipe II (42,5 %). Apenas alcanza los 8,5 % del total en tiempos de los Reyes Católicos. Tamaña diferencia no sorprende ya que en los albores de la actividad del Santo Oficio, las Instrucciones de cierta manera bastaban para responder a las preocupaciones más inmediatas inherentes al establecimiento del tribunal. Estos cuando tropezaban con alguna «novedad» se las arreglaban sin duda para responder «sobre la marcha» a las dudas, interrogaciones y situaciones a las que no aportaban precisiones dichas instrucciones. No obstante, ese porcentaje representa unas 66 cartas acordadas, es decir una media de casi 2 por año para los 36 años de reinado, repartidas de manera desigual: existe una concentración de cartas en tiempos de los Inquisidores Deza entre 1506-07 (11) y Cisneros entre 1512-1514 (20).
29Estas indicaciones son interesantes y modifican de manera consistente lo que intuíamos pero, una vez más, el estudio de un sólo abecedario es insuficiente para establecer una visión clara y precisa de la actividad jurisprudencial durante los tres reinados. Rodríguez Besné, por ejemplo, presenta en apéndice de su trabajo sobre el perfil jurídico de la institución inquisitorial, una lista de acordadas encontrada en la British Library en la que sólo aparecen 6 acordadas para el período de los Reyes Católicos y en cambio 38 más para el período comprendido entre 1586 y 159842. Semejante comparación sólo se revelará convincente tras llevar a cabo un trabajo exhaustivo sobre esta rica documentación.
30No obstante, el reparto por sector de actividad nos permite precisar esta tendencia y afianzar su pertinencia.
31Podemos notar que las cuestiones vinculadas con el procedimiento y el personal inquisitorial constituyen la prioridad de los años 1518-1556. La urgencia era efectivamente unificar el procedimiento y dotarse de un personal cuya acción quedaba regulada por normas de comportamiento, de número y de competencias. Afirmar «el estilo inquisitorial» fue una preocupación constante: «que se guarde el estilo que siempre se ha guardado y no se creen novedades» (1509).
32Como se podía esperar en el contexto que hemos esbozado rápidamente al principio de este pequeño trabajo, destacan los fundamentos de una verdadera disciplina en cuanto a tratamiento para con los reos «que traten bien a los presos y no les digan malas palabras» (1500 y 1566), «que procuren tener buen modo en el proceder tratando bien a los reos porque consiste gran parte de la justicia en el buen modo de administrarla» (1529), pero también respecto al mismo comportamiento de los inquisidores «que no procure haber agravios» porque «[...] pues en lo justo acostumbran a poner calumnia que harán en lo que justamente pudieran tener querella» (1531), «que no riñan» (1534), «que no riñan y tengan toda conformidad» (1533). Se perfila la preocupación de la Suprema por cierta fluidez en un procedimiento que ha de llevarse a cabo sin contratiempos «que los inquisidores estén seis horas en la audiencia y no aguarden los unos a los otros; sino el que viniere tarde tome los negocios en el punto que se hallare y después a solas los bea» (1522), «que procuren los inquisidores tener buen modo en el proceder que consiste en gran parte de la justicia en el buen modo de administrarla» (1529), «que no despachen el uno sin el otro sentencias» (1531), «que anden con mucho tiento en dar censuras y indignidades contra el officio» (1533), «que traten bien a los oficiales» (1534), «que no escrivan los inquisidores por sumario los autos judiciales por que no parece bien» (1518). Asegurar la continuidad de la administración inquisitorial en caso, por ejemplo, de muerte del inquisidor (1517) formaba parte de estas primeras preocupaciones, así como limitar las posibilidades de intervención de los inquisidores de distrito en materias que no fueran de su incumbencia «que no se metan en conocer negocios tocantes al ordinario», «que no se metan en mas negocios que los de su jurisdicción» (1540).
33Bajo el reinado de Carlos la inmensa mayoría de las cartas acordadas tocantes a ambos sectores (90 %) fueron emitidas antes de 1540. Respecto al personal inquisitorial, la mitad lo fueron entre 1527 y 1535. En lo tocante al procedimiento, más del 30 % lo fueron entre 1518 y 153543. Aparece, pues, claramente, que la cumbre de la producción normativa se sitúa entre 1500 y 1535-40 con más de 200 cartas expedidas a los diferente tribunales en 40 años, lo que equivale a un promedio de 5 cartas por año.
