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Constructions de l’imaginaire national en Amérique latine

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Alfredo Gomez-Muller

4- Les idées et les imaginaires politiques de la nation

Imaginarios del Estado en la construcción de la nación en la Nueva Granada entre 1810 y 1819

Leopoldo Múnera Ruiz

Texto completo

Presentación

  • 1 Comprendo el imaginario social, de acuerdo con Castoriadis, como un magma de significaciones imagin (...)

1Entre 1810 y 1819 los imaginarios sociales1 del Estado alrededor de la construcción de la nación en la Nueva Granada fueron alimentados por afluentes muy diversos. La posibilidad de crear una organización y una comunidad políticas nuevas sobre las ruinas de la administración española en crisis llevó a los criollos a recurrir a todo su acervo cultural con fines eminentemente prácticos. Las ideas monárquicas o republicanas, federalistas o centralistas, democráticas o aristocráticas hicieron parte de una mixtura sin precedentes en la formación estatal. La Constitución de Cundinamarca de 1811, la defensa del sistema federativo por parte de Miguel de Pombo y el ideario de Bolívar, escogidos para desarrollar el presente texto, ilustran una parte representativa de esa gama variada de significaciones históricas. En la Constitución de 1811 puede observarse como se asume la transición entre la monarquía y la república mediante una suerte de imaginario mestizo que intenta mantener el equilibrio de las fuerzas políticas criollas, sin sacrificar el ingreso a los nuevos tiempos y preservando la centralidad política de la antigua capital virreinal. El texto de Miguel de Pombo estructura el sistema federativo como la esencia, la forma connatural, de un Estado que debe ser formado desde la diversidad regional de las provincias. El ideario de Bolívar, en reacción contra el federalismo previo, intenta aportar los elementos para la formación de una nación fuerte en el ámbito internacional, desde un Estado centralizado. Mediante el seguimiento de estos tres afluentes de los imaginarios sociales sobre el Estado se puede constatar la permanente tensión, que se mantiene hasta nuestros días, entre la heterogeneidad social y territorial de las regiones y la homogeneidad política que intenta implantar el gobierno central. Pero también, la existencia de formas diferentes de imaginarse la formación de la nación: desde las provincias y la diversidad, alrededor de un centro político preexistente o de uno por construir simultáneamente con lo nacional, o desde un sujeto privilegiado y único. El Estado central. El conflicto alrededor de estas significaciones imaginarias signaría la vida política colombiana del siglo xix.

La constitución de cundinamarca de 1811 o el imaginario mestizo

  • 2 Con posterioridad al arresto de José María Carbonell, Manuel García y José Eduardo Pontón, el 15 de (...)

2La Constitución de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811 y promulgada el 4 de abril del mismo año, reúne en un mismo texto la mixtura entre el antiguo régimen y la modernidad política que caracteriza el imaginario sobre el Estado en la Nueva Granada entre la primera y la segunda independencia. Además, refleja la forma como las élites criollas interpretaban y utilizaban diferentes corrientes del pensamiento occidental con fines prácticos, para comenzar a construir la nación desde proyectos políticos diversos y con frecuencia teóricamente incompatibles. Más que la coherencia doctrinal, los criollos ilustrados2 buscaban legitimar la creación de un nuevo Estado, ante el doble vacío político y jurídico dejado por las Abdicaciones de Bayona de 1808: la vacatio regis, la ausencia del monarca como autoridad central legítima en todo el reino de España, y la vacatio legis local, a partir del momento en que « los funcionarios, siendo formalmente de nombramiento regio, no tuvieron ya una autoridad reconocida » (Annino 2003: 161). Sin embargo, los referentes sociales para obtener el reconocimiento de las formas de organización política destinadas a estructurar la nueva nación eran muy heterogéneos y exigían un difícil equilibrio para no causar una fragmentación precoz entre los partidarios del rey, los defensores de las juntas de gobierno y los promotores de la independencia total, como lo reflejan las actas del serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la provincia de Cundinamarca (Colegio Constituyente y Electoral de Cundinamarca, 1811).

3Dentro de la historiografía sobre Colombia e Hispanoamérica, la Constitución de Cundinamarca ha sido tipificada como monárquica o, cuando se requiere mayor precisión, como monárquico-republicana, tomando como criterio para dicha clasificación la forma de gobierno que se estableció en su articulado. Incluso se ha afirmado que el giro hacia una perspectiva republicana obedeció a factores exógenos a la Nueva Granada:

El caso de la Nueva Granada es aún más singular por lo precoz y explícito de las referencias republicanas. Después de una primera ola de constituciones de estados o provincias, en 1810 y principios de 1811, en que el régimen político es claramente monárquico, hacia fines de este último año el régimen político empieza a ser definido explícitamente como republicano, como si la declaración de independencia de Venezuela y la ruptura moral con la España peninsular, provocada por el rechazo de la mediación inglesa por parte de las Cortes de Cádiz, hubiera significado un giro en la manera de concebir el régimen político. (Guerra 2000: 261)

4No obstante, un análisis detallado del texto constitucional, que refleja con precisión el equilibrio político al que llegaron los colegiados de Cundinamarca, lleva a enriquecer la comprensión de la norma fundamental material de 1811 como parte de un discurso, una práctica política de articulación, y un imaginario social que con muchos avatares va a encarnarse parcialmente en el Estado y la nación colombianos.

5Desde el encabezado del decreto de promulgación de la Constitución de Cundinamarca de 1811 se evidencia la connotación doble, republicana y monárquica, que los colegiados le dieron al texto, mediante el cual intentaban instituir una primera forma de organización política en la provincia que había contenido a la capital virreinal:

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo, legítima y constitucionalmente representado, Rey de los cundinamarqueses, etc., y a su Real nombre, don Jorge Tadeo Lozano, Presidente constitucional del Estado de Cundinamarca, a todos los moradores estantes y habitantes en él. Sabed: que reunido por medio de representantes libre, pacífica y legalmente el pueblo soberano que la habita, en esta capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y la conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad; ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. (Pombo y Guerra 1986: 309)

  • 3 De acuerdo con la lógica pactista de las soberanías plurales y comunitarias: los pactos diferenciad (...)

6Los elementos pactistas3 de la Constitución permiten que ella se adopte a nombre del Rey, invocando la gracia de Dios y el consentimiento del pueblo, pero tomando como fundamento la soberanía popular y no la majestad del monarca. De acuerdo con María Teresa Calderón y Clément Thibaud, « la soberanía “moderna” se basa en la noción de igualdad » al ser un « poder que homogeneiza – sujetos y lugares – », mientras la majestad del antiguo régimen es un « principio de distribución diferenciada de prerrogativas y honores, un dispositivo agregativo y segregativo de cuerpos y territorios articulados según una referencia al más allá divino » (Calderón y Thibaud 2010: 42). En 1811, en virtud del discurso normativo, el presidente constitucional del Estado de Cundinamarca, nombrado por el « pueblo soberano », actúa como un agente oficioso del monarca ausente y no como su representante, pues no podía hacerlo, al no mediar la aquiescencia del Rey que estaba cautivo. Sin embargo, los colegiados criollos, no « parecen incapaces de librarse del paradigma del orden de majestad », ni giran « desesperadamente » hacia el pueblo, entendido como la « nueva comunidad de ciudadanos », para buscar un « poder superior alterno », como si estuvieran refundidos en su propio imaginario (Thibaud y Calderón 2006: 390). Por el contrario, asumen discursivamente la soberanía del pueblo en su especificidad y la colocan por encima de la majestad real. En este caso no se trata simplemente de una soberanía revertida y pactista, aunque también recurren a ella en el artículo i° (Título I) de la Constitución, sino de una soberanía moderna y contractualista, destinada a garantizar el goce y la conservación de los « sagrados derechos del hombre y ciudadano », de acuerdo con el orden de enunciación contenido en la Declaración francesa de 1795: libertad, seguridad y propiedad, pero prescindiendo de la igualdad que debería haber ido en segundo lugar.

