Memoria, reconciliación y justicia
p. 225-234
Texte intégral
1”Después de un crimen colectivo o de un régimen de tiranía, se pregunta Pierre Hassner1, ¿cómo hacer para que los responsables reconozcan su responsabilidad y que las víctimas se liberen del pasado para mirar hacia el futuro?” Y prosigue su interrogación: ”Para evitar el ciclo infernal de la venganza, ¿está la clave en la justicia o en el perdón?, ¿en la búsqueda integral de la verdad o del olvido?, ¿en la intervención de un tercero (la justicia a su vez confrontada con el trabajo del historiador) o en el diálogo directo entre los antiguos adversarios?”
2Aquí voy a referirme a tres tipos de ejemplos que remiten ya sea a una lógica voluntaria de olvido, ya sea a una lógica de reconciliación, en la que el pedido de perdón puede no estar sino implícito, ya sea aún a una lógica expresamente judicial que hoy se desarrolla en el doble plano nacional e internacional. Pero, antes de revisar estos ejemplos y relacionarlos con interrogantes más amplias, quisiera simplemente recordar que no nos hallamos en un contexto histórico cualquiera. De un lado, el siglo xx ha sido sacudido brutalmente por crímenes totalitarios cuyo motor ideológico ha sido, por ejemplo, analizado por Hannah Arendt. Pero la no división del pueblo, del Estado o del Partido, propio de los regímenes totalitarios (son ”regímenes criminales” y no regímenes ”de” criminales) se ha visto acompañada, en los países comunistas, por un movimiento de adhesión de las masas, por una ”servidumbre voluntaria” (expresión de La Boétie) en la cual ha insistido fuertemente Claude Lefort en su libro La Complication, en el cual se niega a reducir la utopía comunista a una ilusión, como ha hecho, por ejemplo, el historiador de la Revolución Francesa François Furet. ¿Cómo responder al crimen totalitario en condiciones que son las de la ”banalidad del mal”, para retomar la frase que Hannah Arendt aplica al caso del nazi Eichmann, en su libro sobre el proceso de este?
3De otro lado, la última parte del siglo xx se ha inclinado hacia un doble movimiento histórico: el de la transición democrática en diversas partes del planeta en las que el Estado estaba constituido o en vías de constitución (multiplicación por cuatro de los Estados desde 1945), y hacia guerras a menudo civiles instrumentalizadas por Estados debilitados en el plano de la fuerza (es el caso de la estrategia de Slobodan Milosevic en la antigua Yugoslavia, que declara la guerra a Kosovo en 1989) o en gestación. Hoy día la violencia es más de tipo civil que entre Estados, afecta a las sociedades desde el interior: en 1995, de treinta y ocho conflictos registrados, treinta y cinco corresponden a guerras civiles.
4Tal es el doble contexto histórico, doble contexto que no respeta a ningún continente, incluso si hay abuso de la memoria en ciertos casos (allí donde las sociedades están aparentemente apaciguadas), y olvido voluntario en otros (allí donde las sociedades están aún demasiado afectadas por la memoria de la violencia y de las víctimas). Es en este marco histórico que se plantean las actuales interrogantes sobre la memoria, la justicia y la reconciliación: es imposible reflexionar sobre las respuestas a la violencia de ayer si no se trata primero de evaluar las formas de violencia y los tipos de culpabilidad a las que han dado origen.
I. DESCOMUNIZACIÓN Y OLVIDO DEL PASADO O LA BANALIDAD DEL MAL (ARENDT)
5A largo plazo, justicia y paz deben coincidir: no hay verdadera reconciliación sin justicia. Pero, en lo inmediato, es a veces necesario, para poner fin a la violencia, aceptar una gran impunidad, de lo cual es ejemplo particularmente turbador el de Sierra Leona en África Central, pues no ha podido durar sino un tiempo y verse interrumpido. Y la cuestión se complica aún más cuando un ciudadano de cada cinco ha sido miembro del Partido Comunista reinante (Rumanía), cuando centenares de millares de personas han tomado parte en el genocidio (Ruanda), cuando toda una categoría de la población ha cerrado los ojos ante las prácticas de un régimen criminal por naturaleza (África del Sur), o cuando la perspectiva de un proceso amenaza a regímenes de transición postmilitares o postotalitarios frágiles (Camboya).
