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Famille et éducation en Espagne et en Amérique Latine

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Jean-Louis Guerena

II. École, famille, socialisation

El espacio de la urbanidad y del manual de urbanidad en el currículum

Jean-Louis Guereña

Texte intégral

  • 1 Jean-Louis Guereña, "Ecole et socialisation. Les manuels de civilité à l'usage des écoles primaire (...)
  • 2 Remitimos a nuestra bibliografía general: Jean-Louis Guereña y María del Carmen Simón Palmer, "Bib (...)

1La multiplicación de los manuales de urbanidad desde finales del siglo XVIII aparece paralela en España a la introducción y relativa generalización del modelo escolar como espacio de socialización infantil1. De ahí la importancia cuantitativa del manual escolar de uibanidad frente a los demás tratados de cortesía y buenos modales, particularmente en el siglo XIX2. La constante presencia de manuales de urbanidad en las listas de los libros de texto aprobados oficialmente por las instancias educativas desde mediados del siglo XIX y en los catálogos de las editoriales escolares demuestra esta estrecha relación que confirma también el análisis de la legislación educativa decimonónica, lo que no parece producirse o con menor importancia en otros países europeos durante la época contemporánea.

2En los manuales de urbanidad, la infancia escolarizada podía aprender las normas básicas de los usos sociales, los códigos, valores, actitudes y conductos que definían el modelo de hombre y de mujer "urbanos" que las clases dominantes pretendían propugnar para asentar su poder. La escuela entonces en desarrollo, aunque netamente insuficiente como se sabe, representaba un vector idoneo para lograr esta función integradora y responder al mismo tiempo a la demanda popular de educación. Precisamente, en dirección a las clases populares, un medio de poder hacerles asimilar desde la primera infancia el comportamiento-lenguaje, gestos, modales acciones y valores a ellos asociados-considerado como socialmente "correcto" por las clases dominantes pero no adquirido en el medio familiar de origen sería incorporarlo a los aprendizajes escolares, y de modo especifico al curriculum escolar femenino. Y como de aprendizaje se trataba, los manuales de urbanidad presentarán didácticamente las reglas básicas que cabía observar para acercarse a dicho modelo.

La urbanidad, ¿una asignatura escolar?

3Si la pregunta carece generalmente de sentido para las materias que seguimos considerando como asignaturas escolares en el pleno sentido de la palabra (aprendizaje de la lectura y escritura, del cálculo...), sí conviene plantearse la cuestión de la presencia de la urbanidad y del 0.

4manual de urbanidad en la escuela a la luz de la reglamentación educativa desde finales del siglo XVIII.

  • 3 Pedro Manuel Alonso Marañón, "Notas sobre la higiene como materia de enseñanza oficial en el siglo (...)
  • 4 "Higiene y Economía doméstica (para las escuelas de niñas)", en "Programas para las oposiciones a (...)

5En efecto, la ur banidad no era, propiamente dicho, una asignatura totalmente autónoma dentro del curriculum escolar. Sin embargo, aparecía plenamente en la enseñanza de la moral y de la religión, en particular dentro del capítulo sobre la "moral social" ("Deberes hacia nuestros semejantes"). También participaba claramente en la enseñanza de la higiene y de la economía doméstica para niñas3, tal como figuraba en los programas escolares4. Igualmente, y ya en el siglo XX, podemos presenciar la noción de urbanidad en la clase de "educación moral y cívica" que se pretendía establecer:

  • 5 Real Orden del 28-V-1911, en Victoriano Fernández Azcarza, Diccionario de legislación de primera e (...)

"De ella formaría parte lo referente a los deberes del ciudadano para con su patria, materia importantísima que no cabe omitir en ningún plan adecuado de enseñanza primaria"5.

  • 6 Real Orden del 28-V-1911, ibid.

6Y de forma más general, los inspectores de las escuelas habían de recomendar a los maestros "que atiendan con especial cuidado a inculcar en el corazón de los niños las virtudes y deberes del hombre y del ciudadano"6.

  • 7 Por ejemplo: Andrés Maria Beladiez, El ayo de los niños. Cartilla en verso que contiene las princi (...)
  • 8 Colección de Reales decretos, Ordenes y Reglamentos relativos a la intrucción primaria. elemental (...)
  • 9 Diego Narciso Herranz y Quiros, Catón cristiano, urbanidad y cortesía, ordenado para facilitar la (...)

7Pero sobre todo, y he ahí su verdadera importancia nuclear en el sistema educativo español, los manuales de urbanidad iban a servir a menudo de libro oficial de lectura, o sea con la aprobación ministerial de "libro de texto", lo que permitía en cierto modo matar dos pájaros de un tiro7. Los manuales de urbanidad figuraban así entre los "Libros para ejercitarse en la lectura" en el "Catálogo de las obras que han de servir de texto en las escuelas de Instrucción primaria, aprobado por S.M. en 30 de junio de 1848"8. Pero incluso antes, el manual de urbanidad ya servía de libro de lectura, de "catón", o sea de libro compuesto de trozos de dificultad graduada para el aprendizaje de la lectura9. Impreso en sus primeras páginas en grandes letras y sílabas separadas para terminar en tipos pequeños, el manual de urbanidad servía al mismo tiempo para que los niños aprendiesen a leer según el método "sanguíneo" tradicional.

8Para los pedagogos españoles del siglo XIX, la urbanidad aparecía íntimamente relacionada con el acto educativo, con la función eminentemente socializadora de la escuela. De ahí la importancia del contenido del libro de lectura, ya que "después de los catecismos, no hay libros más importantes ni más indispensables que los de lectura":

  • 10 Mariano Carderera, Guía del maestro de Instrucción primaria, o Estudios morales acerca de sus disp (...)

