Comenzar la Inquisición (Valencia, diciembre 1481-marzo 14821)
p. 55-78
Texte intégral
1Acababa el año 1481 cuando los frailes Joan Cristòfol de Gualbes y Joan Orts entraban en Valencia2. Su presencia trasladaba a la capital el conflicto jurisdiccional mantenido entre la Corona y el Papado a lo largo de un año de un tenso tira y afloja. La disputa había surgido con el empecinamiento real por arrogarse una auctoritas religiosa, sustraída a la jurisdicción pontificia, que legitimaba la designación de un tribunal eclesiástico bajo su control que permitía evitar los controles institucionales impuestos por el sistema legislativo catalano-aragonés a la acción política monárquica. Disputa general que, en el caso valenciano, estaba avivada en la sombra por la evidente merma de competencias que afectaba a su rutilante arzobispo, el cardenal Rodrigo de Borja. El conflicto había desembocado en una artimaña de Fernando II: en septiembre de 1481 obtuvo del maestro general de la orden de predicadores la concesión al dominico ilerdense Gaspar Jutglar de las competencias para designar y destituir inquisidores en la provincia dominica de Aragón3. Mediante esta argucia, había colocado a sus candidatos al frente de unos cargos esenciales en el nuevo experimento jurídico-institucional que estaba esbozando.
2Los dos dominicos ilerdenses llegaban en calidad de «inquisidors generals e comissaris apostòlichs en tota la Província d’Aragó de l’ordre dels frares preycadors». Su entrada era arropada por la presencia del monarca en la ciudad, probablemente una maniobra para acallar la desconfianza y la protesta ante la representación que iba a ponerse en marcha4. A tal fin, se instalaron en el palacio real, en las afueras de la villa, a la espera de ser recibidos por Macià Mercader, arcediano mayor de la catedral y vicario general de la diócesis, y miembro de una de las familias aristocráticas que, sin apoyarse en una insigne estirpe, mejor controlaban el aparato administrativo de la monarquía en el reino5. Mercader, secundado por Martí Enyego, procurador general del arzobispo en los años anteriores, personificaban la contrarréplica a los dos inquisidores regios: si los dominicos recibían la confirmación real de sus cometidos el 28 de diciembre de ese año, Mercader había obtenido también del papa la prerrogativa que le permitía vigilar la actuación del tribunal inquisitorial en la diócesis que representaba6. Respondiendo a intereses contrapuestos, políticos y eclesiásticos, la vida del primer tribunal inquisitorial iba a ser ajetreada.
3A tenor de la cronología que aporta la documentación por ahora encontrada, lo más urgente era escenificar la ostentación de jurisdicciones, el juego de fuerzas, que representaban los dos tribunales asentados a ambas orillas del río Turia, en el palacio real y en el palacio episcopal, dentro de la ciudad, el «consilium Inquisicionis Valencie» regio, todavía no formado, frente al «consilium curie Officialatus» dirigido por el vicario general y desarmado con la destitución del anterior inquisidor. Con esa misma escenificación, la Corona también debía pretender atraer, ante el creciente rechazo institucional, el apoyo de al menos una parte de la oligarquía local que, compartiendo los fundamentos de la voluntad regia, la defensa de la fe, permitiera abrir una brecha en la resistencia política. En ese sentido, las referencias al caso sevillano, con la inculcación de la idea de la propagación de la «heretica pravetat», jugaban un papel crucial. El 23 de diciembre de 1481, los dos inquisidores regios se reunían «apud civitatem Valentie», por tanto, fuera de la ciudad, porque había llegado a sus oídos (en cierto modo, un hecho afortunado, ya que acababan de instalarse en el palacio real) que el mercader Francesc Pardo y su esposa Joana de Moguer observaban ceremonias judaicas en su casa, donde se reunía cierto conventículo de malos cristianos. En virtud de sus competencias, se proponían investigar el asunto y, con ese fin, convocaban a la testigo7. Isabel era una cautiva bajo la custodia («captiva posita in deposit in posse») de Martín Cuello, camarero de la reina, que también actuaría como testigo de su declaración. Procedía, probablemente, del tráfico de esclavos de origen africano («és estada criada en Portogal e aprés és estada cativa en Sevilla»), y había sido comprada por un escribano público, Pedro Álvarez, que huyó con la llegada de la Inquisición a la ciudad hispalense («e aprés venint los inquisidors en Sevilla lo dit Per Alvarez fugí»). Por tanto, con este primer proceso, ya se establecía el vínculo entre ambos escenarios, la ciudad andaluza donde tras un terrorífico año se había demostrado fehacientemente la propagación de la herejía, y la valenciana, donde se hacía necesaria la adopción de medidas similares. Un vínculo más circunstancial era la presencia de la pobre Isabel en Valencia: su antiguo patrón, queriendo liquidar sus bienes antes de la huida, la entregó a un tal Esteban Guerra para venderla en la ciudad del Turia. Este personaje contactó con Francesc Pardo como intermediario, pero la salud quebradiza («era malaltiza») de la esclava retrasó su venta. Y así una esclava procedente de la otra parte de la península, que hablaba una u otras lenguas distintas, prolongó su estancia en casa de los Pardo durante cinco o seis meses, para cuyos nuevos patrones comenzó a trabajar como sirvienta hasta que fue vendida. En ese tiempo, observó que su patrón vivía «més com a juheu que com a christià». No es necesario detallar los delitos, son los normales de los que se acusaba a los conversos en estas fechas (observar la fiesta de los sábados, comer pan ácimo, ciertas costumbres culinarias, etc.). Sólo uno llama la atención por la repercusión de este primer caso: Francesc Pardo se reunía en su casa con un grupo de hombres «e legian aquí en un libre, e lo dit Francesch Pardo los declarava, no sap ella testimoni què, y abaxan lo cap legint en lo libre». Los apellidos de los tertulianos generan la sospecha: Pedro de Sevilla, Diego de Medina, Ferrando el Confitero y Bartolomé el Platero. Desde luego, no pertenecían a la élite mercantil local. Más bien lo contrario. Invita a pensar si se habían difundido los cenáculos de conversos sevillanos, supuestamente huidos, entre los que se dejaba circular libremente los esclavos de la casa. Dejemos los testimonios de la pobre Isabel y de las otras esclavas aportados por la acusación, así como las testificaciones del numeroso grupo aportado por la defensa8. Antes de concluir con este primer proceso, es importante resaltar una tercera coincidencia: Joana Moguer, la esposa de Francesc Pardo, que testificó ante el tribunal el 11 de febrero de 1482, era también de Sevilla, y vivía en Valencia desde hacía un año. Hacía seis años que no pisaba tierras valencianas y la propagación de la peste en la ciudad andaluza la había empujado a abandonarla, eso sí, llevando consigo una «letra dels inquisidors», como confirmaría con posterioridad el fraile Diego de Carreño, «frater ordinis de la Observança».
4Interesa en este momento centrarse en la cronología de los acontecimientos. A esa primera testificación, producida el 23 de diciembre de 1481, siguieron otras dos y la confesión de Joana Moguer, que se prolongaron durante el mes de febrero. Nombrados el abogado y el procurador de la defensa, su alegato junto con los testimonios exculpatorios dilató las reuniones de ese tribunal hasta el día 8 de marzo9. Es decir, entre la testificación de la primera esclava y el resto del procedimiento había pasado un periodo de tiempo largo y clave, durante el cual la situación de los inquisidores regios había cambiado completamente, pues ya se habían instalado en la ciudad. En cualquier caso, hay que enfatizar que todo este proceso se llevó al margen de la curia del Oficialato10.
5Mientras tanto, la organización de la administración primigenia del consejo inquisitorial se terminaba de pergeñar en el plazo de un mes, entre finales de diciembre y las primeras semanas de enero del año siguiente11. En principio, era un círculo reducido de oficiales, siempre secundados y apoyados en esta época fundacional por el entramado político-administrativo de la monarquía en el reino12. La maniobra regia pasaba por crear una nueva oficina bajo su control barata. A lo sumo, añadiendo cargos inferiores, a partir de febrero de 1482, el tribunal y su administración estuvo integrado por trece personas, que menguaría a nueve en los años siguientes13. Este remozado «consilium Inquisicionis Valencie», como refería el monarca en alguna carta, vino a sustituir el «consilium curie Officialatus» que había funcionado hasta entonces bajo la dirección del vicario general14. Las diferencias esenciales que distinguen a los dos consejos se resumen en la progresiva reducción de su tamaño, la conclusión del desdoblamiento jurisdiccional preexistente, limitándose a la actividad de un único procurador fiscal, facultado para con sus diligencias legales y actividad burocrática promover y defender los intereses legislativos y económicos de la Corona, y la progresiva especialización judicial15. En el anterior «consilium curie Officialatus» colaboraban un abogado fiscal del obispo junto a otro representante de los inquisidores dominicos. La recién creada administración de justicia eclesiástica trabajaría en exclusiva para el monarca. Acabado el mes de enero, cuando el tribunal demostraba unos comienzos titubeantes, aquél había conseguido dar otra vuelta de tuerca ahogando la resistencia numantina del vicario general, contando con los únicos inquisidores de la ciudad y con un nuevo consejo que sustituía al del arcediano mayor.
6Aun así, los nuevos inquisidores regios se avinieron a colaborar con el vicario general y su administración. Como se intuye en el proceso de los Pardo, donde solo se habían conseguido tres testimonios entre finales de diciembre y casi finales del mes de febrero, el principal problema que se planteaba a los inquisidores era incrementar el flujo de información sobre las prácticas heréticas. Como se apuntará más tarde, los dos inquisidores debieron seguir el procedimiento normal —la publicitación y realización de un sermón general, probablemente sin tiempo de gracia—, que no solventaba sin embargo los principales problemas, el flujo de la información en una sociedad local refractaria y la obligada colaboración con la curia episcopal reacia. Por tanto, era necesario recurrir a la información atesorada por la curia del Oficialato durante los años anteriores.
7La Inquisición pontificia bajo supervisión episcopal había mantenido su actividad durante las décadas previas a la instalación en la ciudad de los inquisidores reales. Se sabe del dinamismo del tribunal en las décadas de 1460 y 147016. Asimismo, los índices generales de procesados, confeccionados en las primeras décadas del siglo xvi, anotan bajo el título «Los processos viejos del Officialado», una cuarentena de nombres, si bien en la mayor parte de los casos la datación remite a la década de 146017. En un solo caso se hace mención a una época posterior: «Gonçalbo Ferrandez de Heredia, ab tanquam vehementer, 31 decembris 80.» La memoria administrativa de la institución y la documentación privada recogen el nombre de los frailes dominicos que habían regido el tribunal en las décadas precedentes: el maestro fray Rafael García era inquisidor general de Valencia en los años 1461 y 1468; el maestro fray Diego Borrell, en 147418. Desde 1475, al menos, hasta finales de 1481 desempeñó el cargo Jaume Borrell19.
