Parcialidades urbanas y pactos en torno a las elecciones episcopales en la Castilla del siglo xv
p. 591-612
Texte intégral
1En el marco del desarrollo y evolución bajomedieval, contando con precedentes de épocas anteriores, de determinadas y variadas fórmulas de confederación, alianza y contrato político entre diferentes grupos de poder, constatables en los reinos de la Península Ibérica1, la historiografía reciente ha puesto de relieve el importante papel desempeñado por los eclesiásticos en dichos procesos contractuales2, así como la particular incidencia que los pactos y acuerdos tuvieron en el ámbito de la sociedad urbana3.
2Respecto a la participación eclesiástica en la realización de pactos y contratos de contenido político, un antecedente de dicho proceso en el ámbito castellano-leonés habría que situarlo en las hermandades entre instituciones eclesiásticas, o entre eclesiásticos y laicos, que, teñidas de un perfil político, se produjeron ya desde el siglo xii de cara a establecer compromisos para asegurar la ayuda mutua en contextos de crisis y confrontación, pudiéndose hallar así un conjunto de expresiones muy relevantes de la formalización de acuerdos políticos que anuncian con toda claridad prácticas que poco tienen que envidiar a las formas de contrato político juramentado de épocas más tardías. La realización de estas hermandades clericales se prolongaría durante el siglo xiii y hasta el final de la minoría de Alfonso XI, momento en que la actuación política del clero dejará de hallar en las hermandades un instrumento significativo, si bien sí que se producirá la participación individual de prelados en acuerdos de alianza y confederación, aunque sin dar lugar a un tipo de asociación política específicamente eclesiástica4.
3Tal como se ha señalado, los pactos y acuerdos estuvieron muy presentes en el desarrollo de la vida urbana, ya desde el siglo xiii, adquiriendo un especial protagonismo dada la propia complejidad inherente a la sociedad urbana y debido a la importancia creciente que las ciudades fueron teniendo como instrumentos políticos eficaces de gobierno territorial. De este modo, el marco político en el que se desenvuelven las múltiples relaciones de poder debe incluir necesariamente a las ciudades, siendo necesario el análisis de los intereses políticos de todos los grupos de poder urbano5, incluyendo aquí a la alta nobleza con intereses en las ciudades, a las oligarquías concejiles que controlaban el gobierno municipal y al alto clero catedralicio –obispo y cabildo– que asimismo tenía fuertes intereses políticos y económicos en el ámbito urbano y diocesano. Es en este contexto en el que adquiría un particular relieve la capacidad de control y manipulación que los grupos de poder urbano, junto a la propia iniciativa capitular, regia o pontificia, pudieran ejercer sobre el proceso electivo de un cargo eclesiástico de fuerte proyección política como era el episcopal.
4En efecto, frente a la teórica elección canónica6 de los prelados por parte del correspondiente cabildo catedralicio o, dado el caso, a través del sistema de reserva pontificia, ya desde la plena Edad Media fueron frecuentes las intromisiones regias y de otros poderes laicos en los procesos electorales de los obispos, profundizándose aún más dicha tendencia en época bajomedieval7. El objetivo del presente análisis será precisamente el establecimiento de una casuística referente a las intromisiones de la nobleza castellana, a veces mediando un pacto contractual explícito al respecto, en determinadas elecciones episcopales durante el siglo xv, analizando la estrecha relación existente en ocasiones entre dichas intromisiones nobiliarias y el desarrollo de bandos-parcialidades (caballeros, clérigos, señores, aliados bajo el mando de un linaje principal de la alta aristocracia) en las ciudades donde se encontraban las sedes episcopales, parcialidades que, aunque tenían una incuestionable proyección local, casi siempre estuvieron también conectadas a los acontecimientos políticos generales del reino y a los enfrentamientos de la monarquía con determinados sectores de la nobleza8.
5En las Cortes y legislación canónica sinodal ya desde tiempo atrás se trataba de evitar la intromisión nobiliaria en las elecciones, y en los sínodos del xv se prohíbe la participación de eclesiásticos en bandos, aunque sin éxito. En el ordenamiento de prelados de las Cortes de Valladolid de 1295 una de las múltiples quejas presentadas por la Iglesia se referirá a las constantes intromisiones y presiones de nobles y poderosos en las elecciones episcopales efectuadas por los cabildos9, y similares protestas al respecto por parte del clero se repetirán en las Cortes celebradas en el siglo xiv: Juan I, por ejemplo, en las Cortes de 1380 y 1385, mostraría su firme posición de apoyo al clero contra los abusos nobiliarios, que a pesar de todo continuarían10.
6Los factores que hicieron posible esta intromisión nobiliaria en los procesos electorales, paralela a la intervención monárquica y pontificia, mucho más estudiada11, fueron la presencia en los cabildos catedralicios de muchos clérigos procedentes de las oligarquías enfrentadas entre sí, las fuertes relaciones clientelares entre dichas oligarquías y la nobleza territorial con intereses señoriales en la diócesis en cuestión, y el desarrollo por parte de la nobleza, a través de diferentes estrategias, de una considerable capacidad de influencia dirigida hacia los cabildos catedralicios, la monarquía (en 1421 Martín V concedió a Juan II el derecho de suplicación con la bula Sedis Apostolicae) o bien hacia el pontificado, según lo que resultara más conveniente, en función de la coyuntura política de cada momento, de cara a obtener el resultado electoral deseado favorable a sus intereses políticos y económicos.
7En este trabajo se analizarán tan sólo algunos ejemplos relevantes de la casuística de intromisiones nobiliarias aludida, que en ocasiones incluso irán acompañadas de acuerdos y pactos explícitos de fuerte contenido político, recogidos por escrito, concernientes a determinados procesos electorales, tal como tendremos ocasión de analizar con detalle para el caso concreto de la provisión de la mitra conquense en 1469.
Algunas elecciones episcopales controvertidas
8Nuestro análisis comenzará con un ejemplo centrado en la diócesis de Córdoba, donde nos encontramos con un tipo de parcialidad urbana que el profesor Ladero ha calificado como «modelo de Toledo»12 (linajes caballerescos aliados en parcialidades bajo el mando de otros de la alta nobleza en pugna por el dominio de la ciudad correspondiente), y donde los dos bandos-parcialidad enfrentados entre sí, ambos con partidarios dentro del cabildo catedralicio, fueron los que encabezaron Diego Fernández de Córdoba (1435-1481), señor y luego conde de Baena y Cabra, por un lado, y los señores de Aguilar, Pedro Fernández de Córdoba (entre 1441-1454) y su hijo Alfonso de Aguilar (en época de Enrique IV y los Reyes Católicos), por otro. Se trataba de los titulares de cada una de las dos ramas familiares más importantes del linaje Fernández de Córdoba13.
9El bando aguilarista fue inicialmente partidario de Juan II, y luego contrario a Enrique IV y favorable al infante Alfonso y a Pacheco, aunque a la muerte del infante el señor de Aguilar aceptaría a Enrique IV, quien visitó Córdoba en 1469. En cuanto a Diego Fernández de Córdoba (bando cabrista), primero apoyó, en época de Juan II, al infante don Enrique, por lo que se opondría a don Álvaro de Luna, pero luego sería partidario firme de Enrique IV e Isabel la Católica. En el invierno de 1478, con ocasión de la estancia de los Reyes Católicos en Córdoba, los componentes de los dos bandos firmaron una concordia, tras la que los enfrentamientos se redujeron bastante aunque sin desaparecer14. Los obispos y numerosos clérigos se integraron en los bandos, participando en encastillamientos que utilizaban la catedral y algunas iglesias. Muchas veces emitían penas espirituales contra individuos de la facción contraria15. Hay que decir en este sentido que Córdoba fue una diócesis con muchos obispos de origen local, donde varios de los principales linajes nobiliarios locales lograron controlar en gran medida las elecciones episcopales, aunque tampoco faltaron prelados procedentes de otros linajes16.
