El pacto «constitucional» en la monarquía navarra (1234-1330): El rey y las buenas villas del reino
p. 507-540
Texte intégral
1En los últimos decenios la historiografía ha mostrado sus preferencias por la naturaleza y ejercicio del poder. Una de sus manifestaciones, el llamado «giro político», tiene entre sus principales objetivos alcanzar un mayor conocimiento de la problemática del Estado y, en definitiva, de la modernidad monárquica de los distintos reinos de la Europa occidental a partir de la segunda mitad del siglo xiii. Baste recordar a este propósito la aparición de varios volúmenes en el marco del programa de la Fundación europea de la ciencia: Origins of the Modern State1. La «ritualidad política»2, el «sacramento del poder»3 o la «propaganda y legitimación»4 son sólo algunas de las principales expresiones acerca de la ideología de la realeza, que ya para entonces cuenta con activo componente contractual. Al igual que en el resto de las monarquías de la Cristiandad latina, la navarra es en gran medida fruto de un pacto social, sustanciado en el juramento de los fueros, «corpus» normativo que trataba de regular/limitar el poder del rey. Rey y reino, representado éste último por la aristocracia5, circunscrita en un principio a los doce ricos hombres, pero pronto por una activa burguesía y el pueblo de la tierra. Ya en 1840, José Yangüas y Miranda apuntaba que «en los juramentos de los monarcas está la promesa a sus vasallos y que éstos serian fieles a su rey, no por esto dejaría de existir un contrato social o una constitución verdadera que en compendio lo abrazaba todo»6. Aún hoy, en la España de las Autonomías, Navarra se denomina así misma como una comunidad foral, recordatorio siempre vivo de su singularidad histórica7. Una singularidad puesta a prueba en sus reiteradas bifurcaciones dinásticas, en especial durante período que aquí nos interesa: el de los «monarcas extraños» (1234-1330).
La gestación de las Cortes bajo la dinastía de Champaña (1234-1274)
2Aunque al parecer no hubo una convocatoria formal de la Curia generalis, podemos considerar la fecha del 4 de febrero de 1231 como un primer testimonio de la presencia del elemento urbano en las grandes decisiones políticas de la monarquía. Fue con ocasión, dos meses antes de su muerte, del famoso pacto de prohijamiento entre Sancho VII el Fuerte y Jaime I de Aragón. Con ello, como es sabido, el rey de Navarra pretende la alianza, y la consiguiente trasmisión de la corona a favor del joven rey de Aragón, ignorando la sucesión legítima de su sobrino Teobaldo, conde de Champaña. Este pacto fue ratificado por las representaciones de sus respectivos reinos, integradas por doce ricos hombres y por seis burgueses de cada una de las buenas villas, sin que de estas últimas se haga mención de cuales eran. A continuación de dicha ratificación se celebró –sin que tengamos testimonio de ello– una reunión conjunta de las Cortes de ambos reinos8. Era evidente que, ante la trascendencia de lo tratado («cuando faltaba sucesor a la corona») se requiere la conjunción de la representación aristocrática y del reino, que más tarde recogería el Fuero. Los temores a un conflicto armado peninsular que entrañaba la unión aragonesa, favorecería la rápida respuesta dada por algunos sectores de la nobleza y el clero, al proponer al conde Teobaldo IV de Champaña como heredero «legal» de su tío Sancho al trono navarro. La elección nobiliaria recae sobre un rey «extraño», que ignoraba casi todo lo relativo a su reino, cuyos derechos tenían que ser previamente reconocidos por sus súbditos. Sus afanes por alcanzar la dignidad regia allanaron sus iniciales escrúpulos y le llevaron a aceptar unos compromisos que realmente desconocía –ombre de otra tierra–; era preciso saber cuáles eran sus obligaciones para con sus súbditos, y las de éstos para su rey. En este reconocimiento mutuo radica el embrión de ese pacto o contrato social o, si se prefiere, contrato político. Para responder a esta necesidad se redactaron una serie de preceptos que serían la base del llamado Fuero Antiguo9. Sin embargo, no le resulto fácil acomodarse a las cuestiones de fondo, que podríamos llamar constitucionales, pues el rey estaba mucho más familiarizado con gobierno personal de sus condados; y ello era así, hasta extremo de reconocer que, por desconocimiento de los usos y costumbres del reino, había quitado el mercado de Estella a los de la Población de San Juan, concediéndoselo a los de la parroquia de San Miguel, originando la consiguiente reclamación. Para subsanar dicho error –incluida la devolución de los 20.000 sueldos sanchetes a los de la Población– lo somete a juicio «et nos mandamos plegar la Cort en Pamplona, con asistencia del obispo de Pamplona, ricos hombres y caballeros y omes de la rúa (…) quar los principes por esso somos establecidos en las tierras, que derrito devemos a cada uno de nuestros subiectos (…) fueren por judicio de Cort»10. Se trataría de la primera convocatoria a Cortes de la que tenemos noticia y cuyas cuestiones a tratar, cabe presumir que incluirían otras muchas, además de deshacer las medidas adoptadas contra los derechos de mercado antes aludidos. Las escasas y esporádicas estancias del conde-rey serían aprovechadas por los representantes del reino para tratar de encauzar por la senda que marcan los fueros las actuaciones del monarca, pero, si las hubo, no hay constancia de reuniones de estas asambleas políticas durante el reinado del primer Teobaldo. En una de estas cortas estancias, al poco de regresar de Champaña, muere el 8 de julio de 1253. Casado en tres ocasiones, su sucesión estaba asegurada, pues contaba con cuatro hijos varones, habidos de su tercer matrimonio con Margarita de Borbón. El primogénito Teobaldo apenas tenía catorce años.
3Ante posibles contingencias, derivadas del concepto de la realeza y del gobierno de dinastías «extrañas», los navarros (ricos hombres, caballeros, infanzones y hombres buenos de las villas) se juramentaron en defensa de sus derechos forales. La existencia de este frente común disiparía cualquier duda del heredero a prestar el juramento en los términos exigidos, lo que hizo el 27 de noviembre de ese mismo año11. Para los estamentos no existe la menor duda de que las cosas juradas forman parte de la constitución política del reino y no meras concesiones o privilegios otorgadas por el monarca en el ejercicio de su poder (Lacarra). De acuerdo con el juramento real, Teobaldo II nombró –el 14 de marzo de 1254–, pero a propuesta de los alcaldes, los jueces encargados de «juzgar los clamos de las fuerzas» hechas a las villas de Navarra. El tribunal designado a tal fin estaba formado por dos miembros para cada uno de los municipios afectados: el burgo de San Cernin de Pamplona, Estella, Sangüesa, Olite, Los Arcos y Puente la Reina. Seis en total12. Esta media docena de villas constituirían el núcleo originario del llamado «brazo de las universidades» o Tercer Estado como elemento ciudadano en las asambleas representativas o Cortes generales del reino. Ya para entonces, a mediados del siglo xiii, están definidos los espacios y perímetros urbanos después de absorber, no sin dificultades, las sucesivas oleadas de migraciones francas, alentadas por la peregrinación a Compostela. Ello supuso la creación de nuevas villas, burgos y «poblaciones», dando origen a una segunda retícula urbana, raíz y soporte de un urbanismo navarro, basado esencialmente en el modelo que comporta la creación casi simultánea de burgos y juderías13.
4A la muerte de Teobaldo II, ocurrida en Trápani a finales de 1270, la crisis sucesoria fue resuelta –no sin dificultades por el recelo de las buenas villas– en la persona de don Enrique, hermano del rey fallecido, que, durante la ausencia de aquel en la Cruzada, había ejercido el cargo de gobernador del reino. De acuerdo con el protocolo establecido, Enrique I prestó el preceptivo juramento y fue alzado sobre el escudo. Y al igual que en el reinado anterior, se enviaron cartas –a lo largo del mes de marzo de 1271– con el juramento a favor de las distintas villas navarras –se han conservado las de diez (Pamplona, Tudela, Estella Monreal, Laguardia, Puente la Reina, Tafalla, Viana, Los Arcos y Villafranca)14–, en las que se compromete a mantener sus fueros y a remediar los abusos cometidos por sus antecesores y, entre otras cosas, a no alterar la moneda en doce años y no batir en toda su vida sino una sola moneda. Pese a semejantes propósitos, la falta de voluntad política hacia este sector generó la desconfianza del mismo hacia su rey, puesta de manifiesto en el pacto de hermandad alcanzado por los buenos hombres de las villas a raíz del fallecimiento de Enrique, con apenas veinticinco años, acaecido a finales del mes de julio de 1274. Las buenas villas firmantes del pacto fueron diez: el Burgo y la Población de Pamplona, Estella, Olite, Sangüesa, Puente la Reina, Los Arcos, Viana, Laguardia, Roncesvalles y San Juan de Pie de Puerto15.
5Los representantes de estos núcleos urbanos, junto a 7 ricos hombres y los caballeros, serían convocados (27 de agosto de ese mismo año) por la reina Blanca de Artois, viuda del rey fallecido y sobrina de San Luís, para proceder al nombramiento de Pedro Sánchez de Monteagudo, señor de Cascante, como gobernador de Navarra16. Hay que hacer hincapié en el papel preponderante del estamento urbano en dicha asamblea, no sólo como participante activo en la designación del gobernador, puesto clave ante la prolongada ausencia de la reina y de la minoría de edad de la heredera al trono, sino por su capacidad organizativa para constituirse en «unión» o hermandad en defensa de lo jurado: «Que mantendrie a todas las gentes de la tierra en sus fueros et en sus bonas costumpnes et que desfaria las fuerças et las malas tueltas […]»17. Dicha unión tendría una vigencia de 30 años, jurada por cada una de las comunidades de las villas, con el compromiso, además, de una renovación cada siete años para todos sus integrantes mayores de 12 años. Asimismo, se acuerda la designación por cada villa de 2 hombres buenos para la asamblea de Olite, donde se tratarían estas cuestiones y con una periodicidad trimestral (tercer día de Todos los Santos, tercer día de la Candelaria, el día de la Santa Cruz de mayo y el primer día de agosto). Se consigna en el acta los nombres de los representantes ciudadanos, a la que se ponen los sellos respectivos de sus villas como garantía de lo acordado18. Sorprende la capacidad de movilización de esta «sociedad civil», interesada más que ninguna otra en el respeto a la tradición, usos y costumbres del país. Para la consecución de ese ansiado clima de normalidad política, los hombres de la rúa dedicaron sus más decididos empeños. Semejante conjunción de voluntades obedecía a un objetivo incuestionable: la defensa de la norma «constitucional» del reino, lo que contribuiría, sin duda, al mejor desenvolviendo de la actividad económica y comercial.
Las Cortes y las hermandades de buenas villas (1274-1329)
6A la muerte de Enrique I, al menos desde el punto de visita teórico, la cuestión sucesoria no presentaba ninguna dificultad: doña Blanca ejercería la regencia y se nombraría un gobernador hasta que Juana cumpliese la mayoría de Edad. Sin embargo, la realidad era bastante más complicada, pues la elección del gobernador no satisfizo a todos. Ante esta coyuntura, las cancillerías de los reinos vecinos –Aragón, Castilla y, sobre todo, Francia– moverían todos sus resortes para incorporar el viejo reino al ámbito de sus influencias respectivas. Ante esta crisis dinástica, Jaime I ofrece la candidatura aragonesa, para sí o para su hijo el infante Pedro. En los primeros días del mes de octubre de 1274 debió de reunirse, en Puente la Reina la «Cort general de los navarros», con asistencia del obispo de Pamplona, el abad de Montearagón, el gobernador del reino y una representación de los ricos hombres, infanzones, caballeros y hombres de todas las villas. En esa asamblea serían analizadas las propuestas de los enviados aragoneses19 y el triunfo de su candidatura tendría su refrendo en las Cortes de Olite del primero de noviembre. Éstas fueron excepcionales y, en cierta medida, irregulares, convocadas para expresar su adhesión a la candidatura aragonesa: de las diez villas anotadas en la anterior reunión de Cortes (agosto 27), no asistieron seis. Y sí lo hacen siete (Larraga, Arguedas, Murillo el Fruto, Falces, Azagra, Corella y Ujué), que no eran villas de francos y llama la atención la ausencia de la villa de Estella, considerada el primer burgo del reino. Entre los núcleos urbanos había partidarios también de la opción castellana e, incluso, existe un tercer bando o grupo muy activo y preeminente, que podríamos llamar legitimista o francés20. Con todo, en esta asamblea de Olite se incluye el juramento del pretendiente ante una asamblea de unas ciento veinte personas, que nominalmente constan en el acta («qui fuimos plegados en la Cort de Nauarra general, que fue fecha y plegada en Olite»)21 y todos están convencidos que la soberanía del reino está en manos de los navarros. Una magna asamblea, propia de una coyuntura tan crucial: «cuando faltaba sucesor a la corona». La villa elegida era la que contaba quizás con el adecuado equipamiento e infraestructura de acogida, capaz de recibir, durante varios días, a tan nutrido y variado grupo de gentes. Alojamiento, espacios de reunión, lugares de «conspiración» y esparcimiento, toda una logística puesta al servicio del buen funcionamiento de las reuniones de Cortes. No cabe duda que Olite era, ya para entonces, una de las principales sedes «cortesanas» del reino.