6Si la ”descomunización” no es una cuestión cerrada desde el punto de vista de la memoria, como Vaclav Havel dejaba aún entender en su discurso que precedió a su salida de la presidencia, está claro que ella se presenta de manera muy diferente del comienzo del decenio de 1990. Nadie podría formular seriamente las reservas expresadas por Adam Michnik, el animador de Solidarnosc en 1992: ”¿Es mi pesadilla más negra que nosotros tomáramos presos a todos nuestros comunistas para enviarlos a Siberia? Después, ¿qué tendríamos? El comunismo sin comunistas.”
7La suerte de la descomunización contrasta tanto con las experiencias de la Europa de posguerra como con las de los países de América Latina al salir de dictaduras. El fenómeno de la ”lustración” no ha tocado, salvo en Alemania, sino a algunos centenares de personas, lo cual es poco en comparación con las depuraciones de la posguerra (Segunda Guerra Mundial) en Alemania, en Austria, pero también en Bélgica, Holanda y Francia. Por lo demás, Europa del Este no ha conocido ese sustituto de justicia que son las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación en los países en los que la transición pacífica ha hecho imposible la condena de los criminales por la justicia (Chile, Argentina, África del Sur). ¿Cómo comprenderlo? Me contento con formular algunas hipótesis tomando una argumentación de Alexandre Smolar2.
”Para comenzar la salida del comunismo fue un proceso más radical y más dramático que la salida de las dictaduras tradicionales, pero también del nazismo y fascismo después de la guerra. La periodista Tina Rosenberg ha escrito que las dictaduras de Europa del Este eran regímenes criminales, en tanto que los de América Latina eran regímenes ”de” criminales. Es mucho más fácil castigar a asesinos y a violadores que a burócratas que desempeñaban sus labores cotidianas en el marco de reglas y procedimientos legitimados por la duración del régimen y por el partido comunista. ¿Es principalmente por ello que las Comisiones de la Verdad y Reconciliación no han tenido émulos en Europa central ni oriental? El comunismo de los últimos decenios no era un sistema de criminales a los que se podía señalar con el dedo, censurar, eventualmente castigar. Sus crímenes estaban diluidos en la opresión cotidiana. Pero la descomunización se ve sin duda frenada por el sentimiento de que es casi imposible de asegurar la igualdad de todos ante la ley.”3
8Si es fácil condenar a simples soldados que han ejecutado la orden de disparar a los alemanes del Este que trataban de cruzar ilegalmente la frontera, es prácticamente imposible procesar a los grandes criminales que han dirigido y aterrorizado a países enteros. La descomunización modelo llevada a cabo en Alemania ha estado llena de paradojas: Erich Honecker, dictador de la RDA durante cerca de veinte años, ha terminado su vida entre los suyos en Chile (aquí se impone una comparación con Pinochet). Erich Mielke, Jefe de la policía política, al no poder ser procesado por su participación en el terror sembrado en Alemania del Este, ha sido condenado por el homicidio de dos policías en Berlín en 1933. Si se hace el balance de la suerte de los dictadores de Europa del Este después de su caída, no se hallará en el lado de los que han sido castigados sino a Nicolae y Elena Ceaucescu, así como al búlgaro Todor Jivkov que, condenado a seis años de prisión por abuso de bienes sociales, no habrá purgado jamás su pena.
9Pero una de las razones esenciales que justifican que se haya desviado la atención al pasado es el temor de una guerra civil. Ello concierne sobre todo a los países donde la represión por la policía política afectó en profundidad el tejido social. Sali Berisha declaró, antes de convertirse en presidente de Albania: ”Si decidimos vengarnos, Albania no conocerá jamás la democracia. En tiempos de los comunistas, millares de personas han sido apresadas, perseguidas y condenadas porque habían sido denunciadas por millares de otras. Para castigar a todos los culpables, habría que transformar Albania en un gigantesco campo de concentración”. El politólogo Jon Elster ha resumido el problema de la manera siguiente: ”Se debería apuntar a todo el mundo o a nadie”; o, para decirlo de otra manera: ”Porque nadie es inocente, ¿nadie debe ser juzgado? Porque todo el mundo ha sufrido, ¿nadie debe ser indemnizado?”.
