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Donde no habite el olvido

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Marzia Rosti
, 
Valentina Paleari

El testimonio y la denuncia

Visibilidad variable: Intermitencias y violencia de género

Ana Forcinito

Volltext

1El énfasis en la visión con respecto a las perspectivas feministas de género y en particular en la tarea de ‘hacer visible’ las tramas ocultas o sepultadas bajo lenguajes en teoría ‘no marcados’ (pero en la práctica usados como coartadas de actos y representaciones de violencia de género) es central en las luchas contra la violencia sexual y su normalización y, al mismo tiempo, un terreno minado por imágenes masculinas. Hacer visible es, en parte, traducir a la lógica del ocularcentrismo lo que ya estaba o bien invisible en sus representaciones, o bien ligado al placer sexual (ocular) del sexismo heteronormativo. Estamos rodeados de representaciones, desde las más a las menos artísticas, acerca de la violencia sexual (y de interpretaciones y narrativas como lo pasional, lo pornográfico, el romance, o en terrenos más políticos, como ha sido claramente sugerido por Ana Longoni, 2007, en el caso argentino, por la «traición sexual»). La violencia sexual va acompañada de ficciones que en general la protegen y la consienten. Parece dudoso que hacer visible la violencia (desde el énfasis en lo estético hasta lo mediático) implique hacer visible la violencia como tal. Por lo tanto ese ‘hacer visible’ implica un movimiento (el ingreso de lo femenino a un espacio masculino) y una transformación de lo ya visible incluyendo una serie de nuevas relaciones. Es a partir de las revelaciones de la violencia de género que los sistemas de representación se transforman, empezando por el de la justicia transicional que debe ahora articular una nueva relación entre justicia y violencia sexual.

2También si pensamos en las luchas por la memoria, tanto la recuperación como el montaje de imágenes están inmersas en un régimen visual marcadamente masculino, donde las pautas de militancia política, narración de la experiencia carcelaria, y reconstrucción transicional están marcadas por una avasallante presencia masculina, sobre todo, en las primeras épocas. ¿Cómo hacer visible la subjetividad femenina al entramado de la memoria? Y ¿qué serie de transformaciones y cuestionamientos implica ese pasaje por lo visual? Y no porque lo femenino no formó parte de la memoria de la posdictadura, sino porque fue la parte marginal o para ponerlo en términos de la teoría visual de Luce Irigaray (1985: 197), el reverso del espejo, que no refleja pero que condiciona las reflexiones (patriarcales) del espejo. De ahí la importancia central del momento en que comienzan a agruparse las ex presas políticas para intentar explorar sus propias visiones.

3Aun cuando ya en 1989, en el Nunca más publicado por el Servicio Paz y Justicia (en adelante SERPAJ) hay alusiones a la violencia sexual, las discusiones públicas sobre la misma deben esperar hasta el año 2011 y a la iniciativa de las mismas ex presas políticas. Los aportes testimoniales que discuto en este ensayo producen una tensión en el campo visual de la posdictadura y del modelo de justicia transicional al hacer visibles las marcas del género sexual, y a las mujeres mismas como sujetos de la mirada, de la escritura y como testigos de la violencia sexual como un crimen bajo borradura. Lo que hacen estas narraciones de mujeres, junto con la labor feminista que las acompaña, es denunciar la violencia contra las mujeres en su condición de mujeres y lograr que un crimen considerado como crimen común pueda tener finalmente el estatus de lesa humanidad.

  • 1   Véase Fried (2006: 544) para una discusión de los reportes oficiales de Amnistía Internacional (1 (...)

4Las narraciones de las mujeres hacen referencia a las mujeres presas que constituyeron un veintiocho por ciento de los prisioneros políticos durante la dictadura, y que había quedado fuera de la representación testimonial de los primeros años1. Las mujeres, doblemente excluidas (del olvido oficial y de la memoria documental) vienen a llenar este vacío con sus narraciones y a poner sobre la mesa esta serie de preguntas que formula Lucy Garrido en su prólogo al testimonio de Lilián Celiberti, en 1990:

¿Qué había pasado con ellas? ¿por qué hablaban tan poco de sí mismas? ¿otra vez la historia sería contada solamente por los hombres, incluso ahora, que en la lucha por la democracia había nacido en el país un movimiento de mujeres exigiendo participación y reivindicando su protagonismo? (Celiberti-Garrido 1990: 5).

5Garrido sugiere que la relación entre el género y la escritura del testimonio (pero además entre el género y los derechos humanos) implica un reclamo a la memoria desde los sujetos del recuerdo. Con este reclamo se intenta hacer visible (desenterrar del olvido y del silencio) a los sujetos políticos del pasado reciente que quedaron fuera de las tramas del recuerdo y a los sujetos testimoniales que también reclamaban su derecho a narrar la experiencia carcelaria de las mujeres, y de las violaciones a los derechos humanos a las que éstas fueron sometidas.

