El contractualismo como concepto historiográfico
p. 707-711
Texte intégral
1Este coloquio ha tenido una dilatada preparación previa que ha permitido una paulatina multiplicación de puntos de vista y de problemas de estudio posibles, aunque, hasta ahora, sólo planteados por algunos de sus organizadores, primero en el conjunto de la Península Ibérica y, luego, en el marco concreto de la Corona de Castilla. En efecto, el primer paso hacia su planteamiento y diseño, en realidad, se dio con la publicación de la obra colectiva Du contrat d´alliance au contrat politique1. El segundo paso quedó plasmado en El contrato político en la Corona de Castilla2.
2En la primera de estas obras, la mayor parte de las colaboraciones se centraban preferentemente en las prácticas de alianza protagonizadas principalmente por la nobleza, por este motivo eran las cartas de confederación y amistad entre nobles y linajes nobiliarios aquellas expresiones documentales que adquirían peso principal. Ocasionalmente, se llamaba la atención sobre la incidencia de tales instrumentos sobre la gobernación del reino, en especial, en los contextos de ejercicio de privanzas, con los que frecuentemente coincidieron tales formas de alianza nobiliaria.
3En la segunda de las obras indicadas, a la vez que se producía una contracción en lo que se refería al ámbito geopolítico de estudio, pues se limitaba a la Corona de Castilla, también tenía lugar una significativa ampliación de los protagonismos sociales y políticos, así como de la cronología en que se enmarcaban las distintas manifestaciones consideradas. Tal planteamiento, aunque aplicado, tal como se acaba de señalar, a un espacio político muy concreto, ya hacía posible vislumbrar un perfil sistémico y complejo que permitía reconocer en las prácticas de relación contractual de índole política una problemática de notable peso, de extensa continuidad y de variada formalización y aplicación, cuyo significado, en caso de poderse extrapolar a un ámbito territorial más extenso, podía resultar históricamente muy relevante.
4En efecto, tal como resultaba de este volumen recién citado, y, tal como se ha definido en su objetivo esencial este coloquio, se habrían acumulado suficientes experiencias, en función del caso castellano, que apuntarían a cómo los fenómenos de pacto y contrato político representarían una práctica cultural de larga duración, con cierta reiteración, desde el siglo x. Tal práctica cultural experimentaría una fuerte intensificación, según nos situamos en los siglos xiv y, sobre todo xv, que vendría a representar un factor de transformación histórica y de relevante afectación de las relaciones políticas, formando así parte del análisis imprescindible de lo que podríamos entender como la arqueología del estado moderno3.
5A partir de lo que acabo de señalar, es fácil deducir hasta qué punto el proyecto del coloquio que nos ha reunido estos días quedó ya fuertemente perfilado a partir de los resultados de esta segunda obra, a la que se había llegado tras la experiencia de la primera señalada, por lo que resultaba pertinente aludir a ambas en el principio de estas conclusiones. Y es que, en efecto, entre ambos volúmenes quedaban apuntadas con bastante nitidez unas líneas de pesquisa que se han mostrado a lo largo de este coloquio como muy pertinentes en su formulación, al comprobar que podían transcender del marco peninsular en que se habían concebido inicialmente, permitiendo vertebrar un extenso debate bajo perspectiva de historia comparativa de dimensión europea.
6Un primer resultado que he percibido de lo desarrollado en estas jornadas ha de referirse a la distinta perspectiva desde la que se ha abordado la práctica contractual desde el punto de vista conceptual. Así, a lo largo de las distintas intervenciones han coexistido múltiples conceptos de pacto o contrato.
7El concepto difuso o implícito, que no estaría sujeto a la comprobación de una formalización expresa, bien fuera ésta textual o ritual, pero bajo el que se entendería que determinadas actuaciones políticas eran resultado de un acuerdo ampliamente asumido, de tal manera que el contrato o el pacto, aunque no referible a un hecho preciso, formaba parte de la lógica interpretativa que daba coherencia explicativa a determinados acontecimientos.
8El concepto documental implicaría la plasmación escrita de los términos del compromiso mediante una variada tipología documental de pactos, negociaciones, cartas de amistad, cartas de confederación, cartas de hermandad…, a veces incluso acompañadas en su formalización de una determinada ritualidad.
