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Démocratie et sexualité

 | 
Lila Le Trividi Harrache

Annexes

Texte intégral

Loi 18.826 modifiant article 119 du Code sanitaire – 15/09/1989

Déclaration des parlementaires pour la vie – août 2006

El Parlamentario firmante,

CONVENCIDO QUE :

  1. El primer derecho humano es el derecho a la vida, sin ningún tipo de discriminación por sexo, edad, etnia, credo, situación socio-económica, estado de salud, origen o circunstancia en que la vida se hubiere concebido o cualquier otra condición.

  2. Por tanto, todo ser humano debe ser protegido y respetado, desde el momento de la concepción, esto es el momento en que comienza la vida humana, que luego seguirá un proceso de desarrollo natural, tal como lo reconoce nuestra Constitución Política y el Pacto de San José de Costa Rica.

  3. Del respeto a la vida depende el respeto de todos los demás derechos de carácter individual, social, económico, político, etc.

  4. La primera responsabilidad como legislador, es defender incondicio­nalmente la vida de cada ser humano y su dignidad.

SE COMPROMETE A :

  1. Respetar y hacer respetar toda vida humana, desde la concepción hasta su muerte natural. El ser humano debe ser tratado como persona siempre, desde el instante inicial de su existencia.

  2. Rechazar todo proyecto de ley que acepte o suponga cualquier tipo de práctica abortiva, eugenésica, eutanásica, de encarnizamiento terapéutico, mutilante, clonizante o que manipule la vida humana, cualesquiera sean los medios utilizados para ello u objetivos que pretendan justificarlos.

  3. Denunciar toda acción atentatoria contra la vida humana, cualquiera sea su origen o motivación.

  4. Promover y apoyar instituciones públicas o privadas que prioricen acciones de asistencia física, afectiva, médica y moral a las familias y muy especialmente a las mujeres en edad fértil, siempre dentro de los principios señalados.

Santiago, Agosto del año 2006.

Loi 20.418 portant information, orientation et prestations en matière de régulation de la fertilité – 28/01/2010

1Tipo Norma : Ley 20418

2Fecha Publicación : 28-01-2010

3Fecha Promulgación : 18-01-2010

4Organismo : MINISTERIO DE SALUD ; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

5Título : FIJA NORMAS SOBRE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES

6EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD

7Tipo Version : Ultima Version De : 02-02-2010

8Inicio Vigencia : 02-02-2010

9URL : http://www.leychile.cl/​N?i=1010482&f=2010-02-02&p=

10LEY NÚM. 20.418

11FIJA NORMAS SOBRE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES EN

12MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD

13www.bcn.cl Biblioteca del Congreso Nacional

14Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente :

15Proyecto de ley :

Artículo 1º.– Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.

Dicha educación e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias, incluyendo las secundarias o no buscadas que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación. El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega.

Este derecho comprende el de recibir libremente, de acuerdo a sus creencias o formación, orientaciones para la vida afectiva y sexual. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, dispondrá el modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio de este derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados.

Artículo 2º. – Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo 4º.

Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.

Artículo 3º. – Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.

Artículo 4º. – Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, adoptarán las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley. Para ello deberán elaborar planes que señalen las acciones respectivas.

Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia pondrán a disposición de la población los métodos anticonceptivos, que cuenten con la debida autorización, tanto hormonales como no hormonales, tales como los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progestágeno, métodos anticonceptivos de progestágeno solo, los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia y los métodos de anticoncepción no hormonal, naturales y artificiales.

En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.

Artículo 5º. – Si al momento de solicitarse la prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia o de solicitarse su entrega en el sistema público o privado de salud fuese posible presumir la existencia de un delito sexual en la persona del solicitante o para quien se solicita, el facultativo o funcionario que corresponda deberá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal Penal.”.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo ; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 18 de enero de 2010.

  • MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.

  • Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

  • Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.

  • José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.

  • Carmen Andrade Lara, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

  • Lo que transcribo para su conocimiento.

  • Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.

16Tribunal Constitucional

17Proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad (Boletín Nº 6582-11)

18La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 14 de enero de 2010 en los autos Rol

19Nº1.588-09-CPR. Aviso S/N

20Se declara : Que es constitucional el inciso cuarto del D.O. 02.02.2010 artículo 1º del proyecto de ley remitido para su control preventivo.

21Santiago, 14 de enero de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

221. Convention américaine des Droits de l’homme de l’OEA, pacte de San José de Costa 1969 : elle stipule dans son article 4-1 que « Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente ». Zimmerman Marc, « Empowerment theory », in Julian Rappaport, Edward Seidman, Handbook of Community Psychology, New York, Kluwer, 2000, p. 43-63.

Table des illustrations

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