6El testimonio sirve para retornar a los escenarios de la experiencia carcelaria y despertar nuevos recuerdos y nuevas significaciones desde la clave del género sexual. Al mismo tiempo, sirve para desenterrar junto con los hallazgos de memorias en femenino, las presunciones y prejuicios que se usaron para enterrarlas. La afirmación de las mujeres sobrevivientes como sujetos de la mirada hacia el pasado reciente ocupa un lugar central en esta búsqueda y en el intento de hacer visible lo invisible. Mi propuesta en estas páginas intenta repensar no solo las temáticas sino las imágenes que reconstruyen la relación de las mujeres con la visión, un campo en el cual las mujeres resultan muchas veces extranjeras. Por lo tanto me propongo mostrar el rediseño de la memoria y su anclaje en la mirada, así como sus limitaciones, sobre todo en cuanto a la representación de la mujer y lo femenino en el lenguaje visual. Me interesa destacar que en esta reaparición de memorias olvidadas las mujeres deben elaborar también sus modelos visuales. Y que por lo tanto, ese ‘hacer visible’ del género es siempre altamente problemático en un terreno minado por representaciones patriarcales.

El reverso del espejo como lugar de lo invisible

7Las ex prisioneras políticas tienen en el Uruguay de hoy el rol de haber implementado no sólo una discusión sobre el género sexual sino sobre la construcción de la memoria como una tarea colectiva y al mismo tiempo como un proceso de inscripciones que implicaban al mismo tiempo una mirada hacia zonas públicas e íntimas del recuerdo, a las intersecciones de lo individual y lo grupal y a una labor en la cual se recuperaba con la denuncia el lazo de la solidaridad cotidiana y de la resistencia. Recién en el año 2001 con la creación de la Comisión de Paz comienza a desmontarse el silencio oficial impuesto no solo por la Ley de Caducidad y el referéndum que poco después la ratifica sino además por el hueco de reconocimiento público de las violaciones a los derechos humanos y la incapacidad de las instituciones públicas en la representación de los detenidos-desaparecidos. Los textos testimoniales funcionan en este marco como una fuerza de intervención en un proceso marcado por el silencio y luego por el quiebre entre la verdad y la justicia.

8El testimonio de Lilian Celiberti, Mi habitación, mi celda, editado con Lucy Garrido (1987) no sólo anticipa la práctica testimonial de las mujeres que se hace más clara en el Uruguay de los noventa sino que además es un texto pionero a la hora de repensar la marca de género de la supervivencia de las mujeres y de exponer la violencia sexual a la que fueron sometidas. El texto desmonta, al mismo tiempo, la invisibilidad de los crímenes cometidos por la dictadura y la invisibilidad y el silenciamiento de las mujeres en las narraciones del pasado.

9Estructurado como una entrevista (que hace la editora Lucy Garrido a Lilián Celiberti) este testimonio narra la historia del secuestro y la detención de Celiberti y su propia reflexión acerca de la experiencia carcelaria. Esta reflexión se estructura en torno a dos ejes: el del género sexual y el de la lógica partidaria. El énfasis no reside solamente en el aspecto de la resistencia de las mujeres sino en los rediseños de identidad (carcelaria, política, de género) que tienen lugar a partir de la experiencia de la detención. Celiberti narra su detención (y la de Universindo Rodríguez y sus hijos, Camilo y Francesca) en Brasil en 1978, en una acción conjunta del ejército uruguayo y del cuerpo paramilitar brasileño, su traslado al batallón de Infantería número 13, luego el cuartel de infantería número 14 y finalmente el traslado al penal de Punta Rieles. La historia da cuenta, por una parte, del funcionamiento de la Operación Cóndor y las operaciones conjuntas, en este caso, de la inteligencia brasileña y uruguaya, de las condiciones de encarcelamiento y del sistema de encubrimiento que se narra nuevamente alrededor de la visita de la Cruz Roja (la autorizan, por ejemplo, a darse un baño para ver a la Cruz Roja, pero no le permiten decir más que su nombre, ʻ64ʼ).

10El testimonio de Celiberti desmonta, al mismo tiempo el borramiento de las mujeres en las prácticas testimoniales de la memoria. Hay dos imágenes visuales que sirven a Celiberti para dar cuenta de la supervivencia «femenina». Condensada en las imágenes del espejo y el espejismo, la mirada hacia la propia imagen y la mirada en el espejo distorsionado de la lógica carcelaria sirven aquí para explicar las zonas grises de la resistencia y la coerción. El espejo entendido como «espejito» con que se responde a la pregunta de Garrido sobre la llamada «frivolidad femenina» (Celiberti-Garrido 1990: 82), sirve para restituir la imagen de la feminidad a las prisioneras políticas, dentro de un espacio que busca aniquilar la subjetividad. El espejo funciona como metáfora condensatoria del «síntoma de buena salud», de resistencia a la cárcel, y es una metáfora que remite a la inscripción patriarcal de la mirada, pero que ahora sirve para reafirmar a la mujer prisionera como sujeto de una visión que también la tiene por objeto. Al mirarse a sí misma puede reconstruirse, aunque sea dentro de los parámetros patriarcales.