9El concepto constitucional nos remitiría a una interpretación del régimen político como basado en una cierta forma de contrato callado que implicaría la exigencia de acuerdo y negociación para ciertos aspectos esenciales tocantes a la gobernación general del reino y que tendría su principal expresión en el perfil parlamentario concreto de cada caso.
10Finalmente, el concepto mitológico, por el que, bien en el marco de las dinámicas medievales o postmedievales, se establece como punto de referencia legitimador en el desarrollo de un proceso reivindicativo la existencia de un pacto o contrato real o inventado, realizado en un pasado más o menos lejano, pero para el que se reclama un valor y significado actual, en cualquier caso, distinto del que tuviera en su momento original, en caso de haberse producido.
11A mi modo de ver, creo que pueden considerarse siete niveles de análisis como aquéllos que han tenido una mayor presencia a partir de los distintos problemas planteados.
12La cultura confederativa y contractual, que vendría a suponer cómo, más allá de los modelos políticos concretos y de las realidades específicas de cada espacio geopolítico y bajo un contexto general de intensa dinámica conflictiva bajomedieval, parece comprobarse un extenso fenómeno europeo de prácticas contractuales que se van apropiando de un peso específico considerable y que permitirían hablar de la presencia de una verdadera cultura del pacto y del contrato de inexcusable valoración en el análisis de los distintos procesos políticos. Se trataría de un fenómeno que ha ido adquiriendo lentamente sus señas de identidad, puesto que ya viene dando indicios de alguna existencia desde, al menos, el siglo x. Desde entonces, habría pasado por la influencia de distintos referentes que van enriqueciendo sus propios rasgos. Entre estos referentes habría que señalar las prácticas contractuales desarrolladas en el marco de las instituciones eclesiásticas, la influencia filosófico-teológica escolástica, la influencia jurídica en su doble dimensión feudal y romanista, así como la vinculada a las prácticas económicas, en especial, a partir de su importante proceso de intensificación acaecido a partir de fines del siglo xii.
13Las modalidades de expresión, nivel de análisis en el que conviene poner de relieve la existencia de una terminología propia de las prácticas contractuales y que va definiendo unos modismos, unos estereotipos y unos formulismos cada vez más precisos según avanzamos hacia fines del medievo.
14La puesta en escena, es decir, la representación ritual o ceremonial del pacto que tiene como principal significación histórica, además, de dar un mayor respaldo al compromiso, hacer partícipe del mismo a un extenso conjunto de espectadores, procurando así una cierta forma de socialización del hecho contractual concreto. Dentro de esta puesta en escena, también se alcanza la formalización de ciertos estereotipos, de entre los cuales, aquéllos que enmarcan la práctica del juramento vendrían a tener una presencia particularmente extensa en el marco de una societá giurata, tal como cabría calificar a la sociedad bajomedieval en conocida expresión de Paolo Prodi4.
15La negociación, la alianza, el compromiso son dimensiones predominantes de los procesos de conflicto en donde resulta interesante observar su doble y contradictorio significado, tal como se ha puesto de relieve, en cuanto que pueden actuar tanto como causa del propio conflicto, así como instrumento de resolución del mismo.
16Los grupos de poder siempre suponen una dimensión importante del análisis de los procesos de pacto y contrato a partir de perspectivas distintas. Por un lado, su importancia se revela desde la perspectiva de la aproximación a los directos protagonistas del pacto, es decir, de aquéllos, por tanto, que tienen la capacidad de decisión de su realización, lo que frecuentemente nos lleva a la constatación de un cierto predominio de la horizontalidad en pactos entre nobles, entre eclesiásticos o entre ciudades. Precisamente la distinción de estos tres tipos de horizontalidades, nobiliaria, eclesiástica y urbana ya constituye por sí mismo un hecho relevante a la hora de establecer criterios de análisis específicos para sus modelos contractuales concretos. Del mismo modo, adquiere también un valor significativo la comprobación de la intervención del poder soberano con respecto a cualquiera de esos pactos definidos a partir de cuál sea el grupo de poder que asuma relieve principal. Pero, más allá de estos grupos de poder y del protagonismo concreto ejercido en cada caso, no puede ignorarse la importante afectación a la que se pueda dar lugar al generarse relaciones intersociales específicas resultantes del propio pacto.
