3. Las políticas migratorias: debates, leyes, decretos
p. 109-143
Texte intégral
1Las herramientas administrativas nacionales suprimieron la referencia a la raza. La afirmación de una ciudadanía indiferenciada no impide, sin embargo, el mantenimiento de indicadores específicos que apuntan a medir la población indígena (a partir de la lengua, la alimentación o la vestimenta) o a implementar políticas orientadas hacia los indígenas (indigenismo). Otra excepción notable es el censo de 1921 que reintroduce las categorías raciales (Pla Brugat, 2005).1 Sobre todo, el dispositivo administrativo migratorio entra progresivamente, a medida que es institucionalizado, dentro de una lógica de clasificación racial, explícita o vergonzosa, directa o eufemizada.
2Las políticas de inmigración hacia México a lo largo del siglo xix llevan a un doble fracaso: por una parte, a diferencia de países como los Estados Unidos, Argentina o Brasil, México no llega a atraer, como lo deseaba, a un número importante de colonos europeos; por otra parte, las facilidades de acceso a los recursos (tierras, minas) acordadas a los extranjeros son vistas como un privilegio cada vez menos aceptable. Los extranjeros son asociados al régimen de Porfirio Díaz mientras que la ideología posrevolucionaria da muestras de una cierta desconfianza hacia los inmigrantes. Asimismo, aun cuando México no es un país de inmigración, adopta en los años veinte y treinta varias medidas que apuntan a restringir la inmigración, que combinan criterios económicos, nacionales y racistas. Se observa así, a partir de 1924, una legislación específica que tiene en la mira especialmente a las poblaciones negras.2
3La dimensión racial de estas leyes y circulares es máxima a fines de los años veinte y comienzo de los treinta. Si bien parece desaparecer con Cárdenas, en beneficio de una legislación nacionalista centrada en las dinámicas demográficas más que en la inmigración, permanece muy presente, contribuyendo a la confusión entre pertenencia nacional y racial. Como se verá en los capítulos siguientes, las políticas migratorias se focalizaron contra ciertos grupos nacionales o étnico-raciales, pero también obraron en favor del mestizaje. En este sentido, este último no es sólo una ideología o una teoría, sino un marco cognitivo y político bajo el cual se pusieron en funcionamiento medidas prácticas. Por otra parte, la sucesión de reglamentaciones de los años veinte y treinta no responde a una linealidad o a una intencionalidad definida de manera clara por una élite administrativa. Si bien contribuye a construir una identidad nacional mestiza, también debe ser comprendida en un sentido pragmático, de adaptación a las transformaciones de los contextos locales e internacionales. La puesta en práctica de la política migratoria mexicana está marcada por sus “intersticios, sus grietas, sus excepciones” (Gleizer, 2001: 194), que confieren a los actores cierta autonomía de acción, ya sea para negociar cotidianamente las reglas y principios, o en un esquema de corrupción y malversación. Responde, además, a objetivos múltiples que se combinan o se contradicen, e impiden reducirla a un acercamiento lineal. En el caso de la Francia de los años 1945-75, Alexis Spire (2005) distingue una lógica de policía (control de extranjeros), una lógica de mano de obra (defensa del mercado de trabajo) y una lógica de población (crecimiento demográfico); de la misma manera, la reglamentación migratoria mexicana se inscribe dentro de las prioridades cambiantes según los momentos y los actores administrativos: selección étnico-racial de los inmigrantes, pero también apoyo a los trabajadores nacionales, imperativos del mercado, relaciones diplomáticas, poblamiento del territorio, etcétera. En este sentido, analizaré las referencias a la raza y alo racial en las políticas migratorias mexicanas de principio del siglo xx. Más allá de la calificación del Estado como racista, trataré de mostrar las contradicciones internas a las legislaciones, las definiciones múltiples del término raza, las superposiciones entre lógicas raciales, nacionales y económicas.
La Ley de Inmigración de 1908
4La Ley de Inmigración del908, que introduce herramientas de registro de los flujos migratorios poblacionales, abre una nueva etapa de las políticas migratorias en México. Al mismo tiempo, el alcance de la ley sigue siendo limitado y no permite un control eficaz de los inmigrantes (y no trata sobre la emigración). Creando boletas migratorias, inaugura la cuantificación de la migración y la caracterización de los inmigrantes; definiendo ciertos criterios para autorizar la inmigración, instaura un registro de los flujos en las fronteras e instala un embrión de administración migratoria. Sin embargo, esta ley es también un primer esbozo, cuyo alcance fue restringido por el contexto revolucionario y posrevolucionario de la primera década del siglo xx, y que le cede el lugar a herramientas más eficientes en los años veinte. A diferencia de las leyes que le sucederán, la Ley de Inmigración de 1908 no hace ninguna referencia a la raza para seleccionar a los migrantes; por el contrario, la presentación de la ley recuerda el principio de no-discriminación que la origina. “Otra de las bases fundamentales del proyecto es la de la más completa igualdad de todos los países y de todas las razas, no estableciendo un solo precepto especial para ciudadanos de alguna nación, ni para los individuos de raza determinada”.3 De hecho, el principal criterio de selección resaltado por la Ley de Inmigración de 1908 es de orden sanitario. La exhibición de esta neutralidad racial no impide la existencia de indicadores en las boletas de migración que tomen en cuenta a las categorías raciales. Así, la identificación racial es conocida y mencionada, pero no constituye oficialmente un instrumento de gobernanza de la inmigración. No obstante, ciertos autores ven en la insistencia de la ley sobre las cuestiones sanitarias una manera indirecta de controlar la inmigración asiática, asociada con la difusión de enfermedades y epidemias (Palma Mora, 2006: 62), mientras que los Estados Unidos adoptaron una ley limitando la inmigración asiática.
5La ley es votada el 22 de diciembre de 1908, y entra en vigor el1o de marzo del año siguiente. De una manera general, es la primera ley destinada a definir, administrar y controlar la migración. No obstante, en el contexto de la época, el gobierno busca antes que nada atraer colonos hacia México. Se trata de fomentar la inmigración más que de limitarla, como lo precisa la presentación de la ley en la Asamblea.
6Dicho proyecto tiene como base primera la de permitir la libre entrada a la República de todo elemento que no sea notoriamente nocivo en el orden moral ni en el sanitario, no estableciéndose más prohibiciones que las indispensables y comúnmente impuestas por todas las naciones. Obrar de otra manera sería contrario a los intereses generales del país, pues impediría que la escasez de brazos, que tanto se resiente en toda clase de trabajo y en toda la extensión de la República, pudiera encontrar el importante alivio de la inmigración de trabajadores extranjeros.4
7Se recuerda que las inspecciones deberán ser simples y fáciles con el fin de no molestar a los extranjeros que llegan.
8La ley de 1908 introduce una tarjeta o boleta para cada pasajero, que debe permitir elaborar tablas de migración. Regresaré más tarde sobre estas herramientas y sólo mencionaré por el momento su contribución a la obra en construcción del edificio migratorio. Además de las informaciones referentes a los datos sociodemográficos individuales (edad, sexo, raza, origen, etcétera), las explicaciones que acompañan a las boletas ponen el acento sobre dos elementos: la profesión u ocupación y los defectosfísicos y enfermedades, que son detalladas. La voluntad de reunir informaciones precisas y homogéneas, necesarias para conocer y dominar los flujos migratorios, va acompañada por la instalación de una administración dedicada, que sólo llegará a ser especializada a partir de 1926. El Capítulo 5 de la ley, “De la jurisdicción administrativa en materia de inmigración”, precisa que las cuestiones migratorias dependen de la Secretaría de Gobernación, que las administra por medio de tres tipos de funcionarios: los inspectores de inmigración, los agentes auxiliares y los consejos de inmigración. En la práctica, el delegado sanitario, a menudo acompañado por un médico responsable de la visita médica obligatoria, llega a ser el verdadero agente político migratorio. Siendo el primero en entrar en contacto con los migrantes, está encargado de registrarlos y de elaborar sus boletas migratorias, boletas que luego son enviadas a la Secretaría de Gobernación dos veces al mes.5
Los años veinte y treinta, un nuevo edificio migratorio entre institucionalización y opacidad: leyes de 1926 y 1930, decretos confidenciales
9La Revolución modifica el lugar que las élites asignan a los extranjeros y es acompañada, como ya se vio, por un discurso nacionalista que se vuelve xenófobo en muchas ocasiones. La Constitución de 1917, a través de su Artículo 33 estudiado por Pablo Yankelevich (2004, 2011), da al poder ejecutivo la facultad de expulsar a un extranjero cuya presencia es juzgada como problemática, sin recurrir a un juicio. El carácter indeseable remite antes que nada a las actividades políticas de los extranjeros, calificación suficientemente imprecisa para conferir un poder arbitrario al gobierno. Una medida de este tipo es interpretada como una revancha de la legislación posrevolucionaria frente al peso de los extranjeros en la historia de México, especialmente durante el periodo porfirista. De una manera general, la Constitución introduce numerosas restricciones a los derechos de los extranjeros: manifestación política, asociación, movilidad, derecho de propiedad (Yankelevich, 2011: 31).
10Luego se observa una sucesión de medidas, en especial la adopción de dos leyes sucesivas que dan el marco general de la nueva política migratoria. La Ley de Migración del 13 de marzo de 1926 fue adoptada por Plutarco Elias Calles. Es interesante señalar que el proyecto de ley fue presentado (exposición de motivos) en septiembre de 1923 en la Cámara de Diputados;6 la voluntad de modificar la reglamentación migratoria es manifiesta desde 1923. El objetivo de la nueva legislación está claramente enunciada desde las primeras palabras ante la Cámara de Diputados: se trata de superar las graves deficiencias de la ley de 1908 “que impide al Gobierno seleccionar los elementos extraños que vienen a mezclarse con nuestra sociedad, y [permite] la constante entrada de individuos no tan sólo no deseables, sino abiertamente nocivos y peligrosos para nuestro pueblo y para nuestra patria”. Los individuos aludidos prioritariamente son los trabajadores manuales (braceros), que constituyen una amenaza directa para las clases trabajadoras mexicanas y conducen mecánicamente, en palabras de los responsables políticos, a su emigración hacia los Estados Unidos.
