Pièces justificatives
p. 187-221
Plan détaillé
Texte intégral
PIECE JUSTIFICATIVE No 1
A.G.I. Lima 411
1« Relación informativa de la peste, que se remitió del Cuzco.
2El remedio que se ha hallado para socorrer el accidente pestilencial, que aflige y corre todo este Reyno acometiendo más a los Indios que a la gente española, por ser ellos de complección mas cálida, seca y adusta, y tener la disposición e influjencias del ayre mas analogia con ella, que con la de los Españoles (que ni dexaran de participar de ella) especialmente los que tuvieren la complección cálida, seca y adusta : porque aviendo motivado la conjunción de Marte en Saturno, que tuvimos avrá dos años, y el ano pasado el eclipse del sol en León, grandes alteraciones, assi en el ayre como en los cuerpos humanos ; y las sequedades y calores que se han experimentado, es preciso que padescan los hombres, y mas los que tienen analogia con la qualidad de los astros, las enfermedades de su especie, siendo la que oy corre el Reyno, especie de causón hecho de sangre melancólica adusta, tan violenta que destruye el misero ( ?) humano en un instante, como se reconoce por las muertes y estragos que ha hecho desde Buenos Ayres acá. Es todo lo que participa de agrio la virtud, como no sea astringente por tener del agrio la virtud de corregir el humor colérico, suavizar su acriminia e igneidad, embarasar la fermentación, que es la que produce la corrupción y la muerte, separar de la masa sanguinea el venenoso y oculto contagio, que tiene recibido de el ayre corrupto quitar la sed, excitar el apetito, y por su penetración llevar por la via de la orina lo que va apartando, y separando de la sangre, como se conoce por la expulsiôn de la materia negra, y adusta que sale por dha orina, hasta que el accidente termine para la salud, estando el enfermo socorrido como se debe, confortar el corazón, y darle robustes para que no resiba el contagio ; y en fin quita, y aparte la peste de los cuerpos humanos.
3Assi lo escribe el Doctor Mena en su tratado de la calentura pestilencial fol. 45 [...] Ensenanos lo mismo Virgilio [...] elevando la virtud de la Cydra para la curaciôn de la peste [...] Pruebase de dhas doctrinas, especialmente de la de el Doctor Mena : modo non astringant, que el sumo de membrillo ha sido el cuchillo, que por su frialdad, sequedad, y restriccion ha destruydo tanta gente por impedir la transpiración, y encarcerar el veneno en las partes mas nobles, y principes del cuerpo, de donde no pudiendo salir la aniquila, y destruye enteramente ocasionando la muerte. Dise la mismo el sapientisimo Heredia en la curación de la fiebre maligna. Tomo V fol. 615 [...] y assi se conoce que mas gente pueden aver muerto del sumo de membrillo que se dió intempestivamente, que por razón del accidente.
4Se discurre juntamente que los chochos no ayan sido remedio en el accidente pestilencial, que se experimenta porque si lo fueran por amargos, de cuya amargura se ha visto el que ayan destruydo las lombrices, que an arrojado los enfermos por boca y curso, sin reconocer en ellos virtud alguna alexipharmaca, que se pueda oponer a la violencia de la pestilencia, como aqui se ha experimentado ; es prueba evidente, no son utiles a los que los han tomado, pues los mas por averlos recibido para sanar, han perecido ; sin duda por ser los dhos chochos de temperamento calido y seco ; y con su temperamento aver irritado mas la materia cálida (caussa del accidente) y augmentado la calentura : ocasionando de la violencia de la fermentacion de la sangre mayor putrefacción, y por consiguiente mas acelerada muerte sin que deba atonitar (sic) la expulsión de las lombrises por no ser causa del accidente al qual se debe atender, y no a ellas, hasta que los enfermos esten en estado de poder tomar por declinasión de fiebre, y cesación de sympthomas o effectos medicamentos, que por su amargor, calor y propiedad puedan destruyr las lmbrices, qui no hagan dano aumentando el accidente como han hecho dhos chochos.
5Y es doctrina asentada, que las calenturas, en que se halla concurso de lombrises, no se curen dando medicamentos para destruyrlas, especialmente cálidos, porque de la resulta de ellos perecen los enfermos. Dicelo asi Guillermo Rondelacio en su tratado de medicina fol. 476 [...] Rasones que prueban lo intempestivo, que han sido los chochos amargos ; y que de ellos pudieron averse muerto infinitos Indios en la tierra de Arriba. Porque dado caso tuvieran en si la virtud de destruir las lombrises, que solo se les atribuye por amargos, por ser calientes y secos se oponen a la qualidad y malignidad de la fiebre ; siendo cierto que un medicamento que con tiempo pudiera ser antidoto sin el es venenoso. Y es evidente no se halla en dhos chochos cosa que pueda oponerse a la pestilencia, hallandose en el Cardo Sancto, todo la que puede dirigir al fin que se solicita, pues tiene la virtud de resistir, oponerse y apartar del cuerpo humano la peste, destruir y aniquilar las lombrises ; aliviar y quitar el dolor de vientre ; que como sympthoma, o efecto del venesoso contagio quita la vida a los miserables enfermos : siendo tan eficaces, que apenas se ha dado a algunos de ellos quando han experimentado total alivio, y se han librado de la peste, sin que calor nos pueda espantar, pues en el modo de darlo, como irá declarado, no puede aser el menor dano a los enfermos, antes si darles todo consuelo ; escribelo assi Andres Mathialo en el comenta de Dioscorides fol. 167 de el 2e tomo [...] A estos remedios se agregan la pimpinela, la chicoria, vulgarmente llamada PILLIPILLI* en idioma incaico, y el cuerno de Ciervo limado o raspado, y puesto en un trapo limpio amarrado y hervido con los cosimientos, que se hiciesen para los pobres enfermos y el sumo de granada, o lamedor, si se hallare para que corrobore el corazón.
6Y por que considero no sera muy facil hallar en todas partes y mas en punas la abundancia de cardo sancto, que se requiere para tanta multitud de enfermos, pues apenas se halla en esta ciudad en macetas, y en algunos huertos pas por curiosidad de algunas personas, que por el cuydado de los médicos ; se podràn valer de una yerba especie de cardo sancto, que puede servir de sostitudo, supliendo la falta de él, y tener las mismas propiedades, temperamentos y virtudes ; y es la que llama la ignorancia de algunos curanderos, que aportan a estas regiones sin conocimientos de plantas, ni de la facultad, Escorsonera, queriendo reducir a evidencia cierta de acertadas curaciones lo que en un enfermo traxo la casualidad y apropriar a todo género de complecciones un mismo remedio ignorando su calidad, y modo de actuar en la naturalesa humana, siendo cierto, que en esta facultad no cabe practicar sin la siensia de la theorica, como la asegura Platón en el accioma que dice : Ars nulla sine ratione. Escorsonera, siendo muy distinta, como la hase patente su fàbrica, y sabor manifestando en ella su grande calor, y sequedad que esa es mi opinion es la Actractilis y no se halla otra cosa en todas las Punas. Recetan los médicos de esta ciudad su agua en las calenturas malignas, que vulgarmente llaman tabardillos, ignorando su calidad ; y como dhos males necesitan transpirar, para que la masa sanguinaria se libre assi del veneno ; que la tiene oprimida, y contraida por las obstrucciones, que son las mas veces causa de ellos, entra el medicamento con su virtud câlida abriendo los poros, y hase transpirar los humores, que se hallan nocives, y opuestos a la conservación de la naturaleza humana : no porque la escorsonera, si se hallare en este reyno, no pudiera ser medicamento eficaz para el intento, que se solicita, porque todos los remedios que sirven a defender el cuerpo humano de venenos externos, como son mordeduras de viboras, son eficaces para preservarlo del contagio [...] Asi lo dice Mathiolo citado en la foxa 491 en el primer tomo, y assi dha planta podra servir en la forma que se referirá : Basta de discurso, porque alivio en mal tan violento, y contagioso, y remedio, que a el se pueda oponer es lo que se solicita : Convenit enim Medicum non loquacem, quia morbi non vocibus, sed rerum essenties, aut viribus repelluntur.
