Chemins d'outre-mer
| , , ,La reforma eclesiástica romana en el desarrollo de formaciones políticas: el caso de los condados catalanes, ca. 1060-ca. 11001
Texte intégral
- 1 Este texto forma parte de un trabajo más amplio en fase de última redacción que aborda la inter-rel (...)
1La reforma eclesiástica, impropiamente denominada gregoriana, pues su despliegue, matices y, sobre todo, viabilidad se desarrollaron bastante después del pontificado de Gregorio VII, implicó en sus inicios la relación entre un nuevo tipo de poder eclesial en fase de construcción y formaciones políticas en distinto grado de asentamiento. Dicho contacto aproximó articulaciones diversas que, bien desde la perspectiva religiosa o desde la secular, compartían una trabazón social feudal lo suficientemente sólida para edificar sobre ella tanto una eclesiología con centro en Roma como marcos políticos alejados de la tendencia a la universalidad que caracterizaba al Imperio. Entre estos núcleos, destacaban en el ámbito de la Península Ibérica aquéllos que acababan de emerger con identidad propia, el reino de Aragón en el Pirineo central entre ellos, junto a otros de más larga trayectoria específica en el pasado, caso de los condados catalanes, extendidos en la parte oriental de dicha cadena montañosa desde el siglo ix. En el momento en que las propuestas reformadoras comenzaban a articular una nueva idea de Iglesia, estos últimos seguían estando necesitados de las mismas referencias legitimadoras romanas que los habían fortalecido desde el desvanecimiento del refrendo último carolingio fruto de la crisis terminal de dicho imperio en el siglo x.
- 2 Pierre de Marca. Marca Hispanica sive limes Hispanicus, hoc est geographica et historica descriptio (...)
2La conexión entre ambas fuerzas, Roma y los centros políticos del Pirineo oriental, todas ellas en ebullición creativa, se condensó durante la segunda mitad del siglo xi en elementos nuevos, como la cruzada, o en otros ya antiguos, la exención por ejemplo. Estos últimos, sin embargo, empezaron a poseer, dentro de similitudes formales con el pasado, unos rasgos de fondo diferentes que se derivaban del mayor peso específico de la sede romana. En efecto, en el caso concreto de la exención, el nexo prioritario con la sede de Pedro había sido en época pregregoriana recurso habitual de los cenobios catalanes desde que el monje Suñer, desplazado a Roma con ese propósito, obtuvo tal privilegio para el monasterio de Cuixà en diciembre de 9502. En aquellas fechas, esta dependencia se hacía respecto a un poder lejano e inerte, que, a partir de la década de 1050, se transformó en vivo, ambicioso y, en consecuencia, más cercano, lo cual supuso una alteración del sentido del vínculo manifestada en la voluntad papal de sobresalir en él. Todo ello derivó en una renovación cualitativa de la conexión que mantenían los condados catalanes con Roma. Dentro de la situación creada, la dependencia hacia la sede de Pedro fue signo del creciente poder pontificio, pero también de la emergente fortaleza de instancias condales que activaron o ralentizaron la vinculación apostólica de acuerdo con sus propios empeños de construcción política. La dialéctica fue, por tanto, múltiple. La dinámica de la relación con la sede papal dependió tanto de los intereses locales como de los romanos. Esta perspectiva ayuda a percibir la reforma eclesiástica en un contexto histórico global, lejos de cualquier enclaustramiento interpretativo en un ámbito religioso de corto alcance que aspira a auto-explicarse, a la vez que sitúa el proceso de formación de lo que, corriendo el tiempo, iban a ser los estados feudales en un marco más amplio, sin por ello negar la primacía de los desarrollos internos de las distintas sociedades.
3El engarce entre Roma y los poderes territoriales del Pirineo oriental, potenciador de los fines de ambas partes, resulta también apreciable en el naciente reino de Aragón durante el periodo que nos disponemos a analizar en el extremo mediterráneo de la cordillera, es decir, en los decenios finales del siglo xi. La conexión con la sede apostólica fue allí novedad, acogida con interés por la monarquía aragonesa al ser recurso fortalecedor de su precaria situación. La campaña de Barbastro y otras menores efectuadas con posterioridad o abortadas, la vinculación personal a la sede apostólica del rey Sancho Ramírez continuada por su sucesor Pedro I, la fundación de canónigas agustinianas en la frontera obedecían a esa nueva relación íntima, aunque no libre de tiranteces, con el poder eclesial romano. En el caso de algunos condados catalanes, la ligazón venía ya de antiguo, pero varió su significado al añadir activa presencia pontificia al tradicional papel de refuerzo del dominio secular. El paso de una presencia colateral romana a un protagonismo compartido con las instancias condales quedó expresado en sínodos, en la dependencia hacia la sede apostólica de nuevos establecimientos religiosos en el fluctuante limes con los musulmanes, en la entrega de los principales cenobios a abadías provenzales u occitanas, y, por último, en el intento fracasado de restaurar la sede tarraconense durante la última década de la centuria.
