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La vengeance en Europe

 | 
Claude Gauvard
, 
Andrea Zorzi

Contrôles

La venganza en el ámbito de las ciudades castellanas y su transformación en la Baja Edad Media1

María Asenjo González

Résumé

Le contrôle de la vendetta en Castille figure dans les premiers codes brefs – « fueros breves » – comme dans les codes étendus – « fueros extensos »– rédigés entre le xe et le xiiie siècle, ce qui montre que les sociétés urbaines étaient organisées et capables de gérer les conflits entre les habitants de la ville unis par l’amicitia. Le règlement était fait par le conçejo qui, en tant que gouverneur de la ville, avait pour tâche de signaler les individus responsables de la vengeance en les déclarant « ennemis », ce qui revenait à minorer le rôle du groupe comme protagoniste, en particulier pour indemniser la partie offensée. Ces mesures ont réduit la violence mais aussi la force des groupes. Pendant le bas Moyen Âge, le suivi du contrôle de la vendetta est devenu difficile du fait de la décadence du droit foral au xive siècle, de la diffusion du droit du roi et de la présence de ses officiers, tel que le corregidor chargé de la pacification et de l’autorité de justice dans la ville, au nom du roi.

Texte intégral

La venganza. Consideraciones en el marco de la violencia social

  • 1 Trabajo realizado en el marco del proyecto financiado por el MICINN: « Impacto urbano, actividad pr (...)
  • 1 M.-M. Davy, « Le thème de la vengeance au Moyen Âge », en G. Courtois, La vengeance IV: la vengeanc (...)
  • 2 G. Courtois, « La vengeance, du désir aux institutions », en R. Verdier (ed.), La vengeance. Études (...)

1La venganza es un sentimiento básico en el comportamiento humano, que se asocia a la reacción violenta ante un agravio u ofensa, por el que busca infringir el mismo daño recibido o mayor en el causante, en sus parientes o allegados. Asociada a los mecanismos de supervivencia del hombre, la venganza siempre ha existido pero a lo largo de la historia ha tenido distintos significados y se ha ido modulando según las necesidades y exigencias de la sociedad en su conjunto. Ciertamente, las acciones de venganza que se aplican en sociedades de convivencia son las más nocivas, ya que conllevan el lastre asociado de la lucha interior y el odio generado, que finalmente nunca podría quedar saldado del todo, y que llegaba a ser destructivo para la sociedad en general. Pero al mismo tiempo, las acciones de venganza suponían la acción reparadora ante el daño o la ofensa, que invocaba la acción de la justicia, reforzando la cohesión interna del grupo, asegurando la reordenación jerárquica en las relaciones de poder1. En ese contexto, cabe entender que las sociedades organizadas se hayan sirvieran de la venganza para medir y regular esas acciones vindicativas al ir asociadas a muertes, homicidios y delitos de sangre en general, a fin de que no derivaran en una lucha intestina interminable y muy destructiva. Pero lo cierto es que los sistemas de venganza no son la prehistoria monstruosa de la forma penal de la justicia, tal y como pensaban los filósofos y penalistas, sino que fueron necesarios para asegurar la paz y la convivencia y pervivieron para mostrar que también las causas de la violencia podían quedar regladas por vías de acuerdo allí donde la estricta aplicación del derecho no aportaba la legítima satisfaccion reparadora al daño inflinjido2.

  • 3 M. Madero Eguía, Manos violentas, palabras vedadas. La injuria en Castilla y León (siglos xiii-xv), (...)

2A partir de estos presupuestos, cabe reconocer que las partes implicadas en los asuntos de venganza actuaban asistidas por la idea de justicia y con la convicción de que el mal a reparar exigía un escarmiento al agresor, que restablecía al afectado en su posición de reconocimiento y de prestigio. En su planteamiento más común, la venganza podría ser definida como una relación de intercambio, que se articulaba sobre la idea de una deuda, que podía ser de sangre, de vida o de honra y que se ajustaría entre grupos adversos sobre la base de tres principios: la reciprocidad entre los adversarios, la solidaridad entre aliados y parientes para compartir esa deuda, en la distancia social que situaba a los rivales en un espacio intermedio, ya que no podían ser parientes ni tampoco personas demasiado lejanos o distantes y, por último, el deseo o la pasión por la venganza3. Para entender el alcance de cada acción hay habrá que tener presente la magnitud de la ofensa y la capacidad de respuesta asociada a la fuerza de los lazos de parentesco, en las sociedades del pasado, a las que se unían las alianzas clientelares o vasalláticas, que ampliaban mucho el tamaño del grupo, pero también las ocasiones de conflicto. En principio, la venganza estaba limitada por la ley del talión, una vieja ley de justicia distributiva que suponía que la respuesta no podía ir más allá del daño sufrido, y se aceptaba moderarla con la enmienda o la composición de un acuerdo entre las partes. Pero esa ejecución privada de la justicia no siempre se realizaba sin la intervención de la autoridad, que generalmente atendía al establecimiento de treguas o a la delimitación de las fechas en las que se podía ejercer la venganza.

  • 4 A. Zorzi, « La cultura de la vendetta nel conflitto político in età comunale » en R. Donne, A. Zorz (...)
  • 5 No se suprime la venganza de golpe ya que la trama del sistema jurídico la reconoce y la integra, i (...)
  • 6 D. Lord Smail, « Common Violence: Vengeance and Inquisition in Fourteenth Century Marseille », Past (...)

3La gestión de la venganza buscaba reconducir y utilizar la demanda de acciones reparadoras para encontrar un modelo de equilibrio y de justicia acorde a los requerimientos de las complejas sociedades urbanas de los siglos xi al xiii4. Tras la agresión el ansia de reparación y justicia se proyectaba a través del desquite, que pasaba a ser un imperativo fundamental para el grupo agraviado. En la sociedad medieval los delitos sobre las personas y bienes se percibían de modo colectivo y por eso implicaban a las parentelas y a los grupos asociados. En cuanto a la resolución de los conflictos, la ejecución de la venganza se fue transformando, a medida que la desarticulación social planteaba nuevas exigencias y al tiempo que la percepción de las ofensas y los medios de reparación cambiaron. Todo ello favoreció que las afrentas se percibieran en clave más personal o de grupo reducido, mientras los poderes públicos tomaban el control de la ejecución de la justicia con la gestión del castigo o la imposición de la pena. Pero la venganza no desapareció de pronto, sino que fue desvaneciéndose, en las regulaciones de los textos jurídicos, con lentitud hasta mediados del siglo xv y con mayor rapidez desde esas fechas hasta el siglo xv15. Aunque durante siglos la práctica de la venganza convivió con el sistema de justicia en casi toda Europa6.

  • 7 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1992, t. 2, p. 207 (...)
  • 8 C. Ramos, « De la venganza y el perdón », Desde el jardín de Freud: revista de psicoanálisis, 4, 20 (...)
  • 9 Es ley divina, según Hegel y dimana de un juramento diría M. Weber: J. J. Padial, « Venganza, reali (...)
  • 10 Ibid., p. 91.

4La reparación del daño o la ofensa está implícita en la venganza, que en el diccionario de la lengua española se define como « satisfacción que se toma del agravio o daño recibidos »7, señalando que en el agravio se encuentra implícita la necesaria satisfacción que se alcanza por su medio. Los psicólogos aseguran que las vivencias personalizadas, que se analizan en el marco del psicoanálisis, muestran como el individuo mantiene un deseo de reparación y desquite, que se asocian a recuerdos dolorosos que sólo se atenúan con el efecto balsámico del olvido8. Ahora bien, si esa experiencia la trasladamos a las sociedades medievales comprobamos que la vivencia de los acontecimientos en el seno de los grupos de integración tendría que tener efectos distintos, tanto en la percepción de afrenta como en las consecuencias de lo vivido por la afrenta. Las disposiciones normativas buscaban, en primer lugar, asegurar la contención que recaía sobre los grupos enfrentados para no incurrir en reacciones incontroladas de consecuencias imprevisibles. Todo ello, teniendo en cuenta que las afrentas se hacían sobre personas, bienes y honra, y el daño era mayor según afectase a unos miembros o a otros, aunque todos se sintieran implicados en una u otra medida. En segundo lugar, las afrentas siempre trascendían al individuo y era el grupo el que se encontraba en el punto de mira de la acción violenta. Por esa razón no había opciones de indiferencia, perdón u olvido salvo la acción reivindicativa. Una tercera consideración nos sitúa en evaluar el contexto reivindicativo de los agraviados, obligados a redefinir posiciones, fuerza y cohesión interna por la ofensa. La percepción de que la venganza era propia de sociedades de solidaridad mecánica y culturas de individualidad acrítica incompatible con la codificación y racionalización del derecho y se percibía como un deber para el grupo, un deber sagrado9. Por lo tanto la venganza no es una reacción visceral, sino que se actúa conforme a ethos, es decir libremente. Pero la vengaza de sangre está permeda de religiosidad que se plasma en un ritual más o menos complejo que daba expresión a los sentimientos colectivos y hacía manifiesta la acción del grupo10.

  • 11 A. Zorzi, « La legittimazione delle pratiche della vendetta nell’Italia comunale », e-Spania, on li (...)
  • 12 En la Italia comunal, la legitimación se fundamentaba tanto en la práctica generalizada como en A m (...)