10Así, detrás de la elección de los obispos don Sancho de Rojas (1440-1454) y en menor medida de don Pedro de Córdoba y Solier (1464-1476) habría que ver la mano e influencia del señor de Cabra, de quien además era hijo el obispo Sancho de Rojas (hijo de don Diego Fernández de Córdoba y de su primera mujer doña Sancha de Rojas), enfrentándose por ello ambos prelados durante su pontificado a los señores de Aguilar. Don Sancho de Rojas siguió la dirección política favorable al infante Enrique marcada por su familia. En cambio don Pedro Fernández de Córdoba, señor de Aguilar, capitaneaba la facción partidaria del condestable, donde militaban don Pedro de Córdoba y Solier, arcediano de Castro, y otros capitulares cordobeses. La presencia del infante don Enrique en Córdoba, a fin de dominar Andalucía para su partido, hizo que desde 1441 el obispo don Sancho cooperase a favor de su causa. Los desórdenes producidos por los enfrentamientos quisieron ser atajados por don Sancho de Rojas mediante sentencia de entredicho sobre la ciudad de Córdoba en 1444, en manos de los aguilaristas. Pero el 7 de octubre el cabildo catedralicio cordobés apeló esta sentencia ante el metropolitano de Toledo, que era hermano del condestable don Álvaro de Luna y suspendió el entredicho. Don Diego Fernández de Córdoba fue acusado de traición por Juan II, que le privó temporalmente de sus cargos públicos y mercedes recibidas. Igualmente el obispo don Sancho experimentó el castigo real teniendo secuestradas sus rentas episcopales, que fueron administradas por su principal enemigo del cabildo, el arcediano de Castro don Pedro de Córdoba y Solier17.
11En cuanto a la elección de este último para la mitra cordobesa, hay que recordar que antes de ser obispo había apoyado a Juan II, manteniéndose en la órbita del señor de Aguilar, pero al ser elegido en diciembre de 1464 por el cabildo catedralicio a instancias del rey, cabildo que contaba con partidarios del bando cabrista, la situación era distinta, pues ahora el obispo era partidario de Enrique IV y tenía el imprescindible apoyo y respaldo del ya conde de Cabra, al que se enfrentaba el señor de Aguilar que apoyaba al infante don Alfonso18. Vemos, pues, cómo el obispo Solier evolucionó de un bando hacia otro. Durante el conflicto entre los partidarios del infante don Alfonso y Enrique IV el obispo don Pedro apoyó inicialmente a este último. Pero en Córdoba don Alonso de Aguilar había tomado el partido del infante don Alfonso, encabezando una facción de nobles entre los cuales se encontraba don Martín Fernández, alcaide de los donceles y sobrino del obispo; enfrente estaba el partido del rey, encabezado por don Diego Fernández, conde de Cabra. A mediados de agosto de 1465, el mismo día en que tenía lugar la ceremonia de toma de posesión de la sede por parte del obispo don Pedro, don Alonso de Aguilar y sus hombres tomaron la ciudad de Córdoba y acabaron expeditivamente con dicha ceremonia, encarcelando a los canónigos presentes. Poco después el obispo don Pedro se declararía partidario del infante, seguramente con la intención de acceder a la sede y reordenar la vida eclesiástica tan duramente afectada. Así, una vez asegurado el orden y más firme en su sede, el obispo se pasaría nuevamente al bando de Enrique IV, lo que éste le agradeció en una carta fechada el 16 de diciembre de 1466, manteniéndose en lo sucesivo como firme partidario del monarca y, posteriormente, de la reina Isabel19. El caso cordobés guarda un importante paralelismo con el de la sede de Baeza, donde durante las décadas centrales del siglo xv los obispos Gonzalo de Zúñiga y Alonso Vázquez de Acuña tomarían partido y llegarían a acuerdos con el bando de los Benavides, enfrentándose por ello al bando de los Carvajales, que ejercían un fuerte control sobre el concejo de la ciudad, todo ello en el marco de los enfrentamientos contra los infantes de Aragón en época de Juan II y luego contra el bando proalfonsino de don Juan Pacheco en 146520.
12Centrándonos ahora en la mitra de Sevilla, hay que señalar que los dos bandos-parcialidades enfrentados estaban encabezados, como es bien sabido, por los linajes Guzmán y Ponce de León, ambos con partidarios dentro del cabildo catedralicio, y en las luchas entre ambos bandos llegaron a utilizarse como elementos defensivos las parroquias de la ciudad (de las que cada familia noble era «guarda») e incluso la torre de la catedral (la giralda)21. En 1473 se produciría una intromisión nobiliaria muy elocuente cuando, estando la diócesis vacante, el cabildo catedralicio hispalense propuso como nuevo prelado, a instancias y previo acuerdo con el duque de Medina Sidonia, al hermano de este último, Fadrique de Guzmán, obispo de Mondoñedo y anteriormente deán de Sevilla. Enrique IV, por su parte, presentó como candidato a Pedro González de Mendoza, recién nombrado cardenal. Pero el papa Sixto IV otorgó la sede hispalense a su joven sobrino el cardenal Pedro Riario, quien envió un legado que no fue recibido por el cabildo catedralicio22. Entretanto la familia Guzmán, dados los fuertes intereses económicos que tenía en el territorio del arzobispado, se apoderó del señorío temporal de la mitra y de sus rentas, motivando ello airadas protestas del monarca. Al fallecer el cardenal Pedro Riario en enero de 1474 se entablaría una dura contienda entre las casas de Medina Sidonia y Mendoza por intentar hacerse con el control de la sede hispalense, hasta que finalmente Sixto IV, cediendo a las súplicas regias, optó por aceptar la designación como arzobispo de Pedro González de Mendoza23.
13Otro ejemplo al que aludiremos es el del conflicto que se produjo en la diócesis de Sigüenza en 1465 a la muerte del obispo Fernando de Luján. Sigüenza era una mitra con un elevado nivel de rentas, al igual que sucedía con otras mitras que dicho año se declararon partidarias del príncipe don Alfonso24, y además el obispo tenía señorío sobre la ciudad. Mientras que el papa Paulo II, de acuerdo con el rey, proveyó la sede vacante a favor del obispo de Zamora y cardenal Juan de Mella, el cabildo catedralicio de Sigüenza, inclinado mayoritariamente a favor de la nobleza sublevada contra Enrique IV, elegiría como prelado al hasta entonces deán Diego López de Madrid, que contaba con el firme apoyo del marqués de Villena y el arzobispo de Toledo Alfonso Carrillo, elección que no sería aceptada por el papa25. Diego López –persona de «baxa suerte» según el cronista Diego Enríquez del Castillo–26 había sido provisor y mano derecha del anterior obispo, consiguiendo introducir a varios parientes suyos en el cabildo catedralicio27, y al ser nombrado nuevo prelado se apoderó de inmediato de los palacios episcopales y de la fortaleza de la ciudad. Además, la vinculación del apellido López de Madrid con linajes de origen judeoconverso28 hace que pueda sospecharse este tipo de origen social en el caso del mencionado Diego López de Madrid, sobre todo si tenemos en cuenta la importante presencia existente en la ciudad y obispado de Sigüenza de familias de origen judeoconverso.
14Cuando en 1467 murió en Roma el cardenal Mella, y a pesar de la intervención en el conflicto, ya desde el año anterior, del legado pontificio Lianoro de Leonoris, todavía no se había conseguido someter y expulsar a Diego López, quien, excomulgado, retenía las rentas y fortalezas de la mitra atrincherado en la ciudad con la ayuda de numerosos caballeros y miembros del cabildo. Incluso, en el transcurso de los acontecimientos, se llegaría a formar en la villa de Almazán, a donde Lianoro había trasladado la curia episcopal «oficial»29, una suerte de cabildo catedralicio paralelo a aquel que permanecía en Sigüenza, pero en este caso integrado por canónigos que apoyaban al legado papal30. Mientras tanto Enrique IV suplicó al papa la provisión de la sede a favor de Pedro González de Mendoza, entonces obispo de Calahorra, a lo que Pío II accedió, logrando finalmente un grupo de tropas regias, encabezadas por el alcaide de Atienza, expulsar por la fuerza a Diego López y sus partidarios, cuyos bienes fueron confiscados31.
