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Saberes y memorias en los Andes

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Thérèse Bouysse Cassagne

IV. Memoria testamental

Riquezas y poder: las restituciones a los Indios del Repartimiento de Paria

Mercedes Del Río

Texte intégral

1El presente trabajo forma parte de una investigación más amplia relativa al estudio de una Obra Pía llamada las “Comunidades y Hospitales de Paria” dispuesta por el Capitán Lorenzo de Aldana en su testamento de 1568. Esta institución caritativa estuvo administrada por los frailes de San Agustín y afectó a lo largo de más de 250 años la vida de sus destinatarios: los soras, casayas y urus del Repartimiento de Paria (Charcas). A comienzos de la República, sus bienes fueron transferidos en 1824 a los Fondos de Beneficencia, cuya administración se encargó de arrendar o vender sus propiedades.

2La riqueza, trascendencia y duración de esta obra a lo largo de tantos siglos desató innumerables pasiones por su usufructo o administración incluidos frailes, corregidores y curacas. Frente a cada conflicto o tensión de intereses, cada sector involucrado presentaba las cláusulas del testamento de Aldana o aludía al monto inicial de la donación.

3El objetivo central de este trabajo será efectuar una reflexión sobre el alcance del concepto de “restitución” vigente en la élite hispano indígena. Para ello presentaremos los resultados de un análisis comparativo entre el testamento de Lorenzo de Aldana y un falso testamento de este encomendero en poder del Quillaca Don Fernando Colque Guarache 100 años más tarde de la muerte de Aldana. El tema central de ambos documentos (no se trata de una copia sino de dos textos diferentes) se relaciona precisamente con la restitución de la inmensa fortuna de Aldana a los Indios de su encomienda, y es nuestro interés debatir esta temática desde ambas perspectivas, ya que expresan diferentes convicciones vigentes en la tradición andino colonial.

  • 1 Tesis Doctoral (U. B. A.) “Los Soras del repartimiento de Paria: estrategias de acceso a tierras”, (...)

4No es necesario efectuar una extensa investigación para darnos cuenta de las dificultades de analizar la conducta del testador o la imagen de una sociedad a través de los testamentos, ya que éstos reflejan en realidad convenciones o prácticas notariales homogéneas. No obstante, nos lleva a recordar la necesidad de confrontar estos documentos con fuentes independientes, tal como hemos hecho en este análisis. Para ello, hemos utilizado ambos textos como punto de partida y apoyados en una gran cantidad de manuscritos depositados en distintos repositorios de Bolivia, Argentina y España y cuya discusión se encuentra ampliamente desarrollada en otro trabajo1.

5Analizaremos entonces cada testamento, con la salvedad recién comentada, recordando previamente y en forma muy breve algunos aspectos de la vida de este encomendero de interés para el presente análisis.

DON LORENZO DE ALDANA, POLÍTICO Y ENCOMENDERO

6Aldana pertenecía a nobles y prestigiosos linajes de la Villa de Cáceres, Extremadura. Por línea paterna, los Aldana tenían 5 señoríos y su abuela el de Casafuerte y dehesa de Lagartera; en tanto por línea materna el apellido Ulloa había acumulado 9 títulos señoriales. Este hidalgo había llegado al continente en 1528 con el grado de Capitán en la expedición de García de Lerma y al Perú en 1534 con la de don Pedro de Alvarado. Una vez instalado, el extremeño se incorporó activamente a la vida política de la gobernación y fue partícipe destacado en los principales disturbios que alteraron las primeras décadas de la vida colonial.

7Entre los aspectos más relevantes de su actuación, podemos subrayar:

8a) por un lado, el haber formado parte de un círculo de parientes y amigos extremeños que, con un fuerte sentido de identificación y solidaridad, expresaba en muchos casos, intereses básicamente corporativos. En el Perú, sus familiares concentraban privilegios económicos y políticos. Sabemos que Aldana era primo del Gral. Alvarez Holguín y a su muerte se hizo cargo de sus hijas a quienes casó con encomenderos de Charcas (Martín de Almendras y Martín Monje). También fue primo del encomendero Gomez de Solís (Tapacarí), de Juan de Hinojosa encomendero de Arequipa, de Franciso Godoy, Regidor del cabildo de Chile y de Antonio de Ulloa (encomendero de Caracollo). Por otra parte, su mayordomo y albacea Sancho de Figueroa, también de Cáceres, fue alguacil de la Audiencia de Charcas.

9b) otro aspecto notable, aunque común a muchos españoles de la época, se vincula con su habilidad para traspasar rápidamente las facciones políticas, que si bien le permitía mantener lazos estrechos con el poder de turno, también generaba innumerables sospechas entre sus contemporáneos. En efecto, Aldana comenzó su carrera política con Almagro, luego y después de un altercado con éste, pasó al bando de Pizarro, quien por liberar a su hermano Gonzalo en 1537 lo benefició con el nombramiento de Teniente en Quito y Popayán. Allí obtuvo su primera encomienda, organizó varios cabildos y fundó Pasto en 1539. Durante su estadía recibió fervorosamente en 1541 a Vaca de Castro, constituyéndose en su criado y protegido, acompañándolo durante su actuación y participando en la batalla de Chupas. Lo recompensó con una encomienda en Jauja, tierras y pasturas y con el nombramiento de Teniente en Guamanga. Más tarde, fue comisionado por la Audiencia para frenar el avance de Gonzalo Pizarro sobre Lima, pero como resultado de una negociación fue nombrado en 1544 Teniente de Gonzalo Pizarro en Lima, demostrando simultánea lealtad y por cierto sospechas tanto en el bando rebelde como entre los partidarios de la Corona. Durante esta gestión también participó con sus primos Gomez de Solís y Antonio de Ulloa, en la maniobra para matar a Valdivia y así favorecerlos indirectamente. En 1547 pasó al bando de La Gasca, quien más tarde lo nombró Justicia Mayor en Lima y le otorgó la encomienda en Paria. En 1550 lo encontramos como regidor del cabildo de La Plata, siendo a esa altura propietario de casas en La Plata, Cusco, Lima, estancias en el altiplano y valle de Cliza y de minas en Berenguela y Potosí. Con el virrey Hurtado de Mendoza también obtuvo grandes ventajas: mercedes de tierras en Luje, permiso de mudanza a la ciudad de Arequipa aduciendo razones de salud y especialmente haberlo liberado de la cárcel a raíz de una deuda mantenida con las Cajas Reales.

MENTALIDAD SEÑORIAL Y PIEDAD

  • 2 A. G. I., Indiferente General 2086.

10Si bien no conocemos la fecha exacta de la muerte de Lorenzo de Aldana, sabemos que su repartimiento fue puesto en cabeza de su majestad el 2/2/15692.

  • 3 Una copia inédita de su testamento se encuentra en BU/UMSA, La Paz, Doc. 2142. Existe otro testame (...)

11Gravemente enfermo había redactado en Arequipa su último y definitivo testamento el 23 de enero de 15683, al que completó con numerosas cláusulas de codicilos entre el mes de septiembre y octubre de su último año de vida.