7El pretendiente castellano, el infante don Fernando de la Cerda, fue menos diplomático que el aragonés y puso sitio a la villa de Viana, a la que tuvo cercada, sin éxito, varias jornadas. Los daños producidos en sus murallas y en las poblaciones circundantes, provocaron unas solidaridades urbanas dignas de mención, expresadas en una petición –del 5 de enero de 1275– a la reina Blanca, en viaje por Borgoña, a instancia del reino (ricos hombres y los concejos del Burgo y la Población de Pamplona, Tudela, Estella, Sangüesas y Los Arcos), acerca de la exención del pago de la fosadera (estimada en 22 libras y media y a razón de 12 dineros por casa, es decir 450 casas), cosa que la reina concedió22. Aún más violenta fue la reacción de Felipe el Atrevido, escenificada en el conflicto bélico, conocido como la guerra de la Navarrería de 1276, elevada a la categoría de gesta por el trovador Anelier de Tolosa23. Aunque existen diversas interpretaciones, cabe afirmar que semejante acción militar estaba encaminada a reprimir a los sectores de la nobleza, partidarios declarados de la solución hispánica24. Este acto de fuerza hizo posible que las actuaciones coercitivas del nuevo gobernador –Eustaquio de Beaumarchais– dieran su fruto. En los primeros días de mayo (entre el 5 y el 10), algunos representantes de las buenas villas (Tudela, Tafalla, Monreal, Los Arcos, San Juan de Pie de Puerto, entre otras) prestaron juramento, de forma separada, a la reina Juana I y a su gobernador o a cualquier otro que «fore enviado del seynnor rey de França», al tiempo que expresan su beneplácito al matrimonio entre el hijo de dicho rey y la «dicha dona Johana nuestra señora»25. La jura individual trató de romper la hermandad juramentada de las buenas villas. Con tales actuaciones y reconocimientos, el reino de Navarra quedaba sometido a la órbita francesa, tanto a la voluntad de su rey como a la de sus gobernadores, dotados de amplios poderes –casi vicariales–, ante el prolongado absentismo de los monarcas capetos.
8Durante ocho años –de 1276 a 1284– el rey de Francia gobernó Navarra sin jurar los fueros; formalmente ejercería dicha gobernación en nombre de su hijo, el futuro Felipe el Hermoso, prometido de la reina propietaria Juana I. Y una vez celebrado el matrimonio (16 de agosto de 1284) apenas hubo cambios, hasta la muerte de Felipe el Atrevido, ocurrida a principios de octubre del año siguiente en Perpiñán, cuando marchaba al frente de sus ejércitos en su Cruzada contra Cataluña. En esa fecha su segundogénito ceñiría ambas coronas. La distancia entre el monarca y sus súbditos no sólo era física –casi mil kilómetros entre París y Pamplona–, sino mental: la sacralidad monárquica de los capetos dista mucho de la foralidad constitucional de la realeza navarra. Es el tiempo de la alianza entre la Junta de infanzones de Obanos y la Hermandad de las buenas villas, que seguía activa desde su creación en 1274, con reuniones periódicas en Olite y a las que se incorporó, en 1275, el concejo de Tudela, el segundo municipio en importancia del reino. La creación de este frente «popular» tenía por objeto poner freno a un gobierno ajeno a los usos y costumbres de la tierra, ejercido por franceses o champañeses enviados desde París e instruidos en el convencimiento de que el viejo reino pirenaico tenía que ser administrado como una bailía más del reino de Francia. Para los navarros tales planteamientos eran inaceptables. El juramento delegado en el gobernador podría ser considerado en cierta medida «inconstitucional», pues era una exigencia insoslayable que el monarca, para alcanzar la dignidad real, debía jurar los fueros e investido de acuerdo con el singular ceremonial fijado en la coyuntura de 1134, que implicaba, entre otros rituales, el alzamiento sobre el pavés a manos de la aristocracia del reino. Los distintos gobernadores fueron conscientes de la necesidad de contar con los estamentos, como se puso de manifiesto –el 6 de octubre de 1276– con el siempre complejo tema de la moneda. Conviene tener presente que, además de su función económica, la moneda comporta un patente ejercicio de soberanía. Es cierto que tales conceptos, más o menos abstractos, no tenían igual incidencia en los distintos sectores de la población. Cuando el ejército francés aún no había traspasado la frontera de Roncesvalles, el gobernador y el condestable de Francia, Imbert de Beaujeu, solicitan de los tres Estados; «plegados en Cort general en Pamplona», para que diesen su consentimiento («fuesen plazanteros»), al menos durante la estancia en Navarra de las huestes del rey de Francia, a la equiparación de los dineros torneses por los sanchetes y no en la relación de 15 a 12, entre ambas monedas, como era el cambio vigente. Las Cortes acceden a dicha petición, pero haciendo constar que lo hacen por prestar un servicio a la reina, su señora natural26. Pese a la promesa de la retirada de los ejércitos del rey de Francia, el nuevo gobernador disponía de fuerza suficiente para romper con la unidad «juramentada» de los infanzones. En la década de los ochenta, como un rosario de deserciones, numerosos caballeros juraron romper con la Junta, pero también con la Hermandad, y no contraer ningún compromiso sin la debida autorización del rey o de su gobernador27.
9La paridad monetaria concedida se mantuvo algún tiempo más. E incluso fue renovada, durante un bienio, en las Cortes de Estella de 1291, estando presentes los alcaldes y jurados de las once buenas villas (Pamplona, Tudela, Estella, Sangüesa, Olite, Puente la Reina, Los Arcos, Viana, Laguardia, Roncesvalles y San Juan de Pie de Puerto, y en ese orden); ahora el servicio se lo prestan a don Felipe, por la gracia de Dios rey de Francia y de Navarra, pero
«otorgamos todos de una voluntad por sola gracia et non por deuer ninguno que la moneda nuestra de los sanchetes vala et corra por caual et por ygoal con la moneda de los torneses negros bonos et complidos sin mezcla de otra moneda en todo el regno de Nauarra»28.
10La progresiva depreciación de los torneses y las siempre turbias actuaciones monetarias del rey de Francia, hizo necesario acudir de nuevo a una petición en demanda de una nueva prorroga –en las mismas condiciones y por un período de cuatro años. Tales concesiones fueron sustanciadas en las Cortes de Pamplona del 13 de octubre de 1293. Hubo algunas reticencias para su aceptación, de aquí que en el acta de dichas Cortes, figure el compromiso del gobernador Hugo de Conflans, que era mariscal de Champaña desde 1270, para que el plazo concedido fuese improrrogable29. Durante ese tiempo, algo más de sexenio, los mercados se resintieron. Era lógico que escaseasen los dineros de sanchetes, pues como es sabido –según la «Ley de Gresham»– la moneda mala desplaza a la buena. Estas decisiones de política monetaria tenían un inmediato efecto: positivo para los «funcionarios» franceses, pero a todas luces negativo para el «pueblo» de Navarra, hasta el extremo que los agentes del gobernador se vieron obligados a sancionar a aquellos que rechazasen (refus) la moneda tornesa. Tales acuerdos afectaban de una manera directa a las actividades mercantiles, generalmente en manos de la burguesía. Ello explicaría que, al poco de la puesta en marcha de estas medidas de política monetaria (1294, mayo 29), la comunidad de buenas villas –integrada por las once villas ya conocidas más las de Villafranca y Burgui– eleva sus quejas al rey de Francia por ciertos abusos procesales, contrarios a sus fueros, privilegios y libertades, cometidos por el gobernador30. Estos agentes «ciudadanos» trataban de defender sus derechos, reclamando un orden que consideraban alterado. Estaríamos en presencia de una noción, con todas las cautelas que se quiera, hobberiana del orden y de la paz cívicos. Al parecer, sus reclamaciones no debieron ser atendidas. En el mes de octubre de 1297 se renovó la carta de amistad, unidad y jura de las buenas villas con la Junta de Infanzones. Suscriben dicho compromiso el obispo de Pamplona, el arcediano de la Tabla y todo el cabildo de Santa María y los representantes, con sus nombres, de 15 concejos y un total de 60 individuos [del Burgo de San Cernin, la Población de San Nicolás (con sus alcaldes respectivos y sus veinte jurados), Estella (su alcalde y siete burgueses), Tudela (2), Sangüesa (2), Olite (2 y su alcalde), Puente la Reina (3 y su alcalde), Los Arcos (2 y uno de ellos su alcalde), Viana (2), Laguardia (2), Roncesvalles (2), Villafranca (2), Larrasoaña (2 y uno de ellos su alcalde), Villava (3, el alcalde, un jurado y el escribano) y Monreal (2)]31. Los reunidos acordaron –salvando la fe de la Señoría mayor de Navarra, en todo y por todo– que ayudarían en defensa del reino, como fieles vasallos deben a su señor; asimismo, mostrarían igual celo en el mantenimiento de sus fueros, costumbres, privilegios y franquezas, cada uno según los tuviera. La insolidaridad de alguna comunidad con la unión sería castigada, además del perjuro, con una sanción pecuniaria de mil libras y de cien sueldos si la traición es a título individual. Al año siguiente –el 23 de agosto de 1298– se incorporan a esta unión todos los estamentos –«toda la universidad»– con representación en cortes (prelados32, ricos hombres, caballeros, infanzones y ruanos33), reunidos en asamblea en la capital del reino.
11Todos los asistentes suscriben el compromiso de no prestar ayuda a los que no apoyen sus peticiones a Felipe el Hermoso, acerca de los fueros y demás privilegios. La amplitud de este movimiento –considerado quizás como unas Cortes ilegales y sediciosas– en defensa de sus fueros alarmó al gobernador (don Alfonso de Rovray), cuya réplica fue la convocatoria de una Corte general en Estella el 10 de agosto de 1299. Aunque no se conservan las actas de las deliberaciones34, cabe imaginar que el grueso de los debates lo ocuparon el juramento de los fueros y demás requisitos para alcanzar la dignidad real. Fieles a sus principios «constitucionales», se incorporó un nuevo capítulo al Fuero Antiguo, insistiendo en la necesidad de que «todo rey de Navarra se deve levantar en Sancta Maria de Pamplona, segunt han fecho muchas veces».
12A principios de abril de 1305 moría Juana I en el castillo-palacio de VincenVincennes; su hijo primogénito, Luís el Hutín, recibiría por herencia materna el reino de Navarra y la titularidad de los condados de Champaña y de Brie. Según los usos y costumbres del momento, ello no se haría efectivo hasta que el príncipe heredero no fuese mayor de edad, fijada para la asunción de tan elevada responsabilidad a los 21 años. Además, su padre, Felipe IV el Hermoso, se consideraba rey y reino en toda la amplitud de ambos términos. Y a él correspondía, como tutor de su hijo de apenas 15 años, continuar gobernando el reino de Navarra. Los navarros, como nos dice Lacarra, «no muy satisfechos con la administración francesa, y celosos de sus fueros, vieron una oportunidad de desligar su caso del de la corona de Francia»35.
13Una vez más, las buenas villas tomaron la iniciativa, renovando su carta de unidad en la asamblea del 12 de mayo de 1305, a la que asisten los representantes de 17 municipios36. En dicha «unión», salvando la fidelidad debida al rey y los de Pamplona la debida al obispo, arcediano de la Tabla y cabildo, se juramentaron que, si alguno más poderoso viniese sobre el reino para hacer daño en él, se ayudarían solidariamente con todo su poder a defender el reino fieles y leales vasallos, y a demandar y mantener íntegramente sus fueros, costumbres, privilegios y franquezas, e idéntico comportamiento se adoptarían se hiciese fuerza a alguno. El incumplimiento de dicho pacto sería sancionado con una multa de 100 sueldos (5 libras). Como era habitual, el lugar elegido para la reunión fue la villa de Olite, a la que acudirían dos representantes de cada municipio y con una periodicidad cuatrimestral (3 de noviembre, 3 de marzo y el 3 de julio) para hacer el preceptivo seguimiento de lo pactado. A esta primera reunión bilateral del brazo de las «comunidades de las buenas villas» se unieron algunos nobles (Fortunio Almoravid y Martín Xemeniz de Aibar) y la «universidad de los infanzones del regno de Navarra». Al parecer la reunión tuvo lugar en Estella hacia el mes de abril de 1306. Por esas mismas fechas, los buenos hombres de la villa de Estella, de forma separada, prestaban homenaje a don Luís, en su calidad de heredero del reino37. A instancia de los nobles antes citados, se trató de instrumentar esta nueva asamblea como cabecillas de la «revuelta». El protocolo exigía un preámbulo sobre las fidelidades debidas, pero el verdadero propósito era la constitución de una hermandad, destinada a salvaguardar los derechos de su señor natural don Luis Hutín y los del reino y, sobre todo, para instar al heredero que venga en persona a su reino. Ya con anterioridad, y estando vacante la sede episcopal, los sucesivos vicarios generales, al tiempo que se le enviaba el testimonio al rey de Francia por la muerte de la reina, se expresaba el deseo de que el heredero tomase posesión de su reino. Se dirigió una carta al príncipe don Luís, primogénito del rey de Francia y, en consecuencia, heredero al trono de Navarra. Entre otras cosas, se instaba al príncipe a que acudiera cuanto antes a tomar posesión de su reino. Felipe el Hermoso, que también recibió una carta de contenido análogo a la de su hijo, ignoró tales peticiones y siguió gobernando al amparo de su título de rey de Francia y de Navarra38. En la corte de París no existía el más mínimo asomo de premura para atender tales exigencias. Fieles a sus principios, los navarros optaron por la legitimidad dinástica, obviando cualquier tentación o temor ante las posibles represalias del monarca más poderoso del Occidente cristiano39. Así parece deducirse de los acuerdos tomados en la asamblea celebrada en Estella. Una vez más se pone especial énfasis en la guarda del reino para el infante don Luís, su señor natural; al tiempo que se le insta a que se desplace a Navarra, debiendo hacerlo antes de la fiesta de la Resurrección (3 de abril), en la que concluía el plazo fijado para su llegada, al objeto de «fazer aqueyllo que debe fazer»: jurar los fueros y ser reconocido y jurado por sus súbditos navarros. En caso contrario, prometen no obedecer a ningún gobernador, ni su lugarteniente u otros oficiales «que por la seynoria sea en el regno». Todos los acuerdos recogidos en esta hermandad fueron presentados meses más tarde (28 de abril de 1307) en Olite: «plegados los ricos hombres, los infanzones et las rúas sobre el fecho del gouernamiento del Regno de Nauarra et todos plegados en la Cambra del Conceyllo de Olite»40. En realidad no se trata de una sesión de Cortes propiamente dicha, y no sólo por la ausencia de una convocatoria legal, pues este requisito había sido obviado con harta frecuencia cuando la importancia de los temas tratados así lo requería. Su carácter irregular y, en cierta medida, sedicioso fue advertido por el prior de la catedral y vicario general sede vacante (desde 1304), poniendo especial énfasis en que la iglesia de Pamplona es
«seynnora de la ciudad de Pamplona, et del papa et iglesia de Roma. […] E como la iglesia de Pomplona sea madre y seynnora de la ciudad de Pamplona et quiera obedecer y obedece a las rogarias del rey de Francia et de nuestro seynnor don Luís».
