Capitulo primero. Una introducción al fénomeno
p. 8-15
Texte intégral
1. Preámbulos
1A finales de los años noventa el mundo de la producción artístico-cultural (desde la edición impresa, pasando por la música, el cine, hasta la multimedia) se dio cuenta de que había llegado a familiarizarse con el fenómeno social y económico más innovador desde la época de la revolución industrial: la llegada de tecnolgías digitales de masa y de las redes de comunicación global.
2Hasta ese período, el modelo de derechos de autor (nacido en Inglaterra en el siglo xviii durante la revolución industrial, se difundió en los siguientes dos siglos en la mayoría de los países industrializados) habia resistido a todas las anteriores olas de innovación tecnológica; sin embargo, el impacto de este último fenómeno resultó ser más desestabilizador. La gente empezó a dejar de considerar las obras de creación (que son el verdadero objeto de la protección de los derechos de autor) como un objeto completo que forma parte del soporte físico en que se entrega. Una nove a, para ser leída, no necesita ser impresa en papel enforma de libro, ya que puede ser difundida de muchas maneras ya través de varios canales, gracias a la tecnología digital y a las comunicaciones, del mismo modo que una pista de música tampoco necesita ser impresa en un disco de vinilo o en un disco óptico, ni una película necesita un cassette VHS o DVD.
3En el mismo período, en paralelo con la proliferación masiva de las tecnologías digitales y de comunicación, apareció también otro fenómeno cultural y social, uno de los más interesantes de las últimas décadas, nos referimos al software libre y de código abierto (también conocido con la sigla FLOSS1) que significó el arrivo paralelo del modelo copyleft. Fue en el área de tecnología de la información (desde mediados de los años 80) que el modelo de copyright tradicional, basado en el concepto "todos los derechos reservados", empezó a ser realmente objeto de discusión. Como resultado de este debate surgió un modelo alternativo de gestión de los derechos de autor que se implementa a través de la aplicación de licencias innovadoras.
4Este nuevo modelo había conseguido un cierto nivel de madurez en el área de tecnología de la información, y había visto algunas interesantes experiencias en otras áreas de la producción creativa. De hecho, entre finales de los años 90 y principios del nuevo milenio, muchos proyectos experimentales propusieron licencias proyectadas para el texto, la música y en general las obras de arte. Fue en esta nueva ola de experimentación que el plan para el proyecto Creative Commons se elaboró: un proyecto que desde el principio demostró ser algo más estructurado y con visión de futuro, comparado con otros proyectos aparecidos hasta entonces.
2. ¿Qué es Creative Commons?
5Cuando hablamos en términos genéricos de "Creative Commons", nos referimos al mismo tiempo a un proyecto popular y a al caracter sin fines de lucro que está detrás de él.
2.1. El proyecto Creative Commons
6El proyecto, nacido de la iniciativa de los académicos de ciencia jurídica e informática en Cambridge, Massachusetts, resulta muy articulado: está presente en más de cincuenta países de todo el mundo y tiene el apoyo de eminentes intelectuales de diferentes ámbitos. Bajo su control hay otras sub-proyectos temáticos que son realmente importantes si se considera su visión de la cultura a futuro.
7El objetivo principal de este proyecto es, por tanto, promover un debate global sobre los nuevos paradigmas de gestión de derechos de autor y difundir herramientas jurídicas y tecnológicas (como las licencias y todos los servicios relacionados), que permitan un modelo de distribución de productos culturales asociado con la idea de "algunos derechos reservados".
2.2. La Fundación Creative Commons
8En principio, los promotores y los partidarios del proyecto organizaron un ente sin ánimo de lucro que pudiera hacer seguimiento de las actividades de difusión relacionadas con el proyecto y pudiera también recibir fondos.
9Desde el punto de vista legal, la Fundación Creative Commons es una organización 501(c)2 exenta de impuestos de sociedades de beneficencia con sede en San Francisco. En la actualidad no tiene filiales. Creative Commons alcanza acuerdos comunes con entidades preexistentes, como universidades y centros de investigación que se llaman "instituciones afiliadas", que se encargan de adelantar las actividades locales, nacionales y regionales de Creative Commons, como educación, eventos, localización de las licencias, promoción de la adopción de las herramientas de Creative Commons, y la traducción.
