La primera Inquisición: oposiciones y resistencias en la construcción del Santo Oficio en Portugal (1531-1548)
p. 199-212
Texte intégral
1En la que es tal vez la más famosa obra literaria de los comienzos de la diáspora de los judíos y cristianos nuevos portugueses, la Consolação às Tribulações de Israel, Samuel Usque mencionaba vehementemente el proceso que condujo a la introducción del Santo Oficio en Portugal1, afirmando que
Estando elles neste estado detreminarom minhas culpas desenquietarme e perseguirme e tomaram por verdugo e esecutor este Rey dom Johão achando em sua vontade aparelho disposto pera ysto e porque nenhum mal podia ser mais riguroso que o de Castela, acordou que fosse tambem este o castigo e pena dos meus dilitos em Portugal, mandando a Roma por outro semelhante monstro como o de Españha2.
2El escritor sefardita establecía así una relación directa entre el proceso de creación de la Inquisición de Portugal y lo que, años antes, había pasado en Castilla y Aragón. El establecimiento de la Inquisición en Portugal estuvo marcado por innumerables tribulaciones. Sin duda, durante el proceso de su creación y mantenimiento, esta institución mantuvo un cariz fuertemente centrado en la minoría conversa. En una reciente síntesis global sobre la historia de la Inquisición portuguesa, sus autores no dudan en considerar al tribunal, durante su primera fase, como una verdadera «Inquisición antijudaica», pudiéndose afirmar que en estos primeros años de funcionamiento el objetivo principal de su acción represiva eran, sin duda, los cristianos nuevos. A pesar de las dificultades en implementar un tribunal de la fe a la manera de los que había ya en Castilla y Aragón, las autoridades portuguesas llevaron a cabo un gran esfuerzo para conseguir convencer al papado de la importancia del llamado «negócio da Inquisição» y este asunto pasó a ocupar una parte significativa de la actividad diplomática portuguesa ante la Santa Sede3.
3Frente a este ataque, y dada la aparente inevitabilidad de la entrada en escena de la Inquisición en Portugal, los cristianos nuevos reaccionaron de forma muy contundente. Al aumentar la presión de las negociaciones en Roma, los cristianos nuevos portugueses procuraron organizarse, sobre todo para hacer acopio de rentas entre las comunidades de todo el país para enviarlas a la curia romana, y poder así ganar el favor de algunos cardenales y, eventualmente, del propio pontífice4. Algunos de los cristianos nuevos que ostentaban mayores fortunas consiguieron, en vísperas del decreto que establecía la fundación del tribunal, salvoconductos y breves de protección contra las averiguaciones por crímenes de herejía. Éste fue el caso de la rica familia de mercaderes banqueros de Lisboa, los Mendes Benveniste. El patriarca de la familia, Francisco Mendes, consiguió obtener del Papa Clemente VII un breve de protección para él, su mujer Beatriz de Luna y sus hijos, incluidos los que pudieran todavía nacer. Este breve fue emitido en diciembre de 15315, en un momento en que el establecimiento de la Inquisición portuguesa parecía ya inevitable.
4Las dificultades que se plantearon al establecimiento del tribunal en Portugal fueron muchas y recientemente reevaluadas por Giuseppe Marcocci en un artículo en que problematiza la coyuntura que condujo a su instauración6. Más allá del gran apoyo del universo eclesiástico portugués, que se adhirió muy entusiásticamente al establecimiento del tribunal7, muy significativas fueron también, por el contrario, las resistencias, materializadas de diversas maneras y en gran parte promovidas por los cristianos nuevos a través de sus agentes en la curia pontificia8.
5Pese a toda la presión ejercida en la corte pontificia, cuando fue definitivo el establecimiento del Santo Oficio los cristianos nuevos buscaron nuevas formas de resistencia, sin dejar nunca sin embargo de negociar en Roma9. Parte de las estrategias defensivas de los cristianos nuevos se basaban en argumentos jurídicos que alegaban durante la tramitación procesual o, eventualmente, en la apelación directa a Roma. Uno de los memoriales más ostensibles en este sentido fue, sin duda, el que redactaron los cristianos nuevos denunciando los excesos del tribunal recién creado. Con el título de Memoriale Porrectum a noviter conversis Regni Portugalliae, continens narrativam rerum gestarum, circa eos a regibus, et Inquisitoribus illius Regni spatio 48 annorum se constituyó en forma de colección de documentos, escrita a varias manos, que denunciaba diversas quejas sobre los excesos del Santo Oficio portugués, divididos por tribunales de distrito10.
6En esta lucha encarnizada, librada en diversos escenarios, como Lisboa o Roma, tras avances y retrocesos por ambas partes, el Santo Oficio acabó por ser establecido en Portugal, primero en 1531 y después, oficialmente, en 1536, permaneciendo hasta las primeras décadas del siglo xix11.
