La construcción del distrito inquisitorial de Valencia (1486-1493)
p. 145-161
Texte intégral
1Es un hecho que, de unos años a esta parte, unos cuantos investigadores interesados en la Inquisición fernandina nos encontramos inmersos en la reinterpretación y reescritura de la historia de su creación. Aún conscientes de las dificultades heurísticas e interpretativas que entraña el estudio del origen y primer funcionamiento del Santo Oficio, creemos necesario volver al momento mismo en que nace el problema y conocer en profundidad el periodo comprendido entre 1478 y 1525, esa temprana cronología en que se organiza una maquinaria inquisitorial cuyos inicios estuvieron muy lejos del funcionamiento perfeccionado, engrasado y casi mecánico que se le atribuye en las centurias siguientes.
2De entre todos los tribunales surgidos en esos momentos, hemos centrado nuestros esfuerzos en intentar esclarecer la puesta en marcha del tribunal de Valencia, el más antiguo de la nueva Inquisición en la Corona de Aragón y uno de los primeros de la península. Y es en ese contexto de creación institucional donde se encuadra un aspecto clave para el devenir de la Inquisición valenciana: la configuración del espacio geográfico que controlará y sobre el que aplicará sus objetivos, que consistió en el paso del tribunal de Valencia, cuya actuación se reducía en un primer momento a la propia ciudad, a la formación de un «distrito» con la anexión de Teruel, Segorbe, Albarracín y Tortosa, algo que se lleva a cabo a partir de la unión de las administraciones económicas y judiciales de los diferentes tribunales.
Los límites jurisdiccionales de la Inquisición de Valencia
3El referente bibliográfico fundamental para conocer qué ámbito geográfico soportaba la actuación de cada uno de los tribunales inquisitoriales españoles, sigue siendo el trabajo que en los años ochenta publicaron Jaime Contreras y Jean Pierre Dedieu sobre los distritos territoriales del Santo Oficio1. Ellos fueron los primeros en abordar el problema del control del espacio como exigencia fundamental de la institución, aunque lo hicieron con la generalidad propia de una síntesis de conjunto que pretendía abarcar un espectro geográfico y cronológico realmente amplio. Tres décadas después, José María Cruselles volvía sobre el tema, esta vez centrado en el caso concreto valenciano, en su aportación al Congreso Internacional sobre la Inquisición española celebrado en Valencia en noviembre de 20112. Ante la necesidad de explicar los orígenes geográficos de la información contenida en el fondo documental que allí estudiaba, trazó las líneas generales del proceso histórico que aquí pretendemos analizar con más detalle, y ya delimitó la extensión territorial del llamado «distrito inquisitorial» de Valencia. Éste se encontraba situado en el extremo este peninsular, con una superficie aproximada de 30000 km2, limitaba con los distritos de Barcelona, Lérida (hasta noviembre de 1492, cuando el tribunal leridano pasó a depender de la Inquisición de Zaragoza), Zaragoza, Cuenca y Murcia, y estaba formado por la diócesis de Valencia, con la capital y las principales villas (Xàtiva, Gandia, Sagunt), la «ciudad y tierra» de Teruel, la diócesis de Segorbe-Albarracín y la diócesis de Tortosa. Se trataba, por tanto, de una estructura interterritorial delimitada en base a circunscripciones religiosas que superaba las fronteras políticas, pues comprendía espacios pertenecientes a los reinos de Valencia y Aragón y al principado de Cataluña.
4Ahora bien, ¿cómo se llegó a esta configuración, que se mantuvo prácticamente inalterada desde finales del siglo xv hasta la supresión definitiva del Santo Oficio a principios del xix3? En primer lugar, debemos conocer a los ministros del tribunal implicados, cuya presencia o ausencia dentro del entramado inquisitorial quedaba supeditada, por supuesto, a los designios del monarca. Un Fernando II que estaba absolutamente decidido a que su nueva institución prevaleciese frente a toda resistencia, por lo que se afanó a vencer impedimentos al tiempo que concitaba colaboraciones que resultaban imprescindibles para alcanzar los fines que se proponía.
Figura 1 – Geografía del distrito inquisitorial valenciano a principios de 1492. A partir del mapa confeccionado por J. Contreras, y J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit.

Los oficiales involucrados
5El equipo económico por un lado, y el judicial por otro, constituían los pilares fundamentales sobre los que se apoyaba el tribunal valenciano del Santo Oficio desde que inició su funcionamiento a finales de 1481. A la cabeza de la administración hacendística se situaban dos receptores, el de bienes confiscados (recordemos que la receptoría de bienes confiscados era la oficina encargada de ejecutar el secuestro y confiscación del patrimonio de los herejes condenados, así como de gestionar y liquidar dichos bienes una vez incorporados al fisco regio), y el de penas y penitencias, un cargo sobre el que tenemos pocas y sesgadas referencias para su primer decenio de vida (con todo, podemos afirmar que la receptoría de penas y penitencias actuó al tiempo que la de bienes confiscados pero al margen de ésta, bajo la autoridad directa de los inquisidores y sujeta a un escaso control por parte de la administración regia). Por su parte, al frente del gobierno del tribunal estaban los inquisidores, quienes se encargaban de dirigir y controlar toda la infraestructura administrativa necesaria para el desarrollo de la actividad procesal, de la que eran últimos responsables.
6Las actividades de la receptoría de bienes confiscados dieron como resultado una serie de registros que conforman el fondo de contabilidad inquisitorial de la sección Maestre Racional del Archivo del Reino de Valencia (inventarios y libros de manifestaciones de bienes, cuentas de entradas y salidas, «libros de notamientos», «libros de restitución de bienes», «hilos de cautelas»), de entre los que destacan las cuentas de ingresos y gastos. Además de las amplias posibilidades de análisis que ofrece su propio carácter de resumen de la gestión de los receptores durante un periodo cronológico determinado, las cuentas recogen copias de las distintas cartas de nombramiento y poderes otorgadas por el rey, así como todo tipo de órdenes y documentación relacionada con el funcionamiento del tribunal; además, fueron sometidas a un minucioso procedimiento de fiscalización que comportaba un ejercicio de objeción y réplica entre auditores y receptores que ha quedado reflejado en los sustanciosos cuadernos de «dubtes». El resultado de tanto valor añadido es una fuente de primer orden, abundante, completa y rica en matices.
