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Mujeres y Emancipación de la América Latina y el Caribe en los siglos XIX y XX

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Irina Bajini
, 
Luisa Campuzano
, 
Emilia Perassi

Mujeres ante la justicia en el proceso de independencia en la Nueva Galicia

Claudia Gamiño Estrada

Full text

Introducción

  • 1 Joan W. Scott plantea el rechazo a las oposiciones binarias y propone analizar las relaciones socia (...)

1En este trabajo se presenta el ejercicio de la justicia aplicada a las mujeres acusadas de participar en el movimiento de insurgencia de 1810 en México. Para su realización se consideró el territorio bajo la jurisdicción de la Audiencia de la Nueva Galicia, una de las audiencias de mayor importancia en el norte de los territorios conquistados por los españoles, después de la Audiencia de México. En este ensayo la mirada estuvo centrada no solo en el aspecto femenino, se consideró el género como una forma primaria de relaciones significantes de poder, no como la simple oposición binaria entre hombres y mujeres; se intentó observar e identificar a través del discurso de los involucrados los símbolos culturales, sus múltiples representaciones, los conceptos normativos manifestados en las interpretaciones de los significados de las doctrinas religiosas y legales; de igual manera se puso énfasis en la apropiación que de ellos hicieron mujeres y hombres para tratar de que sus intereses prevalecieran por encima de los otros y lograr, según fuera el caso, la libertad o la reclusión de unos u otros1. Lo anterior nos permitió observar que en las relaciones sociales, las mujeres también han ejercido cierta cuota de poder (Gonzalbo 2006: 158-159) que les acarreó consecuencias que podríamos denominar efectos de poder, y cuyas implicaciones no necesariamente nos conducen a señalar que quienes acudieron a los tribunales y obtuvieron justicia se vieron beneficiadas.

2Los casos que llegaron ante la Audiencia de la Nueva Galicia nos permitieron mirar el ejercicio diferenciado de la justicia, y, aunque las oposiciones de género no implicaron de manera automática la acumulación de todos los privilegios para los varones y la opresión sin réplica de las mujeres, se puede documentar que a los mismos delitos no correspondieron los mismos castigos; la condición femenina y su acceso a la justicia estuvo mediada por las ideas imperantes con respecto a las atribuciones y labores propias de su sexo y del estamento al que pertenecían. La suerte que corrían obedeció a la calidad, posición social, entorno familiar y si vivían en las ciudades o en las comunidades rurales. Algunas mujeres acusadas de participar en el movimiento fueron trasladadas a las cárceles públicas, otras a la casa de recogidas de Guadalajara y otras más solicitaron cumplir la condena en casas de familias honorables, y los argumentos para su defensa se centraron en demostrar la calidad y honorabilidad de las acusadas.

3El proceso de independencia como estado o situación de excepción permite visibilizar la vulnerabilidad en la que se encontraron las mujeres ante los distintos bandos que se disputaron el control, el poder político, económico y social; vulnerabilidad que no necesariamente implicó la inmovilidad de las mujeres. Las acusaciones contra ellas por su participación en el movimiento fueron juzgadas en la mayoría de los casos no por su colaboración directa, sino por faltar a los deberes y obligaciones que por su condición de mujeres estaban llamadas a cumplir. Los elementos discursivos para descalificar estuvieron sustentados en la aparente mala conducta femenina, en la perdida de la honra, los desprestigios se centraron en intentar demostrar que fueron mujeres dedicadas a la «mala vida». Ellas estaban obligadas a obedecer al marido, seguirlo y someterse a su potestad; sin embargo, ante la insurrección contra el rey, el deber implicaba la obediencia al monarca y sus instituciones por encima de las relaciones maritales y familiares; es decir, primero estaba la lealtad al sistema monárquico, por lo que si no se denunciaba al marido, al hijo, al hermano o al padre, o finalmente al vecino, se corría el riesgo de ser acusadas de adictas al movimiento de insurrección.

4Los casos observados muestran que las mujeres fueron retenidas por diversas situaciones: porque se negaron a denunciar a los maridos, a los hermanos o a los hijos; porque sus esposos se habían enrolado en las gavillas insurrectas; y otras, porque no había hombres en sus casas. Hubo quienes fueron retenidas pero no sabían de qué se las acusaba; también se presentaron casos en los que algunas mujeres fueron a parar a la cárcel por haber denunciado a sus amantes porque estos habían roto el vínculo sentimental.