5Tambien conviene calibrar el grado de frustración creado ante la imposibilidad de reaccionar porque, tal y como señala Andrea Zorzi, la experiencia histórica demuestra que, en la edad media, iniciar un desafío o reaccionar en venganza no eran prácticas al alcance de cualquier individuo o familia, dado que comportaba peligros y podía tener penosas consecuencias políticas y económicas, además de causar aislamiento y frustración social. Por eso, la opción de vengarse de las ofensas recibidas e iniciar y mantener un conflicto de duración desconocida debía ser convenientemente evaluada, a tenor de contar con la fuerza y los recursos adecuados. Por lo que la participación respondía a una estrategia y no a reacciones impulsivas11. Esa limitación en la capacidad de respuesta explica que la mayor facilidad de recursos hiciese de los miembros de la nobleza, del patriciado y linajes adquirieron un mayor protagonismo en las acciones de desafío y venganza. Aunque ciertanente no se trataba de un campo de acción exclusivo de ese grupo social, sino que supuestamente era una acción reservada a aquellos que estuvieran en condiciones de permitírselo12.

  • 13 La relación de fueros se puede consultar en T. Muñoz y Romero, Colección de fueros municipales y ca (...)
  • 14 M. Asenjo Gonzalez, « La repoblación de las Extremaduras (s. x-xiii) », Actas del coloquio de la V (...)
  • 15 A. García Ulecia, Los factores de diferenciación entre las personas en los fueros de la Extremadura (...)

6La venganza también podía ser entendida en clave de supervivencia de los grupos humanos con fuerte cohesión familiar. Esta perspectiva de actuación es la que parece subyacer en la interpretación que hacen los fueros castellanos y también las Partidas, la obra legislativa cumbre realizada por Alfonso X el Sabio (1252-1284)13. Para esas sociedades de frontera, en los siglos xi al xiii, el concilum o concejo era la asamblea de gobierno de los vecinos de villas y ciudades, en la que a la participación de las jerarquías naturales de las parentelas se le otorgaba competencias de arbitraje en los conflictos entre los grupos asentados14. Pero era en el seno de las parentelas en donde quedaban resueltos los numerosos asuntos y conflictos cotidianos entre pareintes y allegados15. Sus miembros eran sensibles a las ofensas y agresiones que recibieran, y no sólo sus jerarquías, ya que la integración era clave en el seno de la parentela o de la clientela de un grupo y reportaba la seguridad de defensa frente a amenazas o agravios. Esa capacidad de respuesta adquiría su tono máximo en « la venganza de la sangre », pero lo hacía con la lógica de un proceder esperado por la parte contraria y no discutido por los que observaban la contienda. Por esa razón, carece de sentido la convicción de que esas sociedades medievales eran más caóticas e incontroladas y en consecuencia más violentas que las actuales.

  • 16 J. Alvarado Planas, « Lobos, enemigos y excomulgados: la venganza de la sangre en el derecho mediev (...)
  • 17 Ibid. « Fuero de Castojeriz » (974), p. 38: Et si occiderit caballerum de Castro pectet per illum D (...)
  • 18 T. Muñoz y Romero, Colección de fueros municipales..., op. cit., « Fuero de Medinaceli » (sin fecha (...)
  • 19 Se incluyen capítulos que tienen el propósito de disuadir los conflictos internos como la formación (...)

7Los historiadores del derecho han destacado cómo a partir del siglo vii, en los reinos hispanocristianos, los delitos graves como el homicidio, las acciones contra la honestidad, el honor, las lesiones, el incendio de la casa, etc. que, en el Liber ludiciorum visigodo del año 634, se castigaban con la entrega del reo, pasaron a ser resueltos por medio de la declaración formal de enemistad entre el acusado y la víctima o sus parientes16. Así, los fueros, como el de Castrojeriz (974) obligaban al pago de un wergeld o compensación de 300 sueldos y, en el caso de matar a caballeros-villanos, era de 500 sueldos, en equiparación a los nobles infanzones y quedando además como homicida17. El de Sepúlveda del año 1076 se expresaba en el mismo sentido, mientras en el fuero de León y en los influidos por él se castigaba al enemigo con la enemistad y una pena pecuniaria, que sólo se haría efectiva si el acusado era capturado en el plazo de nueve días. Otros fueros de la llamada Extremadura leonesa de redacción más tardía como el de Parga (1225), Alba de Tormes (1140, ratificado en 1240), Coria (1227), Usagre (1241) y Cáceres (1229) castigaban al homicida con la pena de muerte y sólo si consiguía huir se procedería a la declaración de enemistad. En el fuero de Medinaceli (Soria) establecen el procedimiento de actuación para iniciar la venganza o para excusarla definitivamente, si bien todo eso debería hacerse ante el concejo, que validaba éstas actuaciones, al tiempo que otorgaba un papel fundamental en la vigilancia de la paz en el seno de la villa18. Algo parecido a ese propósito es lo que sugiere el Fuero de Madrid (ca. 1202) que se adapta a una sociedad más desarticulada, en la que otros vínculos y encuadres sociales agrupaban a los vecinos del concejo19.

  • 20 Al contrario de lo generalmente aceptado según el trabajo de J. Gautier-Dalché, « Vengeance privée, (...)

8Lo cierto es que la venganza estaba claramente instalada en el seno de las comunidades de los concejos, preservada en sus fueros y leyes, y más que ser temida y rechazada, se buscaba poder reconducirla convenientemente a pautas y procedimientos, que no dejasen lugar a la improvisación y a muertes innecesarias en el resarcimiento. El concilium actuaba, aplicando un modo legal de actuación ante el conflicto, para precisar el protagonismo de los parientes cercanos en la gestión del desafío por medio de la reglamentación de la inimicitia, que señalaba a aquellos que tenían una deuda de reparación con la familia del muerto, pero sin limitar las acciones ni prohibir la venganza20. Esa búsqueda de responsabilidades personalizadas en la reparación del agravio introducía incipientes criterios de individualización en la acción del grupo.

  • 21 Una visión trascendente a lo político de la amistad la encontramos en las Partidas; « Et aún hi ha (...)

9A partir de las disposiciones de los fueros se deduce que el agravio se encontraba en el origen de la venganza, que transformaba la amicitia/amistad, basada en una especie de compromiso tácito de confianza, en enemistad. Cuando ese compromiso se rompía surgía la inimicitia/enemistad, que suponía que las dos partes no estaban sujetas a la fe o la confianza mutua y podían recurrir a la venganza privada21. Es decir, situaba a las dos partes en un acuerdo previo sancionado por la amistad, que se rompía por el agravio. De ese modo, no cabría la existencia de la venganza en el caso de delitos perpetrados por extraños o ajenos a la comunidad del concilium.

  • 22 E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica y glosario », en M. Asenjo González (ed.), Fuero de Soria. 1 (...)
  • 23 E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica... », op. cit., [17] Capítulo de los personeros [5] Omne ene (...)
  • 24 Ibid.: [5] Porque ninguno non pueda dar personero en pleyto de justiçia o de caloña, segund dicho e (...)

10Los fueros ponían algunas limitaciones al ejercicio de la venganza, estableciendo responsabilidades para el concejo/concilium y sus autoridades, en el proceso de supervisión que requería la designación de quiénes eran los enemigos. De ese modo, se avanzaba hacia la personalización de la responsabilidad, en un acto de externalización del conflicto por el que la inimicitia dejaba de ser un asunto privado de los afectados, para convertirse en una cuestión de la comunidad, que imponía normas y procedimientos cuyo incumplimiento comportaba la exclusión de la asamblea del concilium e impedía la asistencia al mercado22. Incluso el concilium disponía que aquel que era declarado enemigo se convertiese en una persona aminorada, que perdía capacidad de representación y se equiparaba a la merma reconocida en los ancianos o en los disminuidos23. Esa aparente pérdida de estatus era una medida garantista que les amparaba de posibles agresiones e iba especialmente dirigida a aquellos que pudieran encontrarse más amenazados por delito de muerte de hombre o mujer forzada, ya que el concejo les eximía de acudir personalmente a los juicios. De ese modo, se dispuso que podrían nombrar a un representante « personero », y permanecer protegido y custodiado en una casa de la ciudad, mientras atendía los rituales y requisitos legales de desagravio que demandaba el fuero24.

  • 25 J. Gautier-Dalché, « Vengeance privée, composición... », op. cit., n° 21, p. 190.

11El desafío era el primer paso, que daba inicio al procedimiento de desagravio y por las disposiciones de los fueros, sólo correspondía a una parte de los parientes de la víctima y a condición de que fuesen vecinos de la ciudad o su territorio. El grado de parentesco exigido variaba, según los fueros, y se calcularía hasta el tercer grado: padre, hijos, nietos, hermanos, sobrinos y primos. Lo cierto es que los parientes políticos quedaban excluidos, a excepción de los cuñados, si sus mujeres estaban vivas, tal y como refiere el fuero de Sepúlveda. Pero estos no podían matar a los enemigos de la familia salvo con la colaboración de los demás parientes25. En cuanto a los parientes de un enemigo, también podían ser perseguidos.

  • 26 E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica... », op. cit., p. 183: [54] Capítulo de las treguas: Las tr (...)
  • 27 Ibid., p. 184: [3] Si alguno de aquellos a qui fuere demandada la tregua, por escusarsse que la non (...)

