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L'Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours. I

 | 
Jean-René Aymes
, 
Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

II. Acteurs de la vie universitaire en Espagne et en Amérique coloniale (XVIIe-XVIIIe siècles)

Remuneración y situación económica del profesorado de la Universidad de Salamanca en la edad moderna: 1600-1750

Luis Enrique Rodríguez-san Pedro Bezares et Juan Luis Polo Rodríguez

Texte intégral

  • 1 Múltiples sugerencias en el trabajo de Richard. L. Kagan, Universidad y sociedad en la España Moder (...)

1En la Universidad hispana del siglo XVII y primera mitad del XVIII, el Derecho, tanto eclesiástico como civil, constituía la disciplina que proporcionaba mayores oportunidades de escalada burocrática y prestigio, y, por tanto, canalizaba las solicitudes más numerosas. Así, las universidades adquirieron progresivamente un tinte decididamente conservador, rechazando innovaciones esenciales en el plan de estudios consagrado por la costumbre. Por el contrario, su contribución resultó significativa en la conformación de un grupo social especializado y definido: los letrados1. La pretensión de ocupar cargos para obtener y conservar el poder, la riqueza y el prestigio, se convirtió en la finalidad más aparente de la universidad y de los allegados a ella. El derecho desbordó las aulas y forzó a otras disciplinas a retroceder, a quedar circunscritas al clero regular o a ser cultivadas por especialistas marginales. Por consiguiente, el avance de las artes liberales y de la erudición científica fue cayendo fuera de los horizontes funcionales del saber universitario. Y, como los letrados anhelaban precisamente identificarse con las actitudes aristocráticas de antaño, las universidades no pudieron liberarse de unos estatutos medievales y de un plan de estudios anacrónico en muchos puntos. La situación se agravaba por los mecanismos de control ideológico e inquisitorial y por los propios intereses de grupo, a veces directamente económicos, y de mantenimiento de privilegios adquiridos. Se trató de consolidar una universidad tradicional, restaurando o evocando glorias del pasado, con la continuidad de prácticas sancionadas por el tiempo. La educación superior se circunscribió a las aspiraciones de promoción o de legitimación ortodoxa, así como a un puñado de profesores y estudiantes de dedicación vocacional.

Cátedras y salarios en el siglo XVII

Tipos de cátedras y reparto de los ingresos

  • 2 Las cátedras de propiedad eran vitalicias, y las cursatorias temporales, otorgándose por tiempo de (...)
  • 3 Las "tercias" constituían una participación en los diezmos eclesiásticos de la diócesis de Salamanc (...)

2En el siglo XVII la Universidad de Salamanca mantenía rasgos medievales: estaba nutrida de abundantes eclesiásticos, y se dedicaba sobre todo al estudio del derecho y de la teología, al tiempo que veía disminuir aceleradamente sus contingentes de alumnado. La Universidad no podía dejar de ser el reflejo de la mentalidad social, y las dificultades hacendísticas no contribuyeron a posibilitar las bases económicas de una renovación necesaria. Más concretamente, en la Universidad salmantina del siglo XVII nos encontramos con cátedras diversas de Cánones, Leyes, Teología, Medicina, Artes-Filosofía, Humanidades-Lenguas, Música-Canto y Matemáticas-Astrología. Todas ellas divididas en dos grupos principales: cátedras de propiedad o mayores y cátedras cursatorias o menores2. Pues bien, dentro de dichas cátedras, las de propiedad eran las que percibían mayor salario, pues aparte de su "sueldo base", por leer las lecciones los ocho meses correspondientes, cobraban también una participación en la mitad de los ingresos globales de la Universidad ("cúmulo común"); y estos ingresos iban en proporción de las rentas anuales de tercias3.

  • 4 Los salarios se valoraban en florines en las Constituciones Pontificias de 1422, y el término había (...)
  • 5 Libro de Cuentas de 1632-1633, Archivo de la Universitario de Salamanca (A.U.S.), 1316. Hay que adv (...)