12Se trata de un extenso documento que incluye 45 items y 8 codicilos que se extienden a lo largo de 70 fojas.

13Como la mayoría de los testamentos de la época, el del capitán Lorenzo de Aldana cumplió con los esquemas y fórmulas notariales corrientes, expresando no solamente la última voluntad de este miembro de la élite encomendera sino también el testimonio de las presiones de conciencia ejercidas por los frailes imbuidos en los ideales lascasianos.

  • 4 cf. Vovelle, Michel. Piété baroque et déchristianisation en Provence au xviiie siècle, Francia, Ed (...)

14El testamento se inicia con las invocaciones religiosas corrientes, continuando con las disposiciones del ritual funerario donde sugiere un cortejo fúnebre encabezado por los clérigos y por todas las cofradías de la ciudad de Arequipa, siendo su última voluntad llevar hábito de Santo Domingo y ser enterrado en la capilla del monasterio de San Pablo, expresando su identidad y compromisos mantenidos en vida con la orden de Santo Domingo. Una pomposa ostentación de servicios póstumos por su memoria se suceden en su testamento. Para ello dispuso dejar limosna y cera para más de cien misas rezadas inmediatamente después de su muerte, además de otras 56 misas anuales que se deberían realizar a perpetuidad en su conmemoración. ¿Fue temor a la muerte? ¿Un angustioso pedido de misericordia e intercesión de Dios para facilitar el pasaje y expiación sus pecados? Simple sentimiento de vanidad póstuma de un hidalgo? O tal vez sea, una inconciente valoración colectiva del instante de la muerte representada en la lucha entre ángeles y demonios; de ahí la urgencia de encargar misas para traspasar ese momento4.

15Si bien esta obsesión por fundar un servicio de misas a perpetuidad constituyó un medio para efectuar prestaciones casi obligatorias a los conventos, no es menos cierto que esta intención pretendía también introducir el tiempo humano en el dominio ajeno de la eternidad.

16Sin embargo, la mejor forma de obtener la misericordia divina se relacionaba con la organización de obras de caridad para los pobres y enfermos.

17Precisamente, el nudo central del testamento se relaciona con la organización de una Obra Pía a la que llamó “Comunidades y Hospitales de Paria”. Las Obras Pías fueron instituciones en las cuales generalmente la Iglesia administraba los bienes legados por alguna persona que por este medio –la donación– pretendía salvar su alma. Conforme a lo expresado por el donante, la renta de esos ingresos debía solventar fines sociales y espirituales como la fundación de hospicios, hospitales, escuelas, capillas, celebraciones de misas, procesiones, etcétera.

18La Obra Pía fundada por Lorenzo de Aldana estaba conformada por dos tipos de fondos destinados a:

19a) la fundación de dos hospitales para los Indios de su encomienda;

20b) la organización de un conjunto de bienes para las comunidades de Paria, los cuales en su mayoría habían sido restituidos 10 años atrás, pero con algunas reformas que muestran la evolución de su pensamiento. La administración de ambas rentas fue asignada al Provincial de la Orden de San Agustín y al Prior de Challacollo y Capinota quienes se constituyeron en los patrones de la Obra Pía desde el 5 de octubre de 1571 (3 años después de la muerte de Aldana). Veamos cada uno de ellos.

1. Hospitales

21Por su expresa voluntad, se deberían fundar dos hospitales, uno en Challacollo (altiplano de Oruro) y otro en Capinota (valles cochabambinos), para la atención de los indios enfermos y pobres de su repartimiento. Para su mantenimiento, había legado 2000 ovejas de castilla hembras, además de dos esclavas negras (Juanilla y Frasquilla) para la atención del hospital de Capinota.

22Es muy importante destacar que ambos hospitales fueron declarados herederos universales de su inmensa fortuna. Por tal motivo, después de su muerte deberían recibir todo el dinero de la venta de los bienes de Aldana, en forma de renta de censos al quitar a razón de 14 000 maravedíes el millar de acuerdo a la Pragmática de su majestad (7 %). Uno de sus albaceas, Sancho de Figueroa, se encargó de esa venta y entregó a los frailes en 1571, 102 697 pesos 3 reales en principales impuestos a censo con una ganancia de 7 188 pesos.

23Estas rentas deberían solventar los gastos de los hospitales (camas, medicinas, etcétera) y el sobrante distribuirlo entre los indios pobres, enfermos o impedidos de su encomienda. Asimismo puntualizaba que de no fundarse los hospitales, todas las rentas deberían ir para comida y ropa de sus indios.

24El manejo de la política crediticia confirió un poder especial a sus administradores –sean éstos religiosos o funcionarios– al favorecer con sumas importantes de dinero a los sectores privilegiados de la sociedad charqueña, cobrar intereses, condonar deudas, rematar bienes muebles o inmuebles en garantía o por incumplimiento de pagos, transferir censos, etcétera. Obviamente, bienes tan cuantiosos despertaron la codicia de sus gestores provocando importantes irregularidades en su dirección. Por eso, contradiciendo la voluntad del donante, su gobierno pasó a manos de los corregidores en 1584 hasta que, en 1612, los frailes retomaron nuevamente su gestión hasta el siglo xix.

25El objetivo de estas instituciones fue la ayuda mutua y caritativa a los indios pobres e impedidos del repartimiento, la instrucción religiosa y conversión como así también ser agentes de cambio y transformación cultural.

26El proyecto de fundación de hospitales pretendía mediante el ejemplo enseñar a los indios el significado de la caridad al socorrer a los necesitados con limosnas y alimentos además de curar enfermedades.

  • 5 J. Gomes Moreira, Conquista y conciencia cristiana. El pensamiento indigenista y jurídico teológic (...)

27En este sentido continuaba la tradición de los hospitales medievales europeos a cargo no sólo del cuidado de los enfermos sino también de la protección de los pobres, huérfanos y peregrinos. Con un significado más amplio que el actual, albergaban a indefensos y marginales, en el sentido de pobres o campesinos sin tierras, para prepararlos para la vida urbana5. Obviamente, la realidad dio por tierra a estos ideales utópicos. Los hospitales se fundaron pero la población no acudió a curarse, dejando de funcionar en el siglo xvii.

2. Comunidades

  • 6 Archivo Nacional de Bolivia (ANB), EC 1624, N 13. Carlos Diaz Rementería ofrece un análisis jurídi (...)

28Además de los réditos del capital sometido a censo para el mantenimiento de los hospitales y para solventar las necesidades de los indios más pobres y enfermos, existían otros fondos que resultaban de la administración de los bienes de comunidad. En realidad, estos bienes fueron legados por Aldana 10 años antes de la organización de la Obra Pía. Conforme a una carta de donación efectuada en Lima el 15 de noviembre de 1557 este encomendero había decidido efectuar una “restitución” o vínculo perpetuo con los indios de su encomienda de Paria6.

