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École et Église en Espagne et en Amérique Latine

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Jean-René Aymes
, 
Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

II. L'Église dans l'école. Les catéchismes

Catequesis, curas y maestros. Un conflicto gremial e institucional (Cartagena, 1793)*

Antonio Frago Viñao

Texte intégral

Muchedumbres y acontecimientos

  • * Esta comunicación forma parte de una investigación más amplia sobre la enseñanza del catecismo y d (...)

1Junto a la historia anónima de las muchedumbres, serial y cuantitativa unas veces, conceptual e ideológica otras, atenta a los movimientos y fuerzas sociales siempre, que vino a sustituir a la historia de los grandes nombres y los hechos políticos o bélicos relevantes, parece haber renacido, en las dos últimas décadas, un interés por el acontecimiento, por nombres concretos o hechos particulares.

2Ciertamente, se trata de sujetos o acontecimientos que antes hubieran sido pasados por alto. Esquivado el peligro de toda generalización, estos análisis microscopistas descubren, junto con la belleza y atractivo de la pesquisa y buceo en lo cotidiano y particular, las modulaciones concretas de las grandes líneas o tendencias generales. Su artificiosidad y carácter de construcciones intelectuales necesarias para ordenar una realidad multiforme que escapa a toda ordenación. También, a la vez, sus limitaciones.

3Los acontecimientos narrados en este trabajo tuvieron lugar durante el mes de septiembre y la primera quincena del de octubre del afío 1793 en una población del sureste español, Cartagena, de unos 50.000 habitantes (buena parte de ellos con residencia en el campo), que gracias a la política militar y naval borbónica (capitanía general de departamento marítimo, arsenal, cuartel, castillos y fuertes, hospital real, escuela de guardiamarinas) y al incremento del comercio portuario, había experi mentado, durante la segunda mitad del siglo XVIII, un notable crecimiento demográfico y económico.

4En los sucesos aparecen implicados varios maestros y el cura párroco de la «parroquia principal» de la ciudad. Al fondo, con ellos, dos grupos profesionales o intermediarios culturales de competencias concurrentes en la enseñanza (y, por tanto, potencialmente conflictivos): uno laico, el de los maestros; otro clerical, el de los párrocos. Y, tras ellos, dos instituciones y dos burocracias, la estatal y la eclesiástica.

5Pero antes de narrar y analizar los hechos acaecidos, parece conveniente introducir una breve referencia al papel de los maestros en la enseñanza del catecismo y de la doctrina cristiana, así como de los párrocos en la enseñanza elemental, en la España de la segunda mitad del siglo XVIII. Ello nos ayudará a contextual izar los acontecimientos.

Enseñanza, catequesis, curas y maestros

6Es sabido que los maestros y maestras debían enseñar en las escuelas el catecismo y la doctrina cristiana, por aquel texto que señalara «El Ordinario de la diócesis, por el Compendio histórico de la religión de Pintón» y «el Catecismo histórico de Fleuri», según lo dispuesto en el art° X de la Real Provisión de 11 dejulio de 1771.

  • 1 Τodas estas disposiciones pueden verse en L. LUZURIAG A, Documentos para la historia escolar de Es (...)

7Tal enseñanza, así como su conocimiento, demostrado mediante el examen correspondiente, habían sido ya exigidos en disposiciones anteriores. Ya hacia 1370, una Cédula de Enrique II había dispuesto que los maestros debían «saber rezar la doctrina cristiana». Por Decreto de 31 de agosto de 1719, el Consejo de Castilla había establecido que los aspirantes a maestros, en Madrid, fueran examinados por el Ripalda. La Real Cédula de 1° de septiembre de 1743, reiteraba la necesidad del examen de doctrina cristiana, y los Estatutos del Colegio Académico de Primeras Letras, de 22 de diciembre de 1780, repetían lo dicho en la Real Provisión de 11 de julio de 1771, para la enseñanza de esta materia, y exigían (art° 47) que los aspirantes a maestros fueran examinados por el «Compendio de la religión de Pintón y el Catecismo histórico de Fleuri, u otro que tenga (el tribunal) por conveniente»1.

  • 2 La anterior Real Provisión de 20 de diciembre de 1743, en su párrafo 3°, había atribuido a los pár (...)

8Además y sobre todo (art°I de la Real Provisión de 1771), los maestros debían aportar una certificación «del Ordinario eclesiástico de haber sido examina dos y aprobados en la Doctrina cristiana»2. Había pues un doble control: el del gremio profesional y el del gremio clerical.

  • 3 Constituciones synodales del obispado de Oviedo, Salamanca, Andrés García Rico, 1786, pp. 156 y 28 (...)
  • 4 F. BERTRAN, Colección de cartaspastorales y edictos, Madrid, A. de Sancha, 1783, t. II, pp. 82-83.