- 3 J. Villanueva, Viage literario a las iglesias de España, 13, Madrid 1850, ap. XXV, canon XI, p. 263
4Diversos concilios celebrados en el ámbito pirenaico oriental hispánico durante los años sesenta y setenta del siglo xi expresaron el mutuo beneficio obtenido de las disposiciones reformadoras. La asamblea eclesiástica de Gerona, celebrada en 1068 por doble iniciativa del papa Alejandro II y del conde de Barcelona Ramón Berenguer I, así como adicionales disposiciones de Paz y Tregua, suscritas en Vich en años posteriores, mostraron la comunidad de intereses condales y eclesiásticos en torno a los distintos puntos acordados. El canon XI del sínodo gerundense es buen ejemplo de dicha convergencia3. Trataba el problema derivado de la tendencia hacia una posesión hereditaria de bienes cedidos por la Iglesia a laicos, coherente con la estabilización de los tenentes característica de este momento de la evolución de las relaciones de dependencia. En un intento de evitar que el usufructo de propiedades eclesiales se consolidara en manos seculares, el concilio decretó que tierras u otras posesiones entregadas por obispos, abades o clérigos deberían ser reintegradas al dominio eclesiástico directo a la muerte de los donantes, como ocurriría también tras el fallecimiento de los usufructuarios, sin que el objeto pudiera ser transmitido a hijos o herederos. El claro principio subyacente defendía que bienes dedicados a Dios no debían ser disfrutados por laicos amparándose en derecho hereditario.
- 4 Ibid., ap. XXV, canon IV, p. 262. Conocemos con precisión la serie de excomuniones instigadas por E (...)
5La anterior medida, tendente a evitar el desmembramiento de hecho del patrimonio eclesial, aunque poco acorde con la evolución general conducente a la sanción jurídica de las posesiones frente al dominio eminente, concordaba con las inquietudes de Ramón Berenguer I, afectado por idénticos problemas derivados de cesiones patrimoniales a miembros de la nobleza. Los intereses de fondo de ambas instancias, papal y condal, eran complementarios y por eso el conde estimuló la celebración de un sínodo organizado por el legado apostólico Hugo Cándido. Alguno de sus decretos, en concreto la condena del repudio de esposas, había dejado de ser perturbador para el dignatario barcelonés, una vez superada la excomunión por él sufrida tras su abandono de Blanca de Ampurias tiempo atrás4.
- 5 Marca, Marca Hispánica, citado supra n. 2, ap. 269, cols. 1139-1141; el segundo texto está transcri (...)
- 6 Ibid., ap. XXXI, p. 308-309.
6La concordancia de actitudes entre la Iglesia y el poder secular fue también manifiesta en lo tocante a los decretos pacificadores, elaborados en Vich en dos momentos distintos, pocos años después de la celebración del sínodo de Gerona5 A través de ellos, la Iglesia imponía y tutelaba una paz entre cristianos impulsora de la actuación contra infieles, que le permitía, a su vez, penetrar en el mundo de las fidelidades laicas y, en consecuencia, extender su radio de acción. Su contenido era mucho más pormenorizado y específico que disposiciones similares emitidas en el mismo lugar el año 1033 en asamblea presidida por el abad-obispo Oliba6. Igual que en aquella fecha, aunque en contexto bien diferente, el poder condal apoyaba las disposiciones eclesiásticas. Ramón Berenguer I estimuló así con fuerza el repudio eclesial a la violencia, mediante el cual él mismo ratificaba la posición predominante conseguida después de las alteraciones nobiliarias de décadas anteriores.
7Este solapamiento de los intereses pontificios y condales apareció nítidamente en uno de los puntos de las primeras constituciones redactadas en Vich tras el concilio de Gerona. Atañía a la responsabilidad de padres o superiores en actuaciones violentas de sus hijos o dependientes. En lo relativo a familias nobiliarias, si el hijo hubiera inferido daño partiendo del castillo u honor paternos o con los hombres allí situados, el padre debería obligarle a enmendar el mal o, en todo caso, hacerlo él personalmente. Si la violencia no se hubiera desencadenado desde la fortaleza, sino con la ayuda de tenentes del cabeza de familia o de hombres mantenidos a su costa, éste debería exigir a sus hijos y a sus dependientes satisfacción del mal; de lo contrario, los últimos perderían el beneficio y serían expulsados del entorno del señor. El incumplimiento de estos términos llevaría consigo la excomunión del responsable último en el conjunto de las vinculaciones personales: el propio padre.
8La casuística proseguía fuera del ámbito familiar. Un superior no protegería ni defendería a un dependiente incurso en ruptura de la paz y tregua, sino que le expulsaría del beneficio y rompería cualquier vinculación con él. La intervención eclesial afectaba al núcleo constitutivo del mundo laico, al poder derivar en quiebra de la relación personal, de la que el bien tangible sustraído como castigo era manifestación. La regulación de la violencia señorial permitía a la Iglesia adentrarse en el terreno de las fidelidades seculares e, imponiéndoles normas, acrecentar su potestad en una esfera de la que hasta entonces había permanecido alejada, y en la que debía penetrar si quería hacer efectiva su aspiración a un dominio feudal universal. Esta irrupción no fue objeto de resentimiento, sino de apoyo por parte de Ramón Berenguer I, quien, lejos de percibir merma de su poder, apreció las ventajas que el control de la agresividad nobiliaria reportaba a su reafirmación como primer señor de los territorios bajo su jurisdicción.
- 7 Algunos autores han señalado la inflexión que supuso la llegada de ambos a la dignidad condal, sin (...)
9Los sucesivos concilios reunidos en Gerona y Besalú a fines de 1077, y, una vez más, en el primero de dichos centros en marzo de 1078, junto a los acontecimientos desarrollados en torno a ellos, reflejaron la nueva consideración laica de la activa presencia pontificia; asimismo, desvelaron cómo el reforzamiento interno de otros poderes condales catalanes, y también externo frente al eje dominante Barcelona-Gerona-Vich, se sustentaba de forma relevante en la provechosa utilización de las medidas reformadoras en que se concretaba el nuevo carácter del poder apostólico. El perceptible cambio de política llevado a cabo en los años postreros de la década de 1070 por los condes Bernardo II de Besalú y Guillermo Ramón de Cerdaña, que habían accedido a sus respectivas dignidades en 1066 y 1068 respectivamente, obedeció a la constatación de que los frutos derivados de un ferviente apoyo a los objetivos papales serían superiores a los obtenidos persistiendo en la tradicional línea simoniaca seguida por esta familia desde principios del siglo xi7.