7No propongo aqui los remedios que traen los doctores en sus tratados contra las pestes, y se hallan solo en poder de Boticarios. Lo primero porque la pobresa de los Indios no los ha de poder costear : Lo segundo, porque siendo necesario para dirigirlos la asistencia de el médico, y esto no se hallan en pueblos, ni se exercitan (dado el caso que los hubiera) en asistencia de pobres para quienes solo he procurado dirigir este método succinto y breve, que discurro, despues de la piedad divina a quien primero se ocurrirà para que auxilie los remedios, que aqui van insertos para el bien común especial de los pobres ; y a su Madre Santisima a quien como a intercesora ruego, y suplico alcanse de su hijo este favor a este leve discurso. Porque de no querer Dios auxiliarlo confiriendo virtud a los remedios, es ocioso discurrir, ni poner cosa alguna. Assi lo dice el sapientisimo Heurnio :
Ni Deus adfuerit, vires que infunderit herbis
Quid rogo dictamus ? quid panacea juvent ?
8y alentandonos a la Esperanza, que en todo debemos tener en Dios sin cuyo auxilio no surten efecto las medicinas, con cuyo juvamen se ven logrados los remedios, prosigue el mismo autor :
Una salus egris non desperare salutem,
Una salus nullem absque Deo sperare salutem.
9Esto supuesto se hará la curación de la forma siguiente :
10Luego que cayga alguno de la peste, que se conoce con escalofrios siguiendole calentura grande, y dolor de cabeza, afliccion en el corazón, y pulso vehemente el primer dia, y veloz despues parvo, debil, y veloz en algunos, en otros, que parecen no tener calentura, solo sienten el corazón, que los aflige : de modo que parece se les quiere salir por la boca, dolor de estómago, y de vientre, el apetito destruydo, sed insaciable, aspereza de la lengua, o mancliada de negro, o jugoca conforme la parte donde se halla el veneno, que pueda o no enviar hollines a la boca y lengua, manchandola, se dispondran ayudas ordinarias con cosimiento de malbas, alfrecho, mansanilla en corta cantidad con una pulpa de carne en cosimiento de agua común, al qual colado, despues de bien hervido, se añadirá un pedazo de hunto sin sal, seis onzas de asucar la mas prieta que se hallare, y una poca de sal, y puestas dhas ayudas al primer dia para exonerar la natureleza se estará hasta el dia siguiente, en que se dispondran otros, que se aplicarán los tres dias siguientes tarde, y mañana, en la forma siguiente : tomarase un buen pedaço de carne, un puño de malvas, un puno de tomasa, quatro o cinco hoxas de borrajas, una lechuga, si se hallare, sino poco importa, medio manguillo de mansanilla, un puno de rosa, de no hallares tampoco será defecto ; todo junto se coserá en orines podridos, y despues de bien hervido se anadirá para una sola ayuda medio malagón de buen vinagre, y quatro onzas de asucar prieta, o la que hubiere. Esto se executará hasta el quarto dia, pasado, y para entrar al quinto se coxeran quatro o seis ojas de Cardo Sancto, y de no aberlo a mano, de la referida yerba escorsonera, se hará un cosimiento estando bien machada con malagón de agua, y despues de exprimido, y colado el cosimiento, si todavia huviere mucha calentura, y mucha sed se exprimirá en dho remedio el sumo de medio limón, de no averlo, una cucharada de buen vinagre con una paco de azucar, se dará al enfermo en ayunas repitiéndolo sobre tarde, y mas si se halla con dolor de estómago y vientre, que mortalmente afligen a los apestados en esta que experimentamos, quitandoles la vida, aun mas breve que la violencia de la calentura, y se proseguirá hasta que sese el dolor, y calentura, para despues proseguir solo con la curación con borrajas tarde y manana hasta que se vean totalmente restituydos, porque la borraja templará y expelerá lo que hubiere apartado de venenoso de la sangre el remedio de los agrios.
11Empesaran pues desde el primer dia hasta pasado el quarto a beber agua hervida de achicoria, o de pimpinela, con cuerno de ciervo limado o raspado, en el cosimiento para cada bebida se mezclará media cucharada de vinagre, y otra media de agria de cydra, no sea de Lima, con su asucar, bebiendo dho compuesto tarde y manana como va prevenido, para que despues pase a la disposición del Cardo Sancto : todo eso se executará ; y en los parages que no se hallaren limones, y cydras, se pasará solo al vinagre.
12Y si despues de hallarse mexores, como pudiera acaecer, se hallaren con alguna flaquesa de estômago ocasionada con la continuacion de los agrios, podran allandose con la calentura declinada beber agua hervida con un cogollo de inojo, o unas flores de mansanilla y su poca de asucar, para que se buelban en caso necesario a componer el estomago. Si se hallaren algunas granadas, en las bebidas procuraren echar algunas cucharadas de el sumo ; luego que se hallen aliviados usaran de la borraja como va prevenido.
13Lo mas seguro y acertado de la curacion es solicitar alimentar a los apestados, y mas esta peste, que corre en que se conoce que los enfermos en un dia se colliquan (sic), y consumen volviendose tabidos con rara y tal brevedad que se discurre pudiera apenas suceder lo mismo en una fiebre hictica sin que se pueda alegar el que un cuerpo impuro quanto mas se alimenta, tanto mas se hiere, y maltrata : impura corpora quo plus nutris es magis ledis ; y assi lo trae Galeno 3 epidem. comm. 3 test. 98 que en la peste de su tiempo era tanto el aborrecimiento que tenian los enfermos a la comida que por falta de ella todos perecian, y que los que se esforçaron a corner sin ganas, todos escaparon muriendose los que no quisieron recibir alimento : In tempore pestis Galeni tanta erat ciborum aversio, et abominatio quod multi dicebant se velle prius mori, quam comedere et qui vim sibi afferentes comedebant, omnes liberati fuerant. En todas las comidas procuraràn echar vinagre o limon.
14Y porque la mucha sangre, que suele venir por boca, y narices a los miserables, suele ser tan copioso, y violenta, que les quita de repente la vida, si acaso viniere de primera instancia, sin que ellos se hubiere experimentado calentura, luego que se vea acometer dha sangra, se les darâ a beber medio malagón de vinagre frio con un pedaza de asucar molida, se les applicará a la trente dho vinagre mezclado con almidón, o maïs blanco molido, y a las narices repitiendo hasta detenerla el remedio, y luego que se aya detenido se pasará a la curación como va prevenido, si durante la curación acometiere el fluxio de sangre, se hará la misma diligencia.
