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Encyclopédie des historiographies : Afriques, Amériques, Asies

 | 
Nathalie Kouamé
, 
Éric P. Meyer
, 
Anne Viguier

F

Fuentes para el estudio de la fiscalidad colonial: instituciones, corporaciones y contribuyentes en Nueva España

Sources for the Study of Colonial Taxation: Institutions, Corporations and Taxpayers in New Spain

Sources pour l’étude de la fiscalité coloniale : institutions, corporations et contribuables en Nouvelle‑Espagne

Yovana Celaya Nández

Résumé

Cette notice propose une brève analyse des sources qui permettent d’étudier la fiscalité dans la vice‑royauté de Nouvelle‑Espagne. L’analyse met en avant la construction des institutions, le rôle des corporations et l’enregistrement des contribuables. Les institutions et les corporations avaient la charge de percevoir les différents impôts dus au roi par les contribuables, ce qui fait que la documentation qu’elles générèrent est abondante et variée. La notice explique la nature des informations sur la fiscalité, leur origine et leur utilité pour la recherche historique.

Texte intégral

Introducción

  • 1 Corresponde al futuro Estado independiente de México.

1Desde el siglo xv, la constitución de la Monarquía española se caracterizó por la incorporación paulatina de territorios en Europa, África, Asia y América, procesos de incorporación por acuerdos matrimoniales, pero también por guerras de conquista. Si bien es cierto que un principio básico en la incorporación fue el reconocimiento de la jurisdicción política y cultural de cada territorio integrado, especialmente en la península, también se dio el caso en otros que la incorporación requirió la fundación de instituciones propias de la matriz española, por ejemplo en América. La Monarquía hispánica como entidad política y territorial incorporó los territorios continentales americanos desde el siglo xvi y para su gobierno ordenó la creación de virreinatos, audiencias o capitanías generales. La división estuvo acorde a la importancia política y económica de cada espacio y por lo tanto el papel que cumplían para consolidar el poder de la Monarquía española. En lo que se constituyó como Nueva España será la guerra de conquista de Hernán Cortés iniciada en 1519 el punto de partida de un proceso de ocupación y colonización que se extenderá a lo largo del siglo xvi. Con la caída del imperio azteca en 1521 y la trascendencia territorial del nuevo espacio conquistado, la Monarquía nombró un virrey y por lo tanto la creación de un virreinato para el gobierno de las nuevas tierras. El virrey y su virreinato en la jerarquía política de la Monarquía era la máxima autoridad política después del reino. La creación de la Nueva España es un reflejo de la importancia que tuvo para España las tierras conquistadas por Hernán Cortés.1

  • 2 Desde el siglo xvi este mismo esquema se reprodujo con tiempos distintos y acordes a la importanci (...)

2A la institución virreinal le siguieron otras representantes y encargadas de la justicia como la Audiencia y las del fisco como la Real Hacienda. De esta forma, entre 1521 y 1540, las tres instituciones que representaban el poder del rey en América coadyuvaban al gobierno de las nuevas tierras conquistadas por sus soldados.2 Las tres instituciones eran representantes del poder del rey, el virrey del poder político, la Audiencia de la justicia y la Hacienda de los intereses financieros. Para los intereses de este ensayo interesa explicar la organización vigilante de la fiscalidad. La hacienda fue la institución encargada de la administración, recaudación y gobierno de las rentas, impuestos y donativos que los súbditos pagaban al rey. La institución tuvo principalmente un carácter financiero al administrar los recursos fiscales que se pagaban por la condición de súbditos del rey o por una actividad económica. El fortalecimiento de esta institución con un representante en cada jurisdicción política del virreinato generó un cúmulo de información que refleja las formas de recaudación y administración de todos los recursos fiscales que los súbditos del virreinato de la Nueva España entregaban al monarca español. Una última observación es que si bien las fuentes explicadas en el ensayo se refieren al espacio político y territorial de la Nueva España, con escasas diferencias, es posible encontrar iguales referentes institucionales y sus fuentes en otros territorios americanos pertenecientes a la monarquía española.

  • 3 Para seguir la explicación de los fondos, ramos y subramos del AGN se sugiere seguir la descripció (...)

3La organización, conservación y disponibilidad de materiales para la reconstrucción del pasado ha sido siempre un tema de interés de los historiadores. Para la consecución de tales intereses se han realizado esfuerzos en el rescate, catalogación y otras estrategias que han permitido la consulta de los materiales heurísticos por medios impresos o electrónicos. En el desarrollo del conocimiento histórico, además de la búsqueda y consulta de archivos también ha sido importante el diálogo entre preguntas y fuentes pues de no establecerlo, la investigación histórica se limitaría a la reproducción de registros, a una simple relación de hechos. Para este capítulo se ha seleccionado la producción de fuentes de naturaleza fiscal en la entidad política conocida como Nueva España. El objetivo de este texto es ofrecer al lector los resultados del diálogo entre una línea historiográfica y las fuentes desde las cuales se ha realizado la reconstrucción de los procesos históricos. Es decir, se reconoce como principio que el avance de la discusión historiográfica, de las preguntas de investigación y de la consolidación de una línea acerca de la fiscalidad novohispana ha sido posible en la medida que se avanzó en la búsqueda y catalogación de nuevos acervos archivísticos. De esta manera, el texto se propone explicar la naturaleza de las fuentes disponibles para el análisis de la fiscalidad novohispana. En la explicación se privilegiará la presentación de la fuente desde su producción y por lo tanto en su carácter de recurso para el desarrollo de la investigación. Es evidente que abordar la producción de fuentes fiscales desde el siglo xvi hasta las primeras décadas del siglo xix puede resultar limitado para un breve ensayo, no obstante la propuesta es ofrecer referencias generales que permitan servir de guía para futuras investigaciones. En todos los casos, salvo que se refiera lo contrario, las fuentes se ubican en el Archivo General de la Nación, México (AGN‑M).3