"Las materias de que tratan estos libros deben decidir también en la elección. Conviene cimentar a los niños en la fé y en la moral, enseñarles las reglas de urbanidad, instruirles en conocimientos de aplicación común y ordinaria, preservarlos de preocupaciones y errores vulgares, e iniciarles en nuestra historia, y ésto puede conseguirse muy bien por medio de la lectura. Importa mucho por tanto que estos libros contengan doctrinas morales y religiosas, reglas de urbanidad, preceptos de higiene, sencillos elementos de los fenómenos de la naturaleza y de los seres útiles y perjudiciales al hombre y los principales hechos de nuestra historia"10.

9Pero de forma más general la urbanidad había de estar presente en permanencia en la escuela, personificada en cierto modo por el maestro o la maestra que había de inculcar sus reglas esenciales y prácticas a los alumnos para que éstos las apliquen dentro del espacio escolar y fuera de él, en casa y en la calle. Es lo que se enseñaba en las Escuelas Normales a los futuros maestros y maestras:

  • 11 Rogelia de Arrizabalaga, Sumario de las Lecciones de Pedagogía en la Escuela Normal de Maestras de (...)

"Impondrá (la Maestra) a sus discípulas, en la forma que deben emplear para saludar a sus padres y demás superiores, cuál ha de ser su comportamiento en el templo, en la calle, en visita y en la mesa, con todo lo demás que recomienda la Urbanidad, procurando que dichas reglas las pongan mútuamente en práctica durante su permanencia en la Escuela, con objeto de que se conviertan para ellas en un hábito del que no puedan ya prescindir y que es de sumo interés para captarse el aprecio y respeto de los demás"11.

  • 12 Reglamento provisional de las escuelas públicas de instrucción primaria elemental, Madrid, en la I (...)

10El papel del maestro era pues fundamental en esta empresa, asociado desde luego con los padres cuya colaboración era requerida "para que los buenos hábitos y principios religiosos adquiridos en las Escuelas no se perviertan con malos ejemplos domésticos, antes bien se fomenten en las casas de los niños"12.

La normativa escolar

  • 13 Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda observar en Madrid el Reglamento f (...)

11Las instrucciones oficiales consagrarán pues a lo largo del siglo XIX, y principalmente en su primera mitad, la presencia en el espacio escolar de la urbanidad, noción no muy bien definida desde luego pero situada desde el principio en el marco general de la enseñanza de la moral y de la religión. Ya bajo Carlos III una Real Cédula de 1783 subrayaba la importancia de la urbanidad en las escuelas de niñas al insistir, justo tras la enseñanza de la doctrina cristiana, sobre el aprendizaje de "las máximas del pudor y de buenas costumbres", sin olvidar la higiene, la modestia y la tranquilidad. Tenían obligación en efecto las maestras de procurar que sus alumnas "vayan limpias y aseadas a la Escuela, y se mantengan en ella con modestia y quietud"13. La disciplina y el control del cuerpo y de los sentimientos venían pues inclusos en esta formulación dieciochesca de la enseñanza de la urbanidad en las escuelas.

  • 14 "Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los (...)
  • 15 Ibid., p. 178.
  • 16 Constitución de la Monarquía española, 18-III-1812, tit. IX (De la Instrucción publica), art. 366, (...)

12La configuración de un sistema educativo uniforme por los liberales españoles durante las Cortes de Cádiz iba a desembocar en una definición clara de los objetivos, niveles y contenidos educativos. El célebre informe redactado en 1813 por Quintana en nombre de la "Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de Instrucción pública" planteaba las bases del sistema escolar español en el siglo XIX14. Señalaba así como uno de los objetivos fundamentales de la enseñanza elemental, y junto a la enseñanza de la lectura, de la escritura y del cálculo aritmético, el "imbuir el espíritu en los dogmas de la religión y en las máximas primeras de la buena moral y la buena crianza, una y otra cosa por catecismos claros breves y sencillos"15. El Informe de Quintana recogía y desarrollaba en este punto las ideas vertidas en la Constitución de 1812 que estipulaba en su artículo 366 que "en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles"16.

  • 17 Dictamen y Proyecto de decreto sobre el arreglo general de la enseñanza pública, presentados a las (...)
  • 18 Ibid., p. 6.

13Emanación directa del Informe de Quintana, el proyecto de decreto de 1814, al final de las Cortes gaditanas, recordaba las mismas prioridades para la enseñanza elemental. Un catecismo "religioso y moral" debía de exponer brevemente "los dogmas de la Religión y las máximas principales de buena conducta y buena crianza". Reflejo de la nueva coyuntura, otro catecismo, "político", había de exponer del mismo modo "los derechos y obligaciones civiles"17. Todo este conjunto de normas religiosas, morales y civiles debía de "grabarse" cuanto antes en la mente de los niños a los que se consideraba como una verdadera cera virgen18.

  • 19 Manuel Morales Muñoz, Los catecismos en la España del siglo XIX, Málaga, Universidad de Málaga, 19 (...)

14"Buena crianza", "Buena conducta", "Buena moral": podemos constatar con estos enunciados que la ideología liberal española de principios del siglo XIX insistía particularmente en el aprendizaje de las normas sociales junto con la instrucción moral. Por "urbanidad" (cuyo término hará su aparición más tarde en las instrucciones oficiales, aunque el término ya estaba recogido en los títulos de los manuales, aunque asociado con otro, en general el de "cortesía), se entendía un código de buena conducta hacia sí mismo y sobre todo en dirección a los demás, en el marco de una jerarquía social no sólo intangible sino incluso reforzada. Significativamente, la forma práctica de su enseñanza debía de ser la del catecismo, del sistema de preguntas/respuestas que encontramos en muchos manuales de urbanidad como fórmula sencilla y adecuada de comunicación pedagógica fundamentada sobre la pasividad del alumnado19.

15Lógicamente, la legislación absolutista fernandina iba a insistir en la importancia del catecismo y en la adquisición de una educación cristiana para reformar las costumbres:

  • 20 Instrucción formada por la Real Junta general de Caridad, a fin de coadyuvar a que las paternales (...)

