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Famille et éducation en Espagne et en Amérique Latine

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Jean-Louis Guerena

II. École, famille, socialisation

Apuntes de sociografía educativa: El Real Colegio de Nuestra Señora de Loreto

Teresa Nava Rodriguez

Texte intégral

  • 1 Ma Teresa Nava Rodríguez, La educación en la Europa Moderna, Madrid, 1992, p. 159.

1Desde una óptica actual, está claro que las vías a través de las cuales se alcanza un determinado grado de alfabetización y se accede a la educación están estrechamente vinculadas tanto a la enseñanza formal en un centro docente como a las experiencias que el individuo adquiere en su entorno familiar y social. Ahora bien, el imparable avance mostrado por la escolarización en los últimos dos siglos no debe ser considerado conquista exclusiva del mundo contemporáneo, sino más bien la puesta en escena de un guión escrito a lo largo de toda la Edad Moderna. Los siglos XVI, XVII y XVIII conforman una etapa clave en el devenir histórico de los hechos educativos puesto que es entonces cuando por primera vez, como novedad e incluso como rasgo de definición, el conocimiento y el aprendizaje, o si se quiere la educación, empezaron a convertirse en sinónimos de escuela1.

  • 2 J. Varela, Modos de educación en la España de la Contrarreforma, Madrid, 1983.

2En este contexto, la educación femenina, y más en concreto, la educación femenina en la España del Antiguo Régimen, se presenta ante nosotros como un campo riquísimo, escasamente explorado y con unos perfiles metodológicos muy nítidos puesto que "los modos de educación diferenciada"2, tan característicos de los siglos modernos, justifican abordar la instrucción de la mujer como una parcela temática independiente.

Mujer y Educación

3Dadas las peculiaridades de su sexo, la mujer tenía asignados los papeles de hija servicial, esposa obediente y madre amorosa, pero si, después de todo recibía instrucción, ésta debía prepararla para cumplir mejor las citadas funciones. Se trata de la posición mayoritaria, pero en ningún caso única, y todas ellas, en su compleja coexistencia, influyeron en el carácter y evolución de las escuelas femeninas a las que formalmente podemos dividir en dos grupos básicos: las elementales, que funcionaban de forma similar a las de los chicos, e igualmente orientadas a la enseñanza de habilidades manuales y unos mínimos rudimentos de alfabetización y las que respondían genéricamente al término de "academias" o "colegios" donde cursaban sus estudios las hijas de las clases pudientes. Pese a todo, no se puede hablar de jerarquización institucional o graduación de enseñanzas en la España Moderna; por el contrario, y sobre todo en el caso de las niñas, la realidad se aproxima más a un conglomerado de centros de muy diversa índole cuyas funciones y objetivos se complementaban, superponían, o incluso diferían abiertamente. No podemos aventurar el número de centros, no sabemos apenas nada de sus peculiaridades y evolución ni conocemos con exactitud sus idearios, medios y prácticas docentes, por eso nos parece interesante promover estudios orientados hacia esta problemática.

4Por nuestra parte, hemos singularizado como objeto de investigación una serie de colegios madrileños dependientes del Regio Patronato (el Real Colegio de Nuestra Señora de Loreto, el Colegio de Santa Isabel, el Colegio de la Santa Hermandad del Refugio, El Real Colegio de Nuestra Señora del Amparo, entre otros...) y que a pesar de su singularidad, o quizá debido a ello, constituyen un excelente punto de partida para aproximarnos a los ideales y prácticas de la educación femenina. No obstante, y a la espera de avanzar más en nuestro trabajo, centraremos nuestra atención en uno de los más famosos: El Real Colegio de Niñas Huérfanas de Nuestra Señora de Loreto.

Un Colegio de Real Patronato. Recorrido histórico-institucional

  • 3 No se conservan testimonios originales que confirmen estos datos, aunque sí referaicias posteriore (...)
  • 4 Se nombró administrador del mismo a Francisco Pérez Carrillo (título despachado por la Cámara del (...)

5El origen de este centro se remonta al año 1585, fecha en la que Felipe II ordenó comprar varios inmuebles contiguos de la calle Atocha, cerca de la plaza de Antón Martín, al objeto de ubicar allí un "recogimiento" de niñas con una mujer anciana que las educase y un Rector o administrador para su gobierno3; la iniciativa recibió además el respaldo moral y económico de la emperatriz Da María de Austria mediante un donativo de cien ducados mensuales aparte de otras limosnas puntuales para sustento y vestuario de la comunidad. Muy pronto, en el año de 1586, el colegio asumió la advocación de Nuestra Sra. de Loreto, cuya imagen fue trasladada de Roma a Madrid con la bendición del Papa Sixto V4.

