Las comunidades indígenas del Istmo veracruzano frente al proyecto liberal de finales del siglo xix
p. 291-352
Texte intégral
INTRODUCCIÓN
1En la segunda mitad del siglo xix, los habitantes del Istmo veracruzano participaron de aceleradas transformaciones sociales. Éstas fueron resultado de la conjunción de dos acontecimientos: la expansión de nuevas actividades económicas desarrolladas en estrecha relación con las demandas provenientes de mercados internacionales y la puesta en marcha de un proyecto estatal de modernización orientado a lograr una real integración de la nación mexicana una vez terminadas las numerosas luchas intestinas ocurridas después de consumada la Independencia del país. Fueron parte sustancial de este proyecto: el tendido de vías de ferrocarril que permitió un mayor desarrollo de los mercados (Coatsworth, 1976 y Kuntz, 1999), la atribución a los ayuntamientos de un mayor control sobre los espacios locales (Escobar y Gordillo, 1998) y la promulgación de leyes orientadas a favorecer el surgimiento de ciudadanos libres de ataduras religiosas y lealtades comunitarias (Ferrer y Bono, 1998), entre las que destacó la Ley de Desamortización de Tierras de las Corporaciones Civiles y Religiosas. A la luz de estas nuevas circunstancias tuvo lugar una reconfiguración de los diversos grupos sociales que actuaban en este espacio regional –el Istmo veracruzano–, lo que a su vez impactó las relaciones sociales existentes entre ellos y la propia organización regional.
2Desde este punto de partida, en este capítulo buscaré explicar cómo y en qué medida las actividades y las vidas de los habitantes del Istmo veracruzano se transformaron al amparo del proyecto liberal promovido por el gobierno porfirista. Me enfocaré principalmente en analizar el impacto del liberalismo agrario sobre uno de los elementos estructurantes de la organización comunitaria en los pueblos indígenas: el acceso comunal a la tierra. Mi acercamiento al estudio de la desamortización de tierras comunales en el Istmo veracruzano se ha nutrido de los cuestionamientos que diversos historiadores han hecho a un esquema de interpretación que –explícita o implícitamente– concibió la desamortización como un proceso que trastocó a comunidades indígenas fuertemente cohesionadas y que actuaron como entidades sin fisuras en la defensa de sus tierras, para lo cual debieron enfrentarse a voraces hacendados siempre favorecidos y protegidos por las autoridades regionales y estatales.
3Sin negar que al amparo de la desamortización de tierras numerosas comunidades indígenas terminaron por perder sus terrenos comunales, y sin dejar de reconocer que la desamortización fue un proceso plagado de inequidades, autores críticos al enfoque esquematizado en el párrafo anterior han apostado por recuperar la complejidad de los hechos que se suscitaron en torno de la desamortización. Desde esta perspectiva crítica ha habido estudios orientados a descubrir las diferencias económicas al interior de comunidades indígenas fuertemente articuladas a economías de mercado, mostrando las acciones de élites indígenas dispuestas a obtener beneficios personales de la desamortización, como ocurrió en comunidades totonacas involucradas en la producción de vainilla (Kourí, 1996 y 2001). Otros autores han demostrado que algunos pueblos indígenas estuvieron en condiciones de apropiarse de los postulados liberales y convertirse en pequeños propietarios de tierras, tal como sucedió en la Sierra Norte de Puebla (Mallon, 1995; Thompson, 1995) y en algunas comunidades totonacas del centro de Veracruz (Ducey, 2002). Ha habido también investigaciones sobre el uso de los tribunales por parte de grupos indígenas que litigaron constantemente en defensa de sus tierras (Knowlton, 1990 y 1996), llegando en algunas ocasiones a conseguir la anulación de ventas fraudulentas (Escobar y Gordillo, 1998).
4En esta perspectiva, el estudio de la desamortización de tierras en las comunidades indígenas del Istmo veracruzano que aquí presento tiene como objetivo amplio analizar las múltiples contradicciones y dificultades que surgen en el proceso de “anclaje” local de los proyectos estatales. Mi planteamiento general es que en dicho proceso las propuestas y disposiciones estatales invariablemente sufren alteraciones de diversa magnitud, en razón de que son llevados a la práctica por actores sociales con agendas propias derivadas de las circunstancias locales y regionales en las que se desarrollan sus vidas cotidianas. Un planteamiento de esta naturaleza nos conduce necesariamente a interrogarnos sobre las posibilidades reales que los grupos subalternos tienen para modificar los proyectos de los grupos dominantes. Como veremos, tales posibilidades dependen de varias circunstancias: la mayor o menor articulación al sistema económico regional, el grado de dinamismo de este último, los compromisos e intereses económicos de los jefes políticos cantonales, las actuaciones de los gobiernos municipales y estatales y la magnitud de las contradicciones y desigualdades intracomunitarias.
EL ESPACIO REGIONAL: LA INSERCIÓN DEL ISTMO EN NUEVOS CIRCUITOS COMERCIALES Y SU REORDENAMIENTO ECONÓMICO Y ESPACIAL
5La aparición sucesiva de novedosas actividades económicas en el Istmo veracruzano fue notable a lo largo de la segunda mitad del siglo xix. La primera de estas nuevas actividades fue la explotación de maderas finas –caoba y cedro–, la cual comenzó a crecer en la década de 1850 y tuvo su mayor auge en los años 1870. Investigaciones recientes muestran que mientras en 1849 la exportación de caoba fue de 713 toneladas, para 1856 había ascendido a 6 804 toneladas, y a 14772 en 1862;1 pero la exportación máxima ocurrió entre 1877-1878, cuando se enviaron al mercado internacional 23 934 toneladas (Zaraúz, 2003: 276-277). La exportación maderera continuó siendo notable hasta mediados de la década de 1880, fecha en que las ventas al extranjero alcanzaban las 20 000 toneladas, según reportaba un ingeniero que recorrió el Istmo en esa época (Prieto, 1884: 53).
6La apertura de monterías ligada a esta explotación forestal intensiva generó muchos empleos, tanto para el corte de árboles como para la estibación de la madera que se embarcaba en Minatitlán, propiciando un importante crecimiento demográfico en este poblado. Así, mientras que en 1838 el “Prefecto del Distrito de Acayúcam” reportaba que el pueblo de Minatitlán tenía “treinta vecinos, un mal templo, un juez y suplente de paz” (Blázquez, 1986: 442), para 1852 la población había ascendido a 460 personas (Williams, 1852: 295), y cinco años después Minatitlán se transformaba en cabecera de un nuevo cantón (Saraiba, 2000: 11). Este incremento demográfico ocasionado por el auge de las monterías facilitó el florecimiento del comercio, la agricultura y la ganadería, pues había que satisfacer la demanda de productos para el consumo de una creciente población trabajadora (Pérez, 1998: 119). La importancia económica que bajo estas circunstancias adquirió Minatitlán se expresó en los “capitales en giro” reportados en 1870 por el municipio del mismo nombre, los cuales ascendieron a $164 000, cantidad que sobrepasaba con mucho lo reportado por el municipio de Acayucan para el mismo año ($35 260) (Blázquez, 1986: 806-807).
7Pero este crecimiento económico y demográfico de Minatitlán comenzó a mostrar signos de abatimiento en la década de 1890, al comenzar a disminuir la exportación de maderas preciosas, según se aprecia en uno de los informes del jefe político de Minatitlán. Éste reportaba para 1895 la extracción de 7 602 toneladas de madera (García y Velasco, 1997: 213), que era la tercera parte de lo exportado en los años 1877-1878. Por ello, a finales del siglo xix Minatitlán había dejado de ser el puerto bullicioso en el que atracaban embarcaciones provenientes de muy diversos países, para convertirse en “un pueblecito apacible y pobre de menos de mil habitantes” (Pérez, 1948: 72).
8Para esta época había surgido un nuevo centro rector en el Istmo veracruzano: Coatzacoalcos, lugar que en 1881 se convirtió en cabecera de un nuevo municipio conformado por las congregaciones Coatzacoalcos y Tonalá, que hasta entonces habían pertenecido al municipio de Minatitlán (Heredia, 1966: 33); en la misma década de 1880 la aduana marítima y el puerto de altura fueron trasladados de Minatitlán a Coatzacoalcos (Pérez, 1948: 40). La relevancia que este lugar adquirió a partir de la década de 1880 se debió al establecimiento de la terminal ferroviaria del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, lo que favoreció el crecimiento y equipamiento del poblado.2 Coatzacoalcos era también el lugar de asiento de las oficinas de la compañía inglesa Pearson, encargada tanto de la reconstrucción del ferrocarril como de la construcción del puerto de altura (Rojas, 1991: 97). Debido a la relevancia económica y demográfica que por todo ello adquirió, el 3 de julio de 1900 Coatzacoalcos fue elevado a la categoría de villa con el nombre de Puerto México; y 11 años más tarde, el 1 de julio de 1911, la Villa de Puerto México adquirió la categoría de ciudad (Heredia, 1966: 33).3
9Por otra parte, la crisis económica que afectó a Minatitlán a causa de la reducción de la actividad forestal y de su exclusión de las principales obras ferroviarias pronto se vio compensada con un nuevo dinamismo económico debido al establecimiento de grandes plantaciones ribereñas y costeras en las que se cultivaba café, caña de azúcar y arroz, se extraía hule o se engordaba ganado.4 Eulogio Aguirre (2004: 48 y ss.), un ex trabajador administrativo de la finca Dos Ríos, recordaba que entre las plantaciones más importantes que se encontraban en la ribera del río Coatzacoalcos, corriente arriba de Minatitlán, estaban la San Carlos, Amate, Las Perlas y La Oaxaqueña. Frente al pueblo de Suchilapan estaba la plantación Colombia, la cual se extendía por la ribera del río Suchilapan, muy cerca de la desembocadura en el río Coatzacoalcos. A orillas del río Chalchijapa, que era otro afluente del Coatzacoalcos, se encontraban las plantaciones Dos Ríos, Las Flores, Solosúchil y San Francisco, en tanto que en las orillas del río Chichigapa –afluente del río Uxpanapa– estaba la finca Rubio. La mayoría de estas plantaciones estaban bien equipadas, disponían de luz eléctrica, de fábricas para procesar su producción y de embarcaciones y líneas de ferrocarril.
10En total se establecieron aproximadamente 30 plantaciones de distintos tamaños dentro de los límites de las jurisdicciones municipales de Minatitlán, Hidalgotitlán y Suchilapan (Morales, 2002: 13). Los propietarios de estas plantaciones utilizaron las vías fluviales para transportar su producción en pequeñas embarcaciones de vapor y en chalanes, pero también construyeron ramales ferroviarios para conectar varios de sus campos con las estaciones del Ferrocarril de Tehuantepec (ibidem) (véase figura 19). Para 1897, en la finca Dos Ríos se habían plantado más de un millón de cafetos; otra finca –Filisola– albergaba alrededor de 200 000 árboles de café, en tanto que la finca El Remolino tenía 300 000 cafetos (García y Velasco, 1997: 239). El agrónomo alemán Karl Kaerger (1986: 78), en un reporte escrito en 1900 sobre el cultivo del café, indicaba que con la construcción del Ferrocarril de Tehuantepec y la concesión de la construcción de los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz al empresario inglés Weetman Pearson, “los norteamericanos llegaron en masa y plantaron en los últimos años millones de arbustos de café en las laderas más bajas de las cadenas montañosas que rodean el Istmo”.
11Para entonces, el cultivo y comercialización del café se habían convertido en una prometedora opción de inversión, gracias a que en Estados Unidos había aumentado considerablemente el consumo de este grano. Jiménez (1995: 39-40) indica que entre 1830 y 1870 las importaciones de café en dicho país pasaron de 38 000 a 174 000 libras, en tanto que el consumo anual per cápita se duplicó en el mismo periodo. Para 1900 las importaciones estadounidenses de café habían ascendido a 801 000 libras, gracias a que esta bebida había dejado de ser exclusiva de las clases altas, elevándose de manera notable el consumo anual por persona. Para aprovechar esta creciente demanda del mercado estadounidense, en tierras istmeñas se plantaron miles de cafetos, pese a que la altura sobre el nivel del mar en que estaban ubicadas las plantaciones era inadecuada para dicho cultivo.
12Por este motivo, el cultivo de café en las riberas del río Coatzacoalcos fracasó, sustituyéndose los cafetales por plantaciones de hule para la obtención de caucho. El cultivo de caucho para exportación estuvo asociado al incremento que en 1899 tuvo el precio de este látex, originado por la gran demanda que empezó a tener en el mercado internacional. Esta situación ya había sido prevista por algunos empresarios, sobre todo ingleses y estadounidense, quienes crearon varias compañías para la instalación de plantíos de hule en el Pacífico oaxaqueño, el Soconusco y la parte atlántica del Istmo de Tehuantepec (Kaerger, 1986: 142-143).
13La actividad en torno a estas plantaciones no duró mucho tiempo, pues en 1905 una de las más grandes –Dos Ríos– empezó a reducir sus operaciones. Sin embargo, la crisis económica a que podía dar lugar la contracción de las actividades en las plantaciones se conjuró gracias a que en 1906 se estableció en Minatitlán la refinería experimental de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila. Ésta era propiedad de la casa Pearson y atrajo a numerosa población trabajadora (Uribe, 1980). En su libro de memorias, Pérez (1948: 122) indicaba que la refinería produjo un gran auge económico que benefició tanto al Istmo veracruzano como al oaxaqueño, impulsando el comercio y contribuyendo al crecimiento demográfico de Minatitlán y Coatzacoalcos.
14En suma, a lo largo de la segunda mitad del siglo xix y principios del siglo xx el Istmo veracruzano fue escenario de importantes innovaciones derivadas de su incorporación a nuevos circuitos comerciales internacionales. La élite económica que actuaba en esta región estuvo en condiciones de incursionar en actividades productivas desconocidas hasta entonces (exploración petrolera), o conocidas desde antaño pero practicadas a baja escala (explotación forestal). Esta élite pudo expandir sus operaciones comerciales, a la vez que debió acoger en su seno a nuevos empresarios nacionales y extranjeros deseosos de aprovechar las oportunidades económicas que se abrían en el Istmo. Esto condujo a la transformación de la vieja élite conformada por los antiguos hacendados, a la cual se sumaron grandes y pequeños empresarios forestales –entre los que se incluyeron cónsules de países extranjeros y jefes políticos cantonales–, comerciantes, rancheros, administradores de agroempresas extranjeras (Morales, 2002) y miembros del gabinete del presidente Porfirio Díaz convertidos en terratenientes (Azaola, 1982; Saraiba, 2000).