5Las historias son variadas y cada una presenta la posibilidad de analizar las relaciones entre hombres y mujeres en un estado de excepción donde predominaba «la subordinación política de las mujeres como grupo (como género) a los hombres» (Lamas 1986: 181). En esta situación de excepción las normas dictadas por la sociedad y la cultura señalaron el comportamiento de lo femenino y lo masculino a partir de la idea judeocristiana de que las mujeres «seres débiles, flacos, ignorantes y caprichosos […] y sus testimonios aparecen como menos fiables que los de un varón» (Alberro 2006: 94). Estaban obligadas a cumplir con la función que Dios había dispuesto para ellas, el acompañamiento para que el hombre cumpliera con su destino divino. No obstante los señalamientos sobre la forma en que tenían y debían conducirse las mujeres, en la historia se pueden encontrar casos y situaciones en que ellas generaron mecanismos de resistencia y ejercieron el contrapoder en acciones que consideraron injustas. En la legislación predominó el criterio de diferenciación entre los sexos con la justificación de prevenir los delitos contra la honestidad (Arzate 2005:97). Habrá que añadir que la justicia «dependía en último término de la conciencia de los magistrados, alimentada por unos valores compartidos y en el marco de una cultura compartida» (Garriga 2006:47).

6Los mecanismos utilizados por las mujeres para defenderse de las acusaciones, los padecimientos que tuvieron que enfr ¡entar una vez detenidas y recluidas en la cárcel, y el trato que sus compañeros tuvieron en procesos similares, nos permiten observar el ejercio de la justicia considerando a las que se les formó proceso por su participación y aceptaron la culpa, pero también a quienes fueron acusadas injustamente e iniciaron querella para que se les dejara en libertad y se les restituyeran los bienes que les fueron embargados. Los discursos vertidos en los interrogatorios nos dan cuenta de la idea que sobre la mujer se tenía, la forma en que debía comportarse y cómo en algunos casos las acusadas se apropiaron del discurso de subordinación para terminar con los padecimientos y el encierro que sobrellevaban. Los procesos judiciales proporcionan elementos para dar a conocer sucesos y concepciones imperantes acerca de cómo debían comportarse las personas según su calidad o condición y qué era lo que unos y otros esperaban de la justicia.

La adicción femenina en el movimiento de independencia

7Marco Antonio Landavazo afirma que los agravios sociales y las contradicciones políticas en las posesiones españolas en Indias estuvieron presentes antes y después de la insurrección de 1810, aunque a mediados del siglo XVIII las tensiones sociales se recrudecieron como resultado de las políticas monárquicas y las prácticas económicas de las élites (2001:135-136).

8Las adversas condiciones económicas y la situación política que se vivía llevó a diversos sectores de la sociedad a conspirar y en algunos casos a cuestionar la representación de quienes gobernaban en territorios indianos en nombre del monarca. Esta situación de inestabilidad y rebelión también fue sufrida y vivida por las mujeres, aunque resulta más complejo indagar en qué medida y hasta qué punto se involucraron, tanto en el bando de los realistas como en el de los insurgentes, sobre todo porque en la cultura en la que se desenvolvieron se encontraban en una posición de desigualdad con respecto a los hombres, y sus acciones generalmente eran cuestionadas o calificadas tomando en consideración su honorabilidad. Hasta ahora no se pudo documentar, cuando menos en los casos que llegaron ante la Audiencia de la Nueva Galicia, la participación de mujeres que defendieran el bando realista. Lo que se ha encontrado son denuncias contra mujeres que en primera instancia fueron acusadas de ser adictas al movimiento insurgente. Sin embargo en los interrogatorios los cuestionamientos giran en torno a si eran o no honorables y si respondieron o no a las labores que estaban llamadas a cumplir como resultado de la cultura patriarcal en la que vivían.

9En esta situación de vulnerabilidad las mujeres podían ser acusadas en muchos casos sin querellas fundamentadas. Podían ser consideradas adictas al movimiento por no denunciar a los vecinos que simpatizaban con la causa, a sus padres, hijos, hermanos; también se les acusaba de adictas cuando se señalaba que habían intentado persuadir a otros para que tomaran partido en la insurrección; o cuando públicamente mencionaban su simpatía por alguno de los rebeldes y su causa. Se les acusaba de denunciar a los españoles con los insurgentes, españoles que además perderían sus bienes en manos de los insurrectos. También fueron acusadas de adictas quienes vendían alimentos o los hospedaban en sus propiedades. ¿Pero qué decir de aquellas que mantuvieron relaciones con algún cabecilla? Muchas de ellas fueron acusadas y corrieron la misma suerte que sus consortes, la presunción en los casos era de culpabilidad y no de inocencia. Bastaba con que una mujer estuviera sola en su casa para que fuera recogida por las tropas realistas y denunciada por adicta a la insurgencia, la simple sospecha era motivo suficiente para la detención. Desde que las retenían se presumía su culpabilidad, eran separadas de su familia y lugar de residencia para ser enviadas a la cárcel y después trasladadas a la casa de recogidas para su corrección.

