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    Plan détaillé Texte intégral La Inquisición y la venta de las habilitaciones de cosas prohibidas: una contabilidad fiscal detalladaLas Habilidades: una contaduría suplementaria de la fiscalidad extraordinaria regia Notes de bas de page Auteur

    Las razones del Santo Oficio

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    Campaña de habilitación a fines del siglo XV. Aspectos financieros y políticos

    Béatrice Pérez

    p. 215-229

    Texte intégral La Inquisición y la venta de las habilitaciones de cosas prohibidas: una contabilidad fiscal detalladaLas Habilidades: una contaduría suplementaria de la fiscalidad extraordinaria regiaCifras inquisitorialesPistas de investigación Notes de bas de page Auteur

    Texte intégral

    1Esta presentación se ha concebido en sus principios como un trabajo sin desbrozar aún, que sólo pretende abrir pistas de investigación futura. De hecho, sólo me voy a centrar en el estudio de las «incapacidades legales» que afectaron a los herejes españoles a fines del siglo xv. Es un tema que ha generado estudios y reflexiones amplias, desde sus orígenes hasta el uso que hicieron los Reyes católicos de estas «habilitaciones de cosas prohibidas». Vale decir que no pienso dedicarme al estudio socioeconómico de las víctimas de la represión inquisitorial, sino a los aspectos fiscales del Santo Oficio. He trabajado ya, de forma intensa, sobre la campaña andaluza de habilitación de conversos que se llevó a cabo entre los años 1494/95 y 1497/98 en los distritos inquisitoriales de Sevilla y de Jerez de la Frontera. Lo que pretendo hacer ahora es ampliar el estudio de este legajo fiscal (el famoso legajo cien de la contaduría del tesorero mayor Alonso de Morales) a toda la parte sur de la península, es decir añadir a la base de datos original, la documentación de Córdoba, Jaén, Cuenca, luego la de Ciudad Real y Toledo. De momento, sólo he aumentado el corpus inicial con la documentación de Córdoba y de Jaén.

    2Esta presentación va dividida en dos partes: la primera será una presentación de las habilidades a través de elementos conocidos; también a través de las cartas remitidas por los inquisidores de los distritos mencionados al tesorero real o al receptor mayor, Diego de Vitoria (que también en estos primeros años tuvo el cargo de pesquisidor y de visitador) para llegar a plantear dos cosas. La primera es la complejidad del organismo inquisitorial en estos primeros años fundacionales y los retos para poder analizarlos de forma global y linear. La segunda es la naturaleza mixta visceral de la Inquisición, religiosa y fiscal a la vez, que impone estudios a la vez socioreligiosos y fiscales. En la segunda parte, intentaré centrarme en el estudio de esta complejidad fiscal sugiriendo más que todo algunas pistas de investigaciones colectivas futuras.

    La Inquisición y la venta de las habilitaciones de cosas prohibidas: una contabilidad fiscal detallada

    3Las incapacidades que afectan a los herejes proceden de una decretal pontificia en función de la cual Alejandro IV, en 1258, prohibió que los herejes y los descendientes hasta la segunda generación, por vía masculina, y hasta la primera, por vía femenina, ejercieran una serie de oficios públicos y gozaran de beneficios eclesiásticos. En 1484, Tomás de Torquemada (que aparece en la documentación como prior de Santa Cruz) recupera esta legislación en pro de la Inquisición española estableciendo una distinción entre los que habían abjurado de levi —y que por ello no era inhábiles—; y los que habían abjurado de vehementi —que quedaban excluidos de los cargos prestigiosos:

    Los que abjuran de levi no son inhábiles [...] sino los que abjuran de vehementi1.

    4En la práctica, la distinción que se estableció entre los «levis» y los «gravior» (como en otra parte de la documentación jerezana se suelen calificar) apenas se percibió en una modulación de la cantidad impuesta para la compra de la «habilitación de cosas prohibidas».

    5Dicha habilitación se inscribe dentro de un sistema amplio de compensación fiscal a la que se sometían a los herejes para mejor purgar la culpa de la herejía. En una carta mandada por los inquisidores generales al licenciado Pedro Ramos, inquisidor de Sevilla, nombrado luego inquisidor de Jerez, se puede leer (lo que, por otra parte, resulta bastante común) esta justificación de las penas financieras:

    Manifiesto es a todos los fieles cristianos que la fructuosa y verdadera penitencia consiste en tres cosas; en las dos, vos hemos solamente penitenciado, y resta la tercera, que es la satisfacción y enmienda de obra en la fazienda con que ofendisteis y errasteis esforzándovos y ensoberbeciéndovos con ella2 [...].