7Los primeros seis artículos del Título I de la Constitución establecen las líneas fundamentales de una monarquía constitucional en la que se realiza la mezcla entre la majestad y la soberanía, se proclama la garantía de los « derechos imprescriptibles del hombre y del ciudadano », forma republicana y profana de lo sagrado, y se levantan las « barreras contra el despotismo ». El reconocimiento constitucional a Fernando VII y a la Religión Católica, Apostólica y Romana como única verdadera, va acompañado por una división de poderes de corte republicano, con un desbalance hacia el ejecutivo, al que le conceden poder de veto frente al legislativo. Empero, el artículo 6° empieza a morigerar el principio monárquico, pues contempla que en « defecto del Rey », el ejercicio del poder ejecutivo « lo obtiene el Presidente de la Representación Nacional, asociado de dos consejeros y bajo la responsabilidad del mismo Presidente » (Pombo y Guerra 1986: 311).

8El Título III dedicado a La Corona termina de limitar el poder del monarca, pues consagra una serie de condiciones para su ejercicio que resultaban indignantes para el Rey español y que la mayoría de los colegiados sabían irrealizables. El artículo 2° dispone que las infracciones cometidas contra la Constitución por parte del Rey, « sin previa revisión y consentimiento de la Representación Nacional », compuesta por éste y por los cuatro poderes (ejecutivo, legislativo, judicial y de censura), « deberá mirase como renuncia a la Corona », lo mismo que el matrimonio del monarca sin el consentimiento y la aprobación previos por parte de la Representación Nacional, de acuerdo con lo dictaminado por el artículo 9°. La unión con otras Coronas del antiguo imperio español es permitida (artículos 10° a 11°), siempre y cuando éstas hayan adoptado un gobierno representativo y en la reunión del cuerpo de diputados la representación de cada Estado sea igual y proporcional. Finalmente, de acuerdo con el artículo 12°, el ejercicio del « alto Poder Ejecutivo » por parte del Rey en la Provincia de Cundinamarca queda condicionado a su residencia permanente en ella; en caso contrario, pasaría a manos del Presidente de la Representación Nacional (Pombo y Guerra 1986: 318).

  • 4 « Muchos de los actores formuladores de la nación, creyeron que para obtener el funcionamiento más (...)
  • 5 « Durante la independencia, tanto en la primera como en la segunda, y en buena parte del siglo xix, (...)

9En esta aparente confusión ideológica y conceptual entre soberanía y majestad, y entre monarquía y república, hay más bien una suerte de imaginario mestizo que se forma en la despreocupación por guardar la coherencia lógica con respecto a las corrientes de pensamiento occidentales, pues su objetivo es la formación de un Estado y una nación que tenga el reconocimiento de la mayoría de los criollos ilustrados de Cundinamarca y de la población en general. La racionalidad política queda supeditada a un imaginario social en proceso de definición, en medio de las incertidumbres y oportunidades generadas por la crisis política de la Monarquía Española y de un orden económico y social con grandes ataduras con respecto al existente durante el Virreinato. El principio jerárquico de la majestad es totalmente trastocado, pues el Rey es sometido a un mandato constitucional proferido por el pueblo soberano, que sólo puede ser transgredido con la autorización de los representantes elegidos por los ciudadanos; así la ciudadanía sea restringida en función del sexo, la propiedad, la cordura, la independencia económica, la libertad, es decir, limitada a los hombres considerados como virtuosos4, dentro de la lógica de lo público-político clásico5.

  • 6 Leopoldo Uprimny hizo un análisis detallado de los elementos escolásticos en estos títulos de la Co (...)

10El Título II mantiene la religión católica, apostólica y romana como el referente social fundamental de la legitimidad política y la eleva a la condición de religión de Estado, excluyendo cualquier otro « culto público o privado ». En concordancia con la proclamación de esta fe oficial, se manifiesta la intención de firmar un Concordato con el Vaticano para continuar con el patronato que el « gobierno tiene sobre las iglesias de estos dominios ». De igual manera, la Constitución contempla una genérica separación entre el poder civil y el eclesiástico en lo relacionado con las funciones públicas y de culto. Independientemente del paradigma de la majestad, lo sagrado conserva su lugar como fundamento trascendente del poder político depositado en el pueblo. No obstante, es mezclado con los principios profanos de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano en una versión que en los Títulos XII y XIII combina los postulados de la ilustración y la Revolución Francesa, en su versión más conservadora, la termidoriana, con los de la escolástica española6.

  • 7 Esta mixtura se conservó durante todo el siglo xix en la política colombiana: « El sistema político (...)

11Las élites criollas, y en general los criollos, no estaban atados por la dinámica del proceso social de la independencia a ninguna concepción pura del Estado o de sus elementos, como había sucedido en los conflictos sociales europeos; por el contrario, los mezclaban sin ninguna reserva como herramientas útiles para la construcción de una institucionalidad política nueva, que correspondiera al análisis y la percepción que tenían de la sociedad en la Nueva Granada y al balance que hacían de las consecuencias que esas ideas habían tenido sobre la vida política en la antigüedad, las sociedades europeas o los Estados Unidos. En tal medida, los colegiados de Cundinamarca no eran receptores pasivos de teorías foráneas, sino sujetos activos de una mixtura creadora, a partir de la cual intentaban estructurar, en medio de las relaciones de poder en la que estaban inmersos, los imaginarios sociales que les permitían responder a la pregunta por el tipo de organización política que deseaban instituir. Frente a la contingencia de lo nuevo se borraban para ellos los límites tajantes de conceptos, ideas o percepciones producidas en contextos de absoluta polarización social y política. Por eso, como lo esbozó Germán Colmenares, en los imaginarios, tanto de las élites como del « pueblo », lo sagrado y lo profano eran susceptibles de ser mezclados dentro de diferentes combinaciones, aunque en sus ámbitos de producción simbólica y en el régimen de la Corona estuvieran separados por una dicotomía insalvable7.

  • 8 Carl Schmitt describe la naturaleza del pluriverso con respecto a los Estados modernos en el ámbito (...)

12Con la noción de soberanía y con sus connotaciones ligadas al antiguo régimen y a la modernidad política, sucedía lo mismo que con lo sagrado y lo profano: dentro del imaginario de los criollos ilustrados estaban ubicadas y mezcladas en el pluriverso político de una nación programática, proyectada para ser construida, que no existía aún como comunidad política del Estado (Uribe de Hincapié y Álvarez 1987 : p. 68). Sus promotores pretendían darle a la soberanía nacional una unidad desde los fragmentos constituidos por ciudades y provincias, pues todavía no existía el universo político de un Estado-Nacional dentro del pluriverso político internacional8. Por tal razón, la soberanía era acumulativa, tenía la posibilidad de pasar de las unidades básicas, constituidas por las provincias y los pueblos, a una unidad superior vista como Estado central, federación o confederación, e incluso contenía la expectativa de insertarse en un universo político mayor como la Corona Española o la evanescente república americana.

  • 9 Calderón y Thibaud denominan esta soberanía como « suficiente », es decir, como « potestad plena pe (...)
  • 10 Los sucesos de los años posteriores confirmarían la percepción que tenían los colegiados de 1811, p (...)