6Desde entonces, y a lo largo de dos centurias, tiene lugar un proceso de creciente definición jurídica e institucional que debemos conocer, aunque sólo sea a grandes rasgos por tratarse del marco donde se insertan los aspectos más sociales o educativos.

7El primer hecho definidor es el de la tutela regia. El colegio se convierte en una fundación del Patronato real con jurisdicción propia mediante un breve de Gregorio XV del 27 de junio de 1622 y confirmada en otro breve de Clemente XII del 26 de marzo de 1738. El monarca era su Patrono y como tal se encargó de atender sus necesidades económicas asignándole juros situados en diversas rentas -diezmos del mar, renta de la pimienta, salinas...- ciertas cantidades con cargo a las Reales limosnas y un censo contra los propios de la Villa de Madrid; ahora bien, hasta el reinado de Felipe V, las autoridades eclesiásticas -a través del Patriarca de las Indias- actuaron en perjuicio de los Reales Derechos al asumir diversas competencias propias del ámbito temporal de su jurisdicción como era el caso de la provisión de los empleos y de las plazas de colegialas; por eso el primer Borbón, a través de su Real Decreto de 26 de noviembre de 1733 ordenó a Alvaro de Mendoza y Caamaño, Patriarca y Capellán de Su Majestad y Ordinario Apostólico de la Real Capilla, Casa y Corte, que se abstuviese de proveer las vacantes que en adelante se produjesen; sin embargo, y puesto que hasta entonces los reyes habían confiado a los patriarcas la dirección, gobierno y jurisdicción espiritual y temporal del centro, Felipe V accedió a mantener a D. Alvaro de Mendoza en su puesto de responsabilidad con la prevención de que:

  • 5 Real Decreto del 9 de junio de 1735.

"En adelante me consulte siempre, quanto se ofrezca el Govierno Temporal de la expresada Real Fundación, y corresponda al derecho de Patronato, y espere siempre mi determinación para la admisión de Colegialas, Ministros y Sirvientes"5.

  • 6 Constituciones del Real Colegio de Niñas Huérfanas de Nuestra Señora de Loreto de Madrid. Dispuest (...)

8Los otros tres hitos a considerar son un ejemplo palpable de la adaptación de la leyes a problemas y exigencias cambiantes según las épocas. Este es el objetivo último y compartido de las Constituciones aprobadas en 1637, del documento elaborado tras la visita de Manuel Quintano Bonifaz en 1736, y por último de las Constituciones del año 17386, que fueron elaboradas:

"[...] por no tener el referido Colegio Costituciones, ni Reglas, que declaren con la distinción, que es necesaria, los Exercicios en que se deben emplear las Colegialas, con distribución de horas para su mejor educación, y crianza [...] pues aunque ha havido Constituciones, son poco conformes al tiempo presente, y estado actual de dicho Colegio".

  • 7 El Capellán y Limosnero Mayor de S.M. era en esas fechas el citado Alonso Pérez de Guzmán, quien a (...)

9Tal y como idearon sus regios fundadores, el colegio se fue afianzando en el papel de atender los "clamores de los pobres", en especial "los que están dando en esta Corte las niñas huérfanas, negadas a todo amparo, sin voces para pedirle [al limosnero mayor7] por su tierna edad, y expuestas al peligro de este miserable siglo", a lo cual responde en esencia la redacción de las constituciones de 1637, todavía vagas e imprecisas en multitud de aspectos, pero no por ello menos ilustrativas del carácter de la institución. Así por ejemplo, resulta llamativo que de los cinco títulos que componen el documento, el más extenso verse sobre el oficio y obligaciones del administrador; más escuetos son en cambio los otros dos apartados de temática afín: el título cuarto tocante "al colector, y demás ministros y oficiales" y el quinto denominado "de las raciones y salarios de Niñas, Administrador, Madre, Maestra y demás Ministros, y Oficiales del dicho Real Colegio". A cada niña: una libra de pan y media de carne al día para comer y cenar. Los días de vigilia otro tanto de pescado con las legumbres que se dieren de limosna; Administrador: casa, ración y seis reales al día, de los cuales sustentará a un criado; Sacristán: un pan de dos libras, una libra de carnero, dos quartos para vino, diez reales de salario al mes; Madre de las niñas: un pan de dos libras, una libra de carnero, dos quartos para vino, ocho reales al mes; Maestra de las niñas: un pan de dos libras, una libra de carnero, dos quartos para vino y ocho reales al mes; Cocinera: otro pan de dos libras, una libra de carnero y once reales de salario al mes.