15Y se advierte que la sangria para este accidente es opuesta y perniciosa, y aunque sea juzgando contener la sangre, que hubiere por diversión, que en ese caso hará en el tobillo, con muy corta cantidad repitiendo conforme la necesidad, aunque se ha reconocido aver sanado muchos solo con lo que va prevenido, sin sangria alguna. Dios disponga en todo lo mas conveniente, y fuere para el bien de todos... »
PIECE JUSTIFICATIVE No 2
A.G.I. Cont. 1791.
PIECE JUSTIFICATIVE No 3
A.G.I. Lima 538 :
16« Retaza que corre al presente en el Repartimiento de Tarma (1691) Traslado pedido en 1721 por Fray Francisco de San Joseph.
17« Numeración general del Repartimiento de Tarma : se encontró 999 Indios tributarios.
18Numeración que aora se hizo solo encontraron 549 Indios tributarios de los quales 150 originarios de los pueblos Ayllos del dho Repartimiento, 388 forasteros residentes en los dhos pueblos y en las chacras y estancias de sú distrito y los 11 restantes en un mineral que ay en él. Asi mesmo vienen numerados 131 Indios reserva dos por edad y achaques los 38 dellos de los originarios y los 93 restantes de los forasteros, vienen en la misma conformidad numeradas 582 muchachos. Con que son las personas que viven en dho repartimiento 1815 y de los dhos 549 Indios tributarios se reservan 14 que no han de pagar, los 4 de ellos por ser caciques, 8 para Maestros de Capilla y Cantaores, y 2 para Maestro de Escuela, preseptores, y los 535 restantes han de pagar por su tributo en cada ano 1158 pesos 2 tomines ensayados de a 12 1/2 reales en plata que valen 1 809 pesos 6 reales de a 8, y sale tasado cada Indio a 3 pesos y 3 reales de a 8, que es le mesma cantidad en que los dexó tasados el dho Señor Don Francisco de Toledo.
19Item han de pagar los dhos Indios, prorrotados con los que se hallaron en la última retaza (que está asentada en el Libro 34 de ellas) : 130 piezas y 3 dozavos de Ropa de Abasca del tamaño, medida, y colores que lo han acostumbrado que tasado cada una a 2 p. 4 t. hacen 325 p. 5 t. 3 g. del dho ensayado que valen 508 p. 6 1/2 r. de a 9.
20Item han de pagar 22 cabezas, 9 1/2 docenas de ganado de serda de un año y medio para arriba, que tasado cada uno a un peso y 4 tomines ensayados hacen 34 p. 1 t. 8 g. que hacen 53 p. 3 1/2 r. de a 8, y si los dhos Indios no tuvieren ganado y lo quisieren pagar en plata lo podrán hacer al dho precio.
21Item han de pagar 294 fanegas y 4 almudes y medio de maiz desgranado y entregado y puesto en el lugar acostumbrado, que tasado cada fanega a 6 tomines hacen 220 p. 6 t. 2 g. ensayados que valen 344 p. 7 1/2 r. de a 8.
22Item han de pagar 110 fanegas y 2 almudes y medio de trigo limpio de polvo y paja. Tasada cada una a 6 tomines hacen 82 p. 4 t ; ens° que valen 128 p. 7 r. y quarto de a 8.
23Item han de pagar 107 fanegas 8 almudes de papas tasada a 2 t. la fanega, hacen 26 p. 7 t. 4 g. ensayados que valen 42 p. 5 r. 1/2 de a 8.
Estas tributos se reparten :
24Costas de doctrinas : sinodos y sustento de los sacerdotes de Santo Domingo que los doctrinan : 680 p. ens° o sea 1 062 p. 4 r. de a ocho.
25Fabrica de las Iglesias : 30 p. ens° que valen 46 p. 7 r. de a 8.
26Justicias : salario de justicias y letrados defensores, 208 p. ens° que valen 340 p. de a 8.
27Caciques : salarios, 100 p. ens° que valen 156 p. 2 r. de a 8.
73 al cacique principal.
46 al cacique segundo.
36 a los dos restantes.
28Diezmo : 108 p. de a 8, diezmo de las especies. Si las dhas especies se pagaren en plata no se deverá sacar cosa alguna para el dho efecto...
29Lo que sobra pertenece a la encomendera por el número de Indios que tiene : 478 p. 6 r., y a la Real Hacienda pertenecen 1 174 p. 7 r. 1/4 — 478 p. 6 r. — 696 p. 1 r. 1/4 en especies, y los 96 p. 6 r. restantes en especies ( ?).
30Ospital : los 535 Indios tributarios han de pagar 66 p. 7 t. ens° que valen 104 p. 6 r. de a 8, a razón de 1 tomin ens° cada uno para el dho ospital.
31Servicio y beneficio : al cacique principal le han de sembrar, beneficiar y coger los Indios sus sujetos dos fanegas de sembraduras de trigo y otras dos de maiz y quatro topos* de papas dandoles la semilla para ello, y de comer y beber el tiempo que se ocuparen, y demás le ban de dar para su servicio y guarda de ganado dos Indios viejos de los reservados de tasa y dos muchachos de diez y siete años para abajo, y si fuere casado, dos Indias viejas sin sospecha, para el servicio de su mujer y casa, a todos los quales, han de dar de comer y beber y pagarles a razón de un vestido de Abasca, a cada uno cada mita o por el o pesos de a ocho reales, y se han de mudar de seis en seis meses, salvo si ellos de su voluntad quisieren servir mas tiempo [...]. Al dho cacique segunda persona, le han de sembrar la mitad de las semillas, y acudir con la mitad del servicio que va señalado [...]. A los otros dos caciques han de sembrar y beneficiar y coger media fanega de sembradura de trigo, mas media de maiz y un topo de papas, pero ningún servicio personal por la disminucioñ que a tenido el Repartimiento.
32Han de pagar los dhos Indios del Repartimiento de Tarma sus tributos en cada un año y de seis en seis meses la mitad, y ha de correr esta quenta desde primero de julio de 1686 ».
PIECE JUSTIFICATIVE No 3 BIS
A.G.I. Cont. 1828.
33Un exemple de « carta - quenta ».