10Por ello la voluntad de olvido, de poner entre paréntesis la historia de las sociedades salidas del bloque comunista, invita a remitirse a las distinciones propuestas en los años posteriores a 1945 por Karl Jaspers en La culpabilidad alemana, obra en la que distingue cuatro tipos de culpa que aún hoy siguen siendo iluminadores.
11La primera culpabilidad es la culpabilidad criminal. El crimen lesiona una ley clara, se inscribe en el campo de un tribunal, acarrea un castigo, pero solamente individuos pueden ser castigados por crímenes. Con respecto al ”Estado prisión”, la violencia tiene un alcance jurídicamente posible. Posible es, en efecto, la política de conjunto que sigue a un proceso y que decide si ella es política o jurídica. La segunda culpabilidad es propiamente política, es la del pueblo en cuanto responsable de la política de su gobierno. Cada ciudadano es responsable de los actos realizados por el Estado al cual pertenece. La idea de responsabilidad colectiva toma aquí el único sentido de que es capaz: alcanza a los ciudadanos del Estado en cuanto tales. Pero esta culpabilidad es limitada, no es todavía una persona moral, que supone una participación material. La culpabilidad moral afecta, en cambio, a los actos de cada uno, es la culpabilidad individual por excelencia. Esta culpabilidad tiene niveles; puede recaer en una colectividad. Pero hay, además, un sentimiento de culpabilidad cuya fuente está en otra parte. Ser culpable en el sentido metafísico es faltar a la solidaridad absoluta que nos vincula con todo ser humano en cuanto tal. Una voz habla en mí por el hecho de que sobrevivo mientras que el otro es asesinado, me siento culpable.
II. LÓGICAS DE RECONCILIACIÓN Y LÓGICAS JUDICIALES
A propósito de las Comisiones
12Al lado de las soluciones que están basadas en la amnistía y el olvido, se han generalizado dos fórmulas originales: por una parte, la de las comisiones de ”Verdad y Reconciliación”, surgidas en América Latina, pero siendo la más conocida la de África del Sur; por otra, la de los tribunales penales internacionales en los casos de Yugoslavia y Ruanda, que sucedieron al de Nuremberg, y preceden a la Corte Penal Internacional permanente, cuya creación fue aprobada en Roma en 1998. Ambas innovaciones se hallan potencialmente en tensión, según escribe Pierre Hassner.
”La finalidad del Tribunal es la justicia, incluso si el establecimiento de la verdad es su condición y si la reconciliación puede ser eventualmente su consecuencia. Al contrario, las comisiones son concebidas ya sea como complementos, ya sea como sustitutos de la justicia, y sus objetivos esenciales son en efecto la verdad y la reconciliación: la confesión acarrea así, en África del Sur, la amnistía; del mismo modo, el compromiso salvadoreño dispone explícitamente que la publicación del informe de la comisión y la amnistía son concomitantes.”
13Las comisiones han sido variadas y numerosas. La más célebre es la que se instituyó en África del Sur. La comisión ”Verdad y Reconciliación”, conocida en este país con el nombre de ”Comisión de la Verdad”, ha publicado su informe final a fines de octubre de 1998. Era la primera vez, desde el Tribunal de Nuremberg, que una institución oficial intentaba un trabajo tan ambicioso sobre los crímenes cometidos por un régimen recientemente caído. La investigación ha abarcado treinta y cuatro años (1960-1994), la comisión ha recibido 22 000 testimonios, de las cuales 21 300 de parte de personas (90% de negros) que decían ser víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. Ya que otros han analizado más extensamente y con precisión las virtudes y vicios de esta comisión, yo retomaré la conclusión de un artículo de Stephen Ellis antes de tomar en consideración las lógicas judiciales. ”Se puede decir”, escribe Stephen Ellis, ”que la comisión ha tenido un gran éxito en lo que concierne el establecimiento de la verdad de ciertos hechos, y ha tratado noblemente pero fracasó, al menos a corto plazo, en su ambición más amplia de reconciliación. El tercer término, justicia, no estaba entre sus atribuciones. Pero el juicio de la historia podría ser más temperado: quizás en diez o veinte años los sudafricanos considerarán la comisión como una etapa esencial de un proceso mucho más largo de reconciliación”4.