10Debía haber un administrador que fuera Capellán de Honor de su Majestad, o bien que por sus cualidades pudiera ser propuesto para tal plaza, al cual quedaría supeditado el gobierno de la institución; eso sí bajo la tutela jerárquica del Patriarca de las Indias; actuaría como superintendente, vigilando el correcto cumplimiento de los empleos y el estado de ingresos y gastos; estaba asimismo obligado a dar cuenta sobre su gestión una vez al año y a llevar inventario de los bienes existentes. Junto a esta faceta laica o temporal, se le erigía también máximo responsable de la vida religiosa, a saber de todo lo relacionado con el funcionamiento de la Iglesia aneja, y del mantenimiento de la disciplina y, de las buenas costumbres.

11Otros miembros masculinos del personal eran el colector de las misas -encargado de atender a los sacerdotes, de llevar un libro de recibo de las misas con asiento de las que se habían encargado y por quién-, y un sacristán a cargo de la cera que se ofreciere a la virgen, la limpieza de la Iglesia y ornamentos y la recogida de limosnas. El sacristán estaba obligado a entregar las limosnas recibidas al igual que los demás oficiales y ministros tanto de la casa como de la iglesia.

12Por su parte, son los títulos I y III los que nos acercan al perfil humano, cotidiano y profesional de las residentes femeninas. En cuanto al número, edad y calidad de las niñas, se establecen ciertas normas de obligado cumplimiento salvo excusa expresa del Patriarca teniendo en cuenta "urgentes causas y conveniencias del aumento de la Casa y del servicio de Dios nuestro Señor"; tal es el caso de la edad -en teoría entre 8 y 12 años-, y lo mismo sucede respecto a su condición social: serían recibidas en primer lugar "las niñas huérfanas de padre y madre, pobres de solemnidad, hijas de criados de su Magestad, de su Real Familia, y que sigan su Real Casa, y Corte, y de los Soldados que le huvieren servido en la Guerra, y de otros Ministros pertenecientes a su Real Servicio"; en segundo lugar las que fueran naturales de esta corte de Madrid y de todo el Arzobispado de Toledo y, por último, otras huérfanas pobres. También está clara la finalidad benéfica: el colegio asume'la responsabilidad de acoger, dando techo y sustento, a treinta y tres mnas -en reverencia a los 33 años de Cristo- realmente necesitadas que por su parte consienten en someterse a un régimen de internado que supla la falta de su familia y las mantenga alejadas de un mundo hostil y peligroso. Incluso se define jurídicamente la figura de la "Madre" que ha de cuidar a las niñas supervisando su educación y al tanto de las enseñanzas que reciben de la maestra:

"Las sabrá instruir en buenas y loables costumbres, como conviene a tan tierna edad; de suerte, que en ellas se conozca que han sido criadas, y doctrunadas en el dicho Real Colegio de su Magestad".

13Pero para ello, debe cuidar ante todo de que se respete el mayor recogimiento y clausura posibles, evitando visitas no autorizadas por licencia expresa del Capellán Mayor. En cuanto a las enseñanzas concretas previstas, no hay nada que añadir a lo que hasta entonces venía siendo la instrucción femenina habitual: todo género de labores [propias de su sexo], y sobre todo Doctrina Cristiana. Por eso la mayor parte de las actividades diarias son, o se infunden de un contenido religioso: la misa, la comunión, el rosario o las oraciones al empezar y terminar el día...

  • 8 Libro Becerro (APR, Loreto, leg. 7209/1). Consta de cuatro partes y la prima-a da cuenta de las "p (...)

14Las Constituciones de 1637 perdieron muy pronto su operatividad; puede que simplemente fueran hijas de su tiempo, pero el hecho es que tal y como demuestran las propias fuentes del Seisciento y de forma más categórica la documentación de la siguiente centuria, este primer intento normativo sólo cubrió muy débilmente sus objetivos. Sabemos que en 1659 existían empleos ni siquiera mencionados veintidós años antes: la portera, la dispensera [sic], la cocinera y su ayudante, un monaguillo, el médico, el sangrador, el boticario, la lavandera...8. Por otro lado, y al margen de lo estipulado en las Constituciones, comenzaron a ser admitidas diversas colegialas porcionistas-aparte de las 33 de número-, cuyas propias familias cubrían los gastos de ajuar y manutención.

15En consecuencia, se estaban modificando el número y las características de las residentes, también el número y el carácter de los empleados; era lógico que surgieran otras exigencias y problemas. La visita realizada por Manuel Quintano Bonifaz en 1736 deja constancia de ello al precisar los temas más necesitados de regulación legal, entre los cuales destacaremos los siguientes: los ejercicios espirituales y temporales que deben realizar las colegiales y porcionistas; obligaciones concretas de la Rectora, maestra y demás oficialas; el régimen de clausura y la normativa de visitas; la alimentación de las niñas; arreglo personal de las colegialas (vestido y peinado); actualización del inventario de alhajas y bienes inmuebles; revisión de sueldos.

