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L'enseignement Primaire en Espagne et en Amérique Latine du XVIIIe siècle à nos jours

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Jean-René Aymes
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Ève-Marie Fell
, 
Jean-Louis Guerena

V. La politique scolaire de la Seconde République

Contribuciones de la Inspección de primera enseñanza a la estructura pedagógico-educativa de la Segunda República española

J. Alfredo Jiménez Eguizábal

Testo integrale

1. Introducción

  • 1 A los ya clásicos y conocidos trabajos de Molero, A.: La reforma educativa de la Segunda República (...)

1La Segunda República, a juzgar por la corriente de estudios de que es objeto en la actualidad1, se revela como un ciclo sumamente fecundo para la sociedad española y, particularmente, para el corpus pedagógico en general por el relieve que la educación adquiere dentro del sistema social, político e, incluso, económico.

2La comunicación que presentamos aborda un capítulo, a nuestro modo de ver, importante y significativo, al que hasta ahora no se le había prestado la debida atención, de la política educativa republicana, el relativo al papel desempeñado por la Inspección de Primera Enseñanza en la planificación, ejecución y control de las reformas escolares introducidas en nuestro sistema de instrucción pública en este corto, pero decisivo, período de nuestra historia contemporánea.

3De la extensa y compleja problemática que encierra la estructura pedagógico-educativa de la Segunda República Española y sus líneas de actuación, nos centramos en el estudio de la funcionalidad – que muestra, tal vez mejor que otros posibles estudios monográficos, las vicisitudes y niveles de realización de una política escolar que fue concebida como arma ideológica de la revolución española – que la Inspección de Primera Enseñanza desarrolla y realiza en el modelo educativo republicano y en una sociedad que intentaba encontrar su solución de continuidad en los problemas sociales, políticos y culturales.

4Las principales notas que se presentan en la evolución de España durante el primer tercio del siglo XX y que convergen en 1. 931 con una diferente formulación del problema nacional, exigen la adaptación de un nuevo modelo educativo, originando un verdadero problema pedagógico durante la coyuntura republicana.

  • 2 Los avatares de la Ley de Instrucción Pública pueden seguirse a través de los distintos Anuarios d (...)
  • 3 «La República tenía el deber imperativo de acabar con este índice de analfabetismo; de salvar las (...)
  • 4 Véase: Asociación nacional de inspectores profesionales de primera enseñanza: Asamblea oficial de (...)

5La Segunda República, particularmente en su primer bienio, se quiere significar por su condición de período de reforma de la educación nacional, delimitando objetivos en el campo del pensamiento, de las instituciones y de la metodología pedagógica. En consecuencia, su política educativa se orientó – con unos planteamientos, ya conocidos, de escuela única, escuela laica y escuela renovada metodológicamente – hacia un objetivo primordial que quedó incumplido: la promulgación de una Ley de Instrucción Pública2, manifestando dentro de esta orientación una especial sensibilidad hacia los problemas relacionados con la escuela primaria3. Desde otra óptica, es preciso señalar que en los planes de la política educativa la Inspección de Primera Enseñanza tiene el papel de desarrollar, en el movimiento reformista, la orientación, impulso y dirección de su concreta ejecución práctica. Por la inspección se van a vehicular las innovaciones pedagógicas relativas a primera enseñanza del modelo educativo republicano. En paralelo, la sociedad republicana, como lo muestra la prensa en general y pedagógica en particular, mantiene un clima de expectativa hacia la función inspectora. Pero estas expectativas difícilmente podían materializarse sin posibilitar unas condiciones estructurales básicas en el Cuerpo de Inspección, cuya situación en 1. 931 era de un profundo descontento4.

  • 5 Véase: Jimenez Eguizabal, J.A.: «Caracterización general de la función inspectora de primera enseñ (...)
  • 6 Esta reforma se llevó a cabo fundamentalmente a través del Decreto de 29 de mayo de 1.931 (Gaceta (...)

6Lo anteriormente expuesto explica, en parte, que el análisis funcional de la Inspección de Primera Enseñanza y de sus contribuciones a la estructura pedagógico-educativa ocupe un lugar preponderante en la investigación sobre escolarización en la España contemporánea. Un principio de investigación que, si bien tiene valor creciente a lo largo del siglo XIX, coincidiendo con el progresivo desarrollo institucional de la inspección, y primera década del XX5, alcanza su máximo valor en el período republicano por la reforma conceptual y funcional que se opera sobre el Cuerpo de Inspección6. Se trata de mostrar una línea de nuestra historia de la administración educativa como un aspecto de la intrahistoria de la escuela española.

