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    Plan détaillé Texte intégral Un embrión de proyectoJuderías, judíos y conversosConfesiones y denunciasAlgunos resultados económicos de las primeras actuaciones del Santo Oficio en Cuenca y SigüenzaBalance de la actividad procesal (1489-1550) Notes de bas de page Auteurs

    Las razones del Santo Oficio

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    Los judeoconversos y la Inquisición en Cuenca. De la conversión a la persecución

    Miguel Jiménez Monteserín et Jacob Martínez López

    p. 79-142

    Texte intégral Un embrión de proyectoJuderías, judíos y conversosLa diócesis de Cuenca y el priorato de UclésLa diócesis de SigüenzaConfesiones y denunciasEl tribunal de CuencaEl tribunal de SigüenzaAlgunos resultados económicos de las primeras actuaciones del Santo Oficio en Cuenca y SigüenzaBalance de la actividad procesal (1489-1550) Notes de bas de page Auteurs

    Texte intégral

    Un embrión de proyecto1

    1La mayoría de los estudiosos del tema conocen la enorme riqueza documental que en su sección de Inquisición alberga el Archivo Diocesano de Cuenca y saben también cómo, gracias a ella, a lo largo de los últimos cuarenta años, ha sido posible realizar numerosos trabajos monográficos, de diversa índole, dimensión y calidad, tocantes a distintos aspectos de la actuación plurisecular del Santo Oficio en los obispados de Cuenca, Sigüenza y priorato de Uclés. No obstante, a diferencia de los tribunales de Valencia o Toledo, cuyos orígenes y seguida actuación han sido objeto hace ya bastantes años de esclarecedores trabajos, punto de partida para ulteriores análisis y revisiones precisas2, permanecen todavía en la penumbra bastantes aspectos de la actividad del tribunal en estas tierras y se echa en falta, desde luego, una aproximación de conjunto que permita entender mejor las grandes líneas del proceder inquisitorial en ellas y sus consecutivos resultados en el espacio y el tiempo. Más en particular, los primeros años de la actuación de los jueces de la fe en Cuenca y Sigüenza reclaman todavía, sin ningún género de duda, un estudio de profundidad y extensión mayores que el recibido hasta ahora3. Estas páginas, harto elementales de suyo, con toda modestia pretenden esbozar tan sólo un trabajo, en proyecto aún, referido al tema, que pretendemos tenga algún alcance y envergadura y cuyo argumento responde al propósito del coloquio que nos reúne. Cierto es que al afrontar la tarea, incluso desde una documentación tan abundante y prometedora, ofrece una primera limitación el ajustado ámbito de referencia que aquella impone. Con tal conciencia se hace ineludible aproximarse siquiera al análisis contrastado de unos problemas y circunstancias peculiares, probablemente bien distintos a los de otros ámbitos de los reinos hispanos. No obstante, y pese a lo particular del observatorio escogido, confiamos en que las conclusiones de muestra modesta labor permitan proponer más adelante alguna hipótesis más o menos convincente acerca del tan debatido porqué de la implantación de este renovado instrumento de poder puesto por los Reyes Católicos al servicio de su ideada monarquía autoritaria4. Harto complejos y diversos los objetivos a dilucidar, trataremos de abordarlos abordando en su momento un análisis sistemático de todos los procesos conservados de cuantos instruyeron los tribunales de la fe radicados en Cuenca y Sigüenza durante el período que puede considerarse la primera época de la institución. Aquel que se extiende desde la implantación singular de cada uno de ellos, a partir de los años 1489 y 1492 respectivamente, hasta la conclusión del conflicto de las Comunidades de Castilla coincidiendo con los primeros años del mandato del Inquisidor General Alonso Manrique (1523-1538).

    2Procurando ir más allá de la temática y el procedimiento estrictamente judiciales, con el ánimo de entender mejor algunos de los muchos problemas que la actuación inquisitorial viene planteando, parece imprescindible verificar, en la medida de lo posible, las hipotéticas conexidades que hayan podido darse entre la coyuntura procesal trazada, sus datos de referencia expresos y las distintas circunstancias de variado perfil político, social y económico, rastreables en otras fuentes coetáneas, vigentes en la zona al mismo tiempo. Todo ello sin olvidar, como ineludibles premisas y para mejor comprender los móviles de su actuación, que al Santo Oficio le otorgaba la legitimidad jurídica su condición de tribunal penal de excepción introducido en el ámbito de la jurisdicción episcopal ordinaria. La novedad estaba en que, por inflexible exigencia regia, ahora dependería de la autoridad papal de forma tan sólo indirecta y más bien formal, aunque sujeto desde luego de manera expresa a la norma procesal canónica emanada de ella y plasmada en sucesivas decretales pontificias recopiladas en diferentes lugares del Corpus iuris canonici. Con tales refrendos, conminando de forma universal a todos y cada uno de los posibles testigos en cada ámbito de actuación reservada, se obtendría la materia procesal. En consecuencia, los delitos de carácter religioso ahora denunciados y juzgados resultarían tales en virtud del grado de discrepancia voluntaria y pertinaz hacia la fe cristiana previamente puesto de manifiesto de forma determinada por los convictos según la estima de unos jueces extraordinarios excepcionalmente encargados de obtener información para investigarlos. Habían sido designados éstos de forma expresa por la Corona para perseguir y castigar cualquier manifestación o comportamiento externo de los que cupiese presumir alguna íntima actitud de rechazo hacia la fe ortodoxa en un sentido amplio, lo que implicaba necesariamente disentir además de un programa político sustentado explícitamente en la confesionalidad cristiana.

    3Con el fin de urdir y cimentar los supuestos iniciales del trabajo previsto hemos procurado lo primero concretar algunos referentes esenciales esquivando de intento el primer obstáculo que lo voluminoso de la documentación conservada presenta. Ante la enorme riqueza de detalles contenida en los procesos, cuando pretende afrontar una porción amplia de ellos en el espacio y el tiempo, el historiador se asoma a un mundo, vivo y abigarrado, harto difícil de abarcar a la hora de proponer una síntesis merecedora de crédito sustentada en un método de análisis válido. Obrando pues con cautela, lejos de adentrarnos todavía en terreno tan intrincado, obviando ahora lo laborioso de su adecuado manejo, hemos explotado como paso previo otras fuentes documentales paralelas de carácter recopilatorio directamente ligadas a las causas penales. Así, gracias a unos cuantos instrumentos de referencia y memoria elaborados por los propios inquisidores y sus oficiales para llevar a cabo su cometido, controlando la masa enorme de testimonios y expedientes procesales generados a partir de ellos, ha sido posible reconstruir en cifras y de manera mínimamente verosímil tanto los preliminares de la actuación del Santo Oficio en estos pagos neocastellanos como la ulterior secuencia procesal promovida allí por él hasta mediados del Quinientos5. En suma, hemos delimitado con exactitud el territorio controlado por ambos tribunales destacando en él algunas de sus estructuras administrativas, ligadas a las jurisdicciones eclesiásticas y señoriales vigentes en cada distrito6.

    4(Mapas 1 y 2) Ha quedado apuntado en conjunto, en términos cuantitativos, el alcance local y el tamaño aproximado de las primeras ofensivas inquisitoriales. Se ha procurado precisar asimismo su cronología, conscientes de hacerlo, así en este campo como en el anterior, de manera parcial, revisable y provisional por ende.

    Código casa

    Casa señorial

    1

    Marqués de Cañete

    2

    Beatriz Girón

    3

    Francisco de Mendoza

    4

    García Ruiz de Alarcón

    5

    Diego Hernández de Inestrosa

    6

    Pedro Ruiz de Alarcón

    7

    Alonso Ruiz de Alarcón

    8

    Luis Carrillo de Albornoz

    9

    María Enríquez / Luis Carrillo

    10

    Conde de Priego

    11

    Inestrosa / conde de Priego

    12

    Marqués de Mondéjar

    13

    Duque del Infantado

    14

    Obispo de Cuenca

    15

    Conde de Cifuentes

    16

    Monasterio de Monsalud

    17

    Fernando de Ribera

    18

    Conde de Buendía

    19

    Marqués de Villena

    20

    Bernardino del Castillo

    21

    Luis Lasso de la Vega

    22

    Luis de Calatayud

    23

    Orden de Santiago

    24

    Diego de Mendoza

    25

    Luis Lasso de la Vega

    26

    Alonso Álvarez de Toledo

    27

    Marqués de Moya

    28

    Diego de Zúñiga

    29

    Arzobispo de Toledo

    30

    Orden de San Juan

    31

    Obispo de Sigüenza

    32

    Pedrarias Dávila y comendador Zapata

    33

    Marqués del Cenete

    34

    Francisco de Zúñiga

    35

    Conde de Coruña

    36

    Comendador Zapata

    37

    Alonso de Molina

    38

    Duque de Medinaceli

    39

    Juan de Funes

    40

    Monasterio de Ovila

    41

    María Carrillo

    42

    Conde de Monteagudo

    43

    Juan de Mendoza

    44

    María de Vinuesa

    45

    Fernando de Tovar

    46

    Conde de Monterrey

    47

    Marqués de Berlanga

    48

    Monasterio de Villaviciosa

    49

    García Rodríguez de Rivadeneira

    50

    Gil de Andrada

    51

    Gómez Carrillo

    Juderías, judíos y conversos

    La diócesis de Cuenca y el priorato de Uclés

    5Pesquisas realizadas en la documentación económica del siglo xiv conservada en el archivo de la catedral de Cuenca7 nos han permitido averiguar, gracias a las explícitas menciones que en ella se hacen relativas a la condición conversa de determinados arrendadores de rentas capitulares, que eran doce al menos los lugares de perfil jurisdiccional semejante, distribuidos por el ámbito diocesano conquense, donde se hallaban instalados al concluir el Trescientos los judeoconversos. Con la excepción de la capital y de Huete8, rasgo común de los demás pueblos era su condición señorial9. En posesión de la poderosa familia Albornoz se encontraban Iniesta, La Parrilla, Moya y Torralba. Esta última localidad formaba parte del patrimonio familiar junto con Alcocer, Valdeolivas y Salmerón, adquiridos en 1371, por Micer Gómez de Albornoz, del primer marqués de Villena Alfonso de Aragón. A este seguirían perteneciendo, Belmonte, el Castillo de Garcimuñoz, Alarcón y la Roda, su aldea. De Uclés y Huélamo era dueña la Orden de Santiago, mientras que Cañete, en el patrimonio de la Corona desde la muerte de don Juan López, pasó a ser señorío del aragonés Juan Martínez de Luna, marido de Teresa de Albornoz, por merced de Enrique II. Próximos a Torralba y Huete, se hallaban Buendía, Alcocer y Valdeolivas, en manos asimismo de los Albornoz y con judería testimoniada10. También la hubo en Uclés y el Castillo de Garcimuñoz.

    Mapa 1 – Señoríos en los obispados de Cuenca y Sigüenza.

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    Mapa 2 – Organización territorial de los obispados de Cuenca y Sigüenza divididos en arciprestazgos.

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    6Ahora bien, que hubiese conversos en todos estos sitios plantea algunas cuestiones. La primera, la fecha y circunstancia de su asentamiento en ellos. Si, como de continuo venían enunciando distintos textos legales, los judíos dependían del rey a título individual y en su conjunto, resulta un tanto difícil explicar su adscripción comunitaria a lugares de señorío. Y no cabe duda de que la relación establecida en tales sitios sería mutuamente beneficiosa. Los señores, máxime en momentos de persecución, podrían proteger a los hebreos y además de recibir, llegado el caso y en virtud de la donación regia, sus pechos y tributos. Asimismo podrían haber solicitado temprano la colaboración de algunos de aquellos en la propia administración señorial, tal y como corroborará luego la documentación inquisitorial. Por otro lado, de los lugares referidos, tan sólo en Huete, Uclés, Cuenca y el Castillo de Garcimuñoz había habido una aljama con relevancia fiscal según evidencia la documentación de este carácter de fines del siglo xiii. Dicho lo cual, nada impide pensar que antes de 1391 existieran también en el obispado de Cuenca comunidades judías de escaso tamaño y jerarquía menor, por ende sin reconocimiento institucional particular en los documentos fiscales generales del reino, aunque sumasen sus tributos a los de otras entidades mayores, ligados quizá también en algún caso estos impuestos, por donación regia, a las rentas señoriales de tales lugares. Cabe conjeturar asimismo haberse producido entonces, y puede que antes dada la escalada de animosidad antijudaica sobrevenida a lo largo del Trescientos, una cierta huida y dispersión de algunos hebreos desde los lugares más hostiles hasta otros donde esperaban obtener amparo de sus señores. Esto sin olvidar algún hipotético cambio de domicilio más cercano en el tiempo, protagonizado ya por conversos y ligado precisamente a los desastres de 1391, como apunta en su Crónica el canciller Ayala:

    E los que escaparon quedaron muy pobres, dando muy grandes dádivas a los señores por ser guardados de tan gran tribulación11.

    7Setenta años después, quizá como resultado de paralelos desplazamientos, parece haber sido muy distinta la seguridad jurídica de que gozaban los judíos y sus negocios en los lugares de señorío, comparada con las irregularidades perpetradas en los realengos, tal y como exponían los procuradores al rey Enrique IV en las cortes de Toledo de 1462:

    E porque, muy poderoso sennor, commo quier que está defendido, asý por ley divina commo humana, las dichas usuras e tratos dellas, pero paresçe que contyene en grand inequidad la dispusyçión de las dichas leyes, en quanto por ellas padeçen justos por pecadores, porque, puesto que algunos judíos dan a logro, otros, que lo non dan ni acostumbran dar, non pueden contratar nin resçebir contratos e tratar en sus mercaderías e en los otros casos líçitos e verdaderos, e aun, lo que peor es, que por esta cabsa, porque en los logares de sennoríos e abadengos se permite e da logar a que los contratos e sentençias e confesyones en casos líçitos tengan fuerça e vigor, e los tales logares están mucho mejor poblados e se pueblan de cada día de los dichos judíos mucho mejor que los realengos12.

    8Aunque ignoremos los pormenores precisos de la evolución de los asentamientos de judíos en el obispado de Cuenca luego de los desastres de 1391, la posterior información de carácter fiscal disponible muestra que, al instalarse el Santo Oficio en él al concluir el Cuatrocientos, tan sólo persistían comunidades hebreas reconocidas en unas pocas localidades de la Alcarria y la Mancha: Huete, unida a Buendía y Escamilla para el cómputo de los impuestos, y Uclés, que lo estaba a Tarancón, Quintanar13 y Belinchón. Como la de Cuenca, también debió de desaparecer en 1391 la aljama manchega del Castillo de Garcimuñoz, algunos de cuyos integrantes bien pudieron trasladarse a la cercana localidad de Montalbo14. Ello explicaría que esta formase parte en algún momento del partido fiscal encabezado por la villa de Uclés. Mientras, en el priorato ucleseño, además de en el Quintanar de la Orden, vivían todavía judíos en el Corral de Almaguer, lugar que quedaba englobado en la demarcación tributaria organizada en torno a Ocaña15. Con todas las cautelas merecidas por este tipo de documentos, cuya información podría contener al menos algún síntoma de su salud material pasada y presente, cabe proponer la hipótesis de que los repartos de Servicios acusarían, con la enorme reducción de su importe, una evidente disminución así en el tamaño como en la capacidad económica de las poblaciones afectadas, abocadas a un imparable proceso de decadencia a medida que avanzaba el siglo xv. En 1464, 1472, 1474 y 1479, el total de lo tributado por los judíos de Uclés y sus anejos, junto a los de Huete y Buendía, oscila entre algo más del nueve y el once por cien de lo recaudado en el conjunto del arzobispado de Toledo, apenas una cuarta parte de lo que suponían sus tributos al concluir el Trescientos16. El hecho del encabezamiento del servicio y el medio servicio merma la significación proporcional de las cuantías repartidas, si bien corrobora la escasa importancia de aquellos contribuyentes en el conjunto de la unidad fiscal toledana, reducido aún a la mitad el peso porcentual de sus cargas a fines del Cuatrocientos17. Mejor dimensionado al parecer, el reparto entre las aljamas del impuesto denominado «de los castellanos de oro», destinado a financiar la guerra de Granada, permite calibrar algo mejor el peso económico de las colectividades hebreas que lo abonaron y corrobora todavía la escasa significación de las del espacio conquense18. En resumen, con la excepción de los afincados en la ciudad de Huete, los demás judíos de Cuenca residían en poblaciones sin duda importantes pero de inequívoco perfil rural, sometidas además al régimen señorial. Sin haberse escudriñado aún las fuentes documentales nobiliarias de manera adecuada, sabemos muy poco de sus actividades económicas y, en pura hipótesis, lo más probable es que, en tales sitios, aun sin eludir del todo la actividad agrícola o pecuaria, siguiesen siendo sobre todo artesanos y comerciantes con alguna intervención en operaciones de crédito local de ignorado alcance. En cuanto a la respectiva entidad económica el valor de lo tributado no marca grandes diferencias19.

    La diócesis de Sigüenza

    9Por lo que hace al obispado segontino, era sin duda mayor allí el número de las comunidades judaicas que aún subsistían al llegar el último cuarto del siglo xv y más relevante desde luego su alcance material y demográfico20. Nueve entidades principales, Sigüenza, Medinaceli, Atienza, Caracena, Ayllón, San Esteban de Gormaz, Almazán, Berlanga y Fuentepinilla21, a las que se sumaban en el reparto impositivo al menos otras ocho seguramente más pequeñas. Con Sigüenza contribuían Cifuentes, Baides y Aldea Seca, con Caracena, Negrales, con Ayllón, Maderuelo y Riaza, con Almazán, Morón y con Fuentepinilla, Tajuelo. No sabemos si, al concluir el siglo, padecerían la misma decadencia que las conquenses pero es evidente que, de forma gradual, el importe abonado por el servicio pasó de suponer casi un cuarto de lo tributado en Toledo en 1474 a cerca del diez y seis por cien en 149122. Muy superior a la de Cuenca era en cambio su contribución al reparto de los «castellanos de oro», unos doscientos mil maravedís de 1486 a 1490, algo menos de la cuarta parte de lo recaudado en las aljamas de la archidiócesis toledana23. El perfil fiscal muestra también un cierto equilibrio entre las colectividades, situada mayoritariamente su cuota de participación en torno a los veinte mil maravedís. Más opulentas y numerosas las situadas en el extremo nororiental del Sistema Central, destaca entre ellas la de Berlanga cuya contribución cuadruplica la media, mientras que sólo juntas las serranas más meridionales de Atienza o Sigüenza aportaban unos veinticinco mil.

    10Mayores en número y vigor según parece, como las de Cuenca, también las juderías de la diócesis de Sigüenza estaban ubicadas en lugares de señorío al concluir el siglo xv. Mientras que los obispos de Sigüenza poseyeron esta localidad y algunas de sus aldeas desde 113824, la transferencia de lugares realengos de alguna importancia a la jurisdicción nobiliaria en detrimento del patrimonio de las villas y sus tierras tuvo lugar también aquí a iniciativa de los monarcas Trastámaras25 a partir sobre todo del tráfago de mercedes que siguió al final de la guerra civil que los condujo al trono castellano en 1369. En pago por haberle apoyado con doscientos cincuenta lanceros, ya antes de llegar al trono, el 29 de julio de 1368, Enrique II entregó a Bernal de Bearne la jurisdicción condal sobre la villa de Medinaceli y las aldeas de su tierra. Casado con Isabel de la Cerda, esta heredó el título que transmitió a su linaje, el cual logró constituir un patrimonio rico y extenso al sureste de la provinia de Soria y norte de la de Guadalajara26. En 1479, los Reyes Católicos, también en pago de fidelidades, hicieron duque al V conde Luis de la Cerda27. Atienza y Molina fueron donadas por el monarca bastardo a Bertrand Duguesclin, otro de sus apoyos mercenarios venido de Francia28, aunque esta última volvió por compra de nuevo a la corona en 137429, en cuyo patrimonio terminó permaneciendo tras no pocas vicisitudes de atribución señorial a lo largo del siglo xv, lo mismo que Atienza, definitivamente incorporada al señorío de la Corona por los Reyes Católicos30. Almazán y sus aldeas fueron donados en 1390 cuando, a cambio de Ágreda, que se oponía alzada en armas a la transferencia de jurisdicción, Enrique III se la entregó a Juan Hurtado de Mendoza, «el Limpio31», padre de Diego Hurtado, futuro señor de Cañete en Cuenca. Desde fines del siglo xiv, Berlanga, con su extenso alfoz, fue posesión de la familia Tovar que logró crear durante la centuria siguiente un poderoso estado feudal elevado a la categoría de marquesado32. No menos ambicioso en sus objetivos de hacerse con un extenso dominio territorial que enlazara las tierras sorianas del obispado de Osma con las de Ayllón al norte del de Sigüenza, fue el condestable don Álvaro de Luna quien recibió de Juan II en 1420 la villa de San Esteban de Gormaz, de la que obuvo al año siguiente el título de conde ostentado luego por sus descendientes33.

    11Insistimos en que no es este el lugar de resumir siquiera la trayectoria previa y posterior de las comunidades judaicas afincadas sobre los espacios diocesanos escenario de la actividad inquisitorial. La referencia a su asiento en localidades grandes por su población y riqueza y sometidas a la jurisdicción señorial es un dato que aportar al intento de comprender la dinámica geográfica de la actuación de los jueces de la fe que hemos podido establecer resumiendo en líneas generales las propias guías de referencia utilizadas por ellos. Corrobora además la impresión general, quizá algo tópica, que de su instalación se tenía cuando se produjo su expulsión de los reinos hispanos:

    [...] estos judíos de Castilla, en cuyo tiempo fue este edicto del rey e de la reina, estavan heredados en Castilla e plantados en las mejores çibdades e villas e logares, e en las tierras más gruesas e de mejores estremos, e por la mayor parte moravan en la tieras de los señoríos34;

    Confesiones y denuncias

    El tribunal de Cuenca

    12Bastantes años hace que la secuencia inicial de la implantación de los tribunales inquisitoriales sobre el espacio peninsular durante los once años transcurridos entre 1482 y 1493 quedó dilucidada de manera suficiente35. En el caso del tribunal de Cuenca sabemos que su primera creación tuvo lugar a consecuencia de una real cédula, otorgada el 28 de enero de 1489, en la que los Reyes Católicos instaban a los concejos del obispado a recibir y apoyar, «benigna e amorosamente», la actuación de los jueces de la fe enviados por el inquisidor general fray Tomás de Torquemada36. Fueron estos Francisco Flórez, arcediano de Trastámara en el obispado compostelano, miembro además del Consejo Real, y el licenciado Bartolomé de Gumiel, oficial y vicario general de la diócesis de Burgos. El primer fiscal y receptor de bienes fue el bachiller Fernand Sánchez del Fresno, capellán real, «veçino de Fresno de los Ajos, çerca de Medina del Campo37». La sede del tribunal quedó instalada en el palacio episcopal, sin inquilino fijo aquellos años y los posteriores, debido primero al apego cortesano de don Alonso de Fonseca Quijada (1485-1493), prelado entonces, y luego a la irremediable deserción de su sucesor, el cardenal genovés Rafael Sansoni Riario (1493-1517), nipote de Sixto IV, curial romano y titular forzosamente absentista de numerosos obispados y beneficios eclesiásticos dentro y fuera de Italia. Dado que no faltan las denuncias ni tampoco testimonios procesales tempranos referidos a personas residentes en lugares del priorato de Uclés, aun cuando no se haya dado aún con una disposición explícita en este sentido, cabe pensar que este territorio quedaría también incorporado desde el principio a la jurisdicción del tribunal radicado en la ciudad del Júcar38. Las diócesis de Cuenca y Uclés componían juntas un distrito de unos veintitrés mil kilómetros cuadrados donde había más de cuatrocientas localidades. Mientras, el obispado de Sigüenza, a cuyas vicisitudes inquisitoriales nos referiremos más adelante, apenas si superaba los diez mil kilómetros cuadrados sobre los que se distribuían en cambio en torno a 462 poblaciones. Las delimitaciones diocesanas y sus pueblos han sido establecidas a partir de un documento posterior en un siglo a estos hechos, pero nada hace pensar en cambios significativos acaecidos durante este tiempo en lo jurisdiccional39. Sirva para corroborarlo la coincidencia al detalle con la lista de parroquias aquí utilizada de una relación de arciprestazgos y beneficios de la diócesis de Sigüenza fechada en 135340. Como en el caso de los señoríos, para calcular las superficies diocesanas hemos acudido a las cifras oficiales de la extensión actual de los municipios que asimismo hemos supuesto estables en el tiempo aunque modernamente se hayan producido agrupaciones, las cuales en nada modifican finalmente el cómputo general. La diócesis conquense tendría grosso modo una superficie de 19 840 km2 y 395 entidades de población, la segontina 10277 km2 y 462 pueblos, como va dicho. El priorato era una diócesis nullius, regida por un prior, con atribuciones quasi episcopales en cuanto a la jurisdicción de gobierno y administración ejercidas pero no en lo concerniente a las atribuciones sacramentales propias de los obispos, elegido con carácter trienal entre los miembros de la comunidad de canónigos regulares santiaguistas residentes en el convento de Uclés. Se extendía sobre 2936 km2 y lo componían una veintena de lugares situados en una especie de cuña territorial divisoria estratégicamente situada entre el obispado conquense y el arzobispado de Toledo.

    Mapa 3 – Juderías localizados en los Obispados de Cuenca y Sigüenza.