La provisión de la sede de Cuenca en 1469 y sus implicaciones políticas
15El último ejemplo sobre intervenciones nobiliarias en elecciones episcopales al que aquí se aludirá, y probablemente uno de los casos más relevantes al respecto, lo encontramos en el obispado conquense, respecto al cual el 2 de mayo de 1469, muy poco antes de la muerte, el 30 de mayo, del anciano obispo Fray Lope de Barrientos –quien durante el levantamiento a favor del infante don Alfonso en 1465 había sido firme defensor de Enrique IV en el obispado de Cuenca, enfrentándose por ello al marqués de Villena, don Juan Pacheco, que llegó incluso a apresar al obispo32–, se realizaría un acuerdo y concordia bajo solemne juramento, cuyo escrito original se nos ha conservado33, entre Pacheco y el entonces obispo de León, cardenal y legado pontificio, Antonio Jacobo de Veneris34, para que éste obtuviese de la Santa Sede la Iglesia de Cuenca cuando se quedara vacante, pasando la Iglesia de León al administrador apostólico de Tuy y recibiendo a cambio don Juan Pacheco, para él y Veneris, el mando de las fortalezas de la mitra de Cuenca a favor de alcaides de su confianza que les rindiesen previamente fidelidad y homenaje35, y para su hijo (también Juan Pacheco) el arcedianato de Calahorra y otros beneficios pertenecientes al mencionado administrador de Tuy hasta la suma de mil ducados de renta o, en ausencia de tales beneficios, una renta equivalente a dichos mil ducados en la Iglesia de León. Don Juan Pacheco y Antonio Jacobo de Veneris se comprometen por lo demás a defenderse y apoyarse mutuamente en sus respectivos intereses políticos y económicos36.
16En el documento, además, se señala explícitamente que don Juan Pacheco incluso ya había hecho que Enrique IV suplicase al papa, «segund que ha suplicado», que cuando tuviera lugar la vacante de la mitra de Cuenca la proveyese a favor del mencionado obispo de León y legado pontificio, si bien, por el modo como se desarrollaron posteriormente los acontecimientos, hay que poner muy en duda que dicha súplica regia se hubiera llevado finalmente a efecto. En todo caso, hay que pensar que probablemente don Juan Pacheco y el legado Veneris conocían la intención que el concejo y cabildo catedralicio conquense tenían de pedir al monarca que cuando vacase la Iglesia de Cuenca suplicase al papa su provisión a favor de Juan Hurtado de Mendoza, tal como, según se verá líneas abajo, en efecto sucedió, y por ello, incluso antes de la muerte de Barrientos, cerraron el acuerdo señalado, en el que incluso se indica que don Juan Pacheco «non sera en que se suplique por otra persona algunna para la dicha iglesia». No hace falta decir las fuertes implicaciones políticas que un acuerdo de este tipo podía llegar a tener en la esfera local de la diócesis conquense.
17Casi un mes después del acuerdo mencionado, el 30 de mayo, el concejo conquense se dirigiría en una carta al rey y al maestre de Santiago para comunicarles la muerte del obispo Barrientos, solicitando además del monarca que entregase el cargo de guarda de la ciudad al noble Juan Hurtado de Mendoza37. En este punto es importante recordar que el cargo de guarda mayor de la ciudad y su tierra, dotado de amplias competencias y poderes como representación del poder regio en la ciudad, había sido ostentado por el obispo Barrientos, por concesión regia, durante gran parte de su pontificado38, aunando así en su persona los máximos poderes eclesiástico y civil a nivel local, y asimismo los Hurtado de Mendoza ejercerían dicho cargo de guarda mayor en diferentes momentos a lo largo del siglo xv y comienzos de la siguiente centuria39. Por otro lado, desde marzo de 1469 el cargo de corregidor en el concejo lo ostentaba Pedro de Barrientos40, hijo del prelado fallecido, y que además estaba casado con una hija del propio Juan Hurtado, María Manrique de Mendoza41, mientras que otro hijo o sobrino del mencionado prelado, Gonzalo de Barrientos, era canónigo de Cuenca en 1450 y tesorero al menos desde 146442.
18El 31 de mayo de dicho año de 1469 el concejo conquense, sin duda conocedor del acuerdo previamente establecido entre Pacheco y el legado Veneris43, escribiría de nuevo al rey para notificarle que habían hablado con el cabildo catedralicio y todos en común habían acordado que sería lo más conveniente para la ciudad, y para la sujeción de ésta a la corona, que el mismo Juan Hurtado fuese designado como nuevo prelado, al ser persona muy fiel al monarca y con un poder y estado no tan exçesivo ni peligroso para la corona como el que poseían otros nobles, solicitando por ello el concejo al rey que suplicase al papa a favor de la provisión de la sede conquense para Juan Hurtado de Mendoza, a pesar de ser éste tan sólo clérigo de órdenes menores44:
«[…] acordamos de fablar con el dean e cabillo desta eglesia porque se diese medio commo todos los inconvynyentes çesasen e Dios nuestro señor fuese servydo en vuestro servyçio, e el pro y bien e honra desta eglesia e desta çibdad fuese guardado. Todos unanymes, en concordia e a una voluntad, syn descrepaçion alguna, fuemos de acuerdo que, sy a vuestra señoria ploguiese e el santo padre tovyese por bien, que Juan Furtado de Mendoça oviese esta prelaçia, lo uno porque todos escandalos sobredichos çesarian, […] lo otro porque sentimos en el aver muy grande afeçion a vuestro servyçio e al bien e honra desta vuestra çibdad, asy porque conosçemos que de su virtud e mano commo por rason de la naturalesa que en ella tiene, lo otro porque Juan Furtado commo quiera que sea omme de manera pero su estado non es tan exçesivo que daño nin escandalo se pudiese causar en vuestro serviçio, commo se espera sy alguno de los otros que son mayores en potençia lo ovyesen. Por tanto señor, el dean e cabillo escriven a vuestra altesa, e nos asy mesmo, suplicando las cosas sobredichas quiera atentamente myrar e fallara ser esto lo que mas cumple a vuestro servyçio, e asy por esto commo por faser bien e merçed a esta vuestra çibdad, e asy mesmo a la eglesia, quiera dar suplicaçion para el santo padre para que esto sea e alcançe su complido e devido efecto […]».
19En atención a esta solicitud, y haciendo por tanto caso omiso de las posibles presiones previas por parte del marqués de Villena para cursar una súplica al papa a favor del legado Veneris, poco tiempo después Enrique IV mandaría una carta a su procurador en la corte pontificia romana, que era precisamente el administrador apostólico de Tuy, para que suplicase en su nombre la provisión de la sede de Cuenca a favor de Juan Hurtado de Mendoza, a quien el monarca se refiere como hombre «a mi muy fiable e açepto»45. Pero, a pesar de ello, esta súplica regia no tendría el efecto deseado, pues finalmente el 6 de octubre Paulo II trasladaría al hasta entonces obispo de León, el cardenal y legado pontificio Antonio Jacobo de Veneris, a la sede de Cuenca, sin duda bajo la influencia del acuerdo establecido meses atrás entre este último y don Juan Pacheco46.
20La protesta concejil contra la decisión pontificia no se hizo esperar, por lo que el 4 de diciembre el concejo conquense escribiría de nuevo al monarca en defensa de la candidatura de Juan Hurtado de Mendoza, quien además había sido finalmente elegido como prelado por el propio cabildo catedralicio conquense. En esta carta el concejo exponía al monarca que no debía ceder ante el papa permitiendo que éste le arrebatase su derecho de presentación de los prelados47. El 19 de diciembre Enrique IV respondería al concejo manifestándole nuevamente su apoyo a la candidatura de Juan Hurtado, y mandando además que no aceptasen en la ciudad a ningún otro prelado que no fuese dicho Juan Hurtado48. Pero, mientras tanto, el 17 de diciembre Paulo II, enterado del nombramiento realizado a favor de Juan Hurtado de Mendoza por parte del cabildo catedralicio conquense, manifestaría su frontal oposición a dicho nombramiento, conminando al cabildo y a los alcaides de las fortalezas de la mitra a aceptar como nuevo obispo al cardenal Antonio Jacobo de Veneris, a quien se le deberían entregar de inmediato todas las rentas pertenecientes a la mesa episcopal49.