14Dicho esto, rogó a los hombres buenos de Pamplona que obedeciesen al papa y escuchasen los mandatos del rey de Francia, ante los «justificados» aplazamientos de la venida del príncipe heredero;
«et que no quisiesen fer división nin poner escándalo nin disensión en el regno, de guisa que por eillos non huvbiese dayno ni periplo al regno de Navarra ni a la iglesia de Pamplona»41.
15Sea como sea, la insistencia en sus peticiones, avaladas por tan amplia representación, debieron de convencer al rey de Francia para que, a la mayor prontitud, el heredero emprendiese viaje a Navarra. La presencia física del soberano –su señor natural– era un requisito imprescindible para que el juramento, tenido como el eslabón o vínculo esencial en el pacto entre el monarca y sus súbditos, fuese ajustado al ceremonial más o menos ritualizado desde tiempo inmemorial. Para calmar la impaciencia de los navarros, don Luís envió cuatro cartas desde Toulouse, con fecha del 23 de agosto de ese mismo año (1307), dirigidas a los representantes de los prelados, ricos hombres, infanzones o sobrejunteros y a los buenos hombres de las buenas villas. Ello implicaba el reconocimiento de los cuatro brazos como integrantes de esas sucesivas asambleas (hermandades, uniones o juntas), cuya función política era el componente básico de su constitución. Ello fue puesto en escena en la nueva reunión o asamblea de unidad de todos los estamentos, tenida el 1 de septiembre en la sala capitular de la catedral de Pamplona42. A excepción de los prelados, el resto de los estamentos se negaron a reconocer al nuevo gobernador, portador de las cartas de don Luís, las cuales no pueden ser recibidas
«en voz del rey sino en voz e en nombre de don Loys, su señor natural. Rey lo será cuando juré los fueros y para recibir el juramento de sus gentes, reclaman su presencia».
16Diversas circunstancias, en las que intervino de forma activa el nuevo papa Clemente V (Bertrand de Got, de noble familia gascona) con la intención de mediar en el conflicto, retrasaron la llegada de don Luís hasta finales de septiembre y, por fin, el primero de octubre –domingo– tuvo lugar la coronación en la catedral de Pamplona. Aunque no hay constancia del ceremonial seguido, todo parece indicar que el rey juraría guardar los fueros y, como refrendo al cumplimiento de las distintas formalidades que entrañaba el referido ceremonial, obtuvo el pago del monedaje43. Después de fijar su residencia en Estella y tras un breve recorrido por las principales villas, a mediados de diciembre inició su regreso a Francia. No se sabe si por iniciativa propia o a instancia de la corte de París, los nuevos «gobernantes» trataron de introducir modificaciones en la estructura administrativa del reino, más acorde con el modelo capeto de las senescalías44. Como ya quedó apuntado, no se conoce la fecha ni el texto con las condiciones del juramento, pero todo parece indicar que fue una jura forzada. Con más o menos convencimiento, debió prometer el mantenimiento de los fueros, franquezas y privilegios de las buenas villas, el «brazo» más numeroso45 y menos reprimido. Conviene recordar que en su corta estancia –apenas tres meses– destituyó a los responsables de la administración y puso al frente de la misma a gentes venidas de Francia, impuso cuantiosas multas a gentes de toda condición e, incluso, deportó y encarceló a los cabecillas de la resistencia. Siguiendo las indicaciones de su padre, además de la supresión de la orden del Temple en Navarra, fueron enviados unos altos funcionarios con el título de Inquisidores y Reformadores, cuyo objetivo, entre otros sería el de impedir el reagrupamiento de las Juntas46 y, en definitiva, someter el reino al modelo de gobierno de la monarquía capeta. Luís I el Hutín ciñó la doble corona, de Francia y de Navarra, apenas año y medio (muere el 6 de junio de 1316). Los escándalos de familia en los que se vería envuelto pusieron en peligro la continuidad dinástica. De su primera esposa, Margarita de Borgoña, tuvo una hija –la futura Juana II de Navarra–; su hijo póstumo Juan I, habido con Clemencia de Hungría, apenas viviría unos días. En su condición de mujer, Juana fue excluida de la sucesión tanto en Francia como en Navarra. Y contra todo derecho, al menos por lo que a Navarra se refiere, Felipe el Largo se consideró heredero de ambos reinos. Coronado en la catedral de Reims el 9 de enero de 1317, controladas la coalición de barones y las asambleas de la villas, desde el norte hasta la Guyena, buscó el reconocimiento de Champaña y de Navarra. El 24 de octubre de ese mismo año, Felipe V el Largo remitió un escrito al gobernador de Navarra (Ponz Mortagne, vizconde Aunay), al que le ordena que, ante la imposibilidad de venir él a Navarra, convoque a los prelados, caballeros, infanzones y hombres de las buenas villas, al objeto de designar las personas que deben trasladarse a Francia para prestarle juramento de fidelidad y recibir el suyo de que mantendrá los fueros, usos y costumbres del reino. En esta misiva, sus redactores parecen inspirarse en las condiciones y preceptos tenidos en el juramento prestado por su padre hacia 1299, poniendo especial énfasis en «que no se causará perjuicio alguno a los navarros el que la jura se haga fuera del reino»47. El malestar y desconfianza de algunos pudo influir en el retraso en la celebración de esta convocatoria, que tuvo lugar, en Pamplona, el 11 de junio de 1319, casi dos años después de la recepción de la orden. En esa sesión de Cortes, además del nombramiento de los enviados a París, recuerdan al rey de Francia su promesa de venir lo más pronto posible a Navarra para que, al igual que sus predecesores, «fazer et complescer en vuestra propia persona […] a nos la universitat sobre dicha», en el lugar acostumbrado todas las cosas se hiciesen bien y cumplidamente.
17La nutrida embajada de los especiales «mandaderos» estaba formada por 42 personas: 3 prelados; 6 nobles y ricos hombres; 8 caballeros y 25 burgueses de 15 buenas villas48. «Nos, todo el pueblo de la universidad de las gentes del regno de Navarra» les daba poder para recibir la jura de
«vos; y vos, seynnor rey natural, jure sobre la Cruz y los Santos Evangelios –tocados manualmente– guarda el cuerpo y la tierra de nuestro pueblo de Navarra y los fueros; mantener la moneda de sanchetes y torneses chicos y no acuñar más que una moneda en su vida».
18La fórmula empleada como se puede ver era muy escueta e incluye los compromisos habituales como requisito constitucional. Ante esa representación de las Cortes, tuvo lugar el juramento, celebrado, en París, el 30 de septiembre de ese año de 1319. Se conserva el acta de dicho juramento, redactada por los secretarios y notarios del rey de Francia49. En dicho texto se aprecian grandes diferencias con el acta de los mensajeros. Pero lo curioso del caso no es que se traten de limitar las propuestas de los navarros, sino que son errores materiales, explicables sólo por la confusión al manejar y copiar el juramento de Felipe el Hermoso y la reina Juana, que sería el ejemplar conservado en los archivos de la Cité o del palacio del Louvre.
19Apenas dos años más tarde –el 3 de enero de 1322–, asistimos a una nueva crisis sucesoria: el ya jurado rey sólo dejaba hijas y su hermano, el futuro Carlos IV y I Navarra, llamado aquí el Calvo, le sucedería sin aparentes dificultades. La comprensión de los navarros para con estos «reyes malditos»50 y su régimen de Inquisidores y Reformadores no les impedía tener claro que los derechos a la corona de Navarra estaban en la hija de Luís el Hutín. El nuevo rey de Francia quiso seguir los pasos de su hermano en lo referente a Navarra y envió –el 2 de diciembre de 1323– una orden al gobernador Alfonso de Roubray, en la que solicita que las buenas villas enviasen sus «mandaderos» a Toulouse, donde tendría lugar el juramento real. Días más tarde, el 22 de enero de 1324, los hombres buenos y los concejos de las buenas villas cumplieron lo solicitado y nombraron a sus representantes: fueron 24 procuradores de 16 villas (de Pamplona, Estella, Sangüesa, Olite, Puente la Reina, Los Arcos, Viana, Laguardia, San Vicente, San Juan de Pie de Puerto, Roncesalles, Lumbier, Monreal, Larrasoaña, Villafranca y Villava)51. Las instrucciones dadas a los «embajadores» burgueses eran casi idénticas a las ya utilizadas en anteriores ocasiones. Se insiste, una vez más, en la excepcionalidad de la jura fuera del reino, pues todo el ceremonial, con todo el simbolismo que comporta, debe realizarse
«en el dicho regno de Navarra en la iglesia de Santa María de Pamplona, en nuestra propia presencia […] a nos e a todas las gentes del regno vuestro de Navarra […] segun fizieron et an acostumbrado fazer»52.
20Sin embargo, los mensajeros nunca emprendieron el viaje y, en consecuencia, el juramento nunca se llevó a efecto. Fue por tanto un rey ilegal, no reconocido por sus súbditos, pero en la práctica reinó también en Navarra hasta su muerte, ocurrida el 1 de febrero de 1328. Quizá como gesto de buena voluntad hacia las buenas villas por su inicial disposición a reconocerle como rey, durante su tiempo se iniciaron las obras de reconstrucción de la ciudad o Navarrería de Pamplona53. Los últimos capetos, pese a sus reinados cortos, habían favorecido el diálogo entre el rey y su reino de Francia, plasmado en las asambleas generales (estados de Languedoïl y Languedoc), y las más reducidas de provincias y bailías. Sin embargo, la extinción de la dinastía capeta en la persona de Carlos IV de Francia y I de Navarra acarrearía importantes consecuencias para ambos reinos. La aplicación de la «ley sálica» en el primero de ellos daría paso a la instauración de la dinastía de los Valois y quedaría incubado el «virus» de la Guerra de los Cien Años. En Navarra no existía en su ideario monárquico la práctica de semejante ley; por el contrario, sí estuvo vigente una especie de «ley de igualdad», dado que nunca se negó a las mujeres su capacidad de reinar y trasmitir los derechos de la corona a su descendencia. Esta sería la ocasión para reivindicar como señora natural a doña Juana, hija de Luís el Hutín, y poner fin a cincuenta y cuatro años de unión forzada con Francia. Apenas un mes y medio después de la muerte de Carlos y sin saber aún si su viuda daría a luz un varón o no, el pueblo de Navarra se reunió en una gran asamblea –en Puente la Reina (13 de marzo, domingo)– de ricos hombres, caballeros, infanzones, hombres buenos de las buenas villas y el «pueblo» del reino, donde se juramentaron para «guardar el regno de Navarra pora qui debe regnar» y juntos y en unión se ayudarían a la defensa del reino54. Se nombraron dos regentes, en la persona de dos ricos hombres, y se destituyó al gobernador, que buscó refugio en el castillo de Tudela, y al resto de los oficiales franceses nombrados desde París. Esta especie de vacío de poder y de cierta confusión política fue aprovechada por algunos grupos violentos para perpetrar el asalto y destrucción de la judería de Estella y de las situadas en las riberas meridionales de su merindad55. Las buenas villas –un total de 18 y con la significativa ausencia de Sangüesa– y otros municipios, ajenos a esa condición, signaron carta de unión y amistad para ratificar por su parte lo acordado56. A esta primera «representación» urbana –en su gran mayoría poblaciones con «asiento en Cortes»–, se fue uniendo, a lo largo de la semana, una amplia representación concejil57 –unos 17 delegados de una docena de municipios–, a la que se incorporaron, días más tarde (el día 20), tres concejos más. Por lo que toca únicamente al brazo de las «universidades» son unas 85 personas de 33 enclaves urbanos. Se sobrepasaría el centenar de delegados si se incluye el resto de los estamentos. Los criterios utilizados para la asignación de la cuota del número de procuradores, que cada población debe enviar a estas asambleas representativas, no los conocemos. Es evidente que no responden a su importancia demográfica, más bien parecen obedecer al peso y entidad de sus poblaciones de francos. De aquí el siempre crecido número de delegados de las villas de Pamplona y Estella –con sus barrios de distinta poblaciones–, frente a los invariables dos de Tudela. Al margen de tales consideraciones, en esta importante etapa del Camino de Santiago, se concentró una magna asamblea, que tendría todos los síntomas de un movimiento «revolucionario», como ha sido calificado en más de una ocasión. Frente a tales opiniones, incluida la de golpe de Estado, siempre he mantenido mis reservas, no referidas a posibles anacronismos terminológicos, sino más bien a cuestiones de concepto. A nadie se le oculta que el nombramiento de regentes y la consiguiente destitución del gobernador, comportan acciones de cierta entidad y que, en definitiva, entrañan la asunción de poderes excepcionales porque las circunstancias así lo exigen, pero nunca con el propósito de subvertir el orden «constitucional», más bien todo lo contrario: «guardar el regno de Navarra pora qui debe regnar». Se trataría, al menos eso pienso, de actuaciones tendentes a recuperar la senda de la normalidad, después de algo más de un decenio de incomparecencia de los titulares de la corona ante su reino y su consiguiente «ilegalidad» al no prestar el juramento debido y no recibir, por tanto, la preceptiva coronación. Fiel a su papel de depositario de la soberanía, el pueblo, reunido en asamblea extraordinaria, expresa su voluntad de, conforme a los usos y costumbres del reino, reconocer a la hija y heredera del último rey «legítimo», que es quién debe reinar. Aquí radica la singularidad, y también la modernidad conceptual, del poder monárquico de este pequeño reino. El pacto, entre rey y reino, ha sido incumplido por el príncipe y, en consecuencia, el reino, encarnado en su pueblo, velará por la recuperación del orden. Si eso es así, y así lo creo, la asamblea de hombres reunidos voluntariamente en Puente la Reina actúa como depositaria de una alta misión, destinada a proteger la leyes aún vigentes que regulan la sucesión del reino. Podríamos considerar, al menos desde el punto de vista teórico y acorde con la teoría de Thomas Hobbes58, que lejos de «golpear» al Estado, éste se ha visto fortalecido en su misión de asegurar la paz y la defensa común.
