Aproximación a la Iglesia y Escuela durante la transición democrática española
p. 149-168
Texte intégral
1La escuela es un reflejo fiel de la vida social en la que se halla encuadrada y al mismo tiempo puede ser un instrumento, según señalan los sociólogos, de cambio social. La sociedad española ha experimentado cambios profundos en su interior en los últimos 15 años. La nueva situación política ha permitido que salieran a la luz viejos planteamientos seculares sobre el tema de la enseñanza y educación. Cuestiones pendientes, que surgieron en el siglo XIX, como la libertad de enseñanza, el laicismo escolar o la misma dicotomía entre la enseñanza pública y privada. Tras el paréntesis del franquismo, la nueva situación de la transición a la democracia ha permitido la discusión y clarificación de todas estas cuestiones.
2También la Iglesia española ha sufrido una transformación interna, fruto de las orientaciones del concilio Vaticano II, durante los últimos años. En 1973 el episcopado español publicó un documento (La Iglesia y la comunidad política) pidiendo la renuncia del Estado en la intervención en el nombramiento de obispos y aceptando la pluralidad de opciones políticas. Las disensiones entre ambas instituciones fueron agravándose más durante los últimos años del franquismo, culminando con el conflicto de Monseñor Añoveros, obispo de Bilbao, en 1974. En abril de 1975 se hizo público el documento episcopal sobre La reconciliación en la Iglesia y en la sociedad con el que se sumaba la Iglesia desde la doctrina a la gran operación de la reconciliación nacional. La homilía que pronunció el cardenal Tarancón, con motivo de la proclamación del Rey Juan Carlos I (27 de noviembre 1975), significaba un claro apoyode la Iglesia a la nueva transición democrática que comenzaba.
3La cuestión de la enseñanza ha acaparado la atención del Parlamento, de los medios de comunicación social y de la misma Iglesia. El tema se discute con ocasión de la Ley General de Educación (1968-1970), adquiere fuerza en la polémica sobre el artículo 27 de la Constitución de 1978 y con ocasión de la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOEGE, 1980) y la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1984).
4El tema de la enseñanza ha sido una de las mayores preocupaciones del Episcopado Español durante estos años, que se ha pronunciado desde 1969 a 1980 de forma colectiva en 69 ocasiones.
1.- El marco legal de la Escuela
A) La Ley General de Educación de 1970
5El sistema educativo español vigente en la actualidad data de la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa de 1970 (conocida como Ley Villar, Ministro de Educación de entonces), que diseñó un sistema unitario y flexible, con el objeto de ofrecer a toda la población la igualdad de oportunidades.
6El Libro Blanco de la Educación, publicado en febrero de 1969, criticaba la estructura educativa existente, al reconocer la discriminación en la enseñanza primaria, y señalaba los principios de la reforma educativa, la implantación de una educación básica, gratuita y obligatoria. Respecto a la enseñanza no estatal señalaba que el Estado ayudaría sólo a aquellos centros que ejercieran una función social1.
7La Ley General de Educación (LGE) estructuraba el sistema educativo en 4 niveles. Por primera vez se incluía en el sistema escolar la enseñanza Preescolar, aunque no como nivel obligatorio y gratuito, y la Educación General Básica (EGB), período de escolaridad obligatorio y gratuito, de las 6 a los 14 años, dividido en dos etapas. El tercer nivel es el de Enseñanzas Medias, con una vía de Bachillerato y otra de Formación Profesional, y el cuarto nivel es el universitario.
8La LGE adecuaba el aparato educativo a las nuevas necesidades sociales creadas por el desarrollo económico del país, a las que no podía atender el sistema anterior. Su logro más importante ha sido la generalización de la enseñanza entre los 6 y 14 años, de forma que en un corto período de años (entre 1976 y 1985) se han conseguido unas tasas de escolarización del 100 por 100 de la población de 6 a 12 años.
9La LGE introdujo también una preocupación por la calidad de la enseñanza: una educación personalizada; la fidelidad de la enseñanza al progreso continuo de la ciencia tanto en contenidos como en métodos; la innovación didáctica; el conocimiento práctico y efectivo del medio ambiente y la proyección del centro docente en la comunidad; la orientación y tutoría permanente de los alumnos; la coordinación del profesorado en la programación y planificación del trabajo; la creación de un estilo propio en cada centro y la reorientación permanente del sistema y de los centros educativos; el sistema de evaluación continua para medir el rendimiento de los alumnos, y la nueva formación del profesorado, cuyas Escuelas se integraron en la Universidad.
10Entre los aspectos negativos de la LGE se debe señalar la falta de participación de los sectores implicados en la enseñanza en el proceso de su elaboración, la configuración de un sistema centralista, dejando poco margen de decisión a las comunidades locales o a los mismos centros, la despreocupación por la enseñanza preescolar y su implantación precipitada a pesar de que la Ley preveía un plazo de 10 años.
11El principal escollo de la LGE fue la falta de recursos financieros para su aplicación. Aunque el Proyecto de Ley incluía en sus disposiciones adicionales segunda y tercera una reforma fiscal que posibilitan su aplicación, ésta fue desechada. El proyectado régimen de conciertos con la escuela privada no se reglamentó, recurriéndose al sistema de subvenciones que no contentó a nadie.
12En enero de 1981 la EGB ha conocido una nueva reestructuración, dividiéndola en tres ciclos; inicial (1° y 2°), medio (3°, 4° y 5°) y superior (6°, 7° y 8°). Se han renovado los programas de enseñanza y se han introducido la enseñanza compensatoria y nuevas normas de evaluación.