11El texto prosigue con una argumentación diferente. Desde ese momento, las autoridades deben estar en condiciones de seleccionar a los migrantes que “por su moralidad, su índole, su educación, sus costumbres y demás circunstancias personales, no sean elementos indeseables o constituyan un peligro de degeneración física para nuestra raza, de depresión moral para nuestro pueblo o de disolución de nuestras instituciones políticas”.7 La ley se ancla explícitamente en un proyecto de nación que se apoya en la emergencia de un cuerpo social y en la afirmación de un nosotros cuya definición es racializada. No obstante, esta racialización es ambigua: remite a la polisemia del término raza que no debe ser entendido como una categoría biológica excluyeme sino más bien como una categoría de pertenencia, susceptible de integrar caracteres disparatados (comunidad, cultura, moral, educación, etcétera). Del mismo modo, en la siguiente línea, el documento regresa sobre intereses estrictamente económicos y precisa que la ley prohibirá la entrada de extranjeros que pudieran “causar perjuicios a nuestras clases trabajadoras”, mostrando que los criterios raciales son elementos de control, entre otros, y que la raza no se concibe más que en su relación con otros determinantes sociales. Si bien es cierto que el gobierno desea obtener los medios para controlar la inmigración y escoger buenos migrantes, los criterios de esta selección son muy ambiguos desde el origen, oscilando entre motivación económica ligada al estado del mercado de trabajo, e ideología racial. Esta flexibilidad legislativa dará a las administraciones un poder discrecional, de gestión de caso por caso, que se apoyará en la adopción de circulares confidenciales, tal como se verá más adelante. Además, el gobierno mexicano, que juega permanentemente con los registros económicos y raciales, no llega a desactivar las acusaciones de política proteccionista, o incluso de racismo, asociadas a este periodo, ejerciendo una política que da como resultado la eliminación de grupos considerados indeseables.
12La política migratoria definida por la ley de 1926 se apoya en los cónsules en el extranjero, que llegan a ser agentes auxiliares del servicio de migración. Crea un Registro Nacional de Extranjeros (rne), que tiene como objetivo centralizar las informaciones individuales referentes a cada migrante, y una tarjeta individual de identificación con el fin de controlar las entradas y salidas del territorio nacional, otorgándoles así un marco a la inmigración y emigración. Las tarjetas individuales de inmigración son rediseñadas: desde ese momento son de cartón, se acompañan de una fotografía y deben seguir al migrante en sus idas y venidas, e indicar las fechas y lugares de entrada y salida del territorio nacional. En ellas se encuentran los datos sociodemográficos (nombre, edad, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación, lengua, religión y lugar de residencia), la raza (mestiza, mulata, negra, blanca, etíope, mezclada, etcétera), y también precisiones sobre la constitución física, entre ellas el color de piel (blanco, trigueño, moreno, negro, etcétera).8
13La tarjeta es emitida por los consulados, que constituyen un primer grado de control de la “aptitud legal para migrar”. No obstante, la tarjeta entregada por el consulado no garantiza el derecho de emigrar, que depende del respeto a las otras obligaciones de la ley y es concedido por los nuevos servicios de migración, bajo la autoridad directa de la Secretaría de Gobernación. La ley instaura la posibilidad de poner en práctica un régimen local en las fronteras (Belice, los Estados Unidos y Guatemala) que pasa por la creación de una tarjeta local de identificación, con el fin de facilitar las entradas frecuentes en las localidades fronterizas. Se crea un impuesto de inmigración; además, los inmigrantes deben ser beneficiarios de un contrato de trabajo o probar su solvencia económica. El inmigrante es definido como un individuo que reside durante más de seis meses en México; por una duración inferior, el extranjero entra en la categoría turista. Las autoridades distinguen entre trabajadores, que llegan a vender su fuerza de trabajo, y colonos, que tienen un proyecto de instalación a largo plazo. El Estado tiene la capacidad de prohibir la inmigración de trabajadores si los nacionales no logran emplearse. Finalmente, el gobierno se reserva el derecho de excluir a todo candidato a la inmigración, basándose en la “simple existencia de presunciones” sobre su no asimilabilidad. En su formulación, muy técnica, la ley está centrada en implementar un dispositivo institucional y en cuestiones económicas (defensa del mercado de trabajo mexicano). No traduce explícitamente la ideología racial presente en el proyecto que se discute en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la ley se dota de la facultad de ejercer una política discrecional y de redefinir a gusto los grupos excluidos de la inmigración.
FOTO 3.1 Tarjeta migratoria de Charles Braster, originario de Belize City, 1929

FOTO 3.2 Tarjeta migratoria de Sara Leslie Howard, originaria de Corozal, 1934

14Algunos años más tarde, el 30 de agosto de 1930, el presidente Pascual Ortiz Rubio promulga una nueva ley de migración. Su presentación,9 que es muy corta, justifica la necesidad de una nueva ley debido al crecimiento de los flujos migratorios. El principal cambio a la ley recae sobre el ingreso de extranjeros, cuyas modalidades son objeto de un mayor control. A diferencia de la ley de 1926, el texto de 1930 formula posicionamientos más ideológicos, que vinculan inmigración y definición de la sociedad nacional. Así, el Artículo 5 de las Disposiciones Generales llama a privilegiar la migración de extranjeros a partir de su “mayor o menor facilidad de asimilación a nuestro medio”. Más adelante, el capítulo que trata sobre la inmigración en general, precisa que ésta debe privilegiar a los extranjeros “sanos, capacitados para el trabajo, de buen comportamiento y pertenecientes a razas que, por sus condiciones, sean fácilmente asimilables a nuestro medio, con beneficio para la especie y para las condiciones económicas del país”. El Artículo 64 da al gobierno la capacidad legal de seleccionar a los inmigrantes en función de criterios étnicos, pero también sanitarios y económicos; el alcance de esta medida es, sin duda, perfectamente calculado, puesto que el texto recuerda inmediatamente que respeta los tratados internacionales”.
15“En casos especiales, y de acuerdo con las necesidades étnicas, sanitarias y económicas del país, puede la Secretaría de Gobernación restringir la inmigración extranjera, en los términos que juzgue convenientes, salvo lo prescrito en los tratados internacionales.”
16La referencia a la raza y la etnicidad es explícita y constituye oficialmente un criterio de selección de inmigrantes. No obstante, los dos términos no están definidos y no remiten a grupos específicos (a diferencia de las circulares confidenciales), lo que le da a la ley un carácter muy abstracto y abre camino a interpretaciones prácticas circunstanciales. Además, elementos raciales o étnicos son sistemáticamente asociados a otros factores (económicos, sanitarios, morales) que intervienen en la selección de inmigrantes, en una superposición compleja, potencialmente contradictoria o inoperante, de reglas migratorias. En todo caso, me interesa que la etnicidad y la raza, conceptos dejados en una completa vaguedad, no son criterios de selección autónomos e interactúan con otras herramientas de identificación. En este sentido, el potencial racista de la legislación, más allá de su efectividad de valor nominal, depende en gran parte de la interpretación y los usos de los actores de la administración migratoria.
17La ley introduce un depósito de repatriación para los individuos cuya “asimilación perfecta” es imposible o en caso de crisis en el mercado de trabajo. La administración migratoria obtiene así los medios para combinar argumentos abiertamente discriminantes (moralidad, potencial de asimilación, etnicidad, higiene) con herramientas más neutras (depósito) o menos polémicas (trabajo). Una vez que los extranjeros son aceptados en el territorio nacional, las administraciones son incitadas a tomar medidas para integrarlos y retenerlos, favoreciendo los mecanismos de naturalización. Dentro de la misma lógica, se controla la emigración de trabajadores mexicanos y se considera potencialmente perjudicial para los intereses de la nación. La ley crea el Departamento de Migración al interior de la Secretaría de Gobernación e institucionaliza así la existencia de un régimen migratorio autónomo. También establece un Consejo Consultivo de Migración, estructura interministerial, que contribuye a las grandes orientaciones de las políticas, y al interior del cual se encuentran, como se verá más adelante, personalidades como Manuel Gamio o Andrés Landa y Piba. En este nuevo dispositivo, los consulados mexicanos en el extranjero siguen jugando un papel de avanzada para informar a los candidatos a la migración, para poner en práctica las reglas migratorias, y a la vez, disuadir a los individuos que no responderían a los criterios.10
18Sin embargo, estas dos leyes sucesivas no fueron satisfactorias para las autoridades administrativas, quienes las completan y las precisan con numerosas consignas adicionales, transmitidas en circulares que llevan el rótulo confidenciales. Estas son mucho más radicales y explícitas en sus enunciados, y abandonan las declaraciones más generales y cuidadosas de las leyes para estigmatizar directamente a tal o cual grupo. Su carácter secreto, su circulación menos oficial u homogénea, conllevan confusiones, incertidumbres y solicitudes de precisión. Tal como se verá más adelante, estas circulares provocaron numerosas reacciones en las correspondencias entre las sedes regionales de los servicios de migración y el Departamento de Migración en México.
19La primera referencia que pude localizar y que limita la inmigración de individuos negros está fechada el 25 de agosto de 1923.11 Se trata de un carta del Departamento Diplomático de la Embajada de los Estados Unidos en México sobre “las disposiciones dictadas por el Gobierno de México, a fin de prohibir la admisión en Territorio Nacional de individuos de la raza negra”, sin que se sepa si es la respuesta a un reclamo o a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades estadounidenses. Estas medidas, promulgadas por la Secretaría de Gobernación, no atañen a los ciudadanos estadounidenses que desearían regresar a su casa en México o que estarían en tránsito en territorio mexicano. No obstante, la carta justifica la prohibición de la inmigración negra por dos razones. Por un lado, el Artículo 3 de la Ley de Inmigración en vigor (la ley de 1908) cierra las fronteras a los individuos que serían cargas para la sociedad mexicana. Esta medida es interpretada en términos de competencia potencial entre los trabajadores extranjeros y los trabajadores nacionales. El artículo en cuestión detalla las características de los inmigrantes no autorizados a penetrar en territorio nacional (enfermos, niños, prófugos de la justicia, etcétera) en una lista que puede ser ciertamente interpretada en términos de carga social, pero que no menciona en ningún momento las cuestiones ligadas al empleo de la mano de obra nacional ni a las características raciales de los migrantes. Estas características no son un problema en 1908 y sólo lo llegarán a ser en los años veinte, cuando la inadaptación de la Ley de Inmigración se haga patente para los responsables políticos. Por otra parte, los migrantes negros, más que otros, tenderían a no completar los trámites administrativos requeridos por la ley:
20“Los inmigrantes, y precisamente tratándose de negros, quizá por su poca cultura y sus escasos conocimientos acerca de las leyes de inmigración, se niegan, en la mayoría de los casos, a exhibir los comprobantes de su ciudadanía y nacionalidad, y la demás documentación requerida”.
21El autor de la carta llega así a acogerse a la ley, gracias a sobreinterpretaciones de los textos y argumentos estereotipados sobre la “marcada indigencia” de las poblaciones negras. En definitiva, el Departamento Diplomático recuerda la importancia para México de controlar su inmigración, precisando que esta necesidad no responde a criterios raciales y busca, antes que nada, defender el orden social interior. Me fue imposible encontrar las medidas a las cuales se refiere esta carta u otro documento que haga alguna otra alusión a ellas.