29El problema de las restituciones efectuadas por los encomenderos estaba relacionado íntimamente con varios puntos capitales del sistema colonial a saber:

  1. exigencias de servicio personal,
  2. trabajo forzado en las minas,
  3. maltrato a los indígenas,
  4. incumplimiento del adoctrinamiento religioso
  5. cobro excesivo de las tasas tributarias, cuya contravención coadyuvaba a la acumulación de riquezas del sector español. Por tal motivo debían devolver los bienes ilícitamente adquiridos a sus verdaderos propietarios, a los pobres o a la Iglesia, como acto de reparación.
  • 7 Guillermo Lohmann Villena, 1966 “La restitución por conquistadores y encomenderos: un aspecto de l (...)
  • 8 A. G. I., Aud. de Lima 567, Libro VIII f. 318 v, s/f; citado por Josep Barnadas, 1973 Charcas, 153 (...)

30Es interesante comprobar que la restitución efectuada por Aldana seguía textualmente la misma fórmula de restitución utilizada por Nicolás de Ribera, el viejo, el 13 de mayo de 15567. Posiblemente dictada por algún teólogo formado en los escritos de Santo Tomás o San Agustín, la carta de restitución de Aldana expresaba arrepentimiento por su participación en las conquistas, por su creencia en la guerra justa a los infieles, incumplimiento con las ordenanzas y por la ausencia de adoctrinamiento religioso en su encomienda “e por otras cosas y causas...” que no llegó a especificar. Es posible que estuviera aludiendo a los excesivos tributos cobrados después de entrar en vigencia la tasa de La Gasca como demuestra el parecer del protector Diego de Ocampo quien denunció que Aldana había cobrado por demás unos 50 000 pesos8, además de obligar a sus indios a ir a Potosí y a efectuar trabajos en su casa de Arequipa. Si bien los encomenderos estuvieron presionados por los frailes empapados en el ideario lascasiano, no debemos olvidar que la idea de obligación de restituir se encuentra en todas las prédicas que pretenden restaurar el cristianismo primitivo.

31Entre 1548 y 1560 se multiplicaron los avisos y reglas para los confesores elaborados por Las Casas, Fray Tomás de San Martín o por Jerónimo de Loaiza. Simultáneamente, numerosos autos, provisiones y cédulas intentaban corregir el constante quebrantamiento de las disposiciones que controlaban los trabajos forzados en las minas, el servicio personal y el respeto a las tasas.

32La restitución de Aldana (1557) consistió en el siguiente legado:

  1. 1 700 ovejas de castilla hembras
  2. 1/3 de los carneros machos (no especifica la cantidad)
  3. 219 cabezas de vacas en el valle de Cliza
  4. 35 novillos (durante los primeros años a cargo de pastores españoles)
  5. una venta llamada Las Sepulturas (a 3 leguas de Paria)
  6. una venta llamada Poopó (o también del Medio, un poco más al sur de la anterior y en camino a Potosí)
  7. un molino de pan moler en Sicaya

33Había imaginado una institución, que más tarde llamaría “comunidades” cuyo legado fue administrado por el mismo Aldana hasta la hora de su muerte. A partir de ese momento lo transfería a las autoridades étnicas “sin licencia de otra persona”, por ser sus únicos herederos. Este rico hidalgo estaba a cargo de una misión trascendente: administrar los bienes, disponer de ellos y distribuirlos como dádivas conforme a un orden de pobreza por él determinado: primero los uros luego los soras y finalmente los casayas. Por cierto que consistía en una mínima parte, no obstante concentrar mano de obra y esperar un gran reconocimiento, acatamiento y reverencia de los indios de su encomienda a quien se consideraba rico y superior.

34En efecto, fue muy poco lo que recibieron los indios en concepto de restitución durante el período que Aldana estuvo a cargo de la administración. Conforme a sus cláusulas, el ganado no se podía vender hasta superar un tope mínimo. Sin embargo, una vez superado la venta se usó para la organización de la futura renta del hospital. Fue así como de las 13 392 ovejas y 1 195 vacas ingresaron a los fondos comunitarios solamente 4 592 ovejas y 395 vacas, mientras que la venta de su diferencia fue sometida a censo para los fondos del hospital.

35Ahora bien, como ya hemos comentado, esta restitución fue sustancialmente modificada cuando decidió incorporarla diez años después en la institución de beneficencia organizada en su testamento. En efecto, los cambios más impactantes fueron:

361. la eliminación de los caciques de Paria en la administración de los bienes legados. En su lugar dejó como patrones al Provincial y Prior de Challacollo y Capinota de la Orden de San Agustín como mediadores de la anterior restitución.

37La causa planteada en el testamento para justificar este profundo cambio se relacionaba con una supuesta codicia cacical. En efecto, como resultado de ciertos informes que le hicieron llegar, Aldana comenzó a sospechar que los curacas de Paria pudieran “usurpar” el ganado de los pobres. De ahí la transferencia de esta dirección.

  • 9 Gomes Moreira, José A. 1991. “Esclavitud y evangelización indígena en el siglo xvi”. in: Política (...)

38El momento era propicio. En la década de los años sesenta hubo un embate contra los frailes y curacas por parte de Felipe II que se comenzó a concretar durante el gobierno de García de Castro (1564-66): reunidos en pueblos, ponerlos bajo autoridades españolas (corregidores), sustraerlos de los curacas por el maltrato y programar la mita de plaza para combatir la holgazanería. Por otra parte los planteos lascasianos no fueron tan ortodoxos en el Perú sino matizados conforme a la corriente sustentada por el teólogo y jurista Francisco Vitoria quien por su parte fuera maestro de Loaysa9. Simultáneamente, el oidor de la Audiencia de Charcas Lic. Juan de Matienzo había escrito su obra el Gobierno del Perú (1567) donde desarrollaba la teoría de la tiranía incaica y del consecuente despotismo y robo cacical a imitación de sus maestros, los incas y sobre la naturaleza ociosa y propensa a las borracheras y vicios de los indios amparados por los encomenderos y los doctrineros. El problema de la “tiranía cacical” en tanto poder político tenía sus raíces en el pensamiento aristotélico. En efecto, Aristóteles describía a la tiranía como una mala policía ejercida por una persona que buscaba su provecho personal a costa de la ignorancia, disperción y conflicto de sus subditos. Esta caracterización encontró su razón de ser en los planteos jurídico-teológicos de los ámbitos académicos innovadores del siglo xvi español. Siguiendo estas premisas, Matienzo consideraba que los caciques no querían que sus indios aprendieran las virtudes del mercado ni se enriquecieran, para seguir cobrando la tasa antigua y aprovecharse de los bienes comunitarios.

  • 10 Franklin Pease, 1992 “Interacción y crisis en los Andes: señoríos indígenas y régimen colonial. in (...)
  • 11 José A. Maravall, 1987. La literatura picaresca desde la Historia Social, cap. 1, pp. 21-85. Broni (...)