21Sea como sea, ante tan decisiva coyuntura, la respuesta del pueblo fue unánime, como quedó expresado en la siguiente asamblea del 1 ° de mayo, celebrada en la capital del reino59. Todos estuvieron de acuerdo en reconocer, entre los otros cuatro posibles aspirantes a la corona navarra (Felipe VI de Valois, rey de Francia; Isabel de Inglaterra, hija de Felipe el Hermoso; Juana, hija de Felipe el Largo y casada con el duque Eudes IV de Borgoña y Juana de Evreux, hija de Carlos el Calvo), los derechos de doña Juana, hija única de Luís Hutín, rey de Francia y de Navarra, que para entonces ya estaba casada con el conde Felipe de Evreux. Éste vendría a reinar por los derechos de su mujer, la reina propietaria. Navarra se había desligado de la corona de Francia sin ruptura; más bien había optado por el mantenimiento de lo estipulado en su ordenamiento legal. Era, por tanto, preciso informar y concretar múltiples aspectos relativos al ejercicio del poder y al ceremonial de acceso al trono, según los usos y costumbres del país. No olvidemos que los reyes electos habían permanecido toda su vida en Francia (Juana tenía 17 años y Felipe 23) y su educación era totalmente francesa. Recibida la misiva de los Regentes, don Felipe comunicó (1328, julio 20) a los prelados, nobles (expresados en esos tres niveles: barones, caballeros e infanzones) y hombres buenos de las buenas villas, que ha nombrado a Enrique, señor de Sylly y botellero de Francia, a Felipe de Melún, arcediano de Reims, y a Aymar, señor de Archiac, sus embajadores y lugartenientes60; al tiempo que les anuncia un conjunto de normas sobre su venida a Navarra, junto con su esposa, al objeto de ser proclamados como reyes.
22La experiencia aconsejaba que había que regular la figura del rey consorte y fijar las obligadas previsiones de sucesión al trono, sobre todo en el caso de que la reina muriese antes que el rey. Hubo frecuentes asambleas, por separado, de los distintos estamentos del reino para aunar criterios. Las buenas villas celebraron sendas reuniones: en Puente la Reina, el 29 de diciembre, y en Estella (en la iglesia de San Jaime de los frailes predicadores), el 12 de enero de 1329. Sobre la situación previa a estas asambleas, Enrique de Sully envió puntuales informes a Felipe de Evreux, de acuerdo con los datos facilitados por Pierre Chenaut, encargado de tal misión: eran en realidad una serie de apreciaciones sobre las tradiciones del país61. Tan sólo tres días más tarde, el día de año nuevo, el señor de Sully se dirige al conde de Evreux (aunque la llama también rey de Navarra) para comunicarle, con todo lujo de detalles, lo ocurrido en la reunión de las buenas villas celebrado en Puente la Reina. Se cuenta con el firme apoyo de Esteban de Rosas y de los hermanos Ochoa, pero aconseja al pretendiente a la corona que trate ampliar ese círculo de fidelidades, dirigiéndose por escrito a personas influyentes, tales como Juan Arnalt, de Pamplona; Miguel Baldovin, de Estella; Pedro Sánchez de Uncastillo y Juan Pérez de Indiano62. El corto espacio de tiempo trascurrido entre una reunión y otra –apenas quince días– no parece que hubiese permitido alcanzar los fines propuestos, pero todo parece indicar que los ánimos estaban más calmados63. Sea como fuere, en este clima de cierto trasiego asambleario pudieron oírse algunas voces que expresasen cierto temor a una posible vuelta al régimen de gobernadores de antaño; ello pudo inquietar a los enviados de los futuros monarcas. Según las noticias recibidas, a excepción de una parte de los de Tudela, las villas eran partidarias de que el rey y la reina fuesen elevados conjuntamente sobre un mismo escudo; que prestaran el juramento de lo contenido en el capítulo primero del Fuero General, como lo hizo su padre (Luís Hutín); la coronación y demás ritos (echar moneda, por ejemplo) se haría también de forma conjunta, como lo sería el juramento prestado por sus súbditos a ellos. Con ligeros matices, todos los estamentos mostraron su conformidad. Por lo que se refiere al ejercicio del poder quedó establecido que correspondería a Felipe de Evreux, pero en nombre de la reina. En líneas generales, la situación era bastante similar a la vivida en tiempos de sus abuelos –Juana I y Felipe el Hermoso– y al modelo entonces utilizado fue casi idéntico, hasta el extremo de ser aquí reproducido de forma literal. Es cierto que ahora estaba vivo en el recuerdo los desaires e incumplimientos de los dos últimos capetos. Cumplidas todas las formalidades previas, los reyes electos notifican a los tres estamentos el día de su coronación64 en la iglesia catedral de Santa María de Pamplona e hicieron su entrada en Navarra por Roncesvalles. Se cumplía así uno de las principales exigencias esgrimidas en las distintas asambleas. El primer contacto con su pueblo tuvo lugar en Larrasoaña, donde se celebraron Cortes el día 27 de febrero. En dicha asamblea se declararon los derechos de los reyes y ellos aceptaron su asunción, en especial las referidas a don Felipe; asimismo, los regentes hicieron entrega de los poderes que habían sido investidos y se perfilaron los detalles de todas las ceremonias prescritas para su coronación65. El juramento real y su proclamación como reyes de Navarra tuvo lugar el domingo 5 de marzo de 1329 ante los Tres Estados del reino, nombre que recibirían las Cortes por influencia francesa. Aunque el estricto rigor protocolario pudo amparar, al menos aparentemente, la ausencia de representantes de la baja nobleza (infanzones) en tan significativo acto, más bien parece obedecer a un deliberado propósito de «ignorar» a este sector, cuyas actuaciones de enfrentamiento y hostilidad hacia la corona eran de dominio público. Quedaba así clausurado un tiempo –unos trece meses– de provisionalidad, inquietud y desasosiego entre las gentes del reino. Las garantías o preceptos constitucionales del juramento se ajustan a lo acordado
«por la universidat de los del regno sobredicho pleguados en Larrasoaynna, en presencia de los sobredichos seynnores, fue concordado»;
23se insiste en que no se
«pondrán en el reino más de cinco hombres extranjeros, ni familiares nuestros en oficio ni servicio que no sean naturales e nacidos en el dicho regno de Na
24Y en cuanto a la sucesión,
«si la reina moría sin dejar hijos, el rey se comprometía a abandonar el reino […] para que los dichos Tres Stados puedan fazer, render e delibrar a aquel o aquella que por herencio legitimo devrá aver e heredar el dicho regno de Navarrra66».
25Asimismo, de recoge la obligación de mantener los fueros, franquezas y libertades de cada uno de los estamentos, mejorándolos como acciones de buen gobierno, pero nunca empeorarlos. De igual modo debe mantener el curso de la moneda, al menos durante doce años, y solamente habrá una acuñación, como era lo acostumbrado, durante su reinado. Una novedad importante es la alusión acerca del compromiso de los Tres Estados de abonar las cantidades con las que Felipe había compensado a los otros candidatos para que renunciasen a sus posibles derechos al trono de Navarra, estimadas en cien mil moltones67 de oro del cuyo del rey de Francia, lo que equivalía a otras tantas libras tornesas. Ésta y otras cuestiones fueron objeto de negociación entre las partes implicadas. De todo ello se levantó acta notarial, al objeto de garantizar lo acordado y conferirle el preceptivo valor jurídico del contrato o pacto entre el rey y el reino. Es probable que surgiesen algunas discrepancias u otros extremos no negociables o que requerían un tratamiento reservado. Al parecer, éstos serían recogidos en documento separado. Como ya apuntó en su día el profesor Lacarra, del juramento real se nos han conservado dos actas; esta duplicidad inusual ha dado pie a diversas teoría e interpretaciones, pues no se trata de una cuestión meramente formal, sino que son patentes las diferencias observadas en el tenor de las mismas, dado que son dos instrumentos de naturaleza diversa68. En cualquier caso, el rey, en cuyas manos está el ejercicio del poder efectivo (la potestas regia), mostró desde el primer momento un gran interés por comprender las complejas realidades políticas y sociales del reino cuya corona acababa de ceñir. Interés y desconcierto, pues las ideas políticas que sustentan su nueva realeza, de raíz abiertamente pactista, distan mucho de las que inspiran a la familia real francesa, a la que los nuevos soberanos pertenecen.
Los Tres Estados del reino y el rearme «constitucional»
26Para la aprobación y refrendo del acta del juramento, el rey convocó, para el mes de mayo en Olite, la Cort General a petición de la reina y de los estamentos (prelados, ricos hombres, caballeros, fijosdalgo, hombres de las buenas villas –cuyos nombres serán puestos por escrito– «et del otro pueblo»), como es usado e acostumbrado de plegar Cort General en Navara. Dicha reunión tuvo lugar en el claustro de San Pedro de Olite y en la fecha prevista (12 de mayo). Entre otros «grandes aferes e negocios», los temas estrella de la convocatoria son la regulación de la sucesión al reino69 y la obtención de la cantidad solicitada, y finalmente concedida, de cien mil libras de sanchetes o torneses chicos para pagar los anteriores compromisos. El primero de ellos, de mayor significado político, tenía en la nobleza su más destacado paladín; el segundo tendría una incidencia más directa en la «burguesía», pues los hombres de la rúa son los que están más implicados en el mundo de los negocios y, en consecuencia, sobre ellos recaerá el mayor peso de la ayuda. Las previsiones sucesorias contemplaban la existencia de un consejo de regencia, integrado por el gobernador (Enrique de Sully) o Miles, señor de Noyers,-en calidad de Amo-y doce hombres buenos (tres eclesiásticos, seis ricos hombres y caballeros y tres de las buenas villas). Como representantes de estas últimas se nombró a don Miguel Motza, alcalde de la Cort, don Miguel Baldovin, franco de Estella y don García Abbat, alcalde de Olite. Asimismo, el rey comunicó a los congregados su propósito de, en reconocimiento del afecto debido a la reina, asignar a sus futuros herederos una renta perpetua de cinco mil libras de torneses chicos sobre los ingresos del condado de Longeville. Llama la atención esa especie de cláusulas reservativas acerca del impago u otras circunstancias de las cien mil libras, pues en aquel supuesto, el rey retendría el reino,
«Et obligó que el dicho seynnjor rey tienga el regno sobredicho ata que sea pagado de las cien mil libras una vegada todo ensemble e una paga […]»,
27y el importe de las mismas sería neto, al margen de otras rentas e ingresos.
28La cuestión de dicha entrega es reiteradamente aludida, insistiéndose en que
«heran certificados e sabía en bona verdat que el dicho seynnor rey havia fecho muyto mayores expienssas que no hera la summa sobredicha, e que heran necesarias e fechas por proveyto publico del dicho regno de Navarra».
29Otra novedad reseñable es el orden seguido al consignar el nombre de los delegados de las veinte buenas villas, dado que la prelación ciudadana otorgada desde antiguo a los tres principales núcleos urbanos del reino (Pamplona, Estella y Tudela) se vio profundamente alterada, al iniciarse dicha enumeración con los de Sangüesa, relegándose a la villa de Pamplona –burgo de San Cernin y Población de San Nicolás–, al octavo lugar. Como hemos tenido ocasión de comprobar, lo era habitual que Estella ejerciese un papel preponderante en este tipo de asambleas representativas, no sólo por su prelación, sino por el número de sus delegados. En estas Cortes de Olite, pasó al décimo sexto lugar y tan sólo estuvo representada por un único individuo70. Los sin nombre, el «otro pueblo», cierran la relación de asistentes para reconocer que la reina
«avia fecho las dichas obligaciones e ordenanzas con consentimiento expreso deyllos a requesta de la dicha seynnora reyna e que asi las otorgava de çierta sçiencia e de agradable voluntad».