    6Las habilitaciones se percibían así como una facultad dada a los inquisidores de distrito para conmutar las penas y penitencias arbitrarias e imponer una «conmutación» financiera. Las ventas de las habilitaciones respondían —sin que en ello hubiese gran misterio— a necesidades financieras, si bien en un primer momento se intentó presentarlas como el resultado de una petición de los propios conversos:

    Los dichos señores inquisidores de Toledo dijeron que por cuanto algunas personas hombres y mujeres reconciliados e hijos y nietos de los que han sido condenados por el dicho delito de la herejía [...] parecieron ante ellos y pidieron les fuesen conmutadas las penitencias y penas arbitrarias que les fueron impuestas3 [...].

    7De hecho, no hay que confundir las habilidades con la práctica de las «composiciones», como las que pactó Fernando el Católico con los conversos sevillanos en 1487 cuando la conquista de Málaga, o la composición negociada con los conversos cordobeses en 1489, o también la famosa composición —publicada por el historiador Claudio Guillen4— del año 1511 firmada con los conversos sevillanos candidatos al viaje hacia las Indias. La habilidad es un concepto fiscal perenne que se calcula, en teoría —como toda imposición— según una tasación normativa, en función de la gravedad del delito y del patrimonio del inhábil:

    [...] los cuales maravedís se echaron a cada uno según y de la manera que está mandada por los muy reverendos y magníficos señores los señores inquisidores [...] que es, el hijo o nieto de condenado a razón de treinta y un maravedís al millar, y el reconciliado a cincuenta maravedís el millar, y el reconciliado e hijo o nieto de condenado a setenta maravedís el millar, y el que tiene hábito a cien maravedís el millar5 [...].

    8Lógicamente, las habilidades (lo mismo que las «composiciones») se solicitaban libremente por lo que no podían ser coercitivas. En los hechos, la cronología indica (si se le dedica atención) que los monarcas —por el trujamán de los Inquisidores generales, y luego del personal de distrito— fueron aumentando la presión fiscal sobre los tribunales a partir de principios del año de 1496 por «encontrarse necesitados de dinero» (como lo dice el propio Francisco Cantera Burgos para las habilitaciones de Toledo6).

    9A partir del mes de febrero de 1496, estas presiones se hacen palpables en todos los documentos fiscales de los distritos inquisitoriales. En Cuenca, el inquisidor Bartolomé de Gumiel se maravilla de la voluntad que percibe en los Reyes católicos de obligar a que los herejes compren la dispensa de cosas prohibidas:

    En cuanto a lo que sus altezas mandan por la cédula que se sepa las personas en quien no se ha hecho repartimiento [de las habilidades] [...] paréceme que después de sabido, aprovecharía poco sino fuese para los castigar si usasen de las cosas que están prohibidas no seyendo habilitados, pues no los podemos compeler a que se habiliten, pero si vuestras señorías mandan que se hagan para más les castigar, poner se ha en obra7.

    10Este mismo mes, desde la villa de Gibraleón, el inquisidor Pedro Ramos, denuncia el que las habilidades se hayan convertido en una nueva fuente fiscal para pagar, entre otras cosas, las libranzas de la Armada:

    [...] de las dichas conmutaciones, creo se oviera más dinero si vuestra señoría no diera tanta prisa para las libranza del Armada y no crea vuestra señoría se haya dejado de poner en todo ello gran recaudo y diligencia, que Dios nuestro señor sabe y ansi muy notorio es en Sevilla que tanta diligencia se fizo para mejor les sacar el dinero que en alguna manera pareció ser cosa deshonesta a este Santo Oficio y lo primero que se sabía de los mismos inhábiles y aun de otros era qué facultad y bienes tenían para más les cargar en sus conmutaciones8.