La acción de una justicia nacional y el papel de los grandes procesos
14¿Qué sucede con la demanda de justicia? No se pueden poner en el mismo plano los mecanismos de la justicia, en una sociedad democrática como Francia, en un Estado en vías de formación al salir de una guerra civil sangrienta y la justicia internacional tal como se está desarrollando. Para Joaquín Villalobos, quien se funda en las experiencias de El Salvador y América Central, la justicia debe ser determinada en la transición no solamente por el derecho, sino también por la relación de fuerzas que ha impuesto el cambio. La reconciliación será, pues, una opinión política, que apunta a ayudar a los actores a conseguir de la justicia una concepción orientada más hacia el porvenir que hacia el pasado. Pero ¿no es uno de los reproches formulados contra los grandes procesos instituidos tardíamente en Francia, como es el caso del proceso Papon, que ha cubierto los crímenes nazis en el contexto de una política de colaboración, de mirar hacia el pasado y no hacia el futuro? Se vuelven a encontrar aquí las interrogantes de Paul Ricoeur sobre las perspectivas de una historia orientada hacia el porvenir y no bloqueada por su pasado. En Francia, los debates han sido vividos sobre la necesidad de reabrir las heridas de la historia llamando la atención sobre grandes procesos contra colaboradores del régimen de Vichy. Pero es sabido que la actitud del ejército francés en Argelia es también centro de numerosas polémicas (ver la actitud del general Aussaresses). Unos critican los abusos de la memoria, que no podían sino hacer más frágil la unidad del país, otros apelan al respeto de la memoria de las víctimas del genocidio. Esto permite ver que estas interrogantes afectan a un gran número de sociedades y no están reservadas a los países que salen de la violencia civil.
15¿Qué pensar de esta justicia tardía en el caso francés? Sandrine Lefranc ha escrito un libro, Politiques du pardon, que aborda lúcidamente ciertos de estos puntos, pero yo desearía evocar otra obra, Mass Atrocity, Collective Memory and the Law. El autor, el jurista Mark Osiel, examina allí la influencia ejercida en la memoria colectiva de los pueblos por procesamientos judiciales y sentencias pronunciadas por los tribunales en los grandes procesos criminales de la segunda mitad del siglo xx en Nuremberg, en Tokio, en Argentina, en Francia. ¿Acaso la noción de atrocidad de masa puede delimitar los crímenes de Estado cometidos por regímenes tan diferentes como los de los nazis, los militaristas japoneses, los generales argentinos, los colaboradores franceses en la época de Vichy? La línea general es la siguiente: al contrario de Durkheim, quien ve en la condena unánime de la criminalidad ordinaria un medio directo y mecánico de refuerzo del consenso social, Mark Osiel se centra en el disenso suscitado por el desarrollo público de los procesos y en la función educativa ejercida por tal disenso en el plano de la opinión y de la memoria colectiva en formación. La confianza colectiva depositada en semejante cultura del debate de la controversia, en la cual participa el proceso, se vincula con el credo político del autor para el caso de una sociedad liberal (en el sentido anglosajón) o democrática, es decir, una sociedad que toma su legitimidad del carácter abierto de los debates.