3Las cátedras de propiedad tenían asignada, desde las Constituciones de 1422, una cantidad fija de florines4, que constituía su "salario base", variando de unos años a otros según los ingresos proporcionales por valor de tercias. Estos florines eran multiplicados por el valor del llamado "florín del residuo anual. Por ello, ganar residuo" los catedráticos de propiedad no era sino participar proporcionalmente a sus respectivos florines de cuenta en la mitad de los ingresos de la Universidad por tercias. El valor exacto de dicho "florín del residuo" se averiguaba de la manera que sigue, poniendo como ejemplo lo correspondiente al año 1632-16335. Una vez efectuado el reparto del " Cúmulo común " entre el arca y los catedráticos de propiedad, se procedía a precisar la contabilidad, tal y como anotaba el mayordomo en sus cuentas generales:

4Han de percibir las 25 cátedras de propiedad en florines y residuo:

- Lo correspondiente al Cúmulo común

2.122.444 mrs.

- El "salario base" oficial de los

3552 florines a razón de 265 mrs

941.280 mrs.

3.064.588 mrs.

5Se saca de la suma a percibir por los propietarios:

  • 6 Para "ganar residuo" era preciso heber leído anualmente cada cátedra durante ocho meses.

- Suma a percibir

3.064.588 mrs.

- Se descuenta el valor oficial de las cátedras que no ganan residuo

(ninguna en este caso)6

3.064.588 mrs.

6Valor real del florín del residuo:

7- Se reparten los 3.064.588 mrs. entre los florines base de las cátedras que ganaron residuo (3.552). Resulta el valor real del florín a 862 mrs. y sobran 2.764.

8De este modo, la valoración final del florín del residuo, multiplicada por la asignación oficial de florines de cuenta en cada cátedra, constituía el salario de los propietarios. Pero advirtamos que tanto los catedráticos de propiedad como los de cursatorias estaban expuestos a deducciones de salario en concepto de multas, las cuales les eran impuestas por incumplimientos de sus deberes docentes. En el caso de que los propietarios no ganaran el residuo, cobraban sus florines por el estricto valor oficial: 265 mrs. Por otro lado, los pagos de las cátedras de propiedad se realizaban fragmentariamente, en los meses de febrero, junio y septiembre: los florines por Pascua de Flores y San Juan; el residuo, mitad por San Juan y mitad tras las cuentas de septiembre.

Cátedras y facultades: proporciones en los pagos

  • 7 Libros de Cuentas, 1632-1633 (AUS. 1316); 1647-1648 (AUS. 1331); 1662-1663 (AUS. l 346); 1677-1678 (...)

9Pasaremos a continuación a elaborar una panorámica de la evolución de las cátedras y facultades durante el siglo XVII, con prioritaria referencia a calas de los años 1632-1633, 1647-1648, 1662-1663 1677-1678 y 1692-16937.

10Porcentualmente, la partida más importante del gasto de la Universidad de Salamanca la constituían los salarios; en ellos se incluyen cátedras de propiedad, cátedras menores, sustituciones y partidos, ministros y oficiales, con un total del 55-60% del Descargo. Estos porcentajes que presentamos son, habitualmente, medias seculares y, por lo tanto, aproximativos.

11Las cátedras de propiedad se llevaban buena parte de los ingresos universitarios, y representaban un 35-38% del global del Descargo, con valores oscilantes dependientes del "residuo" (participación en las tercias): 36,6% en 1602-1603; 38,6% en 1627-1628; 37,1% en 1657-1658; 35,5% en 1662-1663; 30,3% en 1687-1688, etc. Se trataba de la partida de mayor importancia. Mientras, las cátedras menores o cursatorias, sustituciones y partidos, únicamente suponían entre un 12-14%: 13,5% en 1602-1603; 10% en 1662-1663, etc. Ocupaban el segundo o tercer puesto en la importancia del gasto, aunque al tratarse de salarios fijos, no dependientes del nivel de las rentas, los porcentajes relativos sufren oscilaciones importantes a lo largo del siglo. Durante todo él los salarios de menores se mantuvieron invariables, ya que cierta reforma de bacia 1608 fue abandonada tras las quiebras hacendísticas sucesivas. Añadamos que, además, en casos de precariedad se privilegiaba el pago prioritario de los catedráticos de propiedad sobre cualquier otro elemento del Gasto.