"Cuidarán los Señores Censores de que en todas las escuelas Reales de niños y niñas de su quartel se enseñe con toda pureza y exactitud la doctrina cristiana, verificándolo con uniformidad por unos mismos libros y catecismos, para que se logren los buenos efectos de la educación cristiana, que es la primera"20.

  • 21 Proyecto de decreto sobre el plan general de enseñanza presentado a las Cortes por la Comisión de (...)

16Durante el trienio liberal, el proyecto de decreto de 1820 y el Reglamento general de Instrucción pública de 1821, establecidos uno y otro a la luz del Informe de Quintana, recogían los objetivos de 1813-1814, pero sólo mencionaban "las máximas de buena moral", dejando de lado pues las de "buena crianza"21. Se recordaba asimismo la importancia del catecismo-no simplemente religioso, sino también moral, político y económico-como medio privilegiado de enseñanza en estos textos de 1820 y 1821, así como en los proyectos de 1822:

  • 22 Proyectos de reglamento para la primera enseñanza y Dirección General de Estudios, presentados a l (...)

"Se le (a la Dirección General de estudios) hace particular en cargo para que generalice en lo posible la enseñanza por medio de catecismos y otros libros que contribuyen a formar el corazón y el entendimiento de los niños en la parte religiosa, moral, política y económica del modo más ventajoso"22.

  • 23 Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, Por la cual se manda observar en todo el Reino el nuevo (...)

17Es en el segundo periodo de la monarquía absoluta de Fernando VII, con el Plan de 1825, cuando el término de "urbanidad" iba a aparecer explícitamente en la legislación educativa, concretamente en el artículo referido a las entonces llamadas escuelas "de primera y segunda clase" establecidas en la corte y en las capitales de provincia (el equivalente de lo que se denominará poco después escuelas primarias "superiores"). En dichas escuelas, "la enseñanza será más amplia y completa, así por lo tocante a la doctrina y moral cristiana, leer, escribir y contar, como en los rudimentos de la Gramática castellana y de Ortografía, reglas más precisas de urbanidad, lecciones de Caligrafía y otras de que se hablará"23.

  • 24 Cf. Julio Ruiz Berrio, Política escolar de España en el siglo XIX (1808-1833), Madrid, C.S.I.C., 1 (...)
  • 25 Real cédula, 1825, op. cit., art. 21, p. 5.
  • 26 Lecciones escogidas para los niños que aprenden a leer en las Escuelas Pías, corregidas y aumentad (...)
  • 27 Abate Antoine Sabatier, El amigo de los niños, Escrito en francés por el abate –, Traducido al cas (...)

18Y, por primera vez, se daban algunas indicaciones precisas sobre los manuales que los maestros podían utilizar en clase -y que debían de serlo entonces24-, para tales lecciones de "urbanidad y buena crianza": "el Diálogo que va inserto en el precioso libro de Lecciones escogidas, o la adición que va al fin del librito titulado el Amigo de los Niños"25. Se trataba concretamente del "Diálogo sobre la urbanidad y buena crianza" contenido en las Lecciones escogidas para los niños que aprenden a leer en las Escuelas Pías reeditadas precisamente en 182526, y de la "Adición final. Trátase de las reglas de urbanidad y cortesía que deben observarse en las visitas, tertulias, &" del célebre Amigo de los niños del Abate Sabatier (en realidad Joseph Reyre según el catálogo de la Biblioteca Nacional de París seguido por Palau) traducido por Juan de Escoiquiz, el que fuera antaño preceptor del príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII27. Nada hay de extraño que la ideología absolutista insistiera tanto sobre la socialización de los niños y el control ideológico de la educación.

  • 28 "Ley autorizando al gobierno para plantear provisionalmente el plan de instrucción primaria", 21-V (...)
  • 29 "Plan general de Instrucción pública", 4-VIII-1836, tit. I (De la instrucción primaria), cap. I (D (...)
  • 30 Reglamento provisional de las escuelas públicas de instrucción primaria elemental, op. cit., 1838, (...)

19Vueltos al poder tras la muerte de Fernando VII en 1833, los liberales establecían en 1838 un plan general de educación pretendiendo la uniformización de la instrucción pública (materias, métodos, manuales). Recordaban en este marco la presencia de la urbanidad, incluso si ésta no aparecía como tal sino bajo la noción más amplia de "moral" en el Plan propiamente dicho28, como ya había sido el caso en el texto anterior del Duque de Rivas en 1836 y no aplicado29. Pero el Reglamento de las escuelas elementales de 1838 se revelaba mucho más preciso, al dirigirse a los maestros y señalarles sus obligaciones de inculcar a los niños reglas de urbanidad para que éstos adquieran "porte y modales decorosos"30.

  • 31 Ibid., p. 10. Cf. también art. 25, p. 25.
  • 32 Ibid., art. 74, p. 34.

20Según este texto, "la verdadera civilidad" (notemos de paso el empleo del término), de esencia moral, se opondría al código social de las meras convenciones, a la sola nomenclatura de los usos sociales, en la medida en que "no se limita a demostraciones estudiadas y ceremonias en que no toma parte el sentimiento, ni significan frecuentemente nada". Se identificaba la urbanidad con una virtud mayor, que suponía consideración, benevolencia y solidaridad, pero siempre, cabe notar, "en la respectiva posición de cada uno". Para tal enseñanza, el maestro había de proceder por lecciones prácticas y constantes, dirigidas en particular a socializar a los jóvenes por la corrección del idioma, "para suavizar las maneras toscas, ásperas y hasta brutales que se notan frecuentemente entre las gentes sin educación, y sobre todo para corregir el lenguaje sucio de la gente vulgar, especialmente en las grandes poblaciones"31. Así mismo, el maestro quedaba invitado a aprovechar las lecciones de escritura para exponer reglas morales y de urbanidad. Las muestras para escribir, manuscritas o grabadas, debían "contener solamente cosas útiles a los niños; dogmas o preceptos de religión; buenas máximas morales; hechos históricos dignos de imitación; reglas gramaticales de ortografía, de urbanidad"32.