34Un enfoque en la sección Procedimiento, permite obtener una imagen bastante explícita de las preocupaciones del Consejo según los períodos: así en tiempos del Emperador las prioridades se concentraban en la temática de las cárceles y de las condiciones de vida en ellas. Casi al mismo nivel, se puede también comprobar un interés marcado por la cuestión del testimonio y de los testigos. Las cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso sólo vienen a la postre. A la inversa, bajo la administración de Felipe II, este punto ocupa el primer puesto aunque de manera numéricamente inferior a lo comprobado para el reinado anterior. La preocupación por el tema de las cárceles es también más evidente mientras que las acordadas relativas a testificaciones estimularon mucho menos el dinamismo epistolar de los inquisidores.
35Procediendo de la misma manera para el sector relativo a personal inquisitorial, aparece que para los tres períodos, lo esencial de la actividad se concentra en el personal permanente y más particularmente, como era de esperar, en la función de inquisidor la cual ocupa casi una cuarta parte de las acordadas. Bajo Felipe II, emerge una prioridad nueva relacionada con el personal auxiliar, comisarios y familiares: sin sorpresa, la inmensa mayoría de las cartas son posteriores a la Concordia de 1553, la cual, además de vincular a los familiares con una ciudad particular y ya no con la persona del inquisidor, regulaba el número de éstos.
36En lo tocante a las finanzas, tampoco constituyen una sorpresa los datos recogidos en las 53 cartas que las mencionan: la mayoría fueron despachadas entre 1556 y 1583, durante el reinado de Felipe II (casi un 74 %), mientras que sólo representan un 23 % de la actividad jurisprudencial en tiempos del Emperador, y menos de 4 % durante el reinado de los Reyes Católicos.
37Por fin, en una serie de cartas publicadas entre 1527 et 1536, asoma otra preocupación: el Santo Oficio no había de entrar en conflicto con las ciudades. Para eso, los inquisidores no debían concederse a sí mismos privilegios que pudieran vulnerar los de las ciudades y alimentar conflictos susceptibles de desembocar en una debilitación de la administración inquisitorial, peor todavía un levantamiento de las ciudades contra los inquisidores. Se les exigía pues que no tuvieran «mas privilegios en lo cotidiano que los demas vecinos». Algunas cartas se hacen muy precisas: se les prohibía cazar en lugares inoportunos, comprar productos como el carbón más barato que los demás vecinos, y en aras de la justicia sustraerse a la alcabala «porque es cosa injusta». Tales recomendaciones no resistirán al ciclo de inclemencias climáticas y de malas cosechas de los años 1540: «que puedan para oficiales y presos traer trigo de los lugares y si la justicia pussiera obstaculo procedan por censuras dando dello luego quenta al Inquisidor».
38La crisis de legitimidad que, con toda evidencia, había afectado a la Inquisición en los primeros momentos de la llegada de Carlos de Gante a España, había dejado un aparato debilitado entre las manos de Adriano de Utrecht. El número de cartas acordadas muestra claramente el dinamismo jurisprudencial existente durante el reinado del Emperador y de manera más marcada en algunos sectores, durante la primera parte de dicho reinado. Lo que parece estar en juego en semejante bullicio jurisprudencial era la integración del Santo Oficio dentro del paisaje institucional y jurisdiccional castellano. El conocimiento minucioso de esas cuestiones de jurisprudencia debería permitir comprender mejor los imperativos iniciales políticos, institucionales y administrativos que obraron en la perpetuación de la institución, la cual no pasa solo por el ensanchamiento de su jurisdicción o por su actividad penal.
39Las dificultades de los primeros años con el papa —en particular sobre competencia de la corte romana en cuestiones de apelación— con los poderes locales en tierras aragonesas, los abusos de los inquisidores en muchos tribunales fueron poniendo su fragilidad a prueba frente a una controversia importante que revelaba que este exceso de poder era el mismísimo fundamento de su acción judicial. Entre los siglos xv y xvi, lo que aun no era el edificio inquisitorial, encontró los medios de afianzar sus fundamentos jurisdiccionales y su arraigo en el paisaje administrativo y sociocultural de la monarquía. Nace la Inquisición en el mismísimo momento en el que las bases de la modernidad están obrando a la par de los grandes consejos de la Monarquía: es una evidencia cronológica pero es una evidencia que cambia radicalmente el punto de vista sobre el carácter excepcional de su naturaleza y de su razón de ser.
