URL originale : https://books.openedition.org/pulm/1159
Capítulo 11. El moro va, el moro viene: la trágica vida de Francisco Pérez, alias Alí (Gorafe, c. 1560- Valencia, 1621)
p. 273-298
Texte intégral
1En la marina de Argel, cerca de la ciudad, a principios de septiembre de 1615, un moro llamado Alí y su hijo pescaban con cañas. Dos bajeles cristianos, que venían de rescatar cautivos, habían salido del puerto. Uno de ellos era mallorquín y estaba patroneado por el joven Domingo Estelrich; el otro era de Denia. El mallorquín aprovechó la ocasión y capturó a Alímientras su hijo se daba a la fuga. Una vez a bordo, el cautivo dijo ser morisco del Reino de Murcia y llamarse Alí. Reconoció, ante las preguntas que le hicieron, que en Castilla le conocían por Francisco Pérez1.
2La situación no deja de ser un tanto especial: un corsario —otorguémosle ese título— mallorquín toma por cautivo en la costa argelina a un morisco castellano expulsado que está pacíficamente pescando. Aunque nadie se plantea en la documentación que he visto la licitud de la presa, esta choca con un principio básico como es que no se hacen cautivos a los cristianos, salvo que se cojan con armas en la mano ayudando a los musulmanes, lo que no era el caso. Lo que Alí tenía en la mano era una caña de pescar. Estelrich no parece tener la menor duda sobre la licitud de la presa que ha hecho, como se deduce de dos asuntos que trató con el cautivo. Lo que parecía interesar más al patrón era si tenía quien le rescatara. Alí le responde que tiene parientes en Argel que, si quisieran, podrían rescatarle. Estelrich le comentó, también, que no tiene que temer a la Inquisición, porque le tratará con misericordia, lo que implica que era consciente de que se trataba de un cristiano. Alí, sin embargo, no manifestó con claridad si tenía intención de serlo.
3De esta forma la vida de Alí conocía, una vez más, un viraje radical. La fragata hizo escala en Ibiza y después pasó a Mallorca. Donde, el negociante —simple revendedor, según alguno de los testigos— Salvador Suau se quedó con Alí como pago por su participación en el barco. El esclavo morisco despertó el interés de los vecinos de la plaza de San Nicolás el Viejo. La conversación deriva pronto hacia sus intenciones ahora que ha vuelto a tierra de cristianos. Uno le dice: «Venid acá, hermano, ¿por qué no quiere volver a ser cristiano un viejo como vos, nacido en tierra de cristianos y español?» Otro insiste: ¿Cómo habiendo vivido en Castilla y habiendo conocido lo que estaba bien y lo que estaba mal, quería ser moro? Alí se limitaba a responder que estaba bien como estaba «hasta tanto que viese lo que sería», y que tenía en Argel a su mujer, sus hijos y sus nietos y esperaba que le rescataran. A pesar de sus reticencias, ya que no era nada conveniente para sus negocios que la Inquisición interviniera, y más viendo la postura recalcitrante del cautivo, Suau se vio obligado a declarar ante los inquisidores la presencia y el comportamiento de su esclavo morisco.
4La situación del Santo Oficio en Mallorca en este momento era bastante lamentable. Las finanzas, que dependían en buena parte de la subvención que el tribunal de Valencia le remitía, estaban en crisis por las propias dificultades de este tras la expulsión de los moriscos. Ejercía como inquisidor el dominico Fr. Antonio Creus, algo ya poco habitual en la mayoría de los tribunales donde los inquisidores habían dejado de ser frailes. Era normal que fueran clérigos seculares más expertos en Derecho que en Teología, y que fueran varios. Además, el Procurador Fiscal estaba enfermo y tenía que actuar como tal el Dr. Francisco Catalán, presbítero, uno de los abogados que se encargaban habitualmente de la defensa de los acusados. El caso de Alí no debía, sin embargo, plantear mucho problema. Se trataba de reconciliarle lo antes posible, una vez que hubiera manifestado algún arrepentimiento y deseo de vivir como cristiano, y de devolverle a su dueño.
5Al comienzo fue todo muy rápido: el domingo 13 de septiembre tuvo lugar la conversación reseñada, y ese mismo día el inquisidor interrogaba a dos testigos, uno de ellos era Suau, y ordenaba la entrada en prisión de Alí. El reo no tenía nada más que la ropa que llevaba puesta. El 18 de septiembre se le interroga por primera vez. Como era preceptivo, antes que nada se procedió a tomarle juramento, momento en que declara que es moro y se niega a jurar sobre la cruz. El inquisidor manda que lo haga como moro, ya que dice serlo; juró entonces por Alá. La sencilla manera en que se ha resuelto el primer obstáculo no debe engañarnos; se trata de una cuestión fundamental en todo el procedimiento, como veremos también. Si el esclavo Alí no fuese cristiano bautizado, la Inquisición no tenía nada que decir sobre su comportamiento religioso, siempre que no hiciese proselitismo y ofendiese al cristianismo. Pero de momento, la mañana del 18 de septiembre de 1616 todo transcurrió por los pasos acostumbrados. En respuesta a las preguntas rituales, Alí dio cuenta de sus parientes y de su vida.
6Dijo llamarse Alí, aunque en Castilla le llamaban Francisco Pérez. Tenía cerca de 60 años y había nacido en Baza, en el Reino de Granada, hijo de Luis y de Francisca Pérez, moriscos granadinos. Su padre murió durante la guerra de Granada, cuando él era pequeño, de diez u once años; también fallecieron allí sus tíos maternos. Con su madre, sus hermanos y otras mujeres se fueron a vivir a Villanueva de los Infantes. Su madre, como consecuencia de todo ello, estuvo ocho años enferma hasta que murió. Se casó con María González, no queda claro si en Villanueva o en Murcia, ya que vivieron itinerantes entre ambas, como tantos otros que se desplazaban a Murcia a trabajar la seda2. Tiene dos hijos y una hija. El que se supone que es el mayor, Luis Pérez, conocido en Argel por Amet, está casado con una morisca llamada Isabel Hernández, y de ellos tiene dos nietos: Lucía, nacida en Murcia, y un varón nacido ya en Berbería. La hija se llama Luisa González —ha tomado el apellido materno—, está casada con Francisco Pérez y le ha dado dos nietos argelinos. También sus hermanos le habían acompañado en el periplo, ya que María murió en Murcia, y Juan en Berbería dejando cuatro sobrinos solteros. Una familia, pues, que se ha ido desarrollando en un constante exilio desde Granada hasta Argel, pasando por La Mancha y por Murcia.
7Si el destierro del Reino de Granada queda en la penumbra, refiere con más detalle la expulsión de España: hará cinco años, cuando el rey los mandó echar, muchos moriscos fueron a Cartagena; allí se embarcó con su mujer y sus hijos en unos navíos franceses rumbo a Marsella, adonde llegaron tras hacer escala en Denia y en Barcelona. En Marsella solo pudieron permanecer un mes; pasaron a Tolón, donde tampoco les dejaron quedarse más de ocho días. Tuvieron entonces que abandonar su idea de permanecer en países cristianos: Berbería parecía ser su destino. Primero se asentaron en Bona, la actual Annaba al este de Argelia, y tras siete meses de permanecer allí pasaron a Argel. Hasta que hace quince días, concluye Alí, le prendió el patrón Domingo Estelrich y le trajo a Ibiza y luego a Mallorca, donde ha acabado en la cárcel inquisitorial.
8Con este «discurso de su vida» quedaba claro para los inquisidores, si acaso no lo estaba desde el principio, que se las tenían que ver con un morisco granadino que había pasado por la guerra, la deportación en Castilla, la expulsión a Berbería y, por si fuera poco, el cautiverio a manos de un corsario mallorquín. No es de extrañar que alguno de los testigos reconozca que le llamaban, gráficamente, «el moro va, el moro viene».