3452.855 pesos 2 tomines y 6 granos, corrientes de a ocho reales. Los 49.367 pesos y 3 tomines en reales de a ocho, de a quatro, de a dos y sencillos y medios reales, y los 2.112 pesos 7 tomines y 6 granos en una barra de platta quintada y marcada número 46, ley 2.376, con 250 marcos y 4 onzas a 142 el ensayado, [...] y los 1.375 pesos restantes cumplimiento a dhos 52.855 pesos 2 tomines, 6 granos referidos que en 21 de agosto del ano 1681 enteró en la Real Caxa de Lima Dona Francisca Tello de Guzmán por Don Joseph de Reyna y Joan Crisóstomo por 4.000 borregos que se le remataron por tassas de la Provincia de Azangaro en año de 1679 del cargo de Don Francisco Tello de Guzmán del orden de Alcántara corregidor que fue de dha provincia, [...] 38.288 pesos y 4 tomines ensayados de a quatro, 150 maravedises en pasta en 44 barras de platta quintada y marquada y contramarcadas con la coronilla real : y mas de 12 planchitas y pedaços de oro quintados y marcados con las leyes y pesos que abaxo yran declarados, que reducidos a la de 22 1/2 quilates tienen 419 pesos y 6 tomines pertenecientes al veinteavo conforme a la nueva cédula de Su Magestad : todo lo qual (menos los 8.375 pesos enterados en la Real Caxa de Lima) se entregó en esta a Joan Francisco Centeno dueño de recuas para llevarlo a la de Lima y entregarlo en ella a los Oficiales Reales que alli residen, por quenta de Su. Magestad, y de los efectos que abaxo yran declarados. Son derecho : 98.952 pesos 6 tomines y 6 Granos corrientes de a 8 ; 55.986 pesos y 5 tomines ensayados, de a 450 maravedises, y 594 pesos y 3 tomines castellanos de oro de ley de 22 1/2 quilates y oro de Carabaya que an entrado en esta Real Caxa desde 1 de abril de 1681 hasta oy 30 de abril de 1682, que se cierra esta carta-quenta porque los 47.472 pesos y 4 tomines corrientes, 18.698 pesos y un tomin ensayados y 174 pesos y 5 tomines de oro de 22 1/2 quilates y oro de Carabaya se pagaron en esta Real Caxa por salarios, situaciones y otros efectos de la obligación de ella y se remitió a la Real Caxa de la dha ciudad en carta quenta de 30 de junio de 1681 de orden del Real Gobierno de estos Reynos y se a de haser buenos a esta Real Caxa del tiempo y cargo del Capitán Don Joan Antonio Fernandez de Guevara contador y Don Joan de Alarcón thesorero, oficiales Reales por los efectos siguientes a que pertenecen :
Reales alcabalas y dos por ciento de la unión de las armas de esta ciudad : | |
Por quenta de las reales alcabalas y dos por ciento de la Unión de armas de esta ciudad y corregimientos del distrito de su Real Caxa 5.966 p. 1 t. y 3 granos corrientes de a ocho | 5.966 p. 1-3 |
Tribulos que fueran de las Lanzas y oy son de la Real Corona : | |
Por quenta de los tributos en platta y especies que estavan asignadas para los gentiles hombres lanzas y arcabuses de la guarda de este Reyno [...] que oy son de le Real corona, 5.865 p. y 2 tomines corrientes m | 5.865 p. 2 |
Estanco de naypes : | |
Por el arrendamiento del estanco de naypes de esta ciudad y su distrito un 1.600 pesos de a ocho reales | 1.600 p. |
Papel sellado : | |
Por quenta del consumo de papel sellado de esta ciudad y su distrito 3.605 pesos y 2 tomines corrientes de a 8 | 3.605 p. 2 |
Novenos Reales para la cituación que en ellos tiene la Unibersidad de Lima : | |
Por la cituación que en los Novenos Reales deeste obispado tiene la Unibersidad de Lima por cédula de Su Magestad, por lo corrido | 343 p. 6 |
Novenos Reales para la capilla Real de Madrid : | |
Por quenta de 3.000 ducados de Castilla que Su Magestad por cédula de 31 de diziembre de 1650 manda se remitan en cada un ano de esta Real Caxa de lo procedido de los dos medios novenos Reales deeste obispado para los de su Real Capilla de la villa de Madrid 2.639 pesos y 4 tomines corrientes, los quales se han de remitir a España por quenta aparte rexistrados en caveça del maestro de la dha Real Capilla | 2.639 p. 4 |
Azogua bendido : | |
Por quenta de azogue bendido del Real almacen de esta caxa 1.181 pesos y 2 tomines | 1.181 p. 2 |
Donativo particular : | |
177 pesos | 177 p. |
Tributos vacos : | |
4.711 pesos 2 tomines 6 granos corrientes, los quales se an remitido por quenta aparte a la villa de Madrid rexistrados en cabeça del thesorero general del Real Consejo de Indias con declaración que son para la paga de las casas de aposento del como Su Majestad lo tiene mandado por su cedula de 13 de noviembre de 1.665 | 4.711 p. 2-6 |
Media Anatta : | |
Derecho Real de media anata : 2.346 pesos y 7 tomines 6 granos corrientes | 2.346 p. 7-6 |
Messadas : | |
Real derecho de Massadas de Doctrinas y prebendas deste obispado 1.490 p. 5 t. corrientes | 1.490 p. 5 |
Residuos y buenos efectos : | |
1.556 pesos, 5 tomines corrientes de a 8 | 1.556 p. 5 |
Tributos del repartimiento de Taraco embargados por vienes de Don Alexo de Valdes : | |
Por quenta de los tributos en platta y especies del repartimiento de Taraco embargados por bienes de Don Alexo de Valdes (caballero de la orden de Calatrava) en la causa de la muerte del vizconde de Portillo | 4.099 p. 1 |
Guarda de a pie : | |
Por quenta de los tributos asignados para la guarda de a pie de los Virreyes de este Reyno : 380 pesos y 3 tomines | 390 p. 3 |
Cituación de la Capilla de la Unibersidad de Lima : | |
Por quenta de la situacion que en el repartimiento de Oruxillo tiene la capilla de la Unibersidad de Lima | 42 p. 2 |
Tributos de la encomienda del Duque de Alba : | |
Tributos en platta y especies de la encomienda y repartimientos que en este distrito goza el Duque de Alba por merced de Su Magestad 3.055 pesos 6 tomines 9 granos... los quales se an de remitir a España por quenta aparte rexistrados en caveça del dho Duque de Alba | 3.055 p. 6-9 |
Total | 52.855 p. 2-6 |
3537.288 p. 4 t. ensayados de a 450 mrds.
36419 p. 6 t. oro de ley de 22 1/2 quilates.
37Que las dhas partidas suman y monttan los dhos 52.855 pesos 2 tomines 6 granos que valen 37.855 pesos p. 4 t. ensayados de a 450 mrds y 419 pesos 6 tomines castellanos de oro de ley de 22 1/2 quilates.
38Que todo se a de hazer bueno por los dhos efectos del tiempo y cargo de los dhos oficiales Reales de esta dha caxa.