4Para el análisis se han seleccionado tres ejes que permitirán explicar la fiscalidad desde sus instituciones, corporaciones y contribuyentes. En el primer caso se refiere a la Real Hacienda indiana como la institución encargada de fiscalizar las actividades económicas y a los súbditos novohispanos – entre otros - y por lo tanto productora de un particular tipo de fuentes contables y de gobierno. Por su parte, las corporaciones, es decir aquellas entidades de gobierno político y económico reconocidas por la autoridad regia, por ejemplo ayuntamientos, consulados de comercio o cabildos eclesiásticos, participaron de la fiscalidad como agentes intermedios para la recaudación de impuestos y la transferencia de recursos para satisfacer determinados gastos. La participación de las corporaciones en la fiscalidad del rey ofreció una fuente que sin los elementos contables aportados por la Hacienda del virreinato otorga importantes elementos para comprender la dimensión política de la fiscalidad. Desde los contribuyentes si bien las fuentes son más escasas y esta perspectiva aún muestra importantes vacíos en la historiografía, es posible identificar un corpus heurístico para comprender las interrelaciones entre los súbditos y los encargados de la recaudación de las rentas del rey. Desde los tres ejes es posible explicar las fuentes utilizadas para analizar la hacienda regia, los distintos gravámenes que se recaudaban por la hacienda virreinal y los actores sociales participantes en el funcionamiento de la fiscalidad novohispana.

5Los tres ejes también permiten entender la complejidad de una fiscalidad con fuentes que deben explicarse a la luz de las transformaciones de la Monarquía hispánica y por lo tanto del papel de los súbditos novohispanos en el fortalecimiento del erario regio. En ese sentido, el texto se divide en dos apartados, el primero explica las necesidades de la administración fiscal para la imposición de nuevas figuras y su recaudación a la luz de la conquista y ocupación del territorio, pero también al desarrollo de actividades productivas sujetas a la fiscalidad regia. El segundo apartado toma como punto de partida los distintos proyectos de reforma que se pusieron en marcha en el siglo xviii y que tuvieron efectos en el registro de la fiscalidad y por lo tanto en la producción de fuentes para la investigación. Con ambos apartados lo que se busca es hacer patente las diferencias en las fuentes susceptibles de ser consultadas y por lo tanto sujetas al análisis histórico.

De la definición a la consolidación: siglos xvi y xvii

  • 4 La distribución en ramo y subramos reconoce en la primera la matriz del acervo que a su vez se sub (...)

6Desde los primeros soldados y misioneros españoles que arribaron a las islas del Caribe en 1492, a la ocupación de los territorios americanos se incluía un ministro del rey encargado de recaudar el quinto real. De esta manera, los agentes del fisco y la institución que representaban, el erario real, se hicieron presentes desde el primer momento de la conquista de México en 1521. Con el avance de la ocupación y poblamiento que culminó con la formación del virreinato novohispano en 1535 se requirió la presencia de instituciones y en materia fiscal las cajas reales organizaron territorialmente las actividades económicas para su fiscalización. Las cajas reales se constituyeron en oficinas regionales que organizaron la recaudación de las distintas actividades económicas que se iniciaban en el virreinato. El principio de su ubicación era la actividad minera, ahí donde se descubrían minas se instalaba una caja real dispuesta a fiscalizar la extracción de plata y oro. Conforme avanzaba el poblamiento y se desarrollaban otras actividades productivas, las cajas y sus oficiales reales incorporaron a sus registros los impuestos recaudados a los súbditos novohispanos. De esta forma, cada una de las 23 cajas reales distribuidas en el virreinato entre 1521 con la primera fundada hasta la de Cosalá (en territorio del actual Sinaloa) fundada en 1807 reflejó en sus cartas cuentas la información contable de la fiscalidad novohispana. Si lo que se busca es analizar la contabilidad fiscal de las cajas es necesario acudir al acervo del AGN‑M Tribunal de Real Audiencia de Cuentas, un subramo que forma parte del ramo organizado como Real Hacienda.4 El tribunal de cuentas fue fundado en 1605 y era el encargado de evaluar los registros contables realizados por los miembros de cada una de las Cajas reales: Oficiales, Contador de tributos y contador de azogues. Las facultades de inspección y judicialización del Tribunal de Cuentas sobre los oficiales de las cajas reales dio paso a la formación de los llamados libros de cargo y data que fincaban responsabilidades sobre los recursos resguardos por los oficiales en las respectivas cajas.