    11Dos elementos lo demuestran sin ambigüedad. El primero es el viaje que emprende el inquisidor de Jerez de la Frontera, Diego Rodríguez Lucero, entre mayo y julio del año de 1496 para captar mayores patrimonios, pues notorio es que los conversos del duque de Medina Sidonia viven con mayor holgura. Durante los tres meses que duró este viaje, las penas pecuniarias pronunciadas por el inquisidor montaron la cantidad importante de 1022 800 maravedís9. De hecho, el viaje a las tierras ducales se explicaba tanto por los patrimonios crecidos de los habitantes de los señoríos como por una tasa de imposición que varía entre el 20 % y el 30 % de la hacienda de los condenados en el ducado de Medina Sidonia, en el condado de Niebla y en el señorío de Moguer, todos bajo la tutela de los Guzmanes10. El segundo es la coerción violenta que se ejercía para que los conversos se habilitaran, como lamenta el propio inquisidor Pedro Ramos, «se habilitó mucha gente contra su voluntad, y los que no se habilitan tienen por mejor pasar aquella afrenta que dar lo que no tienen».

    12Hace tiempo, interpreté todos estos aspectos financieros, estas presiones, como una desviación del propósito original virtuoso de la Inquisición. Sin embargo, pienso hoy que toda una vertiente inquisitorial —la que se halla entre las manos del personal de la hacienda— es esencialmente fiscal, y como tal, no tiene mucho que ver con los aspectos religiosos a pesar de la intervención de los inquisidores. Por consiguiente, estos aspectos financieros no desvelan ni corrupción, ni codicia, ni malversaciones, ni colusión, sino simplemente una gestión urgente de la financiación de la política nacional. Los monarcas gestionan estas receptorías del mismo modo que gestionan las demás contadurías de cuentas (en particular las contadurías extraordinarias, como los ingresos de la cruzada, por ejemplo, o el propio servicio abonado por las cortes).

    13Esta presión fiscal se hace insoportable cuando acarrea un retraso de pago de los salarios del personal inquisitorial. De hecho, los maravedís que se recaudaban a título de «penas pecuniarias», de «habilidades» y de «conmutación de penas arbitrarias» cubrían una fiscalidad extraordinaria destinada a financiar la política monárquica, a falta del servicio. Entre los años 1480-1498, los reyes no convocaron las cortes financiando la política del reino a base de sisas de la Hermandad. Bien conocido es que estas sisas empezaron a flaquear a partir de 1495, obligando a una gestión más eficaz de la tesorería regia, que acarreó disminuciones de los salarios de los funcionarios (en 1495), concentraciones de tribunales inquisitoriales (a partir de 1495), pesquisa de las receptorías por el receptor general Diego de Vitoria (también por estas fechas), etc. En este momento precisamente es cuando se acucia el peso fiscal sobre los tribunales y, particularmente, sobre la contaduría de las habilidades por ser rentable, como nueva «invención» fiscal que permitía tasar una proporción amplia de la población. De allí que los contadores reales hayan afectado estos fondos primero a las libranzas de los reyes antes que al pago de los salarios, que representaba un gasto ordinario. A partir de 1495, estos sueldos ya no se descuentan, como se solía hacer, directamente de la data, sino que los paga el pesquisidor sobre «el alcance» (lo que queda después de contabilizarse «el cargo», por una parte, y «la data», por la otra). Así se explica el casi chantaje que intentan hacer los inquisidores locales al receptor general para que les pague lo que les debe antes que ninguna libranza o merced. Escribe el inquisidor de Cuenca, Bartolomé de Gumiel:

    [...] lo que está por cobrar, se trabajará de se cobrar lo más presto que ser pudiere y se dará forma como el receptor pague lo que es a su cargo, fecha una ejecución que esperamos agora de fazer de que creemos que avría razonables haciendas contando que primero pague a los que aquí estamos que se nos debe los maravedís de los salarios del año pasado11.

    14Sin ello dejarán de cumplir dicha ejecución.

    15La presión aumenta conforme se multiplican las libranzas de los reyes; se retrasa el pago de los sueldos y las quejas de los inquisidores se hacen casi letanías. El Inquisidor Pedro Ramos, así como Diego de Medina, el receptor de la Inquisición de Sevilla, se rebelan a fines del año 1496 contra este frenesí financiero. El uno afirma que el receptor real no «se tomará de aquí adelante cosa alguna porque Diego de Medina tiene a cargo de nos pagar nuestros salarios»; el segundo reconoce, en una carta a los inquisidores generales de septiembre de 1496, que todo está gastado, y los inquisidores no pagados, y él, «empeñado para cumplir las cosas que non se han podido excusar». Y sin embargo, la rentabilidad de la campaña de habilitaciones no se puede negar. De forma general, el tribunal de Sevilla recaudó unos trece millones de maravedís; 3 200000 maravedís colectó el tribunal de Jerez; 700000 maravedís se percibieron en el obispado de Jaén y cuatro millones y medio en el de Córdoba en tan sólo un decenio de funcionamiento (1488-149812). La aceleración fiscal de los tribunales—palpable entre los años 1495-1498— es la consecuencia de los avatares del fisco real entre este trienio.

