1 En la década de 1920 José Carlos Mariátegui (1973: 169-171) se ocupó del federalismo desde una perspectiva crítica y política. Planas (1998: 21-57), por su parte, ha reseñado las posiciones y términos del debate en las primeras dos décadas de la República y también se ha referido al proyecto de constitución federalista de 1895. En este marco distinguió los planteamientos federalistas (ideológicos y pragmáticos) de los confederativos (telúricos).
2 Este requeriría una búsqueda sistemática de los debates en periódicos en provincia, así como un análisis de los Diarios de los debates en ambas Cámaras, particularmente en las coyunturas de 1872-1873, 1885-1886 y 1892-1896 así como una identificación de sus promotores a lo largo del siglo xix.
3 Zea (1968: 28) en particular hizo hincapié en analizar el positivismo en «su circunstancia histórica», es decir no en su valor universal abstraído de la realidad, sino en su concreción y apropiación en el espacio latinoamericano. Con relación al Perú, Zea (1980: I, 324-335) rescató la obra de Javier Prado que sitúa a la educación como condición de la nacionalidad y sustento del «gobierno republicano, el más avanzado y perfecto de todos los sistemas políticos». Para el Perú Basadre (1964: VI, 2828-31) tomó nota de algunas de sus expresiones, en particular los ensayos de Javier Prado, la sociología de Dávalos Lisson y algunas novelas sociales.
4 En este sentido autores como J. W. Burgess (s.f.: I, 68-69), de lectura habitual en los cursos universitarios, señalaba que «desde el punto de vista de la idea», el Estado es la humanidad organizada y su territorio el mundo, mientras que «desde el punto de vista del concepto», el Estado es una porción particular del género humano organizada en humanidad, su base territorial una porción de la superficie terrestre y el principio de unidad la fase de la naturaleza y de las necesidades humanas que en cada grado de desarrollo predomina. De acuerdo a la lógica positivista «el primero es el Estado real del porvenir perfecto...».
5 Entre los profesores jurados de tesis de la facultad encontramos, en ese periodo, a Luis Villarán, Manuel Aurelio Fuentes, Adolfo Villagarcía, Federico León y León, Manuel Morote, Álvarez Calderón y Rufino García a los que se sumó Enrique de la Riva Agüero.
6 Las primeras ediciones en castellano de El Federalista fueron publicadas en Buenos Aires en 1868 y 1887. (Hamilton, Jay & Madison, 1991). La primera traducción al castellano de La democracia en América de Tocqueville (1957) había sido publicada en España en 1836 y publicaciones sucesivas se hicieron en 1855 en México y 1864 en Argentina. Para Europa Tocqueville había observado la condición previa para los regímenes federales de introducir el hábito de la libertad. Demostrando conocer la obra, a su regreso de Europa, González Prada se refería con sorna a Piérola como «El federalista».
7 Nótese que la tesis fue presentada en una época crítica de la guerra con Chile. Fuentes estuvo poco después en las filas de Cáceres como militar. Es posible que sin explicitarlo su tesis buscara rebatir el ideario del partido demócrata hecho público en 1879 que proponía la forma federativa (Leiva, 1997: Anexo 2). Su tesis de 1881 por la Facultad de Letras se titulaba «¿Es o no preferible en todo caso la República a la Monarquía? Y llevaba por subtítulo «Confederación en el Perú y Bolivia y Proyecto de una lengua universal». Su tesis de 1887 para optar el grado de doctor por la Facultad de Ciencias Políticas se ocupaba de un tema distinto no del todo desconectado: Algunas ideas sobre las finanzas del Perú en la actualidad publicada en la Imprenta Torres Aguirre, donde posiblemente esbozó ideas que se aplicaron a la descentralización fiscal.
8 Fuentes emplea indistintamente los términos federación y confederación. Llegado el caso coincide con el planteamiento de Piérola en el deseo de una confederación de todos los países sudamericanos. Se observa ese mismo uso indistinto como sinónimo de estado federal en los textos de los federalistas catalanes de la segunda mitad del siglo xix, particularmente en el caso de Pi i Margall, quien cobijó a Mariano José Madueño en su exilio español (González Casanova, 1979: 97).
9 Es interesante anotar que este argumento es contrario al empleado en la época en algunos círculos conservadores según el cual la dotación de riqueza había sido equitativamente distribuida por Dios (Riva Agüero, 1877; González, 1886).
10 En 1886 Colombia abandonó el régimen federal para regresar al unitario (Vial Perdomo, 1998).
11 En apoyo de sus tesis citaba también ejemplos de la antigüedad (Salomón y los hebreos) así como los casos latinoamericanos de Venezuela, Colombia y Argentina para concluir que en América Latina el federalismo no era conveniente.
12 El argumento dejaba irresuelto el problema de la educación, que por lógica debía partir de una iniciativa del gobierno central y que necesariamente vendría a reproducir las condiciones de inadecuación para el desarrollo de la libertad.