  • 5 Bebida alcohólica de origen prehispánica y producida y comercializada por los indios.
  • 6 Véase Sánchez Santiró, 2014.

7Es decir, los libros de cargo y data son un registro de la movilización de recursos, de su transferencia entre cajas, de su uso para satisfacer órdenes de pago y en general un reflejo de la concentración, resguardo y transferencia de recursos fiscales articulados a una caja perteneciente a la hacienda virreinal, tanto de los gravámenes recaudados por los oficiales reales como aquellos que estuvieron arrendados a particulares o corporaciones, así como información de la contabilidad de las rentas estancadas por ejemplo naipes, tabaco, lotería y pulques5, entre otras. Por la naturaleza contable de esta información en un primer momento se consideró que reflejaban los montos totales recaudados por los funcionarios es decir el dinero contante y sonante que por impuestos reportaba una caja y era entregado a la Hacienda virreinal para su destino a la hacienda metropolitana. Sin embargo, nuevas investigaciones han señalado que los libros de cargo y data son un reflejo de las responsabilidades judiciales que asumían los funcionarios regios en el manejo de los dineros del rey.6 Por sus atribuciones para fiscalizar a los oficiales reales, el Tribunal de cuentas también ofrece información del gobierno administrativo de las cajas reales. Es decir solicitudes de pago, consultas de dudas administrativas, información de las actividades productivas fiscalizadas, información de gastos realizados en cada una de las cajas por ejemplo el pago de milicias, de situados de tierra adentro, caminos reales, salarios y todo tipo de correspondencia con diversas autoridades que participaron del gobierno del fisco regio.

  • 7 Véase Bertrand, 2011.
  • 8 Al respecto puede consultarse Celaya Nández, Sánchez Santiró, 2019.

8Si bien el Tribunal de cuentas puede ofrecer información del volumen general de movimientos de caudales, si el interés es analizar el comportamiento de una renta o gravamen en particular, el ramo Real Hacienda, AGN‑M, también se encuentra dividido en subramos por las distintas rentas que se recaudaron en el virreinato por ejemplo: aguardiente, alcabalas, almacenes reales, bulas de la santa cruzada, gallos, media anta, oficios vendibles, peajes, pólvora, pulques, tabaco y tributos. La organización por subramos además de ofrecer información contable que pudiera cotejarse con la aportada por el Tribunal de cuentas su verdadera riqueza está en que permite conocer el funcionamiento interno de cada una de las rentas, el nombramiento de sus funcionarios, el pago de salarios, el tipo y alcance de las facultades de los funcionarios, la comunicación entre distintas dependencias al interior de la Real Hacienda y en menor medida la participación de los contribuyentes. La lectura de las fuentes producidas por cada uno de las rentas destaca no por su naturaleza contable sino por su naturaleza del gobierno administrativo y fiscal que se ejerció en cada una de las rentas que conformaban la Real Hacienda novohispana. Es de particular interés la información que ofrecen respecto a las comunicaciones entre ramos y oficinas de la Real Hacienda pues de estas se desprende la complejidad del gobierno de la fiscalidad regia en el virreinato, los traslapes de jurisdicciones entre dependencias y los esfuerzos de parte los funcionarios por mejorar los sistemas de administración y control de los contribuyentes con escasos funcionarios como los que contaba la Real Hacienda durante el periodo de los Austrias.7 Otras preguntas que pueden hacerse a las fuentes que conforman el ramo Real Hacienda son los traslapes entre las tres fiscalidades presentes en el virreinato: la regia, la eclesiástica y municipal.8 Sin duda una línea de investigación que posibilitará explicar las formas de control de los contribuyentes y los esfuerzos administrativos, políticos y de legitimidad para recaudar cierto tipo de exacciones.

  • 9 El objetivo no es confundir al lector, sino atender a la descripción de los ramos ya clasificados (...)
  • 10 El Consejo de Indias fue la instancia de administración y de gobierno de los territorios americano (...)

9En la misma línea de las instituciones existe un subramo llamado real hacienda perteneciente al ramo Real Hacienda.9 Los organizadores el acervo buscaron con ello diferenciar con los subramos organizados por rentas. De esta manera, el subramo real hacienda ofrece información de carácter institucional generada por la comunicación con el Consejo de Indias,10 la Caja matriz de México, Real Audiencia, virreyes, Junta superior, fiscales, contadores, directores de las cajas reales, directores de los asientos, visitadores y ministros de real hacienda. Es decir, es un subramo que aporta información de su gobierno, de los acuerdos en la Junta de Hacienda, de los resultados de las evaluaciones del Tribunal de cuentas, lineamientos y normativas en el cobro de gravámenes, la distribución de las jurisdicciones de las cajas reales y el funcionamiento interno de las mismas.