La primera Inquisición en Portugal: características y especificidades
7La atribulada historia de la instauración de la Inquisición en Portugal puede ser reconstruida a través de un recorrido por los documentos pontificios que la sustentan. Después de varias peticiones de los reyes portugueses a los pontífices para que establecieran una Inquisición a semejanza de la de Castilla y Aragón, habiendo sido la primera, al parecer, la hecha por Manuel I en 151512, sólo algunas décadas más tarde Roma accedería a las pretensiones de la corona portuguesa. Los primeros años de la década de 1530 estuvieron marcados por constantes retrocesos y por una guerra abierta en Roma. Contando ya con la significativa existencia de la Inquisición en Castilla, Roma se mostraba prudente y cuestiones sensibles, como la de la confiscación de bienes13 o la violencia de la conversión general14, eran argumentos alegados por la curia y el propio pontífice para negar la instauración del tribunal. Tras numerosas maniobras entre bastidores, finalmente, en diciembre de 1531, el Papa Clemente VII decretó, mediante la bula Cum ad nihil magis15, el establecimiento de la Inquisición en Portugal nombrando a Diogo da Silva16 como inquisidor general; a pesar de que esta bula nunca fue publicada en Portugal y de que Diogo da Silva rechazara, en este momento, el cargo, el tenor del texto pontificio muestra las intenciones de Roma entonces en relación al llamado «negócio da inquisição17».
8El texto de la bula de diciembre de 1531 comenzaba precisamente dirigiéndose al «dilecto filio Didaco da Silua» afirmando que,
desejando providenciar, com oportunos remédios, como ao nosso ofício incumbe, para que tais heresias não difundam os seus venenos [...] delegamoste e constituimos -te, a ti, de cuja prudência, rectidão e doutrina nos fez fé [...] como Comissário nosso e da Santa Sé, bem como Inquisidor acerca do que fica dito, no Reino e domínios acima referidos, por autoridade apostólica e em conformidade com as presentes18.
9Los blancos principales de esta concesión de poderes eran todos aquellos que, convertidos a la fe de Cristo, hubieran retomado las prácticas y creencias judaicas, los que observasen la herejía luterana, los que practicasen hechicerías y todos aquellos que dieran cobertura, apoyaran o siguieran a los anteriormente mencionados. Clemente VII estipuló también la relación que Diogo da Silva debería tener con los ordinarios: «contra todos esses possas inquirir, juntamente com os Ordinários dos lugares, se quiserem intervir, nos casos em que por direito devem intervir, se legitimamente requeridos». Fue igualmente establecido que si los ordinarios hubieran dado inicio a las causas, Diogo da Silva podía
intrometer-te e proceder, bem como empregar a todos os oficiais, isto é, ao Procurador fiscal e aos notários públicos e outros necessários para o que fica dito, juntamente com os Ordinários ou sem eles, tal como pedir a ordem jurídica ou a utilidade, impor-lhes que aceitem e executem o encargo de inquirir, e mandar-lhes fazer tudo o mais consoante o seu ofício respectivo, bem como de lho ordenar em virtude da santa obediência19.
10La lectura de la bula muestra de manera inequívoca los poderes que Diogo da Silva tenía y su primacía sobre el episcopado. El pontífice le confería igualmente la capacidad de «nomear e subdelegar outras pessoas eclesiásticas idóneas, letradas e tementes a Deus» cuando así lo entendiera, al igual que «demitir as já nomeadas e substituí-las por outras igualmente qualificadas, as quais exercerão iguais faculdades, autoridade e jurisdição que tu mesmo exerces20».
11Diogo da Silva parece haberse mostrado reticente a aceptar esta comisión, lo que provocaría que, el 13 de enero de 1532, Clemente VII emitiese el breve Cum nuper, en el que recordaba al fraile la comisión que se le había encomendado y le exhortaba en los siguientes términos:
ordenamos e mandamos à tua devoção, em virtude da santa obediência, e sob pena de excomunhão, que, para exaltação do nome de Deus, posta de lado qualquer excusa ou demora, assumas com pronta devoção o encargo da comissão que te foi feita, nem dele, sob qualquer pretexto, te procures eximir, mas te esforces por exercer justa e fielmente o ofício desta inquisição21.
12Sin embargo, y a pesar de la insistencia, Diogo da Silva no llegó a entrar en funciones. En abril de 1533 una nueva bula, Sempiterno regio, revocaba las anteriores letras apostólicas22. Tras algunas negociaciones turbulentas, sería el 23 de mayo de 1533, ya después de la elección de Alessandro Farnese como Paulo III, cuando se redactaría la bula fundacional de la Inquisición portuguesa, tal como la anterior también llamada Cum ad nihil magis23. Esta bula se dirigió a los obispos de Coimbra, Lamego y Ceuta y la delegación que en ella se hace es en todo semejante a la de la bula anterior: «pelo teor das presentes e por autoridade apostólica, vos constituímos e delegamos [...] como Comissários nossos e da Sé apostólica e Inquisidores acerca do sobredito Reino e domínios sobreditos24.»
13Sin embargo, en este nuevo texto, el Papa concede al monarca la posibilidad de nombrar otro «Bispo ou religioso, ou clérigo secular constituído em dignidade eclesiástica e perito da Sagrada Teologia ou nos Sagrados Cânones, que o mesmo Rei João julgar que deva ser escolhido ou nomeado e delegado25.» Es también en este momento cuando se contempla la cuestión de la confiscación de bienes que, en el caso de los supliciados, deberían ser entregados a los parientes consanguíneos más próximos que fueran tenidos por buenos cristianos26. Los poderes de delegación que ya estaban presentes en la bula anterior se mantienen, pero se recomienda enfáticamente que no deben «delegar nenhuns oficiais, sobretudo religiosos, senão os necessários27». En lo tocante a la organización interna del tribunal, es interesante referir que la bula menciona tanto la figura del futuro Inquisidor General («pro tempore existente Inquisitore generali»), como la del propio Consejo General («Consilium Generale»), lo que demuestra que este órgano estaba ideado desde el mismo momento fundacional del Santo Ofício portugués28.
