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L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. II

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Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

II. Approche disciplinaire

Disciplinas académicas y profesionalización docente: los Reales Estudios de San Isidro (1770-1808)

Antonio Viñao Frago

Volltext

  • 1 Está prevista la publicación de dicho trabajo, junto con el resto de los presentados, en un número (...)

1En febrero de 1992 tuvo lugar en Florencia, coordinado por Dominique Julia y en el Instituto Universitario Europeo, un coloquio internacional sobre Selección escolar y sociedad en Europa (siglos XVII-XIX). El objetivo del mismo era analizar la introducción y consolidación, en una serie de profesiones (clérigos, docentes, altos funcionarios, abogados, militares, ingenieros), de los criterios y modos de selección meritocráticos en varios países europeos y durante los siglos indicados. En dicho coloquio presenté un estudio, con el título de Les origines du corps professoral en Espagne: les Reales Estudios de San Isidro (1770-1808), sobre los modos y criterios de selección del profesorado de los Reales Estudios de San Isidro desde su creación, en 1770, hasta 18081. En él mostraba el contraste entre el sistema de selección establecido en el Real Decreto fundacional de 1770 y la realidad sobrevenida con posterioridad: un 37,1% de las plazas vacantes durante dicho período fueron adjudicadas sin oposición y en el 75% de los casos en los que el sustituto se presentó a la oposición la plaza fue adjudicada al mismo.

  • 2 José Simón Díaz, Historia del Colegio Imperial de Madrid, Madrid, C.S.I.C., 1959, t. II, pp. 9-139.
  • 3 Sección Gracia y Justicia, leg. n° 972 y 973.

2Cuando dos años antes, en 1990, me planteé un estudio de esta índole tras una reunión en el Instituto Universitario Europeo, no tenía más que una cierta intuición acerca de sus posibilidades. El trabajo más completo y referencia obligada era el publicado en 1959 por Simón Diaz2. En él se hacía una más o menos pormenorizada descripción de cada una de las disciplinas -titulares, oposiciones, enseñanzas- desde su creación hasta 1808. La valiosa aportación que supuso en su momento, y la utilidad de que me ha sido, no impide reconocer su carácter más descriptivo que interpretativo. La no inserción del estudio en procesos contextualizadores tales como la difusión social del ideal y criterios meritocráticos, la profesionalización de la tarea docente o el origen de los cuerpos de profesores estatales, explicaba la no significatividad de buena parte de la información suministrada o la ausencia de ordenación y sentido en lo allí expuesto. Por otra parte, Simón Diaz no utilizó la importante documentación sobre los Reales Estudios conservada en el Archivo General de Simancas3, ni toda la existente en el Archivo Histórico Nacional. El orden seguido -análisis cronológico, cátedra por cátedra, no por temas o cuestiones- dificultaba asimismo una interpretación de conjunto. Todo ello justificaba un nuevo análisis desde supuestos diferentes.

3Así pues, en el marco de una investigación más amplia sobre los orígenes de los cuerpos de profesores estatales en España y el proceso de profesionalización de la tarea docente, con especial referencia al profesorado de educación secundaria, inicié un nuevo examen de toda la documentación relativa al profesorado y oposiciones de los Reales Estudios en los treinta y ocho años de su primera etapa. Una síntesis, en versión francesa, de la parte relativa a los procedimientos y criterios de selección de sus profesores fue presentada en el ya referido coloquio de Florencia. Otra parte, la relativa a los candidatos (formación, títulos, carrera profesional), requiere más tiempo y estudio. Su análisis, además, guarda relación estrecha con el de la configuración y consolidación de las disciplinas académicas impartidas. De ahí que en este trabajo no se pretenda más que señalar algunos rasgos generales y mostrar algún ejemplo de dicha relación.

Profesionalización docente y disciplinas académicas

4Las disciplinas académicas no son entidades abstractas. Tampoco poseen una esencia universal o estática. Nacen y evolucionan, desaparecen y surgen; se desgajan y unen, absorben y rechazan. Cambian sus contenidos; también sus denominaciones. Son, pues, espacios que agrupan intereses y agentes, acciones y estrategias. Espacios sociales que se configuran en el seno de las instituciones académicas con un sentido excluyente, cerrado, respecto de aficionados y profesionales de otras disciplinas. Campos sociales que devienen, por ello, coto exclusivo de unos determinados profesionales acreditados por la formación y titulación correspondiente, que pasan, de este modo, a controlar la formación y acceso de quienes desean integrarse en los mismos. La historia de las disciplinas, su génesis y constitución como tales en el ámbito científico-académico, con un carácter autónomo, no puede por ello hacerse sin analizar el proceso de selección y la formación y credenciales de quienes a ella se dedican o pretenden hacerlo. Viceversa, el análisis del proceso de profesionalización de los candidatos y seleccionados es uno de los aspectos más significativos del proceso de creación y configuración de dichas disciplinas. Un aspecto remite siempre al otro. Son indisociables. Una ciencia o disciplina, en suma, es el resultado del acotamiento de un campo determinado por unos profesionales -una comunidad científica- que se presentan como expertos en el mismo, en virtud de unos títulos y modos de selección determinados. De ahí que el análisis de la formación, carrera y títulos de los candidatos y de los después nombrados, así como de los jueces o censores que les seleccionan, proporcione elementos para conocer su grado de profesionalización y el de la consolidación de la disciplina a la que optan.

5En ambos procesos -el de profesionalización y el de configuración de una disciplina determinada- ha sido y es determinante el papel del Estado. Bien como instancia que fija, por vía legal, las exclusiones y atribuciones de una u otra función a unos titulados concretos, así como su formación -planes de estudio, requisitos académicos- y modos de selección, bien como patrono o empleador en relación con los funcionarios y los cuerpos en los que se integran. De ahí el interés añadido que tiene analizar una experiencia como la de los Reales Estudios que constituye el origen, en España, de los cuerpos de profesores estatales. Dicho análisis requiere, no obstante, una serie de precisiones previas, de índole general, sobre la naturaleza de este establecimiento académico y el sistema de selección establecido.

Los Reales Estudios de San Isidro: disciplinas académicas y selección de profesorado

  • 4 Decreto del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, en que renueva los Estudios Reales en la Corte; y e (...)
  • 5 Colección general de las providencias hasta aquí tomadas sobre el estrañamiento y ocupación de las (...)

6Los Reales Estudios de San Isidro fueron creados en Madrid por Real Decreto de 19 de enero de 1770, en sustitución del Colegio Imperial o Reales Estudios de los jesuítas expulsados del país años antes, en 17674. La adscripción a tal fin de las aulas y alojamientos que los jesuítas tenían en dicho colegio, así como de sus rentas, sería acordada en 1768 en la misma resolución que determinaba el uso y destino de todos y cada uno de los colegios, conventos, iglesias y casas de los jesuítas expulsos en España y Ultramar5.

  • 6 A.H.N., Consejos, leg. 5.443-11 y A.G.S.-Archivo General de Simancas-, Gracia y Justicia, leg. 973.
  • 7 A.H.N., Consejos, leg. 5.442-20.

7Por las enseñanzas impartidas, los Reales Estudios eran una institución docente de naturaleza híbrida más cercana en todo caso a las facultades de Artes y Filosofía. En ellos podían cursarse los tradicionales estudios de latinidad y humanidades necesarios para acceder a la facultad de Artes. También materias propias de ésta como Retórica, Poética, Matemáticas, Física Experimental, Lógica y Filosofía Moral. De aquí que una Real Cédula de 25 de octubre de 1787 mandara a las universidades incorporar los "estudios" de Matemáticas, Física y Filosofía realizados en los Reales Estudios, así como en los seminarios de nobles de Madrid, Vergara y Valencia, "para el efecto de recibir el grado de bachiller y ser admitido (...) al estudio de las facultades mayores"6. Pero como se decía en la citada resolución de adscripción de las aulas y viviendas del Colegio Imperial, en 1768, Madrid era una de las pocas Cortes de Europa que carecía de "Estudios generales y públicos", o sea, de universidad. La más cercana se hallaba en Alcalá, a 31 km. En consecuencia también se establecieron enseñanzas tales como Disciplina Eclesiástica, Liturgia y Ritos Sagrados, el Derecho Natural y de Gentes y la Historia Literaria, además de las Lenguas Griega, Arabe y Hebrea, todas ellas propias de facultades mayores u otras instituciones universitarias como los colegios trilingües. De hecho, dado el prestigio de alguna de sus enseñanzas, su ubicación en la Corte y alguna que otra ayuda legal -por ejemplo, el acuerdo del Consejo de Castilla de 4 de diciembre de 1780 que obligaba a quienes concurrían a Madrid para imponerse en la práctica como abogados a seguir el curso de Derecho Natural y de Gentes7- no fue inhabitual la presencia en sus aulas de bachilleres y licenciados en filosofía, leyes, cánones o teología o de quienes aspiraban a serlo.