22La circular telegráfica secreta núm. 33 del 13 de mayo de 1924 tiene como objetivo superar el marco de la ley de 1908 introduciendo directamente una lógica racial; al mismo tiempo, su carácter confidencial no asocia a México con una política abierta y públicamente racista. No tuve acceso al texto de la circular, pero varias correspondencias12 hacen referencia a él y permiten identificar su contenido. Limita la inmigración de negros, chinos e indostanos (habitantes del subcontinente indio). Le sigue, el 17 de octubre de 1923, la circular núm. 120 que hace precisiones sobre la del 13 de mayo de 1924 y limita la prohibición de entrada de grupos de más de 10 personas chinas o indostanas.13
23La circular núm. 37 del 26 de abril de 192914 limita la inmigración de trabajadores en función de su nacionalidad: sirios, chinos, turcos, etcétera. Los criterios nacionales siguen pues a los criterios raciales dentro de un contexto marcado por el comienzo de la crisis económica. Muy rápidamente se precisa que estas restricciones no atañen a los trabajadores europeos;15 dentro de esta lógica, los inmigrantes de Belice (ingleses) y del conjunto de las posesiones británicas no deberían estar implicados. Por otra parte, estas medidas serán ampliamente fluctuantes y por lo regular enmendadas en los meses que siguen. Numerosas protestas de gobiernos extranjeros logran que el gobierno mexicano se retracte sobre las prohibiciones hechas a ciertos grupos, con el fin de preservar relaciones diplomáticas recientes o intereses económicos recíprocos.
24El 17 de octubre de 193316 se envía la circular secreta núm. 250. Ésta tiene como objetivo reunir en un solo documento todas las circulares en curso sobre la inmigración de extranjeros. Especifica las razas y los individuos cuya inmigración está prohibida:
Por razones étnicas, las razas negra, amarilla, a excepción de la japonesa mientras subsiste el tratado internacional respectivo, malaya e hindú.
Por razones políticas, los nacionales de las Repúblicas Soviéticas Socialistas.
Por sus malas costumbres y actividades notoriamente inconvenientes, los gitanos.
Andarines extranjeros.
Eclesiásticos extranjeros.
Médicos extranjeros.
Profesores extranjeros.
25Finalmente, ciertos grupos como los polacos, los lituanos, los palestinos, etcétera, son prohibidos a causa de sus actividades económicas, que entran en competencia con las de los mexicanos. Numerosas reacciones de los delegados de migración de todo el país17 solicitan precisiones sobre las razas cuya inmigración está sujeta a prohibición o restricción, y comienzan a inquietarse por las modalidades de aplicación de la circular. El responsable de la Sección Técnica del Departamento se ve obligado a precisar, en un correo colectivo, que la circular confidencial 250:
(...) prohíbe terminantemente la inmigración negra, por razones étnicas, la autorización que se le había concedido para admitir a extranjeros de tal raza en calidad de turistas, queda sin efecto, motivo por el cual en los casos eventuales que se le presenten, deberá dirigirse telegráficamente a esta Secretaría en solicitud de instrucciones, para que la misma juzgando cada caso particularmente lo resuelva como mejor proceda. (Carta del jefe de la Sección Técnica, Juan Heredia, 27 de noviembre de 1933)
26Todos los agentes, y en particular los responsables de la migración en Payo Obispo,18 confirman el mensaje recibido: “Se prohíbe y restringe la internación al país de elementos extranjeros pertenecientes a las razas que en la misma se citan.” También se comprometen a ponerla en práctica.
27Menos de un año más tarde, la circular núm. 157 del 27 de abril de 1934, también confidencial, pone la última piedra de este edificio.19 Las condiciones étnicas, económicas, políticas y demográficas del país justifican el mantenimiento de los principios de la circular 250, cuya aplicación está explicitada. Las clasificaciones raciales se complejizan y se apoyan en una guía etnográfica enviada a las delegaciones (véase más abajo). Las restricciones atañen a los individuos de “raza africana o australiana”, de “raza amarilla o mongólica”, de “raza indoeuropea, oriental grupo indoseairanos”, de “raza aceitunada o malaya”; siguen afectando a los polacos, libaneses, sirios y otros extranjeros cuya lista es remitida a la circular 250; refieren a un nuevo grupo de nacionalidades cuya “mezcla de sangre, índice de cultura, hábitos, costumbres, etcétera, los hacen ser exóticos para nuestra psicología”: albaneses, afganos, abisinios, argelinos, egipcios y marroquíes; finalmente, los gitanos y los naturales de las Repúblicas Socialistas Soviéticas también son excluidos. Las limitaciones de orden racial se combinan con deferencias estatutarias y son levantadas en el caso de profesores invitados por una institución oficial, artistas y deportistas profesionales, turistas y su servicio doméstico que no tenga antecedentes negativos, choferes y asistentes de los autobuses Pullman, bajo reserva en todos los casos de la obtención de un salvoconducto del Departamento de Migración y de un depósito financiero para garantizar su retorno.20
28Con el fin de facilitar el trabajo de los delegados de migración y darles mayor claridad sobre la clasificación racial puesta en funcionamiento por el servicio de migración, se les envía un documento, también confidencial, titulado Los rudimentos etnográficos de Europa, Asia, África y Oceanía, que va acompañado por un artículo sobre las razas y por un cuadro sintético.21 El mundo está dividido en continentes (Europa, Asia, Africa, Oceanía, América está ausente), luego en países, para cada uno de los cuales se dan informaciones sobre el sistema político, la lengua, la raza y la religión. El texto Las razas vuelve al origen científico del tema y relativiza muy rápidamente su alcance debido al mestizaje:
29En virtud del enorme y embrollado proceso de mestizaje, que se realiza desde hace mucho tiempo en todo el mundo, no existe ninguna raza pura, sólo nos encontramos con los últimos productos de mestizaje y de desarrollo; que bajo las diversas influencias naturales y culturales, a que estuvieron y están expuestos, se manifiestan en los más variados aspectos culturales y étnicos.
30Sin embargo, es posible discernir “propiedades corporales y espirituales” que configuran diferentes razas, siendo las primeras características (que están detalladas) más fáciles de describir y medir que las segundas. Después de haber evocado a Broca, y luego a Blumenbach, el texto establece una clasificación general de las razas:
I. Raza caucásica o mediterránea.
II. Raza mongólica.
III. Raza austrásica.
IV. Raza papúa-melanesia.
V. Raza austral.
VI. Raza dravídica.
31Las cuatro últimas categorías, tradicionalmente reagrupadas bajo el término raza negroide oriental deben, según el autor de esta clasificación, aparecer de manera autónoma:
VII. Razas africanas primitivas.
VIII. Raza negra.
IX. Raza americana.
X. Raza polar.
32Un largo cuadro, bastante complejo y ambiguo, completa esta clasificación con una división en tipos (blanco, amarillo, etcétera), subtipos (rubio, moreno, rojo, africano, etcétera), razas (teutona, caucásica, afgana, etíope, americana del sur, etcétera) y familias (ingleses, lapones, guaraníes, abisinios, etcétera), cuya lógica, no explicitada, es difícilmente comprensible. Más allá de sus presupuestos pseudocientíficos anclados en una visión evolucionista y racializada de la sociedad, las dislocaciones entre las líneas y las columnas hacen imposible la lectura de este cuadro. Su aspecto poco práctico (presentación compleja, desmultiplicación de categorías, ausencia de entrada empírica) permite dudar de su utilización efectiva. En este sentido, dichos documentos ilustran una de las constantes de las políticas migratorias de comienzos del siglo xx: el montaje de una aparato cada vez más sofisticado pero que no ofrece herramientas de acción fácilmente movilizables y que deja en definitiva a los agentes de migración un cierto margen de maniobra ligado a la superposición, e incluso a la contradicción, de los dispositivos y a su debilidad operatoria.
La práctica de una política racista
Recientemente unos periódicos en los Estados Unidos afirmaron que el gobierno mexicano discrimina entre ciudadanos que quieren visitar su país y que ninguna persona de ascendencia negra era autorizada a hacer tal visita. Escribo para solicitar a las autoridades la confirmación o negación de este rumor. ¿Existe alguna razón en la ley o en la práctica para impedir a un ciudadano estadounidense visitar a México por su raza, su color o su ascendencia? ¿Existe alguna ley o práctica para impedir a un estadounidense instalarse de forma permanente en México, si así lo quiere, y es esa prohibición basada en la raza, el color, la ascendencia? Si existe discriminación por el color o la raza, ¿cuál es la definición del negro en las leyes mexicanas? ¿Cómo sería clasificada una persona de sangre mezclada blanca y negra?22
33En esta carta enviada a Plutarco Elias Calles, presidente de la República Mexicana, el 16 de noviembre de 1926, William E. B. du Bois, eminente intelectual estadounidense, presidente de la National Association for the Advancement of Colored People (naacp), se queja de las limitaciones impuestas por el gobierno mexicano a la inmigración de sus compatriotas negros. Los efectos de las medidas adoptadas desde 1924 no se hicieron esperar. Algunos días antes, el 1° de noviembre de 1926, Claude Barnett, miembro de la Associated Negro Press, en Chicago, también había escrito al presidente Calles para pedirle que confirmara las informaciones que circulaban en la prensa estadounidense sobre la prohibición de entrada de los individuos negros a México.23 En su respuesta, el oficial mayor de la Secretaría de Gobierno evita entrar en un terreno tan espinoso y se ubica en un plan estrictamente económico, evocando la defensa de los trabajadores mexicanos.
34“La inmigración de individuos de raza de color ha sido restringida en este país, a efecto de remediar una necesidad nacional, en virtud de que la inmigración mencionada agrava grandemente el difícil problema del trabajo que en la actualidad existe en nuestro territorio.”24
35Esta respuesta, poco convincente, puesto que du Bois precisa en su carta que su inquietud no atañe sólo a los trabajadores pobres sino también a los artistas, escritores, científicos, empresarios y comerciantes negros susceptibles de viajar a México, revela la posición ambigua del gobierno mexicano: legislar racialmente amparándose en argumentos económicos.
36La situación es paradójica: el dispositivo implementado crea un reglamento criticado en la escena internacional, en particular por un personaje tan famoso como William E. B. du Bois, y al mismo tiempo suscita numerosas confusiones al interior de la administración, lo que conduce finalmente a tratar caso por caso. Este régimen de excepción permanente confirma hasta qué punto la legislación racial debe diferenciarse de su aplicación empírica, llevada a cabo por los actores del dispositivo migratorio en las fronteras.
37Para entender esta contradicción, hice una revisión de los casos referentes a solicitudes de entrada para individuos negros encontrados en el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración.25 De hecho, a partir de 1925, se cuentan numerosos trámites administrativos referentes a la inmigración de individuos clasificados como negros. Son los más frecuentes en el norte, hacia finales de los años veinte, en particular entre 1926 y 1927, cuando se implementan las medidas restrictivas orientadas directamente por la raza. Son menos numerosos a principio de los años treinta, cuando se adoptan las circulares 250 y 157, tal vez porque la legislación comenzó a producir efecto y suscita menos interrogantes, tanto de la administración como de quienes migran. Es interesante observar que estos trámites refieren a prohibiciones de entrada al territorio nacional, pero sobre todo a autorizaciones condicionadas y solicitudes de información.