13Los constituyentes de 1811 ilustran con claridad esta soberanía acumulativa9 y la convierten en programática, al consagrar en el artículo 19° del Título I que la « deseada unión de todas las provincias que antes componían el Virreinato de Santafé y de las demás de la Tierra Firme […] comprendidas entre el mar del Sur, y el Océano Atlántico, el río Amazonas u el Istmo de Panamá » y llaman a la celebración de un « Congreso Nacional compuesto por todos los representantes que envíen las expresadas provincias, adoptando para su justa proporción la base, o de territorio o de población, o cualquiera otra que el mismo estime oportuna ». No obstante, Cundinamarca, como sede de la antigua capital virreinal, hace la propuesta para que las otras provincias se « agreguen » a la asociación creada por la Constitución de 1811. De conformidad con el artículo 20°, los colegiados se muestran dispuestos a dimitir de los derechos y prerrogativas relativos a la « íntima relación de la totalidad de las provincias de este Reino » y se reservan « la soberanía en toda su plenitud para las cosas y casos de la provincia en particular, y el derecho a negociar o tratar con las otras provincias o con otros Estados » (Pombo y Guerra 1986: 314). Es decir, se abren a la posibilidad de un sistema federativo donde la nación se construya desde la diversidad de las provincias, siempre y cuando adopten como centro a Santafé. Con esta misma lógica, el artículo II de Título III contempla la unión con las otras « Coronas de las que componían el Imperio español », pero en este caso, más virtual o eventual que programático, la soberanía acumulativa está destinada a coexistir con el paradigma de la majestad, moderado en función de la igualdad plena entre los asociados y de la limitación constitucional del poder del Rey. La necesidad de la acumulación de soberanías residía en la conciencia clara que tenían los colegiados, y en general los criollos ilustrados, de la distancia entre los Estados-Provinciales, o de los pueblos, recién creados y el Estado-Nacional. Este último implicaba para ellos la unificación de comunidades y asociaciones políticas diversas sobre la base de lo cultural e históricamente compartido. Tal unificación la veían necesaria por el carácter inevitable de la inserción en un pluriverso internacional del cual hacía parte la Corona española. Si el Estado resultaba indispensable como un elemento esencial de la construcción de la nación, la nación resultaba indispensable como un elemento esencial de la afirmación externa del Estado10.

14Como se puede observar, incluso en una constitución como la de la 1811, que ha sido considerada como monárquica y atada a las concepciones políticas del antiguo régimen, y que ha servido para negar o relativizar los procesos internos que se estaban viviendo en la Nueva Granada a raíz de la crisis de la monarquía española, el imaginario del Estado estaba estrechamente vinculado con el de la construcción de una nueva nación a partir de la soberanías originarias de los pueblos. Aunque en las constituciones de otras provincias de la Nueva Granada no hay estipulaciones tan claras a este respecto como en la de Cundinamarca de 1811, el Acta de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, firmada siete meses después, el 27 de noviembre de 1811, por los diputados de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja, no deja lugar a dudas sobre la función que se le asignaba a los Estados-Provinciales y al Nacional en la construcción programática de la Nación, así existieran proyectos tan diversos como el de Cartagena, en el que los artesanos zambos y mulatos fueron protagonistas (Múnera 2008), y el de Cundinamarca, en el que los artesanos y otros sectores del « pueblo » fueron subordinados a las élites, en los albores del proceso que llevó a la primera independencia (Atehortúa 2010).

15El preámbulo del Acta resume el imaginario de las provincias opuestas a la hegemonía política que se intentaba imponer desde Santafé:

Nos los representantes de las provincias de la Nueva Granada que abajo se expresarán, convenidos en virtud de los plenos poderes con que al efecto hemos sido autorizados por nuestras respectivas provincias, y que previa y mutuamente hemos reconocido y calificado, considerando la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, nuestra antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de los franceses Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que entretanto y rápidamente se han sucedido unas a otras, sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación; el aniquilamiento de sus recursos cada día más exhaustos, en términos que la prudencia humana no puede esperar un buen fin; y últimamente los derechos indisputables que tiene el gran pueblo de estas provincias, como todos los demás del universo, para mirar por su propia conservación, y darse para ella la forma de gobierno que más le acomode, siguiendo el espíritu, las instituciones y la expresa y terminante voluntad de todas nuestras dichas provincias, que general, formal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse a una asociación federativa, que remitiendo a la totalidad del Gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de la nación reserva para cada una de las provincias su libertad, su soberanía y su independencia, en lo que no sea del interés común, garantizándose a cada una de ellas estas preciosas prerrogativas y la integridad de sus territorios, cumpliendo con este religioso deber y reservando para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la Constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo. (Pombo y Guerra 1986: 392)

16Sin necesidad de adoptar una constitución, el Congreso de la Provincias Unidas prefigura, bajo la forma de una organización confederada, la construcción de un Estado-Nación desde los Estados-Provincia. En el mismo año de 1811, dentro del imaginario social granadino, Miguel de Pombo comienza a perfilar al sistema federativo como la columna vertebral del Estado necesario para moldear una nación granadina. Alrededor de esta significación imaginaria del federalismo giraría, a favor o en contra, la historia política colombiana de siglo xix (De la Vega 1952 y Gilmore 1995).

El pluriverso político granadino y el sistema federativo

17Miguel de Pombo escribió El Discurso Preliminar sobre los Principios y Ventajas del Sistema Federativo, como preámbulo a su traducción de las Actas de Independencia y Federación y de la Constitución de los Estados Unidos de América, según se propuso por la Convención tenida en Filadelfia el 17 de septiembre de 1787 (De Pombo 1811). Con un lenguaje y una concepción típicos de la Ilustración se remonta a la Independencia de los Estados Unidos para reafirmar la especificidad y la innovación americanas, invertir la explicación de causalidad entre la Revolución francesa y las independencias en América, y tratar de aprender de la experiencia política de los Estados Unidos, más que de las europeas, asoladas, de acuerdo con su criterio, por la monarquía, la aristocracia y el despotismo:

La justicia triunfa: La América del Norte conquista en fin su independencia; y en donde termina la revolución de América, allí comienza la revolución de Europa. Los guerreros franceses, después de haber combatido tan gloriosamente por la libertad de los americanos, vuelven a su patria cubiertos de laureles, e inflamados del deseo de conquistar tan precioso bien para sí y para sus conciudadanos. La Fayette, su General, el digno subalterno de Washington, es el Comandante de la Guardia Nacional en Paris. Se estrechan las relaciones de amistad y alianza con los Estados Unidos, se aplauden sus principios, se estudian sus máximas y se admiran sus instituciones. Las luces se comunican rápidamente, la opinión se forma, los espíritus se exaltan, y al fin brota una revolución para siempre memorable, no sólo por los extraordinarios sucesos que la caracterizan, sino porque en ella estaba envuelto el germen de la libertad de todo el continente colombiano. (De Pombo 1811: 111)

18De Pombo hace una reconstrucción imaginaria de la historia de la humanidad que, como en todo discurso ilustrado, parte de un hipotético estado de naturaleza, sin denominarlo de esa manera, en el que el ser humano siente su debilidad individual y « movido por una necesidad común de seguridad y de un sentimiento recíproco de los mismos males » decide reunirse y asociarse con sus semejantes para poner « en común su fuerza y su inteligencia ». Así, los individuos habrían formado los pueblos, los cuales a su vez, debido a la ambición desmedida de sus miembros, habrían entrado en guerra los unos con los otros: « las pasiones se desencadenaron, y el hombre se armó contra el hombre, la familia contra la familia, las tribus contra las tribus, y la tierra vino a ser un teatro sangriento de discordia y maldad ». Cansados de los daños recíprocos y de las amenazas contra la libertad, los hombres y los pueblos habrían deseado la paz y la alianza con otros pueblos para establecer una Dieta o Consejo general que decidiera « soberanamente sobre las materias que tocan al cuerpo de la nación, que juzgue nuestras pretensiones y pacifique nuestras discordias, y todos nosotros gozaremos de los bienes de la naturaleza » (Ibid.: XII y XIII). Con una argumentación análoga a la de los contractualistas europeos, pero en la cual los pueblos son una instancia de mediación entre el individuo y el Estado, sienta las bases para justificar el sistema federativo. Para De Pombo el resultado de los pactos sucesivos no es el Leviatán sino la federación.