10Durante el gobierno de los Austrias (1521‑1700) y hasta las reformas borbónicas de 1786, el virrey intervino en las decisiones concernientes al fisco virreinal. En ese sentido, los ramos Gobierno virreinal e Indiferente virreinal ofrecen información desde la perspectiva virreinal. Es decir las consultas enviadas a su autoridad, las comunicaciones con la caja matriz o las cajas regionales para conocer los recursos dispuestos para transferencias, el comportamiento de ciertos ramos. La base de la información agrupada en el gobierno virreinal es la correspondencia por lo que sus subramos están organizados según los interlocutores. Para el caso del fisco, los subramos de Correspondencia, Indiferente de guerra, Fonseca y Urrutia, Intendencias, Reales cédulas y provincias internas formaron parte de esos canales de diálogo con la autoridad virreinal para resolver dudas o consultas respecto al fisco. En lo que atañe al subramo Indiferente virreinal su constitución es un tipo de miscelánea de documentos de diversas instituciones proveniente principalmente de la Secretaría de Cámara del virreinato. Este subramo también destaca por su carácter de correspondencia y para el estudio del fisco virreinal ofrece información de la administración de las aduanas para el cobro de un impuesto como la alcabala y del papel sellado.

11Otro gravamen que reportó fundamentales ingresos a la Real Hacienda novohispana fue el de tributos, una contribución que fiscalizaba a los indios. Los registros de los tributarios se ubican en el subramo Tributos que forma parte del ramo Real Hacienda. En el subramo Tributos se localiza información del registro de tributarios, las cuentas y recaudación de los pueblos, la administración de las cajas de comunidad, solicitudes de exención del pago o para obtener rebajas. Por la naturaleza de la imposición, su registro y pago, el subramo tributos ofrece información relevante para un análisis de la fiscalidad desde los tributarios, es decir desde su carácter de contribuyentes coactivos que no obstante la obligación del pago buscaron mecanismos bien para disminuir la tasa o para evadirla.

12Otro de los gravámenes que representaba importantes ingresos a la Real Hacienda era la alcabala, para su estudio se sugiere considerar el periodo de análisis y por lo tanto la información de la que puede disponerse. La alcabala era un impuesto que los españoles pagaban por las transacciones mercantiles y en general por el movimiento de mercancías que realizaban en el virreinato, era un impuesto interno y los únicos exentos de su pago eran los indios. Desde el siglo xvi hasta mediados del siglo xviii se sugiere el subramo Tribunal de cuentas donde pueden encontrarse los registros de los montos reportados por la renta a las respectivas cajas. En este subramo lo que prevalece es la información contable pero ésta debe considerarse en el contexto de las formas de administración y recaudación de la renta.

  • 11 La extensión y complejidad del territorio del virreinato de la Nueva España hizo que en 1548 a opi (...)
  • 12 Celaya Nández, 2010.

13Desde el momento de su imposición durante el gobierno de Felipe ii la recaudación de la alcabala formó parte de una de las muchas rentas que podían ser arrendadas a terceros. El arrendamiento de rentas era una práctica extendida en Castilla. Este tipo administración de una renta regia en manos de terceros era una estrategia de la Monarquía para en parte suplir la escasez de funcionarios para la recaudación de sus muchas rentas, la otra estrategia era que la firma de este tipo de contratos le permitía presupuestar un gasto sobre un ingreso acordado y definido previamente con los arrendatarios. Al igual que en Castilla, en Nueva España hubo dos formas de administración de una renta en manos de terceros. La primera era conocida como encabezamiento (encabezonamiento) y de esta participaban otras instituciones del virreinato, principalmente los cabildos de ciudades españolas y el Consulado de comerciantes de México, y en casos como la jurisdicción de Nueva Galicia, la Audiencia también disfrutó de este tipo de contratos para recaudar la renta de alcabala en sus jurisdicciones.11 La fuente que permite analizar esta forma de administración y recaudación de una renta como la alcabala es el llamado contrato que firmaban los encabezonadores y la Hacienda regia.12 El contrato era un instrumento jurídico por el que los primeros se obligaban al pago anual de un monto fijo por la alcabala en su jurisdicción. Las cláusulas reflejan también el margen de acción del que podían disponer los firmantes del contrato pues su principal obligación era cumplir con el pago anual y no estaban regulados en las formas y mecanismos para distribuir el monto definido en el contrato entre los contribuyentes. Los contratos pueden localizarse en los acervos de los intermediarios, por ejemplo en los de los cabildos de la ciudad de México, Puebla, Guadalajara, Zacatecas o Oaxaca. Además se pueden ubicar una copia en el Archivo General de Indias que se encuentra en Sevilla.

14Los otros intermediarios participantes de la recaudación de rentas como la alcabala fueron particulares, pequeñas comunidades de comerciantes, miembros de la elite local e incluso funcionarios menores como alcaldes mayores que contaban con los recursos para afianzar una renta y firmar un contrato con la Hacienda regia para recaudar la alcabala en su jurisdicción. A diferencia de las instituciones que participaban del encabezonamiento, los particulares estaban obligados a llevar un libro foliado con el registro diario de la recaudación como un medio para comprobar la fiscalización a los contribuyentes sujetos al pago de la alcabala. Este tipo de libros debían presentarse al Tribunal de cuentas de la caja a la que perteneciese la jurisdicción alcabalatoria sujeta al contrato. Sin embargo, hasta ahora este tipo de libros son escasos en los acervos mexicanos. No obstante esta ausencia, si es posible hacerse otro tipo de preguntas de investigación a partir de los contratos para la recaudación de la renta.