8En 1480 el tribunal actuaba20. Nos ha llegado parte de un proceso fraccionado, iniciado el 21 de junio de 1480 y redactado por Miquel Traver, dominico «procuratorem fisci officii sacre inquisitionis», donde se incluían las acusaciones que debían juzgar los «iudices fidei reverendi fratri domini frater Jacobus Borrel, inquisitor generalis, et Iohannes Civera», doctor en decretos y rector parroquial de la iglesia de Planes, «officiali principali pro reverendissimo domino cardinali et episcopo Valentinus», congregados «in archivio curie officialatus Valentie». La causa abierta era contra el matrimonio compuesto por el mercader Pere Navarro y su mujer Joana21. Este matrimonio de conversos de judío era acusado, entre otras cosas, de no cumplir preceptos de la Iglesia (comer carne en la Cuaresma pasada, no asistir a los oficios, no confesarse, desconocer las oraciones) y de observar rituales judíos (observancia de sus fiestas no trabajando los sábados, comer pan ácimo), acusaciones que fueron desmentidas por la joven pareja, mas aún cuando el mismo Pere Navarro decía descender por parte de padre de «cristians de natura22». Durante el resto del año, el tribunal sacó adelante más trabajo23.
9Unos pocos papeles sueltos conservados demuestran que, a la espera de la llegada de los nuevos inquisidores enviados por el rey, la Inquisición episcopal seguía trabajando. Entre abril y mayo de 1481, el procurador fiscal del tribunal, el presbítero Joan Guerau, tomaba nota de las declaraciones de los testigos a la búsqueda de pruebas acusatorias; Jaume Borrell, «frater ordinis predicatorum, magister in sacra theologia, inquisitor generalis heretice pravitatis in toto regno Valentie», y Joan Civera, «decretorum doctor ac rector ecclesia parrochiale de Planes, Valentinensis diocesis, officialis principalis in episcopatu Valentie iudices» imponían sentencias24.
10Seguramente los sucesos acaecidos en Sevilla desde un año antes despertaran conciencias e, incluso, encendieran sentimientos. La ciudad ya lo había conocido casi un siglo antes con el asalto a la judería. Sin duda, en la época anterior a la creación de la Inquisición regia, debían circular rumores de manera más o menos pública por la ciudad, fruto en parte de la actividad de la curia del Oficialato. Y el recuerdo de la diferencia social, marginadora, se había mantenido durante bastante tiempo. En una testificación recibida el 8 de enero de 1467 contra un músico de laúd, mestre Lope, y su mujer Elvira, el «procurador fiscal de la sacra Inquisició» interrogaba al testigo, su vecino, sobre el origen socio-religioso del músico y su esposa, a lo que contestaba: «E dix que són conversos e per tals són haguts e reputats per tots los qui·l coneixen e tal fama és pública per la dita Boseria e per la present ciutat25». Es decir, se reconocía al converso, se sabía dónde vivía. Sin que sea un comportamiento generalizable, las confesiones de los acogidos al primer edicto de gracia evidencian que en el pasado algunos conversos habían revelado la pervivencia de aquellas prácticas26. Aunque no fuera una práctica habitual, párrocos y monjes, clérigos en general, eran conocedores de la heterodoxia27, la cual, a tenor de las confesiones, era juzgada con cierta benevolencia. De esos ambientes eclesiásticos participaban tanto los miembros del tribunal inquisitorial episcopal, que no había dejado de trabajar, como probablemente los dominicos recién instalados a finales de 1481. En este sentido, hay que apuntar que Joan Cristòfol de Gualbes había vivido no hacía muchos años, al menos en 1475, en el convento valenciano y que debía ser, por tanto, conocedor de aquellos comportamientos28.
11Por tanto, iniciada la actividad procesal por los nuevos inquisidores el 23 de diciembre de 1481, tras haber nombrado el primer escribano del tribunal el día 21, paralizaron el proceso a los Pardo y se centraron en seleccionar a sus subalternos (1-20 enero de 1482). En el ínterin, buscaron o aceptaron la aproximación a la curia del Oficialato, que disponía de más información sobre la pervivencia de prácticas sospechosas.
12El más temprano de los procesos juzgados por los nuevos inquisidores junto al vicario general fue el instruido contra el matrimonio Guimerà29. La más precoz de las testificaciones de la fiscalía contra el marido, Bernat, es del 11 de enero de 148230, aunque como se explicará más adelante el proceso de delación pudo haber comenzado tiempo antes. A partir de ese día, y hasta el 24 de enero, al menos, testificaron más de seis personas contra Guimerà. Las declaraciones registradas que fueron utilizadas para desmontar la confesión de Violant, la esposa, fueron tomadas entre el 24 de enero y el 7 de marzo, y procedían de diez testigos. Ambos procedimientos fueron paralelos en el tiempo al proceso abierto por los inquisidores regios contra el matrimonio Pardo, donde no intervino la curia del Oficialato.
13Más allá de perderse en todo el abanico de delitos que afectan a hábitos domésticos y costumbres gastronómicas aportadas por vecinos y servidores, interesa abordar dos aspectos cruciales: primero, el delito que los inquisidores consideraban más grave, mantener contactos con judíos, porque expresaba la permanencia de los vínculos identitarios con los antiguos correligionarios; y en segundo lugar, la publicidad del procedimiento, que acentuaba la preocupación, e incluso el pánico, entre la comunidad conversa y evidenciaba la ruptura con la comunidad cristiana.
14Efectivamente, los tratos con judíos se iban a convertir en una constante de los interrogatorios inquisitoriales. Ya en el pasado, desde que la judería fuera asaltada en 1391 y la comunidad hebrea obligada a convertirse o a instalarse en Sagunto, había sido una preocupación constante de la Iglesia y de las instituciones municipales mantener segregadas ambas comunidades31. Mantener relaciones y, sobre todo, participar conjuntamente de los rezos o dar limosna a las sinagogas era una de las infracciones más graves que podían cometerse32.
15Por un lado, la declaración de Antoni Miquel demuestra que, más allá de costumbres familiares reprobables, lo que interesaba confirmar a los jueces eran las sospechas de contactos secretos con judíos. Cuenta este vecino, seguro de su sentimiento etnófobo: «... e veya ell dit testimoni alguns dies passar per la dita Boceria hun juheu barbut e ell testimoni e los altres de la Boceria quant lo vehian passar dehien: “Veus ací Barabà”«. El Jueves Santo, en la terraza de la casa de Salvador Mallet,
... veu ell testimoni que en lo terrat del dit En Guimerà staven lo dit En Guimerà e lo dit juheu barbut, e podien ésser luny de ell dit testimoni lo dit En Guimerà ab lo dit juheu entorn de XX passos, e lo dit En Guimerà e lo dit juheu staven girats vers mig jorn e d’esquena a ell... e veu ell dit testimoni que lo dit juheu tenia una gran carta scrita en letra hebrayqua, a juhí de ell testimoni, en la qual carta lo dit juheu legia, e hoya ell dit testimoni que sovint ell dit Guimerà baxant lo cap dehia «Hoc senyer».
16Ahora bien, aunque era suficiente información para los jueces, el testimonio de un vecino siempre puede ser cuestionado o refutado. Sin embargo, cuando la delación sobre un asunto tan grave procede del mismo grupo converso, considerado cerrado, hermético, los inquisidores no pueden dudar de la veracidad de la información. El testimonio del sastre Galcerà Ferràndez relata, a grandes rasgos, cómo cuatro años antes se había encontrado en Sagunto con un grupo entre los que estaban los Guimerà y su yerno Manuel Sabata. Se habían instalado en casa de un judío llamado Jacob. Aprovechando que el maestro del hijo, «mestre Jeroni», no estaba en ese momento pues se le había dicho que tardaría en servirse la comida, como estratagema para deshacerse de él «perquè lo dit Jeroni era christià de natura e no volien que·l vees menjar», aprovecharon para comer carne de toro, sacrificado en la judería, y pollo preparado por el anfitrión. Era viernes, festividad de San Juan, y Sabata había invitado personalmente a Galcerà a comer en casa del hebreo («carn en dies prohibits, judaismo», anota al margen el escribano del proceso de Violant Guimerà; «que menjave en casa de jueu», anota en otro pasaje33). Además, al principio del convite, «... lo dit juheu pres una copa d’argent daurada ab vi e dix certes paraules en hebrayc que ell testimoni no pogué entendre...», copa de la que bebieron todos los presentes («benedictione judayca» anota el escribano). Llegado el maestro, se disculparon por no haberle esperado y le ofrecieron «tonyina salada» para comer. Por la noche volvieron a repetir un banquete similar de carne preparada por el propietario hebreo («carn degollada de jueus y menjada per ells», puntualiza el escribano). Esa misma noche u otro día, un miércoles, aquí las dos versiones ofrecidas por Galcerà difieren, el grupo se acercó «a la scola o sinagoga dels juheus». Como estaba cerrada, buscaron a quien custodiaba la llave, que les enseñó el lugar. En un momento dado, este judío anciano «... tragué la thorà en la mà e, que al parer del testimoni, li semble que la posà damunt lo cap de tots los sobredits, dels quals ni havia alguns que stavan ajonoyllats, altres que staven de peu...», y Sabata le ofreció una moneda de oro al judío «dient-li que li donava... per oli per a la lantia de la sinagoga34».
17Y la denuncia es más veraz todavía si viene acompañada por las testificaciones de dos personas de incuestionable rectitud que, de alguna manera, certifican la malicia de los acusados. Se trata de dos dominicos, Pere Carbonell, vicario de la casa de San Onofre, y Ausiàs Serra, licenciado en teología. El primero se había encontrado con un individuo llamado Galcerà «lo Sastre» en la cartuja de Portaceli, volviendo de Segorbe. Allí le había contado la historieta de Sagunto y, además, le había pedido que intercediera por su vida, solicitando un trato benigno de los inquisidores con Guimerà:
E dix que lo dit Galceran dix a ell testimoni, quasi plorant, clamant-se de son pare e de sos jermans... dihent que·l havien manaçat a ell dit Galceran que·l matarien per quant ell dit Galceran havia revelat e denunciat al reverend inquisidor les coses que lo dit en Bernat Guimerà ab alguns altres havien fetes e comeses en Murvedre, e per tant lo dit en Galcera dehia que se’n anave perdut e desesperat e pregave... que digués als reverends inquisidors que no fessen tant de mal com porien en les fahenes d’en Bernat Guimerà.