30Los estamentos presentes requirieron a Miguel Ortiz de Miranda, notario público y jurado de la Cort, que hiciese cinco copias del acta (instrumento público): sendos para el rey y la reina y los tres restantes para los prelados, ricos hombres y hombres buenos de las buenas villas. Los caballeros e hidalgos estarían asistidos por el documento destinado a la alta nobleza, pero desconozco quién daría amparo al «otro pueblo», a buen seguro iletrado. Asimismo, se confeccionaron otros dos instrumentos en «lengoage françés de todas las cosas sobredichas, non mudando la rúbrica», al objeto de favorecer su comprensión por parte de los nuevos soberanos, ignorantes como eran de la lengua de su reino. En cuanto a una mayor validación documental, fue rubricado y signado por cuatro notarios públicos más, a lo que se unieron los sellos de los monarcas, prelados, ricos hombres y caballeros y los de las villas de Pamplona, Estella, Sangüesa, Tudela, Olite, Los Arcos, Viana, Laguardia, San Vicente de la Sonsierra, Aguilar, Bernedo, Lumbier, Monreal, Larrasoña, Roncesvalles, San Juan de Pie de Puerto, Villava y Villafranca. Un total de dieciocho, lo que supone, respecto a la anterior relación, la ausencia de la Navarrería de Pamplona y Puente la Reina. Y en cierta medida, en esta ocasión, se ha restablecido el orden habitual. De igual modo actuaron los labradores de los concejos abajo reseñados71.
31Al ser una mera ratificación, en estas Cortes no se alude para nada a la cuestión del monedaje, entendido como la imposición tributaria o ayuda económica, según se quiera ver, que recibe el rey a cambio de la renuncia de su derecho a acuñar moneda propia al inicio de cada reinado72. En el acta del juramento «especial» (según el término utilizado por el prof. Lacarra) del 5 de marzo de este mismo año (1329), queda establecido que durante doce años se mantendrá «esta moneda que agora corre, es assaber sanchetes e torneses chiquos, e desí en toda nuestra vida que no echemos mas de una moneda». Ello lleva implícito la recaudación antes aludida y quizás por ello no tuvieron reflejo escrito los pormenores de su negociación en sesión de Cortes, siendo objeto de tratamiento por separado con cada uno de los sectores implicados, en especial con los burgos de francos por su especial dedicación a la activad dineraria, en general, y a la cambiaria, en particular. A lo que cabría añadir los criterios de reparto para la obtención de las cien mil libras ya aprobada en compensación de los gastos asumidos por el rey. Cabe imaginar que, después de realizadas las pertinentes consultas, esa decisión inicialmente tomada de mantener la moneda pudo ser objeto de revisión. Convendría recordar la presión ejercida por los distintos gobernadores de Felipe el Hermoso, en el tránsito del siglo xiii al xiv, ante las Cortes para obtener, y obtuvo, la paridad entre la moneda navarra de los dineros sanchetes y, la francesa, de los torneses chicos. Esa medida, prolongada en el tiempo durante más de treinta años, favoreció el drenaje de la masa monetaria puesta en circulación de los sanchetes, ya que la ley o título de éstos era ligeramente superior a los dineros del rey de Francia. En algo menos de dos meses –entre el 12 de mayo (Cortes de Olite) y el 18 de julio, fecha prevista para la nueva reunión de los Estados en Estella– el rey envió a los distintos municipios una serie de cartas, con el propósito de conocer su opinión sobre cuál sería lo más conveniente para el «mayor proueyto comunal nuestro et del pueblo»73. Las alternativas eran tres: «fazer moneda o recibir monedage o fazer ayuda con que la moneda se fizies convenible pora nos et pora el pueblo». La respuesta se sustancia en varios interrogantes: ¿ qué moneda se pretende hacer ?; ¿ cuál sería el valor de esa moneda ?; y a ¿ cuánto ascendería el importe de la ayuda solicitada ? Si hubo respuesta, no la conocemos, al menos de forma directa. Aunque ajustadas a derecho, pero siempre sujetas a la «gracia del Conseillo de la tierra», las opciones manejadas comportaban algunos riesgos. La acuñación de nueva moneda podría ser una loable medida para la recuperación de la «buena moneda», pero, dadas las «ansias de dinero», existía la tentación de rebajar aún más su valor, sin olvidar la persistente escasez de metales; como alternativa se baraja la imposición del monedaje y, por último, la concesión de una ayuda para una reacuñación que permita incrementar masa monetaria a un sistema muy necesitado de liquidez: siempre existía el peligro de las temidas «mutaciones». Lo más apremiante quizás sería la ayuda extraordinaria concedida a don Felipe en compensación por los gastos derivados de su ascenso a la realeza, pero de ello no hay mención alguna.
32Desechada la primea opción, quedaban las otras dos, que en realidad eran complementarias: monedaje y reacuñación. De las deliberaciones tenidas en las Cortes de Estella no tenemos noticias, pero sí de la puesta en marcha de la recaudación del monedaje, fijado a razón de 8 sueldos de sanchetes por fuego74. No sin dificultades, debió alcanzarse un acuerdo sobre las condiciones técnicas de la reacuñación. Éstas estaría referidas a la ley o proporción de plata (3 dineros o un 25 % de pureza teórica) y una talla de 24 sueldos por marco de Troyes (0’84983 g). Esta propuesta, reflejada de modo efectivo en la contabilidad de los ingresos75, suponía una depreciación de la moneda «nueva», respecto a la ya circulante, cuyos elementos constitutivos teóricos, desde 1264, eran de 3 dineros y 18 granos (31’25 % de plata) y de 18 sueldos de talla o peso (1’1331 g). Ante tales perspectivas, los Estados del reino optaron abiertamente por el monedaje, sujeto quizás a algún que otro reajuste complementario, concediendo auxilio facto domno regi eo quod non faceret monetam76.
33A falta de actas de Cortes, en los libros o registros de los comptos reales abundan las menciones a reuniones de los Estados del reino, como la de noviembre de 1330, celebrada en Pamplona, para tratar del «fecho de la moneda». En este frecuente contacto entre el rey y el reino, Felipe III debió mostrar interés por conocer el verdadero alcance de los «textos jurados» y del genuino significado de lo establecido en el fuero en «Espaynna de rey alçar […]» Y en sus propósitos de buen gobernante, ya fuese por voluntad propia o sugerida, quiso hacer efectiva la promesa de mejorar los fueros de su reino. A tal fin, solicitó la colaboración de los tres Estados o Cortes generales. Después de realizadas las pertinentes consultas, se constituyó una comisión, integrada por siete expertos juristas (cuatro canónigos de Pamplona, dos alcaldes de la Cort o tribunal de justicia y un procurador real) y la representación estamental (tres prelados; 4 ricos hombres y otros tantos caballeros «et de las bonas villas de cada villa ciertas personas»77). El amejoramiento partía de un primer estrato: el llamado «Fuero Antiguo», esa especie de «corpus» jurídico asistemático y escueto, de apenas nueve epígrafes78, fruto de un compendio de formalidades y limitaciones para la aceptación del primero monarca de la Casa condal de Champaña (Teobaldo I), reconocido como de extraño lugar y de extraño lenguaje. A partir de 1234 se fue ampliando con una serie de disposiciones ya vigentes, contenidas en los fueros locales (Estella, Pamplona). El núcleo esencial o de mayor calado político, tenido como una especie de reliquia «identitaria», lo constituyen el prólogo y el primer capítulo, en que se regula todo lo concerniente al juramento del rey y a las limitaciones impuestas al poder del soberano. El trabajo debió ser intenso y provechoso, fruto de diversas reuniones mantenidas a lo largo de 1330 y centrado en labores explicativas, de corrección y añadido de disposiciones nuevas. Una vez concluida la tarea, el texto resultante fue presentado en las Cortes del 10 de septiembre de ese año, celebradas en Pamplona y reunidas en las dependencias de los palacios del obispo. Tras la preceptiva aprobación, el «nuevo fuero» recibiría el nombre de Amejoramiento de Felipe III. A partir de este momento, con convocatoria de Cortes de una periodicidad casi anual, se alcanzó la tan deseada normalización constitucional.
A modo de conclusión
34Los casi cien años que discurren entre la quiebra del orden sucesorio que sigue a la muerte de Sancho VII el Fuerte, en 1234 –y el consiguiente advenimiento de la Casa condal de Champaña– y la llegada de una dinastía privativa, los Evreux, en 1328, constituyen un período –incluido el gobierno de los soberanos de los últimos capetos directos– de hondo significado político, destinado a cimentar una imagen histórica del reino de Navarra sobre la base de una recreación, ya desde sus orígenes, de una monarquía pactada. Una monarquía cuyos fundamentos de derecho corresponden al «pueblo», o a los súbditos o reino. Los promotores y artífices de semejante recreación historiográfica –incluido su tratamiento normativo, jurídico e, incluso, su ceremonial ritualizado– fueron los «ricos hombres», la vieja aristocracia de sangre, y los «hombres de la rúa», moradores de los activos burgos de francos, dedicados a los negocios y al mundo del dinero y, en definitiva, generadores de riqueza. Cabría interpretar que la base y fundamento del Estado monárquico corresponde tanto a la nobleza, como a los burgueses u «hombre de la rúa», que albergan las poblaciones de francos, asentadas, en su mayor parte, a lo largo de los núcleos urbanos que jalonan la ruta de peregrinación a Compostela. Unos y otros, grupos dominantes, están convencidos de su supremacía política y social. Era preciso, por tanto, poner por escrito lo acordado y «fijar los fueros» antes de proceder a la elección de un rey, haciéndolo realidad ante el nuevo soberano de «extraño lugar» y de «extraño lenguaje», convencido como estaba del carácter divino de la realeza y del entramado feudal que rige en las relaciones con sus barones. Con todo, y pese a sus posibles resistencia, estuvo dispuesto a aceptar el nuevo y extraño ceremonial: el juramento, como requisito previo para alcanzar la dignidad real y escenificado con el levantamiento sobre el pavés. Todo un ritual laico y civil, a todas luces ajeno a una liturgia religiosa, y cuyos precedentes cabría situarlos un siglo atrás, en 1134, con la elección de García Ramírez. El citado juramento se debe pronunciar ante todo el reino, entendido como la agrupación de todos los súbditos o de «todo el pueblo de Navarra», representado por el clero, la nobleza y la activa burguesía, lo que en definitiva constituye la curia regia extraordinaria. La aceptación de todo este protocolo solemne por parte del primer conde-rey y sus sucesores supuso un pacto «constitucional», escenificado en los parámetros de cada sucesión dinástica por el diálogo entre el rey su pueblo.
35A partir del segundo tercio del siglo xiii se inicia un largo camino en el sutil diálogo o entendimiento que debe inspirar las relaciones entre el poder monárquico de los «recién llegados» y sus súbditos. El marco institucional que daría cobijo al cuerpo formalmente representativo del reino sería la Curia genealis o Cort general o asambleas políticas convocadas por el soberano. La incorporación de la burguesía, del tercer Estado o brazo de las «universidades», como serían así llamados los representantes de las buenas villas, pudo tener lugar ya en tiempos del último representante de la dinastía Jimena (Sancho VII), pero la convocatoria de los «ciudadanos» a las asambleas o sesiones de la curia no parece que tuviese lugar antes de 1245. Ya sea de forma separada e, incluso, sediciosa e irregular, las asambleas actúan convencidas de encarnar los intereses de todo el pueblo del «regno» de Navarra. Ante las incertidumbres creadas a raíz de la extinción de los capetos directos y deseosos, como estaban, de sacudirse el «yugo» de la gobernación parisina, no dudaron, anticipándose a cualquier actuación coercitiva exterior, en elegir al candidato legítimo, encarnado en la persona de Juana II y de Felipe III de Evreux, su marido. Y en definitiva, como llegó a afirmar el prof. Lacarra:
«Los Tres Estados del reino de Navarra vienen a encarnar la auténtica soberanía popular, lo que explica que en los albores del siglo xiv jueguen una función política y constitucional que no tiene paralelo en los parlamentos de las monarquías de Occidente»79.
36Desde ese fecha –24 de marzo de 1245– a la del 10 de septiembre de 1330 (Cortes de Pamplona en la que fue presentado el Amejoramiento de los fueros, ordenado por Felipe III de Evreux), las asambleas representativas de la «Cort general» se debieron reunir en una veintena de ocasiones. A diferencia de los otros reinos hispánicos, no se nos han conservado –quizás no las hubo nunca– actas y procesos de sesiones de Cortes. Convocadas y presididas por el monarca o su delegado o lugarteniente, el senescal o el gobernador, su contenido es esencialmente político, ya sea, entre otros, «cuando faltaba sucesor a la corona», la concesión del «monedaje» y otras ayudas fiscales, cuya incidencia en la burguesía era de capital importancia.
Notes de bas de page
1 De la amplia bibliografía generada sobre estas cuestiones, sólo quisiera aludir, en esta ocasión, a uno de los balances más lúcidos: J.-P. Genet, «La genèse de l’État moderne. Les enjeux d’un programme de recherche», Actes de la recherche en sciences sociales, 118, 1997, p. 3-18.
2 A. Boureau, «Ritualité politique et modernité monarchique», en N. Bulst y R. Descimon (dirs.), L’État ou le Roi. Les fondations de la modernité monarchique en France ( xive-xviie siècles), París, 1996, p. 9-25.
3 P. Prodi, Il sacramento del potere. Il giuramento politico nella storia costitutzionale dell’Occidente, Bologna, 1992.
4 J. M. Nieto Soria, Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación en la Castilla Trastámara, Madrid, 1993.
5 Véase E. Ramírez Vaquero, «El pacto nobiliario, preludio del diálogo entre el rey y el reino», en F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.), Du contrat d’Alliance au contrat politique. Cultures et sociétés politiques dans la Péninsule Ibérique de la fin du Moyen Âge, Toulouse, 2007, p. 263-296.
6 J. Yangüas y Miranda, Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, Pamplona, 1840 (3a ed. corregida y aumentada, Pamplona, 2000), s. v. Cortes, t. I, p. 177.