39Es indudable que estos planteamientos corroían los fundamentos de la legitimidad cacical ya que, según Matienzo, estos “señores naturales” se aprovechaban indiscriminadamente de la mano de obra de sus súbditos en propio beneficio (construcción de su vivienda, entregarle leña y ropa, labrarle sus tierras y llevar cargas)10. Frente a estos hechos, Aldana encontró propicio establecer la jerarquía correcta: los indios sujetos a los frailes agustinos quienes tendrían en sus manos la gestión económica comunitaria y la evangelización. Siguiendo posiblemente el modelo de la comunidad cristiana primitiva aplicarían una política de bienestar. Por otro lado hacía tiempo que se había desvalorizado el concepto de “pobreza”. Últimamente se lo asociaba con la delincuencia, holgazanería, enfermedad, pecados y ya no se consideraba el camino para alcanzar la perfección. A su vez, los frailes consideraban que aquellos que habían acumulado riquezas gracias a la usura y al comercio podían descargar su conciencia con limosnas y obras de caridad a los pobres. Pero como estos últimos no eran de fiar, se debían ofrecer a los Santos y a Dios y quedar su administración en manos de los conventos mendicantes. Era una posición contraria a los que clamaban por el trabajo forzoso y represión como castigo a la pobreza11. De esta forma, la población indígena quedaba protegida de los abusos cometidos por españoles o por sus autoridades étnicas y serían fieles vasallos de su Majestad.

40Conforme a estos razonamientos, los indios de Paria dejaron de ser los herederos universales de su cuantiosa fortuna, la cual fue transferida a los dos hospitales de Challacollo y Capinota, intermediando la administración agustina.

412. Otro aspecto novedoso fue que no se especificó con claridad que la donación sirviera para completar el pago tributario.

  • 12 En un codicilo del testamento sugiere que en lugar de que sea repartido entre los más pobres, que (...)

423. Eliminó la distribución rotativa de la renta entre urus, soras y casayas para dejar la decisión del reparto en manos de los patrones quienes según su parecer no justificarían las posibles “holganzas” de los indios12. El nuevo móvil fue la “caridad”, en términos más amplios.

  • 13 A. G. I., Audiencia de Charcas 516 (1777), Esc. de Cámara 845 B y 864 A; AGN, Bs. AS, Sala IX. 9-3 (...)

434. Finalmente, se desprende de fuentes independientes13 que las rentas, tanto de los hospitales como de las comunidades se destinaron a imponer nuevos censos, mientras que los indígenas percibían algo de alimentos, salarios para los vaqueros de las estancias comunitarias, sacristanes, cantores de la Iglesia, etcétera, y el avío para los mitayos.

44La administración agustina de los hospitales y principalmente de los bienes de comunidad dispuso de suficiente mano de obra para su funcionamiento, constituyéndose a su vez, en instrumento de cambio a corto plazo mediante la enseñanza de nuevos cultivos y elaboración de harina en el molino, del cuidado de vacas, ovejas y cerdos, de la elaboración de quesos a gran escala, etcétera. Asimismo fue también un motivo de rispida lucha judicial entablada por los curacas por el cobro de intereses de los censos que pudieran aliviar las cargas comunitarias.

LOS GUARACHE TRAS LA HERENCIA DE ALDANA

  • 14 Archivo Histórico de Cochabamba, E. P. 13.

45En el año 1700, don Fernando Colque Guarache tenía en su poder una copia sin rubricar de los testamentos de Lorenzo de Aldana y el de Andrea Beraca con el cual pretendía efectuar gestiones ante las autoridades superiores14. Se trataba de un único expediente que a su vez era “copia de una copia” pero que carecía de la pertinente firma del notario necesaria para certificar la validez de los originales. En efecto, el supuesto testamento de Lorenzo de Aldana correspondía a una versión emitida en 1650 que, a su vez, habría sido copiada de un inexistente original de 1614. Por su parte el de Andrea Beraca era una copia efectuada en 1690 del original fechado diez años atrás. Posiblemente, estas diferentes versiones constituyeron una maniobra para ocultar las ausencias de rúbricas e irregularidades del documento en poder de Guarache. Entre otras razones, esto nos hace pensar en la posibilidad que tanto las copias como los originales hayan sido apócrifos, con fechas inventadas y que todo el texto se hubiera redactado a fines del siglo xvii. En el caso del testamento de Aldana, sabemos que no es una copia del original sino un texto con un fin en sí mismo, tal vez inspirado en documentos reales en poder de otros caciques de la región y/o en datos vigentes en la tradición oral y memoria colectiva, ya que esta versión del testamento data de más de 130 años de transcurridos los hechos. Sin embargo, y como analizaremos más adelante hay un extraordinario esfuerzo por movilizar una serie de recursos de verosimilitud a fin de ofrecer una versión creíble a las autoridades coloniales.

46Es factible suponer que el objetivo de la gestión mencionada por Fernando Colque Guarache haya sido la de acceder al usufructo de las tierras pertenecientes a la Obra Pía organizada por Lorenzo de Aldana. La estrategia consistía en presentar ambos testamentos que pretendían demostrar:

  1. que Andrea Beraca era descendiente de linajes uros de Cliza y había heredado por vía materna y junto a otros parientes apellidados Cuchallo. las haciendas de la Obra Pía de Lorenzo de Aldana. Como ella se había casado con el cacique de los Quillacas Don Juan Colque Guarache, en su testamento legaba a sus dos hijas Francisca y Lorenza Guarache casadas con don Miguel Guanca y don Diego Copatite respectivamente la mencionada donación.
  2. Asimismo que Lorenzo de Aldana había legado la hacienda Sacabamba (Cliza) de la Obra Pía a don Felipe Guarache.

47En ambos casos y de acuerdo a estos falsos documentos, se pretendía que las haciendas de la Obra Pía pasaran a manos privadas y particularmente en poder de un determinado linaje: los guarache pertenecientes a los quillacas, asanaques y uruquillas, quienes por otra parte jamás habían formado parte de la encomienda de Aldana.

48Analizaremos particularmente el falso testamento de Aldana.

EL TESTAMENTO APÓCRIFO DE ALDANA

  • 15 El virrey Toledo reglamentó la fórmula para los testamentos indígenas (Ordenanza N XXVI), en R. Le (...)

49La mayoría de los testamentos coloniales de españoles o de indígenas responden, como es sabido, a un esquema o modelo que expresa un orden preciso pautado por las ordenanzas15 (datos personales, estado de salud, declaración de fe, mandas sobre el destino del alma, forma de sepultura, situación patrimonial, mención de deudas, establecimiento de herederos, designación de albaceas, etcétera).