21A pesar de la fuerte oposición mostrada por el cabildo catedralicio y gran parte del concejo hacia el candidato pontificio, a lo largo del año 1470 éste acabó por imponerse, aunque en medio de un clima de fuertes tensiones, logrando así don Juan Pacheco evitar que la titularidad de la mitra fuese a parar a manos de Juan Hurtado de Mendoza, quien precisamente unos años atrás, en 1464-1465, durante el transcurso de los grandes disturbios urbanos y enfrentamientos nobiliarios que se produjeron en Cuenca en el contexto del clima de máxima conflictividad política del reino, había sido junto al obispo Barrientos una de las cabezas visibles en la defensa de la autoridad real en Cuenca contra el bando formado en torno al marqués de Villena50. Es importante señalar también que un año después de que tuviese lugar la elección episcopal a la que venimos aludiendo, en 1470, se produciría un fuerte conflicto entre el cabildo catedralicio y el absentista obispo Antonio Jacobo de Veneris, pues el cabildo había vendido a muy bajo precio, alegando la situación generalizada de carestía de grano que afectaba a la población, casi todo el producto del diezmo de trigo perteneciente a la mesa episcopal durante la vacante, cuyas rentas reales, con el interés legítimo, el prelado reclamaba ahora a través de su provisor en la diócesis, Gabriel Condulmario. Se generó así un largo pleito sobre el que resolvió en 1471 una comisión del claustro de la Universidad de Salamanca, sentenciando a favor del cabildo y reconociendo como legítima la venta de grano realizada, por lo que el cabildo sólo tendría que pagar al obispo el precio obtenido por dicha venta51. Además, situándonos en un plano ideológico, no es en absoluto casual, dado el fuerte rechazo hacia el obispo Veneris por parte tanto del cabildo catedralicio conquense como de un importante sector de la nobleza y oligarquía locales, que sea precisamente en esta época, concretamente en torno al año 1471, cuando el cabildo catedralicio comience a fomentar el culto y devoción locales hacia quien fuera segundo prelado de la sede, el obispo San Julián (1198-1208), que será venerado como modelo idealizado de prelado virtuoso, residente en su sede, caritativo y entregado por entero a las labores pastorales en su obispado, todo ello frente a la totalmente contraria actitud manifestada por Antonio Jacobo de Veneris52.
22Por todo lo antedicho, el desarrollo y las motivaciones del conflicto electoral de 1469 deben ser interpretados y explicados sobre todo en su dimensión local, en un momento en que, tras la muerte del infante don Alfonso en 1468, la radicalización de los bandos y actitudes políticas fue perdiendo fuerza, adquiriendo ahora las posiciones políticas un matiz más personalista en el que los intereses locales y familiares tendrían un gran peso53. La muerte del infante don Alfonso en el verano de 1468 había dejado a los sublevados al poder de Enrique IV sin su figura simbólica, y ello propició el que se desarrollasen nuevas confederaciones y alianzas políticas, con una destacada participación de eclesiásticos, con el objetivo de atraer y unir a antiguos rivales. En marzo de 1469, por ejemplo, se confederaron el arzobispo de Sevilla, don Juan Pacheco y el conde de Plasencia con el marqués de Santillana y Beltrán de la Cueva54. Y el 1 de mayo del mismo año, un día antes del acuerdo entre Pacheco y el legado pontificio Veneris al que venimos aludiendo, se firmaría un acuerdo de confederación y alianza entre el marqués de Santillana, Pedro de Velasco, el obispo de Sigüenza Pedro González de Mendoza –constante defensor de la causa de Enrique IV– y el propio don Juan Pacheco55, lo que aparentemente parece presuponer un cierto intento de acercamiento de don Juan Pacheco hacia las posiciones regias y de los Mendoza. En apoyo de esto último podría aducirse el mandato dado por Enrique IV en Córdoba el 30 de mayo de dicho año de 1469, ordenando a don Diego López Pacheco, hijo de don Juan Pacheco, que reuniese un ejército de hombres de a pie y a caballo con el objetivo de someter a todos los lugares y fortalezas que se habían apartado de la obediencia regia en los obispados de Cuenca y Cartagena y en el arcedianato de Alcaraz56.
23Pero, a pesar de todo ello, el acuerdo entre don Juan Pacheco y el obispo Veneris en torno a la provisión de la sede de Cuenca, así como el modo en que se desarrollaron posteriormente los acontecimientos, con la común reacción en contra por parte del cabildo catedralicio conquense, el concejo y la rama local de los Hurtado de Mendoza, todos ellos contando con el inicial refrendo regio, son factores que desde nuestro punto de vista vendrían a corroborar la ambigüedad y posturas contradictorias existentes entre las actuaciones de Pacheco en la política local conquense y sus posiciones coetáneas en las confederaciones políticas del reino en el año 1469. Para entender toda esta compleja problemática es necesario tener en cuenta los fuertes intereses económicos y señoriales enfrentados que en el territorio de la diócesis conquense tenían tanto don Juan Pacheco como la rama local de los Hurtado de Mendoza. Así, por un lado, don Juan Pacheco poseía en el territorio del obispado conquense importantes señoríos como eran Belmonte, Alarcón y Castillo de Garcimuñoz, donde ya desde la centuria anterior se venían produciendo frecuentes y reiteradas situaciones de usurpación de diezmos o bien de intromisión violenta en el arrendamiento de las rentas decimales pertenecientes al cabildo catedralicio en dichos lugares por parte de los hombres y oficiales del marqués de Villena57. Además, este último gozaba en sus señoríos de importantes prerrogativas en lo concerniente a derechos de patronato eclesiástico: el 22 de marzo de 1455, por ejemplo, Calixto III había concedido a don Juan Pacheco que pudiese otorgar a favor de los clérigos que determinase seis beneficios simples, vacantes o por vacar, en los lugares de sus señoríos58. Por su parte, los Hurtado de Mendoza eran titulares del señorío de Cañete, teniendo además un muy importante control tanto sobre el concejo conquense-fundamentalmente a través del ya mencionado ejercicio del cargo de guarda mayor de la ciudad y su tierra59- como sobre el cabildo catedralicio; desde 1476, por ejemplo, encontraremos como deán del cabildo a Francisco Hurtado de Mendoza, hijo de Juan Hurtado de Mendoza, que desde años atrás ya formaba parte de la corporación capitular60. Por otro lado, según ya se ha dicho, una hija de Juan Hurtado de Mendoza, María Manrique de Mendoza, contrajo matrimonio con Pedro de Barrientos, señor de Valdecabras, hijo del obispo Barrientos61. Finalmente conviene poner también de relieve que, aunque quizá de forma más indirecta, en la resolución de la provisión episcopal de 1469 seguramente influyeron también los intereses familiares en Cuenca del arzobispo toledano don Alonso Carrillo de Acuña, conquense de nacimiento y enfrentado a los Hurtado de Mendoza.
24De este modo, una vez resuelta la provisión de la sede a favor de Antonio Jacobo de Veneris, Cuenca y su diócesis quedaron bajo control de Juan Pacheco, quien durante varios años contaría con el apoyo local de los Acuña, linaje que encabezaba a su vez el bando-parcialidad que a nivel local estaba enfrentado con el bando de los Hurtado de Mendoza. En 1429, por ejemplo, se habían producido violentos enfrentamientos entre ambos bandos con participación eclesiástica62, y en 1465 Lope Vázquez de Acuña había sido también uno de los que se habían enfrentado al obispo Barrientos y a Enrique IV, apoyando a Pacheco en el sitio de Cuenca63. En el lado contrario, quienes actuarían desde 1470 como defensores de la causa regia serían Juan Hurtado de Mendoza y Andrés de Cabrera. El orden volvió en 1479 cuando los Reyes Católicos, desarticulados los bandos, buscaron la pacificación otorgando un perdón general, apartando a la alta nobleza del poder y enviando jueces y corregidores a Cuenca, aunque la actuación de estos oficiales regios se reveló menos rápida y, sobre todo, menos eficaz de lo que en principio la monarquía podía esperar. Así, el intervencionismo regio en estos momentos se produjo en un sentido ambivalente: por una parte, encomendaban las máximas responsabilidades de administración de justicia y defensa de la ciudad a personas de su más directa confianza, como Andrés de Cabrera, marqués de Moya, o el bachiller Juan de Paz, entre otros, aunque al mismo tiempo atribuían suficientes capacidades de acción a quienes habían estado vinculados a su causa, como los Hurtado de Mendoza, que pudieron así mantener su puesto en la cúspide del poder ciudadano64.