17La gobernación como pacto nos sitúa ante el hecho ampliamente comprobado de cómo la contractualidad parece comportarse como una especie de régimen político común, tanto hablemos de monarquías y de estructuras políticas con un perfil predominantemente absolutista, en cuyo seno también tiene acogida el pacto, como, naturalmente, aún más, en el caso de monarquías o estructuras políticas con un perfil más definidamente pactista. Desde esta perspectiva del ejercicio gubernativo, adquieren especial relieve determinados contextos y problemáticas para los que la dinámica contractual parece tener especial relieve, tales como privanzas, acuerdos de sujeción condicionada, negociaciones sobre el impuesto y el pacto fiscal, los perdones como pacto de gobernación… La relación ley-contrato nos situaría ante la posible valoración del contrato político como innovación legal, por cuanto ha resultado ampliamente constatable observar cómo se formalizaban pactos y acuerdos que necesariamente llevaban implícito el incumplimiento o derogación de determinado ordenamiento legal.
18Del mismo modo que se acaban de poner de relieve algunas de las líneas de análisis con mayores posibilidades de valoración histórica, también podría llamarse la atención sobre una que ofrecería la posibilidad de dotar de proyección postmedieval a estas prácticas de pacto y contrato medievales en lo que fue su recepción en el marco de contextos sociales y políticos posteriores. Así, adaptarían la memoria o la mitología contractual a realidades completamente ajenas al pacto o contrato que se invoca como fuente vigente de derechos, contribuyendo a establecer de este modo utopías o mitologías pactistas, de enorme vigencia en la historia del constitucionalismo contemporáneo5.
19Finalmente, no querría dejar de poner de relieve, a partir de los análisis presentados, cómo, desde una perspectiva de larga evolución de estructuras políticas europeas, el contrato político nos ofrece unos efectos contradictorios, pudiendo contribuir, en definitiva, a propiciar tendencias evolutivas bien distintas. Así, al alcanzarse contratos políticos por vía de súplica y por la propia presencia de ciertos usos terminológicos en la textualidad de algunos de ellos, habría pactos que facilitarían un avance hacia un modelo de gobierno por la gracia, frente a otros tendentes a la estabilización de instrumentos de limitación del poder soberano. Frente a pactos de perfil feudal y de efecto feudalizante, nos encontramos otros fuertemente aliados a la afirmación del estado monárquico emergente. Frente a contratos de perfil centralizador, otros contribuyen a asentar el protagonismo de los poderes locales. Finalmente, del mismo modo que determinados pactos contribuyen a refrendar el protagonismo político de la comunidad frente a ciertas individualidades, estos mismos pactos pueden acabar propiciando la evolución de los propios negociadores, miembros de esa comunidad, hacia la adquisición de un estatus de élite política como consecuencia de su propia actividad negociadora.
20En consecuencia, la cultura política contractual se nos ha ofrecido como una rica perspectiva de análisis comparativo, no exenta de procesos que exhiben evidentes contradicciones internas, pero también poseedora de complejas y relevantes implicaciones en una dinámica de transformación política susceptible de ser abordada en perspectiva europea, y que resulta extensamente aplicable a la comprensión de algunos de los legados políticos y culturales más influyentes de la evolución medieval, más allá de sus propios límites cronológicos.
Notes de bas de page
1 F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.), Du contrat d´alliance au contrat politique. Cultures et sociétés politiques Dans la péninsule Ibérique à la fin du Moyen Âge, Toulouse, 2007.
2 F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.), El contrato político en la Corona de Castilla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos x al xvi , Madrid, 2008.
3 Utilizaciones anteriores de esa perspectiva “arqueológica” de los orígenes del estado en V. Llull y R. Micó, Arqueología del origen del Estado: las teorías, Barcelona, 2007 y Arqueologia do Estado. Ias jornadas sobre formas de organização e exercício dos poderes na Europa do Sul, séculos xiii - xviii , Lisboa, 1988.
4 P. Prodi, Il sacramento del potere. Il giuramento politico nella storia constituzionale dell´Occidente, Bolonia, 1992, p. 161-226.
5 Es éste el asunto que yo mismo abordaba en mi Medievo constitucional. Historia y mito político en los orígenes de la España contemporánea (ca. 1750-1814), Madrid, 2007.
Auteur
Universidad Complutense, Madrid
Directeur scientifique du colloque
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