  • 33 Reglamento de las Comisiones de Instrucción primaria, 18-IV-1839, CLIP, Preámbulo, p. 41.

21Un año más tarde, el Reglamento de las Comisiones de Instrucción primaria de 1839 insistía de nuevo sobre la función socializadora de la Escuela y en las tareas de los maestros para desarrollar en sus alumnos no sólo "hábitos de observación y raciocinio", sino también, o tal vez convendría decir sobre todo, "hábitos de tolerancia y mutua benevolencia, de docilidad, de orden, exactitud, veracidad y respeto a la propiedad ajena; hábitos de limpieza, de actividad, diligencia e industria útil; hábitos, en fin, que forman sustancialmente la moral del hombre del pueblo"33. La tolerancia y el respeto mutuo desde luego, pero también la disciplina, la docilidad, el orden y el respeto a la propiedad ajena, formaban parte, junto con la higiene y la laboriosidad, del conjunto de valores que el maestro había de inculcar a sus discípulos y que debían de formar "la moral del hombre del pueblo", ideario de disciplina social que la burguesía en el poder intentaba realizar mediante la escolarización en una época de nacimiento de las primeras organizaciones obreras y de planteamiento de reivindicaciones colectivas.

  • 34 "Reglamento de exámenes para maestros de escuela elemental y de escuela superior de Instrucción pr (...)
  • 35 "Reglamento orgánico para las Escuelas Normales de Instrucción Primaria del Reino, decretado por e (...)

22Igualmente de 1839, el Reglamento de los exámenes para obtener el título de maestro insistía, especialmente para la enseñanza de las niñas, sobre el papel socializador de la institución escolar para las futuras madres de familia, al subrayar el lugar y la importancia de los mismos valores: "aseo, laboriosidad y conducta moral y religiosa"34. Del mismo modo, el Reglamento orgánico para las Escuelas Normales de 1843 recordaba que "de todas las enseñanzas, la principal, la que más cuidado merece, es la moral y religiosa", y confesaba que "todas podrían suprimirse excepto ésta: sin saber leer ni escribir puede ser un hombre buen padre de familia, subdito obediente, pacífico cuidadano: nada de esto será si le faltan los principios de moral y si desconoce los deberes que la religión prescribe"35.

  • 36 "Reglamento para las escuelas normales de Instrucción primaria del Reino", 15-V-1849, CLIP, art. 7 (...)
  • 37 "Reglamento para la escuela normal central de Instrucción primaria", 9-IX-1850, CLIP, tit. IV, De (...)
  • 38 "Instrucción del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas para los Gobemadores civiles (...)
  • 39 Ley de Instrucción Pública, Madrid, Imprenta Nacional, 1857, tit. V, De los libros de texto, art. (...)
  • 40 Ibid., art. 5, p. 20.

23Textos ulteriores publicados bajo la monarquía isabelina seguían otordando importancia a la enseñanza de la urbanidad, sea bajo la forma de "nociones sobre la moral práctica" en 184936, de "reglas de urbanidad y decoro" en 185037, o de principios de "moral religiosa y social" siempre en 185038. La célebre Ley Moyano, que iba a fijar en 1857 el marco legal del sistema escolar durante largas décadas como bien se sabe, no abordaba sino indirectamente la enseñanza de la urbanidad dentro de las recomendaciones relativas a los manuales de lectura, al pedir a los maestros utilizasen obras adecuadas para moralizar a los niños, "inspirándoles sanas máximas religiosas y morales"39. Y se ofrecía a las niñas un "menú" especial, en el que se incluían "Ligeras nociones de higiene doméstica"40.

  • 41 Historia de Educación. Textos y documentos, op. cit., t. II, 1979, p. 322.
  • 42 Ley de Instrucción primaria, 2-VI-1868, trt. I, Organización de la Instrucción primaria, cap. 1°, (...)

24Publicada al final de la monarquía de Isabel II, en una coyuntura harto represiva, e inmediatamente suspendida tras la Revolución de Septiembre por el decreto del 14 de octubre que la consideraba como habiendo colocado a la primera enseñanza "bajo la tutela del clero"41, la ley del 2 de junio de 1868 seguía señalando entre las asignaturas escolares elementales los "principios generales de educación y cortesía"42. El Reglamento correspondiente del 10 de junio precisaba lo que el gobierno aguardaba de los maestros y de sus alumnos. Sumisión y respeto seguían siendo palabras clave:

  • 43 "Reglamento de Instrucción primaria", 10-VI-1868, en Colección Legislativa de España, t. XCIX, 186 (...)

"Cuidará asimismo el Maestro de que los niños guarden compostura en la Escuela, de que se traten con urbanidad y cortesía, de que saluden atentamente esperando su indicación, a las personas que visiten la Escuela, y que adquieran hábitos de sumisión y respeto a la Autoridad y a sus mayores"43.

  • 44 "Real Decreto de 4 de julio de 1884", en Victoriano Fernández Ascarza, op. cit., 1924, p. 402.

25Rápidamente abolida con la Revolución de 1868, esta legislación no fue sustituida bajo el Sexenio revolucionario, dentro de un sistema que se pretendía radicalmente liberal y en una coyuntura democrática de expresión de las libertades políticas. Ninguna norma se difundió entonces para indicar a los maestros consignas relativas a los contenidos educativos y a los modelos ideológicos por difundir. En cambio, bajo la Restauración y sin olvidar que la Ley de 1857 seguía siendo entonces válida, un decreto de 1884 relativo a las escuelas de párvulos incluía aún a los "deberes y formas de la cortesía" entre los conocimientos esenciales que debían de adquirir los más jóvenes44.