    Las Habilidades: una contaduría suplementaria de la fiscalidad extraordinaria regia

    16Las tasaciones inquisitoriales se usaron para suplir una fiscalidad regia extraordinaria agotada, como intentaré demostrarlo. Pero de momento solo quisiera precisar que, contemplada desde este aspecto económico, la organización inquisitorial conlleva una vertiente fiscal, que genera una documentación fiscal, un personal de hacienda, unas libranzas de pago, etc. Hay que estudiar, pues, esta hacienda inquisitorial desideologizándola. Rosana de Andrés Díaz, en su libro publicado en 199213, al igual que en un artículo fechado de 2004, escribe lo siguiente:

    En plena etapa fundacional del Santo Oficio encontramos que Isabel I ingresa 14692882 maravedís procedentes de confiscaciones, «penitencias» y «habilidades» realizadas por dicha institución. No significa más que un 0,85 % del total de estos ingresos extraordinarios, pero no se trata tanto de que la ayuda que la Inquisición prestara a los monarcas fuera económicamente importante, sino de que era muy significativa ideológicamente14.

    17Ese tipo de afirmación resulta muy perjudicial para la investigación, porque son precisamente los investigadores los que introducen una ideología en el análisis histórico. Se me antoja contestar que la matemática no es ideología, sino una aptitud a contar, como ciencia que es. Cuando se pretende sacar conclusiones ideológicas a base de datos, hay que verificar las cifras que se quieren avanzar.

    Cifras inquisitoriales

    18Las cifras que proporciona dicha autora son erróneas, porque fundamenta su estudio exclusivamente en el legajo 42 de la Contaduría Mayor de Cuentas, de la receptoría de Alonso de Morales, como si este legajo fuese el alfa y omega de los cargos del tesorero Morales. Así es como totaliza —bajo título de ingresos fiscales procedentes de «confiscaciones de bienes», «penas pecuniarias» y «habilidades»— unos quince millones de maravedís. Reconoce sin embargo, en otro momento, que «es imposible cuantificar los ingresos obtenidos por el Santo Oficio en concepto de confiscaciones porque se han perdido gran parte de los documentos15».

    19Si dejamos de lado, por ahora, el estudio del fisco inquisitorial, para poner la mirada en otra fuente de fiscalidad extraordinaria contemporánea como fue la cruzada, vemos que las cantidades recaudadas por los receptores inquisitoriales son similares, y que además se destinan a sufragar los mismos gastos16.

    20Cuando los recursos ordinarios dejaron de cubrir los gastos de una monarquía comprometida en enfrentamientos bélicos, negociaciones diplomáticas, expediciones marítimas, etc., la tesorería de lo extraordinario, a cargo de Alonso de Morales, financió parte de estos mismos proyectos políticos. En el caso preciso de la cruzada, se reconoce que «este sistema de ingresar dineros extraordinarios obtuvo sus resultados17». He llevado a cabo una comparación bastante simple que va resumida en la Figura 1:

    21Si miramos ambas cifras, desde el punto de vista material, no se puede afirmar, por un lado, que la cruzada «dio sus resultados» y, por el otro, pasar por alto los fondos ingresados por los tribunales inquisitoriales locales. Es preciso andar con mucho cuidado en materia fiscal, sobre todo cuando el estudio se hace con un trasfondo ideológico, para afirmar ciertas verdades como esta, sempiterna, «este es un dato que refuerza la teoría que los reyes no pidieron la Inquisición al papa por motivos económicos18». ¿Quién lo pretende hoy? Y Al mismo tiempo, ¿cómo negar que la fiscalidad inquisitorial se ha convertido en una fiscalidad extraordinaria paliativa, que ayudó a financiar la guerra de Granada, la armada de las Indias, el reembolso de préstamos a los hermanos Pinelo19, entre otros; que ayudó también a asentar más firmemente a familias patricias en los concejos feudalizados de la Andalucía occidental, a base de «gracias y mercedes»?

    Figura 1 – Cruzada y habilitaciones en el trienio 1495-1498.

