La biología, el inicio de la vida, y los derechos humanos
p. 57-66
Texte intégral
1. La interdisciplinariedad críticamente fundada
1La interdisciplinariedad críticamente fundada. La biología, las ciencias de la vida y en un sentido específico los avances de la ecología y la genética, suscitan serias controversias en relación con la noción de derechos humanos sobre la que se ha construido política, jurídica, moral y económicamente la modernidad. Aunque la revisión de los valores clásicos modernos es denunciada desde la crítica de la postmodernidad, se trata ahora de una revisión global de estos valores, ante los cambios que experimenta la vida humana en la era posgenómica, y la vida en el planeta en la era del cambio climático. Se trata de la irrupción de una nueva complejidad científica, de una nueva conciencia humana y de un cambio de paradigma cultural, que permita al ser humano gestionar la nueva situación de incertidumbre a la que se enfrenta, para lograr una adaptación creativa de sus formas de vida a la nueva realidad.
2La interdisciplinariedad que caracteriza el quehacer epistemológico y metodológico de los último años, logra aproximar los contenidos y las conclusiones de las ciencias de la vida y de las ciencias sociales. En este sentido, el encuentro entre el Derecho y la Biología, ahora llamado Bioderecho, trata de abordar conjuntamente cuestiones básicas para el desarrollo de la vida, como la manipulación genética o la destrucción ecológica. Este nuevo conocimiento de la realidad de la vida, que arranca del dato o hecho que muestra la ciencia, habrá de lograr su juridificación, esto es, habrá de ser regulada. La nueva complejidad de la realidad, que nos muestra la era posgenómica y la era del cambio climático, tiene que entrar a formar parte de la complejidad que caracteriza al sistema jurídico. Y para ello habrá de ampliar el contenido ético-jurídico de los derechos humanos en el marco democrático actual.
3De una lado, los avances de la ecología y de la genética implican la construcción de nuevas generaciones de derechos humanos, como los derechos ecológicos, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz o las garantías frente a la manipulación genética. De otro lado, plantea como cuestión crítica de sí estas nuevas realidades que configuran las sucesivas generaciones de derechos humanos, pueden ser asumidas por el Estado de derecho en su construcción histórica actual, o si se precisa de una proyección futura alternativa, dentro de una nueva visión cosmopolita, abierta y solidaria.
2. Ecología y derechos humanos: del antropocentrismo al ecocentrismo
4La relación de complementariedad entre la ecología y los derechos humanos viene dada por una nueva concepción ecocéntrica del mundo, que desplaza al antropocentrismo que ha dominado a la cultura moderna hasta nuestros días. En este sentido, los conocimientos de la ecología y sus implicaciones éticas y jurídicas, han impulsado el avance de la Teoría de la Justicia hacia un nuevo paradigma de Justicia ecológica. De tal modo, que sus exigencias se concretan en una nueva generación de derechos1 humanos como derechos ecológicos, los cuales deberán ser reconocidos y garantizados por los ordenamientos jurídicos democráticos del siglo XXI.
5El avance de la conciencia de la humanidad desde una conciencia individual y social hacia una conciencia ecológica e integradora, se manifiesta en la amplitud de la ética ecológica o ética de la vida, en la entrada del problema ambiental a la agenda política nacional e internacional, y en cómo el medio ambiente pasa a formar parte de la regulación jurídica nacional e internacional. Desde esta nueva visión integral de la realidad se reclama ahora, que la protección ecológica de la Tierra descanse en un documento jurídico básico, como un nuevo pilar de la conciencia de la humanidad. Un tercer pilar, junto a los otros dos grandes pilares: la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que regula las relaciones entre los Estados para la paz y la estabilidad de la comunidad internacional y la Declaración Universal de derechos humanos de 1948, que reconocen a todos los seres humanos unos derechos básicos que los respectivos gobiernos deben respetar y garantizar. En este sentido, la Carta de la Tierra, documento reconocido por la UNESCO, podría constituirse en el tercer pilar capaz de soportar el desarrollo humano sostenible y pacífico del mundo moderno2.
6Conviene recordar que la ciencia moderna se construyó como ciencia de dominio de la naturaleza, y que los modos del conocimiento han seguido el principio lógico-positivista de la ciencia, estableciendo leyes positivas para describir la naturaleza de una manera racional, universal y homogénea, haciendo florecer el Movimiento del Positivismo. Esta concepción fragmentada de la ciencia positiva moderna de los siglos XVI y XVII, protagonizada por grandes pensadores como Descartes, Hume o Bacon, se encontró pronto legitimada por los intereses económicos del modelo capitalista de desarrollo occidental, lo que la convirtió en una cosmovisión dominante hasta nuestros días, donde la crisis ecológica que padecemos aparece como el resultado de este modelo de desarrollo en su radicalización neoliberal.