18Ausiàs Serra, por su parte, refería el acoso que estaba padeciendo Galcerà: «... eren venguts lo jermà del dit Guimerà e altres, a son parer del dit en Galceran, e havien dites tals o semblants paraules: “Si teniu malsí en vostra casa lançau-lo car si non feu a el, vos matarem”«. Además, Pere Guimerà
[...] lo havia fet anar davant lo oncle del dit en Galceran e davant son oncle lo havien molt ahurtat, dihent que era malsí e traydor e que acusave a tot noy, ço és, a tots los convessos de son linatge, e que tots los convessos lo corrien e que son pare e son jermà li deyen «Traydor, veste’n davant nosaltres car tu nos mets en confusió».
19Seguramente, reforzado por el encuentro en Portaceli, Galcerà había vuelto Valencia para denunciar las amenazas:
E dix que veritat és que en Pere Guimerà, germá del dit Bernat Guimerà, vingué a casa del pare del dit testimoni dient-li que el tenia un malsí en sa casa, que·l ne lançàs, dient-ho per el testimoni e confesant. E aprés lo dit Pere Guimerà feu anar a ell dit testimoni a casa del honcle de ell testimoni e aquí li digueren moltes coses, increpant-lo perquè n’havia dit, de ont se seguí que ell dit testimoni veent-se así perseguit se’n anà a Portaceli,
20donde se había producido el encuentro con el dominico Pere Carbonell. Continuaba su relato contando cómo había intervenido el dominico Ausiàs Serra en favor de Guimerà y cómo éste, en la fiesta de la Navidad pasada, había aconsejado a su tío que antes de que Galcerà fuera a declarar ante los inquisidores pasara por casa de micer Palau para que le aconsejara lo que debía testificar. Llegado a casa de este personaje experto en derecho se sentó a hablar con Pere Guimerà, quien le dijo: «En gran congoxa nos has mesos e jamés són en nostra nació que un hom menjàs e begués ab altres e despuig los acusàs», ofreciéndole después dinero. Sentando a conversar con micer Palau, que también le regañaba con una frase «en gran congoxa los has mesos», le ofrecía una salida: «E no podries dir que era dimecres e dijous?». Y como Galcerà aún no había acudido para registrar su declaración, micer Palau le aconsejó que hiciera lo siguiente: «... ara que·t prenen ab sagrament vols dir la veritat, que no era divendres ne disapte syno dimecres o dijous», a lo que el confidente se negó. Volviendo a casa, aún se encontró con su tío, en Matrell, que haciendo de intermediario de Pere Guimerà, le ofrecía la salida de abandonar la ciudad con dinero, a lo que volvió a negarse por cuanto «... ja se era confessat en poder dels dits reverents inquisidors».
21No es necesario seguir con la denuncia de la presión de la comunidad conversa sobre Galcerà Ferràndez para comprender que todos, denunciados, testigos e inquisidores estaban al tanto de las declaraciones que se hacían ante el tribunal porque, probablemente, el mismo procedimiento lo permitía y porque los denunciados aún no eran encarcelados de manera preventiva35. Por tanto, no existía secreto de sumario en el procedimiento abierto porque había un plazo de tiempo entre la denuncia y la testificación o confesión realizada más tarde, donde bajo juramento se ratificaba la denuncia36, y porque no era todo lo privada que debería ser37.
22Este proceso introduce el problema de la cronología. Todas las testificaciones, las dos de Galcerà Ferràndez o las de los dominicos, son de la misma fecha, el 24 de enero de 1482. Todo había sucedido con antelación. Por ejemplo, el dominico Pere Carbonell situaba el encuentro con Galcerà en Portaceli «l’altre jorn, venint de Sogorb ell testimoni quant lo senyor rey se’n anave ara darrerament», y entendemos que relata que se iba de Valencia, por lo que debe referirse al mes de diciembre de 1481, o principios de enero de 1482, lo que vendría a coincidir con el recuerdo de los dos judíos de Daroca. Asimismo, cuando el fraile Ausiàs Serra encuadraba cronológicamente el arranque de su relato retrocedía hasta las fiestas de Navidad: «... moltes vegades e ara darrerament davant los reverents inquisidors en les festes de Nadal, ell testimoni ha hoyt dir a·n Galceran Sastre com...». Y cuando Galcerà denunciaba que Pere Guimerà había pasado por casa del tío para recomendarle que hablara con micer Palau, había sido «en les festes de Nadal prop pasades». Por tanto, aunque la testificación más antigua existente de este proceso sea del 11 de enero, es evidente que el procedimiento se había iniciado en el mes de diciembre, cuando el nuevo consejo inquisitorial aún no había sido creado. Por la conversación mantenida entre micer Palau y Galcerà, se desprende que en aquel momento al menos había dos tiempos: una primera testificación oral, fuera del secreto de confesión, la realizada en diciembre, y una segunda registrada bajo juramento. A lo largo del conflicto, en bastantes ocasiones, Galcerà se define a sí mismo como testificante y confesante. Más difícil es determinar en qué contexto procesal y político se produjo la primera testificación, porque cuando Galcerà replicó a Pere Guimerà a las puertas de la casa de micer Palau le dijo que «per consciència ho avia fet e per no ésser excomunicat». Puede significar que tomó la decisión tras oír un primer sermón en el que se conminaba a la gente a denunciar las prácticas heréticas de sus vecinos bajo pena de excomunión, pero no ha quedado memoria administrativa de tal acontecimiento.
23Finalmente, el matrimonio Guimerà acabó reconociendo su culpabilidad. El 11 de marzo, llevada ante Macià Mercader y Joan Cristòfol de Gualbes, reunidos en el «archivio dicte curie Officialatus», Violant Guimerà confesó sus delitos, incluyendo lo que había negado en su confesión del 25 de enero de 1482. El 17 de marzo, Violant «intus domum habitacionem reverendi domini Mathie Mercader, archidiaconi sedis Valentie et vicari generalis episcopatus Valentie, et existentes intus studium dicte sue domus ubi ipsa Yolans Guimerà et alii cum ea in loco secreto secretam facerent penitenciam», abjuró de sus pecados.
24Y, sin embargo, la identidad religiosa de estos conversos no es clara. Quizá sea interesante intercalar una declaración que, de alguna manera, muestra la indefinición religiosa de ciertos hogares conversos. Testificaba Vicent Domènec, un estudiante, el 12 de febrero de 1482. Su información no es sospechosa por cuanto en principio les acusaba de observar una forma de vida hebraica. Pero relata que se produjo un robo en casa de Sabata, y que Bernat Guimerà se trasladó a Sagunto para hacer prender al judío Jacob, aquél que les había alojado cuatro años antes y al que se responsabilizaba del hurto. Fue testigo de
[...] com portaven pres lo dit juheu, e lo dit juheu referia que lo dit Bernat Guimerà ab son gendre fossen presos dient que no eren ni juheus ni christians, e que marexien anar al foch, e que entre les altres coses dix lo dit juheu que lo dit Manuel Çabata havia donats certs diners per a oli a les lanties de la sinagoga.
25Situadas a medio camino de ambas confesiones religiosas, arrastradas por sus herencias culturales y domésticas, estas familias de conversos se hallaban desprotegidas ante los recelos de ambas comunidades donde no estaban plenamente integrados y los miedos y conflictos personales de sus propios familiares.
26El matrimonio Guimerà fue sentenciado entre el 7 y el 17 de marzo de 1482, tras el cumplimiento de las pertinentes ceremonias públicas en la catedral38. Fueron sus jueces Macià Mercader, «artiachà maior e vicari general del reverendíssimo senyor cardenal e bisbe de València», e Joan Cristòfol de Gualbes, «inquisidor general e comissari apostòlico en tota la Província de Aragó del orde dels frares preycadors». Nunca se menciona la participación de Joan Orts. No se conservan las penitencias impuestas, pues en los procesos de los años siguientes se obvia esa información, pero no debieron ser graves pues en la década siguiente, marido y mujer volvieron a ser procesados por similares delitos, recurriendo el procurador fiscal a los mismos testimonios, y demostrando el tribunal, sí entonces, su severidad: ambos fueron entregados al brazo secular39. Interesa remarcar que en 1482, junto a los Guimerà, se sentenciaba también a otras seis personas. Luego en fecha tan temprana, cuando se estaba seleccionando a los miembros del nuevo consejo, el tribunal había iniciado la investigación de las delaciones que existían contra ciudadanos de la capital. Por la cercanía de fechas, entre la formación de la nueva administración judicial y el inicio del proceso, la información, o parte, sólo podía proceder de la «curia Officialatus», es decir, del tribunal eclesiástico dirigido en el pasado por el vicario general, si bien por la deposición del testigo clave de la acusación, el sastre Galcerà, converso delator, el procedimiento debió de fraguarse en la Navidad de 1481, al calor de las amenazas y las promesas lanzadas desde el púlpito de la catedral.
27Solapándose en el tiempo, entre febrero y marzo de 1482, Orts y Gualbes presidieron el proceso que acabó en la sentencia condenatoria contra miembros de la familia Nadal y otros ciudadanos40. El juicio se abrió el 28 de enero, y a lo largo del mes de febrero y la mitad de marzo se tomaron las declaraciones de los testigos de la fiscalía y las de los acusados, que negaron las imputaciones y consintieron en tener abogado y procurador. Fue en ese momento, el 6 de febrero, cuando hizo su aparición por primera vez Macià Mercader, tomando juramento al abogado de la defensa, el doctor en leyes Joan Valero. Sin embargo, pasó más de medio mes, y mientras el procurador fiscal continuaba reuniendo testimonios acusatorios contra los matrimonios, la defensa nunca actuó. Entre el 6 y el 20 de marzo, padre e hijo, Aldonça y Úrsula volvieron a presentarse ante los inquisidores y reconocieron haber realizado ceremonias y rituales judaicos. El día 23 abjuraron de sus creencias y rituales religiosos hebraicos. De Isabel, esposa de Manuel Nadal, nada se vuelve a saber hasta los meses siguientes41.
28Entre las declaraciones de criadas y mozos que trabajaban en la casa y en el taller textil o de vecinos de los Nadal, cabe centrarse en dos, por diferentes circunstancias. La primera en testificar fue Isabel Esteve, una joven que había trabajado durante seis años en casa de Jaume Nadal hasta hacía un año, cuando se fue a trabajar a otra casa. Prestó testificación inculpatoria el 3 de febrero. Dos días después se tomó declaración a sus antiguos dueños, que negaron todo. El día 6 se volvió a convocar a la joven, que entonces trabajaba en la casa de Jaume Beneït, y confirmó ante los inquisidores que Jaume Nadal se había presentado en la casa y «davant sa senyora», le dijo: «Ysabel, dient-me han que has deposat o testifficat contra mi en poder dels inquisidors». Ante su contestación negativa, Jaume le espetó: «Tu be saps que·s fa en ma casa si pres so per los inquisidors», y le hizo «offertes». Por tanto, en principio, no se había detenido a los sospechosos investigados por el tribunal, la información circulaba y el contacto entre acusados y testigos era posible.