15A la par ocurrió una reorganización del espacio regional, que incluyó la creación de un nuevo cantón (Minatitlán) y un nuevo municipio (Coatzacoalcos), cuyas cabeceras pronto se convertirían en los nuevos centros rectores del Istmo veracruzano, desplazando al viejo centro del comercio colonial (Acayucan).
EL PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN DE TIERRAS COMUNALES EN EL ISTMO VERACRUZANO: UN PROYECTO GUBERNAMENTAL CUESTIONADO Y RESISTIDO
16La década de 1850 no solamente marcó el inicio del auge de la explotación forestal en el Istmo, sino también el comienzo de una época en la que progresivamente se intensificaría el acoso hacia un estilo de vida comunitaria que giraba en torno a la colectividad más que al individuo. En efecto, en 1856 el gobernador Ignacio de la Llave emitió un decreto por medio del cual se declaraba vigente la ley estatal del 22 de diciembre de 1826, “que manda reducir a propiedad particular los terrenos de las comunidades de indígenas” (Blázquez y Corzo, 1997: 494). En el nivel nacional, ese mismo año se dictó la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas, conocida como Ley Lerdo.
17El impacto de las disposiciones jurídicas de 1856 en materia agraria no fue inmediato ni uniforme, pues 11 años después el gobernador Ignacio Alatorre, en su informe del 7 de diciembre de 1867, señalaba que “la división de terrenos de comunidades de indígenas, decretada en el Estado hace algunos años” no se había consumado, “ya por la guerra, ya por otras causas”, por lo que el gobierno estatal expedía una circular concediendo nuevos plazos para el cumplimiento de la ley (Blázquez, 1986: 644).5 Un año después, en otro informe de gobierno, al dar “noticia de las municipalidades que tienen terrenos de comunidad de indígenas y de los trabajos practicados en algunos pueblos para el reparto”, el gobernador mencionaba que los pueblos del cantón de Acayucan6 no habían comenzado el reparto de sus tierras comunales. De estos pueblos, “sólo los de Oluta, Texistepec y Sotéapam se han dirijido á la H. Legislatura, pidiendo, los dos primeros, seguir poseyendo proindiviso sus terrenos, y el último una prórroga para hacer el reparto (Blázquez, 1986: 890).7 Sobre el vecino cantón de Minatitlán,8 el gobernador informaba que sólo Chinameca y Minatitlán no tenían terrenos de comunidad de indígenas, que los demás pueblos sí poseían terrenos comunales, pero que de ellos “solamente el de Jáltipam dio principio a los primeros trabajos para el reparto, y los ha suspendido” (ibidem).
18No fue sino hasta la década de 1880 que se iniciaron los repartos de tierras comunales en el Istmo veracruzano. Pero ¿bajo qué condiciones se realizaron estos repartos?, ¿qué tipo de conflictos surgieron en torno a la división de los terrenos comunales?, ¿quiénes fueron los personajes centrales de tales conflictos?, y ¿por cuáles vías se desahogaron éstos? Para tratar de responder a estas preguntas, revisamos en el Archivo General del Estado de Veracruz (agev) los expedientes sobre repartos de terrenos comunales del Fondo Secretaría General de Gobierno (Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras),9 así como los expedientes de solicitud de restitución de tierras de la Comisión Agraria Mixta. Otra fuente importante a la que acudimos fueron los informes de gobernadores y jefes políticos de los cantones, compilados por Blázquez (1986) y Blázquez y Corzo (1997), respectivamente.
19Conforme a la información contenida en los diferentes documentos consultados, postulo que en el Istmo veracruzano la desamortización de tierras comunales tuvo dos modalidades claramente diferenciadas. Una de ellas –que fue la predominante– combinó la dilación pacífica del inicio del proceso de deslinde, medición y división de las tierras, con la adaptación a una versión menos agresiva de la ley agraria, la cual permitió la transformación de tierras comunales en condueñazgos; la otra modalidad –observada sólo en Soteapan– combinó la dilación pacífica con alzamientos violentos para evitar el reparto de sus tierras comunales. Una vez agotadas estas posibilidades, iniciaron en 1894 un tardío proceso de medición, cuando ya no existía la posibilidad del reparto en grandes lotes en condueñazgo.
LA DIVISIÓN DE TIERRAS COMUNALES EN LA PLANICIE ISTMEÑA: EL INTENTO FALLIDO DE TRANSFORMAR A LOS COMUNEROS INDÍGENAS EN PEQUEÑOS PROPIETARIOS
20La resistencia a dividir los terrenos comunales, expresada en varias formas de dilación, forzó a que en 1874 la legislatura local aprobara un decreto que establecía: “En los lugares en donde se presenten graves inconvenientes para la división de los terrenos de comunidad, en tantas fracciones en cuantas sean los agraciados, podrá el ejecutivo [...] autorizar el reparto en lotes que comprendan á determinado número de dueños” (Blázquez y Corzo, 1997: 27, t. VI). Fue bajo esta modalidad que en la década de 1880 se llevó a cabo el reparto de tierras de la mayor parte de los pueblos indígenas de la planicie del Istmo veracruzano (véase figura 20).
21Los nahuas de Jáltipan procedieron al reparto en 1884, fraccionando sus terrenos comunales en 25 lotes, los que a su vez fueron subdivididos en 50 acciones de nueve y ocho ha que se distribuyeron entre 1 250 indígenas jefes de familia.10 Una década después, el gobernador Teodoro A. Dehesa informaba que Soconusco (nahua) y Texistepec (zoque-popoluca) habían procedido también a la división de sus terrenos comunales en grandes lotes con varios condueños cada uno de ellos; no obstante que el gobernador no precisaba la fecha exacta en la que habían concluido los repartos en estas comunidades, sí indicaba que tal división de terrenos comunales había ocurrido antes de la expedición de la ley número 26, del 17 de julio de 1889, la cual daba por concluida la posibilidad de repartir la tierra en grandes lotes.11 Los mixe-popolucas de Oluta dividieron sus terrenos en el periodo transcurrido entre 1884 y 1886,12 en tanto que en Moloacán (nahua) esta operación se efectuó en 1886, salvo en una fracción de terreno que quedó sujeta a una controversia judicial.13 En 1887 los nahuas de Cosoleacaque procedieron también a dividir sus terrenos comunales en grandes lotes adjudicados en condueñazgo a los antiguos comuneros (Blázquez, 1986: 4 279-4 286).
22Sobre el condueñazgo, Escobar (2001:183) explica que “las tierras de los pueblos indios eran divididas en grandes lotes y dentro de éstos cada ‘socio’ tenía un cierto número de hectáreas para sembrar de manera individual, pero la tierra en su conjunto seguía perteneciendo al pueblo, dado que no se otorgaban títulos de propiedad individual”. Pero si bien cada lote pertenecía al conjunto de condueños, sí estaba prevista la posibilidad de que los accionistas o agraciados, que era como se denominaba a los propietarios de los lotes, procedieran al deslinde y venta de la porción de terreno que le había sido adjudicado. Así se indicaba en el acta levantada durante el sorteo de los lotes de los terrenos comunales del mismo municipio de Oluta: “Se les declara propietarios para que dispongan de ella como cosa propia adquirida, con justo y legítimo título [...] disfrutando de su acción libres y exclusivamente, destinándola al cultivo que mejor les acomode, facultándolos asimismo para que todos y cada uno, por sí, puedan enajenar su acción en los términos que lo juzguen oportuno con sujeción a las leyes vigentes”.14
23Prácticamente todas las comunidades indígenas de la planicie del Istmo veracruzano buscaron dividir sus tierras comunales en lotes de condueñazgo. Sin embargo, los nahuas de Oteapan y Zaragoza no lo consiguieron debido a diversos problemas que enfrentaron, lo que retrasó el reparto, y cuando éste se realizó ya no estaba vigente la posibilidad de dividir la tierra en grandes lotes.
24A lo largo del proceso de división de sus tierras comunales, los campesinos indígenas y las autoridades municipales encargadas de conducir el procedimiento de medición, deslinde y división de los terrenos enfrentaron diversos problemas. El primero de ellos estuvo relacionado con las dificultades para elaborar un padrón confiable de los comuneros. Así lo manifestaba el alcalde de Oluta en un informe fechado el 5 de marzo de 1885:
En sesión de ayer esta H. Municipalidad acordó que considerando que por más que se haya procurado por las comisiones nombradas al efecto a fin de obtener la mayor exactitud en los padrones formados para el reparto de terrenos de esta comunidad, se tiene la convicción de que se han dejado de alistar e inscribirse muchas personas de las que deben ser agraciadas, si se atiende a que muchas de ellas se encuentran en las monterías, y otras domiciliadas en varias poblaciones, o en otros puntos lejanos, donde los han llevado sus asuntos y negocios, se ha dispuesto se publiquen avisos en los parajes más públicos de esta población y sus congregaciones, así como también en Acayucan, cabecera del cantón, y en las demás poblaciones y municipios cercanos.15
25Un documento redactado en términos muy semejantes había sido expedido por el Ayuntamiento de Jáltipan en 1883, en el que se aducían las dificultades que había para la elaboración de un padrón exacto de las personas que tenían derecho al reparto de terrenos comunales, “si se atiende a lo diseminado que se encuentra la población”.16 Llama la atención esta dispersión de los miembros de los pueblos indígenas de la planicie istmeña, la cual podría explicarse por dos motivos: la inserción de sus pobladores en un mercado de trabajo –el de las monterías– que los obligaba a permanecer fuera de sus lugares de origen largas temporadas; y, por otro lado, la predominancia de una forma de ocupación del espacio que les permitía moverse y establecerse en diferentes rumbos de sus terrenos comunales, los cuales en ocasiones podían extenderse por dos o más poblados, e incluso por dos municipios diferentes.
26Podemos imaginar el riesgo que para estos campesinos representó el inicio del proceso de división de terrenos comunales, pues todos aquellos que se consideraran con derechos sobre los terrenos de sus comunidades debían presentarse “a inscribirse en el padrón respectivo dentro del término de tres meses” a partir del edicto emitido por el ayuntamiento, “apercibidos de que pasado dicho término y después de verificado el reparto no tendrían derecho a hacer reclamación alguna”.17 Sin embargo, al parecer la mayoría de los derechosos se enteró de dicho requerimiento, pues en los expedientes de la época prácticamente son inexistentes los reclamos por haber sido excluido del reparto a causa de no haberse inscrito en el padrón. Tales expedientes muestran que, en realidad, el problema más fuerte que enfrentaron los campesinos indígenas en relación con la división de terrenos comunales fue la enorme carga financiera que les significó la imposición de nuevas regulaciones agrarias.
27En efecto, el reparto los obligó a aportar cuotas mensuales para pagar los honorarios del ingeniero encargado de realizar los trabajos de deslinde, medición y división de las tierras. Además, en algunos municipios se decidió contratar a un abogado para que asesorara a los integrantes del ayuntamiento para llevar a cabo las numerosas diligencias en torno al reparto, entre las que figuraban el arreglo de disputas por linderos con poblados, propietarios o haciendas vecinas. A la vez, los comuneros debían contribuir con jornadas de trabajo para llevar a cabo las tareas de deslinde y medición, tal como quedaba especificado en todos los contratos celebrados entre los ingenieros y los ayuntamientos. El contrato de Jáltipan, por ejemplo, estipulaba en una de sus cláusulas: “Queda convenido que todos los peones, canoas y acémilas que necesite el Sr. Bradstreet, para hacer los trabajos de medición y reparto los proporcionará el Ayuntamiento [es decir la comunidad] a su costa, pues debe entenderse que la suma de $8 500 será únicamente por los trabajos personales y científicos del Sr. Bradstreet, quien podrá buscar a su costa y bajo su responsabilidad, algunos otros ingenieros para concluir cuanto antes el trabajo”.18
28El incumplimiento puntual de las obligaciones adquiridas por los comuneros –a través de los ayuntamientos– fue motivo de constantes fricciones entre éstos y los ingenieros, incluso en aquellos pocos lugares en los que el reparto se hizo sin grandes conflictos, como fue el caso de Oluta. En el expediente de este municipio quedaron registradas las quejas que el ingeniero contratado dirigió al ayuntamiento en los siguientes términos:
Hago saber a esa H. Asamblea, que si para el día último del corriente mes, no satisface el segundo y tercer abono, ya vencido también, me veré precisado a cargarle los intereses que yo estoy pagando debido a la irregularidad que en sus compromisos ha venido observando esa misma Corporación con referencia al deslinde de los terrenos de su comunidad de Indígenas. También de este paso doy cuenta a la Jefatura Política del Cantón [de Acayucan] [...], mayo 25 de 1885.
29En Oluta las fricciones entre ingeniero y ayuntamiento no pasaron a mayores, y los trabajos de deslinde y división de terrenos se concluyeron en poco más de un año. Sin embargo, en otros lugares hubo conflictos graves que retrasaron durante años el proceso de división de terrenos comunales. La situación se complicaba cuando los comuneros eran timados durante el proceso de división de sus terrenos por personas sin escrúpulos que se aprovechaban “de las ignorancias de los indígenas”, tal como denunciaban los nahuas de Zaragoza en 1885.