2. Análisis e interpretación de la funcionalidad

7Varios han sido los métodos utilizados para delimitar las funciones de la inspección: desde documentados estudios bibliográficos hasta el análisis de las funciones delegadas por la administración pública en el cuerpo de inspección a través de disposiciones legislativas, pasando por la importación de metodología de otros campos científicos, especialmente de la organización empresarial.

8En nuestra exposición intentaremos hacer converger e interrelacionar los datos procedentes de la bibliografía, los procedentes de la legislación y los indicadores que ofrece el propio funcionamiento del cuerpo de inspección, principalmente libros de visita de inspección y boletines de educación.

9Podemos identificar tres categorías de funciones, no estrictamente secuenciadas en la práctica: núcleo administrativo, núcleo técnico-pedagógico y núcleo socio-profesional.

10Núcleo administrativo: recogemos bajo este epígrafe las funciones cuyo acento recae sobre actividades consideradas en su fundamento como administrativas, descriptivamente podemos señalar que son funciones de delegar, expedientar, informar, presidir, proponer, tramitar.

11Este breve panorma inespecífico de funciones administrativas debe completarse con la extensa participación de la inspección en diversos tribunales, lo que revela la capacidad operativa que el cuerpo de inspección dispone. Los inspectores forman parte de los de ingreso en la normal y fin del plan profesional, ingreso en el magisterio nacional, provisión de direcciones de graduada e ingreso en la inspección, entre otros.

  • 7 Una ampliación de estas funciones administratrivas y de sus significados durante la coyuntura repu (...)

12En este registro de funciones apreciamos la existencia de un soporte jurídico, cuya esencia radica en la concepción de la inspección como un organismo operativo del Estado que une a éste con la sociedad para mejora de ambas entidades. Por otra parte, en el inventario de funciones administrativas aparece una graduación de pureza, porque podemos discriminar entre funciones que, aún cuando su carácter preponderante consta como administrativo, tienen un soporte de referencia y apuntan hacia el aspecto técnico y pedagógico – propuestas en materia de educación de adultos – hasta las más sensu stricto administrativas, como resultan las justificaciones referentes al cobro de dietas y gastos de desplazamiento7.

13Núcleo técnico-pedagógico: agrupamos en este punto las funciones encaminadas a la unificación de la labor escolar, su alta dirección y coordinación, referidas especialmente a la obra educativa intraescolar, destacando, en este sentido, la visita de inspección, los boletines de educación y las funciones encaminadas al perfeccionamiento del magisterio.

  • 8 Los responsables de la política educativa republicana encontraron un cuerpo de inspección en el qu (...)

14Incluso teniendo en cuenta que la situación de partida en 1. 931, por lo que respecxta al cuerpo de inspección, no era favorable para la misión del inspector de visitar las escuelas8, tanto desde la perspectiva bibliográfica, como desde un punto de vista práctico, se privilegia la visita a las escuelas dentro de la compleja actividad profesional del inspector.

  • 9 El modelo puede consultarse en Fernandez Ascarza, V.: Manual del Maestro, Madrid, Magisterio Españ (...)

15El resultado de la visita se refleja por parte del inspector en un informe, que hasta 1. 933 se adapta al modelo aprobado por Orden Circular de 17 de septiembre de 1. 9139 y que a partir de este año, en virtud de lo dispuesto en el apartado el del artículo 13 de la Orden de 27 de abril de 1. 933 – Gaceta del 5 de mayo –, se consigna en un cuaderno corriente, comprendiendo tres partes esenciales:

  • Juicio sobre la situación y funcionamiento de la escuela.
  • Juicio sobre la labor y conducta profesional del maestro.
  • Soluciones adecuadas a los problemas que la escuela ofrezca.
  • 10 Hemos conseguido recopilar una treintena de libros de visita de inspección con informes diligencia (...)

16Desde un punto de vista práctico, a tenor de los libros de visita que hemos podido recoger10, el documento se articula, generalmente, en torno a estos puntos:

  • Un reconocimiento de la labor del maestro, siendo bastante frecuente la concesión de votos de gracia.
  • Un intento, a través del contacto directo que supone la visita de inspección y mediante una orientación pedagógica, de mejorar el funcionamiento de la escuela.
  • Coincidiendo con la orientación del funcionamiento de la escuela se procura igualmente la de las instituciones educativas auxiliares de la misma, muy potenciadas por la política educativa republicana.
  • 11 Jimenez Eguizabal, J.A.: «La documentación de la Inspección de Primera Enseñanza como fuente para (...)