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    13Las primeras noticias disponibles de la persecución de herejes judaizantes confesos en estos territorios se contienen en unos cuantos índices, de diversa amplitud y detalle, redactados en sucesivos momentos para su uso por jueces y fiscales con el fin de poder ordenar y conectar los testimonios de cargo recibidos y realizar en consecuencia su tarea procesal profundizando después en ellos para formular las acusaciones41. Ahora bien, por desgracia, la total desaparición de los primeros libros registro de confesiones y denuncias realizadas ante los inquisidores dificulta enormemente establecer con seguridad la cronología y los pasos dados en sus primeras actuaciones por los jueces de la fe en tierras conquenses, al margen de cuanto aporta la información procedente de aquellos contenida en los procesos seguidamente incoados. A diferencia de lo sucedido con el tribunal de Sigüenza, quedan pues muy pocas referencias seguras acerca de las primeras proclamaciones del Edicto de Gracia en los pueblos de Cuenca y Uclés42. Sabemos sólo con certeza que, dos meses después de creado el tribunal, situados ya jueces y oficiales en la ciudad del Júcar43, inició aquel sus actuaciones con un solemne acto celebrado en la catedral el 30 de marzo, tal y como estaba prescrito en las Instrucciones44. Por lo que resta de los papeles del tribunal segontino, de los que más adelante hablaremos, suponemos que las confesiones y denuncias —testificaciones en el lenguaje del Santo Oficio— darían lugar también en Cuenca a dos series distintas de libros parecidas a las suyas. En primer lugar se agruparían en diversos tomos los testimonios explícitos de quienes acudiesen a confesar cuantos actos, externos y públicos, realizados estimaran haber sido heréticos a tenor de lo ejemplificado en el sermón de la fe y en el preciso enunciado inmediato del Edicto de Gracia promulgado y en vigor durante los treinta días siguientes para otorgarles el oportuno perdón judicial. El alcance cronológico de tales libros llegaría pues hasta la conclusión del plazo concedido en cada lugar donde hubiese sido proclamado de nuevo el edicto para solicitar penitencia y perdón de los jueces autoinculpándose. En otra serie de volúmenes, formados paralelamente, se irían acumulando de manera sucesiva las deposiciones de quienes, también a la luz de lo contenido en dicho Edicto de Gracia y más adelante en el de Fe, estimasen haber sido testigos en algún momento, próximo o remoto, de hechos o dichos heréticos45. No nos ha llegado ningún libro de tales confesiones formuladas durante la primavera de 1489 y son cuatro tan sólo los de testificaciones que subsisten, originalmente numerados del once al catorce y cuyas fechas límite van del 12 de enero de 1581 al 15 de junio de 163146. Conviene aclarar de paso que el primer libro de testificaciones de Cuenca y Uclés reseñado en el llamado Catálogo47, mejor inventario, del fondo no es sino una pieza, encuadernada a modo de códice, del proceso contra Diego de Alcalá48. Por su parte, parece más bien el segundo así calificado una recopilación de informaciones tocantes a prácticas de hechicería, objeto quizá de una pesquisa particular, realizadas entre 1519 y 1521 en la ciudad de Cuenca, a las que se suman algunos otros testimonios pocos años anteriores recogidos en diferentes poblaciones del distrito49. Los cuatro libros descritos a continuación componen por tanto el referido fragmento de la serie que subsiste50. Así pues, sólo gracias a que otros documentos de diferente perfil han guardado una porción de los nombres y el lugar de residencia de los penitenciados y reconciliados de la primera hora51, ha sido posible calibrar, siquiera en parte, el alcance penal de la persecución en cuanto al ámbito de acción y al número de las personas afectadas en el obispado conquense durante aquel primer año. Aunque podría pensarse que serían los procesos conservados la fuente principal donde acudir cuando se pretende estudiar con algún detalle el ritmo y la intensidad de la actuación inicial del tribunal en Cuenca, no obstante, lo fragmentario en varios aspectos de esta documentación, tal y como nos ha llegado, plantea bastantes dudas al respecto. De una lectura sucinta y rápida de las actas de las primeras causas cabe sólo conjeturar de forma elemental que debió ser grande el número de quienes acudieron a confesar sus errores durante el mes de abril de 148952 con ánimo de ser así reconciliados y obtener el marchamo de buenos cristianos que la puesta en práctica de actos con marcado eco judaico, como la observancia festiva del descanso sabático o el cumplimiento anual del ayuno del Yom Kippur, les habría arrebatado. Por lo que pone de manifiesto la documentación posterior, en cuanto al enunciado y valoración penal de las culpas confesadas, pudo darse al principio una cierta vacilación en jueces y confesantes a la vez que obligó después a revisar el contenido de sus dichos y las penitencias impuestas a estos53. Sin embargo, que simultáneas o ulteriores denuncias formuladas contra ellos acumulando cargos invalidasen por su número54, a juicio de los inquisidores y del fiscal, la autenticidad del gesto penitencial realizado55, darían pie luego a este para formular su acusación cuyo resultado procesal son tales expedientes conservados no siempre completos56. Era frecuente que a lo largo del discurso formulado pidiendo la reconciliación, a veces para sostener el propio descargo, se aludiera al comportamiento cómplice de otras personas quienes no siempre habrían acudido con el mismo celo y presteza a confesar sus errores, en ocasiones sencillamente por haber fallecido ya57. Una vez se dispuso de documentación suficiente, aprovechando estas informaciones «indirectas», se confeccionaron relaciones de «notados» contra los que se podría proceder cuando la información fuese suficiente58.

    14El 9 de abril de 1489, Teresa de Cortes, vecina de Cuenca,

    dixo en su reconçiliaçión que vido ayunar a çiertas personas conversas, en su reconçiliaçión contenidas, el día mayor de los judíos, con las quales ayunaba asimysmo Mayor Garçia, muger que fue de Alonso de Huete, sastre, ya defunta, vecina de la dicha çibdad, e esta testigo con ella59 [...]

    15Isabel Ruíz, asimismo vecina de Cuenca e hija de la difunta Beatriz Sánchez, evocaba el 24 de abril de 1489 haber observado siendo niña el ayuno mayor con ella y otra parienta, lo que supuso que se le iniciara una causa a la madre a cuya defensa hubieron de responder sus hijos60. Lo mismo le sucedió a la también difunta Blanca de Alcázar quien, además de ayunar, ponía de manifiesto que perdonaba y pedía perdón a sus familiares y vecinas61, según declaraba una de ellas, Catalina López, en su reconciliación. A ello se añadía la observancia del descanso sabático, destacada en su propia confesión por un fray Juan Romano, ermitaño de San Cristóbal en Cuenca62. En el caso de la difunta Juana de Murcia, una vez proclamado el edicto, fueron numerosos los testimonios de cargo recogidos aquel mismo año y en el siguiente donde pudo apoyar su acusación el fiscal63. En otros casos, cuando, cerrado ya el término de la gracia, los testimonios recogidos aseveraban de forma suficiente la culpabilidad de alguien, los inquisidores ordenaban su prisión de inmediato64. No faltaron tampoco denuncias referidas a comportamientos observados bastantes años atrás como en el caso de la difunta Catalina López, hija de Ferrand López de Molina acusada de haber sido vista holgando los sábados desde la víspera diez y seis o diez y siete años antes65.

    16Por su parte, el referido documento simanquino enumera en una primera lista los nombres de trescientas diez y ocho personas penitenciadas durante el año 1489, la mayoría de las cuales lo debieron de ser en tiempo de gracia, con arreglo a una tarifa religiosa y económica proporcional a la gravedad de los delitos confesados y juzgados. Tendrían en cuenta los inquisidores la magnitud de lo declarado o bien la ocultación maliciosa de hechos estimados de mayor alcance penal, una vez conocidas las informaciones aportadas por quienes, a su vez, iban a testificar mientras tanto. Como consecuencia, ya entonces fueron también procesados y penitenciados algunos judeoconversos, vivos y difuntos, como acabamos de ver66.

    17Obviada su consulta particularizada, paso previo a la evaluación global de los procesos realizada ha sido además el escrutinio parcial de un grueso «abecedario», guía y resumen judicial de los nueve primeros libros de testificaciones, cuya cronología iría presumiblemente de 1489 a 155767. El extenso fragmento conservado ha perdido, junto con la encuadernación, las 67 primeras hojas, donde se recogen los nombres correspondientes a la letra A y se compone ahora de 633 de las 733 numeradas originalmente, descontadas además algunas pérdidas menores en su interior. Por fortuna ha sido posible reconstruirlo casi por completo gracias al hallazgo de los cuadernillos de la porción desgajada entre los Papeles sueltos guardados en los últimos legajos del fondo inquisitorial conquense. La nota que encabeza el libro indica con precisión cuándo comenzó su redacción68, seguramente planeada cuando un tribunal de Inquisición autónomo reanudó por fin sus actividades sobre el espacio diocesano de Cuenca y Uclés después de 1509 con el propósito de retomar de una manera metódica cuanto había quedado pendiente nueve años antes69. Para ello resultaba imprescindible realizar un inventario exhaustivo de confesiones y testificaciones, así como de los «notados», esto es, de los denunciados o citados en estas hasta aquellas fechas. El licenciado de los Ríos fue inquisidor entre 1514 y 1519 y el notario debió de trabajar, por lo que sabemos, en torno a 152070. La obra, concienzuda y trabajosa, debió de exigir bastante tiempo y pudo ponerla en limpio el notario al finalizar la estancia en Cuenca del juez valiéndose de las papeletas y borradores preparados por este71. El documento de partida hubo de ser lo que en nota marginal a muchos de los asientos se denomina con frecuencia el Abecedario viejo, quizá el índice de los testimonios recogidos durante los primeros años de actividad del tribunal conquense, no demasiado extenso a primera vista, puesto que las referencias a sus folios no parecen ir más allá del número 160. Ignoramos si cada tomo de dichos testificales iría precedido de la lista de los nominados en él, según preveía la instrucción72. De haber existido, no cabe duda de que su contenido se incorporaría a este nuevo útil de trabajo, si no es el caso de que éste fuera redactado luego precisamente para remediar la ausencia de tales índices. No sabemos si, a medida que iban escribiéndose, la paginación de los nueve primeros Libros de Testificaciones fue seguida o bien ese sistema de referencia se introdujo después superponiéndolo al que originalmente rigiera en cada códice73. Lo cierto es que las denominadas cotas o citas documentadas referidas a testimonios contra determinadas personas y su comportamiento supuestamente punible se remiten a números de folios que, a partir del uno, superan el tres mil seiscientos, arrojando, al dividirlos por nueve, una verosímil media de unas cuatrocientas hojas por volumen74. El método bien pudo abandonarse al cabo por farragoso y así parte del folio uno la numeración del libro X, comenzado el 29 de marzo de 1557 y concluido muy probablemente a fines de 158075. Al planearlo, quienes comenzaron a redactar el nuevo registro dejaron varias hojas en blanco al final de cada letra antes de iniciar la siguiente secuencia de nombres. Una vez agotado tal espacio, no se pudieron seguir asentando las cotas tomadas del libro X más allá de los primeros doscientos folios. Tampoco abarcaron mayor extensión escrita las referencias a denuncias contenidas en el Libro de visita de Sant Clemente fecha año 1582 o las de otro Libro X del obispado de Cuenca, escripto en la sala desde 26 de abril de 1577, donde se debieron apuntar los testimonios formulados contra otros, contenidos en las declaraciones realizadas por los acusados en la sala del tribunal.

    18Volviendo al libro que comentamos, minuciosamente elaborado para servir como principal recurso al trabajo judicial, contiene un exhaustivo registro acumulado de testimonios acusatorios —antiguos o sobrevenidos a estos después— referidos a cada una de las personas consignadas. Sucesivas manos fueron añadiendo en cada asiento indicaciones de sentencia cuando hubo proceso o bien, un «visto» posterior, dejó constancia de haberse revisado con asiduidad las denuncias por si procedía formular acusación una vez considerada bastante la probanza contenida en ellas. Conviene añadir asimismo que en el proyecto inicial del volumen hubo un cierto esquema organizativo basado primero en la sentencia de que habían sido objeto los acusados por los testimonios documentados al margen. Alfabetizados, como era usual, por los nombres de pila e identificados además por su lugar de residencia, en cada letra aparece primero el grupo de los Reconçiliados de gracia, vienen de seguida las Personas quemadas, defunctos y bivos, esto es, los condenados a ser relajados al brazo seglar por su inequívoca condición de herejes y se añaden después los Condenados a cárcel, también sujetos a reconciliación y con obligación de guardar en el propio domicilio la reclusión ordenada76. Sucede por desgracia que no hay siempre indicios suficientes como para saber cuándo se interrumpe cada serie penal y arranca la siguiente y esto ha impedido, de momento, establecer algún tipo de evaluación para cada una, aunque en el futuro añadiremos la información de este libro a la base de datos de procesos ya realizada, a la que más abajo nos referiremos, con el fin de confrontar las indicaciones de sentencia aportadas por las distintas fuentes consultadas y valorar mejor la conexión final existente entre denuncias y procesos, así como cuanto quepa establecer relativo a las circunstancias de acusadores y acusados con el fin de obtener una mejor imagen de la inicial actividad de la Inquisición en tierras de Cuenca. El esquema de cada anotación individualizada, establecida mediante la agrupación de los nombres de pila según su letra inicial, consta del nombre del lugar de residencia del testificado, si era vivo o difunto al encausarle, la abreviatura de su sentencia de condena/exhumación o cárcel («qdo./a.», «exo./a.», «car.»), el nombre, seguido del apellido, con alguna referencia de parentesco u oficio a veces y, por fin, las cotas o testimonios de cargo localizables a partir de un número seguido de folio aunque sin indicación del libro al que este correspondería.

    19Téngase en cuenta que en numerosos casos constan tan sólo una o dos denuncias y ello, según la común doctrina jurídica al uso, no constituía prueba suficiente para iniciar una causa77. En consecuencia, aquellos testimonios se mantendrían como una amenaza siempre latente para los señalados78, la mayoría de los cuales, al final, no serían nunca llevados a juicio, según más adelante comprobaremos al confrontar las cifras conocidas de procesados con las de testificados obtenidas del documento que comentamos. Ignoramos si los libros originales de referencia agruparían por localidades los testimonios, poniendo así de manifiesto una perseverante itinerancia de los inquisidores conquenses por el distrito al arrancar su actividad semejante a la observada en los de Sigüenza. Sí muestra desde luego una cierta homogeneidad geográfica entre los acusados reseñados en las páginas más antiguas del libro correspondientes a cada letra, quizá también atribuible al rigor documental aplicado a su trabajo por el recopilador De los Ríos. El desorden posterior de los nombres de los pueblos indicaría en cambio haberse ido añadiendo simplemente los nuevos testimonios a medida que estos se produjeran por cualquier vía de denuncia o declaración procesal. Los datos obtenidos de este libro, ceñidos al contenido de los nueve primeros de testificaciones como va dicho, construyen un arco cronológico que arranca de 1489 y llega justo a mediados de la década de los cincuenta del Quinientos. Tales referencias testificales pueden así confrontarse de manera precisa con las contenidas en el inventario de los procesos realizado con parecidos límites cronológicos79 y del que nos hemos valido, como veremos más adelante, para establecer nuestra propuesta acerca del volumen y ritmo de las actuaciones del tribunal a lo largo de sus primeros ochenta años de actividad.

    20Aun sin haber podido obtener apenas datos seriados de los comienzos, el voluminoso documento examinado podría dar la impresión de que, durante el primer año de su actividad, debieron los inquisidores recorrer sobre todo el distrito de Cuenca y Uclés prefiriendo dirigir sus pasos hacia las localidades importantes de aquel con la intención de recabar información con que iniciar procesos y reconciliar herejes confesos, obteniendo con ello a la vez alguna ganancia para el fisco regio. Sus objetivos fueron en primer lugar —como seguirían siendo luego— las poblaciones más grandes. Sin duda, el tamaño y la noticia además de la anterior existencia en algunas de ellas de una aljama o su permanencia entonces permitiría suponer grande la comunidad conversa. Esta asidua tarea, literalmente «inquisitorial», explicaría quizá en parte la lentitud procesal observada al examinar algunas causas tempranas contra vivos presos y difuntos testificados. Considerándolos sólo una muestra, por mínima absolutamente revisable, observamos que, mientras la mayoría de los veintiún expedientes procesales, bastante incompletos, contenidos en el primer legajo del fondo inquisitorial conquense se inician, como parece lógico, a partir de testificaciones recogidas a lo largo de 1489, las acusaciones fiscales, sin embargo, no se produjeron en ellos hasta uno o dos años más tarde al menos, retrasándose todavía más algunas de las sentencias. A la vista de estos procesos, parece que el primer auto de fe debió tener lugar en la Plaza de Santa María, o del Mercado, ante las puertas de la catedral de Cuenca, el sábado 30 de octubre de 1490, en presencia de los más conspicuos miembros, laicos y eclesiásticos, de la sociedad conquense, si bien desconocemos aún así el resto de sus pormenores tocantes al número de los comparecientes, sus sentencias, etc., como la secuencia posterior de tales ceremonias de la primera hora80. Dicho esto, el tan citado expediente financiero del archivo de Simancas adelanta en un mes la fecha de la primera «execución» que fija el día 1 de octubre. Calla sin embargo la ceremonia del día 30 y añade otras posteriores celebradas, mayoritariamente en viernes, el 11 de noviembre de 1491, el 29 de junio del año siguiente, el 18 de octubre de 1493, el 2 de agosto de 1494 y el 1 de mayo de 1495 por haberse derivado de cada una de ellas ingresos penitenciales.

    21Un repertorio de la envergadura del registro confeccionado por el inquisidor De los Ríos encierra de suyo, pese a sus limitaciones de concepto, información copiosa que, como queda dicho, no hemos podido explotar todavía plenamente. Conviene aclarar por ello que, al no hallarse en las listas alfabéticas de nombres de pila que guarda ningún género de cesura cronológica, lo datos que proporciona han de referirse, globalmente y sin distinciones de momento, a todo el período de actuaciones inquisitoriales que va de 1489 a mediados del siglo xvi, cuando ya había cedido en intensidad la persecución directa de los conversos antiguos y nuevos y el tribunal conquense fijaba su atención en otro grupo de posibles delincuentes religiosos como los moriscos convertidos del islam y empezaba a prestar atención penal a cristianos viejos acusados de bígamos, blasfemos, brujos, oponentes al Santo Oficio etc. Con todo, no serían en absoluto desdeñables en la serie procesal, por concernidos también los judeoconversos, las causas abiertas a los considerados inhábiles desde el punto de vista jurídico como pena accesoria recibida por sus ascendientes de las dos generaciones anteriores castigados como herejes. Además, según tendremos ocasión de comprobar más adelante al comentar el gráfico que representa, siquiera provisionalmente, el ritmo de la actuación de los inquisidores sobre cada distrito, desde mediados de la segunda década del Quinientos se observa en Cuenca una notable reducción en el número de causas abiertas. No faltaría sólo recambio en los objetivos procesales, una vez satisfecho el principal objetivo del tribunal orientado a sancionar con rigor cuanto de espurio hubiera en el comportamiento religioso de los judeoconversos, neófitos o de estirpe. Siendo cierto el hecho, parece más adecuado achacarlo sencillamente al traslado del punto de mira inquisitorial a tierras de Sigüenza, sobre las que se percibe, quizá por simple economía de medios luego de unidos ambos tribunales, un incremento de la presión judicial casi coincidente de forma simétrica con la disminución de que fueron objeto al tiempo las conquenses. Pendiente lo dicho de cuantos matices y depuraciones ha de permitir realizar aún la documentación procesal, podría apuntarse que, grosso modo y siquiera como hipótesis verificable, las cifras obtenidas del registro muestran sobre todo el tamaño y la dimensión territorial alcanzadas básicamente por la persecución de los judeoconversos en el obispado de Cuenca hasta mediados del siglo xvi.

    22Teniendo esto presente, diremos que la primera aproximación cuantitativa realizada nos ha proporcionado bastantes datos de conjunto que consideramos bien significativos. Agrupando primero los lugares de residencia donde más testificados hubo (por encima del umbral del centenar), hemos establecido una primera geografía de la denuncia refiriéndola a 11 puntos especialmente destacados. Tal y como cabría esperar, fue allí donde había habido comunidades judías importantes hasta 1391, como Cuenca y el Castillo de Garcimuñoz, o bien Huete y Uclés81, con aljama hasta el momento de la expulsión, donde más delaciones hubo, seguidas de aquellas otras, más arriba referidas, en las que, muy probablemente tras el bautismo de sus judíos propios y quizá también de los allegados foráneos, residía un buen número de familias conversas desde fines del Trescientos, conservando los descendientes ciertos gestos identitarios, más o menos ocultos, de inequívoco origen religioso y formal expresión cultural de grupo. Partícipes de una corriente migratoria generalizada, la prosperidad pudo animar el traslado de algunos de estos conversos a Belmonte, San Clemente e Iniesta, villas de notorio auge en el último cuarto del siglo xv tras el final de la contienda bélica sucesoria y el desmembramiento del marquesado de Villena al que pertenecían82. Al norte del obispado hubo delaciones numerosas en el señorío episcopal de Pareja y en Salmerón, Alcocer y Priego, sometidos a la jurisdicción entonces de sendas ramas de la famila Mendoza. En resumen y atento el mero valor indicativo de los números, de todas las denuncias contabilizadas en el obispado (6 405), dos tercios (4912) fueron dirigidas contra personas residentes en alguno de estos once lugares. Como más bajo veremos, del conjunto de delaciones pudieron derivarse unos 2371 procesos en todo el distrito y los 1677 que afectaron a los citados sitios supusieron el 70,72 % de ellos, siendo Cuenca el lugar donde más riguroso fue el castigo con 861 sentenciados (36,31 %) de 2 095 delatados (32,70 %). Dicho siempre con las oportunas reservas, parece que sólo el 37 % del total de denuncias llegaron a formalizarse en una causa, cuantía cercana también al 34,14 % de años afectados en el fragmento del distrito acotado. En el resto de lugares asimismo señoriales y con presencia conversa documentada desde principios del XV, la magnitud de denuncias y procesos señalaría con toda probabilidad la hostilidad mostrada allí también hacia los cristianos nuevos: Belinchón (73/7), Torralba (49/12), Alarcón (48/10), Moya (45/19), Cañete (37/7), Valdeolivas (32/17), La Roda, (25/7), La Parrilla (13/9). En el priorato de Uclés hemos contabilizado 412 denunciados, de los cuales 284, casi el 70 %, residían en Quintanar (138), Corral de Almaguer (86) y Campo de Criptana (60). Un tercio asimismo (140) fueron procesados. Sin ser numerosas, se registraron también denuncias contra gentes de fuera del obispado (369), la mayoría de Castilla la Nueva (216), Andalucía (85) y Castilla la Vieja (26) que juntas suman cerca del noventa por cien de todas.

    23En cuanto al control del territorio propio que podrían evidenciar las denuncias, a falta por ahora de itinerarios de visita datados, señalaremos haberse recibido acusaciones de la mitad aproximadamente (215) de los pueblos del obispado de Cuenca (39583) y de 13 (65 %) de los 20 del priorato. No menos significativos parecen los escuetos datos referidos al reparto de los denunciados por género: 3 935 varones (56,19 %) frente a 3 068 mujeres (43,8084). En cuanto a las profesiones atribuídas, hemos optado de momento por recoger sólo las de los varones al no haber de hecho constancia significativa de la actividad laboral de las mujeres. Adscribirlas al grupo al que pertenecían los cónyuges hubiese enriquecido sin duda el modelo sociográfico pero hemos optado por prescindir de hacerlo hasta tanto no consigamos reconstruir, en la medida de lo posible, valiéndonos de las referencias de parentesco, grupos familiares amplios y otorgar luego a cada uno un perfil ocupacional propio. La muestra obtenida nos parece sin duda significativa cuando se tiene en cuenta que los 1618 varones referenciados suponen un cuarenta por cien del total de los denunciados. Siendo tan común pudo parecer innecesario indicarlo y tienta interpretar, sin mayor rigor, el silencio en torno a las ocupaciones del resto la dedicación a actividades propias del sector primario y de ellas sobre todo a la agricultura, toda vez que sólo a 48 (2,96 %) se atribuyen expresamente estas tareas. Divagaciones al margen, lo interesante de verdad, a nuestro juicio, es la homogeneidad profesional observada entre los denunciados. Un tercio trabajaban en el sector textil y en el de la indumentaria (sastres y zapateros), casi un veinte por cien pertenecían al clero secular y regular, algo más del diez por cien a la administración en diversas facetas y jerarquías y un siete por cien al comercio por mayor o menor y las artes suntuarias. La suma de todos estos grupos representaba cerca del setenta por cien de todas las profesiones señaladas lo cual podría apuntar un rasgo diferenciador bastante neto. Dado que, si bien no es posible en absoluto evaluar fortunas a partir de lo averiguado aquí, por encima de los negociantes o empresarios, seguramente escasos, a quienes cupiera suponer una hacienda o capital relevantes, destacan en el grupo acotado los menestrales y gestores, presumiblemente de instalación económica media o media baja con arreglo a la escala de la época. Tal nivel de fortuna parece corroborarlo el baremo de las penitencias satisfechas en tiempo de gracia que más adelante examinaremos. Junto a aquellos se hace notar la presencia del clero, de preferencia secular, cuyos miembros serían lógico objeto de mayor atención y vigilancia en materia de comportamientos, ideas u opiniones religiosas.

    El tribunal de Sigüenza

    24Tres años después que en los de Cuenca se hizo presente la Inquisición en los pueblos del obispado de Sigüenza. Una real cédula otorgada el 6 de diciembre de 1491 ordenaba a las diferentes autoridades del territorio recibir y aposentar a los jueces nombrados por Torquemada. Simultáneamente recibía su nombramiento el receptor encargado de administrar los bienes que se confiscasen a los incriminados por el delito de herejía85. Los primeros inquisidores que integraron el tribunal fueron el maestro Fernando Becerra, el licenciado en decretos Fernando de Para y el bachiller Pero González de Aguilera. El fiscal, asimismo bachiller en decretos, fue Toribio de la Vega86. Es probable que, siguiendo la Instrucción87, la proclamación del primer Edicto de Gracia tuviese lugar el domingo 22 de enero de 1492, a partir de cuyo momento comenzaron a recibir confesiones y denuncias que fueron asentándose en sendos libros88. El miércoles 25 de enero realizó la primera confesión documentada Hernando Rebatón, vecino de Sigüenza. Luego, a lo largo de los meses inmediatos, refiere el libro las autoacusaciones manifestadas después, hasta llegar a la última registrada realizada por Catalina, mujer de Gil Martínez, vecina de Almazán el 17 de abril. Parece plausible pensar que el tiempo de gracia concluiría al cabo de un mes, en torno al 22 de febrero, sobre todo si tenemos en cuenta que, tras la confesión de Magdalena, mujer de Herrand Sánchez Gasión, vecina de Medinaceli, realizada el día 21, cambian el estilo y la forma en la redaccción del documento reseñado. Las testificaciones han dado ya lugar a capturas y debido a ello el 8 de marzo confiesa un clérigo llamado Martín González, a quien le «avýan fecho arrestar y detener por çierta informaçión que contra él avía avido de Sigüença, por miedo de la Inquysiçión.» A continuación formulan su segunda confesión otros dos clérigos, Fernán López, cura de Budia, penitenciado luego, y Ferrando de Caracena, clérigo de Sigüenza, que fue quemado89. Unos poco folios más adelante90, el 12 de marzo, se señala que la confesión de Leonor, mujer de Pedro de Liaño, vecina de la cercana aldea de Sienes, ha tenido lugar, «después de pasada la graçia», lo que parece abonar, según pensamos, que éste habría finalizado casi un mes antes.