7El antropocentrismo ha legitimado durante siglos una intervención humana sin límites en la transformación de la naturaleza, exponencialmente ampliada de la mano de la revolución industrial con el uso de los combustibles fósiles, la revolución tecnológica y el aumento demográfico, sobre la base errónea de una fuerza renovadora natural ilimitada. A partir de los años ochenta se sabe que la biocapacidad de nuestro planeta se ha desbordado, y es entonces cuando comprendemos que hemos excedido nuestra acción humana en manos de una técnica descarnada, y la pérdida de biodiversidad se convierte en una dura crítica del sistema, donde se cuestiona si la categoría jurídica de los derechos humanos es capaz de acoger también a los derechos de la madre Tierra. En este contexto destacar el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 de las Naciones Unidas.
8La actual crisis global nos ofrece una oportunidad histórica de transformación, para convertir este momento crítico en una gran oportunidad para redefinir el modelo de desarrollo económico mundial, recuperando el sentido moral de nuestros actos y el sentimiento de la responsabilidad. Para ello hay que superar el resquebrajado positivismo materialista y su imponente construcción lógica, que niega la profundidad de la ética, el sentimiento de lo humano y la unión con la vida. Y esta superación del positivismo, que implica un giro epistemológico, es el gran paso que va a permitir pasar del antropocentrismo al ecocentrismo. Se trata de una nueva comunicación ecológica, que amplía la relación intersubjetiva en la que se basan los derechos humanos, a la relación intersistémica entre la humanidad y el medio natural, y que muestra como nueva unidad metodológica al ecosistema, ampliando así el núcleo del individuo como centro de la concepción moderna3.
9Con la crisis económica se empeoran las condiciones de vida, de libertad y de igualdad social para una parte significativa de la humanidad, y en los países pobres habrá menos acceso al crédito, lo que se trasladará inmediatamente a los programas de desarrollo, también habrá una reducción de los fondos de los donantes para la cooperación al desarrollo, lo que afectará seriamente a las balanzas financieras de los países pobres. Aunque en la última década algunas áreas de la tierra, como América Latina, han mejorado las libertades individuales y los derechos sociales, con un nuevo protagonismo del Estado social y la participación ciudadana, los países pobres tienen n su contra la reducción del crecimiento real de su riqueza en el momento en que reciban el impacto de la crisis.
10Mientras los líderes mundiales se reúnen para salvar el sistema y preparar un nuevo plan para afrontar la crisis de los ricos, dentro del mismo modelo económico que intentan justificar como el único, al lado nace una conciencia colectiva en defensa de un nuevo significado de progreso como desarrollo humano sostenible en sentido social y ecológico. El derecho al desarrollo humano es un concepto en continua evolución, que en un primer momento de su reconocimiento aparece como desarrollo humano íntimamente ligado al enfoque de las necesidades básicas y al desarrollo social, para ampliarse más tarde con el concepto de desarrollo sostenible.
11El desarrollo humano sostenible se enfrenta al concepto de crecimiento económico que mide el progreso de una sociedad a través de su avance en términos de renta per capita, y el crecimiento del PIB con la medida de éxito de un país, que incluye como una de sus partidas más onerosas el armamento, y que no tiene en cuenta la pobreza, la evolución del empleo, la desigualdad, o el deterioro ecológica. El desarrollo humano sostenible se amplía ahora a las generaciones futuras y a la capacidad ecológica de la tierra, esto es, como «el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades» (informe Brundtland). Definición de desarrollo sostenible que ha sido completada posteriormente en el sentido de que «el desarrollo sostenible consiste en mejorar la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan» (documento Cuidar la Tierra: revisión de la Estrategia Mundial para la Conservación, elaborado por la UICN, el WWF y el PNUMA).
12Desde la idea de sostenibilidad social y ecológica surgen los presupuestos científicos de una Justicia ecológica. Se trata de avanzar hacia un nuevo modelo de la Justicia, que asume la inclusión social y la integridad ecológica como una medida básica de legitimidad. Porque a la Justicia le corresponde el dar lo que le pertenece a cada cual, a la persona por su dignidad como miembro de la especie humana, y también, y de manera específica, al medio natural, por la propia idea de dignidad que se extiende ahora al principio vital que está presente en todas las formas de vida.