50Sin embargo, en nuestro caso el cumplimiento de estas reglas fue parcial. El testamento de Lorenzo de Aldana en poder de Guarache constaba de dos partes superpuestas:

  1. la primera constaba de 38 items fechados en la Provincia de Tinta (¿Cusco?) el 17 de abril de 1614. Se trata del cuerpo principal del testamento. Es evidente que en esta parte se intentaba cumplir con las estereotipadas fórmulas notariales ya que este ordenamiento era un recurso imprescindible para demostrar autenticidad.
  2. la segunda parte agregada a continuación de la anterior, siguió el orden correlativo de items hasta alcanzar el número 47, finalizando definitivamente el testamento en la ciudad de Lima el 17 de octubre del mismo año. Como si se tratara de un olvido y vulnerando el esquema habitual se volvió a reiterar el legado o restitución a los uros y su liberación del tributo, se agregaron aunque errados, los nombres de los padres de Aldana y las disposiciones de un modestísimo funeral.
  • 16 “... por mandado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Segundo en el año de mil seiscientos doce, estan (...)

51Volviendo nuevamente al cuerpo principal del testamento, el cumplimiento del esquema sucesorio exigió no sólo incursionar en los datos personales de Lorenzo de Aldana sino también contextualizarlos. Para ello, seleccionaron datos de la memoria o tradición oral que debieron ajusfarlos al esquema ordenador de los testamentos europeos. Como en toda cultura donde prevalece la oralidad, las mayores dificultades surgen al evocar los hechos particulares del pasado institucional y en nuestro caso del biográfico y expresarlos de un modo lineal. Es evidente la distorción y falta de fidelidad en las fechas. Así por ejemplo se menciona al Rey Felipe II (1556-98) como contemporáneo a la gestión del Virrey Juan de Mendoza y Luna, Marqués de Montesclaros cuyo gobierno se extendió entre 1607 y 161516. O también cuando se menciona una provisión, a la que llaman “providencia” otorgada por un inexistente señor “Virrey don Alonso Pizarro, el que fue Obispo de Quito” que liberaba a los mismos indios de las cargas tributarias.

52¿Es factible que se haya unido en una persona el prestigioso significado del nombre del Marqués Francisco Pizarro con la figura de Fray Luis Lopez de Solis, Obispo de Quito. Este agustino dominaba la lengua de los urus pues había vivido en el convento de Challacollo y Capinota, habiendo participado también en la organización de la Obra Pía y más tarde, en 1593 en la primera composición de tierras en Charcas? Aquí notamos con claridad cómo la memoria, en un esfuerzo por contextualizar la narración crea nuevos significados.

53Evidentemente, el testamento evoca una información selectiva donde se extraen algunos episodios del pasado, pero con un involuntario descuido propio de la tradición oral por precisarlos en una escala cronológica. Desde la primera lectura, el testimonio es confuso y contradictorio. Tal es el caso cuando se pone en boca del encomendero la siguiente frase “... estube con tropas arregladas en la ciudad de Lima como son soldados arcabuses Infantes alabardas y Alabarderos mandando y recomendando en los exercicios de sus armas Bretanicas de su Magestad.” [?]

  • 17 Roberto Levillier, Gobernantes del Perú, Tomo II, pp. 484-99.

54¿Cuál es el significado preciso de esta frase? ¿A quienes se está refiriendo? Sabemos que Lorenzo de Aldana se desempeñó hacia 1544 como Teniente de Gobernador en Los Reyes durante el alzamiento de Gonzalo Pizarro y por tal motivo tuvo una guardia personal que custodiaba su casa a raíz de los turbulentos disturbios civiles. El financiamiento de su guardia tuvo una gran resonancia pues se inició expediente judicial que se extendió hasta su muerte por una deuda de más de 16 000 pesos a las Cajas Reales de donde obtuvo la excesiva y cuestionada suma de dinero para pagarla. En efecto, el contador Pedro Rodrigo de Puertocarrero y el Dr. Cuenca le exigieron su devolución o en caso contrario su encarcelamiento en el Cabildo. No obstante su amistad con el virrey Cañete, hizo revertir el caso después de recibir algunas dádivas, quedando encarcelado el mencionado contador por atreverse a tomar esa medida a tan digna personalidad17.

  • 18 Guillermo Lohmann Villena, 1956 “Las Compañías de Gentileshombrcs Lanzas y Arcabuces de la guarda (...)

55Sin embargo, el nombre usado en el documento evoca al primer grupo de tropas estables del virreinato llamado Compañía de Gentileshombres Lanzas y Arcabuces que custodiaban a los virreyes en los actos oficiales (1557-1617) o de las escoltas de alabarderos18. Por otra parte, también nos podemos preguntar si la mención a las armas británicas se la puede relacionar con el conocimiento y difusión de las embestidas de los corsarios ingleses como Drake (1579), Cavendish (1587). Hawkins (1594), Jorge Spielbergen (1615), Clerk (1624) en la costa peruana.

  • 19 Thierry Saignes, 1985. “Algún día todo se andará: los movimientos étnicos en Charcas (siglo xvii), (...)
  • 20 Thierry Saignes, 1987. ”De la borrachera al retrato: los caciques andinos entre dos legitimidades (...)

56Sabemos también sobre los rumores de levantamientos indígenas generales en 1580 y en 1613 con apoyo de los piratas ingleses, en el cual participaba –entre otros señores charqueños– don Juan Colque Guarachi19. No obstante, desconocemos la relación con los linajes Guarachi mencionados en nuestros documentos e inclusive con aquel curaca de los Quillacas también llamado Juan Colque Guarache fiel a monarquía y deseoso de enviar sus tres hijos a España para que conocieran la Corte20.

57Por consiguiente, es posible que hayan tomado y combinado distintos episodios en una frase bastante confusa:

  1. El real desempeño de Aldana como Teniente en Lima, el problema con su guardia y su dudosa actitud;
  2. El uso del nombre de la famosa Compañía de Gentileshombres Lanzas y Arcabuses; y
  3. El intento de legitimar la ambigua actitud de Aldana haciéndolo participar en la defensa militar de Lima al mando del ejército de su Majestad al que se le agrega el prestigioso nombre de Británica.
  • 21 Actas Capitulares de la Ciudad de La Paz, Recopiladas por H. Gabriel Feyles S. D. B., Municipalida (...)

58Tampoco las precisiones se relacionan con la vida de Aldana, el supuesto firmante, muerto según este testimonio en 1614 en lugar de 1568. Si bien este encomendero pertenecía a linajes importantes de Cáceres, Extremadura, su condición de hidalgo no le permitía la utilización del “don” privativo a los caballeros, como figura en este testamento. Asimismo, el nombre de su madre era doña María de Ulloa y no doña María López como consta en este texto. Finalmente, como sabemos, participó en numerosas batallas y ocupó en diversas oportunidades cargos importantes, pero jamás se desempeñó como Corregidor de La Paz21. Todos estos datos, a pesar de las inexactitudes, tienen por objeto transmitir el prestigio del que gozó este encomendero en vida.

59Ahora bien, una vez que el esquema general estuvo definido y diagramado, la argumentación central para obtener tierras y la disminución del tributo se organizó en torno al concepto de restitución y de donación de los cuantiosos bienes de Aldana.