11Hay un borde indeseable de ese espejo para Celiberti: el del espejismo, un espacio marcado por la distorsión. Es en la imagen del espejismo (como extremo del régimen visual dominante) donde se produce el quiebre y donde la resistencia deviene sometimiento: el universo de la coerción. Marcado por la mirada: se ve aquí la promesa que no existe.

12Aunque claramente demarcadas como dos imágenes diferenciadas, la puesta en escena de la violencia sexual en las reflexiones de Celiberti, sirve para desmontar la clara diferencia entre el espejo y el espejismo en la experiencia carcelaria de las mujeres: el reverso del espejo es esa parte invisible (en la teoria visual de Luz Irigaray) que no refleja pero que condiciona las reflexiones (patriarcales) del espejo. Celiberti lo plantea claramente ya en 1987.

Las técnicas de la destrucción psicológica y de la pérdida de identidad política, que son el objetivo principal de la tortura pueden expresarse a veces, para con las mujeres, en una forma específica: su sometimiento por el sexo. La seducción, en una situación tan objetiva de poder, es, ni más ni menos, que una de las formas de la violación. Algunas fueron violadas por la fuerza y otras por la seducción, apelando al dominio ancestral que el varón tiene del cuerpo de la mujer y de su necesidad de existir «para el otro» e invocando a la “mujer objeto” que se ha formado en su personalidad (Celiberti 1987: 89-90).

13La discusión sobre las marcas sexuadas de la violencia del estado no entrarán tan abiertamente en el debate cultural (ni uruguayo ni internacional) sino hasta un par de décadas más tarde.

14Estas consideraciones son tanto centrales como actuales. Más recientemente Celiberti propone entender la experiencia carcelaria misma como modelada por la construcción social y cultural del género sexual en el Uruguay de los años sesenta (Celiberti 2012: 16). Es esa misma construcción social y cultural la que silencia durante la primera década de la redemocratización el testimonio de mujeres, donde la voz masculina testimonial afirma la continuación de la ética militante en la experiencia carcelaria masculina y las mujeres, en este marco, son construidas como cuerpos sin voz, aniquilados y sobre todo, reducidos a la corporalidad. A través del testimonio de Celiberti se abre la puerta a nuevas voces que traen una perspectiva de género y que comienzan a indagar acerca de violencia sexual en los penales uruguayos.

La humanidad como lugar de lo visible

15Si bien hay registradas referencias a la violencia sexual en textos tempranos, como por ejemplo Tupamaras (1980) de Ana María Araujo (un testimonio escrito en París y publicado en francés, y por lo tanto guarda cierta distancia del decurso de las discusiones sobre derechos humanos en Uruguay), o en Días y noches de amor y de guerra (1978) de Galeano (con menciones muy específicas a la violencia de género), el análisis del género escasea hasta recientemente. Ante la pregunta que formula Graciela Sapriza (2009) acerca de las expectativas de los testimonios de mujeres, sobre todo en cuanto a formas particulares de memoria, la historiadora uruguaya responde que son las marcas de solidaridad, de la temática de la maternidad y la creación de espacios alternativos al penal fuera de la lógica heroica, las que caracterizan las narraciones testimoniales de mujeres. Pero además, menciona las ausencias y, entre ellas, la más notoria es la violencia y más llamativamente ausente, lo que esa violencia tiene de sexual. Sapriza (2009: 70) sugiere así la negociación de memoria y olvido en la construcción de la memoria.

  • 2   La mirada hacia atrás, centrada en la corporalidad muy especialmente, tiene una fuerte carga refl (...)

16La tarea de ‘hacer visible’ va acompañada de esfuerzos interpretativos en torno a la violencia y la corporalidad, como los de Tiempos de ida tiempos de vuelta (2002) de Mirta Macedo, presa política entre 1975 y 1981. Es el comienzo del Milenio y aquí Macedo reflexiona sobre la violencia sin entrar en la violencia sexual, como lo hará mucho más recientemente (y poco antes de su muerte)2. La narración de Macedo (y su reflexión) dejan afuera hasta años más tarde lo que la violencia tuvo de sexual y por lo tanto entienden la violencia a partir de la vulnerabilidad del cuerpo y la subjetividad que se inicia en la tortura. Lo que comenzará a aportar el análisis del género en torno a la violencia es una nueva interpretación acerca de la relación entre la vulnerabilidad del cuerpo (y del sujeto) y los abusos a los derechos humanos.

17Nueve años más tarde, Macedo junto con otras ex presas políticas comienzan a discutir entre ellas y luego a denunciar públicamente la violencia de género. En una entrevista televisiva, Macedo hace referencia a la corporalidad y la vulnerabilidad (desnudez, menstruaciones), y habla sobre las violaciones sexuales, un aspecto no desarrollado en su acercamiento anterior del 2002, incluso frente a las preguntas de la conductora sobre detalles de las violaciones. Este nuevo acercamiento sugiere que al hablar como mujeres, están abriendo un camino a la localización no solo de la corporalidad sino de la sexualidad dentro de los penales tanto para hombres como para mujeres.