12La constante presencia de las parentelas en el procedimiento hace suponer que se adecuaba a la estructura de la sociedad, ya que se establecía que si los parientes de la víctima se encontraran junto a ella, en el momento de la agresión, podrían abatir al enemigo. Así se constata que la venganza privada estaba vigente en los fueros castellanos y su mecanismo era efectivo como garante del cumplimiento de una justicia inexorable y temida por todos. Pero parece, a tenor de lo aprobado en los fueros, que los conflictos más temidos eran los que se desataban ante un acto violento en el que no había culpables identificados, ya que por lo general se desembocaba en enfrentamientos interminables, que degastaban a las parentelas y repercutirían lastrando la paz y la convivencia de la comunidad. Para evitar las consecuencias de esas situaciones los fueros proponían una tregua, que para mayor garantía debía de ser inscrita en un registro y renovada de año en año. Ciertamente, por medio de las treguas el concejo se instalaba en el control de la violencia más inmediata asociada a la venganza, si bien su validez cesaba cuando los parientes de la víctima conocían a su enemigo y de nuevo la parentela retomaba la acción de resarcimiento. Tal y como señala el fuero de Soria, el procedimiento se ajustaba a la precisión de dos fiestas importantes para la ciudad, San Miguel (29 de septiembre) y Pascua de Resurrección, en las que se protegía expresamente de ejercer acciones violentas, y el concejo se mostraba fedatario del devenir de las enemistades, surgidas y no resueltas, instando a las partes y a sus parientes de todo el término a dar dicha garantía26. La duración de las treguas no estaba determinada y parece que podían prolongarse en el tiempo, siempre que estuviesen ratificadas por las partes. Pero las treguas también caducaban en el momento que las partes implicadas decidían hacer un acuerdo de paz, que se manifestaba en un saludo ritual hecho en público27.

  • 28 Fuero de Cuenca, Fragmento Conquense, Cuenca, Exmo. Ayunt. de Cuenca, 1990.
  • 29 La prueba de esa mediación en un proceso que se dejaba discurrir sobre sus propias leyes es que las (...)

13La convocatoria de tregua en fecha fija abría la posibilidad de trato entre parentelas enfrentadas y, en el caso de que no se hubiera logrado la reconciliación durante el período de la tregua, se derivaba hacia el siguiente procedimiento que acabaría en la designación del enemigo. Esa nueva fase podía endurecer las posiciones, porque se abría con el desafío/diffidamentum, realizado por medio de los parientes de la víctima que retiraban su fe o confianza hacia los que eran responsables de la muerte de sus parientes. También debía de hacerse en público, y ante el concejo/ concilium y no se podía desafiar más que a un máximo de 2 a 5 individuos, aunque la cifra variaba según las ciudades. Entonces, si el desafiado negaba la acusación, los alcaldes procedían a hacer una pesquisa de averiguación y si los culpables se confirmaban en el delito debían de pagar una caloña (multa) y a continuación eran proclamados enemigos. En caso contrario, los desafiados debían de probar su inocencia, en un plazo que no podía superar al tercer viernes siguiente, en el que se volvían a reunir los alcaldes28. Tras el diffidamentum, los parientes afectados debían de aceptar la tregua asociada y vigente durante ese plazo. Pero, si el desafiado no se presentaba a la audiencia de los alcaldes, sus enemigos podían matarle impunemente, a no ser que admitiese ser culpable, ya que entonces pagaba una caloña y se convertía en enemigo perpetuo. Pero si insistía en ser inocente, entonces se le imponía un juramento purgatorio o bien un juicio de Dios y si lograba sobrevivir a esas pruebas, supuestamente quedaba libre de la acusación que se le imputaba. Algo que también lograba con el saludo en público de sus acusadores ante el concejo, por medio del cual se anulaba el diffidamentum. Otra posible salida era que el conflicto se resolviese con un duelo, entonces esperaría a ser retado previamente, en un lugar público, y en caso de perderlo pagaría la caloña y quedaría como enemigo. Como vemos alcanzar la condición de enemigo era el final de algunos procedimientos iniciados por el concejo. El peligro asociado a la condición de enemigo era grande, ya que centraba las iras de la parentela ofendida y podía recibir el castigo inmediatp, aunque se evitaban muertes indiscriminadas de otros parientes. Por ello, cabe destacar que el progresivo señalamiento individual de la culpa, exigía valor al designado y estar a la altura de la amenaza, aunque gozase de la máxima protección y el reconocimiento de su grupo de origen. Además, el procedimiento establecía que, en cualquier caso, sólo se imputaría un máximo de dos enemidos, uno por año, que se sustituirían al cumplir la fecha, y si fuese uno sería de por vida29.

  • 30 Sobre el fuero y la sociedad soriana ver nuestro trabajo: M. Asenjo González, Espacio y sociedad en (...)
  • 31 La percepción de este comportamiento del derecho foral medieval por parte de los estudiosos del der (...)

14Antes del siglo xiii, cabe pensar que en Castilla la gestión de estos asuntos se mantenía con la aplicación de usos y costumbres muy antiguos, que más tarde fueron base de derecho foral de la sociedad concejil de las ciudades y villas castellanas gobernadas en concilium30. Lo curioso es que al analizar estos preceptos de los fueros del derecho medieval castellano se han encontrado similitudes con los derechos germánicos, que han llevado a suponer a los especialistas del derecho la existencia de un derecho visigodo paralelo, o al margen del derecho oficial escrito, que creían excesivamente romanizado, como era el contenido en el Liber Iudiciorum, y que supuestamente habría aflorado tras la desaparición de la monarquía visigoda el 71131. Pero, al margen de esas reflexiones, se observa que lo que pudo imponerse en la redacción de las disposiciones forales fue la necesidad de operar de un modo práctico y resolver los asuntos más enconados, aquellos que pudiesen afectar a la coexistencia de las parentelas en el seno del concejo, evitando conflictos estériles. Aunque, ciertamente, ese proceder abrió la vía de disposición normativa del concejo, asumiendo competencias de justicia y orden público, siempre basadas en el acuerdo y del éxito de aplicación de lo pactado, dada la escasa fuerza de otras medidas coercitivas apenas existentes.

  • 32 M. Pino Abad, « Los andadores de concejo en los fueros municipales castellano-leoneses », Cuadernos (...)
  • 33 Ibid.: [28] Si aquel que fuere vençido por muerte de omne non ovier de qué pechar las caloñas, sea (...)

15También los fueros regulaba las pruebas de ordalía o juicio de Dios y el fuero de Soria disponía un complicado sistema, que sometía al desafiado a pena prisión de 27 días con privación de alimento y agua, según un programa de dureza extremo, que se iba aliviando a medida que pasaban los días. La aplicación de castigos al reo se ajustaba a tres ciclos de nueve días de prueba, siempre vigilado por los parientes de la víctima y también por los andadores de los alcaldes del concejo a fin de evitar abusos32. Pero aunque el rehén lograse superar la dura prueba que comportaba riesgo para su vida, al final tampoco se redimiría completamente sino que quedaría como enemigo de la parentela ofendida, obligado a reconocer la muerte y el daño causado, cada vez que entrase en el concejo, cumpliendo el rito gestual de alzar la mano, en su condición de enemigo33.

  • 34 G. Martínez Díez, Leyes de Alfonso X. Fuero Real, Avila, Fund. Sánchez Albornoz, 1985.
  • 35 Se podría hablar de cesion de competencias en favor del concejo. Algunas precisiones sobre este cam (...)

16El cambio de la intervención concejil en la gestión de la venganza, en el siglo xiii, se asocia por una parte a la circunstancia de que los fueros extensos regulaban desde un mejor conocimiento del derecho romano, que influyó también en las Partidas y el Fuero Real de Alfonso X el Sabio34. Pero también hay que tener en cuenta los cambios ocurridos en la sociedad urbana que se transformaba lentamente, desde los encuadres patentales hacia otras formas de integración, que acabaría desarticulando la estructura de las primeras collaciones y diluyendo la fuerza de los lazos de la gran parentela. Las agrupaciones de parientes-vecinos repartidos entre la ciudad y la tierra eran conducidas por « seniores » o « señores naturales », que controlaban al grupo resolviendo las amenazas para la convivencia, y en sintonía con la creciente acción reguladora de los concejos con sus normativas forales, tal y como hemos señalado en el caso de Soria35.

17Las competencias crecientes en la regulación de conflictos asumidas por el concejo le permitían disponer acerca de la ejecución del exilio, como consecuencia de la inimicitia reconocida. Así, se disponía que el enemigo reconocido debiera quedar encerrado en su casa y evitar encontrarse con sus oponentes, ya que no gozaba de ninguna protección y estaba prohibido prestarle asistencia en caso de ataque de aquellos que no tenían confianza en él. Además, cuando salía al exilio, el « enemigo » disponía de protección durante los días marcados antes de abandonar la ciudad, en plazos de tres veces nueve días (es curioso como el nueve es el número que regula las acciones de castigo), a fi de que el enemigo pudiera arreglar sus asuntos. Si después no partía voluntariamente, el concejo le expulsaría. Pasado dicho plazo, los parientes de las víctimas podrían matarle.

  • 36 E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica... », op. cit.: [55] [82va] Traydor es qui mata su señor nat (...)

18Como garantía de su expulsión y de su no retorno, se le exigían prendas o se le confiscaban sus bienes. También estaba prohibido proporcionarle asilo. Pero donde el concejo adquiería plena potestad punitiva era en el caso de los delitos llamados de traición, ya que en su punición se comprometían todos los vecinos, llamados a perseguir al traidor hasta darle muerte, o bien a imponerle un exilio sin retorno, por lo que su casa era destruida, como símbolo de la exclusión definitiva. Hay que recordar que, según el fuero, los delitos de traición los cometían quienes mataban a sus parientes o a su señor, y se trataba de delitos considerados nefandos y asociados al máximo castigo36.