1. – Causa de la restitución:

60Para explicar el motivo por el cual Aldana restituyó ciertos bienes a indios urus y Quillacas, el gestor del documento retomó, como elemento de credibilidad la proyección de leyendas y sueños españoles en torno al origen mágico de la fortuna que circulaban en la región charqueña. Sabemos que con los europeos viajaron también los mitos, los cuales se resignificaron en suelo americano: amazonas, pigmeos, gigantes y sobre todo la búsqueda de las mágicas minas o comarcas de oro.

  • 22 José A. Maravall, 1986: 438.
  • 23 Enrique de Gandía, 1929. Historia crítica de los mitos de la Conquista de América, Cap. IX, p. 197
  • 24 Juan Gil op. cit: 346, 352.

61Antonio Maravall, señala el vigor del mito clásico y del modelo del mundo de la antigüedad en los escritos americanistas y en los sueños de los españoles que se embarcaban hacia América, a pesar de que ellos trataron de invalidarlos al destacar el valor de lo americano22. Así surgieron el Dorado, Paititi, Candire entre tantos otros. Algunas de las infinitas versiones sobre el origen secreto de las minas y tesoros de oro y plata en conocimiento o en poder de los indígenas, sobre los avatares sufridos para alcanzarlos, captaban la expresión fantástica de la abundancia. Circulaban numerosas leyendas de riquezas ocultas en la sierra o de tesoros escondidos en salones subterráneos del Cusco, como aquella que sugería que Carlos Inca una noche le había vendado los ojos a su esposa, la española María de Esquivel, para mostrarle un gran salón cuadrangular con las estatuas en oro macizo de los Incas entre otras cosas23. Es notable la cantidad de versiones sobre la búsqueda de tesoros en Charcas y Santa Cruz como la leyenda sobre las minas de oro y plata del cerro Zaipurú, cercano a Tomina (Charcas), buscadas por Toledo en 1574 y más tarde a pedido del virrey Enriquez, o también los empeños del general Peinado en 1644 tras las de Mojos efectuando una entrada por Misque y Pocona24.

62En nuestra versión el autor pone en boca de Aldana lo siguiente:

63“Declaro que el dicho Andres fue mi compadre por su hijo Diego Cuchado quien por ser compadre me mostro el dicho salon de oro y plata llevandome dende su casa vendado con un pañuelo por la tierra que llaman una quebrada challape en la cual me quitaron la venda para mostrar el tesoro los vide y saque cosa de nueve arrobas de oro y le estime y se mando al Rey y me volvieron a vendar para volverme a casa y al mesmo tiempo invoque el santo rosario votando en cada Ave María iba soltando las cuentas de mi rosario y ya acabandose el santo rosario tenia echando los botones de mi vestido y ya llegando a casa del dicho mi compadre Andres Cuchallo me alcanzo las cuentas de mi rosario y todos los botones de mi vestido sin que falte ni uno asi lo declaro para que asi conste y para que anden todos con cuidado”.

  • 25 Lengua griega: incomprensible.

64En esta versión, la causa de la restitución fue el fraude y engaño efectuado por Aldana a Andrés Cuchallo, gobernador de los indios “urus serviris de una lengua griega25. Como indica el testamento era un indio originario del lago Titicaca que vivía en la hacienda Sacabamba ubicada en el valle de Cliza.

65Paradójicamente, en este contexto, los indios urus son los “ricos” ya que Andrés Cuchallo tenía un salón de oro y plata en la quebrada de Challape. Indudablemente. Andrés era el dueño del tesoro que reveló a Lorenzo de Aldana su secreto gracias a las relaciones de compadrazgo entabladas entre ellos. Como en otros mitos americanos, lo llevó con los ojos vendados (ritual de pasaje o de purificación) hasta la fuente de la riqueza y allí le permitió sacar más de 100 kilos de oro.

  • 26 Robert Graves, 1985. Los mitos Griegos, Alianza Editorial, 2 Tomos. En: T. I: 365; 423. Homero des (...)

66Sin embargo, la codicia de Aldana lo llevó a romper el pacto. La necesidad de ubicar con precisión el lugar de la riqueza le hizo dejar, fraudulentamente, las cuentas de su rosario y una vez agotado, los botones de su vestido, intercalados entre cada ave maría. Tenía una suerte de guía que le permitía sortear las dificultades de esta empresa, tal como hiciera Teseo cuando recibió el ovillo de hilo mágico que le entregó Ariadna, hija de Minos, con cuya ayuda consiguió salir del Laberinto del palacio de Cnosos en Creta, después de haber muerto al Minotauro26.

67Esta historia intentaba legitimar el relato usando, en lugar de un hilo, recursos prestigiosos en la sociedad dominante como fueron las cuentas del rosario y el rezo, como así también apelando a la figura del Rey para dejarle un porcentaje de la riqueza hallada y así demostrar fidelidad y vasallaje. Por otra parte, hay una condena y crítica adversa al comportamiento de este señor rico y poderoso, como también desconfianza y repudio a su riqueza. Se argumentaba que la codicia lo había llevado por un lado a traicionar los solidarios lazos parentales y por el otro a reforzar los vínculos de dependencia y de obediencia indígena.

68En esta versión popular se invirtieron las usuales relaciones jerárquicas y de dominación entre encomenderos e indios explicando el motivo de la huida del encomendero charqueño por temor a las represalias indígenas. En efecto, la historia concluye con una advertencia que se pone en boca de Aldana “lo declaro para que así conste y para que anden todos con cuidado” lo cual significa la posibilidad de represalias del dueño del tesoro frente a la grave traición. Esta fue la causa invocada para explicar el cambio de residencia de Aldana hacia Arequipa, en tanto la causa real se relacionaba con el deterioro de su estado de salud. En la versión popular, el miedo a la represalia hizo invertir la relación de poder: Indio uro, rico y vengador versus encomendero traidor y cobarde. Simultáneamente y como fuerza argumental el autor hace decir a Aldana que estos indios uros eran vándalos, inútiles e indiligentes a la ley antigua del Inca ¿Se trata de la voz de un aymara evaluando a los uros?

69Estas expresiones populares que circulaban en Charcas se fueron proyectando con profundas variaciones hasta el día de hoy, a través de versiones como el “tapado del cura Aldana” que circula actualmente en la región cochabambina la cual provocó el derrumbe de la iglesia de Sicaya, en la frenética búsqueda de los tesoros de Aldana.

2. El contenido de la prometida restitución a los indios:

70Como es de suponer, la restitución estaba destinada a dos grupos:

  1. a los caciques quillacas
  2. a los linajes urus cuchallo y condoris, quienes le habían mostrado las minas de plata y oro y por supuesto estaban emparentados con los quillacas. En ningún momento se especifica en este testamento que Aldana fuese encomendero y menos aún de los indios soras, casayas y uros, verdaderos destinatarios en común de la restitución. Fuera de las mencionadas familias quillacas o urus, las escasas donaciones restantes estaban dirigidas de un modo difuso a los enfermos, pobres, pobres vergonzantes, niñas doncellas o pobres de la calle, sin referencia étnica.