30Dicha denuncia refería al contrato que los indígenas de Zaragoza habían celebrado en 1883 con un abogado –Octaviano Díaz– de Minatitlán, a quien le pagaron $7 000.00 para que se hiciera cargo de buscar, contratar y pagar a un ingeniero que llevara a cabo los trabajos requeridos para realizar la división de los terrenos comunales. Dicho contratista debió haber depositado en la jefatura política una fianza que garantizara el cumplimiento de lo pactado, requisito que no cumplió debido al supuesto olvido del jefe político para hacer valer esta condición requerida por el gobierno estatal. El resultado fue que al término de los trabajos de agrimensura, el ingeniero contratado por Octaviano Díaz reclamaba el pago de un adeudo de $2 500.00. Pese a que, según confirmaba el jefe político de Minatitlán, el apoderado había recibido de los comuneros los $7 000.00 estipulados, éstos se vieron obligados a firmar un convenio mediante el cual se comprometían a pagar la cantidad adeudada al ingeniero, quien se negaba a entregar los planos levantados si no recibía el pago pactado. El convenio estipulaba que el ingeniero aceptaba el pago de siete mensualidades de $200.00, con la condición de que al término de este tiempo se le cubriera el total del adeudo. Como garantía para que los deudores cumplieran su palabra, el ingeniero, además de retener los planos que había levantado, recibió en hipoteca “las tierras de Jumuapan y Tepejilotla ya mensuradas y deslindadas”.19
31Este tipo de situaciones generaba también fricciones intracomunitarias, dado que los campesinos comenzaban –con pruebas o sin ellas– a sospechar de sus propias autoridades municipales, quienes en el caso de Zaragoza eran miembros de la comunidad indígena. En una carta dirigida al gobernador, los comuneros de este lugar se quejaban de que sus autoridades no actuaban con suficiente firmeza para obligar al señor Díaz a pagar el dinero defraudado. Sin embargo, un oficio del secretario de Gobierno dirigido al ayuntamiento establecía claramente que la única posibilidad de que Díaz les devolviera el dinero que le habían entregado era entablando –y ganando– un juicio cuyos costos debían ser cubiertos por los interesados. Los comuneros de Zaragoza también señalaban como cómplice del abogado al representante de la comunidad –el señor Cristóbal Martín–. La sospecha contra el representante comunitario se basaba en un hecho que a los zaragoceños les parecía irrefutable: Cristóbal Martín había acompañado al abogado a hacer diversas diligencias relacionadas con el reparto de sus terrenos comunales, de tal manera que debió percatarse de que éste no actuaba correctamente, en lugar de asegurarles que los trámites para la división de tierras se estaban ejecutando en forma adecuada. Es difícil saber si en efecto el apoderado de la comunidad, quien también era comunero, fue cómplice del abogado Díaz, o si fue una más de sus víctimas.
32Llama la atención que en sus quejas los campesinos de Zaragoza no aludieran al jefe político, quien sí parecía haber tenido una clara responsabilidad en el fraude cometido, pues el mismo secretario del gobierno estatal le recriminaba no haber acatado sus instrucciones en el sentido de exigirle al señor Díaz el pago de una fianza que garantizara la correcta ejecución de los trabajos contratados. De cualquier manera el daño estaba hecho: los naturales de Zaragoza y Oteapan no consiguieron llevar a buen término la división de sus terrenos comunales, habiendo perdido el dinero y el trabajo erogados, que ascendía a $7 228.00 aportados por 65 comuneros según una lista elaborada por el alcalde de Zaragoza el 20 de febrero de 1885. También perdieron el trabajo invertido en la creación de una milpa de “un sonde de sembradura” y la construcción de una “casa grande de treinta varas de largo y diez varas de ancho” para usos del abogado Díaz.20
33En 1887 los municipios de Oteapan y Zaragoza comenzaron de nuevo el proceso de división de los terrenos comunales, decidiendo que el primero cedería al segundo los terrenos en los que trabajaban los campesinos de este municipio. De esta manera, los comuneros de cada municipio se harían cargo de pagar los trabajos de los terrenos que ocupaban. Zaragoza celebró entonces un contrato con un nuevo abogado para que se encargara del proceso de división de sus terrenos comunales, por lo cual tendría que pagar $3 000.00.
34La situación económica de estos comuneros debió ser apremiante, no sólo por el dinero perdido dos años antes sino por los requerimientos tributarios que el gobierno estatal había decretado, entre los que destacaba el impuesto personal (Kourí, 1996: 276). Circunstancias semejantes enfrentaban las poblaciones indígenas de otras regiones del país. Knowlton (1990: 21), por ejemplo, señala que en Michoacán el endeudamiento de los pueblos por contribuciones se agravó a causa de las erogaciones relacionadas con la división de los terrenos de comunidad: pago de ingenieros, viajes del representante de la comunidad y tramitación de asuntos legales, como el tratamiento de litigios que en general surgían con poblados y propietarios vecinos al momento del deslinde.
35Precisamente, un problema de linderos obstaculizó el proceso de división de terrenos comunales iniciado por segunda ocasión en Zaragoza, ya que al estarse realizando el deslinde de estos terrenos los condueños de la vecina hacienda Tonalapa realizaron su propio apeo y deslinde sin que estuviera presente ningún representante de los comuneros ni del ayuntamiento. Cuando las autoridades municipales acudieron a verificar el lugar de las mojoneras marcadas por los hacendados, se percataron “con verdadera sorpresa [...] que Tonalapa introdujo su línea al terreno de San Pedro Mártir, de esta municipalidad, en una extensión de terreno, que supone la pérdida para Zaragoza de más de una legua del terreno llamado San Pedro Mártir”.
36Las malas noticias para los nahuas de Zaragoza no terminaron entonces pues, en octubre de 1888, el ingeniero que había realizado los primeros trabajos de medición y deslinde consiguió una orden del juzgado de primera instancia para que el juez municipal procediera “al embargo de los terrenos que forman esta comunidad”, en caso de que no le pagaran $500.00 que aún le adeudaban de los trabajos realizados en 1884. En una carta al gobernador del estado, el presidente municipal informaba de la “alarma” que privaba en Zaragoza, ya que los comuneros “temen con sobrado fundamento que los terrenos en que cultivan sus lavores, único sostén de este pueblo, se les quite para enajenarlos quizá a particulares”.
37Para salir de este problema, los comuneros no pudieron hacer nada más que aumentar sus deudas. A través del ayuntamiento obtuvieron del juez de paz del municipio, quien a su vez era comunero, un préstamo por $400.32 con un interés mensual de 1%. Para agosto de 1891 la comunidad de Zaragoza adeudaba la cantidad de $1 068.32, por concepto de éste y otros préstamos otorgados por el ex juez de paz. En ese año, el prestamista interpuso una demanda en la que exigía el pago del adeudo, mismo que, de acuerdo con el síndico municipal, no era posible pagar “teniendo consideración lo difícil que es colectar de este vecindario la cantidad antes expresada en razón de que los vecinos de este propio Municipio se encuentran completamente arruinados a causa de infinidades de cuotas con que han cooperado en distintas épocas para el reparto de los terrenos comunales, sin que dicho reparto se haya llevado a efecto”. Para hacer frente a esta situación se planteó una solución que sólo conduciría a un mayor empobrecimiento de los campesinos: la celebración de un contrato mediante el cual se hipotecaría a favor del ex juez de paz el terreno de los comuneros nahuas de Zaragoza, autorizándosele a disponer del terreno “ya sea cultivando la parte que le parezca o permitiendo al vecindario que cultive previo un pago que sea moderado”.
38El ayuntamiento, que fungía como representante legal de la comunidad por haber sido ésta despojada de personalidad jurídica, promovió que en el contrato se incluyeran dos cláusulas tendientes a proteger las tierras y la tranquilidad de los comuneros. De esta manera, quedó estipulado: “El mismo Sr. José de la Cruz [el prestamista] al aceptar esta proposición debe respetar y obligarse a no inquietar a los vecinos del Municipio, sino antes bien considerarlos y tratarlos con aprecio y su estimación como hijos de un mismo pueblo”. También quedó establecido que el señor De la Cruz, “una vez en posesión del terreno no permita la introducción de vecinos de otro Municipio para establecer labores ó pasto de animales, pues las siembras y demás usos del terreno solamente corresponden a los vecinos de Zaragoza”.
39No sabemos si la iniciativa de incluir estas cláusulas haya sido de las propias autoridades municipales, o si éstas simplemente eran portavoces de las condiciones exigidas por los miembros de la comunidad indígena, de la cual formaban parte tanto el presidente municipal como el síndico. Cualquiera de las dos situaciones sugiere que, en el caso de Zaragoza, no existía un fuerte distanciamiento entre comunidad y ayuntamiento, el cual a lo largo de los más de 10 años que duró el proceso de división de terrenos comunales estuvo siempre conformado por miembros de la comunidad.
40Por otro lado, el propio gobierno estatal giró instrucciones para a evitar abusos de las autoridades municipales, advirtiéndoles a éstas que si bien los comuneros no tenían personalidad jurídica y por ello el ayuntamiento debía representarlos, era menester que “todo convenio que origine gravamen, hipoteca sobre dichos terrenos, tiene que partir de los mismos interesados”. En el mismo oficio, el secretario del gobierno estatal les recordaba a las autoridades municipales “que el Ayuntamiento no puede gravar terrenos que no le pertenecen” y les conminaba a “proceder con legalidad”, lo cual significa¬ ba que debían convocar “a los agraciados, y cuando por una gran mayoría y por medio de acta, éstos se comprometan a repartir, prorrateándose los gastos, y este prorrateo responda por el adeudo, entonces con la conformidad de los agraciados puede gravarse el terreno”.
41Este tipo de intervención del gobierno estatal se repite en otros expedientes revisados, lo que hace recordar una afirmación de Purnell (1999: 87) en torno al reparto de tierras comunales en Michoacán. Esta autora señala que aunque durante el Porfiriato los funcionarios del estado soban ser corruptos, coercitivos y autoritarios, también sucedió con una regularidad inesperada que los oficiales del estado respondieran a las quejas y preocupaciones de los campesinos, anularan ventas ilegales, abrogaran los honorarios de representantes legales sin escrúpulos y mediaran en los conflictos entre comunidades y terratenientes. En los expedientes relativos a la división de tierras comunales de los pueblos de indígenas del Istmo veracruzano son constantes los llamados del gobierno estatal a evitar abusos e ilegalidades durante el proceso de desamortización. Por desgracia, la carencia de personalidad jurídica impedía a las comunidades indígenas expresar directamente sus quejas ante el gobierno del estado, las cuales debían ser canalizadas por medio de las autoridades municipales, que a su vez debían entregar sus peticiones, quejas y reclamos al jefe político del cantón, el cual las hacía llegar al secretario de Gobierno y éste al gobernador.
42Este tortuoso camino dificultaba enormemente la aplicación de las disposiciones del gobierno estatal, sobre todo cuando la comunidad debía enfrentarse a un ayuntamiento alejado de los intereses de aquélla, o cuando los jefes políticos actuaban abiertamente contra las comunidades indígenas. De cualquier forma, los expedientes de la época contienen numerosas quejas enviadas al gobierno estatal por las comunidades vía sus ayuntamientos, y en general se les dio un amplio seguimiento. En el caso de Zaragoza-Oteapan, la división de terrenos concluyó en 1892 pero, frente a la inconformidad manifestada por el Ayuntamiento de Zaragoza, cuyo alcalde expuso ante el gobierno estatal que dicho reparto no sólo afectaba los intereses de muchos campesinos sino que contravenía las leyes agrarias, se revisó el caso y el gobernador ordenó la ejecución de un nuevo reparto que resarciera los errores denunciados, el cual tuvo lugar en 1896.
43Del proceso de división de terrenos comunales de Zaragoza-Oteapan, Jáltipan y Oluta destacan varios hechos que fueron característicos del proceso de desamortización en esta región. En primer lugar, es notable lo oneroso que resultó para las comunidades indígenas la división de terrenos impuesta por los gobiernos liberales, lo que representó una sangría constante para las finanzas personales de los comuneros, la cual no todos pudieron resistir, tal como años más tarde sería denunciado por algunos campesinos nahuas de Jáltipan: “el pobre trabajador y las viudas cansadas de tanta exhibición de dinero para ‘gastos de la medición’ que se les exigía, que la mayor parte de los derechosos carentes de recursos aceptaron con gusto que los acaparadores les compraran a razón de 5 pesos sus respectivos derechos obteniendo de esta manera grandes porciones de terreno”.21
44Pero mientras la mayoría de los comuneros se empobrecía, y algunos incluso perdían sus derechos agrarios durante el proceso de división de terrenos, otros personajes se beneficiaban de la situación: abogados e ingenieros encargados de trámites legales y operaciones técnicas, prestamistas y acaparadores de terrenos de diferente cuño. Esta situación no era exclusiva del Istmo veracruzano, como lo muestra una demanda que en 1882 interpusieron nahuas de Chicontepec (norte de Veracruz) ante la Suprema Corte. Después de revisar el caso, uno de los magistrados concluía que “el principal objetivo de las leyes de desamortización era beneficiar a la clase indígena, pero en este caso los únicos beneficiarios fueron los ingenieros encargados de llevar a cabo el apeo de los terrenos, el comprador, y otro individuo” (Knowlton, 1996: 77). En efecto, con frecuencia los ingenieros fueron acusados de actuar en contubernio con personas –miembros o no de la comunidad– interesadas en quedarse con las mejores tierras, tal como señalaban campe sinos de Jáltipan: “los acaparadores de terrenos lograron que el ingeniero que hizo el reparto localizara el ejido en un extremo del recortado fundo legal y con una extensión insignificante, quedándose los acaparadores y caciques con los lotes 1,10 y 19 que era donde debía quedar el ejido”.22
45Por otro lado, la infinidad de trámites que debían realizarse para llevar a buen término el reparto, así como para resolver los frecuentes problemas de linderos, obligaba a los indígenas a contratar los servicios de abogados para que asesoraran a las autoridades municipales. Así lo explicaban en 1896 los alcaldes y síndicos de Oteapan y Zaragoza:
Que como es notorio, los Síndicos que hablan y aún también los Alcaldes son todos indígenas que necesitan de dirección inmediata y eficaz aún para las gestiones más sencillas: que por esto han necesitado y han de seguir necesitando hasta que el nuevo reparto se concluya y apruebe, un consultor y director, por lo cual el Ayuntamiento del año pasado, celebró un contrato verbal con el Sr. Lic. Giffard, para la dirección y consulta a los Síndicos y Alcaldes en todo lo que concierna al nuevo reparto.23
46En segundo lugar habría que subrayar la diferenciación socioeconómica al momento del reparto al interior de las comunidades indígenas. En el caso de Zaragoza, un solo comunero –José de la Cruz Gómez– tuvo la capacidad económica para hacer un préstamo a la comunidad que le permitiera pagar un adeudo relacionado con la división de terrenos comunales y así evitar la pérdida por embargo de parte de esas tierras. Desgraciadamente, desconocemos cuáles eran las actividades económicas a las que se dedicaba dicho comunero, pero lo que sí podemos deducir a partir de lo estipulado en algunas cláusulas del contrato celebrado con él es que los demás integrantes de la comunidad –incluidas las autoridades municipales– desconfiaban de su actuación, de ahí que le hicieran comprometerse a tener buen trato hacia el resto de los comuneros y a no introducir a las berras de la comunidad gente externa a ésta. Esta última advertencia parece indicar que para entonces había una fuerte presión sobre las tierras de las comunidades indígenas por parte de agricultores y ganaderos ajenos a la comunidad.