B.- La Constitución de 1978
13La Constitución española en su artículo 27 señala los principios básicos y derechos en materia educativa en los que se ha apoyado la legislación posterior. Dicho artículo fue uno de los más discutidos y uno de los temas más delicados del consenso entre los principales partidos políticos. El apartado primero reconoce la libertad de enseñanza y el derecho de todos a la educación. Libertad de enseñanza significa libertad de creación de centros de enseñanza (apartado 6), el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estimen conveniente (apartado 3) y libertad de cátedra (artículo 20). La libertad de enseñanza se relaciona también con el derecho de todos los ciudadanos a la educación, derecho fundamental de la persona, y con la igualdad ante la educación, que el Estado debe hacer efectiva. El apartado 9 reconoce explícitamente que el Estado ayudará a los centros docentes que reúnen los requisitos que establezca la ley.
14Los objetivos de la educación vienen señalados en el apartado 2: el desarrollo de la personalidad del educando así como una educación para la libertad y la convivencia. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita (apartado 4), reconociéndose el derecho de todos a la educación mediante una programación educativa con participación efectiva de todos los sectores afectados y mediante la creación de centros docentes. El control de los centros financiados con fondos públicos lo ejercerán los profesores, padres y en su caso alumnos (apartado 7). Para garantizar el cumplimiento de las leyes, los poderes públicos (Estado y comunidades autónomas) inspeccionarán y homologarán el sistema educativo (apartado 8).
C. - La Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE) (19 junio 1980)
15La LOECE desarrolla los principios y derechos establecidos en el artículo 27 de la Constitución, siendo aprobada por el Gobierno de Adolfo Suárez de la UCD, lográndose un acuerdo sobre el texto con los partidos políticos de Alianza Popular, Partido Nacionalista Vasco y Convergencia i Unió.
16La LOECE establece un marco de relaciones entre los poderes públicos y los derechos individuales en materia de enseñanza así como entre la enseñanza pública y la privada, regulando la participación democrática en la educación.
17La libertad de enseñanza se entiende como el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos y una enseñanza conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas, pudiendo escoger el centro docente que mejor se acomode a dichas convicciones. El Estado, por su parte, garantiza la libertad de elección de centro educativo en los niveles de enseñanza que se establezcan como obligatorios y gratuitos, mediante la correspondiente Ley de Financiación de la Enseñanza Obligatoria. La Ley garantiza la libertad de cátedra de los profesores pero supeditada al reglamento de régimen interior y al ideario educativo del centro. Los titulares de centros privados tienen el derecho a establecer un ideario educativo propio, respetando siempre los principios y declaraciones de la constitución.
18La LOECE se limitaba a regular la participación de la comunidad educativa en los centros docentes, dejando para otra ley posterior la cuestión de la financiación de la enseñanza privada en niveles obligatorios, que ni siquiera se llegó a debatir en el Congreso.
D. - La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE)
19La LODE fue aprobada por el plano del Congreso de los Diputados el 15 de marzo de 1984, con el apoyo de los diputados del PSOE y de la minoría catalana, y ha sido promulgada el 3 de julio de 1986 tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional entre el recurso de inconstitucionalidad presentado por Coalición Popular2.
20La LODE desarrolla algunos apartados del artículo 27 de la Constitución y contempla algunas cuestiones, desatendidas en la LOECE, como el régimen de los centros estatales sostenidos con fondos públicos, la programación general de la enseñanza o el Consejo Escolar del Estado. Su primer objetivo ha sido la integración de los centros de enseñanza en una red mixta para atender el derecho de todos a la educación, mediante una planificación racional de los recursos y la homologación de las condiciones de funcionamiento de todos los centros sostenidos con fondos públicos, en lo que se refiere a gratuidad, reclutamiento del profesorado y participación.
21La LODE pretende conciliar los diversos aspectos de la libertad de enseñanza, entendida en sentido amplio: la libertad de creación y dirección de centros por parte de los particulares, dotándolos de un proyecto educativo propio, la libertad de los alumnos y de los padres para elegir centro docente distinto de los creados por los poderes públicos en el que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y la libertad de cátedra de los profesores. Finalmente establece los cauces apropiados para la participación general en la enseñanza tanto de los padres, como de los alumnos y de los profesores a través del Consejo Escolar y a nivel del Estado en el Consejo Escolar del Estado.
2.- La Iglesia ante las «Alternativas» a la enseñanza
22Tras la constitución de la Conferencia Episcopal Española en 1966 se creó en su interior una Comisión de Enseñanza. En febrero de 1969 publicó su primer documento, La Iglesia y la Educación en España hoy, que recoge los temas fundamentales de la Declaración sobre la educación cristiana del Concilio Vaticano II3. A partir de este documento, durante 11 años el tema educativo ha sido una constante en el Episcopado Español: 19 documentos del Pleno de la Conferencia Episcopal Española; 9 textos de la Comisión Permanente del Episcopado; 12 textos oficiales de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catcquesis y otros 14 documentos relativos a distintas provincias eclesiásticas4.
23La problemática general de la enseñanza y de los docentes es analizada en el Acta de la reunión nacional de representantes de los colegios de distrito universitario (Madrid, 27-28 junio 1974), que reconoce la situación crítica de la enseñanza porque los objetivos de la LGE servían a los intereses de la clase dominante frente a las necesidades reales del país. Al mismo tiempo denuncia el documento la debilidad del sector público al subordinar cada vez más la enseñanza a los intereses del sector privado por la política de subvenciones5.