38En otros términos, la legislación racista no da nacimiento a prácticas racistas. No significa que los agentes de migración no hayan sido racistas ni mucho menos que se hayan opuesto a medidas racistas, pero muestra que los argumentos raciales siempre se combinan con otras lógicas sociales, que el discurso racista es un elemento entre otros del repertorio de acción de los agentes administrativos.
39Lista de casos censados que evocan explícitamente individuos identificados como negros (solicitud de información, decisiones):
401925
El cónsul de México en la ciudad de Belice se dirige al agente de migración de Payo Obispo con el fin de obtener precisiones referentes a la inmigración de individuos negros (ahinm, 4-091-1-1926-152).
El agente de migración de Payo Obispo prohíbe la entrada al territorio para el inglés David Hume, de raza negra (ahinm, 4-351-1-1925-8).
Un telegrama autoriza la entrada de empleados negros al hipódromo de Tijuana durante la época de carreras (ahinm, 4-161-1925-5).
411926
La compañía minera Los Lamentos solicita una autorización, bajo garantía financiera, de entrada al territorio para el negro William Woods a Ciudad Juárez (ahinm, 4-360-1926-415).
Solicitud de inmigración de un cocinero negro en Nayarit (ahinm, 4-360-1930-601-1926).
Autorización de entrada de siete cocineros negros de la compañía Pullman con garantía de retorno a los Estados Unidos en Nuevo Laredo (ahinm, 4-360-1930-618, 1926).
Inmigración de los negros Jim Watkins y Jewel Dean por una duración máxima de 15 días y bajo reserva de pago de un depósito en Piedras Negras (ahinm, 4-360-1930-690-1926).
El negro William Mac Donald es expulsado de Ensenada por aplicación de la circular 33 del 13 de mayo de 1924 “que limita la inmigración de individuos de raza negra” (agente de migración en Tijuana, ahinm, 4-360-1928-2425, 1926).
Los negros Leroy Jerome y Chas L. Carter que trabajan para la compañía Pullman son autorizados a inmigrar (ahinm, 4-360-1928-2425, 1926).
Florence y Ann Mc. Farlin, de nacionalidad inglesa y raza etíope son detenidas en la bahía de Chetumal y devueltas a Belice (ahinm, 4-100-07-1926-66).
Santiago Ávila, hondureno de raza de color, educado e instruido, es regresado a la frontera en Payo Obispo (ahinm, 4-350-1926-857).
Una carta en inglés dirigida al presidente mexicano solicita tierra para 100 familias de color (ahinm, 4-350-1926-91).
El cónsul de México en La Habana pregunta si la inmigración de negros está autorizada (ahinm, 4-350-1926-119A).
El expediente del negro Hill Conwell es tratado en Mazatlán (ahinm, 4-362-1-1926-93).
421927
La entrada del negro Horacio Douglas es autorizada bajo fianza y garantía de retorno en Ciudad Juárez (ahinm, 4-360-1927-1816).
Solicitud de información sobre el procedimiento a seguir en el caso del negro Henry Jackson, también en Ciudad Juárez (ahinm, 4-360-1927-1966).
El negro Richard Cobbs es autorizado a inmigrar, bajo fianza y por 10 días, por la agencia migratoria de Piedras Negras. Esta agencia es llamada al orden por su dirección: todas las decisiones que atañen a los migrantes negros deben ser tomadas en México y no en las delegaciones regionales (ahinm, 4-360-1927-1818).
El delegado de migración de Mexicali se interroga sobre el tratamiento que se debe acordar a los estadounidenses de raza negra que cruzan la frontera de manera cotidiana (ahinm, 4-350-1927-147 A).
El agente de migración en Ciudad Juárez pide instrucciones sobre el caso de un ciudadano mexicano casado con una mujer de raza negra de los Estados Unidos (ahinm, 4-350-1927-163A).
Las negras Isabel y María Luisa Acosta, originarias de Cuba, son detenidas en Progreso por ser de raza de color. Serán liberadas por la intervención de un miembro del gobierno del estado de Yucatán que las describe como empleadas domésticas, de raza mestiza, que trabajan con una familia honorable en Mérida (ahinm, 4-351-1-1927-159).
La Secretaría de Relaciones Exteriores desea saber si el negro L.C. Dburz, originario de Argentina, puede entrar al país (ahinm, 4-360-1927-1813).
Prohibición de la inmigración de John Morgan a Sonora en nombre de la circular de 1924 (ahinm, 4-360-1927-2060).
Al negro Rollen Thomas se le niega la autorización para instalarse en Nogales (ahinm, 4-360-1927-2237).
Henry Sims, negro, no puede regresar a México a pesar de su matrimonio con una mexicana (ahinm, 4-360-1927-2219).
W. M. Denton, de Wayside, Kansas, el 10 de octubre de 1927 pide información para establecer una colonia de gente de color (negros) y pregunta si se beneficiarán de los mismos derechos que los mexicanos; recibe una respuesta recordando que la inmigración de individuos negros está limitada (ahinm, 4-360-1927-2051).
Jorge Bell, el 24 de octubre de 1927, solicita el derecho de entrada de dos artistas mulatos en Laredo, Tamaulipas. La autorización le es acordada, primero con una garantía de 500 pesos, luego sin ninguna garantía (ahinm, 4-360-1927-2064).
Miguelina Betancourt, cubana negra, pide ser reconocida como inmigrante el 28 de noviembre de 1927 (ahinm, 4-360-1927-2152).
431928
El servicio consular de los Estados Unidos pide precisiones sobre las condiciones de admisión de migrantes y de turistas negros y sobre la actitud del gobierno mexicano en relación con los mulatos (ahinm, 4-350-1928-385).
El agente migratorio de Ciudad Juárez solicita la autorización de inmigración para dos empleados negros de la Compañía de Ferrocarriles Chihuahua, México y Oriente (ahinm, 4-360-1928-2414).
Desde Tucson, Arizona, James Kay, ciudadano americano de color, pide al Departamento Migratorio de Sinaloa la autorización para regresar a México donde está casado con una mexicana (ahinm, 4-360-1928-3499).
El negro Annias Fuselier traerá temporalmente a su padre y su hermano, Tampico, 8 de febrero de 1928 (ahinm, 4-360-1928-2411).
441929
G. W. Carter, propietario de una mina en Guanajuato, se queja de haber sido detenido por un agente migratorio debido a su raza (ahinm, 4-360-1929-4932).
Carta de T. W. Wright al presidente E. Portes Gil, sobre el tratamiento dado a su raza (ahinm, 4-350-1929-403. Véase, también, más abajo).
El caso del profesor de raza negra Miguel Augusto Memhart (también con la ortografía Menhaud) suscita debates sobre su autorización para inmigrar, Payo Obispo (ahinm, 4-362-1-1929-306).
La Missouri Pacific Railroad Company pide un permiso especial y permanente para la introducción de negros al servicio de los autobuses Pullman (ahinm, 4-360-1929.4888).
Ricardo Valdez, cubano, de raza negra, jugador de béisbol, que ingresó al país por Progreso, debe dejar el país en noviembre de 1929 después de seis meses de más del periodo autorizado (ahinm, 4-360-1929-6384).
Jas William, Kingsville, Texas, desea obtener información para el ingreso de 18 personas entre las cuales hay varios hombres de color empleados de la Missouri Pacific Railroad Company, en febrero de 1929. Son autorizados a inmigrar con la condición de pago de una fianza de 500 pesos (ahinm, 4-360-1929-3967). El chofer negro, Milton Green, es autorizado a llegar a Monterrey después del pago de una fianza de 1 000 pesos, el 13 de julio de 1929 (ahinm, 4-360-1929-4838).
Lazaga, de raza negra, que ingresó como turista a Veracruz, sobrepasó el límite de tiempo autorizado, septiembre 1929 (ahinm, 4-360-1930-7358).
451930
Se ordena al delegado de migración de Piedras Negras “expulsar a un extranjero pernicioso, norteamericano de raza negra” (ahinm, 4-362-1-1930-409).
Cuatro negros beliceños son detenidos y expulsados de Progreso (ahinm, 4-262-1-1930-409).
L. Gómez Llanos obtiene la autorización para el ingreso de dos boxeadores de color a Mazatlán en septiembre de 1930 con el pago de una garantía de 500 pesos (ahinm, 4-360-1930-525).
461931
Una mujer de color negro y nacionalidad inglesa, es detenida en Tampico en posesión de droga (ahinm, 4-362-1-1931-701).
Un individuo de raza negra y comportamiento ilícito es expulsado de Ciudad Juárez (ahinm, 4-362-1-1931-745).
471932
Los responsables de un colegio de los Estados Unidos que desean organizar un viaje escolar a México piden informaciones sobre las formalidades migratorias para sus estudiantes negros (ahinm, 4-354-1932-7).
El agente de migración de Agua Prieta,Sonora, está inquieto por la fuerte inmigración de individuos negros (ahinm, 4-350-2-1932-36. Véase, también, más abajo).
El agente de migración en Nogales denuncia el riesgo de una invasión negra y expulsa al negro Smith (ahinm, 4-350-2-1932-36. Véase, también, más abajo).
481935
A Alvin Rudolf Sanders se le niega la entrada a México para estudiar en la escuela de Bellas Artes en México, “pues el solicitante es de raza negra”, con referencia a la circular confidencial 157 de abril de 1934 (ahinm, 4-351-5-1935-232).
Los jugadores de color del equipo de béisbol Claybrook Tigers son autorizados a inmigrar durante 15 días (ahinm, 4-351-5-1935-235).
La Secretaría de Educación Pública pide que profesores de raza negra de prestigiosas universidades estadounidenses sean autorizados a llegar a México “en las mismas condiciones que [profesores] de raza blanca”. La autorización circula de la Secretaría de Educación Pública al Departamento de Migración, y luego a la Secretaría de Relaciones Exteriores antes de llegar al Consulado de México en Nueva York (ahinm, 4-351-9-1935-431).
Un equipo de béisbol cuyos jugadores son todos de raza negra pregunta por la posibilidad de ingresar al suelo mexicano. Adjunta a su solicitud la carta de invitación del equipo mexicano que lo recibe y desea tener la “oportunidad de jugar contra los negros” (mayúsculas en el documento). El permiso es otorgado por el tiempo necesario para el encuentro, únicamente en la ciudad del equipo adversario y bajo estricto control del agente de migración de Naco, Sonora (ahinm, 4-351-6-1936-416).
491936
Como consecuencia de un pedido de inmigración de choferes negros, se elabora una nueva circular (el 20 de mayo de 1936) con el fin de exonerar de fianza a los choferes de raza negra, de nacionalidad estadounidense, al servicio de turistas acomodados (ahinm, 4-334-1936-288).