  • 8 Sobre este personaje, cf. Emilio La Parra López, "Un proyecto educativo del ilustrado José Yeregui (...)
  • 9 José Simón Díaz, Historia del Colegio Imperial de Madrid, op. cit., t. II, p. 149, y, sobre todo, A (...)

8Lo más novedoso de los Reales Estudios, en relación con el establecimiento del mismo nombre a cargo de los jesuítas, fue sin duda su carácter estatal o público. Pero también su plan de estudios. El énfasis puesto en las lenguas orientales, la adjetivación de "experimental" dada a la Física, la atención hacia el derecho eclesiástico nacional en la asignatura de Disciplina Eclesiástica, Liturgia y Ritos Sagrados, la apostilla de que la Lógica se explicara "según las luces que le han dado los modernos y sin disputas escolásticas" y la aparición de dos nuevas disciplinas en el ámbito académico -el Derecho Natural y de Gentes y la Historia Literaria- eran sus rasgos más relevantes. Nada de ello extraña si se tiene en cuenta que sus autores fueron el hebraísta Pérez Bayer, el presbítero José Yeregui8, y fray Vicente Blasco, tres caracterizados representantes de la ilustración española9.

9En cuanto al profesorado, dos eran las novedades más significativas: su dependencia del erario público, de la administración estatal -en una monarquía absoluta-, y su selección mediante una oposición pública y abierta, convocada y llevada a cabo por dicha administración. El Real Decreto de creación de los Reales Estudios, de 1770, que regulaba la plantilla, retribuciones y procedimiento de selección de las cátedras y pasantías vacantes ha de ser visto como la disposición que dio origen en España a los cuerpos de profesores estatales. La estrecha dependencia, antes indicada, entre la profesionalización docente y la génesis y consolidación de las disciplinas académicas y de los ámbitos de investigación científica, así como su relación con la intervención estatal en dicho proceso y la formación de los cuerpos de profesores del Estado, realza todavía más esta primera experiencia.

10El Real Decreto de 1770 estableció el sistema de oposición para la provisión de las cátedras y pasantías vacantes. El nombramiento en último término correspondía al Rey a propuesta del Consejo de Castilla. El sistema y procedimiento establecidos ofrecían una cierta semejanza con el tradicionalmente seguido en las cátedras universitarias, objeto de reformas en aquellos años en busca de uniformidad y control sobre la actuación de los tribunales.

11La oposición constaba de dos pruebas, ambas de carácter público. La primera consistía en una "disertación, oración o poesía" -según la disciplina- en latín, sobre un "punto" o "asunto" sorteado de entre una relación fijada por el tribunal. Dicho texto se elaboraba en la biblioteca de los Reales Estudios, durante un máximo de veinticuatro horas, con la ayuda de un escribiente y de los libros que el opositor pidiere. Después debía ser expuesta y defendida, respondiendo a las preguntas que los censores le hiciesen sobre ella. En la segunda, conocida popularmente como "trinca", los opositores, tras disponer de otras veinticuatro horas, debían defender dos "conclusiones" elegidas también por sorteo y responder a los argumentos o cuestiones planteadas por dos de sus competidores seleccionados por el mismo procedimiento.

12El tribunal lo componían cuatro "censores" nombrados por el rey, a propuesta del Consejo de Castilla, de entre "sujetos doctos y capaces de juzgar debidamente el mérito de los concursantes". A los ejercicios debían asistir también, para autorizarlos y presidirlos, dos ministros del Consejo que se encargaban asimismo de la publicación de la convocatoria. Tanto los jueces como los ministros debían emitir una "censura y graduación del mérito de cada uno de los opositores". Estas censuras pasaban al Consejo de Castilla, organismo que según lo expresado en ellas "y los informes particulares que tuviere" proponía al Rey a los "más dignos, hábiles y beneméritos", mediante una terna con expresión de votos y graduación, a fin de que este último nombrara a quien estimare "más a propósito" en cada caso.

  • 10 Sobre todas estas cuestiones remito al trabajo citado en la nota n° l.

13El sistema descrito puede ser calificado de meritocrático y formalmente igualitario. Dejemos a un lado sus lagunas, así como los conflictos y distorsiones producidos en su aplicación práctica. También las conculcaciones de que fue objeto10. Lo importante ahora es retener que, a diferencia de lo establecido en el Real Seminario de Nobles de Madrid donde las plazas se concedían sin oposición, en este caso se optó por un sistema que favorecía el proceso de profesionalización del recién nacido cuerpo de profesores estatales, y, a la vez, la consolidación académica y la configuración científica de las disciplinas impartidas. El carácter discrecional de la decisión real que ponía término al procedimiento -no vinculada por ninguna de las censuras o propuestas anteriores ni sujeta a recurso como correspondía en una monarquía absoluta- no empaña la finalidad última del sistema establecido: la selección de quienes, en pública oposición, hubieren demostrado su mejor adecuación y méritos para la enseñanza de la disciplina en cuestión.

14Para las oposiciones de los Reales Estudios se pretendía, además, un carácter más público, abierto y concurrido de lo que era habitual en las cátedras universitarias. Sólo así sería posible seleccionar a los mejores candidatos. Dicha concurrencia se aseguraba mediante la publicación en todo el país de los edictos de convocatoria, por medio de los rectores de universidades, corregidores, alcaldes mayores y justicias ordinarias, y la reducción al mínimo de los requisitos de admisión. La primera medida -recortada en la realidad con el tiempo por las ventajas de que gozaron los pasantes y sustitutos de las plazas objeto de concursosupuso la celebración, por vez primera, de unas oposiciones a cátedras y pasantías de alcance nacional. La segunda trajo consigo una amplia diversidad en la formación, títulos y experiencia profesional de los candidatos. Sobre todo en aquellas disciplinas que, como se verá, carecían de tradición académica o no eran objeto de estudio en las universidades u otros establecimientos docentes.

15El Real Decreto de 1770 se limitaba a decir, en este punto, que los edictos llamarían a concurso "a todos los que deseen colocarse en alguna" de las enseñanzas establecidas. La fórmula empleada en los edictos convocaba a "todos los profesores" de la disciplina vacante. De hecho esta exigencia se interpretó en su sentido más amplio. Concurrían profesores de la disciplina, de disciplinas más o menos afines y todos cuantos estimaban poseer los títulos o saber suficientes para concursar, obtener la plaza y enseñar la materia en cuestión. De ahí el interés que ofrece, como ya dije, el análisis de los estudios, títulos, formación y profesión tanto de los censores como de los candidatos. Dicho análisis nos muestra el grado de consolidación y diferenciación académica de cada disciplina, así como el predominio, en cada caso, de una u otras titulaciones o formación. Es decir, indica a quiénes se consideraba expertos o más cualificados y quienes se iban a apropiar en último término, como campo propio, de dichas disciplinas.

Los candidatos: concurrencia y méritos

  • 11 Sólo unos pocos expedientes conservan las relaciones de méritos de los opositores o un tesumen de e (...)