9El interrogatorio trató, además, de conocer cuál era su situación religiosa. Y no cabe duda que la respuesta que dio era bastante confusa. Afirma no saber si está bautizado, ya que la temprana muerte de su padre, el exilio de Granada y la enfermedad de su madre le han dejado sin conocer su infancia. Sospecha, no obstante, que el tener nombre cristiano, como es normal entre los granadinos, debe significar que los bautizaban a todos. En Villanueva de los Infantes, donde se había criado y vivido, iba a misa los domingos, se confesaba pero no comulgaba porque solo se lo permitían a algunos, e incluso le confirmó un obispo que vino de Toledo. Con ello venía a decir que durante gran parte de su vida se consideró, y le consideraron, cristiano. En cuanto al examen práctico, sus conocimientos se limitaban a santiguarse y persignarse; no recordaba ahora ni el padrenuestro ni el avemaría y eso que en España las sabía razonablemente si el cura le apuntaba un poco. En este momento del interrogatorio se le escapa un lamento que considero auténtico y permite adentrarnos en el padecimiento anímico por el que ha pasado como consecuencia del último exilio; dijo «que no está en sí de afligido, y que lo que hizo ayer no lo acuerda oy, y que ha estado en Argel fuera de su juicio más de año y medio». No estamos ante una excusa normal; Alí manifiesta un dolor íntimo con consecuencias de carácter psíquico preocupantes: olvido de los sucesos inmediatos, juicio alterado.
10El interrogatorio continúa según lo establecido, con la incitación al examen de conciencia. Le preguntan si sabe por qué le han traído preso ante el Santo Oficio. Alí, después de responder, como también era habitual, que no lo sabe, explota: esta preso por sermoro. Y expone por primera vez un razonamiento que se convertirá en una muletilla a lo largo del proceso: ya que el rey le había echado de España por tenerle por moro, él lo es y lo quiere ser. Por el momento el inquisidor no se inquieta y continúa con el interrogatorio, interesándose por los detalles precisos: ¿Desde cuándo es moro? ¿Qué ceremonias islámicas ha hecho? ¿Dónde?
11La respuesta nos adentra una vez más en el terrible choque que para Alí, y posiblemente para muchos otros, supuso el desarraigo de su tierra y su forzada inserción en una sociedad islámica. En España había vivido siempre como «morisco cristiano» sin hacer ceremonias musulmanas, porque no sabía ninguna. «Morisco cristiano», la chocante unión de los dos términos recuerda el deseo expresado por Sebastián de Covarrubias en su Tesoro al definir el término ‘morisco’: «Los convertidos de moros a la Fe Católica, y si ellos son católicos, gran merced les ha hecho Dios y a nosotros también3.» Lo que Francisco Pérez quería muy posiblemente decir con su expresión era que cuando vivía en España se consideraba cristiano, sin renunciar a su linaje morisco. Se entiende mejor al leer la continuación de su respuesta: al llegar a Berbería tomó la determinación de ser moro. Resalta así el carácter voluntario con que asumió su nueva identidad religiosa, sin ocultar, no obstante, que se presionó a los que no querían hacerlo, con amenazas de quemarlos. Lo notable de su declaración es que no se escuda en estas amenazas y presiones sino que recalca el carácter voluntario con el que aceptó el islam; en todo caso, quienes le obligaron no fueron los argelinos, fue el rey de España.
12Tuvo que aprender a hacer la zalá y el guadoch, y explica muy por encima cómo deben realizarse, reconociendo que no sabe bien las palabras que hay que decir, y que se limitaba a dar gracias a Dios. Estas ceremonias las ha hecho en Bona, las ha hecho en el campo entre los alarbes —lo que añade un nuevo dato importante a su trayectoria vital en el norte de África: no solo ha vivido en las ciudades sino además entre los bereberes—. Las ha hecho, finalmente, en las mezquitas de Argel. Su islamización no le ha obligado, sin embargo, a pasar por la circuncisión, que no se acostumbraba a hacer, afirma, en Andalucía4; en Argel tampoco se la practicaron por temor a que por ser viejo pudiera morir, como murieron muchos, indica. Y por supuesto, ha ayunado el ramadán.
13La última pregunta del cuestionario habitual se interesaba por la intención con que había hecho las ceremonias islámicas; se trataba de saber si se había limitado al ritual externo o creía salvarse con ellas. El reo tenía claro que la práctica islámica era contraria al cristianismo, y que los musulmanes creían salvarse con ellas. Hasta aquí era una respuesta general que cualquiera podía saber. Alí, sin embargo, va más allá y de nuevo declara su voluntaria adhesión al islam. Voluntaria hasta cierto punto; lo hizo porque le echaron de España y le quitaron sus bienes, por eso quiere ser moro.
14Diez días más tarde, el 28 de septiembre, tuvo lugar la tercera y última de las admoniciones que se hacían a los presos animándoles a confesar antes de proceder a la acusación formal. Si durante la segunda Alí no había dicho nada, en esta ocasión sus declaraciones fueron vehementes y contradictorias. Insistió en lo dicho en la primera audiencia: era moro y lo ha sido desde que el rey le sacó de España con los demás moriscos, y ya que le han echado por moro él lo quiere ser; y que le maten o le quemen o hagan de él lo que quieran. Añade, a continuación, una frase contradictoria: querría sacar a sus hijos de Argel e ir a tierras de cristianos. Inmediatamente el inquisidor se interesa por las razones de este deseo: ¿Por qué los quiere sacar de Argel?, ¿es para vivir como cristianos? Su respuesta —sólo Dios lo sabe— se repite cuando le preguntan si cree que los cristianos se salvan y van al cielo viviendo según la ley de Dios. Esta confusión momentánea da paso, de inmediato, a su discurso habitual: es y quiere ser moro pues el rey y sus consejeros le han sacado de sus reinos por moro. El secretario anota que esto lo volvió a decir muchas veces. El inquisidor, siguiendo con el formulario, le pide que recapacite y confiese, y será tratado con misericordia. En caso contrario se expone a padecer el rigor del derecho. Alí, después de repetir su muletilla, dijo que tenía el corazón muerto, para acabar afirmando que no sabía si era bautizado.
15El reo parece debatirse entre sus dos identidades, entre la española y cristiana, que el nombre de Francisco le impone con todo su pasado dramático, y la islámica, representada por el de Alí, asumida a la vez voluntaria y forzadamente a causa de la decisión de Felipe III y sus consejeros, y que es vista con dolor. De ahí los deseos, expresados de forma incoherente, de querer ir con sus hijos a tierras cristianas. A todo ello se superpone la terrible angustia de la separación familiar provocada, esta vez, por el cautiverio. Debía ser consciente de que la separación tenía una difícil salida. Suponiendo que el rescate por sus familiares pudiera efectuarse, se tropezaba con el obstáculo del regreso a Berbería de un cristiano. El rescate no hubiera debido plantear mucho problema; hay que considerar que un esclavo de 60 años era más una carga para el amo que un beneficio, y no podía pretenderse un alto precio por Alí, dado que no se trataba de nadie importante. Pero para ello necesitaba salir de la cárcel inquisitorial. Una forma rápida era declararse cristiano y reconciliarse con la Iglesia. Entonces se planteaba un nuevo interrogante: ¿Le permitiría la Inquisición el regreso a Argel?
16La otra opción, manifestada en su deseo de reunirse con su familia en tierras cristiana no era fácil; ya había comprobado que en Francia no les querían. ¿Pensaba, tal vez, en un retorno clandestino a España? ¿Estarían sus hijos y nietos, argelinos de nacimiento algunos de estos, dispuestos a enfrentarse al riesgo de una aventura semejante?
17La alternativa de reafirmarse en su identidad islámica era una salida válida, aunque peligrosa; tenía que convencer al tribunal de que no le habían bautizado y que por tanto, su reciente decisión de ser musulmán no implicaba el abandono de una Iglesia a la que nunca habría realmente pertenecido. No podemos saber si Alí aprovechó los días de reclusión en la cárcel inquisitorial para hacerse estas reflexiones. Las frases un tanto inconexas que el secretario del tribunal anotó, que implican posibles dudas en su línea básica de comportamiento, permiten sospechar que las diversas opciones pasaron por su mente. Sea como fuere, Alí optó por esta última vía de mantenerse fiel al islam y negar su carácter cristiano.
18Así lo recalca, de nuevo machaconamente, el 5 de octubre, en su respuesta a la acusación. Reconoce que es Francisco Pérez, y que le confirmaron aunque no sabe si está bautizado. Ahora es moro, porque le echaron de España con otros moriscos por ser moro, y como tampoco en Francia les dejaron quedarse, tuvo que ir a tierra de moros y allí aprendió a hacer la zalá y el guadoch y otras ceremonias, y adoptó un nombre de moro. Y en consecuencia, que hagan con él lo que quieran, que le maten y le quemen.