50En 1938 se encuentra todavía un expediente clasificado con el nombre negro Rosenwald.26 En 1940, la administración mexicana recibe, de parte de organizaciones negras estadounidenses, una serie de quejas27 por el trato racial de la inmigración: National Bar Association (Asociación de Abogados Negros Estadounidenses), Council for Pan American Democracy, National Negro Congress, National Association for the Advancement of Colored People. Éstas obligan a Andrés Landa y Piña, director del Departamento de Migración, a intervenir28 con el fin de precisar que todos los inmigrantes son objeto de controles y que las poblaciones negras no constituyen en este sentido una excepción. Este argumento, al cual regresaré, muestra la evolución de las políticas migratorias, que pasan de un conjunto de argumentos contra ciertos grupos (negros, amarillos, gitanos, judíos, etcétera) durante los años veinte, cuyo alcance racista es directamente denunciable, a un conjunto de argumentos a favor de otros grupos (mestizos, latinoamericanos), dentro de los cuales es más difícil distinguir lógicas racistas subyacentes. Finalmente, el último documento encontrado es particularmente tardío, pues se trata de un telegrama de diciembre de 1960 enviado desde Villahermosa sobre el arresto de tres individuos extranjeros de raza negra sin documentos migratorios.29
51Así, se observa un alza en 1926-1927, sin que se sepa muy bien si está ligada a un número más importante de casos o a las indeterminaciones y solicitudes de instrucciones debido al establecimiento de una nueva legislación (circular 33 de mayo de 1924, ley de 1926). Se observa también un nuevo crecimiento de expedientes tratados en 1935, después de la adopción de las circulares 250 de octubre de 1933 y 157 de abril de 1934, y antes de la puesta en marcha de la Ley de Población de 1936, que tiene como objetivo romper con las prácticas abiertas de discriminación racial de las políticas migratorias.
52Me detendré en ciertos documentos que ofrecen más precisiones sobre las prácticas administrativas. Regresaré, en primer lugar, a un caso relativamente marginal de violencia racista por parte de agentes de migración contra migrantes afroamericanos. En 1932, una carta del agente de migración de Nogales,30 dirigida al subjefe del Departamento de Migración, Enrique Flores Magón, aborda abiertamente un “riesgo de invasión negra”, en un discurso que en general no se encuentra en las correspondencias de la administración migratoria, más técnicas y factuales. La ciudad de Nogales estaría “invadida” por “hombres de raza negra” (mayúsculas en el documento) llegados de los Estados Unidos, principalmente militares con base en la frontera. Después de investigar, el delegado afirma haber identificado a 37 niños descendientes “de negros y de mujeres de nuestra población”, lo que produce una “degeneración de nuestra raza” y el abandono de numerosos niños. Además, estos individuos se emborrachan, se pelean, roban, introducen prostitutas negras y se entregan al contrabando de drogas y alcohol. Para concluir: “Por las anteriores razones sería muy justificado y altamente patriótico, que se restringa ya que la inmigración de esta raza está prohibida.” El agente de migración reúne artículos de la prensa local (El Noreste) para apoyar su argumento; en la edición del 6 de julio de 1932 se muestra preocupado: “De vez en cuando, echamos una mirada al peligro que entraña la raza negra para el futuro de la nuestra. [Es] causa directa de esta degeneración de la raza nuestra.” Al mismo tiempo, su colega de Agua Prieta, estado de Sonora, escribe al Departamento de Migración31 que su región es visitada diariamente por un considerable número de individuos americanos de raza negra. Hasta tienen contacto con mujeres mexicanas. Evitar hasta donde fuera posible que la semilla racial a que me refiero siga cundiendo en esta parte del territorio mexicano.
53Estas cartas obligan a la Secretaría Técnica del Departamento de Migración a intervenir32 con el fin de tranquilizar a sus agentes de migración. La Secretaría recuerda, en primer lugar, que los militares en cuestión son miembros del Ejército estadounidense, y como tales, empleados federales de los Estados Unidos; las medidas restrictivas son, pues, delicadas. Sin embargo, la Secretaría sugiere limitar la entrada a individuos negros, en Nogales y Agua Prieta, “de manera discreta y con sumo tacto para evitar posibles complicaciones”, centrando las medidas sobre aquéllos y aquéllas que podrían tener una “conducta no recomendable”, en particular las prostitutas, y controlando sus desplazamientos por medio de tarjetas locales de circulación.33 De este modo, en el mes de diciembre de 1932, el agente migratorio de Nogales solicita la expulsión del negro Smith, considerado un “elemento para nada deseable”, pues fue encontrado en estado de ebriedad, desobedeció a la policía e infringió las leyes de tránsito.
54Los intercambios de un servicio a otro revelan también las contradicciones al interior de la administración. En 1929, luego de una carta que T. W. Wright, originario de California, envió a E. Portes Gil, presidente de la República,34 para mostrar su preocupación por el trato dado a su raza, el jefe del Departamento de Migración le responde, con una copia al presidente,35 diciendo que la entrada de individuos de color a México “siempre” fue prohibida, pues cometen numerosos delitos, y que incluso recientemente habían secuestraron a dos jóvenes mexicanas en el estado de Sonora. Sólo algunos individuos negros, quienes demostraron su “honorabilidad” y que tuvieron con qué pagar su fianza, fueron autorizados a inmigrar por un máximo de seis meses. Sin embargo, algunos meses más tarde, el Departamento Consular,36 encargado de recoger las solicitudes de los migrantes potenciales en el país de origen, afirma que no se tomó ninguna medida de acuerdo a la prohibición de la inmigración de poblaciones negras, y que las únicas restricciones, de orden general, sólo atañen a los individuos sospechosos de enriquecimiento inmediato. Las administraciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores (servicio consular) son en general mucho más conciliadoras en términos de migración que las de la Secretaría de Gobierno, de la cual depende el Departamento de Migración. Otra dimensión de estos desacuerdos son las diferencias al momento de interpretar circulares sucesivas y confidenciales, cuyo contenido puede confundir y cuya aplicación no es fácil.
55En varias ocasiones, las disfunciones y contradicciones ligadas a la legislación migratoria son subrayadas por las administraciones que se supone las aplican. En una carta dirigida al secretario de Relaciones Exteriores,37 el oficial mayor del Departamento de Migración recuerda que las tarjetas individuales de identificación deben ser exigidas a los individuos de raza negra, por ser considerada migración no conveniente. Haciéndose eco de su cónsul en La Habana, el Departamento Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores se muestra preocupado por las consecuencias de la implementación de tales medidas. Los individuos negros, cuyo número es importante en Cuba, son considerados “ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos cívicos” y forman parte, incluso, del gobierno: ¿cómo exigir sin riesgo de conflicto diplomático, los documentos migratorios necesarios para ir a México? El Departamento de Migración precisa entonces que las medidas restrictivas sólo se aplican a los trabajadores, con el fin de proteger la mano de obra nacional. Así, al interior mismo de las administraciones aparecen tensiones potenciales ligadas a las nuevas medidas y las tentativas de desarticularlas, frente al exterior, combinando la dimensión racial con posturas económicas y nacionalistas (sin responder, empero, a la cuestión planteada por el cónsul de Cuba sobre la compatibilidad entre estas políticas migratorias y el respeto a la ciudadanía).
Una ideología racial detrás de un aparato sofisticado: el giro del gobierno de Cárdenas
56Los años treinta están marcados por múltiples reflexiones sobre la política de migración deseable para México.38 Retomaré varios textos de Andrés Landa y Piña y de Jorge Ferretis, quienes ocuparon responsabilidades en el Departamento de Migración, y de Gilberto Loyo, padre de la demografía mexicana. Me interesan también los debates internos del Consejo Consultivo de Población, órgano creado para orientar las políticas puestas en práctica, especialmente, en materia de población. Estos textos revelan una nueva madurez de la administración mexicana, que hace un balance de las prácticas pasadas y elabora un nuevo dispositivo que responde a una reflexión de conjunto sobre la sociedad mexicana. Muestran, también, profundas mutaciones ligadas al gobierno de Cárdenas, que condiciona la política migratoria a la política demográfica y que transforma la lógica racial en lógica nacionalista. Finalmente, el periodo se caracteriza por la puesta en práctica de un arsenal de medidas muy restrictivas (tipo de profesión reservada a los extranjeros, lugar de residencia, etcétera), incluso anticonstitucionales (Yankelevich, 2011: 47, 70), que se apoya en una pretensión de cientificidad y objetividad.
57Andrés Landa y Piña fue en primer lugar jefe del Departamento de Migración y luego responsable del mismo (sobre Andrés Landa y Piña véase Yankelevich, 2011: 55). Escribió tres pequeños textos de análisis de las políticas migratorias: El servicio de migración en México, en septiembre de 1929, Tres etapas de nuestra política de migración, en noviembre de 1934, y Política demográfica estatuida en el plan sexenal, en junio de 1935.39 Andrés Landa y Piña vuelve a poner sobre la mesa las primeras preocupaciones del gobierno mexicano en materia de migración a comienzos del siglo xx, con un cuestionamiento sobre la inmigración de chinos y japoneses. Las reflexiones de la época se ubican, de entrada, en una lógica principalmente sanitaria; sin embargo, comunican también una visión evolucionista cuando evocan el necesario progreso moral, intelectual y físico del país. Los Estados Unidos, Brasil o Argentina, que llegaron a atraer una inmigración numerosa y de buena calidad (europeos, trabajadores), son sistemáticamente comparados con México, que sólo habría recibido a los migrantes que no eran queridos por los otros países. La “generosidad de la ley” de 1908 (Landa y Piña, 1929: 7) es considerada como un doble fracaso: primero en términos de impulso de una corriente migratoria, y después en cuanto a las herramientas de control de los inmigrantes (urbanos, cuando las necesidades son agrícolas, haciendo de México un trampolín hacia los Estados Unidos). En definitiva, esta etapa de la historia migratoria mexicana es irónicamente resumida: “Y así, amablemente sin condiciones, sin cortapisas, sin selección, entraban, entraban por todos los puertos, hombres de todas las razas, de todos los credos” (Landa y Piña, 1934).
58Los incumplimientos de la ley explican entonces, en gran parte, el recurso a una legislación por medio de circulares temporales, confidenciales y administrativas. A partir de 1923, comienza la elaboración de una nueva ley; ésta debe permitir seleccionar a los inmigrantes y separar a los individuos no deseables para el país. Se emprende en aquel tiempo la segunda fase descrita por Andrés Landa y Piña, que hace pasar a la legislación de un extremo al otro: de grandes puertas abiertas a un cierre igual de radical. Esto da por resultado el mismo fracaso: las políticas restrictivas, según el responsable del Departamento de Migración, no lograron poner en marcha un control efectivo de la migración y del estatus de los inmigrantes.