16Un estudio pormenorizado -procedencia, estudios, carrera docente, méritos, etc.- de los candidatos a las plazas vacantes excede de los propósitos de este trabajo11. Algunas observaciones generales sí son, no obstante, posibles. En especial en relación con el número de ellos, a fin de conocer el nivel de concurrencia, y el tipo de méritos aducidos.

17El análisis del número de concursantes muestra un descenso general, con excepciones, a lo largo de estos años (cuadro n° 1). También las diferencias entre aquellas disciplinas -humanidades, derecho, filosofía- con una mayor oferta de candidatos -preceptores de latinidad y graduados en Artes, Leyes, Cánones y Teología- y aquellas otras -disciplinas científicas y lenguas orientales- con un mercado laboral más reducido.

CUADRO N° 1 NUMERO DE CANDIDATOS EN CADA OPOSICION

CUADRO N° 1 NUMERO DE CANDIDATOS EN CADA OPOSICION
  • 12 A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 972.
  • 13 Los dos opositores que se presentaban a un mayor número de oposiciones-10-fueron los que obtuvieron (...)

18Queda fuera de toda duda la resonancia y concurrencia que alcanzaron las primeras oposiciones, las de 1770-71. Con el fin de disponer de una visión global de dicha concurrencia, se elaboró un cuadro o "Razón de opositores y número de oposiciones que han firmado a las Cátedras o Magisterios y Pasantías de los Rs. Estudios fundados en Madrid y mandados establecer por S.M."12. Dicho cuadro, que podemos considerar casi completo -en Lengua Hebrea se presentaron seis opositores y no cuatro como en él se indica y en Matemáticas trece y no once-, computa un total de 108 opositores. Como la gran mayoría había firmado más de una oposición13, el número total de opositores, sumando los de cada una de ellas, ascendía a 286 según el cuadro -290 según nuestros cálculos-, para un total de 18 cátedras y pasantías. La media de 16 candidatos por oposición ocultaba profundas diferencias que oscilaban entre los 34 de Filosofía Moral, 28 de Sintaxis o 27 de Rudimentos y los 4 de Lengua Arabe, 5 de la pasantía de Lengua Griega o 7 de Física Experimental. La concurrencia y realización más o menos simultánea de varias oposiciones permitió en ocasiones decidir los nombramientos teniendo en cuenta las censuras y propuestas de dos o más de ellas.

  • 14 A.H.N., Consejos, leg. 5.444-5.

19En los años sucesivos, como se ha indicado, el número de opositores descendió en casi todas las disciplinas. Ello se debió sobre todo a las reconocidas ventajas de partida de que gozaban los sustitutos de las plazas vacantes así como los residentes en Madrid, no sólo por el ahorro de gastos de desplazamiento y estancia -las oposiciones duraban entre dos y tres meses-, sino también por la mejor información y relaciones de que disponían. No era, además, lo mismo desplazarse a Madrid para concurrir a dos o más oposiciones, como había sucedido en 1770-71, que acudir una sóla a la que también concurría el pasante o sustituto. Por ello, en 1796 José Isidoro Morales, uno de los jueces de la oposición a una de las cátedras de Matemáticas, señalaba en su informe las ventajas de los sustitutos frente a los "forasteros" e indicaba como los candidatos escaseaban cada vez más, pese a la "decente dotación, porque todos desmayan y se retiran en vista de la constante experiencia que les hace ya mirar las cátedras como patrimonio de los sustitutos"14. El contraste, por ejemplo, entre los 20 candidatos de Retórica y de Poética, en 1771, y los 6 y 4, respectivamente, de ambas disciplinas en 1791 y 1799 ahorra todo comentario, aunque también pueden señalarse casos de estabilidad o incluso incremento en el número de candidatos -Lógica y Disciplina Eclesiástica- y otros, la mayoría, de descenso menos acentuado.

  • 15 A.H.N., Consejos, legs. 5.443-13 y 5.444-11.

20La tendencia general fue pues, por las causas apuntadas, desde una amplia apertura inicial a una concurrencia cada vez más limitada. Ello resalta más si se compara con lo sucedido con las plazas de bibliotecario 1° y 2° que eran de libre nombramiento, a propuesta del Consejo, sin requisito ni oposición alguna. Los pretendientes, en este caso, llegaron a 51 para la de bibliotecario 2o en 1789 y a 60 para la de bibliotecario 1° en 179815. La no exigencia de oposición y la más elevada concurrencia se reflejan, asimismo, en la menor profesionalización de los currículos de los candidatos. Sus relaciones de méritos ofrecen, por lo general, una mayor diversidad en la formación, estudios y experiencias profesionales, así como en el tipo de méritos aducidos. Son menos académicos que los de los opositores a las cátedras o pasantías vacantes. Hay en ellos más referencias a méritos de de antecesores o familiares y a los servicios prestados a la monarquía en diferentes puestos o servicios no docentes. Tales plazas, al ser de concesión totalmente discrecional, como otros empleos públicos, atraían a candidatos de formación y carrera más heterogéneas. Aún cuando entre ellos haya opositores a las cátedras y pasantías, concurrían también otro tipo de pretendientes. Los opositores muestran, en contraste, currículos más académicos sin referencia por lo general a méritos familiares o servicios prestados. Hay excepciones, por ejemplo los de algunos opositores a las cátedras de Matemáticas, por su procedencia militar. Pero aún en este caso lo que resaltan son más sus méritos como docentes o estudios en el ejército que los estrictamente militares -quizás por carecer de ellos-.

21Un análisis somero de las relaciones de méritos conservadas, ofrece los siguientes rasgos:

  • Están por los general impresas, lo que indica un alto grado de formalización y un recurso habitual a las mismas.

  • Los conocimientos o saberes se muestran bien por medio de los títulos o grados que se poseen -bachiller, licenciado, doctor-, bien por referencia a los arios dedicados al estudio de una carrera o materia, bien -sobre todo en aquellas que se aprendían fuera del ámbito de la universidad- por la simple afirmación de haber aprendido o estudiado una determinada disciplina de modo autodidacta o con indicación del profesor, institución o lugar.

  • Pese a haber cursado los estudios en una universidad mayor, con frecuencia los exámenes para la obtención del grado correspondiente se realizaban en una universidad menor -Gandía, Osma, Toledo, Huesca...- incorporando después el grado a otra mayor. La explicación de ello habría que buscarla en la menor dificultad y coste de los exámenes.

  • Los méritos académicos más usuales son las oposiciones realizadas -aprobadas o no, como era más habitual- de índole académica o eclesiástica y las cátedras regentadas por oposición o interinamente.

    • 16 En relación con esta institución, cf. A. Risco, "Sobre la noción de «Academia» en el siglo XVIII es (...)

    Son raras las referencias a publicaciones o trabajos impresos. Son, al contrario, más extensas y muy pormenorizadas las relativas a disertaciones, actos o ejercicios públicos para la obtención de grados, en oposiciones, para el ingreso o durante la estancia en determinados colegios, así como en academias universitarias o, sobre todo, en las de juristas y teólogos16.

  • Los currículos ofrecen, en general, un predominio de los graduados en la facultad menor de Artes o Filosofía y en las de Leyes, Cánones o Teología, según la índole de la disciplina. Sólo en materias como la Física Experimental y las Matemáticas se encuentran candidatos que proceden del campo de la medicina, de la cirujía o del ejército. Una buena parte de los opositores muestran, además, carreras académicas flexibles, con una amplia movilidad, y currículos diversificados con varios títulos o estudios.

  • No hay referencias al linaje o nobleza -quizás por carecer de ella- y es excepcional la pertenencia a órdenes militares. Son asimismo raras las alusiones a méritos familiares. A título de ejemplo, por excepcional, se menciona la inserta en la relación de méritos de José Ferrer y Bardají, el candidato nombrado en las oposiciones a Derecho Natural de 1782-83: su tío había servido al rey durante treinta años como Oidor en Valencia y su padre había efectuado un donativo a Felipe V con ocasión de la guerra de Cataluña.

  • Por último, el autodidactismo o aprendizaje en instituciones o con profesores no universitarios es la regla general en relación con las lenguas extranjeras, las orientales y, en menor grado, la filosofía moderna y las disciplinas científicas.