12Comenzaremos nuestro recorrido confrontando las proporciones del pago en cátedras de propiedad del primer cuarto del siglo con lo correspondiente de la década final del mismo (año base 1692-1693), y encontramos los resultados siguientes:

  • 8 Las cantidades son las siguientes: Cánones, 1. 317.081 mrs.; Leyes, 927. 830 mrs.; Teología, 1. 267 (...)

1600/1625

1692/1693

28,6%

Cánones

26,7%

20,8

Leyes

18,8

15,4

Teología

25,7

7,8

Medicina

7,5

9,8

Artes/Filosofía

8,9

8,8

Humanidades

9,3

1,4

Música

1,3

1,4

Matemáticas

1,38

  • 9 Estas cátedras nuevas no suponen desembolso del arca y rentas universitarias, pues van a ser sufrag (...)

13Se mantienen las proporciones de los salarios a lo largo del siglo, con neto predominio jurídico, destacadamente de Cánones. Las excepciones vienen dadas por las nuevas fundaciones de cátedras de teología9, debidas al poder real o a la iniciativa de las órdenes religiosas, y no propiamente a inquietudes del claustro. Asimismo, la creación de una cátedra de propiedad de griego condiciona dichas proporciones, aun cuando sus ingresos proceden de la desaparición de las catedrillas correspondientes.

14Por su lado, las cátedras cursatorias y partidos presentan entre sí el siguiente cuadro proporcional de gasto:

  • 10 En cantidades: Cánones, 119. 000 mrs.; Leyes, 169. 900 mrs.; Teología, 108. 450 mrs.; Medicina, 345 (...)

1600/1625

1692/1693

12,1%

Cánones

10,9%

17,3

Leyes

15,5

6,3

Teología

9,9

17,5

Medicina

31,6

22

Artes/Filosofía

19,8

24,6

Humanidades

1210

15Vemos que también se mantienen las proporciones en los salarios de las cursatorias, con algunas excepciones. Por ejemplo, la creación de nuevas cátedras menores de teología, y aumentos considerables en las correspondientes de medicina, con el fin de potenciar una facultad decaída. Y, como acabamos de decir, desaparecen las catedrillas de griego, con cuyos fondos se erige la nueva cátedra de propiedad.

16Otra perspectiva consiste en confrontar los salarios por facultades de las cátedras cursatorias en relación con sus correspondientes de propiedad:

1616/1617

1692/1693

8,4%

Cánones

8,2%

17,1

Leyes

15,4

8,4

Teología

7,8

44,7

Medicina

48,3

46,2

Artes/Filosofía

33

61,5

Humanidades

22,1

17Las proporciones se mantienen secularmente, salvo en el caso manifiesto de humanidades, debido a la ya mencionada creación de la cátedra de griego, con supresión de cursatorias. En las facultades de menos estima, el gasto en las cursatorias se acrecienta, bien por la menor dotación de sus correspondientes de propiedad, bien por haber crecido a partir del siglo XV-XVI en mayor número, para acomodar expectantes. De cualquier manera, y dado que las cátedras de propiedad participaban en el resíduo (proporcional a las alzas y bajas de las rentas) y que, además, gozaban de pago prioritario en tiempos críticos, no cabe duda de que el valor real de las cursatorias se deterioró al permanecer secularmente inamovible, en un tiempo de conflictivas alteraciones monetarias. Cabe aventurar que los privilegios adquiridos y los intereses creados de los catedráticos de propiedad no contribuyeron poco al estancamiento académico.

18Vamos a presentar, finalmente, los valores del gasto conjunto de cátedras de propiedad y cursatorias por facultades, en dos años contrastados por la evolución secular:

 

1616/1617

 

1692/1693

 

48,3%

27,40%

Cánones

23,90%

42,1%

20,9

Leyes

18,2

 

14,3

Teología

22,9

 

 

10

Medicina

11,9

 

 

12,3

Artes/Filosofía

10,9

 

 

12,2

Humanidades

9,8

 

 

1,2

Música

1

 

 

1,2

Matemáticas

1

 

19En conclusión: las cátedras jurídicas supusieron a lo largo del siglo XVII entre un 42 y un 48% del gasto por facultades; seguidas de las teológicas, entre el 14 y el 23%; posteriormente artes/filosofía, 11-13%; humanidades, 10-12%; medicina, 10-11%; música, 1,2%; matemáticas/astrología, 1,2%.