19En la descripción de este tránsito entre la vida individual y el Estado, De Pombo asimila los individuos a los pueblos y la asociación interindividual dentro de un mismo Estado a la interestatal dentro de una misma nación. Su punto de partida no es el de la existencia de un universo político, sino del pluriverso de los pueblos soberanos, de cuya unión voluntaria resulta el Estado-Nación, pasando de una « soberanía originaria de decisión », que permitía manifestar la voluntad de un pueblo, a una « soberanía delegada de unión y representación » que permitiera la coexistencia pacífica del conjunto de los pueblos (Múnera Ruiz 2009: 50). En consecuencia proponía:

Buscar pues la seguridad y el bienestar de cada uno en la seguridad y en el bien general de todos; hallar, en la unión de las fuerzas físicas y morales de todos los estados, el poder y las fuerzas que cada uno tiene por sí solo; construir de muchos pequeños estados un grande Estado, de muchas pequeñas repúblicas una gran República, establecer de muchas sociedades una nueva sociedad, en que cada socio delega aquellas facultades y renuncia a aquellos derechos que separados están inútiles y en peligro, pero que reunidos en el cuerpo Central Soberano, que debe administrarlos y exercerlos, afianzan la defensa común, promueven el bien general y aseguran los bienes de la libertad. (De Pombo, 1811: XIV)

20La nación es vista desde esta perspectiva como la unión de diferentes pueblos de acuerdo con algunos elementos en común y no como la expresión de un cuerpo unitario preexistente. Para De Pombo, como para muchos de sus contemporáneos, la crisis española les había permitido a las provincias recobrar la soberanía y la independencia y darse un nuevo gobierno (De Pombo 1811: LXI). Por ende, sólo ellas podían crear un Estado-Nación soberano indispensable para su propia protección externa.

21El sistema federativo adquiere así una dimensión irreductible a las simples formas de organización del Estado. Es el rasgo distintivo de un Estado-Nacional, el cual sólo puede ser entendido como el resultado de la confluencia voluntaria entre formas de organización política ligadas a territorios históricos en disputa. Además, la federación es vista como un sistema natural, análogo al de la física Newtoniana, propio de las « repúblicas nacientes » que al escuchar « la voz de la naturaleza han sentido la debilidad de sus fuerzas, y la necesidad de la unión » (Ibid.: XVI). La federación le daría forma al Estado y éste, en términos de Burke, sería una « gran máquina política, compuesta de pequeños círculos, de los quales cada uno tiene el movimiento de su rotación política sobre su propio exe, y está dispuesto para unirse á nuevos círculos, mientras que un influxo general preside sobre todos, preservando la armonía de su giro, y restringiendo á cada uno dentro de la órbita prescripta por la constitución, sin tener para obstruir o injuriar á ninguno de ellos » (Ibid.: XIV).

22El análisis del proceso de la independencia estadounidense en sus inicios le sirve a De Pombo para convocar a la reflexión en la Nueva Granada sobre la necesidad inicial de un Congreso General que se pudiera convertir en el Cuerpo Soberano del Estado-Nacional:

Era necesario formar de una multitud de partes heterogéneas, esparcidas, y fáciles de romper, un todo uniforme y respetable, que no pudiera dividirse, y que fuese capaz de resistir a los embates y peligros de la fuerza o la política. Toda resistencia sería inútil, perdidos los sacrificios por la patria y triunfantes los enemigos de la libertad, sino se establecía quanto antes un Congreso general, que fuese el centro de la unión de todas las Provincias, el foco de sus intereses generales, y de sus relaciones políticas, el alma de todas las deliberaciones, y en fin el Cuerpo Soberano que encargado de velar sobre la seguridad general y de mantener el orden y harmonia de una gran máquina política, comunicase á cada una de sus partes un mismo impulso, y las dirigiese á todas hacia un mismo objeto. Corporaciones de esta especie, revestidas de las mismas facultades, habían salvado la libertad en Grecia en tiempos más antiguos, la de Suiza y Holanda en tiempos más modernos. Las Provincias del Norte no perdieron de vista este bello exemplo de aquellas Republicas y ellas resolvieron imitarlo. (De Pombo 1811: XXVII)

  • 11 Cf. Parra 2010: 13-14.
  • 12 En el balance sobre la etapa confederativa afirma: « Sin embargo, el acta de la confederación de la (...)

23Como lo testimonia la última parte del Discurso, denominado Aplicación de los principios del sistema federativo a las provincias del Nuevo Reino de Granada, la principal preocupación política de De Pombo era de naturaleza práctica. El estudio de la historia de la independencia de los Estados Unidos y del posterior proceso constituyente estaba orientado a extraer lecciones para las provincias de la Nueva Granada, más que a hacer una presentación de filosofía política. Aunque, al contrario de lo que dicen algunos analistas11, percibía con precisión la diferencia entre los principios confederales de los Artículos aprobados por las entonces colonias británicas el 15 de noviembre de 1777 y los federales contenidos en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, y las limitaciones de los primeros después de la guerra de independencia; consideraba que históricamente, en la vida política de Estados Unidos, los vínculos federales se habían construido en la primera etapa confederada, tal y como deseaba que sucediera en la Nueva Granada, y que habían sido perfeccionados en 178712. En esta forma de tratar las relaciones entre la federación y la confederación no hay ningún error teórico, sino un afán normativo.

24El sistema federativo consagrado en la Constitución estadounidense de 1787 era visto por De Pombo como aquel que demarcaba con claridad y precisión « los poderes que se reserva cada Estado, y los que se delegan al Gobierno general », trazando la « línea difícil de separación entre los derechos que es preciso sacrificar, y aquellos que se pueden conservar » (Ibid.: XXXV). Por tal razón, afirmaba que era la única Constitución federal a « la que se puede aplicar exactamente lo que decía Montesquieu de las antiguas Republicas federativas: que es una forma de Constitución que tiene todas las ventajas interiores del Gobierno republicano, y la fuerza exterior de las Monarquías » (Ibid.: XXXVI). La federación surgía como la solución más deseable frente al desorden y caos de las pequeñas repúblicas soberanas, en guerra permanente las unas contra las otras, y al despotismo derivado del centralismo político. Pero además, para De Pombo constituía la forma estatal que se ajustaba a la naturaleza heterogénea de los pueblos, garantizaba la necesaria cercanía de la ley a la población en un país tan vasto como Colombia y aproximaba a los ciudadanos al Estado encarnado en la administración pública local y provincial. En su caso no existían dudas sobre la naturaleza del Estado y sobre la necesidad de un centro político que articulara el conjunto de los pueblos dentro de un sistema federativo. Al analizar el « cuerpo helvético » concluye en forma tajante: « El nombre de Estado supone una administración fixa, una autoridad que tiene un centro, un poder executivo, rentas asignadas para defensa de la nación & c » (Ibid.: XXII). No obstante, el Estado-Nacional y su centro sólo podían ser el producto de la unión voluntaria de los diversos Estados-Provinciales.

25En los años siguientes, antes de la reconquista española, la Nueva Granada no logró constituir ni siquiera una confederación que comprendiera a todas las provincias. En un país invadido y sometido a un régimen de terror, la guerra de independencia impuso un mando centralizado, mientras la leyenda de Patria Boba relegó el sistema federativo al archivo de los proyectos fracasados, a pesar de que seguiría siendo parte fundamental del imaginario social en las diferentes regiones. Simón Bolívar empezó a construir el imaginario de un Estado centralista como la única forma de organización política capaz de contrarrestar el poder de las élites regionales y crear una nación fuerte que pudiera posicionarse en el ámbito internacional. La nación programática que ya había empezado a formarse en la segunda guerra de independencia quedó dependiendo de un nuevo proyecto de Estado que superaba los confines de la Nueva Granada: El de la Gran Colombia que iría a implantarse por poco tiempo a partir de 1819. Alrededor de la figura y el discurso de Bolívar fue tomando forma la imagen de un Estado central como el único remedio frente al caos que supuestamente había reinado entre 1810 y 1816.