47Por su parte, los campesinos de Jáltipan, en su solicitud de restitución de berras comunales de 1916, también hacían referencia a gente poderosa de la comunidad que, aliada con los caciques municipales, había aprovechado en su propio beneficio el reparto de berras comunales: “en la repartición verificada en 1884 nos arrebataron a su gusto los poderosos en consorcio con los caciques de aquella triste época y [...] cuando se hizo el reparto de los terrenos comunales de este municipio, fue tal la explotación de los caciques de entonces, en consorcio con los que intervinieron en dicho reparto”.24
48De acuerdo con esta queja, diversos personajes influyeron para que tuviera lugar un reparto desigual de las berras comunales. ¿A qué caciques se refería el testimonio citado? En sus Crónicas de la Revolución, Aguirre (2004: 110) menciona la existencia de dos “caciques municipales”, los hermanos Francisco y Felipe Carbón, propietarios de una casa comercial y “quienes habían sido autoridades titulares del municipio de Jáltipan durante varios años, reteniendo el poder en sus manos, unas veces personalmente y otras por medio de sus allegados más fieles, hasta la caída del régimen porfirista”, cuando aprovechando la llegada de las tropas maderistas a Jáltipan “el pueblo en masa pidió la remoción de las autoridades locales”.
49Pero, además, la queja de 1916 alude a que estos caciques contaron con la complicidad de “los poderosos”, quienes parecen haber jugado un papel central en la división de los terrenos de la comunidad. Es probable que esas personas poderosas fueran los propietarios particulares –no indígenas– que poseían tres sitios de ganado mayor (5 325 hectáreas) en las tierras para potreros, por lo que fueron incluidos en el reparto de 1884. El testimonio citado menciona asimismo que los caciques y los “poderosos” contaron con la complicidad de “los que intervinieron” en el reparto. No es claro a quiénes se referían en concreto, pero es posible que estuvieran hablando no sólo del ingeniero contratado sino también de los representantes que la comunidad había designado para encabezar el reparto, o de los jefes de lote en condueñazgo.25
50Autores que han analizado la desamortización de tierras comunales en otras regiones indígenas han mostrado que el reparto de tierras a veces fue apoyado por miembros de la comunidad deseosos de beneficiarse personalmente mediante el control de la tierra que permitía la administración de los lotes (Kourí, 1996: 263 y ss.). En Oluta, uno de los ex jefes de lotes –Victoriano Puchuli–, así como uno de los “testigos presenciales” –Manuel de Dios– del reparto efectuado en 1886, cuyos testimonios fueron requeridos en 1916, eran señalados como parte del grupo de “terratenientes” que, según una denuncia de 1915, obligaba a campesinos sin tierra a hacer “fuertes pagos de pisaje” para sembrar en los terrenos que controlaban, negándoles a veces el permiso para trabajar.26
51Es decir, el papel central que tuvieron los jefes de lote en la estructuración de una nueva organización territorial en las comunidades los puso en condiciones de sacar provecho de su posición. ¿Pero qué sabemos sobre los jefes de lote? Chevalier y Buckles (1995: 24) señalan que “el administrador de lote, una posición ocupada de por vida por un miembro mayor de la comunidad, era responsable de mantener el título colectivo legal y de proteger la tierra de la especulación mercantil”. Sin embargo, por ahora quedan muchas preguntas sin responder acerca de los jefes de lote: ¿cómo y quiénes los elegían?, ¿los elegidos siempre fueron miembros de élites indígenas ya existentes en la comunidad?, ¿hubo mecanismos de control intracomunitario hacia estos personajes, a cuyo nombre se expedía el título del lote en su conjunto?, ¿con qué frecuencia ocurrió que éstos aprovecharan su posición para beneficiarse personalmente? En los expedientes revisados no encontramos ningún documento que diera cuenta de la manera en que fueron elegidos los jefes de lote ni de las obligaciones y derechos que éstos adquirían.
52En tercer lugar, el proceso de desamortización de tierras comunales trajo a la luz situaciones prevalecientes desde tiempo atrás que hubo que encarar dada la obligación de deslindar las tierras comunales. Fue el caso de la presencia de personas no indígenas haciendo uso de las tierras comunales. En Jáltipan, por ejemplo, había un grupo de propietarios no indígenas –no se especificaba su número– que trabajaban en terrenos de la comunidad, por lo que fueron “agraciados con una porción [de tierra] igual a la de los indígenas”. Los documentos no indican las causas por las que estas personas estaban en posesión de terrenos comunales, reclamando por ello –y obteniendo– el derecho a participar del reparto de tierras. Cuando menos, dos podían ser las explicaciones a este hecho: que en el pasado algunos comuneros les hubieran vendido sus derechos de acceso a las tierras comunales, o que el conjunto de los comuneros hubiera decidido vender o rentar parte de los terrenos de la comunidad que no estuvieran en uso o que fueran para usos colectivos, con el fin de obtener fondos para gastos comunitarios.27
53Otro asunto que también venía de tiempo atrás y que el reparto hizo resurgir fue el referente a los problemas de linderos con hacendados y otros propietarios privados. En el caso de Zaragoza, el conflicto con la hacienda Tonalapa se remontaba a un pleito con una hacienda más antigua –Mapachapa–, con parte de cuyas tierras se formó la hacienda Tonalapa. A su vez, la comunidad de Oluta mantenía un litigio para recuperar las tierras que le habían sido invadidas por la hacienda Borrego-Amapan, señalando que sus antepasados habían vendido al cura Juan Simón Pereyra una porción de sus terrenos comunales, “y no toda la superficie entera como ellos [los descendientes del cura] siempre han pretendido”.
54Lo que estos hechos muestran, además de la expansión de las haciendas sobre las tierras de las comunidades indígenas que tenía lugar desde la Colonia (Delgado, 2005; Alcántara, en este volumen), es que las comunidades no cejaron en su intento por recuperar las tierras invadidas. Todavía en 1897 el Ayuntamiento de Zaragoza estaba solicitando la restitución del predio invadido por la hacienda Tonalapa, en tanto que Oluta apenas concluida la división de sus terrenos comunales inició un proceso judicial para recuperar los terrenos que estaban en posesión de los descendientes del cura Pereyra, lo cual finalmente logró.
55Las disputas por tierras no enfrentaron sólo a comunidades indígenas con haciendas sino también a comunidades con poblados vecinos, fueran o no indígenas. Algunos de estos conflictos venían de tiempo atrás, como ocurrió en Soteapan –en la parte serrana del Istmo veracruzano–, en donde el deslinde de tierras comunales trajo a relucir un conflicto por linderos con el vecino poblado de Chacalapa que se remontaba a 1701, cuando el problema “con dichos chacalapeños” se convirtió en “una cuestión que se hizo ruidosa, que causó grandes perjuicios al municipio y gastos de consideración, habiendo tenido que ocurrir hasta la capital de la entonces Nueva España, para alcanzar la debida justicia”.28
56También Oluta mantuvo antes del reparto una fuerte disputa por linderos con la vecina comunidad indígena de Texistepec,29 la cual se había originado en las décadas 1840-1850, cuando Oluta vendió una parte de sus tierras comunales. Y ya durante el reparto surgieron problemas entre poblados de un mismo origen étnico que poseían un solo terreno comunal. Así ocurrió entre campesinos nahuas de Oteapan y Zaragoza, quienes para hacer menos gravosa la división de terrenos comunales en 1887 decidieron firmar un convenio por medio del cual Oteapan cedía a Zaragoza una porción del terreno mancomunado. Este convenio establecía dos compromisos por parte de los campesinos de Zaragoza: hacerse cargo de los costos del reparto de las tierras que Oteapan le cedía e incluir en su padrón de comuneros a cualquier campesino de Oteapan que deseara tener tierras en Zaragoza y contribuyera a los gastos de medición, deslinde y reparto. Sin embargo, el retraso del reparto desembocó cuatro años después en un conflicto debido a las diferentes interpretaciones que unos y otros hicieron del convenio: los campesinos de Oteapan consideraban que mientras no se ejecutara el reparto de dicha porción de terreno ellos teman derecho a seguir haciendo uso del mismo, por lo que seguían yendo a sembrar en los terrenos cedidos a Zaragoza; por su parte, los comuneros de Zaragoza reclamaban para sí el uso exclusivo de las tierras cedidas por Oteapan, por lo que empezaron a robar el maíz de las milpas que los oteapeños iban a trabajar en Zaragoza. Además, según acusaciones del Ayuntamiento de Oteapan, se negaban a inscribir a 160 vecinos de este poblado en el padrón de beneficiarios del reparto.
57Un cuarto aspecto que destacó en la división de tierras comunales fue la fuerte contradicción que surgió en torno a dos maneras de concebir la apropiación del espacio: una que permitía un acceso más igualitario a las tierras de uso agrícola y otra que privilegiaba la posesión individual de tierras de diversa calidad, lo que propiciaba que unos tuvieran mayores posibilidades que otros de beneficiarse de los productos de la tierra. Esta situación quedó evidenciada en 1892, cuando se ejecutó el reparto de tierras de Oteapan-Zaragoza, el cual produjo gran descontento entre los “agraciados” de Zaragoza, quienes solicitaron al gobernador la ejecución de un nuevo reparto. Argumentaban que éste se había efectuado sin observar lo estipulado por la ley, en el sentido de que se respetaran las posesiones de los comuneros fincados con anterioridad al reparto.30
58Precisamente, el enojo de varios vecinos se debía a que, al adjudicar los lotes por medio de un sorteo, sus pequeñas plantaciones de caña de azúcar, en las que tenían rústicos trapiches, habían sido adjudicadas a otros campesinos. También se quejaban de que el reparto “irregular y arbitrario [...] entre vecinos de dos pueblos que distan como dos leguas uno de otro [...] ha dado por resultado que vecinos de Zaragoza, y fincados casi dentro de este pueblo, han sido agraciados con lotes inútiles inmediatos a Oteapan; y viceversa, otro tanto ha ocurrido a pobres fincados del Municipio de Oteapan”.
59Este nuevo problema –como sucedería 50 años después en Soteapan con el reparto agrario posrevolucionario (Velázquez, 2006)– se debía a que el reparto, tal como había quedado establecido en el decreto de 1889, suponía la delimitación de lotes individuales de extensión continua, lo cual entraba en contradicción con la lógica asociada al acceso comunal de la tierra. Ésta permitía que los campesinos de cualquier poblado se movieran libremente por todo el territorio comunal en busca de los sitios adecuados para establecer sus cultivos, por lo que sus sembradíos estaban en general dispersos y entremezclados. Además, en la normatividad del acceso comunal a la tierra había un principio, que fue retomado por la ley de 1889, según el cual el trabajo invertido garantizaba el derecho a poseer durante tiempo indefinido un determinado espacio, que era lo que reclamaban los dueños de las “fincas” de caña de azúcar.
60Esta forma de uso del espacio fue trastocada cuando, al delimitar el ingeniero los lotes, en cada uno de ellos quedaron más de dos accionistas debido a “la extensión que a cada lote correspondió; y la poca tierra que cultivan los interesados”, según explicó el ingeniero el día del sorteo. A ello respondieron los campesinos en una carta posterior, señalándole que no disculpaba lo que ellos consideraban un trabajo mal hecho “el que varias personas estén fincados con alguna proximidad, unas de otras, pues esa circunstancia no habría impedido asignarles en sus fincas, sus respectivos lotes, si se hubiesen éstos calculado y trazado anual (sic) o diagonalmente, según las exigencias del terreno y de la ley, y no con simples líneas horizontales y verticales para formar cuadros fáciles, como lo hizo el ingeniero para ahorrarse tiempo, trabajo y gastos”.
61Comenzó entonces otro periodo de gastos y problemas para los campesinos de Oteapan y Zaragoza, quienes debieron contratar otra vez a un abogado que los auxiliara para tramitar ante el gobierno estatal la anulación del reparto, el cual consiguieron que volviera a realizarse en 1896. Para ello, cada “agraciado” debió pagar $2.00 como compensación por el trabajo que nuevamente debía realizar el ingeniero, además de formar cuadrillas de trabajo para repetir las mediciones. Sin embargo, la nueva división tampoco dejó satisfechos a los ex comuneros, ya que éstos esperaban que sólo las tierras aptas para agricultura se repartieran en forma individual, en tanto que habían obtenido permiso del gobierno estatal de que las sabanas y terrenos cenagosos fueran fraccionados en grandes lotes, lo cual no fue acatado por el ingeniero.
62El reparto individual de terrenos de diferente calidad provocó que a varios campesinos de Zaragoza les adjudicaran lotes en terrenos inadecuados para la agricultura. Los más perjudicados fueron 18 campesinos cuyos lotes quedaron por completo ubicados en áreas de barrial y pantano. De aquí que el Ayuntamiento de Zaragoza, en representación de los vecinos de este lugar, manifestara el profundo descontento que existía entre los campesinos, puesto que las tierras recibidas “se componen unos de terrenos sabanales propios para ganado, otros en montes bajos y cenagosos”, por lo que dichos terrenos “de nada pueden servirnos, en concepto de que no somos criadores de ganado, sino agricultores”. Los zaragoceños también sospechaban de la transparencia del sorteo para la adjudicación de lotes, pues les parecía extraño que estando en un ánfora revueltas el total de papeletas para adjudicar por sorteo las tierras de Oteapan y Zaragoza a los primeros les hubieran tocado invariablemente terrenos bien ubicados, lo que explicaba que manifestaran conformidad con el reparto.