Tres ejemplos: el Derecho Natural y de Gentes, la Física Experimental y las Matemáticas

22Las observaciones anteriores precisan ser completadas con un análisis detallado, para cada disciplina, que muestre el tipo de relaciones existentes entre títulos, formación y profesionalización, así como la pugna de intereses entre diversos titulados o profesionales por acotar en exclusiva un espacio académico determinado. Con dicho propósito, y dejando para otro trabajo posterior el análisis de la totalidad de las disciplinas, he elegido tres ejemplos: el Derecho Natural y de Gentes, la Física Experimental y las Matemáticas. Dejo, pues, a un lado disciplinas con mayor tradición académica -Lógica, Filosofía Moral, Latinidad-, con el fin de mostrar cual era la situación en aquellas en fase de formación o consolidación -el Derecho Natural y de Gentes y la Física Experimental- y en otra -las Matemáticas- ya configurada como tal pero en la que confluían dos profesionales bien diferentes, los formados en las facultades de Artes o Filosofía y los procedentes del ejército y formados, por tanto, en establecimientos docentes militares.

  • 17 Gregorio Mayáns y Siscar, Idea del nuevo método que se puede practicar en la enseñanza de las unive (...)
  • 18 Pablo de Olavide. Plan de estudios para la Universidad de Sevilla, Barcelona, Ediciones de Cultura (...)
  • 19 Sobre el particular y la orientación ideológica del Derecho Natural, cf. el libro de A. Jara Andreu (...)

23a) El Derecho Natural y de Gentes era una disciplina totalmente nueva en el ámbito académico en España. Solo tres años antes, en 1767, Gregorio Mayans había defendido la necesidad de su estudio en las facultades de Leyes17, y dos años antes, en 1768, había sido también incluida por Olavide en su plan de estudios para la Universidad de Sevilla18. Ninguna de ambas propuestas habían sido llevadas sin embargo a la práctica. El Real Decreto de fundación de los Reales Estudios, de 1770, la establecía, pues, por primera vez con el paradójico objetivo de mostrar "ante todo la unión necesaria de la Religión, de la moral y de la política". Paradójico, por supuesto, en relación con el carácter racionalista y secularizador con que esta disciplina se había introducido en algunas universidades europeas19.

  • 20 Los expedientes de las oposiciones de 1770-71 y 1782-83 se hallan en A.H.N., Consejos, legs. 5.441- (...)

24A lo largo de sus veinticuatro años de existencia la cátedra de Derecho Natural y de Gentes tuvo tres titulares. Dos de ellos fueron seleccionados por oposición; Joaquín Marín y Mendoza en la primera, celebrada en 1770-71, y José Ferrer y Bardají en la segunda, realizada en 1782-83. El tercero, Manuel Joaquín de Condado, fue nombrado sin oposición, en 1792, contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto de 1770. En aquel momento desempeñaba la cátedra de la misma disciplina en el Real Seminario de Nobles, cátedra que le había sido concedida también sin oposición en 1783 tras haber obtenido el 2° puesto en todas las censuras e informes, en la segunda de las oposiciones mencionadas. Y también, todo hay que decirlo, gracias a la carta de recomendación dirigida a Floridablanca por el Inquisidor general y arzobispo de Salamanca, Felipe Bertrán, en favor de su exalumno, sustituto y opositor a cátedras de aquella universidad y en queja por haberse preferido al sustituto de la disciplina, José Ferrer, siguiendo la tónica habitual de otras oposiciones20.

  • 21 Por ejemplo, para 1770-71, el cuadro general de todos los candidatos para todas y cada una de las c (...)

25Hubo, pues, sólo dos oposiciones a la cátedra de Derecho Natural y de Gentes. En la primera se inscribieron 25 candidatos, realizando la oposición 22. En la segunda los candidatos fueron 14. Sólo uno de ellos, José Ferrer, el nombrado en esta última, había realizado la anterior. Ello da un total, entre ambas oposiciones, de 38 candidatos. La información relativa a su formación, títulos y profesión no se conserva en todos los casos y en otros se halla incompleta. Recurriendo a las relaciones de méritos que obran en los expedientes de las oposiciones a otras cátedras o de nombramiento para las plazas de bibliotecario 1° y 2° de los Reales Estudios, así como a otros documentos21, he podido reconstruir parte de las carreras académica y profesional de unos 30 candidatos. El perfil que resulta (cuadro n° 2) parece confirmar en principio la escasa secularización de la nueva disciplina o, si se prefiere, su dependencia respecto de la religión y en último término de la teología. De los 30 candidatos indicados, 15, el 50%, poseían la condición de clérigos o presbíteros, si bien sólo 8, el 26,6%, concurrían con esa única condición. Los abogados eran en total 16 -53,3%-, si bien 6 de ellos eran asimismo clérigos o presbíteros y el resto -el 33,3%- abogados de los Reales Consejos -es decir, recibidos como tales en los Reales Consejos- o abogados sin más. Los profesores o catedráticos -6 en total, un 19,9%- eran el grupo minoritario, poseyendo además uno de ellos la condición de presbítero. La cátedra no fue nunca, sin embargo, conferida a quien concurría con la sola profesión de presbítero: Joaquín Marín era abogado de los Reales Consejos y después, en 1782, sería nombrado alcalde del crimen en Valencia; José Ferrer era catedrático de Digesto Viejo en la Universidad de Huesca; y Manuel Joaquin de Condado, por último, aunque era presbítero, había sustituido y opositado a cátedras de Leyes en Salamanca y había asimismo trabajado como pasante en el estudio de un abogado de esta ciudad. Por otra parte, dado el carácter abierto de las oposiciones y la usual recepción de las órdenes menores, como clérigo de primera tonsura, o incluso de las órdenes mayores, para poder así acceder a determinadas prebendas eclesiásticas, el porcentaje de clérigos y presbíteros no debe confundir.

CUADRO N° 2 PROFESIONES DE LOS CANDIDATOS A LA CATEDRA DE DERECHO NATURAL Y DE GENTES

CUADRO N° 2 PROFESIONES DE LOS CANDIDATOS A LA CATEDRA DE DERECHO NATURAL Y DE GENTES

26El predominio de los juristas y abogados sí fue evidente en la elección de los censores o jueces. Y esto era tanto o más significativo. Indicaba quiénes debían juzgar. Quienes eran los expertos. Y aquí no hay dudas. De los 8 jueces elegidos entre las dos oposiciones 7 eran juristas o abogados: Francisco Cerdá y Rico, José Maymó y Ribes e Ignacio de Asso en la de 1770-71, y Manuel de Lardizábal, Isidro Romero Valdés, Jacinto Virto y Juan Pérez Villamil en la de 1782-83. Cuatro de ellos, además, eran abogados de los Reales Consejos. Sólo resta un juez de la primera oposición, Tomás Joven de Salas, respecto de cuya profesión no he encontrado indicación alguna.

27La cuestión, en relación con los candidatos, se aclara algo más si se atiende a los títulos o estudios aducidos. En este punto no importa el nivel o grado de los mismos. Solo 11, el 44%, de un total de 25 -aquellos de los que he podido obtener tal información-, poseían el título de doctor, si bien casi todos ellos, 10, tenían dos doctorados -en leyes y cánones- o tres -los dos anteriores y teología-. Lo que importa es la facultad a la que correspondían los títulos o estudios realizados. Y en este punto, desde luego, el predominio de las facultades de leyes y cánones resulta abrumador: 11 de un total de 27 -el 40,7%- eran titulados o habían seguido sólo los estudios de leyes y cánones, 6 -el 22,2%- sólo los de leyes, 4 -el 14,8%- sólo los de cánones o los de teología, leyes y cánones y 2 por último -el 7,4%- sólo los de teología y cánones. Las diferencias resultan más ostensibles si estos datos se comparan con los de disciplinas cercanas como la Filosofía Moral cor. predominio de presbíteros y teólogos, y la Disciplina Eclesiástica, Liturgia y Ritos Sagrados, o derecho eclesiástico patrio, con predominio de presbíteros y canonistas. Los límites escasamente definidos, la facilidad para cursar a la vez o sucesivamente los estudios de leyes y cánones y el carácter abierto de estas oposiciones explican cierta indefinición profesional o, si se prefiere, una polivalencia en la formación, estudios y títulos que puede hoy extrañar pero que era algo usual en aquella época. Por encima de dichas circunstancias queda, sin embargo, clara la preferencia o predominio de unos u otros titulados. El Derecho Natural y de Gentes era una disciplina para abogados y juristas. Estos podían ser, a la vez, presbíteros o teólogos, pero la condición relevante en este caso sería la primera no estas dos últimas.

