1La posibilidad de que las ciudadanas romanas ejercieran la tutela de menores ha sido objeto de un amplio debate en la historiografía. La visión tradicional sostiene que esta facultad solo les fue concedida a partir de la constitución de Valentiniano, Teodosio y Arcadio en el año 390 d.C. No obstante, algunos textos clásicos, como, por ejemplo, el uso del término plerumque por Gayo en Dig. 26.1.16pr., han propiciado otras interpretaciones. Gagliardi (2012, p. 430-437) presenta los principales parámetros de esta problemática, discutiendo las diversas posturas y los estudios más significativos.
2Dig. 26.1.16pr.; Dig. 26.1.18; Cod. Iust. 5.35.1 (224 d.C.).
3Cod. Iust. 5.35.1 (224 d.C.).
5En algunas provincias orientales la tutela materna era una institución reconocida. Chiusi 1994, p. 174-175; Evans-Grubbs 2002, p. 242-243; Mataix Ferrándiz 2017, p 547-551.
6La tutela de menores ejercida por mujeres en Egipto ha suscitado un considerable interés en el ámbito académico. Gagliardi (2012, p. 424-425 n. 3) ofrece un exhaustivo listado de estudios realizados sobre esta temática. Entre ellos, hay que destacar el trabajo de Chiusi (1994) que analiza la evolución normativa y las prácticas jurídicas que permitieron, pese a las restricciones formales del derecho romano, la participación materna en la administración del patrimonio de los menores huérfanos en Egipto.
8Taubenschlag (1955, p. 149-157) argumenta que las madres tenían capacidades ampliamente reconocidas, especialmente en lo relativo a acciones personales. Sin embargo, en lo referente a la administración del patrimonio, la simple relación consanguínea parece ser insuficiente y necesitaban una designación oficial. Una vez más, refiérase a Gagliardi 2012, p. 425-427 n. 11-15 y 2017, p. 232-233 n. 20-27 y 30-31, para consultar un listado actualizado de papiros que documentan esta práctica.
9Taubenschlag 1955, p. 157.
10En la época romana, el sistema jurídico en Egipto, al menos en teoría (puesto que la práctica no siempre lo permitía), se regía por el principio de la personalidad, según el cual cada grupo étnico debía regirse por sus propias normas legales. Alonso 2013; Urbanik 2023, 2024. Así, las ciudadanas romanas en Egipto estaban sujetas al derecho romano, que les impedía ejercer la tutela de menores. En cambio, para el resto de la población, las leyes e instituciones preexistentes conservaron su vigencia, permitiendo la existencia de tutoras.
11La última evidencia documentada de una mujer epitropos corresponde a una tía, fechada entre el 181 y 189 d.C. (P. Oxy. 3 495), mientras que la última madre mencionada como epitropos se data entre el 175 y 178 d.C. (SB 16 12288). Para más detalles, véase Gagliardi (2012).
12Estos términos, al menos en lo relativo a la tutela de menores, parecen ser exclusivos de Egipto. Montevecchi 1981, p. 113.
13La figura de la frontistria está documentada desde el año 174 d.C. (P. Brux. 1 4 = P. Lugd. Bat. 5 col. 4) hasta el año 212 d.C. (P. Lond. 3 1164 a, p. 156). Para más detalles, véase Gagliardi (2012).
14La figura de la epakolouthetria está documentada desde el año 132 d.C. (PSI 10 1159) hasta el año 276 d.C. (P. Oxy. 6 907). Para más detalles, véase Gagliardi 2012.
15Chiusi 1994, p. 175-191.
16Las mujeres egipcias debían dar su consentimiento a la hora de casarse y, una vez casadas, conservaban plenos derechos sobre su patrimonio y podían realizar transacciones económicas como prestamos de dinero sin la aprobación de sus maridos o la asistencia de un kyrios. Además, desde el Reino Medio (ca. 2050-1750 a.C.), también podían iniciar el proceso de divorcio. Allam 1990, p. 1-34, Pestman 1961, p. 11-52, p. 64-79 y 162.
17En SB 6 9065 Herakleia es designada epitropos aneglogistos de su hija, que de acuerdo con Wegener (1947, p. 308-309) significaba que tenía facultades excepcionalmente amplias y una responsabilidad limitada, puesto que no debía rendir cuentas al finalizar la tutela.
18Papiro publicado en Montevecchi 1981. Para un análisis del significado del término prostatis y su interpretación en el ejercicio de las mujeres, consúltese su trabajo. Montevecchi (1981) interpreta su uso como un indicio de una fase inicial en la evolución hacia la tutela formal de la madre. Rowlandson (1998, p. 167) propone que el empleo de este término no técnico podría haber sido una forma de eludir las limitaciones legales griegas que prohibían dicho nombramiento.