Del imaginario social de las provincias al estado imaginado

26El sistema federativo como núcleo del imaginario social del Estado durante la primera independencia de la Nueva Granada se diluyó ante la imposibilidad de firmar un pacto de confederación entre todas las provincias que le diera una mínima institucionalización. Las tendencias centrífugas, que Miguel de Pombo había previsto como una de las amenazas contra la formación de una organización política estable, llevaron a una guerra cívica interna y dejaron desprotegido el territorio neogranadino contra la campaña de reconquista española, que muy pocos miembros de las élites provinciales veían como posible. Los antiguos centralistas, con Antonio Nariño a la cabeza, le atribuyeron a la federación, que como vimos no llegó a ser ni siquiera una confederación, la responsabilidad por el derrumbe de las primeras repúblicas y al período en el que supuestamente imperó el remoquete de Patria Boba que conserva hasta nuestros días (Martínez G. 1998: 9-16). El nuevo imaginario social sobre el Estado se empezó a estructurar como contrapuesto y antinómico al federal y tuvo como su antecedente inmediato, del cual derivó su forma y su legitimidad, al documento denominado: La memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un caraqueño, escrito por Simón Bolívar en 1812 y que sería conocido como el Manifiesto de Cartagena. En dicha memoria Bolívar sintetizó la crítica al sistema federativo que después de la segunda independencia sirvió para justificar el centralismo como la forma necesaria del Estado para la Gran Colombia:

Pero lo que debilitó más el gobierno de Venezuela fue la forma federal que adoptó, siguiendo las máximas exageradas de los derechos del hombre, que autorizándolo para que se rija por sí mismo, rompe los pactos sociales y constituye naciones en anarquía. Tal era el verdadero estado de la confederación. Cada provincia se gobernaba independientemente, y a ejemplo de ésta, cada ciudad pretendía iguales facultades alegando la práctica de aquéllas, y la teoría de que todos los hombres, y todos los pueblos, gozan de la prerrogativa de instituir a su antojo, el gobierno que les acomode.

El sistema federal, bien que sea el más perfecto y más capaz de proporcionar la felicidad humana en sociedad, es, no obstante, el más opuesto a los intereses de nuestros nacientes Estados. Generalmente hablando todavía nuestros conciudadanos no se hallan en aptitud de ejercer por sí mismos y ampliamente sus derechos, porque carecen de las virtudes políticas que caracterizan al verdadero republicano, virtudes que no se adquieren en los gobiernos absolutos, en donde se desconocen los derechos y los deberes del ciudadano.

Por otra parte. ¿Qué país del mundo por morigerado y republicano que sea, podrá, en medio de las facciones intestinas y de una guerra exterior, regirse por un gobierno tan complicado y débil como el federal? No, no es posible conservarlo en el tumulto de los combates y de los partidos […]. (Bolívar 1812 ; in Bolívar 1999 : 6-7)

27Seis años y medio antes de la fecha que marcaría el comienzo de la segunda independencia, Bolívar, centralista por convicción, configuraría algunos de los hitos que le ayudarían a imaginar un Estado para la Gran Colombia: la sinonimia entre federalismo y anarquía, como análoga al caos ; la naturaleza utópica y alejada de la realidad americana de los federalistas; el carácter progresivo de la implantación de un proyecto republicano en nuestros países que venían del absolutismo político y la función central de la guerra en la definición del Estado en la América hispana.

  • 13 « El ejército libertador comandado por Bolívar, configurado en el momento de la guerra, también es (...)

28Precisamente, la guerra de independencia ayudó a conformar el nuevo imaginario. Dentro de la campaña militar, Bolívar no sólo logró unificar los fragmentos políticos que habían quedado dispersos en la Nueva Granada y Venezuela, sino que constituyó una identidad proto-nacional en la contraposición de amistad/enemistad con España y centralizó efectivamente el poder político-militar. Además, como lo afirma Clément Thibaud (2003), constituyó una república en armas, la cual, sobre la base de los soldados-ciudadanos fue construyendo la unidad política que no se había alcanzado durante la primera independencia, permitió configurar una territorialidad bélica que rompió los límites de la territorialidad social de las provincias13 y mezcló las poblaciones alrededor de una causa y una identidad comunes: la independencia absoluta de la monarquía española.

  • 14 En el sentido estricto en el que Benedict Anderson define a la nación como una comunidad imaginada: (...)

29La nueva territorialidad bélica y sus posibilidades de expansión en el proceso de independencia, incluso más allá de los límites del antiguo Virreinato de la Nueva Granada, a medida que se fueran liberando nuevas provincias y nuevas poblaciones, le permitió a Bolívar proyectar sobre la vida institucional de la Gran Colombia, el Estado que se había imaginado en 1815 en la Carta de Jamaica, el cual debería haber sido la base de una nueva comunidad imaginada: la nación americana, que todavía veía muy lejana14:

La Nueva Granada se unirá con Venezuela, si llegan a convenirse en formar una república central, cuya capital sea Maracaibo, o una nueva ciudad que, con el nombre de Las Casas, en honor de este héroe de la filantropía, se funde entre los confines de ambos países, en el soberbio puerto de Bahía Honda. […] Esta nación se llamaría Colombia como un tributo de justicia y gratitud al creador de nuestro hemisferio. Su gobierno podrá imitar al inglés; con la diferencia de que en lugar de un rey, habrá un poder ejecutivo electivo, cuando más vitalicio, y jamás hereditario, si se quiere república; una cámara o senado legislativo hereditario que en las tempestades políticas se interponga entre las olas populares y los rayos del gobierno, y un cuerpo legislativo, de libre elección, sin otras restricciones que las de la cámara baja de Inglaterra […].

Es una idea grandiosa pretender formar de todo el Mundo Nuevo una sola nación, con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el todo. Ya que tiene un origen, una lengua, unas costumbres y una religión, debería, por consiguiente, tener un solo gobierno que confederase los diferentes Estados que hayan de formarse; más no es posible, porque climas remotos, situaciones diversas, intereses opuestos, caracteres desemejantes, dividen a la América. ¡Qué bello sería que el Istmo de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corinto para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios a tratar de discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra, con las naciones de otras partes del mundo. Esta especie de corporación podrá tener lugar en alguna época dichosa de nuestra regeneración; otra esperanza es infundada, semejante a las del abate St. Pierre, que concibió el laudable delirio de reunir un congreso europeo para decidir de la suerte y de los intereses de aquellas naciones. (Bolívar, 1815 ; in Bolívar, 2010 : 58 y 61)

  • 15 « Este proceso de asunción de la soberanía territorial se desarrolla más o menos en el mismo sentid (...)

