Problemas por competencias jurisdiccionales de la Inquisición canaria entre 1488 y 1526
p. 179-198
Texte intégral
1En 1505, año de la instalación del tribunal en Las Palmas de Gran Canaria, la Inquisición moderna tenía ya una antigüedad de veinticinco años, y la Corona utilizaba este organismo de carácter religioso integrado en el aparato administrativo del Estado como instrumento político para intervenir por encima de divisiones y jurisdicciones especiales2. En el proceso de territorialización del Santo Oficio ya se habían creado todos los tribunales de distrito en la Península, el canario solo vino a completar la red ese año continuando el proceso expansivo de la institución como medio de control del territorio de realengo. A ello se suman razones espirituales como las noticias sobre judeoconversos residentes en el archipiélago y sus actitudes, que debieron llegar a oídos del rey y del Inquisidor General, a la sazón arzobispo de Sevilla. Desde el punto de vista de la jurisdicción eclesiástica, el obispado de Canaria, con nueva sede en Las Palmas desde la conquista de Gran Canaria en 1484, dependía del arzobispado de Sevilla. Antes de la creación del tribunal canario, para vigilancia y control, la Inquisición sevillana comisionaba a provisores y visitadores del obispado para realizar informes sobre judeoconversos, como ocurre entre 1488 y 14963. Todo se limita a las islas realengas, porque el tribunal sevillano no ejerció su jurisdicción en las islas de señorío pese al predominio de población andaluza y de la existencia conocida de conversos4.
2Según J.P. Dedieu, para el conocimiento preciso de la actividad inquisitorial, ha de conocerse el contexto de su actuación5, y en las islas realengas lo era el de la conquista, el poblamiento y la primera explotación del territorio. Es más, creemos que esos objetivos prioritarios de la Corona hubiesen peligrado de haberse intentado un fuerte control. Estamos en el momento en que los grupos integrantes de la sociedad isleña (conquistadores, pobladores, aborígenes, esclavos) se van asentando definitivamente, y cuando se unifica estructural e institucionalmente la sociedad con patrones castellanos. La falta de castigos para las denuncias recibidas muestra que, en lo tocante a las Islas por lo menos, los objetivos políticos y económicos primaron sobre los de índole espiritual en ésta etapa6.
3Desde 1496 a 1500, la vigilancia de la ortodoxia en las Canarias conocerá una nueva figura en el obispo de la diócesis Don Diego de Muros. Su labor en materia de fe y su protagonismo aparecen realzados al no constatarse ninguna comisión desde Sevilla hasta 1501. El obispo Muros respetó la jurisdicción inquisitorial en la sede. Las «Instrucciones» permitían el ejercicio del poder ordinario en algunos casos, pudiendo realizar así algunas informaciones y recibir delaciones, como en 1499, estándole vedadas acciones más importantes como procesar, dar tomento y sentenciar sin presencia de un inquisidor apostólico7. La intención de enviar las delaciones a Sevilla8, y el hecho de que el obispo no sentenciase, demuestran que no usurpó la jurisdicción inquisitorial; solo actuó mediante el procedimiento ordinario. A su marcha, siendo Deza desde 1501 arzobispo de Sevilla, volvieron a ordenarse comisiones a los provisores, en concreto sobre el escribano Gonzalo de Burgos infamado desde 1488. Cuando el comisario Bobadilla fue a Tenerife, llevaba orden de prender a otro judeoconverso, el alguacil Diego de Manzaneque, de ahí que viajase con notario y alguacil9.
4Los provisores en Las Palmas, y los respectivos vicarios como jueces eclesiásticos en otras islas, entendieron en peticiones de fe de estar bautizados y blasfemias, casos en los que juzgaba además la justicia secular a través del gobernador. El provisor del obispado amplió su jurisdicción a delitos como renegar de la fe, menosprecio de verdades y de algún sacramento, y bigamias, sentenciando a los infractores. Una de las sentencias le costó la reconvención del primer inquisidor en las islas, Bartolomé López de Tribaldos10.
5La Real Cédula de 1505 que acompañaba el nombramiento del maestrescuela de la catedral desde 1504, Bartolomé López de Tribaldos, lleva fecha del 25 de agosto. Al no conservarse su primer nombramiento, por Diego Deza, no podemos concretar las competencias que traería aparejadas, pero seguramente fueran las mismas que le confirmó Cisneros en noviembre de 1507 por las que podía poner los oficiales necesarios que actuarían bajo sus órdenes, y pagar sus salarios11. El problema era dilucidar hasta dónde debía llegar en el ejercicio de su cargo según las facultades recibidas; esto es, si traía poder para sentenciar con sentencia definitiva que, según Meseguer Fernández, era uno de los elementos necesarios para la constitución de un tribunal territorial. Las causas de uno de los reconciliados, Pedro Dorador, y la del morisco Alonso de Fátima que acabó relajado en estatua en 1513, se votaron en la Suprema12. Esto ha dado pie para pensar que la dependencia del tribunal canario respecto al Consejo de la Suprema y al Inquisidor General fue más estricta que la de otros tribunales y por tanto no podía considerarse estrictamente como tribunal independiente. Sin embargo, en el proceso que se conserva, la elevación de la causa de Alonso de Fátima para votarse fuera no parece que se debiera a recortes de jurisdicción13. Tribaldos realizó dos autos de fe, no públicos, en 1510 y 1513, en los que se relajó al morisco en estatua, se reconcilió a unas cinco personas, y se penitenció a un judeoconverso. Sin embargo, entre 1513 y 1524, año de la llegada del nuevo inquisidor, la actividad del tribunal se vio reducida al mínimo. De hecho el visitador diocesano Pedro de Pavía, que actuó por su cuenta entre 1518 y 1519, se quejaba a Sevilla de la desidia del inquisidor para cubrirse las espaldas pues a veces actuaba por su cuenta y se ofrecía como provisor. Hemos de tener en cuenta que en este momento el peligro de la despoblación de las islas conquistadas para la Corona debió influir en la escasa actividad general de tribunal y en su mínima dureza14, además de la enfermedad del inquisidor15. En esta sociedad de frontera, la Inquisición se encargó de modelar las conciencias mediante castigos, pero intentando asimilar a los convertidos. De ahí que no exista una masiva persecución de judaizantes, a diferencia de Castilla o Aragón, ya que no hay un excesivo número y en el fondo se integraron rápidamente perdiendo sus costumbres heterodoxas en poco tiempo16. De hecho, hasta en la propia Iglesia había conversos como el canónigo Francisco de Millares que se decía era nieto de sentenciado por hereje, o el canónigo Diego de Troya converso por parte de abuela. E igual ocurre con grandes hacendados como Gonzalo de Segura y su hermano Francisco Boniel que eran hijos de reconciliados y nietos de un quemado en estatua en Sevilla17.
6A la muerte de Tribaldos, en diciembre de 1520, conocieron las causas los sucesivos provisores; entre otros el tesorero y canónigo Fernán Álvarez, el prior de la Catedral Alonso Vivas proveído por el cabildo catedral como ordinario, y el deán Juan de Alarcón18, correspondiendo el tiempo al del progresivo control de la disidencia de 1520 en adelante19. El Tribunal sevillano tampoco ejerció su jurisdicción en estos años pese a que desde las Islas se enviaron informaciones al obispo estando vivo Tribaldos20.
7En enero de 1524 se nombra a un nuevo apostólico, el bachiller en decretos Don Martín Jiménez, chantre de la Iglesia de Canarias desde 1521. Había sido fiscal del tribunal de Toledo y, en el momento de su elección, también del de Sevilla. El nombramiento lleva fecha de tres de enero de 1524 en Burgos, e iba acompañado de la licencia para residir en las islas junto a algunas instrucciones referentes a su nuevo cargo. Las instrucciones aparentan un intento por parte de Manrique de Lara de hacer depender el tribunal canario del sevillano, o de desdoblar éste último al hacer que el chantre enviase allí las causas para que le diesen su parecer. Pese a todo, parecen más una serie de recomendaciones dadas por el General a su nuevo delegado; así, en caso de no haber letrado en las islas, debía ver las confesiones y delaciones personalmente, igual que si hubiese necesidad de prisión o de comenzar un proceso. También que vea los procesos de algunos presos durante la sede vacante y los envíe a Sevilla para que les den su parecer, pudiendo nombrar de momento un notario. En ningún caso se dice que deba quedar sujeto a las órdenes o a la opinión de los inquisidores sevillanos. El Inquisidor General le había delegado poder apostólico y ordinario, en tanto era arzobispo de Sevilla, para inquirir en todo el obispado21. Su actuación fue la más dura de la Inquisición canaria, y se saldará con 8 relajados, y más de medio centenar de reconciliados y penitenciados, en dos años.