*
19La postura de Alí facilitaba las cosas al fiscal del Santo Oficio. Procedió de inmediato, el 8 y 9 de octubre, a la ratificación de las declaraciones de tres de los testigos presentes en Mallorca, y el 3 de noviembre a la del patrón Domingo Esterlich, que debía de encontrarse fuera de la isla. El proceso se estaba tramitando con rapidez, a pesar, incluso, de la indisposición del inquisidor, enfermo de un gran catarro. Para sustituirle, el inquisidor delegó en un compañero del convento, Fr. Bartolomé Pizá. También se sustituyó al abogado defensor Pedro Juan Canet, que estaba impedido, por el Dr. Bernardo Nadal.
20Es más que probable que Canet no quisiera seguir defendiendo a Alí después de su primera intervención. El papel principal de los defensores en los procesos inquisitoriales era recomendar a los acusados que confesaran y pidieran misericordia. Canet le había aconsejado en ese sentido: debía dejarse de «quimeras», como era decir que el rey le había echado de sus reinos para que fuese a tierra de moros y se hiciese moro. Se trataba de un engaño del demonio que le llevaba a la perdición y le iba a conducir al infierno. En aspectos más jurídicos, le desanimaba a seguir con la estrategia de negar que le hubieran bautizado, ya que en España se acostumbraba a bautizar a todos los hijos de moriscos. La respuesta de Alí profundizó en su visión trágica de la vida, al aceptar que si Dios había determinado que se fuese al infierno, allí habría de ir. Ante la postura recalcitrante de su defendido, el abogado reconoció que no sabía qué hacer con él.
21Estos cambios de juez y de defensor dan idea de que había prisa por acabar el proceso. Así, el 19 de noviembre se procedió a la publicación de los testigos. Lo único reseñable de la contestación de Alí es su afirmación insólita de que nunca había sabido que hubiese Inquisición hasta que se vio preso, poco creíble en alguien que había vivido 50 años en España, y con la que más adelante entrará en contradicción. El nuevo letrado defensor acabó igual de desanimado que el primero tras su encuentro con el acusado; reconoció que no tenía defensa ninguna para alguien que estaba «desbaratado con quimeras e imaginaciones impertinentes», afirmando todo el tiempo que el rey le había echado de España para que viviese como moro.
22Sin embargo, fue necesario aplicar el procedimiento previsto para los acusados pertinaces. Alí fue sometido a diversas sesiones de adoctrinamiento por religiosos de diversas órdenes. Se le pidió que los oyese con atención ya que querían enseñarle lo que le convenía para la salvación de su alma, porque tienen grandísimo deseo de que sea buen cristiano. Comenzaron los dominicos con diversos argumentos, recordándole su vida como cristiano en España e incitándole a que se preocupara por la salvación de su alma. Intentaron convencerle de que el rey no le había expulsado para que fuera moro. Sin éxito: no pudieron sacarle de su idea ni de su determinación. En la respuesta observamos, en cambio, un nuevo e interesante elemento: «Quería ser moro pues era de nación de moros y cada uno había de seguir su ley.» La presión psicológica estaba reafirmando su identidad islámica. El 30 de noviembre le tocó el turno al franciscano Fr. Rafael Serra. Introdujo un argumento distinto: le animó a confiar en Dios sin reparar en los hijos que tenía en Argel, ya que si él aceptaba convertirse Dios le ayudaría y todo le saldría bien. El secretario anota que el reo escuchó todo con mucha atención y dijo que lo pensaría. Por primera vez no se produce una reacción radical.
23Tuvo tiempo para pensarlo más de un mes, hasta el 5 de enero de 1616 en que volvió el dominico Fr. Bartolomé Pizá —que había actuado ya de juez sustituto— acompañado de los padres jesuitas Juan Torrens y Juan Forteza. La línea argumental recayó esta vez en la obligación que, como bautizado, tenía de seguir la fe de Cristo. Estas y otras «exhortaciones muy eficaces», en opinión del secretario, solo produjeron el efecto contrario. Alí volvió a su discurso de que quería ser moro aunque le matasen. Entre la tercera y la cuarta monición transcurrieron más de cuatro meses, mucho tiempo para alguien que había reconocido que padecía cierta debilidad mental. El 18 de mayo tocó de nuevo el turno a los franciscanos, pero no intervino Fr. Rafael Serra. Le hicieron «argumentaciones fáciles» adecuadas a su capacidad. Su respuesta fue esta vez novedosa y contradictoria. Por una parte insistió en que no sabía si estaba bautizado o no, por haber nacido antes de la guerra de Granada. Luego afirmó querer ser moro, ya que sus padres lo habían sido; insistía con ello en la idea de ser de «nación» —debemos entender: de linaje— de moros. Por último hizo una afirmación sorprendente: si salía de la cárcel y tenía un buen amo, tal vez sería cristiano. Por un momento la resistencia de Alí estaba a punto de desmoronarse.
24Jean-Pierre Dedieu ha comparado inteligentemente el procedimiento inquisitorial con las técnicas del lavado de cerebro. El aislamiento, la serie de amonestaciones para que el reo examine su vida y conciencia, el constante recordatorio de que ha obrado mal, la presentación de un nuevo modelo de comportamiento y pensamiento al que no hay más que unirse para que toda presión desaparezca, van minando la resistencia psicológica del acusado. Hay un momento en que este se derrumba, rechaza la existencia anterior, delata a sus compañeros, incluso a sus familiares más próximos, asume la nueva identidad que se le ofrece5. Es lo que parece que estaba a punto de sucederle a Alí. El deseo de salir de la cárcel le hacía olvidar a su familia en Argel y renunciar a su identidad islámica; si tenía un buen amo estaba dispuesto a asumir el cautiverio y el cristianismo. Fue solo un instante. La acometida de los frailes diciéndole que se dejara de quimeras, que antes de la guerra de Granada bautizaban a los moriscos, le hizo reaccionar y volver a su postura inicial. A pesar, o tal vez debido a los padecimientos de su larga vida, su carácter era suficientemente fuerte para no ceder.
25Una semana más tarde, el 25 de mayo, se reunió el tribunal. Presidía como inquisidor el ya conocido Fr. Bartolomé Pizá, y junto a un canónigo en representación del Obispo y a varios doctores, estaban presentes algunos de los religiosos que habían amonestado al acusado. Acordaron por unanimidad condenarle a relajación por ser apóstata pertinaz. El proceso se remitió a la Suprema para su revisión y aprobación, como mandaba el procedimiento.
26El Consejo de Inquisición se encontraba ante un caso bastante excepcional. Alí había asumido su carácter musulmán y estaba dispuesto a aceptar el martirio sin acogerse a la doctrina de la taqiyya o disimulación, que le hubiera permitido, como a tantos otros antes que él, hacer una pública manifestación de fe cristiana y de repudio del islam mientras en su interior siguiera siendo un fiel musulmán. La Suprema no deseaba convertir a Alí en mártir del islam, sino reconciliarle con la Iglesia como fiel cristiano, y para ello va a ordenar que se hagan nuevos esfuerzos de adoctrinamiento, mientras ponía en marcha una investigación para contrastar lo que había dicho sobre el discurso de su vida.
*
27Un pobre esclavo sexagenario situaba a la Monarquía Católica ante sus contradicciones. Abordamos con ello una de las cuestiones importantes sobre las que el caso de Alí obliga a reflexionar: las contradicciones provocadas por las justificaciones de la expulsión contenidas en los bandos. Los consejeros de Estado que decidieron la expulsión eran conscientes, ya que lo habían discutido y rechazado, que no podía justificarse por la apostasía de los moriscos, ya que el derecho canónico, que fijaba la actuación inquisitorial, exigía una condena tras un juicio individual. Se inclinaron entonces por alegar la traición, lo que les hacía reos de lesa majestad humana, y el peligro inminente de la república que facultaba al monarca a actuar en virtud de su potestad absoluta, con el respaldo de la cristiana razón de estado. De ahí la importancia del presunto peligro marroquí, en el caso de los valencianos, o la reminiscencia de la sublevación de las Alpujarras y la guerra de Granada, junto con la mención genérica de conspiraciones, para justificar la expulsión de los granadinos y sus descendientes. Sin embargo, de cara a la opinión, la apostasía era más visible que las secretas conspiraciones. Los bandos se hacen eco del islamismo de los moriscos, aunque no fuera esta la justificación legal. En efecto, se acusa de forma global a los moriscos, no debe olvidarse que son cristianos bautizados, de seguir fieles a la fe islámica a pesar de todos los esfuerzos realizados para convertirlos.