20En la evolución de las proporciones seculares, se mantiene la prioridad de Cánones, con abundantes y bien pagadas cátedras de propiedad; aunque, proporcionalmente, se aprecie un leve descenso bacia fines del siglo. Por el contrario, ascenso progresivo de Teología, debido a la creación de nuevas cátedras por iniciativas gubernamentales y privadas, llegando a situarse por delante de Leyes bacia el fin del siglo. Pequeño ascenso de Medicina, dado el intento de revitalizar dicha facultad por un mejor pago de sus cursatorias a partir del último tercio del siglo. Declive de las restantes facultades, particularmente acusado en Humanidades, que cederá su puesto a Medicina. Nótese, además, la escasa atención para potenciar la cátedra de Matemáticas/Astrología en pleno siglo de la "revolución científica". A fines del XVII, por el contrario, entre Derecho y Teología, copaban el 65% de la financiación de las cátedras.

  • 11 Las nuevas cátedras de Prima y Vísperas de Teología vinculadas a los benedictinos en 1692 se dotaro (...)
  • 12 No conviene olvidar que los catedráticos universitarios, además de los salarios oficiales que venim (...)

21Adviértase que cuanto venimos diciendo se refiere a valoraciones proporcionales del pago de las cátedras, y que estas proporciones fueron alteradas secularmente por la progresiva presencia de nuevas cátedras teológicas de fundación real, privada o vinculada a órdenes religiosas; pero, advirtamos de nuevo que dichas cátedras no eran pagadas por el arca universitaria sino por sus fundadores11. Así, en el año 1632-1633, de los 603. 260 mrs. en que se valoró el conjunto de pagos de las cátedras de Teología, el 37,6% correspondía a cátedras de nueva fundación. Por su parte, en el año 1692-1693, de 1. 267.824 mrs. por el mismo motivo, el 66,4% del gasto fue para las cátedras de Teología nuevamente fundadas, que habían ascendido a seis. De ello se deduce que los cambios en las valoraciones proporcionales del pago de las cátedras a lo largo del siglo fueron debidos fundamentalmente al geométrico aumento de nuevas fundaciones teológicas. La hacienda propiamente universitaria únicamente se limitó a modificar las tradicionales formas de pago con el aumento otorgado a las cursatorias médicas y el establecimiento de algunos partidos en la misma facultad12.

Cátedras y salarios en el siglo XVIII (1700-1750)

22Las proporciones en los salarios de los catedráticos de propiedad se mantienen sustancialmente a lo largo de la primera mitad del XVIII. Las oscilaciones interanuales obedecen a los incrementos puntuales en el pago de sustituciones, o bien a los desequilibrios producidos por nuevas fundaciones de cátedras. Resulta bastante nítido el predominio jurídico (Cánones y Leyes), ya que dichos estudios suponen entre el 43,2% y el 47,2% de los gastos y pagos globales de las cátedras de propiedad. En este sentido, Cánones supera sensiblemente a Leyes en cuanto a percepciones.

  • 13 Por Real Cédula de 22-X-1734 se concedió licencia a la orden franciscana, tras previo informe favor (...)

23Por su parte, las rentas asignadas a las cátedras de propiedad de la facultad de Teología experimentan un ascenso entre los años 1735-1736 y 1750-1751, tal y como se manifiesta en sus valores porcentuales; lo que resulta explicable por la fundación de las cátedras de Prima y Vísperas de la orden de San Francisco en 1734-173513. Ascenso éste que sitúa la teología como facultad mejor remunerada en el apartado de cátedras de propiedad, superando a los cánones. Sin embargo, la importancia económica protagonizada por los estudios teológicos se fundamenta sobre las ocho cátedras de propiedad vinculadas a las distintas órdenes religiosas, las cuales no son financiadas directamente de las arcas universitarias, como hemos dicho anteriormente.