14La bula fue finalmente publicada en Évora, el 22 de octubre de 1536, lugar donde residía la Corte en aquel momento, en presencia del rey, del Inquisidor General y del infante Alfonso, entre otros muchos dignatarios. Antes, el 5 de octubre, Diogo da Silva había recibido del desembargador real, João Monteiro, la bula y, al aceptarla, se convirtió en Inquisidor General29. Se dan así, de forma definitiva, los primeros pasos del Santo Oficio en Portugal. También en Évora los inquisidores comienzan a recoger las primeras denuncias provocadas por la carta del edicto y tiempo de gracia del 20 de octubre de 153630 y por el llamado «Monitório» del 18 de noviembre del mismo año31. El primer libro de denuncias de la Inquisición de Lisboa nos muestra ya la estructura inquisitorial en funcionamiento, con referencias a los lugares donde se procedía a la recogida de los testimonios y de las denuncias —en estos primeros tiempos, muchas veces, en las casas de los propios inquisidores32—, así como a los nombres de los inquisidores y oficiales inquisitoriales implicados en el proceso. Como ejemplo podemos citar una denuncia del 10 de enero de 1537, «nas pousadas do bispo de Ceuta, inquisidor mor», cuando el doctor João de Melo «servindo de Inquisidor-Mór» y el doctor Rui Lopes y el licenciado Gonçalo Pinheiro, ambos denominados del mismo modo como «deputado e conselheiro da Santa Jnquisição» oyeron el testimonio del caballero Francisco Frazão que denunció algunas prácticas heréticas que presenció en Azamor, donde era juez de los huérfanos33.
15Con la creación de un tribunal con gran vocación de control de los conversos que se habían beneficiado del perdón general en 1535, comenzaron en breve a componerse los primeros autos procesuales. Frente a este cerco cada vez más estrecho, ¿cuál fue la reacción de este grupo que había sido tan activo antes del establecimiento del tribunal? ¿Qué obstáculos intentaron crear a la sedimentación del recién creado tribunal del Santo Oficio en Portugal?
Estrategias de defensa de los cristianos nuevos portugueses
16Con la puesta en funcionamiento del tribunal, sobre todo a partir de la publicación del «Monitório» de don Diogo da Silva, texto en el que se presentaba un elenco de prácticas heréticas, sobre todo de aquellas que se podían encontrar en ambientes criptojudíos, comenzaron a producirse las primeras denuncias y a instruirse las primeras causas34. El monitorio mostraba poco más de una decena de prácticas incriminatorias que serían posteriormente repetidas en todos los edictos de fe, creando, de este modo, una visión muy cristalizada y repetitiva de aquello que sería ese «judaísmo secreto». Su espectro era amplio, desde la celebración del Sabbat, los sacrificios rituales y las prohibiciones alimentarias, hasta los tipos de ayuno (como el de la reina Esther), las pascuas, la circuncisión de los niños o la reversión de los bautismos, entre otros35.
17El ataque directo a la figura del inquisidor que se encontraba instruyendo el proceso será un mecanismo recurrente en los autos procesuales. El objetivo era «inibir» al inquisidor y obligar a que este fuera sustituido, apelándose, por regla general, a su sustitución por parte del Inquisidor General (en los primeros momentos don Diogo da Silva y, a partir de 1539, al infante don Enrique). En este contexto, resultan paradigmáticos los casos de los inquisidores de Lisboa y de Évora, João de Melo y Pedro Álvares de Paredes36, acusados recurrentemente de crueldad y de servirse de la institución inquisitorial para la resolución de querellas personales y ajenas a las materias de fe que debían guiar exclusivamente las preocupaciones del Santo Oficio37.
18Las alegaciones a las que se recurre para conseguir la inhibición del inquisidor son muy variadas y van desde las enemistades personales hasta argumentos en los que se alegaba que el inquisidor no respetaba los principios de las bulas fundacionales. En el caso de João de Melo, se suscita muchas veces la duda sobre si tenía la edad suficiente para ejercer tal función38. En el extenso proceso del desembargador Gil Vaz Bugalho39 el procurador del reo intentó demostrar en varias ocasiones las relaciones de enemistad existentes entre el inquisidor João de Melo y la familia del acusado, pero las alegaciones fueron sucesivamente rechazadas por los inquisidores.
19El reo insiste y muestra que el inquisidor Melo ya había actuado de forma sospechosa en relación a su mujer, Brites Vaz, que también estaba presa. Bugalho, en varias deposiciones y en las alegaciones redactadas por su procurador, trata de mostrar la parcialidad del inquisidor.
o Licenciado gil vaz bugalho preso na cova do castello desta cidade faço saber V. S. que eu sam preso por me acusar o promoctor da Inquisiçam Dizendo que guardava algumas cirimonias da lei velha e porque João de Mello juiz da causa era meu Jmiguo capital me fez muitos Agravos e antre outros foi dar sobre fiança muitas pessoas presas sobre ho mesmo caso antre os quais foi huum Alvaro do Rego preso por cousas muito mais graves: ho qual esta em sua casa e nunqua foi a cadea40.