7Para el tema que aquí nos ocupa, la información que proporcionan estos libros de cuentas, completada con otras noticias extraídas fundamentalmente de la documentación notarial, permite reconstruir con detalle la primera constitución del distrito inquisitorial de Valencia. Un proceso formativo que se encuadra, tanto por su cronología como por sus características morfológicas, en lo que Contreras y Dedieu llamaron «fase de proliferación de tribunales», esa primera época que alcanza hasta mediados de la década de 1490 y que está marcada por la extrema fluidez y variabilidad de las jurisdicciones encomendadas a cada tribunal.
El receptor de bienes confiscados
8En el ámbito fiscal, y dejando de lado la particular receptoría de penas y penitencias, encontramos que la receptoría de bienes confiscados se fundó y vivió un periodo inicial de funcionamiento entre 1482 y 1493 bajo la dirección de cuatro receptores: Joan Ram Escrivà (1482-1487), Juan Claver (1487-1491), Juan de Astorga (1491-1493) y Amador de Aliaga (1493-1522). Propiamente, el distrito inquisitorial apareció durante el mandato de los tres últimos (1487-1493), todos ellos miembros de la casa real. El caballero Juan Claver, ujier de armas del Católico, sustituyó al primer receptor de la Inquisición de Valencia, Joan Ram Escrivà, en abril de 1487 y administró la oficina hasta octubre de 14914. La siguiente dirección se desarrolló entre octubre de 1491 y septiembre de 1493 (apenas dos años frente a los más de cinco años que duró el mandato de Ram y los cuatro años y medio que se mantuvo en el cargo Claver), y fue protagonizada por el bachiller en decretos Juan de Astorga, canónigo de Córdoba e integrante de la capilla real. Finalmente, el repostero de camas regio Amador de Aliaga dirigió la receptoría durante casi treinta años, entre octubre de 1493 y mayo de 1522, en la que podemos considerar la gran administración económica de las primeras cuatro décadas de existencia del tribunal valenciano.
Los inquisidores
9En cuanto a la gestión procesal, y a diferencia de lo que hasta ahora se creía, fueron primero tres equipos inquisitoriales sucesivos y un inquisidor único después, los involucrados en la construcción del distrito inquisitorial de Valencia. Según la trayectoria histórica propuesta por Ricardo García Cárcel en su libro sobre los orígenes de la Inquisición valenciana, el segundo tribunal de la institución (presidido por fray Juan Épila y el canónigo Martí Enyego, la pareja de inquisidores que sucedió a los primigenios Joan Cristòfol de Gualbes y Joan Orts, que habían actuado entre 1482 y 1484) fue renovado en marzo de 1487, «siendo designados Pere Sans de la Calancha, canónigo de Palencia, y Juan Lop de Cigales, canónigo de Cuenca», junto con «un asesor, presente en la figura de Francesch Soler, canónigo de Lérida, experto en derecho», quien «a falta de calificadores teológicos en este periodo, cobrará una gran importancia5». Sin embargo, hoy podemos afirmar que al frente de este tercer tribunal no hubo dos, sino tres inquisidores: el jurista Pedro Sanz de la Calancha y el teólogo Juan López de Cigales, que se incorporaron el 18 de abril de 1487, y el propio Francesc Soler, doctor en ambos derechos, quien asumió los cargos de inquisidor y asesor, aglutinados en su persona, el 1 de mayo de 14876.
10Según García Cárcel, este tercer equipo inquisitorial que él consideraba dirigido por Sanz de la Calancha y López de Cigales fue sustituido en 1488 por un nuevo equipo constituido por «fray Miquel de Montemunio (sic), prior del monasterio de Dueñas, fray Diego Magdaleno, prior del monasterio de San Alfonso de Toro y Joan Ardiles, como asesor, aunque Soler seguiría realizando estas funciones, con gran disgusto de Torquemada7». Realmente, a la cabeza del cuarto tribunal de Valencia estuvieron el propio Francesc Soler (quien sólo ejercía ya como inquisidor, después de que el doctor en decretos Juan Ardiles se hiciese cargo de la asesoría inquisitorial el l de noviembre de 1488) y el licenciado en teología Miguel de Monterrubio, que sustituyó a López de Cigales el 1 de febrero de 14898. En cuanto a Pedro Sanz de la Calancha, Contreras y Dedieu lo sitúan como primer inquisidor del tribunal de Murcia, fundado el 29 de mayo de 1488, e indican que «a primeros de mayo de 1488 actuaba aún como inquisidor en Valencia, desapareciendo de la plantilla de este tribunal en documentos posteriores9». Por nuestra parte, podemos indicar que la última noticia sobre Sanz de la Calancha que aparece en la contabilidad corresponde al pago que el receptor Juan Claver le realizó el 10 de mayo de 1488 por el tercio de su salario que comprendía entre 18 de abril y 18 de agosto de 148810, y no es probable que formara parte del cuarto tribunal de Valencia.
11El quinto equipo de la Inquisición de Valencia, último antes de que el gobierno del tribunal cambiase a un sistema de inquisidor único, se conformó cuando Miguel de Monterrubio fue relevado el 1 de diciembre de 1490 por otro licenciado en teología, Diego Magdaleno, quien pasó a ser el nuevo homólogo de Francesc Soler11. Hasta donde sabemos, Magdaleno cobró dos tercios de su salario, hasta el 31 de julio de 149112, mientras Francesc Soler siguió ejerciendo hasta algún momento indeterminado de octubre de ese mismo año, cuando Juan de Monasterio ya había accedido al cargo de inquisidor (tomó posesión en agosto de 149113). Así, frente a la afirmación de que «en 1491 eran relevados Magdaleno, Ardiles y Monteruvio (que García Cárcel considera cuarto tribunal), y sustituidos por un nuevo equipo jerárquico constituido por Joan de Monasterio, canónigo de Burgos, y Rodrigo Sanç de Mercado, canónigo de Zamora14», creemos más correcto decir que el equipo inquisitorial Soler-Magdaleno fue sustituido por el licenciado en decretos Juan de Monasterio, quien empezó a ejercer el 19 de agosto de 149115, y actuó como inquisidor en solitario hasta que en marzo de 1498 se le unió Rodrigo Sanz de Mercado16.