9Los Obispos podían, asimismo, por sí, por medio de «visitadores» o a través de los párrocos, inspeccionar las escuelas a fin de conocer el estado y situación de la enseñanza del catecismo y doctrina cristiana. Según el sínodo ovetense de 1769, por ejemplo, para examinar «a los maestros en Doctrina Cristiana», «saber» si «la enseñan limpiamente», enterarse «de sus costumbres» e informarse de «por qué libros enseñan»3. También solían regular esta actividad docente. Así, Felipe Bertrán, obispo de Salamanca, por edicto de 24 de febrero de 1769, había ordenado a los maestros y maestras de su diócesis que no se limitasen a enseñar y preguntar «en los sábados», como solía practicarse, por considerarlo insuficiente. Que, además, debían «todos los días concluir la hora de escuela y estudio cantando y preguntando la Doctrina Cristiana». De velar por el cumplimiento de este mandato se encargaría él mismo en la ciudad salmantina y los párrocos y curas tenientes en el resto de las villas y lugares de la diócesis4.

  • 5 G. LLOMPART, «La catequesis en Mallorca en 1747», Hispania Sacra, vol. XXV, n° 50,1972, pp. 437-45 (...)
  • 6 A. VIÑAO, «Catequesis de adultos e infantil en la diócesis de Murcia, a finales del siglo XVIII y (...)

10La escuela y la parroquia eran pues, en este aspecto, instituciones complementarias. Pero no siempre actuaban al unísono ni llegaban a toda la población infantil. De hecho, hacia 1797, la tasa de escolarización de la población de 6 a 13 años rondaba el 22% (cálculos propios a partir del censo de dicho año), con amplia diferencias entre niños y niñas. En muchas localidades no había escuelas, y allí donde había o no se asistía o la asistencia era irregular, intermitente y de corta duración. La parroquia era pues, en muchos casos, el único lugar dónde recibir alguna instrucción. Por ello, en ocasiones, no muchas ni habituales, la catcquesis llevaba consigo el aprendizaje rudimentario de la lectura. Al menos era una de las escasas posibilidades de entrar en contacto con la cultura impresa. Incluso, excepcionalmente, algún párroco o sacerdote instruía también a los niños en la escritura y cálculo elementales. Pero es imposible ofrecer una visión general de toda la gama de situaciones, salvo para áreas concretas y mediante estudios específicos. Así, por ejemplo, las respuestas de los «bayles regidores» de Mallorca a la encuesta sobre enseñanza de la doctrina cristiana de 1747, estudiadas por Gabriel Llompart, revelan sensibles diferencias de una población a otra. Algunos lugares poseían maestro y escuela. En otros, todo se limitaba a lo que el cura enseñara en la iglesia. En otros, tal tarea estaba a cargo de frailes, beatas o mujeres (bastante habitual esto último). O como se dice de Alcudia, «únicamente en tiempo de cuaresma hay tal o cual persona que, por amor de Dios, se aplica en enseñarla». En algún caso, incluso, nadie se encargaba de ello y nada pues se enseñaba. Cada localidad resolvía esta cuestión a su manera5. Semejante diversidad se aprecia también en la encuesta parroquial de 1816 llevada a cabo en la diócesis de Murcia, analizada en otro trabajo6.

  • 7 Archivo Diocesano de Murcia (A.D.M.), legago 18, N° 5, Memoriales, Edictos, Pastorales.
  • 8 J. ORTIZ CANTERO, Directorio parroquial, práctica de concursos y de curas, Madrid, A. Pérez Soto, (...)

11¿Qué papel desempeñaban los maestros en la catcquesis parroquial infantil? Lo habitual en sínodos, edictos y pastorales era encargarles de exhortar a los niños a que asistiesen y a los padres a que les acompañasen. En suma, recordar y como mucho amonestar. En algún caso, como en el edicto de Pedro Antonio Barroeta, arzobispo de Granada, de 20 de mayo de 1773, se «encarga» a los maestros, junto con los padres, que «lleven consigo, a tal útil ejercicio, a los que tienen a su cargo»7. En otros, se recomienda incluso que «salgan los días de Fiesta a cantarla (la doctrina) con los niños en las plazas, donde todospuedan ser oidos», o que en «las poblaciones numerosas», durante la cuaresma, «lleven los niños a la puerta de la Iglesia, o a otro lugar público, y allí canten todas las oraciones, y unos y otros, por sus turnos, se pregunten en voz alta las preguntas del catecismo»8.