24Entre 1975 y 1976, en el nuevo contexto político español se publicaron diversos documentos como alternativas a la enseñanza existente, que motivaron la toma de postura por parte de la Iglesia. El primero de estos documentos, llamado documento «verde», se gestó en enero de l975 en el curso de la Junta General del Colegio de Licenciados de Madrid (Una alternativa para la enseñanza, bases de discusión)6. El documento manifiesta las contradicciones más importantes de la LGE: frente a la gratuitad, la subida de precios de los colegios privados; frente a la creación de puestos escolares, la subvención de la enseñanza privada; frente a la igualdad de oportunidades, el olvido de la enseñanza preescolar, y frente a la escuela única la doble titularidad al finalizar la EGB. La alternativa a la caótica situación de la enseñanza pasaba por concebirla como un servicio público fundamental cuya responsabilidad correspondía al Estado (por lo que no se debía de conceder subvenciones a la enseñanza privada), la gratuidad de la enseñanza, la libertad de cátedra, la escolarización total hasta los 16 años, el establecimiento de un ciclo único y de un único cuerpo de docentes, etc. El segundo documento (Socialización, otra alternativa para la enseñanza. Bases de discusión)7 proviene de un grupo de colegiados que discrepaban en algunos puntos con el documento anterior: mientras la primera Alternativa criticaba la enseñanza privada globalmente, ésta critica también la enseñanza estatal y distingue en la privada varios tipos de centros; frente a las ideas de estatalización de la enseñanza abogan por su socialización, entendida como financiación por el Estado y gestión autónoma de todos los interesados; propugna la libertad sindical, etc. El tercer documento (Una alternativa para la enseñanza. Bases de discusión)8 recoge algunas modificaciones de la segunda alternativa y se presentó a la Asamblea General del Colegio de Licenciados de Madrid el 31 de enero de 1976. En su elaboración intervinieron representantes del PCE, CCOO de la enseñanza, ORT, PTE, y MCE y su redacción en algunos puntos es ambigua. La doble estructura escolar (escuela pública y escuela privada) constituye uno de los fundamentos del clasismo de la sociedad española. Sólo el sector público puede garantizar la gratuidad, siendo necesaria para ello una reforma fiscal. Los centros privados se podían incorporar a la nueva escuela pública mediante la renuncia total a todo tipo de beneficio y control ideológico, llevando a cabo una gestión democrática.
25La polvareda levantada por las alternativas fue mayúscula. El diario ABC replicó denunciando la idea de la «escuela unificada», señalando la semejanza del documento con el programa de la izquierda francesa (derrotada en las elecciones de 1974). Lo que motivó la réplica del Boletín del Colegio de Licenciados de Madrid (Editorial 2 febrero 1976). El mismo día que se aprobaba el documento, otro grupo de licenciados hizo pública su propia propuesta (Por una enseñanza socializada y libre en una sociedad democrática)9, rechazando el documento de la Alternativa por ser demagógico e inspirado en doctrinas inadmisibles en el mundo libre.
26Pronto la Iglesia oficial y diversas agrupaciones cristianas emitieron sus juicios al respecto. La Federación de Religiosos de la Enseñanza (FERE) publicó un comunicado en abril de 1976 (Sobre el movimiento actual de la enseñanza en los colegios religiosos)10 criticando los objetivos no consiguidos por la LGE (igualdad de oportunidades, escolarización total, gratuidad) y exigiendo la especificidad de sus centros y su carácter confesional. La Comisión Permanente del Episcopado respondió con un comunicado (Los problemas actuales de la enseñanza)11, pidiendo a las instituciones religiosas actitudes positivas y creadoras, reafirmando el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación integral (y por tanto derecho a la formación religiosa) y abogando por la socialización («justa distribución de la cultura») contra la estatificación.
27Diversos grupos de cristianos, que sintonizaban con los principios de las distintas alternativas que fueron apareciendo12, difundieron diversas notas y comunicados. Entre éstos merece destacarse el elaborado por un Grupo de cristianos de Barcelona (abril 1976), señalando que la institución escolar es como tal secular y que la enseñanza de la religión en la escuela era una reminiscencia del Estado confesional, invitando a trabajar a los cristianos junto con los demás ciudadanos para conseguir de la escuela un auténtico servicio público13, y el de las Comunidades cristianas de base (mayo 1976), que afirmaba taxativamente que «los colegios de la Iglesia son, en general, un motivo de escándelo y un contrasigno de lo que debía ser una Iglesia al servicio de la liberación de los oprimidos», solicitaba la escolarización total, gratuidad y gestión democrática de los centros y la supresión de la religión de las escuelas14.
28El documento más importante del Episcopado Español en la etapa de la transición democrática es el de la Comisión Permanente de septiembre de 1976, titulado Los planteamientos actuales de la enseñanza15, punto de partida de todos los documentos posteriores. Los obispos reconocen que la escuela católica, fiel reflejo de la vida social, se ha abierto cada vez más a todas las clases sociales y salen al paso de las opiniones radicales vertidas en algunas de las alternativas a la enseñanza, que ponen en juego la misma concepción de la educación, reafirmando la idea de la libertad de enseñanza: el derecho de la educación, reafirmando la idea de la libertad de enseñanza: el derecho de todos a la educación básica, el derecho de los bautizados a una formación religiosa en el ámbito escolar, el derecho preferente de los padres de familia a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos y el de los grupos sociales a crear centros de enseñanza al servicio de todos. La generalización y socialización de la enseñanza no debe significar en ningún caso su estatificación. Tampoco existe una enseñanza «neutra». La enseñanza religiosa se fundamenta en el objetivo de la educación: la formación integral del hombre. Los centros estatales y no estatales deben considerarse no como sistemas paralelos y en concurrencia, sino como integrantes en igualdad de condiciones de un sistema nacional de educación, evitando así tanto la estatificación como la privatización de la enseñanza. Por ello, deben ser gratuitos en sus niveles básicos y, por tanto, financiados con fondos públicos. Finalmente, los obispos justifican la existencia de la escuela católica, conservando su identidad cristiana con características propias16.