20Frente a la insuficiencia de las varias alegaciones que se referían a cuestiones de abuso de poder en los interrogatorios, o incluso al asunto de la edad del inquisidor, ya referida anteriormente, el procurador cita una conversación entretenida en la cámara del rey, en el transcurso de la cual João de Melo habría dado pruebas de su parcialidad. Frente a este hecho, o João Melo se apartaba del proceso, o lo que había pasado en la cámara regia podría ser objeto de indagación durante los trámites procesuales. Ante esta última posibilidad, el propio inquisidor se inhibió rápidamente, como quedó registrado de su puño y letra en los autos:
satisfazendo ao desembargo dos Jujzes arbitros nesta causa de sospeição diguo que visto como ho artigo finall reçebido toca aver neçesidade de poer em proçesso o que podia pasar diante delRei noso senhor que sam particularjdades escusadas que me lanço de Jujz nesta causa e rremeto todo o negoçio ao senhor bispo de çeita Inqujsidor moor pera que proçeda nelle como lhe pareçer Justiça41.
21Pero este no sería el único momento en el que los reos intentaron un expediente contra el inquisidor João de Melo. Siendo, claramente, una de las figuras emblemáticas del tribunal de Lisboa en los primeros años de su funcionamiento, fue muchas veces objeto de esta tentativa representada por autos de prosecución movidos por los acusados42.
22De esta manera, João de Melo vuelve a aparecer como sospechoso en el proceso inquisitorial de Ana Fernandes, hija de madre cristiana nueva, casada con el licenciado Mateus Esteves, cristiano viejo. El interés de este caso radica también en el hecho de tratarse de un proceso inquisitorial movido contra una familia con vínculos importantes en la Corte y con funciones relevantes en la administración central. Aneja al proceso se encuentra una alegación datada en 1544, titulada
Diz Ana Fernandez molher do Licenciado Mateus Estevez que o senhor doutor João de Mello lhe he muito sospeito no feito em que a acusa o promotor da Samta inquisição e de causas de sospeiçam nivamente vindas a sua noticia que são as seguintes43.
23En este texto el procurador de la rea discierne detalladamente las razones que halla para el apartamiento del inquisidor João de Melo. La acusación se resumía en que el inquisidor era parcial en relación a la encausada, habida cuenta de que era enemigo de la familia de su marido por razones que se remontaban al tiempo del rey Manuel I. Según lo argumentado, aquel monarca concedió a un individuo llamado João Lopes Rincão la posibilidad de cobrar el valor de las bulas de indulgencia en todo el reino. Sin embargo, varios testigos mostraron cómo este individuo copiaba las listas de pagos, de forma que algunas personas acababan pagando la cantidad debida más de una vez44. En torno a 1519 o 1520, el doctor Cristovão Esteves, cuñado de la rea, que más tarde llegó a ser Desembargador do Paço, promovió una causa contra Rincão que le llevó al encierro en la cárcel del Limoeiro en Lisboa, donde murió. Pese a su muerte, el doctor Cristovão Esteves continuó la causa, recaudando para la corona parte de la hacienda del fallecido45.
24Esta causa provocó la indignación de la viuda, doña Francisca da Silva, y de su hija, doña Leonor. Doña Francisca era prima hermana del inquisidor João de Melo y «se criaram ambos e trataram e conversaram e prestaram sempre em meninos como depois de homens como jrmãos» y su hija se crió con el inquisidor46. Incluso João de Melo acabó promoviendo el casamiento de su sobrina, Leonor, con su hermano, Martim de Castro. Así, refiere la alegación que
Emtende prouar que martim de castro E elle yoão de melo são irmãos naturaes E legitimos filhos ambos de hum pai e de hũa mai E tanta amizade e prestança que he como antre pai e filho, E elle yoão de melo, casou o dito martim de castro seu irmão com a dita lianor sua sobrinha filha do dito yoão lopez de Rincão E da dita dona francisca sua prima comirmã e vai elle yoão de mello os mais dos santos e domingos comer e dormir em casa do dito martim de castro e dona lianor em cuia casa estaa a dita dona francisca E os amigos E imigos E malquerentes do dito martim de castro E da dita dona francisca E dona lianor os sam tambem do dito yoão de mello: E as pesoas a que elle martim de castro E sua molher sam sospeitos E querem mall o he tanbem elle yoão de mello, por a qual razão de jmizade o dito doutor yoão de mello he suspeito em este feito dela recusante47.
25Esta alegación continúa con más pruebas, mostrando también los problemas que el mismo magistrado, el doctor Cristovão Esteves, tuvo con el tío del inquisidor, Jorge de Melo Pereira que, según el documento, era tan próximo al inquisidor «como su padre».
26Más allá de los problemas con la familia de su marido, la encausada alega también conflictos más directos con ella misma y su familia. En esta ocasión la cuestión concierne a un tío de la rea, llamado Henrique Pais, que estaba comercialmente asociado a un mercader cristiano nuevo, Gabriel Fernandes. Esta sociedad comercial era acreedora de una abultada cantidad de Francisco de Melo, hijo del abad de Pombeiro, contra el que movieron una causa y acabaron por quedarse con su hacienda. Según se exponía, este Francisco de Melo era primo segundo del inquisidor João de Melo y «muito grande seu amigo48».