71Como ya hemos comentado, la restitución principal estaba relacionada con la donación de las haciendas de Aldana. Es notable observar el conocimiento preciso que tenía el autor de este texto tanto de las tierras altiplánicas, del valle de Cochabamba y Cliza, como así también del número de cabezas de ganado existentes en cada una de ellas. Dieciséis ítems sobre un total de 48 se refieren con gran claridad a este tema sin presentar las contradicciones apuntadas en otras partes de este falso testamento.

  • 27 Este último era en realidad el capitán Gonzalo Martin Castellon juez comisionado por Fray Luis Lop (...)

72Así a los caciques quillacas les dona “por vía de gracia a aquellos para descargar así mi conciencia” la hacienda Sacabamba, aunque sin especificar el motivo. En cambio, a los indios uros Cuchallos y Condori, les dejaba todo su poder y acción “en modo de agradecimiento y gracia y donación y restitución que tengo recibido de ellos”, las haciendas altiplánicas llamadas Santo Tomás, Challacollo y Cari cari como así también las ubicadas en el valle de Cliza nombradas Quicola, Achamoco y Chacuio (a excepción de Sacabamba) y las del valle de Cochabamba. Es interesante observar que para reforzar la donación, se afirma que fue realizada por mandato del rey Felipe II en 1612, aludiendo más adelante a una cédula real, por cierto perdida, fechada el 17 de octubre de 1608, por la cual el Rey amparaba a la india (cuya hija se casó con un Guarache) las mencionadas haciendas, junto a los títulos entregados por don Martin Gonzales Castellon27. La figura de Felipe II se menciona constantemente a lo largo de este testamento apócrifo. No hace falta recalcar nuevamente que su presencia está relacionada con la necesidad de fortalecer la legitimación del pedido. Pero también podemos pensar que se relaciona con el hecho de no cuestionar el vasallaje a su persona y como un modo de reafirmar el pacto entre el Rey y las etnias. Cuando el indio uro le muestra a Aldana el tesoro de oro y plata, inmediatamente se señala una parte para el Rey. Asimismo en otro ítem le hacen declarar a Aldana que “tenemos dado con los indios nombrados Diego Cuchallo, Juan Condori y yo Don Lorenzo de Aldana dies y seis arrobas de oro en doblones, con un tejo a la corona de nuestro monarca ... estando reynando don Felipe II nos amparo en que disen las haciendas nombradas...”. Estas frases tienen un fuerte simbolismo ya que deja traslucir la alianza que permitía efectuar el intercambio de dones: oro por tierras.

73Finalmente, nos queda por analizar la relación planteada con los frailes de la Orden de San Agustín. Para ellos hay 17 arrobas de plata, haciendas (no las nombra) para sustentar el adorno del templo y otras tres haciendas: Paria, Charamoco y Capinota cuyas rentas deberían sustentar el hospital y un beaterio sin aclarar si estaban en calidad de administradores o propietarios. Más allá del evidente reconocimiento hacia la Orden, los frailes no figuraban en ninguna parte del testamento vinculados, como realmente lo estaban a las estancias que pretendían los linajes quillacas y uros.

CONCLUSIONES

74Tal como señalamos al iniciar este trabajo la restitución que hiciera el capitán Lorenzo de Aldana conformaba un medio para descargar su conciencia, redimir sus pecados y expresar sentimientos de arrepentimiento y misericordia hacia los indios de su encomienda. Este acto de devolución le permitía por un lado ratificar el modelo heroico de abnegación del cristianismo primitivo y en forma simultánea justificar la ostentación de su riqueza y prestigio social.

75Sin embargo después de 10 años de funcionamiento, reformuló la organización de su restitución al incluirla en una obra de beneficencia de mayor alcance. Es decir, en una institución de asistencia a los indios más pobres de su repartimiento cuya dirección, en lugar de recaer como había previsto en los caciques principales, fue transferida a lo frailes de la Orden de San Agustín. Los doctrineros fueron no sólo los responsables de aplicar una política de bienestar general sino también de decidir sobre la participación y distribución de las rentas de los bienes comunitarios. Era un modelo o paradigma de orden y asistencia social que permitía a los mendicantes proteger a los indios más desprotegidos del supuesto exceso o tiranía cacical o de sus encomenderos. Mediante una gestión económica de base agraria y escaso uso del dinero estos justos gobernantes administrarían los bienes indígenas amparados por la Corona.

76Dejando a un lado la visión sobre las restituciones propia de la élite espiritual y/o encomendera, el testamento apócrifo nos permite rozar los límites de la cultura popular al reflejar la concepción sobre las donaciones vigentes en ciertos grupos de poder de la sociedad indígena. Son versiones que, si bien estaban nutridas de un modo general en los ecos del debate lascasiano, sin precisar por cierto sus fundamentos jurídico-teológicos, fueron resignificadas en múltiples oportunidades al circular en los centros de reunión de la población indígena tales como tambos, reducciones o centros mineros. Es evidente que el autor del falso testamento intentó manipular el texto y movilizar estrategias de verosimilitud, con el propósito de gestar un instrumento legal creíble y consensuado para provocar un cambio favorable a determinados linajes del espacio social. Hemos apuntado anteriormente que el texto nos llega, por momentos sin concordancias, oscuro y contradictorio. Quizás la presencia de por lo menos dos “voces” en su interior (tal vez una copia parcial de algún texto escrito) complican su lectura. Sin embargo, estas dificultades se desvanecen cuando se alude al concepto de restitución. En esta oportunidad no aparece asociado a un paradigma cristiano ni a un acto de beneficencia colectiva para reparar la pobreza indígena, propio del siglo xvi. Por el contrario, conforme a los nuevos tiempos, tiene un sentido más individual y vinculado a la reparación de la traición personal de un compadre y la consecuente herencia de tierras y animales para determinados linajes, sin intermediación agustina pero bajo la legitimación de la autoridad real.

Notes

1 Tesis Doctoral (U. B. A.) “Los Soras del repartimiento de Paria: estrategias de acceso a tierras”, inédita, cap. 3 y 4 tratan sobre la vida de Aldana y la organización de la Obra Pía.

2 A. G. I., Indiferente General 2086.

3 Una copia inédita de su testamento se encuentra en BU/UMSA, La Paz, Doc. 2142. Existe otro testamento publicado por José Rafael Zarama, cuyas cláusulas no coinciden totalmente con la versión definitiva por tratarse de un testamento anterior posiblemente de 1562.

4 cf. Vovelle, Michel. Piété baroque et déchristianisation en Provence au xviiie siècle, Francia, Editions du Seuil, 1987.

5 J. Gomes Moreira, Conquista y conciencia cristiana. El pensamiento indigenista y jurídico teológico de Don Vasco de Quiroga (+ 1565). Quito, Col. 500 años N 28, Abya-Yala: 208.

6 Archivo Nacional de Bolivia (ANB), EC 1624, N 13. Carlos Diaz Rementería ofrece un análisis jurídico de la donación en “El patrimonio comunal indígena: del sistema incaico de propiedad al de derecho castellano”. in: El aborígen y el derecho en el pasado y en el presente. Univ. Museo Social, Bs. As. pp. 105-139.