17Los libros de visita de inspección describen la escuela en su dotación, ubicación y tipo, informan sobre la calidad y cantidad del local y del material, proporcionan información sobre la matrícula y asistencia media de los alumnos, reflejan aspectos de la organización y enseñanza y, finalmente, pueden proporcionar datos sobre las relaciones escuela-sociedad testificando la presencia o ausencia de relación y colaboración entre ambas. Consecuentemente, los libros de visita constituyen, al tiempo que un ineludible fuente de consulta para una aproximación a la escuela republicana11, una función eminentemente técnica y pedagógica del inspector.

18El apartado 50 del artículo 50 del Decreto de 2 de diciembre de 1.932 dispone como función de la Inspección Central:

  • 12 Ministerio de instrucción publica y bellas artes: La Inspección de Primera Enseñanza. Organización (...)

«Redactar y publicar trimestralmente, con las colaboraciones que se estimen precisas, un Boletín de Educación, que será el órgano técnico de relación de la Dirección general con los distintos organismos profesionales de Primera enseñanza»12.

19Su primer número aparece relativo al período enero-marzo de 1.933.

20Al margen de la existencia de este boletín de educación nacional, el apartado 50 del artículo 15 del Decreto mencionado señala como atribución de la Junta de inspectores:

  • 13 Ibidem.

«Publicar un boletín mensual que será órgano oficial de comunicación de la Junta de Inspectores y del Consejo provincial de los maestros y autoridades locales e instrumento de información y orientación en las cuestiones y problemas educativos»13.

  • 14 El último trimestre de 1.933 y 1.934, tomando como fuente las noticias del propio boletín de educa (...)

21Aunque este instrumento tuvo una gran difusión14, su localización se halla muy dispersa, aún cuando su suscripción era obligatoria en todas las escuelas con cargo al presupuesto escolar sin que pudiera exceder de cinco pesetas al año.

22En cualquier caso, el boletín de educación se articula como una vía de coordinación y difusión pedagógica necesaria desde el punto de vista de la reforma en marcha a partir de 1. 931. Constituye un medio de colaboración de los inspectores, profesores y maestros y es el exponente de las actividades educativas de cada provincia, mostrando la realidad de sus problemas y las instrucciones para su solución. Trata de incluir todos los temas, actividades y aspectos de la vida escolar con una orientación marcadamente sociológica y cultural. Su contenido, en la medida que gira en torno a tres vértices fundamentales de la enseñanza primaria – escuela, normal, inspección –, proporciona una información útil sobre las relaciones escuela y sociedad.

23La consecuencia más directa de esta caracterización del boletín y de su proceso de implantación conduce a un progresivo refuerzo del aspecto técnico y pedagógico de la inspección, coincidente con la nueva concepción de la función inspectora que se pretende por la legislación republicana y que obedece a un nuevo modelo educativo.

24Por último, dentro de este apartado dedicado a las funciones técnico-pedagógicas, nos referimos a las funciones encaminadas al perfeccionamiento del magisterio..

  • 15 Véanse, a título de ejemplos significativos: El Magisterio Español, 19 de agosto de 1.933; 22 de a (...)

25En efecto, el fenómeno de ruralización escolar hace que en la coyuntura republicana la mayor parte de maestros vivan un ambiente sin estímulos, sin recibir colaboración en su labor escolar y sometidos, en la mayor parte de los casos, a presiones de tipo caciquil15. En este panorama, la inspección tiene, lógicamente, un papel en la organización e implantación de mecanismos formativos para el magisterio.

26En primer lugar, hay que citar obligatoriamente los Centros de Colaboración Pedagógica.

  • 16 Boletín de Educación (Nacional) 8 (1.934) 4-7.

27A través del vehículo de difusión que suponen los distintos boletines de educación conocemos directamente la dinámica interna de estos centros, así como la dimensión cuantitativa de su funcionamiento, bastante satisfactoria, reflejando las expectativas que los profesionales de la educación mantienen en este período. En 1.934 el Boletín de Educación Nacional definía los Centros de Colaboración como «pequeñas agrupaciones de maestros nacionales que sirven escuelas muy próximas, de manera que las reuniones puedan multiplicarse con el mínimo de dispendio y de molestias para quienes en ellas participen», señalando que la actitud de la inspección en la creación de éstos no consiste en crearlos coactivamente, «sino en producir el ambiente propicio para la vida próspera de esta clase de organismos»16.