19Gagliardi 2012, p. 426.
20En una inusual donatio mortis causa del año 213 d.C. (P. Diog. 11/12), procedente de Ptolemais Euergetis, una mujer solicita que su madre y el padre de su hijo, se hagan cargo de este último junto con todas sus posesiones. Asimismo, en P. Oxy. 4 837 descr. (117-118 d.C.), la testatrix designa un epitropos para sus hijos. En principio, la madre, fuese o no ciudadana romana, posiblemente no tenía la capacidad para realizar tal nombramiento y es difícil conocer la trascendencia jurídica que habrían tenido estas disposiciones (Nowak 2021, p. 552). Son, por tanto, documentos de carácter excepcional que merecen una atención más detenida de la que permite este artículo.
21P. ej. P. Oxy. 34 2709. En el Egipto romano parece que existía un procedimiento estandarizado en el que los familiares podían solicitar la designación de un epitropos a diversas autoridades competentes en virtud del territorio en el que se hallaban las propiedades de los menores y de su estatus jurídico (Taubenschlag 1955, p. 161-162).
22Para Taubenschlag (1955, p. 159-160) la tutela estatutaria era conocida en Egipto y seguía un cierto orden de procedimiento entre los cognados paternos y maternos. Sin embargo, Jolowicz opina que los funcionarios aceptaban cualquier solicitud siempre que el candidato fuera considerado apto y existiera consenso familiar (consultado en: Kruse 2017, p. 178).
23P. Oxy. 3 493 (a. 99 d.C.), FIRA 3 47 = CPL 221 (142 d.C.).
24P. ej., P. Oxy. 1 105 (118-138 d.C.). Yiftach-Firanko (2006) analiza la posición jurídica y patrimonial de las esposas en los testamentos de las épocas ptolemaica tardía y romana, comparando su destacado rol como beneficiarias y gestoras del patrimonio de sus maridos.
25En algunos casos, fue el esposo quien dispuso este arreglo mediante testamento, como ocurre con Aurelio Hermógenes en P. Oxy. 6 907 (276 d.C.). En otros, en cambio, fue la propia mujer quien promovió la asunción de esta responsabilidad. Un ejemplo de ello se encuentra en PSI 10 1159 (132 d.C.), donde una abuela solicitó un tutor para sus nietos, pero pidió hacerse cargo de la administración de sus bienes, llegando incluso a ofrecer su propio patrimonio como garantía.
26Desde el 174 d.C. hasta el 212 d.C. también se documenta la figura de la frontistria. De acuerdo con Gagliardi (2012, p. 232-233 y 237), se trata de una figura equiparable al epitropos ya que, no administraba bienes bajo la supervisión de un tutor masculino, sino que actuaba en muchos casos de manera autónoma.
28Texto y edición consultados en Bingen 1985.
29Taubenschlag 1955, p. 159-160.
30Las mujeres parecen haber tenido más problemas que los hombres a la hora de hacer valer sus derechos hereditarios. Thoma 2019, p. 478-479.
31En un documento del año 298 d.C. proveniente de Karanis (P. Cair. Isidor. 64 = SB 6 9168), dos hermanas, Taesis y Kyrillous, elevaron una queja ante el estratego del nomo arsinoíta. Acusaban a su tío paterno de haberse apropiado indebidamente de la herencia que su progenitor les había dejado. Esta no era la primera vez que acudían a las autoridades para quejarse del comportamiento de su tío. De hecho, lo hicieron varias veces (P. Cair. Isidor. 62 y P. Cair. Isidor. 63, 297 d.C.). Sobre el conflicto entre Taesis y su hermana Kyrillous y su tío Chairemon: Thomas 1977; Rowlandson 1998, p. 239. Tamystha, de la aldea de Terenouthis en el nomo prosopita, también escribía a las autoridades quejándose de que su tío paterno, Panebtes, y su prima, Thaesis, se habían apoderado por la fuerza de su herencia paterna (BGU 2 648 = W. Chr. 360 = Sel. Pap. 2 284 = Jur. Pap. 58, 164/196 d.C.). En cambio, en P. Oxy. 34 2713 (ca. 297 d.C.) fueron los parientes de la madre quienes trataron de obtener las propiedades de sus sobrinos tras su fallecimiento.
32P. Oxy. 17 2133 (ca. 308 d.C.).
33Tanto en P. Sakaon 36 = P. Ryl. 2 114 = Sel. Pap. 2 293 (ca. 280 d.C.) como en P. Mich. 5 232 se señala que las propiedades reclamadas y la protección requerida corresponden tanto a los hijos como a la madre.