No seleccionamos inteligentemente, sino aplicamos medidas de absurda uniformidad que nos obligan a rechazar por igual a quienes hablan nuestro propio idioma y tienen nuestros mismos sentimientos e idénticas aspiraciones y a quienes ni en el pasado ni en el presente tuvieron ni tendrán nada en común con nosotros. (Landa y Pifia, 1934)
59Es necesario pasar a una tercera fase de políticas migratorias con el fin de revisar y racionalizar los dispositivos existentes. A partir de ese momento, las herramientas migratorias deben adaptarse a la situación demográfica del país; la inmigración de trabajadores agrícolas o de obreros debe establecerse en función de las necesidades de la economía nacional. El plan sexenal adoptado por Cárdenas y la Ley de Población de 1936 encarnarán esta nueva orientación, basada en dos transformaciones fundamentales. Por una parte, desde ese momento las cuestiones migratorias se resuelven en función de las condiciones demográficas nacionales y el gobierno implementa una política natalista que pretende abandonar el paradigma actual de inmigración. Sin embargo, como se verá, no renuncia a controlar a los individuos que entran a territorio nacional. Por otra parte, el gobierno se hace cargo de implementar una política presentada como coherente y ambiciosa. Se trata de dar la espalda a la administración con base en circulares, y también de resolver, con herramientas técnicas, cuestiones de orden político e ideológico. Así, un aparato sofisticado, que funcionará mediante el cobro de cuotas, permitirá resolver oficialmente los problemas raciales (véase el capítulo 6). La política migratoria es entonces integrada a un conjunto más amplio de medidas (tierra, agricultura, educación, etcétera). Sin embargo, los debates entre responsables administrativos, en particular en el marco del Consejo Consultivo de Población, muestran que el gobierno carece de claridad sobre las políticas y las herramientas que quiere implementar; que la argumentación racial sigue estando presente.
60México puede jactarse de tener una política migratoria “liberal, constructiva, ajena a prejuicios de todo género, leal, franca” (Landa y Pifia, 1935: 6): se ha liberado de las medidas racistas del periodo 1924-33, al mismo tiempo que construye un aparato extremadamente restrictivo; se presenta como no racial en tanto que, como se verá más adelante, se apoya en una equivalencia implícita entre categorías nacionales y raciales.
61Jorge Ferretis, antropólogo, ocupó entre 1930 y 1936 diferentes puestos en el Departamento de Migración y luego en la Dirección General de Población; también fue comisionado para realizar una encuesta sobre los datos migratorios, el origen, las modalidades de la migración en 1930, y luego sobre la migración en la frontera sur en 1935 (centrada exclusivamente en los migrantes guatemaltecos). Ocupó la función de secretario del Consejo Consultivo de Población y fue representante del Departamento de Migración ante la Sociedad Eugénica Mexicana. Su obra titulada ¿Necesitamos migración? (Ferretis, 1934) compila 11 artículos publicados en el periódico El Universal. Allí expresa su inquietud, ya observada en Gamio y Vasconcelos, frente a una población mexicana a la que se juzga como demasiado heterogénea, y que va desde el “criollo nórdico de tez clarísima y ojos azules” al “africano neto que vegeta sobre algunas de nuestras costas” (Ferretis, 1934: 9). En un artículo centrado en nuestro aspecto mestizo, se pregunta por la realidad de este mestizaje en el cual los mestizos son más “indios que civilizados” (Ferretis, 1934: 42), en un discurso con una fuerte impronta de jerarquización racial. Propone favorecer una inmigración de tipo modesta (Ferretis, 1934: 32): agricultores, pequeños industriales, técnicos blancos europeos y latinoamericanos, en lugar de una inmigración de capitalistas e inversionistas arrogantes. El mestizaje se plantea como una transacción: si para los mexicanos es imposible volverse blancos, al menos pueden escapar al estatus de indio, dice Ferretis, quien no esconde su desprecio por una población que “se hunde en el salvajismo” (Ferretis, 1934: 53).
62La cuestión migratoria también se vuelve una prioridad para los demógrafos, como Gilberto Loyo, quien tuvo una influencia directa sobre la Ley de Población de 1936 (Astorga, 1989: 198; Stern, 2000: 69). Su obra, La política demográfica de México, fue redactada a pedido del Partido Nacional Revolucionario, con el fin de incluir las cuestiones demográficas en la ideología posrevolucionaria. Su diagnóstico es similar al de Andrés Landa y Piña: hay que superar el dualismo migratorio anterior fundado en una apertura o un cierre completo de las fronteras. Se trata de condicionar las políticas migratorias a las necesidades demográficas nacionales. Para Loyo, la historia nacional muestra que México no tiene mucho que esperar de la inmigración, que la población nacional es poco numerosa y atrasada y que no pudo sacar provecho de las corrientes migratorias europeas (Loyo, 1935: 373). Considera también que el progreso de las poblaciones no blancas es una etapa previa a su mezcla futura con las poblaciones blancas. La cuestión no es poblar para tener más blancos sino para explotar mejor los recursos naturales, siendo el poder demográfico sinónimo de potencia nacional. El problema se desplaza de la naturaleza de los migrantes a la de la población nacional: es necesario comenzar por consolidar a la población mexicana, cuantitativa y cualitativamente, para esperar atraer flujos migratorios abundantes y útiles. Estos son los tres pilares de su programa demográfico, que serán retomados por el gobierno: aumentar la población cuantitativamente, cualitativamente (alimentos, salud) y en términos de reparto geográfico. Las tasas de natalidad y mortalidad son las herramientas principales de esta política, y el recurso a la inmigración sólo interviene en un tercer tiempo. Loyo propone establecer un abanico preciso de criterios de selección de los migrantes, que daría herramientas sólidas a los responsables administrativos, apoyándose en una lógica racial que se confunde con argumentos nacionales y se superpone con parámetros económicos o culturales.
Los criterios para juzgar sobre la indeseabilidad de los inmigrantes creemos que deben ser, no generales, sino particulares para cada grupo de extranjeros, según su nacionalidad, las características culturales y sociales de los extranjeros que han habitado o que siguen habitando entre nosotros, pertenecientes a la misma nacionalidad o raza. (Loyo, 1935: 363-364)
63Como se verá a continuación, en las actas del Consejo Consultivo de Población y las políticas migratorias cardenistas en Quintana Roo, los términos raza y nacionalidad parecen volverse intercambiables en el vocabulario de la administración migratoria.
64Cuando describe a México como República del mestizaje cuyo futuro pasa por la mezcla entre las poblaciones, Gilberto Loyo se sitúa también en la corriente de la mestizofilia: se asimila la identidad nacional al mestizaje, se invierte la jerarquía entre pureza e hibridación racial. Como la mayoría de los intelectuales de la época, Loyo piensa el mestizaje sólo a partir de las poblaciones indígenas y españolas. “Casi todos los grandes pueblos de la historia son resultantes de cruzamientos. México lleva, cada día con mayor dignidad y confianza en sí mismo, sus dos sangres y su cultura hispano-indígena” (Loyo, 1948: 5-6). En los anexos de Esquema demográfico de México, las cifras (sin mencionar sus condiciones de elaboración) muestran que América es un continente blanco (66% de la población total). México pertenece al bloque de los países mestizos (con Honduras, Venezuela, Perú, Colombia, Panamá y El Salvador). El mestizaje debe también entenderse en este contexto y se vuelve sinónimo de jerarquía racial: “Con una hábil política demográfica, económica y educativa, puede mejorar mucho su importancia numérica y cualitativa [de la población blanca], y que todo progreso económico y cultural de las poblaciones no blanca facilitará la mezcla con los blancos” (Loyo, 1935: 482).
El Consejo Consultivo de Población
65El Consejo Consultivo de Migración, creado por la ley de 1930, fue inaugurado el 10 de diciembre de 1930.40 Éste aborda diferentes cuestiones migratorias (repatriados, caso de los menonitas, cuestiones raciales, colonización, etcétera) (véase Saade Granados, 2009a: 300). Se sitúa en un contexto donde la reflexión sobre la migración es central en México, como lo muestra el Congreso Internacional de Emigración e Inmigración en La Habana, en marzo de 1928, en el cual participa México,41 y de la segunda Convención de Migración Nacional en 1931. Se transforma en Consejo Consultivo de Población en 1935; las actas de este Consejo están disponibles para los años 1935 y 1938.42
66El 19 de abril de 1935, la sesión inaugural es sintomática del cambio de funcionamiento de la administración migratoria. Se recuerda que el Consejo Consultivo debe obrar para evitar el empirismo, la falta de preparación y la parcialidad que marcaron a las políticas migratorias anteriores. La primera medida de la cual se ocupa el grupo de expertos es la abrogación de la circular confidencial 157 del 27 de abril de 1934 (ligada directamente a la circular 250 del 17 de octubre de 1933), prohibiendo la inmigración de los individuos de raza negra, amarilla, etcétera. El informe insiste en “lo innecesario y perjudicial que resulta legislar confidencialmente en materia de migración cuando el país puede y debe adoptar normas claras teniendo en cuenta sus necesidades demográficas, sin tener por qué ocultar sus propósitos fundamentales” (19 de abril de 1935). Sin embargo, si bien la supresión de esta circular logra la unanimidad en cuanto a sus principios, su aplicación concreta se torna más complicada y ocupa numerosas sesiones (al grado de nombrar una subcomisión que resuelva el problema), revelando así ciertas tensiones ideológicas y administrativas.43 El Consejo se inclina hacia la condición migratoria, las actividades económicas, el estatus social, los datos cuantitativos, etcétera, de las razas o nacionalidades cuya migración es restringida por la circular 157. El 11 de julio de 1935, Miguel Othón de Mendizábal reporta las primeras conclusiones de la subcomisión sobre la circular. Sus palabras permiten comprender mejor los implícitos que culminaránen la adopción de cuotas y tablas preferenciales en la ley de 1936.
67Del estudio de las condiciones sociales y económicas de los núcleos examinados no se desprende la necesidad de mantener las restricciones en vigor, pero teniendo en cuenta que razones de índole política, social, etc. pueden aconsejar la conveniencia de excluir a determinadas razas, propone se adopte un sistema de cuotas anuales, que se implantará según las circunstancias y las proporciones en que convenga admitir a algunos extranjeros, previo estudio de sus actividades, etcétera, y que entre otras ventajas contiene la de no herir susceptibilidades.