Figura 2 – Equipos inquisitoriales del tribunal de Valencia (1482-1500).

La creación del distrito: una dinámica dual
Teruel, Segorbe y Albarracín (1486-1487)
12De entre todas las fusiones administrativas que desembocaron en la constitución del distrito inquisitorial de Valencia, la primera y más rápida se produjo en el ámbito de la actividad económica: Fernando II fue decidiendo, a medida que terminaba el año 1486 y se iniciaba 1487, que su «amado criado y uxier de armas» Juan Claver fuese receptor de Teruel primero, de Segorbe-Albarracín después, y por último de Valencia. El 13 de noviembre de 1486, el monarca nombró a Claver, «de cuya fe, bondad y lealtad plenamente confiamos», receptor de la Inquisición de Teruel, oficio que empezó a ejercer el 6 de diciembre siguiente17; Juan Claver sustituyó al también criado real Alfonso de Mesa, encargado de la receptoría desde que el primer tribunal turolense inició su actividad en 1484 (tribunal que estuvo dirigido, como es bien sabido, por el dominico Juan Solivera, maestro en teología y prior de San Pedro Mártir de Calatayud, quien protagonizó la intervención más violenta de la Inquisición fernandina18).
13Un mes después de ponerse al frente de la receptoría de Teruel, Claver vio extendidas sus funciones a la diócesis de Segorbe y Santa María de Albarracín el 23 de diciembre de 1486, aunque su primer libro de cuentas no se abrió hasta el 20 de junio de 1488 debido al retraso en el inicio de la actividad inquisitorial en la zona, circunstancia sobre la que volveremos más adelante19. Tres meses después de ser nombrado receptor de Segorbe-Albarracín, el 21 de marzo de 1487, le fue encargada la gestión fiscal del tribunal de Valencia, que comenzó a regir el 14 de abril de ese año20; la actividad de dicho tribunal durante su primer lustro, que coincide con la receptoría de Joan Ram Escrivà (1482-1487), se limitaba a la diócesis de Valencia, aunque en la práctica no se extendió más allá de la capital.
14La unión de los órganos judiciales fue algo posterior a la fusión económica, lo que supone una constante en la dinámica de creación del distrito. De hecho, para cuando Juan Claver ya había sido nombrado receptor de Teruel, Segorbe-Albarracín y Valencia, Francesc Soler, Pedro Sanz de la Calancha y Juan López de Cigales todavía no habían sido investidos inquisidores de Valencia, cargo al que, como ya hemos señalado, accedieron en abril de 1487 los dos primeros y en mayo el tercero. Por su parte, el 15 de diciembre de ese mismo año, el presbítero y maestro en teología Martín Navarro, quien ya había ejercido como ordinario en el tribunal de Juan Solivera y ahora era inquisidor de Teruel y su comunidad con plenos poderes21, se trasladó a «la Inquisició de Calatayud» junto con sus «notaris e ministres22». Desde entonces, los pagos de salarios registrados en la contabilidad del receptor acreditan que el tribunal de Teruel dejó de existir como tal (sobre este tema volveremos más tarde), y cabe pensar que sus atribuciones fueron transferidas a Valencia.
Figura 3 – Constitución del distrito inquisitorial de Valencia (1486-1493).

Tortosa (1488-1490)
15El siguiente movimiento del monarca se produjo en el nivel de la administración financiera el 14 de abril de 1488. Desde el Palacio Real de Valencia manifestaba, en una provisión dirigida a Juan Claver, receptor de Valencia y Teruel, que «nuestra voluntat es de vos ampliar el poder de receptor que de nos teneys, para las inquisiciones de Tortosa y de Sogorbe e sus diócesis, y es justa cosa que assí como haveys de crecer en el gasto y en el trabaio, vos sea acrecentado el salario23». Es decir, le encargaba por un lado la gestión económica del naciente tribunal de Tortosa, con lo que se completaba la unificación en unas mismas manos de las receptorías de bienes confiscados del distrito inquisitorial valenciano; y por otro lo reafirmaba como receptor de la Inquisición en la diócesis de Segorbe y Santa María de Albarracín, una acción directamente relacionada con el incremento de su salario, ya que hasta abril de 1488 sólo cobraba por su trabajo en las receptorías de Valencia y Teruel, y a partir de entonces pasaba a cobrar también por las de Tortosa y Segorbe.
16Mientras esto ocurría, el equipo inquisitorial Soler-Calancha-Cigales iniciaba la actividad judicial en la diócesis de Segorbe-Albarracín. Dos datos nos hacen pensar que dicha actividad estaba planificada a principios de 1487 para ser dirigida desde Teruel: en primer lugar, que el monarca ampliase las funciones de Juan Claver, por entonces receptor de Teruel, a Segorbe-Albarracín a finales de diciembre de 1486; y en segundo lugar el hecho de que, en agosto de 1487, el maestro Martín Navarro se titulara, por única vez, «Inquisidor Apostólico en todo el Reino de Aragón y en el obispado de Segorbe y Santa María de Albarracín24». Sobre esto último, desconocemos cuándo y en qué circunstancias vio extendidos sus poderes el inquisidor turolense, pero sí sabemos que Segorbe no fue su siguiente destino, sino Calatayud, hacia donde marchó, como ya hemos señalado, el 15 de diciembre de 1487.