34En relación con las medidas que podían emprenderse contra un tutor, véase Taubenschlag 1955, 168-170 y Evans-Grubbs 2002, p. 240-242. Dichas medidas resultarían igualmente aplicables a las madres tutoras. En P. Oxy. 6 898, (siglo II d.C.) un joven llamado Didymos señala que desea emprender acciones legales contra los abusos sufridos a manos de su madre Matreina al ejercer su tutela y que espera que se le designe otro tutor. De acuerdo con su testimonio, ella lo manipuló para firmar un contrato hipotecando su propiedad a cambio de un documento de liberación. Posteriormente, Matreina le robó el documento, negó tenerlo y exigió un recibo por su tutela para eludir responsabilidades legales.
35La importancia de la pietas maternal fue reconocida incluso por la autoridad imperial, indicándose que la devoción de una madre constituía un instrumento esencial para garantizar una gestión adecuada del cuidado de los hijos y de sus bienes: Cod. Iust. 5.31.6 (224 d.C.). Así, la madre podía participar en la elección de los tutores y, además, podía legalmente supervisar su trabajo. Masiello 1979, p. 89; Gagliardi 2017, p. 227.
36P. Mich. 5 232, l. 26-28: τῆς βεβαιώσεως |27 ἐξακολουθούσης μοι σὺν τοῖς τοῦ Γαλάτου ἀδελφοῖς ἐξ ἀλληλενγύης, ἵνʼ ὦι σὺν τοῖς παιδίοις |28 εὐεργετημένηι.
37A finales del siglo III d.C., Aurelia Artemis, una mujer procedente de la aldea de Thraso en el nomo arsinoíta trató de proteger a través de los juzgados los derechos patrimoniales de sus hijos menores, ante un despiadado oficial local (dekaprotos) que se había apropiado del ganado de los menores, aprovechándose de la muerte su padre (P. Sakaon 36, P. Sakaon 31). Evans-Grubbs 2002, p. 257-260. En la provincia de Arabia tenemos el caso de Babatha, la cual en el siglo II d.C. emprendió medidas legales, aunque sin éxito, para que los tutores de su hijo incrementasen la asignación que le proporcionaban (P. Yadin 1 14 y P. Yadin 1 15, 125 d.C.). Lewis 1989; Cotton 1993; Chiusi 1994, p. 179-191 y 2005; Evans-Grubbs 2002, p. 250-254.
38No se puede afirmar que los parientes paternos tuvieran preferencia en el ejercicio de la tutela de los menores huérfanos sobre los maternos. Taubenschlag 1955, p. 159-160. La patria potestas romana no fue introducida de forma generalizada hasta el 212 d.C. e, incluso, entonces, su implementación no fue uniforme. Taubenschlag 1916 y 1955, p. 131-149 y Arjava 1998, p. 155-158.
39Bagnall y Frier 1994, p. 57-74.
40P. Oxy. 17 2133 (ca. 308 d.C.).
41Chiusi 1994, p. 191 y 2005, p. 130; Carbone 2013, p. 126-129.
42Carbone (2013, p. 126-129) sostiene que la constitución de Teodosio I (Cod. Theod. 3.17.4) en el año 390 d.C. fue un paso crucial que se reforzaría con Justiniano en el año 543 d.C. al otorgar a la madre y a la abuela la preferencia como tutoras legítimas sobre otros parientes colaterales (Nov. Iust. 118.5).
43La bibliografía relativa a la capacidad patrimonial y económica de las mujeres en el Egipto grecorromano es extensa. P. ej.: Pomeroy S. (1998), “Women in Roman Egypt. A preliminary study based on papyri”, en H. Temporini (ed.), Band 10/1. Halbband Politische Geschichte (Provinzen und Randvölker: Afrika und Ägypten), Berlín, p. 708-723; Hobson D. W. (1984), “Women as Property Owners in Roman Egypt”, TAPA, 113, 1983, p. 311-321 y “The Role of Women in the Economic Life of Roman Egypt: A Case Study from the First Century Tebtunis”, EMC, 28/3, p. 373-390; Melaerts H. (2002), “Aspects du rôle économique des femmes à Tebtynis à l’époque romaine”, en H. Melaerts, L. Mooren (eds), Le rôle et le statut de la femme en Égypte hellénistique, romaine et byzantine : actes du colloque international, Lovaina, p. 209-264; Lerouxel F. (2006), “Les femmes sur le marché du crédit en Égypte romaine (30 avant J.-C.–284 après J.-C.) : Une approche néo-institutionnaliste”, Les Cahiers du Centre de Recherches Historiques, 37, p. 121-136.
44Mientras estaban casadas, la mayoría de las actividades que se enumeran a continuación las realizaban con el consentimiento de sus esposos o junto a ellos. Una vez fallecidos, asumían pleno control sobre sus acciones. Taubenschlag 1955, p. 150-152.