13El desarrollo y amplitud de la Justicia ecológica se concreta en hacer prosperar una economía solidaria, donde cuentan no sólo al beneficio financiero, sino también al beneficio social, cultural y ecológico. Una economía que tenga como finalidad satisfacer las necesidades vitales y las capacidades de las generaciones presentes y futuras, y que sea capaz de respetar la vida en la tierra.
14En nuestro días, el concepto de seguridad humana debe atender a tres principios fundamentales: el social, el ecológico y el pacificador, el concepto de seguridad de «armarse para defenderse» no corresponde a nuestro momento histórico de crisis global. Este otro concepto de seguridad humana fue definido por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el 2004, y está compuesto por siete elementos: 1. Seguridad económica: ante la amenaza de la pobreza, 2. Seguridad alimenticia: ante la amenaza del hambre, 3. Seguridad de salud: ante la amenaza de las lesiones y la enfermedad, 4. Seguridad medioambiental: ante la amenaza de la polución, deterioro del medio ambiente y agotamiento de recursos, 5. Seguridad personal: ante la amenaza que incluye distintas formas de violencia, 6. Seguridad comunal: ante la amenaza contra la integridad de las culturas, y 7. Seguridad política: ante la amenaza de la represión política
3. Ecología, genética y derechos humanos: la premisa de la indisponibilidad
15Del mismo modo que la ecología o ciencia de los ecosistemas suscita serias contradicciones al concepto de los derechos humanos y su fundamento moderno, también los avances de la ciencia genética crean controversias entorno a la idea de libertad sobre la que se asienta el núcleo irreductible de los derechos humanos desde su concepción moderna.
16El pensamiento de la modernidad europea ha partido como presupuesto para el ejercicio de la libertad ética y como presupuesto para fundamentar la naturaleza igualitaria de todos los seres humanos, de la premisa de la indisponibilidad genética, esto es, de unas condiciones orgánicas de partida, y hoy en día este punto de partida o presupuesto fundamentador se ve desmoronado por el avance de las biociencias y las biotecnologías. Porque lo que la ingeniería genética pone a disposición es, precisamente, el contingente genético, lo que hasta hoy era indisponible. En la actualidad se empiezan a desarrollar técnicas que podrían permitir una manipulación genética de los seres humanos, algo que hasta ahora sólo se había permitido para formas de vida no humana.
17En efecto, la manipulación genética nunca ha estado exenta de duras críticas y contradicciones políticas, jurídicas y sociales en torno a cuestiones tales como los alimentos tansgénicos y la soberanía alimentaria, los biocombustibles y los tratados de libre comercio, o la biotecnología y la agricultura ecológica. Pero es ahora, cuando la ingeniería genética podría alcanzar a la especie humana, cuando se pone en marcha nuestra autocomprensión, nuestra reflexión y nuestro actuar responsable como sujetos de lenguaje y de acción, hasta el punto de reclamar un esfuerzo de conciencia capaz de avanzar sobre unos postulados filosóficos modernos que ya no son prácticos. Se trata, como señala Dernard Edelman, de «reanimar la guerra de las luces contra oscurantismo, de la ciencia contra la teología, de Galileo contra la iglesia, de Voltaire y el asunto Callas, de Diderot contra la censura, etc.»4.
18La reflexión sobre los cambios sociales y los desequilibrios mundiales provocados por los avances científicos y teconológicos actuales, pretende establecer los límites de hasta donde podemos ir, y en esta reflexión se implican los ámbitos científico, ético y jurídico. La regulación legal, podría resolverse en «el derecho fundamental a una herencia genética no manipulada», en establece «la prohibición de clonar seres humanos», y «la prohibición de la eugenesia positiva orientada a la selección de personas», como recogen las normas de derechos humanos en el ámbito universal, regional y nacional.
19Así, en el marco universal, la organización que toma la iniciativa es la UNESCO: la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997, adoptada en la 29ª Conferencia General de la UNESCO en París, y que al año siguiente la Asamblea General hizo suya la Declaración en su Resolución AIRES/53/152, el 9 de diciembre de 1998, en su 53ª sesión; la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, adoptada en la 32ª Conferencia General de la UNESCO, el 16 de octubre de 2003; la Declaración Internacional sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005; y, como instrumento internacional para la protección del genoma humano y contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Clonación Humana, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/59/280, de 23 de marzo de 2005. En el marco regional del Consejo de Europa, el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medina (Convenio relativo a los derechos humanos y biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que En España entran en vigor en el 2000. Y en el marco nacional, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; o la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre investigación biomédica.