28Los problemas derivados de la fundamentación legal y de la justificación moral son complejos. No existía para los moriscos la posibilidad de escapar a la expulsión mediante una conversión religiosa, dado que ya eran oficialmente cristianos y que la expulsión responde a una condena por traición. No sucede, pues, como con los judíos en 1492; o con los mudéjares en 1502, los de la Corona de Castilla, y en 1526, los de la Corona de Aragón, que pudieron permanecer en España a cambio de bautizarse. Pero al mismo tiempo, al justificarse la decisión por la apostasía fue necesario dejar abierta alguna posibilidad de escape para los que fueran buenos cristianos, ya que repugnaba enviarles a Berbería, donde resultaba evidente que renegarían de la fe cristiana.
29La aplicación de la medida de expulsarles se enfrentaba, así, al doble problema de 1 —fijar los criterios que definían quiénes eran los «sujetos» de la expulsión; 2 —identificar a los individuos que se ajustaban a esos criterios. En principio la expulsión afectaba a toda la «nación» morisca, entendida como un linaje que descendía de los «moros». Es decir, a todos los que tuviesen sangre morisca, considerada como nefanda6. Pero la exigencia de dar una posibilidad a los que fuesen buenos cristianos obligaba a definir los criterios que debían cumplir para ser excluidos de la expulsión. Criterios que se expresaron a través de la casuística.
30En efecto, una enorme actividad se volcó en determinar los criterios que permitían quedarse, y conocer con detalle a qué personas afectaban. La elaboración del primer decreto de expulsión, el que afectó al Reino de Valencia, fijó ya algunos puntos básicos de la discusión: el problema de los buenos cristianos, de los niños y de los matrimonios mixtos. El arzobispo de Valencia, D. Juan de Ribera, uno de los promotores intelectuales de la expulsión, era partidario de expulsar al cónyuge morisco, pero el Gobierno decidió la permanencia, no sólo de las cristianas viejas casadas con moriscos7, sino también de las moriscas casadas con cristianos viejos. Ribera, en cambio, era partidario en un principio de mantener a los niños menores de 10 años aun en contra de la voluntad de sus padres. Como es lógico los generales se opusieron a una medida que podía provocar enormes dificultades en la expulsión. Finalmente se llegó a un punto de equilibrio entre la teología y la logística: podrían quedarse los menores de cuatro años cuyos padres quisieran voluntariamente dejarlos. En cuanto a los buenos cristianos, de los que Ribera dudaba que hubiera algunos, quedó encomendado a los obispos dar las licencias correspondientes.
31La expulsión de niños bautizados provocó malestar en Roma y obligó a prohibir la salida de los menores de siete años hacia tierra de infieles8. Los padres estaban obligados a dejarlos o a embarcar para tierras de cristianos, al menos oficialmente. La prohibición se recoge, expresamente, en el decreto de expulsión de los catalanes: si van a tierras obedientes a Roma, pueden llevarse a todos sus hijos; si van a tierras de infieles, deberán dejar a los menores de siete años9. Ante los escrúpulos manifestados por algunos de que una vez en alta mar los navíos cambiaban el rumbo y se dirigían al norte de África, el Rey respondió que este «fraude no corre por mi cuenta», pero por eso mismo se endurecieron los controles en los puertos y se exigía como fianza parte del flete, que quedaba para la hacienda si no se traían certificados de haber desembarcado en tierras de cristianos10.
32Conforme el proceso de expulsión avanzó se endurecieron las condiciones para ser considerado buen cristiano. Las sospechas de excesiva benevolencia recayeron incluso sobre los obispos y el Gobierno decretó que sólo se debía recurrir a los informes de los prelados cuando hubiera una pública y notoria opinión favorable entre los vecinos de sus localidades de que eran buenos cristianos. No se debían admitir informaciones efectuadas a iniciativa de los obispos, sino solo las que los comisarios les encargasen. La razón que el Rey da es «porque en aviendo duda o poca seguridad es bien que juzguéis que sean espelidos, que esto es juzgar a favor de la fe de España y del fin que yo tengo11».
33Triunfa, en definitiva, la voluntad de acabar con la diferencia frente a las justificaciones morales de que se les expulsaba por su islamismo. Felipe III, además, tranquilizaba su conciencia al considerar que podían, si querían, emigrar a tierras de cristianos. Y esto a pesar de la casi total falta de gestiones diplomáticas que facilitasen la acogida de los expulsados. Hubo una despreocupación general por establecer acuerdos con los posibles destinatarios. Inicialmente se justifica por la necesidad de mantener en total secreto la decisión, hasta el punto de no informar, con anterioridad, ni al Papa. También se informa tarde a los virreyes y gobernadores de Italia, y además solo con la orden de que no dejen entrar a los exilados en los dominios de la Monarquía. Las únicas gestiones diplomáticas se realizan por los gobernadores de los territorios fronterizos con Francia para facilitar la salida por los puertos de los Pirineos, o de las plazas y presidios del norte de África, para que se acepte a los desembarcados. Pero la despreocupación por el desembarco es casi total, salvo que se pueda poner en peligro a los navíos de la flota, o que excesivos desmanes sobre los expulsados puedan repercutir negativamente sobre los que quedan por salir. No importa mucho que no les dejen estar en Francia, al menos cerca de la frontera, ya que se temía su proximidad. Los problemas surgen cuando llegan noticias de que en Génova, Roma, Liorna, no les aceptan. ¿Qué hacer con los que no quieren —o no se les permite— ir a Berbería? La solución en ocasiones es irles haciendo pasar a Italia en pequeños grupos y encargar a los embajadores que traten de acomodarlos. Es lo que hizo el marqués de Caracena, virrey de Valencia, con una partida de 105 que no se quisieron embarcar para Berbería: los remitió al embajador español en Génova «para que los acomode con amos que no los tengan por esclavos y les enseñen la doctrina cristiana, y los que no pudiere acomodar haga pasar a otras tierras de católicos». Pensaba utilizar el mismo procedimiento para sacar a algunos más. Pero poco después debe informar que en Génova no los admiten, y tiene que mandarlos a otras partes más alejadas donde hay esperanza de que los acepten, «pues a los que son cristianos no es justo echarlos en otra parte que no sea de cristianos». El Rey responde aprobando la solución12. Como se ve falta una estrategia general para garantizar su recibimiento. Se impuso la postura más intransigente que no se limitaba a querer erradicar toda diferencia cultural —y no sólo la presencia de otra religión— sino que deseaba arrancar de raíz la «sangre» morisca sin que importara su comportamiento religioso o su asimilación en la sociedad dominante.
34Que la expulsión fue una decisión tomada en secreto en el círculo del Consejo de Estado queda de manifiesto porque otras altas instancias del gobierno, como el Consejo de Aragón o el de Inquisición se enteraron cuando la medida está ya en marcha. El Consejo de Inquisición, en particular, tuvo que plegarse a los deseos de Rey y facilitar la salida de los moriscos. Esto afectaba a dos frentes de actuación; por una parte, había que acelerar la tramitación de los procesos ya iniciados para que, una vez concluidos y aunque fuesen condenados, los reos moriscos se sumaran a las tropas de expulsados. Bastante condena era la deportación. El segundo frente afectaba a aquellos moriscos que, una vez conocida la orden de expulsión, manifestaban públicamente su islamismo y se disponían a partir hacia Berbería. Cualquiera de ambas posturas había sido objeto de dura persecución inquisitorial y, ahora, el Santo Oficio se planteó qué actitud adoptar.
35La Inquisición de Valencia, la primera afectada por la expulsión, consultaba a la Suprema a fines de septiembre de 1609, qué comportamiento adoptar con los moriscos. El Consejo elevó una consulta a Felipe III, que el duque de Lerma remitió al Consejo de Estado el 8 de octubre13. En los once puntos de la misma se pasa revista a las diferentes situaciones en las que los moriscos podían encontrarse en su relación con el Santo Oficio. Es de sumo interés comparar la propuesta de la Suprema con la resolución del Consejo de Estado que se anota en el margen. Son pocos los moriscos que plantean problemas por querer quedarse: hay algunas mujeres que ya antes del bando, y con conocimiento del patriarca Ribera, estaban pendientes de reconciliarse e ingresar en una casa de recogimiento con la intención de ser buenas cristianas; hay algún morisco, en especial uno muy rico cuyo nombre no se dice, que manifiesta su deseo, oculto hasta entonces por el temor a sus correligionarios, de ser fiel cristiano y permanecer en el reino. En ambos casos se acepta que la Inquisición los reconcilie y que se queden, siempre que Ribera —en particular en el último caso— dé el visto bueno. Era, en definitiva, lo que ordenaba el bando de expulsión.