39Fecho en el Cuzco a 30 de Abril de 1682
PIECE JUSTIFICATIVE No 4
A.G.I. Cont. 1828
CAISSES DECUZCO. (Les valeurs sont données en « pesos corrientes » ou « de a 8 reales »)
Années | Entradas | Salidas |
1681 — 1682 | 98.952 | 46.097 |
1682 — 1683 | 129.848 | 34.714 |
1683 — 1684 | 145.706 | 43.506 |
1684 — 1685 | 112.165 | 64.950 |
1707 — 1708 | 97.980 | 38.344 |
1708 — 1709 | 95.686 | 69.016 |
1709 — 1710 | 114.547 | 92.105 |
1710 — 1711 | 99.183 | 58.073 |
1711 — 1712 | 61.466 | 48.157 |
1712 — 1713 | 79.252 | 44.031 |
1713 — 1714 | 103.042 | 90.331 |
1714 — 1715 | 58.895 | 51.460 |
1715 — 1716 | 84.128 | 73.483 |
1716 — 1717 | 62.381 | 41.466 |
1717 — 1718 | 94.208 | 79.110 |
1718 — 1719 | 93.937 | 57.901 |
1719 — 1720 | 63.986 | 36.511 |
1720 — 1721 | 34.880 | 23.417 |
1721 — 1722 | 55.129 | 30.746 |
1722 — 1723 | 55.537 | |
1723 — 1724 | 39.458 | 36.328 |
1724 — 1725 | 69.200 | 65.055 |
1725 — 1726 | 57.722 | 41.649 |
1726 — 1727 | 49.503 | 38.413 |
1727 — 1728 | 51.960 | 30.439 |
1728 — 1729 | 69.612 | 28.271 |
1729 — 1730 | 76.707 | 31.894 |
1730 — 1731 | 59.878 | 32.297 |
1731 — 1732 | 86.602 | 34.159 |
1732 — 1733 | 91.803 | 33.274 |
1733 — 1734 | 84.503 | 36.365 |
1734 — 1735 | 95.007 | 50.084 |
1735 — 1736 | 120.198 | 57.244 |
PIECE JUSTIFICATIVE No 5
A.G.I. Cont. 1790
CAISSES DECHUCUITO. (Les valeurs sont données en « pesos corrientes »)
Années | Entradas | Salidas |
1708 — 1709 | 45.952 | Id |
1709 — 1710 | 51.708 | 46.042 |
1710 — 1711 | 49.296 | Id |
1711 — 1712 | 44.693 | » |
1712 — 1713 | 40.374 | » |
1713 — 1714 | 38.101 | » |
1714 — 1715 | 31.615 | » |
7115 — 1716 | 44.004 | » |
1716 — 1717 | 51.526 | » |
1717 — 1718 | 133.094 | » |
1718 — 1719 | 132.720 | » |
1719 — 1720 | 82.279 | » |
1720 — 1721 | 35.078 | » |
1721 — 1722 | 45.521 | » |
1712 — 1713 | 76.827 | » |
1723 — 1724 | 62.045 | » |
1724 — 1725 | 112.754 | » |
1725 — 1726 | 129.828 | » |
1726 — 1727 | 90.403 | » |
1727 — 1728 | 115.077 | » |
1728 — 1729 | 103.420 | » |
1729 — 1730 | 104.936 | » |
1730 — 1731 | 82.134 | » |
1731 — 1732 | 77.307 | » |
1732 — 1733 | 73.080 | » |
1733 — 1734 | 87.348 | » |
1734 — 1735 | 71.116 | » |
1735 — 1736 | 67.440 | » |
PIECE JUSTIFICATIVE No 6
A.G.I. Cont. 1868
CAISSES DECAILLOMA. (Les valeurs sont données en « pesos corrientes »)
Années | Entradas | Salidas |
1708 — 1709 | 39.423 | 8.118 |
1709 — 1710 | 32.032 | 32.032 |
1710 — 1711 | 30.490 | Id |
1711 — 1712 | ||
1712 — 1713 | 18.191 | » |
1713 — 1714 | 15.925 | » |
1714 — 1715 | 10.884 | » |
1715 — 1716 | 16.949 | » |
1716 — 1717 | 38.136 | 23.664 |
1717 — 1718 | 69.621 | 22.919 |
1718 — 1719 | 103.115 | 56.282 |
1719 — 1720 | 92.487 | 51.928 |
1720 — 1721 | 48.408 | 5.107 |
1721 — 1722 | 28.205 | 2.552 |
ou 9.134 | ||
1722 — 1723 | 56.809 | ou 39.370 |
8.311 | ||
1723 — 1724 | 63.461 | 46.336 |
1724 — 1725 | 79.251 | 7.610 |
1725 — 1726 | 94.266 | 3.783 |
1726 — 1727 | 95.613 | 11.746 |
1727 — 1728 | 97.218 | 62.935 |
1728 — 1729 | 92.655 | Id |
1729 — 1730 | 85.957 | » |
1730 — 1731 | 76.180 | » |
1731 — 1732 | 87.114 | » |
1732 — 1733 | 83.639 | » |
1733 — 1734 | 80.006 | » |
1734 — 1735 | 83.029 | » |
1735 — 1736 | 81.348 | » |
PIECE JUSTIFICATIVE No 7
A.G.I. Cont. 1790
CAISSES DECARABAYA. (Les valeurs sont données en « pesos corrientes »)
Années | Entradas | Salidas |
1721 — 1722 | 15.379 | 8.603 |
1722 — 1723 | 14.648 | 12.869 |
1723 — 1724 | 15.675 | 9.799 |
1724 — 1725 | 11.858 | 6.788 |
1725 — 1726 | 19.251 | 9.921 |
1726 — 1727. | 24.336 | 9.145 |
1727 — 1728 | 22.126 | 10.381 |
1728 — 1729 | 19.022 | 9.431 |
1729 — 1730 | 26.187 | 14.231 |
1730 — 1731 | 16.525 | 11.249 |
1731 — 1732 | 10.539 | 10.083 |
1732 — 1733 | 14.639 | 7.118 |
1733 — 1734 | 14.298 | 8.809 |
1734 — 1735 | 12.794 | 7.760 |
1735 — 1736 | 18.153 | 7.715 |
CAISSES DE ORURO
Années | Entradas | Salidas |
1716 — 1717 | 257.716 | 97.233 |
1717 — 1718 | 290.107 | 154.506 |
1718 — 1719 | 421.709 | 278.973 |
1719 — 1720 | 392577 | 282136 |
1720 — 1721 | 188.919 | 115.591 |
1721 — 1722 | 198.990 | 164.856 |
1722 — 1723 | 279.939 | 225.582 |
PIECE JUSTIFICATIVE No 8
A.G.I. Cont. 1828
Dépenses « ecclésiastiques » des caisses de Cuzco
Années | Clergé Sécl. | Clergé Régl. | Hôpitaux | Total |
1715 | 5.118 | 808 | 6.332 | 12.258 |
1716 | 4.280 | 3.643 | 1.742 | 9.665 |
1717 | 4.102 | 861 | 9.187 | 14.150 |
1718 | 32.331 | 850 | 7.687 | 40.868 |
PIECE JUSTIFICATIVE No 9
A.G.I. Cont. 1828
Dépenses des caisses de Cuzco
40DT = Dépenses totales des caisses.
41DE = Dépenses de la branche ecclésiastique.
42DA = Dépenses de l’administration.
43DM = Dépenses d’ordre militaire.
44 % = Part que représente chacune de ces branches dans l’ensemble des dépenses des caisses de Cuzco.
45DH = Participation du Cuzco à l’entretien des mines de Huancavélica, achats de mercure...
PIECE JUSTIFICATIVE No 10
A.G.I. Cont. 1790
Moyenne de la production des années 1668-1673 des différentes caisses, du royaume, classées par ordre d’importance, et ordre de grandeur des caisses du Potosí, de Lima et de Cuzco par rapport à la production totale.
Caisses | Quantités (en pesos de a 8) | Rang | Ordre de grandeur |
Potosi | 872.038 | 1 | 44 % |
Oruro | 81.362 | 6 | |
Carangas | 29.582 | 9 | |
Paz | 45.471 | 7 | |
Arica | 2.457 | 15 | |
Chuculto | 168.343 | 3 | |
Cailloma | 104.170 | 4 | |
Carabaya | 6.021 | 13 | |
Cuzco | 81.929 | 5 | 4 % |
Arequipa | 32.551 | 8 | |
Castrovirreina | 1.156 | 16 | |
Nuevo Potosí | 14.630 | 11 | |
Pasco | 6.480 | 12 | |
Trujillo | 18.937 | 10 | |
Piura | 5.296 | 14 | |
Lima | 498.300 | 2 | 25 % |
PIECE JUSTIFICATIVE No 11
A.G.I. Lima 1790
46« Lo que se fructificaba en cada ano en aquellas caxas, cuando el virrey Arcobispo Melchor de Linán entré a gobernar ».