8La Inquisición canaria aprovecha la estructura episcopal para el ejercicio de sus funciones, siendo los primeros inquisidores provisores obispales, visitadores y vicarios generales del obispado. El distrito canario era peculiar porque dependía del sevillano, limitando los poderes al inquisidor Jiménez porque para ciertas actuaciones debía enviar los procesos a Sevilla, órdenes que se saltó reiteradamente disfrazando su actuación a través de la jurisdicción eclesiástica al ejercer como provisor, visitador y vicario general del obispado estando el obispo ausente. De hecho, los vecinos no sabían en calidad de qué actuaba en cada ocasión, de ahí que advirtiesen «que no parará honbre en la ysla porque so color de un ofiçio usa del otro22». Una vez conquistadas las tres Islas mayores por parte de la Corona (1496), el territorio queda dividido en realengo (Gran Canaria, La Palma y Tenerife) y señorío (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y el Hierro). El distrito se componía de islas, por lo que las visitas se espaciaban en el tiempo o ni siquiera llegaban. El poder de los gobernadores era casi plenipotenciario en las islas realengas, por lo menos en Tenerife y La Palma, de forma que cuando esta institución real se permitía actuar cuestionando sus competencias reaccionaron casi siempre en contra de su ejercicio. Por otro lado, la Iglesia canaria, de la que apenas conocemos la prosopografía de sus miembros, ejercía su jurisdicción sobre los mismos delitos que la Inquisición, de forma que chocaron a veces. No obstante, en este renglón, va a ser la actuación a partir de 1524 del chantre-inquisidor y provisor Martín Jiménez en contra de determinados miembros del cabildo catedral y del concejo, la que produce los enfrentamientos más duros. Ni que decir tiene que parte de la élite política local, algunos regidores tuvieron cargos de Inquisición, ve cuestionada su jurisdicción hasta el punto que la capital de la isla de Gran Canaria (Las Palmas), terminó dividida en bandos a favor o en contra el Inquisidor.
El territorio bajo su jurisdicción
9El distrito del tribunal canario, que coincide con los límites del obispado, estaba formado y delimitado por las siete islas, por lo que no existieron roces con otros tribunales sobre límites. En líneas generales no hubo problemas graves con otras jurisdicciones en el distrito salvo en casos aislados, pero sí en la sede inquisitorial. Los vicarios se encargaban de asuntos tocantes a la fe antes de la creación del tribunal recibiendo informaciones que entregaron al inquisidor nada más llegar este en 150523. Solo en contadas ocasiones el vicario se decidió a sentenciar habiendo inquisidor en la sede como ocurrió con el provisor Pedro de Pavía con Tribaldos, o con Juan de Adarve vicario de La Palma una vez llegado el chantre Jiménez, que sentenció a un extranjero en penas espirituales y limosna en 1525. De ello dio cumplida información al inquisidor el visitador Juan Toscano al revisar el libro de registros de la audiencia obispal24. Tal vez el visitador del obispado recibiera comisión para investigar tales asuntos y enviar su traslado a la sede, pero no hubo problemas con el inquisidor.
10Durante el mandato del primer inquisidor, Bartolomé López de Tribaldos, no se conocen roces causados por competencias con las autoridades de las islas realengas que, en general, acataron sus órdenes y prestaron ayuda. Pero en casos excepcionales intentaron inhibirse o contrariar las órdenes; así por ejemplo en La Palma, el teniente de gobernador Juan de Lugo, había sacado de la cárcel del obispo a Alvar González, según se supo en la visita de 1510, con la intención de «quitar diferençias al vicario y... evitar escándalos25». El alguacil y el teniente fueron sentenciados en varias libras de cera por Tribaldos, y el primero recibió además penitencia pública. Algo parecido ocurrió durante la epidemia de peste que azotaba Las Palmas en 1524, cuando en Tenerife y La Palma no se permitía el acceso de navíos de esa procedencia sin cumplir una cuarentena de 20 días en el mar pese a que el alguacil inquisitorial llevaba despachos para favorecer al Santo Oficio26.
11La parte del distrito menos conocida fue la de las islas de señorío. Tras la lectura de los edictos, ni conocemos acciones inquisitoriales ni la presión fue sistemática. El inquisidor había visitado La Gomera en 1506, y Fuerteventura y Lanzarote en 1510 esta vez como visitador y provisor. El poco favor prestado por los señores y sus representantes pudo ser una de las razones. Así, en 1525, el cura y vicario de Lanzarote Francisco López Tardío de Fuentedecantos, recibió comisión para prender a una mujer amancebada con un vecino casado. Carta de comisión y censuras se leyeron durante la misa, en contra de la opinión del alcalde Juan de Sanabria que apeló en nombre del pueblo como manifestó en la misma iglesia. El cura dejó de decir misa y pidió ayuda al señor Sancho de Herrera que aceptó no sin ciertas reticencias. Mientras tanto, el alcalde y otros vecinos pusieron a salvo a la mujer en un navío que partía para Madeira, y, aunque el cura exigió que lo llevasen hasta el barco, ningún maestre de los presentes quiso hacerlo, pues como arguyó uno de ellos, portugués, «allí no conoçian ni al rey de Castilla ni al inquisidor». Al final no pudo realizarse esta comisión que había causado tanta extrañeza entre los presentes que parece era una novedad en la isla27.
12En 1526 se realizaron dos informaciones y se enviaron a la sede28. Las escasas inspecciones, las limitadas informaciones, y los problemas que pudieron sobrevenir por parte de las autoridades señoriales, apuntan a una aparente tranquilidad en estas islas en materia inquisitorial, en contraste con las de realengo y en particular con la sede.
Problemas por competencias jurisdiccionales de la Inquisición canaria
13Con la Inquisición, la Corona dispuso de un instrumento político por encima de las demás jurisdicciones que llegaba donde no lo hacían los gobernadores29. Tenía jurisdicción sobre todas las personas incluyendo a eclesiásticos, a excepción de los obispos30, y servía igualmente de arma eficaz en la uniformización ideológica del reino y como agente aculturador de los nuevos convertidos31. Aún así, en las islas no actuaron contra los aborígenes canarios, levemente cristianizados, por lo que ciertas costumbres se mantuvieron entre ellos32. El interés que mostraron por todas las causas y delitos les llevó a enfrentarse en repetidas ocasiones con la jurisdicción real y la eclesiástica de la región, y mucho más en la sede. Al ser también provisores del obispado, actuaron como ordinarios en delitos similares a los que terminó subrogándose el Santo Oficio. Pese a todo, los problemas más serios no se dieron hasta 1524. El origen de las rivalidades por competencias con la jurisdicción inquisitorial venía por la doble naturaleza de su poder, papal y real, siendo éste confirmado por los Reyes Católicos en varias ocasiones, permitiéndoles libertad absoluta para actuar en su nombre pese a ser un tribunal eclesiástico33. Con la jurisdicción eclesiástica, los roces no alcanzaron dimensiones tan graves y no tuvieron la misma naturaleza en el caso canario, al detentar los inquisidores asimismo la jurisdicción ordinaria.
14Los conflictos de la Inquisición canaria con las otras justicias van a ser muy similares a los que ya existían entre la justicia eclesiástica y real. Solían comenzar por la forma que tenía el inquisidor de turno de poner en práctica su poder y que terminaba siendo calificada de extralimitación. Prender legos sin auxilio del brazo secular y ejecutar en sus bienes y personas, junto con fricciones que tenían que ver con las personas sobre las que ejercer poder, caso de clérigos de corona y familiares de clérigos de forma que cuando les convenía se sometían a la jurisdicción eclesiástica, eran habituales.