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    22En todo caso, lo que a día de hoy me parece importante investigar, no son tanto los cargos como las datas. Para entender la verdadera naturaleza fiscal de unos ingresos, es imprescindible conocer el destino que se les dio:

    Todo estudio de la naturaleza fiscal lleva implícito el interrogante de qué destino se da a una determinada renta e impuesto. En el caso de los servicios de Cortes la necesidad de precisarlo se agiganta por la esencia misma del subsidio, por el alto volumen y, sobre todo por la vinculación a la política de la monarquía20 [...].

    Pistas de investigación

    23Lo que quisiera llevar a cabo en el futuro —con la ayuda de un grupo— en un primer tiempo, es un análisis lineal de los diversos conceptos fiscales, año por año, lo mejor que se pueda. Lo primordial sería informatizar —como lo propongo a continuación en el cuadro n.° 2, o de una forma más eficaz aún— este legajo 100, tribunal por tribunal, para llegar a una evaluación del cargo inquisitorial de las penas pecuniarias e inhabilidades de toda Castilla de forma precisa. De este modo se podrá llevar a cabo un trabajo semejante a los que hacen los fiscalistas de la monarquía. ¿Qué es lo que se recauda? ¿Por individuo? ¿Por ciudad? ¿Cuál es, por consiguiente, el ratio fiscal que afecta a los conversos en los orígenes del tribunal?

    24La segunda vía de investigación —más interesante aún por su proyección política y social— sería indagar, río abajo, los gastos que se financiaron con estos ingresos, o si se prefiere, la data de los receptores inquisitoriales. ¿Cuáles fueron los proyectos políticos y militares que la fiscalidad extraordinaria del Santo Oficio contribuyó a financiar dentro y fuera de Castilla? Para mejor destacar un rasgo que fuese peculiar a estos tiempos iniciales, habrá que preguntarse si estas habilidades cumplieron, a lo largo de todo el siglo xvi, el mismo papel político. En los edictos de fe americanos (como el que se pregonó en Méjico el 3 de noviembre de 1571 y que publicó Henry Charles Lea) ¿cómo interpretar este apartado largo sobre la incapacidad civil de los herejes y de sus descendientes?

    25Paralelamente a este trabajo —y para mejor encauzar la fiscalidad inquisitorial en unos marcos fiscales más generales—, será preciso valorar exactamente, para el trienio determinado de 1495-1498, este importe extraordinario comparándolo con el cargo global de la tesorería de Alonso de Morales. Este trabajo ha sido parcialmente hecho por Rosana de Andrés Díaz, a partir de un solo legajo, el legajo 42 de la Contaduría Mayor de Cuentas, primera época. Creo que sería necesario dedicarle atención a los legajos 98 y 99, y tal vez, ensanchar la reflexión a la tesorería de Luis de Santángel en lo relativo a la Hermandad y a los vínculos financieros que mantiene con Francisco Pinelo y sus hermanos. Es interesante notar que las cuentas de Luis de Santángel desvelan, en estos años 90, contactos continuos con Valencia y Sevilla21, y en particular con financieros y mercaderes genoveses que, por otra parte, figuran en las datas de los receptores del tribunal de Sevilla.

    26Lo que me lleva al tercer núcleo de la investigación que me parece necesario desarrollar, que es enfocar la trayectoria de cada uno de esos hombres que aparecen en la documentación del fisco inquisitorial: los destinarios de las libranzas cuyos nombres figuran en las diversas datas por una parte; la trayectoria de los receptores por la otra. En el caso de los receptores en concreto, seguirles la pista arrojaría luz sobre las relaciones profundas, soterradas, entre los diversos miembros de esta camarilla fernandina. Quisiera terminar con un ejemplo, que es apenas un esbozo de lo que se podría hacer. Alonso de Morales es lo que se llamaría hoy un pluriempleado, promocionado por nepotismo, gracias a la intervención de su padre, Juan de Morales, también tesorero22. Ocupa los cargos de tesorero de lo extraordinario, capellán de la reina, receptor de las penas de cámara, receptor de los alcances, canónigo de la santa iglesia de Sevilla23, y es nombrado al final de su vida —después de la toma de Mazalquivir en 1505— comisario de la «bula de décima» con el doctor Ángulo. Este doctor Ángulo ocupó el primer cargo de alguacil de la Inquisición Sevilla24, era consejero de Fernando el Católico25, y aparece en la documentación de la Inquisición jerezana. Es él quien da orden para que se paguen, en 1495, dos millones de maravedís a diversas personas de flete de carabelas para las Indias. En 1505, es nombrado —conjuntamente con Alonso de Morales— »comisario de la bula de décima», lo que se podría aparentar a una suerte de «reciclaje» para el personal viejo de la fiscalidad extraordinaria.