7 Sobre la gestación y posterior desarrollo de la monarquía pamplonesa/navarra son básicas e imprescindibles las aportaciones del profesor Á. J. Martín Duque, entre las que cabría destacar, entre otras, las que siguen: «Singularidades de la realeza medieval navarra», en Poderes públicos en la Europa Medieval: Principados, Reinos y Coronas. XXIII Semana de Estudios medievales de Estella, Pamplona, 1997, p. 299-346; «La realeza navarra de cuño hispano-godo y su ulterior metamorfosis», en P. Henriet (dir.), Á la recherche de légitimités chrétiennes. Représentations de l’espace et du temps dans l’Espagne médiévale ( ixe-xiiiesiècle), Lyon (Annexes des Cahiers de Linguistique et de Civilisation Hispaniques Médiévales 15), 2003, p. 225-241; «Imagen histórica medieval de Navarra. Un bosquejo», en Príncipe de Viana, 60, 1999, p. 401-458; «El fenómeno urbano medieval en Navarra», en El fenómeno urbano medieval entre el Cantábrico y el Duero, Santander, 2000, p.9-51 (recogido en Príncipe de Viana. Pirenaica. Miscelánea Ángel J. Martín Duque, 227, 2002, p.727-760, en especial p. 734 y 735). Y en 1996 daría a la luz un gran proyecto (Signos de identidad histórica para Navarra) donde, además de asumir la dirección científica, es autor de varios capítulos: «Del espejo ajeno a la memoria propia», «Del reino de Pamplona al reino de Navarra», «Imagen originaria de los ‘Fueros’», t. I, p.21-50, 145-154 y 405-408.
8 Fue ratificado por las representaciones de ambos reinos, integradas por doces ricos hombres y burgueses u hombres de la rúa de seis buenas villas, aunque no se citan. A continuación de dicha ratificación se celebró –sin que tengamos testimonio de ello– una reunión, de la Cort conjunto de ambos reinos. Véase Archivo General de Navarra (en adelante AGN), Comptos, caj. 2, no 6 (cit. J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo de la sección de comptos. Documentos, t. I, Pamplona, 1952, no 179; publ. P. de Bofarull, Coleccion de Documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón, Barcelona, 1847– 1910, t. VI, p. 102; A. Huici Miranda y M. D. Cabanes Pecourt, Documentos de Jaime I de Aragón, Valencia-Zaragoza, 1976, t. I, no 147; J. M. Jimeno Jurío y R. Jimeno Aranguren, Archivo General de Navarra (1194-1234), San Sebastián (Fuentes Documentales Medievales del País Vasco 89), 1998, no 234).
9 Véase Á. J. Martín Duque, «Imagen originaria de los fueros», p. 405-408, donde se incluye una versión crítica del texto.
10 1245, marzo 24, Olite: «primer martes empues de la fiesta de Sant Benedicto en el mes de março en l’aynno de la Encarnation de Jhesu Cristo mil doscientos cuarenta et quatro» (Archivo Parroquial de San Juan Bautista de Estella, según traslado de 1298 AGN, Comptos, cart. II, p. 148; J. M. Lacarra, El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329), Zaragoza, 1972, p. 19, not. 26.
11 1253, noviembre 27, Pamplona (Archivo Municipal de Pamplona [en adelante AMP], caj. 4, no 16 [publ. M. J. Lacarra, El juramento, apéndice III, pp, 73-74 y R. Ciérbide y E. Ramos, Documentación medieval del Archivo Municipal de Pamplona (1129-1356), San Sebastián (Fuentes Documentales Medievales del País Vasco 84) 1998, doc. 23, p. 36-37]); Archivo Municipal de Olite, no 4 dirigido a los burgueses de Olite; Archivo Municipal de Tudela (en adelante AMTudela), caj. 11, no 11; AGN, Comptos, caj. 1 no 29 II (publ. M. R. García Arancón, Colección diplomática de los reyes de Navarra de la dinastía de Champaña. 2. Teobaldo II (1253-1270), San Sebastián (Fuentes Documentales Medievales del País Vasco 7), 1985, doc. no 6, p. 45-46); AGN, Comptos, Cart. I, p. 67-69 y 188-189 (cit. F. Idoate, Catálogo de los Cartularios Reales del Archivo General de Navarra, años 1007-1384, Pamplona, 1974, no 450, p. 226-227): Jura el rey que no batirá sino una moneda y si que tuviese que irse a Champaña u a otro lugar, no dejaría senescal en Navarra. Jura igualmente «que seremos en guarda de un buen ome de Nauarra, el cual fuesse esleyto por aquellos omes que los ricos homes, las ordenes, los caballeros y los infanzones et los francos de las villas de Navarra verán por bien (…)ata que nos seamos de edad de veinte y un años». Repárese en la proliferación de copias de este juramento real, copias que, al menos, están destinadas en su mayoría a los principales núcleos urbanos.
12 En el burgo de San Çernin de Pamplona, se nombra a don Juan Matheo del Tryllar y don Esteban de Esparza; en Estella, don Juan Sánchez y don Martín Rosset; en Sangüesa, don Arnalt, alcalde, y don Andreo de don Folquas; en Olite, don García de Cathaloyna y Domingo de Elvira; en Los Arcos, don Martín Abad, alcalde, y Pedro Guillen, el médico y en Puente la Reina, don Pedro Sanz, yerno de don Juan Elías, y don Lope Ortiz, yerno de don Andreo de la Vit (M. R. García Arancón, Colección diplomática, doc. 11, p. 51-52).
13 J. Carrasco Pérez, «El mundo urbano en la Navarra del siglo xiii», en M. González Jiménez (dir.), El mundo urbano en la Castilla del siglo xiii , Sevilla, 2006, t. I, p. 219-241.
14 J. Zabalo Zabalegui, Colección diplomática de los reyes de Navarra de la dinastía de Champaña. 3. Enrique I (1270-1274), San Sebastián (Fuentes Documentales Medievales del País Vasco 62), 1995, doc. no 5-15.
15 Una decena en total, aunque de Pamplona figuran dos entidades (El Burgo y La Población). Hay que reseñar la ausencia de Tudela, pero que se uniría más tarde (12 de marzo de 1275).
16 Archivo Municipal de Estella, no 9 (perdido); AMP, caj. 8, no 53; AMTudela, caj. 10, no 29; AGN, Reino Cortes, leg. 1, carp. 1, copia del siglo xix (publ. M. Arigita y Lasa, Cartulario de don Felipe III, rey de Francia, Madrid, 1913, no 157; J. M. Lacarra, El juramento, apéndice V, pp 76-77; M. Osés Urricelqui Documentación Medieval de Estella (siglos xii-xvi), Pamplona, 2005, no 11, p. 108-110; y R. Ciérbide y E. Ramos, Documentación medieval, no 79).
17 He manejado la versión de M. Osés, que recoge la de J. M. Lacarra, hoy extraviada.
18 Aunque el reparto inicial fue a razón de dos representante por villa, su distribución es muy ilustrativa. Testifican y ponen el sello de su comunidad los que siguen: don Pedro de Estella, don Pedro Furtado, don Gregorio de Galar y don Pero de Echalar, de los veinte jurados de Pamplona, en nombre del concejo del Burgo y de la Población de Pamplona; don Miguel Baldoyn y don Bernart de Montaner, por el concejo de la rúa de San Martín de Estella; don Sancho de Peralta y don Bartolomé de Azqueta, por el concejo de la parroquía de San Miguel y de San Pedro de Lizarra de Estella; don Sancho Sotero y Bartolomé de Nazar, por el concejo de la Población de Estella; don Miguel Pérez, alcalde de Olite, y don Tomás, tendero, por el concejo de Olite; don Gil de Ucar y don Espaynnol, por el concejo de Sangüesa; don Pascal de Palmas, alcalde, don Juan Périz de Jaca, por el concejo de Puente la Reina; don Enrique y don Lope Périz, hijo del alcalde de Los Arcos, por el concejo de Los Arcos; don Romeo Périz, alcalde de Viana, y don Gregorio de Cuevas, por el concejo de Viana; don Martín Ferrandiz de Arrás y don Pedro de María Juan, por el concejo de Laguardia; don Martín Sanz, alcalde, y don García el mercero, por el concejo de Roncesvalles; don Bernart de Baubion y don Bernart Arremont, escribano, por el concejo de San Juan de Pie de Puerto. Un total de 26 «ciudadanos», lo que cabe imaginar que sería la representación más nutrida. En el documento de Estella se añadieron los dos nombres del concejo de Tudela (don Remón Gómez y don Bartolomé de don Adeu), incorporado a la dicha hermandad con fecha 12 de marzo de 1275. Llama la atención lo reducido de dicha representación en contraste con los tres núcleos de Estella que contabilizan seis.
19 Véase J. M. Lacarra, Historia política del reino de Navarra desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla, Pamplona, 1972, t. II, p. 211. No se conserva el texto de tales deliberaciones, pero sí nos informa Zurita, que las debió conocer «De la muerte del rey don Enrique de Navarra y de la concordia que se tomó por el infante don Pedro (III) con los Navarros que se juntaron a Cortes» (Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, ed. A. Ubieto, Valencia, 1972, t. I, Libro III, segunda parte, cap. lxxxix, p. 155-163).
20 X. Hélary, «La place des questions de succession dans la politique extérieure de Philippe III le Hardi», en F. Lachaud y M. Penman (dir.), Établir et abolir les normes: la succession dans l’Europe médiévale, vers 1000-vers 1600, Turnhout, 2007, p. 111-128, en especial la 112.
21 AGN Comptos, caj. 3, no 73 (cit. J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo, t. I, no 424; J. M. Lacarra, Historia política, t. II, p. 214). La nómina de asistentes «burgueses» es la que sigue: de Tudela: don Gil Baldovin, alcalde, don Bernart Duran, don Lop Ortiz, justicia, don Johan Periz de Opacos, Arnalt, Andreo de Marichal y Juan de Coian, hasta un total de 7; de Pamplona: Pero Arnalt, cambiador, don Pero Baldovin, Juan Periz Metsa, Pero de Aldana, Pero de Salas y Pascal Baldoin; de Olite: don Miguel Périz, alcalde, Miguel de Mosquera, don Tomás Tendon; de Sangüesa: don Juan, don Jurdan, don Gil de Ucar, Juan de Quintona, Galbert de Aronz, don Martin Garceiz; de la ciudad (Navarrería) de Pamplona: Pascal de Pamplona, Miguel Périz, Salvador Garcia Martín Alvariz, Per Inova; de Puente la Reina, Pedro de Palmas, alcalde, y Miguel Alvariz. Y le siguen las otras siete villas antedichas, pero que por no ser poblaciones de francos no anotamos sus nombres.
22 1275, enero 5, Olite; 1275, febrero 9, Sanz de Borgoña (véase F. Idoate, Catálogo de los Cartularios Reales, núms. 543 (1275, enero 5. Olite) y 544 (1275, febrro 9. Sanz – Borgoña), contenido en el Cart. I, pp. 206-207; AGN, Comptos, caj. 3, no 74. J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo, t. I, 426 y 427; publ. J. Yangüas y Miranda, Diccionario de las antigüedades del reino de Navarra, t. III, s. v. Viana, p. 1141-1143, pero lo fecha en 1276).
23 F. Michel, Histoire de la guerre de Navarre en 1276 et 1277 par Guillaume Anelier de Toulouse, Paris, 1856. Más de un siglo más tarde, en 1995, el Gobierno de Navarra editó este texto, con el título de la Guerra de Navarra, cuyo estudio, edición del texto original occitano y de las traducciones al castellano y al euskera son autores M. Berthe, R. Ciérbide, X. Kintana y J. Santalo. El prólogo se debe a J. C. Alli, en aquel entonces, presidente del Gobierno Foral.
24 La castellana algo más debilitada que la aragonesa y que, además, actuará de freno a la influencia capeta en el Mediterráneo (X. Hélary, «La place des questions de succession», p. 113 y ss).
25 AGN, Comptos, caj. 3, no 82-88 (J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo, t. I, no 438-445; publ. I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra (1274-1321) II, San Sebastián (Fuentes Documentales Medievales del País Vasco 75), 1997, doc. 11-18). Además de los concejos ya indicados, juraron, la aljama de los judíos de Estella y los concejos de Mendigorría, Larraga y Berbinzana.
26 Como justificación de la medida se queja de la «grant mengoa de los sanchetes que era y es en Navarra», porque las huestes del rey de Francia que vienen y vendrán para defender el reino de doña Juana, reina de Navarra no se podían abonar de los dichos sanchetes porque eran tan pocos en la tierra, ruega a los ricos hombres, a la Cavería y a los hombres buenos de las villas, es decir los tres estados, plegados en cortes (cort general) en Pamplona, para que fuesen «plazenteros para que apartir de hoy hasta el día que los huestes del rey de Francia pasasen por los puertos de Roncesvalles de regreso a Francia». Las cortes acceden a ello por prestar un servicio a doña Juana, reina de Navarra «lur seynnora natural» (AMP, caj. 8, n ° 56 [publ. M. Arigita y Lasa, Cartulario de don Felipe III, p. 127-128; R. Ciérbide y E. Ramos, Documentación medieval, doc. 82, p. 121-122]).
27 Entre 1280 y 1290 se han conservado los juramentos de ruptura de algo más de una veintena de caballeros, pero nada se nos dice de la Hermandad de las buenas villas, porque quizás fueron más favorables a la presencia del «imperialismo» capeto (AGN, Comptos, caj. 2, no 110 y caj. 4, no 33, 34. 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76 (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8), 77 y 85).