  • 9 Cartagena, año de 1793. Testimonio del expediente a que dieron causa ciertos Maestros de primeras (...)

12¿Hasta qué punto podía obligárseles a ello o eran efectivos tales encargos y recomendaciones? La existencia en el Archivo Diocesano de Murcia del testimonio judicial de un litigio, ante la jurisdicción civil, entre el párroco de la «parroquia principal» de Cartagena y los maestros de esta localidad, justo sobre tal cuestión, fechado en 1793, aclara algunos aspectos de las relaciones entre párrocos y maestros en éste y otros extremos. Todo ello, por supuesto, en un medio urbano y en el contexto nacional de una cierta expansión de la red escolar, al menos en las ciudades, y un relativo fortalecimiento de los gremios de maestros, también en las ciudades, frente a la burocracia eclesiástica, con apoyo en este caso del poder civil. Así lo atestiguan los acontecimientos que pasamos a narrar9.

Cartagena, 1793. El párroco y los maestros: un conflicto civil

  • 10 Esta carta pastoral sin título, fecha y lugar de impresión está en la línea de otras más conocidas (...)
  • 11 Sobre la reforma de la predicación en la España ilustrada, véase J. SAUGNIEUX, Lesjansénistes et l (...)

13El 8 de mayo de 1793 el obispo de Cartagena, Victoriano López Gonzalo, había dirigido al clero de su diócesis una extensa carta pastoral sobre la enseñanza de la doctrina cristiana10. Este texto constituye un buen ejemplo de las ideas del catolicismo ilustrado episcopalista (versión eclesiástica del despotismo ilustrado) orientado, desde el clericalismo, a luchar contra la superstición y formas de religiosidad no controladas, así como contra los filósofos libertinos. Sencillez y claridad, adecuación al auditorio, reducción de la predicación a catequesis («que antes parezcan catecismo que sermón») y la consideración de la piedad interior, la oración, la santidad y el ejemplo como elementos vigorizantes y eficaces de la predicación y catequesis (y no la forma externa, artificio o retórica del discurso), son aspectos de esta pastoral que encontramos, una y otra vez, en edictos y mandatos de los prelados ilustrados11.

14Al amparo de esta carta pastoral, Juan de Dios Neri y Láriz, «beneficiado y cura propio ordinario y castrense de la única parroquial» de Cartagena, había convocado en dos ocasiones a los maestros de la ciudad intimándoles a que el domingo próximo, 15 de septiembre, trajesen a los niños de su escuela, y haciéndoles saber que en lo sucesivo, para los demás domingos, les indicaría el turno a establecer entre ellos para acompañar a dichos niños.

  • 12 Como se ha indicado, la fuente manejada es una copia o testimonio judicial del litigio. Para capta (...)

15Tales reuniones debieron acaecer pocos días antes del ya indicado 15 de septiembre, pues el sábado 14 de este mes, cinco de los seis maestros asistentes, Manuel Corralengo, Juan Molas, Francisco Martinez, Josef Palache y Juan Ramón Malat, dirigen un escrito al alcalde mayor, o sea, a la jurisdicción civil u ordinaria, en busca de apoyo frente a las pretensiones del eclesiástico, solicitando que, desde ella, se dictara providencia declarando la nulidad de dicho requerimiento12.

16En este escrito, los maestros «no niegan que el instituto que se propone» el párroco «sea de la mayor utilidad». Ahora bien,

  • Si «supeculiar obligación (la del párroco) es hacer concurrir a sus feligreses a la iglesia, para que oigan y expongan los fundamentos de la religión cristiana, cumpla porsí sólo este ministerio, comopropio de su encargo, sin valerse del medio que los maestros sirvan de criados del vecino; obligación que sólo compete a los padres el llevar a sus hijos a la iglesia para asistir a los divinos oficios y recibir las competentes instrucciones».
  • en todo caso, «puede si gusta el Sr. cura abrazar el extremo de visitar las escuelas, en donde satisfacerá los deseos que le mueven, y cuando no, todos los años en el tiempo que es notorio asisten los fieles al examen acostumbrado».
  • además, y este era el punto clave, con tal intimación se veían «sometidos sin necesidad en brazos de ajena jurisdicción», con lo cual la «jurisdicción ordinaria» quedaba disminuida, justo aquella a la que se apelaba y a la que correspondía vigilar y velar por el cumplimiento de las obligaciones profesionales de los maestros.