17Entre el nombramiento de Juan Claver como receptor de bienes confiscados en la diócesis de Segorbe-Albarracín (23 de diciembre de 1486) y la apertura de su primera cuenta de entradas y salidas (20 de junio de 1488) transcurrió nada menos que año y medio25. Entre las posibles causas de este retraso, cabe destacar que la actividad del Santo Oficio en Segorbe tropezó, desde pronto, con las trabas interpuestas por la administración del infante Enrique de Aragón, duque de Segorbe y primo del propio Fernando II. En febrero de 1486, el receptor de Valencia Joan Ram Escrivà envió una comisión constituida por miembros de la escribanía de la Gobernación del reino a Segorbe, Jérica y otros lugares cercanos (Viver, Barracas, El Toro y Vall de Almonacid) «per inquerir e cerquar peccúnies e béns dels convessos que són stats condemnats per los inquisidors de Terol26». Una vez allí, sin embargo, las autoridades segorbinas les impidieron incautar dichos bienes alegando los derechos jurisdiccionales del duque: es el caso de cierta ropa de Alfonso de Santángel, encontrada en Segorbe, «que los comissarios que fueron allá no se pudieron levar [...] por quanto les fue dado empacho por los procuradores del senyor infante, diziendo que la confiscassión pertanescía al dicho senyor infante, pues era en su tierra27».
18Hecho este apunte, y retomando el hilo cronológico del discurso, encontramos el último momento en la integración de las administraciones judiciales del distrito, que tuvo lugar cuando los inquisidores de Valencia pasaron a controlar el tribunal de Tortosa. El mismo día que nombró a Juan Claver receptor de la diócesis de Tortosa (14 de abril de 1488), el monarca ordenó la primera tabla salarial para dicha Inquisición, que en un principio no sería dirigida desde Valencia, sino por un verdadero «ejecutor de inquisiciones» como Juan Solivera28. Sí provenían de la Inquisición valenciana los fondos necesarios para pagar al inquisidor y al resto de oficiales del recién creado tribunal de Tortosa. El primer tercio adelantado de sus salarios se satisfizo, entre abril y mayo de 1488, de los ingresos obtenidos por Juan Claver en Valencia durante el ejercicio de marzo de 1488 a febrero de 148929, pues los bienes confiscados en Tortosa no empezaron a ser liquidados hasta el 1 de julio de 1489, cuando Claver abrió su primera cuenta tortosina. Para esa fecha, sin embargo, Juan Solivera y su gente ya no estaban al frente del tribunal, sino que su gestión había recaído en los inquisidores y demás funcionarios de la Inquisición de Valencia, dirigida por Francesc Soler y Miguel de Monterrubio. Así lo atestiguan las ápocas firmadas por estos inquisidores y oficiales de Valencia ante el notario Jaume Prats, donde reconocen que el receptor Juan Claver les había abonado determinados tercios adelantados de sus salarios, que ya cubrían su trabajo en el tribunal de Tortosa. Se trata, por un lado, de los tercios pagados el 16 de septiembre y el 3 de noviembre de 1489 al inquisidor Monterrubio, al asesor, al alguacil, a un escribano y a un portero del tribunal valenciano, con dinero procedente de la receptoría de Valencia30; y por otro, de los tercios pagados el 12 de mayo y el 2 de junio de 1490 a ambos inquisidores, Monterrubio y Soler, y también al resto de la plantilla de la Inquisición valenciana, esta vez con dinero ingresado en las receptorías de Valencia y Tortosa31. Esto y el hecho de que Miguel de Monterrubio y Francesc Soler se intitulen, el 24 de abril de 1490, «inquisidores en la ciudad y reino de Valencia, y la diócesis de Segorbe, Tortosa y Santa María de Albarracín32», permite afirmar (a falta de la referencia a Teruel en dicho título, de la que luego nos ocuparemos) que ya se había producido la unificación del aparato judicial del distrito que, así integrado, recayó en manos de Diego Magdaleno cuando éste sustituyó, el 1 de diciembre de 1490, a Miguel de Monterrubio como colega de Francesc Soler.
Conflictos y consolidación (1491-1493)
19Con todas las receptorías y administraciones de justicia ya concentradas y dirigidas desde Valencia, podemos situar en octubre de 1491 otro hito cronológico en la génesis del distrito, y que coincide con el cese de Juan Claver al frente de la hacienda inquisitorial. Por más que el monarca afirmase que «agora el dicho mossén Johan Claver ha querido, con nuestra voluntat e consentimiento, dexar el dicho officio», y si bien es cierto que no perdió el favor real (pocos años después fue enviado como embajador a Milán y Nápoles), resulta evidente que su salida del cargo se vio acelerada por sus tensas relaciones con los inquisidores locales y con el propio inquisidor general fray Tomás de Torquemada. Prueba de dichos desencuentros es la carta que Fernando II le remitió el 2 de julio de 1490 exhortándole a que dejara de retrasar el pago de los salarios de los funcionarios inquisitoriales so pretexto de las dificultades que encontraba para convertir la moneda valenciana en catalana:
No podemos pensar quál sea la causa porque tanto tiempo haveys dilatado en dar assiento en la forma que se havía de reduzir la moneda valenciana a cathalana para que los inquisidores e officiales fuessen pagados de sus salarios, y esto ha dado causa al padre prior de Sancta Cruç de se quexar de vos, y a esse Sancto Officio no se sigue dello provecho alguno, lo que recebimos en deservicio; e como quier que faziéndose la reducción de la moneda valenciana a cathalana a respecto e cuenta de florín de oro es contra [e]l stilo de nuestra corte, pues la differencia no es muy grande, es por ende nuestra voluntat e vos mandamos que sin poner en ello más dilación, si al recebir de la presente no havreys assentado con los dichos inquisidores la forma de la dicha reducción, luego le pagueys sus salarios juxta forma de sus cautelas, faziéndoles la cuenta a razón de florines de oro, que puesto que sea a ellos más provechosa e danyosa a nuestra corte, queremos por apartar toda manera de differencias e quexas assí se faga e cumpla [...] E no fagays lo contrario, que no será sin alguno enojo nuestro33.