Notes de bas de page
1 La negrita es mía.
2 Nicolau Eymerich, Manual de inquisidores para uso de los inquisidores de España y Portugal, traducida del francés al idioma castellano por D. Juan Marchena, Imprenta Félix Aviñón, Montpellier, 1821.
3 Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española, Madrid, Biblioteca de visionarios, heterodoxos y marginados, Editorial Nacional, 1980
4 Para un punto de vista sintético sobre este tema se puede consultar Jean-Pierre Dedieu, «L’Inquisition et le droit: analyse formelle de la procédure inquisitoriale en cause de foi», dans Mélanges de la Casa de Velázquez, 23, 1987.
5 Por lo menos desde su fundación en 1488. Pasamos las diferentes propuestas para una fecha de creación de la Suprema para conservar la de J. A. Escudero, «Inquisidor general y consejo de la suprema: dudas sobre competencias en nombramientos», en Perfiles jurídicos de la Inquisición española, J. A. Escudero (coord.), Madrid, Universidad Complutense, 1986, p. 531-540.
6 Sobre estos puntos ver Raphaël Carrasco «L’Inquisition espagnole à l’époque de Charles Quint», en G. Le Thiec, A. Talon (dir.), Charles Quint face aux Réformes, Paris, Honoré Champion, 2005, p. 94-99 y R. Carrasco et A. Gonzalez-Raymond «L’Inquisition après les Rois Catholiques: crise et résurrection (1517-1561)», en R. Carrasco (dir.), Aux premiers temps de l’Inquisition espagnole, Montpellier, ETILAL, coll. «Espagne médiévale et moderne» n.° 3, 2002, p. 51-32 así como David Khan, «Et ne sub specie pietatis impietas disseminatur...» L’inquisition espagnole au temps de Charles Quint (1516-1556): des innovations structurelles à l’épreuve des nouvelles menaces, tesis inédita leída en Montpellier en 2010.
7 Instrucciones inquisitoriales aprobadas hasta dicho año. Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas, y nuevas, puestas por Abecedario por Oficial del Consejo, ver entre otros Juan Meseguer, «El período fundacional (1478-1517)», Historia de la Inquisición en España y América, B. Escandell Bonet y J. Pérez Villanueva (dir.), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2000, I, p. 281-369, José Luis González Novalín, «Las instrucciones de la Inquisición española. De Torquemada a Valdés (1484-1561)», Perfiles jurídicos de la Inquisición española, op. cit., p. 91-110 y Juan Carlos Domínguez Nafría, «La “copilación” de las instrucciones inquisitoriales de Gaspar Isidro de Argüello», Revista de la Inquisición, 2006, 12: p. 137-276.
8 Véase entre otros F. Béthencourt, La Inquisición en la época moderna, España, Portugal, Italia, siglos xv-xix, Madrid, Akal, 1997.
9 Manuel López-Rey, «La jurisdicción común castellana en el siglo xvi (un intento de construcción histórica)», Revista general de legislación y jurisprudencia, vol. 166 (1935) p. 502.
10 «Otrosí que en todas las otras cosas que á la santa Inquisición se requieren queda á juicio y buena discreción de los inquisidores que ellos las fagan segun Dios é derecho é buenas conciencias se deben facer, y si algunas otras cosas vieren que el rey nuestro señor debe remediar las escriban y que se faran como cumple al servicio de Jesucristo nuestro señor y ensalzamiento de su santa fe y buena edificación de la cristiandad», M. Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española, op. cit.
11 En la Instrucción de 1484, se puede leer: «Fue acordado (después de luenga altercación que entre los dichos señores passó) que todos los inquisidores de los dichos reynos y señoríos sean conformes en la forma del procesar y hazer las otras cosas y actos del dicho oficio de la dicha Inquisición según que en la dicha capitulación se contiene: en este dicho ayuntamiento fue mucho practicado y notorio a todos los que ende se hallaron: porque en la diversidad del proceder y auctos (puesto que aquellos sean conformes al derecho y se puedan bien tolerar) se han seguido y podrían mas seguir alguna murmuración y otros inconvenientes», Ibíd.
12 M. Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española, op. cit., Instrucción 16 »asi-mesmo aya un visitador que sea buena persona [...] y si necesario fuere se pongan dos». Véase también B. Bennassar, «Le controle de la hiérarchie: les inspections des envoyés de la Suprême auprès des tribunaux provinciaux», La Inquisición española. Nueva visión, nuevos horizontes, J. Pérez Villanueva (dir.), Madrid, 1980.