36Otro tipo de dificultades plantean los condenados que quieren irse, entre los que se encuentra una variada casuística. Evidentemente ni la Suprema ni el Consejo de Estado ven problema en que los desterrados cambien un destierro próximo por otro más lejano. Se les autoriza a que vuelvan a sus lugares para preparar su marcha con el resto. Caso diferente es el de los condenados a prisión en la cárcel de la penitencia, ya que la Inquisición pretende que cumplan la pena antes de ser expulsados, mientras que el Consejo de Estado, con prudencia para no entrar en conflicto directo, recomienda que se les deje ir. Únicamente el duque del Infantado propugna abiertamente que se echen. En un siguiente nivel se encuentran los condenados pendientes de salir en auto público de fe. Los inquisidores de Valencia pretenden realizar uno a fines de 1609 o a principios de 1610, a pesar de la situación por la que atraviesa el reino. La Suprema les respalda y ordena que actúen como si no se hubiera publicado el bando, algo que choca a los consejeros de Estado, que proponen que se haga un auto particular en alguna iglesia y los dejen ir, e incluso que se permita irse sin problema a los que están en libertad bajo fianza y no sea posible hacerles volver a prisión. Otro caso particular es el de los que están siendo procesados: la Suprema respalda la petición que han hecho sus mujeres para que se las permita quedarse y esperar el final de la causa, para salir con sus maridos. El Consejo de Estado recomienda, en cambio, que se despachen sus causas de inmediato para que puedan irse todos.
37Pero no se trata solo de los que ya están siendo procesados. En la defensa de su poder jurisdiccional, la Inquisición pretende poder capturar y procesar a aquellos moriscos contra los que tiene bastantes testimonios. El problema con que se tropieza es que sin el apoyo del brazo secular no se atreve a prenderlos. El Consejo de Estado manifiesta aquí a las claras su postura favorable a que los dejen ir, ya que «lo que importa es que se vayan todos». Y por último, se plantea qué hacer con los moriscos que, conocido el bando de expulsión, declaran públicamente que son moros y que se van contentos a Berbería a serlo. La Suprema ordena a los inquisidores de Valencia que procedan contra ellos procurando no verse desbordados por una multitud de procesos. En este punto el Consejo de Estado se ve obligado a expresar la doctrina que subyace en sus opiniones: «Lo que conviene es que los dexen yr pues se echan por moros», salvo que provoquen escándalos o blasfemen contra la fe católica.
38Ante el deseo, que no orden del rey, ya que no podía teóricamente interferir en el derecho canónico, la Inquisición aceptó para facilitar la expulsión. Alegó, además, como justificación, el gran número que hubiera tenido que procesar, algo que ya se había considerado en las discusiones previas a la expulsión y que había obligado a desechar, por imposible, la opción de una condena inquisitorial como fundamento legal del destierro. Renunció a procesar por islamismo a los que el rey decía que expulsaba por esa misma razón. A los juristas que componían la Suprema, y a los inquisidores de los diversos tribunales que así mismo tenían una formación jurídica, no se les escapaba lo anómalo de la recomendación real. ¿Con qué atribuciones podía el rey condenar a nadie por herejía y apostasía, invadiendo las atribuciones del tribunal de la fe y del Inquisidor General, investido de poderes por el papa de Roma? La condena del Consejo de Estado solo podía basarse en la traición. No obstante, el Santo Oficio se sometió al deseo del rey, con la excusa de su imposibilidad de procesar a tantos y del obstáculo que su intervención supondría para la expulsión. Era una inhibición temporal.
39La actuación de los tribunales inquisitoriales en los meses siguientes nos proporciona diversos ejemplos de cómo el Santo Oficio autolimitó su jurisdicción durante el proceso de deportación. Aunque los moriscos valencianos se embarcaron masivamente sin ofrecer resistencia, se produjeron dos rebeliones de cierta importancia en la Muela de Cortes y el Valle de Laguar. Los sublevados causaron daños a las iglesias y objetos sagrados. La Inquisición valenciana pretendió someterlos a su jurisdicción pero fue llamada al orden por la Suprema: solo actuarían en el caso que la justicia civil requiriera su intervención, y entonces procederían sumariamente y si fuera necesario los absolverían —algo bastante excepcional en los tribunales inquisitoriales— y los devolverían a las cárceles seculares. Se trataba de no poner obstáculos a la expulsión14. Ni siquiera debían entretenerse con los moriscos que acudieran espontáneamente a confesarse; también recibieron órdenes de escucharles y despacharles de forma sumaria para que las autoridades pudieran echarlos del Reino15. Las instrucciones de permitir la salida de las cárceles se dirigieron, también, a las Inquisiciones de Toledo, de Llerena y de Valladolid16. Podrían buscarse más ejemplos de esta actuación, pero la normativa aprobada es suficientemente ilustrativa de la orientación política a que tuvo que someterse el Santo Oficio.
40Ahora bien, si en el momento de la expulsión a Felipe III le pareció que «convenía dexarlos yr a todos por moros pues se hechavan por moros», se trataba de una limitación jurisdiccional de carácter temporal, como le recordará la Suprema en 161417. En efecto, poco a poco en la correspondencia y, se observa cómo el Consejo va autorizando a los tribunales a que actúen en conciencia, o según derecho, lo que significaba que persiguiesen los delitos contra la fe cometidos por los moriscos que estuviesen en sus distritos. Veamos algunos ejemplos. A los inquisidores de Cataluña se les explica que a los moriscos esclavos que viven en Barcelona deben tratarlos como antes de la expulsión, ya que no están de paso. Esta mayor dureza se compagina con la recomendación de que tengan toda la benevolencia posible con los que vinieren de forma espontánea a confesarse18. Desde Valencia se plantea el problema de qué hacer con los expulsados que regresen como corsarios, y que el Virrey ha dado orden de enviar a galeras. La respuesta es clara: deben reclamarlos, juzgarlos sin dilación y devolverlos a la autoridad secular19.
41El tribunal de Mallorca plantea una cuestión, debatida también en otros, importante como fundamento para el caso de Alí. El 9 de octubre de 1612 preguntan si a los moriscos expulsados que han capturado viniendo en corso con los moros, deben tratarlos como tales, o como apóstatas por haber sido bautizados. El Consejo responde, podría decirse que como un profesor que no quiere reprender a un alumno por una pregunta estúpida, que hagan lo que sea de justicia con los que siendo cristianos hayan apostatado, aunque sean moriscos20. Meses más tarde vuelven a decir lo mismo en relación con dos moriscos granadinos21. La cuestión debía de ser algo más compleja de lo que las breves respuestas dejan ver. En Valencia, a principios de 1613, el Arzobispo había dado un edicto relativo a los bautismos condicionales de los moriscos, es decir, de aquellos que por no estar seguros de si habían sido bautizados antes, volvían a serlo ahora, de forma condicional. A pesar de la duda que esto implicaba sobre su condición anterior de cristianos, la Suprema ordenó que se les procesase22. Poco más tarde recriminaba a los inquisidores mallorquines por haber publicado un edicto de fe contra los moriscos expulsos que viviesen en las islas, conminando a que fueran denunciados, sin haberlo consultado antes con el Consejo. Habían llevado demasiado lejos las instrucciones anteriores y, aunque no lo dicen, debía de producir malestar en la Corte que hubiera que perseguir aparatosamente a los moriscos como si no hubieran sido expulsados. Pero ya que el mal estaba hecho les envían una copia de la orden remitida a Valencia sobre los que alegaban no ser bautizados23.