17Por la urgencia del asunto, la respuesta del alcalde mayor se produjo ese mismo sábado, 14 de septiembre. Tras recabar «informes», la justicia ordinaria en su resolución niega ser verdad lo manifestado por los maestros. En su opinión, fue una «exhortación y súplica» lo que se les hizo, no un «mandato que suponen». Por otra parte, a fin de resolver la cuestión inmediata, planteada para el día siguiente, el domingo 15 de septiembre, ordena a los maestros que a las cuatro de la tarde de dicho día concurran «a la santa iglesia parroquial con algunos niños de los de su escuela que oigan y sean examinados de la doctrina cristiana que el Sr. cura párroco..., cumpliendo con su ministerio explicará».

18Los «informes» habían sido pedidos, sin duda, al párroco, Juan de Dios Neri y Láriz, quien enterado del asunto, del escrito de los maestros y de la resolución judicial, comparece ante la justicia cuatro días más tarde, el 18 de septiembre, con dos escritos.

19En el primero de ellos aclara que convocó a los maestros de primera enseñanza de la ciudad para darles cuenta de la citada carta pastoral del obispo e «inteligenciarles de algunos puntos» de la misma. Que sus «expresiones» habían sido tan «sumisas como que todas aspiraban a pura súplica», si bien ya en la reunión se habían producido «algunas contradicciones y reproducciones con falta de modestia y compostura». En el segundo, tras aclarar de nuevo que «sus privados oficios con los maestros» sólo habían tenido por objeto «hacerles notoria su determinación de instruir a los niños en mi iglesia, que esto es lo que quiere decir la palabra intimar, según la propiedad de nuestra lengua» y el diccionario de la Real Academia española, se reservaba el ejercicio del derecho a recibir de «los mismos maestros» pública y «debida satisfacción» por el «agravio» que le había causado su afirmación de que había intentado «limitar» la «jurisdicción ordinaria», atribuyéndose competencias de esta última.

20Además, como la resolución judicial del sábado anterior, 14 de septiembre, sólo había dado solución momentánea al problema por un domingo y los maestros habían expresado en su escrito que «jamás pondrán en movimiento cuanto» el párroco «les intime, sino precede mandato judicial», Don Juan de Dios Neri y Láriz solicitaba de la justicia un mandato general a su favor, es decir, «que siempre que se les intime la concurrencia de los niños asistidos de sus respectivos maestros» a su parroquia a las adjuntas de San José y San Roque, «con la noticia del día, sitio y hora en que deben concurrir, por mifiscal, u otrapersona a quien yo cometa este encargo, lo ejecuten sin la menor dilación, ni demora». Todo ello, como era obvio, por interesarlo así el bien público y la instrucción de los jóvenes.

21Dos días después, el viernes 20 de septiembre, la justicia trasladaba a los maestros de la ciudad el escrito y solicitud del párroco, para que, en el plazo de dos días, expusieran lo que tuvieran «por conveniente».

22Sin embargo, el problema estaba ahí, de nuevo, a dos días vista. Por ello, el celoso y tenaz párroco dirigía otro escrito a la justicia, el sábado 21. En él expresaba no buscar «disputas» o «litigios» y se presentaba como hombre de «carácter» humilde y sumiso, pero hacía ver que la respuesta de los maestros se produciría sin tiempo para resolver lo necesario en relación con el siguiente día, el domingo 22, por lo que «atendida la prensura y estrechez del tiempo», y el «fin tan santo», volvía a reclamar la protección y auxilio de la justicia, para que, mientras se tramitaba la causa, se ordenase «la concurrencia de las escuelas en los términos y modo» acordados para el domingo anterior.

23Nuevamente, el alcalde mayor, por resolución de la misma fecha, sábado 21 de septiembre, dispuso que tres de los maestros, los que señalare el cura párroco, asistiesen con los niños en el día, hora y lugar indicados. Los tres maestros así designados, Manuel Corralengo, Juan Mola y Juan Ramón Malat presentaron de inmediato, ese mismo día, un escrito solicitando la revocación de tal acuerdo, lo que efectivamente obtendrían por otra resolución fechada también el sábado 21 de septiembre. ¿Qué argumentos eran los que, en esta rápida sucesión de acontecimientos, habían inclinado esta vez la balanza a su favor? Veamos los principales:

  • En primer lugar, los maestros mantenían su versión de los hechos: el cura párroco había pretendido «unas veces con sumisión y otras con amenazas» que asistieran «como maestros de primeras letras a la iglesia parroquial y ayudas de ella (las de San José y San Roque) en los días de domingo con los niños», a lo que se habían opuesto verbalmente y por escrito.
  • En segundo lugar, no existía ley divina o humana que «manifieste tener el curafacultades para imponernos una obligación del todofuera de nuestro ministerio»; obligación, además, que excedía de las impuestas por el Consejo de Castilla «en el título que nos despacha», que, como carga, sobrepasaba a las «que comúnmente llaman concejiles», y ordenada «por una persona que en nosotros no tiene dominio alguno, y menos dominio para que nosotros mandemos a los padres de los niños que educamos, los ¡leven precisamente a nuestras escuelas».
  • Además, ¿cómo hacerlo? En un día festivo sólo era posible pregonándolo «por voz pública» y «esto (legalmente hablando) ni Vm. puede mandarlo, ni el cura debe pedirlo».
  • Por último, cumplir lo decretado, a la vista de las razones expuestas y sin haber sido oídos, constituía una «vejación y un «daño irreparable». Por todo ello, solicitaban que la resolución de esa misma fecha fuera revocada, como así sucedería.