10Según María José Garrido Asperó a las mujeres acusadas de infidencia se les juzgó y sentenció por realizar actividades de:

Seducción de la tropa, contrabando de mensajes y armas, espionaje, conspiración, abastecimiento económico; por ser soldaderas, guiar a los rebeldes por los caminos; desempeñarse como enfermeras en los improvisados hospitales insurgentes, llevar agua a los soldados, enterrar a los muertos. (Garrido 2003: 170).

11Garrido señala que en muchos casos no se les formó causa, e incluso es posible que las acusadas hayan sido inocentes, pero antes de que pudieran comprobarlo padecían el sometimiento.

12Resulta un tanto complejo determinar si una mujer acusada de participar con los insurgentes realmente había compartido las ideas de la insurrección, sobre todo si consideramos que en las querellas se intentaba limpiar el buen nombre de una mujer o enlodarlo acusándola de haber sido adicta al partido de los rebeldes, según fuera el caso. Hasta ahora no se ha podido documentar de manera explícita la experiencia de mujeres que admitieran haber participado en el movimiento. Antes bien lo que intentaron fue señalar que las forzaron sus compañeros a tomar partido a favor de la insurgencia, o que no les quedó más remedio que atender a los insurrectos porque su casa estaba ubicada en un lugar casi deshabitado y por ahí pasaban las gavillas y las tropas del rey y tuvieron que convivir con ambos y atenderlos dándoles alojamiento y víveres.

13Habrá que considerar que las mujeres solicitaron la intervención de los tribunales de justicia y lo hicieron cuando estaban presas e intentaron terminar con el encierro y las enfermedades que padecían, por lo que el discurso estuvo mediado por el interés de terminar con la prisión. En su descargo apelaron a la debilidad y pobreza de su sexo, la imposibilidad de convencer a los maridos o acompañantes para que se retiraran de la insurrección, o a la dificultad de resistir a la fuerza masculina. Hubo quienes denunciaron que las tropas realistas las trataban con menos consideración que los insurrectos, con ello hicieron de manera sutil una denuncia de las fuerzas armadas que representaban al monarca.

La reclusión

14Para defenderse de las acusaciones y terminar con el encierro algunas mujeres solicitaron que se mandara interrogar a testigos de su confianza que acreditaran el comportamiento que habían tenido antes y durante la rebelión. En la mayoría de los casos se pretendía que los llamados a testificar señalaran que no habían sido adictas al movimiento, que se habían desempeñado en actividades propias de su sexo, que eran honradas y que habían vivido de su trabajo personal. Esa fue la situación que intentó probar Dominga Guardiola en su defensa. La inculpada fue detenida en octubre de 1816 y pidió efectuar interrogatorio para terminar con los años que llevaba en prisión.

15Fue acusada de ser amasia de los rebeldes, el comandante de Jalostotitlán sostuvo que no convenía dejarla en su casa ni en libertad mientras durara la rebelión. Quienes testificaron en su contra señalaron que a los pocos días de haberse casado había dejado a su marido y mantuvo relaciones ilícitas con Anastasio González hasta que las tropas del rey le quitaron la vida por haberse incorporado a la causa rebelde, también se le acusó de relacionarse con Alejandro Cruz, y al morir se vinculó con Vicente Rabago. Se le acusó de no mostrar temor de Dios ni de la justicia. Después de dos años de prisión María Dominga Guardiola solicitó se le pusiera en libertad, afirmó ser viuda, que estuvo presa en dos ocasiones por concubinato y señaló no tener relación ilícita con los rebeldes, pero que tuvo trato con ellos porque su casa estaba en el camino real, ahí llegaba todo tipo de gente para proveerse de comida, cena, almuerzo e incluso también se quedaban a dormir cuando se les hacía de noche, «y como por caridad está obligada de dar posada lo ha hecho tanto a los insurgentes, por temor, como a las tropas del Rey por obligación» (ARANG, criminal, c-41-28-662). La defensa de María Dominga a cargo de Pablo Ignacio Pérez pidió interrogatorio en descargo de la acusada y de entre las preguntas llama la atención una que refiere a sus cualidades físicas y a la honradez; pide declaren si saben que su parte:

Ha sido una mujer honrada, que ha vivido de su trabajo personal, valiéndose de aquellos quehaceres propios de su sexo para pasar la vida, y si infieren que por eso, por su mayoría de edad, por su figura despreciable y sobre todo por sus principios de cristiandad, no es capaz de haber estado en torpe y vergonzosa amistad con ninguna persona ni menos haya tenido adhesión al partido revolucionario, que naturalmente ha detestado. (ARANG, criminal, c-41-28-662).