13 David Khan, «Le Saint-Office face au tribunal de l’opinion. Controverse et réforme de la justice inquisitoriale en Castille au temps de la congrégation de Burgos» (1508), Les Cahiers du FRAMESPA http://framespa.revues.org/ 14-2013 así como su tesis «Et ne sub specie pietatis impietas disseminatur...» L’inquisition espagnole au temps de Charles Quint (1516-1556), op. cit. A pesar de varios trabajos sobre las visitas a los tribunales de distrito, carecemos de un estudio exhaustivo. Véase por ejemplo: J. P. Dedieu, «Les Inquisiteurs de Tolède et la visite du district: la sédentarisation d’ un tribunal (1550-1630)», Mélanges de la Casa de Velázquez, 1977, 13, 1, p. 235-256; Juan Aranda Doncel, «La Inquisición de Córdoba y la visita del distrito en el último tercio del siglo xvi», Boletín de la Real Academia de Córdoba de ciencias, Bellas Artes y Nobles artes, 109 (1985), p. 5-40, «La Inquisición de Córdoba, visita a Écija en 1593 y actuación contra judaizantes», ibíd., 104 (1983), p. 5-17; José María García Fuentes, «Las visitas inquisitoriales a la diócesis de Guadix», Iglesia y sociedad en el reino de Granada (Siglos xvi-xviii) Miguel Luis López Guadalupe-Muñoz, Antonio Lara Ramos, Antonio Luis Cortés Peña (dir.), Granada, Universidad de Granada, 2003, p. 45-92. José María García Fuentes, Visitas de la Inquisición al reino de Granada, Granada, Universidad de Granada, 2006, Joaquín Gil Sanjuán, «La Inquisición de Granada: visita a Málaga y su comarca en 1568», Baética: Estudios de arte, geografía e historia, 1, 1978, p. 313-336. Ma Isabel Pérez de Colosía Rodríguez, «Visita inquisitorial de 1560 por tierras malagueñas», Ibíd., 9, 1986, p. 331-345. Lorena Roldan Paz, «Control de conciencias en la periferia: visitas inquisitoriales a la ciudad de Antequera en el siglo xvii», ibíd., 26, 2004, p. 369-388.
14 Entre los cuales figuraba María Palacios Alcalde, La legislación inquisitorial desde la fundación de la Inquisición Española hasta el Generalato de Diego Deza (1478-1507), tesis inédita leída en 1990 en la UNED y conservada en su biblioteca.
15 M. Avilés Fernández, «Investigaciones sobre la historia de la legislación Inquisitorial», Perfiles jurídicos de la Inquisición española, J. A. Escudero López (dir.), op. cit., p. 111-120 y M. Palacios Alcalde, «Un proyecto de recopilación de la legislación inquisitorial», ibíd., p. 121-132. María Teresa Álvarez Merlo, Cartas acordadas de la Inquisición española (1513-1546), tesis de licenciatura defendida en la universidad de Córdoba en 1986 (inédita, que aun no hemos podido consultar). Mas recientemente, en septiembre de 2015, Bibiana Candela Oliver ha leído en la universidad de Alicante, una tesis titulada Práctica del procedimiento jurídico para inquisidores: el abecedario de Nicolás Rodríguez Fermosino.
16 R. García Cárcel deploraba la ausencia de este tipo de estudios, «Veinte años de historiografía de la Inquisición. Algunas reflexiones», Historia Social, n.° 60, 2008, p. 91-112.
17 M. Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española, op. cit., p. 285-290.
18 Sobre estos intentos de organización del archivo del Santo Oficio ver Miguel Avilés Fernández, José Martínez Millán y Virgilio Pinto Crespo, «El archivo del Consejo de la Inquisición. Aportaciones para una historia de los archivos inquisitoriales», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 81 (1978).
19 Ibíd.
20 Paradoja señalada por David Khan, «Et ne sub specie pietatis impietas disseminatur...». L’inquisition..., op. cit.
21 A propósito de las cartas acordadas, Rodríguez Besné subraya que «su catalogación como norma en sentido estricto no puede hacerse de manera automática, sino que en términos contemporáneos muchas de ellas se constituirían en verdaderos “actos administrativos”. Pero lo cierto es que resulta innegable su valor como precedente jurídico que vinculaba a las autoridades inquisitoriales en el momento de adoptar decisiones de tipo administrativo». J. R. Rodríguez Besné, El consejo de la Suprema Inquisición. Perfil jurídico de una institución, Madrid, Editorial Complutense, 2000.