29En esta misma línea de pensamiento, la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis publicó en junio de 1979 unas Orientaciones pastorales sobre la enseñanza religiosa escolar. Su legitimidad, carácter propio y contenido17. El documento trata el tema de la enseñanza religiosa en los centros estatales, fundamentalmente en sus aspectos teóricos. La razón jurídica para que se imparta la enseñanza religiosa en el sistema educativo no está en la confesionalidad del Estado (pues al Estado no le incumbe decidir la orientación del saber sobre el significado último y total de la vida humana), sino porque la escuela es el lugar privilegiado para la formación integral del hombre, y éste no puede realizarse sin que el sistema educativo incorpore entre sus objetivos la educación de un núcleo referencial de ideas, valores y creencias que den respuesta a sus interrogantes más radicales18.
3.- La Iglesia y la LODE
30En el debate parlamentario sobre la LODE se manifestaron dos posturas contrapuestas: para la primera (que coincide básicamente con los postulados de la izquierda) el Estado es el último responsable de la calidad de la enseñanza obligatoria; para la segunda (que coincide con los postulados de la derecha) incumbe esa responsabilidad en primer lugar a los padres y sólo subsidiariamente al Estado. La primera primaba más la igualdad de oportunidades, la segunda la libertad de los padres para elegir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos. El diario Ya, ligado a la Conferencia Episcopal Española, fue el periódico que más páginas dedicó al debate, apoyando al FERE (Federación de Religiosos de la Enseñanza) y a la CONCAPA (Confederación Nacional de Padres Católicos).
31Los obispos trataron el tema de la LODE en una Declaración, titulada El Derecho a la Educación, de la XXXVIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (24 junio 1983)19. En ella mostraban su preocupación por las repercusiones de signo negativo que dicho Proyecto de Ley podía tener para los centros de enseñanza de la Iglesia. Los centros de enseñanza católicos, promovidos por órdenes y congregaciones religiosas, por instituciones diocesanas o por personas y grupos seglares cristianos, constituyen un sector importante de la acción pastoral de la Iglesia y un servicio a la sociedad sin fines lucrativos, contribuyendo así a la calidad de la enseñanza y a que ésta se extienda a todos los españoles.
32La Declaración parte del derecho primordial de las personas e instituciones para crear y dirigir centros docentes, así como el de los padres a elegir para sus hijos el tipo de educación que prefieran según sus convicciones, siendo necesario que la financiación de los centros privados cubra los gastos reales. La identidad católica de los centros era algo irrenunciable. Finalmente los obispos matizaban que el control y gestión de los centros (por parte de profesores, padres y en su caso alumnos) en los centros concertados de la Iglesia debía de garantizar a su titular la facultad decisoria de elegir al director, seleccionar al profesorado y asumir la responsabilidad del gobierno.
33Posteriormente, el 2 de agosto, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española formuló algunas reservas críticas al Proyecto de Ley de la LODE, basadas en los siguientes puntos:
El texto no expresa con nitidez el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que responda a unas convicciones morales y religiosas tanto en la escuela pública como en la privada.
Se debe conceder mayor amplitud a la participación de los padres en la orientación de la actividad escolar.
La LODE no garantiza suficientemente el derecho de la escuela privada sostenida con fondos públicos a definir y ofrecer su ideario o carácter propio en el aspecto religioso, moral y educativo.
El proyecto de la LODE no armoniza adecuadamente los derechos y justa autonomía de la entidad titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos, con el principio de participación de los padres, profesores y alumnos en la orientación de la actividad escolar.
El Proyecto de Ley suscita un fundado temor por el futuro de muchos centros privados, pues los compromisos que adquiere la Administración pública no permiten prever la creación de nuevos centros docentes de iniciativa privada y de significación social, ni la pervivencia de los existentes que quieren abrir sus puertas a alumnos de todos los niveles económicos. De confirmarse estos temores dentro de unos años se podría llegar al monopolio estatal de la enseñanza o a la reducción de los centros de iniciativa privada a los grupos económicamente más favorecidos20.
34El Comité Ejecutivo del Episcopado instaba al gobierno a proseguir el diálogo para llegar a un sistema escolar en el que fueran respetados los derechos y deberes de todos los sectores sociales. La escuela, como cauce de transmisión crítica de la cultura, la difusión y asimilación de los valores básicos de convivencia, incumbe a toda la sociedad. Era necesario, pues, encontrar una solución válida para los problemas que atañen tanto a la libertad como a la igualdad en el sistema escolar.
35Fueron varios los obispos o las Conferencias Episcopales Regionales que formularon reparos al Proyecto de la LODE. Los obispos vascos, que habían tratado en 1977 en un extenso documento el tema de la enseñanza (Problemas actuales de la enseñanza)21, se adhirieron al contenido de la Declaración del Episcopado (junio 1983) y formularon a su vez algunas reservas a dicho Proyecto en una carta Pastoral titulada Identidad, pluralismo y libertad en la escuela (agosto 1983): el derecho de los padres a participar en la gestión de los centros públicos no está debidemente asegurado, en contraste con una abultada participación de los profesores; la ley garantiza la libertad de cátedra pero no armoniza esta libertad con las exigencias que nacen de la identidad específica de los centros privados; existe una desproporción entre lo que exige la Ley a los centros concertados (la gratuidad de la enseñanza) pero no garantiza la financiación completa de dichos centros; los criterios de admisión del alumnado no son suficientes para garantizar la vigencia del ideario y del proyecto educativo de las escuelas concertadas; los titulares de los centros concertados se hallan débilmente representados en el Consejo Escolar; el Proyecto de Ley desconoce la existencia de ikastolas, así como la realidad bilingüe del País Vasco; el carácter orgánico de la LODE no aparece compatible con la competencia reconocida a la comunidad vasca en materia de enseñanza, etc.22.