18Solo el camino abierto por mujeres hablando de su propia experiencia como militantes, como prisioneras, como rehenas, como víctimas y como sobrevivientes, ha puesto sobre la mesa la violación sexual. En este caso, la perpetración de crímenes que resultaron invisibles a los ojos de la transición democrática y la justicia transicional hasta su paulatina aparición en los debates públicos en la última década, implica una revisión de la relación existente entre la amnistía, el perdón y el olvido y sobre todo a un modelo de justicia transicional marcado por el olvido del género sexual.

19A partir de la presión de la Corte Interamericana en el 2011 para investigar los crímenes de la dictadura, un grupo de veintiocho ex presas políticas presenta una denuncia por violencia sexual. A la puesta en escena de la urgencia de reafirmar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto habilitar nuevos acercamientos a la memoria y a su continuidad, se suma la demora de la justicia transicional en hacer visible los agravios sexuales en el marco de la dictadura y como parte del ataque sistemático contra las mujeres.

  • 3   El 25 de noviembre de 2006 la Corte Interamericana emite la sentencia en el caso Castro-Castro, e (...)

20Uno de los momentos cruciales respecto de la violencia de género, donde está involucrada, además, la Corte Interamericana es el momento en que el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer Uruguay (en adelante CLADEM) presenta frente a la Corte un amicus curiae en el caso Gelman vs. Uruguay. Este caso es el que genera la primera condena de Uruguay frente a la Corte Interamericana, donde obliga a Uruguay a cumplir con la Convención Americana (y genera las discusiones que llevan a la temporaria derogación de la Ley de Caducidad). Tal condena incluye la obligación del estado en investigar los crímenes, la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos en la dictadura pero además en términos de género, implica una inflexión. Los fallos de Castro-Castro y de Campo Algodonero ya habían dejado sentada la responsabilidad del estado en investigar crímenes de violencia de género3.

  • 4   María Claudia García y su esposo son secuestrados y llevados a Automotores Orletti, estando María (...)

21En el fallo de la Corte Interamericana en el caso Gelman, se hace referencia específica a la violencia de género y a la Convención Belem do Pará, en cuanto al incumplimiento del estado del artículo 7. B de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en perjuicio de María Claudia García4. En VI. 43 el fallo dice:

en relación con la alegada violación al artículo 5 de la Convención, y en atención a la definición del crimen de tortura establecida en el artículo 2 de la Convención Interamericana contra la Tortura, así como a la definición de violencia contra la mujer contenida en los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará, las condiciones de detención ilegal, incomunicación y sufrimientos ocasionados a María Claudia García revisten especial gravedad por su situación de especial vulnerabilidad en avanzado estado de embarazo, lo que permite “inferir que María Claudia [García] fue víctima de tortura psicológica durante el tiempo que permaneció en detención”. Tales hechos constituyeron una violación ‘inmediata’ a su integridad personal que configuró el delito de tortura (Corte Interamericana de DDHH, Caso Gelman vs. Uruguay).

22Lo que entra en juego entonces es el concepto de ‘vulnerabilidad’ y en especial la de una vulnerabilidad que no es producida por la tortura sino con el embarazo y que, por lo tanto, puede sugerirse habilita un nuevo acercamiento a la violencia de género que quiero repensar porque reformula el modelo de la fuerza como inicio de vulnerabilidad para sugerir que las violaciones a los derechos humanos pueden consistir en el abuso de la vulnerabilidad (que es lo que entra en juego en el caso de María Claudia García).

Repensar la vulnerabilidad y el consentimiento, repensar la violencia

  • 5   Sigo aquí cercanamente el argumento de Debra Bergoffen en Contesting the Politics of Genocidal Ra (...)

23La categoría del «cuerpo vulnerable» como pauta de análisis del discurso mismo de los derechos humanos, ha sugerido Debra Bergoffen (2012) desde la filosofía, debería ser leída como la contracara del paradigma de la invulnerabilidad (fantasmal) del cuerpo masculino, es decir de una invulnerabilidad que no es tal sino que se proyecta como fantasía no marcada de la masculinidad (Bergoffen 2012: 101-103). La vulnerabilidad femenina, sugiere Bergoffen, es el sitio en el cual se pone en escena la negación de la vulnerabilidad del cuerpo humano (masculino y femenino). Por lo tanto, aquellas representaciones que enfatizan el cuerpo invulnerable, desde la ley y sus interpretaciones, o desde las prácticas culturales, incluso aquellas que se hacen, paradójicamente, en el nombre de los derechos humanos, parecen entender que la violación a los derechos humanos consiste en el acto de hacer un cuerpo vulnerable (y con ello violar la dignidad humana) en vez de localizar la dignidad humana como coexistente con la vulnerabilidad del cuerpo y entender la criminalidad como el abuso de esa corporalidad (vulnerable pero además digna)5. Estas observaciones de Bergoffen sugieren que los acercamientos de género nunca implican solamente una consideración de las mujeres como el suplemento a ser incluido dentro de un paradigma existente sino, además un cuestionamiento del paradigma mismo que se ponía sobre la mesa para entender los derechos humanos sin una perspectiva de género.