24En lugar más secundario se sitúan las remuneraciones de los catedráticos propietarios de las facultades de Medicina, Lógica/Filosofía y Humanidades/Lenguas; mientras que las cátedras propietarias de Matemáticas y Música continúan siendo las peor dotadas.

  • 14 A partir de las calas efectuadas en los Libros de Cuentas del Archivo Universitario correspondiente (...)

25De este modo, los valores proporcionales del coste de las cátedras de propiedad (por facultades) en los primeros cincuenta años del setecientos quedarían de la siguiente forma14:

  • 15 Libros de Claustros: AUS. 189, fols. 17v-20; AUS. 192, fols. 84v, 85, 89-90; AUS 193 fols. 19 y l9v
  • 16 Se trata de un nuevo incremento en las cátedras teológicas. Fue fundada por el arzobispo de Granada (...)

26Por lo que se refiere a los salarios por facultades de las cátedras de regencia o cursatorias, hemos de decir que se mantienen también las proporciones con ligeras oscilaciones, producto de la nueva asignación de determinadas rentas o de las temporales dotaciones de partidos para profesores expectantes. Sobresalen los salarios de los regentes de medicina, si bien sus porcentajes decrecen a partir del curso 1725-1726, debido a la suspensión de los partidos de cirugía y anatomía ordenada por el Real Consejo en febrero de 1722, noviembre de 1725 y febrero de 1726. Las razones de dicha suspensión estribaban en problemas de hacienda, inasistencia estudiantil y una pretendida reforma de la facultad15. Por su parte, las proporciones en los salarios destinados a las cursatorias de Leyes y Humanidades experimentan un ligero aumento en los últimos quinquenios del período. Leyes se beneficia de la anexión de un partido a la cátedra de Digesto Viejo, mientras que Humanidades engrosa rentas con la erección de una cátedra Primaria. Por el contrario, la fundación de la nueva cátedra de Suárez en 172116 apenas incide en las proporciones salariales de la facultad de Teología.

27En resumen, los valores proporcionales del coste de las cátedras cursatorias en la Universidad salmantina de la Pre-Ilustración serían los siguientes:

Medicina

28,3%

Lógica/Filosofía

18

Humanidades/Lenguas

16,4

Leyes

15,5

Teología

11,2

Cánones

10,2

28Consideremos ahora los valores proporcionales del gasto conjunto de cátedras de propiedad y cursatorias por facultades. Se comprueba que son las remuneraciones de los catedráticos de propiedad las que marcan la impronta. Los estudios de derecho (Cánones y Leyes) determinan los mayores gastos docentes (un 41,7% de los mismos). Más aún, entre derecho y teología, merced a las privilegiadas rentas de sus cátedras de propiedad, acaparan el 66,2% de la remuneración del profesorado; situación semejante a la del siglo anterior. La modificación reside en Teología, que adquiere la primacía económica por facultades al finalizar la primera mitad del setecientos, gracias a la fundación de nuevas cátedras de órdenes religiosas.

29Una secundaria consideración económica es la que merecen los estudios de Medicina, Lógica/Filosofía y Humanidades/Lenguas. La importancia de estas facultades en los pagos de sus cátedras cursatorias no consigue contrarrestar, ni siquiera alcanzar, la deficiente dotación comparativa de sus cátedras de propiedad. Y, como venimos remarcando, las cátedras peor dotadas serán las de Música y Matemáticas, en correspondencia con la escasa atención prestada a estos estudios por la Universidad de Salamanca.

  • 17 Ver nota 14. Para una visión panorámica de diversos aspectos de la Universidad Salmantina de princi (...)

30He aquí, pues, los valores proporcionales de la distribución de rentas y salarios por facultades en la primera mitad del setecientos17:

Teología

24,5%

Cánones

23,6

Leyes

18

Medicina

10,8

Lógica/Filosofía

10,3

Humanidades/Lenguas

10,2

Matemáticas/Astrología

1,1

Música/Canto

1,1

***

31Hemos comparado las cátedras y los salarios de la Universidad de Salamanca entre 1600 y 1750. De su cotejo parece imponerse la evidencia de que el mantenimiento de muchas constantes en las proporciones del gasto por facultades y disciplinas refleja una situación cultural tradicionalista, al tiempo que poderosas coaligaciones de intereses contrarios a cualquier cambio. En este sentido, la Universidad de Salamanca continuaba siendo fundamentalmente jurídica y teológica, con pocas perspectivas abiertas hacia las nuevas corrientes ilustradas.