16El visitador, a la espera de la redacción definitiva de las nuevas Constituciones, desarrolló ampliamente cada uno de estos puntos dejando estipulado "que todos los mandatos y ordenes expressados" fueran guardados y observados inviolablemente. Apenas, dos años después, el 7 de Octubre de 1738, Felipe V declara y publica un nuevo texto legal, extenso y detallado, que representa la culminación de todo el proceso de definición normativa. A lo largo de sus veintidós capítulos, se va dibujando, en una secuencia lógica y ordenada, el retrato no sólo de una institución sino ante todo del grupo social, hombres y mujeres, que en su existencia vital la dotan de verdadero sentido:

"I. De la advocación del Colegio; II. De la edad, número y calidades de las Niñas; ΙII. De la obligación de las Colegialas y Porcionistas; IV. De los Exercicios Espirituales, y de devoción; V. De las visitas de las Colegialas, y Porcionistas, y Clausura del Colegio; VI. De las Obligaciones y cargo de la Rectora; VII. De las Maestras para la enseñanza de las Niñas; VDI. De las Obligaciones y cargo de la Portera; IX. De la Provisora; X. De la enfermera; XI. De la Sacristana; XII. Del empleo del Administrador, sus cargos, y Obligaciones; XIH. Del Capellán Confessor de la Comunidad; XIV. Del Sacristán Mayor; XV. Del Sacristán Menor; XVI. De los acólitos; XVII. De El Mayordomo y Contador, XVIII. De las criadas del Colegio, e Iglesia; XX. Forma que se ha de observar en la Provision de los Empleos, y plazas del Colegio; XXI. Que el Capellán Mayor de mi Real Capilla sea Juez Ordinario y Visitador del Colegio; ΧΧII. De la distribución de Exercicios, que se han de observar según los tiempos del año".

  • 9 Libro de asientos de colegialas (APR, Loreto, leg. 7215/5). Las prima-as once hojas han desapareci (...)

17Dejaremos al margen al colectivo masculino para centrarnos en las alumnas, tratando de responder a estas tres preguntas básicas: ¿Quiénes son las colegialas?, ¿Por qué ingresan en Nuestra Sra. de Loreto?, ¿Cómo viven y se educan? Nuestra reflexión cabalgará entre la norma y la práctica real sobre la base de dos piezas documentales enormemente valiosas: las referidas constituciones de 1738 y un magnífico libro de matricida con anotaciones sobre entrada y salida de colegialas desde 1727 hasta 18009.

Socorrer enseñando: del modelo a la práctica educativa

  • 10 Las reflexiones siguientes tienen como principal soporte documental las Constituciones de 1738 y u (...)

18El período a considerar coincide a grandes rasgos con el siglo XVIII, una centuria realmente vertebral en el curso de la historia educativa y asimismo clave para la propia institución: con el transcurso de las décadas crecen los esfuerzos reformadores y circulan aires de cambio cultural que terminarán traspasando los muros de la clausura colegial. También nosotros hemos intentado atravesarlos confrontando la práctica a la norma y buscando el significado último de las series estadísticas10.

19¿Quiénes tenían derecho a ingresar en el colegio de Nuestra Señora de Loreto? Respetando el espíritu original de la fundación podían ser admitidas niñas de entre 8 y 12 años "porque demás [sic] edad puede ser notable detrimento a las otras, y de menos servir de embarazo", siempre que el centro dispusiera de fondos para su manutención y estuviera vacante una de las 33 plazas disponibles. Existen también irnos criterios de selección añadidos que favorecen, primero, a las niñas huérfanas sin familia que se haga cargo de ellas, y segundo, en caso de igualdad, a las hijas de ministros de los Consejos, de militares y de criados de la Casa Real; por lo tanto, no cuenta únicamente la necesidad de la niña sino ante todo la calidad y el empleo de sus padres, elemento este último que no aparecía en normativas anteriores. En cuanto a los requisitos materiales de entrada, tratan de ajustarse a la supuesta situación de penuria económica de las aspirantes:

  • 11 Cap. II, Constituciones, op. cit., 1738, Constitución VII.

"Llevará la cama en que ha de dormir, pero nada de ajurar, piso, propinas, ni otra cosa, que la pueda ser dispendio ageno de la pobreza, en que se debe suponer para ser admitida: ni se permitirá, que haya refresco, merienda, extraordinario, ni conbite de personas estrañas"11.

20Este es el perfil de la pupila "regular" o de número que da sentido a la existencia del centro; sólo eran 12 en 1738, debido probablemente a la escasez de recursos; no obstante, y junto a ellas, se habían ido admitiendo algunas "niñas de calidad y distinción" como colegialas porcionistas, cuyos padres o parientes pagaban una pensión -nunca menos de tres reales al día a partir de la citada fecha-, y que, a cambio de una cantidad mayor a la estipulada, podían ser dispensadas de ciertas labores y oficios. Con ello se estaba introduciendo un elemento de diferenciación sin duda peligroso que trata de compensarse mediante la asignación de una misma ración alimenticia y un uniforme común para todas ellas. El colegio se reafirma en su misión asistencial incluso con este segundo grupo de residentes comprometiéndose a acogerlas en la clase de número en caso de futuro desamparo.