2.3. El espíritu del proyecto
10En http://wiki.creativecommons.org/History hay una breve introducción sobre el proyecto Creative Commons y sus propósitos: a continuación sigue el texto completo.
11«Con demasiada frecuencia, el debate sobre el control creativo tiende a los extremos. En uno e los polos es una visión de control total -un mundo en el que se regulan todos los usos posibles de una obra y en el que "todos los derechos reservados" (y aún más) es la norma. En el otro extremo es una visión de la anarquía -un mundo en el que los creadores pueden disfrutar de una amplia gama de la libertad, pero se quedan vulnerables ala explotación. Equilibrio, compromiso y moderación – que fueron una vez fuerzas impulsoras de un sistema de derechos de autor que daba valor por igual a la innovación y a la protección se han convertido en especies en peligro de extinción.
12Creative Commons está trabajando ara revivirlos. Usamos derechos privados ara crear bienes públicos: son trabajos creativos liberados para ciertos usos. Al igual que el software libre y los movimientos de código abierto, nuestros objetivos son de cooperación y de comunidad de mente, pero nuestros medios son voluntarios y libertarios. Trabajamos para ofrecer a los creadores lo mejor de ambos mundos, formas de proteger sus obras y al mismo tiempo estimular el uso de algunas de ellas- para que declaren "algunos derechos reservados"»
13Esta misión está bien descrita en un cuadro donde Creative Commons simbólicamente representa la medianía entre las sombras "todos los derechos reservados" del modelo (característica de la idea clásica de los derechos de autor) y el "ningún derecho reservado" (característica de una idea de dominio público o de una especie de concepto de sin-copyright).

2.4. Curiosidad: el origen del nombre "Creative Commons".
14El economista Garret Hardin publicó un interesante artículo en 1968 titulado "La tragedia de los comunes". En este artículo muestra su fuerte interpretación de uno de los más discutidos dilemas económico-sociales.
15En pocas palabras, según Hardin, los bienes comunes, es decir, aquellos bienes que son propiedad de nadie, pero pueden ser aprovechados por todos, siempre están destinados a un final triste. Se utiliza la metáfora de los pastores que comparten una parcela común de la tierra: «imagínese un pastizal cuyo uso es compartido entre un número cualquiera de individuos. Cada uno de esos pastores tiene un número dado de animales en ese pastizal. Los pastores observan que a pesar de ese uso, queda suficiente pasto no consumido como para pensar que se podría alimentar todavía más animales. Consecuentemente, uno tras otro lo hacen. Pero en algún punto de ese proceso de expansión de la explotación del pastizal, la capacidad de éste para proveer suficiente alimento para los animales es sobrepasada, lo que lleva a que todos los animales perezcan debido al agotamiento o sobre explotación del recurso.»3.
16Los teóricos de Creative Commons, y en primer lugar Lawrence Lessig, sostienen en cambio que en el caso de bienes como los productos creativos e intelectuales, este problema no existe porque cada creación aumenta su valor social en cuanto sean más las personas que pueden beneficiarse con ella. Además, esos bienes no son susceptibles de deterioro, ni de escasez natural, porque la creatividad humana no tiene límites. Por lo tanto, válidamente se puede hablar de una "comedia de los bienes comunes", donde los productos en cuestión son precisamente los "bienes comunes creativos": Creative Commons.
3. Lo que Creative Commons no es
17Hay muchos malentendidos sobre el papel y la función de Creative Commons. Por lo tanto, es necesario desenmascarar a la vez los más difundidos y peligrosos.
3.1. No es un organismo público con funciones institucionales
18La Fundación Creative Commons no tiene ningún papel institucional en todos los países donde el proyecto relacionado está activo. Esto no quiere decir que algunos exponentes de la comunidad de cooperantes (y en todo caso, también algunos miembros de la junta) no han tenido la ocasión de ponerse en contacto con las instituciones públicas de algunos países con el fin de informar ampliamente sobre las nuevas áreas problemáticas de la teoría de los derechos de autor. Sin embargo, esto es sólo en una perspectiva de debate cultural y científico, no tiene una connotación política.
3.2. No es una sociedad de gestión colectiva como SGAE, SAYCO, ASCAP, ERP y similares
19Uno de los malentendidos más difundido y también más engañoso consiste en confundir Creative Commons con una versión alternativa de una sociedad de gestión colectiva, como las que están presentes en todos los países pero, lo cierto es que no tienen exactamente la misma función.