16Interrogándose sobre la educación de la memoria colectiva por el disenso, el autor construye su libro en torno a las objeciones formuladas contra los tribunales a ser capaz de pronunciar una palabra justa y verdadera, y, por ello, ejemplar, a pesar del carácter extraordinario tanto de los hechos incriminados como de la manera misma como se presenta el proceso. Al examinar diversos obstáculos, Mark Osiel estudia las relaciones entre el enfoque judicial y el enfoque historiográfico, pues este es movilizado dos veces: una primera en el curso del proceso, a título de argumento, en manos de la acusación y de la defensa; y una segunda en el trayecto que va de la corte de justicia a la plaza pública. ”El proceso penetra en los hogares gracias al favor de la discusión pública y transplanta a ellos su propio disenso.” Las tensiones que aparecen entre los enfoques jurídico e historiográfico resultan del hecho de que la incriminación jurídica descansa sobre el principio de la culpabilidad individual: resulta de ello la concentración de la atención de los jueces en un pequeño número de actores de la historia, en este caso, los que se mantienen en la cúpula del Estado. El historiador no puede admitir esta delimitación de la mirada; extiende su investigación a un mayor número de actores, a los ejecutores de segundo orden, a los testigos más o menos pasivos que fueron las poblaciones mudas y cómplices. Es notable que los abogados de los acusados en los grandes procesos hayan hecho beneficiar sistemáticamente a sus clientes con esa ampliación del campo de investigación (”¿Por qué él y no otro?”). Volvemos a toparnos así con el debate sobre las formas de culpabilidad, tal como Karl Jaspers las ha enunciado (ver supra).
17Pero debe tenerse en cuenta un segundo punto. Los procesos criminales son actos de justicia política que apuntan a establecer una versión fija de los hechos incriminados a favor del carácter definitivo de la sentencia. Es verdad, ¿saben los jueces que lo importante no es castigar, sino decir una palabra de justicia? Pero esta palabra cierra el debate y detiene la controversia. Esta limitación es indisociable de la finalidad corta del proceso criminal: juzgar ahora y definitivamente. Es a este precio que la sentencia de los procesos criminales puede pretender educar a la opinión pública a favor de la perturbación de la conciencia que comienza por suscitar. Llevado al extremo el argumento, ¿denunciarán los contestatarios de estos procesos el peligro inherente a la idea de una versión oficial de los sucesos? Esa es la razón por la cual el juez debe ceder la palabra al historiador; la prudencia está, en efecto, en decir que el juez no debe pretender desempeñarse como historiador, que debe juzgar en los límites de su competencia, juzgar en su conciencia. Si bien los historiadores no disponen de los medios para escribir la historía única que abarcaría la de los ejecutores, la de las víctimas y la de los testigos, ello no quiere decir que no puedan buscar un consenso parcial sobre historias parciales, y, a diferencia de los jueces, tienen la posibilidad y el deber de transgredir infinitamente los límites. Así, esta reflexión sobre los grandes procesos criminales nos invita a tomar conciencia de una orquestación del disenso y del consenso en que el historiador y el juez tienen, cada cual, un papel que desempeñar.
Justicia internacional y soberanía
18Tomemos nota ahora del establecimiento de una justicia internacional y de la creciente fuerza de la competencia universal. En el contexto actual, el de los dos TPI (TPIY y TPIR) y de la creación de la CPI (Corte Penal Internacional el 11 de abril de 2002), son posibles varias posiciones. Algunos siguen imaginando la rápida institución de un derecho internacional universal supraestatal (al que se oponen los Estados Unidos de América). Otros, como Sandrine Lefranc, dudan al respecto profundamente y subrayan con razón la persistencia de las lógicas soberanistas. Pero se puede delinear otra salida, que toma ya nota de la rápida evolución de la justicia internacional, de sus impasses y de sus límites.