22 Susana Cabezas Fontanilla, «Las Secretarías del Consejo de Inquisición y su sistema de producción documental (siglos xv-xvii)», Boletín de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas, n.° 3, 2005.
23 Juan Antonio Llorente distingue entre carta acordada y carta orden. Carta acordada: «Es la que el Consejo real de la Suprema, presidido por el Inquisidor General escribe a los Tribunales de Provincia, mandando hacer algo en los casos que ocurran de la naturaleza de que se trate sobre asuntos del Santo Oficio y obliga como ley interior económica del establecimiento». La carta orden: «Es el precepto del Inquisidor General o del Consejo de la Suprema, intimidando a los inquisidores de Provincia por medio de carta escrita de oficio sin mezcla de asuntos particulares». Recogido por M. Jiménez Monteserín, «Fuentes y técnicas del conocimiento histórico del Santo Oficio: léxico Inquisitorial», Historia de la Inquisición en España y América, B. Escandell Bonet, J. Pérez Villanueva, vol. 1, Madrid, 1984, p. l84-217. Para un análisis de este tipo de documentación, véanse Gustav Henningsen, «La legislación secreta del Santo Oficio», J. A. Escudero (dir.) Perfiles Jurídicos... op. cit.; Cabezas Fontanilla Susana, «La carta acordada: nacimiento y consolidación de un documento inquisitorial», Hidalguía: revista de genealogía, nobleza y armas, n.° 294, 2002; Juan Carlos Galende Díaz, «Documentación legislativa del Santo Oficio: las provisiones», Littera Scripta in honorem Prof. Lope Pascual Martínez, vol. I, Murcia: Universidad, 2002, p. 341-348 y «Diplomática inquisitorial: Documentación institucional y procesal», Archivo Secreto, n.° 1, Toledo, 2002, p. 46-61; María Jesús Torquemada, «El libro 497 de la sección Inquisición, AHN», Revista de la Inquisición (Intolerancia y derechos humanos), n.° 6, 1997, p. 89-100.
24 M. Avilés Fernández, J. Martínez Millán y V. Pinto Crespo, «El archivo del Consejo de la Inquisición...», op. cit.
25 Hasta la fecha tenemos conocimiento de: AHN, Inq., lib., 27, Acordadas se han sacado de dos tomos de ellas que hay en el Consejo de la Inquisición. Año 1654 AHN, Inq., lib., 497, 498, 499, 500, AHN, Inq., lib. 1210, f. 1050-1855: Instrucciones, Cartas Acordadas antiguas y modernas del Santo Oficio dispuesto por abecedario. AHN, Inq., lib. 1233 Cartas acordadas desde 1575 a 1620, secretaria de Aragón, Domingo de la Cantolla Miera, secretario del rey nuestro señor y del consejo (1708). A partir del fol. 289: relación de las cartas acordadas que ay en la Inquisición de Toledo Sacadas en la forma que se an hallado enquadernadas y en algunas esta preposterado el orden local. Llevan numero del 1 a 477 (1640), a partir del fol. 389: sumario de cartas acordadas 1640 por el Licenciado Sancho de Quintana 19 abril 1641 Murcia. A partir del fol. 416: cartas acordadas del tribunal de Llerena de 1499 a 1640. A partir del fol. 439 cartas acordadas del tribunal de Valencia 1641, a partir del fol. 457 igual para Galicia AHN, Inq., lib. 1238, f. 81r-155v AHN, Inq., lib. 1254, f. l-77r AHN, Inq., lib. 1288, f. 1-76 de 1575 a enero de 1620 y fol. 81r-155 desde 1584 hasta 1619. AHN, Inq., lib. 1298 Recopilación e índice alfabético de cartas acordadas y autos de buen gobierno desde 1488 a 1673 de Nicolás Rodríguez Fermosino, BNE, mss 5750 Repertorio Alfabético del Santo Oficio de la Inquisición, BNE, mss 718 Cédulas reales a favor del Santo oficio y diversos papeles pertenecientes a dicho tribunal. BNE, mss 935 que además de una compilación de las instrucciones contiene un sumario de cartas acordadas y visitas. BNE, mss 848 Abecedario de Cartas acordadas. BNE, mss 2827 papeles referentes a Sicilia bajo forma de un abecedario. BNE, mss 854 Índice de cartas acordadas (1662). BNE, mss 4184 Índice de Instrucciones, provisiones y cartas acordadas.