20Sin un recambio preparado, el monarca revocó el 16 de septiembre de 1491 a Juan Claver y echó mano de Juan de Astorga, procurador fiscal del tribunal valenciano desde principios de 1487, para que actuase provisionalmente como receptor «mientra[s] que hazemos elección de persona que sea ábil et sufficiente por al dicho officio diputar34». Pero Astorga no estaba dispuesto a aceptar el cargo, lo que provocó una situación de desgobierno que hizo aflorar la tensión existente entre Juan Claver y el aparato judicial del tribunal valenciano, dirigido desde agosto de 1491 por el inquisidor Juan de Monasterio. Cuando Monasterio se reunió el 3 de octubre de 1491 con Juan de Astorga en el Palacio Real de Valencia, sede del tribunal, para requerirle «de parte de su alteza e del reverendo senyor prior de Santa Cruce» que aceptara el cargo de receptor «por el bien del dicho officio e por evitar los danyos e escándalo que se puede seguir hambreando los officiales», no perdió la ocasión de hacer constar cuánto «ha rogado e requerido al magnífico mossén Joan Claver, receptor, quisiesse pagar a él e a los officiales e ministros del Santo Officio porque no anduviessen hambreando», ni cómo éste se había negado siempre, alegando que «él s[e] es descargado con el rey nuestro senyor del dicho officio, e que no podía pagar». Sin embargo, Claver sí se consideró legitimado para cobrar su salario hasta el día 4 de octubre, momento en que Astorga hubo de aceptar una tarea que «su voluntat no era de tener [...] ni le cumplía», sólo mientras el rey nombraba un nuevo receptor35.
21Juan de Astorga se convirtió en el primer receptor que, al jurar el cargo, pasó a controlar todas las receptorías que formaban parte del distrito inquisitorial de Valencia, iniciando una gestión que acabó por alargarse más de lo que estaba previsto. De hecho, el 26 de octubre de 1491, pocas semanas después de que hubiera accedido al cargo, Fernando II nombró receptor al notario Martín de Coca, escribano de secuestros de la Inquisición de Zaragoza. Sin embargo, el monarca decidió «por algunos buenos respectos» dejar finalmente en Zaragoza a dicho Martín de Coca, «y no puede ir a regir el dicho officio», por lo que se proveyó, el 12 de febrero de 1492, un segundo y definitivo nombramiento a favor de Juan de Astorga, «de cuya fe, bondat y diligencia», ahora parece que sí, «enteramente confiamos36». Con tales antecedentes, no resulta extraño que la administración de Astorga estuviera impregnada de un cierto carácter transitorio, todo lo contrario que la de su sucesor Amador de Aliaga, quien se hizo cargo de la receptoría común del distrito de Valencia en octubre de 1493 y la dirigió durante casi tres décadas. La llegada de Aliaga a la oficina supone el último hito en la fusión de las estructuras económicas, ya que terminó con el procedimiento administrativo iniciado por Juan Claver, y continuado por Juan de Astorga, de componer contabilidades separadas para los distintos territorios, y pasó a llevar libros de contabilidad únicos para todo el distrito, suprimiendo las antiguas receptorías locales.
La cuestión de Teruel
22Cuando Juan de Astorga prestó juramento de su cargo como receptor el 4 de octubre de 1491 ante Juan de Monasterio, éste oficiaba la ceremonia como «inquisidor de la herética y apostática pravidat en las ciudades e diócesis de Valencia, Sogorbe, Santa María de Albarrazín e Tortosa», un título que, además de confirmar que ya se había producido la centralización definitiva de las administraciones judiciales, volvía a negar la presencia de la ciudad y tierra de Teruel, como también lo habían hecho las atribuciones jurisdiccionales asignadas a los anteriores equipos inquisitoriales Soler-Monterrubio y Soler-Magdaleno. ¿Por qué se producía semejante vacío, cuando sabemos que Teruel y su comunidad de aldeas estaban plenamente integradas en la estructura judicial del distrito valenciano? La respuesta es que la Inquisición turolense había dejado, en sentido estricto, de existir.
23Los capítulos de gastos de la contabilidad de la receptoría de bienes confiscados dan cuenta de la progresiva reducción de la actividad del tribunal en Teruel. De las cuatro cuentas asentadas por Juan Claver, la de 1487 incluía los salarios de la administración de justicia (el inquisidor Martín Navarro, un asesor, un procurador fiscal, un alguacil y dos escribanos) y de la burocracia económica (el escribano de secuestros y el propio Juan Claver como receptor37), pero la de 1488 sólo recogía los honorarios correspondientes al receptor y a dicho escribano de secuestros, Alfonso Daza38; y en 1489-1490, Claver era el único que seguía percibiendo su salario habitual de la receptoría de Teruel, mientras que el escribano Daza, que antes cobraba 2500 sueldos anuales, había sido sustituido por un Juan de Moros, notario, cuyo salario quedaba reducido a cien sueldos39. Es decir, durante el final del mandato de Juan Claver, sólo quedaba allí un escribano con una retribución mínima y cierto rastro apenas perceptible de actividad.
24Por su parte, Juan de Astorga resumió sus casi dos años al frente de la receptoría de Teruel en un breve registro de apenas tres páginas, donde sólo se ingresaban unos exiguos 25 sueldos «porque no havía cosas para poderse recebir en la dicha ciudat ni tierra de Teruel», y ni siquiera se incluía capítulo de salidas. Cuando el «contador general» Juan Granada auditó dicha cuenta, abrió el capítulo de «dubtes» indicando que debía comprobarse si el receptor había cumplido con el procedimiento general establecido por el rey de «prestar juramento en manos e poder de los padres inquisidores, mediante acto público, de bien y lealmente regir y exercir el dicho officio» antes de tomar posesión. Fue el propio Juan Granada quien, sin mayor problema (algo extraño en el siempre quisquilloso auditor general), canceló la duda a la vista del acta notarial que certificaba que Juan de Monasterio había recibido el juramento de Juan de Astorga como receptor el 4 de octubre de 1491, lo que ratifica que Juan de Monasterio era inquisidor de Teruel a todos los efectos, como lo habían sido sus predecesores, por más que la actividad inquisitorial en la zona fuese prácticamente nula40.