28b) Nada se decía en el Real Decreto fúndacional sobre la orientación y objetivos de la Física Experimental, pero la adición de este último adjetivo y la dotación posterior de dos ayudantes para el cuidado y manejo del gabinete de máquinas existente, indican una clara ruptura con la física escolástica, de índole más filosófico-teórica, que se enseñaba en las facultades de Artes. ¿Cuáles fueron los estudios y formación de quienes optaron a dicha cátedra y cuál fue su profesión? ¿Cuál fue, en definitiva, el perfil medio del opositor y quiénes fueron los nombrados?

CUADRO N° 3 PROFESION DE LOS CANDIDATOS A LA CATEDRA DE FISICA EXPERIMENTAL

CUADRO N° 3 PROFESION DE LOS CANDIDATOS A LA CATEDRA DE FISICA EXPERIMENTAL

29Hubo dos oposiciones a la cátedra de Física Experimental. A la primera, en 1770-71, se presentaron seis candidatos. A la segunda, en 1790-91, cinco. En este caso (cuadro n° 3) ha sido posible conocer la profesión de todos ellos. Predominan los profesores (el 18,1% con sólo esta condición y el 54,5% si a ella se unen las de clérigo o médico del ejército) y médicos (el 27,3% con sólo esta profesión y el 36,4% si a ella se añade la de profesor). Los candidatos profesores lo eran, con una sola excepción, de la facultad de Artes o Filosofía, es decir, de la facultad a cuyo cargo corría la enseñanza de la física. Había pues, al menos en principio, dos concepciones en pugna sobre dicha enseñanza: una más académica, la de los profesores, y otra más experimental o práctica, la de los médicos.

30En cuanto a los estudios o títulos (sólo se dispone de información de nueve de los once candidatos), el predominio de los graduados en medicina es evidente: cinco de un total de nueve eran doctores en esta facultad, uno de ellos en Medicina y Cirujía y otro, un profesor, en Medicina y Teología. Entre los cuatro restantes, había dos teólogos, un teólogo y canonista y un bachiller en Filosofía.

31También entre los censores fueron mayoría los médicos. De un total de ocho, en las dos oposiciones, tres ejercían esta profesión -uno de ellos Andrés Piquer-. Entre los demás había un botánico -Casimiro Gómez Ortega-, un químico -Chabaneau-, un catedrático de Física -del Seminario de Nobles- y un teólogo y canonista especializado en Matemáticas y Física experimental, sin que haya podido obtener noticia alguna del restante.

32Los resultados de las oposiciones eran previsibles. En la primera fue propuesto y nombrado Antonio Fernández Solano, doctor en Medicina por la universidad de Sevilla, cirujano del Real Proto Medicato, médico y cirujano 1° de la Armada y catedrático interino de Matemáticas y Física Experimental en el Real Colegio de Cirujía de Cádiz en el que había cursado tales estudios. Al cesar, tras ser nombrado en 1790 Catedrático de Fisiología e Higiene del Real Colegio de Cirujía de San Carlos de Madrid, su sustituto y discípulo en los Reales Estudios, Joaquín González de Vega, no lo tendría tan fácil ni tan claro. Veamos porqué.

  • 22 Cayetano Más Galván, "Introducción", en Ramón Campos, De la Desigualdad personal en la sociedad civ (...)

33A la oposición concurrió un catedrático de Filosofía y ex-alumno del Seminario de San Fulgencio de Murcia, Ramón Campos. Este joven profesor publicaría un año más tarde, bajo la influencia de Condillac, un Sistema de lógica; sería, con el tiempo, uno de los introductores en España de las ideas de Adam Smith y David Hume y gozaría, unos años después, de una ayuda del gobierno para el estudio de la física experimental en Inglaterra22. Campos obtuvo el primer lugar de forma inequívoca, en la censura de dos de los cuatro jueces y de manera velada en la de otro. Solo uno de los jueces -el anterior catedrático Fernández Solano- proponía en primer lugar a su discípulo y sustituto en la cátedra, Joaquín González de la Vega, colega, por añadidura, en el ejercicio de la medicina. El director de los Reales Estudios, Villafañé, se inclinaba por el candidato de la casa, el sustituto, y el fiscal del Consejo de Castilla por Campos. El nombrado fue González de la Vega, pero no importa ello tanto cuanto los argumentos utilizados por los jueces para optar por un candidato y rechazar a otro u otros. Dichos argumentos, con independencia de su veracidad y del acierto o desacierto en su atribución, reflejan el enffentamiento entre dos concepciones diferentes sobre la enseñanza de la física ligadas, cada una de ellas, a una formación, titulación y profesión diferentes.

34Así, Fernández Solano destacaba "la facilidad y limpieza de expresión" de Campos, su "talento bien cultivado" y "destreza en el arte de disputar". Reconocía que González de la Vega no tenía "la brillantez del precedente". Pero, en su opinión, en la enseñanza de esta disciplina en los Reales Estudios no intervenían "disputas ni alteraciones escolásticas". En ella se pedían "hallazgos verdaderos y no ficciones,... experimentos y observaciones, valiéndose de una colección de máquinas". Y, en este sentido, la formación y conocimientos de su discípulo y sustituto eran más adecuadas que las de Campos, un profesor más "ejercitado en disputas escolásticas".

  • 23 Sobre los apoyos recíprocos del "lobby" valenciano, cara a la obtención de cátedras y pasantías en (...)

35La censura de otro de los jueces, Pascual Arbuxech, de formación filosófica y valenciano como Ramón Campos, a quien proponía en primer lugar, era de un tenor muy diferente23. En el segundo ejercicio -la "trinca" o "trío"- fue el concursante que más "paradojas y dificultades" propuso a los demás y el único que supo dar respuesta a todas las que a su vez le plantearon. En cuanto al primero, la disertación de González de la Vega había sido una simple copia extractada de varios capítulos del tomo segundo de los Elementos de Física de Muschembroek, sin más añadidos ni consideraciones. En su opinión, no era lo mismo "tener conocimientos" de algo, para lo cual bastaba con leer, que "ser científico". Esto último requería "meditar y combinar sobre aquello mismo que se lee", o sea, formar "varias series de combinaciones fundadas sobre los conocimientos adquiridos", animadas "al mismo tiempo con un común sistema de acción". Por ello, consideraba errónea la afirmación realizada por "los apologistas de máquinas y de experimentos" de que la física y la química eran "ciencias de hechos" donde no tenían cabida las "opiniones". Para Arbuxech "el oficio del físico" era "el de investigar las causas y razones de los efectos y fenómenos que observamos en la naturaleza, y cuando no pudiese dar con la verdadera causa le bastará dirigir su investigación a la más verosímil". El físico debía, pues, no sólo analizar sino también determinar las causas y filosofar sobre ellas, planteando hipótesis y problemas y aplicando después su "doctrina". Y esto sólo Campos lo había efectuado. Por ello le proponía en primer lugar.

36El director, por su parte, descalificaba a Arbuxech por su "parcialidad y arrogancia", insistía en que "el espíritu de disputa no se estima hoy por buen medio para adelantar las ciencias naturales o para manifestar mucha inteligencia en ellas", recordaba que el Real Decreto fundacional mandaba explicar la Lógica sin "disputas escolásticas" -criterio aplicable con más motivo a la Física Experimental- e insistía en la "poca inclinación al uso de las máquinas y experimentos" que se deducía de la censura de Arbuxech. Su opción era evidente. Ramón Campos, el joven profesor de filosofía y seguidor de Condillac, era ubicado, junto con Arbuxech, entre las "tristes reliquias del escolasticismo", y González de la Vega, el sustituto de la cátedra, entre los defensores de la física moderna. De este modo se aseguraba la continuidad, en la cátedra de Física Experimental, de un titulado en la facultad de Medicina.