15La aparente libertad con la que actuaban los arrendadores bien por encabezonamiento o por particulares si bien nos privó de la fuente contable de la recaudación ha ofrecido información para explicar las formas de negociación de estos intermediarios frente a la Monarquía. Desde el siglo xvi, con especial importancia en el siglo xvii, la ocupación del territorio y el desarrollo de actividades económicas demandó la participación de las elites locales en el gobierno del virreinato. Desde los cabildos de las ciudades hispanas, en una época temprana los regidores se interesaron por participar de la recaudación y esos intereses y estrategias para negociar los contratos con la Real hacienda pueden rastrearse en las actas de cabildo de dichas ciudades, por mencionar las más importantes y en las cuales la historiografía mexicana y extranjera ha desarrollado abundantes investigaciones se encuentran: Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Zacatecas, Guadalajara.

16Las actas de cabildo ofrecen abundante información de las negociaciones entre los cabildos y la Real Hacienda, pero también se encuentra información de una escala menor, aquella en la que es posible explicar cómo se organizaba la recaudación de la alcabala en una ciudad o villa, cómo se controlaban los contribuyentes locales y foráneos y en general los medios y estrategias para la fiscalización del comercio. Un ejemplo de esta escala lo ofrece la ciudad de Puebla que fiscalizaba a sus vecinos con una tasa anual determinada con una estimación de las negociaciones que hubiesen celebrado el año anterior. Los registros de pago se anunciaban en el mes de enero, las listas eran públicas y estaban a la vista de todos para que no hubiera excusa para evadirla. El pago podía realizarse en el transcurso del año y de existir inconformidad por parte de algún vecino podía solicitarse al cabildo una reconsideración de la tasa justificando una disminución de sus transacciones o el cese de sus actividades. Sin duda, las actas capitulares en aquellas ciudades cuya renta alcabalatoria fue encabezada constituyen un recurso excepcional para explicar las formas de recaudación, negociación y en general el funcionamiento de la fiscalidad en algunas de las rentas regias. Los sistemas de recaudación de rentas por intermediarios estuvieron vigentes hasta mediados del siglo xviii cuando hubo una reforma que se propuso reincorporar todas las rentas bajo la recaudación de los oficiales reales. Para iniciar las reformas, la Monarquía considero necesario primero enviar a un ministro real en calidad de visitador con atribuciones para examinar y evaluar el gobierno del virreinato. El nombramiento recayó en José de Gálvez. Las facultades del visitador le autorizaban a realizar cambios en el gobierno del virreinato, en espera de que fueran ratificados por el rey, por lo que durante su vistita hubo un breve periodo en el que algunas rentas volvieron al sistema de intermediarios para después ser reintegradas al escrutinio de los oficiales reales.

  • 13 López‑Cano, Sánchez Santiró, Souto, 2015.
  • 14 Al respecto puede verse Sánchez Santiró, 2013.

17Desde el siglo xvi hasta mediados del siglo xviii las fuentes disponibles para el estudio de la fiscalidad y los distintos ramos y subramos en los que es posible localizar información reflejan la naturaleza administrativa y de gobierno de la Hacienda regia en el virreinato. Pero es posible también explicar la naturaleza política y jurisdiccional que conllevaba el cobro de impuestos a los súbditos novohispanos.13 Desde esta perspectiva, la historiografía ha podido avanzar en lecturas más complejas de la contabilidad fiscal que además de incluir los libros de cargo y data, se analizan los libros de cuenta y razón que eran reportados por los Oficiales reales y que ofrecían a la Hacienda virreinal información contable de lo “verdaderamente” recaudado en las cajas reales. Una diferencia substancial en la que ha insistido los trabajos de Ernest Sánchez Santiró señalando que se hace necesario avanzar en la búsqueda de libros de “La razón” como la fuente que nos permitirá conocer el movimiento de caudales concentrados y disponibles en cada una de las cajas.14

18En lo que atañe a las explicaciones de la naturaleza de gobierno, política y jurisdiccional de la Real Hacienda en tiempos de los Austrias (1521‑1700) y de los primeros borbones (1700‑1750), la consulta de las fuentes nos ha permitido explicar y entender este periodo desde sus propios actores y no desde la lectura que hicieron los borbones donde prevalecía la crítica por la desorganización y el descrédito a los intermediarios y a la participación de las elites novohispanas. Por el contrario, una lectura desde las fuentes generadas en el periodo previo al tiempo de las grandes reformas dieciochescas permite ofrecer explicaciones de un gobierno de la hacienda capaz de responder a las necesidades de la Monarquía. Una participación de los súbditos novohispanos que no era equiparable a los súbditos castellanos y peninsulares que soportaban el mayor peso de la presión fiscal. De esta manera, los recursos fiscales aportados por los novohispanos satisfacían las necesidades de gobierno y defensa del virreinato pero también del extenso caribe y de las filipinas y en última instancia se enviaban los recursos excedentes a la caja central metropolitana. Por el contrario, la segunda mitad del siglo xviii con un nuevo equilibrio de fuerzas entre las monarquías europeas, España requerirá de nuevas formas de participación de sus súbditos novohispanos particularmente con un aumento en la presión fiscal pero también como nuevos recursos para el gobierno y administración de rentas.