28En definitiva, la organización por £parte de la inspección de los diversos Centros de Colaboración en las distintas provincias responde al objetivo republicano de buscar una calidad en la educación, intenta extender en el Magisterio una dimensión de orgánica solidaridad pedagógica y en la óptica concreta de la inspección acentúa su carácter profesional.

29Pero tanto en un plano legislativo y teórico, como en un plano real y práctico, la función del inspector, en relación a la situación cultural del maestro, se desarrolla a través de otros mecanismos, entre los que cabe citar por el impulso y proyección que alcanzan en el período republicano:

  • Los cursillos de perfeccionamiento para maestros, cuyo seguimiento puede realizarse a través de los Anuarios del Maestro17, así como por las noticias que difunden los Boletines de Educación18.
  • Los viajes de estudio que, con la concesión de autorización y subvención por parte del Ministerio, los inspectores realizan con grupos de maestros19.
  • La participación de la inspección en la organización de los museos pedagógikcos provinciales y, en último término, hay que subrayar las escuelas de ensayo, cuyo sentido se halla directamente relacionado con la necesidad de encontrar vías de solución en los intentos de renovación metodológica, uno de los principales planteamientos de la política educativa republicana. Sin embargo, su establecimiento exige una serie de condiciones necesarias, tanto personales como materiales, que incidieron en su escasa realización práctica20.
  • 21 Sanchez Sarto, L.: Diccionario de Pedagogía, Barcelona, Labor, 1.936, p. 1. 690. Palabra: Inspecci (...)

30- Núcleo socio-profesional: consideramos bajo esta rúbrica las funciones de la inspección en su relación y coordinación con otras instituciones implicadas en la labor escolar. La coordenada de referencia es social. En 1.936 se hacía la siguiente valoración configurativa: «Pero acaso el más enhiesto valor de la función inspectora está en su trascendencia social»21.

31Podemos distinguir en este núcleo una doble dimensión. De una parte, la función que se asigna a la inspección derivada de los conceptos nuevos de escuela y de ambiente educativo que se van introduciendo en España y en este sentido hablamos de la función social de la inspección. Función que hay que interpretar dentro de la corriente de protección hacia la escuela-consejos escolares, misiones pedagógicas, instituciones circumescolares – que la Segunda República desarrolla. De otra, la función específica de relación y coordinación que la inspección cumple en el conjunto institucional de la educación.

32En el ámbito de la función social, los boletines de educación reflejan la participación activa de la inspección en la implantación, desarrollo y organización de la iniciativa institucional que significan las Misiones Pedagógicas:

  • 22 Boletín de Educación (Logroño) 13 (1.935) 19.

«En los últimos días del pasado curso, el grupo misional integrado por elementos que desde el primer momento prestaron su colaboración desinteresada, en el que formaban parte miembros de esta Inspección de Primera Enseñanza, Profesores de la Escuela Normal y alumnos de la misma»22.

33Se nos revela una plataforma de consenso ideológico que concita una variada intervención institucional, posibilitando el progresivo éxito de las misiones.

34La Segunda República al buscar una renovación de la escuela por dentro, una mejora de la calidad, asigna a la inspección una labor de fomento y orientación de las instituciones circumescolares tales como bibliotecas, cantinas, colonias, roperos. Una circular de la Inspección provincial de Primera Enseñanza de Logroño, con fecha 10 de octubre de 1. 934, sobre mutualidades escolares, pone de manifiesto el necesario papel de la inspección en su conformación, impulso y dirección:

  • 23 Boletín de Educación (Logroño) 4 (1.934) 12-13.

«Han pasado los tiempos en que la educación tenía un marcado carácter individualista. La escuela primaria, que es preparación para la vida, pero vida actual, moderna, acomodada a los tiempos, debe educar a sus alumnos en un ambiente de colaboración, de mutua ayuda, de trabajo colectivo, de esfume personal en el seno de la sociedad.
Los inspectores de cada zona, en todo momento, y de una manera especial en sus visitas, darán cuantas instrucciones, consejos y orientaciones soliciten los señores Maestros, o crean necesarios, tanto para organizar mutualidades nuevas, como para robustecer las antiguas, tan florecientes un día en la provincia y hoy tan decaídas, y para establecer los cotos escolares de previsión»23.