(Moyenne de production des années 1674-1678, des principales caisses du royaume).
Caisses | Quantités (en pesos de a 8 reales) | Rang | Ordre de grandeur |
Potosí | 764.094 | 1 | 39 % |
Lima | 494.620 | 2 | 25 % |
Oruro | 80.140 | 5 | |
Carangas | 32.582 | 9 | |
Paz | 52.746 | 8 | |
Chucuito | 174.423 | 3 | |
Cailloma | 124.210 | 4 | |
Arica | 2.216 | 16 | |
Carabaya | 6.720 | 13 | |
Cuzco | 76.929 | 6 | 4 % |
Arequipa | 31.129 | 10 | |
Otoca | 70.506 | 7 | |
Nuevo Potosi | 13.010 | 12 | |
Pasco | 6.006 | 14 | |
Trujillo | 19.040 | 11 | |
Piura | 5.095 | 15 |
PIECE JUSTIFICATIVE No 12
A.G.I. Cont. 1790
47« Razón de los valores de todas las caxas del Reyno de Lima a excepción de (seis de ellas) ».
(Total des années 1716-1723)
Caisses | Quantités (en pesos de a 8) | Rang | Ordre de grandeur |
Potosí | 4.976.293 | 1 | 35,7 % |
Oruro | 2.029.960 | 3 | |
Carangas | 110.319 | 13 | |
Paz | 516.039 | 5 | |
Chucuito | 557.822 | 4 | |
Cailloma | 434.403 | 7 | |
Carabaya | 52.784 | 18 | |
Cuzco | 462.180 | 6 | 3,3 % |
Huancavélica | 240.485 | 8 | |
San Juan de Matucana | 127.979 | 11 | |
Vico y Pasco | 205.245 | 10 | |
Arica | 70.519 | 15 | |
Arequipa | 123.800 | 12 | |
Trujillo | 219.148 | 9 | |
Piura | 82.930 | 14 | |
Loja | 63.409 | 17 | |
Guayaquil | 67.922 | 16 | |
Lima | 3.650.900 | 2 | 26 % |
PIECE JUSTIFICATIVE No 13
A.G.I. Cont. 1790, 1828
PIECE JUSTIFICATIVE No 14
A.G.I. 1351 Sim. Secl.
48« Cédula por la qual manda su magestad que en lugar del quinto de oro y plata que se benefician en todas las minas de este Reyno no se pague mas que el diezmo de ellas como se práctica en el Reyno de la Nueva Es pana, derogando para esto las leyes que hablan en contrario.
El Rey
49Por quanto la abundancia con que se vió florecer el Reino del Perú con las riquezas que producian sus preciosas y abundantes minerales de oro, y plata, para cuyo beneficio hubo ano de distribuirse nueve o diez mil quintales de azogue, y el descaecimiento que se ha experimentado, en esos últimos años en que con poco mas de tres mil quintales hay el suficiente para el beneficio de las platas, han obligado a reflexionar sobre materia tan grave, y a inquirir las caussas de este daño, del qual se ha seguido la ruyna del comercio entre esos Reynos, y el del Perú, aviendo zesado en gran parte el regular que tenian en los años pasados y para instruhir mi real ánimo en negocio tan importante, y en que tanto interesan mis vassallos de uno y otro Reyno, y mi Real Herario, mande venir a la Corte diputados de los Comercios de España y el Perú, como a quien principalmente toca el restablecimiento del comercio, de que es el nervio sustancial las platas, para oirlos y poder con pleno conocimiento tomar la Resolución mas conforme a reparar tan graves perjuicios, y aviéndolo executado, entre otros puntos que me han hecho presentes con varias reflexiones, ha sido ponderar el lastimoso estado de las minas, no por falta de ellas sino por carecer de personas que las trabajan, por los crecidos gastos que necesitan hacer, sin que les quede utilidad, y a veces con grandes perdidas ; proponiéndome por medio eficaz para su restableçimiento y de este, el del comercio, el de que los derechos del quinto que se pagan de las platas que se benefician en el Perú, se reduzca al diezmo, a exemplar de lo que se practica en el Reyno de Nueva España y aunque pudiera recelarse condenscendiendo a esta proposicion, decaheria en la mitad el Real Derecho, con que contribuyen las platas que se benefician en aquel Reyno ; la experiencia de lo sucedido en Nueba España alienta la esperanza de poder persuadirse a que observandose la Providencia que tomo en este Reyno, se sigan los mismos efectos en el Perú y que como en aquel, solo en el Real de Minas de Zacatecas, se experimenta con la providencia de que pagasen los Mineros [...] y rescatadores de plattas y compradores de ellas, el diezmo en lugar del Quinto, el aumento de mas de ochocientos mil pesos, en dos quinquenios, cobrandose a este respecto, que avian importado los dos antecedentes, cobrandose el quinto de cuyo buen efecto resultó averse inclinado mi Real ánimo, a sostener estta gracia a todo el Reyno de Nueva España ; se logre tambien en el Perú, el mismo beneficio, y todos los demas buenos efectos que produjo estta providencia, pues mediante ella se ha restablecido el Reyno de Nueba España, que se hallava en la misma constitución, que oy el del Perú, como lo experimento el comercio en la detención de las flotas, por la falta de caudal, y por otros motivos aviendose tambien conseguido por el medio de la reduccion del Quinto en Diezmo, la labor de las minas, no extraherse las plattas, averse augmentado los mineros, y experimentado otros buenos e importantes fines, porque mediante el corto derecho a que se redujo, se ha labrado y labran minas de inferior calidad, respecto de lograr su beneficio, la utilidad que no tenian cuando pagaban el quinto y por la misma causa han zesado los extravios, porque siendo tan moderado el derecho, ninguno quiere exponerse a que se le aprehenda la platta sin quintar, y que se le de de por de comiso. Por cuyas consideraciones, y otras, y con la atención a que mi Real ánimo [...] experimentar si los vassallos del Perú, corresponden con igual gratitud a la gracia que han solicitado, por medio de su Diputado, sobre que se practique la misma regla en aquel Reyno reduciendo el derecho del quinto de las platas, que deven satisfacer a el Diezmo : He venido por mi Real decreto de 20 de diziembre del año proximo pasado y a consulta de mi Consejo de Indias, en condecender a estta instancia para que el dia en que se publique en aquel Reyno esté mi Real Resolución, no satisfagan los Mineros, Rescatadores de plattas, compradores, y otros qualesquiera que tengan semejante tratto, mas del derecho del diezrno en lugar del quinto revocando, como a este fin revocó y anuló qualesquiera cédula y ordenes, que en contrario haia, y especialmente la Ley primera de la [...]. Recopilacion de Indias, en que se previene pague el derecho del quinto, y todas las demas que hablan de estta materia, las quales por ahora es mi voluntad queden sin fuerça, y vigor. Y asimismo lo es el que se alienten los mineros, aliadores, y demas este gremio, se publique estta mi Real determinacion, en todo el Reyno del Perú y especialmente en los Reales de Minas, para que enterados de la liberalidad que uso con ellos, se desfuerzen con estte gran beneficio y fomenten las labores de las Minas, y la maior saca de sus plattas, para que por estte medio se logre el restablecimiento de aquel Reyno y de su comercio con estte. Por tanto, por la presente masdo a mi Virrey, Gobernador y Capitán general de las Provincias del Perú, a los Presidentes, Reales Audiencias, Tribunales de Cuentas, Oficiales Reales y demas ministros, jueces, y justicias de ellas a quienes tocan o queda pertenezca el cumplimiento de esta mi resolucion, que la hagan observar, enterar y puntuamente y publicar en todas las ciudades, villas y lugares del Reino, y especialmente en los Reales de Minas, afin de que llegue la noticia de toda la moderacion que les hago en estte Real derecho, que tal es mi Voluntad y de la presente se tomara razón por los Contadores de Cuentas que reciden en mi Consejo de Indias. »
PIECE JUSTIFICATIVE No 15
A.G.I. Lima 306 Sim. Ecl.