19El castigo de los delitos de traición permitía que la justicia concejil se hiciese presente con autonomía y empezase a dar los primeros pasos hacia la creación de un modelo sancionador propio que actuaría por encima de prácticas vigentes en el seno de las parentelas. Surgirían así nuevos espacios legales, designando a los oficiales del concejo y también sus ámbitos de actuación, que poco a poco se irían atribuyendo competencias, en la medida en que los modelos vigentes fueran mostrándose incapaces de afrontar los nuevos retos de una sociedad en tranformación.

  • 37 Alfonso X El Sabio, Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio..., op. cit., y Las Siete Parti (...)
  • 38 Ibid., p. 7, L2, p. 365.
  • 39 Entonces se recuperaron 58 leyes dirigidas que trataban sobre a reforzar el poder regio y a estable (...)

20Ya en el código de las Partidas se introducía la novedad de que la venganza fuese llevada ante el juez y se daba la justificación de ese proceder, afirmando que esa actuación era de gran provecho para todos los hombres « comunalmente », porque de ese modo se escarmentaba provechosamente al malhechor y recibía venganza de él, aquel que había sufrido el daño. También se decía que así los otros hombres se guardarían de hacer esas cosas por las que podrían ser acusados37. No obstante, en ese procedimiento, se restringía el número de los que podían acusar, ateniéndose a razones de edad, de género o de oficio, ya que tampoco podían hacerlo los alcaldes, ni merinos, ni adelantados que tuviesen oficios de justicia, ni personas de mala fama o que fuese probado que hacían falso testimonio. Tampoco los pobres podrían acusar, por debajo de 50 maravedíes, ni los compinches en algún delito contra el compañero de fechorías, ni el siervo al señor, el criado al amo o el pariente a sus familiares38. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la influencia coetánea de Las Partidas fue mínima, ya que hubo una oposición frontal de ciudades y villas a su aplicación hasta la aprobación del Ordenamiento de Alcalá de 1348, lo cual representó el éxito de los letrados romanistas. Por esa razón, cabe suponer que se trataba de principios legales, de desigual seguimiento y sin consecuencias decisivas en el freno radical a las acciones de venganza39.

  • 40 M. Asenjo González, « El Estado y la distribución del poder », El Marqués de Santillana (1398- 1458 (...)

21En el siglo xiii, la sociedad urbana en Castilla se desarrollaba y se transformaba estimulada por el crecimiento económico, la aparición de vínculos de dependencia (apaniaguados, vasallos y exentos), el clientelismo y el reconocimiento de los estatus sociales diferenciados. Todos esos cambios produjeron una tendencia disgregadora en las estructuras de parentela que aún pervivían y que afectaría tanto a bienes patrimoniales como a vínculos personales, para tratar de acogerse a las ventajas del servicio y los privilegios o exenciones, que implicaban cambios en las jerarquías y en la gestión del poder social. Surgio una nueva trama social que se disponía paulatinamente a sustituir a otra, en tanto que esquema válido de vida, que a su vez conllevaba cambios en las jerarquías, ya que los señores naturales y los hombres buenos rivalizarían con los caballeros villanos por el poder en la ciudad40.

La venganza y sus posibilidades de estudio en la Castilla bajomedieval

  • 41 J. M. Mendoza Garrido, Delincuencia y represión en la Castilla bajomedieval: los territorios castel (...)
  • 42 La bibliografía de autores franceses e ingleses se situa en campos de intrés similares: C. Gauvard, (...)
  • 43 Trabajos en la línea de los realizados por Ricardo Córdoba de la Llave, « Violencia cotidiana en Ca (...)
  • 44 R. Córdoba de la Llave, « Violencia cotidiana... », op. cit., p. 398.
  • 45 A. Mackay, Anatomía de una revuelta urbana. Alcaraz en 1458, Albacete, Instituto de estudios albace (...)

22El estudio de la venganza en las ciudades de la Corona de Castilla depende básicamente de la información de las fuentes legales y normativas recogidas en leyes, fueros y ordenanzas, si bien son escasos los documentos de aplicación. Pero a partir del siglo xiv, tras la difusión del fuero Real y las Partidas surge un vacío sobre la gestión de la venganza que otro tipo de documentación tampoco resuelve. Al no contar con otras fuentes complementarias, para la baja edad media, se observa la ocultación y casi desaparición de la venganza, aunque la documentación bajomedieval sí aporta datos contenidos de denuncia en los casos de violencia41. En la baja edad media, las menciones a la venganza se siguen mejor el estudio a través de la actividad delictiva y de la violencia en general, que ha dado algunas pistas acerca de la conflictividad y la delincuencia en ese período. Hay que reconocer que en Castilla las fuentes son limitadas y que el tema ha interesado con diez años de retraso respecto a otros países42. No obstante, se han empezado a hacer interesantes aportaciones sobre ésta cuestión que muestran una sintonía con las trayectorias europeas de estudio43. Se realza así la importancia del ámbito cotidiano, en el que se producen muchos delitos y aunque su número resulta difícil de precisar, en opinión de Ricardo Córdoba, es posible que incluso al cuantificarlos se aportase un resultado poco significativo e irrelevante, si tenemos en cuenta que en su mayoría quedaban ocultos a la acción de la justicia y los reseñados no representaban un recuento fiable de la realidad44. Además, se observa que la violencia no tiene un espacio exclusivo ni un tiempo propio, ya que tampoco se decanta por la nocturnidad, con exclusividad, y, tampoco fue una manifestación caótica y descontrolada ya que obedecía a razones de agravio y enemistad entre afines, y se ajustaba a modelos de contención legal y ritualidad que aminoraban sus efectos destructivos45.

  • 46 Y. Guerrero Navarrete, J. M. Sánchez Benito, « El proceso constituyente de la Hermandad General. Lo (...)

23Desde una perspectiva más social, el interés se ha centrado en el delito, sus manifestaciones y las causas de origen, y aunque la violencia rural se encuentra mejor documentada, a partir de los fondos de la Santa Hermandad creada entre 1476 y 1478 para defender el territorio, caminos y pasos, en colaboración con las ciudades y villas46, sería interesante poder conectar esa información con la de la violencia urbana para conocer mejor la relación entre ambos mundos. Pero los estudios sobre violencia urbana se ajustan a otra documentación más cronística y normativa y muestran otras problemáticas, más políticas que delincuenciales. No obstante, parece que el excelente resultado de lo hasta ahora realizado promete mantener una línea de reflexión que seguramente se verá mejorada, a medida que se incorpore la información de los documentos de aplicación que vayan apareciendo.

La transformación de la sociedad y la gestión de la violencia en la Baja Edad Media

24Aunque la cohesión que proporciona el parentesco no desaparece, se observa cómo a partir del siglo xiv sólo en algunas familias, y en determinadas circunstancias, se conseguía la fuerza y determinación para reclamar venganza. Esas familias procedían de la nobleza o eran caballeros e hidalgos, que en su forma de entender el agravio y la respuesta apropiada irían transformando el papel social de la venganza hasta convertirla en un sentimiento que se gestionaba a pequeña escala, sujeto a los códigos de honor y honra, y dentro del marco de los valores caballerescos que profesaban. En su proceder los hidalgos y caballeros actuaban en su defensa y, ante un agravio u ofensa, procedía a lanzar un desafío o diffidamentum a la parte contraria que le obligaba a defenderse con riesgo de su vida en combate de duelo. Los duelos, perseguidos por las autoridades públicas, estuvieron presentes en la sociedad española hasta el siglo xix y constituyeron uno de los problemas de seguridad y orden públicos más graves de este largo período.

  • 47 M. Asenjo González, « Acerca de los linajes urbanos y su conflictividad en las ciudades castellanas (...)
  • 48 C. I. López Benito, Bandos nobiliarios en Salamanca, Salamanca, Centro de estudios salmantinos, 198 (...)
  • 49 Una reciente visión en j. M. Monsalvo Antón, « Violence between Factions in Medieval Salamanca. Som (...)

25Por parte de las nuevas solidaridades urbanas, que tenían alcance político, protagonizarían enfrentamientos y luchas desde fines del siglo xin. Así, los linajes de caballeros se constituyeron en asociaciones de carácter horizontal, que, aunque mantuviesen jefaturas o liderazgos personalizados, no disponían de bienes patrimoniales ni desarrollaban estructuras piramidales de vasallaje feudal47. Desde fines del siglo xiii, las oligarquías emergentes formadas por caballeros villanos se disputaban entre sí el poder y se enfrentaban a los hombres buenos. En Segovia había dos linajes, doce en Soria, dos en Valladolid y, en Salamanca, con siete collaciones iniciales, se organiza su oligarquía en dos bandos a partir del siglo xiv y en 1480, había 140 caballeros del bando de Santo Tomé y 132 del de San Benito. Por entonces, los linajes que habían mantenido serias luchas firmaron un acuerdo de paz en 1476 a instancias del poder real. Una maniobra política que interesa a la reina Isabel, que se apoya en el bando de San Benito, mientras los de Santo Tomé estarían mínimamente representados en la ciudad, ya que la mayoría de sus miembros se encontraban desterrados. Pero el acuerdo no acabó con las luchas de bandos y pronto reaparecieron los enfrentamientos, en parte debido a que de él quedaban excluidos Alfonso de Solís y Alfonso de Almaraz, dos importantes miembros de Santo Tomé48. Aunque se ha tratado de precisar sobre el plano de la ciudad, resulta difícil de saber hasta qué punto las calles y las plazas se vieron comprometidas a un alineamiento de solidaridades y lealtades personales o de linajes. Pero en el desarrollo de la conflictividad interna protagonizada por los caballeros de Salamanca destaca un caso conocido de venganza, el de María Rodríguez de Monroy, conocida como Doña María la Brava, que nació en el palacio de esta familia en la ciudad de Plasencia en fecha no precisa y vivió en Salamanca. Parece que pudo ser en el año 1465 cuando ocurrió en Salamanca un trágico suceso. En el curso de un juego de pelota, y tras una disputa, hubo conflicto entre los Manzano (del Bando de San Benito) que combatieron contra los hermanos Enríquez, hijos de doña María (también del bando de San Benito)49. Vencieron los Manzano tras asesinar a sus rivales y al enterarse del desenlace, la madre de éstos, doña María, persiguió a los asesinos de sus hijos hasta llegar a una posada en la ciudad de Viseu en Portugal. Allí sus hombres les prendieron y les ejecutaron. Tras ello, doña María mandó que les decapitasen y regresó a su casa con las cabezas, que depositó en las tumbas de sus hijos enterrados en la iglesia de santo Tomé. Este hecho, entre la leyenda del relato y la realidad histórica de los personajes, se evalúa de un modo complejo en las luchas de los bandos de Salamanca.