7 Guillermo Lohmann Villena, 1966 “La restitución por conquistadores y encomenderos: un aspecto de la incidencia lascasiana en el Perú”. in: Anuario de Estudios Americanos, N XXIII, Sevilla, pp. 21-89: 27 y ss. En este trabajo el autor analiza la primera restitución realizada por Aldana en 1552 a los indios que le sirvieron durante su gestión en Lima.

8 A. G. I., Aud. de Lima 567, Libro VIII f. 318 v, s/f; citado por Josep Barnadas, 1973 Charcas, 1535-1565, La Paz, p. 324.

9 Gomes Moreira, José A. 1991. “Esclavitud y evangelización indígena en el siglo xvi”. in: Política Indigenista de la Iglesia en la Colonia, Quito, Col. 500 años, N 38, Abya-Yala, pp. 297-323; Hanke, Lewis 1988. La lucha por la justicia en la conquista de América, Madrid, Ed. Istmo; Olmedo Jiménez, Manuel. 1990 Jerónimo de Loayza, O. P. Pacificador de Españoles y protector de indios, Granada, Universidad de Granada, Editorial San Esteban; Perez Fernández, Isacio 1988. Bartolomé de las Casas en el Perú. Cusco, Centro de estudios rurales andinos “Bartolomé de las Casas”.

10 Franklin Pease, 1992 “Interacción y crisis en los Andes: señoríos indígenas y régimen colonial. in: De la palabra y obra en el Nuevo Mundo, Manuel Gutierrez Estévez et al. (eds), T. 2. México. Siglo xxi, pp. 385-402, discute cada uno de estos servicios.

11 José A. Maravall, 1987. La literatura picaresca desde la Historia Social, cap. 1, pp. 21-85. Bronislaw Geremek, 1989. La piedad y la horca. Historia de la miseria y de la caridad en Europa. Madrid, Alianza Universidad. cap. 1 y 3. Bartolomé Bennassar, 1983. La España del siglo de oro. Crítica, pp. 203-226. En estos trabajos se discuten las ambivalentes ideas sobre la pobreza coexistentes en el siglo xvi europeo. Así los que permanecían fieles a la visión medieva lista nutrida en la literatura cristiana basada en la limosma y caridad privada administrada por la Iglesia, entendían que los pobres eran un medio de salvación. Simultáneamente, comienza la hostilidad contra los falsos pobres asociados a los vicios y vagancia. Oíros proponían la reforma de la beneficencia mediante una mayor represión, laicización y un rol más fuerte del estado que garantizara el derecho al trabajo.

12 En un codicilo del testamento sugiere que en lugar de que sea repartido entre los más pobres, que los patrones decidieran a quien darlo para “... no hacer holganzas a los indios con pretensión de lo que por ser pobres se los ha de dar a ellos...”. Testamento, 1568, op. cit.

13 A. G. I., Audiencia de Charcas 516 (1777), Esc. de Cámara 845 B y 864 A; AGN, Bs. AS, Sala IX. 9-3-3 y 35-1-5. Archivo Histórico de Cochabamba. Exp. 19 y Sala XIII 18-1-3, ANB, EC 1624 y 1648.

14 Archivo Histórico de Cochabamba, E. P. 13.

15 El virrey Toledo reglamentó la fórmula para los testamentos indígenas (Ordenanza N XXVI), en R. Levillier, Gobernantes del Perú, Cartas y papeles, T. VIII, pp. 321-326. Asimismo, Juan de Solórzano Pereira [1647]1930, Política Indiana, Libro II, cap. XXVIII, N 55-56, p. 429. Para testamentos de españoles consultar Víctor Tau Anzoátegui, 1971, Esquema histórico del derecho sucesorio, La Ley. Buenos Aires.

16 “... por mandado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Segundo en el año de mil seiscientos doce, estando mandado el señor Birrey Marques de Montes Claros...”.

17 Roberto Levillier, Gobernantes del Perú, Tomo II, pp. 484-99.

18 Guillermo Lohmann Villena, 1956 “Las Compañías de Gentileshombrcs Lanzas y Arcabuces de la guarda del virreinato del Perú”, Anuario de Estudios Americanos, Tomo XIII, 141-215.

19 Thierry Saignes, 1985. “Algún día todo se andará: los movimientos étnicos en Charcas (siglo xvii), Revista Andina, 3, 2: 425-450. Juan Gil, 1989. Mitos y utopías del Descubrimiento. El Dorado. Alianza Universidad, pp. 151-152.
En 1584, el cura de un anejo a Tacobamba, Diego Trejo, dijo ver una junta de 3000 indios. Juan Colque le informó que se entregarían a los ingleses no bien llegados a Arica pues ellos los liberarían del tributo y volverían a la epoca del Inca.
Más tarde, en 1595, Sir Walter Raleigh llegó al Orinoco atraído por la fama del Dorado. Afirmaba que en el Perú existía la profecía que los Incas reorganizarían su imperio al amparo del gobierno de Inglaterra. El inglés había apresado a Antonio del Berrío quien estuvo infructuosamente buscando los tesoros que un supuesto Juan Martinez había descrito en una relación. En ella cuenta que había sido recogido por unos indios en el Orinoco y lo llevaron a ver con los ojos vendados, el tesoro de Manoa.

20 Thierry Saignes, 1987. ”De la borrachera al retrato: los caciques andinos entre dos legitimidades (Charcas). Revista Andina, año, nl, pp. 139-170.

21 Actas Capitulares de la Ciudad de La Paz, Recopiladas por H. Gabriel Feyles S. D. B., Municipalidad de La Paz, 1965, Tomo I (1548-54) y Tomo II (1555-62).
Alberto Crespo R., 1972. El corregimiento de La Paz. 1548-1600, La Paz.

22 José A. Maravall, 1986: 438.

23 Enrique de Gandía, 1929. Historia crítica de los mitos de la Conquista de América, Cap. IX, p. 197.

24 Juan Gil op. cit: 346, 352.

25 Lengua griega: incomprensible.

26 Robert Graves, 1985. Los mitos Griegos, Alianza Editorial, 2 Tomos. En: T. I: 365; 423. Homero describe el Laberinto de Cnosos en la Ilíada, xviii, 592; también en las Églogas de Virgilio, vi. 5 y ss y sobre todo en Plutarco en “Vidas paralelas”, “Cuestiones griegas” y “Teseo”. Asimismo es muy conocido el motivo de dejar señales o pistas en los cuentos de europa central y los países bálticos como las versiones recogidas por los hermanos Grimm (tipo 327 A y 431 de la clasificación Thompson-Aarne) o Perrault (tipo 327 B) como así también las numerosas versiones sobre tesoros escondidos.

27 Este último era en realidad el capitán Gonzalo Martin Castellon juez comisionado por Fray Luis Lopez para la composición de tierras de 1593.

© Éditions de l’IHEAL, 1997

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