- 8 L. G. Constans i Serrats, Diplomatari de Banyoles, 2, Bañolas 1987, doc. 91, p. 54 = Liber Feudorum (...)
10El giro y, en consecuencia, la ruptura del entendimiento con el arzobispo de Narbona, Wifredo, pariente de ambos condes que había controlado de forma venal la vida religiosa de las dos circunscripciones durante décadas con el fin de consolidar el control del linaje sobre ellas, tuvo lugar en diciembre de 1077. El legado apostólico Amado de Oloron había convocado un sínodo en Gerona para los primeros días de dicho mes, cuyo objetivo era condenar las desviaciones de todo tipo vigentes en la archidiócesis de Narbona, y en especial las simoniacas. En la sesión de apertura los partidarios del metropolitano causaron tal tumulto que las sesiones hubieron de interrumpirse y, a instancias de Bernardo II, trasladarse a Besalú. Las decisiones allí tomadas fueron las que estaba previsto adoptara la abortada reunión de Gerona: excomunión del arzobispo y expulsión de los abades simoniacos, entre otras de las que no se guarda constancia8 No es aventurado suponer que todas ellas tendrían el beneplácito del conde que había acogido a los eclesiásticos reformadores. A la inclinación de la vida conventual de los cenobios de sus territorios hacia la dependencia romana, se añadió la propia conversión de Bernardo II en peculiaris miles de San Pedro, formalizada mediante pago perpetuo anual de cien mancusos de oro en reconocimiento meae-milicie, es decir del sometimiento propio y del de sus herederos. La encomendación a Roma del máximo dignatario de Besalú apareció como un método más efectivo de aglutinación de dependencias alrededor de la figura del conde que el control venal de distintas diócesis con jurisdicción sobre el territorio o de la propia sede metropolitana. Las disposiciones antisimoniacas, propiciadas por el legado apostólico, ejercieron sobre Bernardo II igual atractivo que la Paz y Tregua sobre Ramón Berenguer I de Barcelona. Si las proposiciones pacificadoras penalizaban posibles rebeliones de vasallos, el acceso canónico a las dignidades eclesiales yugulaba dependencias laicas alternativas, potencialmente perturbadoras de la suprema jurisdicción condal, a las que pudieran verse sometidos los beneficiarios. Además, el establecimiento de un vínculo personal de Bernardo II con el papa era imán que atraía la fidelidad política de los nuevos dignatarios diocesanos o regulares afines a la reforma.
- 9 El documento papal de 15 de abril de 1060 que corroboró dicha vinculación aparece inserto en otra c (...)
- 10 Recueil des chartes de l'abbaye de Cluny, 4, ed. A. Bernard, A. Bruel, París 1888, doc. 3409, p. 51 (...)
- 11 Kehr, Papsturkunden, citado supra n. 9, doc. 185 (28 de abril de 1179), p. 479-484.
11La búsqueda de una referencia romana que fortaleciera el control de las instancias laicas sobre sus dominios era también apreciable en puntos alejados de la cordillera pirenaica. En los confines suroccidentales del condado de Urgel, asistimos a mediados del siglo xi a la creación de una canónica, que quedó ligada a la sede apostólica bajo pago de un censo quinquenal poco más de un decenio después9. El interés del estudio de los avatares de San Pedro de Ager reside en mostrar, con incluso mayor claridad que en Cerdaña o Besalú, la función de la conexión romana en la aglutinación feudal de territorios, en este caso en la frontera más allá del río Noguera Pallaresa. En una limitada superficie, la cuenca de Ager y su extensión ribagorzana, el conquistador, el prominente noble urgelitano Arnau Mir de Tost, fue más allá del disperso control inicial, caracterizado por el disfrute alodial de tierras a cargo de laicos, mediante la centralización de dependencias en torno a un núcleo religioso, la canónica agerense, desprendida más tarde de su vinculación prioritaria con el prelado de Urgel por medio de la tutela papal. Este nexo laxo fue preferido al proyecto posterior de inserción en la órbita de Cluny por permitir al señor de la tierra seguir disfrutando del dominio último, ejemplificado en su facultad de elección de abades10. La encomendación de San Pedro de Ager por Arnau Mir de Tost al papa buscaba no tanto reformar la vida religiosa del centro, que siguió estando regido por pautas antiguas no agustinianas, sino reforzar la jurisdicción del fundador sobre una canónica a él sometida y, a través de ella, sobre el conjunto del valle de Ager. El decantamiento hacia una mayor presencia eclesial romana, como en tantos otros lugares, tuvo lugar con nitidez en la siguiente centuria, cuando bulas pontificias otorgadas a la abadía omitieron la prerrogativa nobiliaria de controlar el acceso de abades canonicales11.
- 12 L. García-Guijarro Ramos, Cluny y las congregaciones benedictinas catalanas en el tránsito del sigl (...)
- 13 Das Register Gregors VII, ed. E. Caspar, Berlín 19673 (MGH, Epistolae selectae 2), doc. VI-15, p. 1 (...)