27Esta alegación tan minuciosa acababa con la petición de que, en base a las pruebas presentadas, el inquisidor João de Melo fuera apartado y tenido por sospechoso. La rea pedía también que le fuera atribuido otro juez.
28La causa de Ana Fernandes acabó por ser presentada al propio Inquisidor General, el infante don Enrique, que pasó a estar al frente del proceso, aunque, estando la documentación incompleta, desconocemos cuál fue el desenlace de este caso.
29Además de los propios inquisidores, otros oficiales del tribunal de la fe podían ser objeto de estos autos de suspeição, mediante los cuales se hacía acopio de pruebas destinadas a mostrar sospechas sobre la idoneidad del inquisidor o de los referidos restantes oficiales. Es el caso del auto de suspeição, igualmente datado en 1544 y movido contra el notario de la Inquisición de Lisboa, Antonio Rodrigues, por el reo Fernão Lopes49. En esta ocasión contamos con las declaraciones del notario acusado en respuesta a la alegación hecha por el procurador del reo, el doctor João Lopes, y entregadas al inquisidor fray Jorge de Santiago. El origen de la contienda se hallaba en el hecho de que Fernão Lopes, preso en una casa contigua a la que ocupaba su mujer, Violante Vaz, oyendo que los inquisidores la iban a interrogar, comenzó a gritar de manera muy exaltada y fueron llamados para que intervinieran el meirinho Aires Botelho y el dicho notario, António Rodrigues. Este conminó al reo a callarse y le amenazó con engrillarle si no dejaba de gritar para avisar a su mujer pero, en palabras del notario, nunca llegaron de hecho a ponerle los grilletes. Otra acusación que Fernão Lopes formuló contra el notario fue que le habría llamado «Judeu», sin embargo, Rodrigues lo niega diciendo que «E quãoto ao que diz que eu que lhe chamey Judeu digo que tal nom he nem tal me sayo pella boca50». Fernão Lopes alegaba también que «pelo odio que me tem», António Rodrigues no despachaba su causa de forma adecuada y, por ello, le perjudicaba51.
30El auto prosigue y son llamados varios testigos, en su mayor parte oficiales del tribunal como el meirinho Aires Botelho, António Fernandes, carcelero, y Simão Nunes, también carcelero, entre otros. El inquisidor João de Melo también fue citado, pero se excusó alegando que era el juez de instrucción y que, como tal, no podía declarar: «nam poso testimunhar por ser Jujz e ter o Reo nomeado no principio testimunhas pera isto52».
31Los autos continúan con la Inquisición de los testigos y son concluídos con una sentencia favorable al notario Antonio Rodrigues, publicada el 13 de febrero de 1545, en la que el reo es obligado a pagar las costas del proceso. Su procurador intentó una nueva apelación, que no fue admitida, aunque se deliberó que éste pudiera tener acceso a los autos de suspeição53.
32Como podemos concluir, las tentativas de conseguir la inhibición de los inquisidores no detenían los procesos pero, al menos, retrasaban su desarrollo y sembraban la sospecha sobre la idoneidad de los oficiales inquisitoriales. Los reos aprovechaban los vacíos legales de los que el Santo Oficio portugués adolecía al comenzar su andadura y, también, la desorganización típica de los períodos iniciales de funcionamiento de las instituciones, para intentar boicotear el buen desarrollo de los procesos mediante constantes apelaciones. Aunque lo cierto es que la mayoría de ellas no tenían consecuencias.
33Todos estos casos sirvieron de base al ya mencionado memorial de 1544 que pretendía tener un gran impacto en Roma. Siendo una pieza documental de gran complejidad, se revela como una fuente fundamental para comprender algunos de los aspectos básicos de las estrategias de defensa de los cristianos nuevos portugueses en relación a la actuación inquisitorial. No es fácil analizar adecuadamente la mecánica de la concepción de esta pieza; como ya demostraron otros investigadores, en base al ejemplar conservado en la Biblioteca Apostólica Vaticana, parece ser un texto compilado y redactado a varias manos54. No es este el lugar adecuado para analizar los meandros de la creación de este texto, sin embargo cabe referir, aunque sea sucintamente, su estructura. Está dividido en base a un criterio geográfico- correspondiente a los primeros tribunales que fueron creados en Portugal (Lisboa, Évora, Lamego, Porto) y todavía contiene un apartado sobre una incursión inquisitorial en Miranda do Douro, una población del interior del norte de Portugal que fue una de las zonas de entrada de conversos castellanos en territorio portugués tras la expulsión de 149255.
34Los extractos enviados a Roma contemplaban varios casos, según entendían los cristianos nuevos, de abusos y «excessos» de los inquisidores y de la actividad inquisitorial. La historiografía inquisitorial comprendió pronto la riqueza de las informaciones contenidas en esta fuente, de tal manera que ya en el siglo xix fueron copiosamente utilizadas por Alexandre Herculano para componer su História da Origem e Estabelecimento da Inquisição em Portugal56. Pese a los problemas que esta obra presenta al lector moderno, uno de los aspectos que deviene de gran interés es el hecho de que Herculano siguiera muy de cerca el Memoriale, parafraseando como hechos probados algunos de sus pasajes57. De este modo, la primera historia de los inicios de la Inquisición portuguesa sigue muy de cerca el texto que los cristianos nuevos presentaron en Roma para intentar impedir su funcionamiento58.