24La actividad litigante de los maestros no podía detenerse en este punto. Al siguiente día, el domingo 22 de septiembre, presentaban sus alegaciones en un extenso y sutilmente fundamentado escrito, obra sin duda del procurador que ahora les representaba. La disputa tomaba otro cariz, el judicial, y era necesario pertrecharse. Un análisis detenido de este escrito revela matices y aspectos, costumbres e inercias, resabios y recelos, sobre esta cuestión así como sobre las obligaciones de los maestros como gremio, sus relaciones con los párrocos y la catequesis en general, que merecen ser comentados.

25a) Había, en primer lugar, argumentos colaterales que, rodeando al principal, le apoyaban. Tales eran, por ejemplo,

  • la obligación de acompañar a los niños, tarea pesada y ardua, conculcaba el precepto divino del descanso dominical.
  • que si a los maestros de cualquier arte u oficio no se les podía apremiar para llevar a sus aprendices «a parte determinada», menos todavía era ello exigible a quienes no siendo «mecánicos» tenían reconocidos «los honores y preeminencias concedidas a quienes ejercían las artes liberales».
  • que ningún otro párroco de la diócesis lo había exigido o pedido.
  • que los maestros «de la casa de estudios» de laciudad (antiguo colegio de los jesuítas), pagados por el real erario, no tenían tal «costumbre» u «obligación».
  • que la concurrencia de los maestros no era necesaria para recibir dicha instrucción, desde el momento en que sin ella la recibían en otros lugares. Además, «en la corte, que es la fuente de donde deben beber los demás pueblos de la monarquía, no hay tal concurrencia de maestros ¿y se dirá que este pueblo carece de instrucción?»
  • que dicha obligación les convertía en «ayos» de los niños y «criados» de los padres, siendo motivo de «irrisión», «verguenza» y «alguna sofocación».
  • que acompañar a los niños (o enviarles) era obligación de los padres o de los criados a quienes se le encargasen, y para ello «bastaría» con que se «expusiese en la iglesia que los enviasen o llevasen a sus menores hijos... en las horas que les señalase, que así,... se acostumbra en la villa y corte de Madrid», donde «reservan el día del jueves por ordenanza del colegio ilustre de San Casiano» aprobada «por el Consejo de Castilla», así como en Murcia y «otros pueblos mayores de la monarquía».

26b) La cuestión central del litigio era si tal obligación se incluía o no entre las fijadas a los maestros y quien tenía potestad para establecer ésta u otras.

27En su opinión, las «obligaciones» de los maestros se reducían a enseñar a los niños a «leer, escribir y contar», además de la «doctrina cristiana», según disponía la Real Provisión de 11 de julio de 1771, antes aludida. No existiendo precepto alguno que estableciese la obligación de acompañar a los niños a la catequesis parroquial, ello sólo podía ser determinado por el Consejo de Castilla «por orden general y circular a todos cuantos maestros de primera enseñanza tiene la nación».

28Los maestros incluso «se conformarían con la pretensión» del párroco, «si encontrasen algún precepto, aunque fuese de nuestro ilustrísimo prelado que así se los previniese; pues en este caso ya manifestarían al mismo ilustrísimo lo que se les debería señalar de estipendio por el trabajo que harían fuera de su obligación». O bien, si se les impusiera tal tarea, iniciarían «pleitos... contra lospadres de los niños para que se les apremiase, no sólo a que remitiesen sus hijos el día de domingo a la escuela, si no es también a que pagasen los derechos que devengasen por este nuevo trabajo».

29Ninguna ley divina o humana otorgaba, pues, al párroco, «dominio», «jurisdicción», «facultades» o «potesdad» para imponer obligaciones o cargas a los maestros: «dicho cura sólo podrá mandar a los maestros y demás feligreses, que cumplan con las obligaciones de cristianos; y aún esto con suavidad y dulzura, como lo hizo Cristo nuestro redentor;prevenirles también y aconsejarles a oir la doctrina; pero mandarlo con rigor y en tela, estrépito y figura de juicio, parece que no es regular».