    27En todo caso, y para concluir, creo que se dibuja un grupo de funcionarios polivalente y con competencias fiscales acuciadas que «abrazó el bando filo-fernandino», según palabras de Rosana de Andrés Díaz. En el caso de Alonso de Morales, acompañó al rey a Aragón, y luego a Nápoles, dejando paso a una nueva generación de funcionarios del fisco. Un estudio sistemático de este primer personal inquisitorial desvelaría la verdadera proyección política, fiscal y social que se dio al Santo Oficio en este último decenio del siglo xv.

    Figura 2 – AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio, a fines del siglo xv, por los conversos del arzobispado de Sevilla, del obispado de Cádiz, de la provincia de Jaén y de la de Córdoba.

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    Figura 3 – AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio por los conversos en función de las jurisdicciones señoriales en la baja Andalucía.

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    Figura 4 – AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio por los conversos en función de las jurisdicciones señoriales en la baja Andalucía (continuación).

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    Figura 5 – AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio por los conversos en función de las jurisdicciones señoriales en la baja Andalucía (continuación).

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    Figura 6 – AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio por los conversos en función de las jurisdicciones señoriales en la baja Andalucía (continuación).

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    Notes de bas de page

    1 Archivo Histórico Nacional [en adelante AHN], sección Inquisición, lib. 1260, fol. 85.

    2 Archivo General de Simancas [en adelante AGS], Contaduría Mayor de Cuentas [en adelante CMC], leg. 100, Inquisición de Sevilla, fol. 1.

    3 AGS, CMC, op. cit., 1er folio de la documentación de Toledo.

    4 Claudio Guillén, «Un padrón de conversos sevillanos (1510)», Bulletin Hipanique, t. LXV, Bordeaux, Annales de la Faculté des Lettres de Bordeaux, 1963, p. 49-98.

    5 AGS, CMC, op. cit., Inquisición de Jerez, fol. 89.

    6 Francisco Cantera Burgos y Pilar León Tello, Judaizantes del arzobispado de Toledo habilitados por la Inquisición en 1495 y 1497, Madrid, Universidad de Madrid, Facultad de Filosofía y Letras, 1969.

    7 AGS, CMC, op. cit., Inquisición de Cuenca. Las cursivas son mías.

    8 AGS, CMC, op. cit., Inquisición de Sevilla, fol. 355. Las cursivas son mías.

    9 Ibíd., Inquisición de Jerez, fol. 73, carta del inquisidor Diego Rodríguez Lucero: «Así que montan las contías de maravedís de suso nombradas y declaradas que avéis de recibir y cobrar y recaudar de los susos dichos y de cada uno dellos 1022 800 maravedís, los cuales fueron por nos reconciliados en los dos autos de reconciliación que hemos fecho en la villa de Tarifa y en esta dicha ciudad de Vejer, donde al presente residimos en los meses de mayo y julio primeros pasados [...] del año de 1496».

    10 Véase el Cuadro n.° 3 publicado a finales del artículo: «AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio por los conversos en función de las jurisdicciones señoriales en la baja Andalucía».

    11 AGS, CMC, op. cit., Inquisición de Cuenca, doc. 3. En 1501, Bartolomé de Gumiel es miembro del Consejo de la General y Suprema Inquisición. En otro folio de este mismo legajo, también se queja de que «el receptor debe muchas deudas, y a nosotros nos debe los salarios de todo este año que a ninguno deste oficio ha pagado blanca y todos, o no comen, o comen de emprestado, y no por falta de trabajar y despachar los procesos y negocios [...]».

    12 Véase el Cuadro n.° 2 publicado a finales de este artículo: «AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio, a fines del siglo xv, por los conversos del arzobispado de Sevilla, del obispado de Cádiz, de la provincia de Jaén y de la de Córdoba».

    13 Rosana Andrés Díaz, El último decenio del reinado de Isabel I a través de la tesorería de Alonso de Morales, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2004, p. 59.

    14 Ibíd., «La fiscalidad regia extraordinaria en el último decenio de Isabel I (1495-1504)», Cuadernos de Historia Moderna, n.° 13, Madrid, Editorial Complutense, 1992, p. 164.