21Es importante saber, además, que el colegio había estado dando alojamiento a algunas mujeres, viudas o casadas, a las que se conocía como "huéspedas", y cuya admisión, a partir de ahora fue tajantemente prohibida de no ser "en un caso muy extraordinario y de urgente necesidad"; como es obvio, su existencia atentaba contra la propia esencia del instituto y parecía haber tenido con anterioridad efectos negativos para la convivencia.

22Pero veamos quiénes son en realidad todas estas mujeres. Entre 1727 y 1800, ingresan un total de 116 niñas con plaza de colegiala de número. En la mayoría de los casos acceden por la vía reglamentaria desde el exterior, aunque también se dan otras dos modalidades excepcionales: el ascenso de porcionistas a plaza de número (13 niñas) y concesión de plaza supernumeraria a la espera de vacante (8 niñas).

23La excepcionalidad es todavía más acusada en cuanto a los requisitos prioritarios: las niñas que no son huérfanas o que están fuera de los límites de edad representan un porcentaje cercano al 25%; casi siempre se mencionan razones de peso que justifican el hecho, desde la existencia de otra hermana en el centro, a la desesperada situación económica de los padres, e incluso motivos prácticos como la urgencia en cubrir oficios -por ejemplo, tocar el órgano-; pero todavía son más elocuentes los silencios: cuando se elude explicitar una razón concreta suele darse una circunstancia común: la niña tiene algún familiar directo con influencias o méritos que le granjean el favor del rey; suelen ser altos funcionarios o personales de menor rango pero siempre cercanos por su oficio a la familia real. Por ejemplo, Ma de la Cruz Rafaela Vallejo Anguiano, nacida en 1776, ingresa como colegiala de número el 26 de marzo de 1784. Era hija de Juan Narciso Vallejo, archivero de la Secretaria del Despacho de Hacienda. Tenía siete años y no era huérfana, pues sabemos que abandonó el colegio para vivir con su madre tras un Decreto de 23 de Diciembre de 1788.

24Eran sólo cinco las porcionistas que residían en el colegio en 1720, aunque de acuerdo con los asientos posteriores-hasta 1800-obtuvieron este tipo de plaza un total de 183 niñas, número notablemente superior al de las colegialas propiamente dichas y de las cuales muchas entraban con un trato de favor "exceptuadas de las servidumbres de la comunidad". Otro elemento perturbador era la existencia de las huéspedas y; sobre todo, el modo ostentoso de vida que mantenían dentro de la comunidad; eran 7 en 1720 y seguramente habían decidido alojarse en el colegio buscando honorabilidad -caso de viudad o casadas cuyos maridos han sido destinados fuera de la corte- a la sombra de una institución regia y por lo tanto prestigiosa-. Era así como Ma de la Concepción Gil de la Torre se traslada a Loreto con sus dos hijas y una criada el 3 de abril de 1729 y sale el 2 de octubre de 1736 al regresar a Madrid Pedro Moreno, Gobernador de la Plaza Valdivia de Chile; en 1735 se había llevado también a sus aposentos a una sobrina.

25La última huéspeda fue admitida el 17 de Mayo de 1741 y salió en 1744; no obstante se sucedieron hasta esa fecha 21 huéspedas, considerando como tales tanto a las señoras como a sus acompañantes-hijas o sobrinas-pero no a las criadas.

26Un capítulo primordial de la definición sociográfica es el relativo a los orígenes familiares. Las colegialas -de número- resultan ser mayoritariamente hijas de funcionarios civiles y militares, a pesar de que las constituciones sólo les otorgaban preferencia en caso de igual necesidad de amparo. Cuando se contabilizan por sectores los empleos de los progenitores, llama la atención el elevado número de militares -un 57,5%; 23 de 40- (las graducaciones incluyen desde el grado de sargento mayor o capital hasta general, mariscal de campo y teniente coronel), pero, sobre todo el perfil del segundo sector: un 32,5% son altos funcionarios de la administración central ligados a instituciones de nuevo cuño sobre las cuales los Borbones tratan de sustentar su política reformista: ocupaban-u ocupan-plazas en las Secretarías del Despacho, en las Secretarías de los Consejos e incluso hay también algún oidor, relator o fiscal de Chancillerías y Audiencias. Personajes conocidos son'. Antonio Rojibal, Oficial Segundo de la Secretaría del Despacho Universal de Guerra; Juan Bautista Azpuru, Oficial en la de Estado, Miguel de Vergara, Oficial mayor de la Secretaría de Cámara del Gobierno del Consejo de Hacienda; Nicolás de Aristizabal, Secretario del Consejo de Hacienda en sus sala de Millones, y sobre todo Joaquín José Vázquez y Morales, Secretario del Consejo de Indias.