68En otros términos, el objetivo no es tanto la filosofía de las políticas migratorias sino las modalidades prácticas de su implementación. El dispositivo confidencial y discrecional debe ser reemplazado por un aparato migratorio eficaz, confiable, políticamente correcto, de manera anacrónica, podría decirse, pero que no rompa verdaderamente con una lógica racial de selección de la población. La diferencia es que el gobierno, a partir de ese momento, obtiene los medios para imponer un mecanismo sofisticado que esconde las determinaciones raciales subyacentes detrás de los principios nacionalistas y la práctica de cuotas. Los miembros del Consejo están perfectamente conscientes de lo que está en juego. Reunidos en sesión extraordinaria al día siguiente (12 de julio de 1935), recuerdan su negativa a legislar caso por caso y la necesidad absoluta de implementar una legislación transparente, que exhiba públicamente el abandono de todo criterio racial de selección asociado para los candidatos a la inmigración. Vuelve a aparecer la inversión teorizada por Landa y Piña, y Loyo: la política migratoria ya no atiende al estatus del migrante sino a las necesidades de la sociedad que acoge: “Sólo teniendo en cuenta la conveniencia o inconveniencia de asimilarlo a nuestro medio social limitará el número de los que hayan de admitirse.” Una lógica de este tipo lleva a uno de los miembros del Consejo a afirmar sin temor que se atribuirá una cuota nacional anual a los chinos, fijada entre tres y cinco personas, mientras afirma lisa y llanamente en la ley que México no prohíbe, en ningún caso, la inmigración.
69Los debates prosiguen. Cristóbal Trápaga expresa sus dudas sobre las cuotas, no tanto sobre su principio sino con respecto al hecho de que las discusiones desarrolladas en el Consejo insistieron fundamentalmente sobre su dimensión nacional/racial, dejando de lado los aspectos económicos que intervienen también en las consecuencias de las migraciones, especialmente en términos de competencia con los trabajadores mexicanos. Los miembros presentes se ponen de acuerdo para lograr un mejor equilibrio en la argumentación, haciendo figurar las cuestiones económicas junto a los criterios nacionales/raciales. Jorge Ferretis retoma la definición misma de las cuotas, principal innovación de la Ley de Población de 1936. Según él, es indispensable “determinar si son para razas o nacionalidades”, precisando que la nacionalidad toma en cuenta de todas maneras las razas de origen. En efecto, es imperativo que la cuota atribuida a cada nación pueda a su vez dividirse en razas: “Se admiten 100 ingleses, pero de éstos nada más podrán ser negros 20”44 (24 de julio de 1935), en un razonamiento que muestra hasta qué punto las discusiones siguen marcadas por la ideología racial dominante. Otros se preocupan por el tema de la elaboración técnica de las cuotas, que requieren datos cifrados precisos y actualizados. Uno de los miembros objeta que, basándose en la cifras de migración, las cuotas no harán más que reproducir la composición actual de la inmigración y no alcanzarán su objetivo de llegar a una población deseada, seleccionada. Habría que adoptar entonces un razonamiento inverso y establecer cuotas en función de la inmigración necesaria en México. De hecho, esto abre el camino para una política migratoria que no está basada sobre criterios científicos, al menos objetivos o empíricos, sino en principios ideológicos y políticos, incluso discrecionales y arbitrarios; a esta escala, por más precisos y completos que sean, los criterios no difieren fundamentalmente del periodo precedente.
70La administración migratoria exhibe una ruptura con las administraciones anteriores aun cuando el tenor de las discusiones refleja los debates de la época y la permanencia de una representación racializada de la sociedad, que la sustitución del término raza por nación no llega a borrar. Se implementa una política restrictiva, por la instauración de cuotas (lo retomaré más adelante), y más generalmente debido a la implementación de una legislación puntillosa, densa y exigente. Así, con el reclamo de diversas condiciones financieras (1 000 pesos de garantía de repatriación, 200 pesos mensuales para los gastos de manutención, y depósito de 1 000 pesos a la entrada), los consejeros saben que introducen una barrera indirecta a la migración de ciertos grupos, a tal grado que uno de ellos se ve obligado a decir que las medidas preconizadas son más restrictivas que la política de puertas cerradas y de circulares secretas anterior (27 de julio de 1935).
71Hay actas disponibles hasta mediados del año 1935. Cuando se retoman en 1938, la cuestión de los repatriados mexicanos domina las discusiones. También aparecen otros temas: los refugiados judíos austroalemanes en vísperas de la Segunda Guerra Mundial, la migración guatemalteca y la migración de estudiantes y técnicos. Sobre el caso guatemalteco se precisa que, en ausencia de diferencias raciales entre México y Guatemala, los migrantes guatemaltecos no conocen problemas de asimilación, y que por tanto es necesario dinamizar su naturalización (22 de julio de 1938). Por otra parte, el Consejo apunta a una coordinación más eficaz de la política de colonización a través de una estrecha colaboración entre el Departamento de Población y la Secretaría de Agricultura: el primero proporciona los contingentes humanos disponibles para migrar, y la segunda muestra las regiones más apropiadas para la explotación agrícola.
72El 21 de octubre de 1938, Manuel Gamio recuerda que la “tesis del Consejo Consultivo de Población es mestizante”. Las sesiones muestran una insistencia sobre la cuestión de la asimilación, sobre la preferencia por las razas afines y sobre la mexicanización de los extranjeros. En la lógica de cuantificación de la época, también se trata de medir “la proporción de familias mestizas formadas por extranjeros de cada nacionalidad”. Del 16 al 21 de diciembre de 1938 tiene lugar la primera Convención de Población; sus temas son sintomáticos: medios para acelerar la fusión étnica de los grupos de población, grado de asimilación de las nacionalidades extranjeras y condición de asimilabilidad que favorece el crecimiento del mestizaje.
La Ley General de Población de 1936. De la inmigración a la demografía
73La ley votada en 1936 ya no lleva el nombre Ley de Inmigración: se trata ahora de una Ley General de Población. La migración está condicionada a la demografía, lo internacional a lo nacional, la frontera al interior. De hecho, demografía, migración y turismo se reúnen desde ese momento en una misma intendencia, la Dirección General de Población, que depende también de la Secretaría de Gobernación. Se da el tono desde el primer artículo: a través de la demografía, la ley tiene como objetivo:
El aumento de la población.
Su racional distribución dentro del territorio.
La fusión étnica de los grupos nacionales entre sí.
El acrecentamiento del mestizaje nacional mediante la asimilación de los elementos extranjeros.
La protección de los nacionales en sus actividades económicas, profesionales, artísticas o intelectuales mediante disposiciones migratorias.
La preparación de los núcleos indígenas (...).
La protección general, conservación y mejoramiento de la especie.
74En la definición de la política demográfica nacional se modifica el orden de prioridades. Mientras que hasta ese momento lo destacado era la inmigración (selectiva o no), ahora la prioridad del gobierno es el crecimiento natural, luego la repatriación de mexicanos en el exterior y, finalmente, la inmigración. Ésta sólo se privilegiará en dos casos: para resolver problemas étnicos y para cubrir necesidades económicas o culturales, reservándose la administración mexicana el derecho de precisar las características de los extranjeros (nacionalidad, raza, sexo, edad, estado civil, ocupación, instrucción ideología), el número de migrantes, la duración y el lugar de su estadía (hacia las zonas menos densamente pobladas). El gobierno se otorga una gran amplitud para calificar a los inmigrantes potenciales y un gran arsenal de medidas que le permiten controlar y orientar dicha inmigración. La ley recuerda también su principio fundador: “dar facilidad a los extranjeros asimilables y cuya fusión sea más conveniente para las razas del país” (Artículo 7), siendo empleado aquí el término raza en plural. Por otra parte, cada año, en el mes de octubre, la ley prevé la publicación de tablas diferenciales que muestran el número máximo de extranjeros susceptibles de ser admitidos al año siguiente. Estas tablas se inscriben en una triple lógica: búsqueda del interés nacional, grado de asimilabilidad racial y cultural, y oportunidad de la inmigración en términos de equilibrio interno. El Artículo 34 de la ley compromete en este sentido a la Secretaría de Gobernación a apoyar acciones que garanticen la asimilación de los extranjeros, yendo desde la obligación de naturalización hasta el aprendizaje del español, pasando por la inscripción en un centro educativo. Además, en esta nueva prioridad dada a las dinámicas demográficas internas, uno de los objetivos de la ley es también establecer “fuertes núcleos nacionales de población en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados, pudiendo ministrar los elementos económicos y culturales que fueren precisos” (Artículo 7). Mucho más larga y detallada que los textos anteriores, la ley de 1936 implementa un aparato migratorio ambicioso, preciso en sus modalidades prácticas, que se inscribe en un marco ideológico explícito. Como en 1930, el Estado también se atribuye los medios para una política discrecional cuando sugiere, en el Artículo 74, que puede negar el acceso al territorio a individuos que han cubierto todos los criterios requeridos para inmigrar.
75La Ley de Población de 1936 marca también un giro en términos de implementación de las políticas: las circulares confidenciales del periodo precedente son abandonadas. En mayo de 1937,45 las circulares confidenciales 250 y 157 son suprimidas, las restricciones de inmigración en razón de la raza, la nacionalidad, la religión son eliminadas, y sólo queda como autoridad el Artículo 76 de la Ley General de Población. Este artículo es extremadamente directivo: la autorización de entrada de los visitantes, inmigrantes e inmigrados, depende exclusivamente de la Secretaría de Gobernación. El aparato administrativo, desde ese momento, confía plenamente en sus herramientas y está seguro de su ideología, por lo cual, ya no será necesario recurrir a textos, a menudo dictados por las circunstancias y generadores de confusiones al interior los servicios migratorios. De igual modo, las medidas directamente centradas en los diferentes grupos (negros, chinos, etcétera) desaparecen del marco legislativo,46 lo que no impide, como se acaba de ver en la formulación misma de la ley, que siga existiendo una filosofía racial. Sin embargo, por una parte esta filosofía se expresa en términos generales, evitando así todo reclamo en nombre de un grupo en particular y, por la otra, se traduce en un sistema de tablas anuales inspirado en el modelo estadounidense, que otorga la ilusión de una legitimidad técnica y científica.