  • 50 AGS/RGS = Archivo General de Simancas/Registro General del Sello, Valladolid 25 febrero 1509. Ver M (...)
  • 51 Ibid.: [...] e que asymismo le tomo çinquenta fanegas de pan e un vuey e un (martillo) de su mujer (...)

26Otro caso que denuncia venganza lo situamos en Soria y fue protagonizado por uno de los miembros de la oligarquía50. Tal y como sabemos por la denuncia de Juan Bartolomé, vecino de la villa de Retortillo, en la tierra de Caracena, al sur de Burgo de Osma. El señor era Juan de Torres, alcaide de Peñalcazar, con notoria presencia en el concejo de Soria y cuya actuación puede ser significativa de los medios y los modos utilizados para ajustar un asunto de venganza. Así, el denunciante afirmaba que Juan de Torres, señor de la villa de Retortillo, le tenía tomadas nueve presas de una heredad que poseía y con una de ellas había puesto una huerta. También le acusaba de haberle robado cincuenta fanegas de trigo, un buey y otras cosas, tomadas por él y su hijo junto con otros de sus criados, que rompieron la presa de un batán y de un molino, durante la noche, para cometer la tropelía. Tras dura lucha, no pudo impedir que derribaran parte de un cubo del dicho molino, estuvieron a punto de matarle y le robaron otras quince fanegas de trigo y harina. Amenazaron de muerte al molinero, que atendía su molino, y raptaron a otro, y además, prohibió a los vecinos del lugar que fuesen a moler allí y, con sus amenazas, consiguió que ninguna persona arrendase las heredades de su propiedad. A esto se añadía que los criados de Juan de Torres y otras personas fueron a su palomar y lo descerrajaron para matar y llevarse a todas las palomas. Todo lo cual le supuso un daño, que valoraba en cuatro mil maravedíes. El denunciante aseguraba que también le habían cegado dos acequias y le habían tirado una pared, por lo que calculaba un total de 900.000 maravedíes de pérdidas. Esa cantidad aprobada por los alcaldes de Corte se le reclamó a Juan de Torres, que entonces alegó que había actuado así porque se trataba de una venganza, debido a que Juan Bartolomé había matado a su hermano a traición, de noche y con alevosía, tras ser juzgado y condenado a pagar 15.000 maravedíes a Juan de Torres, éste no se había dado por satisfecho y por ello le atacaba para resarcirse51. Tras esa acción violenta se escondía un episodio de venganza de sangre, que prueba la impunidad en la que se situaba el agresor cuando argumentó que actuaba por « venganza justificada ». En la justificación proporciona algunos detalles que permiten comprobar que el seguimiento de los asuntos de venganza seguía un procedimiento parecido al que ya se había establecido en el período foral. Así, el vengador Juan de Torres menciona un juicio, una caloña de 15.000 maravedíes, que era una suma importante de dinero y que probablemente había quedado en la condición de enemigo, aunque esto no se precisa. Si bien, la saña y la impunidad con la que actúa Juan de Torres sugieren que para él la deuda seguía pendiente y sin reparación satisfactoria.

27En el caso de estos dos contendientes enfrentados por una vieja deuda de sangre hay que reconocer que se encuentran en una posición social y económica similar, son ricos y propietarios de bienes y tierras, cuentan con criados y servidores que les ayudan en sus contiendas y mantienen el enfrentamiento por encima de las mediaciones y la intervención de la justicia. Aunque todavía se conocen mal las circunstancias en las que se mantuvo la venganza en algunos casos, podemos asegurar que no desaparece del panorama jurídico urbano. No obstante, durante la baja edad media, la venganza dejaría de ser una acción pública y manifiesta de resarcimiento para derivar hacia otras opciones y posibilidades de justicia paralela que en ocasiones se sirven servían de la justicia y el poder para lograr compensación. Así, las denuncias malintencionadas o falsas ante la justicia civil, eclesiástica e inquisitorial parece que ofrecían interesantes bazas para causar un perjuicio a alguien que supuestamente merecía el castigo en concepto de venganza.

Las nuevas vías del resarcimiento, al amparo de la justiçia

  • 52 R. L. Kagan, « A Golden Age of Litigation, 1500-1700 », en J. Bossy (ed.), Disputes and Settlements (...)

28El uso de la vía judicial para proceder a una venganza calculada, al amparo de la los tribunales de justicia, tuvo una respuesta social desbordante. Unas actuaciones que se camuflaban entre el elevado número de procesos llevados a los tribunales de las Chancillería de Valladolid y Granada, que pasaron de 530, en 1 500, a unos 1.400 en 1580, con un crecimiento de un 250 %. Lo que explica el desbordamiento y la presión de los jueces52. Al mismo ritmo que crecía la Chancillería de Valladolid lo hacían otros tribunales civiles. Menos sabemos de los tribunales eclesiásticos, aunque los de la Inquisición incrementaban las demandas de un modo espectacular, con acusaciones de injurias y blasfemias. Para explicar este aumento de los litigios hay que echar mano de razones de crecimiento demográfico y el bienestar económico, que se unen a la defensa de los derechos sobre la tierra o sobre los privilegios de mayorazgos, las disputas sobre asuntos comerciales, ante la inoperancia de los consulados mercantiles y demás cuestiones de debate y enfrentamiento. Es posible que la vía judicial se utilizase para resolver diferencias y denunciar delitos y crímenes diversos, que ya no se pretendían saldar con una acción violenta de armas y sangre. Por eso se explica el creciente aumento de los pleitos en las cortes de justicia.

  • 53 Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León, Cortes de Toledo 1480, vol. 4, Madrid, Real Acade (...)
  • 54 M. Lunenfeld, Los corregidores de Isabel la Católica, Barcelona, Labor, 1989.
  • 55 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid/Registro de Ejecutorias, Caja 147,19,19 de junio de 1 (...)

29A esa judicialización de la sociedad contribuyeron las disposiciones regias de las Cortes de Toledo de 1480, que castigaban con pena de muerrte las acciones de venganza canalizadas a través del desafío y el duelo53. También los Habsburgo, en su propósito de erradicar la violencia animaban constantemente a llevar ante la justicia cualquier diferencia o conflicto. Pero lo cierto es que los corregidores actuaban con acciones preventivas ante cualquier acción que pudiese derivar en violencia54. Así, el corregidor tomaba medidas preventivas y exageraba las penas de castigo para prevenir delitos ante cualquier disputa. El corregidor metió en la cárcel a Juan de Villalobos y le presionó para que firmase la aceptación de su sentencia, que conllevaba el destierro por tres meses y si no, no le dejaría salir de la cárcel55.

30Ciertamente, la reputación de la justicia regia se basaba en la honestidad y la fiabilidad pero, en el siglo xvii, se produjo un cambio que transformó esa imagen y presentó a la justicia regia como distante, difícil y cara. De ese modo las cortes de justicia locales recuperaron actividad y buena parte de los pleitos volvieron a decidirse en ellas, allí donde mandaba el poder oligárquico. No obstante, el coste de los procesos se había disparado en esos siglos, ya que la corrupción había multiplicado los gastos del seguimiento de los procesos judiciales. Por ésta razón se entiende que el interés por iniciar pleitos podría haber decaído hasta hacer desistir de emprender acciones de venganza con acusaciones ante la justicia, dejando como única salida la búsqueda del resarcimiento extralegal, ansiado en muchos casos. No olvidemos que en esas prácticas judiciales de tratamiento de la violencia también había margen para la negociación y la flexibilidad, lo mismo que para el abuso judicial y la resistencia popular. Lo cierto es que el sistema judicial parece no tener reglas claras ante denuncias inconsistentes y que jueces y juzgados cooperaban dándoles cabida.