30Unas páginas antes, cuando reflexionaba sobre la imposibilidad de que todo el Nuevo Mundo estuviera gobernado por una « gran república » o una « monarquía universal de América », para construir una nación hispanoamericana que pudiera posicionarse autónomamente en el pluriverso internacional, había dado la clave de su concepción sobre el Estado que sistematizaría en el Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819 y marcaría el imaginario social de la Gran Colombia y posteriormente de la Nueva Granada: « Los estados americanos han menester de los cuidados de gobiernos paternales que curen las llagas del despotismo y la guerra » (Bolívar, 2010: 55). De acuerdo con esta idea central, la nación ya no iba a ser el producto de la confluencia de los intereses regionales representados por las provincias alrededor de Santafé, como lo pretendía la Constitución de 1811, ni el efecto de pactos sucesivos desde los interindividuales hasta los interestatales, como en el sistema federativo de De Pombo, sino la factura del Estado, la obra de una élite estatal encargada de ir moldeando a los ciudadanos virtuosos, la cultura republicana, la costumbres patrióticas y las identidades e identificaciones nacionales. Por ende, el Estado-Nacional dejaba de ser el resultado del proceso de construcción de una comunidad política desde los Estados-Provinciales para convertirse, como Estado, en el sujeto por excelencia de la nacionalidad y, como nación, en la materialización institucional del proyecto estatal. Fernán González analiza de la siguiente manera esta concepción bolivariana del Estado que implicaba una ruptura radical con la idea de construir lo nacional desde la diversidad y heterogeneidad de los denominados « pueblos históricos »15 por María Teresa Uribe y Jesús María Álvarez, para reemplazarla por la idea de formar desde lo estatal un imaginario homogéneo y centralizado de nación:

En el aspecto directamente político, Bolívar no cree en la representatividad y en el supuesto desinterés patriótico de los legisladores electos; por eso, busca un Estado fuerte que cree una nación inexistente sobre la base social de los caudillos populares del ejército libertador y la aristocracia sobreviniente de la revolución, de manera que se cree un equilibrio entre las fuerzas nuevas y las antiguas: el prestigio popular de los caudillos permitiría sopesar la presencia de las oligarquías que lógicamente tendían a dominar los cuerpos legislativos en el tiempo de democracia censataria de la época, gracias a su prestigio y hegemonía en la sociedad. Bolívar no se hace ilusiones sobre el « fair play » de la vida política real: ésta no es concebida como el libre juego de individuos autónomos sino como la manipulación de personas sujetas a muchos lazos de dependencia y a la influencia de los poderosos, lo que explica el éxito electoral de políticos inescrupulosos. Bolívar pronto descubre que los Congresos no siempre representan a los pueblos sino que responden a la hábil manipulación de una maquinaria obediente a los gamonales de turno; concluye así que el único despotismo posible no es el del autócrata militar sino que hay también « un despotismo deliberante » que conduce a la anarquía y termina por producir como reacción al déspota militar. La experiencia política le enseña a Bolívar que también puede existir la tiranía del mandatario civil que impone su voluntad a través del hábil manejo de marionetas « elegidas popularmente », haciendo innecesaria cualquier violación de la legalidad republicana con lo cual puede aparecer respetuoso de la majestad de la Ley al tiempo que se impone la voluntad personal del mandatario. Esta situación explica la tragedia y el fracaso de Bolívar. (González 1997 : 26-27)

31No obstante, en la concepción bolivariana sobre el Estado no hay un abandono de la representación o una renuncia al ideario republicano. Lo que se evidencia es una enorme desconfianza frente a cualquier forma de gobierno pura y la defensa de las formas mixtas para que el Estado se convierta en el lugar de la mediación política de las fuerzas dominantes en la sociedad, encargadas de formar la nación. De igual manera, la necesidad de limitar el sistema representativo no se reduce a la separación y el balance entre los poderes legislativo, ejecutivo y el judicial, sino que se amplía mediante la creación de « poderes suplementarios, destinados a fortalecer las garantías de control constitucional y a fomentar la aparición de una opinión pública vigilante y responsable » (Urueña 2007: 247-248). Dos de estos nuevos poderes serían en el Discurso de Angostura, un senado hereditario, cuerpo neutro entre el gobierno y el pueblo, que debía defender el interés general y la constitución, y un Areópago, compuesto por dos cámaras: una moral y otra de educación, encargado de orientar la educación y la vida pública de la nación.

32La homogeneidad republicana que Bolívar pretende construir desde el Estado central como base de la nación colombiana parte del reconocimiento de la diversidad étnica constitutiva de los pueblos americanos y de la mixtura cultural que ella implica, tal y como lo afirma en el Discurso de Angostura:

Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presente que nuestro pueblo no es el europeo, ni el americano del Norte, que más bien es un compuesto de África y de América, que una emanación de la Europa; pues que hasta la España misma deja de ser europea por su sangre africana, por sus instituciones y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano y con el africano, y éste se ha mezclado con el indio y con el europeo. Nacidos todos del seno de una misma madre, nuestros padres, diferentes en origen y sangre, son extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis; esta desemejanza trae un reato de la mayor trascendencia. (Bolívar, 1819; in Bolívar, 2010: 76)

33Sin embargo, la constatación de esta diversidad no implica la participación de todos los sujetos sociales en un plano de igualdad en la vida política del Estado que va a formar la nación colombiana. Bolívar sintetiza bien el racismo cultural o social que lo antecede y que va a dominar la vida política colombiana en la mayor parte del siglo xix. La diferencia entre ciudadanos pasivos y activos contenida fundamentalmente en el proyecto constitucional de Angostura implicaba que todos los ciudadanos pasivos tenían el goce de los derechos cívicos, pero sólo podían convertirse en activos si sabían leer y escribir y poseían una propiedad, ejercían un arte liberal o mecánica, tenían un grado científico o militar, o algún empleo con renta de 300 pesos por año. Estos « ciudadanos-propietarios » vendrían a ser el « motor de la prosperidad nacional » (Urueña 2007: 106, 107 y 114). Un fenómeno similar de inclusión/exclusión tiene lugar con respecto a los esclavos y los pueblos indígenas dentro del imaginario social que ayuda a crear Bolívar en el nacimiento de la Gran Colombia.

34Después de su estancia en Jamaica y Haití (1815-1816) Bolívar se muestra partidario de la liberación de los esclavos. Así puede ser constatado en la Proclama de 1816, pero también en el Discurso de Angostura de 1819. No obstante, esta actitud, sin duda progresista para su época, va acompañada de un racismo cultural claro ligado a la construcción del Estado: los « negros » deben ser liberados para apoyar la causa libertadora y para convertirlos culturalmente en blancos. Basta ver unos cortos pasajes de la carta que le envió el 20 de abril de 1820 al General Santander, entonces Vicepresidente de Colombia, opuesto a la liberación, en la cual abogaba por el levantamiento de los esclavos, no por su libertad, pues el ejército republicano necesitaba de « hombres robustos y fuertes acostumbrados a la inclemencia y a las fatigas […] en quienes el valor de la muerte sea poco menos que el de su vida »; pero además consideraba « útil » que los esclavos « ¿[…] adquieran sus derechos en el campo de batalla y su número peligroso sea reducido por una manera poderosa y legítima? » (Bolívar 1820; in Santander y Bolívar 1998: 89-91). En lo relacionado con los pueblos indígenas, Bolívar asume una actitud diferente, mucho más proteccionista. Mediante la expedición de dos decretos en 1825 (4 de julio y 14 de diciembre) intenta garantizarles el acceso a la tierra resultante del reparto de los resguardos, prohibir la enajenación de la propiedad por veinte años y distribuir tierras baldías. En los tres casos, buscaba que los indígenas se convirtieran en propietarios individuales o en el mejor de los casos familiares y no comunitarios como lo establecían sus culturas. En lo relacionado con los ciudadanos pasivos, los esclavos y los pueblos indígenas, como sucedió en el discurso republicano que dominó el imaginario social entre 1810 y 1819, el Estado tenía la función de crear una nación articulada alrededor de los ciudadanos virtuosos reales o potenciales, de una minoría que con el tiempo podría llegar a transformarse en la mayoría homogénea de la nación colombiana, siempre y cuando se asimilara a las características de los sujetos sociales y políticos dominantes y perdieran sus identidades propias. La tensión entre la diversidad regional y étnica y la identidad nacional sólo iniciaba su camino alrededor de la constitución del Estado colombiano. El conflicto entre el imaginario social de la heterogeneidad social y territorial y el de la homogeneidad política empezaba a abrirse camino en Colombia, sin encontrar mediaciones que impidieran su desenlace violento.