35Se refleja una vez más la conexión existente entre el sistema de educación y el sistema social que lo vehicula.

36No obstante, es preciso puntualizar que el papel de la inspección en ciertos casos resulta más nominal que efectivo en el período republicano:

  • 24 Sanchez Sarto, L.: Op. cit., p. 1. 691. Palabra: Inspección escolar.

«Con relación a la función social de la inspección, se le asigna un importante papel en el fomento de las instituciones circumescolares, cual las cantinas, roperos, colonias de vacaciones, colonias permanentes, gotas de leche, crèches, etc. Pero es más nominal que efectiva su atribución aquí en España. Y, no obstante, será una gran atención para el porvenir. El inspector ha de garantizar al Estado que los ciudadanos se forman en todo aspecto de su vida. Con ello no se hará otra cosa que cumplir con los derechos del niño a ser alimentado física y moral e intelectualmente»24.

37En otra dimensión – la función de relación y coordinación – como punto de partida hay que subrayar el papel coordinador que le corresponde a la Inspección Central de Primera Enseñanza de una manera formal y específica.

38Pero, al margen de esta función directa de coordinación que se asigna a la Inspección Central, el Cuerpo de Inspección mantiene unas interrelaciones con el conjunto institucional de la educación. Principalmente son éstas:

  • La representación que la inspección tiene en la sección primera del Consejo Nacional de Cultura.
  • Su participación de la labor de los Consejos de protección escolar. La inspección está presente en los Consejos universitarios, por el artículo 60 del Decreto de 9 de junio de 1.931Gaceta del 10 todos los inspectores de primera enseñanza de cada provincia forman parte del Consejo provincia y, como miembros de éste, lo son por derecho propio de los Consejos locales de la provincia con derecho de asistencia a sus sesiones, que presidirán en este caso25.
  • Su relación con las secciones administrativas de primera enseñanza.
  • La relación que mantiene con autoridades y organismos de tipo provincial u municipal.
  • Y en última instancia, hacemos mención especial por su importancia teórica y práctica de la estrecha relación que en el período republicano se establece entre la inspección y la escuela normal.
  • 26 Ministerio de instrucción pública y bellas artes: Op. cit., p. 24.

39El artículo 48 del Decreto de 2 de diciembre de 1. 932, resulta suficientemente expresivo: «Conviene a los intereses de la cultura popular se fomente y estimule una constante relación entre la Normal y la Inspección, cuyas funciones se complementan»26.

  • 27 El Reglamento de Escuelas Normales puede consultarse en Fernandez Ascarza, V.: Anuario del Maestro (...)
  • 28 Véase: Alvarez, R.; Comas, J. y Vega, J. de: Op. cit., p. 242.

40La colaboración de la inspección con las normales se concreta en algunos casos, como en el Reglalento de Escuelas Normales de 17 de abril de 1. 933Gaceta del 2227, apareciendo en el tribunal de ingreso en las normales, prácticas pedagógicas, pruebas de fin de curso, colocación provisional de alumnos, centros de estudios pedagógicos, museos, cursillos de perfeccionamiento28.

41Por su parte los boletines de educación nos informan puntualmente de la estrecha colaboración entre ambos organismos:

  • 29 Boletín de Educación (Nacional) 3-4 (1.933) 69.

«La característica de la actividad escolar en la provincia de Córdoba, como en otras provincia, como resultado de la acción directiva de la República, es la colaboración de todas las instituciones de la enseñanza. La Escuela Normal, la Inspección y el Consejo provincial, realizan una obra mancomunada y coincidente no sólo en sus directivas esenciales, sino, lo que es más importante, en su actuación práctica»29.

42De esta manera, tanto desde una perspectiva teórico-legal como práctica, la definición de la eficacia en la labor de la inspección y de la escuela normal se halla por la línea de su mutua colaboración y complemento. Una relación que suscitó amplias expectativas en los colectivos de profesores de escuelas normales e inspectores.

  • 30 Véase: Jimenez Eguizabal, J.A.: «La escuela republicana vista por la inspección», Studia Paedagogi (...)

43Pero el análisis funcional puede enriquecerse aún más si se toman en cuenta otros factores explicativos que nos proporciona la aproximación a los rasgos más sobresalientes de la imagen que de la escuela ofrecen los inspectores profesionales a través de sus propias publicaciones30.