15Los delitos y las causas en las que debían entender eran otro bloque de tensiones, en concreto los referentes a logros, deudas, amancebamientos y hechicería34. Serán los mismos que dificulten las buenas relaciones con los inquisidores, pero en el caso de la Inquisición la Corona siempre estuvo de su parte35. Hemos de tener en cuenta, en este caso, que en las islas la Iglesia era un poder muy presente en el periodo estudiado, con un régimen económico privilegiado, había participado en las labores de conquista y poblamiento, y sacado de la esclavitud a múltiples aborígenes, por lo que su influencia era enorme.
16Otro bloque de enfrentamientos se relacionan con la pretensión de la justicia eclesiástica de presentarse por encima de la real. Ya en 1497 existió un problema entre el gobernador Alonso Fajardo y el obispo Diego de Muros a causa de que el alguacil eclesiástico exhibía públicamente la vara de justicia por las calles de Las Palmas. Considerado como un ataque a la jurisdicción real, el obispo manifestó que lo hacía por ser costumbre en Sevilla de cuyo arzobispado era sufragáneo el canario. Tras amenazas de excomunión y entredicho por el obispo, el gobernador le revocó una licencia para comerciar en el cabo de Aguer. Los monarcas, oídas las partes, fallaron a favor del gobernador ordenando que los oficiales reales eran quienes tenían el monopolio de la vara de justicia. Situación similar se dio en Lanzarote donde el juez eclesiástico se exhibió con vara, siendo reprendido por los representantes de la señora doña Inés Peraza. La decisión de la Corona da fuerza a la jurisdicción real contra la eclesiástica36.
17La conflictividad del grupo eclesiástico con las autoridades reales tuvo relación además de con los límites del señorío de Agüímes en Gran Canaria —único territorio en realengo que la Corona cedió a la Iglesia—, con el pago de diezmos, y con pleitos dentro de la jurisdicción real. La cuestión del señorío episcopal de Agüímes creó problemas, además de por los límites territoriales concretos, porque la Corona se reservó el almojarifazgo, la moneda forera y la jurisdicción criminal en su seno. Precisamente por los deslindes el gobernador Lope Sánchez de Valenzuela derribó una casa que el obispo se había construido en 1498, teniendo que pagar la reedificación a su costa en 150337. Otro tema grave fue el pago de los diezmos que en las islas se limitaron a productos agrícolas, ganaderos y a la orchilla. El conflicto vino por el azúcar, porque desde la conquista los señores de ingenio quedaron exentos de la mitad de la producción como modo de retribuirlos por los grandes gastos de las instalaciones industriales. Del resto de la cosecha, el diezmo se calculaba en una arroba de azúcar blanco de cada veinte quedando exento otros productos azucareros elaborados; para los eclesiásticos, perceptores del diezmo, era deseable cobrar el diez por ciento del azúcar producido y no de las cañas cortadas, a lo que se negaron los productores como quedó por sentencia arbitral de 1487. Pero siempre que era posible, se les acusaba de malos pagadores y peores cristianos como les recordaba el inquisidor Jiménez desde 1524.
Enfrentamientos por el ejercicio del poder
18La forma de ejercer el poder inquisitorial fue fuente de conflictos desde que el territorio insular dependía de la Inquisición sevillana, como ocurrió cuando el comisario fray Francisco de Bovadilla fue a Tenerife, con notario y alguacil, a prender al alguacil real Diego Manzaneque, jerezano judeoconverso, sin pedir auxilio al brazo secular. Los tres fueron detenidos por el alcalde mayor de la isla, Pedro de Vergara, con consentimiento del Adelantado, quedando notario y alguacil en el cepo. Pese a quejarse a los inquisidores de Sevilla y obtener mandamiento para que el adelantado y su alcalde se presentaran ante ellos —el mandamiento iba dirigido al gobernador de Gran Canaria, Lope Sánchez de Valenzuela— este nunca se cumplió38.
19Con el primer inquisidor de las islas, López de Tribaldos, nunca hubo conflictos sobre aspectos formales. En cambio el segundo, el chantre Martín Jiménez, fue acusado de ello reiteradamente desde el mismo momento de su llegada al ordenar como provisor detenciones y penitencias públicas sin requerir el auxilio del brazo secular, estando defendido por la Corona según el cabildo civil39. Otro motivo de discordia fueron las provisiones de licencias para salir de la isla, tras la prohibición del edicto de fe, en el que ambas entendieron por separado.
Personas
20La justicia real consideraba indebido el conocimiento de causas de clérigos de corona por los jueces eclesiásticos, en particular si habían renunciado a sus privilegios o se acogían a ellos para mejorar su causa. Esta fue otra razón del enfrentamiento entre las autoridades reales y el inquisidor Jiménez desde 1524, ya que las primeras protestaban aduciendo que en esas detenciones actuó como provisor40 y por tanto debía haber pedir auxilio a la justicia civil; incluso el concejo realizó varias peticiones para que soltase a los presos y se los enviase, siendo desoídas por el inquisidor. La jurisdicción sobre los llamados familiares de clérigos o del obispo fue igualmente motivo de discordia, caso de la orden de prisión contra Fernando de Troya, hijo del canónigo Juan de Troya, a quien el inquisidor sacó la cárcel del concejo por impediente al resistir la prisión de su madre por amancebada con clérigo41.
21Jiménez defendió siempre a los oficiales y familiares inquisitoriales, y a sus criados, respetando así sus privilegios42. Pero los oficiales inquisitoriales fueron motivo de doble disputa al detentar algunos de ellos cargos de regidores. Por su parte, el privilegio de los familiares de la Inquisición fue causa de fricción y al igual que los oficiales fueron encarcelados por el gobernador y el teniente. Según el escribano, Juan de Moya, a quien se procesó por perturbador, el gobernador Diego de Herrera y el teniente Castañeda los prendieron «no porque tenían culpa syno por vejaçion e por hazer enojo al sennor ynquisydor», acusándolos formalmente de prender legos sin tener vara de justicia; por su parte, el inquisidor cree que los detuvieron «por la costunbre que tienen de perturbar la juridiçion eclesiástica43».
22Como veremos más adelante, el inquisidor Jiménez resistió siempre la prisión de sus criados y allegados hasta el punto de excomulgar al gobernador y al teniente en septiembre de 1524 por haber actuado contra Francisco Guillén que había acuchillado y cortado la cara a un alguacil real cuando fue a prenderlo por deudas, acogiéndose al favor del inquisidor44. Por su parte, el hacendado Lope de Moxica que se dice criado del inquisidor, agredió en enero de 1525 al alguacil real Cristóbal de Ávila por haber prendido a un criado suyo, y tras apuñalarlo se internó en las casas obispales acogiéndose a la corona45.
Delitos
23Tanto la justicia eclesiástica como la real entendieron en causas tocantes a la moral y a la fe, al igual que la Inquisición, y ello creó problemas por competencias. A los jueces eclesiásticos (provisores, vicarios y visitadores) les venía su poder del obispo, y entendieron en blasfemias, amancebamientos, hechicería, menosprecio de la religión, o deudas; en casos de herejía no podían sentenciar como recordó el inquisidor Tribaldos al antiguo provisor Hernand Pérez que actuó antes de su llegada: aun pudiese conoçer e ynquerir de qualquier climen de erejia e apostasya, que el dicho provisor no pudo sentençiar syn espeçial comisyon de los sennores ynquisidores de Sevilla pues ellos eran ynquisidores en este obispado46.
24Al ser nuestros inquisidores también provisores detentaban ambas jurisdicciones, la eclesiástica y la inquisitorial, utilizando a los vicarios de cada isla como comisarios pero nunca delegando en ellos para sentenciar47.
25La justicia secular, por su parte, juzgó causas similares. En las islas de señorío, al menos dos casos de incestos fueron sentenciados uno por el alcalde y otro por el señor de la isla. La primera sentencia se dio hacia 1496 en El Hierro, cuando el alcalde procesó a Miguel de Santaolalla «hombre de la isla», condenándolo a muerte, aunque lo perdonó el gobernador. En 1503, en La Gomera, fueron ahorcados Hernand Méndez y su hija por ese delito, condenados por el conde de La Gomera; el cura se limitó a sacar sus huesos y quemarlos48.