Conclusión
25En el contexto del destacado papel desempeñado por la nobleza, alto clero y oligarquías urbanas en los procesos de confederación y alianza política que se desarrollaron en la corona de Castilla durante la baja Edad Media, algunas elecciones episcopales se nos presentan como un elemento clave de control en el juego de relaciones de poder urbano, resultando especialmente relevante la capacidad de manipulación que los diferentes grupos de poder con intereses diversos en el ámbito urbano pudieran ejercer sobre el proceso electivo de un cargo eclesiástico de fuerte proyección política como era el episcopal.
26Así, frente a la teórica vía canónica para llevar a cabo la elección de los prelados, ya desde la plena Edad Media fueron frecuentes las intromisiones de los poderes laicos en los procesos electorales, agudizándose aún más dicha tendencia en época bajomedieval. En este análisis hemos tenido ocasión de establecer, a través de diversos ejemplos, una casuística referente a las intromisiones de la nobleza castellana y oligarquías urbanas en determinadas elecciones episcopales durante el siglo xv, mediando a veces para ello un pacto contractual explícito de fuerte contenido político –el ejemplo más claro de esto último lo tendríamos en la provisión de la sede conquense en 1469–, y se ha podido mostrar además la estrecha relación que en ocasiones existía entre dichas intromisiones nobiliarias y el desarrollo de bandos-parcialidades en las ciudades donde se encontraban las sedes episcopales.
27Los factores que hicieron posible esta intromisión nobiliaria en los procesos electorales, paralela a la intervención monárquica y pontificia, fueron la presencia en los cabildos catedralicios de muchos clérigos procedentes de las oligarquías enfrentadas entre sí, las fuertes relaciones clientelares entre dichas oligarquías y la nobleza territorial con intereses señoriales en la diócesis en cuestión, y el desarrollo por parte de la nobleza de una considerable capacidad de influencia sobre los cabildos catedralicios, la monarquía o el pontificado de cara a obtener un resultado electoral favorable a sus intereses políticos y económicos en el ámbito urbano.
28En definitiva, la propuesta interpretativa que aquí se presenta trata de poner de manifiesto que las elecciones episcopales en Castilla no se pueden analizar únicamente en clave de intervencionismo regio y pontificio, que desde luego existió, sino que también hay que tener muy en cuenta las numerosas intromisiones nobiliarias, directas o indirectas, en los procesos electorales, algo explicable por las fuertes implicaciones políticas y económicas que tanto en el marco local como general del reino tenían las sedes episcopales, y por el hecho de que una parte muy significativa del episcopado castellano procedía de importantes linajes de la nobleza local y territorial.
ANEJO DOCUMENTAL
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29Concordia y acuerdo del 2 de mayo de 1469, bajo mutuo juramento, entre don Juan Pacheco, maestre de Santiago, y el obispo de León y legado pontificio, Antonio Jacobo de Veneris, para que éste obtuviese de la Santa Sede la Iglesia de Cuenca cuando se quedara vacante, pasando la Iglesia de León al administrador apostólico de Tuy y recibiendo a cambio don Juan Pacheco, para él y Veneris, el mando de las fortalezas de la mitra de Cuenca a favor de alcaides de su confianza que les rindieran previamente homenaje y fidelidad, y para su hijo –también Juan Pacheco– el arcedianato de Calahorra y otros beneficios pertenecientes al mencionado administrador de Tuy hasta la suma de mil ducados de renta o, en ausencia de dichos beneficios, una renta equivalente a dichos mil ducados sobre la Iglesia de León (AHN, Sección Nobleza, Frías, caj. 12, doc. 8).
30Las cosas concordadas e asentadas entre el ylustre e muy manyfico señor el señor Iohan Pacheco, maestre de Santiago, e el reverendo padre don Antonio Jacobo de Veneriis, obispo de Leon, legado de nuestro muy santo padre, son estas.
31Primeramente, que por quanto el dicho señor maestre, por el grand amor que ha al dicho obispo, ha fecho que el rey nuestro señor suplique segund que ha suplicado a nuestro muy santo padre que, acaesçiendo vacar la iglesia de Cuenca, su santidad lo provea della al dicho obispo de Leon, por ende es concordado e asentado que el dicho señor maestre de aquí adelante aya de procurar e trabajar e procure e trabaje en ello con todas sus fuerças fasta que el dicho obispo de Leon con la ayuda de Dios sea proveydo de la dicha iglesia de Cuenca. E despues de asy proveydo consiga complido efecto en aver la posesion e frutos e rentas de la dicha yglesia lo mas breve que ser pueda. E que non sera en que se suplique por otra persona algunna para la dicha iglesia.
32Ytem, es concordado e asentado que, despues que con la graçia de Dios el dicho obispo de Leon sea proveydo de la dicha iglesia de Cuenca, aya de poner e ponga en las fortalesas de la dicha iglesia personas eclesiasticas fiables al dicho señor maestre e al dicho obispo por alcaydes, las quales fagan por las dichas fortalesas fidelidad al dicho obispo e a su iglesia, e asy mesmo fagan fidelidad e omenaje al dicho señor maestre de faser desde ellas guerra e pas por su mandado, e de seguir la via e parte que el dicho que el dicho [sic] señor maestre levare en los fechos deste reyno. E que el dicho obispo non les mandara en ningund tiempo faser lo contrario desto, e puesto que ge lo el mandase que ellos non sean obligados a lo faser, salvo que sean obligados a guardar las dichas fortalesas para el dicho obispo e para su iglesia, e de complir sus mandamyentos en todas las otras cosas, guardando e cumpliendo esta concordia e asyento que con el dicho señor maestre se fase.
33Ytem, que el dicho señor obispo sea obligado de pagar a los dichos alcaydes sus tenençias en la suma que fasta aquy las ha pagado e paga don Lope de Varrientos, obispo de Cuenca, a los alcaydes que por el las han tenydo e tienen, e non mas nin menos.
34Ytem, por quanto entre los dichos señores es concordado que seyendo proveydo el dicho obispo de Leon de la dicha iglesia de Cuenca se aya de suplicar por la iglesia de Leon para el prothonotario administrador de Tuy, e que del arçedianadgo de Calahorra e de qualesquier benefiçios e prestamos e pensyones que el dicho administrador de Tuy posee en qualesquier obispados e arçobispados deste reyno sea proveydo don Juan Pacheco, fijo del dicho señor maestre, fasta en contia de mill ducados de renta, e sy lo que el dicho administrador de Tuy tiene non bastare a suma de mill ducados, que lo restante se cumpla al dicho don Iohan en pensyon sobre la dicha iglesia de Leon, o a falta de otros benefiçios e pensyones que toda la dicha suma de mill ducados se le reserve sobre la dicha iglesia de Leon. Por ende es concordado e asentado que el dicho señor obispo de Leon non açebte la provysion de la dicha iglesia de Cuenca fasta que primeramente el dicho don Iohan Pacheco sea proveydo e çierto de la dicha renta de los dichos mill ducados en qualquiera de las formas susodichas, e que sy por ventura el dicho doctor de Vergara non quisiese açebtar la iglesia de Leon con este cargo, que en aquel caso el dicho obispo de Leon procure que nuestro muy santo padre la de a Alfonso de Paradinas o a otro alguno, guardando todavia que primeramente el dicho don Iohan Pacheco aya renta de los dichos mill ducados en qualquiera de las formas susodichas.