30c) Esta última era otra cuestión: el talante o modos con los que el cura párroco había llevado el asunto. Y aquí, en este punto, los maestros ampliaban y reforzaban su ya conocida versión de los hechos.

31En la reunión a la que los maestros fueron convocados «las expresiones con que les intimó..., fueron al principio a modo de súplica; aunque se valió del medio de pediry apuntaro anotar los nombresy apellidos de cada uno en particular,barrio, número de casa y de niños que enseñaba cada uno», datos que los maestros, «llevados de su sencillez», le dieron. Pero «vista y oída... la oposición», que estos últimos hacían, «a cuyo nombre habló... Don Manuel Corralengo, diciendo que si la llamada del Sr. cura era convite, o se había de hacer por fuerza lo que mandara», el párroco «se alteró agriamente», y aunque manifestó no ser «por fuerza» dijo, manifestando «notoria fuerza» y como regentando «jurisdicción», que «cada uno, siendo por él preguntado, había de responder si se conformaba o no, añadiendo tuviesen cuidado con la respuesta que daban pues a algunos lespesaría... ; agregando que cuidado con las conductas que aunque no creía que sus principales (los maestros) las tuviesen malas, averiguaría sobre ello y que el que cayese en sus manos le rajaría como a un roble».

32Asimismo, aunque en dicha reunión había propuesto que fuera el maestro de la «casa de estudios» quien, en presencia de todos ellos, formase una lista por antigüedad para turnarse en el cumplimiento de dicha tarea, en su último escrito del día anterior, 21 de septiembre, el párroco había designado, para acompañar a los niños, no a los tres más antiguos, sino a los tres más modernos, justo «los defensores de este negocio» (otro dato significativo: la menor edad de quienes se opusieron y se oponían con más fuerza a las pretensiones del párroco). En opinión del procurador «esto es un tesón, nacido de un espíritu, por no decir vengativo, se puede acreditar de temeridad».

33d) Por todo ello, los maestros no encontraban «fundada causa para que el juz gado», sin haberles oido, como había sucedido la semana anterior, les ordenase de nuevo concurrir con los niños a la parroquia «para quefuesen examinados de la doctrina cristiana». Ello era «propiamente» entregarles «al brazo del Sr. cura, subyugarlos y obligarlos a que hiciesen lo que les mandase».

34Reconocían los maestros, eso sí, que el propósito último (la catequesis parroquial por la tarde de los domingos y días festivos) era «un instituto santo, de utilidad y de mucho provecho». Por ello habían «amonestado, aconsejado y encargado» a los niños que acudiesen a la parroquia en compañía de sus «padres, madres o criados», o solos si los primeros «lo tuviesen a bien».

35De acuerdo con ello, y a fin de buscar una salida honrosa al litigio, el procurador, en nombre de los maestros, ofrecía una solución o compromiso. Si el párroco se conformaba con que los maestros amonestaran, aconsejaran, encargaran y pusieran «los medios más conducentes para que los niños a su cargo concurrieran a la catequesis, e incluso a los divinos oficios», los maestros habiéndolo ya hecho, continuarían haciéndolo sólo que «con mayor eficacia y esmero», se apartarían del litigio y éste quedaría «concluso» con «la suavidad apetecida entre personas de honor». Según el procurador, además, si desde el principio se hubiese dejado a libertad de los maestros el acudir o no, éstos hubieran concurrido a «inspeccionar» solamente el comportamiento de los niños, «para que, advirtiéndoles algunafalta, corregírsela en la escuela» (no en la catequesis, en la parroquia, pues eso suponía convertirles en auxiliares o ayudas del párroco).

36En suma, los maestros se oponían a todo aquello que dejara entrever el menor asomo de dominio, potestad o jurisdicción del párroco en relación con sus obligaciones profesionales, o bien de subordinación o dependencia del mismo. Lo importante no era el huevo, sino el fuero, los modos y el trato debido a su posición social y profesional. Al fondo quedaba, latente, el sentimiento o recuerdo de antiguas sujeciones y recientes recelos, cuando no conflictos.

37Visto el cariz que tomaba el asunto y la dilación en resolver, el párroco, en escrito dirigido al alcalde mayor, tras manifestar que no deseaba «sostener disputas» sino «sólo cumplir» con su «ministerio», solicitaba le fuera librado testimonio de todo lo actuado, a fin de remitirlo al obispo «para que orientado resuelva lo que tuviese por conveniente». En otras palabras, ante las dificultades que encontraba en la jurisdicción civil para hacer cumplir su mandato, decidía acudir a la eclesiástica, forzando la intervención, a su vez, de instancias superiores.