    15 Ibíd., p. 165-166.

    16 En el libro sacado de mi tesis, llevé a cabo una comparación entre los ingresos que proporcionó la Santa Hermandad a través de las sisas, y los maravedís recaudados a través de los diferentes conceptos fiscales. Ver Béatrice Pérez, Inquisition, Pouvoir, Société. La province de Séville et ses judéoconvers sous les Rois Catholiques, Paris, Honoré Champion, 2007.

    17 R. Andrés Díaz, «La fiscalidad regia extraordinaria en el último decenio de Isabel I (1495-1504)», op. cit., p. 16. En la Figura 1, los datos de la cruzada están sacados de la obra, por otra parte muy útil, de Rosana de Andrés Díaz.

    18 Ibíd.

    19 Los hermanos Pinelo (Luco, Bernaldo, Francisco y Batista) aparecen muy a menudo en las datas fiscales recuperando cantidades de maravedís de Pedro de Mata, receptor de las habilidades de Sevilla, o de Francisco de Simancas, receptor de las penas pecuniarias. Ver B. Pérez, op. cit.

    20 Juan Manuel Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades. Las cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1475-1515), Madrid/México, Siglo XX Editores, 1988, p. 100.

    21 Miguel Ángel Ladero Quesada, «Actividades de Luis de Santángel en la Corte de Castilla», Historia. Instituciones. Documentos, n.° 19, 1992, p. 231-252.

    22 AGS, CMC, primera época, leg. 99. En unas cuentas resumidas de Alonso de Morales, se puede leer el apartado siguiente: «Sumario de los maravedís que parece por los libros del rey y de la reina nuestros señores que han sido librados al tesorero Alonso de Morales y al tesorero Juan de Morales, su padre, desde el año pasado de 1496 fasta dos de febrero de 1500 años».

    23 AGS, CMC, Inquisición de Cuenca: «[...] fenecimiento de cuentas que fizistéis con Alonso de Morales, canónigo en la Santa Iglesia de Sevilla, nuestro tesorero de los extraordinario [...]».

    24 Diego Ortiz De Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, Madrid, Imprenta Real, 1796, p. 121.

    25 J. M. Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades..., op. cit, p. 39.

    Auteur

    Béatrice Pérez

    Université Paris-Sorbonne, CLEA

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    1 Archivo Histórico Nacional [en adelante AHN], sección Inquisición, lib. 1260, fol. 85.

    2 Archivo General de Simancas [en adelante AGS], Contaduría Mayor de Cuentas [en adelante CMC], leg. 100, Inquisición de Sevilla, fol. 1.

    3 AGS, CMC, op. cit., 1er folio de la documentación de Toledo.

    4 Claudio Guillén, «Un padrón de conversos sevillanos (1510)», Bulletin Hipanique, t. LXV, Bordeaux, Annales de la Faculté des Lettres de Bordeaux, 1963, p. 49-98.

    5 AGS, CMC, op. cit., Inquisición de Jerez, fol. 89.

    6 Francisco Cantera Burgos y Pilar León Tello, Judaizantes del arzobispado de Toledo habilitados por la Inquisición en 1495 y 1497, Madrid, Universidad de Madrid, Facultad de Filosofía y Letras, 1969.

    7 AGS, CMC, op. cit., Inquisición de Cuenca. Las cursivas son mías.

    8 AGS, CMC, op. cit., Inquisición de Sevilla, fol. 355. Las cursivas son mías.

    9 Ibíd., Inquisición de Jerez, fol. 73, carta del inquisidor Diego Rodríguez Lucero: «Así que montan las contías de maravedís de suso nombradas y declaradas que avéis de recibir y cobrar y recaudar de los susos dichos y de cada uno dellos 1022 800 maravedís, los cuales fueron por nos reconciliados en los dos autos de reconciliación que hemos fecho en la villa de Tarifa y en esta dicha ciudad de Vejer, donde al presente residimos en los meses de mayo y julio primeros pasados [...] del año de 1496».

    10 Véase el Cuadro n.° 3 publicado a finales del artículo: «AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio por los conversos en función de las jurisdicciones señoriales en la baja Andalucía».

    11 AGS, CMC, op. cit., Inquisición de Cuenca, doc. 3. En 1501, Bartolomé de Gumiel es miembro del Consejo de la General y Suprema Inquisición. En otro folio de este mismo legajo, también se queja de que «el receptor debe muchas deudas, y a nosotros nos debe los salarios de todo este año que a ninguno deste oficio ha pagado blanca y todos, o no comen, o comen de emprestado, y no por falta de trabajar y despachar los procesos y negocios [...]».