29Una segunda testificación fue la del «pictor et illuminator», Perot Joan, que viene a apoyar el argumento sobre los mecanismos de información del tribunal. Su testimonio era de oídas: «... pot haver de XII fins en XIIII anys poch més o menys e [d’aquí ensà] que ell testimoni hohí dir a·n Berthomeu Torró, qui llavors era procurador fiscal dels reverents inquisidors», que el tribunal tenía pruebas contra Jaume Nadal. Había sido seguido hasta la judería de Sagunto y visto entrar en la sinagoga. Pero cita además una prueba material de un hecho acaecido hacia 1470:
E més dix que lo dit en Berthomeu Torró mostrà a cap de dies a ell testimoni un llibret nomenat Vademecum, lo qual portava ab si, en lo qual lo dit en Berthomeu Torró scrivia tots los que eren acusats fecen fets contra la Sancta Fe Cathòlica; e ell dit testimoni volent saber qual dels germans nomenats Nadals era lo acusat demanà al dit Torró li mostràs lo dit libret, e axí ell testimoni veu en lo dit llibret scrites les dites coses e lo qual li legí lo dit Torró que dels dits Nadals era lo dit Jacme Nadal lo qui havia fet lo predit, ço és, de anar a la sinaguogua de Murvedre e havia aportar son fill ab lo ciri e lo cetrill del oli.
30La declaración evidencia que estos primeros procesos retomaban investigaciones iniciadas en el tribunal episcopal, el cual podía proporcionar información de interés sobre las prácticas en determinados ambientes conversos y sus relaciones con la comunidad hebrea. Es decir, había conocimiento por parte de las autoridades eclesiásticas y civiles. De hecho, algunos testigos habían informado de que Jaume Nadal había hospedado en su casa durante unos días a una familia de judíos, acto que era conocido en la ciudad pues,
poch aprés que los dits juheus foren exats de casa del dit Jacme Nadal, los jurats de València trameteren un verguer a casa del dit Jacme Nadal, lo qual verguer parlà ab ell dit testimoni e demana-li a ell testimoni si havia nenguns juheus en casa del dit Jacme Nadal, e ell testimoni e tots los de casa conegueren que lo dit verguer venia per manar als dits juheus que se’n anassen.
31Las sentencias se dieron a conocer los días 23 y 24 de marzo, es decir, una semana más tarde que la de Violant Guimerà y el primer grupo de conversos. La primera ceremonia de reconciliación se celebró, a continuación de la abjuración, ante Macià Mercader y Joan Cristòfol de Gualbes «intus archivium curie officialibus Valentie ubi solitum est consilium propter talibus et similibus teneri et celebrari in iudicio», es decir, el nuevo tribunal regio seguía reuniéndose donde había celebrado sus encuentros la anterior curia episcopal. En esta ceremonia, de carácter más o menos privado, fueron condenadas seis mujeres. Al día siguiente, domingo, el vicario general del obispo y el inquisidor general repitieron la ceremonia para condenar a otros cinco hombres y una mujer. Ahora cambiaba el carácter de la ceremonia: los reos eran sentados en un catafalco construido frente al tribunal situado en la «capellam majorem dicte sedis hora missarum ubi magna populi multitudo ad audiendum missam et divinum officium». Porque, efectivamente, a la vez que se celebraba el proceso de los Nadal se estaban cerrando más causas que afectaban a otros conversos: Violant Bellcayre, Caterina Sanç, Úrsula, mujer de Pere Aragonés42, Miquel Pròxita, platero, su madre Bevenguda, el corredor Guillem Ramon Esplugues y su mujer Constança, y el espadero Martí Aragonés43.
32Del grupo de procesados, el juicio llevado contra Guillem Ramon Esplugues aporta alguna información más sobre la transición de la Inquisición pontificia a la real. Entre la documentación del juicio que posteriormente le abrirían los inquisidores Monasterio y Soler, en 1491, se inserta el expediente judicial de 148244. Lo iniciaron Orts y Gualbes el 2 de febrero argumentando que había llegado a sus oídos la práctica de ceremonias judaicas por parte del corredor, por lo que enviaban a Xàtiva al alguacil Gracià d’Agramunt para «duceret dictum Esplugas captum unacum informacione contra eum recepta». Llevado de nuevo a Valencia, de donde había huido, las diferentes fases del juicio tendrían lugar entre el 13 de febrero y el 6 de marzo, y desembocarían en las sentencias condenatorias de marzo antes citadas. Aquella información —tomada el 8 de febrero, es decir, una semana después de que fuera requerida por los inquisidores— había sido recabada por Joan Català, canónigo de la Colegiata de Santa María de Xàtiva, auxiliado por el notario Ausiàs Borrell, «scribe curie officialatus dicte civitatis, pro reverensissimo domino cardinali et episcopo Valentinensis, officialem ministerio». El canónigo setabense actuaba como procurador a las órdenes del obispo valentino, reconocido como máxima autoridad eclesiástica y, por tanto, judicial, es decir, representaba la continuidad de la estructura inquisitorial episcopal que se ponía al servicio de los inquisidores recién llegados. La denunciante, una vez más, era una castellana, Antonia, viuda de Alonso de Andújar. Había llegado desde Granada con una carta de recomendación de un mercader converso instalado allí, Alfonso Díes, dirigida a Esplugues con el fin de canjear al hijo de Antonia, preso, por el hijo de su propietaria musulmana, cautivo en Valencia. Cuando llegó a Valencia, Esplugues ya había huido. «Ja veu en quin punt me trobau que per les vexacions que·s fan en València havem a fogir», le espetaba Esplugues en el hostal d’en Pere Puig, donde estaba escondido. La viuda, haciéndose pasar por conversa, le sonsacó la información: el valenciano pensaba huir hacia Alicante y de allí, con su mujer y sus hijos, que le estaban esperando, pasar a Almería, donde planeaba «tornar en la sua primera ley e fer-se juheus». Pero, sobre todo, llama la atención que la viuda y su otro hijo, Martín Naranjo, en un alarde de habilidad descubrieron una intriga más, de las varias que salpicarían la historia de la Inquisición: «E que aprés ell tornaria en València, per ço com... ell sabia tots los secrets e tractes del conversos de València, los quals tenen delliberat fer matar lo inquisidor...». No debió ser muy convincente la historia del complot, porque el caso de Esplugues acabó en la condena colectiva ya citada, con una sentencia leve, y volvería a ser juzgado en 1491.
33Un último caso conocido es el de Manuel Sabata, el yerno de Bernat Guimerà. Importante porque es la primera y única persona a la que se le incautan bienes en ese período, en marzo de 1482, según las cuentas del receptor inquisitorial45. Lamentablemente, del proceso abierto a Sabata sólo se conserva la sentencia dictada el 1 de julio de 1482 en la capilla mayor de la Seu por Mercader, Orts y Gualbes46. Sabata había huido, y la sentencia se leía «in absentia» del reo. Había sido delatado por diversas razones, las habituales en aquellos años, pero por «specialmente haver donada almoyna a la sinagoda dels juheus», es decir, su procesamiento estuvo relacionado con el de sus suegros, por la mencionada estancia en Sagunto que denunció Galcerà Ferrández. Recogidas las testificaciones, había sido citado a través de edicto público, colgado en la Seu y en la iglesia de la parroquia de Santo Tomàs, para comparecer ante el tribunal eclesiástico, pero se había fugado de la ciudad. Fue excomulgado. Tras esperar cuatro meses, durante los cuales no hizo acto de aparición, «mostra evident que vol en ses heretgies per tots temps viure e perseverar», y no pudiendo «tollerar tanta inobediència e contumàcia», el tribunal teniendo presente que, «del temps de la dita excomunicació ençà no sia descorregut temps de un any, lo qual temps se dona quant no·y ha sufficient probació del crim e se proceix en aquell en contumàcia del absent per sola sospita», decidía condenarle como hereje.
34Una treintena de personas procesadas, aproximadamente47, en unas tres ceremonias de abjuración y sentencia celebradas en la catedral. Tres meses de trabajo fructífero, de enero a marzo, en parte gracias al apoyo recibido de la curia episcopal y de la información recabada en su ámbito. Y, sin embargo, las ambiciones de los dos dominicos recién instalados iban más lejos, pues hacia las mismas fechas pusieron en marcha el procedimiento inquisitorial instituido siglos atrás. En su manual, Eimeric describía el arranque de la actividad del inquisidor con la proclama del sermón general. La necesidad de celebrar uno era perentoria. Había pasado el tiempo de la obsesión por la comunidad hebraica y sus descendientes, los de aquella lejana conversión de 1391, se habían integrado en la sociedad local, en algunos casos mediante una asimilación completa, que había generalizado como efecto no deseado cierta relajación social y eclesiástica hacia actitudes y prácticas que los nuevos tiempos veían como sospechosas. Por ello, la labor del tribunal eclesiástico regio recién constituido debía apoyarse en una intensa labor pastoral, en la actividad frenética de dominicos e inquisidores desde los púlpitos que impusiera un cambio en el comportamiento social, implantando la virtud de la delación, la difusión de una renovada pedagogía del pecado, indicar qué actitudes y comportamientos, rituales y signos debían ser delatados, cuál era el modelo cotidiano de la herejía perceptible.
35Quizá no fuera lo primero que hicieron los inquisidores regios en Valencia, consecuencia de la tensión política o bien de las imposiciones del calendario48. No tenemos constancia institucional directa de la celebración de ese ceremonial, ni de la realización de los actos que lo integraban: la lectura de la Orden de delación, asociada a la obtención de una indulgencia, ni la comunicación del tiempo de gracia, periodo durante el cual los jueces demostraban en principio una menor severidad. En todo caso, la delación del sastre Galcerán Fernández, que abrió paso al primer proceso, el de los Guimerà, se produjo hacia la Navidad y, según declaración personal del delator, para evitar la pena de excomunión, pena que entonces se aplicaba a aquellas personas que no quisieran acusar voluntariamente a sus vecinos49. Es plausible que se produjera en el contexto de la labor iniciada por los dos inquisidores desde los púlpitos, quizá por un sermón general. Además de este caso, se conservan perdidos entre la documentación inquisitorial, entre procesos y papeles sueltos, los registros de delaciones que, con prudencia, permiten suponer el arranque de la actividad inquisitorial al margen de lo que sería después el procedimiento. Contamos con casi una treintena de delaciones, realizadas entre el 18 de enero y el 20 de abril de 148250, que afectando a un número algo mayor de personas corroboran la presión inquisitorial sobre los informadores y el estrechamiento del cerco sobre la comunidad conversa. Aproximadamente, en los días finales de febrero, y primeros de marzo se produce un repunte de la actividad delatora, pero el ritmo cronológico se construye muy al albur de la supervivencia de la documentación archivística. Quizá sea menos arriesgado decir que el paso de confidentes por las habitaciones de los inquisidores salpicó los tres primeros meses del año51.