26En las islas realengas los delitos castigados por la justicia civil, más coordinada con la eclesiástica que en las de señorío, comprenden blasfemias, bigamias, amancebamientos, hechicería, e incestos, entre otros. En 1502 se siguió proceso por blasfemias en el juego al regidor de Tenerife Alonso de las Hijas; realizó la información el alcalde Pedro de Vergara, y la pasó al vicario. No queda claro si la sentencia la dio el alcalde o éste en conjunción con el vicario49. La justicia de Tenerife sentenció en casos de bigamia, y se reclamaba ante ella y ante la jurisdicción eclesiástica en materia de divorcio50. Jueces civiles y eclesiásticos condenaron delitos de amancebamiento51, hechicería52, y oyeron en casos de incestos53, o recibieron denuncias por homosexualidad como en 1524 ante el teniente de gobernador de La Palma, el bachiller Florian de Nonsilla, quien la elevó al vicario Alonso de Samarinas54.
27Ya sabemos que los inquisidores sentenciaron delitos similares a los enumerados. Como inquisidor, el chantre sentenció blasfemias55, proposiciones, hechicerías, y palabras y hechos contra el Santo Oficio. La justicia civil entró en competencia con la inquisitorial en casos de hechicería; aducían tener poder para ello e incluso el gobernador prendió a varias hechiceras que después le fueron pedidas por el inquisidor y puestas en la cárcel obispal56. Como provisor, el chantre conoció casos de amancebamientos, petición de divorcio, logros y deudas57. Ejerció su jurisdicción en estas causas igualando las formas del procedimiento inquisitorial, enfrentándose así a las autoridades seculares. En cambio, su poder sobre la herejía y la apostasía junto con las acciones subsiguientes, nunca le fue cuestionado.
Resistencia y crítica: la formación de bandos contrarios o favorables al inquisidor Jiménez
28Dos meses después de su llegada a Las Palmas, en agosto de 1524, comenzaron las tensiones entre el inquisidor Jiménez y la justicia real. Las causas, según las quejas del personero Cristóbal de la Coba al cabildo, pasaban por la actuación los alguaciles inquisitoriales deteniendo a varias personas sin contar con los del concejo, ejercer justicia y pregonarla anunciando «esta es la justiçia que manda hazer el sennor provisor», sacar presos de la cárcel real para llevarlos a la obispal estando todo ello defendido por la Corona, no dejando claro cuando ejercía como provisor o como inquisidor, además de las licencias para salir de la isla, prohibida tras el edicto, en las que entendieron ambas jurisdicciones58.
29Asimismo, desde su llegada, el inquisidor adoptó la estrategia de hacer colaboradores de la Inquisición a varios regidores afectos. Al mes de llegar nombró receptor a Pedro de Peñalosa, alguacil a Jerónimo de Ocaña y posteriormente a Bernardino de Lezcano también regidor, fiscal al regidor Pedro de Góngora, notario del secreto al regidor Juan de Escobedo, y asesor al licenciado Hernando de Aguayo59. El gobernador considera centrada la oposición en el regimiento en esos cinco regidores quienes, al convertirse en oficiales de la Inquisición, obtenían ventajas sociales y económicas más el prestigio del cargo y el poder acogerse a dicha jurisdicción si se les planteaba un pleito o se les exigía una deuda60. Parece que el gobernador Diego de Herrera tuvo paciencia con este hecho hasta principios de 1525, pero la deslealtad de los regidores terminó con ella. A Pedro de Góngora lo sancionó por no asistir a las reuniones al estar ocupado en su oficio de fiscal de la Inquisición; cuando el inquisidor quiso hacer información sobre ello, el teniente de gobernador Castañeda la hizo desaparecer por lo que fue excomulgado. En abril, el gobernador encarceló a Escobedo y a Aguayo «donde los negros y los criminales» por revelar los acuerdos del cabildo civil al inquisidor. Este se quejó al gobernador para que los liberase considerando que en Castilla era usual ser regidor y oficial inquisitorial, instándoles a soltarlos bajo pena de excomunión mayor61.
30El hecho es que surgieron dos bandos enfrentados dentro del regimiento, uno a favor del inquisidor y otro del gobernador. Cuando llegó la noticia a la corte de que esto ocurría, el Consejo Real, en enero de 1526, resolvió que los regidores no ejercieran ningún oficio de la Inquisición. Algo que no se cumplió del todo, pues Peñalosa siguió en su puesto de receptor, y Lezcano, regidor y alguacil inquisitorial, amenazaba con que ya lo pagaría el bellaco que trajo la provisión62. Es más, la isla entera terminó dividida entre quienes apoyaban al gobernador y los que defendían al inquisidor; de ahí que algún vecino opinase que nunca antes habían existido tensiones entre los provisores y la justicia real salvo tras la llegada de «este dicho chantre... a cabsa de se allegar a el los Regidores e desfavoresçer a la Justiçia63».
31Es cierto que para llegar ese extremo los problemas no se habían limitado a la deslealtad de los regidores, sino que antes se enredaron con la eterna cuestión del señorío episcopal de Agüímes donde el alcalde de las aguas puesto por el concejo, Juan de Aday, se las tuvo que ver con el inquisidor al haber actuado en el territorio acusándolo de mal cristiano y ladrón tanto a él como a los regidores y al gobernador, excomulgando al gobernador y su teniente por esa y otras causas en octubre de 1524. El inquisidor llegó a sospechar de la limpieza de sangre del propio gobernador Diego de Herrera, y por el otro lado también consideraban conversos a algunos de los que apoyaban al inquisidor como Pedro de Peñalosa, Juan de Maluenda o Juan de Narváez64. El gobernador comenzó una pesquisa contra el inquisidor ese mismo mes de octubre de 1524, y en noviembre se redactó en cabildo una solicitud de cese del inquisidor y la prórroga del gobernador, especificando como mérito especial haber permanecido en la Isla en los años de peste65.
32Los ánimos se avivaron con la agresión de Francisco Guillén, criado del inquisidor, que acuchilló en la cara al alguacil real Francisco de las Rizas y le rompió la vara cuando este se disponía a detenerlo por deudas, escapando luego de los oficiales reales y refugiándose en la casa del inquisidor66. Poco después, Lope de Muxica hermano del regidor y alguacil de la Inquisición Bernardino de Lezcano, y que se hacía llamar criado del inquisidor, agredió al alguacil real Cristóbal de Ávila por haber detenido a un criado suyo, acogiéndose a la casa del inquisidor con otro criado y uno de su hermano que le habían ayudado67. Tras las protestas del gobernador, el 24 de enero de 1525, alega que se protegió así por ser clérigo de corona. El 26 de ese mes el gobernador envió una carta al inquisidor explicándole el asunto y solicitándole la entrega de los tres agresores, pero aquel dejó pendiente el asunto. Pese a las quejas del gobernador, el inquisidor se limitó a aplicar el decreto de 1518 que defendía los privilegios de sus oficiales, familiares y servidores.
33La gota que colmó el vaso fue la nueva fechoría de Francisco Guillén, que volvió a refugiarse en casa del inquisidor tras un asesinato. El gobernador convocó a los vecinos a que se armaran, y un grupo amplio se reunió frente a la casa del obispo, rodeándola con pólvora y leña para incendiarla. Jiménez cedió y entregó al acusado68. Cuando avisaron al gobernador de que el inquisidor iba a leer una carta de excomunión en la catedral, acudió a misa acompañado de hombres fieles armados como los regidores Diego de Narváez con sus esclavos y Juan de Maluenda, junto al personero de la Coba, de forma que Jiménez no se atrevió a leer carta alguna. En esta espiral de tensión, el gobernador y Álvaro de Herrera pidieron a personas importantes de la isla que aportaran dinero para enviar al teniente Castañeda a la corte y denunciar los excesos de Jiménez. Contribuyeron el propio Álvaro de Herrera, Juan de Maluenda, el bachiller Ortiz, el doctor de la Mata, Cristóbal García del Castillo y Cristóbal de San Clemente; todos ellos convenientemente acusados de conversos por el inquisidor69.