37c) La situación que reflejan las oposiciones a las dos cátedras de Matemáticas existentes en los Reales Estudios es en parte similar y en parte diferente a la descrita en relación con la Física Experimental. En parte similar porque aquí el conflicto se planteaba entre los que habían aprendido y enseñaban dicha disciplina en las facultades de Artes o Filosofía y quienes la habían aprendido y en ocasiones enseñado en el ejército o la marina, o sea, entre los filósofos y los militares. Y en parte diferente a causa de la mayor consolidación y tradición de esta disciplina en las facultades de Artes y la también mayor posibilidad, como se verá, de aprenderla de modo particular o en instituciones no universitarias ni militares.

38Hubo cuatro oposiciones a las cátedras de Matemáticas (1770-71, 1778-79, 1794-95 y 1796-97) con un total de 27 candidatos. Por desgracia en este caso sólo ha sido posible conocer la profesión de 16 de ellos (cuadro n° 4). La mayoría -el 81,2%- eran profesores, si bien dos de ellos poseían la condición de militares. Dejando estos a un lado, los sólo profesores o clérigos y profesores constituían el 68,7% del total y los militares y profesores el 30,2%. ¿Dónde ejercían la docencia quienes se dedicaban a esta profesión? ¿En qué establecimientos enseñaban?. Algunos parece que lo hacían a título particular. Por ejemplo Gabriel Félix Cairol, maestro en Artes por Montpellier, de quien se dice era "maestro de la juventud en Madrid". Otros en universidades, como Judas Tadeo Ortiz en Salamanca y Agustín Vergés en Valencia; y otros, la mayoría, en establecimientos no universitarios tales como el Real Seminario de Nobles, la Sociedad Económica de Sevilla, el Real Colegio de San Telmo de esta misma ciudad, el Real Observatorio Astronómico, el Seminario de Vergara, la Academia de Guardiamarinas de Cartagena o la Real Casa de Desamparados.

CUADRO N° 4 PROFESION DE LOS CANDIDATOS A LAS CATEDRAS DE MATEMATICAS

CUADRO N° 4 PROFESION DE LOS CANDIDATOS A LAS CATEDRAS DE MATEMATICAS

39La formación y títulos reflejaban una diversidad similar. Los titulados universitarios eran o bien teólogos -6, uno de ellos también médico-, o juristas -4- o sólo maestros y bachilleres en Artes o Filosofía -4-. Su formación matemática la habían adquirido pues, todos ellos, en esta última facultad, o en seminarios o establecimientos (Murcia, Vergara) habilitados para su enseñanza. Algunos de ellos, sin embargo, habían perfeccionado dicha formación en las cátedras de Matemáticas de alguna sociedad económica, de los mismos Reales Estudios o en la Real Escuela de Artillería de Barcelona. Los procedentes del ejército, por su parte, se habían formado en establecimientos docentes de esta institución (la Escuela de Artillería de Marina de El Ferrol, por ejemplo) o habían perfeccionado tales estudios a título particular (Juan Herranz, por ejemplo, que indicaba haber estudiado matemáticas con el Padre Tomás Cerdá).

  • 24 A.H.N., Consejos, leg. 5.444-5.

40El predominio, entre los censores, de los profesionales de la docencia era aún más abrumador, aunque alguno de ellos procediera de la carrera militar. Eran clara mayoría, además, los profesores de Matemáticas. Así, de un total de 15 censores, 11 -el 73,3%- eran profesores de esta disciplina en establecimientos no universitarios (Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Real Seminario de Nobles, Real Observatorio Astronómico y Real Casa de Pajes), uno de Física en los Reales Estudios y otro de Astronomía en el Real Observatorio Astronómico. Sólo dos eran médicos -uno de ellos el catedrático de Física ya citado- y no hay datos del restante. La mayor consolidación académica de las Matemáticas -en comparación con el Derecho Natural o incluso la Física Experimental-, sobre todo en instituciones no universitarias, se reflejaba tanto en la formación y profesiones de los candidatos como en la profesión de los jueces que habían de examinarles. Su naturaleza especial, en relación con otras disciplinas tradicionales -latinidad, lógica, filosofía moral-, y la concurrencia como candidatos de quienes, por proceder del ejército o por desuso, no dominaban la lengua latina, condujo a que, a diferencia de las oposiciones a otras cátedras, en la de 1794 se exigiera sólo el conocimiento de la lengua latina permitiendo que la disertación se hiciera en castellano, y en la de 1797 a que se admitiera al sustituto de la cátedra, José Ramón Ibarra, capitán de Ingenieros Cosmógrafos, dispensándole del conocimiento de la lengua latina, por ser la enseñanza en castellano y "por su inteligencia de la lengua francesa, no menos útil que la latina para poder disfrutar y aprovecharse de las mejores obras de su facultad"24. De ahí que en sus relaciones de méritos los candidatos hicieran referencia especial a su conocimiento de las lenguas modernas (francés, italiano e inglés).

41¿Quiénes fueron los candidatos seleccionados? ¿Cuál fue la evolución seguida en los nombramientos efectuados? En 1771 hubo una oposición a dos cátedras. Los nombrados fueron Joaquín de León, de quien sólo consta que era profesor de matemáticas, sin más indicaciones, y Antonio Gregorio Rossell y Viciano, bachiller y maestro en Artes por la Universidad de Valencia, con dos años de Teología y opositor a la cátedra de Matemáticas de dicha Universidad, que había alegado estar también instruido en la fabricación e invención de aparatos y máquinas.

  • 25 A.H.N., Consejos, leg. 5.443-21.
  • 26 A.H.N., Estado, leg. 3.215-257 donde se conservan el escrito de Verdejo y el del Duque de Alcudia a (...)

42En la de 1778-79 el nombrado fue Vicente Durán y Sacristán del que sólo consta que había opositado a cátedras de Humanidades, Filosofía y Jurisprudencia de la Universidad de Valencia. Todo hace pensar que estos tres primeros nombramientos correspondieron a tres profesores con formación fundamentalmente universitaria. La situación cambió ya en la tercera oposición, la de 179425. El nombrado, Francisco Verdejo había sido alumno de la misma cátedra en los Reales Estudios y era profesor de Matemáticas en la Real Casa de Desamparados de Madrid y sustituto de la cátedra a la que opositaba. Dos jueces le propusieron en primer lugar, mientras que otros dos lo hicieron en favor de José Rebollo Morales, bachiller en Artes y Jurisprudencia que había perfeccionado su conocimiento de las matemáticas en la Sociedad Económica de Sevilla y que era catedrático de esta disciplina en el Real Colegio de San Telmo de dicha ciudad. Los dos jueces que le proponían, Chabaneau y José Isidoro Morales, tío suyo, destacaban la superioridad de Rebollo no sólo por su destreza en el cálculo sino, sobre todo, en los fundamentos y parte filosófica de las matemáticas. Incluso situaban en su propuesta por delante de Verdejo a José Miguel Sarasa, ex-alumno del Seminario de San Fulgencio de Murcia y de los Reales Estudios, sustituto que había sido de esta disciplina en los Reales Estudios y el Real Seminario de Nobles y catedrático de ella, en aquellos momentos, en la Academia de Guardiamarinas de Cartagena. El ministro comisionado para la oposición y el director de los Reales Estudios proponían asimismo a Rebollo y Sarasa, por este orden, para los dos primeros lugares. El fiscal del Consejo indicaba la igualdad de votos entre Rebollo y Verdejo y recordaba una reciente disposición que ordenaba tener en cuenta la condición de sustituto, como un mérito, en igualdad de condiciones. El Consejo de Castilla, por último, seguía el orden propuesto por los jueces Chabaneau y Morales, su ministro comisionado y el director. El nombrado sería sin embargo Verdejo, quien poco antes había dirigido una carta a Godoy dándole cuenta, desde su perspectiva, de lo acaecido en la oposición, así como del interés del director Estanislao de Lugo por excluirlo, primero, de entre los candidatos y por posponerle, después, a Rebollo y Sarasa. Conocida la enemistad existente entre Godoy -más bien la reina su amiga y protectora- y la condesa de Montijo, esposa de Estanislao de Lugo, la decisión en su favor era la más previsible26.