28 Fueron las Cortes de Estella del viernes, día de San Climent, 23 de noviembre de ese año de 1291. Asiste el obispo de Pamplona, Miguel Pérez de Legaria; siete barones (con sus nombres) y la caballería del reino y los alcaldes y jurados de las villas ya reseñadas (AGN, Comptos, caj. 4, no 84 [cit. J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo, t. I, 562, y J. Hamilton, Money, prices and wages in Valencia, Aragon, and Navarre, 1351-1500, Filadelfia, 1975, p. 121, n. 4; y publ. I. BALEZTENA, “Sellos céreos”, en Príncipe de Viana, XIX, 1945, p. 295-317, y I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra, doc. 131]).
29 «[…] que no se estienda más, sino solamente d’esta primera Navidad que viene ata el quatro aynnos» (AGN, Comptos, caj. 4, no 96 [cit. J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo, t. I, núm. 571, J. Yangüas y Miranda, Diccionario de las antigüedades, t. II, s. v, Moneda, p. 141, y J. Hamilton, Money, prices and wages, p. 121, n. 6; publ. I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra, doc. 141]).
30 AGN, Comptos, caj. 4, no 98; I. Zabalza, Documentación AGN, ob cit., doc. 145, p. 212-214.
31 Ibid., docs. 106, p. 156 y doc 151, p. 226-229. Una vez más llama la atención la nutrida representación de Estella e incluso de Puente la Reina, frente a municipios como Tudela, Olite, Sangüesa etc., cuyo contingente de población a muy superior.
32 El obispo de Calahorra y Pamplona; el prior del hospital de Roncesvalles; el prior de la Orden de San Juan de Jerusalén; el abad del monasterio de Irache; el prior de Larraga por el abad de Montearagón y el abad de Urdax (AGN, Comptos, caj. 4, no 114; I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra, doc. 157, p. 237-238).
33 Nueve son los ricoshombres anotados; después los caballeros y los infanzones (sin reseñar sus nombres), como tampoco lo hacen los de los concejos (8 de los habituales, pero falta Tudela, Los Arcos, Viana y Laguardia). Y se incorporan por primera vez las llamadas tierras de Ultrapuertos (Cisa, Arbeloa y Ossés).
34 Uno de los textos por el que sabemos de la fecha de su celebración fue el acta que levantan (el 31 de agosto de 1299), ante el notario publico en la Cort de Navarra, los sobrejunteros y consejeros de las cinco comarcas (Arteaga, Miluce, Irache, la Ribera y Obanos) de los infanzones, mediante la cual aprueban y confirman lo acordado por sus procuradores en la Cort General de Estella antes mencionada (ibid., doc 163, p. 250-252).
35 J. M. Lacarra, Historia política, t. II, p. 251.
36 Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa, Olite, Puente la Reina, Monreal, Los Arcos, Laguardia, San Vicente, Aguilar, Villafranca, Lumbier, Roncesvalles, Corella, Larrasoña y Villava (AGN, Sección de Cortes, leg. 1, carp. 7 [el original se conserva en AMTudela, caj. 1, no 30 y caj. 10, n ° 29]; cit. J. M. Lacarra, Historia política, t. II, p. 251, n. 1; J. Goñi Gaztambide, Historia de los obispos de Pamplona, t. II: siglos xiv-xv, Pamplona, 1979, p. 20, n. 2).
37 I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra, doc 187, p. 335.
38 El contenido de ambas misivas aparece recogido en la Crónica de los Reyes de Navarra del Príncipe de Viana, ed. de C. Orcástegui Gros, Pamplona, 1978, cap. XXIX y XXXIIII del apéndice, pp. 228-231 y en los Anales del Padre Moret, lib. XXVI, cap. 1, no 3 y 4 Véase J. Goñi Gaz tambide, Historia de los obispos de Pamplona, II. Siglos xiv y xv, p. 19 y ss.
39 J. Favier, Philippe le Bel, París, 1978 (reed. 1998), p. 294-295 y ss.
40 Archivo de la Catedral de Pamplona (en adelante ACP), arca K, no 1 (J. Goñi Gaztambide, Catálogo del Archivo catedral de Pamplona, t. I: 829-1500, Pamplona, 1965, no 927, p. 219; Publ. M. Á. Irurita, El municipio de Pamplona en la Edad Media, Pamplona. 1959, doc. xlviii, p. 172-174).
41 Ibídem y J. Goñi Gaztambide alude al contenido de dicho documento, pero sin citar la edición de Irurita (Historia de los obispos de Pamplona, p. 22 y 23).
42 AGN, Comptos, caj. 5, no 20 (cit. J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo, t. I, núm. 642); publ. I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra, doc. 191, p. 343-345.
43 1307, diciembre 13, Pamplona: «don Loys, primogenito del seynnor rey de Francia, por la gracia de Dios rey de Navarra, de Campaynna et de Bria cuente et palazin», reconoce que ha recibido el monedaje del concejo de la villa de Tudela (AMTudela, caj. 7, n ° 2 [cit. F. Fuentes, Catálogo del Archivo Municipal de Tudela, Tudela, 1947, doc. 51]).
44 J. Carrasco Pérez, «Preliminar», en Registros de la Casa de Francia. Luís I el Hutín, 1306-1307, Pamplona (Acta Vectigalia Regni Navarrae VII), Pamplona, 2002, p. 19 y ss.
45 El concejo de Estella estuvo representado por 17 hombres buenos: ocho jurados y nueve de los «cuarenta» consejeros (I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra, doc. 192, p. 346).
46 Miles, señor de Noyers, y Alfonso de Rouvray, reformadores del reino, perdonan a la Junta de los infanzones de Obanos, excepto a veinte de sus integrantes, sus actitud levatisca contra el rey Luis I el Hutín, pero a cambio los sancionó con una multa de cinco mil libras de sanchetes o torneses chicos (ibid., doc. 258, p. 440-442).
47 AGN, Comptos, caj. 5, no 98 (cit. J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo, I, 757 e inserto en el documento de junio de 1319 que comentaré más adelante).
48 Los delegados fueron: don Jaime Gil, don Juan Eliou, don Martín de Undiano y don Juan Martínez de Indiano por Pamplona; don Juan Mateo, don Lope de Viguria, don Sanz de Villamayor, alcalde, y don Nicolás de Baigorri por Estella; don Miguel Baldouin, el viejo, y Miguel Semen, escribano, por Tudela; don Lope Martínez, alcalde; por Sangüesa: Guillén Aztor y Pedro Miguel, abogado, por Olite; Oger de Arizmendi por San Juan de Pie de Puerto; Sancho Remírez por Roncesvalles; don Juan de Irota por Larrasoaña; Pere de Palmas, alcalde, por Puente la Reina; Lope Périz por Los Arcos; don Juan Pérez de Siynnana, alcalde, y Romeo Périz, clérigo, por Viana; don Juan Calvo, alcalde, y don Martín Ferran diz, preste, por Laguardia; Gonzalvo Ferrándiz por San Vicente; el maestro Sancho Périz por Lumbier; Pascual García, escribano, por Monreal. Como se podrá observar ni el número de enviados por cada villa, ni el orden de las mismas obedece a criterios de representatividad, pues en realidad se trata de una delegación del conjunto de las buenas villas ante el nuevo soberano (I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra, doc. 292, p. 501-504).
49 Beltrán Salomón de Lamballe, en su condición de secretario del rey, examina los poderes de los enviados por las cortes para recibir el juramento real e incluye la fórmula propuesta (AGN, Comptos, caj. 5, no 102 y 103; este último número es el editado por J. M. Lacarra, El juramento, apéndice XI, p. 83-88).
50 Véase L’art au temps des rois maudits. Philippe le Bel et ses fils, Catálogo de la exposición celebrada en París, Galeries nationales du Grand Palais, 17 mars – 29 juin 1998.
51 Un lustro más tarde compárense los cambios y, en su caso, la reiteraciones registrados en el número y la nómina de «mandaderos». Tanto en un caso como en otro, son frecuentes las nominaciones de alcaldes y escribanos. Éstos son los delegados enviados como representantes: don Andreo Marzel, don Esteban de Rosas, tendero, don Martín Cruzat y don Pedro Ortiz, mercadero por la villa de Pamplona; don Lope de Viguria, don Pere Ponz Matheu, don Juan Martín de Urroz y don Pelegrín Pérez por Estella; don García Abbat por Olite; Miguel Pérez de Aynués, escribano, y Domingo Juan, dicho escribano por Sangüesa; don Pedro Sánchez por Puente la Reina; don Pero Lópiz por Los Arcos; don Sancho Périz, alcalde por Viana; don Juan Pérez, alcalde y don Pedro Martínez de Lázaro, clérigo por Laguardia; Ferrán Ruiz, hijote Martín Ruiz por San Vicente; Bernart de Nos por San Juan de Pie de Puerto; Martín Miguel por Roncesvalles; García Périz del alcalde por Lumbier; Salvador de Monreal por Monreal; don Juan de Iroz por Larrasoaña; Pere Arnalt por Villafranca; y García Iniguiz, escribano, por Villava. Tudela no nombró a sus representantes.
52 J. M. Lacarra, El juramento, apéndice XII, p. 89-91; I. Zabalza Aldave, Archivo General de Navarra, doc. 14, p. 19-22.
53 J. Carrasco Pérez, «Paisajes urbanos y mercado inmobiliario en la Pamplona de los burgos (1320-1412)», en XXXIII Semana de Estudios Medievales de Estella, Pamplona, 2007, p. 486-490.
54 AGN, Comptos, caj. 6, no 52, y sobre todo el no 63 (que es el que publica J. M. Lacarra, El juramento, apéndice XIII, p. 91-93), y también el no 64. De los números 66 a 79 se conservan los originales con destino a cada una de las villas que forman la unión (E. Ramírez Vaquero, «Un golpe revolucionario en Navarra: 13 de marzo de 1328», en F. Foronda, J.-P. Genet y J. M. Nieto Soria (dirs.), Coups d’État à la fin du Moyen Âge ? Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid, 2005, p. 403-432.
55 Ese asalto, con violencia sobre las personas, tuvo lugar la noche del 5 al 6 de marzo de 1328 (J. Carrasco Pérez, «Juderías y sinagogas en el reino de Navarra», Príncipe de Viana, LXIII, 2002, p. 118 y n. 20).
56 El orden era el habitual, pero no así el número y condición de los delegados. Pamplona (6): don Esteban de Rosas, el mayor, don Jaime Gil, don Pere de Eza, don Miguel Cruzat, don Pedro Ortiz y Sancho de Meoz; Estella (8): don Sanz de Villamayor, alcalde, don Pere Ponz Matheo, don Pere Aymeric, don Ponz Burces, don Juan Albert, don Pelegrín Pérez, don Martín Pérez de Luquiain y don Miguel Périz de Yaniz; Tudela (2): don Pero Xemeniz de Burdel, alcalde, y Yenego Pérez de la Figuera, jurado; Olite (3): Juan Pérez, hijo de don Miguel Pérez (alcalde que fue), Martín Pérez Mentol y García Gorria; Puente la Reina (4): don Esteban de Arguinariz, alcalde, don Pere Alaman, don Juan Lopez de Sangüesa, jurados, y don Miguel de Paris; Los Arcos (2): Miguel Sánchez y Pero Viana, jurados; Viana (2): Juan Marquiz y Juan García, jurados; Laguardia (2): don Lope Gil, alcalde, y Pere Ibáñez, tendero; San Vicente (2): don Miguel Pérez, alcalde, y Juan Ferrandiz, jurado; Lumbier (2): maestre Sancho Pérez y don Pere Helias; San Juan de Pie de Puerto (2): Oger de Arizmendi y Guillen Arnalt de Aramburu, jurados; Roncesvalles (2): García de Echeverri y Bernart Carnicero; Monreal (2): Pero Ortiz y Miguel Sánchez, jurados; Larrasoaña (2): Yenego de Iroz y Miguel Sánchez, escribano; Villava (1): Domingo García; Villafranca (2): ambos jurados); Bernedo (1): don Pero Periz, el alcalde; Aguilar (2): alcalde y jurado; Torralba (2): alcalde y jurado; Genevilla (1); Lanz (2); Eugui (1); le siguen los cazadores del rey del Valle de Esteribar, formado por siete villas, representados por el abad de Osesi y un sayón de los dichos cazadores. Y tres poblaciones más: Tiesas (2), en los bordes de la cuenca de Pamplona, y las de la zona más occidental del reino, Labraza (2) y Marañón (2). En total unas 62 personas formarían ese estamento urbano de primera hora.
57 Al martes siguiente, día 15, se unieron otros 17 individuos, que representan a los siguientes doce concejos: Buñuel (2), Santacara (2), Corella (1), Cascante (1), Cintruenigo (1), Åraciel (1), Fustiñana (2), Murillo cabo Tudela (1), Cabanillas (2), Ribaforada (1), Fontellas (1), Cortes (2). El acta debía de ser un documento abierto, pues al siguiente domingo, día 20 de marzo, se unen los procuradores de las villas de Arroz (2), Arguedas (2), Burgui (2) Acerca de la diversa condición de estas poblaciones y de su pertenencia a distintas circunscripciones (E. Ramírez Vaquero, «Un golpe revolucionario en Navarra», p. 420).
58 Thomas Hobbes, Del ciudadano y Leviatán, ed. E. Tierno Galván y M. Sánchez Sarto, Madrid, 1987, p. 146 y ss. Una pequeña muestra del interés actual por la filosofía política de este autor puede verse en H. Blom, Y. C. Zarka y Q. Skinner, «Aux origines de la politique moderne: Hobbes», Le Débat, 96, 1997, p. 89-120; y Q. Skinner, Vision of Politics, t. III: Hobbes and Civil Science, Cambridge, 2002.