34Las informaciones sirvieron para que una parte de la población conociese a la persona del inquisidor como hombre «apasionado y toma enemistad con las personas que le contradicen» y «viçioso de mandar, mala lengua, escandaloso y alborotador». Se le acusaba de falta de vigilancia a los herejes, de no hacer audiencia pública ni como provisor, de negar la entrada a los litigantes de lo que se resienten los negocios, de sacar a clérigos de corona procesados aunque prefiriesen la justicia civil, y de permitir al alguacil obispal y de la Inquisición Jerónimo de Ocaña llevar vara de justicia por las calles. Pero sobre todo de lucrarse aprovechándose del cargo, como se entiende tras la elaboración de las informaciones y procesos enviados a la Corte por la justicia civil en los que se le acusa de ordenar el embargo de azúcares de ciertas personas sin pedir auxilio de la justicia real no siendo casos tocantes a la Inquisición sino actuando como provisor acusándolos de logreros. Ya había actuado el alguacil de la Inquisición Jerónimo de Ocaña el 21 de octubre de 1524 contra el hijo del hacendado azucarero Cristóbal García, y otra vez en la Vega de Aguatona, y además había ejecutado y embargando azúcares del ingenio de Agüimes de Alonso de Matos. El azúcar, parece, quedó en casa del inquisidor que terminó enviándolo a Castilla pese a estar embargado y depositado por la justicia real70.
35El inquisidor se había enfrentado igualmente a los miembros del cabildo catedral, porque no cobraba sus rentas con regularidad, excomulgando a los capitulares y solicitado el despojo de los capellanes hasta ponerles entredicho a los beneficiados ya en 152171. Tal vez a modo de represalia, y dado el elevado número de clérigos que mantenían relaciones con mujeres, en 1524 ordenó detener a Antona Ramírez manceba del canónigo y comisario de la cruzada Juan de Troya y madre de sus cuatro o cinco hijos, y a su ama; a Camila de Meneses manceba de Antonio de Jaén tesorero de la Cruzada, al bachiller Escalada predicador de la Cruzada por resistir el arresto de la anterior y por esconder a Blasia, mujer casada, para huir con ella; a Ana de Alcázar manceba de un clérigo, entre otras72. El mismo canónigo Troya había acogido en su casa a la manceba del personero Cristóbal de la Coba, algo que el inquisidor tomó a mal excomulgando a todos los que no colaboraron en la detención. Otros afectados fueron el deán Alarcón, que se sentía agraviado por la condena a Bartolomé Páez padre de su manceba, y el canónigo Zoilo Ramírez por la detención de Francisco de Baena hermano de su cuñado.
36Las luchas entre estos dos poderosos personajes en la isla, inquisidor y gobernador, junto con parte del cabildo Catedral, se hizo patente en la formación de bandos. Las críticas de algunos pobladores se alzaron y el bachiller Fernando Ortiz llegó al extremo de aseverar que «algunos vezinos se yrian de la tierra sy pudieren por no ver estas cosas, e que este testigo es uno de ellos73». Y en la documentación judicial consultada se consideraba como un clamor popular el hecho de que el inquisidor injuriaba y afrentaba a muchos, incluso a mercaderes, por lo que la isla se despoblaba «y se pierde el trato de los mercaderes y si los onbres hallasen a quien vender sus haziendas las venderían por pocos dineros antes de sufrir tan gran sujeçion74». También el bachiller de la gramática Hernando Ortiz decía en 1524 a Dios teneys en Canarias, nunca terneys dineros, y Alonso de Herrera que «ya no era tienpo de estar en esta ysla, lo uno por logros, lo otro por amançebados, lo otro por pestilencia, lo otro por ynquisiçion75».
37La solución a los enfrentamientos llegó con el relevo de ambas autoridades. El de Herrera se efectuó en abril de 1526, casi al tiempo que el de Jiménez que en agosto ya estaba fuera de la isla76; su última actuación fue de junio de 1526. La marcha del inquisidor llenó de alborozo a sus víctimas y a quienes temían serlo como muestran los partidarios del inquisidor explicando «buyen bien los conversos e mofan e rien e triunfan77». En verdad, la actuación del chantre había trastocado la vida de las islas, y por supuesto la de muchas personas. No obstante, no hubo grandes cambios en la estructura administrativa del tribunal que Jiménez dejó tras de sí como su verdadero constructor; tras su marcha, y pese a la prohibición, tanto el receptor Pedro de Peñalosa como el asesor Hernando de Aguayo, siguieron colaborando desde esos cargos con la Inquisición, sin enfrentarse al nuevo gobernador.
38Es de destacar que existía una oposición a la Inquisición en determinados círculos porque su ejercicio afectó de modo directo al comercio, con las prohibiciones de salidas y confiscaciones de mercancías, junto con las limitaciones para rescatar en Berbería78. Los comentarios de algunos mercaderes son claros respecto a la despoblación de la isla a causa de la Inquisición79; y también el miedo. Martín Alemán, acusado de judaizar desde 1505, para evitar males mayores terminó autoinculpándose por trabajar en día festivo en 1525, por lo que mereció una pena de cuatro reales. Aunque algunos de ellos no fueron procesados hasta después de la marcha de Jiménez80.
39No obstante, la actuación del Santo Oficio se dirigió pocas veces a personas importantes, y si ocurrió fue por la persistencia de estos en sus prácticas o por estorbar sus intereses. De los personajes políticos apenas hubo un escarceo con Juan de Ciberio por oponerse a la prisión de su manceba81, y con el licenciado Juan Fernández de Anaya, alcalde de la isla durante un tiempo, excomulgado por decir «que mejor misa oia el en su casa y las excomuniones las pasava debaxo de la cola de su cavallo82». Unos pocos grandes hacendados azucareros, fueron procesados por faltas leves. Tribaldos ya había enjuiciado a los hermanos Gonzalo de Segura y Francisco Boniel porque siendo nietos de relajados tuvieron oficios prohibidos ya que el primero había sido mayordomo del obispo83. Al hacendado Bartolomé Páez le penitenció Jiménez por blasfemias y fue obligado a llevar sambenito84; este era el padre de la manceba del deán Juan de Alarcón, del bando contrario al inquisidor. Antón Cerezo, al frente del ingenio de Agaete, estuvo una temporada en la cárcel de la Inquisición pero como clérigo de corona, ya que en realidad era amigo del inquisidor que así lo salvó de sus acreedores85. En general, la actuación del inquisidor contra ellos no fue excesiva; pero siempre dejó clara la mala opinión que le merecían los señores de ingenios como malos cristianos por no pagar bien el diezmo.
40Por diversas razones fueron afectados igualmente los escribanos. A Juan de Moya, cuando era alcalde del crimen, se le penitenció en 1525 por dar licencias a muchos sospechosos de herejía para salir de la isla86. A Diego de San Clemente, posible conquistador, en Gran Canaria desde 1487, de origen judeoconverso, por el hecho de ser utilizado por la justicia real para investigar las acciones del inquisidor, se le penitenció en 1526. Se sentenció al escribano Jerónimo Baptista a reprensión pública por colaborar en la instrucción de un proceso seguido por el teniente del gobernador contra ciertas hechiceras y no querer mostrar los autos al inquisidor. Rodrigo de Ocaña fue encarcelado por sospechoso de judaizar si bien aportó al proceso su genealogía para probar su inocencia87. No obstante, todas ello fue una reacción a la anulación de la excomunión que el inquisidor lanzó contra el gobernador y sus ayudantes en abril de 1525 por el canónigo Juan de Troya88; el inquisidor se desquitó encarcelando y procesando a los tres escribanos que intervinieron en la información del gobernador, Cristóbal de San Clemente, Rodrigo de Ocaña y Juan de Moya.