    25Aunque hayan de revisarse estas cifras provisionales, teniendo en cuenta que de los 61 confesantes reseñados durante el mes de gracia, 50 procedían de la ciudad de Sigüenza o de alguna de su aldeas, parece posible concluir que acudirían, más o menos prestos, en respuesta al edicto promulgado para la ciudad y su comarca. Ignoramos si los restantes, procedentes de diversas localidades del obispado, llegaron con toda intención a reconciliarse o bien circunstancialmente residían en la capital diocesana. El 12 de marzo, fuera pues ya del tiempo de gracia otorgado a la ciudad de Sigüenza y su arciprestazgo, se reanudaron las confesiones que en total suman 368 hasta llegar a la última formulada, como va dicho, el 17 de abril. Es probable que quienes acudieran durante este período lo hiciesen para responder al edicto probablemente promulgado después en las otras cabeceras de arciprestazgo. Las cifras que resumen las actas son elocuentes: de Almazán acuden 14, de Atienza 75, de Jadraque, perteneciente a su arciprestazgo, 24, de Berlanga de Duero 43, de Medinaceli 99 y de Sigüenza 17 aún. Casi las tres cuartas partes de los confesantes residían pues en las mencionadas localidades, sin duda las de mayor tamaño y en las que, como va dicho, en vísperas de la expulsión, se hallaba aún afincada una comunidad judía de cierto relieve. Dicho esto, conviene añadir que las cifras indicadas ni de lejos reúnen el total de las confesiones recogidas en el libro que comentamos cuando este se redactó puesto que ha perdido unos sesenta folios. No obstante, gracias al abecedario del principio, compuesto para poder manejar su contenido y proceder contra quienes no hubieran realizado una confesión sincera a juicio de los inquisidores, ha sido posible contabilizar el total de manifestantes. Sin poder precisar las fechas en que acudieron quienes lo hicieron después de mediados de abril, en el abecedario constan 710 nombres. Tal suma, aun siendo importante, reflejaría sólo parcialmente el alcance auténtico del proceso de autoacusaciones que tuvo efecto durante la primera etapa de actuación del Santo Oficio segontino. Al concluir esta en 149991, el tribunal debió moverse errático por un territorio inmenso cuando le fue atribuída jurisdicción además sobre los obispados de Cuenca, Osma y Calahorra. Así se titula el bachiller Pero Álvarez de Anaya al proceder, en septiembre de 1505, desde Sigüenza contra un inhábil de Jadraque92. Desmantelado de hecho el tribunal93, debió acordarse en el consejo de la Suprema el traslado hasta su sede al menos de los libros redactados hasta entonces, donde se contenía lo sustancial de la información obtenida en las primeras ofensivas anticonversas. Así pues, a fines de abril de 1506, se llegó a Toro, donde entonces se hallaba el inquisidor general fray Diego de Deza, el citado bachiller Álvarez de Anaya y allí presentó un memorial donde hacía relación de los diez y ocho libros que, junto con seis procesos, había depositado en la sede del consejo, residente en Valladolid a la sazón. Los demás procesos junto con otros papeles tocantes a los tribunales de Osma y Calahorra quedaron mientras custodiados en Sigüenza y de ellos hablaremos más adelante94. En aquel memorial se enumeraban «tres libros de confisiones, que tiene el primero, dende una hoja hasta çiento e çinquenta e dos hojas syn el abeçedario». El segundo tenía doscientas treinta y tres y el tercero cuatrocientas noventa y una, sin contar tampoco, en ambos casos, el espacio ocupado en ellos por los respectivos índices alfabéticos. Coincide claramente la descripción del primero con el contenido del libro 312 que hemos manejado, el cual, agregando los nombres de cada lista del abecedario, hemos calculado reuniría las 710 declaraciones señaladas antes, esto es, casi el doble del total de 368 cuyo texto ha permanecido. Quizá por haber sido más prolijas, contenían mientras 487 confesiones las 491 hojas del tercero95 y no sabemos cuántas recogerían las 232 del segundo. Conjeturándole unas trescientas, estimamos que pudieron ser por tanto alrededor de mil quinientos los confesantes de aquella primera hora96.

    26No hemos podido identificar bien en la relación del bachiller Álvarez de Anaya un «Libro de penitenciados97» que, en 35 folios, resume el enunciado de una parte de las confesiones y las correspondientes penitencias asignadas a quienes, con arreglo a distintos procedimientos, primero se reconciliaron y fueron después referenciados en los libros de aquellas. Sin indicación de fecha lamentablemente, cada testigo de sí mismo se encuentra identificado, como era usual, por nombre, parenteso, lugar de residencia, libro y folio del acta. Tras ser formalmente reconciliados y devueltos al seno de la Iglesia de que voluntariamente habían querido apartarse, la mayoría, además de asistir en guisa infamante a la misa celebrada en la iglesia de su lugar y figurar asimismo en la inmediata procesión penitencial, descalzos, en camisa y destocados, ataviados con el vergonzoso sambenito, llevando una candela en la mano, abonarían una multa en metálico de entre tres y cinco reales y cumplirían ostensiblemente con unas cuantas prácticas devocionales satisfactorias dirigiéndose a ermitas locales o santuarios próximos para rezar allí un número preciso de oraciones los viernes durante varios meses consecutivos después.

    27La información de este cuaderno habría de cruzarse con las de otras series documentales para verificar la índole de las primeras actuaciones judiciales realizadas mediante proceso verbal o escrito, perfilar mejor identidades y residencias, sistematizar de forma inteligible en conjunto el enunciado de las confesiones o elaborar el perfil de las penitencias de carácter piadoso satisfechas. De momento hemos comparado sólo esta relación de penitenciados y reconciliados con los nombres reseñados en el expediente correspondiente al obispado de Sigüenza de la ya citada documentación de la Contaduría Mayor de Cuentas de Simancas98. Hemos hallado que, de los 564 penitentes consignados en el cuadernillo, sólo 148 figuran en ella debido a que, según se dice en ambos documentos, fueron objeto de una sanción económica de cierta envergadura, tarifada según los casos, entre el veinte y el cincuenta por cien del valor de sus haciendas, cuyo importe preciso no consta sin embargo en ninguno de los dos. Ignoramos por completo de qué manera se pudieron llevar a cabo tales confiscaciones parciales, objeto seguramente de inmediatas disputas y contradicciones por parte de los afectados, de cuya colaboración eficaz y sinceridad a la hora de realizar los prescritos inventarios de bienes cabría dudar mucho. Aun carentes de suficiente base documental, proponemos la hipótesis de que para cumplir la sentencia bien pudo realizarse una composición por vía de acuerdo posterior entre los sancionados y el tribunal, lo cual no implica en absoluto que la pena no fuese harto onerosa para aquellos99. Sea como fuere, lo cierto es que no hay rastro de tales valoraciones en la documentación económica manejada y debido a ello resulta mucho menor que el de Cuenca el importe de las penitencias obtenidas en tiempo de gracia de los diocesanos de Sigüenza sobre lo que más adelante volveremos.

    28Dicho todo esto, conviene no olvidar que, mientras quienes se sentían concernidos por el Edicto de Gracia acudían a confesar sus desvíos de la fe ortodoxa, en paralelo, acudían otros de raigambre religiosa distinta, judíos100, cristianos viejos o cristianos nuevos, a formular denuncias contra quienes en su presencia habían dado muestras de adherirse a la herejía de palabra u obra, bien alabándola o bien cumpliendo alguno de los preceptos formales de la ley mosaica en suma101. Estas deposiciones comenzaron a realizarse al mismo tiempo que las confesiones lo que supondría a veces la eventual coincidencia en la sede del tribunal de acusados y acusadores, propiciándose con ello entre las gentes un inquietante clima de miedo y desasosiego ante la avalancha de delaciones llegadas a los jueces de cuya auténtica envergadura sólo es posible hacerse una vaga idea leyendo unos y otros dichos. De estos libros, fruto del arranque de la Inquisición en el obispado segontino, se han conservado dos, el primero y el tercero102. Comienzan también las testificaciones del primero el 25 de enero de 1492 y en él se recogen las declaraciones de los testigos que, día a día, fueron acudiendo ante los inquisidores instalados en Sigüenza, donde permanecieron hasta bien entrado el verano. Entre el 23 y el 27 de julio estuvieron en Cifuentes. A comienzos de agosto retornaron a Sigüenza y desde allí fueron a Molina de Aragón el 17, para permanecer seguramente cerca de un mes. El 25 de septiembre estaban ya de vuelta en su sede, donde pasaron el resto del otoño, el invierno y parte de la primavera siguiente. Del 19 de junio al 3 de julio de 1493 al menos visitaron otra vez Cifuentes. Sabemos que falta el libro segundo, pero no podemos conjeturar con alguna certeza su contenido a la vista de cuanto reseña el tercero en cuyos primeros folios hay de nuevo testimonios recogidos en 1492 antes de reanudarse, al parecer, la serie de informaciones obtenidas durante la visita a Cifuentes comenzada en junio de 1493 y continuada durante el mes de julio completo. Ambos libros merecen un futuro estudio más profundo que proponer una mera secuencia de fechas y la simple enumeración de lugares visitados ahora soslayada a propósito. Lo cierto es que, sin haber podido perfilar mejor con los procesos los itinerarios de visita, desconocemos por ahora los propósitos orientadores de estas, quiénes del tribunal se desplazaron a realizarlas en cada caso, la repercusión procesal que las «testiguanzas» recogidas tuvieron al fin, el peso de los testimonios formulados durante los recorridos frente a las deposiciones hechas de intento en la sede, lejos del lugar de residencia de los deponentes, amparados estos en un anonimato aún mayor, el perfil profesional y las circunstancias que ligaban a tales testigos con aquellos a quienes acusaban, etc. Muy en líneas generales cabe deducir que, siempre desde la sede del tribunal a la que cada vez tornaban los jueces para ir gestionando la información obtenida acumulando probanzas con el fin de iniciar procesos, la visita inquisitorial fue presentándose, inexorable y reiterada, de los lugares próximos a los más alejados o agrestes de la diócesis. A Molina de Aragón llegaron en octubre de 1494 y volvieron en febrero siguiente, en junio y septiembre de 1496 y en mayo y junio de 1497. A Medinaceli fueron en agosto de 1495. De allí a Ariza y Deza en septiembre siguiente. Ayllón, lejano y fragoso, parece haber quedado fuera de las iniciales correrías inquisidoras en un principio, aunque no faltaran a la afrentosa cita ni penitentes ni tampoco testigos venidos de allí.

    Algunos resultados económicos de las primeras actuaciones del Santo Oficio en Cuenca y Sigüenza

    29Nada sabemos del importe de los bienes confiscados a los condenados, seguramente objeto de una liquidación distinta más laboriosa, y a falta de los libros de testificaciones de Cuenca y con sólo dos para Sigüenza103, a la hora de intentar representar el impacto de las primeras actuaciones del Santo Oficio en ambas diócesis, hemos acudido a la tan citada documentación de Simancas añadiéndole la información personal y económica contenida en las relaciones de penitenciados segontinas. Los mapas 4 al 9 hacen visible el resultado cuantitativo de aquellos originarios procedimientos judiciales. En Cuenca, Huete y Castillo de Garcimuñoz residían más del ochenta por cien de los reconciliados tempranos del obispado conquense104. Es muy probable que al aplicar las multas, además de contemplarse la índole o la gravedad de los delitos cometidos, se tuvieran en cuenta las posibilidades económicas de cada penitente y gracias a ello parece poder esbozarse el perfil de la fortuna del grupo afectado según una gradación que estimamos significativa. (Cuadro 1) Que menos del veinte por cien de los reconciliados abonase las tres cuartas partes del importe satisfecho en metálico sugiere su pertenencia sobre todo a sectores económicos medios y bajos presumiblemente del ámbito urbano. Algo más tarde, las urgencias económicas que, a causa de su política bélica, afrontaban aconsejaron a los Reyes Católicos acudir a despojar de nuevo de una porción de su fortuna a los conversos a cambio de poder obviar los impedimentos derivados de la infamia jurídica personal y hereditaria causada por haber sido objeto de sanción los propios afectados o sus antecesores de hasta dos generaciones atrás105. Se procedió así a «habilitar» a los afectados mediante una «composición» que implicaba abonar un determinado gravamen sobre el importe estimado —no sabemos con qué método ni por quien— de su patrimonio. Menor el número de los afectados por este nuevo expediente recaudatorio, en el que fueron incluidos conversos del priorato de Uclés, también lo fue su cuantía. (Cuadro 2) Ordenados los datos, queda otra vez de manifiesto una situación económica semejante. Cerca del sesenta por cien del valor de los bienes gravados estaba en manos de algo más del diez por cien de los individuos concernidos por la medida, mientras que un escaso sesenta por cien de estos poseía en torno al cuarenta por cien del valor de las haciendas. Los propietarios menores apenas si contaban en número o en fortuna pero no parece reducido el grupo de 62 individuos (28,97 %) compuesto por quienes, sin ser dueños de un peculio evaluable, presuntos trabajadores por cuenta ajena, pobres..., pagaron casi una cuarta parte del dinero recaudado. En cuanto a la tarifa del gravamen, no obstante mostrar una amplia gama, del todo arbitraria, que iba de 2,5 al 19 %, parece situarse de media en torno al cinco por cien del valor imputado a las haciendas, tal y como habían establecido en términos generales desde el Consejo de la Suprema:

    [...] es verdad que, fasta agora, non avíamos aquí penitenciado a los reconçiliados sinon por reconçiliados, aunque fuesen fijos o nyetos de quemados, pero, de aquí adelante, si algunos oviere, penitençiarlos hemos al xx [mil] el myllar [cinco por cien], commo vuestras señorías mandan106.

    Cuadro 1 – Importe de las penitencias satisfechas por los reconciliados en Tiempo de Gracia del obispado de Cuenca

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    Cuadro 2 – Habilitaciones pagadas en el obispado de Cuenca y Priorato de Uclés (1493-1497)

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    30El mapa 4, confeccionado a partir del documento de Simancas, no refleja del todo el alcance que la represión tuvo en Sigüenza. La sitúa mucho mejor el mapa 9, donde, al contenido de aquel, se suma la información, tocante a personas, lugares e importe en metálico de las penitencias satisfechas, obtenida del Libro de penitenciados guardado en el Archivo Diocesano de Cuenca, más arriba referido, resumen del libro primero y parte del segundo de Confesiones.107 Mucho mayor el número de individuos y lugares afectados por los procesos, ya fuesen estos verbales y sumarios o formales, también parece observarse a primera vista el impacto que sobre las aldeas de cada arciprestazgo pudieron tener las primeras proclamaciones del Edicto de Gracia. De nuevo son los lugares de mayor población108 y antes con judería donde se localiza a la mayoría de los penitentes tempranos. Medinaceli (101), Cifuentes (93), Berlanga (72), Atienza (67), Sigüenza (40), Almazán (22) y Jadraque (19), cuya suma de 414 individuos reúne a las tres cuartas partes de los 564 contabilizados. Excepcional y merecedor de esclarecimiento es el aporte de Molina de Aragón, donde siete penitenciados abonaron más de cien mil maravedís (2 973 rs. vn.), algo más del 40 % del total, cantidad que sumada a lo pagado en las localidades citadas (3418 rs. vn.) arroja 6 391, esto es, más del 90 % del total.

    31Al lado de los 318 penitenciados de Cuenca y sus sanciones, cifradas en 1294 589 mrs., los datos de Sigüenza, que, por razones que desconocemos, recogen sólo 169 080 mrs. de las penas impuestas a 13 de los 152 penitenciados registrados, impiden una comparación satisfactoria, (Mapa 5) incluso después de corregidos con el documento que acabamos de extractar que los elevan a 235 722 mrs. La impresión, seguramente revisable, se corrobora al observar (Mapas 6 y 7) el número de los habilitados segontinos (65109) y el importe de lo satisfecho (96 655 mrs.) por ellos. Tampoco disponemos aquí de la correlación entre el valor de la hacienda de los afectados por la medida y la porción de aquél pagada a cambio del beneficio social logrado. De todos modos, no deja de ser curiosa la actitud mostrada por los inquisidores de aquel obispado en la recaudación de habilitaciones. Tiene cierto tufo a cohecho lo confuso e injustificado del procedimiento cobratorio descrito y además sorprende un tanto su disposición reacia a identificar a los inhábiles aún pendientes de acogerse a la medida:

    Et commo quyer que, al tiempo que fazían aquellas habilitaçiones, se avía respecto a la fazienda que tenýan, segund que por su carta mandan, pero non curavan de asentar el valor de la fazienda de cada uno. De aquý adelante hazerse ha commo agora lo mandan.
    Quanto a lo que se contiene en la çédula de sus altezas y vuestras señorías mandan por su carta, que se embíe memoria de las personas inábiles que no se han abilitado, non se pudo hazer porque para esto era de hazer nueva testiguança por todo el obispado, para lo qual sería menester munchos días y, pues non han de ser compelidos para que se abiliten, non crehemos avrá muncha nesçesidad dello110.

    32Por razones que se nos escapan, no menos significativa resulta la desesperada situación de la economía del tribunal que describen, causada quizá, de no deberse a irregularidades o negligencias del receptor, a haber sido mayores las espectativas de ganancia a obtener de las confiscaciones que su realidad final, sometida además a dádivas regias para contento de algún señor local:

    Quanto a lo que mandan que el reçeptor acuda al dicho Diego de Vitoria con el alcançe de la reçeptoría de los bienes confiscados, fasta agora non se le ha tomado cuenta alguna y, aunque se le tome, non terná cosa sobrada, porque a todos los ofiçiales debe dos terçios e aun dévese de los secrestos que ha tomado y de la merçed que fue fecha por sus altezas al marqués don Rodrigo111 más de trezientas myll maravedís.

    33Aparte de las conjeturas expuestas acerca del posible perfil social de los penitenciados y habilitados de Cuenca, una mínima comparación entre las cifras de afectados y el importe de las sanciones impuestas con el resultado de la aplicación de las mismas disposiciones por parte del tribunal de Toledo en los pueblos de este arzobispado, contribuye en cierta medida a situar los datos112. Frente a las 343 pilas de Sigüenza o las 341 de Cuenca, más las veinte de Uclés, eran 817 las que tenía la archidiócesis lo que da alguna idea de su magnitud espacial113. De tan extenso territorio se vieron afectadas 67 localidades y en ellas 3 816 individuos, frente a las 20 de Cuenca y el priorato, donde los habilitados fueron 214. Con una diferencia interna muy marcada, de los 6 526 512 mrs. satisfechos en total por los conversos toledanos, más del 50 % (3 553 200 mrs.) corrió a cargo de los 1641 residentes en la capital, un 43 % del total. El valor de las haciendas de los 2 175 penitenciados en los pueblos fue estimado en 70 577 500 mrs., al que se aplicó de media un gravamen del 4,21 %, si bien, tanto aquí como en Cuenca, de momento, merecería adecuada atención la amplia gama del tipo aplicado, que oscilaría entre algo menos del 3 % y el cinco estipulado en las disposiciones de la Suprema, con la particularidad de que, en ambos casos, parece haber sido menor la exacción realizada sobre las haciendas más opulentas. A sabiendas de su escaso significado sin introducir otros matices comparativos que, una vez depuradas, permitan valorar todas estas cifras de forma adecuada, queda decir que la media tributaria individual fue de 1 244 mrs. en Cuenca, frente a 1710 para el conjunto de los afectados en Toledo. Si se distingue la capital del resto de lugares, allí la sanción media fue de 2165 mrs., mientas corresponderían 1 367 a cada uno de los sancionados en aquellos. En cualquier caso y a falta de otros datos mejores, la imagen económica de sus tribunales que los inquisidores de Cuenca y Sigüenza transmiten bien pudo reflejar unos resultados menos satisfactorios de lo que pudiera haberse esperado. La dura acometida de que hicieron objeto a los judeoconversos mediante actuaciones judiciales que inicialmente cabria calificar de multitudinarias no terminó al parecer de revelarse tan rentable como habría podido suponerse antes de emprenderla, eligiendo con cuidado, como va dicho, los lugares donde exigir confesiones y denuncias. Así parece sugerirlo el balance con que los inquisidores de Cuenca remitían a la Suprema el resultado contable de la primera persecución:

    Crean vuestra señorías, commo otras vezes avemos escripto, que en este obispado an seýdo las haziendas tan pobres que nos acaeçió en alguna execuçión condepnar a çient personas entre bivos y muertos y de todas ellas non sacar dozientas myll maravedís, a cuya cabsa tenemos muncha neçesidad114 [...].

    Balance de la actividad procesal (1489-1550)

    34El hecho de disponer de un pormenorizado inventario de procesos para los tribunales que nos interesan podría tentar a utilizarlo como única referencia a la hora de estimar la magnitud final de la actuación de los inquisidores en sus respectivos ámbitos a lo largo del tiempo. Sin embargo, saber que el fondo documental descrito se ha visto sometido a diferentes vicisitudes en distintos momentos, algunas especialmente violentas y destructivas, pone de antemano sobre aviso acerca de la fiabilidad de los resultados que tal manejo produciría. Luego de esbozar el desarrollo de tales avatares, el primer intento, sin duda meritorio, de evaluar el volumen de las pérdidas sufridas y considerar la proporción de procesos preservada se nos antoja insatisfactorio por excesivamente especulativo115. En nuestro particular intento de proponer un esbozo al menos del volumen y la trayectoria temporal de las causas formadas por ambos tribunales hasta mediados del siglo xvi, antes de verificar este último extremo, hemos acudido en primer lugar a los instrumentos de referencia y memoria elaborados por los propios inquisidores y sus oficiales para moverse en el secreto a que hacíamos referencia al comienzo de las presentes páginas.

    Mapa 4 – Afectados por las primeras actuaciones de los tribunales de Cuenca (1489-1495) y Sigüenza (1492-1495).

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    Mapa 5 – Importe de las penitencias impuestas por los tribunales de Cuenca (1489-1495) y Sigüenza (1492-1495).

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    Mapa 6 – Habilitaciones hasta 1495 (en mrs.).

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    Mapa 7 – Habilitados hasta 1495.

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    Mapa 8 – Proporción del importe de la habilitación sobre el valor de la hacienda de los habilitados.

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    Mapa 9 – Número de procesados por el tribunal de Sigüenza (1492-1495). Fuente: A.D.C., Inq. L-350.

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    Mapa 10 – Importe de las penitencias a los primeros procesados por el tribunal de Sigüenza (1492-1495) Rs. Vn.

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    35El punto de partida ha sido el códice que contiene los Índices de sentenciados por la Inquisición de Cuenca desde 1490 hasta 1565, tal y como lo titula el Catálogo116. Fragmentado y pacientemente reconstruido agrupando hojas y cuadernillos sueltos, lo componen ahora 246 folios. En ellos, los procesos han sido referenciados por grupos con arreglo a la modalidad de las sentencias pronunciadas: condenados, reconciliados, penitenciados y absueltos, que debía ser el esquema organizador básico de esta parte del secreto117. Dentro de cada apartado figuran los procesados distribuidos sus nombres de pila alfabéticamente con referencia precisa a su lugar de residencia y alguna ocasional indicación de filiación o parentesco para mejor identificarlos. Esquema parecido al del índice de testificaciones más arriba analizado pero sin que conste en absoluto en este la signatura del legajo o volumen donde se guardaba cada causa observando el mismo esquema de sentencias y letras.

    36Gracias al examen de este libro hemos construido una base de datos, muy perfectible todavía, con la que comenzar a operar incorporándole cuantas otras referencias complementarias hemos podido recabar hasta ahora para establecer las líneas básicas de la actuación de los dos tribunales hasta mediar el Quinientos118. Hemos comprobado antes que nada si se conservaba o no cada uno de los procesos referenciados. Para ello hemos acudido tanto al índice de los dos primeros tomos del Catálogo, obra de Sebastián Cirac y Dimas Pérez, como al elaborado por Javier Triguero a partir del contenido del tercer tomo119. Dado que el inventario manuscrito carece por completo de referencias cronológicas, hemos tomado estas de la ficha correspondiente cuando la hemos hallado en el Catálogo. Conviene aclarar sin embargo que, al no disponer por el momento de otro medio más fidedigno de datar, como hubiese sido revisar, uno a uno, los papeles, hemos aceptado, aun con bastantes reservas, la indicación cronológica puesta por los archiveros. Esta, pese a las apariencias, resulta imprecisa en muchos casos por cuanto no parece haber un criterio uniforme a la hora de su fijación, unas veces referida a la captura, otras a la sentencia y otras a alguna otra fecha reseñada en un documento fragmentario a veces. Con todo, el resultado cuantitativo y gráfico no parece muy descabellado aunque sea sin duda mejorable.

    37En el caso de los procesos del tribunal de Sigüenza no disponemos de un inventario antiguo de ellos semejante al referido de Cuenca. No obstante, cumple una función parecida, al menos para su primera etapa de actuación, la relación de los que quedaron depositados en su sede segontina en el momento de cesar aquella y fueron entregados al licenciado Pedro Ochoa de Villanueva, inquisidor de Toledo, el 30 de agosto de 1514120. Por el momento hemos añadido a la base de datos las dos relaciones de penitenciados en Tiempo de Gracia que constan en la documentación de Simancas. Esto quiere decir que, en el caso de Sigüenza, hemos prescindido por el momento de las referencias complementarias que constan en la relación del libro 350 del archivo de Cuenca.

    38El primer resultado de todas estas operaciones se resume en estas cifras, aún provisionales, concernientes a los dos territorios diocesanos juntos. Entre 1489 y 1550 ambos tribunales actuaron al menos contra 3 904 individuos, de los cuales 2423 (63 %) residían en localidades del obispado de Cuenca o del priorato de Uclés y 1481 (38 %) en alguna de las de la diócesis de Sigüenza. En ambos casos resulta evidente que los procesados procedían de una porción reducida de lugares aunque sin duda bien seleccionados.

    Cuadro 3 –

    Total lugares

    Lugares afectados

    %

    Cuenca y priorato

    365

    52

    14,24

    Sigüenza

    462

    42

    9,09

    Total

    827

    94

    11,36

    39Ciñéndonos a cada tribunal y a sus etapas de actuación preliminares hallamos que en Cuenca, entre 1489 y 1500, hubo 775 actuaciones procesales, verbales o instruidas. Casi la mitad, 318 (41,16 %) corresponden a confesiones realizadas en Tiempo de Gracia. De estos confesantes, 157, más de la mitad, serían procesados más tarde. De 47 de estos procesos sólo tenemos noticia por el inventario del siglo xvi. Los otros 110 se conservan más o menos íntegros. De los 457 procesos formales instruidos después de concluir el Tiempo de Gracia que constan en el inventario hemos identificado en los catálogos 399, esto es, el 87,30 %, aunque cabe añadir que no todos nos han llegado completos. Por sentencias se desglosan así: Condenados, 178 (44,61), reconciliados, 100, penitenciados, 48, absueltos, 29, sin sentencia, 44. Varones eran 177 (44,36 %), mujeres 222 (55,64 %). Los reos vivos fueron 251 (62,90 %), los difuntos 148 (37,10 %). De los procesados vivos 118 (47,02 %) eran varones, 133 (52,08 %) mujeres. Hubo más difuntas procesadas, 89 (60,14 %) que varones 59 (39,86).

    40Así se distribuyen las sentencias de relajación (cuadro 4):

    Cuadro 4 –

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    41Corta la muestra de profesiones que hemos podido realizar en este somero examen de los procesos: sólo 107 (13,80 %) de los 775 encausados, encaja perfectamente sin embargo con el perfil laboral de los testificados más arriba descrito. Una mayoría (40) trabajaban en el sector textil y en el de la indumentaria (sastres y zapateros), 14 pertenecían al clero secular y regular, 11 a la administración y 19 eran orfebres plateros.

    42En el caso de la primera etapa de la actuación inquisitorial en Sigüenza, entre 1492 y 1500 parece hubo 682 actuaciones procesales de las que 153 corresponden, como ya vimos al Tiempo de Gracia, 35 de las cuales llegaron a ser luego procesos formales. En el que hemos denominado Inventario del bachiller de la Gramática se relacionan 529 procesos de los cuales, más o menos enteros, han llegado hasta nosotros 300 (56,71 %), porción sensiblemente menor que la de Cuenca. Las sentencias se distribuyen así: 136 condenados (45,33 %), 146 reconciliados, 27 penitenciados, 65 absueltos, 2 suspensos y 24 sin sentencia. Varones procesados hubo 157 (52,33 %), mujeres 143 (47,67 %). Vivos estaban la mitad: 155 (51,66 %), eran difuntos 145 (43,34 %). No hubo tampoco diferencias enormes por razón de sexo entre los procesados vivos o no: 86 varones (53,55 %), 72 mujeres (46,45 %), fueron encausados vivos; 74 varones (51,04 %), 71 mujeres (48,96 %) habían fallecido. En cuanto a las relajaciones también se acusa aquí un mayor equilibrio en cuanto al género (cuadro 5):

    Cuadro 5 –

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    43Mucho menor la muestra profesional obtenida, un 8 % apenas sobre los 682 procesados, destacan en ella las causas abiertas a clérigos y a administradores, estos probablemente ligados a la gestión de los señoríos.