31La mención de la venganza, de los primeros fueros breves y de los fueros extensos (siglos x al xiii), prueba el carácter regulado de su existencia y se encuadra en la solución de conflictos de violencia entre miembros afines de una comunidad concejil, que estaban unidos por la amicitia. Tal y como refieren los fueros, fue por la vía de la mediación y con el acuerdo de las parentelas y señores del concejo, por la que se impusieron límites y se ritualizaron los comportamientos de las partes en conflicto. Pero la regulación de la acción de venganza de sangre se logra gracias a la intervención el concejo/concilium que para ello adquiría competencias legales, imponiendo un ritual y unas pautas de solución que necesariamente pasaban por la individualización de las responsabilidades en el seno del grupo afectado. La tendencia legal a contar con códigos extensos y más precisos en sus disposiciones fue unida a la asignación de responsabilidades individuales, que excluían al grupo en la responsabilidad penal de las acciones de sus miembros. De ese modo, los hábitos de pacificación se fueron engranando en la sociedad medieval, sirviéndose de acciones de contención y de la intervención pacificadora de los corregidores, en tanto que mediadores y jueces con poderes ejecutivos. Ciertamente, en las ciudades se valoraba y se reconocía la importancia de la paz y se optó por utilizar procedimientos que, sin referirse expresamente los excesos de la venganza la reconducían, evitando la violencia descontrolada y mal dirigida. De ese modo se aplicó lo esencial de la mediación, reforzando el papel de la justicia concejil y manteniendo el temor a la acción reivindicativa.

32En la baja edad media, medida que la sociedad se transformaba, las acciones de venganza se redujeron a aquellos que podían afrontar el coste económico y humano de tal acción. Hasta el punto de que solo la nobleza y las familias de la oligarquía se atrevían a iniciar una acción de tal envergadura, mientras que el resto tenía que aceptar que la acción de la justicia ayudase a su causa. Pero la venganza seguiría existiendo, con el mismo modelo y el reconocimiento de siempre, si bien se adaptaría a unos objetivos distintos y perdería parte de su fuerza articuladora que había tenido en el marco de la ciudad. La influencia de los valores caballerescos y los códigos de honor ampliarían la sensibilidad a las ofensas a los miembros de la nobleza, hidalgos y oligarquías urbanas y, en su caso, las reacciones ante una ofensa o un ataque podían ser desmesuradas.

33Aparentemente, la venganza se diluye y aprovecha múltiples posibilidades en un sistema híbrido que incluía el resultado del litigio judicial. De ese modo se dejaba el gusto de resarcimiento a los mandamientos y las súplicas de la justicia, que se añadían a las espadas y los cuchillos del período anterior, porque aunque se acabase con la acción legítima de la venganza, no se podía impedir la reacción de desagravio, allí donde los tribunales no lograran aportar el efecto reparador para la víctima. A fines de la edad media, la cultura jurídica en Castilla había cambiado y en el proceso de la normalización de la venganza se instalaba la más depurada reflexión moral, que asegura que « no deberías hacer lo que no quieras que te hagan ».

Notes

1 M.-M. Davy, « Le thème de la vengeance au Moyen Âge », en G. Courtois, La vengeance IV: la vengeance dans la pensée accidentale, Paris, Cujas, 1984, p. 101-135.

2 G. Courtois, « La vengeance, du désir aux institutions », en R. Verdier (ed.), La vengeance. Études d’ethnologie, d’histoire et de philosophie, t. 4, La vengeance dans la pensée accidentale, Paris, Cujas, 1984, p. 9-45, 32.

3 M. Madero Eguía, Manos violentas, palabras vedadas. La injuria en Castilla y León (siglos xiii-xv), prólogo de Jacques Le Goff, Madrid, Taurus, 1992, p. 159. Remontarse en la bibliografía española en el estudio de la venganza nos lleva a los trabajos sobre el derecho penas de J. Orlandis, « Las consecuencias del delito en el Dereco de la Alta Edad Media », Anuario de Historia de Derecho Español, 18,1947, p. 60-165 y « Sobre el concepto de delito en el Derecho de la Alta Edad Media », Anuario de Historia del Derecho Español, 16, 1945, p. 112-192.

4 A. Zorzi, « La cultura de la vendetta nel conflitto político in età comunale » en R. Donne, A. Zorzi (eds.), Le storie e la memoria: in onore di Arnold Esch, Florencia, Firenze University Press, 2002, p. 135-170. Reivindica la importancia de la educación en la cultura de la vendetta, que recibía todo ciudadano al tiempo que destaca el papel endémico y estructural que jugaba la venganza en la vida comunal italiana, p. 135.

5 No se suprime la venganza de golpe ya que la trama del sistema jurídico la reconoce y la integra, ibid., p. 160.

6 D. Lord Smail, « Common Violence: Vengeance and Inquisition in Fourteenth Century Marseille », Past and Present. A Journal of Historical Studies, 151, 1996, p. 28-59, p. 31.

7 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1992, t. 2, p. 2072.

8 C. Ramos, « De la venganza y el perdón », Desde el jardín de Freud: revista de psicoanálisis, 4, 2004, p. 222-233.

9 Es ley divina, según Hegel y dimana de un juramento diría M. Weber: J. J. Padial, « Venganza, realización de la libertard y guerra privada », Thémata. Revista de filosofía, 48, julio-diciembre 2013, p. 85-93, 91.

10 Ibid., p. 91.

11 A. Zorzi, « La legittimazione delle pratiche della vendetta nell’Italia comunale », e-Spania, on line 4, XII, 2007, p. 2-12, http://e-spania.revues.org/2043, p. 3 (6).

12 En la Italia comunal, la legitimación se fundamentaba tanto en la práctica generalizada como en A mediados del siglo XIII, en Italia, la venganza no era el proceder exclusivo de un grupo social sino que, al margen de connotaciones de clase, se había transformado en un comportamiento social, en el que participaban sujetos de procedencia diversa, que actuaban convencidos de realizar una práctica legítima de acción políticala existencia de elaboraciones sobre estos hábitos comportamiento, recogidos en los manuales de educación del ciudadano. Ibid., p. 4 (13).

13 La relación de fueros se puede consultar en T. Muñoz y Romero, Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra, Madrid, Imprenta de D. Jose Ma Alonso, 1847, reimpresión en Ediciones Atlas, Madrid, 1970. Las Partidas redactadas entre 1256 y 1263, durante el reinado de Alfonso X el Sabio, Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia. Partida quarta, quinta sexta y sédtima, Madrid, Imprenta real, 1972 [1807].

14 M. Asenjo Gonzalez, « La repoblación de las Extremaduras (s. x-xiii) », Actas del coloquio de la V Asamblea general de la Sociedad Española de Estudios Medievales. La reconquista y repoblación de los Reinos Hispánicos. Estado de la Cuestión de los últimos cuarenta años, Zaragoza, Diputación Provincial de Aragón, Dip. Provincial de Aragón, 1991, p. 73-99, 88.

15 A. García Ulecia, Los factores de diferenciación entre las personas en los fueros de la Extremadura leonesa en los siglos xii y xiii, Sevilla, s. n., 1975.

16 J. Alvarado Planas, « Lobos, enemigos y excomulgados: la venganza de la sangre en el derecho medieval », en J. Baró Pazos, M. Serna Vallejo (eds.), El fuero de Ladero en el octavo centenario de su concesión, Santander, Universidad de Cantabria, 2001, p. 335-365, 345.

17 Ibid. « Fuero de Castojeriz » (974), p. 38: Et si occiderit caballerum de Castro pectet per illum D solidos.

18 T. Muñoz y Romero, Colección de fueros municipales..., op. cit., « Fuero de Medinaceli » (sin fecha, primera mitad del siglo xii), p. 442: Otorgado por Alfonso I el batallador en 1124: [...] Cuyo parient matare, si vecino fuere de la villa, el parient fuere mas cercano desafie por si e por todos sus parientes; et si a salvar lo oviere, el salude por todos sus parientes; et desafiamiento e saludamiento esa dedo en conceyo e prengon ferido, et quando desta quisa saludado fuere non sea mas enemigo de los otros parientes.

19 Se incluyen capítulos que tienen el propósito de disuadir los conflictos internos como la formación de bandos (xix), la deshonra de huéspedes (xx), además de la necesidad de controlar la violencia de hijos y parientes, recordando que en caso de cometer delitos debían de ser llevados ante la justicia, evitando recurrir a las formas de protección del acusado (xxv). M. Asenjo González, « El fuero de Madrid. Desarrollo de un proceso normativo », en M. Montero Vallejo (ed.), Jornadas sobre el fuero de Madrid, Madrid, CSIC Instituto de Estudios Madrileños, 2004, p. 37-72.

20 Al contrario de lo generalmente aceptado según el trabajo de J. Gautier-Dalché, « Vengeance privée, composition, inimitié, trahison comme facteurs d’exclusion dans les sociétés urbaines de l’Espagne castillane », en Économie et société dans les pays de la Couronne de Castille. Essays by Jean Gautier Dalché, Londres, Variorum Reprints, 1982, p. 181-191, la venganza no se prohíbe ni se limita en los fueros sino que se regula y organiza a partir de la intervención del concejo, en un papel más de mediador que de vigilante.

21 Una visión trascendente a lo político de la amistad la encontramos en las Partidas; « Et aún hi ha otra manera de amistad, segunt la costumbre de España, que pusieron antiguamente los fijosdalgo entre si, que se non deben deshonrar nin facer mal unos a otros. » Alfonso x El Sabio, Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio..., op. cit., p. iv, Tit. 17, Ley 4 y Las Siete Partidas. Antología, Madrid, Castaglia, Odres Nuevos, 1992, p. 364-365. Ibid., p. 7, L2, p. 365.