Reflexiones finales

35En la primera década del siglo xix la nación era para los neogranadinos un proyecto por construir y no una realidad dada. Pero las herramientas para esa labor colectiva de imaginación y creación eran múltiples y contradictorias. En Cundinamarca, la ruptura de los lazos con el imperio español exigía equilibrios difíciles para no fragmentar la élite criolla que se había propuesto construir un nuevo Estado sin sacrificar la centralidad de Santafé. La coherencia teórica era la menor de las preocupaciones de esta élite ante las urgencias prácticas por rescatar y legitimar la unidad política que se había perdido con los vacíos producidos por la profunda crisis de la Corona española.

36La opción escogida por los colegiados de Cundinamarca encargados de elaborar la Constitución de 1811 los llevó a pensar en la formación compleja de un Estado, que a través de las soberanías sucesivas condujera a una nación que estuviera por encima de las soberanías originarias de las provincias. No obstante, el proyecto de la antigua capital del virreinato, así como los que lo reemplazarían con posterioridad, quedó atrapado ante la imposibilidad de los cundinamarqueses de aceptar la pluralidad de redes políticas que articulaban las regiones de la Nueva Granada. Por el contrario, la propuesta de Miguel de Pombo sintetizó, alrededor de la reflexión sobre la Constitución de los Estados Unidos de 1787, muchos de los elementos del imaginario federativo de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, que intentaba recoger la diversidad social y territorial que venía de la administración virreinal. La idea de un proceso que fuera de la confederación a la federación para otorgarle al Estado su pretendida esencia natural como expresión de un país diverso que se imaginaba una nación unitaria, fracasó antes de lograr una mínima institucionalización. La reconquista española y la guerra de la independencia cambiaron totalmente los referentes dominantes para la estructuración de los imaginarios sociales.

37La necesidad de una centralización del poder político para combatir al enemigo exterior y contrarrestar el poder de las élites regionales con el de la aristocracia militar libertadora, aunada al sueño de levantar un gran nación hispanoamericana que pudiera posicionarse en el pluriverso político internacional, llevó a Bolívar a poner el énfasis en los procesos de homogeneización y centralización que se debían hacer desde el Estado para formar una nación, una comunidad imaginada a la que pertenecieran inicialmente todos los habitantes de la Gran Colombia. Para tal efecto, reconoció la diversidad: regional, ciudadana o étnica para someterla y asimilarla al imaginario de un propietario o trabajador independiente que había accedido mínimamente a las luces de la razón ilustrada occidental. En su esfuerzo por darle coherencia al imaginario social que intentó imponer, realizó una mezcla extraordinaria de elementos republicanos derivados de las experiencias europeas y estadounidense, dando claras muestras de que el mestizaje también había dejado su impronta sobre las ideas y los imaginarios colombianos, y que además le daba su especificidad como en el resto de la América hispana. Sin embargo, en los años siguientes, a partir de la fragmentación de la Gran Colombia, se haría evidente que la diversidad y la heterogeneidad expresada en el imaginario federativo estaba profundamente enraizada en las redes sociales que se habían venido formando y transformando desde la imposición de la administración política española, y que se iban a abrir camino incluso recurriendo a la guerra y la violencia.

Notas

1 Comprendo el imaginario social, de acuerdo con Castoriadis, como un magma de significaciones imaginarias, cuya función caracteriza de la manera siguiente: « Toute société jusqu’ici a essayé de donner une réponse a quelques questions fondamentales: qui sommes-nous, comme collectivité ? que sommes-nous, les uns pour les autres? où et dans quoi sommes-nous ? que voulons-nous, que désirons-nous, qu’est-ce qui nous manque ? La société doit définir son “identité” ; son articulation ; le monde, ses rapports à lui et aux objets qu’il contient; ses besoins et ses désirs. Sans la “réponse” à ces “questions”, sans ces “définitions”, il n’y a pas de monde humain, pas de société et pas de culture – car tout resterait chaos indifférencié. Le rôle des significations imaginaires est de fournir une réponse à ces questions, réponse que, de toute évidence, ni la “réalité” ni la “rationalité” ne peuvent fournir […] » (Castoriadis 1975 : 221).

2 Con posterioridad al arresto de José María Carbonell, Manuel García y José Eduardo Pontón, el 15 de agosto de 1810, y de la disolución de la « Junta Popular » que lideraban, casi un mes después de la instalación de la Junta Suprema de Santafé, la élite criolla impuso su hegemonía política en los organismos del gobierno provisional (Atehortúa Cruz, 2010: 81-86). Los vocales de la Junta Suprema habían prestado en 1810 el siguiente juramento que atestiguaba su fidelidad al Rey, el cual permite comprender los cambios que implicó la Constitución de Cundinamarca de 1811: « Puesta la mano sobre los Santos Evangelios y la otra formando la señal de la cruz, a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la Constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del Gobierno provisional que ha instalado; derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra sagrada Religión C. A. R., nuestro amadísimo Monarca don Fernando VII y la libertad de la Patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la Constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la Patria », Acta de la Independencia, consultada en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/julio20/sec3.htm el 23 de octubre de 2010.

3 De acuerdo con la lógica pactista de las soberanías plurales y comunitarias: los pactos diferenciados, particularizados y jerarquizados entre los diferentes cuerpos, que actúan como comunidades y no como asociaciones de individuos, y entre éstos y el Rey, funcionan dentro de una pirámide en la cual el monarca no es « una potestad unificada, absoluta, no limitada por nadie y de la cual procede toda autoridad », como el soberano moderno, sino el cuerpo superior y la última instancia dentro de los mecanismos de justicia-arbitraje (Guerra 1998: 131).

4 « Muchos de los actores formuladores de la nación, creyeron que para obtener el funcionamiento más perfecto de dicha unión, para lograr avances significativos que se revelaran en las condiciones económicas y culturales del país, se requería que dichos ciudadanos fueran ideales y virtuosos, connotaciones por las cuales no todos los residentes tenían una inmediata representación como ciudadanos. De acuerdo a esta fórmula, una buena parte de los habitantes debían aprender cuál era el comportamiento ideal y se pusieron en marcha campañas para lograr su extensión en todos los residentes, esto es, campañas educativas y campañas de intervención en la vida privada e íntima de los sujetos para con ellas vigilar y castigar comportamientos que eran considerados malsanos o desviados » (Rodríguez Sánchez 2009 : 130).

5 « Durante la independencia, tanto en la primera como en la segunda, y en buena parte del siglo xix, este tipo de representación propio de los reinos americanos de España, mutó hacia un proceso clásico de formación de lo público-político, similar al modelo de la polis griega estudiado por Hannah Arendt. En el seno de la mayoría de las constituciones de inspiración moderna, se estableció que sólo los hombres libres podían participar activamente en las elecciones, es decir, los varones cabeza de familia que eran propietarios o tenían resueltas sus necesidades materiales, gracias a un trabajo, oficio o profesión independientes. Esta fórmula política estaba destinada a excluir de los procesos electorales y de la adopción de las decisiones colectivamente vinculantes, a los miembros de las castas, estamentos o clases sociales que fueran dependientes, asalariados, o desempleados, y a equipararlos con los hombres considerados como incapaces políticos: los esclavos, los vagos, los delincuentes, los denominados discapacitados mentales, algunos de los físicos y, hasta con los separados sin justa causa » (Múnera Ruiz 2009: 29-30).

6 Leopoldo Uprimny hizo un análisis detallado de los elementos escolásticos en estos títulos de la Constitución de 1811 (Uprimny 1954: 130-134).