El siglo xviii y sus tiempos de reforma

  • 15 Jaúregui, 1999.

19Al igual que la guerra de sucesión de la primera década del siglo xviii marcó un nuevo rumbo en las monarquías europeas, en Nueva España fue la visita de José de Gálvez un punto de referencia que permite explicar las nuevas formas de administración y gobierno de la Hacienda novohispana y que tendrán su segundo momento con la promulgación de la Ordenanza de intendentes. De este periodo conviene señalar los efectos del nuevo gobierno político y administrativo en la fiscalidad y por lo tanto en las fuentes con las que podemos explicarla.15

  • 16 Sánchez Santiró, 2013.

20De los distintos proyectos de reforma que se pusieron en marcha desde el gobierno de Felipe v y con especial intensidad durante el gobierno de Carlos iii para explicar las transformaciones de la fiscalidad conviene poner atención en el ramo Real Hacienda y sus subramos catalogados como alcabalas y pulque, donativos y préstamos, gallos, propios y arbitrios, renta de tabaco, tabaco y temporalidades.16 Las clasificaciones son resultado de los cambios administrativos y de gobierno de la hacienda virreinal. De esta manera, alcabalas y pulque es información producida por la Dirección general de alcabalas y pulques creada a propósito de los cambios en la recaudación del gravamen, el cobro por funcionarios articulados a las aduanas, receptorías y subreceptorías registraban las entradas, relaciones juradas e iguales por medio de las cuales los contribuyentes pagaban la alcabala. Las cuentas eran anotadas por los oficiales en los libros que daban cuenta del tráfico de mercancías, dónde y cómo se había causado la alcabala. Una vez realizado en registro en alguna aduana, receptoría o receptorías se entregaba al contribuyente una guía de paso que lo facultaba a circular por la jurisdicción y con ello evitar un doble pago. Esta guía ofrece información de la cantidad y el tipo de mercancía transportada así como de su origen: castilla o de china. En la Dirección general de alcabalas se resguardaban los libros de alcabalas que registraba el movimiento de mercancías y su distribución según el avalúo de las transacciones superiores a los 10 pesos donde se registraban particularmente los productos provenientes de China y Castilla. En el libro del viento se registraban las operaciones con un valor menor a 10 pesos y se registraban particularmente las mercancías conocidas como de la tierra. En libro de viento también se incluían resúmenes de la venta de carnes. Otro libro era el conocido como Igualas con información individualizada por cada contribuyente y de sus registros mercantiles. Por último, estaban los llamados libros reales donde se ubican los resúmenes cuatrimestrales de los montos recaudados por alcabala. Es posible encontrar libros llamados “De tianguis” donde se registraron las operaciones cotidianas de la plaza del mercado, de harinas, venta de carnes, entre otros.

21Desde 1777, los oficiales de la Dirección general de Alcabalas se hicieron cargo del manejo y recaudación de los impuestos por la comercialización del pulque y su documentación aporta información de las receptorías subalternas, del tipo de producto que pagaba para ser comercializado (blanco, fino, pulque trapiche u ordinario, pulque aventurero o del viento), producto total, pueblos donde se recaudaba por producción o comercialización y en general informes sobre la administración y gobierno del ramo, dificultades para su cobro, problemas de evasión, recibos etc.

  • 17 Al respecto puede verse, Margarita Menegus Bornemann (coord.), 1999.

22La información concentrada en la Dirección de Alcabalas y pulques se tradujo en un cambio significativo para explicar la economía novohispana del siglo xviii. El registro detallado del pago de alcabala por tráfico de mercancías de la tierra, china y castilla ha ofrecido un material preciso para comprender el movimiento de mercancías, valor, la velocidad de circulación del dinero, la conformación de mercados regionales y en general para acercarnos a las formas de consumo y transacciones mercantiles en la nueva España. Una línea de investigación que en la explicación de la conformación de mercados regionales tuvo al profesor Carlos Sempat Assadourian una guía imprescindible en la formación de generaciones de historiadores interesados en el estudio de la economía del siglo xviii.17

23Los subramos gallos, loterías, salinas y tabacos también son resultado de los cambios y reformas del siglo xviii y particularmente del proyecto de estancar rentas con beneficio exclusivo de las potestades fiscales regias. De tal manera que aquellos interesados en explotar su producción o comercialización requerían de una licencia concedida por la autoridad regia. En el caso de gallos, se encuentran los asientos por el que los particulares pagaban una cantidad fija anualmente para poder realizar los juegos. El subramo ofrece información de los remates pero también de las denuncias y conflictos por los juegos clandestinos e información contable de lo que el ramo reportaba a la real hacienda. En el caso de la Real Lotería, el acervo aporta información de los sorteos, valor de los billetes, contabilidad de lo ingresado en las colecturías, premios, multas, correspondencia y gastos. Las salinas fueron una renta estancada desde el siglo xvi, pero este ramo ofrece información particularmente del siglo xviii cuando la Real Hacienda asume su administración por lo que es posible encontrar información de la contabilidad de los ingresos, gastos, denuncias, contrabando, pago de sueldos, adjudicaciones, entre otros.