- 14 Cartulaire de l'Abbaye de Saint-Victor de Marseille, ed. В. Guérard, París 1857 (Collection des doc (...)
12La coincidencia de objetivos seculares y romanos, junto a la actitud dinámica del papado, permitió que los inconexos esfuerzos para trascender el localismo monástico puestos de manifiesto en el tránsito del siglo x al xi y ejemplificados en la agrupación de casas benedictinas en torno al abad Garí de Cuixà12, dieran paso a la adscripción de los más importantes cenobios catalanes a casas occitanas o provenzales, en concreto a Moissac, San Victor de Marsella, Santa María de Lagrasse y San Pondo de Thomières. Por intermedio de éstas, quedaban asimismo ligados a Roma, no con el carácter formal y lejano de la exención en tiempos pasados, sino de forma más inmediata y viva. La línea indirecta de conexión entre las comunidades locales y Roma se aprecia con nitidez en el caso de San Victor de Marsella. El 2 de enero de 1079 Gregorio VII unió este instituto al de San Pablo de Roma y ligó estrechamente ambos al papado, con vínculos de intensidad similar a los que conectaban Cluny con la sede apostólica13. Diez años más tarde, Urbano II reafirmó la libertad concedida, introduciendo las precisiones habituales en que se desgranaba la tutela apostólica en ese momento: el abad sería elegido exclusivamente por los monjes, pudiendo acudir al prelado que deseara para recibir la consagración; la comunidad tendría también la posibilidad de requerir de cualquier diocesano las funciones episcopales que precisara; ni obispos ni metropolitanos poseerían facultad de excomunión sobre integrantes del monasterio o de sus cellae sin previo acuerdo del abad; ni siquiera el legado apostólico podría imponer este castigo careciendo de mandato papal expreso14.
- 15 Marca, Marca Hispanica, ар. 164, cols. 978-983 (noviembre 1011, Cuixà); ар. 165, cols. 983-987 (mis (...)
13La relación especial establecida por la abadía provenzal con la sede de Pedro afectó, como es lógico, a las nuevas dependencias marsellesas en los condados catalanes, que así quedaron vinculadas con fuerza a la Iglesia romana. En el caso de protección apostólica preexistente, caso de Ripoll y de Cuixà, transferidas al dominio de San Victor de Marsella por voluntad de los condes Bernardo II de Besalú y Guillermo Ramón de Cerdaña en 1070 y 1091, esta conexión indirecta con la sede romana sirvió para reorientar a favor de un dominio papal efectivo el sentido de privilegios otorgados en época pregregoriana. La comparación del tenor de la exención concedida a ambos centros por Sergio IV en 1011 con la explicitación del significado de la protección romana en el texto de 1096 para Ripoll o de 1130 para Cuixà permite observar la profundidad del cambio cualitativo experimentado por la conexión romana15.
- 16 A. Mundó, Moissac, Cluny et les mouvements monastiques de l'Est des Pyrénées du xe au xiie siècle. (...)
14Dentro de este movimiento asociativo, junto al vector papal, se encontraban también los intereses de las distintas familias condales catalanas. Anscari Mundó ha puesto especial énfasis en la incidencia que el creciente dominio de la casa barcelonesa sobre espacios del sur de Francia tuvo en el favor que los condes de esta familia otorgaron a monasterios de la zona en tierras meridionales16. La interpretación no ha recogido el hecho de que el grueso de las donaciones a casas ultrapirenaicas provino de Besalú, Cerdaña, Pallars y Ampurias, cuyos mandatarios, sobre todo Bernardo II de Besalú, pretendían con estas vinculaciones reconquistar el papel perdido en centros monásticos en crisis y reafirmar la cohesión feudal de los territorios en torno a sus figuras, como un medio de hacer frente al indiscutible predominio de la rama dominante en Barcelona, Vich y Gerona. Por tanto, el nexo extemo de los cenobios no erosionó la jurisdicción de los distintos condes, que salió fortalecida con la supresión de la disgregación de dependencias implícita en los habituales procedimientos de acceso a los cargos abaciales y también con un renovado control sobre los distintos monasterios, inseparable de la revitalización de las comunidades y de su sumisión a Roma, aspecto que resulta también apreciable en el incremento coetáneo de poder monárquico en Aragón respecto a buen número de monasterios y canónicas del reino. La jurisdicción pontificia y las condales catalanas se potenciaron mutuamente a través de la vigorización de la exención, signo nuevo de efectiva presencia apostólica por medio de las congregaciones monásticas, a la vez que garantía continuada de reforzamiento del poder laico. El legado pontificio Frotardo fue claro exponente del movimiento asociativo benedictino, en ocasiones cuestionado por instancias eclesiásticas perjudicadas, pero igualmente beneficioso para el papado y las más altas dignidades seculares.
15En el plano conciliar y monástico hemos podido apreciar la confluencia de objetivos condales y romanos que, a través del desarrollo de propuestas reformadoras, propiciaron un fortalecimiento paralelo de las instancias seculares y del dominio papal. La interacción creadora entre las nuevas pautas de actuación eclesiástica, consideradas en su doble e inseparable manifestación local y pontificia, la incorporación de zonas musulmanas en clara competencia entre los poderes cristianos peninsulares, y el nítido embrión de cruzada, que significaba encauzamiento de la acción guerrera y signo de presencia apostólica, todo ello fue claramente perceptible en la alteración del mapa metropolitano promovido por los prelados catalanes durante la década de 1080.
- 17 McCrank. Restauración canónica, citado supra η. 7, p. 145-245. Este trabajo fue la traducción de un (...)