22 E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica y glosario », en M. Asenjo González (ed.), Fuero de Soria. 1256-2006, Soria, Heraldo de Soria, 2006, [17] Capítulo de los personeros [1] Omne que fuere enemiztado, [23ra] tal que ni va ni viene a conçejo ni a mercado ni ande por la villa paladinamientre, o omne flaco por vejez \o/ linençioso, de tal enfermedat o de tal linençia que non puede andar, pueda dar personero en todos los pleytos, pora demandar et responder, parient o otro tal que tenga la casa poblada en la villa por que·l fallan do enplazar et peyndrar, si mester fuere, p. 66-67. No obstante, resulta difícil aceptar que esa intervención de la comunidad hiciese que el enemigo (inimicus/omiziano/omizero) no lo fuese sólo de una parentela sino de la comunidad en su conjunto tal y como afirma J. Gautier-Dalché, « Vengeance privée, composition... », op. cit., p. 183, dado que la responsabilidad del concejo se asemeja más a las funciones de arbitraje que a las de control y represión sobre los afectados.

23 E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica... », op. cit., [17] Capítulo de los personeros [5] Omne enemiztado o flaco de vegez o linençioso que diere personero por todos sus pleytos delo el lunes en conçejo pregonado et sea escribto en el libro de conçejo por que aquellos que ovieren demandas contra él que sepan a qui demandar, p. 68.

24 Ibid.: [5] Porque ninguno non pueda dar personero en pleyto de justiçia o de caloña, segund dicho es, maguer si alguno que fuere enemigo por muerte de omne o por muger forçada fuere metido en alguna querella por que deva reçebir justicia, si fuere vençido a pechar caloñas et sallir por enemigo, si por aquella razón que fuere enemigo cumplió las caloñas et non ovo a reçebir justiçia, si preso fuesse, segúrenlo el juez et los alcalldes de sus enemigos por conçejo que venga salvo et seguro a Ia casa, qual él quisiere, por que cumpla de fuero sobre aquello que fuere metido en querella, et los alcalldes segúrenlo que esté seguro en aquella casa et vay [a] et venga seguro con ellos a su pleyto, a los plazos [25va] que·l pusieren los alcalldes, fasta que el pleyto sea yudgado por el fuero, assí como otro qualquier que fuesse metido en essa misma querella et non fuesse enemigo, p. 68.

25 J. Gautier-Dalché, « Vengeance privée, composición... », op. cit., n° 21, p. 190.

26 E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica... », op. cit., p. 183: [54] Capítulo de las treguas: Las treguas deven seer dadas et tomadas de la una part por sí et por todos sus [81rb] parientes del término, de dicho et de fecho, et de consejo en buena fe [et] sin engaño ninguno. Et sean tomadas fasta otro día después de sant Miguel de setiembre o fasta’l martes de las ochavas de Pascua de Resurrectión en todo el día, de sol a sol, sin escatima ninguna, et sean leýdas et camiadas, cada año, del un plazo al otro fasta que las partes ayan paz et amor en uno, et sean abenidos a raerlas del libro.

27 Ibid., p. 184: [3] Si alguno de aquellos a qui fuere demandada la tregua, por escusarsse que la non dé, dixiere qu’él quiere saludar a aquel contra quien le fuere demandada la tregua, que·l vala. Et salúdelo lunes en conçejo pregonado, et entre tanto que estén en tregua et el saludamiento que sea fecho por sí et por sus parientes de término, et sea escripto en el libro del conçejo. Et si después del saludamiento alguno (81 vb) de sus parientes [firiere o matare] por saña de aquella cosa sobre que el saludamiento fue fecho, el feridor o el matador aya la pena et non aquel que fizo el saludamiento ni otro ninguno. Esto mismo sea d’aquel que firiere o matare sobre tregua: que essi aya la pena et non su parient, aquel que dio la tregua, ni otro ninguno de sus parientes.

28 Fuero de Cuenca, Fragmento Conquense, Cuenca, Exmo. Ayunt. de Cuenca, 1990.

29 La prueba de esa mediación en un proceso que se dejaba discurrir sobre sus propias leyes es que las treguas marcadas por el concejo en el proceso de una venganza se levantaban en cuanto se conocía al enemigo. A partir de entonces, el curso de la venganza no se podría detener y quedaba a merced de los parientes del fallecido. Ahora bién si se incurría en matar a los mediadores o a los protegidos por el concejo, entonces se consideraría un crimen hecho durante la tregua y saldría de la dinámica del curso de la venganza. Ver lo relativo a este asunto recogido en el Fuero de Soria: E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica... », op. cit.: Quando sobre muerte de omne yurados o alcaldes o omnes buenos tomaren tregua de la una parte a la otra, luego que los parientes del muerto coñosçieren su enemigo, sea cayda la tregua et dent adelante non vala. Et si después acaheçiere muerte de los unos a los otros, non sea demandada sobre tregua ni sobre saludamiento. Et si fuere demandada, el demandado non sea tenido de responder por ello, salvo a las caloñas |82ra| et a la enemiztad, si fuere vençido. Mas si matare a alguno d’aquellos que fueren dados por quitos et salvados en conçejo, por saña o por mala voluntad, que.l tenié por aquella querella, en cuya querella fue puesto, aya la pena como aquel que mata sobre tregua o sobre seguramiento. Esta misma pena aya qui matare [a] su contendedor que fuere puesto en querella de muerte de su pariente en [alguno de] aquellos lugares que deviere seer seguro por juyzio de los alcaldes, et después que diere sobrelevador et el pie con la buena sobre que cumpla de fuero, p. 184-185.

30 Sobre el fuero y la sociedad soriana ver nuestro trabajo: M. Asenjo González, Espacio y sociedad en ¡a Soria Medieval. Siglos XIII-XV, Soria, Exma. Diputación de Soria, 1999.

31 La percepción de este comportamiento del derecho foral medieval por parte de los estudiosos del derecho medieval como resultado de la pervivencia del germanismo, que se opondría a las pervivencias del derecho romano preservadas en el código visigodo del Liber ludiciorum, desató una vieja y enconada polémica que se aún se debate. La coincidencia de la discusión se encuentra en el método aplicado, que coincide en otorgar importancia a las traslaciones o pervivencias de las normas jurídicas acreditadas en los códigos y evitar realizar un análisis interpretativo, desde una perspectiva histórica y antropológica. Sobre la naturaleza del debate ilustra el trabajo de J. Alvarado Planas, El problema del germanismo en el derecho español. Siglos v-xi, Madrid, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 1997.

32 M. Pino Abad, « Los andadores de concejo en los fueros municipales castellano-leoneses », Cuadernos de historia del derecho, 6, 1999, p. 273-300. Los andadores eran mensajeros nombrados por el juez (autoridad máxima de los oficiales del concejo de Soria) o por los alcaldes (jueces) y eran seis. Ver E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica... », op. cit., 7, p. 48-50.

33 Ibid.: [28] Si aquel que fuere vençido por muerte de omne non ovier de qué pechar las caloñas, sea metido de garganta en el çepo et yaga y tres IX días, que se fazen XXVII días del día que y fuere metido. Et en la primera novena no·l sea tullido comer ni bever ni marga ni cabezal. Et en la segunda novena no·l den a comer ni a bever, si non pan et agua solamientre quantas vegadas quisiere et sea·l tollido el cabeçal. En la terçera novena, al primero día en la mañana, denle a comer et a bever de lo que quisiere et quanto quisiere. Et dent adelante no·l den a comer ni a bever et tuélganle la marga et toda quanta ropa toviere, [87rb] si non aquella con que fuere preso, et yaga de esta guisa fasta [que] la tercera novena sea conplida, et guárdenlo los parientes del muerto en la presón fasta los tres IX días cumplidos, et sean y con él los andadores que los alcaldes dieren por fieles, et guarden que los parientes del muerto non le digan ni·l fagan mal ni villanía ninguna. Et los parientes guarden los andadores que no·l den a comer ni a bever ni acucar ni yerva dulze ni otra cosa ninguna con que se pueda mantener. Et si cumpliere las tres novenas segund dicho es, finque quito de las caloñas et vaya por enemigo et, quando viniere, venga al conçejo et coñosca la muerte et alçe la mano por enemigo, p. 195.

34 G. Martínez Díez, Leyes de Alfonso X. Fuero Real, Avila, Fund. Sánchez Albornoz, 1985.

35 Se podría hablar de cesion de competencias en favor del concejo. Algunas precisiones sobre este cambio de las sociedades urbanas en nuestro trabajo sobre « Parentesco y sociedad en el origen de la nobleza urbana en Castilla. Siglos xii y xiii », en G. Jehel (ed.), Villes et sociétés urbaines au Moyen Âge. Hommage à M. le Professeur Jacques Heers, París, Presses de l’université Paris-Sorbonne, 1994, p. 141-148 y « Sociedad y vida política en las ciudades de la Corona de Castilla. Reflexiones sobre un debate », Medievalismo, 5/5,1995, p. 89-125. Visiones de conjunto sobre la transformación familiar en J. I. de la Iglesia Duarte (ed.), La familia en la Edad Media, Logroño, I. E. Riojanos, 2001.

36 E. Rúiz, S. Cabezas, « Edición crítica... », op. cit.: [55] [82va] Traydor es qui mata su señor natural o fiere o lo prende o mete mano en él o lo manda o lo conseja fazer, o quier alguna d’estas cosas faze a fijo de su señor natural, a aquel que deve regnar, demientre que non salliere de mandado de su padre, o que yaze con muger de su señor o que es en consejo que yaga otro con ella o que desereda su rey o es en consejo de desheredarle o qui trahe castiello o villa murada.

37 Alfonso X El Sabio, Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio..., op. cit., y Las Siete Partidas, Antología, op. cit., p. 364-365.