  • 45 Revista de Pedagogía, Madrid, n° 10, Setiembre 1931, pp. 417-420.
  • 46 Decreto del 12-III-1932, en Victoriano F. Ascarza, Anuario del Maestro para 1933. Año XXXVI, Madri (...)
  • 47 Pilar Pascual de San Juan, Nociones de urbanidad para las niñas, Edición reformada por Faustino Pa (...)

26Ya durante la IIa República, que no contó con una Ley educativa pese a que el Consejo de Instrucción Pública había encargado la redacción de unas Bases para un anteproyecto de Ley de Instrucción Pública45, y de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución republicana de 1931, se suprimió la asignatura de religión en todos los Centros docentes dependientes del Ministerio de Instrucción Pública46. La educación cívica pudo reintroducirse pero el manual de urbanidad siguió desempeñando parte de su papel tradicional dentro del espacio escolar47.

27Vemos pues cómo a lo largo del siglo XIX pero principalmente en su primera mitad, la legislación escolar española se referia, más o menos directamente, a la enseñanza de la urbanidad, raras veces definida pero a menudo incluida entre los objetivos generales de toda educación. En estos textos reglamentarios, pueden observarse dos niveles, distintos pero relacionados entre sí: el de la moral (cristiana), y el de la urbanidad propiamente dicha. La moral trata de obligaciones, de deberes y de virtudes personales, sobre la base de grandes principios éticos. Su enseñanza, fundada sobre presupuestos religiosos, tiene como finalidad la virtud y la formación del carácter. La urbanidad se refiere más a cualidades y comportamientos relativos a la vida en sociedad, de la que regula las formas. Su aprendizaje pretende la adquisición de un conjunto de normas sociales. Será precisamente la función de los manuales de urbanidad de presentar tal código social.

El manual de urbanidad como código de "buenas conductas"

28¿De qué modelo, de qué códigos y reglas se trataba? Las definiciones de la urbanidad, con las que solían empezar los manuales de urbanidad, pueden ayudarnos a precisar los valores esenciales de la urbanidad, los contenidos básicos de la materia, su continuidad-por no decir la repetición-y relativa evolución en el periodo enfocado.

  • 48 Libro de la urbanidad y cortesía que para enseñar a silabar y leer ofrece a la niñez Don –, Profes (...)

29Para el maestro madrileño Antonio Cortés a finales del siglo XVIII, "la urbanidad y cortesía no es otra cosa sino la modestia y honestidad que debe practicarse en todas las acciones, sacando por ventaja de estas calidades, la de ser hombre de bien, haciéndose acreedor a este título por sus prendas y virtudes"48. Y en la práctica, habían de observarse las reglas siguientes: "1a conducirse cada uno según su edad y estado; 2a atender siempre a la calidad de personas con quien se trata; 3a observar bien el tiempo; y la 4a considerar en el lugar en que se hallan". A falta de cumplirse una de ellas, "todas nuestras acciones parecerán descorteses y ridiculas". El respeto de la jerarquía social existente era pues prioritario en el seno de una sociedad aún dominada por la aristocracia.

  • 49 Esteban Paluzie y Cantalozella, Tratadito de Urbanidad para los niños, Barcelona, Imprenta del Col (...)

30En 1842, el maestro y editor barcelonés Esteban Paluzie y Cantalozella, en su Tratadito de urbanidad para los niños, contestaba a la pregunta "¿Qué es urbanidad?" por la respuesta siguiente: "Cortesanía, comedimiento, atención y buen modo de portarnos en sociedad"49 Las reglas de urbanidad pretenderán entonces señalar en este marco "el respeto que debemos a cada uno según su estado, calidad y circunstancias que adornan a los sujetos, y el modo con que debemos conducirnos con ellos". La noción-modulable en función de diversos parámetrosde "respeto" seguía siendo esencial.

  • 50 Julián López y Candeal, Breve tratado de urbanidad o Principios de educación redactado con destino (...)

31Cuarenta años más tarde, el maestro superior y profesor de Escuela Normal Julián López y Candeal, en su Breve Tratado de urbanidad, definía la urbanidad por "el conjunto de los principios o de las reglas a que debemos ajustar nuestra conducta, para alternar convenientemente con nuestros semejantes", y las reglas de urbanidad como "las que nos enseñan de qué modo hemos de conducirnos en cada localidad, para que aparezcamos ante los que en ella habitan como corteses y bien educados"50. La "buena educación" (o, mejor dicho, el aparentar tenerla, lo más importante) suponía pues una adaptabilidad de la conducta social.

  • 51 Tratado de Urbanidad, Madrid, S. Calleja (Tomo X de la Biblioteca de las Escuelas), 1901, pp. 11-1 (...)

32A principios del siglo XX, un Tratado de Urbanidad publicado en 1901 por Saturnino Calleja contestaba a las mismas preguntas de esta forma: "Entendemos por Urbanidad el arte de hablar y de proceder con delicadeza empleado en el trato social por las personas educadas"; las "Reglas de urbanidad son los consejos que los padres y maestros dan a los jóvenes para que éstos se acostumbren a tener siempre aseo en su persona, en sus trajes y en sus libros, corrección en sus palabras, moralidad en sus intenciones, decoro en sus actos, y delicadeza en sus palabras"51. Más precisa que las precedentes, tal definición incluía varios elementos referidos tanto a los actos como a las intenciones.

  • 52 Nadal Garau Estrany, Urbanidad cívica y religiosa para texto de lectura en las escuelas por el M.I (...)