24Por lo que corresponde al estanco del tabaco es quizá uno de los recursos más importantes con los que contó el erario regio en el siglo xviii y que generó redes institucionales, políticas, administrativas y económicas entre su producción y comercialización en las modernas fábricas de tabaco distribuidas en España y América. La información que ofrecen los subramos renta del tabaco y tabaco corresponden al periodo de creación del estanco del tabaco en 1764 y proceden de la Real fábrica de puros y cigarros, la Dirección general del tabaco y la Contaduría de la misma renta. Desde su origen, la información ofrece datos contables del movimiento de la producción, labradores, administraciones foráneas, factorías, información de medidas del tabaco pero también de la forma y tamaño de puros y cigarrillos. La riqueza de la fuente es que ofrece lecturas del gobierno del estanco más redituable para la monarquía borbónica al mismo tiempo que permite conocer el comportamiento de la renta en las regiones productoras y en las fábricas.

  • 18 Celaya, 2016.

25Otro ramo que ofrece información relevante para comprender los cambios en la fiscalidad regia y el aumento de la presión fiscal a los súbditos novohispanos fue el ramo de propios y arbitrios que reportó la contabilidad de los ingresos y gastos de los pueblos. El origen de este ramo es la Contaduría de propios y arbitrios y bienes de comunidad que fue creada por el visitador José de Gálvez para organizar y controlar los recursos que estaban bajo resguardo de ciudades y villas españolas y los pueblos de indios. El fondo ofrece información de los reglamentos que pueblos y villas debieron formar y presentar a los intendentes, a la Contaduría y a la Real Hacienda. Lo interesante de los reglamentos no es solo su carácter normativo que obligó a las élites de los cabildos a organizar y uniformar su administración, sino los datos de las propiedades y arbitrios que recaudaban de sus vecinos. Una riqueza que en caso de necesidad, la monarquía no dudó en solicitar para cubrir las muchas urgencias a causa de las guerras de finales del siglo xviii.18

  • 19 Marichal, 1999; Sánchez Santiró, 2016.

26A diferencia de los reinos castellanos, en América el préstamo o donativo gracioso fue una práctica más bien limitada a las elites o grupos de comerciantes que respondían a las demandas de recursos de la monarquía, a cambio de algún privilegio comercio o título de nobleza. Sin embargo, durante el siglo xviii y en el contexto de las necesidades de recursos extraordinarios la Real Hacienda organizó la recaudación de fondos mediante préstamos y donativos en toda la Nueva España. El subramo donativos y préstamos ofrece información sobre la transferencia de este tipo de recursos, comunicaciones de las cantidades donadas o prestadas, listas detalladas de la recaudación de donativos y préstamos de comerciantes, mineros, hacendados, funcionarios y diversos pueblos del virreinato. Es un registro de la capacidad de exacción y extensión de la Real hacienda sobre el resto de los súbditos novohispanos.19

27Lo hasta ahora señalado son referencias generales de fuentes que se encuentran disponibles en México y exploradas por una amplia historiografía que ha desarrollado líneas de investigación para explicar la Real Hacienda novohispana desde sus registros contables, pero también de su gobierno, administración y los súbditos cautivos que contribuían a satisfacer los muchos gastos de la monarquía hispánica. Las referencias ofrecidas son apenas un marco general de la abundante información de los acervos en México y cuya organización en parte responde a la lógica de la administración virreinal, pero también a la intervención de los archivistas. Es decir, que no obstante la división en ramos y subramos no debe perderse de vista el principio jurisdiccional de gobierno desde la casa de los Hasburgos y que la impronta administrativa de los borbones no pudo eliminar del todo, con ello se pretende señalar la importancia de entender las formas de organización del gobierno virreinal como guía para seleccionar las fuentes que se deseen consultar y por lo tanto las líneas de investigación que se pretendan desarrollar. Si bien el eje de las fuentes reseñadas ha sido contribuir al análisis de la fiscalidad, es también evidente que las mismas fuentes con nuevas preguntas pueden contribuir a explicaciones políticas, sociales y hasta culturales que conllevó el pago de un impuesto a un rey lejano de América, pero presente siempre en el imaginario de súbditos novohispanos. En conclusión, el diálogo entre preguntas y fuentes siempre es necesario.

Bibliographie

Libros

Bertrand Michel, 2011, Grandeza y miseria del oficio. los oficiales de la Real Haciend de la Nueva España, siglos xviixviii, El Colegio de Michoacán, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC, Fondo de Cultura Económica, México.