36La Conferencia Episcopal Tarraconense emitió una nota el 21 de julio de 1983 afirmando que la LODE hacía una lectura parcial del artículo 27 de la Constitución, al introducir unas limitaciones legales en el derecho de los padres a decidir el tipo de educación de sus hijos y al limitar el Consejo Escolar las responsabilidades propias de los titulares y directores de los colegios. Los obispos finalizaban recordando que la función del Estado en materia educativa es una función subsidiaria y pedían que el citado Proyecto reconociera los derechos que corresponden a la identidad autónomica de Cataluña23.
37El cardenal Jubany, arzobispo de Barcelona, publicó una pastoral al 24 de julio de 1983 insistiendo en la idea de que la autoridad política debía de crear un ordenamiento jurídico en el cual la libertad y la igualdad en la calidad de enseñanza subsistan armónicamente, no debiendo considerar a la libertad de enseñanza como un derecho residual. Por su parte el Obispo de Orense Angel Temiño afirmaba en su pastoral semanal del 17 de julio de 1983 que la misión del Estado era subsidiaria, es decir, ayudar a los padres a cumplir con su deber educativo. Otros obispos se definieron posteriormente en el mismo sentido y aunque existían diferentes matices de opinión coincidían en los puntes básicos ya expuestos.
38Τras la aprobación por el Congreso de Diputados del Proyecto de la LODE (sesiones 13-20 diciembre 1983) la Comisión Ejecutiva del Episcopado publicó una nota el día 12 de enero que insiste en las objeciones que a su juicio planteaba la LODE. Aunque se reconocía las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley sobre su primera redacción se señalaban varias deficiencias: la necesidad de reconocer más explícitamente el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos; garantizar el carácter propio del centro en relación con el derecho reconocido de libertad de cátedra; equilibrar las atribuciones del Consejo Escolar con los del titular del centro y las posibilidades de intervención de la Administración en la vida interna de los centros.
39El 20 de enero de 1984 se hizo público un importante documento (Informe sobre el Proyecto de LODE)24, que refleja la posición del Comité Ejecutivo del Episcopado y de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, apoyándose en los documentos anteriores. Dicho Informe se publicó en la revista del Episcopado Ecclesia, con ligeros retoques, de forma que estaba respaldado por todo el Episcopado español. Tras reconocer algunos aspectos favorables que habían introducido las diversas modificaciones aceptadas en el debate del Congreso, se hacía una valoración crítica del Proyecto de Ley:
el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos no aparece de manera explícita en el artículo 4;
el texto no menciona el deber de respetar el carácter propio del centro concertado por parte de los miembros de la comunidad educativa;
no logra armonizar de una manera adecuada los derechos y justa autonomía de la entidad titular y la participación de la comunidad escolar a causa del poder decisorio del Consejo Escolar en detrimento de los derechos de la entidad titular;
la excesiva discrecionalidad de la Administración a la hora de decidir el régimen de conciertos, etc.
40En marzo de 1984 la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis difundió una nota sobre la LODE, saliendo al paso de unas alusiones sobre su postura difundidas en el Diario de Sesiones del Senado y en otros medios de comunicación. La nota afirma taxativamente que «los representantes del episcopado no han pactado con los representantes del Gobierno el texto de LODE que el Senado acaba de aprobar. No ha habido pacto ni convenio sobre la LODE. Ha habido diálogo... respetuoso y constructivo»25.
41Los obispos disentían, sobre todo, con el título IV de la Ley y consideraban legítimas y positivas las manifestaciones públicas organizadas por los padres de familia y padres de alumnas en favor de la Libertad de enseñanza26. En su opinión la LODE era una oportunidad histórica perdida para lograr una concordia entre los diversos sectores de la sociedad interesados en la educación escolar. La Iglesia no pretende privilegios para sus centros sino el seguir prestando el servicio de enseñanza dentro de un marco legal y económico de igualdad para todos.
42Las reservas críticas que manifiestan los obispos a la LODE son los siguientes:
No garantiza el deber de los miembros de la comunidad escolar de respetar el carácter propio de los centros de enseñanza concertados;
No coordina satisfactoriamente la libertad de cátedra con la «virtualidadlidad limitante» del ideario;
No menciona el derecho preferente de los padres de familia a elegir el tipo de educación para sus hijos ni garantiza el ejercicio efectivo de este derecho;
Las facultades del Consejo Escolar pueden impedir a la entidad titular el ejercicio de la función directiva que le corresponde, y,
La LODE otorga a la Administración del Estado plena libertad para conceder o negar los conciertos o convenios.
43Para la FERE el Proyecto de Ley significaba un ataque a la enseñanza privada y más en concreto a la enseñanza profesional «haciendo prácticamente públicos los centros privados concertados con todo lo que esto significa de pluralismo interno y de efectiva secularización»27. Según el Centre Cristianisme i justicia (organización próxima a los jesuítas catalanes), la LODE significaba un paso importante en el camino de la escuela gratuita para todos, plural y participativa, pero planteaba puntos oscuros respecto a su financiación o a la titularidad de los centros28.
5.- La enseñanza de la Religión en la Escuela pública
44Siguiendo las directrices emanadas de la LGE de 1970, la Comisión Episcopal de Enseñanza y Educación colaboró en la elaboración del área de formación religiosa que se incluía dentro de las áreas de experiencia. A dicha materia se dedicaría una hora y media semanal (el 6 % del horario escolar) en la segunda etapa29. Dicho horario se conserva en la nueva regulación de EGB de 1971, aunque el alumno puede elegir en vez de Religión Etica.
45La enseñanza de la religión en las escuelas se contempla en los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de enero de 1979 y en la orden ministerial de julio de 1980.