    44Es sabido que, con el cambio de centuria, coincidente además con la sucesión de Torquemada y el nombramiento de fray Diego de Deza como inquisidor general, la organización territorial del Santo Oficio fue objeto de un reajuste, obligado quizá por el agotamiento de un modelo de combatir la herejía excesivamente costoso y seguramente menos rentable de lo previsto en términos económicos y sociales121. Análisis aparte, lo cierto es que desde 1499 pudo haber un mutuo apoyo entre los tribunales de Cuenca y Sigüenza, cuyos jueces parecen haber actuado indistintamente en uno u otro.

    45Las últimas actuaciones del tribunal de Sigüenza debieron de tener lugar en marzo de 1499. El proceso de Alonso de Sepúlveda122 señala la presencia en su sede, en julio de 1497, de dos inquisidores, el licenciado en decretos Fernando de Villa, arcediano de Guadix, y el bachiller en decretos Juan de Centenera, arcipreste de Maqueda. A fines de enero, junto con Villa solo, votan antes de la sentencia el maestro Paniza y el licenciado Miguel Sánchez de Párraces, canónigos de Sigüenza ambos y el último inquisidor en Cuenca entre 1493 y 1496123. Un mes más tarde, el bachiller Juan de Loaysa, canónigo de Zamora e inquisidor de Cuenca, estando en Ocaña, donde probablemente residía la Suprema entonces, ratificaba el voto de los anteriores. El 20 de marzo, en calidad de inquisidores ambos, presidían un auto de fe Villa y el provisor de Sigüenza Diego Rodríguez de Sant Isidro quien también aparece en la nómina publicada por Sánchez, donde curiosamente se indica que «actuaba sólo en Cuenca». Que en diciembre de 1499 se denomine a Juan de Loaysa «inquisidor y juez de bienes confiscados en los obispados de Cuenca, Sigüenza, etc.» indica que ya debía de estar en marcha la creación de un nuevo y distrito que sumaba los obispados de Cuenca, Sigüenza, Osma y Calahorra124. Debió de conservar alguna identidad, dado que el tribunal de Sigüenza dejó de actuar de hecho en 1505, tomando allí sus veces en algún caso el vicario general125. Según más arriba vimos, en abril de 1506 los libros fueron entregados al consejo en Valladolid; a continuación vino la expresa supresión del tribunal ordenada por Deza en julio de 1506126. En 1507 Sigüenza formaría distrito con Toledo, aunque los libros depositados en el consejo no llegaron hasta septiembre de 1508 a la ciudad imperial, lo que indica que debió de ser escasa entonces la actividad en el territorio alcarreño, objeto de muy espaciadas visitas por parte de los jueces toledanos. Pedro Ochoa de Villanueva, inquisidor de Toledo, había iniciado una en la ciudad de Sigüenza el día 28 de agosto de 1514, donde recibió testificaciones hasta el 9 de septiembre. Al día siguiente reanudó en Cifuentes la tarea hasta el 12 y en esta villa debió fallecer poco después, quizá de manera súbita, para alborozo de los conversos del lugar127. Frustrado el intento, en mayo de 1515, el mismo Alonso Rodríguez mostraba a los jueces toledanos la urgente necesidad de ir a visitar aquel obispado:

    Hay muncha neçesidad que el obispado de Sigüenza se visite porque, de poco tiempo a esta parte, son muertos algunas personas que están tomados sus dichos contra algunos bivos y defunctos. Hay munchas personas que desean dezir lo que saben y, commo los más son personas antiguas, querrían dezir antes de su muerte128.

    46Intentando remediar la desatención hacia un territorio tan amplio y mal articulado el obispado de Cuenca pasaría a integrarse en el distrito inquisitorial de Cartagena. No obstante, a juzgar al menos por la documentación conservada ahora en el archivo conquense, no hay rastro de actividad procesal entre 1500 y 1510. Con el auto de fe celebrado el 24 de marzo de 1500129 cesaría aquella y no debió de hecho de reanudarse hasta casi una década después cuando los inquisidores Antonio del Corro, Francisco González de Fresneda y Cristóbal Dávila comienzan a otra vez a juzgar nuevos reos y reabren causas interrumpidas o conclusas mientras procedió la primera Inquisición130. Hombres próximos a Cisneros, Corro y Fresneda aparecen consignados en sus nóminas de personal desde 1507, cuando Julio II le nombra inquisidor general131. Entre 1509 y 1520, Murcia y Cuenca tuvieron una relación orgánica de mutua tutela en cuya virtud las causas de un tribunal eran votadas en el otro antes de pronunciarse la sentencia. Las causas se iniciaron al poco del nombramiento del nuevo tribunal, pero realmente cobraron un ritmo y una intensidad atroces a partir de 1510, como más adelante mostraremos en cifras.

    47Sigüenza se mantuvo mientras en la órbita toledana pero no parece que nadie persiguiera a los herejes desde la muerte de Ochoa en Cifuentes aunque, por excepción, en un caso de blasfemia avocado de la justicia civil por ser clérigo el acusado, se produjera la intervención del vicario general doctor Antonio Mora, quien solicitó en marzo de 1516 el amparo jurisdiccional de los inquisidores de Toledo132. Choca la iniciativa, así por lo que implica de reconocimiento de la superioridad del Santo Oficio frente a la autoridad episcopal ordinaria como por remitir a este un asunto que Deza había prohibido tratar en él quince años antes133 y es muy probable que su significado estratégico real se nos escape. Dicho esto y ante la reiterada ausencia de los jueces toledanos de la diócesis, en 1522, parece que sin exonerar del todo a estos de su cometido en la zona, fue creado el distrito conjunto de los obispados de Cuenca, Sigüenza y el priorato de Uclés que se mantendría hasta la extinción del tribunal. Considerando que la pérdida de atribuciones sobre el obispado segontino les suponía un cierto desdoro por desprestigio, los inquisidores toledanos debieron de mostrarse algo más que reticentes, ignorando las disposiciones tomadas por el inquisidor general Adriano de Utrech y dificultando el traslado de los registros y procesos depositados en la ciudad del Tajo desde 1508. Recomendándoles tener tiento, en abril de 1522 respondía el consejo a los inquisidores de Cuenca que reclamaban los papeles antiguos para retomar la tarea procesal, sugiriéndoles evitar el conflicto e iniciar sin más dilaciones la visita del nuevo distrito. Al realizarla no sólo obtendrían materia nueva, hallarían además razones prácticas para solicitar la remisión de la información ya reunida por sus predecesores:

    [...] vimos lo que dezís çerca de los libros e escripturas del obispado de Çigüença que están en la ynquisición de Toledo y paréçenos que començar por aquí sería dañar la negoçiaçión y dar cabsa que pudiese aver algund embaraço en lo proveýdo. Devéys, señores, yr el uno de vosotros a començar a visitar el dicho obispado, commo está mandado por nuestro muy sancto padre, y de la visita resultarán cabsas donde, con justo título e color se pueda proveer en lo de los libros y escripturas134.

    48En octubre de 1521 Diego de Encinas había sido nombrado por Adriano inquisidor de Cuenca y él fue el encargado de realizar la visita tantas veces demorada al territorio añadido. Unos cuantos procesos consultados deprisa nos han permitido esbozar en parte el itinerario que le condujo a finales de 1523 por las zonas occidental y norte de la diócesis. El domingo 27 de septiembre promulgó el Edicto de Fe en Cifuentes135. Casi un mes después (24 de octubre) se hallaba en Jadraque136 desde donde se dirigió a Atienza. Estuvo allí hasta el 12 de noviembre137 y el domingo 15 hizo público en Ayllón el Edicto. En esta villa permaneció hasta comienzos de diciembre138. El 3 se hallaba en Caracena139 y de vuelta lo encontramos el día 10 en Atienza140. Nada sabemos por ahora del resto del periplo que después le conduciría a Sigüenza a formalizar procesos y donde se le sitúa en agosto de 1524. Por extraño que pareza, aunque la pesquisa y el castigo de los herejes convictos se llevaban a cabo a buen ritmo desde el tribunal conquense, como más abajo veremos, todavía en marzo de 1525 recomendaban los consejeros de la Suprema a sus jueces evitar roces innecesarios con los de Toledo, dispuestos como estos parecían estar a aceptar el hecho consumado de su relevo sin necesidad de pronunciamientos legales:

    A los inquisidores desta çibdad [Toledo] se dirá que hagan buscar todas las escripturas tocantes al obispado de Sigüença, si algunas acá quedaron, para que se os enbíen. De lo que subçediere seréys avysados. Revocarles el poder de aquél obispado no ternía buen color. Básteos que ellos os dexan el canpo franco y no se entremeten en cosa de aquél partido141.

    49Con un criterio puramente instrumental nos hemos valido como referente cronológico del contenido del inventario de los procesos de Cuenca utilizado antes142 y desde él hemos afrontado la aproximación cuantitativa que sigue a la nueva etapa de actuación inquisitorial durante los cincuenta primeros años del siglo xvi. Según hicimos con el período anterior, hemos verificado que, de las 1143 menciones de tal inventario, tan sólo constan en los catálogos 687 referencias, lo que supone, en principio, la desaparición del 40 % de las causas abiertas durante estos años. Al no haber podido contar con otro documento parecido para Sigüenza, gracias los catálogos, hemos cifrado en 797 los procesos conservados. Aunque seguramente no nos aguarden sorpresas enormes de conjunto, queremos reiterar lo provisional de estas y las cifras que siguen, deudoras como son en parte de meritorias apreciaciones ajenas, necesitadas de una revisión minuciosa así en la cronología como en las calificaciones de los delitos o en el carácter de las sentencias.

    50Examinando en detalle esta cifras generales, hallamos que en todo el distrito fueron procesados 1 649 reos vivos (85 %) y 391 difuntos (15 %). De ellos 1357 varones (69,95 %) y 583 mujeres (30,05 %). 1140 varones (69,67) y 500 mujeres (32,33 %) estaban vivos; difuntos 208 varones (71,47 %) y 83 hembras (28,53 %). Las sentencias se distribuyen así (cuadro 6):

    Cuadro 6 –

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    note143

    51En cuanto al aspecto profesional de los encausados del obispado de Cuenca, la documentación producida durante la segunda Inquisición se muestra más explícita que la anterior aunque, como en el análisis de las testificaciones de Cuenca mostrado más arriba, también ahora consideraremos sólo al grupo de los varones, dado que las referencias a actividades femeninas son, por escasas, irrelevantes en la práctica, referidas princialmente a la condición esclava. Las 333 menciones identifican al 42,63 % de los 781 varones y esto ya nos parece otra vez significativo como muestra. Agrupando a los dedicados al sector textil e indumentario, el comercio al por mayor y menor, la administración, la Iglesia y el servicio doméstico sumamos el 78 % del total. Juntos los tres primeros suponen un 40 %, cerca de un tercio los eclesiásticos, un 12 % el servicio doméstico y algo menos del 5 % el sector primario.

    52En los procesos de Sigüenza sólo ha sido posible identificar la dedicación de un tercio de los acusados, 189 sobre 574 varones. De ellos, el 80 % eran miembros del clero, se ocupaban en el comercio, la administración y en el textil y la indumentaria, sector este que reunía él solo casi la mitad de los trabajadores indicados. Con apenas un 5 %, ni el sector primario ni el servicio doméstico se muestran relevantes.

    53Llegamos ahora al meollo esencial de todo este despliegue de cifras al fijarnos a grandes rasgos en la tipología delictiva de una y otra época dependiendo siempre de la calificación proporcionada por los catálogos, susceptible seguramente de mayo precisión conceptual en el futuro. Tal y como era de esperar, el 97, 7 % del total de causas incoadas en ambos tribunales durante la primera etapa (1395) se dirigieron contra acusados de judaizar.

    Cuadro 7 – Desglose de sentencias en el distrito completo

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    Cuadro 8 – Obispado de Cuenca y priorato de Uclés

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    Cuadro 9 – Obispado de Sigüenza

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    Cuadro 10 – Tribunal de Cuenca, Sigüenza y Uclés (1501-1550). Tipología delictiva

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    54Durante la siguiente fase de la persecución los procesos contra judaizantes se vieron en cambio reducidos en conjunto a algo más de la mitad del total, aunque no la alcanzaran en Cuenca y en Siguenza superasen el 75 %. Quizá no sea posible percibir un punto de inflexión abrupto pero, profundizando el análisis más adelante, convendrá fijar cronológicamente cuándo y cómo, con la persecución de otros delitos, comienza a ceder la presión sobre los judeoconversos antiguos y nuevos. Conviene asimismo explicar las diferencias en el ritmo procesal de cada territorio y sus particulares razones y ha de tenerse en cuenta además que, al ampliarse el repertorio delictivo, sería también más ampia la gama de los delincuentes.

    55Los delitos contra el Santo Oficio no suponen sólo el castigo de actitudes abiertamente hostiles hacia él ya que muchos de ellos consisten en la no observancia de las inhabilidades propias y heredadas por parte de los judeoconversos. Como es sabido, al irse agotando el objetivo judaizante, la atención de los inquisidores debió dirigirse a los cristianos viejos culpables de delitos menores de opinión, blasfemia o superstición. Prueba de que con ellos se operaba un recambio es el peso de estos en Cuenca, donde al reducirse antes que en Sigüenza el hostigamiento a los judeoconversos, un tercio de los procesos debieron concernir a cristianos lindos. Pero se trata aún de un boceto sólo de futuras campañas. No se destaca todavía en la primera mitad del Quinientos la gran ofensiva contra estos y otros delitos menores que seguirá a la imposición de la dogmática tridentina, en particular en lo tocante a la disciplina matrimonial renovada. Tierras de interior, no parece haberse percibido aún en ellas el eco de la Reforma ni se persigue tampoco a los moriscos locales con el rigor que sobrevendrá luego de su dispersión tras la rebelión de las Alpujarras (1568-1571).

    Cuadro 11 – Procesados en la diócesis de Cuenca. Siglos xv-xvi

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    56Queda aún mucho por averiguar en cuanto al desarrollo de la actividad del tribunal derivada de las visitas al distrito y de la aplicación a partir de ellas de objetivos marcados por la sanción de delitos precisos subrayados por sucesivas coyunturas. Del mismo modo ignoramos también cual fue el ámbito espacial elegido por estas visitas y el grado de cobertura más o menos eficaz de cada territorio que la presencia directa de los inquisidores pudo llegar a lograr durante el siglo xvi y parte del xvii hasta tanto cesaron tales giras pesquisidoras. En un intento, otra vez provisional, de ofrecer una visión de conjunto ilustrativa hemos acudido a otro resumen de la actividad procesal del tribunal conquense confeccionado probablemente a comienzos del siglo xviii a la vista de su traza paleográfica. Es una guía del archivo organizada según la lista de las parroquias del obispado. En cada una de ellas, agrupados conforme a la sentencia recibida, constan los nombres de los feligreses encausados a lo largo del tiempo y la signatura del proceso. Un estudio más exacto del documento proporcionará sin duda mayor información en distintos aspectos. De momento y en espera de tales precisiones, mediante la comprobación en los catálogos de unas cuantas referencias, hemos creído poder situar sus límites cronológicos entre los años de comienzo de la actividad inquisitorial en Cuenca y el final del primer cuarto del siglo xvii. El siguiente cuadro permite comparar los resultados del primer inventario cerrado en torno a 1550, como ya dijimos, y los de este otro cuyo límite, siquiera provisoriamente, hemos situado hacia 1625.

    57Cabe decir ante estos datos, en líneas muy generales e hipotéticas desde luego, que, atento el número de las condenas, el rigor primero del tribunal parece haberse templado después bastante. La duplicación de los penitenciados apuntaría a una intensificación diversificada de la actividad y a una ampliación de los objetivos sociales. Todo ello fruto sin duda de una vigilancia más estrecha sobre el distrito realizada al dictado de sucesivas directrices recibidas de la Suprema a la que no sería ajena además, otra vez en hipótesis, la red de familiares y sobre todo de comisarios eficazmente implantada, cauce de transmisión de aquellas. Creemos que corrobora esto comprobar que también fuesen casi el doble los lugares donde hubo procesados y asimismo el elevado número de causas suspensas. Debido a la creciente implantación de un clima de mutua vigilancia, inspirada por la frecuente escucha de los edictos complementada con una intensificada catequesis postridentina, es de suponer que aumentase la información sobre hechos diversos estimados punibles. Menudearían así las testificaciones, muchas de las cuales no alcanzarían un ulterior desarrollo procesal, unas veces por estimarse inconsistentes y otras quizá por desbordar su volumen la capacidad de trabajo del tribunal.

    Mapa 11 – Actuación de los tribunales de Cuenca (1489) y Sigüenza (1492) hasta 1550.

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    58Debido a sus características físicas, a la distancia luego de la sede del tribunal y sin duda también a otras razones estratégicas patentes en la gestión inquisitorial de cada obispado, pendientes de esclarecer, llama la atención la visible diferencia de comportamiento judicial en uno y otro. (Mapa 11) Evidente un mayor despliegue de actividad territorial en Cuenca, choca que apenas haya habido diferencia en el número de lugares afectados por procesos en el obispado de Sigüenza entre los 32 (6,92 %) de la primera etapa y los 37 (8 %) alcanzados durante la segunda, que además fueron de hecho los mismos como se pone de manifiesto en los mapas 4 y 11. Dicho esto, fijos aún de preferencia en los judeoconversos los objetivos de la actuación de los inquisidores en aquellas tierras, cabe también observar el despliegue de un horizonte distinto en cada época. Que el procedimiento de asedio a la minoría se ajustaba a un plan previo parece mostrarlo que tan sólo a tres lugares, Cifuentes, Molina de Aragón y Sigüenza, afectasen las tres cuartas partes de los procesos conocidos de la primera etapa: 519 sobre 670 en total. De manera no menos estratégica en la secuencia, otros tres, Atienza, Medinaceli y Berlanga, soportarían algo más la mitad de los procesos del siguente tramo del tenaz proceder inquisitorial: 397 sobre 765.

    59Para concluir este bosquejo presentamos los dos gráficos que siguen elaborados a partir de la fecha atribuida en los catálogos a los procesos localizados cuyo perfil no se nos antoja inverosímil aunque quizá varíe algo cuando sea posible precisar mejor la cronología. Los datos de arranque de cada curva se corresponden en principio con la infomación contenida en el legajo de Simancas acerca de los reconciliados en Tiempo de Gracia. Desmesurada y todo, como propia de la estrategia de choque del momento, es posible que su dimensión real fuera incluso todavía mayor debido a las razones más atrás expuestas. Empero, la imagen que procuran estas cifras ilustra bastante bien el extraordinario punto de partida de la arremetida inquisitorial, cuya presión sustentaría la inmediata acción definiendo en cada obispado sendas coyunturas procesales breves a la vez que intensas. Aunque verosimilmente pudo realizarse alguna actuación esporádica, la transitoria inserción de los dos tribunales en otros distritos al concluir el Cuatrocientos no parece haber dejado rastro documental conocido. Tras la pausa, resulta bien evidente enseguida el brío con que cada restauración reanudó el seguimiento de causas en la respectiva diócesis, atentos los jueces colegiados del nuevo tribunal a una bien programada secuencia táctica de carácter social y territorial inserta en la renovada estrategia a que se acomodaba la institución entonces. Un urgente crescendo procesal marca en Cuenca los primeros veinte años de la nueva etapa, entre 1510 y 1530, durante la cual fueron procesadas 945 personas afincadas en aquel obispado y en el priorato adjunto. En 1523, como vimos, se pone otra vez en marcha la pesquisa en Sigüenza y, trabadas con las causas de Cuenca, se ajustan las iniciadas allí a una viva dinámica procesal visiblemente intensificada durante los últimos quince años de la serie a diferencia del más pausado ritmo asignado a las causas seguidas a la vez contra diocesanos conquenses.

    60No todos los procesados padecerían la vergüenza en el tablado como pena accesoria, pero no cabe duda de que las relaciones de los autos de fe contienen un fiel reflejo de lo anterior. Con una frecuencia muy superior a la que más adelante tendrían, fueron quince los celebrados en Cuenca entre 1511 y 1534144. Es probable que, aun siendo ceremonias imponentes, desprovistas todavía del boato que las adornó luego, su costo, aún no muy elevado, justificara la frecuencia en aras desde luego de una ejemplaridad de amplio eco social y político. Fueron 559 las personas que salieron en estos autos en una cadencia reveladora de un programa hecho de objetivos precisos. Primero, como es lógico las gentes del obispado de Cuenca y las de la ciudad de preferencia, luego, en 1518, las del priorato, de nuevo las de Cuenca para dar paso a partir de 1524 a los sentenciados tras las primeras incursiones en tierras de Sigüenza. Mantendrían estos su predominio después, mezclándose poco a poco con los manchegos de Cuenca, antes de recuperar la mayoría precisamente en 1534.

    61Sólo leer los procesos en serie permitirá comprender algo de esta coyuntura procesal y por ello el haber reunido cifras y referencias geográficas no satisface un buen número de cuestiones pendientes de explicación al observar el comportamiento del Santo Oficio en estas tierras. A nuestro modo de ver, y de nuevo como hipótesis, la evidente mano dura con que los sucesivos inquisidores procedieron aquí durante los últimos años del reinado de hecho de Fernando el Católico y los del comienzo del de Carlos bien pudo poner de manifiesto un brutal alarde de poder frente diversos grupos de diferente ubicación social y territorial. hasta entonces indemnes o menos vulnerables ante el Santo Oficio por razones diversas. Estimamos por ello que los numerosos autos de fe celebrados entonces en Cuenca no sólo mostrarían el temible celo con que procedía el tribunal. Ostentación autoritaria como eran, a través de ellos se dejaría ver también la impronta del poder regio en la actuación de unos agentes que le eran propios y tan ligados a él en su precariedad y eficacia como lo estaban los corregidores o las autoridades diocesanas pacientemente integradas en el proyecto de estado autoritario en que se había embarcado la monarquía hispana.

    ACTIVIDAD DE LOS TRIBUNALES DE CUENCA Y SIGÜENZA 1489-1550

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    Notes de bas de page

    1 Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación dirigido por el doctor José María Cruselles titulado Minorías conversas a fines de la Edad Media, entre la integración social y el nacimiento de la Inquisión Española HAR2015-63510-P vinculado al Departamento de Historia Medieval de la Universidad de Valencia. Los autores agradecen también su generosa colaboración al doctor Óscar Serrano Gil, profesor en la Facultad de Educación de Toledo (UCLM), autor de los mapas que ilustran el texto.

    2 Ricardo García Cárcel, Orígenes de la Inquisición española: El Tribunal de Valencia, 1478-1530, Barcelona, 1976; Jean-Pierre Dedieu, «Les causes de la foi de l’Inquisition de Tolède (1483-1820): Essai statistique», Mélanges de la Casa de Velázquez, n.° 14 (1978) p. 143-172; L’administration de la foi: l’Inquisition de Tolède xvie-xviiie siècle, Madrid, 1989. El análisis regional de la tarea inquisitorial ha merecido después un buen número de trabajos cuya referencia obviamos por razones de espacio y por ser ahora fácilmente accesibles a cualquier interesado sin especial esfuerzo de búsqueda.

    3 Cf. Dimas Pérez Ramírez, «Los orígenes de la Inquisición en Cuenca», estudio preliminar al Catálogo del Archivo de la Inquisición de Cuenca, Madrid, 1982, p. 11-55.

    4 Cf. Miguel Ángel Ladero Quesada, «Notas sobre la política confesional de los Reyes Católicos» en Homenaje al Profesor Alarcos García, Valladolid, vol. II, 1966, p. 697-707.

    5 Sigue siendo oportuno y necesario cuantificar en la medida de lo posible el proceder del Santo Oficio porque sólo a partir del conocimiento de sus ritmos de actuación resultará posible ahonda en las motivaciones últimas de esta. Vid. Rafael Carrasco, «Cuantificar las causas de fe», en José María Cruselles Gómez (Coord.), En el primer siglo de la Inquisición Española: fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, 2013, p. 409-430.

    6 Aún siendo más modernas sus referencias, para dibujar el perfil señorial de estas tierras hemos acudido al trabajo de José Manuel Carretero Zamora, La averiguación de la Corona de Castilla (1525-1540): los buenos vecinos pecheros y el dinero del Reino en época del emperador Carlos V, Valladolid, 2008.

    7 A partir de la información contenida en los siete primeros Libros de Rentas de la Mesa Capitular conservados que van de 1394 a 1402 se observa que, si bien la mayoría de los conversos arrendadores de diezmos vivían en Cuenca, llama la atención además la solidez económica de los cristianos nuevos residentes en otros lugares de la diócesis que con ellos pujaron al tiempo.

    8 Razones de normativa fiscal diocesana no nos han conservado los testimonios documentales de los arrendamientos decimales realizados en las localidades de Huete y Requena y sus respectivas tierras de los que era principal beneficiario el obispo.

    9 La posterior adscripción hereditaria de estas poblaciones a otras casas señoriales ratifica la observación y mantiene las hipótesis que de aquella quepa extraer.

    10 Cf. José Luis Lacave, Juderías y sinagogas españolas, Madrid, 1992, p. 327-330.

    11 Vid. Pedro López de Ayala, Crónica del rey don Enrique III, ed. B.A.E., vol. LXVII, p. 167. Esto ayudaría también a explicar asimismo el perfil jurisdiccional de los lugares donde se concentraron los procesos inquisitoriales contra cristianos nuevos sobre cada espacio diocesano a que más abajo nos referiremos.

    12 Cf. Cortes de los Antiguos reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia, t. III, Madrid, Rivadeneyra, 1866, p. 717.

    13 Lo hemos identificado como el de la Orden debido a que pertenecía a la misma jurisdicción santiaguista que Tarancón, distante unos cincuenta kilómetros Erróneo parece atribuir judería a la localidad de Quintanar del Rey como hace José Luis Lacave en Juderías y sinagogas españolas, p. 330. Distante de Tarancón casi 150 km, este pueblo apenas tuvo entidad en la Baja Edad Media por hallarse situado en el límite meridional del obispado conquense, prácticamente despoblado entonces y cuyo empuje demográfico no llegaría hasta el siglo xvi. Da idea de su insignificancia tanto que se le denominara «El Quintanarejo» como que apenas fuese significativa su tributación decimal consignada en los Libros de Rentas de la Mesa Capitular de la Catedral de Cuenca de fines del siglo xv.