Celaya Nández Yovana, Sánchez Santiró Ernest, (coord.), 2019, Hacienda e Instituciones. Los erarios regios, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, Instituto de Investigaciones José María Luis Mora, Universidad Veracruzana, México.

Jaúregui Luis, 1999, La Real Hacienda de Nueva España. Su administración en la época de los intendentes (1786‑1821), Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía, México.

López‑Cano Martinez, Sánchez Santiró Ernest Y Souto Matilde (Coord.), 2015, La fiscalidad novohispana en el Imperio español. Conceptualizaciones, proyectos y contradicciones, Instituto de Investigaciones José María Luis Mora, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, México.

Marichal Carlos, 1999, La Bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del Imperio Español, 1780‑1810, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Américas, Fondo de Cultura Económica, México.

Menegus Bornemann Margarita (coord.), 1999, Dos décadas de investigación en historia económica comparada en América Latina: homenaje a Carlos Sempat Assadourian, El Colegio de México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, UNAM, Centro de Estudios sobre la Universidad, México.

Sánchez Santiró Ernest, 2013, Corte de caja: La Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720‑1733): Alcances y contradicciones, coll. Historia Económica, Instituto de Investigaciones D. José María Luis Mora, México.

Sánchez Santiró Ernest, (estudio introductorio), 2014, Relaciones de valores y distribución de la Real Hacienda de Nueva España, 1744‑1748, Archivo General de la Nación, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis, México.

Sánchez Santir  Ernest, 2016, La Imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808‑1821), Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México.

Articulos y contribuciones en libros

Celaya Nández Yovana, 2010, “La Cesión de un derecho de la Real Hacienda: la administración del impuesto de la alcabala novohispana en el siglo xvii, tres estudios de caso”, América Latina en la Historia Económica, no 33, p. 91‑125.

Celaya Nández Yovana, 2016, “Las Finanzas de las ciudades novohispanas ante el reformismo borbónico: una propuesta historiográfica”, Mélanges de la Casa de Velázquez, Nouvelle série, 46‑1, avril, p. 89‑97.

Website

Coordination of the President’s Office & Digital Government Unit of the Secretariat of Public Service (Mexico), Ligas de interés, URL, www.agn.gob.mx, consultado en 23/10/2018.

Notes

1 Corresponde al futuro Estado independiente de México.

2 Desde el siglo xvi este mismo esquema se reprodujo con tiempos distintos y acordes a la importancia territorial de cada espacio organizado en el resto del continente, capitanía general para Guatemala (incluía el actual territorio de Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Costa Rica); la Audiencia de Nueva Granada (incluía Costa Rica, parte de la actual Venezuela y la actual Colombia) el virreinato para el Perú (el actual Perú, partes de Ecuador, Bolivia y la actual Argentina) y la capitanía general de Chile (partes del actual Chile y Perú) esta organización territorial y política se mantuvo hasta mediados del siglo xviii donde por el crecimiento de población, condiciones militares y económicas hubo cambios por ejemplo en el Perú que una parte dio paso a la creación del virreinato del río de la Plata.

3 Para seguir la explicación de los fondos, ramos y subramos del AGN se sugiere seguir la descripción del ramo en la página web: Coordination of the President’s Office & Digital Government Unit of the Secretariat of Public Service (Mexico), Gob.mx, URL, www.agn.gob.mx, consultado en 23/10/2018.

4 La distribución en ramo y subramos reconoce en la primera la matriz del acervo que a su vez se subdivide en otros ramos según la documentación clasificada por gravámenes o dependencias de la real hacienda.

5 Bebida alcohólica de origen prehispánica y producida y comercializada por los indios.

6 Véase Sánchez Santiró, 2014.

7 Véase Bertrand, 2011.

8 Al respecto puede consultarse Celaya Nández, Sánchez Santiró, 2019.

9 El objetivo no es confundir al lector, sino atender a la descripción de los ramos ya clasificados y ordenados por el Archivo General de la Nación en México.

10 El Consejo de Indias fue la instancia de administración y de gobierno de los territorios americanos. De esta forma, América organizaba su gobierno con el resto de Consejos como el de Italia o de la propia península.

11 La extensión y complejidad del territorio del virreinato de la Nueva España hizo que en 1548 a opinión de altos funcionarios de la Monarquía se fundase una Audiencia para el gobierno del territorio conocido como Nueva Galicia. La Audiencia gobernaba las provincias de Nueva Galicia (actuales Nayarit y Jalisco) y Zacatecas (actuales Aguascalientes y Zacatecas), y debía estar supeditada al virrey de la Nueva España.

12 Celaya Nández, 2010.

13 López‑Cano, Sánchez Santiró, Souto, 2015.

14 Al respecto puede verse Sánchez Santiró, 2013.

15 Jaúregui, 1999.

16 Sánchez Santiró, 2013.

17 Al respecto puede verse, Margarita Menegus Bornemann (coord.), 1999.

18 Celaya, 2016.

19 Marichal, 1999; Sánchez Santiró, 2016.

Auteur

Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones Histórico‑Sociales, México

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