44Sintéticamente, podemos afirmar que los inspectores a través de sus obras ofrecen un modelo de escuela que participa del movimiento de Escuela Nueva, tanto en los objetivos que proponen, fundamentalmente educativos, como en el desarrollo del trabajo escolar que presentan. La escuela se convierte en un medio para garantizar el desenvolvimiento de la propia sustantividad del período infantil. Los diversos grupos sociales aparecen implicados en la labor escolar.

45Ahora bien, esta imagen teórica contrasta con la realidad que reflejan las informaciones procedentes de los libros de visita de inspeción, libros de contabilidad de las escuelas, boletines de educación e informes de los propios inspectores, en el sentido de que la escuela padece graves deficiencias en los aspectos de local y material y, por tanto, no existe esa escuela ideal con un ambiente favorecedor del desenvolvimiento del niño aprovechando el influjo educativo del medio, siendo patente su aislamiento respecto al medio en que se desenvuelve.

46Por lo que respecta a los aspectos de organización y de enseñanza, el contraste del modelo teórico con los datos reales produce una gran diferenciación. Mientras que la renovación pedagógica, los intentos de mejorar la organización escolar dentro de las tradicionales dificultades, se detecta a través de los informes de la visita de inspección, contrariamente nos llegan testimonios del abandono a que se ve sometida la escuela, así como de la incapacidad pedagógica y profesional del maestro.

47No obstante lo anterior, para nuestra tesis concreta, es preciso recuperar dos notas fundamentales que se extraen de la aproximación a las propias publicaciones de los inspectores:

  • Su conocimiento de las innovaciones más progresistas, como lo muestran las citas y bibliografía utilizadas en sus obras, que se investigan y desarrollan por parte de los más representativos autores de la corriente de Escuela Nueva, así como su esfuerzo por difundirlas entre el magisterio.
  • La presentación de un programa de trabajo escolar dinámico, creativo, individualizado, racional, social y educativo, que podemos calificar de modernizador, por cuanto sus principios todavía hoy gravitan sobre las preocupaciones de los más recientes movimientos pedagógicos.

3. Consideración final

48Atendiendo a las singulares condiciones socio-educativas en que se desarrolla el modelo educativo republicano, tanto desde el punto de vista de su política educativa, como del grado de desarrollo alcanzado por el cuerpo de inspección en su progresiva concreción institucional, aspociándose a estos dos puntos de vista las expectativas que se generan en la sociedad republicana hacia la función inspectora, podemos concluir que el examen de la extensa y compleja actividad funcional del cuerpo de inspección, bvajo el impulso de los cambios experimentados en las directrices educativas y en general en el contexto social y político, muestra de manera explícita la participación activa de la inspección en el movimiento multidimensional de renovación pedagógica.

49Aceptando inicialmente que el tema debe ser examinado desde otras perspectivas históricas, la Inspección de Primera Enseñanza se muestra en este período como una instancia de mediación pedagógico-administrativa que más contribuye, incluso más allá de sus ordenanzas e imperativos legales, a la modernización de nuestra educación, introduciendo en las escuelas republicanas a través de sus funciones – administrativas, técnicas y sociales – las innovaciones más progresivas e impulsando la originalidad pedagógica. En definitiva se configura de manera específica como una instancia administrativa de investigación, formación, asistencia técnica y de marcada proyección social.

Note

1 A los ya clásicos y conocidos trabajos de Molero, A.: La reforma educativa de la Segunda República Española. Primer bienio, Madrid, Santillana, 1.977; Pérez Galan, M.: La enseñanza en la Segunda República Española, Madrid, Edicusa, 1975; Samaniego Boneu, M.: La política educativa de la Segunda República durante el bienio azañista, Madrid, CSIC, 1.977; es preciso añadir los recientes y rigurosos trabajos de Lozano Seijas, C.: La educación republicana, 1.931-1.939, Barcelona, Universidad de Barcelona, 1.980; Millan, F.: La revolución laica. De la Institución Libre de Enseñanza a la Escuela de la República, Valencia, Fernando Torres, 1.983, así como el número monográfico dedicado a las reformas educativas de la Segunda República de Bordón 252 (1.984).