19Antes de los horrores y de los crímenes del siglo xx, era simplemente imposible pensar en una justicia penal internacional, a falta de ley penal común, de tercero para juzgar y de sujeto de imputación que condenar. Para decirlo de otro modo: para llegar a una jurisdicción digna de este nombre, se debe de responder a cinco preguntas. Ellas son: ”¿Quién procesa? ¿Quién es juzgado? ¿Quién juzga? ¿Por qué acciones? ¿En nombre de qué leyes?”. Si tal no era el caso en Nuremberg, o para el juicio de Barbie, la acusación en contra de Milosevic no sufre de estas enfermedades infantiles del derecho internacional (a comenzar por la ambigüedad de las incriminaciones). Pero sobre todo hay que tomar nota de que estas nuevas jurisdicciones internacionales están habilitadas para juzgar dos tipos de infracciones: los crímenes de derecho internacional ya casi clásicos (crimen de agresión y crímenes de guerra), y una nueva categoría híbrida, porque toca tanto a la esfera nacional como a la internacional (genocidio y crimen contra la humanidad). Ambos tipos de infracción constituyen una categoría en el sentido de que se imponen no solamente, como sucede con el derecho común, a individuos sometidos a una soberanía, sino también al mismo soberano. La calificación de crimen contra la humanidad atestigua la emergencia de un nuevo modelo, en que el derecho internacional viene a sancionar los desvíos de la soberanía no ya frente a otros Estados soberanos, sino frente a sus propios ciudadanos. Como muestran los ejemplos de la Alemania nazi, de Ruanda o de Camboya, el crimen contra la humanidad es producto del colapso de ”la comunidad política entera”. Como consecuencia, no se puede considerar ninguna reconciliación, como en la España posfranquista, en Irlanda del Norte o en el Líbano, porque en ningún momento se ha tratado de una guerra, sino de una guerra civil y porque las ”culpas no pueden ser compartidas”. Esto significa que la paz no puede firmarse sino entre dos grupos que se han combatido, no entre Hitler y los judíos, tampoco entre Pol Pot y millones de camboyanos; entre Foday Sankoh, jefe de los rebeldes, y los bebés mutilados de Sierra Leona; entre Milosevic y las mujeres violadas de Srebrenica. En estos diversos casos, se ha salido del modelo del combate para entrar en el de la masacre.
20Pero la creación de una justicia supranacional choca con numerosos obstáculos, de lo cual son evidencia las dificultades con que se enfrentan el TPIR de Arusha como el TPIY en La Haya. Sin hablar incluso de los lazos con los nuevos poderes establecidos (esencialmente en el caso del FPR5 en Ruanda), los peligros son los de la aglomeración, de la complejidad (composición internacional), y un malestar más general reside en la tensión entre dos grandes culturas jurídicas (la del derecho continental y la del common law) que presiden la manera de conducir el proceso. Pero los obstáculos con los que tropieza la institucionalización del derecho internacional no deben llevar a una oposición demasiado abierta entre soberanía y derecho supraestatal. La observación de las intervenciones de la justicia invita a no hacer salir de sus límites el debate reconociéndole una función operatoria: la de permitir a la soberanía desprenderse de sí misma instituyendo una separación tanto sincrónica como diacrónica, de introducir una distancia entre el principio de soberanía y su ejercicio. Si el crimen contra la humanidad ha podido ser analizado como un atropello de la sociedad civil por el Estado, la justicia tiene como función preservar la separación entre la sociedad civil y el Estado, entre una comunidad jurídica y la soberanía política. La evolución del papel de las instituciones internacionales en Sierra Leona es un ejemplo que merece que nos detengamos en él; indica lo que podría ser una justicia reconstructiva que favorezca la reconstrucción de la comunidad política.
♦♦♦♦♦♦♦♦
21Después de proponer algunas reflexiones en torno a estos diversos ejemplos que intervienen en un contexto dado (el de crimen contra la humanidad y crímenes de masa instrumentalizados), y participan ya sea del olvido, ya sea de la voluntad de reconciliación, ya de un esfuerzo de justicia, no es inútil detenerse en la tensión, ligada a nuestra época, entre lo interno y lo externo, entre lo nacional y lo internacional (tensión que se presta a confusión desde el 11 de septiembre de 2001, fecha desde la cual la guerra contra el terrorismo legitima la doctrina de la acción preventiva en el plano estratégico).
22La institución más importante es a priori, en el nivel del derecho internacional, la del TPI (sin hablar de la creación de la CPI), que introduce una perturbación en el corazón de la soberanía al poner en primer plano la noción de crimen contra la humanidad. Una perturbación paradójica, ya que la soberanía peca con frecuencia por falta (Palestina, multiplicación por cuatro del número de Estados desde 1945), mientras que una ideología jurídica se apoya sobre un escenario posnacional. Sin embargo, después de un momento de calma —tiempo por lo demás muy corto de utopía mundialista en el plano del derecho—, se hace evidente que el proceso de educación en la verdad y la reconciliación, incluso en la justicia, debe todavía abrirse camino en el seno de las comunidades.