- 18 Para las pretensiones del conde Borrell y del obispo Atón, vid. Kehr, El Papat i el Principat de Ca (...)
16Como bien ha sugerido Lawrence McCrank en un lúcido estudio, la restauración de la sede tarraconense obedeció a las tendencias entrelazadas de un conjunto de fuerzas locales, hispánicas o extrapeninsulares en proceso de crecimiento y reafirmación de sus respectivas potestades, desarrollo que conducía en ocasiones a complementariedades y, a veces, también a contraposiciones17. La recuperación de la antigua provincia eclesiástica visigoda respondió así a problemas del momento y no a un simple anhelo de reconstituir circunscripciones pasadas. En este sentido, aunque el fin formal fuera el mismo, en concreto la secesión de la metrópoli de Narbona, el intento anterior del obispo Atón de Vich en el siglo x difirió por completo en su trasfondo de la restauración encauzada por Berenguer de Lluçanes, prelado de la misma sede cien años después. Sólo la conjunción de elementos que hemos esbozado posibilitó el triunfo de una propuesta que había quedado rápidamente abortada en 971, dentro de un marco eclesial y secular bien distinto18.
- 19 McCrank, Restauración canónica, p. 148-149. 20.
- 20 Ibid., p. 152-153.
17En una primera línea de aproximación, la articulación de las diócesis catalanas en torno a una sede meridional reconstituida es comprensible únicamente desde el giro reformista impreso a la vida de estos obispados tras el agotamiento de los patrones simoniacos predominantes hasta esas fechas. En la década de 1070 se operó una inversión de fuerzas en el mapa episcopal catalán a favor de criterios reformadores a los que se fueron adhirieron los nuevos prelados de Urgel, Barcelona y Vich, e incluso Berenguer Wifredo de Gerona, hermano del metropolitano de Narbona, quien respondía así más a las nuevas orientaciones familiares, impresas por los condes de Besalú y de Cerdaña, que a los viejos diseños por los que él mismo había accedido a la sede en 105119. Los tumultos que obligaron a la suspensión del sínodo de Gerona en diciembre de 1077 mostraron el grado de tensión entre las partes; el nuevo concilio celebrado en la misma ciudad en marzo del siguiente año atacó los basamentos sobre los que se sustentaba la potestad del arzobispo al decretar en el canon X la nulidad de consagraciones u ordenaciones llevadas a cabo por prelados simoniacos. El deslizamiento hacia los principios que alentaba Roma levantó, por tanto, un muro entre los obispos firmantes de las actas, entre ellos algunos diocesanos ultrapirenaicos, y Wifredo de Narbona, excomulgado repetidas veces y renuente a la reconciliación. La muerte del prelado en 1079 no frenó el alejamiento de las diócesis meridionales, pues la doble elección a la sede arzobispal y la pugna entre los beneficiados, sólo finalizada en 1089, mantuvo en tensión a la metrópoli durante varios años20. No es pues de extrañar que un ánimo secesionista fuera anidando en la generalidad de los obispos catalanes – Bertrán de Barcelona fue una excepción – y especialmente en Berenguer de Lluçanes, dispuesto a exhumar el privilegio otorgado por Juan XIII a su antecesor Atón.
18Los orígenes de la nueva y definitiva restauración legal de la sede tarraconense estuvieron ligados a los postulados de prelados reformadores y a la adhesión a ellos de poderes condales antes favorecedores de prácticas opuestas. Sin embargo, en coherencia con los tiempos, la propuesta habría languidecido sin su decidida utilización por el papado y por la regencia que condujo, bajo Berenguer Ramón II, los destinos del condado de Barcelona hasta el acceso en solitario de Ramón Berenguer III al gobierno en 1097. La vieja demarcación visigoda fue un efectivo instrumento para ensanchar el dominio papal y procurar la extensión territorial barcelonesa, cuestionada por la crisis experimentada tras la muerte de Ramón Berenguer II en 1082 y por la presión castellana.
19Los proyectos de Berenguer de Lluçanes, obispo de Vich, se vieron favorecidos por el rumbo que tomaron los acontecimientos tras el violento fin del hijo primogénito de Ramón Berenguer el Viejo. Berenguer Ramón II, sospechoso de haber urdido la conspiración contra su hermano, permaneció al frente del condado en calidad de regente, pero la columna vertebral de la minoría estuvo constituida por miembros de la alta nobleza secular y eclesiástica, entre ellos el diocesano ausonense, que de esta manera amalgamó su propuesta restauradora a los intereses de la casa condal barcelonesa. Mientras tanto, el metropolitano Dalmacio de Narbona, no resuelto todavía el cisma de su sede y apoyado por el vizconde de Carcasona, aspirante al control de Rases en contra de los condes de Barcelona, perdía cualquier posibilidad de participar en el juego político de la regencia en tan decisivos años. El conjunto de fuerzas catalanas fue madurando la idea de la restauración de Tarragona a espaldas del arzobispo afectado, cada vez más alejado del clero y nobleza del sur de los Pirineos.
20El plan de segregar las diócesis meridionales de la jurisdicción narbonense adquirió fuerza al convertirse en pieza clave defensiva ante potenciales ambiciones castellanas en el plano eclesiástico y territorial. La crisis provocada por la muerte de Ramón Berenguer II pretendió ser aprovechada por Alfonso VI de Castilla y León para extender cierto dominio sobre las zonas cristianas del este peninsular. El monarca no sólo reclamó la tutela del hijo del conde difunto, sino que intentó repetidas veces que Berenguer Ramón II probara su inocencia. A su vez, la posible interferencia eclesiástica del nuevo arzobispado de Toledo en tierras orientales era vista como medio del rey para establecer una jurisdicción indirecta sobre aquellos territorios.