2 Los avatares de la Ley de Instrucción Pública pueden seguirse a través de los distintos Anuarios del Maestro referidos a la coyuntura republicana: Fernandez Ascarza, V.: Anuario del Maestro para 1.932, Madrid, Magisterio Español, 1.931; Anuario del Maestro para 1.933, Madrid, Magisterio Español, 1.932; Anuario del Maestro para 1.934, Madrid, Magisterio Español, 1.934; Anuario del Maestro para 1.935, Madrid, Magisterio Español, s.a.; Anuario del Maestro para 1.936, Madrid, Magisterio Español, s.a.; Pero la falta de continuidad en la política educativa ha ce que un periódico tan significativo como el diario El Sol durante todo el año 1.935 tenga como noticiable una futura Ley de Instrucción Pública que el 18 de julio de 1.936 no existía Véanse, entre otros: El Sol, 2 de enero de 1.935, 9 de febrero de 1.935, 2 de octubre de 1.935.

3 «La República tenía el deber imperativo de acabar con este índice de analfabetismo; de salvar las almas que se perdían; de resolver, en síntesis, un problema que ya estaba resuelto en toda Europa: el problema de la escuela primaria. Sin tener resuelto este problema no podía afrontarse seriamente el de la escuela única». Domingo, M.: La escuela en la República (La obra de ocho meses), Madrid, M. Aguilar, 1.932, p. 10.

4 Véase: Asociación nacional de inspectores profesionales de primera enseñanza: Asamblea oficial de 1.931. Conclusiones, Barcelona, Seix y Barral, 1.931.

5 Véase: Jimenez Eguizabal, J.A.: «Caracterización general de la función inspectora de primera enseñanza en el siglo XIX», Historia de la Educación. Revista interuniversitaria 2 (1.983) 299-305. A este mismo respecto son muy ilustrativas las Memorias que elabora la inspección en cumplimiento de la octava disposición de la Real orden de 29 de agosto de 1.924. Archivo central del ministerio de educación: Legajo 16755. Memoria del estado actual de la enseñanza en la 2a zona de inspección de Valencia. Fecha de 4 de diciembre de 1.924. Firma Alonso Yagüe.

6 Esta reforma se llevó a cabo fundamentalmente a través del Decreto de 29 de mayo de 1.931 (Gaceta del 30 y rectificada por error en Gaceta de 4 de junio). Decreto de 2 de octubre de 1.931 (Gaceta del 3), Decreto de 2 de diciembre de 1.932 (Gaceta del 7) y Circular del 27 de abril de 1.933 (Gaceta de 5 de mayo). Véase: Jimenez Eguizabal, J.A.: La Inspección de Primera Enseñanza en la Segunda República Española (1.931-1.936), Salamanca, Universidad de Salamanca, ICE, 1.984.

7 Una ampliación de estas funciones administratrivas y de sus significados durante la coyuntura republicana puede consultarse en Alvarez, R. Comas, J. y Vega, J. de: Manual del Inspector de Primera Enseñanza, Madrid, Publicaciones de la Revista de Pedagogía, 1.934.

8 Los responsables de la política educativa republicana encontraron un cuerpo de inspección en el que figuraban 212 inspectores con cargo de zona de visita existiendo zonas que estaban formadas por más de 200 escuelas. Véanse Ballesteros, A.: «Organización escolar de España», en Dottrens, R.: El problema de la inspección y la educación nueva, Madrid, Espasa-Calpe, 1.935. LLopis, R.: La revolución en la escuela. Dos años en la Dirección general de Primera enseñanza, Madrid, M. Aguilar, 1.933.

9 El modelo puede consultarse en Fernandez Ascarza, V.: Manual del Maestro, Madrid, Magisterio Español, 1.932, pp. 149 y ss.

10 Hemos conseguido recopilar una treintena de libros de visita de inspección con informes diligenciados en el período republicano. Véase: Jimenez Eguizabal, J.A.: La Inspección de Primera Enseñanza en la Segunda República Española (1.931-1.936), op. cit., pp. 82-83.

11 Jimenez Eguizabal, J.A.: «La documentación de la Inspección de Primera Enseñanza como fuente para el estudio de la escolarización en la coyuntura republicana», Educación y sociedad en la España contemporánea (1808-1970), Valencia, Departamento de Historia de la Educación, 1.983, pp. 815-829.

12 Ministerio de instrucción publica y bellas artes: La Inspección de Primera Enseñanza. Organización y legislación, Madrid, Publicaciones de la Inspección Central, 1.934, p. 14.