  • 27 A.H.N., Consejos, leg. 5.444-5.

43Pero donde con más claridad se produciría el enfrentamiento entre dos concepciones diferentes sobre la enseñanza de las Matemáticas y acerca de quienes eran los profesionales y la formación más adecuada para ello, sería en la oposición de 179727. A ella concurrieron sólo tres candidatos: Agustín Vergés, doctor en Teología y catedrático de Matemáticas de la Universidad de Valencia; José Ramón Ibarra, capitán de Ingenieros Cosmógrafos, del cuerpo de artillería de marina, que había sido profesor de Matemáticas de la Escuela de este cuerpo en El Ferrol y que en el momento del concurso era profesor de Astronomía en el Real Observatorio Astronómico y sustituto desde hacía cuatro años de la cátedra vacante; y José Vicente Irazabal, que había estudiado en el Seminario de Vergara y era bachiller de Leyes y Cánones por Alcalá.

44Dos jueces propusieron en primer lugar a Vergés y otros dos a Ibarra. El ministro comisionado, el director -Estanislao de Lugo- y el fiscal a Vergés. La división entre los jueces era evidente. Así, José Isidoro Morales, uno de ellos, decía en su censura:

"En esta oposición, como en aquella (la anterior, de 1794), nos hallará V. A. a los censores semejantemente divididos entre un sustituto de la Cátedra que ha necesitado de una formal habilitación para poder ser admitido a la oposición (como se recordará, Ibarra había sido dispensado del conocimiento de la lengua latina) y un profesor sabio y de mucho mérito que viene de la Universidad de Valencia con diez aflos de enseñanza pública. Entre un sustituto sin carrera y sin estudios, ni otro conocimiento de libros mtemáticos que los que están en castellano y un mozo de una carrera literaria completa a que añade el conocimiento de los idiomas griego, latín, italiano y francés. Entre un sustituto a quien su residencia en la Corte le proporciona todas las conexiones para atacar de antemano nuestra opinión y nuestro influjo y un forastero que encuentra ya ocupados todos los caminos del favor para con nosotros y no le queda otra esperanza que la de su mérito y la de nuestra justificación".

45De opinión muy diferente era Francisco Verdejo, catedrático de Matemáticas de los Reales Estudios e interesado, al parecer, por la continuidad de Ibarra. Sus argumentos recuerdan los utilizados en la oposición de Física Experimental, de 1794, en la polémica entre Ramón Campos y Joaquín González de la Vega. Vergés había alucinado al tribunal "con preámbulos y frases ajenas al rigor matemático", no dominaba "la llave principal de las Matemáticas, que es el cálculo", en especial el algebra y el cálculo infinitesimal, "defecto esencialísimo, decía, en un opositor, principalmente en quien se lisonjea de ser profesor de Matemáticas puras en una universidad", y "mediante a que el mejor matemático es el más calculador y sabe deducir más fórmulas", le calificaba de "poco matemático, a pesar de su grande locuacidad y del artificio que tiene en aparentar con sus maneras escolásticas", aparte de ser "muy corto de vista". Por otra parte, como la enseñanza de las matemáticas en los Reales Estudios versaba sobre "las partes más sublimes del algebra, cálculo y mecánica", el candidado idóneo era aquel que se había mostrado más diestro en estas materias, o sea, José Ramón Ibarra, el sustituto de la cátedra.

46Una tercera censura, la de Juan Peñalver, profesor de Matemáticas encargado "interinamente de la dirección del Real Gabinete de Máquinas del Buen Retiro", parecía más ajustada a los hechos. Efectivamente Vergés había mostrado "orden en sus discursos" dando a conocer que estaba "acostumbrado al estudio y a ejercicios literarios", pero no estaba "regularmente versado en Matemáticas" y había "huido del cálculo" y "dado pruebas de tener variedad de conocimientos históricos y físicos, no de ser un mediano geómetra". Ibarra, por su parte, había evidenciado "no poseer los verdaderos conocimientos de las Matemáticas, esto es la parte metafísica o los fundamentos de las materias en las cuales consiste la ciencia, y no como muchos creen en el mecanismo de las operaciones" en las que había manifestado "tener práctica y soltura". Además, había sido el que había quedado "más deslucido en el segundo ejercicio, por causa del tono agrio y el lenguaje impropio del lugar con que Vergés le atacó y le dejó cortado". En su opinión, "si la cátedra se hubiese de dar a un profesor que la desempeñase como corresponde, ninguno de los tres opositores sería acreedor a ella; pero atendiendo a la instrucción que cada uno ha manifestado en las matemáticas", sin entrar en sus cualidades particulares ni en sus méritos en otros estudios, proponía en primer lugar a Ibarra.

47El Consejo de Castilla, vista "la discordia y variedad de las censuras" y la manifestación realizada por Peñalver de que ninguno de los tres opositores iba a desempeñar la cátedra como correspondía, proponía dejar la oposición desierta y abrir un nuevo concurso. Pero Ibarra conocedor de los informes contrarios del ministro comisionado, el director y el fiscal del Consejo, había ya decidido dirigirse por escrito al rey, o sea a Godoy, como Verdejo lo había hecho tres años antes.

48En dicho escrito resaltaba, en primer lugar, su condición militar como capitán de Ingenieros Cosmógrafos de Estado. Después descalificaba a los jueces que habían votado a Vergés. Tadeo Martín Rossell, uno de dichos jueces, tenía "correspondencia" con Vergés como "paisano" -de Valencia- y "condiscípulo". Josef Isidoro Morales se la tenía jurada desde que él se había opuesto, con éxito y por escrito, a la intentona de José Rebollo Morales, su sobrino, de obtener la cátedra sin oposición. Por último, tras realzar su hoja de servicios militar y docente, solicitaba que estos méritos fueran tenidos en cuenta, en especial su condición y aprovechamiento como sustituto durante cinco años en la cátedra a la que opositaba. No necesitaba Godoy este argumento para decidirse. Le bastaba con saber que Ibarra procedía, como él, de la milicia y que el director, Estanislao de Lugo, prefería a otro candidato. Ibarra sería el nombrado.

A modo de conclusión

49El Real Decreto fundacional de los Reales Estudios de San Isidro, de 1770, fue el origen asimismo en España de los cuerpos de profesores del Estado. Profesores seleccionados a través de una oposición de ámbito estatal, controlada por agentes y organismos públicos, y retribuidos con cargo a fondos estatales. Su plan de estudios incluía disciplinas tradicionales y otras novedosas o a las que se pretendía dar un aire modernizante. El carácter público y abierto de las oposiciones y el grado de consolidación académica de tales disciplinas, hacen del análisis de los estudios, títulos y profesión de los candidatos, así como de las mismas oposiciones -en especial de los criterios seguidos para elegir o rechazar a uno u otro candidato- un instrumento privilegiado para detectar, en los años finales del siglo XVIII, la mayor o menor intensidad de dos procesos íntimamente ligados: el de la profesionalización de los docentes o de quienes aspiraban a serlo y el de la configuración de las disciplinas como espacios sociales acotados por unos profesionales determinados.