41Es cierto que pese estos hechos, nunca existió una verdadera oposición a las condenas a muerte en la hoguera; en dos años celebró dos autos de fe con asistencia de todas las autoridades eclesiásticas y civiles, y con relajación de personas desconocidas en la isla (seis eran de La Palma), o poco importantes en ella (un verdugo y un labrador89). De forma que no hubo resistencia por este lado, aunque sí inquietud. La Inquisición canaria había respetado hasta ahora el contexto del desarrollo de esta primera frontera de la Cristiandad en el Atlántico. Pero la lucha de los representantes de los poderes real e inquisitorial por imponerse al otro llegó a momentos de gran tensión, y fue la principal causa del conflicto. Algunos regidores vieron en estos enfrentamientos una oportunidad para aumentar su influencia sobre la población, contrarrestados por aquellos otros que temían la posibilidad cierta de ser víctimas de los excesos inquisitoriales. Lo interesante es que un grupo de personas decidió resistir al inquisidor, a sabiendas de los riesgos que podrían correr, y la violencia desatada por las partes se encuadra en una sociedad de frontera.
42De hecho, se asemeja a una auténtica lucha de poder, como ha mostrado para otros lugares Stefania Pastore90, que pudo bloquear la acción inquisitorial al oponerle las élites de la isla un frente unido. Y muestra por ello, como explica esta autora, que las resistencias no vinieron de los sectores contra los que se había creado, sino de las capas que detentaban el poder político a nivel local; y nosotros añadimos que también las del poder económico. En esta época, el regimiento había cambiado, y no todos sus representantes eran ya hacendados azucareros como en la primera década del siglo xvi, porque el azúcar había dejado de ser el cultivo básico desde alrededor de 1520, compitiendo con el vino. Y porque a partir de 1510-11, se otorga por parte de la Corona regidurías vitalicias que luego se fueron traspasando y vendiendo desde 1520. Por tanto, esa falta de unidad en lo económico pudo tener relación con los enfrentamientos en el regimiento entre los partidarios de uno y otro poder.
Notes de bas de page
2 J. Contreras, «El periodo fundacional: El sentido de la coyuntura: la fase conversa y morisca», en Historia de la Inquisición en España y América, B. Escandell y Joaquín Pérezvillanueva (dir.), t. I, Madrid, 1984, p. 430.
3 AMC (Archivo Museo Canario; en adelante AMC), C. Bute (Colección Marqués de Bute, en adelante C. Bute), vol. I, 1a serie, f. 8r, 13, 14, 24, 15 y 83v. El provisor Pedro de Valdés el viejo en 1488. BMC (Biblioteca Museo Canario), Agustín Millares, Anales de las Islas Canarias (ms.), Sign. III-A-13, p. 66. En 1493 otra para el mismo provisor y para Pedro de Valdés el Joven prior y canónigo de la Catedral. Entre 1494 y 1495 comisión als provisor Martín Sánchez de Bañuelos (Ibídem, p. 70; y AMC, C. Bute, Vol. I, 1a serie, fs. 48 r, 87 r y 96 r.
4 AMC, Colección Bute, vol. I, 1a serie, f. 48 r, 87 r y 96 r: Gutierre de Ocaña, escribano público del Hierro y con cargo de justicia en la isla, hacia 1483 hizo guardar en toda la isla el sábado por domingo. Ibídem, f. 26 r, 92, 93 y 98 r: el judeoconverso sevillano Juan Gutiérrez Crespo, residente en Fuerteventura, ante el provisor Bañuelos en 1495, declara que hacia 1477 celebró la pascua del Yom Kippur junto a otros judeoconversos sevillanos en el puerto de Pozo Negro.
5 J. P. Dedieu, «De la Inquisición y su inserción social. Nuevas directrices en la historiografía inquisitorial», en XVI Coloquio de Historia Canario-Americana (2004), Las Palmas de Gran Canaria, 2005, p. 2116-2129.
6 Los detalles en Manuela Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición en las Islas Canarias (1488-1526), Las Palmas de Gran Canaria, 1991.
7 Juan Meseguer Fernández, «El periodo fundacional: los hechos», en Historia de la Inquisición en España y América, B. Escandell y Joaquín Pérez Villanueva (coord.), t. I, Madrid, 1984, p. 304.
8 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 80 r. «Proçeso de Inquisiçion fecho por el Obispo de Canaria dirigido a los inquisidores de Sevilla».
9 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 138 y 139.
10 Ibídem, f. 129 r, 137 r, 47 v y 32 r. En 1503, o 1504, se había procesado a Beatriz Sánchez por vomitar el Corpus con sentencia absolutoria. Era reconciliada y por ello no era caso competente al provisor.
11 AHN (Archivo Histórico Nacional), Inquisición, Libros de Castilla, 572, f. 131 y 132.
12 AMC, CXXX-1. AHN, Inq., Libros de Castilla 572, f. 172. Orden de confiscación de bienes a Pedro Dorador y condena a cárcel perpetua en 14 de agosto de 1509, Valladolid.
13 AMC, Inq.-4, f. 34 v. 1512, septiembre, 6. Las Palmas. Votos del proceso de Alonso de Fátima: el padre fray Martín de Mondragón opina que habiendo en quien se pueda confiar debía enviarse al Consejo de la Suprema «o dalles parte dello antes que se determinase porque mas justificada baya la cabsa». La opinión del chantre Juan González fue que como confesó y resultaba ser verdad la acusación, y aunque pudiera relajarlo el inquisidor, su parecer era que se enviase a la Suprema. El inquisidor piensa lo mismo «pues que se ofreçia mensajero cierto y syn gasto», y por tanto que se saque traslado.
14 Eduardo Aznar Vallejo, Documentos canarios en el Registro del Sello (1476-1517), La Laguna, 1981, n.° 1191, 1192 y 1203. Reales Cédulas al obispo, provisores y vicarios del obispado, para que no cobren los diezmos de pesquerías y molinos y así evitar que se despueble la isla.
15 AMC, C. Bute, Vol. I, 1a serie, f. 167 r. Carta del bachiller Pedro de Pavía, visitador del obispado, al arzobispo de Sevilla, sobre la incompetencia del inquisidor y su enfermedad (1520, septiembre, 8)
16 M. Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición..., op. cit., p. 307.
17 Luis Alberto Anaya Hernández, Judeoconversos e Inquisición en las Islas Canarias, Las Palmas, 1996, p. 264.
18 BMC, Anales..., p. 175. Según Millares, el 16 de octubre de 1523, el Cabildo Catedral proveyó al prior Alonso Vivas como ordinario y al deán Juan de Alarcón como provisor en todo el obispado. AMC, C. Bute, Vol. III, 1a serie, f. 219 v. Actas de declaración, 5 de abril de 1526, siendo testigo el racionero Francisco Ramiro. Reconoce que, en 1523, el deán Juan de Alarcón se fue a Tenerife con su manceba e hijos a causa de la peste que asolaba Gran Canaria, y allí procesó como provisor «que decía ser» sin autoridad del Cabildo al flamenco Hanes Parfat, secuestrando sus bienes y quedándose con algunos, soltándolo cuando se enteró que venía un nuevo inquisidor con liviana penitencia.
19 J. P. Dedieu, «Los cuatro tiempo de la Inquisición», en B. Bennassar (coord.), Inquisición española: poder político y control social, Barcelona, 1981, p. 20. En este sentido puede considerarse que coincide con las etapas señaladas por el autor en cuanto a la actividad de los tribunales.
20 AMC, Inquisición- 18. Información hecha por el vicario de La Palma contra Alvar González el 22 de marzo de 1519, enviada a Sevilla el 3 de mayo. Las llevó hasta el castillo de Triana, Manrico de Suer, marinero, vecino de Ayamonte, y «se las dio el vicario Samarinas para que la diese al arzobispo de Canaria y si no hallase al obispo, que lo diese a sus representantes».
21 AMC, C. Bute, Vol. II, 1a serie, fs. 1 y 2. Edicto de fe para Las Palmas. En la salutación se contiene «inquisidor contra la heretica pravedad y apostasía dado y deputado por abtoridad appostolica y ordinaria en la dicha çibdad y en todas las otras yslas y lugares del obispado de Canaria».