16Del interrogatorio no salió bien librada María Dominga y aunque se suponía eran testigos en descargo de su condena, no hablaron bien de la inculpada, sobre todo sus declaraciones se centraron en cuestiones morales calificadas como indecentes en la sociedad de la época, no se pudo acreditar la honradez, el comportamiento privado fue el flanco de las declaraciones.

17Otra de las causas por la que fueron detenidas las mujeres por los ejércitos realistas y procesadas fue por estar casadas con los insurgentes o no denunciar a sus maridos, a estas se les acusó de encubridoras aunque no hubiesen visto a los maridos en mucho tiempo y no supieran de su paradero. Para algunas mujeres era inconcebible que se les detuviera porque sus maridos participaban en el movimiento, afirmaban que el hecho de ser esposas de un rebelde no indicaba que tuvieran que ver con ellos y con la causa que defendían (ARANG, criminal, c-129-1-1942).

18En Guanajuato, Iturbide intentó sofocar la rebelión utilizando la violencia y las amenazas contra las mujeres y así obligar a los insurrectos a deponer las armas, María José Garrido afirma que amenazó con fusilar a las mujeres que estaban presas en la casa de recogidas de Guanajuato e Irapuato y a las que:

En lo sucesivo aprehendiere cuando los insurgentes cometieran ciertos delitos. Además aseguró que, para escarmiento de todos, las cabezas de las mujeres así ejecutadas serían colgadas en el sitio donde se hubiera cometido el delito que castigaba. (Garrido 2003:117).

19Había voces que secundaban las acciones de los líderes realistas y planteaban que era más preciada la vida de un soldado que la de «50 mujeres prostituidas y abandonadas» (Garrido 2003: 181).

20Los casos revisados tienen un denominador común no importaba que se participara en el movimiento de manera activa, que se denunciara al amante o que se les acusara por ser esposas hermanas o familiares de los insurrectos, que fueran culpables o inocentes: cada una de las mujeres detenidas tuvo que pasar por mecanismos señalados de «corrección», la cárcel o su reclusión en la casa de recogidas. Denunciantes y denunciadas se apropiaron del discurso oficial y la idea que prevalecía con respecto a las mujeres para tratar de evadir la justicia o para que se les ejerciera justicia. Asumieron actitudes y posiciones de humildad, debilidad o sujeción para salir de la reclusión y reclamar para sí un poco de justicia aunque esta no siempre llegó y cuando se aplicó esto no evitó los castigos; pareciera que lo que predominaba era primero capturamos y después averiguamos.

Reflexión final

21La justicia para las mujeres se aplicó respondiendo a la cultura jurídica predominante, donde las mujeres estaban llamadas a mantenerse en un segundo plano con respecto a los hombres y en donde las acusaciones de faltar al ordenamiento jurídico-teológico se castigaban sin importar que fueran o no culpables. Los mecanismos de corrección utilizados para con las mujeres se centraron en la moral religiosa a las recluidas en la casa de recogidas se les prohibía tener trato con cualquier persona del exterior a menos que fueran sus familiares, restringiéndoles las visitas de los parientes hombres; se pretendía que estuvieran ocupadas durante el día en las labores propias de su sexo, como la limpieza, la comida el bordado, pero sobre todo se buscaba que acudieran a recibir la instrucción religiosa que según se argumentó les serviría para corregir la mala conducta por la que eran castigadas. Los mecanismos de corrección estuvieron centrados en reincorporar al rebaño a las ovejas descarriadas.

22A pesar de los intentos por mantener el control sobre los actos y acciones de las mujeres, estás buscaron los mecanismos para quejarse y exigir su derecho a la justicia aunque la tradición jurídica no les proporcionaba mucho margen de acción, en los archivos judiciales se pueden encontrar casos en que las mujeres resistieron a la autoridad, se apropiaron de su discurso y lograron en algunos casos y en situaciones específicas que sus voces fueran escuchadas.

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Notes

1 Joan W. Scott plantea el rechazo a las oposiciones binarias y propone analizar las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen a los sexos para entender el género como una forma primaria de relaciones significantes de poder y así poder identificar los símbolos culturales, sus representaciones, las normas que evocan los «significados de los símbolos expresados en doctrinas religiosas, educativas, legales y científicas» (Scott, 2008: 77-94).

Author

Investigadora del Centro de Estudios de Género y profesora de los departamentos de Historia y Antropología de la Universidad de Guadalajara, México. Sus artículos se han publicado en valiosas revistas y misceláneas mexicanas.

CC-BY-SA-4.0

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