46El Concordato de 1953 entre la Iglesia y el Estado había creado tensiones continuas desde 1965. A los pocos meses de la clausura del Vaticano II (oct. 1965) surgieron las primeras voces pidiendo una revisión del Concordato y las primeras polémicas sobre el privilegio de presentación de obispos. En 1970 se elaboró un anteproyecto que fue rechazado por la mayoría de obispos. La tensión entre la Iglesia y el Estado español fué en aumento (cárcel concordataria de Zamora, caso Añoveros (1974), multas a sacerdotes por sus homilías, intercesión de Pablo VI ante el Jefe del Estado por los condenados a muerte (sept. 1975, etc). Tras el restablecimiento de la democracia, el Rey Juan Carlos I renunció al privilegio de presentación de obispos (1976) y se fumó un primer acuerdo para revisar el Concordato, nombrándose 5 comisiones mixtas al efecto. El 3 de enero de 1979 se firmaron los acuerdos que sustituían el Concordato de 195330.
47El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa, debiendo coordinar la Iglesia su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias, alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada31. En los planes educativos se incluirá la enseñanza de la Religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Y aunque dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos, por respeto a la libertad de conciencia, se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla (artículo II). Los profesores serán designados por el Obispo diocesano.
48La Orden ministerial de 16 dejulio de 1980 sobre enseñanza de la religión y moral católica en los centros de preescolar y Educación General Básica parte del artículo 27,3 de la Constitución, y del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado citado anteriormente. En primer lugar reafirma la idea de que la Religión católica será impartida en todos los centros docentes (públicos y privados), como materia ordinaria de los planes de estudio, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, en preescolar y EGΒ (1,1). En segundo lugar señala que todos los profesores estarán obligados a respetar las convicciones religiosas de los alumnos (1,2). El tiempo dedicado a la enseñanza de la Religión será de una hora y media a dos horas semanales (1,3), debiéndose impartir dicha enseñanza en condiciones iguales a las restantes disciplinas (1,4). Los libros de texto deberán ser autorizados por el MEG, previo dictamen favorable del organismo correspondiente de la Conferencia Episcopal32.
49Según los datos de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, la opción por la enseñanza religiosa en los centros públicos durante el curso escolar 1984-85 era de un 95,53 % en preescolar y EGB, porcentaje que disminuía en el Bachillerato (74,98 %) y en el Curso de Orientación Universitaria (9,68 %)33.
6.- El papel de la Iglesia en la escuela
50A principios del siglo XX existían en España 597 institutos religiosos masculinos, de los que 294 se dedicaban a la enseñanza, y 2 656 femeninos, de ellos 910 realizaban esta misma actividad. Su atención se dirigía preferentemente a la enseñanza secundaria, que oscilaba entre un 66 y un 75 %, mientras a la primaria sólo alcanzaba entre un 25 a un 33 %.
51En los años 60 el 38,2 % de los alumnos de todos los niveles recibían enseñanza en centros no estatales, de ellos un 23,2 % pertenecían a la Iglesia y en el curso 67-68 un 22,5 %. Prácticamente más de 1/5 parte del sistema educativo español estaba en manos de los religiosos34.
52En 1979 solamente a la educación preescolar se dedicaban 3 255 religiosos y a EGB 5 399 varones y 9 921 mujeres (sin contabilizar los seglares que trabajaban como profesores en estos centros, que ascendían á un total de 3 772 en preescolar y a 29 369 en EGB)35. En 1983 el número de profesores (sacerdotes y religiosos) dedicados a la enseñanza preescolar era de 3 059 y a EGB 4 504 varones y 8 236 mujeres, además de los 28 941 profesores seglares de ambos niveles36.
53Estos datos escuetos hay que relacionarlos con el papel que los diversos institutos religiosos conceden a la enseñanza. En 1980 el 70 % de las congregaciones de religiosos tenían como actividad parcial a total la docencia, llegando el 83,1 % en las comunidades de religiosas (casi 1/4 parte del total de las religiosas)37.
54La enseñanza de la Iglesia, en su mayor parte dirigida por los religiosos absorbe casi toda la enseñanza privada y tiene una importancia capital en los núcleos urbanos. A partir de 1972, cuando comienzan las subvenciones económicas a la enseñanza privada, los colegios católicos se abrieron a grupos sociales más amplios.
55Según los datos oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), se ha producido un aumento de la enseñanza estatal en ambos niveles (preescolar y EGB) durante los últimos años:
56El incremento de la enseñanza estatal ha sido espectacular durante estos seis años, en detrimento de la privada alcanzaba un 43,9 % en el nivel preescolar, un 36,5 % en EGB, un 41,5 % en Formación Profesional y un 34 % en Bachillerato (el 38 % del total de la enseñanza). El número de centros escolares privados de ambos niveles era de un 31 % del total, el de puestos escolares ascendía a un 35 % y el de alumnos y profesores 37,3 % y 37,8 % respectivamente.
57La distribución regional de los centros privados varía mucho según el nivel de vida y el peso específico de las clases medias. En el curso escolar 1981-82 se distribuía del siguiente modo: 56 % en el País Vasco, 49 % en Madrid, 48 % en Castilla-León, 47 % en Cataluña, 36 % en Galicia, 33 % en Castilla-La Mancha y 29 % en Andalucía38.
58En 1985 un 30 % de la enseñanza española (excepto la superior) era de iniciativa privada39. Según datos del Gabinete de Estadística del MEC, entre los cursos 78-79 y 85-86 el alumnado de los centros estatales se ha incrementado en un 35 % en el nivel preescolar y en un 3,7 % en el nivel de EGB.