35El tenor de este memorial pretendía señalar los excesos y desvíos en que incurrían los inquisidores portugueses en relación a lo determinado por el Papa, así como a las normativas de funcionamiento de la institución que comenzaba a ser esbozada por la institución inquisitorial que, en Portugal, estaba dando sus primeros pasos.
36Los redactores escogen casos extremos, ejemplos en los que teóricamente no había testimonios en contra de los reos, pero a los que los inquisidores mantenían encerrados en condiciones deplorables e incluso sometían a tormento. Este era el caso, según el texto, de Branca Leitoa «que non habet contra se nisi unum solum testem, et hic dicebat, quod fata Branca illum reprehenderat, fui posita sine culpa ad torturam59». Las quejas se extienden a las condiciones de las cárceles, a los rigores de los interrogatorios y al hecho de que los inquisidores no aceptaran las apelaciones de los reos. Y, como referimos, este gran memorial no se centraba sólo en Lisboa, sino también en las otras sedes de distrito. Aquí tampoco faltaban los ataques a los inquisidores. Una pequeña sección relativa al tribunal de Évora presentaba un ataque cerrado contra el inquisidor Pedro Álvares de Paredes, según esta fuente, uno de los más temidos, que habría sido expulsado del tribunal de Llerena por sus crueldades60.
Consideraciones finales
37El momento inicial de la introducción del Santo Oficio en Portugal fue de confrontaciones y tensiones. Los cristianos nuevos no aceptaron pasivamente la entrada en funcionamiento de un tribunal de fe y reaccionaron, utilizando sobre todo los argumentos jurídicos y los vacíos propiciados por la ausencia de legislación inquisitorial. Sin duda el enfrentamiento fue duro, la represión del Santo Oficio fue intensa y provocó la desagregación de algunos de los núcleos criptojudaizantes portugueses. Los reos utilizaron varios mecanismos de defensa y recurrieron a menudo a la curia pontificia. Esta multiplicación de esfuerzos acabó por tener efectos prácticos con la redacción del memorial que fue entregado en Roma en 154461.
38Tras este acto, mediante el breve Cum Nuper Dilectum del 22 de septiembre de 1544, fue decretada la suspensión de la ejecución de las sentencias hasta que llegase a Portugal el nuevo nuncio, Giovanni Ricci (en septiembre de 154562). Sin embargo la estancia del nuncio en Portugal fue bastante turbulenta, habida cuenta de que se enfrentó a las más altas autoridades inquisitoriales, desde el inquisidor João de Melo hasta el propio don Enrique63, quedando su radio de acción muy limitado.
39El estudio de la documentación inquisitorial portuguesa en los complejos años que van de 1544 a 1547 muestra como la Inquisición no respetó las exigencias del nuncio. De hecho, a pesar del breve de 1544, muchos de los autos siguieron su trámite normal y las quejas no se hicieron esperar64. El año 1547 determinó el inicio de una nueva fase: el 11 de mayo, en virtud de la bula Illius qui misericors65 era decretado el perdón general; por otra parte, mediante la bula Meditatio Cordis66, se restituían a la Inquisición sus plenos poderes, lo que posibilitaba un nuevo comienzo para ésta. En esta nueva etapa, para la que don Enrique defiende que se «ordene tudo de novo», los cristianos nuevos portugueses tendrían que buscar nuevas maniobras de resistencia ante el tribunal67.
Notes de bas de page
1 Quiero agradecer a Antonio Terrasa Lozano la traducción de este artículo y a Miguel Rodrigues Lourenço su ayuda con la lectura de algunos de los documentos consultados. Giuseppe Marcocci y José Pedro Paiva, História da Inquisição Portuguesa (1536-1821), Lisboa, 2013.
2 Samuel Usque, Consolação às Tribulações de Israel, Ferrara, 1553, Dialogo III, ccviv-ccviir.
3 Ana Isabel Buescu, D. João III.1502-1557, Lisboa, 2005, p. 194-197.
4 Cf. Charles-Martial De Witte, La correspondance des premiers nonces permanents au Portugal. 1532-1553, vol. 2, Lisboa, 1980, p. 162-165.
5 ASAV, Brev. Lat. 16, fls. 300v-301r. Publicado por Salomon Herman Prins y A. di Leone Leoni, «Mendes, Benveniste, de Luna, Micas, Nasci: The State of the Art (1532-1558)», The Jewish Quarterly Review, vol. 88, n. 3/4 (1998), p. 135-211. Sobre esta família cf. S. B. Mateus, y C. Vieira (coord.), Mendes Benveniste. Uma família sefardita nos alvores da modernidade, Lisboa, 2016.
6 G. Marcocci, «A fundação da Inquisição em Portugal: um novo olhar», Lusitania Sacra, 2a série, 23 (2011), p. 17-40.
7 J. P. Paiva, Baluartes da fé e da disciplina. O enlace entre a Inquisição e os bispos em Portugal, Coimbra, 2011, p. 139-196; G. Marcocci y J. P. Paiva, História da Inquisição Portuguesa..., op. cit., p. 23-48.
8 Para los procuradores de los cristiano nuevos en Roma véase James Nelson Novoa, «The Vatican Secret Archive as a Source for the History of the Activities of the Agents of the Portuguese New Christians (1532-1549)», Miscelanea di Studi dell’Archivio Segreto del Vaticano, 3 (2009), p. 171-196; Susana Bastos Mateus y J. Nelson Novoa, «De Lamego para a Toscana: o périplo do médico Pedro Furtado, cristão-novo português», Cadernos de Estudos Sefarditas, 5 (2005), p. 313-338.