22 M. Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición..., op. cit., p. 89. Y, A (rchivo) G (eneral) S (imancas), C (onsejo) R (eal), Leg. 7, n.° 5.
23 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 111 v y 112 r. Actas de declaraciones de 1506 en San Cristóbal de La Laguna. El bachiller Alonso de Belmonte, acusó ante el vicario de La Palma, a Diego de Jerez mercader y vecino de Sanlúcar, por una ofensa a un crucifijo. Lo dice para que cuando vaya el inquisidor, vea el proceso y los autos. Ibídem, f. 123 a 124. El vicario de La Palma, Domingo Pérez, hizo información en junio o julio de 1505, sobre Alonso Hernández Cardoso fraile «que ahora esta preso por la Ynquisyçion», que envió al obispo el cual ordenó prenderlo. La dará al inquisidor.
24 AMC, C. Bute, vol. III, 1a serie, f. 93 r. Declaración y sentencia contra Hanes Parfat ante el vicario de La Palma en 29 de abril de 1525. El 19 de octubre sacó traslado para enviarlo al inquisidor.
25 AMC, CXXV-8, f. 13 r.
26 AMC. Vol. III, f. 272 r. 1526, abril, 2.
27 AMC, C. Bute, vol. III, f. 259 r y 253 v. Declaración del 13 de noviembre de 1525 ante el inquisidor del cura y vicario de Lanzarote. Las palabras entre el alcalde y el cura, en la iglesia, llegaron a tal punto que el primero amenazó al segundo con soltarlo en el mar en una barca sin remos. Gracias a la ayuda del alcalde y del notario Sancho Ortega, la acusada y su amante Gregorio Ruiz, huyeron a Madeira. El vicario terminó excomulgándolos.
28 Ibídem, f. 281 r. Las informaciones que se realizaron en Lanzarote, Tenerife y La Palma, contra Hanes Parfat y contra el deán Juan de Alarcón, fueron enviadas por el visitador Juan Toscano en abril de 1526. Existe otra información de Lanzarote ante el vicario el 15 de mayo de 1526.
29 M. Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición..., op. cit., p. 59.
30 Nicolau Eimeric, Francisco Peña, El manual de los inquisidores, Barcelona, 1983, p. 222.
31 Francisco Fajardo Spinola, Las víctimas de la Inquisición en las Islas Canarias, La Laguna, 2005, p. 110.
32 M. Ronquillo Rubio, Ana Viña Brito, «Pervivencias de rituales canarios tras la conquista bajomedieval en la documentación inquisitorial», en Mummies and Science. World Mummies Research, Santa Cruz de Tenerife, 2008, p. 208-219
33 Henry Kamen, La Inquisición española, Barcelona, 1985, p. 312-313.
34 E. Aznar Vallejo, La Integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526), La Laguna, 1983, p., 185-186.
35 H. Ch. Lea, Historia de la Inquisición española, Madrid, 1982, p. 530-531.
36 Mariano Gambín, La formación de las élites en las Islas Canarias de realengo (1478-1531). El caso de Gran Canaria, Tesis doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 2011, p. 234-235.
37 Ídem, p. 239.
38 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 138 y 139. La razón, según el regidor de Tenerife Alonso de las Hijas, era que no habían pedido licencia para prenderlo, y por eso se enojaron con el fraile. La orden de los inquisidores sevillanos debía ser entregada al gobernador de Gran Canaria que no la cumplió porque «se avya confederado con el dicho Adelantado».
39 AGS, CR, legajo 7, n.° 5, f. 11 a 13 r, y n.° 5-III, f. 37 v. El bachiller de la Coba, como personero, pide información sobre ellos. El provisor había ejercido justicia por las calles públicas anunciando «esta es la justicia que manda hazer el sennor provisor». No hacía audiencia pública, como los otros provisores, sino encerrado y en secreto, ordenando dejar las armas a quien allí entrase.
40 AGS, RGS, legajo 7, n.° 5, f. 11-13 r. También se prendió al alguacil de la Cruzada, el bachiller Encalada por ser clérigo de corona. AMC, CXXX-11, f. 655 r: el acusado, Alonso Álvarez, dice que el teniente y el gobernador le aconsejaron no acogerse a la corona porque «tendría más pena».
41 AGS, RGS, legajo 7, n.° 5, f. 27 r. Estando encarcelado por la justicia real, fue al monasterio de San Francisco y en ese momento los alguaciles de la Inquisición salieron tras él gritando «al ereje», pasándolo a la cárcel obispal.
42 H. Kamen, La Inquisición española..., op. cit., p. 193. En 1518, Carlos V decreta la no competencia de las autoridades seculares en los casos criminales referidos a familiares, oficiales y servidores de la Inquisición, por ser contrario a sus privilegios.
43 AMC, CXXX-11, f. 685 r.
44 AGS, CR, legajo 7, n.° 5, f. 12 a 27. Parece que fue la primera excomunión, aunque se habla también de que la causa fue Agüimes. En enero de 1525 se quejaban aún de estar excomulgados y, aunque apelaron, el chantre no lo otorgó. No obstante, creemos que en medio hubo otra excomunión.
45 Ibídem, f. 1-7. Información del teniente Castañeda para enviarla a la Corte en 26 de enero de 1525. Para el teniente, todo ello ocurre porque los protege el inquisidor y cada uno cree que puede hacer lo que quiera porque «han de hallar favor con el dicho provisor y para que la dicha ysla siempre ande en vandos y revueltas».
46 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 62 r. Ibídem, f. 226 r.; y AMC, I-10. También el visitador Pedro de Pavía había sentenciado en casos dudosos entre 1519 y 1520 en Tenerife, habiendo inquisidor en las islas, aunque instó al acusado a ir a confesar a los inquisidores si fuesen allí alguna vez, porque a ellos les competía.
47 J. Meseguer Fernández, «El periodo fundacional...», op. cit., p. 204. En las bulas de nombramiento de Torquemada se ordenaba que debían «actuar a una con los ordinarios del lugar con sus vicarios, oficiales o con cualquier otro en quien los ordinarios hubiesen delegado el oficio inquisitorial».
48 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 123 r, 127 y 128. El acusado tuvo relaciones con dos hijas, pero la segunda se salvó al casarse con Pedro Yánez, natural de Galicia, herrero y vecino de La Gomera, quien declaró en 1529 haberse casado con ella, estando viva su primera mujer, para salvarla de la muerte.
49 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 135 y 136. El regidor fue sentenciado a pagar 6 000 mrs, con pérdida del oficio y 30 días de cárcel. Apeló a la Corte y aunque cuando volvió estuvo en la cárcel y pagó, le devolvieron sus oficios y los bienes secuestrados.
50 Manuela Marrero, Emma González, Protocolos del escribano Hernán Guerra de La Laguna (1508-1510), La Laguna, 1958. N.o 463: En 1508, Leonor Fernández, mujer de Juan de Melo, dio poder para comparecer ante el inquisidor Tribaldos, como provisor y vicario, pidiendo la declarasen libre del matrimonio pues su marido había sido condenado por la justicia real. N.o 156 y 157: En 1509, en San Cristóbal de La Laguna, Catalina Guancha, natural de la isla, da poder a Villagarcia para reclamar ante los jueces civiles y eclesiásticos porque desea le den carta de quito del matrimonio con Miguel Guanche, al no hacer vida marital con ella, no pudiendo engendrar. José De Viera y Clavijo, Noticias de la Historia general de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife,
t. I, 1950, p. 507. En 1526 Luis Cabeza de Vaca puso entredicho a La Laguna por Jerónimo de Valdés y Margarita Perdomo. Su pleito matrimonial había sido visto en primera instancia por Tribaldos en 1512, y sentenciado a favor de la reclamante.
51 AMC, CXXV-8, f. 20 r. En La Palma, el 18 de septiembre de 1510, Tribaldos condena a dos amancebados a una dobla, recibiendo en cuenta la pena que les impuso el teniente pagando las costas.
52 AMC, I-18, f. 16 r. En 1521 el juez civil en La Palma encarceló a la mujer de Juan López sastre, y a María Tejera, por hechiceras.