36Carecemos de espacio para abordar de forma detallada el contenido de estas acusaciones. En general, gran parte de ellas describen la denuncia de prácticas gastronómicas, costumbres domésticas y ritos funerarios heredados, en ocasiones más apoyadas por rumores y suposiciones que por verdaderas pruebas. En algunos casos se asocian al mantenimiento de contactos con judíos, aspecto que cobra gravedad cuando se informa de la existencia de conciliábulos religiosos ligados a la lectura de escrituras veterotestamentarias y a la defensa de ciertas opiniones teológicas heterodoxas. Para el cometido que aquí se aborda, interesa remarcar solo dos aspectos. Primero, el secreto de sumario sigue siendo vulnerado. El 16 de abril era llamada a declarar Leonor de Córdoba. Interesaba los tratos que un corredor, probablemente Gabriel Cardona, había mantenido con ella en los días anteriores. Ese mismo día, Cardona le había dicho: «Na Elionor, vos me aveu accusat», y ante la negativa de ésta había remarcado: «Yo so estat en casa de mestre Gualbez e he legit en lo seu libre, y yo us castigaré en cara que Déus vos tinga per los peus e no la portaren al molí». En ese ambiente de delación, en el que la información circula más rápidamente de lo deseado, el grupo de conversos denunciado debía sentirse cada vez más acorralado. El segundo rasgo característico es que el perfil de este grupo afecta a ciertas élites conversas que por posición socio-profesional poco habían tenido que temer hasta entonces. Entre los denunciados estaban los hermanos Pintor, de los que Bernat y Ausiàs habían conseguido crear una banca de bastante actividad desde mediados de siglo; el fallecido mercader Lluís Bellviure, miembro de un linaje mercantil con una profusa actividad en la primera mitad del siglo xv52; el cambista Gabriel Torregrossa, otra familia, junto con la anterior, emparentada con los banqueros Roís; el comerciante Francesc Esparça, hermano del notario Manuel Esparça, junto a su suegro Berenguer Dezcortell y sus yernos; el corredor Gabriel Cardona, Gabriel Fenollosa y otros tantos ciudadanos. Pero además la sospecha no solo se cierne sobre ellos y sus familias, sino que afecta a otros parientes y amigos que visitaban sus casas, se reunían con ellos y compartían su comida, alguno de cuyos apellidos remiten a esos niveles urbanos acomodados y constituyen la sociología de la represión posterior: Lluís de Santàngel, el mestre Alcanyís, Damià Rossell, Pere del Mas, Miquel Próxita, Pere Castellar, etc.
37Del mismo modo, a pesar de la escasa magnitud de los datos hallados, por ahora se puede mantener la hipótesis de que los nuevos inquisidores no se plantearon en principio inaugurar un tiempo de gracia que facilitara la colaboración de los denunciados53. Efectivamente, la duda salta sobre esos pocos ejemplos encontrados, dado que se puede haber cometido error en la copia que se trasladó años después a otros expedientes judiciales. Por ejemplo, las dos confesiones realizadas por Violant Guimerà, de cuyo desarrollo ya se ha hablado, que tuvieron lugar el 25 de enero y el 11 de marzo de 1482 son calificadas en uno de los dos expedientes de 1489 como «confessio temporis gratie», no así en el otro. En el proceso incoado contra la memoria de Salvador Ramayo en 1502, se incluía la confesión de 28 de enero de 1482, de Úrsula, mujer de Jaume Pomar en primeras nupcias y en segundas de Jaume Xixó «in sua confessione tempore gratie», remitiendo al original inscrito en el folio 19 del libro C, que apunta a una confusión con su posterior confesión tras la promulgación del primer edicto de gracia54. De la misma manera, la confesión de Fernando de Faro del 19 de marzo es calificada por el escribano que la copió en 1502 de manera confusa: tacha la expresión «confessio tempus gratie para registrar a continuación extra tempus gratie folio 28». La duda siembra todas estas informaciones. Sin embargo, sí que está constatado que habría que esperar hasta mayo de 1482 para que, en el contexto de la contestación social y de la resistencia institucional surgida, la Corona se planteara otra vía de persecución de las prácticas religiosas ortodoxas, menos violenta y humillante, mediante la promulgación de un edicto de gracia, el primero que registró la memoria administrativa de la institución. Antes de ello, durante los primeros meses de 1482, el tribunal, en el seno de rencillas entre ambas jurisdicciones, la regia y la episcopal, inició su actividad con un ritmo, al menos, desacostumbrado: procesó a unas treinta personas, mediante un espectáculo cívico bochornoso para los reos repetido en tres ocasiones en la catedral, y comenzó a recabar información sobre un número similar de personas, entre ellas algunas de reconocida posición social, que debían conocer las acusaciones que se vertían contra ellas y sospechar con desazón cuáles serían las conclusiones de las pesquisas iniciadas por el nuevo tribunal.
Notes de bas de page
1 Este trabajo forma parte de los resultados del proyecto Inquisición y sociedades urbanas. Los tribunales de Valencia, Teruel y Cuenca entre los siglos xv-xvi (HAR 2012-34444) desarrollado en el Departament d’Història Medieval de la Universitat de València mediante subvención del Ministerio de la Economía y Competitividad del Gobierno de España.
2 Los pagos realizados por el receptor inquisitorial, en aquella primera época el maestre racional del reino, Joan Ram Escrivà, permiten datar el comienzo de este primer tribunal inquisitorial en la ciudad: a Gualbes se le asignaba el comienzo del cobro de su salario desde el 26 de noviembre; a Orts, desde el 7 de diciembre (Bernardo Tomás Botella, En los inicios de la Inquisición valenciana: la receptoría de Joan Ram Escrivà (1482-1487), Universitat de València, trabajo de investigación, p. 8). Si como apunta el autor, la fecha del pago podría recoger el «día que salieron de sus casas para entender en este sancto negocio», tal y como establecía la normativa real de mayo de 1484, durante la primera quincena de diciembre ambos habrían llegado a la ciudad.
3 El debate entre ambas autoridades, a nivel general de la Corona y particular del reino valenciano, puede encontrarse en José María Sesma Muñoz, Fernando II y la Inquisición. El establecimiento de los tribunales inquisitoriales en la Corona de Aragón (1479-1490), Madrid, Real Academia de la Historia, 2013, y J. M. Cruselles Gómez, «Llegan los inquisidores. Los primeros momentos del tribunal valenciano del santo oficio», en Joan Roís de Corella i el seu món, València, Institució Alfons el Magnànim, 2014, p. 109-136.
4 La interpretación de algunas informaciones recogidas en la documentación aquí citada permite inferir que los monarcas permanecieron en la ciudad hasta aproximadamente las Navidades de 1481.
5 Los servicios prestados a la Corona desde finales del siglo xiv y, en especial, su apoyo a la entronización de la dinastía trastámara favoreció el auge social del linaje. El abuelo, el doctor en leyes Joan Mercader, obtuvo el cargo de Baile General del reino en 1412 y lo transmitió a sus descendientes, su hijo Berenguer, fallecido en 1467, y su nieto Honorat Berenguer, que lo retuvo hasta 1486, cuando el monarca colocó a Diego de Torres al frente de la oficina. Una decisión drástica demasiado cercana en el tiempo que puede interpretarse como un castigo por el enfrentamiento con su tío Macià Mercader. Éste, «Matthias Merchadarius de Cathelonia alias de Valentie», al que su padre destinó a la carrera eclesiástica, obtenía en 1443 el título de doctor en el Colegio Canónico de Bolonia. Para entonces ya era canónigo de la catedral y arcediano de Xàtiva, hasta alcanzar las más altas dignidades de la institución en la década de 1480. Acabado el conflicto con el monarca, fallecería en 1489 (Enrique Cruselles Gómez, «Bajo el azul y el dorado», en Historia de Buñol, València, Universitat de València, 2007, p. 195-206).
6 En esos días de la llegada de los dos dominicos, Macià Mercader tenía en sus manos un breve de Sixto IV, datado el 4 de diciembre, que supeditaba la actuación de los inquisidores a la vigilancia del vicario general del obispo, al cual no se designaba como inquisidor si bien esa era tradicionalmente una de las funciones episcopales (Henry Charles Lea, Historia de la Inquisición española, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983, vol. I, p. 264).
7 Al contrario de lo que acontecería más tarde, cuando fue acostumbrado que dominicos de la congregación local o presbíteros asistieran como testigos a las declaraciones, en este primer proceso cumplieron el trámite de presenciar las testificaciones llevadas por el procurador fiscal Martín Cuello y Martín de Nájera «de domo serenissime domine regine», es decir, dos miembros de la casa real.
8 Sí que incumbe mencionar que la defensa montó su estrategia sobre la base de la nula credibilidad del testimonio de las tres esclavas. Para ello, no fueron pocos los testigos que confirmaron que, hasta que Joana Moguer llegó a Valencia, las esclavas mantenían una relación desacostumbrada con Francesc Pardo hasta el punto que alguna «stava com a senyora e no com a sclava». La pérdida de privilegios de Isabel, que iba a ser vendida por deseo expreso de la esposa recién instalada, y la huida de la otra esclava Lucía, embarazada, a la que después se le separó de su hija, desató el odio y la animadversión («malícia e inimicicia») hacia sus dueños y que, en el reconcomido deseo de venganza («diria quant mal poria d’ells»), planificaron su acción: «que si lo senyor e la senyora reyna venien, que ella faria al dit Francesc Pardo e a la dita Johana, muller de aquell, tot lo mal que pogués».
9 El proceso se halla en AHN, Inquisición, leg. 5311, expediente 8. De haber existido, no conserva la sentencia, por lo que desconocemos por ahora el destino de este matrimonio. Sí que sabemos que ninguno se acogió a los edictos de gracia de 1482 y 1484. Sin embargo, un Francesc Pardo y su mujer Joana fueron procesados en 1486 según los registros de la institución (AHN, Inquisición, leg. 5320, caja 2, exp. 9, 10 y 12).
10 Las referencias no son muy concretas, pero si se recuerda en el inicio del proceso contra Francesc Pardo, el 23 de diciembre, los dos inquisidores regios se hallaban «apud civitatem Valentie». Retomado el procedimiento, el 5 de marzo, el procurador de la acusada se presentaba ante los jueces «in domo habitacionis ipsorum». Además, se ha anotar también que en la mayor parte de las declaraciones de la defensa, los testigos fueron casi siempre las mismas dos personas, los dominicos García de Belsa y Miquel Sánchez, indicio de que los inquisidores regios no contaban todavía durante esas fechas con demasiado personal leal.