27Todos estos datos confirman un hecho que las constituciones no podían mostramos: la admisión de un buen número de niñas no se decidió sólo ni fundamentalmente sobre la base de supuestos caritativos sino que fue entendida más bien como una gracia con la que se recompensaban los servicios y la fidelidad al monarca.

  • 12 Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, leg. 975 ("Tramitación de Ingreso de colegialas");(...)

28Otra de las preguntas que nos hacíamos era el saber ¿por qué ingresaban las colegialas?, entendiendo, eso sí la cuestión desde la óptica de los propios familiares que piden al rey la asignación de una plaza12. En un porcentaje mayoritario, aunque a veces se sume a otras, la primera razón tiene que ver con la situación familiar: falta de uno de los progenitores, generalmente el padre, o incluso de ambos, lo cual deja a las niñas sin suficientes medios de subsistencia. En este sentido, el colegio sería visto como un centro de beneficencia, aunque, eso sí más conveniente que otros por tratarse de una fundación regia. Considerando la extracción social de muchas de sus residentes-recordemos a las porcionistas y huéspedas-, el disfrute de una plaza se transforma en un mérito, que como tal puede influir muy favorablemente en la vida futura de la niña; no tenía esa misma connotación social favorable la crianza en otras instituciones como, por ejemplo, un hospicio.

29A este segundo elemento de atracción, el del prestigio social que envuelve a la institución, hay que añadir las razones educativas; dicha motivación se encuentra íntimamente ligada a las dos anteriores pero, como más tarde comprobaremos, empieza a alcanzar mayor protagonismo e independencia a medida que avanza el siglo. Se supone que los familiares, como integrantes que son del tejido social, influirían en la adaptación del marco pedagógico a las nuevas circunstancias históricas que surgen en el Setecientos, ahora bien y para ser más precisos, ¿cómo vivían y se educaban las colegialas de Loreto?

  • 13 Cap. III, Constitución II: "Las colegialas, y porcionistas, todas se exmeraran [sic] en obedecer c (...)

30El modelo educativo, dentro de un régimen de internado o clausura, combinaba los siguientes objetivos y medios: el fomento de las virtudes cristianas, la obediencia debida a los superiores, que era vista como el "fundamento del buen gobierno, y vida espiritual y cristiana"13, una detallada programación de actividades, disciplina, control y, por último, el aprendizaje de diversos conocimientos y habilidades. Todo ello se concretaba en una serie de obligaciones, ejercicios espirituales y estrictas normas de conducta cuya eficacia educativa se supeditaba al castigo, en caso de transgresión, y al aislamiento del mundo exterior:

  • 14 Cap. V. Constitución I.

"Siendo el medio más proporcionado para la educación, y honesta crianza de las niñas, el retiro, y abstracción de las conversaciones, y visitas"14.
"Ninguna colegiala ni porcionista podrá salir fuera del Colegio a visitar persona alguna a excepción de sus Padres o Parientes, y esto no se ha de poder executar sin licencia expresa de mi Capellán Mayor; y con la prevención, de que en todo tiempo ha de estar en el Colegio a las ocho y media de la noche, sin que jamás se permita duerma fuera de él con pretexto alguno, ni que salga sin compañía de la Rectora, o Maestra...".

  • 15 Todas ellas están recogidas en el Cap. III.

31Entre las obligaciones, que en algún caso son más bien prohibiciones, se hallan las siguientes15:

  • Ninguna colegiala recibirá cosa alguna sin licencia de la Rectora, quien podrá decidir incluso no entregársela.
  • "Guardaran todas entre sí grande unión y hermandad tratándose con llaneza caritativa". En ningún caso se permitirán las burlas ni el ponerse nombres ridículos que puedan originar aflicción.
  • En caso de que alguna niña "oyese a otra alguna palabra descompuesta, o notase en ella alguna acción inmodesta..." lo avisará secretamente a la Rectora para que la corrija. Además se advierte que si la falta llega a saberse por otros cauces serán castigadas tanto la autora como las encubridoras.
  • Las colegialas deben comportarse con modestia y quietud en el dormitorio, no molestar a nadie ni descubrirse al tiempo de desnudarse o vestirse.
  • Deberán también cuidar del aseo y limpieza en las labores que manejen y de sus personas, pero sin afectación ni vanidad.
  • Estaba prohibido recibir papeles, recados o cartas sin la aprobación previa de la Rectora.
  • Se insiste con inusual detalle en el cumplimiento de las normas que regulan la estancia en el refectorio: responder a la llamada de la campana con puntualidad, entrar en silencio de dos en dos haciendo la genuflexión, quedarse de pie delante de las mesas, esperar la bendición, tomar asiento "sin el menor ruido, colocarse en cada mesa una colegiala mayor con cuatro pequeñas para que coman con aseo y limpieza, escuchar en silencio la lección leída por la Rectora y, una vez finalizada la comida, puestas en pie, darán gracias a Dios y pasarán a la sala que corresponda.
  • Por último, se incluyen otras tres obligaciones que, al igual que las anteriores, afectan al conjunto de las colegialas: asistir a las clases de Doctrina cristiana, atenerse a un determinado menú -perfectamente definido en componentes y cantidades- y vestir el uniforme del centro que será de un mismo color y de lana, sin que puedan ponerse "en lo interior, ni exterior cosa de seda, a excepción de los debantales [sic] que podrán ser de tafetán negro, llanos y sin bordadura alguna"; la vestimenta se completa con mantillas o dengues de "vayeta blanca", sin mas adornos que un ribete de cinta blanca, ó azul, y en cuanto al peinado deberá ser modesto, recogiendo el pelo en bolsa de tafetán negro, o en rodete llano, medias de estambre y zapato negro y llano.

32Los ejercicios espirituales son objeto de especial atención por parte de los legisladores. Se describen en un amplio capítulo, el cuarto, a lo largo de XIII constituciones que sirven para precisar, como sumo detalle, su horario, contenidos y formas de realización meditación, oraciones, misa, confesión, rosario, sacramentos, ayunos, penitencias, etc.. Es evidente que la formación devota es la que ocupa el primer lugar en las prioridades educativas del centro, pues además de esta práctica continuada de actividades religiosas, la maestra tenía como obligación la enseñanza de la Doctrina cristiana, para la cual se valía de la lectura de libros devotos, explicaciones y preguntas. Entraba también dentro de sus competencias iniciar a las niñas en la lectura y escritura "haciendo planas", sin que exista, no obstante, una verdadera conciencia de la importancia de estas habilidades, a las que se considera, más bien, un instrumento de acceso a las verdades piadosas: el objetivo primordial es que "salgan buenas lectores, por ser lo que mas puede conducir a su aprovechamiento espiritual". El panorama docente se completaba con las tradicionales labores manuales femeninas, en especial la costura.

  • 16 Observaciones a las Constituciones... sobre la reforma y mejora de que son susceptibles en su rest (...)

33A finales del siglo XVIII, se hablaba, en cambio, de adapter el programa docente a "la ilustración de los tiempos": las jóvenes de distinción demandaban una nueva formación que aparte de los rudimientos de la doctrina cristiana, leer, escribir y labores de mano, les permitiese conocer las principales reglas de la Aritmética, tan necesaria para el gobierno económico de una casa, la propia lengua, la música "que tanto adornan a las jóvenes", y nociones de Geografía para la historia, tal y como venían haciendo las maestras particulares en sus escuelas16. En este universo aparentemente inmovilista de perfección, honestidad y recogimiento hubo, como no, transgresiones castigadas, excepciones consentidas y una serie de vías de conexión con la realidad exterior que son las que nos ayudan a explicar esta profunda transformación.

Soltera, casada, monja

34Nos falta saber, por último, cuáles fueron los resultados de la educación recibida y para lograrlo hay que indagar en la trayectoria vital de las alumnas. Al asumir el colegio los derechos y obligaciones de las propias familias, era de su competencia vigilar las salidas temporales o definitivas de las residentes:

  • 17 Cap. II, Constitución VIII.

"Quando alguna colegiala-rezan las constituciones-haya de salir del Colegio para tomar Estado, dará quenta el Administrador a mi Capellán Mayor, expressando las circunstancias de la Interessada, y del Sugeto con quien le huviere de contraer, si fuere de Matrimonio, y lo correspondiente, si el de Religiosa, y en uno, y otro caso se les ayudará con doscientos ducados de dote, que hasta aquí se les han dado de mis Reales Limosnas"17.

35De hecho, las peculiaridades o formas que adopta esta salida que es en parte una reincorporación a la sociedad, pueden ser entendidas como un balance de la propia acción formativa desarrollada en el colegio. Con la ayuda de los registros de matrícula hemos comprobado que de un total de 78 niñas -para las cuales disponemos del dato- 27 abandonan el centro para casarse, 22 continúan bajo la tutela institucional hasta su muerte, bien como residentes permanentes o viviendo solteras fuera debido a alguna enfermedad; otras 15 fueron reclamadas por algún familiar, generalmente la madre, tras pasar pocos años en el centro -casi siempre no más de 5 ó 6-; por último sólo 8 se convirtieron en religiosas y 6 pasaron al servicio de la Casa Real como Camaristas de la Reina o las infantas. La casuística es ya, en sí misma, suficientemente significativa, pero para finalizar y a modo de conclusión trataremos de completarla con varias precisiones.