24En 1994 y luego en 1998 con los tribunales de Ruanda y ex Yugoslavia se reconocen las violaciones sexuales como delitos de lesa humanidad y se produce un nuevo cambio en la forma de concebir la violencia que vale la pena mencionar porque está entrelazada al modo de entender la vulnerabilidad. En uno de los casos, la decisión del Tribunal Penal de la ex Yugoslavia en condenar a soldados serbios por violación sexual (el caso Kunarac) el tribunal debe resolver si hubo o no consentimiento en el contacto sexual a partir de la afirmación de uno de los acusados de que había existido el consentimiento de la víctima, e incluso de que la víctima (que estaba en situación de cautiverio) había «iniciado» el contacto sexual. El tribunal decide, entonces, que no puede haber «consentimiento genuino» en casos de cautiverio (la víctima, cautiva, inicia el contacto sexual pero solo porque ha sido amenazada y aterrorizada) (Schomburg-Perterson 2007: 127). La interpretación del Tribunal desafía la idea de que es necesaria la evidencia de violencia entendida como fuerza (para hablar de violación sexual en este marco) porque entiende que en situaciones de terror, amenazas y coerción no puede existir un consentimiento genuino (Bergoffen 2003: 118). El cambio de paradigma se asocia a que dentro de esta interpretación todo consentimiento que tenga lugar en el marco del terror, la coerción y claro está el cautiverio, es un consentimiento forzado si no se prueba lo contrario8. Al subrayar la marca sexuada de las interpretaciones jurídicas (no marcadas en una supuesta teoría), las decisiones de los Tribunales Penales Internacionales de la ex Yugoslavia y de Ruanda de considerar las violaciones sexuales como una violación a los derechos humanos representan un hito en cuanto a las nuevas pautas interpretativas respecto de la interpretación de la violencia. Sólo después de esta decisión es que se comienza a poner en cuestionamiento todo un aparato interpretativo que había asociado la penetración sexual al consentimiento de las mujeres (si no había prueba de lo contrario). No es de extrañar que la definición misma de lo que constituye una violación sexual dentro del marco de los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el conflicto armado sean tan importantes y prácticamente un punto de partida para pensar la relación entre la violencia sexual y los ataques sistemáticos a la población y la violencia sexual en situación de cautiverio. Antes de la decisión de la Corte Penal Internacional, para que alguien fuera condenado por violación era necesario poder establecer la evidencia de la violencia y recién en ese caso se podía reclamar la violación a la dignidad (Bergoffen 2003: 117). La Corte reescribe la interpretación de la violación sexual y con ello desafía la idea de que es necesaria la evidencia física de violencia para probar el crimen, y sostiene que la penetración sexual se transforma en violación cuando no es «genuinamente voluntaria». Ahora, en cambio, con esta nueva definición, hay que probar el consentimiento voluntario, porque se asume que el consentimiento dentro de situaciones de coerción y terror no puede sino ser fingido. En este nuevo marco interpretativo el consentimiento no puede existir en un escenario en que una víctima sea sujeta a la violencia, o esté sometida a amenazas.

25El escenario de la ley en Uruguay respecto de la violación y la violencia sexual puede servir para esclarecer toda una serie de prejuicios que circulan en torno a la violencia de género, sobre todo en su relación con el honor y la honestidad. Incluido dentro de los delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia del Código penal en el capítulo IV (de la violencia carnal, corrupciones de menores y ultraje público al pudor) los artículos 272 y 273 se refieren respectivamente a la «violación» y al «atentado violento al pudor». La violación (castigada con penas de 2 a 12 años) se define a través del acto de «compeler» a otro, «con violencias y amenazas a sufrir la conjunción carnal, aunque el acto no llegara a consumarse» (art. 272). Se incluye la presunción de la violencia (además del caso de los menores, de quienes estén privados de discernimiento o voluntad, o del uso de fraude) a las personas arrestadas o detenidas, «siempre que el culpable resulte ser el encargado de su guarda o custodia» (art. 272). En cuanto al «atentado violento al pudor» contempla las mismas situaciones que el artículo anterior pero para la realización de «actos obscenos, diversos de la conjunción carnal» (art. 273) tanto contra una persona u obteniendo que esta persona los realice a otros (el castigo aquí es la tercera parte de la pena de violación). A partir del comienzo del Milenio comienza a revisarse tanto en el marco internacional como doméstico la legislación en torno a la violencia de género y, simultáneamente, los significados y definiciones en torno a la violencia sexual, tanto en el marco doméstico como en relación al terrorismo de estado.