35Ytem, por quanto la voluntad del dicho señor maestre es de tener de aquy adelante en todo tiempo en mucha admistad al dicho señor obispo de Leon, e de guardar su honra e dignidad e bienes e rentas commo de pariente e amigo espeçial, e de le conservar en el cargo de embaxador e procurador que lieva del rey nuestro señor en corte romana, e que non consienta nin permita que le sea quitado nin revocado el dicho poder, mas antes en esto e en todas las otras cosas complideras a su bien e defendimyento de su persona e dignidad e bienes e rentas le ayan de ayudar en todos los casos que le acaesca. E otrosy, la voluntad del dicho señor obispo es de tener en syngular acatamyento al dicho señor maestre mas que a ningund otro señor prelado ny cavallero destos reynos, e de seguyr la via e parte que el seguyere en los fechos destos dichos reynos, e que en los fechos e negoçios que el dicho señor maestre agora le escrive e recomyenda, e de aquy adelante le escrivyere e recomendare, que aya de procurar en corte de Roma, asy en lo que toca a la expediçion del maestradgo de Santiago commo en todas las otras cosas que a su señoría e a sus fijos e parientes tocaren, que el dicho obispo de Leon las aya de faser e procurar e de ayudar e servyr en ello al dicho señor maestre para que todo ello se faga bien e leal e verdaderamente commo la faria e procuraria para su persona propia, avisando al dicho señor maestre continuamente de todo aquello que entienda ser complidero a su serviçio e honor. Por ende es concordado e asentado que el dicho maestre por sy e el dicho obispo por sy, cada uno dellos en lo que les atapñe lo ayan de faser e complir e fagan e cumplan asy segund en este capitulo se contiene.
36De lo qual todo que dicho es, e de cada cosa e parte dello, el dicho señor maestre por sy e por lo que le atapñe e yncumbe de cumplir, e el dicho señor obispo de Leon por lo que le atapñe e yncumbe de cumplir, segund el thenor e forma de los capitulos e apuntamyentos de suso contenydos e declarados, fisieron juramento a Dios e a Santa Marya, e el dicho señor maestre commo maestre de Santiago poniendo su mano derecha sobre el abito de su horden que en sus pechos trae, e el dicho señor obispo de Leon commo prelado e obispo por las santas hordenes que resçebio ponyendo su mano derecha sobre sus pechos, de lo tener e guardar e complir e mantener, e que lo terna, guardara e cumplira e mantendra bien e leal e verdaderamente e con efecto, syn arte e syn engaño e syn fitçion nin semulaçion alguna, por firmesa e seguridad de lo qual mandaron faser de lo susodicho dos escripturas en uno thenor para cada uno dellos la suya, e las firmaron de sus nombres e mandaron sellar con sus sellos. Fecha a dos dias de mayo, año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e sesenta e nueve años [Siguen las firmas autógrafas].
2
El concejo de Cuenca, el 31 de mayo de 1469, de común acuerdo con el cabildo catedralicio, pide a Enrique IV que suplique al papa para que provea la sede episcopal conquense, vacante por el fallecimiento del obispo don Lope de Barrientos, a favor del noble Juan Hurtado de Mendoza, sin tener en cuenta las súplicas distintas que algunos poderosos le hayan hecho, considerando que ello será lo más provechoso para el mantenimiento del orden en la ciudad y sometimiento de ésta a la corona (AMC, Libro de Actas de 1469, leg. 198, exp. 3, ff. 52v-53r).
37Muy alto e muy poderoso prinçipe e muy virtuoso rey e señor.
38El conçejo, corregidor, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la vuestra muy noble y muy leal çibdad de Cuenca, con onmyll reverençia besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra alta señoria e merçed, a la qual plega saber que, aviendo consideraçion de las importunas suplicaçiones que por los mayores de vuestros regnos a mala fe a vuestra señoria son fechas asy antes del fallesçimiento del reverendissimo obispo desta çibdad commo despues para aver este obispado para ellos o sus fijos a fyn de meter la mano en esta çibdad e vos privar e despojar del señorio della, commo en otros casos semejantes avemos visto que se ha fecho, de que a vuestra señoria se recresçeria grand deserviçio e daño e aun, segund los grandes competetores en vuestros regnos, espeçialmente en esta tierra, muy grandes daños e escandalos, acordamos de fablar con el dean e cabillo desta eglesia porque se diese medio commo todos los inconvynyentes çesasen e Dios nuestro señor fuese servydo en vuestro servyçio, e el pro y bien e honra desta eglesia e desta çibdad fuese guardado. Todos unanymes, en concordia e a una voluntad, syn descrepaçion alguna, [tachado: fues] fuemos de acuerdo que sy a vuestra señoria ploguiese e el santo padre tovyese por bien que Juan Furtado de Mendoça oviese esta prelaçia, lo uno porque todos escandalos sobredichos çesarian, lo otro porque ya conosçe vuestra merçed la benyna e noble condiçion de Juan Furtado e quand contentos todos seriamos con el, asy los eclesiasticos commo los seglares, lo otro porque sentimos en el aver muy grande afeçion a vuestro servyçio e al bien e honra desta vuestra çibdad, asy porque conosçemos que de su virtud e mano commo por rason de la naturalesa que en ella tiene, lo otro porque Juan Furtado commo quiera que sea omme de manera pero su estado non es tan exçesivo que daño nin escandalo se pudiese causar en vuestro serviçio, commo se espera sy alguno de los otros que son mayores en potençia lo ovyesen. Por tanto señor el dean e cabillo escriven a vuestra altesa, e nos asy mesmo, suplicando las cosas sobredichas quiera atentamente myrar e fallara ser esto lo que mas cumple a vuestro servyçio, e asy por esto commo por faser bien e merçed a esta vuestra çibdad, e asy mesmo a la eglesia, quiera dar suplicaçion para el santo padre para que esto sea e alcançe su complido e devido efecto, ca la eglesia asy mesmo ge lo suplica en concordia, lo qual sera mucho vuestro servyçio e muy grand bien e honra desta çibdad, e aun creemos que por esta causa se evytaran muy grandes daños e escandalos, e de lo contrario se podrian recresçer, sobre lo qual mas largamente fablamos con Françisco de Torres suplicamos sea creydo.
Notes de bas de page
1 Dos recientes publicaciones que ofrecen una buena visión de conjunto sobre el tema son los libros coordinados por F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.): Du contrat d’alliance au contrat politique. Cultures et sociétés politiques dans la péninsule Ibérique à la fin du Moyen Âge, Toulouse, 2007, y El contrato político en la Corona de Castilla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos x al xvi,Madrid, 2008.
2 Puede verse al respecto, por ejemplo, el trabajo de Ó. Villarroel González, «Servir al rey en las ligas nobiliarias: los eclesiásticos en las confederaciones políticas», Anuario de Estudios Medievales, 36/2, 2006, p. 751-781.
3 Una aproximación general al desarrollo de esta problemática en el ámbito urbano castellano durante la baja Edad Media se encuentra recogida en el trabajo de M. Asenjo González, «Concordia, pactos y acuerdos en la sociedad política urbana de la Castilla bajomedieval», en F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.), El contrato político, p. 125-157.
François Foronda, Avant le contrat social. Le contrat politique dans l’Occident médiéval ( xiiie-xve siècle), Paris, Publications de la Sorbonne, 2011
4 Sobre los precedentes eclesiásticos de las confederaciones y pactos políticos puede verse el trabajo de J. M. Nieto Soria, «Los prolegómenos eclesiásticos de las hermandades políticas», en F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.), El contrato político, p. 43-63.
5 M. Asenjo González, «Concordia, pactos y acuerdos», p. 126-127.
6 Durante el siglo xii terminó de perfilarse en el derecho eclesiástico la forma canónica que teóricamente debería aplicarse a las elecciones episcopales. Véase sobre el particular J. Gaudemet, «L´élection épiscopale d´àpres les canonistes de la deuxième moité du xiie siècle», en Le Istituzioni ecclesiastiche della “Societas Christiana” dei secoli xi-xii . Papato, cardinalato ed episcopado, Milán, 1977, date, p. 476-489.
7 Algunos estudios recientes de ámbito tanto castellano como occidental que pueden citarse en torno al tema de las elecciones episcopales y su dimensión sociopolítica son, entre otros, los siguientes: J. H. Peltzer, Canon Law, Careers and Conquest. Episcopal Elections in Normandy and Greater Anjou between c. 1140 and c. 1230, Cambridge, 2008; V. Julerot, «Peuple chrétien et élection épiscopale à la fin du xve siècle», Revue d ´ histoire de l ´ église de France, 91, 2005, p. 27-49; A. Arranz Guzmán, «Las elecciones episcopales durante el reinado de Pedro I de Castilla», En la España Medieval, 24, 2001, p. 421-461; Ó. Villarroel González, «Las intervenciones regias en las elecciones episcopales en el reinado de Juan II de Castilla (1406-1454): el caso de los arzobispos de Toledo», Anuario de Estudios Medievales, 31/1, 2001, p. 147-190.