20Una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor es según la Wikipedia un órgano creado por acuerdos privados o por la ley de derechos de autor, que recoge los pagos de regalías de varios individuos y grupos para los titulares de derechos de autor. Estas sociedades pue en tener la autoridad de licenciar obras y de cobrar derechos que autor como parte de un régimen legal o mediante la celebración de un acuerdo con el titular del copyright para representar sus intereses cuando se trate de licenciados y licenciatarios potenciales.
21Creative Commons no tiene una relación contractual con los titulares de derechos de autor y no tiene una representación o papel con respecto a la aplicación de los derechos de autor.
3.3. No es un servicio de asesoramiento jurídico
22Ni la Fundación Creative Commons ni las comunidades y grupos de trabajo realcionados con ella proporcionan asesoría legal o un servicio de asistencia jurídica. Además Creative Commons -como ya mencioné -no tiene ningún papel de intermediación, por lo que no tiene responsabilidad por los efectos derivados de la utilización de las licencias.
23Para despejar cualquier tipo de ambigüedad, este efecto se especifica mediante una exposición de motivos explícitos incluidos en el comienzo de cada licencia4: «Creative Commons Corporation no es un despacho de abogados y no proporciona sevicios jurídicos. La distribución de esta licencia no crea una relación abogado-cliente. Creative Commons proporciona esta información tal cual (on an “as-is” basis). Creative Commons no ofrece garantía alguna respecto de la información proporcionada, ni asume responsabilidad alguna por daños producidos a consecuencia de su uso.»
4. La localización de las licencias
24Como ya hemos sugerido, el proyecto Creative Commons seorganiza como:
25-un ente de carácter asociativo y centralizado, que es el propietario oficial de los derechos de marca, del nombre de dominio "www.creativecommons.org" (y de los nombres relacionados con el dominio), y de los derechos de autor sobre el material oficial publicado en las páginas web;
26-una red de instituciones afiliadas que actúan como puntos de referencia para los diferentes proyectos nacionales deCreative Commons en todo el mundo. Este composición "jerárquica" (que desde el punto de vista e algunas personas puede parecer que no es muy adecuado a la naturaleza espontánea/colectiva de la cultura libre o de contenido libre) permite comprobar la transferencia correcta de las licencias y realizar actividades de información y sensibilización de manera eficaz y coordinada.
27Todos los proyectos nacionales de Creative Commons se organizan en dos divisiones: una dedicada a los aspectos legales, tales como la traducción, adaptación y explicación de las licencias, y el otro dedicado a los aspectos de tecnología de la información, tales como la implementación de soluciones tecnológicas que explotan el recurso de Creative Commons. Se puede prever una tercera división (transversal a dos otras), destinada a la sensibilización y promoción de la filosofía de Creative Commons, que organiza eventos públicos, gestiona listas de correo y foros web, crea material informativo.
28La idea de "localizar las licencias" implica no sólo una traducción de las licencias a varios idiomas, sino también una adaptación afirmativa de todos los términos de los diferentes sistemas jurídicos. Los otros tipos de licencias de contenido abierto, a pesar de que se difunden en diferentes idiomas del original, incluyen una cláusula que, en el caso de interpretaciones poco claras, el operador implicado (un juez, un abogado ...) tiene que referirse al texto en el idioma original, que es el único con carácter oficial. Otros tipos de licencias, en cambio, no se preocupen tanto por el aspecto de la interpretación como para la identificación de la ley que rige, indicando expresamente que la "licencia XY" se rige por la ley japonesa (o mexicana, o colombiana, etc).
29Creative Commons ha tratado de obviar estos problemas mediante la implementación de una importante actividad de "localización" de las licencias, que se transfiere a las diferentes instituciones afiliadas y está supervisada por el organismo central en los EE.UU. De esta manera, las licencias de italianos, colombianos y japoneses no son meras traducciones de las licencias de Estados Unidos, sino licencias independientes, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país.
Notes de bas de page
1 Que proviene del inglés "Free Libre y Open Source Software".
2 http://es.wikipedia.org/wiki/501c.
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Tragedia_de_los_comunes
4 En el "ordenamiento jurídico" de la versión.

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