- 21 R. Menéndez Pidal, La España del Cid, 2 vol., Madrid 1969, 1, p. 376 s.; Sobrequés, Els Barons, cit (...)
21El reconocimiento de la antigua metrópoli tarraconense tenía la virtud en esos momentos de frenar posibles intentos toledanos. A su vez, la protección apostólica sobre la nueve sede y sobre el propio conde regente, necesitado de seguridades ante su precaria situación, extendía convenientemente la tutela papal como disuasión ante demandas foráneas. Igual que en el caso coetáneo del rey aragonés Sancho Ramírez, los poderes locales concebían la encomendación al pontífice, acrecentadora de la potestad romana, como un medio de salvaguardar el propio dominio amenazado o condicionado por otras entidades cristianas peninsulares, y también como una forma de incrementarlo mediante una acción guerrera dirigida por el papado y ligada a la encomendación: la cruzada. La derrota de las tropas catalanas ante el Cid en Tévar en mayo de 1090 comprometió cualquier expansión meridional barcelonesa autónoma e hizo, por tanto, imperioso el recurso a Roma para, a través de la sede tarraconense, obtener una presencia en el delta del Ebro que el fracaso militar de las cercanías de Morella había puesto en entredicho21. Así, dicha sede potencial comenzaba a ser expresión de un instrumento ordenador eclesiástico que reflejaba asimismo poder laico; también significaba manifestación de la protección romana, la cual suponía en sí misma garantía de dominio in situ y propiciaba la guerra santa.
- 22 Faci, Algunas observaciones, citado supra n. 17, p. 475.
22El decantamiento papal hacia la idea de restauración de la sede tarraconense había ya tomado cuerpo el 1 de julio de 1089, fecha en que Urbano II comunicó la aprobación inicial de la propuesta presentada en Roma por el obispo Berenguer; el escrito iba dirigido a los condes de Barcelona, Urgel y Besalú, a distintos obispos catalanes y a otras autoridades laicas y eclesiásticas. Los argumentos del prelado de Vich habían convencido en un primer momento a la curia pontificia, que, sin embargo, ligó la constitución de la metrópoli a la conquista del territorio en una campaña bajo protección apostólica. Si bien es verdad, como indica Javier Faci, que la bula apuntaba a la ocupación de una ciudad abandonada, el entorno era musulmán, por lo que una acción militar era imprescindible para consolidar la presencia cristiana en Tarragona22.
- 23 Quia igitur corporalia spiritualibus, temporalia eternalibus, celestibus dignum est terrestria fami (...)
23La conexión de las distintas facetas reformadoras en la bula de Urbano II aparecía con total claridad. La estructuración eclesial esbozada a nivel supradiocesano tendía a una ordenación supeditada a Roma y alejada de las desviaciones que habían caracterizado a la sede narbonense; a su vez, era un elemento racionalizador del proceso de expansión territorial, viable por un impulso y sanción religiosos asimilables en el fondo a una cruzada, que otorgaba al papado un papel protagonista en la ampliación de los límites de las tierras cristianas. Corporalia y spiritualia eran aspectos interrelacionados, pero no en plano de igualdad; los elementos temporales debían servir a los celestiales en nítida expresión de la ideología romana aspirante al ejercicio del poder feudal sobre el universo entero23. Desde la órbita papal, la reconstitución de la sede tarraconense era un modo de hacer viable este objetivo en las fronteras hispánicas orientales. Si los laicos posibilitaban la conquista, el pontífice procedería a restablecer la antigua dignidad metropolitana; atendidos los fines espirituales, favorecería materialmente a los participantes.
24Esta simbiosis entre restauración y cruzada implícita explica la concentración del escrito papal de aceptación provisional de la sede en la estimulación a los poderes laicos, a quienes iba fundamentalmente dirigido, para que encaminaran sus esfuerzos a la liberación del Campo de Tarragona y de otras zonas contiguas, sin la que no podría ser repuesta la cátedra episcopal, identificada sintomáticamente con acciones condales que incluían la lucha contra los musulmanes. La intervención solicitada, de la que el aspecto militar era elemento consustancial, quedaba enmarcada como cruzada a través de la concesión de la remisión de pecados a los participantes. Este ofrecimiento era similar al presentado a quienes emprendían la peregrinación a Jerusalén u otros lugares movidos por penitencia o devoción, una práctica que se desaconsejaba expresamente a los destinatarios para que pudieran concentrarse en el restablecimiento de la Iglesia tarraconense. La idea papal de la ayuda laica correspondía en realidad a una militia Christi que obtendría gloria mundana por su lucha por la fe y vida eterna por la indulgencia anuladora del pecado.
25Los acontecimientos que tuvieron lugar en la primavera de 1090 propiciaron la respuesta laica favorable al llamamiento pontificio del año anterior. Las fuerzas de Berenguer Ramón II caían derrotadas en Tévar ante las tropas del Cid y la expansión meridional del condado resultaba seriamente comprometida por el descalabro militar y las fuertes exigencias económicas del señor castellano. Ello condujo al conde regente a la búsqueda de la protección apostólica como medio de consolidar la posición barcelonesa frente a la presión directa o interpuesta del rey de Castilla y como alternativa posibilitadora de futuras conquistas, insertando plenamente al poder laico en el proyecto de restauración de la sede tarraconense. Fue el momento en que confluyeron los intereses romanos y condales unidos por la figura bisagra del obispo de Vich. Dicho prelado era promotor de una propuesta retomada por el papado en clave de extensión de su dominio por zonas estratégicas. Berenguer de Lluçanes también figuraba como miembro destacado del gobierno de la regencia barcelonesa y, como tal, estaba interesado en la conservación y el acrecentamiento de la potestad condal que se efectuaría bajo tutela apostólica. Así, combinaba este prelado reformador los dos polos de su fidelidad.