11 Antoni Salavert, notario, comenzó a ejercer el cargo de escribano de los inquisidores el 21 de diciembre de 1481, función que mantendría con el siguiente equipo inquisitorial. Probablemente, fue quien registró esa primera testificación producida el 23 de diciembre. Otro notario, Bartomeu de Càrries le acompañó al frente de la escribanía entre el 11 de enero y el 17 de junio de 1482. El 1 de enero Lluís Camanyes, doctor en derecho de origen turolense, fue nombrado asesor jurídico, cargo que mantendría hasta febrero de 1483, cuando le vino a sustituir Sanç Marí. El 10 de enero de 1482, el presbítero Bartomeu Llobet asumió el cargo de procurador fiscal, del que sería sustituido por Gabriel Beralda a principios de 1484. Otro cargo, el de alguacil, no fue asignado hasta el 20 de enero de 1482, cuando recayó en el doncel Gracià d’Agramunt, y al cual seguirían en su oficio Gómez Calderón, en 1484, y Joan Carrasquer, en marzo de 1485. Un último oficio completa esta administración exigua en su primera época: el abogado fiscal. Aquel mismo día de la creación de la procuraduría, el 10 de enero de 1482, Jeroni Llopis, doctor en leyes, ocupaba el cargo. Llopis, integrado en las esferas clientelares del cardenal Borja, debía ser en los inicios de la actividad del tribunal inquisitorial un apoyo interno para el vicario general. No se sabe cuánto duró al frente del cargo. Con el segundo equipo actuaría Joan Alegret. Sin embargo, el oficio no perduró mucho y fue suprimido por el monarca el 20 de marzo de 1486, asumiendo sus funciones el procurador fiscal (B. Tomás Botella, En los inicios, cit., p. 39-55; J.M. Cruselles Gómez, «Familia y promoción social: los Llopiç de Valencia (1448-1493)», Estudis castellonencs, 3 (1986), p. 355-380).
12 Para la función de tesorería y de fiscalización de las cuentas el monarca contaba con su especialista en el reino, el maestre racional Joan Ram Escrivà, quien le procuraba —si se mantenían los costes de personal estables— un servicio efectivo.
13 J.M. Cruselles Gómez, «Llegan», cit., p. 128-132. Aun siendo un aparato administrativo reducido, superaba con creces las tres personas (dos inquisidores y el alguacil) propuestas por Ricardo García Cárcel, Orígenes de la Inquisición española. El tribunal de Valencia (1478-1530), Barcelona, Ediciones península, 1976, p. 54, que tomaba la información de Gaspar Juan Escolano.
14 La actividad mantenida hasta entonces exigía una administración y una burocracia de cierto calado: en una serie de procesos llevados a lo largo de marzo y abril de 1467, las deposiciones y confesiones realizadas por testigos y procesados acababan en mayo ante un «consilium curie Officialatus» convocado por el inquisidor e integrado por catorce personas entre las que estaban el inquisidor, su lugarteniente, el vicario general y demás vicarios, e incluso el «advocatus fisci reverendismi domini cardinali» y el «advocatus fisci reverendissimi inquisitoris» (AHN, Inquisición, leg. 801, caja 1, s.f.). Ciertamente, a lo largo del periodo bajomedieval, los oficiales y vicarios generales, colaboradores del obispo en el gobierno de la diócesis, habían ido arrinconando a arcedianos y obispos auxiliares conforme asumían más competencias, en un proceso en que ambos cargos acabaron confundiéndose. En esa línea, la curia, sobre la que se sustentaba la acción inquisitorial, reunía un nutrido grupo de canónigos y laicos que se repartían diferentes funciones, desde los cargos menores de nuncios, correos y carceleros, hasta las escribanías y los cargos de oficiales y vicarios, cada vez en mayor número (V. Pons Alós, M.M. Cárcel Ortí, «La diócesis de Valencia durante los pontificados de los Borja», Anales Valentinos, 53 (2001), p. 87-119; M.M. Cárcel Ortí, «Documentación judicial de la administración episcopal valentina: procesos del Oficiliato de Valencia y Xàtiva (siglos xiv-xv)», en G. Nicolaj (coord.), La diplomatica del documenti giudizari (dei placiti agli acta. Secc. xii-xv), Bolonia, 2004, p. 137-205).
15 Con los tribunales posteriores, ya no se convocaría a consejo al procurador fiscal, convirtiéndose en un órgano más específico de asesoramiento judicial, y el inquisidor combinaría sus funciones con las del vicario general, quien en última instancia asumía la dirección del Oficiliato. Hemos hallado dos convocatorias de tribunales posteriores. La primera corresponde al segundo: el «consilium Inquisicionis» fue reunido el 10 de noviembre de 1484 en el «archivio curie episcopalis civitatis Valentie ubi alium consilium inquisicionis solitum est congregari». Acudió el vicario general, Maciàs Mercader, el inquisidor Juan Épila, y Martí Enyego, que aunaba ambos cargos. Eran secundados por el asesor Sanç Marí y por un reducido grupo de doctores en derecho y teólogos. En total, se reunieron ocho personas (AHN, Inquisición, leg. 1080, caja 1, s.f.). Años más tarde, la composición del consejo había cambiado. El segundo caso es del 2 de diciembre de 1489. Era, entonces, inquisidor y vicario general Francesc Soler. Había convocado a su consejo «in camera Angelorum dicti palacii regii valentini», que en ese momento lo integraban seis personas: el asesor, Joan Ardiles, dos dominicos, profesores en teología, y tres doctores en derecho. En total, siete personas (Ibíd, leg. 1079, caja 1, s.f.).
16 Al menos se conoce la existencia de más de una decena de procesos incoados en la década de 1460 (R. García Cárcel, Orígenes, cit., p. 48). De esa década son las testificaciones contra Rafael Saragossa alias Maceca y su esposa Leonor, copiadas de los folios 76 y 77 del libro A, que permitirían procesarles años más tarde (1462, mayo 30 y junio 5. AHN, Inquisición, leg. 934, caja 3, s.f.). También se ha conservado el proceso llevado en 1464 contra los Cifuentes a quienes se acusó de intentar huir a El Cairo (Ibíd., leg. 537, exp. 5). Otro ejemplo próximo en el tiempo, de 1479, en la nota 1, p. 73.
17 Ibíd., leg. 5320, caja 2, exp. 9, f. 98.
18 Ibíd., leg. 502, exp. 4, f. 108; APCCV, protocolo n.° 22 547, Francesc Pintor (1468, marzo 30). Aunque siempre puede fallar la memoria porque en 1475 ya era inquisidor Jaume Borrell.
19 En ese primer año, en el que compartía refectorio con Gualbes, Borrell es citado en la lista de la congregación como «in sacra theologia magister et inquisitor» (1475, noviembre 16. AMV, Protocolos, n.° 8-7, Jaume Eximeno).
20 El 28 de marzo se tomaba la declaración de Martina, hija de Martín de la Guerra, habitante de Peralta de Alcofea contra Tomàs Colom, su yerno Pere Navarro y sus hijas por comer en Cuaresma, celebrar el sábado, colocar imágenes boca abajo, celebrar la Pascua comiendo pan cenceño y ser visitados por judíos: «E recordàs ella dita testimoni haver vist entrar en casa de la dita na Coloma hun jueu e una juhia... una vegada o dues totes sepmanes... lo qual recitava e parlava ab la dita na Coloma e ab les altres de la casa de aquella les ystories antigues del testament vell, ço és, de Abraham, Ysach y Jacob e altres dels antichs pares, e ha vist ella testimoni que donen a una juhia per que·s puixa sostenir aquella ab dos filles que te...». Esta testificación, tomada del folio 122 del libro A, sería utilizada posteriormente en el proceso de la familia (AHN, Inquisición, leg. 1092, caja 3, s.f.).
21 Ibíd., leg. 937, caja 1, exp. 1.
22 La pérdida del resto del expediente impide saber cómo terminó el proceso, si bien sus nombres no figuran en los dos edictos de gracia promulgados por los primeros equipos inquisitoriales en los años siguientes. Por el contrario, en el registro de condenados redactado a principios del XVI, sí que figura una «Juhana, muller de Pere Navarro, filla de Juhan Colom, quondam», condenada en ausencia en 1498, aunque no podemos confirmar si se trata de la misma persona (Ibíd., leg. 5320, caja 2, exp. 9, 10 y 12).
23 Al menos, hemos encontrado dos referencias más. Una es una testificación de una «donzella francígena» llamada Margarida contra sus antiguos patronos, el mercader Galceran Salvador y su esposa, por celebrar los sábados, comer carne en Cuaresma y pan ácimo, fechada el 10 de junio de 1480, y registrada en el folio 123 del libro A de la curia, y que probablemente hay que entender en el contexto del esfuerzo del equipo inquisitorial de principios de la década de 1490 por ordenar en expedientes toda la información disponible sobre ciudadanos que no habían sido procesados en la década anterior a pesar de contar con información sobre ellos (Ibíd., leg. 802, caja 2, s.f.). La segunda, copiada del folio 209 del mismo libro A, es una testificación del 18 de diciembre de aquel año de Isabel, esposa del auri fabri Lluís Cabanyes, contra el corredor Gabriel Climent y su esposa Loçana por comer pan ácimo, e incluida en un expediente junto a otras deposiciones de 1486 (Ibíd., leg. 1111, caja 1, s.f.). Tanto un personaje como el otro, el mercader Galceran Salvador y el corredor Gabriel Climent, figuran en el registro de procesados en el apartado dedicado a los condenados en ausencia, en 1499 y 1497 respectivamente (Ibíd., leg. 5320, caja 2, exp. 9, 10 y 12).
24 Las dos o tres hojas sueltas, que no alcanzan el tamaño folio y han sido foliadas en dos ocasiones, corresponden en realidad a dos procedimientos judiciales distintos: una es la declaración a doble cara de Joana, doncella, hija de Joan Martínez, que afectaba sobre todo a una tal Lleonarda, mujer de Lleonart Lo Peller (27 de abril); otra es una sentencia absolutoria, por insuficiencia de pruebas, dictada el 25 de mayo por ambos jueces (Ibíd., leg. 801, caja 1, exp. 4, f. 258-260).