20En un sentido más amplio, cuando la cuestión que se plantea es de tal alcance que implica la comprensión de toda la humanidad, la respuesta va más allá del ámbito jurídico, para ir a buscar una respuesta ética. En este sentido, la respuesta puede ser abordada desde una ética de la ética de la tierra, donde la ética comprende la vida no humana y el medio no viviente como nivel más elevado de la evolución ética (Aldo Leopold, 1949).
4. La biotecnología como política de reproducción: la reflexión bioética y la regulación normativa
21La cuestión ético-jurídica o iusfilosófica que se plantea ante la nueva situación, donde las condiciones orgánicas de partida para la futura biografía de una vida humana podrían ser manipuladas intencionadamente por otras personas, es la de regularizar, o bien desregularizar. Ahora bien, que sean las preferencias individuales del libre mercado las que emprendan un trayecto sin límite en las cuestiones relacionadas con el desarrollo biogenético, supone permitir que la ideología del libre mercado bajo el signo de la globalización neoliberal, entre en el espacio del desarrollo natural de la cadena de la vida, ahora desde la perspectiva de la biotecnología.
22Ciertamente, los avances de la genética ofrecen cada vez una mayor disponibilidad biotecnológica, que enfrenta «lo que podemos ser biotecnológicamente» con lo que «somos por naturaleza», y de ahí el gran peligro de la eugenesia liberal: que el reino de la libertad cruce la frontera de la base natural indisponible que hasta ahora había estado protegida. Se trata de la naturaleza interior, la naturaleza subjetiva, que pasa de indisponible a disponible, y este desplazamiento modifica la base estructural de nuestra experiencia moral, y provoca un cambio de conciencia o de autorreferencia de la persona.
23Que la manipulación de los genes pueda afectar a la identidad de la especie, conforma una nueva conciencia del ser humano como pertenencia a una especie, y esta representación mental del individuo global como especie humana va construyendo, al mismo tiempo, un nuevo sujeto para las representaciones jurídicas y morales. Esta nueva situación que Habermas califica de «la posibilidad de una apropiación autocrítica de la historia de la propia formación Individual»5, genera una nueva relación interpersonal que no se conocía hasta ahora, la de que la persona adulta depende a ciegas de la decisión no revisable de otra persona, sobre la que no tiene ninguna oportunidad de reproducir la necesaria simetría para un trato entre personas libres e iguales según los dictados de una autorreflexión ética. Si bien es cierto que no cualquier manipulación de cualquier gen puede afectar a la identidad de la especie, y por ello habría que definir primero qué entendemos por especie y cuáles son los genes que la definen, basta con pensar en que hay enfermedades genéticas humanas causadas por la pérdida de uno o más genes, o incluso por la inserción de nuevas secuencias de ADN y, claro está, también son humanos quienes padecen esas enfermedades.
24Desde la óptica neoliberal, y la defensa del laissez-faire, donde la ciencia, la técnica y la economía sostienen una gran alianza, sí se debería garantizar la libertad de la autonomía científica hasta el punto de la total desregularización, sobre todo con vistas al incremento económico que la prosperidad entendida como productividad podría generar, y a las expectativas políticas de ampliar los espacios de decisión individual. Sin embargo, desde la óptica de un Estado social con compromisos ciudadanos, todos los seres humanos deberían tener las mismas oportunidades para configurar su proyecto de vida.
25Lo que en cualquier caso sí parece claro es que cuestiones que conciernen al centro neurálgico de nuestra construcción moral, y a la continuidad de la vida tal y como la conocemos, no pueden sustraerse a las razones del desarrollo del discurso moral intersubjetivo. Aunque el discurso intersubjetivo requiera una revisión profunda del presupuesto analítico que hasta el momento ha mantenido unidas la indisponiblidad genética del comienzo autobiográfico y la libertad de configurar éticamente el proyecto de vida personal. De tal modo, que la individualización, que se inicia con el indisponible genético y culmina con la socialización, y que convierte a un ser natural en una persona en el pleno sentido de la palabra, titular de derechos humanos y, por tanto, con protección legal, se ve ahora seriamente comprometida con el desarrollo de la técnica genética que hace disponible las marcas genéticas.
26En definitiva, el debate actual sobre la necesidad de regular normativamente la instrumentalización de la vida humana tendrá que resolverse en un entorno discursivo neutral y amplio, donde la racionalidad moral que precisa la solución normativa no dependa del poder decisorio de un grupo de ciudadanos asentados sobre modos de vida privilegiados, sino que se tengan en cuentan las diferentes imágenes del ser humano.