  • 18 Sobre las resistencias y los privilegios económicos que obstaculizaron la reforma de Carlos III, pu (...)

32Habrá que esperar las reformas de Carlos III en la segunda mitad del siglo XVIII para asistir a una modificación del panorama: incremento de salarios para las cátedras de propiedad más desfavorecidas (Retórica, Música y Matemáticas); participación en el "residuo" de las cátedras de Griego, pronósticos de Medicina y Anatomía; aumentos, asimismo, en las cursatorias; mejora económica general en la facultad de Medicina, con nuevas instalaciones como el teatro anatómico; presupuestos para la mejora de la Biblioteca Universitaria, etc.18. La introducción de nuevos saberes en los recintos universitarios no podía llevarse a efecto sin una radical modificación de los tradicionales desequilibrios económicos en las dotaciones de cátedras, disciplinas y facultades.

Annexes

Valores en Maravedíes.
C. P. - Cátedras de Propiedad.

CATEDRAS DE PROPIEDAD

CATEDRAS DE PROPIEDAD

(1) Valor de la Cátedra en florines
(2) Valor de la Cátedra en maravedíen, incluído residuo
(3) Lo que pagó realmente la Universidad
(4) Valor en Ducados

CATEDRAS MENORES

CATEDRAS MENORES

(1) Valor de la Cátedra en maravedíes
(2) Lo que pagó realmente la Universidad
(*) Valor en Ducados

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS DE PROPIEDAD Y CURSATORIAS EL AÑO 1632 1633 (POR FACULTADES)

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS DE PROPIEDAD Y CURSATORIAS EL AÑO 1632 1633 (POR FACULTADES)

COBRANZA NOMINAL

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS DE PROPIEDAD Y CURSATORIAS (POR FACULTADES) EL AÑO 1692-1693

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCAPORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS DE PROPIEDAD Y CURSATORIAS (POR FACULTADES) EL AÑO 1692-1693

CATEDRAS DE PROPIEDAD

CATEDRAS DE PROPIEDAD

(1) Valor da la cátedra en florines oficiales o antiguos
(2) Valor de la cátedra en maravedíes, según el florín del residuo o nuevo
(3) Importe líquido ganado por el catedrático, en maravedíes (mrs.)

CATEDRAS MENORES

CATEDRAS MENORES

(1) Valor oficial de la cátedra en maravedíes.
(2) Importe líquido ganado por el catedrático, en maravedíes.
(3) Incluye el valor del Partido: 37. 400 mrs. Cómputo conjunto.
(4) Incluye el valor de las disecciones universales y particulares: 36.000 mrs.

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL ANO 1700-1701

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL ANO 1700-1701

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL AÑO 1725-1726

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL AÑO 1725-1726

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL AÑO 1750-1751

HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL AÑO 1750-1751

Notes

1 Múltiples sugerencias en el trabajo de Richard. L. Kagan, Universidad y sociedad en la España Moderna, Madrid 1981, especialmente los capítulos 8 ("Profesores y estudiantes") y 9 ("Cambio y caída"). Ver asimismo Jean-Marc Pelorson, Les Letrados juristes castillans sous Philippe III. Recherches sur leur place dans la société, la culture et l'État, Poitiers 1980; Janine Fayard, Los miembros del Consejo de Castilla, 1621-1746, Madrid, 1982; Pedro Molas Ribalta, y otros, Historia social de la administración Española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, 1980.

2 Las cátedras de propiedad eran vitalicias, y las cursatorias temporales, otorgándose por tiempo de tres o cuatro años. En caso de ausencia del profesor titular se recurría a los servicios de un sustituto. Hacia 1600 existían en Salamanca 26 cátedras de propiedad y una treintena de las cursatorias o regencias, además de algunos partidos o lecturas temporales especiales. Hacia 1700 las cátedras de propiedad eran ya 33, mantiéndose la treintena de cursatorias. Para mayores matizaciones, ver L. E. Rodríguez-San Pedro Bezares, La Universidad Salmantina del Barroco. II. Régimen docente, Salamanca, 1986.