La humanidad como lugar de lo visible

26Abrir la discusión del género sexual tanto en relación con la militancia política como con los abusos a los derechos humanos abre nuevos interrogantes acerca del proceso de justicia transicional uruguayo. Muchas de las reflexiones acerca de la reconciliación enfatizan el modelo de dejar el pasado en el pasado para enfocarse en los derechos humanos del presente. Ese modelo de justicia transicional se pone en cuestión desde el género, en la medida en que sólo recientemente, y a partir de la presión de la Corte Interamericana en el caso Gelman vs. Uruguay, y la repercusión del Estatuto de Roma y más indirectamente de los debates generados a partir de la decisión de la Corte de Mar del Plata en el 2010 de reconocer la violación sexual, que tuvo lugar sistemáticamente en los centros clandestinos en Argentina, como una violación a los derechos humanos.

27Luego de haber presentado denuncias en 2011, cuatro de las víctimas de la dictadura uruguaya se presentaron en el programa Esta boca es mía (Canal 12)6. Ahí dan sus testimonios Beatriz Benzano y Mirta Macedo, entre otras. Una de las preguntas que se formulan es «¿por qué ahora?», es decir, después de tanto tiempo. El foco de atención está en proponer la violencia sexual como crimen de lesa humanidad, no a través del énfasis en el género, como «cosas de mujeres». El texto que acompaña la presentación es «violencia sexual» pero el énfasis está en la violación a la dignidad de la humanidad y no solamente (como si fuera poco) a las mujeres. Con esto intentan formularse varios puntos simultáneamente, en primer lugar que ese grupo de veintiocho ex presas que hacen las denuncias sufrieron alguna de las variadas formas de violencia sexual; que esas formas de violencia sexual fueron crímenes de lesa humanidad; que fueron invisibles porque estaban latentes en un silencio doble, el personal porque ellas no hablaban, y social, porque no existían los significados necesarios para que esa violencia pudiera ser articulada (en una cultura donde la violencia de género está normalizada, y parte de la normalización es hacerla no solo invisible sino además inaudible).

28Hay una reformulación de la violencia de género. El eje de la vulnerabilidad (y el abuso a los derechos fundamentales como el abuso a esa vulnerabilidad) puede sugerir una ampliación de la definición de violencia relacionada con la tortura (en la medida en que la fuerza sobre un cuerpo supuestamente masculino o masculinizado y supuestamente invulnerable); pero además sugerir a las claras la continuidad del pasado y el presente en relación con la obligación del estado en investigar crímenes de género y en erradicar la violencia de género.

29El rol de las ex presas políticas no puede obviarse en esta reformulación y resuena como el coro de Antígona Oriental (2013), la obra teatral de Marianella Morena (con la dirección de Volker Lösch) representada por las propias ex presas donde dan cuenta de sus historias que repiten a coro (la historia individual deviene así amonestación colectiva) y donde la voz, la voz de las mujeres, sumada a la puesta en escena/puesta del cuerpo en escena, sella, no solo la subjetividad femenina de la participación política, sino una subjetividad femenina que fue dañada también en nombre del género sexual y de un reclamo de otra forma de victimización que intenta encontrar un lugar en el espacio de lo visible (y lo político).

30De ahí la importancia de construir no solo los significados y sentidos que sirvan para hacer visible (de otra forma) la violencia contra las mujeres, sino además de crear una comunidad que logre ver la violencia desde esa clave. Por este motivo quiero destacar un texto crucial del 2012, la colección de ensayos reunidos en Las Laurencias, compilado por Soledad González Baica y Mariana Risso Fernández (2012) que pone en escena la violencia de género como problemática olvidada dentro de las discusiones sobre el terrorismo de estado en Uruguay. En la nota que explica el texto, ya está la referencia a Fuenteovejuna de Lope de Vega y al personaje Laurencia que se rebela contra el abuso del comendador. La colección de ensayos responde, doblemente, al intento de discutir diferentes aspectos de la violencia de género, frente a la escasa bibliografía producida en Uruguay sobre este tema. Estas son algunas de las preguntas que se formulan en la introducción:

¿Qué tipo de violencia fue aplicada en forma mayoritaria por los efectivos militares y policiales? ¿Las víctimas de violencia sexual lo fueron durante todo el período en que duró su detención o durante el primer período? ¿Existieron diferencias entre la realidad de los cuarteles y la realidad de los penales de mujeres? ¿Hubo años en los que esta práctica se realizó de manera más general? ¿La violencia sexual fue realizada como “rito mafioso de iniciación” de los militares que torturaban? […] ¿Existieron situaciones de esclavitud sexual? (González Baica-Risso Fernández 2012: 11).

  • 7   Cfr. Marcelo y Maren Viñar, 1993, Fracturas de la memoria: crónicas de una memoria por venir, Mon (...)