27La investigación y el desarrollo de la ingeniería genética se justifica por su capacidad de nutrición, mejora de la salud y prolongación de la vida, pero también tenemos que pensar que en las sociedades liberales son los mercados los que pueden tomar las decisiones eugenésicas, dirigidos por el interés del beneficio, y es ahí donde se intenta trazar la frontera entre la eugenesia negativa o curativa y la eugenesia positiva o perfeccionadora.
28De cualquier modo, la decisión de resolver esta difícil controversia bioética en un marco de comunicación intersubjetiva y en base a una argumentación jurídico-moral, permite recoger algunos de los argumentos que se han planteado en abierto contraste a una posible eugenesia liberal:
- El presupuesto ético estabilizador que la indisponiblidad genética suponía para la moral racional de los derechos humanos en su construcción moderna se altera profundamente. En este sentido, la autotransformación eugenésica altera la manera de entendernos como seres vivos autónomos e iguales orientados a razones morales, y muestra otras formas de vida que se alejan de aquellas estructuradas normativamente según los presupuestos igualitarios de la moral y el derecho.
- Nuestra comprensión moral como personas capaces de «poder ser sí mismo», y para mantener esta imagen la persona necesita experimentar su cuerpo como algo natural, como continuación selectiva de la vida orgánica y autorreguladora. En este sentido vivimos la libertad con referencia a algo natural indisponible que engendra la esperanza descubrir todo su potencial y que ahora es puesto a disposición de terceros.
- La irreversibilidad de las consecuencias de la manipulación genética unilateral, que impide poder invertir condiciones impuestas. En este sentido se pierde la oportunidad histórica de transformación, aunque también es cierto que este cambio de perspectiva de la comprensión moral del sujeto no tiene que llevar necesariamente a una situación de autoalienación de sujeto, donde su imagen pase de construtor de proyectos a instrumentación de terceros, sino a la serena aceptación de un progresivo descentramiento de la imagen geocéntrica del individuo como ser humano en el mundo.
29En este temido horizonte de la manipulación genética, la legitimidad de una ética de la especie ampliada a una ética de la vida deberá actuar, mediante los principios de cautela y prevención, como guía para comprender, respetar y armonizar la libertad y la continuidad de la vida. Y este gran paso adelante que significa la ética de la vida, modifica el lenguaje moral actual, ampliando el concepto y el fundamento de los derechos humanos desde las raíces del individualismo al proyecto solidario de una nueva visión de la humanidad, de la vida y del cosmos.
Bibliographie
5. Bibliografia
Bauman, Z., El tiempo apremia. Arcadia, Barcelona, 2010.
Habermas, J., El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?, Paidós, Barcelona, 2001.
Lyotard, J-F., La condición postmoderna, Cátedra, Madrid, 1984.
Macip, S., Inmortales y Pefectos. Cómo la medicina cambiará radicalmente nuestras vidas, Destino, Barcelona, 2008.
VVAA, Droits, Biololgie, Personneet Droit, Revue Française de Théorie Juridicque nº13.
VVAA, Law and the Human Genome Review, Revista de Derecho y Genoma Humano, nº 24.
Vicente, T. Justicia ecológica y protección del medio ambiente, Trotta, Madrid, 2002.
Notes de bas de page
1 Teresa Vicente (coord.), Justicia ecológica y protección del medio ambiente, Trotta, Madrid, 2002.
2 M. Gorbachev, La Carta de la Tierra en Acción, Ámsterdam, 2006, 9-10. La Carta de la Tierra es un documento adoptado por la UNESCO como guía para el desarrollo sostenible. Se trata de un tratado de los pueblos, que establece una serie de principios rectores para construir una futura sociedad global sostenible social y ecológicamente, ha sido el resultado de un proceso conversacional intercultural de más de una década que se llevó a cabo a nivel mundial, sin embargo su reconocimiento jurídico fue uno de los asuntos inconclusos de la Cumbre de la Tierra de Rio de 1992.
3 D. Birnhabcher, Ökologie und Ethik, Stuttgart, 1986, Germany, 5-6.
4 D. Edelman, Genética y Libertad, en Droits, Revue Francaise de theorie juridique, nº13 biologie, pernone et droit, 1991, París, 33.
5 J. Habermas, El futuro de la naturaleza humana ¿hacia una eugenesia liberal?, Barcelona, 2002, 25-26.
Auteur
Teresa Vicente Giménez, Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de Murcia
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