53 AMC, CXL-26, f. 1. En Garachico, Tenerife, en 1523, ante el alcalde Juan de Regla, Pedro Díaz estante se querella criminalmente contra Juana la Castellana por incestos con dos hermanos y un sobrino de su marido, y hechicerías.
54 AMC, I-15.
55 AGS, CR, legajo 7, n.° 5, f. 60 r. En octubre de 1524, maestre Esteban esgrimidor, se queja ante el chantre de que la justicia real lo prendió por blasfemias, habiendo ya confesado ante su merced y habiendo sido absuelto.
56 F. Fajardo Spinola, Las víctimas de la Inquisición..., op. cit., p. 78-79.
57 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 61 v. El anterior provisor también actuó contra esos delitos. Bartolomé Carrillo beneficiado de la Catedral, declara que Batista de Riberol vecino de la isla presentó ante Hernand Álvarez, canónigo y provisor por el señor inquisidor, y en presencia del testigo como notario de la audiencia, un contrato público de venta.
58 AGS, CR, legajo 7, n.° 5, f. 11 r y 44 r. AMC, C. Bute, vol. III, 1a serie, f. 37 v: tras la prisión de la manceba del canónigo Juan de Troya a la que prendieron el alguacil real y el del obispo, el inquisidor ordenó la prisión de mancebas de clérigos y hechiceras sin contar con ayuda del brazo secular.
59 AMC, Inq., CLVIII-12, f. 3. Información del gobernador Diego de Herrera contra Hernando de Aguayo en abril de 1525.
60 «Los quales oy dia cada uno de los susodichos usa e exerçita sus ofiçios de la santa ynquisiçion y esto han hecho los susodichos regidores a cabsa de se eximir de la juridiçion real de sus majestades, y por no pagar algunos de ellos cantidad de maravedís que deven, asy al consejo de la dicha ysla como a otras personas» (AGS, CR, Leg 7, n.° 5. Información del teniente Castañeda sobre las heridas infringidas por Lope de Moxica a Cristóbal de Ávila, 9 marzo 1525)
61 AMC, C. Bute, vol. I, 1a serie, f. 202 v. Y, volumen VII, 1a serie, f. 202 v a 205 r.
62 Pedro Cullén Del Castillo, Libro Rojo de Gran Canaria, Las Palmas, 2005 (2a), p. 259: «Vos mandamos que agora ni de aquí adelante, siendo regidores de la dicha ysla, no podays tener ni tengays los dichos ofiçios de alguaziles e receptores e fiscales ni otro cargo alguno de la Santa Inquisiçion». AMC, C. Bute, vol. III, f. 76 r (1525, abril, 24)
63 AMC, Inquisición-25, f. 5 r.
64 M. Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición..., op. cit., p. 292.
65 Se trataba de recoger firmas que apoyaran el contenido del documento. Muchos vecinos de Las Palmas la firmaron, y al menos 75 en Telde, y todos en Gáldar excepto Jerónimo de Pineda que se negó a apoyar el cese del inquisidor, aunque su firma apareció en el documento: A. Anaya Hernández, op. cit., p. 250.
66 En la documentación judicial del Consejo Real que venimos citando, los vecinos presentan a Guillén como un tipo de cuidado: amancebado público, rufián, blasfemador y renegador, «gran malsín y hombre holgazán y muy chismero que revuelve a todo el pueblo con el provisor».
67 AGS, CR, legajo 7, n.° 5, f. 1 a 7. Declaración de Alonso de Xerez en la información sobre las heridas infringidas por Lope de Moxica a Cristóbal de Ávila en 24 enero de 1525: «e acabado de hazer se entraron los delinquentes en casa del dicho inquisidor, donde los anparó e defendió que el dicho governandor no hiziere justiçia con ellos».
68 A. Anaya Hernández, Judeoconversos e Inquisición..., op. cit., p. 251.
69 Ídem, p. 252-254.
70 AGS, Consejo Real, Legajo 7, n.° 5 y n.° 5-II, f. 17, 63 r, 66 v, 75 r y 76 r. Su fama se vio afectada: «Que el dicho chantre provisor e ynquisidor mercadea y trata en trigo e en otras cosas e las enbia de Caliz su cuñado Pedro Garçia Reznos e Alonso Aliman, almoxarifes de Cadis, e otras personas, e las da aquí a otros e aquí las vende e le acuden con el dinero.»
71 AGS, CR, Leg. 7, n.° 5, f. 25. AMC, C. Bute, vol. III, 1a serie, f. 32 v.
72 M. Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición..., op. cit., p. 201. Tampoco el resto de eclesiásticos se libró de la vigilancia inquisitorial: el contador de la Catedral Alonso Hernández fue procesado por falsario por sustituir unos nombres por otros en cartas de corona (AMC, Inquisición, CXXX-8, año 1525). Y el clérigo Alonso Álvarez por vivir públicamente amancebado.
73 AMC, Inquisición-21, f. 11.
74 AGS, CR, leg. 7, n.° 5, f. 28.
75 AMC, C. Bute, vol. II, 1a serie, f. 46 r. Y, volumen III, 1a serie, f. 223.
76 A. Anaya Hernández, «El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia en la conflictividad grancanaria de 1524-1526», en IX Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas, 1990, p. 428.
77 A. Anaya Hernández, Judeoconversos e Inquisición..., op. cit., p. 256.
78 F. Spinola, Las víctimas de la Inquisición..., op. cit., p. 238.
79 AMC, C. Bute, vol. VI, 1a serie, f. 95. «Ya esta ysla no es la que solia. No es tiempo de byvir mas en ella porque en breves annos será destruyda y despoblada; por una parte quitan los amançebados, por otra parte hacen pesquisa contra los logros, y sobre todo la ynquisiçion, por esto no quedara vezino en ella.»
80 AMC, C. Bute, vol. III, 1a serie, f. 183 v. Juan de Herrera no fue procesado hasta 1532 (AMC, Inquisición, CXVIII-4), o el mismo Martín Alemán hasta 1527. A este se le acusaba desde 1505 de entrar en casa de Luis Álvarez donde se creía había sinagoga en la que se leían los libros de «Belial» y las «aprobaciones de Ravy Simel de Marruecos», junto con Juan Alemán, Francisco y Diego de Carmona, Alonso Gutiérrez, Fernando de Soria su cuñado, el bachiller de la gramática Hernando Ortiz y los Bonieles (Gonzalo de Segura y Francisco Boniel): AMC, Inquisición, CXXVI, 8.
81 AMC, Inquisición, LXXII-11.
82 AMC, C. Bute, vol. III, 1a serie, f. 31 r.
83 M. Ronquillo Rubio, «Propietarios del azúcar y sus relaciones con la Inquisición en Canarias, 1505-1526», en Azúcar y Mecenazgo en Gran Canaria. El oro de las islas, siglos xv-xvi, Las Palmas, 2014, p. 51-72.
84 AMC, C. Bute, vol. III, 1a serie, f. 82 r, 185 y 219. M. Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición..., op. cit., p. 282. Lo penitenció «por una nonada, por llevarle la pena los sentençiaron en la mitad de sus bienes e que todo el mundo se cargava e se yvan en los navios porque dezian que era mal hecho».
85 M. Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición..., op. cit., p. 216.
86 AMC, Inquisición, CXXX-3, f. 391 r, y CXXX-4, año 1525. El escribano Juan de Moya consideraba que con la actuación inquisitorial muchos de sus mejores clientes, mercaderes judeoconversos, habían salido de la isla.
87 AMC, C. Bute, vol. III, 1a, f. 229 r; Inquisición XXVII-7, e Inquisición CI-6.
88 Néstor Álamo, Thenesoya Vidina y otras tradiciones, Las Palmas, 1945, p. 112.
89 M. Ronquillo Rubio, Orígenes de la Inquisición..., op. cit., p. 267.
90 Stefania Pastore, Il vangelo e la spada: l’Inquisizione di Castiglia e i suoci critici (1460-1598), Roma, 2003.
Auteur
-
Manuela Ronquillo Rubio
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Profesora de Historia Medieval de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. Correo electrónico: Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad FFI2013-43937P (2014-2016), «Portuguesismos Atlánticos».
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