59 AGN, Comptos, caj. 6, no 81. Juan Corbarán de Lehet y Juan Martínez de Medrano, Regentes del reino, comunican a doña Juana, la futura reina, que las Cortes reunidas en el convento de los frailes de Santo Domingo de Pamplona, han reconocido que la corona le pertenecía por derechos de sucesión y herencia. Asimismo, le anuncian el envío de dos mensajeros, al objeto de comunicarle su deseo para que se desplace a Navarra lo antes posible y así tomar posesión de su reino. De tales Cortes sabemos de la fecha y lugar de celebración, pero no se han conservado acta de las mismas.
60 AGN, Comptos, caj. 6, no 85 (cit. J. R. Castro, Archivo General de Navarra. Catálogo, t I, n úm. 882); publ. M. D. Barragán Domeño, Archivo General de Navarra (1322-1349) I, Documentación Real, San Sebastián (Fuentes Documentales Medievales del País Vasco 74), 1997, doc. 35, p. 51-52). La que nombra es doña Juana y es ella misma la que comunica tales decisiones a los regentes (ibid., doc. 36, 37 y 38, p. 52-55).
61 Ibid., doc. 39, p. 55-57.
62 Ibid., doc. 41, p. 60-62. Acerca del estado de opinión existente en el reino, Enrique de Sully, que dice actuar como lugarteniente de don Felipe, le hace llegar una serie de condiciones impuestas por las Cortes. Ese referido documento núm. 41 de dicha colección corresponde a la signatura del AGN, comptos, caj. 31, núm. 7. Son en realidad tres, tan y como los cita (J. R. Cas tro en su Catálogo, I, núms. 891, 892 y 893). Sobre algunos aspectos de estas piezas, véase E. Ramírez Vaquero, «Un golpe revolucionario en Navarra», p. 424, n. 80. La versión en romance de tales requisitos se conservan en el ACP, arca K, no 2, cit. José GOÑI GAZTAMBIDE, Catálogo de la Catedral de Pamplona, t. I, núm. 1150; publ. J. M. Lacarra, El juramento, apéndice XVII, p. 97-100).
63 Entre los representantes de las buenas villas se encontraban sus más decididos apoyos. La nómina de los asistentes es como sigue: Don Esteban de Rosas, el mayor, Juan Arnalt, Juan Pérez de Undiano, Miguel de Undiano, Miguel Cruzat, hijo de don Martín Cruzat y Karitat Karitat por los de Pamplona (6); don Sanz de Villamayor, Miguel Baldoyn, Bartolomeo Sánchez y Ponz Matheo por la villa de Estella (4); Miguel Caritat y Miguel Semeniz Ceylludo, escribano, por Tudela (2); don García Abbat, alcalde de Olite y Sancho de Matero por los de Olite (2); Sancho Ezquerra y Miguel García, escribano, por los de Puente la Reina (2); Lope Pérez, alcalde de Los Arcos, y García Taro, jurado de la dicha villa (2); Juan Pérez de Desiñana y Juan Lorenz por los de Viana (2); Juan Pérez de María Lorenz, alcalde de Legarda, y Pero Martínez de Alonciego, por los de Laguardia (2); Miguel Pérez, alcalde de San Vicente (1); García Garceiz, hijo del abad de Arroniz que fue, por los de Monreal (1); Bernart de Nas por los de San Juan de Pie de Puerto (1); García Copa y Lop Andreu por los de Roncesvalles (2); Sancho Esteban por la villa de Larrasoaña (1); Martín López, hijo de Pero López, y Sancho Pérez, mayoral, por los de Lumbier (2); García, escribano, y Martín, su hermano, por la villa de Villava (2); Bartolomeo, hijo de doña Peregrina, y Sancho, escribano, por los de Villafranca (2).
64 M. D. Barragán Domeño, Archivo General de Navarra, doc. 42, p. 63. Acerca de si este esencial acto del ceremonial regio tuvo lugar de forma efectiva o no, véase I. Mugueta y P. Tamburri, «Coronación juramentada. Navarra 1329», Príncipe de Viana, 240, 2007, en especial p. 182-183.
65 En esa asamblea, y siempre según Lacarra, fueron las Cortes, ya constituidas – probablemente en Pamplona– las que se desplazaron al encuentro del rey y de la reina, su señora natural (J. M. Lacarra, El juramento, p. 63 y 64, n. 134, donde se cita el documento del Archivo de Pau (no 670), que fue publicado en su día por J. Yangüas y Miranda, Diccionario de las antigüedades, t. III, p. 80-86).
66 J. M. Lacarra, El juramento, p. 66-67, y apéndice XX, p. 103-106; M. D. Barragán Domeño, Archivo General de Navarra, no 43 y 44, p. 66-70. A los burgueses asistentes a la reunión de Estella (12 de enero de 1329) se unen ahora Rodrigo Desojo por Labraza; Martín Ferrandiz por Espronceda; Romeo Sánchez por Torralba; Sancho Martínez por Aguilar, Juan Périz por Bernedo y Ochoa Périz por Lanz. A excepción de esta última, las otras cinco villas pertenecer al extremo más occidental, en el espolón frente a Castilla, de la merindad de Estella.
67 Llamada también agnel, celebre pieza de oro emitida en 1317 por Felipe el Hermoso, con una talla de 58 1/3 por marco = 4,19 g, una ley de 24 k. y un valor o curso de una libra tornesa.
68 I. Mugueta y P. Tamburri, «Coronación juramentada», p. 177-178. Esos autores sostienen que el acta primera es la del juramento propiamente dicho y en la segunda, bastante más extensa, se recogen las cláusulas más comprometidas, favorables al rey y «por tanto este documento se conservó sólo en los archivos reales». E incluso la relación nominal de los asistentes a las Cortes de Larrasoaña.
69 J. M. Lacarra «Las Cortes de Olite de 1329 y la sucesión al Reino de Navarra», Cuadernos de Historia de España, 55-56, 1972-1974, p. 303-321, donde además de un atinado comentario, publica el acta (15 de mayo del dicho año) de tales acuerdos (art. recogido en Investigaciones de Historia Navarra, Pamplona, 1983, p. 221-243). Más modernamente, publ. M. D. Barragán Domeño, Archivo General de Navarra, doc. 52, p. 78-86.
70 Don Juan Martínez de Medrano, el Mayor. El resto de los asistentes son los que siguen y por este orden: don Domingo Juan, don Ponz Arnalt y Pedro Xemeniz de Oloriz, por la villa de Sangüesa (3); don García Abbat, alcalde de Olite, Martín Pérez Centol y Juan Martínez del Alcalde por Olite (3); Oger de Arizmendi y Bernart de Saut por San Juan de Pie de Puerto (2); don Sancho de Sarriguren y don Juan de Navaz por la ciudad de la Navarrería de Pamplona (2); Miguel García, escribano, y Martín de Palmas por Puente la Reina (2); García Pérez, alcalde de Lumbier, y Adam, jurado, por Lumbier (2); Arnalt de Cáseda y Yenego Cortes por Tudela (2); don Esteban de Rosas, tendero, Juan Arnalt, tendero, Juan Pérez de Indiano, Juan Cruzat, don Juan de Sangüesa y don Miguel Sanz de Aróstegui por Pamplona (6) (es decir 3 representantes por cada núcleo de francos: el Burgo y La Población); Lope Périz, alcalde de Los Arcos, y Pedro Martínez Ros por Los Arcos (2); Juan Périz, alcalde de Viana, y Sancho Périz, hijo de don Juan Périz, por Viana (2); don Juan Pérez Lorent, alcalde, y Lope Gil, por la villa de Laguardia (2); Miguel Pérez por la villa de San Vicente de la Sonsierra (1); don Pedro Périz por Bernedo (1); Martín Périz por Aguilar (1); Pedro García y Yenego Xemeniz por Monreal (2); el ya citado Juan Martínez de Medrano por Estella (1); García Topa por Roncesvalles (1); Pedro Xemeniz por Larrasoaña (1); Sancho Périz por Villava (1); y Sancho Gil, escribano, por Villafranca (1). Veinte poblaciones, incluida la Navarrería de Pamplona, y 38 delegados. Compárese estos datos con las relaciones antes registradas.
71 Miranda, Larraga, Artajona, Berbinzana, Mendavia, Lerín, Cárcar, Sesma, Andosilla, Azagra, San Adrián, Falces, Peralta, Marcilla, Caparroso, Rada, Mélida, Santacara, Carcastillo, Ujué, Pitillas, Tafalla, San Martín de Unx, Gallipienzo, Cáseda, Aibar, Sangüesa la Vieja, Leache, Eslava, Labraza, La Población y muchos otros lugares. Es decir, algo más de una treintena de lugares de realengo, situados en su gran mayoría en la zona media del reino e integrados en las merindades de Estella y Sangüesa.
72 El primer testimonio del que tenemos noticia corresponde al segundo monarca de la dinastía de la Casa condal de Champaña. Teobaldo II (1253-1270), como su antecesor, mantuvo los dineros sanchetes como moneda del reino y, en consecuencia, recaudó el monedaje. Las características de dicha moneda, en 1264, eran de 3 dineros y 18 granos de ley y una talla de 18 sueldos al marco de Troyes, es decir con un peso teórico de 1’1331 gr. (J. Carrasco Pérez, «Moneda metálica y moneda crediticia en el reino de Navarra (siglos xii-xv)», en Moneda y monedas en la Europa Medieval (siglos xii-xv). XXV Semana de Estudios Medievales de Estella, Pamplona 2000, p. 422-423). Diez años más tarde del inicio de su reinado, tal recaudación aún no había concluido, así parece deducirse del estado cuentas recogido en el primer compto de la real hacienda que se nos ha conservado (id. (dir.), F. Miranda y E. Ramírez Vaquero (col.), Registros de Teobaldo II, 1259,1266. Documentos financieros para el estudio de la Hacienda Real de Navarra, Pamplona (Acta Vectigalia Regni Navarrae = AVRN, t. 1), 1999, p. 230-299.
73 Conocemos el texto de la carta enviada al concejo o universidad de la ciudad de la Navarrería de Pamplona y de la respuestas dada al rey el 18 de julio de 1329 (AMP, caj. 14, no. 98; publ. M. Á. Irurita, El municipio de Pamplona en la Edad Media, Pamplona, 1959, p. 216-218). Véase los atinados comentarios de I. Mugueta, en su excelente monografía sobre El dinero de los Evreux. Hacienda y fiscalidad en el reino de Navarra, 1328-1349, Pamplona, 2008, p. 421 y ss.
74 La recaudación debió iniciarse a finales de 1329 o a comienzos del siguiente. A excepción de la llamada ribera de la Merindad de Estella –y no completa del todo– no se nos han conservado los textos de dicha recaudación, cuando sabemos que alcanzó a todas las merindades, bailía y «tierras del reino. El único texto del monedaje que ha llegado hasta nosotros es el registro 28 del AGN. Pedro Resano, alcalde de Lerín, y a Juan Périz, notario de Artajona, figuran como «cuyllidores del dicho monedaje, desde el 16 de enero de 1330 (CCCº XXº IXº), que empezaron a andar de villa en villa para facer escrivir los fuegos et los nombres de todos los habitantes de cada una de las villas» (publ. J. Carrasco Pérez, La población de Navarra en el siglo xiv , Pamplona, 1973, p. 227-330).
75 I. Mugueta, El dinero de los Evreux, p. 422, n. 141, y 555, n. 446.
76 Ese es el texto que figura en la rúbrica del registro 26 (1330) del AGN, f. 314vº, donde se recogen las cuentas del recibidor general; por el contrario, en la contabilidad del año anterior, se puede leer: De auxilio facto domno regi eo quod faceret bona monetan (AGN, reg. 24, f. 67). Aunque referido al período anterior al aquí contemplado y ceñido en exclusiva al reino de Francia, me ha resultado de gran utilidad comprobar las abundantes consultas del rey con los hombres buenos de las buenas villas en lo tocante al gran tema de la moneda (M. Bompaire, «La question monétaire: avis et consultations à l’époque de Philippe le Bel et de ses fils, en P. Conta mine, J. Kerhervé et A. Rigaudière (dir.), Monnaie, fiscalité et finances au temps de Philippe le Bel, París, 2007, p. 105-140.
77 «Amejoramiento del rey don Phelipe», en Fuero General de Navarra, ed. P. Ilaregui y S. Lapuerta, 1869, Pamplona, 1964, p. 205-206.
78 Á. J. Martín Duque, «Imagen originaria», p. 405-408.
79 J. M. Lacarra, El juramento, 1972, p. 69.
Auteur
-
Juan Carrasco Pérez
Universidad Pública de Navarra
Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Marquer la ville
Signes, traces, empreintes du pouvoir (xiiie-xvie siècle)
Patrick Boucheron et Jean-Philippe Genet (dir.)
2013
Église et État, Église ou État ?
Les clercs et la genèse de l’État moderne
Christine Barralis, Jean-Patrice Boudet, Fabrice Delivré et al. (dir.)
2014
La vérité
Vérité et crédibilité : construire la vérité dans le système de communication de l’Occident (XIIIe-XVIIe siècle)
Jean-Philippe Genet (dir.)
2015
La cité et l’Empereur
Les Éduens dans l’Empire romain d’après les Panégyriques latins
Antony Hostein
2012
La délinquance matrimoniale
Couples en conflit et justice en Aragon (XVe-XVIe siècle)
Martine Charageat
2011
Des sociétés en mouvement. Migrations et mobilité au Moyen Âge
XLe Congrès de la SHMESP (Nice, 4-7 juin 2009)
Société des historiens médiévistes de l’Enseignement supérieur public (dir.)
2010
Une histoire provinciale
La Gaule narbonnaise de la fin du IIe siècle av. J.-C. au IIIe siècle ap. J.-C.
Michel Christol
2010