38Esta petición del párroco fue resuelta favorablemente por el alcalde mayor el miércoles 25 de septiembre. La respuesta de los maestros, a través de su procurador, no se hizo esperar. Al día siguiente, 26 de septiembre, dirigían al alcalde mayor un nuevo escrito en el que pueden distinguirse varios aspectos, unos formales y otros de fondo, pero todos relacionados.

39a) Los maestros pedían la suspensión de la resolución que acordaba librar el testimonio íntegro del expediente, tal y como el párroco había solicitado.

40Al intento de implicar o hacer intervenir en esta cuestión al obispo y de llevar el asunto a la jurisdicción eclesiástica, oponían el criterio de que el mismo había sido planteado ante la jurisdicción civil y que era a ésta a la que correspondía realizar las pruebas testimoniales pedidas para aclarar lo sucedido en las dos ocasiones en que los maestros habían sido convocados por el párroco.

41b) Los apoyos argumentales repetían las tesis fundamentales de su anterior escrito, con algún nuevo matiz o aspecto:

  • El asunto controvertido no era si los niños debían o no acudir a la catequesis, pues eso no se ponía en duda, sino si los maestros debían llevarlos o no, haciendo las veces de «mandaderos» o «ayos», tareas para las que no se habían examinado y que el «supremo consejo nacional» no les había fijado.
  • El párroco carecía de «potestad» para «imponer a los maestros una obligación civil». Sus «facultades» se restringían «a lo espiritual de su iglesia» y no al mandato de «servicio temporal» alguno: «Las obligaciones civiles del hombre» descansaban sobre el principio de obediencia respetuosa a los «magistrados yjefes de los pueblos que representan a la suma potestad», y que «en su nombre y virtud mandan a los súbditos y dirimen sus contenciones, según lo dijo el príncipe de los apóstoles en su epístola primera».

42c) En este mismo día, 26 de septiembre, el párroco había enviado, con su fiscal eclesiástico, un escrito a los tres ya conocidos litigantes y maestros, Manuel Corralengo, Juan Molas y Juan Ramón Malat, «previniéndoles... que para el domingo inmediato veintinueve del que estamos» concurrieran a la catequesis «con los niños de sus escuelas».

43Tal pretensión, por lo demás no acorde con su anterior escrito en el que manifestaba su deseo de no mantener disputas y remitir lo actuado al obispo, le convertía en «juez de su causa propia sentenciando el litigio a su favor». Por ello, los maestros pedían que se ordenara al párroco que se abstuviera de molestarles, mientras se resolvía el litigio.

44Desde esta fecha, 26 de septiembre, al 5 de octubre, ningún otro documento vino a engrosar el expediente del pleito. Durante esos nueve días algo debió, no obstante, de suceder. Quizás el cambio de juez, tras haber sido recusado el anterior por los maestros en su último escrito, facilitó sino la avenencia si al menos un acuerdo que contentara a ambas partes, sin contentar plenamente a ninguna, evitando a la justicia un pronunciamiento claro sobre el fondo del problema.

45Así, los maestros, en un nuevo escrito, tras reconocer que «el ánimo y verdadero espíritu» del párroco no era otro que «el de la educación del público en sus principales obligaciones» y ello «por los medios más suaves, más atentos y más propios de su venerable carácter, sin que su pretensión se dirija a llevar a efecto la obligación de nuestra asistencia con los niños a dichas iglesias, pues haciendo esto sería insoportable la carga de nuestra enseñanza», se comprometían a coadyuvar «a tan santo celo», amonestando a los niños en los días laborables, especialmente el sábado, aconsejándoles, suplicándoles y aún conminándoles «afin que de sus padres y demás personas a cuyo cargo estén, con responsabilidad, los conduzcan en el día festivo a las iglesias señaladas».

46Con ello, los maestros desistían en su demanda y pedían el archivo de la causa, no sin antes aludir al buen carácter y virtudes del párroco al que unos días antes vituperaban y a la «paz y buena armonía deseada entre personas de honor».

47Notificado este escrito al párroco el 5 de octubre, este último limitó su respuesta, sin más indicaciones, a pedir testimonio de lo actuado, lo que efectivamente se acordaría el 14 de ese mismo mes. La remisión al obispo de este testimonio hizo posible que hoy podamos conocer los pormenores del litigio y algo más sobre la enseñanza de la doctrina cristiana y las relaciones entre clérigos y seglares (determinados seglares), entre sociedad civil y sociedad eclesiástica, en la España de finales del siglo XVIII. Un litigio, por lo demás, que muestra una situación de deslinde y progresiva separación (gracias a la fuerza gremial y a la legislación y administración estatal) de los maestros respecto de la tutela, control y sujeción clericales. Sólo un acontecimiento si se quiere, pero un acontecimiento que no se hubiera planteado ni terminado de igual modo un siglo antes. La configuración gremial-civil de la función docente, con el apoyo, control y regulación estatal, aparece así como un paso más hacia su laicización.