    14 Cf. Luis Suárez Fernández, Documentos acerca de la expulsión de los judíos, Valladolid, 1964, p. 342.

    15 Cf. ibíd., p. 68, 69 y 71.

    16 1464: 6500 mrs. (10,80 %); 1472: 7 700 mrs. (11,37 %); 1474: 7 700 mrs. (10,56 %); 1479: 7000 mrs. (9,34 %). Cf. Miguel A. Ladero Quesada, «Las juderías de Castilla según algunos “Servicios” fiscales del siglo xv», Sefarad, XXXI, 2o (1971), p. 261.

    17 En 1482 los 5 500 maravedís abonados suponían el 7,73 % de lo repartido a las juderías del arzobispado toledano; 4 500 en 1484 (6,84 %), 5 500 en 1485 (7,11 %), 5 500 en 1490 (6,03 %) y 5500 en 1491 (5,90 %). Cf. Gonzalo Viñuales Ferreiro, «Los repartimientos del ‘servicio y medio servicio’ de los judíos de Castilla de 1484, 1485, 1490 y 1491», Sefarad, LXII (2002) p. 202.

    18 A Huete, Uclés y sus anejos les fueron repartidos 72 780 mrs. en 1490, esto es, el 8,14 % del total adeudado por las aljamas del arzobispado de Toledo. Cf. L. Suárez, op. cit., p. 68 y 71. Los cálculos totales propuestos son nuestros a partir de las cifras de este autor.

    19 En 1490 a la unidad tributaria de Huete le fueron repartidos 42180 maravedís (57,95 %) y a la de Uclés 30600 (42,05 %).

    20 Es mucho y muy valioso lo averiguado para estas tierras por Javier Castaño González en su tesis doctoral, defendida en 1994 en la Universidad Complutense de Madrid: Las comunidades judías en el obispado de Sigüenza en la Baja Edad Media: transformación y disgregación del judaísmo en Castilla a fines del medievo. Este autor ha manejado un buen número de procesos contra judaizantes de los de la primera etapa del tribunal de Sigüenza conservados en el Archivo Diocesano de Cuenca, además de los que guarda el Archivo Histórico Nacional referidos a Molina de Aragón principalmente.

    21 Cf. L. Suárez, op. cit., p. 78; G. Viñuales, art. cit. p. 194-195.

    22 Cf. G. Viñuales, art. cit., p. 194-195.

    23 1486: 212 935; 1488: 193986; 1489: 215150; 1490: 201 059 mrs. En la archidiócesis de Toledo se recaudaron en 1491 907445 mrs. Suárez, op. cit.

    24 Cf. Toribio Minguella, Historia de la diócesis de Sigüenza, vol. I, Madrid, 1912, p. 365-365.

    25 Cf. Salvador de Moxó, «Los señoríos. En torno a una problemática para el estudio del régimen señorial», Hispania, 94 (1964), p. 205.

    26 Vid. Pedro López de Ayala, Crónica del rey Don Pedro, ed. B.A.E., vol. LXVI, p. 577b; Alonso López de Haro, Nobiliario genealógico de los reyes y títulos de España, Madrid, Luis Sánchez, 1622, p. 78-79; Luis de Salazar y Castro, Historia genealógica de la Casa de Lara, Madrid, Imprenta Real, 1696, p. 187; Salvador de Moxó, «De la nobleza vieja a la nobleza nueva. La transformación nobiliaria castellana en la Baja Edad Media», Cuadernos de Historia, anexos de la revista Hispania, VI, p. 179.

    27 Cf. A.G.S., Registro General del Sello, 1479, octubre, doc. 8, fol. 1.

    28 Cf. Crónica del rey Enrique II, ed. B.A.E., vol. LXVII, p. 5b.

    29 Ibíd. p. 12b; Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, lib. IV, cap. XIX, ed. digital on line de la Institución Fernando el Católico, p. 320.

    30 Francisco Layna Serrano, Historia de la villa de Atienza, Madrid, 1945, p. 232-234.

    31 Crónica del rey Enrique III, ed. B.A.E., vol. LXVII, p. 233b.

    32 Cf. Alfonso Franco Silva, «Aportación al estudio de los señoríos sorianos. El caso de Berlanga de Duero y los Tovar», Mayurqa, n.° 22, 1 (1995), p. 255-268; Ricardo Muñoz Solla, «La comunidad judía de Berlanga de Duero (Soria)» en Yolanda Moreno Koch y Ricardo Izquierdo Benito, (Coord.), Del pasado judío en los reinos medievales hispánicos, Cuenca, 2005, p. 205-229.

    33 Vid. A. López De Haro, Nobiliario, op. cit. p. 148-152.

    34 Cf. Andrés Bernáldez, Memorias del reinado de los Reyes Católicos, (ed. M. Gómez-Moreno y J. de M. Carriazo), Madrid, 1962, p. 257.

    35 Vid. J. Contreras y J. P. Dedieu, «Estructuras geográficas del Santo Oficio en España» en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet, Historia de la Inquisición en España y América, II, Madrid, 1993, p. 3-47. Para Cuenca, vid. p. 21-23 y para Sigüenza, p. 39-40.

    36 Cf. A.G.S., Registro general del sello, VI, (Enero-Diciembre 1489), Valladolid, 1959, n.° 313.

    37 Cf. A.G.S., Contaduría Mayor de Hacienda, leg. 100, exp. de la Inquisición de Cuenca.

    38 Cf. A.D.C. leg. 806, exp. 5975 y principalmente el L-351 del que nos ocuparemos más abajo.

    39 «Relaciones de vecindario dadas por los obispos de la Corona de Castilla en 1587» en Tomás González, Censo de población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo xvi, Madrid, Imprenta Real, 1829, p. 240-245; 338-343 y 353. Vid. Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, Comarcalización Agraria de España, p. 117-121; 128-132, Madrid, 1996. Vid. Demetrio Mansilla Reoyo, Geografía eclesiástica de España. Estudio histórico-geográfico de las diócesis, t. II, Roma, 1994, p. 176-179.

    40 Cf. T. Minguella, Historia de la diócesis de Sigüenza, op. cit., vol. II, p. 315-356. Si bien no conocemos un documento semejante, anterior al siglo xvi, para el conjunto de la diócesis conquense, sin embargo, los libros de administración decimal de la zona de atribución fiscal del cabildo de la catedral —dos tercios de la diócesis aproximadamente— inician a comienzos del siglo xv sus relaciones de lugares sin apenas cambios significativos posteriores fuera del despoblamiento y atribución a otras de unas pocas localidades.

    41 «III. Item, que los inquisidores de cada Inquisición passen los libros ordinariamente por sus abecedarios, dende el principio hasta el fin, para lo qual se ayuden del fiscal y notarios, quando no andovieren por los lugares a tomar la testificación como dicho es. Y sobre este capítulo se ha de hazer principal relación en la visitación, de manera que han de saber los inquisidores generales, qué es lo que se ha passado de los dichos abecedarios». Cf. Instrucciones de Sevilla de 17 de junio de 1500, en Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición Española, Madrid, 1980, p. 122.

    42 El procedimiento a seguir se encontraba pautado de manera precisa en las primeras Instrucciones promulgadas por Torquemada en Sevilla en noviembre de 1484. Cf. Monteserín, Introducción, op. cit., 2.1 (A, I-X), p. 86-93.

    43 Para proveerles de momento del imprescindible ajuar doméstico el alguacil de la ciudad hubo de requisar alguna ropa de cama que se prometió devolver transcurridos cuatro meses. Sin embargo, definitivamente deterioradas aquellas piezas, todavía reclamaban su valor los propietarios a fines de 1494. Cf. A.M.C. leg. 210, exp. 2, fol. 111 ro; leg. 211/ 2, fol. 20 vo-21 ro; leg. 212/ 1, fol. 75 vo.

    44 «Resçibimiento de los reverendos inquisidores. Domingo, xxx de março de lxxxix años. Estando dentro en la iglesia mayor de la çibdad de Cuenca, estando presentes los reverendos padres e señores Inquisidores, estando ayuntado todo el pueblo, o la mayor parte dél, e otras muchas personas, asý religiosos commo eclesiásticos, que estavan juntos allí con los señores deán e cabillo de la dicha yglesia al resçibimiento que a los dichos señores inquisidores la dicha çibdad hizo este dicho dýa e oyendo el sermón que en la dicha yglesia se dezía, etc., se l [e] ieron e publicaron las cartas que en el tal resçebimiento e abto se avýan de publicar, asý la primera commo la de hedito e el término monytorio segund que en las dichas cartas se contiene e, asý leýdas e publicadas, luego, el honrado bachiller Ferrand Sánchez, promotor fiscal de la dicha Inquisiçión de la dicha çibdad e su obispado, dixo que pedía e pidió a mý, Christóbal Rodríguez de la Parra e Rodrigo de Funes, notarios públicos de la dicha Inquisiçión, que presentes estávamos, que le diésemos por testimonio signado en cómmo se avýan leýdo e publicado las dichas cartas públicament en la dicha yglesia mayor de la dicha çibdad e cada una dellas, en presençia de todo el pueblo, o de la mayor parte dél, e los señores del cabillo de la dicha yglesia e otras personas, asý eclesiasticas como religiosos, etc. e pidiólo por testimonio. Testigos el honrado cavallero Pero Vaca, corregidor en la dicha çibdad, e Juan Hurtado de Mendoça e Juan de Anaya e don Pedro de Barrientos, vecinos en la dicha çibdad, e Alonso de [Sant] Martín, escribano de los secrestos, e Antonyo de Malpaso, nunçio, e otras muchas personas. Este dicho día. Fixamiento de las cartas. Se pusieron e afixaron las dichas cartas de suso dichas en los lugares en ellas contenidos, etc. Testigos que las vieron afixar Alonso de Sant Martín, escrivano de los secrestos, e Antonyo de Malpaso, nunçio, e Teodorico, organysta, morador en la dicha çibdad, e otras munchas personas». Cf. Libro de memorias e abtos para sacar en linpio de aquellas cosas que fueren nesçesarias. A.D.C. leg. 780, exp. 2105.

    45 «[...] deben los dichos inquisidores, [...] hazer llamar por pregón todo el pueblo y assí mesmo convocar el clero para un día de fiesta y mandar que se junten en la iglesia catedral o en la más principal que en el lugar hubiere a oir el sermón de la fe, el cual tengan manera que se haga por algun buen pedricador o lo haga qualquier de los dichos inquisidores, como mejor vieren, explicando su facultad y poder y la intención con que van, en tal manera que en el pueblo se dé sosiego y buena edificación; [...] Otrosí que en fin del dicho sermón hagan leer y publicar un monitorio con censuras, bien ordenado, generalmente contra los que fueren rebeldes y contradictores». Cf. Instrucciones de Sevilla de 1484, en M. Jiménez Monteserín, Introducción, op. cit., 2.1 (A, I-II), p. 86-87.

    46 Aunque se trate de una norma posterior, no cabe duda de que recogería la práctica común establecida en la mayoría de los tribunales: «3. Item, otro libro donde avéys de assentar las testificaciones que vinieren contra los reos, haziendo al principio dél un abecedario conforme al estilo del Sancto Officio, porque del dicho libro, quando se uviere de proceder contra alguno conforme a las dichas testificaciones, se saquen en pliegos aparte y se entreguen al fiscal para que haga su instancia y vosotros proveáys lo que fuere de justicia. Y este libro se ha de intitular Primer quaderno de testificaciones. Y assí, consequutivamente, acabado aquél, segundo y tercero, etc.» Cf. 2.4 Instrucciones del cardenal Espinosa acerca de los libros de que debe componerse el archivo secreto de las inquisiciones. (1570), Introducción, op. cit. p. 286.

    47 Cf. D. Pérez Ramírez, Catálogo, op. cit., p. 248.

    48 Se trata del libro 322. Para las otras piezas, cf. ADC, leg. 90, exp. 1325; leg. 113, exp. 1579.

    49 A.D.C., Lib. 323.

    50 Lib. 324-327. El libro 328 es el cuaderno de una vista girada por el inquisidor Alonso Jiménez de Reinoso (1582-1589) al partido de Alarcón en 1587. Vid. su edición en Jiménez Monteserín, Introducción, op. cit., p. 295-338.

    51 Se trata en primer lugar de un expediente de carácter económico perteneciente a la sección Contaduría Mayor de Cuentas del Archivo de Simancas, leg. 100, al que más adelante nos referiremos con algún detalle.

    52 «En la noble çibdad de Cuenca en xxiii de abril, año de lxxxix, ante los reverendos señores Inquisidores, en el término e término de la gracia [sic], Juan Remírez de Alcoçer, vecino de Cuenca, dio una comparesçençia por escripto de su propia letra e mano e firmada de su nombre, la qual juró en forma, etc.» A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 8, fol. 1 ro. En el proceso de Elvira López se precisa que el documento, redactado el 16 de abril de 1489, se encuentra, «original, con las reconçiliaçiones de la dicha çibdad de Cuenca.» Cf. ibíd. leg. 1, exp. 11, fol. 2 ro. En el proceso contra Catalina López, difunta, hija de Fernand López de Molina, se da cuenta de la reconciliación de una hermana suya llamada Juana de Molina, que tuvo lugar el 25 de abril de 1489. Al margen del texto se hace referencia al libro y folio de ella: «Recon. CCXCIX». Cf. A.D.C., Inq. leg. 1, exp. 19, fol. 4 vo.

    53 «Este es un traslado, bien e fielmente sacado de una copia que estava en los libros de las penitencias de la santa ynquisiçión de la çibdad de Cuenca e su obispado, escripta en papel e firmada e signada, su thenor de la qual es este que se sigue: Copia de çiertas penytencias que los reverendos señores ynquisidores de la çibdad e obispado de Cuenca ympusieron a las personas de yuso contenidas, que después que fue fecho el libro prinçipal de las penitencias de la dicha çibdad e obispado, fasta oy de la fecha desta copia, vynyeron a dezir sus culpas y herrores a que non se avýa estendido el edito de la primera gracia e algunas de las dichas personas, aunque dixeron sus culpas dentro del dicho término eran tan livianas que por estonçes se dudó de ymponerles penitencia e después fue acordado por los dichos señores ynquisidores de imponer las penitencias a los unos e a los otros en la forma siguiente: [...]» 22 de junio de 1493. A.G.S. Contaduría mayor de Hacienda, 1a época, leg. 100, expediente de la Inquisición de Cuenca. s/f.

    54 Las primeras denuncias contra Isabel García fueron hechas en abril y julio de 1489. El fiscal no la acusó hasta abril de 1494 y fue reconciliada en el auto celebrado el domingo 19 de octubre de 1494. A.D.C., Inq. leg. 1, exp. 16.

    55 Vid. Instrucciones de 1484, A, XIII, en M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 94-95.

    56 «[...] paresçió presente el dicho promotor fiscal e dixo que por quanto él entendía e quería acusar al dicho Martín de Medina que está preso en la dicha cárçel, no obstante qualquier confesión o reconçiliaçión que el dicho Martín de Medina aya fecho en el tiempo de la gracia, porque aquella non avía lugar por ser fita e simulada, porque le quería acusar de más graves cosas e delictos de los por el dicho Martín de Medina confesados. Por ende, que pidía e pidió a sus reverençias que lo mandasen traher e paresçer en juycio ante sí [...]» 2 de diciembre de 1489. A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 14, fol. 1 ro. Quizá consciente del riesgo en que le ponían algunas de sus prácticas religiosas, claramente reminiscentes, había acudido a confesar entre los primeros el día 3 de abril de 1489 y no dudó en acusar a sus familiares intentando exculparse: «[...] siendo él de edad de catorze a diez e ocho años, le mandavan algunas vezes Juan Martínez, platero, su padre, e dos hermanas suyas que ayunase el ayuno mayor de los judíos, si no que pecaría mortalmente, e que él nunca lo quiso ayunar aunque fengía que lo ayunava e que se yva aquél día a las vyñas e que se hartava de huvas.» Ibíd. 4 ro. El kippur suele caer entre septiembre y octubre, lo que explica que ya estuvieran maduras las uvas entonces. En su escrito de respuesta a las acusaciones del fiscal decía: «[...] que hize burla de las ymágines e que ayuné el día mayor e que leý la brivia e profeçías dándoles los entendimientos que a mí paresçía [...]» ibíd. fol. 8 ro. Finalmente, dada la abundancia de testigos de cargo, entre los que figuraba la propia mujer del acusado, el platero Medina fue mandado relajar en el auto celebrado el 30 de octubre de 1490.

    57 El rigor de la acusación perseguía por igual a vivos y difuntos. Cf. A.D.C., Inq., leg. 1, exp. 17. Proceso contra Juan Fernández Vidal, difunto. Las testificaciones son de abril y junio de 1489, aunque, con toda probabilidad, la causa se iniciaría después.

    58 Cf. Relaçión de las personas que están notadas en el obispado de Cuenca para prender que no se ha entendido en ello. Sépase si son los testigos bivos (h. 1493). Vid. A.D.C., Inq. leg. 780, exp. 2106.

    59 A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 10, fol. 4 ro.

    60 A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 5, fol. 5 ro.

    61 Cf. Lv, 23, 27-32; 25, 9; Nm, 29, 7; Misná, II, Yomá 1-VIII.

    62 Las reconciliaciones de esos testigos tuvieron lugar el 16 y 17 de abril de 1489. Cf. A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 6, fol. 7 ro.

    63 Las deposiciones se sucedieron insistentes: 3, 10, 30 de abril, 14 de octubre de 1489; 23, 24 de marzo, 13 y 19 de agosto, 15 de septiembre de 1490. La llegada de los inquisidores refrescó memorias y enardeció el celo de vecinos y sirvientes. «[...] e que, después de venidos los ynquisidores a esta çibdad, este testigo dixera al dicho Ferrando de Murçia, porque ya la dicha Juana era muerta, que se acordase commo, labrando en su casa un día, la dicha Juan su muger non les quisiera dar de almorzar diziendo que aquél día non avían de comer ninguno en su casa e que porque este testigo non sabía si aquél día, él e la dicha su muger avóian ayunado el día mayor de los judíos o no, que lo myrase e lo vinyese a dezir a los ynquisidores. E luego el dicho Ferrando de Murçia dixera a este testigo que non curase de dezir nada, qu’él avía de venir a deçyr lo que supiese çerca desto». A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 18, fol. 7 ro.

    64 Cf. Instrucciones, H, II, El Prior en Sevilla, año de 1485. M. Monteserín, op. cit., p. 129. «[...] por quanto Fernando del Quintanar, vecino de la dicha çibdat, estaba testiguado por el libro de la ynquisiçión general por sus reverençias fecha, por ende, que pidía e pidió e requería e requirió a sus reverençias que mandasen dar e diesen su carta de mandamiento para prender al dicho Fernando del Quintanar, por quanto le entendía de acusar ante sus reverençias, etc. E luego, los dichos señores ynquisidores, visto el dicho pedymiento e avida informaçión çierta de lo susodicho, mandaron dar e dieron su mandamiento para prender el cuerpo al dicho Fernando del Quintanar». 9 de julio de 1489. A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 13, fol. 1 vo.

    65 Los testimonios, más o menos coincidentes llegaron durante los meses de mayo, junio y noviembre de 1489: «Arnao, platero, [...] este testigo la veýa estar a las ventanas de su casa, atavyada commo de fiesta, non faziendo cosa alguna commo en los otros dýas de entre semana fazía, que la veýa hilar al torno». A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 19, fol. 4vo.

    66 «Otrosí determinaron que como quier que alguna persona o personas de las que se hallan culpadas en el dicho delicto de la heregía no se presentaren en el tiempo de la gracia, pero que si vinieren y se presentaren después de passado el tiempo y término y hizieren sus confessiones en la forma que deven, antes que sean presos ni citados ante los inquisidores o tengan provança de otros testigos contra ellos, los tales deven ser recebidos a abjuración y reconciliación, según que recibieron a los presentados durante el dicho edito de gracia, injungiéndoles penitencias arbitrarias según dicho es, (en tal que no sean pecuniarias) porque los bienes que tienen son confiscados. Pero si al tiempo que los tales venieren a se reconciliar y confessar sus errores, ya los inquisidores tenían ynformación de testigos sobre su heregía o apostasía o les avían citado por carta para que pareciessen ante ellos a dezir su derecho sobre el dicho delito, en tal caso, los inquisidores deven recebir a los tales a reconciliación (si enteramente confessaren sus errores y lo que saben de otros, según dicho es) y les deven injungir penitencias arbitrarias más graves que a los primeros, pues no venieron existente gracia. E si el caso vieren que lo requiere, puedan les imponer cárcel perpetua. Pero a ningunas personas de las que venieren y se presentaren para reconciliar pasado el término del edito de gracia impongan penitencias pecuniarias, por quanto la voluntad del Rey y Reyna, nuestros señores, no es de les hazer remissión de sus bienes, salvo si sus altezas después ovieren por bien de hazer merced a algunos de los assí reconciliados, en todo o en parte, de sus bienes». Cf. Instrucciones hispalenses de 1484, A, VIII. Vid. M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 91.

    67 Se trata del libro 351 de la seción de Inquisición del A.D.C. cuyo contenido describe el Catálogo como «relaciones de causas», cf. ibíd. p. 257.

    68 «Abeçedario de todas las personas notadas en los libros deste sancto officio, el qual hizo el Reverendo señor licenciado Pero Gutiérrez de los Ríos, ynquisidor. Scripto de mano de Francisco Ximénez, Notario.» A.D.C. Inq. leg. 806, exp. 5991.

    69 Cf. J. Contreras, J. P. Dedieu, op. cit. p. 22; D. Pérez Ramírez, Catálogo, op. cit., p. 19-20.

    70 Cf. Víctor Sánchez Gil, «El Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Notas para un catálogo de sus miembros (1489-1714)», Archivo Iberoamericano, 157 (Enero-Marzo de 1980), p. 10 y 26.

    71 Aunque no podamos señalarles autoría precisa, se conservan al menos dos borradores de abecedario, previos sin duda al libro que nos ocupa, que organizan alfabéticamente, igual que éste, los nombres de los acusados, indicando su lugar de residencia y los folios donde constan las testificaciones que les incriminan. El procedimiento de vaciado de los tomos debió hacerse por grupos de folios, aunque no queda claro si correspondería cada uno de éstos a un volumen distinto. El actual expediente 5 975 del legajo 806 es un cuadernillo que comienza: «In nomine Domini. Desde las hojas I.dcccliii inclusive.» Al final, antes de promenorizar los notados en una visita realizada al partido de Uclés [ «Abecedario de la visita de Uclés con anexos, hasta la g inclusive, I quaternio.»], indica: «Está sacado este abecedario y en el precedente desde la hoja I.dcccliii hasta la hoja del dicho libro que es ii.clxi inclusibe y desde la hoja ii. [mil] de otro libro hasta la hoja ii.cccclxxvi inclusibe e no más.» El expediente 5976, otro abecedario de trabajo semejante al anterior, comienza con una referencia al folio 1981. Concluye sus veinticinco hojas refiriéndose al folio 2454.

    72 Cf. Instrucciones de Sevilla de 17 de junio de 1500, cit. supra.

    73 El procedimiento de trabajo pudo ser el mismo seguido en Sigüenza: «Un abeçedario que se avía començado a hazer por Sotelo, el reçeptor, e el dicho inquisidor Pedro Álvarez de Anaya, de todos los libros, que comiença dende la “ha” y no está fecha más de la “ha” y aquella borrada en los abeçedarios de los libros y está hecho número nuevo en todos los libros y por aquél se ha de conçertar.» Cf. A.D.C., Inq., L-350, fol. 2 ro. En realidad sólo parece haberse puesto tachaduras a la lista de la «a» en el abecedario del primer libro de testificaciones, que se encuentra en los actuales folios 259 ro-vo al 261 ro-vo y no aparecen en los dos índices de confesiones que se conservan. Hay indicios de la aludida renumeración de folios en el libro III de testificaciones (A.D.C., L-314), pero faltan el II, IV y V.

    74 Vid. L.- 351, fol. 92 ro: «Bartolomé Antolinos, clérigo de Olmedilla de Éliz, lib. 9, fol. 3678 y 3680».

    75 «Penitenciado. Salmerón. Contra Beltrán de Salcedo, vecino de Salmerón. Testigo Julián López. Sastre.» Ibíd. Lib. 10, fol. 7. De hecho, el libro undécimo consta de 548 folios. Comienza el 12 de enero de 1581 y llega al 11 de febrero de 1609. Cf. A.D.C. Inq. L.-324. Vid. Catálogo, p. 249.

    76 «XI. Otrosí pareció que si alguno de los dichos hereges o apóstatas (después que, precediente legítima información para lo prender, fuere preso y puesto en la cárcel) dixiere que se quiere reconciliar y confessare todos sus errores y cerimonias de Judíos que hizo y lo que sabe de otros enteramente, sin encubrir cosa alguna, en tal manera que los inquisidores, según su parecer y alvedrío, deven conocer y presumir que se convierte y quiere convertir a la fe, dévenle recibir a la reconciliación con pena de cárcel perpetua, según que el derecho dispone, salvo si los dichos inquisidores, juntamente con el ordinario y el ordinario con ellos, atenta la contrición del penitente y la qualidad de su confessión, dispensaren con él, conmutándole la dicha cárcel en otra penitencia, según bien visto les fuere, lo qual parece que avría lugar, mayormente si el dicho herege apóstata en la primera sessión o comparición que hizieron en juicio, sin esperar otra contestación, dixiere que quiere confessar y abjurar y confessare los dichos errores antes que los testigos que contra él depusieron sean publicados, o sepa lo que dizen y deponen contra él». Cf. Instrucciones de Sevilla de 1484 [A, XI], vid. Monteserín, Introdución, op. cit. p. 93-94; «Item, fue praticado acerca de las dichas cárceles perpetuas que se devían dar a muchos y los más dellos hereges apóstatas en nuestro tiempo, que después de aver gravemente ofendido a la divina magestad en el dicho crimen, tornados a mejor recordança, se reduzen a nuestra sancta fe cathólica y son reincorporados al gremio de la yglesia y unión de los cathólicos y absueltos de la excomunión que por lo tal incurrieron, y como aquello no se podría hazer por la multitud dellos y por el defecto de las cárceles y lugares donde devían estar y por algunas otras causas justas que a ello les movieron, pareció que, después de lo aver impuesto por penitencia la cárcel perpetua y condenados a ella, aviéndose con ellos piadosamente, les podrán los inquisidores (en tanto que de otra manera se provee) deputar y señalar por cárcel sus casas donde los tales moraren, mandándoles que las guarden y cumplan, so las penas que los derechos en tal caso disponen». Cf. Instrucciones de Valladolid de 1488, [B, X], ibíd. p. 111.