63Por todo ello, en junio de 1897 los campesinos de Zaragoza, apoyados por sus autoridades municipales, solicitaron al gobernador que no aprobara el reparto realizado un año antes y que ordenara la ejecución de un nuevo reparto que fuera justo desde el punto de vista de los comuneros. Proponían que las tierras fueran divididas “en grandes lotes de veinticinco acciones, con cuyo reparto estaríamos enteramente conformes pues, aunque cada Lote se componga de terreno bueno y malo, siquiera nos cabe el consuelo de que podamos todos sembrar nuestros maíces”. Sin embargo, la división de terrenos comunales en grandes lotes, llevada a cabo en la década de 1880, tampoco estuvo exenta de conflictos, pues según indicaba en 1885 el jefe político de Minatitlán en un comunicado al gobernador: “Me permito agregarle por vía de informe, que con motivo a la medición de los terrenos comunales, no sólo en el Municipio de Jáltipan, sino en los demás del Cantón, en que se ha verificado el reparto de aquellos en grandes lotes, surgen constantemente dificultades y disgustos que la Jefatura de mi cargo, desearía que el Ejecutivo se sirviera consultar la manera de zanjarlas”.31
64El descontento generalmente se debía a la asignación de parcelas en lugares diferentes a aquellos en donde los “agraciados” acostumbraban sembrar, por lo que los inconformes se negaban a aceptar los resultados del reparto. Así quedó establecido en un acta levantada por el Ayuntamiento de Jáltipan en marzo de 1885: “aunque los lotes están compuestos de cincuenta personas ya empadronadas y alistadas en las actas de reparto, hay muchas de ellas renuentes que no quieren aceptar la porción de terreno que se les asignó, y por consiguiente se rehúsan a pagar la cuota que les corresponde para cubrir al Señor Ingeniero las obras de medición y reparto hecho”.32
65Así, en el Istmo veracruzano el proceso de división y reparto de terrenos comunales fue severa y permanentemente cuestionado por los campesinos indígenas, quienes expresaron su rechazo a esta política gubernamental de diversas maneras. Primero retrasaron el proceso cuanto pudieron, para lo cual recurrieron a la solicitud de prórrogas y otras formas de dilación, de tal manera que el reparto de terrenos comunales en el Istmo fue bastante tardío (décadas 1880-1890), considerando que en algunas comunidades de otras regiones la división de tierras comunales ocurrió en las décadas de 1860 y 1870 (Kourí, 1996 y Ducey, 2002 sobre el Totonacapan). Luego manifestaron un abierto desinterés por comenzar los trabajos, tal como quedó asentado en una queja que en 1884 envió el ingeniero al Ayuntamiento de Oluta, urgiéndolo a que se diera inicio a los trabajos de deslinde, “a fin de evitar [...] obligarme, lo que no espero, a dar cuenta a quien corresponda, de la indiferencia y frialdad con que se tratara esta seria disposición del gobierno”.33
66Otras formas de resistencia tuvieron lugar al momento de consumarse el reparto. En Jáltipan, los inconformes se negaban a aceptar los terrenos adjudicados y a pagar las cuotas para cubrir los honorarios del ingeniero.34 En Zaragoza-Oteapan se impugnó con fuerza el primer reparto, consiguiendo que el gobierno estatal revirtiera los trabajos realizados. Y una vez efectuado el segundo reparto, Zaragoza intentó que éste no fuera aprobado por el gobernador. Así quedó registrado en una enérgica carta de 1897 en la que el presidente municipal, quien era a su vez miembro de la ex comunidad indígena, le advertía al gobernador que “en virtud de la escandalosa explotación que han estado haciendo al humilde pueblo, del cual me honro en ser representante, no omitiré medio ninguno para obtener que el reparto verificado no sólo no sea aprobado, sino para que se proceda a una nueva medición”.35
67No obstante estas acciones de resistencia, hacia finales de la última década del siglo xix prácticamente estaba consumado el reparto de los terrenos comunales de los pueblos indígenas de la planicie del Istmo veracruzano, el cual –como bien señalaban los nahuas de Zaragoza en 1897– había sido aceptado “más por fuerza que por voluntad”.36 Dicho reparto, que según la propuesta gubernamental permitiría a los campesinos indígenas acceder a la categoría de ciudadanos y convertirse en industriosos pequeños propietarios, se volvió una tragedia para los supuestos agraciados. En el caso de Zaragoza y Oteapan, el proceso de reparto de tierras comunales –iniciado en 1883 y concluido en 1896– les significó a los campesinos una constante erogación de dinero y trabajo, lo que a la larga puso en riesgo la posesión misma de sus tierras, tal como quedó asentado en un detallado informe que en abril de 1897 envió el alcalde municipal al gobernador del estado.
68De acuerdo con este informe, de los 225 títulos expedidos en 1896 sólo 86 habían sido entregados a igual número de ex comuneros, en tanto que los 139 títulos restantes habían sido traspasados a otras personas. Entre éstas destacaba el señor José de la Cruz Gómez, el ex comunero y ex juez de paz que en 1888 había prestado dinero a la comunidad para cubrir lo que se adeudaba al primer ingeniero contratado en 1883, y así evitar el embargo de dos porciones de las tierras comunales. Como no todos los comuneros habían entregado las cuotas requeridas para pagar el adeudo a José de la Cruz, el síndico de la anterior administración municipal había decidido traspasarle los títulos de los deudores, además de haber autorizado algunas compras y permutas. De esta manera, el ex juez municipal quedó en posesión de 76 títulos. El alcalde informaba sobre otros acaparadores de títulos: “El Señor Francisco García de Jáltipan posee veintitrés títulos [...] por compra que de ellos hizo al Señor Lic. Carlos Arjona de Minatitlán ignorándose cómo los hubo este Señor. El Señor Luis G. Solano también tiene adjudicados once títulos que se ignora la procedencia u origen de esa adjudicación”.
69En un informe posterior, que a petición del gobernador del estado rindió el jefe político de Minatitlán, quedó claro cómo había ocurrido tal acaparamiento de títulos apenas concluido el reparto:
que después de verificado el sorteo respectivo se procedió por esta propia Jefatura al reparto de los títulos correspondientes y que solamente concurrieron a sacar sus títulos entregando la cuota a que estaban obligados [no se especifica a cuánto ascendía esta cuota] 111 accionistas quedando en consecuencia 114 títulos sin que los agraciados concurrieran a recogerlos, sin embargo de las frecuentes comunicaciones que tres meses después de verificado el reparto se dirigieron a los Ayuntamientos de Oteapan y Zaragoza [...] En vista de esta apatía y mirando que el Ingeniero y ayudantes exigían el pago de su trabajo, quedaron dichos títulos a beneficio de quien primero entregara la cuota que dejaba de pagar el accionista moroso y de esta manera pasaron varios títulos a poder de distintas personas.
70Es decir, después de 13 años de trámites y desembolsos monetarios tuvo lugar una división de los terrenos comunales que no sólo propició el surgimiento de nuevas desigualdades socioeconómicas al interior de la comunidad, al adjudicar tierras para uso agrícola a algunos y terrenos inservibles para tales fines a otros, sino que la escasez de dinero de los comuneros facilitó que muchos de ellos perdieran los títulos que amparaban la propiedad de los lotes. A ello contribuyó la actuación abusiva de los diferentes jefes políticos, así como de abogados e ingenieros dispuestos a sacar ventajas personales a costa de los comuneros. Por ejemplo, el jefe político antes citado afirmaba que la mayoría de los campesinos de Zaragoza no habían acudido a recoger sus títulos en el periodo de tres meses que les había fijado para pagar la cuota correspondiente para la entrega de los mismos. Sin embargo, en el expediente de Zaragoza se encuentra un comunicado de la jefatura política fechado el 10 de mayo de 1892, es decir un mes después de haberse realizado el sorteo de lotes del primer reparto, en el que se les notifica a ocho comuneros que: “A efecto de que en un perentorio tiempo de tres días después de notificados, se presenten a esta Jefatura a recibir con su importe correspondiente, el título de la acción que les tocó en el reparto de los terrenos de ese Municipio en el concepto que de no verificarlo se darán dichas acciones a cualesquiera otra persona que las solicite”.37
71Condiciones semejantes enfrentaron las demás comunidades indígenas de la planicie del Istmo veracruzano, lo que evidentemente impidió que los ex comuneros se transformaran en los industriosos pequeños propietarios que las leyes liberales prometían.38 Por el contrario, la mayoría de ellos no pudo pagar las deudas contraídas durante el proceso de división de terrenos comunales, lo que los obligó a vender o ceder los títulos que amparaban la posesión de sus lotes de tierras. De esta manera, una década y media después de concluida la división de terrenos, numerosas acciones de lotes de los indígenas de la planicie istmeña estaban en manos de rancheros, hacendados y comerciantes. Estos miembros de la élite regional, tal como ha mostrado Morales (2002: 126-158), convirtieron la compra-venta de tierras en un importante mecanismo de inversión y especulación.39
72Por ejemplo, en 1900 el comerciante Ángel Carrión compró “diez acciones de los comunales de Jáltipan”; otro comerciante –Manuel Ladrón de Guevara– compró a medianos propietarios 631 ha que habían pertenecido a los comunales de Ixhuatlán, y de los comunales de Jáltipan adquirió 65 acciones. En 1901, los hacendados Nicasio y Pedro Rosaldo compraron 148 ha el primero y 43 ha el segundo, localizadas en los comunales del pueblo de Ixhuatlán. También en ese año el ranchero Victoriano Montalvo hijo adquirió tres acciones de los comunales de Ixhuatlán. En 1902, el ranchero Álvaro Díaz le compró al comerciante de Minatitlán Pedro Ruiz cuatro acciones procedentes de los comunales de Texistepec. En el mismo año, Agustín Reyes adquirió 55 ha en los predios Nanchital y Cangrejera de los antiguos terrenos comunales de Ixhuatlán, en tanto que en 1907 el ranchero José María compró 144 ha de los comunales de Jáltipan (ibidem: 68-71).
73También mediante la adquisición de acciones de antiguos terrenos comunales se formaron algunas haciendas o fincas. Tal fue el caso de la hacienda Paso Nuevo, cuyas 878 ha habían pertenecido a accionistas de Ixhuatlán y que para 1923 formaban parte del patrimonio del estadounidense H. W. Bennet.40 Algo semejante ocurrió con las tierras de la comunidad de Oteapan, pues en 1915 los campesinos nahuas de este poblado solicitaron la restitución de sus antiguos terrenos comunales alegando que carecían de tierras ya que, según denunciaban, una parte de sus terrenos estaba en posesión de la hacienda Tonalapa, en tanto que otra porción había pasado a ser propiedad de la compañía Veracruz Land Cattle, y otra más estaba en manos de un particular (Pánfilo Salomé).41 A partir de 1902 diversos hacendados y rancheros rentaron sus terrenos a la compañía El Águila, propiedad del señor Pearson, para la exploración y explotación del petróleo. Entre las tierras arrendadas a la mencionada compañía de capital inglés figuraban varias acciones de lotes de los antiguos terrenos comunales de Jáltipan, Texistepec, Oluta e Ixhuatlán (Morales, 2002: 126-158).
74Es necesario preguntarse ¿cómo resolvieron sus necesidades de supervivencia los campesinos indígenas una vez que, ya fuera por venta o invasión, se quedaron sin tierras? En algunos casos, estos campesinos, o sus descendientes, pasaron a engrosar el contingente de trabajadores que requerían las nuevas industrias asentadas en el Istmo, tal como lo indicaba el apoderado de la finca Paso Nuevo. En 1923 este hombre señalaba que los peticionarios de las tierras de dicha finca “son hijos de los accionistas [de Ixhuatlán] que vendieron sus acciones [al señor Bennet]”, añadiendo que “su dedicación habitual es el peonaje en los campos de la Cía. Mexicana de Petróleo El Águila”.42
75Es posible también que algunos de los antiguos comuneros cuyas tierras habían pasado a ser parte del patrimonio de hacendados, rancheros y comerciantes hubieran decidido resarcir la pérdida de sus tierras mediante una forma particular de ataque a las haciendas: el abigeato. El robo de ganado que padecían tales empresas quedó claramente asentado en un informe que el 18 de noviembre de 1901 dirigió el jefe político del cantón de Minatitlán al cabo primero de seguridad pública del estado: “El Gerente de la Hacienda Temoloapan, ubicada en el municipio de Pajapan [...] se ha quejado diversas veces de inseguridades en sus ganados que se le desaparecen, atribuyéndolo a frecuentes invasiones de abigeos”.
76En estas condiciones concluía la desamortización de tierras comunales en la planicie del Istmo veracruzano. Recordemos que este proceso comenzó, justamente en la década –1880– en la que se reiniciaron los trabajos de construcción del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec. Situación que, como sucedió en otras regiones del país por las que atravesaba el ferrocarril, desembocó en una mayor valorización de la tierra (Coastworth, 1976), convirtiendo su compra-venta en una buena opción de inversión tanto para el capital regional como extranjero. El sur de Veracruz no fue la excepción, y así fue registrado en 1900 por el estadounidense Southworth (1900: 143) quien escribió: “todo el terreno en las cercanías inmediatas al ferrocarril [Nacional de Tehuantepec] ya se ha ocupado para su cultivo, mayormente por compañías norteamericanas”.
LA DIVISIÓN DE TIERRAS COMUNALES EN LA SIERRA DE SANTA MARTA: ENTRE LA INSURRECCIÓN Y LA NEGOCIACIÓN
77La división de tierras comunales en la Sierra de Santa Marta –conjunto montañoso ubicado al noreste del Istmo veracruzano– tuvo desenlaces diferentes a lo ocurrido en la planicie. En la sierra había dos comunidades indígenas con terrenos comunales: Pajapan-Minzapan con población nahua, y Soteapan-Mecayapan con habitantes campesinos de habla zoque-popoluca y nahua. En la década de 1880 estas dos comunidades eran parte de cuatro municipios cuyas cabeceras se ubicaban en los poblados antes mencionados. Los comuneros de Pajapan y Minzapan eran legalmente propietarios de un territorio común, en tanto que Mecayapan carecía de tierras propias, pero desde finales del primer siglo de la Colonia ocupaba parte de las tierras de Soteapan, de conformidad con los habitantes y autoridades de este último lugar.43
78Al igual que los campesinos de las comunidades indígenas de la planicie, en 1884 los nahuas de Pajapan cedieron a las presiones gubernamentales para dividir sus tierras comunales, dando inicio en ese año el proceso de deslinde y medición. Un año después, el jefe político de Minatitlán informaba: “Los indígenas del pueblo de Pajapan [...] se quejan de haber estado pagando durante algún tiempo sumas crecidas de dinero [...] sin que hasta la fecha hayan podido ver terminados estos trabajos”.44
79El enojo de los campesinos iba dirigido hacia sus autoridades, según expresaba el mismo documento: “De esas crecidas sumas que los quejosos han satisfecho con no pocos sacrificios, en su mayor parte han sido distraídas de su objeto y derrochadas por las personas que se han ofrecido para dirigir estos trabajos y en vez de pagar al Ingeniero para justificar siquiera con esta su incalificable explotación, sólo han logrado introducir el cisma y complicar cada vez más estas cuestiones”.
80El jefe político informaba al gobernador de las presiones que las autoridades municipales de Pajapan ejercían sobre los campesinos de este lugar y el Ayuntamiento de Minzapan para imponerles cuotas “sin autorización legal”. Esta situación ocasionó una fuerte tensión entre campesinos y autoridades municipales de Pajapan: en una carta dirigida al gobernador en mayo de 1885,199 campesinos nahuas de este lugar denunciaban: “cuando nosotros creíamos que los cobros de dinero hubieren terminado el Ayuntamiento nos asigna y obliga a pagar una nueva cuota de cuatro pesos cada uno”. Agregaban que por negarse a pagar dicha cuota algunos campesinos habían sido aprehendidos, y que en otros casos eran las esposas de quienes no habían pagado las que habían sido “conducidas a la cárcel y atropelladas por orden del Alcalde Municipal y Síndico del Ayuntamiento con escándalo de todo el pueblo que mira estos actos vandálicos”. La carta enviada al gobernador terminaba con la petición de que las autoridades municipales fueran destituidas, que no se les cobraran más cuotas y que el ingeniero “nos entregue nuestros lotes de tierra con todos los requisitos legales deslindados y con sus mapas y títulos correspondientes para que cada cual ocupe su propiedad”.