33Finalmente, en 1920, Nadal Garau Estrany en un libro de texto para las Escuelas de los Hermanos Cristianos en Palma de Mallorca llamaba "Urbanidad cívica y religiosa el conjunto de conocimientos útiles para ordenar bien la vida social de todo ciudadano, tanto en el orden civil como en religioso, a fin de que pueda contribuir al verdadero progreso de su Patria, la cual verdaderamente progresa cuando los ciudadanos se perfeccionan en el orden moral, o de las costumbres, en el científico y en el artístico, lo que no puede conseguirse sin el respeto a Dios, a la religión, a la Autoridad y a todo lo que atañe o pertenece a la misma Patria"52. La formulación nueva de "urbanidad civil y religiosa" remite expresamente a dos esferas distintas, pero la noción de "respeto sigue siendo determinante para definir la urbanidad.

  • 53 Federico Climent Ferrer, Educación cívica. Principios fundamentales de los derechos y deberes de c (...)

34Algunas constantes pueden observarse en efecto en estas cuantas definiciones de la urbanidad y de sus reglas, tanto en lo que se refiere al léxico utilizado (deber, respeto, aseo, buena educación...) como a la relación esencial de la urbanidad con la conducta en sociedad. Pero también se pueden apuntar algunas transformaciones a lo largo de todas estas décadas, tal puede ser la aparición de la noción de ciudadanía y de progreso colectivo. Progresivamente la "educación cívica" ira introduciéndose53, aunque sin llegar a sustituir la enseñanza de la urbanidad, que seguirá conservando posteriormente su espacio tradicional durante el Franquismo.

35El modelo de la "buena educación", como resultado acabado de todas estas normas difundidas por los manuales de urbanidad, se alcanzará pues dentro del espacio escolar. Y los dos términos de urbanidad y de educación acabarán por sobreponerse y confundirse, uno suponiendo al otro, lo otro pretendiendo lo primero:

  • 54 Tratado de Urbanidad, op. cit., 1901, p. 12.

"La urbanidad es el reflejo de la buena educación: de las buenas costumbres en el vestir, andar y hablar, de la rectitud de intenciones en el pensar y sentir, y de la honestidad en la conducta"54.

36El manual de urbanidad como catecismo de pautas sociales de comportamiento, como catálogo-modelo de buenos modales, completaba al respecto el catecismo religioso dentro del sistema escolar español desde finales del siglo XVIII. Su presencia en la legislación y en las prácticas escolares le convertía de hecho en un instrumento privilegiado en la conformación ideológica, en la socialización de los jóvenes, en la legitimación y difusión social de los códigos dominantes concebidos como valores y normas aplicables por todos.

37El manual de urbanidad presentaba de forma coherente, dentro de sus variantes pero también de una gran continuidad y repetición retórica, el modelo de hombre y de mujer que convenía a las clases dominantes, contribuyendo a difundir y a asentar los valores que les aparecían esenciales: defensa de la propiedad privada mantenimiento del orden público, protección del orden moral. Por supuesto aparecían también otros valores de contenido moral positivo, como pueden ser la solidaridad y la tolerancia.

38Ε incluso si podemos interrogarnos en la traducción efectiva de los manuales de urbanidad en la vida cotidiana, sobre todo en un país que sigue manteniendo hasta bien entrado el siglo XX un alto porcentaje de población infantil no escolarizada, éstos han de concebirse como objetos culturales simbólicos, que participan plenamente de la historia cultural y social de la España contemporánea.

Notes

1 Jean-Louis Guereña, "Ecole et socialisation. Les manuels de civilité à l'usage des écoles primaires en Espagne au XIXème siècle", en Ed. Rose Duroux, Les traités de savoir-vivre en Espagne et au Portugal du Moyen Age à nos jours, Clermont-Ferrand, Association des Publications de la Faculté des Lettres et Sciences Humaines de Clermont-Ferrand (Collection Littératures), 1995, pp. 287-304.

2 Remitimos a nuestra bibliografía general: Jean-Louis Guereña y María del Carmen Simón Palmer, "Bibliographie des traités de savoir-vivre espagnols. Deuxième partie. Manuels de civilité espagnols XVIIIème-XXème siècles, en Alain Montandon (Ed). Bibliographie des traites de savoir-vivre en Europe vol. 2, Italie-Espagne-Portugal-Roumanie-Norvège-Pays tchèque et slovaque-Pologne, Clermort-Ferrand, Association des Publications de la Faculté des Lettres et Sciences Humaines de Clermont-Ferrand (Colletion Littératures), 1995, pp. 129-193.

3 Pedro Manuel Alonso Marañón, "Notas sobre la higiene como materia de enseñanza oficial en el siglo XIX" Historia de la Educación, Salamanca, n° 6, 1987, pp. 22-41; Josette Borderies Guereña, "Education chrétienne et hygiène domestique (1860-1915)", en Jean-René Aymes, Eve-Marie Fell, Jean-Louis Guereña (Eds.), Ecole et Eglise en Espagne et en Amérique latine -Aspects idéologiques et institutionnels-, Tours, Publications de l'Université de Tours (Série "Etudes Hispaniques", VIII-IX), 1988, pp. 361-373.

4 "Higiene y Economía doméstica (para las escuelas de niñas)", en "Programas para las oposiciones a las Escuelas del grado superior (...)", 12-XI-1894, Colección de Reales Ordenes y Ordenes Ministeriales relativas a Instrucción Pública, Madrid, Joaquín Baquedano, t. II. Comprende desde el 24 de enero de 1885 hasta el 31 de diciembre de 1894, 1901, pp. 1244-1248.

5 Real Orden del 28-V-1911, en Victoriano Fernández Azcarza, Diccionario de legislación de primera enseñanza, 3a ed., Madrid, Ed. Magisterio Español, 1924, pp. 372-373. Cf. también el artículo 17 del Decreto del 4-X-1906 introduciendo "rudimentos de Derecho y de educación cívica" en las clases para adultos, ibid., p. 295.