    77 «Ubi numerus testium non adicitur, etiam duo sufficient: pluralis enim elocutio duorum numero contenta est.» Dig. 22.5.12. «Donde no se expresa el número de testigos, también bastarán dos; porque la locución plural queda cumplida con el número de dos». El derecho canónico se hacía eco literal de algunos dichos de Jesús amparados por la tradición jurídica judía como Jn, 8, 17-18, donde se cita Dt. 17, 6, Cf. Decretum, C. II, q. IV, Quod vero; «En todo negocio ha de ser admitida como testigo la persona principal que dice la verdad de la manera más conveniente acerca de algo que por sí conoce: cuando se le junta uno se tienen dos testigos y si se añaden dos el resultado son tres. Esto lo pone de manifiesto el Señor cuando dice: Si tu hermano pecase contra ti, llámale junto a ti a él solo y, si no te escuchase, toma contigo uno o dos testigos, para que: En la boca de dos o tres testigos se sustente toda palabra. [Mt.18, 15-16; Dt. 19, 15]. Lo mismo afirma en otro lugar diciendo: Yo soy el que doy testimonio de mí mismo y el padre da testimonio de mí, porque en vuestra ley está escrito que la verdad está en el testimonio de dos hombres». [Jn, 8, 17-18; Dt. 17, 6] Decretales, II, XIX, 4, In omni negotio; «Mandamos que si entre vosotros y algunos judíos surgiese un debate, los cristianos, y sobre todo los clérigos, no admitáis en causa alguna menos testimonio que el de dos o tres varones de estimada vida y trato fiel, según aquel dicho del Señor: En la boca de dos o tres testigos se sustenta toda palabra: Mt.18, 15-16 [Dt. 19, 15]. Porque, aunque haya algunas causas que exijan más testigos de dos, no hay ninguna sin embargo que se concluya con el testimonio de uno solo por muy legítimo que sea». Decretales, II, XX, 23, Licet universis.

    78 Vid. Instrucciones de Sevilla de 1484, A, XX, en M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 100-101.

    79 Cf. A.D.C., Inq. L. 333-b.

    80 «En postrimero día del mes de otubre, año de myll e quatrocientos e noventa años, estando los dichos señores inquisidores en el cadahalso que está en la plaça de Santa María desta dicha çibdad, seyendo present todo el pueblo, o la mayor parte dél, y otras gentes de fuera parte y otras muchas personas eclesyásticas e religiosas, fue leýda esta sentencia en presençia del dicho Martín de Medina que estava en otro cadahalso frontero de los dischos señores ynquisidores a altas vozes yntilegibles; e asý leýda, sus reverençias entregaron al dicho Martín de Medina al honrrado liçençiado Juan [Martínez?] del Castillo, teniente de corregidor por el honrrado cavallero Pero Vaca, corregidor en la dicha çibdad, que estava present e le requirieron se ovyese piadosa e beninament con el dicho Martín de Medina, sin mutilaçión de myembro ny corrompimiento de sangre, e pidiéronlo por testimonio e protestaron, etc. Testigos que fueron presentes, el conde de Pliego e Juan Hurtado de Mendoça e don Françisco Hurtado de Mendoça, deán en la yglesia de Cuenca, e don Gómez Vallo, arçediano en la dicha yglesia, e don Gonçalo de Barrientos, thesorero en la dicha yglesia, e Gonçalo Mexía e Alfonso Álvarez, regidor, e don Sancho, canónigo en la dicha yglesia, e otras muchas personas asý eclesyásticas como religiosas e seglares». Cf. A.D.C. Inq., leg. 1, exp. 14.

    81 Con sus anejos fiscales Belinchón (73 testificaciones y 7 procesos) y Montalbo, (5 testificaciones que no parecen haber dado lugar a procesos).

    82 Cf. Aurelio Pretel Marín, El señorío de Villena en el siglo xv, Albacete 2011, p. 463. Con todas las salvedades merecidas siempre por estos datos vemos que, entre 1528 y 1540, Iniesta y sus aldeas duplicaron el vecindario (699-1400), San Clemente (709-1158) lo aumentó en un 60 %, Uclés (217-400) en el 50 % y el Castillo (400-500) en un 25 %. Los datos proceden del Censo de Pecheros de 1528, Madrid, 2008, p. 101, 132 y 138 y de un Vecindario inédito, fechable hacia 1540, que se halla en el Archivo de la Catedral de Cuenca.

    83 Hubo procesados de 142 lugares (36 %).

    84 La suma de estas dos cifras: 7003, difiere de los 7 186 contabilizados por localidades debido a los casos en que no se indica con claridad la identidad de los acusados.

    85 A.G.S., Registro General del Sello, volumen VIII (Enero-Diciembre 1491), Valladolid, 1963, n.°s 3287, 2849 y 2850; Cf. J. Contreras, J. P. Dedieu, op. cit. p. 39-40

    86 Choca lo ampuloso de su presentación legitimadora en el protocolo de sus primeras acusaciones: «Yo, el bachiller Toribio de la Vega, promotor fiscal del ofiçio de la santa inquysiçión desta çibdad et obispado de Sygüença, dado e nombrado por el muy reverendo señor fray Thomás de Torquemada, prior del monasterio de Santa Cruz de Segovia, confesor y del consejo del rey y de la reyna, nuestros señores, inquisidor general de la herétyca pravedad e apostasýa en todos los reynos e señoríos de sus altezas por la autoridad apostólica, [...]» A.D.C., Inq. leg. 5, exp. 108.

    87 Cf. M. Monteserín, Introducción, A, I, p. 86.

    88 El primer libro de confesiones de Sigüenza (A.D.C., Inq. L-312) consta en la actualidad de 119 folios numerados a lápiz. La foliación original en cifras romanas alcanza al 90 y a estos se han añadido los que contienen los dos abecedarios con que se abre el códice carentes de numeración antigua. Las referencias del primer índice indican que las confesiones ocuparon 152 hojas y así lo confirma su descripión en A.D.C., Inq, L-350, fol. 2 ro.

    89 A.D.C., Inq, leg. 32, exp. 558.

    90 A.D.C., Inq. L-312, fol. 37 antiguo, 66 moderno, vuelto.

    91 El que parece el último proceso de la primera etapa del tribunal de Sigüenza lo inicia el inquisidor Fernando de Villa contra Inés González el seis de febrero de 1498. Quizá porque actuaba solo, su sentencia fue refrendada en Ocaña, donde residiría la Suprema, el 24 de febrero por el licenciado Juan de Loaysa, inquisidor de Cuenca, lo que quizá pudiera sugerir cierta vinclación entre ambos tribunales. El 23 de marzo del año siguiente el inquisidor encomienda su custodia en la cárcel al maestrescuela segontino quien posiblemente actuaría como ordinario. Justo dos años después salió la rea a un auto de fe celebrado en Aranda de Duero por el licenciado en teología Juan Martínez de Frías, canónigo de Burgos y el bachiller Pedro de Gumiel, titulados inquisidores de los obispados de Osma, Calahorra, Cuenca y Sigüenza. Cf. A.D.C., Inq., leg. 37, exp. 614.

    92 A.D.C., Inq. 37/616.

    93 En diciembre de 1505 es el vicario general del obispado Rodrigo de Carvajal quien ordena hacer la información judicial y secuestrar los bienes de la mujer de Luis Mesonero, vecina de Sigüenza, acusada de tratar sacrílgamente un crucifijo. A.D.C., Inq. leg. 37, exp. 615.

    94 «Dixo el dicho Pero Álvarez de Anaya, inquisidor, que en Sygüença están los proçesos de aquella Inquisición que se hallaron, segund pareçe, por el abeçedario de los que han sydo condenados, asý bivos como defunctos, e de los reconçiliados en tiempo de graçia e de los absueltos, asý bivos commo defunctos, e cree que ay otras escripturas que no se acuerda qué escripturas son. E que tiene las llaves de las arcas e de la sala de la inquisyçión Villalobos, notario. Ansý mismo dyxo que están en las arcas de la dicha inquysiçión de Sygüença los libros de la inquysiçión de Osma e que están liados e no sabe quántos libros e proçesos son. [...] E que ay muchas prisiones que se truxeron de Logroño e qu’el dicho reçeptor tiene cargo dello. Que vean lo que mandan fazer dello e de las otras cosas que allá están. E que está un portero que guarda la dicha sala e cámara del secreto, donde están las dichas escripturas». Cf. A.D.C. Inq. L-350, fol. 2 vo. El 1 de septiembre de 1508 Pedro González Manso, consejero de la Suprema, entregó al nuncio de Toledo los libros contenidos en el memorial. Estos llegaron al secreto de aquel tribunal el día 10. Ibíd. fol. 4 vo.

    95 El libro se ha perdido pero se conserva su abecedario preliminar en el leg. 806, exp. 5979.

    96 Enumera la relación aún otros dos cuadernos de confesiones que suman 118 folios y que bien podían recoger al menos otras quinientas declaraciones.

    97 Se contiene en A.D.C., Inq. L-350, fol. 72-106.

    98 Leg. 100, citado más arriba.

    99 Así parece ponerlo de manifiesto el siguiente testimonio: «Yo, Johan Martínez de Toledo, escribano de los secrestos en la santa ynquisición de Sigüença e su obispado, fago fee que el receptor Juan?, por ante mí, el dicho notario, por virtud de una sentencia que los señores ynquisidores del dicho obispado dieron contra Juan Ferrández Cabeçudo, vecino de Pardes (Prados?), tierra de Molina, por la qual se condenaron e aplicaron a la cámara e fisco de sus altezas las dos terçias partes de todos sus bienes por çiertas razones e tasas en la dicha sentencia contenidas, los quales bienes se tasaron e apreçiaron, por ante mí, el dicho notario, e sacado lo que pertenesçia a la muger del dicho Juan Ferrández, quedó al fisco de sus altezas treynta mil maravedís e destos treynta mil maravedís los dichos señores ynquisidores, visto su pobreza e muchas deudas que el dicho Juan Ferrández e su muger tenían e por ser labrador, le mandaron quytar diez myll maravedís, de manera que el receptor non cobró más de veynte myll maravedís.» Cf. Expediente de la Inquisición de Sigüenza en el legajo de Simancas citado. s.f.

    100 Tras la instauración del Santo Oficio, había un mandato general con censuras, así de los inquisidores como de los rabíes de las distintas aljamas hispanas, para que los judíos acudieran a testimoniar contra los falsos conversos: «[...] y allende desto [Mosé aben Mayor] ha incurrido en sentencia de excomunión puesta por vuestras reverençias y en los herenne [plural de herem, םרח, apartamiento definitivo de la sinagoga] e neduy [nidduy, יודינ, expulsión temporal] puestos por sus rabíes commo mal judío [...]». A.D.C., leg. 9, exp. 176. (a. 1492).

    101 El primer procesado pudo ser Juan de Valladolid, alias Isac. Fue denunciado y preso a principios de febrero por unos cuanto judíos de Sigüenza, quienes declararon haberle visto comportarse como judío en el atuendo y las prácticas religiosas en diversos lugares de Castilla y Aragón a pesar de haber recibido el bautismo en Laguna de Duero, localidad inmediata a Valladolid. De hecho iba de judería en judería demandando a los encargados de los albergues que cada aljama mantenía la çedacá (tzedaká הקדצ) o limosna solidaria preceptuada en la ley oral. Fue relajado en el que debió ser el primer auto de este tribunal celebrado el 30 de noviembre de 1492. A.D.C., Inq. leg. 7, exp. 135.

    102 Se localizan en A.D.C., L- 313 y 314. El cuadernillo de los diez y seis primeros folios del libro 313 se encuentra en el leg. 748, exp. 2. Los siguientes cincuenta en el leg. 780, exp. 2114. El Libro IIIo de deposiciones del obispado de Sigüenza es ahora el 314 de la serie. Carece de los cuarenta y seis primeros folios, parte de los cuales se encuentran en el leg. 748, exp. 1 [13] y 748, exp. 3c [2].

    103 Hasta 1498 se redactaron cinco que, según la descripción del bachiller Pedro Álvarez de Anaya componían un imponente conjunto de 2312 folios. Se conserva el libro sexto que arranca de septiembre de 1514 cuando lentamente reanudaran su actividad en la zona los inquisidores de tribunal adscrito a Toledo por más que los procesos no parecen haber sido significativos por el número antes de 1520, en cuyo mes de agosto se cierra el volumen.

    104 Según el Censo de pecheros de 1528, eran tres de las localidades más pobladas del obispado: Cuenca tenía 1974 vecinos, Huete 838 y el Castillo 400.

    105 Eran jurídicamente infames al haber perdido, en virtud de la infamia mediata, derivada de una sentencia causada por un delito infamante como el de la herejía, el ius honorum o posibilidad de acceder a cargos públicos, según el derecho romano o común. Así se les declaraba en el Codex Iustiniani, 1.1.1.1. La infamia les hacía inhábiles para ser testigos y otorgar testamento, cfr. ibíd. Sed et his, 1.5.21.2; Ceterum, 1.5.21.3 y Divinam nostram, 1.5.22. Las Partidas distinguen entre la infamia de derecho y la que se deriva de una sentencia condenatoria. Cf. Partida VII, tit. 6, leyes, 3 y 4. Según el comentarista de las Partidas Gregorio López, sólo un indulto expreso libera de la infamia jurídica y de las prohibiciones que ésta conlleva. En suma, el infame no puede adquirir ni conservar ninguna de aquellas dignidades u honras que requieren buena fama. Vid. las Instrucciones Hispalenses de 1484, A, VI, en M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 89-90 y Novísima Recopilación, XII, III, 3 y 4.

    106 Carta de 15 de febrero de enviada or los inquisidores de Cuenca al Consejo de la Suprema. Cf. Expediente de la Inquisición de Cuenca en el legajo de Simancas citado. s.f.

    107 Inq. L-350, fol. 72-106.

    108 A título puramente indicativo observaremos que, según el Censo de pecheros de 1528, no era escaso el vecindario de estas localidades, descontados hidalgos y clérigos: Medinaceli (270), Cifuentes (461), Berlanga (278), Atienza (449), Sigüenza (422), Almazán (339) y Jadraque (178).

    109 Molina, Cifuentes y Sigüenza con 52 sumaron el 80 % del total.

    110 Cf. Carta a la Suprema de los inquisidores Fernando de Villa y el bachiller Juan de Centenera, arcipreste de Maqueda, de 10 de febrero de 1496. Expediente de la Inquisición de Sigüenza en el legajo de Simancas citado. s.f.

    111 Probablemente se trate de alguna dádiva graciosa (nupcial?) concedida al hijo primogénito del Cardenal Pedro González de Mendoza llamado Rodrigo Díaz de Vivar y Mendoza (1473-1523), marqués del Cenete desde 1492 y señor además de Jadraque y Alcocer entre otros lugares, a quien más arriba hicimos referencia como miembro de la familia Mendoza. En 1493 se había casado en primeras nupcias con Leonor de la Cerda, hija del duque de Medinaceli. Con ella vivió en Jadraque hasta su fallecimiento en 1497. El texto citado se encuentra en la misma carta citada en la nota anterior.

    112 Las cifras se han obtenido a partir de los datos del trabajo de Francisco Cantera Burgos y Pilar León Tello, Judaizantes del arzobispado de Toledo habilitados por la Inquisición en 1495 y 1497, Madrid, 1969. Los autores manejan sendos cuadernillos de diferente origen conservados en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. El correspondiente a las parroquias de Toledo en la sección de Inquisición, Toledo, leg. 120, n.° 36. La información del resto de lugares del arzobispado en Clero, leg. 7218, n.° 4, procedente del archivo de la catedral primada. Se trata de dos copias coetáneas y al parecer exactas de las listas contenidas en el reiteradamente citado legajo del archivo de Simancas. Su aprovechamiento a partir de la edición ha sido parcial. Ignoramos si por no constar en su cuaderno o por otra razón suya Cantera no estimó oportuno recoger el valor de las haciendas de los parroquianos de la capital, aunque sí el importe de las habilitaciones que les fueron exigidas y el número de los reconciliados, lo que nos ha impedido, de momento, ponderar el nivel económico de los conversos toledanos afectados. Pilar León, por su parte, se limitó a transcribir escrupulosamente el documento y ni realizó las sumas de ambas magnitudes ni contabilizó tampoco el número de habilitados del resto de pueblos y ciudadaes de la archidiócesis. Estas cuentas las hemos verificado nosotros corrigiendo mínimamente algún dato con ayuda del documento de Simancas.

    113 Los datos proceden de T. González, Censo de población, op. cit. p. 245 y 343.

    114 Carta de 15 de febrero de 1496 (?) en el expediente del obispado de Cuenca del legajo de Simancas.

    115 Cf. Dimas Pérez Ramírez, «El Archivo de la Inquisición de Cuenca: Formación, vicisitudes, estado actual» en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet (coord.), La Inquisición española: Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, 1980, p. 855-876.

    116 Cf. D. Pérez Ramírez, op. cit, p. 251. A.D.C. L-333 b.

    117 Dejamos para otro momento el intento de datar la primera redacción de este inventario identificando al amanuense por sus características paleográficas. Probablemente se hizo antes de 1570, cuando el cardenal Espinosa dio sus reglas para la ordenación de los archivos de los tribunales, pero es evidente que se ajusta a una pauta previa fijada luego en este documento: «Item, otro libro de abecedario en que se assienten los relaxados y reconciliados y penitenciados, el qual corresponda con los libros de los Autos que se hizieren de la Fe, que de suso está dicho que ha de aver. Poniendo los relaxados en una parte y en otra los reconciliados y en otra los penitenciados. De manera que en el dicho libro se han de hazer tres géneros de abecedarios, porque por allí se podrá fácilmente saber los que uvieren sido relaxados, reconciliados y penitenciados.» Cf. M. Monteserín, Introducción, op. cit. p. 289, n.° 16.

    118 Cada ficha incorpora apellido y nombre de cada procesado, la filiación o el parentesco que lo identifica, el lugar de residencia mediante el código del Instituto Nacional de Estadística, lo que permite luego la confección de mapas, el oficio, según un código numérico de 23 sectores profesionales elaborado por nosotros, el tribunal, el tipo de sentencia, codificada de 0 a 9: Sin sentencia, condenado, reconciliado, penitenciado, absuelto, suspenso, reconciliado/condenado, penitenciado/condenado, penitenciado/reconciliado, otros. El año de inicio de la causa, la fecha de su finalización, la de la suspensión o reanudación. En los tres casos se intenta precisar el día, mes y año. Sigue el delito codificado en 11 supuestos: judaísmo, contra el Santo Oficio, fautoría, proposiciones/palabras, blasfemias, mahometismo, brujería/hechicería, luteranismo/bigamia, sacrilegio, otros. Con catorce códigos hemos identificado la fuente documental de donde procede la información. Sigue la fe de vida: vivo o difunto, el origen religioso: converso de judío, cristiano nuevo de judío, morisco, cristiano viejo, extranjero, el sexo, varón, mujer. En los inhábiles se han diferenciado cuatro supuestos: abuelo paterno, padre, madre, padre/madre. Aparece o no en el Tiempo de Gracia de cada tribunal. Importe de la penitencia recibida en ese período. Importe de la habilitación, evaluación de la hacienda de referencia.

    119 Cf. D. Pérez Ramírez y Francisco Javier Triguero Cordente, Papeles sueltos de la Inquisición de Cuenca, Cuenca, 1999.

    120 «Memorial de los procesos que se hallaron en dos arcas que estavan en casa del bachiller de la Gramática, de las quales tenía las llaves el señor maestro de Párrazes, e las dio y entregó en Sigüença a xxx de agosto de I. Dxiiio años, estando en la dicha ciudad de Sigüença el reverendo señor licenciado Pero Ochoa de Villanueva con otros oficiales». A.D.C., Inq. L-350, fol. 4ro-16vo. El citado maestro era Miguel Sánchez de Párraces, colegial de San Bartolomé de Salamanca, canónigo y catedrático de prima de teología en el cabildo y universidad de Sigüenza e inquisidor de Cuenca entre 1493 y 1496.

    121 Con la promulgación de las Instrucciones de Sevilla en julio de 1500, un año después de su nombramiento, además de las cuestiones financieras, recuperando autoridad para el consejo, quizá intentara remediar la negligencia, arbitrariedad y descontrol de todo género detectados en los distintos tribunales a la muerte de Torquemada De ellas sólo cuatro pasaron a la Copilación de 1537. Se encuentran en A.H.N. Inq. lib. 1225, fol. 89vo-90vo y 265 ro-266 ro. Las publica H. C. Lea como Apéndice V del T. I de su History of the Inquisition of Spain, Nueva York, 1906. Cf. la ed. y trad. de Angel Alcalá, Madrid, 1982, vol. I, p. 836-838. Vid. M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 179-182. Diez disposiciones ordenan en tono admonitorio a los inquisidores llegarse, juntos o por separado, hasta los lugares del distrito donde no haya sido hecha antes la general Inquisición, tal y como ya antes estaba mandado, hacer luego por turnos la visita del distrito, recopilar información y elaborarla para proceder con agilidad, de manera sumaria y sin costosas dilaciones, dejando de lado cuestiones livianas ajenas al Santo Oficio e informando puntualmente al consejo de las acusaciones formuladas, siendo muy cuidadosos con la suficiencia de las testificaciones y evitando del todo realizar conmutaciones o dispensas de cárcel, exclusiva competencia del inquisidor general.

    122 A.D.C. Inq. leg. 30/522.

    123 Cf. V. Sánchez Gil, art. cit., p. 9.

    124 Cf. J. Contreras, J. P. Dedieu, op. cit. p. 22.

    125 A.D.C., Inq. leg. 37, exp. 615.

    126 A.H.N. Inquisición, lib. 572, fol. 124 ro. cit. por Juan Meseguer, «El período fundacional (1418-1517)» en J. Pérez-Villanueva, B. Escandell, op. cit. I, p. 326.

    127 Cf. A.D.C., L-315, fol. 36 ro, 94 ro y 113 ro. Hay referencias a su muerte en Cifuentes en el leg. 85, exp. 1244. Así lo relataba a los inquisidores de Toledo Alonso Rodríguez de Villalobos, antiguo notario del Santo Oficio, residente en la villa: «El día que falleçió el señor inquisidor en Çifuentes, este Pero Ruiz, clérigo, y el bachiller Tristán, clérigo, fijo de reonçiliado y pariente de muchos condenados, estavan muy enemygos y luego, a la ora, el Tristán, con mucho gozo, fue a casa de Pero Ruiz y, juntos, veniendo por la calle, mostravan mucho plazer y con ellos se juntaron otros muchos conversos de los prinçipales, apartados de quatro en quatro e de más número, y todos mostrando mucha alegría. Y, commo algunas vezes me vían, sea apartavan, porque tienen de mí mucha sospecha.» Cf. A.D.C., Inq. L-315, fol. 118 ro.El 8 de noviembre de 1516, en Salvatierra de Álava, se repartían sus hermanos la herencia dejada. Archivo del Territorio Histórico de Álava, DAH-FBUS-014-017.

    128 Cf. A.D.C., Inq. L-315, fol. 118 ro.

    129 Cf. A.D.C., Inq., leg. 36, exp. 597.

    130 Cf. D. Pérez Ramírez, «Los orígenes de la Inquisición en Cuenca», introducción al Catálogo, op. cit., p. 22.

    131 Cf. V. Sánchez Gil, art. cit., p. 9.

    132 Cf. A.D.C., Inq. L-315, fol. 120 ro-127 ro.

    133 Cf. la 4a de las Instrucciones de Sevilla de 1500. Vid. M. Monteserín, Introducción, op. cit. p. 180.

    134 Carta de García de Loaysa y el doctor Manso, Zaragoza, 10 de abril de 1522. Adriano había sido electo Papa el 9 de enero. A.D.C. Inq. L-224, fol. 22 ro.

    135 A.D.C. Inq., leg. 85, exp. 244.

    136 A.D.C. Inq., leg. 83, exp. 1202.

    137 A.D.C. Inq., leg. 83, exp. 1204.

    138 A.D.C. Inq., leg. 83, exp. 1186; 83, exp. 1206; leg. 757, exp. 400.

    139 A.D.C. Inq., leg. 83, exp. 1204.

    140 A.D.C. Inq., leg. 92, exp. 1340.

    141 Carta de Fernando de Valdés y del licenciado Suárez. Toledo, 22 de junio de 1525. A.D.C. Inq. L-224, fol. 26 ro.

    142 A.D.C. L-333 b.

    143 Siglas: C (Relajados); R (Reconciliados); P (Penitenciados); A (Absueltos); S (Suspensos) y S/S (Sin Sentencia). Hay un pequeño desajuste entre las cifras totales obtenidas del inventario y las del desglose de sentencias debido a lo impreciso de algunas informaciones de los catálogos.

    144 Sus relaciones se conservan, en copia del siglo xvii, en un cuadernillo donde se les han añadido otras posteriores pero que lamentablemente no recogen la secuencia completa de los celebrados durante la segunda mitad del siglo xvi. Cf. A.D.C., Inq. leg. 751-3.

    Auteurs

    • Miguel Jiménez Monteserín

      Archivo Municipal de Cuenca

    • Jacob Martínez López

      Archivo Municipal de Cuenca

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    1 Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación dirigido por el doctor José María Cruselles titulado Minorías conversas a fines de la Edad Media, entre la integración social y el nacimiento de la Inquisión Española HAR2015-63510-P vinculado al Departamento de Historia Medieval de la Universidad de Valencia. Los autores agradecen también su generosa colaboración al doctor Óscar Serrano Gil, profesor en la Facultad de Educación de Toledo (UCLM), autor de los mapas que ilustran el texto.

    2 Ricardo García Cárcel, Orígenes de la Inquisición española: El Tribunal de Valencia, 1478-1530, Barcelona, 1976; Jean-Pierre Dedieu, «Les causes de la foi de l’Inquisition de Tolède (1483-1820): Essai statistique», Mélanges de la Casa de Velázquez, n.° 14 (1978) p. 143-172; L’administration de la foi: l’Inquisition de Tolède xvie-xviiie siècle, Madrid, 1989. El análisis regional de la tarea inquisitorial ha merecido después un buen número de trabajos cuya referencia obviamos por razones de espacio y por ser ahora fácilmente accesibles a cualquier interesado sin especial esfuerzo de búsqueda.

    3 Cf. Dimas Pérez Ramírez, «Los orígenes de la Inquisición en Cuenca», estudio preliminar al Catálogo del Archivo de la Inquisición de Cuenca, Madrid, 1982, p. 11-55.

    4 Cf. Miguel Ángel Ladero Quesada, «Notas sobre la política confesional de los Reyes Católicos» en Homenaje al Profesor Alarcos García, Valladolid, vol. II, 1966, p. 697-707.

    5 Sigue siendo oportuno y necesario cuantificar en la medida de lo posible el proceder del Santo Oficio porque sólo a partir del conocimiento de sus ritmos de actuación resultará posible ahonda en las motivaciones últimas de esta. Vid. Rafael Carrasco, «Cuantificar las causas de fe», en José María Cruselles Gómez (Coord.), En el primer siglo de la Inquisición Española: fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, 2013, p. 409-430.

    6 Aún siendo más modernas sus referencias, para dibujar el perfil señorial de estas tierras hemos acudido al trabajo de José Manuel Carretero Zamora, La averiguación de la Corona de Castilla (1525-1540): los buenos vecinos pecheros y el dinero del Reino en época del emperador Carlos V, Valladolid, 2008.

    7 A partir de la información contenida en los siete primeros Libros de Rentas de la Mesa Capitular conservados que van de 1394 a 1402 se observa que, si bien la mayoría de los conversos arrendadores de diezmos vivían en Cuenca, llama la atención además la solidez económica de los cristianos nuevos residentes en otros lugares de la diócesis que con ellos pujaron al tiempo.

    8 Razones de normativa fiscal diocesana no nos han conservado los testimonios documentales de los arrendamientos decimales realizados en las localidades de Huete y Requena y sus respectivas tierras de los que era principal beneficiario el obispo.

    9 La posterior adscripción hereditaria de estas poblaciones a otras casas señoriales ratifica la observación y mantiene las hipótesis que de aquella quepa extraer.