50Un análisis general del número de concurrentes a las oposiciones muestra las diferencias de la oferta de personas capacitadas para enseñar unas u otras disciplinas y el descenso de dicho número a lo largo del período estudiado, habida cuenta de las ventajas de que gozaban quienes concurrían desde la condición de pasante o sustituto de la cátedra vacante. En cuanto a los méritos aducidos se aprecia una amplia flexibilidad en la acreditación de los conocimientos requeridos, la polivalencia de las carreras académicas y la importancia dada a las disertaciones, actos o ejercicios públicos para la obtención de títulos, en academias o con motivo de oposiciones. Las escasas referencias al linaje, honor o méritos familiares -a diferencia de lo que era usual para otros empleos públicos- prueban el predominio, en este ámbito profesional, del ideal meritocrático. Un ideal amortiguado, como dije, por la flexibilidad de los currículos y la ausencia de un credencialismo excluyente.

51A su vez, el análisis específico de los formación, títulos y profesiones de los candidatos y censores de las oposiciones a tres disciplinas -Derecho Natural y de Gentes, Física Experimental y Matemáticas-, así como de las censuras e informes emitidos sobre los candidatos y los ejercicios realizados, revela como la creación de los Reales Estudios supuso la configuración de un nuevo espacio social y académico a ocupar por aquellos titulados y profesionales (juristas y teólogos; filósofos y médicos; profesores y militares) que se creían más capacitados para ocupar las cátedras y pasantías (y ello sólo a título de ejemplo y avance de lo que podría dar de sí un estudio similar de todas las disciplinas y oposiciones). Por supuesto que hay que considerar otros elementos -relaciones personales, patronazgos, paisanajes, recomendaciones e influencias, afinidades ideológicas o grupales...- que también determinan estrategias e intereses, opciones y decisiones. Pero siempre, allá al fondo, se entrevé cómo la aparición de este establecimiento estatal y el modo de selección instaurado, llevaban en germen la génesis de una red de relaciones con otros establecimientos docentes de carácter público o semipúblico y, en consecuencia, de un sistema educativo nacional con unos planes de estudio uniformes. Otro proceso ligado al de la profesionalización de la carrera docente, a la configuración de los cuerpos de profesores y a la historia de las disciplinas escolares.

Anmerkungen

1 Está prevista la publicación de dicho trabajo, junto con el resto de los presentados, en un número especial de 1993 de la revista Pedagógica Histórica.

2 José Simón Díaz, Historia del Colegio Imperial de Madrid, Madrid, C.S.I.C., 1959, t. II, pp. 9-139.

3 Sección Gracia y Justicia, leg. n° 972 y 973.

4 Decreto del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, en que renueva los Estudios Reales en la Corte; y edicto para la pública oposición a sus cátedras, Madrid, Ibarra, 1770 (A.H.N.-Archivo Histórico Nacional-, Colección Reales Cédulas, n° 260).

5 Colección general de las providencias hasta aquí tomadas sobre el estrañamiento y ocupación de las temporalidades de los regulares de la Compañía, que existían en los Dominios de S. M. de España, Indias y Filipinas..., Parte tercera, Madrid, Imprenta Real, 1769, pp. 43-45.

6 A.H.N., Consejos, leg. 5.443-11 y A.G.S.-Archivo General de Simancas-, Gracia y Justicia, leg. 973.

7 A.H.N., Consejos, leg. 5.442-20.

8 Sobre este personaje, cf. Emilio La Parra López, "Un proyecto educativo del ilustrado José Yeregui (1734-1804)", en Ecole el église en Espagne et Amérique Latine. Aspects idéologiques et institutionnels, C.I.R.E.M.I. A., Publications de l'Université de Tours, Tours, 1988, pp. 171-180.

9 José Simón Díaz, Historia del Colegio Imperial de Madrid, op. cit., t. II, p. 149, y, sobre todo, Antonio Mestre, "Estudio preliminar", en Gregorio Mayáns y Siscar, Epistolario. VI. Mayáns y Pérez Bayer, Valencia, Publicaciones del Ayuntamiento de Oliva, 1977, pp. LXI-LXIV.

10 Sobre todas estas cuestiones remito al trabajo citado en la nota n° l.

11 Sólo unos pocos expedientes conservan las relaciones de méritos de los opositores o un tesumen de ellas. Otras pueden obtenerse a través de los expedientes para cubrir las plazas de bibliotecario 1° y 2°. Pero, repetimos, su análisis excede de los límites de este trabajo.

12 A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 972.

13 Los dos opositores que se presentaban a un mayor número de oposiciones-10-fueron los que obtuvieron las cátedras de Sintáxis y Buena Versión, Rodrigo de Oviedo y Manuel García de Valbuena.

14 A.H.N., Consejos, leg. 5.444-5.

15 A.H.N., Consejos, legs. 5.443-13 y 5.444-11.

16 En relación con esta institución, cf. A. Risco, "Sobre la noción de «Academia» en el siglo XVIII español". Boletín del Centro de Estudios del siglo XVIII, n° 10 y 11, 1983, pp. 35-57.

17 Gregorio Mayáns y Siscar, Idea del nuevo método que se puede practicar en la enseñanza de las universidades en España, 1 de abril de 1767, en Mariano Peset y José Luis Peset, Gregorio Mayáns y la reforma universitaria, Valencia, Publicaciones del Ayuntamiento de Oliva, 1975, pp. 244-245.

18 Pablo de Olavide. Plan de estudios para la Universidad de Sevilla, Barcelona, Ediciones de Cultura Popular, 1969, pp. 143-144 (estudio preliminar de Francisco Aguilar Piñal).

19 Sobre el particular y la orientación ideológica del Derecho Natural, cf. el libro de A. Jara Andreu, Derecho Natural y conflictos ideológicos en la universidad española (1750-1850), Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1977, así como las matizaciones a dicho trabajo que he efectuado en Del Derecho Natural a la Ciencia Política: Manuel Joaquín de Condado y la cátedra de Derecho Natural y de Gentes de los Reales Estudios de San Isidro (1770-1794), articulo a publicar en el libro-homenaje al profesor Rodrigo Fernández-Carvajal, en el que trato con mayor extensión la información aquí fecilitada en relación con la génesis, evolución y supresión, en 1794, de esta disciplina.

20 Los expedientes de las oposiciones de 1770-71 y 1782-83 se hallan en A.H.N., Consejos, legs. 5.441-1-12 y 5.443-2, respectivamente, y la carta de recomendación, junto con otros documentos del mismo expediente, en A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 973.

21 Por ejemplo, para 1770-71, el cuadro general de todos los candidatos para todas y cada una de las cátedras y pasantías existentes, que obra en A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 972.

22 Cayetano Más Galván, "Introducción", en Ramón Campos, De la Desigualdad personal en la sociedad civil, Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert, Diputación Provincial, 1988, pp. 7-54. El expediente de la oposición se halla en A.H.N., Consejos, leg. 5.443-15.

23 Sobre los apoyos recíprocos del "lobby" valenciano, cara a la obtención de cátedras y pasantías en los Reales Estudios, remito al trabajo citado en la nota 1a.

24 A.H.N., Consejos, leg. 5.444-5.

25 A.H.N., Consejos, leg. 5.443-21.

26 A.H.N., Estado, leg. 3.215-257 donde se conservan el escrito de Verdejo y el del Duque de Alcudia a Eugenio Llaguno ordenando tener presente, para la provisión de la cátedra, los ocho años de sustituto de Verdejo. En cuanto a la animosidad de la reina y Godoy hacia la condesa de Montijo, cf. Paula de Demerson, María Francisca de Sales Portocarrero (Condesa de Montijo). Una figura de la Ilustración, Madrid. Editora Nacional, 1975, en especial p. 326.

27 A.H.N., Consejos, leg. 5.444-5.

Abbildungsverzeichnis

Titel CUADRO N° 1 NUMERO DE CANDIDATOS EN CADA OPOSICION
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Titel CUADRO N° 2 PROFESIONES DE LOS CANDIDATOS A LA CATEDRA DE DERECHO NATURAL Y DE GENTES
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Datei image/jpeg, 40k
Titel CUADRO N° 3 PROFESION DE LOS CANDIDATOS A LA CATEDRA DE FISICA EXPERIMENTAL
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Titel CUADRO N° 4 PROFESION DE LOS CANDIDATOS A LAS CATEDRAS DE MATEMATICAS
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