- 24 D. Mansilla. La documentación pontificia de Honorio III (1216-1227), Roma 1965, doc. 433, p. 314-31 (...)
26Una vez liberados Berenguer Ramón II y algunos nobles catalanes del cautiverio que les impuso El Cid, en el verano de 1090 el conde regente sometió a la sede de Pedro, en la figura del legado cardenal Rainiero, todo el honor que le había correspondido de su padre y especialmente la ciudad de Tarragona y su entorno, que sería detentada por la rama condal barcelonesa como dominio del papa, no pudiendo por tanto transferirlo a ninguna otra potestad y debiendo satisfacer en reconocimiento de la dependencia contraída cinco libras de plata anuales24. Esta infeudación complementaba los requerimientos pontificios expuestos un año antes. La intervención secular en el Campo de Tarragona quedaba asociada a Roma por una doble vía: la actividad militar era el necesario servicio al premio de la remisión de los pecados, como señalaba la bula de 1 de julio de 1089; la encomendación de Berenguer Ramón II convertía en feudo papal la tierra a conquistar.
- 25 McCrank. Restauración canónica, p. 235-236
27El proyecto conquistador y restaurador se convirtió en realidad al poco tiempo, pero la ocupación de Tarragona no pudo tener continuidad debido a la presión almorávide y quizás a la apertura, a partir de 1095, de otro frente contra los musulmanes en oriente mucho más prestigioso que la revitalización de una antigua metrópoli visigoda. Evidentemente Roma era promotora de la dispersión de esfuerzos, pero no cabe achacarle responsabilidades lineales ahistóricas o considerar que la campaña sobre el Campo de Tarragona y el delta del Ebro caía fuera del ámbito cruzado, por lo que la sede apostólica no le prestó atención prioritaria en el momento crucial de la defensa del territorio conquistado. Es opinión extendida, suscrita en este caso por el estudioso de la restauración tarraconense Lawrence McCrank25, que la Reconquista fue independiente del movimiento cruzado hasta comienzos del siglo xii, cuando la djihad almorávide de 1102-1105 y 1114-1115 forzó un cambio de la perspectiva militar de los reinos y condados septentrionales. Englobar todo el proceso expansivo cristiano peninsular entre la invasión musulmana original y estas fechas bajo una misma visión interpretativa general resulta inadecuado. La reforma eclesiástica desarrolló una nueva aproximación romana a la actividad militar que se plasmó en incitaciones y coberturas de campañas emprendidas entre 1060 y 1100 por los reyes de Aragón o los condes catalanes. Este interés pontificio llevaba implícito una preocupación por la lucha contra los musulmanes peninsulares, que, sin embargo, no siempre pudo ser atendida. El ensanchamiento múltiple y generalizado del dominio apostólico, desarrollo lógico de la nueva concepción eclesial reformista, llevaba implícitas profundas contradicciones, apreciables ya en los inicios del proceso y precisamente en el caso tarraconense que nos ocupa.
28Los condados catalanes son muestra privilegiada en el ámbito ibérico de las razones para la existencia de lazos entre poderes seculares y sede romana en la Alta Edad Media, así como del sesgo peculiar que dichos vínculos adquirieron en la segunda mitad del siglo xi y durante la siguiente centuria. En el contexto europeo, las relaciones entre las instancias temporales y el papado han sido vistas muchas veces desde una perspectiva dominante de divergencias, cuando no de enfrentamiento. La situación en el nordeste peninsular en el preciso momento en que la reforma eclesiástica iba tomando forma puede dar idea de la complejidad de unos nexos que, dentro de múltiples contradicciones, beneficiaban a ambas partes. Sólo desde esta lectura es posible entender el proceso reformador eclesial y el reforzamiento de la autoridad de los distintos condes catalanes y también de otros miembros de la alta nobleza.
Notes
1 Este texto forma parte de un trabajo más amplio en fase de última redacción que aborda la inter-relación entre Roma y los poderes políticos de ámbito pirenaico en los siglos x y xi.
2 Pierre de Marca. Marca Hispanica sive limes Hispanicus, hoc est geographica et historica descriptio Cataloniae, Ruscinonis et circumjacentium populorum ah anno 817 ad annum 1258, París 1688, ed. facsímil, Barcelona 1972, ap. 87, cols. 864-865 = PL 133, cols. 903-905.
3 J. Villanueva, Viage literario a las iglesias de España, 13, Madrid 1850, ap. XXV, canon XI, p. 263.
4 Ibid., ap. XXV, canon IV, p. 262. Conocemos con precisión la serie de excomuniones instigadas por Ermesinda contra su nieto, Ramón Berenguer I, por el juramento de reconciliación que ésta le prestó a fines de 1056; el papa Victor II había impuesto la máxima pena canónica al conde y a su nueva mujer Almodis por el repudio de Blanca, anterior esposa de aquél (P. Kehr, El Papat i el Principat de Catalunya fins a la unió amb Aragó, Estudis Universitaris Catalans, Barcelona 1931, ap. III, p. 104).