31Celiberti propone ver incluso a todo acto de tortura en tanto violencia al «cuerpo sometido, desnudo, degradado y vejado» como una expresión «de un poder marcado por el patriarcado» (Celiberti 2012: 17). Lo que está en juego aquí también es la vulnerabilidad de la que da cuenta Celiberti (2012: 17), a través de la cita de los Viñar7 como la barbarie autoritaria: «la primacía de la relación del hombre con su cuerpo». Es esa primacía, que incluye la de la fantasía del cuerpo invulnerable, la que se emparenta tanto con la imagen del quiebre o la demolición como la de la entereza, como el cuerpo/la subjetividad inquebrantable. La vulnerabilidad, el cuerpo vulnerable, es dentro de este esquema un cuerpo feminizado resistido solamente por una subjetividad masculina e invencible. Es un esquema que parece responder más a la violencia como vejación del honor que al de la integridad física y donde la violencia está entendida por el acto de «volver vulnerable» un cuerpo, una persona, y no como un abuso de la vulnerabilidad.

32La colección de ensayos Las Laurencias, dedicado a las 28 presas y a la memoria de Mirta Marcedo propone una transformación de la figura de la mujer que denuncia su entorno. En un pasaje de Antígonas a Laurencias, esta nueva figura subraya no solo la acción individual (heroica) de la protagonista, sino además el poder de la comunidad: Laurencia puede ser tal porque el pueblo se une. La resistencia al abuso, sugiere este nuevo modelo, tiene una comunidad como respaldo.

33Hacer visible la violencia contra las mujeres no es solo hacer visible sus cuerpos sino sobre todo las interpretaciones sobre esos cuerpos. De ahí la importancia de pensar en las luchas por la mirada y en el lugar de los cuerpos de las mujeres en la escena poética y política, cuáles son las imágenes que los expresan, cuáles son las formas de nombrarlas, cuáles son las visiones que ven, y los espejos que las reflejan o los ojos que las miran.

34Por una parte, desde el feminismo, reivindicamos la importancia de hacer visible la vulnerabilidad y el abuso, mientras por otra parte, el énfasis en la des-victimización parece alertarnos contra la fijación de las mujeres en el lugar de víctimas. Al mismo tiempo el énfasis en la des-victimización puede ser leído también como una posición contra la vulnerabilidad, como una defensa de la fantasía del cuerpo/subjetividad invulnerables. Estas contradicciones y tensiones dan cuenta de lo que constituyen espacios minados de la cultura patriarcal y heteronormativa, que incluye un énfasis en lo visual. Sin embargo esa existencia (social) está marcada por normas heterosexistas (donde la mujer es objeto del deseo y de la violencia) y no sujeto de la mirada.

35Una de las cuestiones que aporta la perspectiva de género es reconocer el carácter sexual de la tortura y el hecho de que además, existió concurrentemente con la tortura o en forma específica de violencia sexual, la violencia de género y no sólo contra las mujeres. Uno de los trabajos que resultan más influyentes al pensar la violencia de género en el Cono Sur es el de Rita Segato, en especial su propuesta de la existencia de dos ejes en los mensajes emitidos por el agresor: en el eje vertical habla a la víctima, y con ese lenguaje denigra, castiga y reduce a la mujer. En el eje horizontal, el agresor habla a sus pares y es ahí donde intenta negociar su propia virilidad, no frente a la mujer denigrada sino frente a la posición jerárquica que le hace adquirir su conquista (Segato 2003: 253-257). Por lo tanto, entra en juego una contienda de masculinidades (una de las cuales sigue manteniendo el status de invulnerable) frente a otra (feminizada, y expuesta como vulnerable) justamente a través del abuso de la vulnerabilidad de las mujeres de ese grupo. Al hacer visible la violencia de género, aún dentro de escenarios minados por miradas masculinas que silencian, marginan y reprimen lo femenino, lo que está en juego además es la exposición de la vulnerabilidad masculina contrastada con la fantasía de la invulnerabilidad. Así la invulnerabilidad del cuerpo, se asocia a la invulnerabilidad de la subjetividad (la del modelo de quien resiste la demolición). Laurencia, víctima ella misma, heroína de una comedia, es ella misma víctima, y reconstruye su subjetividad a partir de su cuerpo vulnerable. Se trata entonces de un nuevo paradigma respecto de la violencia. Y de la revuelta, que, en el sentido que le da Kristeva (2002b), es también una «revuelta íntima».

36¿En qué escenario se hace visible la violencia sexual? El escenario de la posdictadura es también un escenario por largo tiempo marcadamente masculino y por lo tanto ‘hacer visibles’ las experiencias de las mujeres es dar una imagen que es o puede ser integrada a un escenario de trivialización de la violencia de género o de denuncia que deviene exhibición pornográfica dentro de la mirada masculina. Y si bien la discusión sobre violencia de género plantea serios problemas a los sistemas de representación sexistas en los cuales intenta (inevitable y problemáticamente) inscribirse, también plantea numerosos desafíos en las prácticas feministas de representación estética mediática y representacional. De ahí que el planteo que hago es el de visibilidad ʻvariableʼ, es decir una visibilidad que por una parte traiga la violencia oculta al campo visual, pero de modo tal que no pueda ser traducida literalmente al lenguaje visual sexista, por lo cual es una visibilidad condicionada a entrar y salir del campo visual. Una visibilidad ʻintermitenteʼ y ʻnomádicaʼ: intermitente porque no puede mantener su visibilidad puesto que está en una situación de marginalidad (y vulnerabilidad) en el régimen visual; nomádica puesto que no pretende encontrar un sitio sedentario dentro de las escenografías patriarcales que las condenaron al margen pero que, desde diferentes puntos del margen es/sea capaz de producir rupturas en los espejos planos del patriarcado.