    12 Véase el Cuadro n.° 2 publicado a finales de este artículo: «AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, legajo 100. Cantidades pagadas al Santo Oficio, a fines del siglo xv, por los conversos del arzobispado de Sevilla, del obispado de Cádiz, de la provincia de Jaén y de la de Córdoba».

    13 Rosana Andrés Díaz, El último decenio del reinado de Isabel I a través de la tesorería de Alonso de Morales, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2004, p. 59.

    14 Ibíd., «La fiscalidad regia extraordinaria en el último decenio de Isabel I (1495-1504)», Cuadernos de Historia Moderna, n.° 13, Madrid, Editorial Complutense, 1992, p. 164.

    15 Ibíd., p. 165-166.

    16 En el libro sacado de mi tesis, llevé a cabo una comparación entre los ingresos que proporcionó la Santa Hermandad a través de las sisas, y los maravedís recaudados a través de los diferentes conceptos fiscales. Ver Béatrice Pérez, Inquisition, Pouvoir, Société. La province de Séville et ses judéoconvers sous les Rois Catholiques, Paris, Honoré Champion, 2007.

    17 R. Andrés Díaz, «La fiscalidad regia extraordinaria en el último decenio de Isabel I (1495-1504)», op. cit., p. 16. En la Figura 1, los datos de la cruzada están sacados de la obra, por otra parte muy útil, de Rosana de Andrés Díaz.

    18 Ibíd.

    19 Los hermanos Pinelo (Luco, Bernaldo, Francisco y Batista) aparecen muy a menudo en las datas fiscales recuperando cantidades de maravedís de Pedro de Mata, receptor de las habilidades de Sevilla, o de Francisco de Simancas, receptor de las penas pecuniarias. Ver B. Pérez, op. cit.

    20 Juan Manuel Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades. Las cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1475-1515), Madrid/México, Siglo XX Editores, 1988, p. 100.

    21 Miguel Ángel Ladero Quesada, «Actividades de Luis de Santángel en la Corte de Castilla», Historia. Instituciones. Documentos, n.° 19, 1992, p. 231-252.

    22 AGS, CMC, primera época, leg. 99. En unas cuentas resumidas de Alonso de Morales, se puede leer el apartado siguiente: «Sumario de los maravedís que parece por los libros del rey y de la reina nuestros señores que han sido librados al tesorero Alonso de Morales y al tesorero Juan de Morales, su padre, desde el año pasado de 1496 fasta dos de febrero de 1500 años».

    23 AGS, CMC, Inquisición de Cuenca: «[...] fenecimiento de cuentas que fizistéis con Alonso de Morales, canónigo en la Santa Iglesia de Sevilla, nuestro tesorero de los extraordinario [...]».

    24 Diego Ortiz De Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, Madrid, Imprenta Real, 1796, p. 121.

    25 J. M. Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades..., op. cit, p. 39.

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    Pérez, B. (2017). Campaña de habilitación a fines del siglo XV. Aspectos financieros y políticos. In A. Gonzalez-Raymond & R. Carrasco (éds.), Las razones del Santo Oficio (1‑). Presses universitaires de la Méditerranée. https://doi.org/10.4000/books.pulm.18970
    Pérez, Béatrice. « Campaña de habilitación a fines del siglo XV. Aspectos financieros y políticos ». In Las razones del Santo Oficio, édité par Anita Gonzalez-Raymond et Rafael Carrasco. Montpellier: Presses universitaires de la Méditerranée, 2017. https://doi.org/10.4000/books.pulm.18970.
    Pérez, Béatrice. « Campaña de habilitación a fines del siglo XV. Aspectos financieros y políticos ». Las razones del Santo Oficio, édité par Anita Gonzalez-Raymond et Rafael Carrasco, Presses universitaires de la Méditerranée, 2017, https://doi.org/10.4000/books.pulm.18970.

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    Gonzalez-Raymond, Anita, et Rafael Carrasco, éd. Las razones del Santo Oficio. Montpellier: Presses universitaires de la Méditerranée, 2017. https://doi.org/10.4000/books.pulm.18825.
    Gonzalez-Raymond, Anita, et Rafael Carrasco, éditeurs. Las razones del Santo Oficio. Presses universitaires de la Méditerranée, 2017, https://doi.org/10.4000/books.pulm.18825.
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