Conclusiones y nuevas vías de estudio
25De todo lo expuesto, podemos extraer tres ideas fundamentales a modo de conclusión. En primer lugar, observamos cómo en el origen del distrito inquisitorial valenciano no hubo un diseño administrativo planificado, organizado y calculado, sino una serie de decisiones contingentes por parte del monarca cuya única pauta parece la necesidad de controlar más férreamente los ingresos de la hacienda inquisitorial. Una improvisación que, por otro lado, no sólo no debe extrañarnos, sino que forma parte de la esencia de ese organismo poco articulado formalmente pero muy dinámico que era la naciente Inquisición fernandina, que crece sobre el terreno y se adapta a las sociedades sobre las que pretende imponerse. En segundo lugar, y directamente relacionado con la intención de estrechar el control sobre el dinero que entraba en las arcas del tribunal, comprobamos que la unión de las administraciones económicas de los diferentes tribunales precede a la unificación de la acción procesal, es decir, se busca antes la centralización financiera que la de las estructuras judiciales. Y finalmente, aunque entre enero y abril de 1487 se produjo la reunión bajo un único responsable de las receptorías de bienes confiscados de Teruel, Segorbe-Albarracín y Valencia, a las que se unió la de Tortosa en abril de 1488, el hecho de que las cuatro contabilidades siguiesen llevándose por separado durante los años siguientes nos hace plantearnos, primero, hasta qué punto dicha decisión tenía carácter reversible y se pensaba en una hipotética vuelta a administraciones económicas separadas que nunca llegó a producirse; y segundo, cuánto tuvo que ver, en esa opción de mantener las receptorías locales, el interés del monarca por seguir alimentando la idea de que el Santo Oficio era una institución sin ánimo de perdurar en el tiempo, algo que el propio Fernando II se había encargado de transmitir a sus agentes y oficiales desde el inicio de la actividad inquisitorial41.
26Por último, queremos subrayar los nuevos problemas planteados a raíz de la preparación de este trabajo. Por ejemplo, cómo se reflejó la ampliación jurisdiccional del tribunal de Valencia en la realidad salarial de los funcionarios que componían el organigrama inquisitorial, tanto el receptor y su oficina (escribano de secuestros y nuncio-portero, fundamentalmente) como los inquisidores y el personal que les servía (asesor, procurador fiscal, abogado fiscal, alguacil, escribanos y porteros). También, cómo pudo afectar dicha ampliación a la red de personal auxiliar que tomaba parte, de manera eventual o recurrente, en la actividad económica y judicial, y que percibía las correspondientes retribuciones acorde a los trabajos realizados. O hasta qué punto dio lugar a la aparición de los lugartenientes de los diversos oficiales, que se nos antoja clave a la hora de vertebrar organizativamente, al menos en un primer momento, el nuevo ámbito territorial de la Inquisición valenciana. Aspectos sobre los que se centran ahora nuestras investigaciones, y cuyos resultados esperamos poder presentar en futuros encuentros.
Notes de bas de page
1 J. Contreras y J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición española. La formación de los distritos (1470-1820)», Hispania, 40 (1980), p. 37-93, reeditado con ligeras variaciones bajo el título «Estructuras geográficas del Santo Oficio en España», en J. Pérez Villanueva y B. Escandell Bonet (dir.), Historia de la Inquisición en España y América, vol. 2, Madrid, 1993, p. 3-47.
2 J.M.a Cruselles Gómez, «La primera contabilidad inquisitorial. El fondo del Archivo del Reino de Valencia», en J.M.a Cruselles Gómez (coord.), En el primer siglo de la Inquisición española. Fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, 2013, p. 221-249.
3 Según Contreras y Dedieu, el distrito de Valencia sólo pierde unos lugares en los límites con el distrito de Zaragoza hacia 1527, y los pueblos de Motos, Huélamo y Santa Cruz de Moya cuando estos se incorporan a la Inquisición de Cuenca en enero de 1757, J. Contreras y J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 89.
4 Un análisis de cómo se creó la receptoría de bienes confiscados de Valencia y del papel clave que en ello jugó el maestre racional del reino Joan Ram Escrivà, en B. Tomás Botella, En los inicios de la Inquisición valenciana: la receptoría de Joan Ram Escrivà (1482-1487), trabajo de investigación de tercer ciclo, Universidad de Valencia, 2009; y B. Tomás Botella, «En los orígenes de la hacienda inquisitorial valenciana: la inspección de las cuentas del receptor Joan Ram Escrivà (1482-1487)», en J. M.a Cruselles Gómez (coord.), En el primer siglo de la Inquisición española. Fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, 2013, p. 251-272.