36Se puede pensar con toda razón que existe un desequilibrio entre el enfoque eminentemente religioso de la educación recibida y el escaso número de vocaciones materializadas. Y es que la vida colegial no se mantuvo tan al margen del mundo real y profano como en un principio pudiera pensarse: muchas niñas obtenían licencia para ausentarse del centro y convivir con sus parientes; se recibían visitas masculinas y femeninas; atraídas por su prestigio; algunas familias acomodadas vieron en el colegio un lugar apropiado donde sus hijas, que no siempre eran huérfanas ni pobres, recibirían esa primera instrucción que ya comenzaba a considerarse imprescindible y por supuesto, muchos hombres, de extracción social similar a la de las colegialas, vieron en ellas las esposas ideales. Solteras, casadas o monjas, las mujeres que se educaron en el Colegio de Nuestra Sra. de Loreto son un eslabón instrumental perfecto para reunir en un mismo plano de reflexión a la familia y la escuela.

Notes

1 Ma Teresa Nava Rodríguez, La educación en la Europa Moderna, Madrid, 1992, p. 159.

2 J. Varela, Modos de educación en la España de la Contrarreforma, Madrid, 1983.

3 No se conservan testimonios originales que confirmen estos datos, aunque sí referaicias posteriores suficientemente fidedignas. Extracto de noticias sacadas de varios instrumentos existentes en el Archivo de este Real Colegio que comprende desde el principio de su erección y de su advocación de Nuestra Sra. de Loreto con lo ocurrido después hasta el estado actual, 1716 (Archivo del Palacio Real (en adelante APR), Reales Patronatos, Loreto, leg. 7228/12); Informe sobre el Patronato de Nuestra Sra. de Loreto, 4 de Mayo de 1942 (APR, Loreto, Caja 13064/5).

4 Se nombró administrador del mismo a Francisco Pérez Carrillo (título despachado por la Cámara del Consejo y refrendado por Francisco González de Heredia, Secretario del Real Patronato en la Ventosilla, a 17 de octubre de 1605) cf., "Decreto relativo al Patronato administrativo de la Fundación denominada Colegio de Na Sa de Loreto instituida en Madrid en el año de 1585", Gaceta de Madrid, 21 de agosto de 1935, pp. 1537 y 1538.

5 Real Decreto del 9 de junio de 1735.

6 Constituciones del Real Colegio de Niñas Huérfanas de Nuestra Señora de Loreto de Madrid. Dispuestas por el Illmo. y Rmo. Señor D. Alonso Pérez de Guzmán, Patricarca de las Indias, 1637 (APR, Loreto, leg. 7206); Constituciones del Real Colegio de Niñas Huérfanas de Nuestra Señora de Loreto, de esta villa y corte de Madrid, 1738 (ibid); Visita de Manuel Quintano Bonifaz al Colegio de Nuestra Señora de Loreto, 1736 (APR, leg 7216/9).

7 El Capellán y Limosnero Mayor de S.M. era en esas fechas el citado Alonso Pérez de Guzmán, quien asimismo se presenta como autor de las constituciones; en las de 1738, es el rey, en cambio, quien asume la autoría.

8 Libro Becerro (APR, Loreto, leg. 7209/1). Consta de cuatro partes y la prima-a da cuenta de las "personas que componían el colegio con los derechos y obligaciones de cada una" (1659, ff. 1-49).

9 Libro de asientos de colegialas (APR, Loreto, leg. 7215/5). Las prima-as once hojas han desaparecido y faltan por tanto las anotaciones de los años 1715 a 1734.

10 Las reflexiones siguientes tienen como principal soporte documental las Constituciones de 1738 y un Libro de asientos de colegialas (APR, Loreto, leg. 7215/5).

11 Cap. II, Constituciones, op. cit., 1738, Constitución VII.

12 Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, leg. 975 ("Tramitación de Ingreso de colegialas"); Secretaria y Superintendencia de Hacienda, leg. 948 ("Fechos y expedientes sobre plazas en colegios de Real Patronato de Madrid de 1760 a 1799").

13 Cap. III, Constitución II: "Las colegialas, y porcionistas, todas se exmeraran [sic] en obedecer con humildad y promptitud a la Rectora, en todo lo que les mandare, conforme a la Ley de Dios, y goviemo de la Casa; y también a las Maestras, como Superiores en Sus Empleos".

14 Cap. V. Constitución I.

15 Todas ellas están recogidas en el Cap. III.

16 Observaciones a las Constituciones... sobre la reforma y mejora de que son susceptibles en su restablecimiento (APR, Loreto, leg. 7208/5).

17 Cap. II, Constitución VIII.

Auteur

Universidad Complutense de Madrid

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