45P. ej. P. Oxy. 49 3491 (157/8 d.C.); P. Oxy. 10 1273 (260 d.C.). Yiftach-Firanko (2003, p. 43-44) enumera todos los casos registrados.
46P. Tebt. 2 385 (117 d.C.).
47P. Coll. Youtie 2 67 (260-261 d.C.).
48P. Tebt. 2 292 (189-190 d.C.).
49P. Köln 3 149 (post annum 212 d.C.).
50PSI 12 1249 (265 d.C.).
51P. ej. PSI 13 1322 (118-119 d.C.), CIMA 6 (1971) S. 17 (121 d.C.), BGU 1 153 (152 d.C.).
52Goñi Zabalegui (2018, 195-245) demuestra, a través del análisis de las misivas del Egipto romano, que, frente a la más reconocida intervención masculina en el manejo del patrimonio femenino, las mujeres también desempeñaron un papel activo en la gestión de las propiedades y negocios de ellos. P. ej., P. Oxy. 2 293 (27 d.C.), P. Oxy. 10 1293 (118-138 d.C.), P. Oxy. 12 1489 (s. II d.C.), P. Oxy. 12 1294 (s. II-III d.C.), P. Oxy. 3 530 (s. II d.C.), P. Oxy. 6 937 (s. III d.C.), en P. Oxy. 7 1069 (s. III d.C.).
53P. Oxy. 7 1070 (s. III d.C.).
54P. ej., P. Oxy. 1 116 (s. II d.C.), SB 20 15180 = P. Oxy. 1 187 descr. (ca. 150 d.C.), P. Oxy. 14 1758 (s. II d.C.), P. Oxy. 6 932 (s. II d.C.).
55Pomeroy (1997, p. 223-224) señala que, durante la época helenística, era habitual que las mujeres contrajeran matrimonio a una edad más temprana que sus esposos, lo que favorecía que, en muchos casos, les sobrevivieran. Además de poseer un patrimonio propio, estas mujeres solían ser las principales beneficiarias de los testamentos de sus maridos, lo que les confería un control significativo sobre las relaciones familiares.
56P. ej., P. Oxy. 1 71 (303 d.C.). Este recurso se inscribe perfectamente dentro de la captatio benevolentiae, un mecanismo recurrente en los papiros por medio del cual las mujeres se esconden detrás de pretendidas debilidades femeninas. Arjava 1996, p. 23.
57En el Egipto romano el matrimonio constituía en general una práctica universal y precoz para las mujeres: empezaban a casarse a partir de los doce años, de tal modo que hacia el final de su veintena prácticamente todas las mujeres libres ya habían contraído matrimonio al menos una vez. En contraste, la edad de casamiento para los hombres comenzaba más tarde, puesto que la diferencia de edad media entre esposos era de 7,5 años, y en algunos casos podía ser aún mayor. Como resultado, existían muchas posibilidades de que las mujeres sobrevivieran a sus esposos. Bagnall, Frier 1994, p. 112-120.
58Por supuesto, muchas de ellas carecían de dote o propiedades heredadas y dependían económicamente de sus hijos u otros parientes. Nifosi 2019, p. 30. El sistema sucesorio abintestato del Egipto romano era muy beneficioso para las mujeres ya que operaba bajo un principio de igualdad en el que hombres y mujeres heredaban por igual. Al considerar la sucesión testada, aunque solía favorecerse a los descendientes varones, las mujeres suelen quedar bien provistas. Las líneas generales sobre la sucesión hereditaria en Egipto se conocen con cierta precisión gracias a las aportaciones de Kreller 1919. Posteriormente, su trabajo ha sido revisado y desarrollado por muchos otros, como, por ejemplo: Taubenschlag 1955, p. 181-221, Rowlandson, 1996, p. 139-175 o Tacoma 2006.
59Bagnall, Frier 1994, p. 126-127.
60Urrutia Guttiérrez 2024, p. 281-289.
61Descrita como tal por Van Minnen 1998.
62Para ser más exactos Berenike y su esposo Pasion redactaron un testamento conjunto, en el que se nombraron herederos mutuos (P. Oxy. 3 493).
63P. Oxy. 22 2342 (102 d.C.).
64PSI 10 1119 (256 d.C.).
65Sobre la tutela y el papel del kyrios en el Egipto romano, véase sobre todo: Taubenschlag 1938, p. 170-178 y 1955, p. 170-178. También: Arjava 1997, p. 25-30; Sheridan 1996; Kelly 2017.
66Chiusi (1994, p. 191) sostiene que en el ámbito del derecho romano la progresiva independencia femenina, ejemplificada por la desaparición de la tutela mulieris, habría facilitado la aceptación de la figura de la mujer tutora.