8 Algunos trabajos centrados en el análisis particular de los bandos y parcialidades en el mundo urbano de la Castilla bajomedieval que pueden citarse son, entre otros, los de M. Á. Ladero Quesada, «Linajes, bandos y parcialidades en la vida política de las ciudades castellanas (siglos xiv y xv)», en Bandos y querellas dinásticas en España al final de la Edad Media (Actas del Coloquio celebrado en la Biblioteca Española de París, 15-16 de mayo de 1987), París, 1991, p. 105-134; J. R. Díaz de Durana, «Las luchas de bandos: ligas nobiliarias y enfrentamientos banderizos en el nordeste de la corona de Castilla», en Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos xiv y xv (XIV Semana de Estudios Medievales de Nájera, 2003), Logroño, 2004, p. 81-111; y J. M. Monsalvo Antón, «En torno a la cultura contractual de las élites urbanas: pactos y compromisos políticos (linajes y bandos de Salamanca, Ciudad Rodrigo y Alba de Tormes», en F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.), El contrato político, p. 159-209.
9 S. Moreta Velayos, Malhechores feudales. Violencia, antogonismos y alizanzas de clases en Castilla, siglos xiii-xiv, Madrid, 1978, p. 69-70.
10 A. Arranz Guzmán, «Clérigos y laicos en las Cortes castellano-leonesas: la conflictividad como hilo conductor», en El reino de León en la alta Edad Media, León, 1997, t. IX, p. 673.
11 El intervencionismo regio y pontificio en las elecciones episcopales de la Castilla bajomedieval ha sido bien estudiado, en sus rasgos generales, por J. M. Nieto Soria, Iglesia y poder real en Castilla. El Episcopado, 1250-1350, Madrid, 1988, p. 197-210, e Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla (1369-1480), Madrid, 1993, p. 363-375.
12 M. Á. Ladero Quesada, «Linajes, bandos y parcialidades», p. 121.
13 Sobre la estructura y evolución de estos bandos cordobeses puede verse el trabajo de M. C. Quintanilla Raso, «Estructura y función de los bandos nobiliarios en Córdoba a fines de la Edad Media», en Bandos y querellas dinásticas, p. 157-182.
14 Ibid., p. 166-167.
15 Ibid., p. 170.
16 Sobre ello pueden verse sendos artículos de I. Sanz Sancho, «Episcopologio medieval cordobés. Siglos xiii-xiv», Hispania Sacra, 54, 2002, p. 23-67, y «Los obispos del siglo xv», Hispania Sacra, 54, 2002, p. 605-677.
17 I. Sanz Sancho, «Los obispos del siglo xv», p. 616-617.
18 Ibid., p. 635.
19 Ibid., p. 636-637. Desde dicho año de 1466, y casi hasta el final de su pontificado, se sucedieron toda una larga serie de violentos enfrentamientos, que irían en aumento, entre el obispo, que hacía causa común con el conde de Cabra, y el bando opuesto que encabezaba don Alonso de Aguilar, y que afectaron negativamente a la vida eclesiástica en la ciudad de Córdoba y en buena parte del obispado. Durante el transcurso de estos enfrentamientos el obispo fue expulsado violentamente de la ciudad en varias ocasiones por el señor de Aguilar, e igualmente se expulsó a varios canónigos partidarios del conde de Cabra, lo que motivaría que el prelado, contando para ello con el respaldo pontificio, decretase en julio de 1472 un entredicho sobre la ciudad y excomulgase a don Alonso de Aguilar, quien además había causado numerosos estragos en los palacios episcopales y usurpaba frecuentemente los diezmos y rentas de la mitra (ibid., p. 639-645).
20 A finales del reinado de Juan II todo el término de Baeza y la ciudad se vieron involucrados en una guerra civil en la que cada villa era partidaria de uno de los bandos en disputa, Benavides y Carvajales. El obispo de Baeza, don Gonzalo de Zúñiga, tomó partido por el bando de los Benavides, negándose a entregar el castillo de Begíjar a los Carvajales, regidores de la ciudad, que fue puesta en entredicho por el prelado en 1443. Pero el concejo de Baeza tomó el citado castillo, por lo que el obispo hizo apresar al corregidor Fernán González y al alcalde de la ciudad. Dos décadas más tarde se produjeron nuevos conflictos. Entonces el obispo Alonso Vázquez de Acuña fue temporalmente apresado, en 1464, por Lope Sánchez de Valenzuela, del bando de los Carvajales, luchando en 1465 como partidario de Enrique IV, lo que motivaría que el prelado fuese sitiado en Begíjar por Pedro Girón, maestre de Calatrava y perteneciente a la facción alfonsina. M. A. Carmona Ruiz, «Lucha de bandos en Baeza», La Península Ibérica en la época de los descubrimientos, 1391-1492. Actas de las III Jornadas Hispano-Portuguesas de Historia medieval (Sevilla, 1991), Sevilla, 1997, t. II, p. 1305-1306. Sobre la participación del clero en luchas de bandos en las ciudades de Úbeda, Baeza y Jaén durante los siglos xv y xvi puede verse también el artículo de J. Rodríguez Molina, «Bandos en las ciudades del alto Guadalquivir, siglos xv-xvi. Repercusiones», Las ciudades andaluzas, siglos xiii - xvi . Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Málaga, 1991, en particular p. 540-541.
21 I. Montes Romero-Camacho, Propiedad y explotación de la tierra en la Sevilla de la baja Edad Media. El patrimonio del cabildo catedral, Sevilla, 1988, p. 225.
22 J. Sánchez Herrero, «La Iglesia de Sevilla durante los siglos bajomedievales (1248-1474)», en Historia de las diócesis españolas, 10: Sevilla, Huelva, Jerez, Cádiz y Ceuta, Madrid-Córdoba, 2002, p. 79.
23 T. De Azcona, La elección y reforma del Episcopado español en tiempos de los Reyes Católicos, Madrid, 1960, p. 83.
24 J. M. Nieto Soria, Iglesia y génesis, p. 277.
25 T. de Azcona, La elección y reforma del Episcopado español, p. 76.
26 Su nombramiento como obispo de Sigüenza es descrito por Diego Enríquez del Castillo en los siguientes términos: «Al tiempo que aquestas cosas pendían en el reyno, fallesçió don Hernando de Luxán, obispo de Sygüença, y quedó apoderado en las fortalezas e çibdad con toda la hazienda suya Diego López de Madrid, protonotario y deán de la yglesia mayor de la misma çibdad, y como este Diego López era persona de baxa suerte, veyéndose rico y con tales fortalezas de su mano, persumió de aver aquel obispado, ansí acordó de seguir el partido del rey Alonso, y tomó por señores y favoresçedores al maestre don Juan Pacheco y al arçobispo de Toledo, los quales por tenello de su parte le dieron grandes promesas y firme esperança de le hazer aver el obispado. Entonçes él, convocados los canónigos y dignidades de la yglesia, hízose elegir obispo» (Crónica de Enrique IV de Diego Enríquez del Castillo, A. Sánchez Martín ed., Valladolid, 1994, p. 291-292).
27 T. Minguella Arnedo, Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Madrid, 1912, t. II, p. 155-156.
28 M. P. Rábade Obradó, «La invención como necesidad: genealogía y judeoconversos», en M. Á. Ladero Quesada (coord.), Estudios de genealogía, heráldica y nobiliaria (Anejos de En la España Medieval), Madrid, 2006, p. 195 y 198.
29 T. de Azcona, La elección y reforma, p. 77.
30 T. Minguela Arnedo, Historia de la diócesis de Sigüenza, t. II, p. 165-167.
31 T. de Azcona, La elección y reforma, p. 78.
32 Sobre este enfrentamiento entre el obispo Barrientos y el marqués de Villena puede verse mi trabajo «Las relaciones Iglesia-nobleza en el obispado de Cuenca durante la baja Edad Media», En la España Medieval, 20, 1997, p. 296-298.