59Dentro de la enseñanza privada, la enseñanza de la Iglesia ocupa un porcentaje considerable. En 1979 los centros de la Iglesia proporcionaban enseñanza a 287 149 alumnos de preescolar y 1 303 816 de EGB. En 1980, se observa un ligero descenso: 286 170 en preescolar y 1 297 902 en EGB (cifra que llega en 1983 a 1 270 514 alumnos en este mismo nivel).
60En el curso 1979-1980 el porcentaje de la enseñanza preescolar privada era un 51,6 % del total y el de EGB 44,70 representado la enseñanza de la Iglesia el 26,60 % y el 20,45 % respectivamente.
61La ubicación de los centros religiosos de EGB en 1980 era la siguiente: zona urbana residencial 27,75 %; zona rural 14,40 %, y zona rural concentrada 8,11 %40. Datos más recientes de 1985, que tienen en cuenta a todos los niveles de enseñanza, señalan que el 48,1 % de los centros religiosos atienden a las clases media-baja y baja y el 50,6 % se encuentra en zona rural, pueblo semiurbano y suburbios o áreas periféricas41.
62Sin embargo, estos datos globales deben ser interpretados y analizados en las diversas comunidades autónomas. Ante la imposibilidad de llevar a cabo este estudio en todas ellas, hemos analizado el caso de la ciudad de Madrid, que creemos es muy significativo por ser la primera aglomeración urbana de España42.
63Tanto desde el punto de vista de la oferta de puestos escolares como desde el de la demanda, la iniciativa privada es hegemónica en el municipio de Madrid y se concentra en los distritos de Salamanca, Chamberí, Chamartín, Moncloa, Ciudad Lineal, Centro y Retiro. En cuanto a la enseñanza privada subvencionada por el Estado alrededor del 40 % del total corresponde a unidades escolares de la Iglesia.
64La distribución del alumnado de EGB según el sector de enseñanza público o privado por distritos, nos indica una hegemonía de la enseñanza privada de forma significativa. Los distritos de Salamanca, Chamartín, Moncloa y Ciudad Lineal mantienen colegios clásicos de burguesía o clase media alta, ya instalados en la etapa de extensión de la enseñanza pública, que cubre la demanda no sólo de estos barrios sino la de otros distritos del área sur y sur-este.
65La oferta privada es amplia en los distritos de Centro, Retiro, Tetuán, Carabanchel y Vallecas (en estos dos últimos barrios la iniciativa de la Iglesia ha sido muy importante).
66La oferta pública corresponde principalmente a distritos como Moratalaz, Mediodía, San Blas y Fuencarral (barrios nuevos o zonas de tipo obrero y clase medio baja o emigrante – como los dos últimos –) y menor en Arganzuela, Latina, Villaverde y Hortaleza (Mapa 1).
67La Iglesia católica aparece hegemónica en los distritos de Centro, Retiro, Salamanca y Chamartín. (Muchos de los colegios religiosos ubicados en estos distritos se han trasladado en los últimos años a zonas residenciales). Por otro lado los distritos de Carabanchel, Villaverde, Mediodía y Moratalaz aparecen como los más importantes para la enseñanza laica privada (barrios con asentamientos de emigrantes, obreros cualificados alejados del núcleo central y de las áreas de tipo residencial). Así, la Iglesia se reparte las zonas norte – noroeste y la privada la sur y sureste (Mapa 2).
68La enseñanza pública o estatal cubre y se ubica en aquellos distritos donde la enseñanza privada no ha tenido especial interés, es decir, Moratalaz, Mediodía, San Blas, Fuencarral, Arganzuela y Latina.
Annexe
Notes de bas de page
1 La Educación en España. Bases para una política educativa, Madrid, Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, 1969.
2 El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 22, Ν° 2 y la disposición transitoria cuarta del proyecto.
3 Documentos colectivos del Episcopado Español sobre formación religiosa y educación (1969-1980), Madrid, EDICE, 1981, vol. 1, pp. 21-24.
4 Estos documentos forman parte del volumen primero de Documentos colectivos del Episcopado Español, op. cit.
5 El textos se recoge en el libro Enseñanza: debate público. Juventud Estudiante Católica (publicaciones), Madrid, 1976, pp. 44-51.
6 Id. pp. 63-70.
7 Id, pp. 70-81.
8 Id., pp. 84-107.
9 Id., pp. 112-114.
10 Iglesia Viva N° 63 (Valencia, mayo-junio 1976), pp. 307-310.
11 Nota en el comunicado de la XXIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, 28 febrero 1976), en Documentos colectivos, vol. 1, pp. 373-376.
12 Una alternativa para la enseñanza en elPaís Valenciano (Colegio de Doctores y Licenciados de Valencia, mayo 1975); Por una Universidad nueva en una sociedad democrática (Claustro de profesores de la Universidad Autónoma de Barcelona, febrerol975); La escuela pública del mañana en los países catalanes (Conseil catalá d'ensenyament); Manifiesto dos ensinantes galegos, marzo, 1976, etc.
13 Enseñanza: debate público, op.cit. pp. 162-164.
14 Id, pp. 164-173. (Es de gran interés la reflexión del teólogo O. González del Cardenal, La Iglesia en la alternativa de la enseñanza publicada en Vida Nueva (1976) N° 1036-37).
15 Documentos colectivos, vol. 1, op. cit.., pp. 377-402.
16 Los obispos reconocen una actitud purificadera de la Iglesia en el ámbito educativo: «Uno de los reproches que más a menudo se hacen en España a los centros docentes dependientes de la Iglesia,junto al de mantener un alumnado clasista, es elde seguir siendo símbolo de un cierto clericalismo y medio eclesiástico para ejercer un dominio sobre la institución de la Enseñanza. Sin embargo, esto no ha sido nunca el designio que se ha propuesto la Iglesia y son numerosos los esfuerzos desarrollados por las instituciones eclesiásticas católicas en el tiempo pasado por servir a los ambientes populares y menos dotados económicamente, mediante Centros de diverso nivel y modalidad de enseñanza en barriadas y zonas ruralas. Por otra parte, son bien perceptibles los signos de una evolución purificadora de todos aquellosfactores que han podido contribuir a crear la referida imagen» (artículo 48), en Documentos colectivos, vol. 1, p. 398.