76En 1937, la Secretaría de Gobernación da a conocer explicaciones en relación con la construcción de las tablas diferenciales.47 Sin embargo, como se verá, no tenía claridad sobre las cuotas de ingreso ni tampoco sobre los mecanismos para definir el número de inmigrantes. Éstas toman en cuenta la lista de los países con los cuales México mantiene relaciones diplomáticas y fijan el número de extranjeros autorizados en función de dos criterios: el porcentaje de extranjeros por nacionalidad, ya presentes en el territorio nacional, y la existencia eventual de cuotas de migración para los mexicanos en los países extranjeros. Los criterios que se habían anunciado como estrictamente nacionales, en realidad revelan rápidamente la ideología racial. Así, se da prioridad a las personas naturales de los países extranjeros “cuya admisión sea conveniente, por razón de cultura, de asimilación, de raza, de espíritu activo y emprendedor en negocios industriales y agrícolas, por su capacidad científica”. La nación se confunde con la raza y la cultura, y remite a figuras esencializadas de empresarios o científicos. De igual modo, se privilegian los inmigrantes latinos de los países americanos. En octubre de 1937, la Secretaría de Gobernación publica la lista de los inmigrantes autorizados por nacionalidad para 1938: ninguna restricción para todos los países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pero tampoco para España, Canadá, los Estados Unidos y Haití.48 Un número máximo de 5 000 inmigrantes para Alemania, Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Holanda, Hungría, Inglaterra, Italia, Japón, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.49 Cien inmigrantes para los otros países. Por otra parte, se recuerda que los individuos considerados inmigrantes deben ejercer profesiones precisas (inversionistas, directores o gerentes de empresas, agentes de viaje, profesores, estudiantes, rentistas, etcétera) y no incluyen a los trabajadores manuales. Al año siguiente, las tablas diferenciales son presentadas en público, a través del programa La Hora Nacional,50 donde se expresa de manera muy clara la superposición de nación y raza. La política demográfica es resumida en tres puntos. En primer lugar, tiene como base la nacionalidad mexicana, que es definida así: “No está constituida por una raza pura, sino precisamente por un mestizaje que, siendo mayoritario en absoluto, da el tono de la Nación y que, por lo mismo, debe ser fortalecido fomentando la mezcla de las razas existentes en México.” En segundo lugar, debido a esta idiosincrasia mestiza, el Estado mexicano tiene una política de “incorporación, absorción y asimilación de sus minorías raciales”. Finalmente, el Estado no se opone a la inmigración extranjera y no tiene ningún prejuicio racial, pero los “inmigrados deben pertenecer a aquellas razas a las que el pueblo mexicano puede asimilar”. En consecuencia, en un discurso muy pedagógico, las tablas diferenciales para 1939 seguirán también tres principios fundamentales: solidaridad panamericana y reconocimiento de una ascendencia ibérica común, mestizaje y asimilación, y apoyo a los solicitantes de asilo político. Además, los migrantes deben asegurar no transmitir prejuicios raciales, siendo así revertida la acusación potencial de racismo, y comprometerse a formar una familia mestiza mexicana. Los solteros serán escogidos si manifiestan el deseo de naturalizarse y son susceptibles de asimilarse a la vida cultural mexicana. Finalmente, en cuanto a la política de colonización, los colonos son ubicados bajo vigilancia: su admisión está condicionada durante los cinco primeros años y sus parcelas deben estar intercaladas con parcelas de mexicanos. En definitiva, las cuotas no son establecidas en función de las cifras de población presente en suelo mexicano sino en función de la población deseada, lo que no difiere de las medidas anteriores, pero introduce una pseudoneutralidad y cientificidad en el procedimiento.
Notes de bas de page
1 Estas categorías son indios, mestizos, blancos, otra o no sé, extranjeros sin distinción de raza. Se comprueba, por un parte, que la categoría negro está ausente y que, por otra parte, los extranjeros aparecen con la rúbrica raza en una percepción racial del extranjero que refuerza su alteridad. Los resultados del censo de 1921 (realizado en el agitado contexto posterior a la Revolución) fueron criticados por su débil fiabilidad.
2 Así como otros grupos de población en función de la nacionalidad, la raza o la religión, que no estudiaré en esta obra (véanse Oto Mishima, 1997; Palma Mora, 2006; Rodríguez Chávez, 2010; Gleizer, 2011).
3 Exposición de motivos en la Cámara de Diputados, Diario de Debates, 23 de noviembre de 1908.
4 Ibidem.
5 agn, Gobernación Sec. 4a, 908-9(2) 3. Correo de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación, México, 22 de junio de 1908.
6 Cámara de Diputados, Diario de Debates, 28 de septiembre de 1923.
7 Ibidem.
8 Existen varios modelos de tarjetas de inmigración: el formulario 14 (F14) reservado al Registro Nacional de Extranjeros, el formulario 5 (F5) emitido por los consulados, las tarjetas de identificación local, etcétera.
9 agn, Memoria de la Secretaría de Gobernación, del 1° de agosto de 1929 al 31 de julio de 1930.
10 La Secretaría de Relaciones Exteriores llama así a sus agentes consulares a apropiarse de estas nuevas prerrogativas y a ejecutar un trabajo “específico y calificado” con el fin de “descubrir la identidad de las personas”. Administración, primera selección a nivel de los consulados, nuevo papel de la sre, Departamento Consular, Memorándum, México, 9 de marzo de 1931.
11 ahdsre, Exp. 1/550 (73:72)/1, legajo 38-18-142, Carta de Departamento diplomático a George T. Summerlin, Embajada de los Estados Unidos de América, México, 25 de agosto 1923. Me limito aquí a las circulares que incluyen a las poblaciones negras y dejo de lado los documentos referentes a otros grupos de población. Judit Bokser Liwerant citada por Salazar Anaya (2006: 392) evoca por ejemplo circulares específicas sobre los judíos.
12 Véanse, por ejemplo, ahdsre, 27-3-209, Indios británicos de Belice, 1925, Carta del oficial mayor del Departamento de Migración a los inspectores, agentes y delegados sanitarios en funciones de Inspectores de Migración, 28 de noviembre de 1925; ahinm, 4-362-1-1926-76, Carta del delegado de Migración de Tijuana al Departamento de Migración, 22 de junio de 1926.
13 ahinm, 4-352-221-1925-1E. González Navarro (1924, tomo 2:43), retomado por Martínez Montiel y Reynoso Medina (1993: 265), menciona una ley del 8 de julio de 1927 que limita la inmigración de negros, indo-británicos, sirios, libaneses, armenios, palestinos, árabes, turcos y chinos.
14 ahinm, 4-350-1929-420.
15 ahdsre, IV-394-41, 1931, Circular relativa al acuerdo presidencial sobre la restricción de inmigración de trabajadores extranjeros.
16 ahinm, 4-350-2-1933-54.
17 ahinm, 4-350-2-1933-54.
18 ahinm, 4-350-2-1933-54, Carta de Enrique Barocio, delegado sanitario federal, encargado de la Oficina de Migración de Payo Obispo, Quintana Roo, Campeche, 17 de noviembre de 1933.
19 Este documento también llegó a Payo Obispo. El agente a cargo del servicio de migración en Payo Obispo, Fidel Asceytia, acusa buen recibo del complemento de la circular 157 el 23 de junio de 1934, Ahinm, 4-350-2-1933-54.
20 ahinm, 4-350-2-1933-54, el jefe del departamento, Vicente E. Matus, México DF, 27 de abril de 1934.
21 ahinm, 4-350-2-1933-54, Carta del jefe del Departamento, Secretaría de Gobierno, Vicente E. Matus, alJefe del Servicio de Migración, 24 de mayo de 1934. Complementos circular, confidencial, 27 fojas.
22 ahinm, 4-350-1926-119A, Cana de Du Bois al presidente Calles, 16 de noviembre de 1926. Traducción propia.
23 ahinm, 4-350-1926-127, Claude Barnett, Associated Negro Press, Chicago, al presidente Calles, 1 de noviembre de 1926.
24 ahinm, 4-350-1926-119a, Carta de oficial mayor, G. Vázquez Vela, alSr. Dr. W E. B du Bois, Asociación nacional por el progreso de la gente de color, México DF, 6 de diciembre de 1926.
25 Los casos presentados más abajo no son exhaustivos (para eso habría que hacer un análisis sistemático en el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración), pero esbozan al menos una tendencia general.
26 aihnm, 4-010-1938-2263.
27 aihnm, 4-350-1940-864.
28 aihnm, 4-350-1940-864.
29 aihnm, 4-350-8-1960-5262.
30 aihnm, 4-350-2-1932-36, Carta a Enrique Flores Magón, subjefe del departamento de migración, Nogales, 27 de agosto de 1932.
31 aihnm, 4-350-2-1932-36, Carta de jefe de la Oficina de Migración al secretario de Gobernación, Departamento de Migración, Agua Prieta, Sonora, 23 de agosto de 1932.
32 aihnm, 4-350-2-1932-36, Secretaría Técnica, cartas del 8 de septiembre de 1932 y del 10 de septiembre de 1932.
33 Las circulares 118 y 119 del 14 de noviembre de 1929 acuerdan una autorización para transitar en las ciudades fronterizas por una duración de 48 horas con una tarjeta local de identificación.
34 aihnm, 4-350-1929-403, Cana de T.W. Wright, Heber a E. Portes Gil,, California, 6 de marzo de 1929.
35 aihnm, 4-350-1929-403, Carta del jefe del Departamento de Migración, RafaelJiménez Castro, a T.W. Wright, 1 de abril de 1929.
36 aihnm, 4-350-1929-403, Carta de Departamento Consular al Embajador de México en Washington, 15 de noviembre de 1929.
37 aihnm, 4-350-1926-119A.
38 También en esta época, Carlos A. EchánoveTrujillo (1970 [1934]) publica un Manual del extranjero que recapitula las leyes y estatutos migratorios en vigor, antes de publicar una obra sobre Belice (Echánove Trujillo, 1951).
39 Estos documentos están disponibles en la Biblioteca Nacional de la Unam.
40 aihnm, 4-350-1930-448.
41 Véanse el Orden del día y el Diario oficial, ahdsre, III-32-3. La delegación mexicana estaba compuesta por Carlos Trejo y Lerdo de Tejada (embajador), Luis Vázquez Vela (director del Departamento de Migración), Manuel Gamio (presentado como ex subsecretario de Educación Pública) y dos miembros de la Embajada.
42 aihnm, 4-350-1935-228C. Lamentablemente estas actas están incompletas y desordenadas.
43 Las circulares son finalmente abrogadas el 30 de mayo de 1937 por la circular 930. Sin embargo, ésta da a la Secretaría de Gobernación la facultad de autorizar las solicitudes de inmigración, confiándole así poderes discrecionales que pueden entrar en contradicción con las disposiciones de la Ley General de Población (Gleizer, 2011: 78).
44 O, el 21 de octubre, esta inquietud: “Entonces sólo porque un negro es de Guatemala debe ser admitido”.
45 aihnm, 4-350-2-1933-54, Carta de la Dirección General de Población, Departamento de Migración, jefatura, al jefe del Servicio de Población, 20 de mayo de 1937.
46 De hecho, los intercambios sobre los casos de migrantes negros rechazados disminuyen considerablemente en los archivos del Instituto Nacional de Migración.
47 aihnm, 4-350-1938-533, Instrucción del secretario de Gobierno para laformación de la tabla diferencial, México, 4 de agosto de 1937.
48 En los años treinta, la mayor parte de las islas del Caribe no ha accedido a su independencia. Haití, Cuba, República Dominicana, son sistemáticamente clasificados dentro de los países americanos, primando su anclaje geográfico continental sobre toda consideración sobre la composición, especialmente étnico-racial, de su población.
49 Esta cifra crece a 1 000 en 1939, en tanto Portugal se añade al grupo de países latinos sin límites de migración.
50 aihnm, 4-350-138-710, Radio spot “Las tablas diferenciales”, en el programa La Hora Nacional, 20 de noviembre de 1938.
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