38 Ibid., p. 7, L2, p. 365.

39 Entonces se recuperaron 58 leyes dirigidas que trataban sobre a reforzar el poder regio y a establecer la prelación legal a la hora de aplicar los diferentes cuerpos legislativos: Sobre la oposición a la reforma legislativa: M. Asenjo Gonzalez, « Ciudades y hermandades en la Corona de Castilla. Aproximación sociopolítica », Anuario de Estudios Medievales, 27/1,1997, p. 103-146.

40 M. Asenjo González, « El Estado y la distribución del poder », El Marqués de Santillana (1398- 1458). Los albores de la España Moderna. El hombre de Estado, Madrid, Nerea, 2001, p. 37-83.

41 J. M. Mendoza Garrido, Delincuencia y represión en la Castilla bajomedieval: los territorios castellano-manchegos, Granada, Grupo Editorial Universitario, 1999.

42 La bibliografía de autores franceses e ingleses se situa en campos de intrés similares: C. Gauvard, « De grace especial ». Crime, État et société en France à la fin du Moyen Âge, París, Publications de la Sorbonne, 1991; Ead., « Violence citadine et réseaux de solidarité: l’exemple français aux xive et xve siècles », Annales ESC, 48/5, 1993, p. 1113-1126 y Ead., Violence et ordre public au Moyen Âge, París, Picard, 2005; N. Gonthier, Cris de haine et rites d’unité: la violence dans les villes, xiiie-xvie siécle, Turnhout, Brepols, 1992 y Le châtiment du crime au Moyen Âge: xiie-xvie siécles, Rennes, Presses universitaires de Rennes, 1998; G. Halsall (ed.), Violence and Society in the Early Medieval West, Woodbridge, Boydell & Brewer, 1998; D. Thiery, Polluting the Sacred: Violence, Faith, and the « Civilizing » of Parishioners in Late Medieval England, Leiden, Brill, 2009; C. Wickham, Legge, pratiche e conflitti: tribunali e risoluzione delle dispute nella Toscana del XII secolo, Roma, Viella, 2000.

43 Trabajos en la línea de los realizados por Ricardo Córdoba de la Llave, « Violencia cotidiana en Castilla a fines de la Edad Media », en J. I. Iglesia Duarte (ed.), Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos xiv y xv, Logroño, Inst. de Est. Riojanos, 2004, p. 393-443; I. Bazan Díaz, Delincuencia y criminalidad en el País Vasco en la transición de la Edad Media a la Edad Moderna, Bilbao, Departamento de Interior del Gobierno Vasco, 1995; R. Narbona Vizcaino, Malhechores, violencia y justicia ciudadana en la Valencia Bajomedieval, Valencia, Ajuntament de València, 1990; E. Cabrera Muñoz, « Violencia urbana y crisis política en Andalucía durante el siglo xv », en Violencia y conflictividad en la sociedad de la España bajomedieval, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 1995, p. 5-25; Id., « Sobre la violencia en Andalucía durante el siglo xv », en M. Gonzalez Jimenez (ed.), La Península Ibérica en la era de los descubrimientos, Sevilla, Junta de Andalucía, 1998, p. 1063-1079; J. R. Diaz de Durana, « Violencia, disentimiento y conflicto en la sociedad vasca durante la baja Edad Media. La lucha de bandos: estado de la cuestión de un problema historiográfico », en Violencia y conflictividad en la sociedad de la España bajomedieval, op. cit., p. 27-55; J. A. Solórzano Telechea, « Fama publica, infamy and defamation: judicial violence and social control of crimes against sexual morals in medieval Castile », Journal of Medieval History, 33/4, 2007, p. 398-413; O. López Gómez, La sociedad amenazada. Crimen delincuencia y poder en Toledo a fines del siglo xv, Toledo, 2006. También hay que destacar la aportación de trabajos de la revista Clio & Crimen, Revista del centro de Historia del Crimen de Durango, Iñaki Bazán (dir.), desde el año 2003.

44 R. Córdoba de la Llave, « Violencia cotidiana... », op. cit., p. 398.

45 A. Mackay, Anatomía de una revuelta urbana. Alcaraz en 1458, Albacete, Instituto de estudios albacentes, 1985; y G. Mckendrick, « La semiología y los ritos de violencia: Sociedad y poder en la Corona de Castilla », En la España Medieval, 11, 1988, p. 153-166.

46 Y. Guerrero Navarrete, J. M. Sánchez Benito, « El proceso constituyente de la Hermandad General. Los ordenamientos de 1476 a 1478 », Anuario de Historia del Derecho Español, 59, 1989, p. 633-698, J. Urosa Sánchez, Política, Seguridad y Orden Público en la Castilla de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto Nacional de Administraciones Públicas, MAP, 1998.

47 M. Asenjo González, « Acerca de los linajes urbanos y su conflictividad en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media », Clío & Crimen, 6, 2009, p. 52-84.

48 C. I. López Benito, Bandos nobiliarios en Salamanca, Salamanca, Centro de estudios salmantinos, 1983, p. 71-72.

49 Una reciente visión en j. M. Monsalvo Antón, « Violence between Factions in Medieval Salamanca. Some Problems of Interpretarion/Las venganzas banderizas en la Salamanca medieval. Algunos problemas de interpretación », Imago Temporis. Medium Aevun, 3, 2009, p. 139-170, 450-473.

50 AGS/RGS = Archivo General de Simancas/Registro General del Sello, Valladolid 25 febrero 1509. Ver M. Asenjo González, Espacio y sociedad en la Soria Medieval. Siglos xiii-xv, Soria, Exma, Diputación de Soria, 1999, p. 360, n. 365.

51 Ibid.: [...] e que asymismo le tomo çinquenta fanegas de pan e un vuey e un (martillo) de su mujer e otras cosas, e que por mandado del dicho Juan de Torres su fijo e otros sus criados le rompieron una presa de un batán e de un molino, de noche, e le convatieron e derribaron parte de un cuvo del dicho molino, e que le mataran sy no porque Nuestro Señor le quiso guardar, e le levaron quinse fanegas de trigo e arina que tenia en nueve costales, e que teniendo en el dicho molino un molinero, el dicho Tuan de Torres lo amenazó disiendo que si más allí estava que lo mataría, e que lo levó a otro molino suyo. E que puso de vieda que ninguno fuese a moler al dicho su molino. E que ha hecho que ninguna persona le arriende sus heredades. E que los criados e otras personas del dicho Juan de Torres por su mandado fueron a un su palomar e lo desçerrajaron e tomaron e levaron e mataron todas las palomas que en el avia, que dis que resçibio de daño cuatro mil mrs [...] E que le ha hecho çegar dos azequias e derribar una pared.

52 R. L. Kagan, « A Golden Age of Litigation, 1500-1700 », en J. Bossy (ed.), Disputes and Settlements: Law and Human Relations in the West, Cambridge, Cambridge University Press, 1983, p. 145-166, p 147; Id., Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1991.

53 Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León, Cortes de Toledo 1480, vol. 4, Madrid, Real Academia de la Historia, 1882, Ley 89, p. 171-172. Ver también sobre los duelos y desafíos de la nobleza: R. Morán Martín, « De la difusión cultural de la virtud caballeresca a la defensa del honor », Espacio, Tiempo y forma, S. III, Historia Medieval, 13, 2000, p. 271-290, 286-288.

54 M. Lunenfeld, Los corregidores de Isabel la Católica, Barcelona, Labor, 1989.

55 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid/Registro de Ejecutorias, Caja 147,19,19 de junio de 1500. Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Villalobos, vecino de Segovia, con Díaz Sánchez de Quesada, corregidor de la ciudad, sobre injurias. El afectado acudió ante la corte de justicia para acusar al corregidor de haberle obligado a firmar la sentencia pero la ejecutoria del pleito fue favorable al corregidor. El dicho corregidor ante palabras de injuria entre Juan de Villalobos y Juan de Aguilar, vecino de esa ciudad. El corregidor metió en la cárcel a Juan de Villalobos y le presionó para que firmase la aceptación de su sentencia, que conllevaba el destierro por tres meses y si no, no le dejaría salir de la cárcel.

Notes de fin

1 Trabajo realizado en el marco del proyecto financiado por el MICINN: « Impacto urbano, actividad productiva y sociabilidad en las villas y ciudades del eje económico Toledo-Burgos (1450-1520) » Referencia HAR2010-15422.

Auteur

Professeur d’histoire médiévale à l’université Complutense de Madrid. Elle est spécialiste de l’histoire des villes, en particulier des villes de la couronne de Castille du xiiie au xve siècle, dont elle a décrit la société en donnant toute leur place aux femmes et aux artisans dans les activités économiques et commerciales. Elle a aussi travaillé sur les pouvoirs urbains, la place des élites politiques et les rapports que les villes entretiennent avec la monarchie, la noblesse et les clercs. Parmi ses nombreux articles et ouvrages, on peut noter Espacio y sociedad en la Soria Medieval. Siglos xiii-xv, Soria, Exma, Diputación de Soria, 1999 ; « Parentesco y sociedad en el origen de la nobleza urbana en Castilla. Siglos xii y xiii », dans G. Jehel (éd.), Villes et sociétés urbaines au Moyen Âge. Hommage à M. le Professeur Jacques Heers, Paris, Presses de l’université Paris-Sorbonne, 1994, p. 141-148 ; « Sociedad y vida politica en las ciudades de la Corona de Castilla. Reflexiones sobre un debate », Medievalismo, 5, 1995, p. 89-125 ; « Ciudades y hermandades en la Corona de Castilla. Aproximación socio-politica », Anuario de Estudios Medievales, 27, 1997, p. 103-146 ; « Acerca de los linajes urbanos y su conflictividad en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media », Clío & Crimen, 6, 2009, p. 52-84.

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