    10 Cf. José Luis Lacave, Juderías y sinagogas españolas, Madrid, 1992, p. 327-330.

    11 Vid. Pedro López de Ayala, Crónica del rey don Enrique III, ed. B.A.E., vol. LXVII, p. 167. Esto ayudaría también a explicar asimismo el perfil jurisdiccional de los lugares donde se concentraron los procesos inquisitoriales contra cristianos nuevos sobre cada espacio diocesano a que más abajo nos referiremos.

    12 Cf. Cortes de los Antiguos reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia, t. III, Madrid, Rivadeneyra, 1866, p. 717.

    13 Lo hemos identificado como el de la Orden debido a que pertenecía a la misma jurisdicción santiaguista que Tarancón, distante unos cincuenta kilómetros Erróneo parece atribuir judería a la localidad de Quintanar del Rey como hace José Luis Lacave en Juderías y sinagogas españolas, p. 330. Distante de Tarancón casi 150 km, este pueblo apenas tuvo entidad en la Baja Edad Media por hallarse situado en el límite meridional del obispado conquense, prácticamente despoblado entonces y cuyo empuje demográfico no llegaría hasta el siglo xvi. Da idea de su insignificancia tanto que se le denominara «El Quintanarejo» como que apenas fuese significativa su tributación decimal consignada en los Libros de Rentas de la Mesa Capitular de la Catedral de Cuenca de fines del siglo xv.

    14 Cf. Luis Suárez Fernández, Documentos acerca de la expulsión de los judíos, Valladolid, 1964, p. 342.

    15 Cf. ibíd., p. 68, 69 y 71.

    16 1464: 6500 mrs. (10,80 %); 1472: 7 700 mrs. (11,37 %); 1474: 7 700 mrs. (10,56 %); 1479: 7000 mrs. (9,34 %). Cf. Miguel A. Ladero Quesada, «Las juderías de Castilla según algunos “Servicios” fiscales del siglo xv», Sefarad, XXXI, 2o (1971), p. 261.

    17 En 1482 los 5 500 maravedís abonados suponían el 7,73 % de lo repartido a las juderías del arzobispado toledano; 4 500 en 1484 (6,84 %), 5 500 en 1485 (7,11 %), 5 500 en 1490 (6,03 %) y 5500 en 1491 (5,90 %). Cf. Gonzalo Viñuales Ferreiro, «Los repartimientos del ‘servicio y medio servicio’ de los judíos de Castilla de 1484, 1485, 1490 y 1491», Sefarad, LXII (2002) p. 202.

    18 A Huete, Uclés y sus anejos les fueron repartidos 72 780 mrs. en 1490, esto es, el 8,14 % del total adeudado por las aljamas del arzobispado de Toledo. Cf. L. Suárez, op. cit., p. 68 y 71. Los cálculos totales propuestos son nuestros a partir de las cifras de este autor.

    19 En 1490 a la unidad tributaria de Huete le fueron repartidos 42180 maravedís (57,95 %) y a la de Uclés 30600 (42,05 %).

    20 Es mucho y muy valioso lo averiguado para estas tierras por Javier Castaño González en su tesis doctoral, defendida en 1994 en la Universidad Complutense de Madrid: Las comunidades judías en el obispado de Sigüenza en la Baja Edad Media: transformación y disgregación del judaísmo en Castilla a fines del medievo. Este autor ha manejado un buen número de procesos contra judaizantes de los de la primera etapa del tribunal de Sigüenza conservados en el Archivo Diocesano de Cuenca, además de los que guarda el Archivo Histórico Nacional referidos a Molina de Aragón principalmente.

    21 Cf. L. Suárez, op. cit., p. 78; G. Viñuales, art. cit. p. 194-195.

    22 Cf. G. Viñuales, art. cit., p. 194-195.

    23 1486: 212 935; 1488: 193986; 1489: 215150; 1490: 201 059 mrs. En la archidiócesis de Toledo se recaudaron en 1491 907445 mrs. Suárez, op. cit.

    24 Cf. Toribio Minguella, Historia de la diócesis de Sigüenza, vol. I, Madrid, 1912, p. 365-365.

    25 Cf. Salvador de Moxó, «Los señoríos. En torno a una problemática para el estudio del régimen señorial», Hispania, 94 (1964), p. 205.

    26 Vid. Pedro López de Ayala, Crónica del rey Don Pedro, ed. B.A.E., vol. LXVI, p. 577b; Alonso López de Haro, Nobiliario genealógico de los reyes y títulos de España, Madrid, Luis Sánchez, 1622, p. 78-79; Luis de Salazar y Castro, Historia genealógica de la Casa de Lara, Madrid, Imprenta Real, 1696, p. 187; Salvador de Moxó, «De la nobleza vieja a la nobleza nueva. La transformación nobiliaria castellana en la Baja Edad Media», Cuadernos de Historia, anexos de la revista Hispania, VI, p. 179.

    27 Cf. A.G.S., Registro General del Sello, 1479, octubre, doc. 8, fol. 1.

    28 Cf. Crónica del rey Enrique II, ed. B.A.E., vol. LXVII, p. 5b.

    29 Ibíd. p. 12b; Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, lib. IV, cap. XIX, ed. digital on line de la Institución Fernando el Católico, p. 320.

    30 Francisco Layna Serrano, Historia de la villa de Atienza, Madrid, 1945, p. 232-234.

    31 Crónica del rey Enrique III, ed. B.A.E., vol. LXVII, p. 233b.

    32 Cf. Alfonso Franco Silva, «Aportación al estudio de los señoríos sorianos. El caso de Berlanga de Duero y los Tovar», Mayurqa, n.° 22, 1 (1995), p. 255-268; Ricardo Muñoz Solla, «La comunidad judía de Berlanga de Duero (Soria)» en Yolanda Moreno Koch y Ricardo Izquierdo Benito, (Coord.), Del pasado judío en los reinos medievales hispánicos, Cuenca, 2005, p. 205-229.

    33 Vid. A. López De Haro, Nobiliario, op. cit. p. 148-152.

    34 Cf. Andrés Bernáldez, Memorias del reinado de los Reyes Católicos, (ed. M. Gómez-Moreno y J. de M. Carriazo), Madrid, 1962, p. 257.

    35 Vid. J. Contreras y J. P. Dedieu, «Estructuras geográficas del Santo Oficio en España» en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet, Historia de la Inquisición en España y América, II, Madrid, 1993, p. 3-47. Para Cuenca, vid. p. 21-23 y para Sigüenza, p. 39-40.

    36 Cf. A.G.S., Registro general del sello, VI, (Enero-Diciembre 1489), Valladolid, 1959, n.° 313.

    37 Cf. A.G.S., Contaduría Mayor de Hacienda, leg. 100, exp. de la Inquisición de Cuenca.

    38 Cf. A.D.C. leg. 806, exp. 5975 y principalmente el L-351 del que nos ocuparemos más abajo.

    39 «Relaciones de vecindario dadas por los obispos de la Corona de Castilla en 1587» en Tomás González, Censo de población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo xvi, Madrid, Imprenta Real, 1829, p. 240-245; 338-343 y 353. Vid. Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, Comarcalización Agraria de España, p. 117-121; 128-132, Madrid, 1996. Vid. Demetrio Mansilla Reoyo, Geografía eclesiástica de España. Estudio histórico-geográfico de las diócesis, t. II, Roma, 1994, p. 176-179.

    40 Cf. T. Minguella, Historia de la diócesis de Sigüenza, op. cit., vol. II, p. 315-356. Si bien no conocemos un documento semejante, anterior al siglo xvi, para el conjunto de la diócesis conquense, sin embargo, los libros de administración decimal de la zona de atribución fiscal del cabildo de la catedral —dos tercios de la diócesis aproximadamente— inician a comienzos del siglo xv sus relaciones de lugares sin apenas cambios significativos posteriores fuera del despoblamiento y atribución a otras de unas pocas localidades.

    41 «III. Item, que los inquisidores de cada Inquisición passen los libros ordinariamente por sus abecedarios, dende el principio hasta el fin, para lo qual se ayuden del fiscal y notarios, quando no andovieren por los lugares a tomar la testificación como dicho es. Y sobre este capítulo se ha de hazer principal relación en la visitación, de manera que han de saber los inquisidores generales, qué es lo que se ha passado de los dichos abecedarios». Cf. Instrucciones de Sevilla de 17 de junio de 1500, en Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición Española, Madrid, 1980, p. 122.

    42 El procedimiento a seguir se encontraba pautado de manera precisa en las primeras Instrucciones promulgadas por Torquemada en Sevilla en noviembre de 1484. Cf. Monteserín, Introducción, op. cit., 2.1 (A, I-X), p. 86-93.

    43 Para proveerles de momento del imprescindible ajuar doméstico el alguacil de la ciudad hubo de requisar alguna ropa de cama que se prometió devolver transcurridos cuatro meses. Sin embargo, definitivamente deterioradas aquellas piezas, todavía reclamaban su valor los propietarios a fines de 1494. Cf. A.M.C. leg. 210, exp. 2, fol. 111 ro; leg. 211/ 2, fol. 20 vo-21 ro; leg. 212/ 1, fol. 75 vo.

    44 «Resçibimiento de los reverendos inquisidores. Domingo, xxx de março de lxxxix años. Estando dentro en la iglesia mayor de la çibdad de Cuenca, estando presentes los reverendos padres e señores Inquisidores, estando ayuntado todo el pueblo, o la mayor parte dél, e otras muchas personas, asý religiosos commo eclesiásticos, que estavan juntos allí con los señores deán e cabillo de la dicha yglesia al resçibimiento que a los dichos señores inquisidores la dicha çibdad hizo este dicho dýa e oyendo el sermón que en la dicha yglesia se dezía, etc., se l [e] ieron e publicaron las cartas que en el tal resçebimiento e abto se avýan de publicar, asý la primera commo la de hedito e el término monytorio segund que en las dichas cartas se contiene e, asý leýdas e publicadas, luego, el honrado bachiller Ferrand Sánchez, promotor fiscal de la dicha Inquisiçión de la dicha çibdad e su obispado, dixo que pedía e pidió a mý, Christóbal Rodríguez de la Parra e Rodrigo de Funes, notarios públicos de la dicha Inquisiçión, que presentes estávamos, que le diésemos por testimonio signado en cómmo se avýan leýdo e publicado las dichas cartas públicament en la dicha yglesia mayor de la dicha çibdad e cada una dellas, en presençia de todo el pueblo, o de la mayor parte dél, e los señores del cabillo de la dicha yglesia e otras personas, asý eclesiasticas como religiosos, etc. e pidiólo por testimonio. Testigos el honrado cavallero Pero Vaca, corregidor en la dicha çibdad, e Juan Hurtado de Mendoça e Juan de Anaya e don Pedro de Barrientos, vecinos en la dicha çibdad, e Alonso de [Sant] Martín, escribano de los secrestos, e Antonyo de Malpaso, nunçio, e otras muchas personas. Este dicho día. Fixamiento de las cartas. Se pusieron e afixaron las dichas cartas de suso dichas en los lugares en ellas contenidos, etc. Testigos que las vieron afixar Alonso de Sant Martín, escrivano de los secrestos, e Antonyo de Malpaso, nunçio, e Teodorico, organysta, morador en la dicha çibdad, e otras munchas personas». Cf. Libro de memorias e abtos para sacar en linpio de aquellas cosas que fueren nesçesarias. A.D.C. leg. 780, exp. 2105.

    45 «[...] deben los dichos inquisidores, [...] hazer llamar por pregón todo el pueblo y assí mesmo convocar el clero para un día de fiesta y mandar que se junten en la iglesia catedral o en la más principal que en el lugar hubiere a oir el sermón de la fe, el cual tengan manera que se haga por algun buen pedricador o lo haga qualquier de los dichos inquisidores, como mejor vieren, explicando su facultad y poder y la intención con que van, en tal manera que en el pueblo se dé sosiego y buena edificación; [...] Otrosí que en fin del dicho sermón hagan leer y publicar un monitorio con censuras, bien ordenado, generalmente contra los que fueren rebeldes y contradictores». Cf. Instrucciones de Sevilla de 1484, en M. Jiménez Monteserín, Introducción, op. cit., 2.1 (A, I-II), p. 86-87.

    46 Aunque se trate de una norma posterior, no cabe duda de que recogería la práctica común establecida en la mayoría de los tribunales: «3. Item, otro libro donde avéys de assentar las testificaciones que vinieren contra los reos, haziendo al principio dél un abecedario conforme al estilo del Sancto Officio, porque del dicho libro, quando se uviere de proceder contra alguno conforme a las dichas testificaciones, se saquen en pliegos aparte y se entreguen al fiscal para que haga su instancia y vosotros proveáys lo que fuere de justicia. Y este libro se ha de intitular Primer quaderno de testificaciones. Y assí, consequutivamente, acabado aquél, segundo y tercero, etc.» Cf. 2.4 Instrucciones del cardenal Espinosa acerca de los libros de que debe componerse el archivo secreto de las inquisiciones. (1570), Introducción, op. cit. p. 286.

    47 Cf. D. Pérez Ramírez, Catálogo, op. cit., p. 248.

    48 Se trata del libro 322. Para las otras piezas, cf. ADC, leg. 90, exp. 1325; leg. 113, exp. 1579.

    49 A.D.C., Lib. 323.

    50 Lib. 324-327. El libro 328 es el cuaderno de una vista girada por el inquisidor Alonso Jiménez de Reinoso (1582-1589) al partido de Alarcón en 1587. Vid. su edición en Jiménez Monteserín, Introducción, op. cit., p. 295-338.

    51 Se trata en primer lugar de un expediente de carácter económico perteneciente a la sección Contaduría Mayor de Cuentas del Archivo de Simancas, leg. 100, al que más adelante nos referiremos con algún detalle.

    52 «En la noble çibdad de Cuenca en xxiii de abril, año de lxxxix, ante los reverendos señores Inquisidores, en el término e término de la gracia [sic], Juan Remírez de Alcoçer, vecino de Cuenca, dio una comparesçençia por escripto de su propia letra e mano e firmada de su nombre, la qual juró en forma, etc.» A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 8, fol. 1 ro. En el proceso de Elvira López se precisa que el documento, redactado el 16 de abril de 1489, se encuentra, «original, con las reconçiliaçiones de la dicha çibdad de Cuenca.» Cf. ibíd. leg. 1, exp. 11, fol. 2 ro. En el proceso contra Catalina López, difunta, hija de Fernand López de Molina, se da cuenta de la reconciliación de una hermana suya llamada Juana de Molina, que tuvo lugar el 25 de abril de 1489. Al margen del texto se hace referencia al libro y folio de ella: «Recon. CCXCIX». Cf. A.D.C., Inq. leg. 1, exp. 19, fol. 4 vo.

    53 «Este es un traslado, bien e fielmente sacado de una copia que estava en los libros de las penitencias de la santa ynquisiçión de la çibdad de Cuenca e su obispado, escripta en papel e firmada e signada, su thenor de la qual es este que se sigue: Copia de çiertas penytencias que los reverendos señores ynquisidores de la çibdad e obispado de Cuenca ympusieron a las personas de yuso contenidas, que después que fue fecho el libro prinçipal de las penitencias de la dicha çibdad e obispado, fasta oy de la fecha desta copia, vynyeron a dezir sus culpas y herrores a que non se avýa estendido el edito de la primera gracia e algunas de las dichas personas, aunque dixeron sus culpas dentro del dicho término eran tan livianas que por estonçes se dudó de ymponerles penitencia e después fue acordado por los dichos señores ynquisidores de imponer las penitencias a los unos e a los otros en la forma siguiente: [...]» 22 de junio de 1493. A.G.S. Contaduría mayor de Hacienda, 1a época, leg. 100, expediente de la Inquisición de Cuenca. s/f.

    54 Las primeras denuncias contra Isabel García fueron hechas en abril y julio de 1489. El fiscal no la acusó hasta abril de 1494 y fue reconciliada en el auto celebrado el domingo 19 de octubre de 1494. A.D.C., Inq. leg. 1, exp. 16.

    55 Vid. Instrucciones de 1484, A, XIII, en M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 94-95.

    56 «[...] paresçió presente el dicho promotor fiscal e dixo que por quanto él entendía e quería acusar al dicho Martín de Medina que está preso en la dicha cárçel, no obstante qualquier confesión o reconçiliaçión que el dicho Martín de Medina aya fecho en el tiempo de la gracia, porque aquella non avía lugar por ser fita e simulada, porque le quería acusar de más graves cosas e delictos de los por el dicho Martín de Medina confesados. Por ende, que pidía e pidió a sus reverençias que lo mandasen traher e paresçer en juycio ante sí [...]» 2 de diciembre de 1489. A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 14, fol. 1 ro. Quizá consciente del riesgo en que le ponían algunas de sus prácticas religiosas, claramente reminiscentes, había acudido a confesar entre los primeros el día 3 de abril de 1489 y no dudó en acusar a sus familiares intentando exculparse: «[...] siendo él de edad de catorze a diez e ocho años, le mandavan algunas vezes Juan Martínez, platero, su padre, e dos hermanas suyas que ayunase el ayuno mayor de los judíos, si no que pecaría mortalmente, e que él nunca lo quiso ayunar aunque fengía que lo ayunava e que se yva aquél día a las vyñas e que se hartava de huvas.» Ibíd. 4 ro. El kippur suele caer entre septiembre y octubre, lo que explica que ya estuvieran maduras las uvas entonces. En su escrito de respuesta a las acusaciones del fiscal decía: «[...] que hize burla de las ymágines e que ayuné el día mayor e que leý la brivia e profeçías dándoles los entendimientos que a mí paresçía [...]» ibíd. fol. 8 ro. Finalmente, dada la abundancia de testigos de cargo, entre los que figuraba la propia mujer del acusado, el platero Medina fue mandado relajar en el auto celebrado el 30 de octubre de 1490.

    57 El rigor de la acusación perseguía por igual a vivos y difuntos. Cf. A.D.C., Inq., leg. 1, exp. 17. Proceso contra Juan Fernández Vidal, difunto. Las testificaciones son de abril y junio de 1489, aunque, con toda probabilidad, la causa se iniciaría después.

    58 Cf. Relaçión de las personas que están notadas en el obispado de Cuenca para prender que no se ha entendido en ello. Sépase si son los testigos bivos (h. 1493). Vid. A.D.C., Inq. leg. 780, exp. 2106.

    59 A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 10, fol. 4 ro.

    60 A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 5, fol. 5 ro.

    61 Cf. Lv, 23, 27-32; 25, 9; Nm, 29, 7; Misná, II, Yomá 1-VIII.

    62 Las reconciliaciones de esos testigos tuvieron lugar el 16 y 17 de abril de 1489. Cf. A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 6, fol. 7 ro.

    63 Las deposiciones se sucedieron insistentes: 3, 10, 30 de abril, 14 de octubre de 1489; 23, 24 de marzo, 13 y 19 de agosto, 15 de septiembre de 1490. La llegada de los inquisidores refrescó memorias y enardeció el celo de vecinos y sirvientes. «[...] e que, después de venidos los ynquisidores a esta çibdad, este testigo dixera al dicho Ferrando de Murçia, porque ya la dicha Juana era muerta, que se acordase commo, labrando en su casa un día, la dicha Juan su muger non les quisiera dar de almorzar diziendo que aquél día non avían de comer ninguno en su casa e que porque este testigo non sabía si aquél día, él e la dicha su muger avóian ayunado el día mayor de los judíos o no, que lo myrase e lo vinyese a dezir a los ynquisidores. E luego el dicho Ferrando de Murçia dixera a este testigo que non curase de dezir nada, qu’él avía de venir a deçyr lo que supiese çerca desto». A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 18, fol. 7 ro.

    64 Cf. Instrucciones, H, II, El Prior en Sevilla, año de 1485. M. Monteserín, op. cit., p. 129. «[...] por quanto Fernando del Quintanar, vecino de la dicha çibdat, estaba testiguado por el libro de la ynquisiçión general por sus reverençias fecha, por ende, que pidía e pidió e requería e requirió a sus reverençias que mandasen dar e diesen su carta de mandamiento para prender al dicho Fernando del Quintanar, por quanto le entendía de acusar ante sus reverençias, etc. E luego, los dichos señores ynquisidores, visto el dicho pedymiento e avida informaçión çierta de lo susodicho, mandaron dar e dieron su mandamiento para prender el cuerpo al dicho Fernando del Quintanar». 9 de julio de 1489. A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 13, fol. 1 vo.

    65 Los testimonios, más o menos coincidentes llegaron durante los meses de mayo, junio y noviembre de 1489: «Arnao, platero, [...] este testigo la veýa estar a las ventanas de su casa, atavyada commo de fiesta, non faziendo cosa alguna commo en los otros dýas de entre semana fazía, que la veýa hilar al torno». A.D.C. Inq. leg. 1, exp. 19, fol. 4vo.

    66 «Otrosí determinaron que como quier que alguna persona o personas de las que se hallan culpadas en el dicho delicto de la heregía no se presentaren en el tiempo de la gracia, pero que si vinieren y se presentaren después de passado el tiempo y término y hizieren sus confessiones en la forma que deven, antes que sean presos ni citados ante los inquisidores o tengan provança de otros testigos contra ellos, los tales deven ser recebidos a abjuración y reconciliación, según que recibieron a los presentados durante el dicho edito de gracia, injungiéndoles penitencias arbitrarias según dicho es, (en tal que no sean pecuniarias) porque los bienes que tienen son confiscados. Pero si al tiempo que los tales venieren a se reconciliar y confessar sus errores, ya los inquisidores tenían ynformación de testigos sobre su heregía o apostasía o les avían citado por carta para que pareciessen ante ellos a dezir su derecho sobre el dicho delito, en tal caso, los inquisidores deven recebir a los tales a reconciliación (si enteramente confessaren sus errores y lo que saben de otros, según dicho es) y les deven injungir penitencias arbitrarias más graves que a los primeros, pues no venieron existente gracia. E si el caso vieren que lo requiere, puedan les imponer cárcel perpetua. Pero a ningunas personas de las que venieren y se presentaren para reconciliar pasado el término del edito de gracia impongan penitencias pecuniarias, por quanto la voluntad del Rey y Reyna, nuestros señores, no es de les hazer remissión de sus bienes, salvo si sus altezas después ovieren por bien de hazer merced a algunos de los assí reconciliados, en todo o en parte, de sus bienes». Cf. Instrucciones hispalenses de 1484, A, VIII. Vid. M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 91.

    67 Se trata del libro 351 de la seción de Inquisición del A.D.C. cuyo contenido describe el Catálogo como «relaciones de causas», cf. ibíd. p. 257.

    68 «Abeçedario de todas las personas notadas en los libros deste sancto officio, el qual hizo el Reverendo señor licenciado Pero Gutiérrez de los Ríos, ynquisidor. Scripto de mano de Francisco Ximénez, Notario.» A.D.C. Inq. leg. 806, exp. 5991.

    69 Cf. J. Contreras, J. P. Dedieu, op. cit. p. 22; D. Pérez Ramírez, Catálogo, op. cit., p. 19-20.

    70 Cf. Víctor Sánchez Gil, «El Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Notas para un catálogo de sus miembros (1489-1714)», Archivo Iberoamericano, 157 (Enero-Marzo de 1980), p. 10 y 26.

    71 Aunque no podamos señalarles autoría precisa, se conservan al menos dos borradores de abecedario, previos sin duda al libro que nos ocupa, que organizan alfabéticamente, igual que éste, los nombres de los acusados, indicando su lugar de residencia y los folios donde constan las testificaciones que les incriminan. El procedimiento de vaciado de los tomos debió hacerse por grupos de folios, aunque no queda claro si correspondería cada uno de éstos a un volumen distinto. El actual expediente 5 975 del legajo 806 es un cuadernillo que comienza: «In nomine Domini. Desde las hojas I.dcccliii inclusive.» Al final, antes de promenorizar los notados en una visita realizada al partido de Uclés [ «Abecedario de la visita de Uclés con anexos, hasta la g inclusive, I quaternio.»], indica: «Está sacado este abecedario y en el precedente desde la hoja I.dcccliii hasta la hoja del dicho libro que es ii.clxi inclusibe y desde la hoja ii. [mil] de otro libro hasta la hoja ii.cccclxxvi inclusibe e no más.» El expediente 5976, otro abecedario de trabajo semejante al anterior, comienza con una referencia al folio 1981. Concluye sus veinticinco hojas refiriéndose al folio 2454.

    72 Cf. Instrucciones de Sevilla de 17 de junio de 1500, cit. supra.

    73 El procedimiento de trabajo pudo ser el mismo seguido en Sigüenza: «Un abeçedario que se avía començado a hazer por Sotelo, el reçeptor, e el dicho inquisidor Pedro Álvarez de Anaya, de todos los libros, que comiença dende la “ha” y no está fecha más de la “ha” y aquella borrada en los abeçedarios de los libros y está hecho número nuevo en todos los libros y por aquél se ha de conçertar.» Cf. A.D.C., Inq., L-350, fol. 2 ro. En realidad sólo parece haberse puesto tachaduras a la lista de la «a» en el abecedario del primer libro de testificaciones, que se encuentra en los actuales folios 259 ro-vo al 261 ro-vo y no aparecen en los dos índices de confesiones que se conservan. Hay indicios de la aludida renumeración de folios en el libro III de testificaciones (A.D.C., L-314), pero faltan el II, IV y V.

    74 Vid. L.- 351, fol. 92 ro: «Bartolomé Antolinos, clérigo de Olmedilla de Éliz, lib. 9, fol. 3678 y 3680».

    75 «Penitenciado. Salmerón. Contra Beltrán de Salcedo, vecino de Salmerón. Testigo Julián López. Sastre.» Ibíd. Lib. 10, fol. 7. De hecho, el libro undécimo consta de 548 folios. Comienza el 12 de enero de 1581 y llega al 11 de febrero de 1609. Cf. A.D.C. Inq. L.-324. Vid. Catálogo, p. 249.

    76 «XI. Otrosí pareció que si alguno de los dichos hereges o apóstatas (después que, precediente legítima información para lo prender, fuere preso y puesto en la cárcel) dixiere que se quiere reconciliar y confessare todos sus errores y cerimonias de Judíos que hizo y lo que sabe de otros enteramente, sin encubrir cosa alguna, en tal manera que los inquisidores, según su parecer y alvedrío, deven conocer y presumir que se convierte y quiere convertir a la fe, dévenle recibir a la reconciliación con pena de cárcel perpetua, según que el derecho dispone, salvo si los dichos inquisidores, juntamente con el ordinario y el ordinario con ellos, atenta la contrición del penitente y la qualidad de su confessión, dispensaren con él, conmutándole la dicha cárcel en otra penitencia, según bien visto les fuere, lo qual parece que avría lugar, mayormente si el dicho herege apóstata en la primera sessión o comparición que hizieron en juicio, sin esperar otra contestación, dixiere que quiere confessar y abjurar y confessare los dichos errores antes que los testigos que contra él depusieron sean publicados, o sepa lo que dizen y deponen contra él». Cf. Instrucciones de Sevilla de 1484 [A, XI], vid. Monteserín, Introdución, op. cit. p. 93-94; «Item, fue praticado acerca de las dichas cárceles perpetuas que se devían dar a muchos y los más dellos hereges apóstatas en nuestro tiempo, que después de aver gravemente ofendido a la divina magestad en el dicho crimen, tornados a mejor recordança, se reduzen a nuestra sancta fe cathólica y son reincorporados al gremio de la yglesia y unión de los cathólicos y absueltos de la excomunión que por lo tal incurrieron, y como aquello no se podría hazer por la multitud dellos y por el defecto de las cárceles y lugares donde devían estar y por algunas otras causas justas que a ello les movieron, pareció que, después de lo aver impuesto por penitencia la cárcel perpetua y condenados a ella, aviéndose con ellos piadosamente, les podrán los inquisidores (en tanto que de otra manera se provee) deputar y señalar por cárcel sus casas donde los tales moraren, mandándoles que las guarden y cumplan, so las penas que los derechos en tal caso disponen». Cf. Instrucciones de Valladolid de 1488, [B, X], ibíd. p. 111.