Notes

1 Τodas estas disposiciones pueden verse en L. LUZURIAG A, Documentos para la historia escolar de España, Madrid, 2 vols. 1916-17.

2 La anterior Real Provisión de 20 de diciembre de 1743, en su párrafo 3°, había atribuido a los párrocos la expedición de dicha certificación. Depender en este punto del Obispo, parecía preferible. Por lo demás, esta exigencia era secular y ya había sido reconocida en diversos sínodos. El toledano de 1682, por ejemplo, vigente a lo largo del siglo XVIII, en su Constitución IV ordenabaque «los maestros de escuela que no fueren sacristanes» tuvieran «aprobacióny licencia para serlo, habiéndolos examinodo y recibido información de su vida y costumbres» (Sínodo diocesano del arzobispado de Toledo, Madrid, Impt. de José C. de la Peña, 1849, p. 14).

3 Constituciones synodales del obispado de Oviedo, Salamanca, Andrés García Rico, 1786, pp. 156 y 285.

4 F. BERTRAN, Colección de cartaspastorales y edictos, Madrid, A. de Sancha, 1783, t. II, pp. 82-83.

5 G. LLOMPART, «La catequesis en Mallorca en 1747», Hispania Sacra, vol. XXV, n° 50,1972, pp. 437-451.

6 A. VIÑAO, «Catequesis de adultos e infantil en la diócesis de Murcia, a finales del siglo XVIII y primeros años del XIX. Laencuesta parroquial de 1816», Iglesia y educación en España. Perspectivas históricas, IV, Coloquio de Historia de la Educación, Palma, 1986, t. II, sección 2·, pp. 156-166.

7 Archivo Diocesano de Murcia (A.D.M.), legago 18, N° 5, Memoriales, Edictos, Pastorales.

8 J. ORTIZ CANTERO, Directorio parroquial, práctica de concursos y de curas, Madrid, A. Pérez Soto, 1769, pp. 367-368.

9 Cartagena, año de 1793. Testimonio del expediente a que dieron causa ciertos Maestros de primeras letras, resistiéndose a la concurrencia de sus discípulos a la Doctrina Cristiana, en las tardes de los días/estivos y parroquia principal de esta ciudad, en donde la explica su Cura párroco, A.D.M., legajo Victoriano López Gonzalo (1790-1795).

10 Esta carta pastoral sin título, fecha y lugar de impresión está en la línea de otras más conocidas como las de F. ARMAÑA, Pastoral del Ilustrísimo Señor D. Fr. Francisco Armañá, Obispo de Lugo, en que propuesta la infalible verdad de la religión cristiana, promueve la debida instrucción en su doctrina, Madrid, Ibarra, 1783; C. QUADRILLERO, Carta pastoral que escribe el Ilustrísimo Señor D. Cayetano Quadrillero y Mota, Obispo de león, a los párrocos, beneficiados, y demás fieles de su diócesis, Madrid, Ibarra, 1785; y F.M. AGUIRIANO, Carta Pastoral que dirige elIlustrísimo Señor Don Francisco Matheo Aguiriniano y Gómez, Obispo de Calahorra y la Calzada, a los vicarios, párrocos, beneficiados, y demás eclesiásticos de su diócesis, Madrid, Ibarra, 1791.

11 Sobre la reforma de la predicación en la España ilustrada, véase J. SAUGNIEUX, Lesjansénistes et le renouveau de laprédication dans l'Espagne de la seconde moitié du XVIIIe siècle, P.U.L., Lyon, 1976.

12 Como se ha indicado, la fuente manejada es una copia o testimonio judicial del litigio. Para captar las implicaciones de la cuestión es necesaria una lectura detenida y atenta a las sutilezas jurídicas y a los argumentos, al tira y afloja de cada una de las dos partes, e incluso al papel a veces ambiguo de lajurisdicción ordinaria. De ahí que para poder seguir los avatares de la disputa, hayamos recurrido a la narración cronológica y pormenorizada.

Notes de fin

* Esta comunicación forma parte de una investigación más amplia sobre la enseñanza del catecismo y de la doctrina cristiana en España en la segunda mitad del siglo XVIII y primeros años del XIX. Su alcance, fuentes y esquema general fueron expuestos oralmente en el IV Coloquio de Historia de la Educación, celebrado en septiembre de 1986 en Palma de Mallorca.

Auteur

Universidad de Murcia

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