23Volvamos una vez más al caso alemán. Si bien la democratización de Alemania no habría podido tener lugar sin la derrota militar del nazismo, la condena de Nuremberg y la desnazificación emprendida por los aliados, puede sorprender que el proceso de Francfurt (en el que alemanes juzgaron a alemanes) haya tenido mucho más eco en Alemania misma que el de Nuremberg. Es a esta necesidad de diálogo en el interior de una comunidad mellada a lo que apelan las comisiones. En este sentido, su ejemplo debe ser distinguido de las situaciones en que la institución de un proceso en una sociedad puede provocar, al contrario, divisiones antes inexistentes. Es la esencia del debate planteado por M. Osiel y S. Lefranc sobre las modalidades de la democratización de una sociedad.
24Ya se trate de la justicia internacional o de la reconciliación nacional, se trata en ambos casos menos de oponer amigos y enemigos, dominantes y dominados, que de hacer emerger reglas comunes. Algunos ven en este cambio una sustitución del derecho por lo político, y se inquietan por ello. Pero hay que subrayar, con Pierre Hassner, que en la evolución del derecho como en la de la política, la importancia creciente de la compasión, de la simpatía por las víctimas, pero también, en el límite, por los criminales, encuentra un eco en las comisiones del tipo ”Verdad y Reconciliación”. Esta tendencia no siempre está desprovista de angelismo y puede provocar una resurgencia de la represión como única vía. Y sobre todo ella corre el peligro, y vuelvo a la reflexión inicial sobre el sistema totalitario, de minimizar la importancia de las estructuras, la existencia de Estados criminales por oposición a los Estados ”de” criminales, en suma, la dimensión irreductible de los conflictos y del mal.
25Pero es precisamente por reacción frente a este mal, representado en grados diversos por el genocidio, el totalitarismo, el apartheid, la purificación étnica, que han surgido las nuevas distinciones. La victoria sobre la negación de la humanidad no es completa si no es seguida por un aprendizaje del arte de vivir juntos. La justicia interviene siempre demasiado tarde después de los hechos. La política oscila, por su parte, entre el mayor mal y el mayor bien, paradoja política formulada por Paul Ricoeur. Tal es la razón por la cual no tenemos otra alternativa que la de creer que el bien no es simétrico al mal, que la vida prevalece sobre la muerte, y de recordar que la democracia es el arte del ”consenso conflictual” (concordar en las reglas que nos permiten estar en desacuerdo sin que los diferendos acaben en guerra civil).
Notes de bas de page
1 Director de Investigación y profesor en el Instituto de Estudios Políticos de Paris.
2 Ver su artículo ”Les aventures de la décommunisation”, publicado en ”Critique Internationale”, dossier titulado ”Mémoire, justice et réconciliation”, otoño de 1999, Nº 5, Presses de Sciences Po.
3 En ”Critique Internationale”, Nº 5.
4 Stephen Ellis, ”Vérité sans réconciliation en Afrique du Sud”. En: Critique Internationale, Nº 5, otoño de 1999.
5 TPIR-TPIY-FPR: Tribunal Penal Internacional para Ruanda -Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia - Frente Patriótico Ruandés.
Auteur
Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Sociedad y gobierno episcopal
Las visitas del obispo Manuel de Mollinedo y Angulo (Cuzco, 1674-1694)
Pedro Guibovich Pérez et Luis Eduardo Wuffarden
2008
Indigenismo y nación
Los retos a la representación de la subalternidad aymara y quechua en el Boletín Titikaka (1926-1930)
Ulises Juan Zevallos Aguilar
2002
Los Andes y el reto del espacio mundo
Homenaje a Olivier Dollfus
Jean-Paul Deler et Évelyne Mesclier (éd.)
2004
Memorias en conflicto
Aspectos de la violencia política contemporánea
Raynald Belay, Jorge Bracamonte, Carlos Iván Degregori et al. (éd.)
2004
De los Andes hasta Pará
Ecuador - Perú - Amazonas
Marcel Monnier Edgardo Rivera Martínez (trad.)
2005
Del trono a la guillotina
El impacto de la Revolución Francesa en el Perú (1789-1808)
Claudia Rosas Lauro
2006
Ladrones de sombra
El universo religioso de los pastores del Ausangate (Andes surperuanos)
Xavier Ricard Lanata
2007