7 Esta mixtura se conservó durante todo el siglo xix en la política colombiana: « El sistema político colonial estaba dotado de una integridad que encadenaba las relaciones sociales y el orden político a una doctrina uniforme. Después de la revolución, las élites buscaron eliminar la impronta religiosa de la construcción política, pero pretendieron al mismo tiempo conservar el orden social que se apoyaba en esa impronta. A la inversa, los instintos populares confiaban en preservar los contenidos culturales de su tradición religiosa pero beneficiándose de las promesas contenidas en el nuevo credo político. El problema de las élites consistía en ejercer un efectivo control social que se confiaba a una ley cuya justificación filosófica reposaba en la hipótesis profana de un orden puramente racional para la vida política » (Colmenares 1990).

8 Carl Schmitt describe la naturaleza del pluriverso con respecto a los Estados modernos en el ámbito interestatal: « Del rasgo conceptual de lo político deriva el pluralismo en el mundo de los Estados. La unidad política presupone la posibilidad real del enemigo y con ella la existencia simultánea de otras unidades políticas. De ahí que, mientras haya sobre la tierra un Estado, habrá también otros, y no puede haber un “Estado” mundial que abarque toda la tierra y a toda la humanidad. El mundo político es un pluriverso, no un universo. En consecuencia, toda teoría del Estado es pluralista, si bien esto posee aquí un sentido diferente del de la teoría pluralista intraestatal comentada más arriba. Por su esencia la unidad política no puede ser universal en el sentido de una unidad que comprendiese el conjunto de la humanidad y de la tierra. Y si la totalidad de los diversos pueblos, religiones, clases sociales y grupos humanos en general llegara a unirse y a acordarse hasta el extremo que hiciese imposible e impensable una lucha entre ellos, si en el seno de un imperio que abarque toda la tierra se hiciese efectivamente imposible e impensable para todo tiempo una guerra civil; si, en consecuencia, desapareciese hasta la eventualidad de la distinción entre amigo y enemigo, en tal caso lo que habría sería una acepción del mundo, una cultura, una civilización, una economía, una moral, un derecho, un arte, un ocio, etc., químicamente libres de política, pero no habría ni política, ni Estado » (Schmitt 2002: 82-83).

9 Calderón y Thibaud denominan esta soberanía como « suficiente », es decir, como « potestad plena pero relativa dada la permanente disposición de la comunidad política a anexarse a otras comunidades » y consideran que « retoma el lenguaje de la soberanía moderna pero lo articula a la estructura del orden de majestad y lo refiere ahora a los pueblos » (Calderón y Thibaud 2010: 105). Sin embargo, el carácter acumulativo de estas soberanías se derivaba precisamente de la insuficiencia que sus defensores veían en ella para construir una nación granadina o española.

10 Los sucesos de los años posteriores confirmarían la percepción que tenían los colegiados de 1811, pero, paradójicamente, Cundinamarca fue vista por el Congreso de las Provincias Unidas como el impedimento para construir una nación que le diera al Estado su existencia externa: « Fernando VII regresó al trono en marzo de 1814. Una nueva necesidad exterior, la declaración de la independencia, imponía ahora la necesidad de conformar una sola nación neogranadina […] La existencia de este cuerpo de nación permitiría en ese sentido la existencia como “Estado” en el escenario internacional. Como vimos, el Congreso no gozaba de la exclusividad de la soberanía frente al exterior, por lo tanto no podría representar a la Nueva Granada como una nación, pues ella aparecía incontestablemente dividida a causa de la separación de su centro, su capital. Por esto el Congreso acusó al Estado de Cundinamarca de “considerarse una nación extraña” ».

11 Cf. Parra 2010: 13-14.

12 En el balance sobre la etapa confederativa afirma: « Sin embargo, el acta de la confederación de la América del Norte era obra de hombres; ella había sido redactada en medio de las convulsiones de una guerra sangrienta, en medio de la oposición de los intereses particulares, y de la desconfianza que jamás abandona á los pueblos en los momentos de ardor revolucionario; y era indispensable que ella tubiese defectos, que el tiempo, las luces y la experiencia hicieron conocer; y que antes de su reforma produjeron no pequeños males. Si el Congreso durante los años de turbaciones y de carnicería mostró una firmeza intrépida y una sabiduría ilustrada; si él tuvo bastante autoridad, y por todas partes encontró pronta obediencia, fue por que los habitantes de los Estados Unidos ocupados entonces de su libertad y cercados de grandes peligros, sacrificaban sus miras personales al bien general, reposando tranquilos en la confianza que tan justamente les inspiraba la magistratura suprema de la unión. Pero se hizo el tratado de paz, se reconoció la independencia, y ya cada Provincia comenzó á ocuparse en sus propios intereses á expensas de las demás. Orgullosas de sus derechos y de su libertad, cada una quizo pronunciarse sobre su propia suerte, sin acordarse de que cada una formaba parte de un gran todo, y que era miembro de una gran familia. El desorden y las convulsiones eran freqüentes y facciosos sembraban la discordia y agitaban los pueblos: la cruel enfermedad del centralismo político había contagiado a los gobernantes de algún Estado, y la historia nos recuerda los manejos inspirados por los zelos y la ambición de algunas familias para sofocar en su nacimiento el gobierno á quien los Estados Unidos deben la paz y la prosperidad » (De Pombo : XXXIII-XXXIV).

13 « El ejército libertador comandado por Bolívar, configurado en el momento de la guerra, también es el primer elemento de unidad territorial del antiguo virreinato y plantea, lo mismo que el ejército antioqueño, un espacio territorial amplio, equivalente a la delimitación de la Gran Colombia; es decir, del Estado que surge después de la Independencia »; « Así, tanto en Antioquia como en la Gran Colombia, ese aparato primigenio de poder que denominamos ejército libertador se propone como base territorial la configuración de un espacio opuesto al localismo de los cabildos » (Uribe de Hincapié y Álvarez 1998: p. 395).

14 En el sentido estricto en el que Benedict Anderson define a la nación como una comunidad imaginada: « Una comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana […]. Es imaginada porque aun los miembros de la nación más pequeña no conocerán jamás a la mayoría de sus compatriotas, no los verán ni oirán siquiera hablar de ellos, pero en la mente de cada uno vive la imagen de su comunión […], limitada porque incluso la mayor de ellas, que alberga tal vez a mil millones de seres humanos vivos, tiene fronteras finitas, aunque elásticas, más allá de las cuales se encuentran otras naciones […], se imagina soberana porque el concepto nació en una época en que la Ilustración y la Revolución estaban destruyendo la legitimidad del reino dinástico jerárquico, divinamente ordenado » (Anderson 2007: 23-25).

15 « Este proceso de asunción de la soberanía territorial se desarrolla más o menos en el mismo sentido en la Nueva Granada; los pueblos reconocen como territorio sus regiones históricamente definidas y no, como podría esperarse y como lo recomienda la Junta Suprema de Bogotá, la antigua división político administrativa del viejo virreinato que tenía como centro la capital, Santafé de Bogotá ».
« Tanto la unidad político-administrativa como la centralidad del Estado durante la Colonia no fueron más que fórmulas legales de control político sobre un territorio de ultramar, pero no se corresponden con el proceso sociohistórico que ha definido espacios diferentes, lo cual es evidente en la coyuntura política de la emancipación. Por esto, las tendencias federales en la organización del Estado no obedecen únicamente, como algunos lo creen, a la influencia de los Estados Unidos de Norteamérica, sino también, en buena medida, a la existencia real de pueblos históricos distintos que se reconocen en su particularidad y pretenden fundar naciones independientes, a la vez que aceptan sólo un lazo de confederación mas no la unidad territorial del viejo virreinato » (Uribe de Hincapié y Alvarez 1998: 340).

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