42Esta serie de noticias nos muestran una paulatina recuperación de la actividad inquisitorial contra los moriscos después de la expulsión. Hay que destacar que no había perdido la jurisdicción sobre sus delitos contra la fe, a diferencia de lo que sucedió a mediados del siglo xvi en Valencia, cuando Carlos V solicitó de Roma el nombramiento de un comisario apostólico que se ocupara de ellos, marginando al Santo Oficio24. Ahora se había limitado a ajustar su actuación a los intereses políticos del momento, lo cual tampoco era nada nuevo, y facilitar la deportación. Una vez efectuada esta se consideró que había llegado el momento de retomar la actuación, eso sí, con cierta prudencia. Como es sabido, el Consejo de Estado recomendó, el 20 de febrero de 1614, dar por concluido el proceso de expulsión y no seguir rebuscando moriscos que hubieran quedado sin salir. Únicamente se evitarían los retornos y se castigaría, conforme a los bandos, a los que volvieran25. En el mismo sentido se dirigió el duque de Lerma al Vicecanciller de Aragón. Los castigos para los que volvieran voluntariamente no eran, sobre el papel, suaves: galeras para los hombres hábiles; 200 azotes y expulsión para las mujeres y los viejos. Pena de muerte para los que lo volvieran a intentar26. En vista de que el proceso se daba por cerrado, el Santo Oficio solicitó al rey manos libres en la persecución de los moriscos; la petición iba dirigida contra las reticencias de los Virreyes y Capitanes Generales, encargados de aplicar las penas indicadas, para entregar los reos a la Inquisición. Se argumentaba que ahora los posibles delincuentes eran pocos, dado el éxito de la expulsión. Y que los inquisidores estaban obligados en conciencia por los sagrados cánones a perseguir los delitos contra la fe. Se comprometían a devolverlos a la autoridad civil una vez procesados, para que les aplicaran el castigo marcado en los bandos o para que volvieran a la situación de esclavitud que tenían27.
43De la oposición de los dueños de esclavos tenemos constancia por una queja de la Inquisición de Mallorca de principios de 1615, en que volvía a reclamar respaldo en su actuación contra moriscos capturados en corso que aparentaban ser moros, pero que eran moriscos expulsados bautizados. Felipe III tuvo que ordenar, por medio de una cédula, a los responsables de los distritos marítimos que dejaran actuar al Santo Oficio, y que solo después les aplicasen las penas de los bandos, salvo que la condena inquisitorial hubiese sido mayor28. El tribunal de Mallorca se aplicó con bastante dedicación contra los moriscos en estos años. De los 89 moriscos procesados entre 1579 y 1628, casi la mitad lo fue en los años posteriores a la expulsión: 43 entre 1609 y 161829. Ninguno de los 89, se dice, fue relajado y solo un 30% fue reconciliado. De los tribunales de las islas del Mediterráneo, el de Mallorca fue el más benévolo con los moriscos, y manifestó una clara voluntad de convertirles. Tras la expulsión, el trato a los moriscos se asimiló incluso con el que recibían los renegados, una categoría especialmente favorecida: benevolencia, absolución ad cautelam, penitencias espirituales. Y esto incluso a los capturados como corsarios. Ya no se consideraba tanto el desafío que su postura suponía para la fe cristiana como el deseo de recuperar las almas. La postura inquisitorial se conjugaba armónicamente con la de los reos, que manifestaban voluntariamente lo que los jueces estaban esperando oír: que habían tenido que islamizar a la fuerza bajo amenazas y que deseaban ahora ser buenos cristianos.
*
44Cuando el Consejo de Inquisición recibió el proceso de Francisco Pérez, alias Alí, y se encontró con la condena a relajación reaccionó con un cierto sobresalto. Escribió al inquisidor de Mallorca, puesto en el que ya no actuaba un fraile dominico sino el licenciado Juan de Godoy, y le ordenó que procurara, con suavidad, irle reduciendo a la fe católica, mientras se tomaba una resolución definitiva30. Aunque la carta de la Suprema es de 12 de julio de 1616, no se recibió hasta el 26 de agosto; y se esperó hasta el 15 de septiembre para volver a intentar convencer a Alí. Esta vez acudió un religioso de cada una de las órdenes; eran los ya conocidos: el franciscano Fr. Rafael Serra, el jesuita, titulado ahora como Dr. Juan Torrens, y el maestro Fr. Bartolomé Pizá, de los dominicos. La sesión fue intensa: a veces por separado, a veces todos juntos le exhortaron y amonestaron con mucha blandura y caridad que aceptara ser cristiano puesto que era imposible salvarse fuera de la Iglesia. Por más que le dijeron, anota el secretario, no consiguieron convencerle. Acabó repitiendo su muletilla: su padre era moro y murió en la guerra de Granada, y él es moro y lo quiere ser, y que le quemen o haga el inquisidor con él lo que quiera.
45Mientras tanto, la Suprema había llevado a cabo una compleja investigación sobre los antecedentes de Francisco Pérez. Había ordenado a los inquisidores de Murcia y de Granada que buscaran testimonios sobre su vida. A los primeros se les mandó que el comisario inquisitorial en Villanueva de los Infantes buscara testigos que le hubiesen conocido y pudieran testificar si vivía como católico. Los de Granada tuvieron que movilizar al comisario de Baza para que revisara los libros de bautismo y localizara la partida de Francisco. Los comisarios se pusieron al trabajo.
46En Villanueva de los Infantes se interrogó a seis testigos. Todos habían conocido a tres moriscos de los granadinos llamados Francisco Pérez, cuyas descripciones hacen. Queda claro desde el principio que solo una de ellas, por la edad y circunstancias, se ajusta al discurso de la vida hecho por Alí ante el tribunal. Francisco era pequeño pero fornido, moreno de cara y comenzaba a encanecer cuando fue expulsado. Estaba casado y vivía con su mujer y sus hijos en el barrio de San Francisco, la mayor parte del tiempo en las casas de un tal Tomás Hernández. Le llamaban el cazador, porque se ganaba la vida cazando, y usaba lazos y redes de noche. También recuerdan que traía leña y que fue hortelano. En cuanto a su comportamiento religioso, ninguno les vio hacer nada contrario al cristianismo, y la mayoría los consideraba de los mejores entre los moriscos. Mencionan varios de ellos que solían participar en bailes en alabanza del Santísimo, aunque no queda claro que esto se refiera a Alí. Hay uno de los testigos que puntualiza de forma crítica el comportamiento de los moriscos: los días de fiesta mientras se decía misa mayor estaban fuera de la iglesia y cuando les llamaba el cura por la lista, entraban para decir: «Aquí estoy.» Este testigo no les vio hacer ninguna obra de buenos cristianos, bien es verdad que tampoco nada contra la fe católica ni la religión cristiana. El comisario de Baza, por su parte, había localizado la partida de nacimiento de Francisco, hijo de Luis Pérez Calac y de María Xetia, bautizado el 21 de febrero de 1559 en la parroquia de San Juan, y que parecía corresponder a Alí.
47Estas investigaciones se realizaron en el verano de 1616 y fueron remitidas por la Suprema a la Inquisición de Mallorca el 8 de noviembre, con instrucciones de que le hagan ver que está bautizado, y luego, de nuevo con ayuda de teólogos, le procuren reducir a la fe católica. Recibidas el 2 de diciembre, esperaron hasta el 31 de enero de 1617 para recomenzar el proceso con una segunda acusación por parte del fiscal, que comenzó afirmando que Francisco Pérez había sido bautizado en Baza y continuó explicando que había vivido como cristiano en Villanueva de los Infantes. Ni por esas cedió Alí en su negativa a jurar sobre la cruz. Después de hacerlo por Alá, negó llamarse Francisco Pérez, haber sido cristiano y, en cuanto a la confirmación, explicó que tenía quince años cuando un día que estaba jugando con otros muchachos junto a la puerta de la iglesia mayor de Infantes, la de San Andrés, «un clérigo les dio un bofetón a cada uno, y se fueron». No le pudieron sacar de su postura de resistencia. Ahora bien, al leerle la partida de bautismo, negó que fuera la suya, entre otras cosas porque su madre se llamaba Francisca Pérez, y aportó nuevos datos de su biografía. No había nacido en Baza, sino en Gorafe, un pueblecito de pocas casas junto al río de Gor, próximo a los baños de Guadix. En el momento de la expulsión fueron sacados de Baza y agrupados en Zujar, antes de partir para Villanueva de los Infantes. Reconoció haber sido buen cazador de liebres y conejos, con podencos y también con lazos y redes. Y haberse ocupado de otros oficios del campo como traer leña y ser vaquero. Negó en cambio haber sido hortelano, salvo que plantó algunos melonares en tierras que arrendaba para pasar la vida vendiendo melones. Ni el inquisidor, ni el Dr. Canet, su abogado una vez más, ni los jesuitas padres Torrens y Forteza pudieron convencerle. Finalmente, el 21 de abril de 1617 votaron por segunda vez de forma unánime que fuera relajado al brazo secular.