9 James Nelson Novoa analizó recientemente el perfil de los procuradores de los cristianos nuevos tras el establecimiento de la Inquisición en Portugal. Véase Being the Nação in the Eternal City. New Christians Lives in Sixteenth-Century Rome, Toronto, 2014, p. 125-167.
10 Cf. BdA (Biblioteca da Ajuda, Lisboa), 46-X-14 y 46-X-15. Sobre el Memoriale véase James W. Nelson Novoa, Being the Nação in the Eternal City..., op. cit. p. 141.
11 Para un cuadro general de la historia de la Inquisición portuguesa a lo largo de todo su período de funcionamiento, véase the G. Marcocci y J. P. Paiva, História da Inquisição..., op. cit.; años antes Francisco Bethencourt presentó una historia comparada de las inquisiciones portuguesa, española y romana, cf. Francisco Bethencourt, História das Inquisições. Portugal, Espanha e Itália, Lisboa, 1994.
12 Vd. João Lúcio Azevedo, História dos Cristãos-Novos Portugueses, Lisboa, 1975, p. 62.
13 En las instrucciones a Braz Nieto (abril o mayo de 1531) el monarca portugués mostraba su disponibilidad para abdicar de las confiscaciones de bienes como prueba de que su motivación no era económica. Cf. «Instruções a Braz Neto», en Corpo Diplomático Portuguez contendo os actos e relações políticas e diplomáticas de Portugal con as diversas potencias do mundo desde o século xvi até os nossos dias (CDP), 2o vol., Lisboa, 1865, p. 319. Véase J. L. Azevedo, História dos Cristãos-Novos... op. cit., Apéndice, doc. 1.
14 Este era el argumento presentado por el cardenal Santiquatro, cf. carta de Braz Neto datada el 11 de junio de 1531, CDP, 2o vol., p. 324.
15 El texto se halla publicado en Isaias da Rosa Pereira, Documentos para a História da Inquisição em Portugal, Porto, 1984, p. 1-3.
16 Sobre la figura de Diogo da Silva y la polémica en torno a su identidad véase S. B. Mateus, «Diogo da Silva», en A. Prosperi (dir.) Dizionario Storico dell’Inquisizione, vol. III, Pisa, 2010, p. 1428.
17 Véase G. Marcocci, I custodi dell’ortodossia. Inquisizione e Chiesa nel Portogallo del Cinquecento, Roma, 2004.
18 En el original: «[...] confidimus in nostrum et apostolice sedis Comissarium ac super premissis Inquisitorem in Regno et dominiis predictis auctoritate apostolica tenore presentium constituimus et deputamus ac tibi», I. da Rosa Pereira, Documentos..., op. cit., p. 1.
19 I. da Rosa Pereira, Documentos..., op. cit., p. 2.
20 En el original: «necnon alias ecclesiasticas personas ydoneas litteratas et Deum timentes, dummodo sicut in theologia magistri seu in altero iurium doctores seu licenciati aut ecclesiarum cathedralium canonici aut alias in ecclesiastica dignitate constitute quotiens opus esse cognoveris assumendi et surrogandi et assumptas amovendi ac alias similiter qualificatas earum loco surrogandi que pari iurisdictione facultate et auctoritate quibus tu fungeris fungatur plenam, liberam et omninodam facultatem concedimus», Ibídem, p. 2.
21 Breve Cum nuper de Clemente VII, datado el 13 de enero de 1532, publicado en I. da Rosa Pereira, Documentos..., op. cit., p. 4-5.
22 Bula Sempiterno regi de Clemente VII, de 7 de abril de 1533, publicada en I. da Rosa Pereira, Documentos..., op. cit., p. 6-15.
23 Publicada en I. da Rosa Pereira, Documentos..., op. cit., p. 23-27.
24 Ibídem, p. 23.
25 Ibídem, p. 23.
26 Ibídem, p. 24.
27 Ibídem, p. 26.
28 Cf. Buno Feitler, «Consiglio Generale dell’Inquisizione portoghese» en A. Prosperi (dir.), Dizionario Storico dell’Inquisizione, vol. I, Pisa, 2010, p. 395-398.
29 Cf. Antonio Caetano de Sousa, Provas da História. Genealógica da Casa Real Portugueza, tomo II, Lisboa, 1739, p. 713-718.
30 Cf. Antonio Baião, A Inquisição em Portugal e no Brazil. Subsídios para a sua História, Lisboa, 1920, p. 102.
31 Sobre o Monitório véase Hermann Prins Salomon, «The Monitorio do Inquisidor Geral of 1536: Background and Sources of Some “Judaic” Customs Listed Therein», Arquivos do Centro Cultural Português, 17 (1982), p. 41-64.
32 Ya nos ocupamos de la precariedad de la geografía inquisitorial en los primeros momentos de la creación del tribunal en S.B. Mateus, «Los orígenes inciertos de la Inquisición en Lisboa (1536-1548): Geografía penitencial y estrategias de defensa de los cristãos-novos», Tiempos Modernos, 20 (2010/1), http://www.tiemposmodernos.org/tm3/index.php/tm/article/view/212 [consulta: 02/05/2016], para el caso del tribunal de Lisboa. Para el efímero tribunal de Lamego véase S. B. Mateus y Nelson Novoa, «The case of the New Christians of Lamego as an Example of resistance against the Portuguese Inquisition in Sixteenth Century Portugal», Hispania Judaica Bulletin, 6 (2008), p. 83-103 y también S. B. Mateus, «A acção do Santo Ofício sobre a comunidade cristã-nova de Lamego (1541-1544): o caso de Isabel Mendes», Cadernos de Estudos Sefarditas, 7 (2007), pp 301-320.