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Anmerkungen

1   Véase Fried (2006: 544) para una discusión de los reportes oficiales de Amnistía Internacional (1979 y 1980), SERPAJ (1989) y la Comisión de la Paz (2003) en referencia al número de presas políticas en Uruguay.

2   La mirada hacia atrás, centrada en la corporalidad muy especialmente, tiene una fuerte carga reflexiva sobre la violencia, sobre la tortura, la supervivencia, sobre la identidad que adquiría la víctima como oponente peligroso (Macedo 2002: 23) dentro de las prisiones: «el ataque a la identidad de las víctimas, saqueándolas totalmente hasta en los aspectos más íntimos se convirtió en el instrumento fundamental para golpear desde otra trinchera más a la idea colectiva» (Macedo 2002: 26). Describe lo que llama «el proceso» y señala ahí dos etapas: la etapa de la tortura, de más alto riesgo y la etapa del penal (más estructurada y planificada y más prolongada) (Macedo 2002: 39). En la primera etapa de la detención sitúa el desequilibrio y el primer ataque contra la identidad (la asignación del número) y el primer contacto con el torturador. Señala Macedo tres posibilidades en la víctima: negar la realidad creando una fantasía, asumir la situación, los miedos y los riesgos o entregarse al victimario. El segundo momento señalado por Macedo es, luego de su detención en el 300 K y el Batallón de Infantería, la llegada a Punta de Rieles. Frente al dolor de la tortura, recuerda la etapa del penal como una etapa de aprendizaje (Macedo 2002: 94). Mirta Macedo es también autora de Un día, una noche, todos los días (1999), Atando los tiempos: reflexiones sobre las estrategias de sobrevivencia en el Penal Punta de Rieles (2005), y De la prisión a la libertad: reflexiones sobre los efectos sociales de la represión (2008).

3   El 25 de noviembre de 2006 la Corte Interamericana emite la sentencia en el caso Castro-Castro, en la cual se aborda la misma desde el género sexual. El fallo condena al estado de Perú y es la primera vez que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) es considerada para evaluar la responsabilidad del estado. La masacre del Penal Castro Castro tiene lugar en 1992 en Perú durante el conflicto armado por parte de las fuerzas policiales y militares, con 42 prisioneros muertos y 185 heridos. En el penal había 133 mujeres. El ataque comienza el 6 de mayo de 1992 contra el pabellón IA (de mujeres) y concluye luego de tres días con la destrucción del pabellón 4B donde estaban refugiadas las prisioneras (Corte IDH Caso del Penal Miguel Castro-Castro vs. Perú. Sentencia del 25 de noviembre de 2006. Serie C N 160, Feria Tinta 32-33). Hay un reconocimiento de que las mujeres fueron afectadas de modo diferente que los hombres, que algunos actos de violencia se dirigieron de forma específica contra ellas. De ahí que también ven en la tortura las especificidades del género (y diferentes violencias de género y violencias sexuales). Además considera agravantes concernientes al género en el caso específico de las embarazadas (Feria Tinta34).

En cuanto al Caso Campo Algodonero, se trata del fallo de la CIDH a raíz de la desaparición de Esmeralda Herrera Monreal de 15 años el 29 de octubre de 2001 en Ciudad Juárez (el cuerpo muerto aparece el 7 de noviembre). La Corte acepta el caso en el año 2005 y suma los casos de Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años, Claudia Ivette González de 20 años y Esmeralda Herrera Monreal, asesinatos que ocurrieron en la misma ciudad, conocidos como los Casos del Campo Algodonero. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 16 de noviembre de 2009 emite sentencia contra el Estado mexicano y dice que el Estado no cumplió con su deber de investigar –y con ello su deber de garantizar– los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal.

4   María Claudia García y su esposo son secuestrados y llevados a Automotores Orletti, estando María Claudia embarazada y ella es posteriormente trasladada a Uruguay, antes de dar a luz. Su hija nace en Uruguay.

5   Sigo aquí cercanamente el argumento de Debra Bergoffen en Contesting the Politics of Genocidal Rape. Judith Butler (en su obra de 2004, Precaroius Life: The Mourning and Violence, London-New York, Verso) también hace referencia a la «vulnerabilidad» y a la «violación de los derechos humanos como abuso de la vulnerabilidad del cuerpo» (Butler 2004: 19-49), es decir de un cuerpo que era, como punto de partida vulnerable (Butler habla de vidas precarias y de su vulnerabilidad).

6http://www.youtube.com/watch?v=zSi_jdcCUXc (última consulta: 1/7/2014).

7   Cfr. Marcelo y Maren Viñar, 1993, Fracturas de la memoria: crónicas de una memoria por venir, Montevideo, Trilce.

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