81De esta carta destaca la aparente conformidad con el reparto, pues los campesinos sólo demandaban que el proceso concluyera sin demoras y sin mayores gastos, lo cual recuerda los casos reportados por otros autores en los que por diversas razones no hubo resistencia local a la desamortización (Ortiz, 2006; Ducey, 2002). Otro hecho sobresaliente en el proceso de división de terrenos comunales de Pajapan-Minzapan fue que los campesinos de cada uno de estos lugares enfrentaron el reparto de sus terrenos desde situaciones desiguales. Por su localización, Pajapan tenía fácil acceso a la mayor parte de las tierras comunales, en tanto que Minzapan, que era el pueblo originario del cual había derivado Pajapan, se encontraba en un terreno ubicado a cuatro leguas de las tierras comunales. De acuerdo con las autoridades municipales de Minzapan, el terreno donde se ubicaba este poblado y sus labores había pasado a ser propiedad de la hacienda San Miguel Temoloapan desde hacía 90 años –finales del siglo xviii–, a la cual pagaban derecho de piso.
82Según estas autoridades municipales, desde hacía más de 30 años los campesinos de Minzapan no habían hecho uso del terreno comunal que poseían con Pajapan, lo que no impidió que en 1884 ambos municipios iniciaran en forma conjunta los trámites para la medición, deslinde y reparto del mismo. Sin embargo, un año después el Ayuntamiento de Minzapan, “por escasez de recursos”, no había podido cumplir el compromiso adquirido con Pajapan. Minzapan optó entonces por renunciar al reparto de tierras y pedir únicamente recuperar las cuotas que ya habían anticipado para el pago del ingeniero contratado. Así, en 1885 el alcalde y síndico de Minzapan elaboraron un convenio de escritura en el que se establecía que los vecinos de este ayuntamiento “ante sus autoridades en diversas juntas y por mayoría absoluta; hacen constar que [...] renuncian, ceden y traspasan el derecho y acciones de terrenos que les podía corresponder [...] en los terrenos adyacentes a Pajapam haciéndolo a favor del citado Municipio”.
83Resulta extraña la decisión de Minzapan de renunciar a las tierras comunales, sobre todo porque ellos vivían y cultivaban en terrenos que la hacienda Temoloapan reclamaba como propios, de tal manera que debían pagar “derecho de piso” por las tierras que utilizaban para habitar y trabajar. Podemos plantear dos posibles explicaciones sobre esta decisión insólita: que sus condiciones económicas de campesinos arrendatarios de tierras fueran tan precarias que les resultara imposible cubrir las cuotas necesarias para convertirse en accionistas de sus antiguos terrenos comunales; o que, al no haber hecho uso de las tierras comunales durante más de 30 años, Pajapan las hubiera ocupado como de su exclusiva propiedad y presionara a Minzapan para no intentar recuperar parte de esas tierras. También al jefe de la sección de Gobernación y Justicia del gobierno estatal debió parecerle extraña la situación, pues recomendó al gobernador no aprobar la escritura de cesión de derechos, “mientras no se justifique que los interesados, por medio de un acta en forma, cedan esos terrenos”.
84Finalmente, el gobierno estatal no aprobó la escritura en la que el Ayuntamiento de Minzapan le cedía al de Pajapan su derecho sobre parte de las tierras comunales, y ordenó que cada comunero de Minzapan decidiera por separado si cedía o no su acción a Pajapan. Las discusiones, presiones y negociaciones durante este tiempo deben haber sido fuertes, pues no fue sino hasta el 12 de diciembre de 1887 que los dos ayuntamientos acordaron un convenio definitivo mediante el cual Minzapan cedía a Pajapan sus derechos sobre las tierras comunales, con la condición “de que reintegre a los vecinos de Minzapan que han cedido sus derechos las sumas que han anticipado, así como que se inscriban en el padrón de los agraciados aquellos del [...] pueblo de Minzapam que han optado por cubrir los gastos”. En un comunicado al gobernador, el jefe político de Minatitlán señalaba la conveniencia de “dar fin así a una cuestión que tan explotada ha sido ya, sin conseguir más objeto que sembrar entre la raza indígena una desconfianza absoluta”, y adjuntaba un padrón de 62 derechosos que habían aportado cuotas para pagar las labores de medición, 52 de los cuales manifestaron en una reunión celebrada en el Ayuntamiento de Minzapan el 13 de febrero de 1888 “que optan por recibir las cantidades con que ha contribuido cada uno de ellos, y en cambio renuncian a su acción [...] y la ceden gustosos en beneficio de los que desembolsen el dinero con el que ellos debieron contribuir”. Otros siete comuneros expresaron que era su voluntad “contribuir en la proporción que le corresponda para cubrir los gastos erogados en el reparto de terrenos de Pajapam” y que no renunciaban a sus derechos; y cuatro comuneros más no acudieron al llamado del alcalde para pronunciarse a favor o en contra de ceder sus acciones.
85Queda la interrogante sobre los motivos que condujeron a la mayoría de los campesinos de Minzapan a ceder los derechos que tenían sobre las tierras comunales que ocupaba Pajapan, justo en un momento en que su carencia de tierras era especialmente problemática, tal como se advertía en una comunicación enviada por el Ayuntamiento de Minzapan al jefe político en noviembre de 1887: “Varios labradores vecinos de este pueblo, que tienen sus milpas en terrenos de la Hacienda de ‘San Miguel Temoloapan’ de la propiedad del Sr. Margarito Jara, se han presentado ante esta oficina suplicándole dirija la presente nota a esa Jefatura manifestándole que el referido Sr. Jara trata de atropellarlos notificándoles que desocupen violentamente el terreno que ocupan sus sementeras sin concederles ningún plazo para la desocupación”. El dueño de la hacienda alegaba que hacía varios años que los campesinos no pagaban el “pisaje”, en tanto que éstos afirmaban haber pagado sin que el hacendado les otorgara recibos, “aprovechándose de su ignorancia [de los indios] para explotarlos sin ninguna consideración”.
86De cualquier manera, en 1888 se efectuó el fraccionamiento de las 15 932 ha que habían conformado los terrenos comunales de Pajapan-Minzapan, siendo los beneficiarios principales los campesinos de Pajapan. Las tierras se dividieron en cinco fracciones, cada una de ellas con un jefe de lote que representaba los intereses de un grupo que fluctuaba entre 55 y 60 condueños (Chevalier y Buckles, 1995: 24). Una peculiaridad más de Pajapan fue que los campesinos nahuas que aquí habitaban pudieron retener la posesión de sus cinco fracciones de terreno comunal, pues en la lista de propiedades de rancheros, hacendados y comerciantes que Morales (2002) registró no figura la adquisición de ninguna acción de los lotes pajapeños.45
87Muy diferente fue la historia de Soteapan. En los mismos años en que el resto de las comunidades indígenas del Istmo veracruzano se acogían al régimen de condueñazgo para dar cumplimiento a las disposiciones agrarias del Estado liberal, en Soteapan se optaba por la confrontación violenta. Leticia Reina (1980: 358) señala que en 1884 hubo una rebelión en Soteapan, “por la recuperación de sus terrenos y en contra del impuesto personal”, la cual fue rápidamente sofocada. Sin embargo, la tensión entre la población popoluca y algunos mestizos y españoles que residían en la cabecera continuó, desembocando en una acción violenta que tuvo lugar el 10 de mayo de 1888.
88Ese día, según informó el jefe político de Acayucan, a las cinco de la mañana más de 100 popolucas de Soteapan “con pantalones algunos, y otros con las piernas, los brazos y la cara pintados de negro, llevando varios la cara cubierta con pedazos de piel de venado o tigre” mataron a un español que fungía como tesorero municipal y juez auxiliar del registro civil, a su esposa y su hijo, a un sirviente, al secretario del ayuntamiento, a un comerciante español, y a dos guardias. Una vez hecho esto, los popolucas procedieron a romper todos los documentos de la tesorería, así como los libros de cuentas del negocio que poseía el tesorero municipal y del otro comerciante muerto. Se dijo que, antes de abandonar el lugar de los hechos, los popolucas tomaron el producto de la recaudación de los impuestos y el dinero particular del tesorero y el comerciante. El enojo de los insurrectos también se dirigía hacia el presidente municipal, pues en su informe el jefe político de Acayucan señalaba que “no obstante las pesquisas de esta Jefatura, se ignora la suerte que haya corrido el alcalde municipal, C. Calixto González, buscado empeñosamente por los asesinos” (Blázquez, 1986: 2 764-2 766).
89En respuesta, el gobernador del estado envió una fuerza conjunta de elementos de seguridad pública de los cantones de Cosamaloapan, Minatitlán y Acayucan, ayudados por la fuerza federal que guarnecía a Minatitlán. Éstos, apoyados por una fuerza auxiliar que el jefe político de Acayucan había integrado ex profeso, se trasladaron a Soteapan para castigar a los insurrectos. En el informe que nueve días después presentó el gobernador ante la legislatura local, éste indicaba que las fuerzas armadas “encontraron al núcleo de los asaltantes y lo batieron, resultando doce muertos y treinta y un prisioneros, tomándole al enemigo, además, diez y ocho armas de fuego y veinte y ocho machetes” (ibidem: 2 763). El gobernador también advertía que los enemigos de su administración señalaban que las causas de la revuelta indígena habían sido “antiguas y enojosas cuestiones de terrenos y la oposición al pago del impuesto personal” (ibidem: 2 716), lo cual el gobernante negaba, a la vez que minimizaba las acciones de los popolucas calificándolos de simples asaltantes.46
90La resistencia violenta por parte de los popolucas de la sierra no era nueva, según reconocía el mismo gobernador, quien en su texto afirmaba: “en un espacio de doce años, poco más o menos, los indios de Sotéapam, entre los que se encuentran congregaciones como la de Sogotegollo, cuyos habitantes se encuentran casi en el estado salvaje, por odio á la raza blanca, habían cometido dos veces atentados del mismo linaje” (Blázquez, 1986: 2 764). El descontento indígena de esta época no era solamente contra las leyes agrarias que amenazaban sus tierras, sino también contra las políticas hacendarías, contra el ejercicio indebido de la autoridad y contra la injerencia en la vida comunitaria de españoles cuya conducta era repudiada por los indígenas, tal como lo dejó ver la insurrección de mayo de 1888. Este descontento se había manifestado ya en enero del mismo año, cuando un grupo de popolucas de la congregación Sogotegollo, “tumultuosamente pidieron á la Jefatura [Política] la destitución y salida de la municipalidad, del tesorero municipal y secretario del Ayuntamiento” (Blázquez, 1986: 2764). Las razones que expusieron los inconformes fueron que ni el tesorero ni el secretario municipal eran mexicanos de nacimiento, “y que se estaba faltando a la ley sosteniendo en los puestos públicos á dos españoles de pésima conducta” (ibidem).
91Estas violentas y contundentes formas de protesta frente a las leyes liberales ocurrieron en un contexto de intensificación de la presión gubernamental por dividir las tierras comunales. En efecto, en 1887 el Ejecutivo Federal había enviado a un ingeniero al Istmo de Tehuantepec a tomar posesión de todos los baldíos existentes en dicha área. Cuando este ingeniero visitó Mecayapan y encontró que los campesinos de este lugar carecían de títulos de propiedad que ampararan la posesión de las tierras que ocupaban para vivienda y labores agrícolas, declaró estas tierras como terrenos nacionales, adjudicándoselas oficialmente a los señores Carlos Guaglia y Luis García Teruel.47 Por otro lado, el 17 de julio de 1889 el Congreso estatal expidió una nueva ley agraria que obligaba a los ayuntamientos a adjudicar en propiedad particular los solares que conformaban el fundo legal del pueblo (arts. 2° y 3°), lo que seguramente conllevaba la obligación de pagar un impuesto predial a los ayuntamientos. Esta ley establecía que también los terrenos comunales –incluidas las tierras de ejido–48 debían dividirse en tantas fracciones como miembros de la comunidad hubiera;49 quedando así nulificada la posibilidad de fraccionar las tierras en grandes lotes.
92Se daba un plazo de dos años “para la división y repartimiento de los terrenos de comunidad que aún no están divididos” (art. 11°), añadiendo que “al expirar este plazo [...] los comuneros perderán el derecho que tienen al repartimiento de los terrenos de extinguidas comunidades, y éstos pasarán á poder del Ayuntamiento respectivo para que proceda á su adjudicación” (art. 12°) (Blázquez y Corzo, 1997: 441). Una vuelta de tuerca más en el asedio gubernamental a la propiedad comunal tuvo lugar con la emisión el 25 de marzo de 1894 de la ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos. De acuerdo con Escobar (2001: 186), esta ley “dio un golpe prácticamente mortal a la tambaleante estructura comunal”, al permitir la proliferación de “denuncias de terrenos baldíos, solicitudes de composiciones, y peticiones de cesiones gratuitas y deslindes de terrenos ante la Secretaría de Fomento” (ibidem), la cual adjudicaba las tierras “sin dueño” a nuevos propietarios.
93En estas condiciones, el 8 de mayo de 1894 los ayuntamientos de Soteapan y Mecayapan iniciaron los trámites para la medición y deslinde de las tierras comunales de Soteapan. Comenzaba así un tortuoso proceso de ocho años, lleno de trámites burocráticos, gastos onerosos, retrasos en la aprobación gubernamental para la contratación del ingeniero que debía deslindar y medir las tierras, tensiones internas, y diversos conflictos con el ingeniero contratado.50 Los trabajos de medición de los terrenos dieron inicio el 1 de agosto de 1896, reapareciendo al poco tiempo un enojoso asunto de límites que el Ayuntamiento de Soteapan tenía con sus vecinos de Chacalapa.51
94Comenzó el siglo xx y el proceso de división de las tierras comunales de Soteapan no había concluido, pues a medida que avanzaban los trabajos de deslinde surgían nuevos diferendos con propietarios privados, entre ellos los poderosos dueños de la hacienda Corral Nuevo,52 quienes habían invadido porciones del territorio que los popolucas reclamaban como propio. Sin embargo, un nuevo acontecimiento hizo que el proceso diera un giro dramático: en 1902 las hijas del finado licenciado Manuel Romero Rubio, entre las que se contaba la esposa del presidente Porfirio Díaz, decidieron hacer valer los títulos de las propiedades que su padre había adquirido en el Istmo veracruzano, las cuales ascendían a 149 404 ha distribuidas en los cantones de Acayucan y Minatitlán. La llamada Segunda Zona, o Zona B de Romero Rubio, se ubicaba en el cantón de Acayucan, con una superficie de 39 233 ha en el municipio de Mecayapan y 39 228 ha en el de Soteapan (Azaola, 1982: 92-98). Es decir, prácticamente la totalidad de la superficie de ambos municipios resultaba ser parte del patrimonio acumulado por el licenciado Romero Rubio al amparo de las leyes de baldíos.