50Manuel, obispo del Cuzco al Rey.
51« Tengo por inexcusable y de mucha importancia las visitas generales de la Tierra, porque muchos vasallos de V. Mag. que se hallan retirados de las Reales Audiencias, y son pobres no pueden ocurrir pedir justicia a Vuestros Virreyes, y Oydores, assi por la dificultad que les ofrecen las distancias, como por no tener medios para costear agentes y otros ministros de semejante exercicio que no se mueven sin interes, y les sucede de ordinario no tener recurso en los corregidores, principalmente contra personas poderosas, a quienes estos atienden siempre o por utilidad, o por respeto, con que a estos pobres los tiene condenados su miseria a no lograr alivio alguno en las opresiones que padecen por no poderla solicitar : y siendo la Real Voluntad de V. Mag. que sean desagraviados no podrá conseguirse, sino en caso de salir un Ministro de Vuestra Real Audiencia a buscarlos a sus pueblos.
52Desta visita, señor, se seguirá sin duda que los corregidores, que son los que mas molestan a los pobres se moderen en sus excesos, y tambien los poderosos, pues tengo por cierto que el continuarlos algunos con el desaogo que se experimenta, es porque no rezelan que se averiguen porque durante el tiempo del oficio raro es el agraviado que se queja de ellos por el miedo de que prosiguiendo en el a de hazerle despues mayores agravios y llegando la residencia tampoco hallan recurso en ella, porque como la toma el mismo que le sucede, desatiende la justicia por no hacer exemplar que se corrija aquello, en que él a de delinquir y asi se experimenta, que si algunos llegan a querellarse o bien por agravio personal, o por delito se repelen con desprecio sus peticiones, y a acaecido echarlos el juez del pueblo donde se toma residencia, por via de destierro, buscando pretextos para ello, quedando los agraviados sin alcançar Justicia y aun sin el consuelo de que se les oyga su querella : tambien se tiene por experiencia el continuo perjuro que cometen los Gobernadores, Caziques y Curracas, a quienes llaman para que declaren : pues no abiendo cosa tan pública como los tratos y contratos excesibos y violentos de los corregidores, juran que no los an tenido por complacer al corregidor actual que es el juez de la residencia, temiendo que si declaran contra el residenciado lo mismo que está haziendo, o ha de hacer el actual an de desaçonarle con que este modo de residencias es solo una mera ceremonia. »
PIECE JUSTIFICATIVE No 16
A.G.I. Lima 433 Sec. Perú.
53Lettre des caciques indiens de la province de Guarochiri.
54« Hallandonos sumamente agraviados de Don Pedro Legaria, corregidor de esta provincia, quien por que le comprasemos dos partidas grandes de mules y 4.000 botijas de aguardientes, por precios excesibos, sobre la justa repugnancia que tuvimos ajecutó en nuestras personas excesivas crueldades de azotes en los rollos, gimiendo meses enteros en los zepos y calabozos de las carceles, saliendo de ellos medio muertos de la hambre y rigurosos castigos, raspados los cabellos, y banados en nuestra propia sangre : nuestras mugeres si nos defendian con sus lágrimas eran tratadas de tal suerte que abortavan los hijos, y por último con la misma violencia hizo azotar a cada Indio y atar en cada casa a dos y quatre mulas, a cada Indio, y otro tanto de aguardiente, quedando empeñados por la mayor parte en mas de 400 pesos cada tributario : ocurrimos a representar estos agravios y los que nuevamente experimentamos por la cobranza de estos géneros, al Real Gobierno, y no emos alcanzado de los Oidores, siquiera el merecer ser oydos, los Procuradores de los Naturales Diego Mexias y Melchor Caravajal, sobornados del corregidor no han querido firmar nuestros escritos, Don Gerónimo de Castro nos echó a empellones por las escaleras de su casa en una ocasion que fuimos a ablar a su yerno Don Gonzalo Ramirez Vaquedano, conociendo claramente el poder de los empenos ; pues determinaron los oidores (fuera de Don Juan de Penalosa que por sus achaques no asiste a la Audiencia) contra el parecer del Fiscal Bilbao se dejasen nuestros capitulos para la residencia ; resolucion que ellos mismos abominan quando governaba el de la Moncloa, diciendo que era contra justicia y orden de S. Mag. y viendonos sin amparo ni patrocinio de Protector Fiscal porque Don Juan de Peralta por el parentesco tan cercano que tiene con Don Miguel Nuñez y ser este quien favorece mas al corregidor ha sido en contra de nuestra justicia, y el que oy sirve la plaza de Protector Don Francisco de Rojas es su cuñado, y los oidores estan tan unidos y separados de Don Juan de Peñalosa, que lo que quiere uno eso lo hacen los otros, quedando con esto el corregidor con maiores alientos para agraviarnos mas y vengar sus pasiones. »
PIECE JUSTIFICATIVE No 17
A.G.I. Lima 526 Sec. Perú
55L’évêque à don Miguel de Villanueva, secrétaire.
56(Cuzco, le 26 novembre 1744
57« Son tantos y tan repetidos los agravios, rigores, y malos tratamientos, que hazen los corregidores en estas provincias con los pobres Indios, con sus repartimientos, y las biolencias que executan los thenientes y ministros en las cobranzas, que no ay palabras con que explicarlo, ni corazón para no sentirlo ; y aunque los curas y yo quisieramos poner algún remedio son tan absolutos que pasan los términos del respeto y atropellan hasta lo mas sagrado ; y valiendose del espacioso titulo de Reales Tributos, no ay biolencia que no executen ; de que se origina no poder los curas sugetar sus feligreses al cumplimiento de los preceptos Divinos, porque los estan ahuyentando, sabiendo que si ban a la yglesia, o a la entrada o a la salida, los an de prender y castigar, y ni se reserba las mugeres e hijos destas violencias ; ellos despojan a los caciques lexitimos, ponen en su lugar mosos de su facción, para que estos con mando absoluto cobren sus repartimientos, y si estos fueran proporcionados, no era tan malo, pero son con tanto exceso asi en la cantidad como en los precios que se hase intolerable a los pobres satisfacerlo con su trabajo ; de que se siguen prisiones y despojo de los pocos bienes que tienen, y si no los ay los penen en los abraxes, en donde se eternisan por esclavos ; todo lo dho lo comprueban los testimonios que acompañan a esta, para que viste por Vuestra Señoría si le parece de noticia de ellos al Supremo Consejo, para que se ponga algún reparo a tanta tiranía, y le de algún consuelo a los pobres Indios. »
PIECE JUSTIFICATIVE No 18
A.G.I. Lima 532 Sec. Perú
58« Catálogo de las reducciones de las Missiones de los Mojos de esta Provincia del Perú de la Compañia de Jesús - Año de 1748 ».
PIECE JUSTIFICATIVE No 19
A.G.I. Lima 338 Sec. Perú.