25 Ibíd., leg. 801, caja 1 (s.f.).
26 El edicto de gracia de 1482 se recoge en Ibíd., leg. 960, caja 1. La tónica general de las confesiones es el reconocimiento de la ocultación: «e que confessava e combregava tots anys e no dehia les dites cerimònies al confessor», suelen decir los declarantes, probablemente porque es el escribano quien pone en sus bocas una respuesta implícita en la misma pregunta. Sin embargo, en otros pocos casos sí que se confirma la confidencia de aquellas prácticas al confesor. Por ejemplo, Brígida Desvalls titubeaba: «e algunes vegades dehia les dites cerimònies al confessor e algunes no» (Ibíd., f. 14). Otros tampoco eran muy locuaces, aunque daban cumplida respuesta. Como Andreu Forcadell que, aunque de normal no confesaba las prácticas judaizantes, «una vegada lo dix en confessió a mestre Parentis, lo qual lo·y deconsellà a ell confessant e li dix que s’en lexàs de fer dites cerimònies» (Ibíd., f. 6), o Damiata Macip que asumió la repercusión de su comportamiento: «e que ella... confessava e conbregava e no dehia les dites cerimònies al confessor, e aprés ella... se’n confessà e l’an absolgué un frare, lo nom del qual no li recorda» (Ibíd., f. 35). A algunos, la intervención del confesor sirvió para indicarles la senda de la ortodoxia religiosa, como el matrimonio Morell. El marido, Joan, declaraba: «del qual Dejuni [del Perdón] ha grant temps que ell... se’n és lexat perquè se’n confessà e li’n donaren penitència». Y la confesión fue también un revulsivo para su mujer, Maria, que acababa su declaración con un rotundo: «e aprés se’n confessà e s’és apartada de tot» (Ibíd., f. 41). Algo similar a la decisión de Yolanda Natera que, tras haber planificado su huida en un barco con su marido para hacerse judía «en terra de moros, confessó penitencialment son pecat, feu la penitència e de lavors ençà ha vixcut com a cathòlica christiana» (Ibíd., f. 1v.). Caso similar al de Damià Rossell que, «trobant-se en la present ciutat se confessà dient al confessor havia fet algunes cerimònies judayques» (Ibíd., f. 38), o al de Isabel Salvador, esposa del corredor Lleonart Bonvehí «que vivint la dita sa mare... confessava e combregava e no dehia les dites cerimònies al confessor, pero aprés se’n confessà una vegada ab frare Miracle e li·u donà penitència» (Ibíd., f. 20). Esa indecisión también era habitual en Violant Sanç, «que una vegada se confessà de dites cerimònies e que ell confessor li donà per penitència que fes dir certes misses; bé és veritat que altres vegades se confessà e no dix res de dites cerimònies» (Ibíd., f. 3). Ciertamente, la naturaleza sacramental de estas confesiones impedía a los clérigos utilizarlas en la persecución penal, error táctico sobre el que aconsejaba Eimeric, pero no evitaba tener constancia personal de la situación.
27 Incluso el conocimiento de las creencias reales de los feligreses podía derivarse de un acontecimiento fortuito. Saco a colación el testimonio indirecto de un carmelita, bachiller en teología, Pere Soriano, quien en su declaración del 10 de diciembre de 1487 relataba lo que le había contado un fraile difunto en presencia del prior del monasterio: «... pasejant lo dit frare Nofre per lo claustre del monastiri, que estava enpaliada, un dia de certa festa veu a... [dos vecinos] que passejaven per la dita claustra, e que lo dit frare se meté detràs hun drap de la dita enpaliada prop dels dits... que estaven parlant los dos e que oy lo dit frare Nofre que lo hu de aquells deya al altre: aquestos sermonadors encarexen molt les coses per spantar la gent, emperò no·y ha res veritat, que no·y ha parays ni infern, sinò aquest món...» (Ibíd, leg. 937, caja 1, f. 9v.).
28 Disponemos a través de la documentación notarial del listado de los ocupantes del monasterio dominico, y en 1475 figura el «frater Johannis Christoforus de Gualbes in sacra theologia professor» (1475, febrero 12. APCCV, protocolo n.° 632, Miquel Bataller; y 1475, noviembre 16. AMV, Protocolos, n.° 8-7, Jaume Eximeno). En su estancia en Valencia, compartió vida, entre la veintena de miembros que integraban la congregación, entre otros con Petrus Parentis, uno de los «magistri in sacra theologia», que durante casi una década vivió en el convento del que fue prior, al menos, en 1473 (1472, junio 2. APCCV, protocolo n.° 629, Miquel Bataller; 1473, septiembre 25. Ibíd., n.° 742, Francesc Bataller; 1475, enero 12. Ibíd., n.° 632, Miquel Bataller; y 1480, marzo 28. Ibíd., n.° 11 382, Manuel Esparça), Bartholomeus Parentis (1475, enero 12. Ibíd., n.° 632, Miquel Bataller; 1480, marzo 28. Ibíd., n.° 11 382, Manuel Esparça; 1485, octubre 13. Ibíd., n.° 16884, Pere Gisquerol), y Jaume Borrell (1472, junio 2. Ibíd., n.° 629, Miquel Bataller; 1473, septiembre 25. Ibíd., n.° 742, Francesc Bataller; 1475, enero 12. Ibíd., n.° 632, Miquel Bataller; 1475, febrero 12. Ibíd., n.° 632, Miquel Bataller; 1485, octubre 13. Ibíd., n.° 16884, Pere Gisquerol). Probablemente el primero sea el confesor al que se refería Andreu Forcadell en su confesión de 1482 como mestre Parentis (véase nota 2, p. 63).
29 La persecución de la familia Guimerà es, desde un punto de vista documental, algo compleja ya que la primera fase, estos primeros meses de 1482, se reconstruye a partir de las testificaciones incorporadas en los procesos que se abrieron a cada miembro de la familia más tarde, a lo largo de la década de 1490 y principios de la siguiente; con la puntualización, además, de que los procuradores fiscales de uno y otro momento, como jugadores de naipes, redistribuían las declaraciones acusatorias según los intereses del juicio de manera tal que una testificación que aparecía primero en el proceso de un esposo podía reaparecer más tarde en el de otro o en el de algún familiar. Afortunadamente, esto ha permitido reconstruir alguna declaración incompleta aparecida en distintos expedientes. Los datos utilizados proceden de los procesos abiertos a Bernat (AHN, Inquisición, leg. 940, caja 3, s.f.; Ibíd., leg. 940, caja 4, f. 33-57), Violant (Ibíd., leg. 545, exp. 7; Ibíd, 937, caja 1, s.f.) y Pere (Ibíd., leg. 914, caja 1, s.f.). Todas las declaraciones de 1482 copiadas en los expedientes de la década siguiente se referencian a diferentes folios del libro B, donde fueron registradas las testificaciones originales.
30 Ha de advertirse que se trata del día posterior al nombramiento de los cargos de procurador y de abogado fiscal, lo que plantea la duda de si Bertomeu Llobet y Jeroni Llopis, profesionales sobre los que recayeron los oficios, pudieron haber intervenido, o este proceso instruido desde el archivo episcopal fue llevado por los colaboradores del vicario general. En esta línea, también ha de apuntarse que Joan Orts estuvo ausente durante todo el procedimiento judicial.
31 R. Narbona Vizcaíno, «Los conversos de Valencia (1391-1482)», en F. Sabaté, C. Denjean (ed.), Cristianos y judíos en contacto en la Edad Media: polémica, conversión, dinero y convivencia, Lleida, Editorial Milenio, 2009, p. 101-159.
32 En este sentido, conviene advertir que una de las primeras medidas ejecutivas tomadas por los dos inquisidores regios fue ordenar la detención de dos judíos de Daroca. Necim Cohen y Abram Çarruch, cuñados, habían llegado el 10 de enero a Valencia, donde habían estado recientemente pues recordaban haber coincidido en esas fechas con la estancia de los reyes. Ambos tenían parientes aquí: el primero, un judío instalado en Paterna; el segundo, el hijo de una prima hermana de Albarracín, convertido al cristianismo. Y sobre la relación con este segundo se centraba la pesquisa de los inquisidores. Habían sido detenidos y llevados a la cárcel de la Bailía General, oficial a quien competía la vigilancia de esta comunidad, ya que uno de sus alguaciles figuraba como testigo en la fianza extendida por dos judíos de Sagunto. Aproximadamente, fueron interrogados, al menos en dos ocasiones, entre el 15 y el 18 de enero de 1482, actuando, entre otros, como testigos de sus declaraciones Bartomeu Llobet y Jeroni Llopis, recientemente nombrados procurador y abogado fiscales. La sospecha de los jueces sobre su intención de llevarse de vuelta con ellos al muchacho, les inducía a repetir el interrogatorio hasta el cansancio. Preguntado Çarruch en una segunda ocasión si el sobrino había quedado con él en una de las puertas de la ciudad, respondió reafirmándose en su primera declaración, «e lo reverent inquisidor li manà que respongués de si o de no, e dix que no, que no, que no, que no». Porque los propios hebreos eran conscientes de las peligrosas implicaciones que podían extraerse de una maliciosa interpretación de ese viaje de retorno: «... e encara dix lo dit Necim que seria bo que anasse’n al batle general e que se posassen en poder seu perquè aprés de partits no lis posassen achaque algú. Interrogat de quina achaquia tenian por, e dix que temian perquè aprés de partits que, si lo moço se’n anava ab ells, no creguessen les gents que·l havian genyat per a portar-lo-se’n e fer-lo tornar juheu». Y la conversión del muchacho no solo hacía peligrosa la relación sino que además imposibilitaba el reencuentro familiar: «... perquè lo dit fadrí li dehia que volia anar a veure sa mare; ell responent li respós que no li venia bé que hi anàs ni volia portar ab ell perquè sa mare no·l havia mester puix era christià». El procedimiento se prolongaba hasta finales de mes cuando el probable delator, Jaume Gil, se ratificaba en su declaración. La instrucción, incompleta, se halla en AHN, Inquisición, leg. 937, caja 1, f. 4-7, y leg. 1088, caja 2, s.f.
33 Hay que apuntar que, en el proceso contra Violant de 1489, Galceran Ferràndez fue más prolijo en detalles cuando confirmó su declaración de 1482. Cruzamos ambas testificaciones para mayor claridad del acontecimiento.
34 Llegados a este punto ha de advertirse que el delator, en aquel momento un joven de la comunidad conversa, no entendía el hebreo del anfitrión judío de Sagunto ni el ritual desplegado por el supuesto rabino de la sinagoga. O eso decía él. Entre marzo y mayo de 1520, fue procesado el sastre Galcerà Ferrandiz, probablemente el mismo personaje al que pasados los años de nada serviría haber incriminado a sus amigos y vecinos (Ibíd., leg. 1081, caja 1, s.f.).
35 Según da a entender el monarca en una carta enviada al maestre racional, Guimerà debió ser encerrado («De la presó d’En Guimerà»), aunque siendo la correspondencia del 10 de febrero, unas tres semanas después de los hechos narrados por el testigo, quizá lo fue tanto por la acumulación de cargos como por las posibles amenazas vertidas contra Galceran Ferràndez (ACA, Real Cancillería, n.° 3684, f. 1v.-2r.).