33 Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), sección Nobleza, Frías, caj. 12, doc. 8. El documento completo lo hemos transcrito al final del presente trabajo.
34 Antonio Jacobo de Veneris obtuvo el título de cardenal del San Clemente gracias al favor pontificio. Ya había sido nuncio del papa en Castilla en 1457, y obispo de Siracusa hasta 1464, año en que pasaría a ostentar la titularidad de la mitra leonesa hasta que en 1469 obtuvo el obispado de Cuenca. Fue de nuevo legado pontificio en Castilla entre 1467 y 1469, actuando asimismo como embajador de Enrique IV ante la Santa Sede en varias ocasiones (J. M. Nieto Soria, Iglesia y génesis, p. 463).
35 Las principales fortalezas de la mitra episcopal conquense eran las situadas en los señoríos episcopales de Pareja, Casasana, Monteagudo, Paracuellos y Huerta. Puede verse al respecto mi trabajo «Las fortalezas medievales de la Iglesia conquense», en La fortaleza medieval. Realidad y símbolo. Actas de la XV Asamblea General de la Sociedad Española de Estudios Medievales, Murcia, 1998, p. 305-312.
36 «[…] por quanto la voluntad del dicho señor maestre es de tener de aquy adelante en todo tiempo en mucha admistad al dicho señor obispo de Leon, e de guardar su honra e dignidad e bienes e rentas commo de pariente e amigo espeçial, e de le conservar en el cargo de embaxador e procurador que lieva del rey nuestro señor en corte romana […]. E otrosy, la voluntad del dicho señor obispo es de tener en syngular acatamyento al dicho señor maestre mas que a ningund otro señor prelado ny cavallero destos reynos, e de seguyr la via e parte que el seguyere en los fechos destos dichos reynos, e que en los fechos e negoçios que el dicho señor maestre agora le escrive e recomyenda, e de aquy adelante le escrivyere e recomendare, que aya de procurar en corte de Roma, asy en lo que toca a la expediçion del maestradgo de Santiago commo en todas las otras cosas que a su señoría e a sus fijos e parientes tocaren, que el dicho obispo de Leon las aya de faser e procurar e de ayudar e servyr en ello al dicho señor maestre […]» (AHN, sección Nobleza, Frías, caj. 12, doc. 8).
37 Archivo Municipal de Cuenca (en adelante AMC), leg. 198, exp. 3, ff. 42v-43r. Sobre el concejo y élites ciudadanas de Cuenca durante el siglo xv hay que destacar el estudio de J. A. Jara Fuente, Concejo, poder y élites. La clase dominante de Cuenca en el siglo xv, Madrid, 2000. Asimismo, también puede verse el trabajo de Y. Guerrero Navarrete y J. M. Sánchez Prieto, Cuenca en la baja Edad Media. Un sistema de poder urbano, Cuenca, 1994.
38 Véase a este respecto mi mencionado trabajo «Las relaciones Iglesia-nobleza en el obispado de Cuenca», p. 289-298.
39 El control de los Hurtado de Mendoza sobre el concejo conquense quedó materializado fundamentalmente a través del ejercicio del cargo de guarda mayor de la ciudad y su tierra, consagrado como la cabeza del sector nobiliario, y que representaba el oficio de mayor relieve en el contexto del gobierno ciudadano, estando dotado de grandes capacidades en materia de administración de justicia así como de amplios poderes diversos. En octubre de 1419 ya Diego Hurtado de Mendoza, montero mayor de Juan II, ostentaba el cargo. Frecuentemente los Hurtado de Mendoza utilizaron el sistema de lugartenencia para el ejercicio del cargo y, lo que es más importante, lo mantuvieron en posesión en el seno del linaje durante varias generaciones, sucediéndose en el mismo, después del personaje citado, su hijo Juan Hurtado de Mendoza y su nieto Diego Hurtado de Mendoza, a lo largo del siglo xv y principios del xvi (M. C. Quin Tanilla Raso, «Política ciudadana y jerarquización del poder. Bandos y parcialidades en Cuenca», En la España Medieval, 20, 1997, p. 235-236).
40 AMC, leg. 198, exp. 3, ff. 26r-27r.
41 J. I. Ortega Cervigón, La acción política y la proyección señorial de la nobleza territorial en el obispado de Cuenca durante la baja Edad Media, Tesis Doctoral, Madrid, Universidad Complutense, 2006, p. 147.
42 Véase al respecto mi libro Iglesia, sociedad y poder en Castilla. El obispado de Cuenca en la Edad Media (siglos xii - xv ), Cuenca, 2003, p. 642.
43 «[…] aviendo consideraçion de las importunas suplicaçiones que por los mayores de vuestros regnos, a mala fe, a vuestra señoria son fechas, asy antes del fallesçimiento del reverendissimo obispo desta çibdat commo despues, para aver este obispado para ellos o sus fijos, a fyn de meter la mano en esta çibdat e vos privar et despojar del señorio della» (AMC, leg. 198, exp. 3, f. 53r.).
44 AMC, leg. 198, exp. 3, ff. 52v-53r. Véase la transcripción completa del documento al final del presente trabajo.
45 Biblioteca Nacional de Madrid, Ms. 13072, ff. 253r-254r. Documento no fechado.
46 Archivio Segreto Vaticano (en adelante ASV), Reg. Lat. 700, ff. 50r-52r.
47 AMC, leg. 198, exp. 3, ff. 138r-139r.
48 AMC, leg. 198, exp. 3, ff. 142v-143r.
49 ASV, Reg. Vat. 533, ff. 209v-214r.
50 Sobre ello puede verse mi mencionado trabajo «Las relaciones Iglesia-nobleza en el obispado de Cuenca», p. 297.
51 Un análisis detallado de dicho pleito por las rentas de la sede vacante puede verse en S. Aguadé Nieto, «Crisis de subsistencia, rentas eclesiásticas y caridad en la Castilla de la segunda mitad del siglo xv», En la España Medieval (Estudios en memoria del profesor don Salvador de Moxó), 2, 1982, t. I, p. 21-48. El documento que contiene la sentencia sobre el pleito dada por los doctores de la Universidad salmantina puede verse en M. Jiménez Monteserín, Vere Pater Pauperum. El culto de San Julián en Cuenca, Cuenca, 1999, p. 414-417.
52 Ibid., p. 286.
53 J. M. Nieto Soria, Iglesia y génesis, p. 286.
54 Ó. Villarroel González, «Servir al rey en las ligas nobiliarias», p. 779.
55 AHN, Sección Nobleza, Frías, caj. 14, doc. 12.
56 AHN, Sección Nobleza, Frías, caj. 10, doc. 10.
57 Puede verse sobre ello mi citado trabajo «Las relaciones Iglesia-nobleza en el obispado de Cuenca», p. 282-286.
58 P. León Tello, Inventario del Archivo de los duques de Frías. II. Casa de Pacheco, Madrid, 1967, p. 30, n ° 183.
59 M. C. Quintanilla Raso, «Política ciudadana y jerarquización del poder», p. 235-236.
60 Otros miembros del linaje presentes en el cabildo catedralicio conquense fueron, por ejemplo, un Juan Hurtado de Mendoza que figura como arcediano de Huete en 1435, y Diego Hurtado de Mendoza, arcediano de Moya por provisión pontificia en 1498. Véase al respecto mi citado libro Iglesia, sociedad y poder en Castilla, p. 648.
61 J. I. Ortega Cervigón, La acción política y la proyección señorial, p. 147.
62 La documentación relativa a la participación eclesiástica en dichos enfrentamientos entre bandos de 1429 aparece recogida en mi trabajo «Iglesia y luchas de bandos en Cuenca a comienzos de 1429. Documentos para su estudio», Studia Academica, 14, 2006-2007, p. 77-84.
63 Véase mi trabajo «Las relaciones Iglesia-nobleza en el obispado de Cuenca», p. 296-297.
64 M. C. Quintanilla Raso, «Política ciudadana y jerarquización del poder», p. 249.
Auteur
Universidad Complutense, Madrid
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