5 Marca, Marca Hispánica, citado supra n. 2, ap. 269, cols. 1139-1141; el segundo texto está transcrito en J. Villanueva, Viage literario a las iglesias de España, 6, Valencia 1821, ap. XXXVI, p. 320-323.
6 Ibid., ap. XXXI, p. 308-309.
7 Algunos autores han señalado la inflexión que supuso la llegada de ambos a la dignidad condal, sin explicar las razones de tal variación respecto al pasado, fuera de insuficientes motivaciones de piedad personal (S. Sobrequés, Els Barons de Catalunya, Barcelona 19804, p. 4; L. J. McCrank. Restauración canónica e intento de reconquista de la sede tarraconense. 1076-1108, Cuadernos de Historia de España 61-62, 1977, p. 148).
8 L. G. Constans i Serrats, Diplomatari de Banyoles, 2, Bañolas 1987, doc. 91, p. 54 = Liber Feudorum Maior, ed. Fr. Miquel Rosell, Barcelona 1945, 2, doc. 501, p. 16-17.
9 El documento papal de 15 de abril de 1060 que corroboró dicha vinculación aparece inserto en otra concesión apostólica a la canónica de 4 de abril de 1068: Marca, Marca Hispanica, ap. 270, cols. 1145-1147; en traslado de 15 de enero de 1304, está también transcrito en J. Villanueva, Viage literario a las iglesias de España, 9, Valencia 1821, ap. XV, p. 251-255. Alejandro II confirmó la exención de la canónica el 17 de abril de 1063 (P. Kehr, Papsturkunden in Spanien. Vorarbeiten zur Hispania Pontificia. 1, Katalanien, Berlín 1926, reimpr. Gotinga 1970, doc. 11, p. 267-269).
10 Recueil des chartes de l'abbaye de Cluny, 4, ed. A. Bernard, A. Bruel, París 1888, doc. 3409, p. 514-516; reproducido en P. Sanahuja, Historia de la villa de Ager, Barcelona 1961, ap. 22, p. 335-336.
11 Kehr, Papsturkunden, citado supra n. 9, doc. 185 (28 de abril de 1179), p. 479-484.
12 L. García-Guijarro Ramos, Cluny y las congregaciones benedictinas catalanas en el tránsito del siglo x al siglo xi, en Actes del Congrés Internacional Gerbert d'Orlhac i el seu temps: Catalunya i Europa a la fi del 1r. mil.leni. Vic-Ripoll, 10-13 de novembre de 1999, ed. I. Ollich i Castanyer , Vic 1999, p. 805-816.
13 Das Register Gregors VII, ed. E. Caspar, Berlín 19673 (MGH, Epistolae selectae 2), doc. VI-15, p. 19-20; traducción inglesa por H. E. J. Cowdrey, The Register of Pope Gregory VII, 1073-1085, Oxford 2002, p. 295-296.
14 Cartulaire de l'Abbaye de Saint-Victor de Marseille, ed. В. Guérard, París 1857 (Collection des documents inédits de l'histoire de France. Première série. Histoire politique; Collection des Cartulaires de France 9), 2, doc. 839 (20 febrero 1089), p. 207.
15 Marca, Marca Hispanica, ар. 164, cols. 978-983 (noviembre 1011, Cuixà); ар. 165, cols. 983-987 (misma fecha, Ripoll); ар. 314, cols. 1198-1200 (16 de julio de 1096, Ripoll); ар. 380, cols. 1270-1271 (28 de noviembre de 1130, Cuixà).
16 A. Mundó, Moissac, Cluny et les mouvements monastiques de l'Est des Pyrénées du xe au xiie siècle. Annales du Midi 75, 1963, p. 565-566.
17 McCrank. Restauración canónica, citado supra η. 7, p. 145-245. Este trabajo fue la traducción de una parte del original inglés de la tesis doctoral del autor: Restoration and Reconquest in Medieval Catalonia: The Church and Principality of Tarragona, 971-1177, Universidad de Virginia 1974. Siguiendo la estela de este investigador americano, un estudio de Javier Faci Lacasta revela ciertas incógnitas que sigue suscitando la restauración de la sede tarraconense (Algunas observaciones sobre la restauración de Tarragona, en Miscel .lania en Homenatge al P. Agustí Altissent. Tarragona 1991, p. 469-485).
18 Para las pretensiones del conde Borrell y del obispo Atón, vid. Kehr, El Papat i el Principat de Catalunya, citado supra η. 4, p. 14-16; también, R. d'Abadal i Vinyals, Els Primers Comtes Catalans, Barcelona 198(P, p. 322-324. La buia de Juan XIII de concesión a Vich de la dignidad metropolitana se encuentra en La documentación pontificia hasta Inocencio III (965-1216), ed. D. Mansilla. Roma 1955, doc. l. p. 1-2.
19 McCrank, Restauración canónica, p. 148-149. 20.
20 Ibid., p. 152-153.
21 R. Menéndez Pidal, La España del Cid, 2 vol., Madrid 1969, 1, p. 376 s.; Sobrequés, Els Barons, citado supra n. 7, p. 113-120.
22 Faci, Algunas observaciones, citado supra n. 17, p. 475.
23 Quia igitur corporalia spiritualibus, temporalia eternalibus, celestibus dignum est terrestria familiari (La documentación pontificia hasta Inocencio III, citado supra n. 18, doc. 29, p. 46).
24 D. Mansilla. La documentación pontificia de Honorio III (1216-1227), Roma 1965, doc. 433, p. 314-315.
25 McCrank. Restauración canónica, p. 235-236
© Éditions de la Sorbonne, 2004