13 Ibidem.

14 El último trimestre de 1.933 y 1.934, tomando como fuente las noticias del propio boletín de educación, presenta el siguiente estado de publicaciones: Alicante, noviembre de 1.933; Cáceres, marzo de 1.934; Cuencia, abril de 1.934; Huesca, junio de 1.934; Jaén, mayo de 1.934; León, octubre de 1.933; Logroño, mayo de 1.934; Oviedo, mayo-junio de 1.934; Palencia, julio de 1.933; Las Palmas, julio de 1.934; Pontevedra, diciembre de 1.933; además tienen concedida la aprobación del proyecto y presupuesto: Málaga, Sevilla, Lugo, Burgos, Valencia y Castellón. A la noticia proporcionada por el boletín de educación hay que agregar los datos encontrados referentes a Granada, octubre de 1.934; Navarra, marzo de 1.935; Salamanca, abril de 1.934; Santander, noviembre-diciembre de 1.934; Toledo, noviembre-diciembre de 1.935 y Zaragoza, julio-agosto de 1.936. Véase: Boletín de Educación (Nacional) 7 (1.934) 57-64.
En la Biblioteca Nacional, Sección de Publicaciones Periódicas, se puede consultar el boletín de educación nacional y los provinciales de Alicante, León, Málaga, Toledo y Zaragoza. Por nuestra parte hemos localizado los de Palencia y Salamanca en la Biblioteca Universitaria de Salamanca, Logroño en el archivo personal del maestro D. Julián Sotelo y Navarra en el archivo de la inspección provincial de Navarra de Educación General Básica.

15 Véanse, a título de ejemplos significativos: El Magisterio Español, 19 de agosto de 1.933; 22 de agosto de 1.933.

16 Boletín de Educación (Nacional) 8 (1.934) 4-7.

17 Mps cursillos de perfeccionamiento para maestros constituyen una constante durante la coyuntura republicana, perfectamente registrada por los ya citados Anuarios del Maestro. Como ejemplo concreto véase: Fernandez Ascarza, V.: Anuario del Maestro para 1.935, op. cit., p. 217.

18 Véanse: Boletín de Educación (Palencia) 1 (1.933) 7; Boletín de Educación (León) 5 (1.934) 107; El Magisterio Español, 3 de noviembre de 1.932.

19 «Se concede autorización y subvención de 2.250 Pts a D. Antonio Paz Martín, Inspector de la zona de Ronda (Málaga), para realizar un viaje a Madrid con ocho maestros. Idem a la Inspectora de Primera Enseñanza de Salamanca, Da Cándida Cadenas, para realizar un viaje con un grupo de Maestras, concediéndose 2.650 Pts para gastos del mismo» Orden de 22 de junio de 1.934, Gaceta del 5 de julio. Fernandez Ascarza, V.: Anuario del Maestro para 1.935, op. cit., p. 302.

20 Véase: Revista de Pedagogía 128 (1.932) 376; 151 (1.934) 329.

21 Sanchez Sarto, L.: Diccionario de Pedagogía, Barcelona, Labor, 1.936, p. 1. 690. Palabra: Inspección escolar.
En prensa se halla la ponencia presentada en colaboración por los profesores Angel J. Lazaro Martínez y J.A. Jimenez Eguizabal: Origen y perspectivas de la función social de la Inspección educativa, presentada al I Encuentro Iberoamericano de Supervisores de la Educación, Madrid, Julio, 1.984.

22 Boletín de Educación (Logroño) 13 (1.935) 19.

23 Boletín de Educación (Logroño) 4 (1.934) 12-13.

24 Sanchez Sarto, L.: Op. cit., p. 1. 691. Palabra: Inspección escolar.

25 Véase: Fernandez Ascarza, V.: Anuario del Maestro para 1.932, Op. cit., p. 367.

26 Ministerio de instrucción pública y bellas artes: Op. cit., p. 24.

27 El Reglamento de Escuelas Normales puede consultarse en Fernandez Ascarza, V.: Anuario del Maestro para 1.934, Op. cit., pp. 179-223.

28 Véase: Alvarez, R.; Comas, J. y Vega, J. de: Op. cit., p. 242.

29 Boletín de Educación (Nacional) 3-4 (1.933) 69.

30 Véase: Jimenez Eguizabal, J.A.: «La escuela republicana vista por la inspección», Studia Paedagogica 13 (1.984) 95-105.

Autore

Universidad de Salamanca

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