5 R. García Cárcel, Orígenes de la Inquisición Española. El tribunal de Valencia 1478-1530, Barcelona, 1976, p. 65.
6 ARV, Maestre Racional, 8347-2, f. 93-94v. Pedro Sanz de la Calancha llegó a Valencia procedente del tribunal de Extremadura, donde fue inquisidor desde que se inició la actividad inquisitorial en marzo de 1485, J. Contreras, J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 72-73; sabemos que era licenciado en derecho canónigo por F. Fita, «La Inquisición en Guadalupe», Boletín de la Real Academia de la Historia, 23 (1893), p. 283-343. Francesc Soler, por su parte, se incorporó al tribunal valenciano directamente desde Lérida: el 9 de enero de 1488, el receptor Juan Claver entregó 55 sueldos al mercader Miquel Soler —ciudadano de Valencia y tal vez pariente del inquisidor, si atendemos a que en otra ocasión ejerció como procurador de éste— por «enviar a llamar a Léryda, por mandado del prior de Santa Crus, a micer Soler que biniese a serbir de enquysidor en la present ciudat de Valencia», ARV, Maestre Racional, 8347-2, f. 90v. Respecto al oficio ejercido por Francesc Soler, suponemos que García Cárcel realiza su afirmación a la vista de la nómina de salarios remitida por el monarca al receptor el 15 de junio de 1487, donde consignaba a «micer Soler, assessor de la Inquisición, cinquo mil sueldos», ARV, Maestre Racional, 8347-2, f. 19; sin embargo, el hecho de que se le considere «inquisidor» en el encabezamiento de la página de la contabilidad donde se registran los tres tercios de su salario de la anualidad 1 de mayo de 1487-30 de abril de 1488, y ya en el primero de dichos pagos se le denomine «inquisidor y assessor», muestra bien a las claras que percibía los 5000 sueldos por ambos trabajos, ídem, 8347-2, f. 94v. Por tanto, la visión que sobre este tercer tribunal da la «lista de los inquisidores que a avido en Valencia desde que se plantó la Inquisición» conservada en el AHN, es bastante acertada, ya que sitúa a Soler directamente como tercer inquisidor: «El año 1487 fueron nombrados tres inquisidores, que fueron el licenciado Pero Sanz de la Calancha, canónigo de Palencia; el licenciado Juan López de Cigales, teólogo, canónigo de Cuenca; el doctor Francisco Soler, jurista, canónigo de Lérida», AHN, Inquisición, leg. 502-2, exp. 4, «Lista de los inquisidores que a avido en Valencia desde que se plantó la Inquisición en tiempo del papa Sixto quarto y Innocencio octavo, y fue inquisidor general fray Tomás de Torquemada, prior de Santa Cruz de Segobia y confesor del rey cathólico don Fernando», que abarca hasta 1644, y ha sido transcrita hasta 1534 en P. Baneres, Histoire d’une répression: les judéo-convers dans le royaume de Valence aux premiers temps de l’Inquisition: 1461-1530, vol. 1, tesis doctoral, université Paul-Valéry Montpellier 3, 2012, p. 119-120.
7 R. García Cárcel, Orígenes de la Inquisición, op. cit., p. 65.
8 ARV, Maestre Racional, 8330-2, sin foliación (en adelante, s.f.) 16v-17. Creemos que Miguel de Monterrubio fue trasladado a Valencia desde el tribunal de Zaragoza, donde actuaba junto a un Martín Navarro que podemos identificar con el maestro en teología que fue inquisidor de Teruel hasta diciembre de 1487 y sobre el que hablaremos más adelante; ambos, Monterrubio y Navarro, como inquisidores de Zaragoza, realizaron una visita a Calatayud entre el 25 de enero y el 28 de junio de 1488, J. Contreras, J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 52. Por su parte, Juan López de Cigales recaló, tras su paso por Valencia, en el tribunal de Ávila, que dirigió junto a Pedro de Villada desde el 27 de agosto de 1490 (J. Contreras, J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 50) y donde instruyó el famoso proceso del niño de La Guardia, F. Fita, «La verdad sobre el martirio del Santo Niño de Laguardia, ó sea el proceso y quema (16 Noviembre, 1491) del judío Jucé Franco en Ávila», Boletín de la Real Academia de la Historia, 11 (1887), p. 7-134.
9 J. Contreras, y J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 80.
10 ARV, Maestre Racional, 8328, f. 59.
11 ARV, Protocolos, 1856, Jaume Prats, 6 de febrero de 1491. El recambio de Miguel de Monterrubio por Diego Magdaleno no se especifica claramente en la lista de inquisidores del AHN: tras informar de que en 1487 se nombraron los inquisidores Sanz de la Calancha, López de Cigales y Francesc Soler, se limita a indicar que «el año 1488 fue nombrado el maestro fray Miguel de Monterubio, dominico, prior de San Pedro de las Dueñas, en lugar del licenciado Cigales, y fue su assessor micer Juan Ardiles», y «el año 1489 vino por inquisidor el maestro frai Diego Madaleno, prior de San Illefonso de Toro, de la orden de Santo Domingo».
12 ARV, Maestre Racional, 8324-2, f. 57v.
13 «El dicho micer Soler, antes de ser revocado, sirvió [...] todo el mes de setiembre del anyo LXXXXI e parte del mes de octobre», ídem, 8331-2, f. 76v-77.
14 R. García Cárcel, Orígenes de la Inquisición, op. cit., p. 69.
15 ARV, Maestre Racional, 8331-2, f. 59-60v. Juan de Monasterio abandonó su puesto como inquisidor en el tribunal de Cartagena el 17 de agosto de 1491 para dirigirse a su nuevo cometido en Valencia.
16 AHN, Inquisición, leg. 568-1, exp. 6. Según la nómina de inquisidores del AHN, «el año 1492 vino por inquisidor el licenciado Juan de Monasterio, jurista, canónigo de Burgos», y «el año 1498 vino por inquisidor el licenciado Rodrigo Sanz de Mercado, canónigo de Çamora».
17 ARV, Maestre Racional, 8322-1, s.f. 17v-18 y f. 1.
18 Sobre la imposición del Santo Oficio en tierras aragonesas, véase J. A. Sesma Muñoz, El establecimiento de la Inquisición en Aragón (1484-1486). Documentos para su estudio, Zaragoza, 1987, y su más reciente aportación al tema, donde aborda detalladamente los conflictos que rodearon dicha instauración en los territorios peninsulares de la Corona de Aragón, J. A. Sesma Muñoz, Fernando II y la Inquisición. El establecimiento de los tribunales inquisitoriales en la Corona de Aragón (1479-1490), Madrid, 2013.
19 ARV, Maestre Racional, 8330-2, s.f. 13v-15. En el nombramiento de Juan Claver como receptor de Segorbe-Albarracín aparece una copia in extenso del privilegio dado en Salamanca por el que se le instituía como receptor de Teruel en sustitución de Alfonso de Mesa, que está erróneamente fechada el 14 de noviembre de 1486.