36 Este doble procedimiento era aconsejado por Eimeric para evitar que la naturaleza sacramental de la confesión realizada durante el periodo de gracia obstaculizara el procedimiento judicial (N. Eimeric, F. Peña, El manual de los inquisidores, ed. por Luis Sala-Molins, Muchnik Editores, Barcelona, 1983, p. 132).
37 De hecho, la declaración de otro testigo, el tornero Lluís Esteve, realizada el 23 de febrero, recogía cómo Bernat Guimerà compraba a los testigos que podían acusarle: «... stà en veritat que ell testimoni ha tengut hun moço al qual dien Bernat Gallego, lo qual... ara stà al Spital de la Reyna... dix a ell testimoni com lo dit Bernat Gallego lo havia vist menjar carn en Quaresma stant sà en Bernat Guimerà, seder, e lo havia acusat. E aprés vehent-lo altra vegada menjar carn en la Quaresma volia tornar-lo acusar e lavors en Rafel, seder qui stà al costat del dit en Guimerà, e la jermana del dit Guimerà parlaren ab lo dit Gallego e feren-li donar una capa per que callàs e no·l acusàs», información que fue confirmada por la mujer de Joan Daroca, tornero.
38 Curiosamente, en este punto el procedimiento seguido con cada esposo se distancia: el 7 de marzo, cuando todavía no había terminado el iniciado contra Violant, Bernat Guimerà abjuró públicamente en la catedral ante Mercader y Gualbes, que dictaron sentencia contra él y otras dos personas (Joan Aragonès, sr., y Clara Fuster); el 17 de marzo abjuró Violant «intus dictam capellam maiorem dicte sedis», y los dos jueces dictaron otra sentencia, que incluía a los tres anteriores más Violant Guimerà, Andreu Fuster, mercader, Joan Aragonès jr., espadero, Leonor Guimerà, hija de Pere Guimerà, el hermano, y Joan Aragonès, balancer.
39 AHN, Inquisición, leg. 5320, exps. 9, 10 y 12.
40 Se juzgaba a Manuel Nadal, corredor, su mujer Isabel, su hijo el mercader Jaume Nadal, su mujer Aldonça, y Úrsula Vives, esposa de un pellejero, que había mantenido con anterioridad relación con Jaume Nadal (Ibíd., leg. 5319, caja 1, exp. 2).
41 Acogida al edicto de gracia de mayo de 1482, Isabel confesó el 3 de octubre de aquel año, abjurando y siendo sentenciada junto con todo el grupo de reconciliados (Ibíd., leg. 960, caja 1, s.f.; e Ibíd., leg. 1125, caja 1, f. 99v.).
42 Entre finales de junio y principios de noviembre de 1479, los inquisidores interrogaron en dos ocasiones al zapatero Pere Aragonés y a su entorno laboral: en la primera ocasión interesaba sus relaciones personales con judíos y, sobre todo, el abandono de la ciudad de su esposa e hijas en una embarcación; en la segunda, el inquisidor se interesaba por un carta que Aragonés había hecho llegar al arcediano mayor de parte de su hermano Francesc, quien a su vez había recibido la petición de un corredor llamado Esplugues, hermano de un preso, y escrito por un joven apellidado Vives (Ibíd., leg. 801, exp. 4, fol. 204-209 y 228). Este proceso puede servir para recalcar la obsesión de las autoridades públicas por controlar el movimiento de judíos dentro de la ciudad y la especial atención que ponían en segregarlos de la comunidad conversa. Declaraba Diego de Palencia, un trabajador de la casa de Pere Aragonès, a través del cual había entrado en casa de su patrón un judío compatriota suyo. Era bordador y fue contratado para enseñar a bordar a la hija del matrimonio «... e axí aquell entrava e exia en la casa del dit Pedro. E après lo dit Pedro dix a ell testimoni e al dit Bernad que havia lançat lo juheu de casa per ço com los officials de la Sglésia li havien manat que·l levàs de casa e no·y entràs nengú juheu en casa sua, e sab ell testimoni que après de allò lo dit juheu iamay se partia de dalt de la casa del dit Pedro en tant que menjava e dormia en la dita casa del dit Pedro».
43 Integrada en otra documentación se halla la confesión de Martí Aragonés, «captus et delatus», registrada originalmente el 22 de marzo de 1482 en el folio 228 del libro B. Sus delitos parecen de menor enjundia: confesó que a los catorce años, bajo inducción de su padre Joan Aragonés, había realizado el ayuno del perdón y celebrado la Pascua judía, en la que había comido pa alís, y que persuadido por su cuñado, Pau Sans, había vuelto a hacerlo en tres o cuatro ocasiones una vez casado (Ibíd, leg. 1092, caja 3, s.f.).
44 Ibíd., leg. 538, exp. 27.
45 B. Tomás Botella, En los inicios, cit., p. 179. Las siguientes incautaciones de bienes se produjeron en torno al verano, en julio y septiembre, cuando ya había sido promulgado el primer edicto de gracia.
46 AHN, Inquisición, leg. 536, exp. 18.
47 Aparte de los casos citados, hay información indirecta de otras seis personas que fueron procesadas en estos primeros meses de actividad inquisitorial. El 5 de febrero de 1482, el monarca escribía una carta al maestre racional donde, entre otros, mencionaba con brevedad «lo fet de Pau Vives» (ACA, Real Cancillería, n.° 3 684, f. 2). Asimismo, este corredor de oreja figura en la documentación de la receptoría como condenado con el inicio de la venta de sus bienes incautados a partir del 10 de junio (B. Tomás Botella, En los inicios, cit., p. 175). Por lo que da a entender la correspondencia regia, una carta datada el 10 de febrero, el Santo Oficio estaba juzgando en ese momento a Na Cervellona (ACA, Real Cancillería, n.° 3684, f. 1v.-2). Según las cuentas de la receptoría los bienes del corredor huido Joan March comenzaron a venderse a partir de mayo de 1482 (B. Tomás Botella, En los inicios, cit., p. 181), si bien se afirma, con una referencia archivística confusa, que la estatua del suegro de Miquel Vives fue quemada, junto a la de su hija, en 1486 (A. Garcia, Els Vives: una família de jueus valencians, València, Eliseu Climent ed., 1977, p. 150). Un último caso que pudiera estar integrado en esta cronología, los tres primeros meses de 1482, es el de Felip Salvador, tendero condenado, cuyos bienes comenzaron a venderse a partir de julio de 1482 (B. Tomás Botella, En los inicios, cit., p. 177).
48 Hay que recordar que Eimeric aconsejaba poner en marcha el procedimiento evitando el solapamiento con el calendario litúrgico de la Iglesia, y citaba como ejemplos los tiempos de Cuaresma o Adviento (N. Eimeric, F. Peña, El manual, cit., p. 127-135).
49 No se ha encontrado por ahora ningún documento que recoja la convocatoria de un sermón general por este primer tribunal valenciano. Quizá fuera el que transcribió parcialmente A. Garcia (Els Vives, cit., p. 140), pero la autora nunca dio referencia archivística de su procedencia (sí cronológica pues lo databa el 31 de marzo de 1482, una fecha muy tardía). Por el contrario, sí que hemos encontrado copia de una Orden de delación promulgada por el segundo tribunal, a la que se denomina «Edicte de testimonis», publicada el 15 de octubre de 1485, es decir, en una fecha distinta del único edicto de gracia pronunciado por aquel segundo equipo (AHN, Inquisición, leg. 937, caja 1, s.f.). En ella, Martí Enyego y Joan de Épila, ordenaban bajo pena de excomunión a denunciar las prácticas heréticas. La actitud era bien diferente; no se prometía compensaciones como aconsejaba Eimeric, sino que se lanzaban amenazas contra olvidadizos y timoratos.
50 El orden cronológico, hasta la fecha de publicación del edicto conocido, de las testificaciones encontradas sería el siguiente: 1482, enero 18 (Ibíd., leg. 956, caja 2, f. 483, e Ibíd., leg. 801, caja 1, exp. 7, f. 312), 23 (Ibíd., leg. 1096, caja 1, s.f.) y 31; febrero 2 (Ibíd., leg. 801, caja 1, exp. 4, f. 216 y 217), 9 (Ibíd., leg. 1096, caja 1, s.f.), 10, 13 (Ibíd., leg. 950, caja 2, f. 483 r. y v.), 23 (2) (Ibíd., leg. 802, caja 2, f. 237; y Ibíd., leg. 933, caja 3, s.f.), 25 (2) (Ibíd., leg. 1094, caja 1, s.f.), 28 (2) (Ibíd., leg. 950, caja 2, f. 484), marzo 2 (2) (Ibíd., leg. 801, caja 1, exp. 4, f. 211; Ibíd., exp. 9, f. 186v.; y Ibíd., leg. 933, caja 3, s.f.), 9 (Ibíd., f. 116), 17 (2) (Ibíd., leg. 801, caja 1, exp. 9, f. 163v.; Ibíd., leg. 956, caja 1, f. 302), 19 (Ibíd., leg. 1125, caja 2, s.f.), 20 (Ibíd.), 28 (2) (Ibíd., leg. 956, caja 1, s.f.; Ibíd., leg. 1092, caja 3, s.f.) y 30 (Ibíd., leg. 951, caja 2, f. 484v.; Ibíd., leg. 1125, caja 2, s.f.), abril 16, 19 (2) (Ibíd., leg. 937, caja 1, s.f.), 20 (Ibíd., 802, caja 2, f. 236) y mayo 7 y 8 (Ibíd., leg. 967, caja 2, f. 236; Íbid, leg. 802, caja 2, f. 236v.).
51 Algunas de estas testificaciones o declaraciones se referencian al libro B, pero la mayor parte parecen haber sido extraídas del libro D.
52 E. Cruselles Gómez, Los mercaderes de Valencia en la Edad Media (1380-1450), Lleida, Editorial Milenio, 2001, p. 122-123.
53 1482, enero 25 (AHN, Inquisición, leg. 545, exp. 7) y 28 (Ibíd., leg. 505, caja 2, exp. 2), febrero 29 (2) (Ibíd.), marzo 11 (Ibíd., leg. 545, exp. 7) y 19 (Ibíd., leg. 502, caja 2, exp. 2).
54 En este caso, Úrsula Pomar se acogió al edicto de gracia de este primer equipo inquisitorial promulgado en mayo y confesó el 27 de enero de 1483, aunque el registro de su declaración se ha perdido y no es posible compararla (Ibíd., leg. 960, caja 1, s.f.).
Auteur
-
Enrique Cruselles Gómez
Universitat de València
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