48Pasó medio año sin novedad conocida. El 7 de noviembre de 1617 Alí pidió comparecer ante el inquisidor para decir que llevaba ya dos años en prisión y preguntar qué iban a hacer con él. Insistió en que no estaba bautizado y lo argumentó de diversas maneras. Afirmó ahora, en contra de su declaración inicial, que sus padres se lo habían dicho; además, en su pueblo solo bautizaban a muy pocos. Añadió un nuevo dato a su biografía: para que no bautizaran a un hijo que tuvo, lo hizo sacar del lugar. Se trata de un comportamiento recogido por algunos críticos de los moriscos, como Fr. Jaime Bleda, pero resulta poco creíble en una localidad como Villanueva de los Infantes donde, como hemos visto, los moriscos vivían bajo la atenta mirada de sus vecinos cristianos viejos. Si el inquisidor Godoy no parece haberse inmutado ante estas nuevas declaraciones, la Suprema seguía sin acabarse de decidir a cerrar el proceso. El desafío de Alí era difícil de aceptar. Los consejeros se resistían a mandarle a la hoguera.
*
49En el verano de 1619, el licenciado Diego Martín de la Heras, cura de la iglesia del lugar de Gorafe, al norte de la hoya de Guadix y Baza, buscó por el archivo de la parroquia y cogió el libro más antiguo que encontró, comenzado en 1610; fue luego a la iglesia del cercano lugar de las Fonelas, donde localizó un libro que tenía partidas de bautismo, matrimonios y entierros de varios pueblos, incluyendo Gorafe, y empezaba el 2 de octubre de 1586. El tercer libro, y todavía más antiguo, correspondía a las Fonelas, cubría de 1570 a 1601. Con ellos se fue hasta Guadix donde los presentó al comisario inquisitorial y buscaron, sin éxito como era de esperar, a Francisco Pérez. Interrogaron a otros curas y así supieron que los moriscos durante el levantamiento y la guerra quemaron los libros, y por tanto es «imposible mayor claridad sobre este asunto».
50Esta vez el Consejo de Inquisición se dio por vencido. No había conseguido encontrar la prueba que hubiera podido convencer a Alí de que realmente era cristiano, y que tal vez le hubiera hecho recapacitar. Era, por otra parte, un intento inútil. Ni Alí parecía que fuera a ceder, ni el tribunal necesitaba la prueba documental del bautismo de Francisco para condenarle. Remitió estas últimas investigaciones a Mallorca el 11 de septiembre con la orden tajante de comunicárselas al reo y ordenar al abogado que abandonara la causa. Deberán, entonces, volver a revisar y votar el proceso, y ejecutar la sentencia sin otro trámite. La Suprema, dando por supuesto que iba a ser la misma, manda que si en cualquier momento el reo se redujera a la fe católica, suspendan la ejecución de la pena de muerte y le admitan misericordiosamente a reconciliación. El inquisidor Godoy cumplió el mandato, y el abogado trató, sin éxito, de advertirle del peligro que corría. Alí perseveró en su postura que le llevaba al martirio, echando la culpa al rey y, en una nueva ampliación de responsabilidades, al papa, por haberle expulsado por moro. Su padre había muerto como moro en la guerra de Granada; su hermano había muerto como moro sirviendo en San Clemente de la Mancha a un importante personaje, él estaba dispuesto a seguir su ejemplo. Aportó un nuevo dato a su biografía. Fueron los frailes de San Francisco en Villanueva, a los que estuvo abasteciendo de leña, los que le pusieron el nombre de Francisco Pérez cuando tenía veinte años, ya que él hasta entonces se llamaba Alí. Para terminar, profirió amenazas de venganza que sus parientes argelinos ejecutarían contra los cristianos cautivos; en concreto, uno de ellos tenía cerca de diez esclavos que padecerían el mismo castigo que le impusieran a él. Cansinamente el tribunal de Mallorca se reunió con los consultores y los asesores y volvió a condenarle, por tercera vez, a relajación. Era el 6 de abril de 1620.
51El auto de fe era un espectáculo grandioso que significaba el triunfo de la Iglesia y la fe sobre la herejía. Una de las fiestas excepcionales que rompían la rutina habitual, sobre todo en el caso de los celebrados en las plazas principales, donde se elevaban graderíos para las autoridades y para los reos, que debían padecer la vergüenza pública de oír un resumen de su sentencia vestidos con el sambenito. Era, no obstante, un espectáculo muy caro, lo que hizo que en épocas de dificultades financieras los tribunales fueran abandonando las plazas para pasar al interior de las iglesias, cuando no había condenados a muerte, distanciando su celebración e incluso remitiendo los reos a otros tribunales para ahorrar gastos. Como hemos dicho, el de Mallorca era un pequeño tribunal con dificultades económicas. Por eso le vino muy bien el ofrecimiento del de Valencia de incorporar a Alí a un auto de fe que tenía proyectado realizar. El Consejo dio el visto bueno, el 12 de octubre de 1620, a que se enviara el reo con el proceso desde Mallorca a Valencia. Recalcó, no obstante, la orden de que se suspendiera la ejecución en cualquier momento en que manifestara su deseo de ser cristiano. El 10 de noviembre el inquisidor Godoy manifestó a los colegas de Valencia su descanso por haberse liberado, después de seis años, de Alí —el preso más antiguo de esta Inquisición— y de los problemas que planteaba su ejecución. El reo llegó a Valencia el 16 de diciembre. Los inquisidores advirtieron al alcaide de las cárceles secretas que tuviera especial cuidado de que no fuera a autolesionarse, porque tenían aviso de que le daban ataques de depresión —«le tomaban algunas melancolías»—; incluso que doblase la ronda por la noche. El alcaide registró a Alí, que así le dijo que se llamaba, y le encontró tres bolsitas de punto, en una de ellas tenía un real y una «navajuela». Ese mismo día el inquisidor Alonso Salazar trató de animarle, diciéndole que, en todo lo que pudieran, procurarían su consuelo y despachar su causa. Alí, después de agradecerlo, dijo que no tenía necesidad particular ni nada que añadir a sus declaraciones. En las últimas palabras suyas que el proceso recoge se reafirmó en su fe islámica, por la que el rey le había expulsado y le había quitado la mitad de sus bienes, y la otra mitad que le quedó se la quitaron en el mar. Por ello, su verdadero nombre era Alí.
52El 4 de julio de 1621, en el auto público de fe que se celebró en la plaza de la Seo de Valencia, fue entregado al brazo secular para ser quemado Francisco Pérez Alí, de nación de moriscos del Reino de Granada, por hereje y apóstata. Dos meses antes, el último día de marzo, había fallecido, presa de graves pesadumbres y melancolías, el rey Felipe III.
*
53Considero que el caso de Francisco Pérez, alias Alí, es excepcional. No representa el que fue el comportamiento más habitual de los moriscos expulsados, con el que choca en muchos aspectos. Primero, no intentó regresar a escondidas para volver a vivir en su tierra, ni como corsario para vengarse. Fue capturado mientras pescaba en la marina de Argel, lo que implica, ya de entrada, un caso y un problema atípico: ¿era legal hacer esclavo a alguien que se supone es bautizado y tiene una actitud pacífica? Sin embargo, nadie parece que se planteó en su momento la legalidad de la captura. Segundo, era normal, y hemos mencionado las quejas inquisitoriales, que los moriscos que venían como corsarios pretendieran hacerse pasar por moros para escapar de la Inquisición, y tener más fácil el regreso al norte de África. Negaban así su condición no solo de cristianos sino de moriscos. Alí reconoce de entrada ser de nación de moriscos. En cuanto al bautismo, su postura va evolucionando desde la duda, tal vez sincera, del principio, hasta la firmeza, dudosa, del final, sobre todo en lo relativo a la tardía imposición del nombre de Francisco por los franciscanos de Villanueva, a los 20 años, cuando llevaba ya diez viviendo allí. Su comportamiento es, en esto, el inverso del que cabía esperar: negativa inicial y reconocimiento posterior, cuando queda clara la identificación como morisco. Y, por último, la postura ante el tribunal. También hemos señalado cómo lo normal era acogerse a la benevolencia con que la Inquisición deseaba tratar a los moriscos tras la expulsión, incluso después de haber vuelto a perseguirles pasado el momento de relativa inhibición, nunca completa, adoptada para no entorpecer el proceso. Alí, en cambio, decide llegar hasta el martirio. Para concluir, ha quedado también bastante claro que estamos ante una persona desequilibrada, y con razón y motivos. Si su vida pasó por los padecimientos de muchos de los moriscos granadinos de su edad, alcanzó un grado trágico el día que se cruzó con el pirata mallorquín Domingo Esterlich. Los seis años en la cárcel inquisitorial no hicieron más que acabar de desequilibrarle, hasta el punto que los propios inquisidores temen que la melancolía le lleve al suicidio.