59« El contador Juan de Saveata [...] del Tribunal de quentas de Lima le da (noticia) a V. Mag. de los alborotos y otros grabes accidentes que an sobrevenido, cerca de entablar la alternativa en la Religión de San Francisco a que no se a dado cumplimiento.
60- Lima, 15 de Enero de 1681 -
61« En esta ciudad ay mas de mil frayles, otros tantos clérigos, todos criollos, y tan amoldados al dictamen y arrojo de los Franciscanos ynobedientes [...] a estos agregado con la misma ponzona el gremio criollismo de los seculares, y a el de los esclavos, mulatos y negros ; que como sabandijas abrigadas debajo de sus bardas desde que nacieron, unos desean lograr la libertad y todos robar lo que pudieren, y aunque los Indios por su naturaleça son pusilánimes, los de Lima que passaran de cinco mil son ladinos y muchos tienen caudales y presentes a su Inca, y los demas del Reyno, que llaman Valles y Serranos, ynclinados a la ydolatria, ocio y a la nobedad, y si pasa la flecha (como ellos llaman) que es lo mismo que la noticia de qualquier género de movimiento será por ellos conosidos ; el mismo riesgo abra cuando otra qualquiera tormenta, que aya los mestiços hijos de Españolas, que son infinitos en las provincias de arriba, gente de tan mal natural que aman la sangre de sus madres Yndias, y aborrecen la que tienen de españoles, siendo buenos testigos desta verdad las ynquietudes de la ciudad de la Paz asiento de Puno, y otros que a habido en este Reyno [...] Hallase oy esta especie de gente en dhas provincias ociosas, respeto de no aber mineral que fructifique [...] y bolbiendo a lo de Lima pongo en consideracion de V. Mag. que no ay familia de hombre cassado de España, donde no quede entablada una guerra civil, porque los mismos hijos y mugeres a todas oras vituperan la nacion española con taies desafueros que viven los maridos desesperados, y si con la fuerça de la razon tienen algún desman ponen divorcio, y son aplaudidas y apoyadas en los tribunales, que como compuestos asi en lo eclesiástico como en lo secular casi todos de criollos, y el veneno a echo presa en todas partes, allan quartel franco, sin que para esto aya remedio, ni para dejar de recelar que si lo que Dios no permita, ay algun accidente dejen de lograr la suya, puesto que los cabos principales de la milicia son nacidos en la tierra, y aunque los asistirá nobleça fidelidad y obligaciones, la fuerça de los astros y constelacion de ella es terrible ; y prueba bien su intencion el Benerable Padre Luis de Lafuente, el achaque de los religiosos de San Francisco, por lo que toca a su ynquietud, aunque tan acancerada, medicina facil tuviera, poro el aliento de los demas, y apoyo de los de fuera les lleva al precipicio ; y aunque el arçobispo ba obrando prudencialmente en la materia [...] es cierto que el gobierno politico deste Reyno necesita mas de la espada y el bastón, que del báculo pastoral.
62Que sirva V. Mag. de mandar lo necesario porque esto queda vidrioso y deleznable, y añado que mas convendria, que mande observar las ordenes de que no se den plaças de oydores, Alcalres del Crimen, Contadores y oficiales Reales en sus mismas patrias, y que a los beneméritos que los merecen, sea en la Nueva España, Nuevo Reyno, y otras partes, y que los que ubiese en ellos, pasen al Perú, y a que los religiosos de San Francisco se les extingan las doctrinas, y pasen a clérigos... ».
PIECE JUSTIFICATIVE No 20
A.G.I. Lima 342 Sim. Ecl.
63El auto (por la cera) :
64« ... mandó que en esta ciudad y todo obispado en las celebridades de las Fiestas no se exceda de veinte y quatro velas en el altar, ni de ocho hachas en el Presbyterio o Pavimento de la Iglesia, y para las procesiones de Semana Sancta, no se saque mas de la mitad de la cera que tuviere cada cofradia de las que acostumbran hacer las dhas procesiones, reservando la otra mitad indemna, para todo acontecimiento, y porque por la ley del Reyno se dispone que en el entierro de qualesquiera persona de qualquiera calidad, condicion o preheminencia, aunque sea su persona de titulo, o de dignidad, no se pueda llevar en su entierro, ni poner en su sepultura al tiempo de las exsequias o cavo de ano, mas de doze hachas o cirios y se prohibe rigurosamente poner túmulos en las Iglesias, sino es por personas Reales y se limita a que se ponga la tumba cubierta con paño de luto : aunque en estos reynos de las Indias no se ha observado tan estrechamente [...] mando que asi mismo que en los entierros de las personas ricas, y de dignidad, se puedan llevar veinte y cuatro hachas o cirios y poner junto al cuerpo en le Yglesia mientras se dize la Vigilia y Misca veinte y quatro velas de a libra y doze hachas en sus honras y cabo de ano, un tumulo de una grada, y la tumba enzima con cinquenta velas y doze hachas y no se ponga mas, y siendo las personas de menos quenta aunque dexen algún caudal, no se ponga ni se lleve mas de la mitad de las dhas luzes, assi en el entierro como en las exsequias, y honras, y cavo de ano, lo qual cumplan en virtud de Sancta obedencia so pena de excomunión mayor... ».
PIECE JUSTIFICATIVE No 21
A.G.I. Lima 175
65« Luis Clemente Topa natural de la ciudad del Cuzco de la parroquia de San Blas del repartimiento de Capac Ayllo por si y en nombre de Don Lorenço, Don Pedro, y Don Miguel Clemente Topa sus hijos lexitimos y de su muger Dona Isavel Cusimantum Nuzta : dice que como consta de las execuciones y provisiones que presenta del gobierno del Perú y virreyes Conde de Santistehan, Duque de la Palata y Conde de la Monclova con parecer de los fiscales estan declarados descendientes por ambas lineas paterna y materna de varon en varon del Gran Pachacuti Ynga senor natural de aquellos reynos y que como tal usase de las Armas que se señalaron en Zédula de 9 de maio 1545 como lo habian hecho sus descendientes y assi ellos como el suplicante han obtenido los oficios y puestos de nobleça expresados por despacho de 15 julio 1574 concedidos al Ynga que fuese noble y cavallero calificado descendiente de la sangre Real y ha traido la divisa colorada en la cabeça que llaman mascapaicha* los quales se dan en congregación y junta gener al de los veinte y quatro Ingas de las parroquias de la dha ciudad del Cuzco como electores nombrados por el Real Gobierno, y tambien consta por los dhos testimonios han sido y son reservados de pagar tributos y todad clase de obligaciones de mitas y servicios personales, y ultimamente el traer espada y daga para el adorno de sus personas (como por menor se refiere en dhos autos), y que porque siendo estos honores para conservación de la nobleça y aliento en los que la han observado de emplearse en el Real Servicio con vidas y haciendas como el suplicante y sus ascendientes lo han executado y que sera de especial alivio y estimulo hallarse con despacho de V. Mag. en aprobacion y confirmacion de las provisiones de 27 de octubre de 1665, 8 de setiembre de 1668, 2 de diziembre de 1680, 28 de abril y 5 diziembre de 1689 que lleva presentados ; Suplica a V. Mag. se sirva de mandar que al suplicante se le guarde y a sus hijos y descendientes los honores, exempciones y prerrogativas que les estan concedidas y les pertenecen como nobles ascendientes... ».
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