20 ARV, Maestre Racional, 8347-2, f. 15 y f. 17.
21 Juan Solivera debió abandonar el tribunal turolense a finales de 1486 o principios de 1487. De hecho, su nombre ya no aparece en la tabla salarial dada por el monarca para la Inquisición de Teruel el 19 de enero de 1487, ARV, Maestre Racional, 8322-1, f. 4.
22 ARV, Maestre Racional, 8322-1, f. 61-61v. Según Contreras y Dedieu, «pese a las afirmaciones de Lea, y a las numerosas menciones que encontramos en los documentos acerca de inquisidores de Calatayud [...] tal tribunal se redujo siempre a ser mera dependencia del tribunal de Zaragoza», J. Contreras, y J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 52. Dicha teoría se afianzaría si, como decíamos al hablar de Miguel de Monterrubio, este maestro Martín Navarro es el mismo que visitó con él Calatayud, ambos como inquisidores de Zaragoza, entre el 25 de enero y el 28 de junio de 1488.
23 ARV, Maestre Racional, 8330-2, s.f. 11v-12.
24 J. Contreras, y J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 86.
25 No se conserva ninguna de las dos cuentas de Segorbe-Albarracín compuestas por Juan Claver, pero sabemos de su existencia y sus fechas límite gracias a que constan en una detallada relación de libros de contabilidad de la oficina. Dicho inventario fue realizado por el auditor general Juan Granada cuando en 1498 tuvo que entregar los registros que tenía su poder al regente del maestre racional del reino de Valencia (Jaume Escrivà, sobrino de Joan Ram Escrivà), nuevo encargado de las auditorías, ARV, Maestre Racional, 9052, f. 97v.
26 Ibíd., 8323-1, f. 65-65v.
27 Ibíd., 8323-1, s.f. LVIII (señalamos como s.f. y en numeración romana las páginas que aparecen sin foliar en los registros, una vez terminada la foliación original de los mismos).
28 Ibíd., 8330-2, s.f. 10v-11. El monarca vuelve a confiar en Solivera, quien había cumplido sin escrúpulos con la tarea de instaurar la Inquisición en Teruel, para dirigir otra ampliación del territorio controlado por el Santo Oficio.
29 Ibíd., 8328, f. 59-63.
30 Ibíd., 8326, f. 48v-54v; ARV, Protocolos, 1854, Jaume Prats, 16 de septiembre y 3 de noviembre de 1489.
31 ARV, Maestre Racional, 8324-2, f. 53v-55v; íbid., 8330-2, f. 43v-45v; ARV, Protocolos, 1855, Jaume Prats, 12 de mayo y 2 de junio de 1490.
32 J. Contreras, y J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 88.
33 ARV, Maestre Racional, 8330-2, s.f. 19v.
34 Ibíd., 8331-2, s.f. 4-5. Juan de Astorga era, además, hombre de confianza del inquisidor general Torquemada; sirva de ejemplo que le nombró procurador para que se encargase de recibir y trasladarle, desde los primeros meses de 1487 y al menos hasta mayo de 1489, los libros confiscados por la receptoría, Ibíd., 8323-1, f. 73; Ibíd., 8326, f. 34v-35. Además, el propio Joan Ram le remite una misiva personal a Torquemada poco antes de abandonar su cargo en marzo de 1487, donde le expone la necesidad de aumentar el salario que Astorga percibía como procurador fiscal de la Inquisición de Valencia, alegando sus esfuerzos («el fiscal micer Joan d·Estorga tiene muy gran trebaio, que no sólo en lo que toca en lo spiritual, mas ahún en lo que toca al interesse del senyor rey nostro senyor no dexa de trebaiar con todas sus fuerças») y el alto coste de la vida en Valencia («conozco tiene poco salario pora sus trebaios y para sostenerse en esta tierra, que es muy cara»), Ibíd., 8329, f. 11v.
35 Ibíd., 8313-1, s.f. 4-5.
36 Ibíd., 8331-2, s.f. 6-7.
37 Ibíd., 8322-1, f. 61-66v.
38 Ibíd., 8313-2, f. 56v-57v.
39 Ibíd., 8330-3, f. 25v; Ibíd., 12092-4, f. 18.
40 Ibíd., 8331-1, s.f. III. La integración de Teruel en el distrito inquisitorial valenciano se habría producido, como ya hemos explicado, cuando el inquisidor Martín Navarro marchó con sus funcionarios a Calatayud en diciembre de 1487, y no en una fecha tan tardía como la señalada por Contreras y Dedieu (enero de 1495) a partir de un documento que incluía explícitamente la ciudad y comunidad de Teruel en las atribuciones jurisdiccionales del inquisidor Juan de Monasterio. De hecho, éste siempre recibió los salarios anuales abonados por el receptor Amador de Aliaga, desde finales de 1493, como «inquisidor en las diócesis de Valencia, Tortosa, Segorbe, Santa María de Albarrazín e ciudad de Teruel y su comunidad». Según Contreras y Dedieu, Teruel sólo habría dejado de pertenecer al distrito de Valencia durante un corto periodo de cinco meses a finales de 1518, cuando en el mes de noviembre y «a petición del síndico de Teruel», pasó a depender junto con Mosqueruela de la Inquisición de Zaragoza, «por razón de pertenecer estas zonas al arzobispado de Zaragoza», para retornar luego a Valencia en marzo de 1519, J. Contreras, y J. P. Dedieu, «Geografía de la Inquisición», op. cit., p. 88-89.
41 Sirva como ejemplo la misiva dirigida por Joan Ram Escrivà al monarca a principios de marzo de 1497, donde lamentaba que por culpa de las disensiones y la mala gestión de los inquisidores se había ido retrasando la finalización de la labor del tribunal, afirmando que «sis anys haurà que dura la Inquisició en aquesta ciutat, que podia ser acabada en dos», ARV, Maestre Racional, 8329, f. 11v.
Auteur
-
Bernardo Tomás Botella
Universitat de València
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