6 Real Orden del 28-V-1911, ibid.

7 Por ejemplo: Andrés Maria Beladiez, El ayo de los niños. Cartilla en verso que contiene las principales reglas de urbanidad y buena educación, con varias fábulas alusivas al objeto. Aprobado por el Ministerio de Fomento, como obra de texto para lectura en todas las escuelas de primera enseñanza, 3a ed Madrid, Tipografía de D. F. Hernández, 1863, 40 p.

8 Colección de Reales decretos, Ordenes y Reglamentos relativos a la intrucción primaria. elemental y superior desde la publicación de la Ley de 21 de Julio de 1838, Madrid, Imprenta de la V. de Perinat y Compañía, 1850, p. 246.

9 Diego Narciso Herranz y Quiros, Catón cristiano, urbanidad y cortesía, ordenado para facilitar la lectura a los niños en las escuelas y cimentarlos en las máximas morales, con diferentes grados de letra y materias doctrinales, Madrid, 1825; Libro primero bajo el nombre de Catón cristiano y Urbanidad, dispuesto para niños que concurren a las Escuelas de primeras letras del Remo, Madrid, Imp. de Alvarez, 1838.

10 Mariano Carderera, Guía del maestro de Instrucción primaria, o Estudios morales acerca de sus disposiciones y conducta, 2a ed, Madrid, Imprenta de A Vicente, 1853, pp. 110-111. Cf. también por ejemplo Pilar Pascual de San Juan y Jaime Viñas y Cusí, La educación de la mujer. Tratado de pedagogía para las maestras de primera enseñanza y aspirantes al magisterio, Barcelona, Librería de Ed. Antonio J. Bastinos, 1896, pp. 232-233. ("Deber de la Maestra de utilizar la enseñanza de la ledura como medio de adquirir conocimientos, moralidad, etc.").

11 Rogelia de Arrizabalaga, Sumario de las Lecciones de Pedagogía en la Escuela Normal de Maestras de Segovia, Segovia, Est. Tip. de Segundo Rueda, 1894, p. 136.

12 Reglamento provisional de las escuelas públicas de instrucción primaria elemental, Madrid, en la Imprenta Nacional, 1838, art. 48, p. 29.

13 Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda observar en Madrid el Reglamento formado para el establecimiento de Escuelas gratuitas en los Barrios de él, en que se dé educación a las niñas, extendiéndose a las Capitales, Ciudades y Villas populosas de estos Reynos, Madrid, en la Imprenta de Don Pedro Marín, 1783, art. V (De la enseñanza), recogida en Historia de la Educación en España. Textos y Documentos, t. I (Del Despotismo ilstrado a las cortes de Cádiz), Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1979, p. 427.

14 "Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los divasos ramos de Instrucción pública", 9-IX-1813, en Manuel José Quintana, Obras completas, Madrid, Ediciones Atlas, (B.A.E., t. XIX), 1946 (1a ed., 1852), pp. 175-191.

15 Ibid., p. 178.

16 Constitución de la Monarquía española, 18-III-1812, tit. IX (De la Instrucción publica), art. 366, en Colección de Constituciones, en la que van puestas en castellano las de Francia, Bélgica, Portugal Brasil, y Estados-Unidos anglo-americanos, con la española de 1812 y su discurso preliminar, Madrid, Imprenta del Eco del Comacio, 1836, p. 260.

17 Dictamen y Proyecto de decreto sobre el arreglo general de la enseñanza pública, presentados a las Cortes por su Comisión de Instrucción pública, y mandados imprimir de orden de las mismas, Madrid, Imprenta Nacional, 1820 (reimpresión déla 1a ed., 1814), tit. III (De la primera enseñanza), art. 10, pp. 23-24.

18 Ibid., p. 6.

19 Manuel Morales Muñoz, Los catecismos en la España del siglo XIX, Málaga, Universidad de Málaga, 1990, pp. 95-105 ("Las escuelas de la virtud").

20 Instrucción formada por la Real Junta general de Caridad, a fin de coadyuvar a que las paternales intenciones de S.M. tengan el más cumplido efecto, propagando y mejorando la educación de los niños y niñas pobres de esta heroica capital, y con ella la reforma de costumbres, que necesariamente debe lograrse (...), 21-II-1816, A.H.N., Consejos, Leg. n° 3.528, y Lorenzo Luzuriaga, Documentos para la Historia escolar de España, Madrid, Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas, t. II, 1917, p. 133.

21 Proyecto de decreto sobre el plan general de enseñanza presentado a las Cortes por la Comisión de instrucción publica, e impreso de orden de las mismas, Madrid, Imprenta Nacional, 1820, art. 8, p. 6, y Reglamento general de Instrucción pública decretado por las Cortes en 29 de Junio de 1821, Madrid, Imprenta Nacional, 1821, art. 12, p. 4.

22 Proyectos de reglamento para la primera enseñanza y Dirección General de Estudios, presentados a las Cortes por la Comisión de Instrucción pública. Impresos de orden de las mismas, Madrid, Imprenta de D. Tomás Alban y Compañía, 1822, cap. III ("Conocimientos que se deben adquirir en las escuelas públicas"), art. 45, p. 15.

23 Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, Por la cual se manda observar en todo el Reino el nuevo Plan y Reglamento general de Escuelas de primera educación insierto en ella, Madrid, Imprenta Real, 1825, tit. II ("Materias y libros de enseñanza"), art. 15, p. 4.

24 Cf. Julio Ruiz Berrio, Política escolar de España en el siglo XIX (1808-1833), Madrid, C.S.I.C., 1970, pp. 329-332, y Anastasio Martínez Navarro, El Estado de la enseñanza en el arzobispado de Toledo bajo el pontificado del Cardenal de Barbón (1800-1824), Tesis de doctorado, Universidad Complutense de Madrid, 1981, t. III, pp. 2043-2052.

25 Real cédula, 1825, op. cit., art. 21, p. 5.

26 Lecciones escogidas para los niños que aprenden a leer en las Escuelas Pías, corregidas y aumentadas por su actual Rector el P. Pascual Suarez del Dulce Nombre de Ataría, 3a éd., Madrid, En la Imprenta Real, 1825, 412 p. Cf. Vicente Faubell Zapata, Acción educativa de los Escolapios en España (1733-1845), Madrid Fundación Santa María, 1987, pp. 404-405.