95El 7 de noviembre de 1902 el gobernador del estado ordenó que el jefe político de Acayucan, al síndico del Ayuntamiento de Soteapan y al representante de este pueblo que viajaran a la ciudad de Jalapa, llevando con ellos los títulos y demás comprobantes que acreditaran la propiedad de sus terrenos comunales, los cuales serían revisados por el gobernador y los representantes de la testamentaría del señor Romero Rubio. Los resultados de esta reunión fueron desastrosos para Soteapan y Mecayapan, según se desprende de una escritura pública de transacción signada el 6 de diciembre de 1902 por el síndico del Ayuntamiento de Soteapan y los dos abogados de la familia Romero Rubio. Este documento sólo reconocía como propiedad de Soteapan “once sitios y cuatro caballerías, o sea 19 582 hectáreas, 89 áreas y 21 metros”. Ésta era una extensión notablemente menor a la que los popolucas reclamaban como propia, la cual, según informaba en 1899 el ingeniero encargado del deslinde de las tierras comunales, ascendía a aproximadamente 98 510 ha.53
96Otra cláusula de la escritura establecía:
La municipalidad de Soteapan conviene y acepta [...] que por la presente transacción quedan liquidados, saldados, definidos y limitados toda clase de derechos que tiene o que pudieran tener sobre los terrenos comprendidos entre los linderos [...] que constituyen la segunda zona o zona B de la propiedad de la Sucesión de don Manuel Romero Rubio, quedando en consecuencia nulos y de ningún valor cualquiera otra clase de títulos, mercedes y derechos, que en lo futuro tuviere o pretendiere revalidar y ejercitar en detrimento de los intereses de la citada sucesión.54
97Para entonces, la Sucesión Romero Rubio ya había celebrado con la compañía inglesa “S. Pearson and Son Limited” un contrato mediante el cual los primeros concedían “el derecho de explorar y explotar las diferentes sustan das que se encuentran en el subsuelo de los terrenos que constituyen la Segunda Zona [de Romero Rubio]”.
98Los popolucas de Soteapan desplegaron dos tipos de estrategias ante la pérdida de la mayor parte de lo que ellos consideraban sus tierras comunales: una reacción violenta y, más tarde, algunos intentos de negociación. Según narra Ramírez Lavoignet (1971: 53), el 18 de mayo de 1903 “un grupo considerable” de campesinos popolucas de Cuilonia, Buenavista, Michapan, Sogotegollo y Aguacate, cuyos terrenos de labor habían sido ocupados por la hacienda Corral Nuevo, junto con otros popolucas cuyas tierras habían quedado dentro de la propiedad de la Sucesión de Romero Rubio, trataron de ocupar las tierras que la hacienda Santa Rita Casas Viejas daba en arriendo. Ramírez Lavoignet (¡ibidem) reproduce parte de la denuncia del dueño de la mencionada hacienda ante el jefe político de Acayucan, en la que señalaba que campesinos popolucas habían entrado a los terrenos de uno de los arrendatarios del hacendado, y que “una horda de sedientos de tierras” había quemado todo lo que encontró a su paso, para después dirigirse a los llanos y montañas de la hacienda, para incendiar “árboles valiosos y otras maderas”.
99Estos acontecimientos no impidieron que la Sucesión Romero Rubio diera inicio a las labores de deslinde de sus terrenos y de las tierras que reconocían como propiedad del Ayuntamiento de Soteapan –es decir de la legalmente extinta comunidad indígena–. El personal contratado para ello concluyó dicha tarea en 1904, y en una reunión de cabildo se presentó el plano de las tierras de Soteapan elaborado por los ingenieros de la Sucesión Romero Rubio. Un documento registró así el hecho: “puesto a discusión y examinado el plano en presencia de gran número de vecinos de este propio municipio, éstos protestaron que no aceptan ni conscienten que se adjudique la sucesión Romero Rubio los mejores terrenos que han pertenecido siempre al común de este pueblo”.55
100Sin embargo, el despojo de los terrenos comunales de Soteapan tuvo una peculiaridad importante en este momento: fue un despojo legal pero no de hecho, ya que las herederas de Romero Rubio no hicieron uso de dichas tierras para algún fin agropecuario, habiendo sido vendidas en 1905 a la compañía Pearson and Son Limited. El propietario de esta compañía tampoco intentó posesionarse de las tierras para hacer un uso productivo de ellas. Al parecer, la intención de la compañía Pearson era mantenerlas como reserva para futuras exploraciones petroleras. No obstante, un año después de que Pearson adquiriera las antiguas tierras comunales de Soteapan, los campesinos de este lugar decidieron participar de una forma destacada en el levantamiento armado de 1906 liderado por Hilario C. Salas, mediante el cual se planeaba tomar las principales ciudades del Istmo.
101En suma, la desamortización de tierras comunales en la Sierra de Santa Marta siguió dos derroteros diferentes. Por un lado, los comuneros de Pajapan adoptaron el régimen de condueñazgo, logrando sortear la amenaza de perder parte o la totalidad de sus tierras. Los comuneros de Soteapan, por otro lado, protagonizaron una resistencia constante, y muchas veces violenta, a acatar las disposiciones del Estado liberal, tanto en términos de tenencia de la tierra como de gobierno local y política hacendaria. Sin embargo, su negativa a dividir en la década de 1880 sus terrenos comunales en grandes lotes que se adjudicarían a varios condueños los volvió, a la postre, una presa fácil del interés del capital privado en terrenos cada vez más valorados por sus potenciales riquezas petroleras. Pese a esto, los ex comuneros de Soteapan y Mecayapan mantuvieron un control de hecho sobre sus tierras, las cuales siguieron ocupando bajo la modalidad de uso mancomunado y acceso comunal56 hasta principios de la década de 1960, cuando tuvo lugar el reparto ejidal del antiguo territorio popoluca (Velázquez, 2006).
CONSIDERACIONES FINALES
102En las páginas anteriores hemos mostrado tres derroteros diferentes en la aplicación e impacto de las Leyes de Reforma en el Istmo veracruzano. 1) Una adaptación fallida a las mismas en la planicie, en donde la división de los terrenos comunales en grandes lotes en posesión de grupos de condueños no fue capaz de frenar la fragmentación de los territorios de las comunidades indígenas iniciada con los condueñazgos, dando como resultado que a principios del siglo xx existieran grupos numerosos de campesinos sin tierra al interior de las comunidades indígenas. Algunos de estos grupos aprovecharon la primera legislación agraria de la posrevolución para solicitar la restitución de sus antiguas tierras comunales.57 2) Una adaptación exitosa a las leyes agrarias liberales en el caso de Pajapan, en donde el condueñazgo dio la cobertura necesaria para mantener el control comunal de la tierra, el cual fue convalidado por la legislación agraria posrevolucionaria. 3) La oposición tenaz al proyecto privatizador liberal anclado en un sólido proyecto comunalista en Soteapan, desde el cual durante el siglo xx se rechazaría a lo largo de varias décadas la propuesta estatal de reparto agrario.58
103¿Cómo explicar estas diferentes respuestas a una misma ley por parte de comunidades indígenas asentadas en una misma región? Aquí sólo esbozaremos algunas de las respuestas posibles. La más evidente de ellas se relaciona con las diferencias intrarregionales: las comunidades indígenas de la planicie, más próximas a los nuevos desarrollos económicos –monterías, ferrocarril, agroempresas, campos de exploración petrolera–, enfrentaron un acoso más intenso sobre sus tierras, ya fuera mediante presiones ejercidas por los jefes políticos,59 por ofertas interesantes de compras, por endeudamientos derivados del proceso mismo de división de terrenos, por compras fraudulentas o por invasiones realizadas impunemente por algunos propietarios privados.60
104Por el contrario, las comunidades indígenas de la sierra, ubicadas en la periferia de la intensa actividad económica que se registró en el Istmo a lo largo de la segunda mitad del siglo xix, parecen haber estado menos expuestas a las presiones del capital regional sobre sus tierras, aunque Soteapan no estuvo exento de problemas de límites con propietarios privados de poblados (Chacalapa) y haciendas (Corral Nuevo) ubicados en la planicie pero deseosos de extender sus posesiones hacia los terrenos comunales de Soteapan con los que colindaban. Y si bien las tierras de Soteapan fueron codiciadas y obtenidas por quien se convertiría en el principal empresario petrolero del Istmo, la posición marginal de estas tierras explica que los popolucas de Soteapan hayan logrado mantener el control sobre su territorio pese a haber perdido la posesión legal de sus tierras.
105Sin embargo, deben explorarse otras respuestas que den cuenta del diferente derrotero que siguieron las comunidades indígenas del Istmo veracruzano frente al proyecto liberal. Por ejemplo, queda mucho por investigar respecto del papel que la estructura misma de las comunidades tuvo en la mayor o menor vulnerabilidad que exhibieron las comunidades indígenas frente a las presión estatal para que dividieran sus tierras comunales. Es decir, para entender a cabalidad la distinta capacidad de respuesta al asedio sobre las tierras comunales sería necesario indagar sobre la conformación interna de estas comunidades: ¿qué tan porosas eran sus fronteras sociales?, y ¿qué derechos y obligaciones adquirían los forasteros que por alguna razón se establecían en los pueblos de las comunidades? Es indispensable considerar también la relación de estas comunidades con sus ayuntamientos: ¿qué capacidad tenían los comuneros de incidir en la actuación de sus autoridades municipales?61 La recepción, ejecución e impacto de las leyes agrarias del liberalismo decimonónico tuvo que pasar necesariamente por el tamiz de la estructura sociopolítica regional, pero también por la estructura interna de las comunidades indígenas y por la relación entre comunidades indígenas y ayuntamientos.
106En este sentido, las comunidades de la sierra se diferenciaron claramente de las de la planicie por su capacidad para conservar el control sobre sus territorios ancestrales, aunque para ello hayan seguido caminos diferentes. Los dos casos sugieren la existencia de una estructura interna con la solidez suficiente para detener el avance de los propietarios privados sobre los terrenos de Pajapan aledaños a la Laguna del Ostión, que era la frontera entre este municipio y el de Coatzacoalcos; y, en el caso de Soteapan, para mantener el control sobre un extenso espacio compartido con otro grupo indígena, que además formaba parte de otro municipio (Mecayapan). Queda por averiguar qué elementos propiciaron una configuración comunitaria de tales características, en torno a lo cual por ahora sólo podemos proponer algunas respuestas hipotéticas: su independencia económica y política respecto de las haciendas ubicadas en el cantón de Acayucan; el haber mantenido los ayuntamientos en manos de los mismos comuneros,62 y la permanencia de ciertos rituales –como el carnaval popoluca–, que obligatoriamente debían organizar el presidente municipal, el síndico y el juez, con lo que cada año se refrendaba la obligación de las autoridades municipales de velar por el bienestar de la comunidad.63
ARCHIVOS CONSULTADOS
107acam Archivo de la Comisión Agraria Mixta.
agev Archivo General del Estado de Veracruz, Fondo Secretaría General de Gobierno, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras.
Bibliographie
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Notes de bas de page
1 La cantidad exportada en 1862 incluía caoba, cedro y fustete (Zaraúz, 2003: 276).
2 En 1881 el jefe político del cantón de Minatitlán informaba que “la compañía ferrocarrilera sigue construyendo en Coatzacoalcos nuevas casas”, y poco más de tres lustros después –en 1897– quedaba terminado el mercado de Coatzacoalcos, el cual era descrito por la autoridad cantonal como un lugar espacioso y bien plantado, al lado del cual se había construido “una fuente donde se surte de agua potable al vecindario”. El mismo funcionario justificaba estas inversiones aludiendo a que “la población de Coatzacoalcos día a día va en aumento debido a que es el punto de partida del importantísimo Ferrocarril Nacional del Istmo de Tehuantepec” (García y Velasco, 1997: 163,239)
3 Un nuevo decreto de la legislatura local de 1936 le restituyó a la ciudad de Puerto México su antiguo nombre de Coatzacoalcos (Heredia, 1966: 33).
4 En su informe de 1895, el jefe político del cantón de Minatitlán señalaba: “me satisface hacer constar que en este cantón se han establecido últimamente varios extranjeros (alemanes y norteamericanos) fomentando algunas fincas de labranza” (García y Velasco, 1997: 214). Para 1897 el jefe político informaba del establecimiento de grandes fincas cafetaleras en los municipios de Hidalgotitlán y Suchilapan, entre las que destacaban Dos Ríos, Filisola y El Remolino (ibidem: 239).
5 El retraso en la aplicación de las disposiciones agrarias liberales no fue exclusivo del sur de Veracruz, y se extendió hasta la primera década del siglo xx. Knowlton (1996: 96), después de revisar diversos casos manejados por los tribunales federales, señala: “Medio siglo después de haber sido expedida la Ley de Desamortización (1856) y promulgada la Constitución (1857), las autpridades gubernamentales y tribunales estaban aún ocupadas con discusiones y disputas en torno a la división de tierras de pueblos, y la adjudicación y denuncia de propiedades corporativas”.
6 Este cantón estaba conformado por siete municipios: Acayucan, San Juan Evangelista, Mecayapan, Oluta, Sayula, Soconusco y Soteapan (Blázquez, 1986: 2780-2781).
7 La petición de prórrogas fue una estrategia seguida con frecuencia por distintas comunidades indígenas del país. Ouweneel y Pansters (1989: 13) indican que en las décadas de 1860 y 1870 varios pueblos de los estados de México y Michoacán recurrieron constantemente a peticiones de prórrogas para la división de sus tierras comunales. Purnell (1999), por su parte, considera que probablemente las peticiones de demoras y extensiones constituyeron la forma más común de resistencia a la implantación de las Leyes de Reforma.