    77 «Ubi numerus testium non adicitur, etiam duo sufficient: pluralis enim elocutio duorum numero contenta est.» Dig. 22.5.12. «Donde no se expresa el número de testigos, también bastarán dos; porque la locución plural queda cumplida con el número de dos». El derecho canónico se hacía eco literal de algunos dichos de Jesús amparados por la tradición jurídica judía como Jn, 8, 17-18, donde se cita Dt. 17, 6, Cf. Decretum, C. II, q. IV, Quod vero; «En todo negocio ha de ser admitida como testigo la persona principal que dice la verdad de la manera más conveniente acerca de algo que por sí conoce: cuando se le junta uno se tienen dos testigos y si se añaden dos el resultado son tres. Esto lo pone de manifiesto el Señor cuando dice: Si tu hermano pecase contra ti, llámale junto a ti a él solo y, si no te escuchase, toma contigo uno o dos testigos, para que: En la boca de dos o tres testigos se sustente toda palabra. [Mt.18, 15-16; Dt. 19, 15]. Lo mismo afirma en otro lugar diciendo: Yo soy el que doy testimonio de mí mismo y el padre da testimonio de mí, porque en vuestra ley está escrito que la verdad está en el testimonio de dos hombres». [Jn, 8, 17-18; Dt. 17, 6] Decretales, II, XIX, 4, In omni negotio; «Mandamos que si entre vosotros y algunos judíos surgiese un debate, los cristianos, y sobre todo los clérigos, no admitáis en causa alguna menos testimonio que el de dos o tres varones de estimada vida y trato fiel, según aquel dicho del Señor: En la boca de dos o tres testigos se sustenta toda palabra: Mt.18, 15-16 [Dt. 19, 15]. Porque, aunque haya algunas causas que exijan más testigos de dos, no hay ninguna sin embargo que se concluya con el testimonio de uno solo por muy legítimo que sea». Decretales, II, XX, 23, Licet universis.

    78 Vid. Instrucciones de Sevilla de 1484, A, XX, en M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 100-101.

    79 Cf. A.D.C., Inq. L. 333-b.

    80 «En postrimero día del mes de otubre, año de myll e quatrocientos e noventa años, estando los dichos señores inquisidores en el cadahalso que está en la plaça de Santa María desta dicha çibdad, seyendo present todo el pueblo, o la mayor parte dél, y otras gentes de fuera parte y otras muchas personas eclesyásticas e religiosas, fue leýda esta sentencia en presençia del dicho Martín de Medina que estava en otro cadahalso frontero de los dischos señores ynquisidores a altas vozes yntilegibles; e asý leýda, sus reverençias entregaron al dicho Martín de Medina al honrrado liçençiado Juan [Martínez?] del Castillo, teniente de corregidor por el honrrado cavallero Pero Vaca, corregidor en la dicha çibdad, que estava present e le requirieron se ovyese piadosa e beninament con el dicho Martín de Medina, sin mutilaçión de myembro ny corrompimiento de sangre, e pidiéronlo por testimonio e protestaron, etc. Testigos que fueron presentes, el conde de Pliego e Juan Hurtado de Mendoça e don Françisco Hurtado de Mendoça, deán en la yglesia de Cuenca, e don Gómez Vallo, arçediano en la dicha yglesia, e don Gonçalo de Barrientos, thesorero en la dicha yglesia, e Gonçalo Mexía e Alfonso Álvarez, regidor, e don Sancho, canónigo en la dicha yglesia, e otras muchas personas asý eclesyásticas como religiosas e seglares». Cf. A.D.C. Inq., leg. 1, exp. 14.

    81 Con sus anejos fiscales Belinchón (73 testificaciones y 7 procesos) y Montalbo, (5 testificaciones que no parecen haber dado lugar a procesos).

    82 Cf. Aurelio Pretel Marín, El señorío de Villena en el siglo xv, Albacete 2011, p. 463. Con todas las salvedades merecidas siempre por estos datos vemos que, entre 1528 y 1540, Iniesta y sus aldeas duplicaron el vecindario (699-1400), San Clemente (709-1158) lo aumentó en un 60 %, Uclés (217-400) en el 50 % y el Castillo (400-500) en un 25 %. Los datos proceden del Censo de Pecheros de 1528, Madrid, 2008, p. 101, 132 y 138 y de un Vecindario inédito, fechable hacia 1540, que se halla en el Archivo de la Catedral de Cuenca.

    83 Hubo procesados de 142 lugares (36 %).

    84 La suma de estas dos cifras: 7003, difiere de los 7 186 contabilizados por localidades debido a los casos en que no se indica con claridad la identidad de los acusados.

    85 A.G.S., Registro General del Sello, volumen VIII (Enero-Diciembre 1491), Valladolid, 1963, n.°s 3287, 2849 y 2850; Cf. J. Contreras, J. P. Dedieu, op. cit. p. 39-40

    86 Choca lo ampuloso de su presentación legitimadora en el protocolo de sus primeras acusaciones: «Yo, el bachiller Toribio de la Vega, promotor fiscal del ofiçio de la santa inquysiçión desta çibdad et obispado de Sygüença, dado e nombrado por el muy reverendo señor fray Thomás de Torquemada, prior del monasterio de Santa Cruz de Segovia, confesor y del consejo del rey y de la reyna, nuestros señores, inquisidor general de la herétyca pravedad e apostasýa en todos los reynos e señoríos de sus altezas por la autoridad apostólica, [...]» A.D.C., Inq. leg. 5, exp. 108.

    87 Cf. M. Monteserín, Introducción, A, I, p. 86.

    88 El primer libro de confesiones de Sigüenza (A.D.C., Inq. L-312) consta en la actualidad de 119 folios numerados a lápiz. La foliación original en cifras romanas alcanza al 90 y a estos se han añadido los que contienen los dos abecedarios con que se abre el códice carentes de numeración antigua. Las referencias del primer índice indican que las confesiones ocuparon 152 hojas y así lo confirma su descripión en A.D.C., Inq, L-350, fol. 2 ro.

    89 A.D.C., Inq, leg. 32, exp. 558.

    90 A.D.C., Inq. L-312, fol. 37 antiguo, 66 moderno, vuelto.

    91 El que parece el último proceso de la primera etapa del tribunal de Sigüenza lo inicia el inquisidor Fernando de Villa contra Inés González el seis de febrero de 1498. Quizá porque actuaba solo, su sentencia fue refrendada en Ocaña, donde residiría la Suprema, el 24 de febrero por el licenciado Juan de Loaysa, inquisidor de Cuenca, lo que quizá pudiera sugerir cierta vinclación entre ambos tribunales. El 23 de marzo del año siguiente el inquisidor encomienda su custodia en la cárcel al maestrescuela segontino quien posiblemente actuaría como ordinario. Justo dos años después salió la rea a un auto de fe celebrado en Aranda de Duero por el licenciado en teología Juan Martínez de Frías, canónigo de Burgos y el bachiller Pedro de Gumiel, titulados inquisidores de los obispados de Osma, Calahorra, Cuenca y Sigüenza. Cf. A.D.C., Inq., leg. 37, exp. 614.

    92 A.D.C., Inq. 37/616.

    93 En diciembre de 1505 es el vicario general del obispado Rodrigo de Carvajal quien ordena hacer la información judicial y secuestrar los bienes de la mujer de Luis Mesonero, vecina de Sigüenza, acusada de tratar sacrílgamente un crucifijo. A.D.C., Inq. leg. 37, exp. 615.

    94 «Dixo el dicho Pero Álvarez de Anaya, inquisidor, que en Sygüença están los proçesos de aquella Inquisición que se hallaron, segund pareçe, por el abeçedario de los que han sydo condenados, asý bivos como defunctos, e de los reconçiliados en tiempo de graçia e de los absueltos, asý bivos commo defunctos, e cree que ay otras escripturas que no se acuerda qué escripturas son. E que tiene las llaves de las arcas e de la sala de la inquisyçión Villalobos, notario. Ansý mismo dyxo que están en las arcas de la dicha inquysiçión de Sygüença los libros de la inquysiçión de Osma e que están liados e no sabe quántos libros e proçesos son. [...] E que ay muchas prisiones que se truxeron de Logroño e qu’el dicho reçeptor tiene cargo dello. Que vean lo que mandan fazer dello e de las otras cosas que allá están. E que está un portero que guarda la dicha sala e cámara del secreto, donde están las dichas escripturas». Cf. A.D.C. Inq. L-350, fol. 2 vo. El 1 de septiembre de 1508 Pedro González Manso, consejero de la Suprema, entregó al nuncio de Toledo los libros contenidos en el memorial. Estos llegaron al secreto de aquel tribunal el día 10. Ibíd. fol. 4 vo.

    95 El libro se ha perdido pero se conserva su abecedario preliminar en el leg. 806, exp. 5979.

    96 Enumera la relación aún otros dos cuadernos de confesiones que suman 118 folios y que bien podían recoger al menos otras quinientas declaraciones.

    97 Se contiene en A.D.C., Inq. L-350, fol. 72-106.

    98 Leg. 100, citado más arriba.

    99 Así parece ponerlo de manifiesto el siguiente testimonio: «Yo, Johan Martínez de Toledo, escribano de los secrestos en la santa ynquisición de Sigüença e su obispado, fago fee que el receptor Juan?, por ante mí, el dicho notario, por virtud de una sentencia que los señores ynquisidores del dicho obispado dieron contra Juan Ferrández Cabeçudo, vecino de Pardes (Prados?), tierra de Molina, por la qual se condenaron e aplicaron a la cámara e fisco de sus altezas las dos terçias partes de todos sus bienes por çiertas razones e tasas en la dicha sentencia contenidas, los quales bienes se tasaron e apreçiaron, por ante mí, el dicho notario, e sacado lo que pertenesçia a la muger del dicho Juan Ferrández, quedó al fisco de sus altezas treynta mil maravedís e destos treynta mil maravedís los dichos señores ynquisidores, visto su pobreza e muchas deudas que el dicho Juan Ferrández e su muger tenían e por ser labrador, le mandaron quytar diez myll maravedís, de manera que el receptor non cobró más de veynte myll maravedís.» Cf. Expediente de la Inquisición de Sigüenza en el legajo de Simancas citado. s.f.

    100 Tras la instauración del Santo Oficio, había un mandato general con censuras, así de los inquisidores como de los rabíes de las distintas aljamas hispanas, para que los judíos acudieran a testimoniar contra los falsos conversos: «[...] y allende desto [Mosé aben Mayor] ha incurrido en sentencia de excomunión puesta por vuestras reverençias y en los herenne [plural de herem, םרח, apartamiento definitivo de la sinagoga] e neduy [nidduy, יודינ, expulsión temporal] puestos por sus rabíes commo mal judío [...]». A.D.C., leg. 9, exp. 176. (a. 1492).

    101 El primer procesado pudo ser Juan de Valladolid, alias Isac. Fue denunciado y preso a principios de febrero por unos cuanto judíos de Sigüenza, quienes declararon haberle visto comportarse como judío en el atuendo y las prácticas religiosas en diversos lugares de Castilla y Aragón a pesar de haber recibido el bautismo en Laguna de Duero, localidad inmediata a Valladolid. De hecho iba de judería en judería demandando a los encargados de los albergues que cada aljama mantenía la çedacá (tzedaká הקדצ) o limosna solidaria preceptuada en la ley oral. Fue relajado en el que debió ser el primer auto de este tribunal celebrado el 30 de noviembre de 1492. A.D.C., Inq. leg. 7, exp. 135.

    102 Se localizan en A.D.C., L- 313 y 314. El cuadernillo de los diez y seis primeros folios del libro 313 se encuentra en el leg. 748, exp. 2. Los siguientes cincuenta en el leg. 780, exp. 2114. El Libro IIIo de deposiciones del obispado de Sigüenza es ahora el 314 de la serie. Carece de los cuarenta y seis primeros folios, parte de los cuales se encuentran en el leg. 748, exp. 1 [13] y 748, exp. 3c [2].

    103 Hasta 1498 se redactaron cinco que, según la descripción del bachiller Pedro Álvarez de Anaya componían un imponente conjunto de 2312 folios. Se conserva el libro sexto que arranca de septiembre de 1514 cuando lentamente reanudaran su actividad en la zona los inquisidores de tribunal adscrito a Toledo por más que los procesos no parecen haber sido significativos por el número antes de 1520, en cuyo mes de agosto se cierra el volumen.

    104 Según el Censo de pecheros de 1528, eran tres de las localidades más pobladas del obispado: Cuenca tenía 1974 vecinos, Huete 838 y el Castillo 400.

    105 Eran jurídicamente infames al haber perdido, en virtud de la infamia mediata, derivada de una sentencia causada por un delito infamante como el de la herejía, el ius honorum o posibilidad de acceder a cargos públicos, según el derecho romano o común. Así se les declaraba en el Codex Iustiniani, 1.1.1.1. La infamia les hacía inhábiles para ser testigos y otorgar testamento, cfr. ibíd. Sed et his, 1.5.21.2; Ceterum, 1.5.21.3 y Divinam nostram, 1.5.22. Las Partidas distinguen entre la infamia de derecho y la que se deriva de una sentencia condenatoria. Cf. Partida VII, tit. 6, leyes, 3 y 4. Según el comentarista de las Partidas Gregorio López, sólo un indulto expreso libera de la infamia jurídica y de las prohibiciones que ésta conlleva. En suma, el infame no puede adquirir ni conservar ninguna de aquellas dignidades u honras que requieren buena fama. Vid. las Instrucciones Hispalenses de 1484, A, VI, en M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 89-90 y Novísima Recopilación, XII, III, 3 y 4.

    106 Carta de 15 de febrero de enviada or los inquisidores de Cuenca al Consejo de la Suprema. Cf. Expediente de la Inquisición de Cuenca en el legajo de Simancas citado. s.f.

    107 Inq. L-350, fol. 72-106.

    108 A título puramente indicativo observaremos que, según el Censo de pecheros de 1528, no era escaso el vecindario de estas localidades, descontados hidalgos y clérigos: Medinaceli (270), Cifuentes (461), Berlanga (278), Atienza (449), Sigüenza (422), Almazán (339) y Jadraque (178).

    109 Molina, Cifuentes y Sigüenza con 52 sumaron el 80 % del total.

    110 Cf. Carta a la Suprema de los inquisidores Fernando de Villa y el bachiller Juan de Centenera, arcipreste de Maqueda, de 10 de febrero de 1496. Expediente de la Inquisición de Sigüenza en el legajo de Simancas citado. s.f.

    111 Probablemente se trate de alguna dádiva graciosa (nupcial?) concedida al hijo primogénito del Cardenal Pedro González de Mendoza llamado Rodrigo Díaz de Vivar y Mendoza (1473-1523), marqués del Cenete desde 1492 y señor además de Jadraque y Alcocer entre otros lugares, a quien más arriba hicimos referencia como miembro de la familia Mendoza. En 1493 se había casado en primeras nupcias con Leonor de la Cerda, hija del duque de Medinaceli. Con ella vivió en Jadraque hasta su fallecimiento en 1497. El texto citado se encuentra en la misma carta citada en la nota anterior.

    112 Las cifras se han obtenido a partir de los datos del trabajo de Francisco Cantera Burgos y Pilar León Tello, Judaizantes del arzobispado de Toledo habilitados por la Inquisición en 1495 y 1497, Madrid, 1969. Los autores manejan sendos cuadernillos de diferente origen conservados en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. El correspondiente a las parroquias de Toledo en la sección de Inquisición, Toledo, leg. 120, n.° 36. La información del resto de lugares del arzobispado en Clero, leg. 7218, n.° 4, procedente del archivo de la catedral primada. Se trata de dos copias coetáneas y al parecer exactas de las listas contenidas en el reiteradamente citado legajo del archivo de Simancas. Su aprovechamiento a partir de la edición ha sido parcial. Ignoramos si por no constar en su cuaderno o por otra razón suya Cantera no estimó oportuno recoger el valor de las haciendas de los parroquianos de la capital, aunque sí el importe de las habilitaciones que les fueron exigidas y el número de los reconciliados, lo que nos ha impedido, de momento, ponderar el nivel económico de los conversos toledanos afectados. Pilar León, por su parte, se limitó a transcribir escrupulosamente el documento y ni realizó las sumas de ambas magnitudes ni contabilizó tampoco el número de habilitados del resto de pueblos y ciudadaes de la archidiócesis. Estas cuentas las hemos verificado nosotros corrigiendo mínimamente algún dato con ayuda del documento de Simancas.

    113 Los datos proceden de T. González, Censo de población, op. cit. p. 245 y 343.

    114 Carta de 15 de febrero de 1496 (?) en el expediente del obispado de Cuenca del legajo de Simancas.

    115 Cf. Dimas Pérez Ramírez, «El Archivo de la Inquisición de Cuenca: Formación, vicisitudes, estado actual» en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet (coord.), La Inquisición española: Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, 1980, p. 855-876.

    116 Cf. D. Pérez Ramírez, op. cit, p. 251. A.D.C. L-333 b.

    117 Dejamos para otro momento el intento de datar la primera redacción de este inventario identificando al amanuense por sus características paleográficas. Probablemente se hizo antes de 1570, cuando el cardenal Espinosa dio sus reglas para la ordenación de los archivos de los tribunales, pero es evidente que se ajusta a una pauta previa fijada luego en este documento: «Item, otro libro de abecedario en que se assienten los relaxados y reconciliados y penitenciados, el qual corresponda con los libros de los Autos que se hizieren de la Fe, que de suso está dicho que ha de aver. Poniendo los relaxados en una parte y en otra los reconciliados y en otra los penitenciados. De manera que en el dicho libro se han de hazer tres géneros de abecedarios, porque por allí se podrá fácilmente saber los que uvieren sido relaxados, reconciliados y penitenciados.» Cf. M. Monteserín, Introducción, op. cit. p. 289, n.° 16.

    118 Cada ficha incorpora apellido y nombre de cada procesado, la filiación o el parentesco que lo identifica, el lugar de residencia mediante el código del Instituto Nacional de Estadística, lo que permite luego la confección de mapas, el oficio, según un código numérico de 23 sectores profesionales elaborado por nosotros, el tribunal, el tipo de sentencia, codificada de 0 a 9: Sin sentencia, condenado, reconciliado, penitenciado, absuelto, suspenso, reconciliado/condenado, penitenciado/condenado, penitenciado/reconciliado, otros. El año de inicio de la causa, la fecha de su finalización, la de la suspensión o reanudación. En los tres casos se intenta precisar el día, mes y año. Sigue el delito codificado en 11 supuestos: judaísmo, contra el Santo Oficio, fautoría, proposiciones/palabras, blasfemias, mahometismo, brujería/hechicería, luteranismo/bigamia, sacrilegio, otros. Con catorce códigos hemos identificado la fuente documental de donde procede la información. Sigue la fe de vida: vivo o difunto, el origen religioso: converso de judío, cristiano nuevo de judío, morisco, cristiano viejo, extranjero, el sexo, varón, mujer. En los inhábiles se han diferenciado cuatro supuestos: abuelo paterno, padre, madre, padre/madre. Aparece o no en el Tiempo de Gracia de cada tribunal. Importe de la penitencia recibida en ese período. Importe de la habilitación, evaluación de la hacienda de referencia.

    119 Cf. D. Pérez Ramírez y Francisco Javier Triguero Cordente, Papeles sueltos de la Inquisición de Cuenca, Cuenca, 1999.

    120 «Memorial de los procesos que se hallaron en dos arcas que estavan en casa del bachiller de la Gramática, de las quales tenía las llaves el señor maestro de Párrazes, e las dio y entregó en Sigüença a xxx de agosto de I. Dxiiio años, estando en la dicha ciudad de Sigüença el reverendo señor licenciado Pero Ochoa de Villanueva con otros oficiales». A.D.C., Inq. L-350, fol. 4ro-16vo. El citado maestro era Miguel Sánchez de Párraces, colegial de San Bartolomé de Salamanca, canónigo y catedrático de prima de teología en el cabildo y universidad de Sigüenza e inquisidor de Cuenca entre 1493 y 1496.

    121 Con la promulgación de las Instrucciones de Sevilla en julio de 1500, un año después de su nombramiento, además de las cuestiones financieras, recuperando autoridad para el consejo, quizá intentara remediar la negligencia, arbitrariedad y descontrol de todo género detectados en los distintos tribunales a la muerte de Torquemada De ellas sólo cuatro pasaron a la Copilación de 1537. Se encuentran en A.H.N. Inq. lib. 1225, fol. 89vo-90vo y 265 ro-266 ro. Las publica H. C. Lea como Apéndice V del T. I de su History of the Inquisition of Spain, Nueva York, 1906. Cf. la ed. y trad. de Angel Alcalá, Madrid, 1982, vol. I, p. 836-838. Vid. M. Monteserín, Introducción, op. cit., p. 179-182. Diez disposiciones ordenan en tono admonitorio a los inquisidores llegarse, juntos o por separado, hasta los lugares del distrito donde no haya sido hecha antes la general Inquisición, tal y como ya antes estaba mandado, hacer luego por turnos la visita del distrito, recopilar información y elaborarla para proceder con agilidad, de manera sumaria y sin costosas dilaciones, dejando de lado cuestiones livianas ajenas al Santo Oficio e informando puntualmente al consejo de las acusaciones formuladas, siendo muy cuidadosos con la suficiencia de las testificaciones y evitando del todo realizar conmutaciones o dispensas de cárcel, exclusiva competencia del inquisidor general.

    122 A.D.C. Inq. leg. 30/522.

    123 Cf. V. Sánchez Gil, art. cit., p. 9.

    124 Cf. J. Contreras, J. P. Dedieu, op. cit. p. 22.

    125 A.D.C., Inq. leg. 37, exp. 615.

    126 A.H.N. Inquisición, lib. 572, fol. 124 ro. cit. por Juan Meseguer, «El período fundacional (1418-1517)» en J. Pérez-Villanueva, B. Escandell, op. cit. I, p. 326.

    127 Cf. A.D.C., L-315, fol. 36 ro, 94 ro y 113 ro. Hay referencias a su muerte en Cifuentes en el leg. 85, exp. 1244. Así lo relataba a los inquisidores de Toledo Alonso Rodríguez de Villalobos, antiguo notario del Santo Oficio, residente en la villa: «El día que falleçió el señor inquisidor en Çifuentes, este Pero Ruiz, clérigo, y el bachiller Tristán, clérigo, fijo de reonçiliado y pariente de muchos condenados, estavan muy enemygos y luego, a la ora, el Tristán, con mucho gozo, fue a casa de Pero Ruiz y, juntos, veniendo por la calle, mostravan mucho plazer y con ellos se juntaron otros muchos conversos de los prinçipales, apartados de quatro en quatro e de más número, y todos mostrando mucha alegría. Y, commo algunas vezes me vían, sea apartavan, porque tienen de mí mucha sospecha.» Cf. A.D.C., Inq. L-315, fol. 118 ro.El 8 de noviembre de 1516, en Salvatierra de Álava, se repartían sus hermanos la herencia dejada. Archivo del Territorio Histórico de Álava, DAH-FBUS-014-017.

    128 Cf. A.D.C., Inq. L-315, fol. 118 ro.

    129 Cf. A.D.C., Inq., leg. 36, exp. 597.

    130 Cf. D. Pérez Ramírez, «Los orígenes de la Inquisición en Cuenca», introducción al Catálogo, op. cit., p. 22.

    131 Cf. V. Sánchez Gil, art. cit., p. 9.

    132 Cf. A.D.C., Inq. L-315, fol. 120 ro-127 ro.

    133 Cf. la 4a de las Instrucciones de Sevilla de 1500. Vid. M. Monteserín, Introducción, op. cit. p. 180.

    134 Carta de García de Loaysa y el doctor Manso, Zaragoza, 10 de abril de 1522. Adriano había sido electo Papa el 9 de enero. A.D.C. Inq. L-224, fol. 22 ro.

    135 A.D.C. Inq., leg. 85, exp. 244.

    136 A.D.C. Inq., leg. 83, exp. 1202.

    137 A.D.C. Inq., leg. 83, exp. 1204.

    138 A.D.C. Inq., leg. 83, exp. 1186; 83, exp. 1206; leg. 757, exp. 400.

    139 A.D.C. Inq., leg. 83, exp. 1204.

    140 A.D.C. Inq., leg. 92, exp. 1340.

    141 Carta de Fernando de Valdés y del licenciado Suárez. Toledo, 22 de junio de 1525. A.D.C. Inq. L-224, fol. 26 ro.

    142 A.D.C. L-333 b.

    143 Siglas: C (Relajados); R (Reconciliados); P (Penitenciados); A (Absueltos); S (Suspensos) y S/S (Sin Sentencia). Hay un pequeño desajuste entre las cifras totales obtenidas del inventario y las del desglose de sentencias debido a lo impreciso de algunas informaciones de los catálogos.

    144 Sus relaciones se conservan, en copia del siglo xvii, en un cuadernillo donde se les han añadido otras posteriores pero que lamentablemente no recogen la secuencia completa de los celebrados durante la segunda mitad del siglo xvi. Cf. A.D.C., Inq. leg. 751-3.

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    Jiménez Monteserín, M., & Martínez López, J. (2017). Los judeoconversos y la Inquisición en Cuenca. De la conversión a la persecución. In A. Gonzalez-Raymond & R. Carrasco (éds.), Las razones del Santo Oficio. Montpellier: Presses universitaires de la Méditerranée. https://doi.org/10.4000/books.pulm.18905
    Jiménez Monteserín, Miguel, et Jacob Martínez López. « Los judeoconversos y la Inquisición en Cuenca. De la conversión a la persecución ». In Las razones del Santo Oficio, édité par Anita Gonzalez-Raymond et Rafael Carrasco. Montpellier: Presses universitaires de la Méditerranée, 2017. doi:10.4000/books.pulm.18905.
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    Gonzalez-Raymond, A., & Carrasco, R. (éds.). (2017). Las razones del Santo Oficio. Montpellier: Presses universitaires de la Méditerranée. https://doi.org/10.4000/books.pulm.18825
    Gonzalez-Raymond, Anita, et Rafael Carrasco, éd. Las razones del Santo Oficio. Montpellier: Presses universitaires de la Méditerranée, 2017. doi:10.4000/books.pulm.18825.
    Gonzalez-Raymond, Anita, et Rafael Carrasco, éditeurs. Las razones del Santo Oficio. Presses universitaires de la Méditerranée, 2017, https://doi.org/10.4000/books.pulm.18825.
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