27 Abate Antoine Sabatier, El amigo de los niños, Escrito en francés por el abate –, Traducido al castellano por Juan Escoiquiz, Madrid, Imprenta Real, 1795, XIV-342 p. Existen decenas de ediciones y otras versiones (en particular por Francisco José de Toro Torre y Aguilar). Cf. las que reseñamos de 1821 a 1905 (J.-L. Guereña y Ma C. Simon Palmer, op. cit., 1995, pp. 137-138).

28 "Ley autorizando al gobierno para plantear provisionalmente el plan de instrucción primaria", 21-VII-1838, en Colección Legislativa de Instrucción Primaria (CLIP), Madrid, en la Imprenta Nacional, 1856, art. 4, p. 4.

29 "Plan general de Instrucción pública", 4-VIII-1836, tit. I (De la instrucción primaria), cap. I (División, materias de enseñanza y clasificación de escuelas públicas), art. 3, en Historia de la Educación. Textos y documentos, t. II (De las Cortes de Cádiz a la Revolución de 1868), Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1979, p. 119.

30 Reglamento provisional de las escuelas públicas de instrucción primaria elemental, op. cit., 1838, p. 10.

31 Ibid., p. 10. Cf. también art. 25, p. 25.

32 Ibid., art. 74, p. 34.

33 Reglamento de las Comisiones de Instrucción primaria, 18-IV-1839, CLIP, Preámbulo, p. 41.

34 "Reglamento de exámenes para maestros de escuela elemental y de escuela superior de Instrucción primaria", 17-X-1839, CLIP, tit. IV, Exámenes de maestras, art. 42, p. 55. Cf. también la "Circular de la Dirección general de Instrucción pública haciendo aclaraciones sobre la ejecución del Real decreto de 23 de Setiembre de 1847 y programa de oposiciones publicado", 31-III-1848, CLIP, p. 226.

35 "Reglamento orgánico para las Escuelas Normales de Instrucción Primaria del Reino, decretado por el Gobierno provisional de 15 de octubre de 1843", CLIP, Preámbulo, p. 65.

36 "Reglamento para las escuelas normales de Instrucción primaria del Reino", 15-V-1849, CLIP, art. 7, p. 99.

37 "Reglamento para la escuela normal central de Instrucción primaria", 9-IX-1850, CLIP, tit. IV, De las materias de enseñanza y su distribución entre los maestros, art. 38, p. 151.

38 "Instrucción del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas para los Gobemadores civiles de las provincias", 26-I-1850, CLIP, p. 296.

39 Ley de Instrucción Pública, Madrid, Imprenta Nacional, 1857, tit. V, De los libros de texto, art. 89, p. 35.

40 Ibid., art. 5, p. 20.

41 Historia de Educación. Textos y documentos, op. cit., t. II, 1979, p. 322.

42 Ley de Instrucción primaria, 2-VI-1868, trt. I, Organización de la Instrucción primaria, cap. 1°, De las Escuelas de Instrucción primaria, art. 14, ibid., p. 305. Cf. también en el cap. 3°, Libros de textos, el art. 29, p. 308.

43 "Reglamento de Instrucción primaria", 10-VI-1868, en Colección Legislativa de España, t. XCIX, 1868/I, tit. V, cap. V (Del orden y disciplina interior de las Escuelas), art. 334, p. 825. Cf. también tít. IV (Del Magisterio de Instrucción primaria), cap. I (De la carrera del Magisterio), art. 189, pp. 799-800; tít. IV, cap. V (De las obligaciones de los Maestros), art. 244, p. 809; y tít. V, cap. IV (Del arreglo interior de las Escuelas), art. 324, p. 823.

44 "Real Decreto de 4 de julio de 1884", en Victoriano Fernández Ascarza, op. cit., 1924, p. 402.

45 Revista de Pedagogía, Madrid, n° 10, Setiembre 1931, pp. 417-420.

46 Decreto del 12-III-1932, en Victoriano F. Ascarza, Anuario del Maestro para 1933. Año XXXVI, Madrid, Ed. Magisterio Español, 1932, p. 146.

47 Pilar Pascual de San Juan, Nociones de urbanidad para las niñas, Edición reformada por Faustino Paluzie, Barcelona, Imp. y Ed. Elzeviriana y Libr. Camí, 1933,40 p.

48 Libro de la urbanidad y cortesía que para enseñar a silabar y leer ofrece a la niñez Don –, Profesor de Primeras Letras del número de esta Corte, Madrid, en la Imprenta de la Viuda de Ibarra, 1799, s.p.

49 Esteban Paluzie y Cantalozella, Tratadito de Urbanidad para los niños, Barcelona, Imprenta del Colegio de Paluzie, a cargo de Vicente Peris, 1842, cap. I, pp. 3-4.

50 Julián López y Candeal, Breve tratado de urbanidad o Principios de educación redactado con destino a las escuelas de niñas, Madrid, Librería de Educa eirá de D. Manuel Rosado, 1882, Primera parte (Principios generales de educación), lección III, pp. 11-12.

51 Tratado de Urbanidad, Madrid, S. Calleja (Tomo X de la Biblioteca de las Escuelas), 1901, pp. 11-12.

52 Nadal Garau Estrany, Urbanidad cívica y religiosa para texto de lectura en las escuelas por el M.I. Sr. D.-, Palma, Tip. Católica de S. Pizá, 1920, p. 11.

53 Federico Climent Ferrer, Educación cívica. Principios fundamentales de los derechos y deberes de ciudadanía en la vida civil, Barcelona, Calpe, 1920, 359 p.

54 Tratado de Urbanidad, op. cit., 1901, p. 12.

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