8 Al cantón de Minatitlán lo integraban 13 municipios: Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán, Jáltipan, Minatitlán, Minzapan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Suchilapan y Zaragoza (Blázquez, 1986: 2795-2796)
9 La revisión de estos expedientes estuvo a cargo de la historiadora Leticia Rodríguez.
10 acam, exp. 961, Jáltipan, solicitud de restitución de ejidos. Las tierras comunales de Jáltipan estaban divididas en dos fracciones separadas por un río: en las inmediaciones del poblado estaba una de ellas, compuesta de sabanas, tierras altas y bajas; la otra fracción, ubicada en la Isla de Tecamichapa, estaba conformada por terrenos de labor y potreros. En conjunto, la superficie de las tierras comunales ascendía a 14 sitios de ganado mayor, es decir, 24850 ha (agev, Fondo Secretaría General de Gobierno, Sección Gobierno y Justicia, Serie Tierras, caja 2).
11 En el apartado siguiente hablaremos de esta ley, la cual puede consultarse en Blázquez y Corzo (1997: 440-447).
12 agev, Fondo Secretaría de Gobierno, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras, caja 3, año 1886.
13 En 1897 el jefe político del cantón de Minatitlán informaba: “Aunque el municipio de Moloacán repartió una parte de sus terrenos de comunidad, falta otra llamada El Arenal cuyo terreno lo tiene en cuestión ante los Tribunales del Estado por sostener Camilo Cortés ser de su propiedad” (García y Velasco, 1997: 237).
14 Ibidem.
15 acam, exp. 21, Oluta, solicitud de restitución de ejidos.
16 acam, exp. 961, Jáltipan, solicitud de restitución de ejidos.
17 Ibidem.
18 agev, Fondo Secretaría General de Gobierno, Sección Gobierno y Justicia, Serie Tierras, caja 2.
19 agev, Fondo Secretaría General de Gobierno, Sección Gobierno y Justicia, Serie Tierras, caja 3, exp. “Relativo a los comunales de Zaragoza”.
20 A partir de aquí, toda la información referente a asuntos relacionados con la división de los terrenos comunales de Zaragoza y Oteapan proceden de la fuente citada en la nota anterior.
21 acam, exp. 961, Jáltipan, Solicitud de restitución de ejidos.
22 Ibidem.
23 agev, Fondo Gobernación, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras, caja 3, año 1896.
24 El testimonio proviene del presidente municipal de Jáltipan (acam, exp. 961).
25 Por lo regular, las comunidades indígenas nombraban un representante o apoderado que daba seguimiento al proceso de división de terrenos comunales. Kourí (1996: 245) señala que en Papantla –al norte de Veracruz– la comunidad nombró a tres representantes y “ellos personalmente dirigieron cada aspecto del proceso, desde el reconocimiento inicial de las tierras hasta la elaboración de las listas de condueños, la atención a todas las quejas y la transferencia formal de los derechos de propiedad”.
26 acam, exp. 21, Oluta, Solicitud de restitución de ejidos.
27 Al respecto, es importante el recordatorio de Roseberry (2004: 48 y ss.) sobre las diferentes formas de posesión de las tierras comunales. Él hace referencia a cinco grandes categorías: a) los terrenos para la construcción de viviendas; b) las tierras de labor para usos agrícolas y de pastoreo, las cuales estaban sujetas a la apropiación y posesión individuales; c) pastizales o áreas boscosas para el uso común de los miembros de la comunidad; d) tierras destinadas a la renta –generalmente a gente de fuera– para obtener ingresos para solventar diversos gastos comunitarios; e) tierras controladas por las cofradías, las cuales también podían ser rentadas y con estos ingresos sufragar los gastos de las fiestas religiosas.
28 agev, Fondo Secretaría de Gobernación, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras, caja 434, exp. 8.
29 agev, Fondo Secretaría de Gobernación, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras, caja 1.
30 De acuerdo con el escrito elaborado por el abogado que asesoraba a los inconformes, se había30 violado “la 20a prevención reglamentaria del Decreto de 17 de julio de 1889”.
31 agev, Fondo Secretaría General de Gobierno, Sección Gobierno y Justicia, Serie Tierras, caja 2.
32 Ibidem.
33 acam, exp. 21, Oluta, Solicitud de restitución de ejidos.
34 Al respecto, Ducey (2002: 133) señala que “una forma de resistencia muy efectiva de los comuneros de Misantla [Totonacapan] fue sencillamente el ausentarse cuando les tocaba pagar las cuotas [...] tardaron 15 años en reunir los fondos necesarios para pagar los trabajos del reparto”.
35 agev, Fondo Secretaría General de Gobierno, Sección Gobierno y Justicia, Serie Tierras, caja 3.
36 Ibidem.
37 agev, Fondo Secretaría General de Gobierno, Sección Gobierno y Justicia, Serie Tierras, caja 3.
38 Cabe aclarar que algunos estudios han reportado casos contrarios. Por ejemplo, sobre la Vertiente del Mezcalapa y el Corazón Zoque (Chiapas), Ortiz (2006: 61) ha escrito que pese a los conflictos que surgieron en torno a la desamortización, “la política que ordenó el fraccionamiento de ejidos concluyó con éxito y para 1912 el grueso de los antiguos campesinos comuneros de ambas regiones poseía sus antiguos ejidos bajo el régimen de propiedad privada”, a la par que muchos de ellos incursionaban exitosamente en el comercio regional.
39 Una situación similar ocurrió en otras regiones del país. Así, por ejemplo, Escobar y Gordillo (1998: 41-43) han documentado la pronta adquisición, por parte de la élite regional de las Huastecas, de acciones de lotes de los condueñazgos que se formaron al momento del reparto de los terrenos de las comunidades indígenas de esta región.
40 acam, exp. 419, solicitud de tierras ejidales de los vecinos de Barragantitlán, Paso Nuevo, municipio de Ixhuatlán del Sureste.
41 En 1918 el dictamen del vocal de la Comisión Local Agraria indicaba que efectivamente las tierras de Oteapan habían sido invadidas por la Veracruz Land Cattle y ei señor Pánfilo Salomé, por lo que el gobierno estatal aprobó el dictamen, según el cual “son de restituirse al pueblo de Oteapan no sólo los terrenos que poseen la Veracruz Land Cattle Co. y el señor Pánfilo Salomé, sino todo el terreno que se halle ocupado por cualesquiera personas o sociedades y que esté comprendido dentro del cuadrado de 400 ha que pertenecen a la comunidad”. Sin embargo, en 1919 este dictamen fue revocado por el presidente de la república, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para que procediera la restitución (acam, exp. 18).
42 acam, exp. 419, Solicitud de tierras ejidales de los vecinos de Barragantitlán, Paso Nuevo, municipio de Ixhuatlán del Sureste.
43 Un análisis detallado de la forma en que nahuas y popolucas utilizaban conjuntamente las tierras comunales de Soteapan se encuentra en Velázquez (2001).
44 Salvo que se indique lo contrario, toda la información referente al reparto de tierras en PajapanMinzapan proviene del agev, Fondo Secretaría General de Gobierno, Sección Gobierno y Justicia, Serie Tierras, caja 3, exp. “Relativo a los comunales de Pajapam y Minzapam”.
45 Con las nuevas leyes agrarias de la posrevolución, los antiguos lotes fueron reconocidos y titulados como bienes comunales bajo la modalidad legal de comunidad agraria (Buckles y Chevalier, 1992: 238 y ss.), de tal manera que en la actualidad Pajapan es la única comunidad agraria que existe en el Istmo veracruzano.
46 Joseph (1990: 24) ha señalado que “el discurso sobre la insurgencia campesina es predominantemente un discurso de poder... [atribuible] a los intereses creados del Estado y de las clases dominantes de la sociedad en el monitoreo de los gestos de desafío a la autoridad”. Así, al dar cuenta de estos actos, “el Estado busca despojar a las acciones insurgentes de cualquier pretensión de legitimidad política”. Es por ello que los registros oficiales sobre tales actos tienen el propósito de “criminalizar la protesta popular” (ibidem: 25).
47 Es probable que estos hombres sólo hayan sido prestanombres pues en 1890, ante una solicitud que el alcalde de Mecayapan giró al administrador de las antiguas tierras de que este municipio hacía uso, solicitándole la compra de los terrenos despojados, el encargado de los mismos explicaba que no había respondido “por la circunstancia de no haber obtenido contestación del Lic. Don Manuel Romero Rubio, actual dueño de estos terrenos” (agev, Fondo Secretaría de Gobierno, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras, caja 442, exp. 31).
48 “El ejido es el terreno destinado para que el vecindario de un pueblo use de él en común, sacando los aprovechamientos de pastos, maderas, aguas, cameras y otros” (Blázquez, 1986: 4 278).
49 Los artículos 6° y 7° de esta ley indicaban: “En lo sucesivo, al hacerse el repartimiento de los terrenos comunales aún no divididos, no se reservará porción alguna para ejido, con excepción hasta de un cuarto de sitio de ganado mayor de terreno montuoso, en las poblaciones de indígenas, donde sea absolutamente preciso, a juicio de la autoridad política del cantón [...]. En los mumcipios en que se haya verificado el repartimiento, y esté señalado el ejido [...] el Ayuntamiento será considerado como dueño de él y lo hará dividir en lotes, dándoles en adjudicación” (Blázquez y Corzo, 1997: 441).
50 Un seguimiento detallado de los numerosos conflictos que enfrentaron los ayuntamientos de Mecayapan y Soteapan durante el proceso de medición y deslinde de sus tierras comunales puede consultarse en Velázquez (2006, capítulo 2).
51 En una carta, el alcalde de Soteapan informaba que los terrenos sobre los que había problemas de límites estaban siendo ocupados por ganaderos de Jáltipan y Chinameca para cría de ganado (agev, Fondo Secretaría de Gobierno, Sección Gobierno y Justicia, Serie Tierras, caja 434, exp. 8).
52 Knowlton (1990: 21), en su estudio sobre la desamortización de tierras en Michoacán, indica que era común el surgimiento de problemas por límites entre pueblos, y entre éstos y propietarios privados, y añade que tales disputas fueron motivo de retraso en el reparto de los terrenos de un pueblo, pues según la ley sólo podían dividirse “aquellos terrenos que los vecinos teman en posesión ‘pacífica’”,
53 agev, Fondo Secretaría de Gobernación, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras, caja 434, exp. 8, y caja 437.
54 agev, Fondo Secretaría de Gobernación, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras, caja 434, exp. 8.
55 agev, Fondo Secretaría de Gobernación, Sección Gobernación y Justicia, Serie Tierras, caja 439, exp. 17, tomo 3.
56 Esto significaba que tanto nahuas del municipio de Mecayapan como popolucas del municipio de Soteapan podían hacer uso de las mismas tierras, a las cuales se accedía en forma individual pero en tanto miembros de una u otra comunidad.
57 Oluta solicitó restitución de ejidos el 14 de enero de 1915 (acam, exp. 21), en tanto que Oteapan hizo lo propio el 15 de junio del mismo año (acam, exp. 38).
58 Un análisis detallado de la confrontación entre los proyectos agrarista y comunalista en Soteapan durante las décadas 1930-1960 se encuentra en Velázquez (2006, capítulos 5-7).
59 En 1892 el jefe político del cantón de Minatitlán manifestaba: “la jefatura política de mi cargo no desespera de conseguir que los dueños de los grandes lotes en que fue dividido el terreno de los municipios de Cosoleacaque, Ixhuatlán, Jáltipan, Moloacán y Pajapam se penetren de las ventajas que trae consigo la subdivisión de la propiedad y fraccionen dichos grandes lotes en individuales, como lo determina la novísima ley del ramo y lo aconseja la prudencia” (García y Velasco Toro, 1997: 198).
60 Recordemos el caso de Oteapan (ACAM, exp. 38), cuya división de terrenos comunales concluyó en 1896 y para 1915 parte de estas tierras habían sido invadidas por la compañía Veracruz Land Cattle y por un particular.
61 Al respecto, véanse los trabajos de Escobar (1996 y 1997) y Ducey (2002).
62 Es probable que esto se haya debido a la posición periférica que las comunidades de la sierra ocupaban en el sistema económico del Istmo veracruzano al cual me referí al inicio de este capítulo. Para las Huastecas y el Totonacapan, Ducey (1999: 144) ha reportado que en aquellos lugares que fungían como centros comerciales o administrativos (Papantla y Huejutla, por ejemplo) los indígenas perdieron control sobre los gobiernos locales, siendo las élites mestizas las que acapararon el acceso a los ayuntamientos. En cambio, “en pueblos más remotos como Zozocolco y Chumatlán los indígenas pudieron seguir en control de la política local”.
63 La descripción de este ritual puede consultarse en Velázquez (2006, capítulo 5).
Auteur
Emilia Velázquez obtuvo su licenciatura en Antropología Social en la Universidad Veracruzana y estudió la maestría en Estudios Rurales en El Colegio de Michoacán, en donde también obtuvo el grado de doctora en Ciencias Sociales. Actualmente es profesora-investigadora de la Unidad Golfo del ciesas y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I.
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En sentido contrario
Transnacionalización de religiones africanas y latinoamericanas
Kali Argyriadis, Stefania Capone, Renée De La Torre et al.
2012
El trueno ya no vive aquí
Representacion de la marginalidad y contruccion de la identidad teenek (Huastec veracruzana, Mexico)
Anath Ariel de Vidas
2003
Administrar los extranjeros: raza, mestizaje, nación
Migraciones afrobeliceñas en el territorio de Quintana Roo, 1902-1940
Elisabeth Cunin Silvia Kiczkovsky (trad.)
2014
Peces de Bolivia. Bolivian fishes
Jaime Sarmiento, Rémy Bigorne et Fernando M. Carvajal-Vallejos (dir.)
2014
Migración en el Sur boliviano
Contrastes entre valles andinos tradicionales y áreas orientales de colonización
Ceydric Martin
2012
Afromestizaje y fronteras etnicas
Una mirada desde el puerto de Veracruz
Christian Rinaudo Lorraine Karnoouh (trad.)
2015
Los peligros volcánicos asociados con el Tungurahua
Pablo Samaniego, Jean-Philippe Eissen, Minard L. Hall et al.
2003
Partir y cultivar
Auge de la quinua, movilidad y recomposiciones rurales en Bolivia
Anaïs Vassas Toral
2016
Aguas del Iténez o Guaporé
Recursos hidrobiológicos de un patrimonio binacional (Bolivia y Brasil)
Paul A. Van Damme, Mabel Maldonado, Marc Pouilly et al. (dir.)
2013