54¿Qué interés tiene, pues, estudiar este caso anormal? En su machacona insistencia en que pues el rey le expulsó por moro, él ha asumido que lo es y lo quiere ser hasta la muerte, Alí descubre las incoherencias contenidas en los decretos de expulsión. Las contradicciones entre la pretendida justificación legal, la única que el Consejo de Estado podía emplear, la traición y el peligro inminente de España, y las motivaciones de tipo religioso, que carecían de respaldo legal, pero podían llegar más fácilmente a la opinión. El propio gobierno, en el largo proceso de ir expulsando a las diversas categorías de moriscos, acabó por dejar de manifiesto que quería echar de los territorios de la Monarquía Católica a todo aquel que perteneciera a la «nación morisca», independientemente de que fuera buen cristiano y súbdito fiel. Quedaba, así, patente que ni el peligro de la conspiración ni la apostasía eran las motivaciones últimas. Alí, con su sacrificio, puso de manifiesto la contradicción. El Consejo de Inquisición hizo todo lo posible para no evitar tener que reconocer, con la ejecución de Francisco Pérez, alias Alí, que estaba condenando por moro al que Felipe III había expulsado por serlo mientras el Santo Oficio cerraba los ojos.
Notes de bas de page
1 Su proceso, de la Inquisición de Mallorca, se conserva entre los de Valencia por haber sido remitido el preso a esta: AHN, Inquisición, leg. 553, n.° 24. Recojo aquí en versión castellana el artículo publicado en catalán: R. Benítez, «El moro va, el moro ve. La tràgica vida de Francisco Pérez, àlies Alí (Gorafe, c. 1560 - València, 1621)», Afers. Fulls de recerca i pensament, 62/63 (Catarroja, 2009), p. 151-171. El caso ha sido también estudiado por Raphaël Carrasco, «Después de la expulsión de los moriscos. Figuras de una diáspora con la Inquisición al fondo», Homenaje a Antonio Domínguez Ortiz, Juan Luis Castellano Castellano y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz, Granada, Universidad de Granada, 2008, vol. 2, p. 165-180.
2 «Dijo que nació en la dicha ciudad de Baça, en el Reino de Granada, y a su padre, siendo muerto [sic] de diez u once años al tiempo de la guerra se fue con su madre y otras mugeres (todo gente morisca) a la Andaluzía y fueron a vivir en el dicho lugar de Villanueva de los Infantes, en donde estuvo hasta que se cassó con la dicha su mujer y algunos años venía con otros a Murcia al tiempo de la seda y volvíanse hallá.»
3 Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española (1611), edición de Martín de Riquer, Barcelona, S. A. Horta, 1943; ed. facsímil, Barcelona, Alta Fulla, 1987; 2.a ed., 1989.
4 En la época, el Reino de Granada se consideraba territorialmente distinto a Andalucía, entendida como la Andalucía del Guadalquivir. Sin embargo, aquí parece incluir erróneamente en el concepto a Villanueva de Infantes.
5 Jean-Pierre Dedieu, L’administration de la foi. L’Inquisition de Tolède (XVIe-XVIIIe siècle), Madrid, Casa de Velazquez, 1989, p. 80-87.
6 Esta es la postura intransigente de Juan de Ribera, arzobispo de Valencia, cf. Rafael Benítez, Heroicas decisiones. La Monarquía Católica y los moriscos valencianos, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 2001, p. 417-418. No obstante, diversos decretos de expulsión hacen recaer la «impureza» sobre la sangre paterna: no deben considerarse como moriscos, y quedan exceptuados de la expulsión, los que sólo llevan sangre morisca por la rama femenina. Véase arriba: Categorías de excluidos en la página 218.
7 Inicialmente se ordenó que ellas y sus hijos menores de siete años, debían quedarse. Más adelante se precisó que podrían salir si lo deseaban, las mujeres incluso hacia Berbería.
8 Carta del embajador en Roma, 12 de noviembre 1609 (AGS, Estado, 991).
9 Jaime Bleda, Defensio fidei, p. 613.
10 AGS, Estado, 2639B, 217.
11 Instrucciones de Felipe III al marqués de San Germán, Valladolid, 3 de abril de 1610 (ibid., 216-218).
12 Cartas al Rey; Valencia, 3 de agosto y 7 de septiembre de 1610 (AGS, Estado, 224 y 225, 23).
13 La consulta se conserva en la RAH, 9/6436. La noticia de la gestión hecha se encuentra en AHN, Inquisición, lib. 333, f. 9 v. y 10 v.
14 Ibid., f. 30 (Madrid, 11 de enero 1610).
15 Ibid., f. 37 v. (Madrid, 3 de febrero 1610).
16 Ibid., libro 586, f. 313 (La Suprema a los inquisidores de Toledo para que dejen salir a los penitenciados que piden licencia para irse de España, 3 de marzo 1610); f. 357 (a los inquisidores de Llerena, en el mismo sentido, 27 de mayo 1610) y f. 389 (semejante a los inquisidores de Valladolid, 12 de agosto 1610).
17 Consulta de la Suprema al Rey. AHN, Inquisición, lib. 344, f. 262. (Madrid, 22 de septiembre 1614).
18 AHN, Inquisición, lib. 333, f. 163-164 (Madrid, 10 de junio 1611).
19 Ibid., f. 264 v.-265 (Madrid, 29 de febrero 1612).
20 Ibid., f. 349 v. (Madrid, 1 de diciembre 1612).
21 AHN, Inquisición, lib. 344, f. 36 (Madrid, 17 de abril 1613).
22 Ibid., f. 33 (26 de marzo 1613).
23 Ibid., f. 40 v. (18 de abril 1613).
24 Rafael Benítez, Heroicas decisiones, p. 137 y ss.
25 Henri Lapeyre publicó el acta de la sesión del Consejo en su Géographie de l’Espagne morisque, Paris, SEPVEN, 1959, doc. XIX, p. 276.
26 Joan Reglà, Estudios sobre los moriscos, Barcelona, Ariel, 1974, p. 108.
27 AHN, Inquisición, lib. 344, f. 262. (Madrid, 22 de septiembre 1614).
28 Está fechada el 12 de febrero de 1615. Henry Lea, Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión, Alicante, Universidad de Alicante, 2001 (La primera edición en inglés es de 1901), p. 398-399.
29 Véase: Louis Cardaillac, Raphaël Carrasco y Anita Gonzalez, «Les tribunaux des îles et d’outre-mer» en Louis Cardaillac, Les morisques et l’Inquisition (dir.), Paris, Publisud, 1990, capítulo XIX, en particular las p. 316-323 que se sintetizan en este párrafo.
30 Volvemos a seguir el proceso: AHN, Inquisición, leg. 553, exp. 24.
Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Tríptico de la expulsión de los moriscos
Ce livre est cité par
- Bernabé-Pons, Luis F.. (2020) Identity, mixed unions and endogamy of the Moriscos: the assimilation of the new converts revisited. Mediterranean Historical Review, 35. DOI: 10.1080/09518967.2020.1743100
Tríptico de la expulsión de los moriscos
Ce livre est diffusé en accès ouvert freemium. L’accès à la lecture en ligne est disponible. L’accès aux versions PDF et ePub est réservé aux bibliothèques l’ayant acquis. Vous pouvez vous connecter à votre bibliothèque à l’adresse suivante : https://freemium.openedition.org/oebooks
Si vous avez des questions, vous pouvez nous écrire à access[at]openedition.org
Référence numérique du chapitre
Format
Référence numérique du livre
Format
1 / 3