17 Documentos colectivos, vol. 1, pp. 543-590.
18 Posteriormente, la Conferencia Plenaria de diciembre de 1984 señaló unas normas o características de los centros católicos, según el nuevo Código de Derecho Canónico de enero de 1983.
19 «El Derecho a la Educación» (Declaración de la XXXVIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Espiscopal Española, 24 junio 1983), en Documentos colectivos, vol. Π, pp. 329-334.
20 «La Ley Orgánica del derecho a la educación (LODE)» (observaciones del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, 2 de agosto de 1983), en Documentos colectivos. Op. cit., vol II, p. 336.
21 «Problemas actuales de la enseñanza» (Carta Pastoral de los Obispos de Pamplona y Tudela, Bilbao, San Sebastián y Vitoria, 27 nov. 1977), en Documentos colectivos, op. cit.. Vol. I, pp. 429-506.
22 Documentos colectivos, op. cit., pp. 339-346.
23 En febrero de 1984 los obispos catalanes publicaron de nuevo una nota, advirtiendo de la ambigüedad de algunos artículos de la LODE.
24 «El proyecto de LODE aprobado por el Congreso de Diputados en diciembre de 1983», (Informe del presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, y del secretario general del Episcopado), en Documentos colectivos, op. cit., vol. II, pp. 357-372.
25 «Sobre la LODE» (Nota de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis 14 marzo de 1984), en Documentos colectivos, vol. II, op. cit., p. 373.
26 Dichas manifestaciones se celebaron el 17 de diciembre de 1983 y el 25 de febrero de 1984 (Por razones de «unidad eclesial» y de su ministerio no acudieron los obispos a dichos actos).
La «Mesa por Libertad de Enseñanza» estaba formada por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), la FERE y la CONCAPA.
27 «Carta del presidente de la FERE al comienzo del curso, 31 agosto 1983». Boletín de la FERE, set. 1983, Ν° 262, pp. 1-2.
28 El comunicado se publicó en noviembre de 1983.
29 Educación General Básica. Nuevas Orientaciones, Madrid 1975, vol. I, p. 170.
30 LUIS ORTEGA, J., «La Iglesia española desde 1939 hasta 1915», en Historia de la Iglesia en España, vol. 5, Madrid, 1979, pp. 697-706.
31 El texto del acuerdo se encuentra en Principios y normas legales reguladoras de la enseñanza de la religión y moral católicas en los centros escolares, Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, Madrid, 1980, pp. 13-20.
32 Id. p. 454. (El ordenamiento legal se completa con los artículos de la Constitución (27,3; 16; 10,1 y 2; 20,1 a-bec-d y 4); la Ley Orgánica de libertad religiosa (Boletín Oficial del Estado 24 julio 1980 y la orden ministerial de 6 de agosto de 1980 que regula la asistencia religiosa y actos de culto en los centros escolares).
33 «Resumen % de la opción, por la enseñanza religiosa, curso 1984-85» (Datos de la Conferencia Episcopal Española).
Las encuestas sociológicas confirman un descenso de las prácticas religiosas y de la religiosidad en general: mientras en 1965 el 83 % de los españoles se auto-definían como católicos practicantes, el 15 % como no practicantes y un 2 % como indiferentes o no creyentes, en 1982 el porcentaje de católicos practicantes ha descendido al 50 %, el de católicos no practicantes ha ascendido al 38 % y el de indiferentes o no creyentes al 11 %. (Fundación Santa María, Informe sociológico de la juventud española, (1960-1982), Madrid, 1984, p. 120.
34 ZULOAGA, I., «Breve historia de la enseñanza en España», en Vida Nueva, (Madrid, enero 1984) N° 1411-1412, p. 14.
35 Guía de los centros Educativos de la Iglesia, FERE, Servicio Estadístico, Madrid, 1979.
36 Guía de Centros Educativos Católicos, 1983, FERE, Id., Madrid, 1983.
37 VAZQUEZ, J.Ma, «Presencia de los religiosos/as en la sociedad española», en CONFER, Ν° 72 (oct-dic. 1980), p. 655.
38 LOPEZ ΡIΝΤΟΑ, R., «Enseñanza no estatal en España» en Vida Nueva Id. p 36.
39 GARCIA GARRIDO, J.L., « Problemas fundamentales de la educación española desde una perspectiva europea », en Actualidad docente, (abril-mayo 1987)-, N°103, p. 20 (La enseñanza privada representa un 80 % en Irlanda, un 65 % en Holanda y Bélgica, un 32 % en Reino Unido, un 15 % en Francia, un 11 % en Portugal, un 8,5 % en Dinamarca, un 6 % en Grecia y un 5 % en Alemania).
40 Datos extraídos de la Guía de Centros Educativos Católicos de 1980, elaborados por el Instituto de Sociología aplicada de Madrid, y citados por J. Ma Vasquez, op. cit., p. 663.
41 INCIS: Problemas de los Centros Educativos integrados en la FERE, Valencia 1985, (Datos publicados en el Boletín de la FERE, Ν° 279, marzo 1985).
42 Los datos que utilizamos en este estudio, relativos al nivel de EGB durante el curso 1984-85, proceden del Centro de Proceso de Datos del MEC y elaboración propia.
Auteur
Alicante
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