33 Cf. A. Baião, A Inquisição em Portugal e no Brazil..., op. cit., p. 103.
34 Cf. Isaac Salvador Révah, «Les Marranes Portugais et L’Inquisition au xvie siècle», en Études Portugaises, Paris, 1975, p. 185-228.
35 Ibídem, p. 205.
36 Véase Ana Cristina Costa Gomes, «CASTRO, João de Melo e», en A. Prosperi (dir.) Dizionario Storico dell’Inquisizione, vol. I, Pisa, 2010, p. 304; S. B. Mateus, «ÁLVAREZ PAREDES, Pedro», en Ibídem, p. 52.
37 ANTT (Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Lisboa), Inquisição de Lisboa, proc. 2160; Inquisição de Lisboa, proc. 10809»Sospeição posta ao doutor Joam de Melo per Mestre Thomas preso no caçere da santa Jnquisição».
38 Cf. «Suspeição contra João de Melo», en ANTT, Inquisição de Évora, proc. 8720, fls. 23 e ss.
39 Cf. G. Marcocci, «Bugalho, Gil Vaz», en A. Prosperi (dir.) Dizionario Storico dell’Inquisizione, vol. I, Pisa, 2010, p. 233-235.
40 ANTT, Inquisição de Évora, proc. 8720, fl. 27.
41 ANTT, Inquisição de Évora, proc. 8720, fl. 47r.
42 Es célebre el auto de suspeição que le interpuso el cristiano nuevo Mestre Tomás, ya analizado por Elias Lipinier en O sapateiro de Trancoso e o Alfaiate de Setúbal, Rio de Janeiro, 1993. Cf. ANTT, Inquisição de Lisboa, proc. 10809.
43 ANTT, Inquisição de Lisboa, proc. 17984, fl. 249.
44 Ibídem.
45 Ibídem, fl. 249v.
46 Ibídem, fl. 250v.
47 Ibídem.
48 Ibídem, fl. 253.
49 Cf. ANTT, Inquisição de Lisboa, proc. 2160.
50 ANTT, Inquisição de Lisboa, proc. 2160, fl. 5v.
51 Ibídem, fl. 8.
52 Ibídem, fl. 12
53 Ibídem, fls. 18-24v.
54 G. Marcocci, «“... per capillos adductos ad pillam”. Il dibattito cinquecentesco sulla validità del battesimo forzato degli ebrei in Portogallo (1496-1497)», en A. Prosperi (dir.), Salvezza delle anime, disciplina dei corpi: Un seminario sulla storia del battesimo, Pisa, 2006, p. 341-423.
55 Maria José Ferro Tavares, Os Judeus em Portugal no Século XV, vol. 1, Lisboa, 1982; François Soyer, The Persecution of the Jews and Muslims of Portugal: King Manuel I and the End of Religious Tolerance, Leiden, 2007.
56 Alaxandre Herculano, História da Origem e Estabelecimento da Inquisição em Portugal, Lisboa, 1854-1859, 3 vol.
57 Jorge Borges de Macedo, «A tentativa histórica “Da origem e estabelecimento da Inquisição em Portugal” e as insistências polémicas», en A. Herculano, História da Origem e Estabelecimento da Inquisição em Portugal, Lisboa, 1975, vol. 1, p. xi-cxxxiv.
58 I. S. Révah ya demostró la problemática utilización que Herculano hace del memorial. Cf. I. S. Révah, «Les marranes...», op. cit., p. 208.
59 BdA, 46-X-15, fl. 293-293v.
60 BdA, 46-X-15, fl. 318r.
61 Cf. A. Herculano, «A Symmicta Lusitana», Archivo Historico Portuguez, Lisboa, I (1903), p. 369-370.
62 Sobre las complicadas relaciones del nuncio con las autoridades portuguesas, véase G. Marcocci, I Custodi dell’Ortodossia..., op. cit., p. 81-86.
63 C.-M. Witte, La correspondance..., op. cit, p. 536-538. G. Marcocci y J. P. Paiva, História da Inquisição Portuguesa..., op. cit., p. 38.
64 Cf. S. B. Mateus, y J. Nelson Novoa, «De Lamego para a Toscana...», op. cit.
65 Bula publicada en Shlomo Simonsohn, The Apostolic See and the Jews, vol. 6: Documents- 1546-1555, Toronto, 1990, doc. 2687, p. 2580-2588.
66 I. da Rosa Pereira, Documentos..., op. cit., p. 38-41.
67 Carta de don Enrique a Juan III datada en Évora, 3 de febrero de 1548. Publicada en A. Baião, A Inquisição em Portugal..., op. cit., doc. II; G. Marcocci, I Custodi dell’Ortodossia..., op. cit, p. 87 y ss; I. S. Révah, «Les marranes...», op. cit, p. 213 y ss.
Auteur
-
Susana Bastos Mateus
Universidad de Lisboa
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