26 G. Henningsen, «La legislación secreta del Santo Oficio», en Perfiles jurídicos..., op. cit., p. 163-172. precisa que «en la parte final del texto es habitual encontrar en las cartas acordadas la siguiente advertencia en cuanto a su carácter privativo: “... y esta carta se ponga en el secreto y no se muestre ni diga el thenor de ella a nadie si no a personas que entran en él”«.
27 M. Jiménez Monteserín, Introduccion..., op. cit.
28 Ibíd.
29 Archivo Diocesano de Cuenca, Inq. lib. 238.
30 M. Jiménez Monteserín, «Que los Inquisidores de cada Inquisicion pasen los libros ordinariamente por sus abecedarios... Para lo cual se ayuden del fiscal y notarios» op. cit., Instrucciones de 1500, p. 122.
31 ADC, lib. 238 Repertorio y Indice y provisiones y cartas acordadas que ay en este Sancto Officio hecho por el Illmo Sor Don Antonio Zapata Inquisidor que fue en esta Inquisicion y en la de Toledo, Obispo de Cadiz y Pamplona, Arzobispo de Burgos y siendolo fue creado cardenal en 12 de junio de 1604 y en el 20 le hicieron del consejo de estado y fue proveido virrey de Napoles. El año de 1626 por el mes de diciembre se publico la plaza de inquisidor general en su Illma.
32 Ibíd., Tít. 58, Libros, fol. 27v.
33 M. Jiménez Monteserín, Introducción..., op. cit., p. 289.
34 M. Avilés, J. Martínez Millán, y V. Pinto, «El archivo del consejo de la Inquisición...», op. cit.
35 ADC, Lo238, Repertorio y Indice y provisiones y cartas acordadas que ay en este Sancto Officio hecho por el Illmo Sor Don Antonio Zapata Inquisidor que fue en esta Inquisicion..., op. cit.
36 Ibíd., f. 1 a 27vo, Repertorio y abecedario de Breves y cédulas Reales en fabor del Sto. Offio de la Inqqon de Cuenca y de sus officiales; y de cartas acordadas de los Illos Inqqres Genles y ssl del conso de la Genl Inqqon que miran al gobierno della, contenidas en el livro viejo dellas que comiença año de 1513 y acaba en el de 1574 en seicientas y quarenta y una hojas que tiene. En margen aparece la mención: para mayor comodidad esta dividido en 2 tomos. El 1o acaba en el fo 316.
37 A título de comparación podemos citar otro Abecedario conservado en AHN, Inq. lib. 1298, titulado Recopilacion e indice alfabético de cartas acordadas y autos de buena gobernacion desde 1488 a 1673, establecido por Nicolás Rodríguez Fermosino y que propone 462 entradas. Pero aun queda por analizar todo el contenido.
38 Falta el fol. 24r y v; entre el fol. 33r y 34r falta el folio 33v; si nos fiamos en el número de orden serían unas 33 cartas cuando solo aparecen 20. Por otra parte para una carta relativa a las cárceles, encontramos la mención «y otras muchas» sin mas precisión. A partir del fol. 36 (según mi propia foliación) ya no son cartas acordadas sino una copia de la concordia relativa a los familiares, sin título ni foliación. A partir del fol. 38 de nuevo son cartas acordadas. Señalemos también que 27 cartas o no mencionan fecha o la fecha no se puede leer.
39 J. R. Rodríguez Besné, El Consejo de la Suprema Inquisición..., op. cit. Opera una doble clasificación dividiéndolas en dogmáticas, prohibitorias y preventorias para lo que atañe a los aspectos doctrinales. Desde una perspectiva más concreta clasifica las demás en: ejecutorias, institucionales u orgánicas, de habilitación, de nombramiento, de información, de gobierno, de formalidad, de cumplimiento, de control y residuales, con contenidos atípicos.
40 Incluye las cartas relativas a limpieza de sangre.
41 R. Carrasco et A. Gonzalez-Raymond, «L’Inquisition après les Rois Catholiques: crise et résurrection (1517-1561)», R. Carrasco (dir.), en Aux premiers temps de l’inquisition espagnole (1478-1561), Montpellier, PULM, collection «Voix des Suds», 2002.
42 J. R. Rodríguez Besné, El Consejo de la Suprema Inquisición..., op. cit. A título de ejemplo, un descuento rápido del Abecedario de Fermosino da un total de unas 1 026 cartas acordadas, AHN, Inq., lib. 1298.
43 El mandato de Adriano de Utrecht termina en 1523.
Auteur
Université Paul-Valéry Montpellier 3
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