3 Las "tercias" constituían una participación en los diezmos eclesiásticos de la diócesis de Salamanca en proporción de 1/3 de las rentas de fábrica (tercias reales) del obispado (1/9 del diezmo). Además, este 1/3 había sido acrecentado en 2/3 (2/9 del diezmo) en los territorios ("cuartos") de La Armuña, Baños y Peña del Rey. Dichas tercias superaban, en ocasiones, el 85% de los ingresos totales de la Universidad.

4 Los salarios se valoraban en florines en las Constituciones Pontificias de 1422, y el término había quedado como referencia de cuentas. Dicho "florín" se equiparaba a 265 maravedís.

5 Libro de Cuentas de 1632-1633, Archivo de la Universitario de Salamanca (A.U.S.), 1316. Hay que advertir que el presente trabajo se fundamenta substancialmente sobre los Libros de Cuentas y los Libros de Claustros del Archivo Universitario de Salamanca: signaturas 1. 284 y ss. (año 1600-1601), 69 y ss. (año 1600-1601).

6 Para "ganar residuo" era preciso heber leído anualmente cada cátedra durante ocho meses.

7 Libros de Cuentas, 1632-1633 (AUS. 1316); 1647-1648 (AUS. 1331); 1662-1663 (AUS. l 346); 1677-1678 (AUS. 1361) y 1692-1693 (AUS. 1376). Cf. gráficos y cuadros.

8 Las cantidades son las siguientes: Cánones, 1. 317.081 mrs.; Leyes, 927. 830 mrs.; Teología, 1. 267.824 mrs., de los cuales la Universidad únicamente paga 399. 306 (el 8,1%); Medicina, 370. 086 mrs.; Artes, 439. 200 mrs.; Humanidades, 462. 280 mrs.; Música, 65. 880 mrs.; Matemáticas/Astrología, 65. 880 mrs. Total global: 4. 916.061 mrs. Aquí, y en lo sucesivo, nos referiremos a valores debidos u oficiales, no a los reales resultantes de la deducción de multas, incumplimientos, etc.

9 Estas cátedras nuevas no suponen desembolso del arca y rentas universitarias, pues van a ser sufragadas por sus fundadores o por las órdenes religiosas a las que se adscriben.

10 En cantidades: Cánones, 119. 000 mrs.; Leyes, 169. 900 mrs.; Teología, 108. 450 mrs.; Medicina, 345. 810 mrs. (sin partidos, 274. 700); Artes/Filosofía, 216. 750 mrs.; Humanidades, 131. 400 mrs. Total: 1. 091.310 mrs.

11 Las nuevas cátedras de Prima y Vísperas de Teología vinculadas a los benedictinos en 1692 se dotaron con 150 florines más residuo y 110.000 mrs. respectivamente. Corría con los gastos la orden benedictina, obligándose con los bienes del Colegio salmantino de San Vicente.

12 No conviene olvidar que los catedráticos universitarios, además de los salarios oficiales que venimos considerando, percibían cantidades adicionales por motivos y circunstancias diversos: así, las propinas de actos y conclusiones, o los obsequios de su participación en los grados y festejos anexos. En este trabajo no valoraremos estos suplementos, dadas las dificultades existentes para precisarlos.

13 Por Real Cédula de 22-X-1734 se concedió licencia a la orden franciscana, tras previo informe favorable del claustro, para que se fundaran en la Universidad de Salamanca dos nuevas cátedras de Prima y Vísperas de Teología, al modo y manera que las erigidas para otras religiones: dominicos (1606, 1608); jesuítas (1668); benedictinos (1692). Comenzaron su funcionamiento el año 1735. Cf. Libros de claustros, AUS. 201, fols. 70v-72v; AUS 202 fols 11-13,18v-21, 22v, 23, 33v, 79-82.

14 A partir de las calas efectuadas en los Libros de Cuentas del Archivo Universitario correspondientes a los años: 1700-1701 (AUS. 1384), 1705-1706 (AUS. 1389) 1710-1711 (AUS. 1394), 1715-1716 (AUS. 1399), 1720-1721 (AUS. 1404), 1725-1726 (AUS. 1409) 1730-1731 (AUS. 1414), 1735-1736 (AUS. 1419), 1740-1741 (AUS. 1423), 1745-1746 (AUS. 1428) 1750-1751 (AUS. 1433).

15 Libros de Claustros: AUS. 189, fols. 17v-20; AUS. 192, fols. 84v, 85, 89-90; AUS 193 fols. 19 y l9v.

16 Se trata de un nuevo incremento en las cátedras teológicas. Fue fundada por el arzobispo de Granada don Francisco Perea, previa autorización del Consejo, por auto de 25 de enero de 1721. La universidad adquirió comprimiso de abonar 50 ducados de vellón en concepto de salario. No podría leerse en la cátedra más que la obra del Padre Suárez, de la Compañía de Jesús.

17 Ver nota 14. Para una visión panorámica de diversos aspectos de la Universidad Salmantina de principios del siglo XVIII, ver J. L. Cortina Iceta, El siglo XVIII en la PreIlustración Salmantina. Vida y pensamiento de Luis de Losada (1681-1748), Madrid, 1981; D. Simon Rey, Las facultades de Artes y Teología en la Universidad de Salamanca en el siglo XVIII, Salamanca, 1981. Los aspectos económicos de la primera mitad del XVIII han sido estudiados en la Memoria de licenciatura de Juan Luis Polo Rodríguez, Hacienda de la Universidad Salmantina de la Pre-Ilustración, 1700-1750, Salamanca, 1989-1990.

18 Sobre las resistencias y los privilegios económicos que obstaculizaron la reforma de Carlos III, puede consultarse, Federico Méndez Sanz, La Universidad Salmantina de la Ilustración. Hacienda y Reforma, 1750-1800, Salamanca, Memoria de Licenciatura leída en 1988 (en prensa). Son obras clásicas, Mariano y José Luis Peset Reig, El Reformismo de Carlos III y la Universidad de Salamanca, Salamanca 1969; Mariano y José Luis Peset Reig, Carlos IV y la Universidad de Salamanca, Madrid, 1983.

Table des illustrations

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Légende Valores en Maravedíes.C. P. - Cátedras de Propiedad.
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Titre CATEDRAS DE PROPIEDAD
Légende (1) Valor de la Cátedra en florines(2) Valor de la Cátedra en maravedíen, incluído residuo(3) Lo que pagó realmente la Universidad(4) Valor en Ducados
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Titre CATEDRAS MENORES
Légende (1) Valor de la Cátedra en maravedíes(2) Lo que pagó realmente la Universidad(*) Valor en Ducados
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Titre HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS DE PROPIEDAD Y CURSATORIAS EL AÑO 1632 1633 (POR FACULTADES)
Légende COBRANZA NOMINAL
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Titre HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCAPORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS DE PROPIEDAD Y CURSATORIAS (POR FACULTADES) EL AÑO 1692-1693
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Titre CATEDRAS DE PROPIEDAD
Légende (1) Valor da la cátedra en florines oficiales o antiguos(2) Valor de la cátedra en maravedíes, según el florín del residuo o nuevo(3) Importe líquido ganado por el catedrático, en maravedíes (mrs.)
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Titre CATEDRAS MENORES
Légende (1) Valor oficial de la cátedra en maravedíes.(2) Importe líquido ganado por el catedrático, en maravedíes.(3) Incluye el valor del Partido: 37. 400 mrs. Cómputo conjunto.(4) Incluye el valor de las disecciones universales y particulares: 36.000 mrs.
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Titre HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL ANO 1700-1701
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Titre HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL AÑO 1725-1726
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Titre HACIENDA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. PORCENTAJES PROPORCIONALES DEL COSTE DE LAS CATEDRAS UNIVERSITARIAS, POR FACULTADES, EN EL AÑO 1750-1751
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Auteurs

Universidad de Salamanca

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