13 En esto Burga se oponía al planteamiento sostenido en su tesis por Enrique de la Riva Agüero, el ahora profesor de la facultad en la que señalaba que las grandes diferencias físicas, morales, de clima, educación entre costa y el resto del país eran «barreras poderosas que se oponen al progreso», por lo que proponía que lo que había que hacer era homogenizarlas.
14 La familia Seminario de Piura había estado ligada al partido civil del que Manuel (el padre del autor) y Augusto Seminario Váscones (el tío) habían sido fundadores. Edmundo Seminario fue más tarde congresista junto con varios de sus hermanos.
15 Este punto se revelaba particularmente sensible en el contexto de las críticas a los prefectos como se aprecia en los debates periodísticos y parlamentarios en la época, como lo era también en Loreto. Seminario recogía este tema haciendo notar «¿Qué sucedería si el gobierno enviara comisionados a tierras con sus propias costumbres, religión, ideas políticas, etc. y se le encargara actuar como intérprete de esas necesidades?»
16 Este argumento era en origen positivista. En Riva Agüero (1877) encontramos la sustentación teórica de esto planteada en relación al régimen municipal y sus dificultades en algunas circunscripciones del país: el cuerpo social es muy parecido al cuerpo humano, los órganos son las instituciones, y el conjunto de órganos constituyen el organismo. De ahí que «las funciones de las instituciones tienen que ser uniformes para mantener y asegurar la existencia social» y en tanto este organismo opera como una máquina es indivisible. Es este también el tema que está detrás de los debates acerca de si Loreto debía tener un régimen especial y aún ser considerado un «territorio» y no un departamento con derechos políticos para sus ciudadanos.
17 Nótese que en 1895 ese es el argumento que rebaten los loretanos en su airada reacción a la afirmación de que en Loreto no había ciudadanos, actitud compartida por muchas de las provincias frente al tema de los prefectos como delegados del gobierno central. Seminario sostenía además que el costo de mantener la administración sería menor, oponiéndose a quienes aducían las dificultades de la hacienda pública. Presuntamente la observación de falta de hombres en el contexto de los debates teóricos debía referirse a los requerimientos para ejercer las funciones de los tres poderes en cada Estado, aunque todos los autores son vagos respecto del funcionamiento de estos poderes. Más adelante Seminario se aliaría con Piérola e incluso votaría en la Cámara de Diputados a favor de la supresión de las juntas departamentales en 1895.
18 Es interesante anotar el punto de confluencia entre este planteamiento y el que más adelante haría M.J. Madueño para justificar el «ensayo federal» de Loreto.
19 Basadre la registra como propuesta del programa demócrata aunque su fuente no es la Declaración de 1889.
20 La Declaración fue suscrita por Lorenzo Arrieta, Antonio Bentín, Benjamín Boza, Ricardo L. Florez, Manuel P. Olaechea, Federico Panizo, Juan Peña i Coronel, Hilario Liendo, Manuel Jesús Obín, Pedro Rivera y Eduardo Villena.
21 Leiva (1997: 135, 285) hace notar además que llegado al poder Piérola no convocó a una asamblea constituyente sino que gobernó bajo la constitución de 1860, limitándose a convocar comisiones de estudio para una nueva constitución.
22 En el marco del debate por las reformas que Piérola buscaba introducir a la ley de descentralización fiscal anulando las justas departamentales, hubo quienes hicieron notar la contradicción con el planteamiento federal del partido. Destaca a este respecto una intervención de G. Leguía y Martínez, diputado por Lambayeque afiliado al Partido Demócrata, quien señaló que no se explicaba «cómo el partido que desde hace tiempo lleva impreso en su bandera el dogma federal, renuncie á la conquista que tiene hecha en el terreno de sus aspiraciones» después de señalar que «si los que representan a sus departamentos fueran hijos de las provincias querrían que se gobernasen a sí mismos porque eso es un paso hacia la civilización» (El Comercio, 25.10.1895).
23 Dam, uno de los miembros más conspicuos de este partido, era un masón liberal muy activo en materia de reformas políticas y de la reorganización de la masonería del que no se conoce posturas explícitas frente al federalismo. Quimper, de actuación destacada en la oposición al contrato Grace durante el régimen de Cáceres, había publicado en 1886 un tratado político bajo el título de El liberalismo. La segunda parte estaba dedicada a la organización política y proponía como alternativa al régimen de prefectos designados arbitrariamente por el gobierno central un sistema de dos ternas seleccionadas localmente aunque designadas por el Presidente y un sistema equivalente para los subprefectos designados por el Prefecto (Quimper, 1886: 122). Aunque se trataba de una fórmula que buscaba moderar las decisiones del gobierno central, en la obra no hay huella de una propuesta federalista. Más aún, en el debate para el establecimiento de las juntas departamentales en 1886, Quimper sostuvo que éstas eran «desorganizadoras», «disociadoras» e «inconstitucionales» (Planas, 1998: 251).
24 En este sentido era un antipartido. González Prada (1898: 21-24) desconfiaba de las diferencias que los partidos presumían tener entre sí, señalando que la Unión Nacional rechazaba las «cuestiones de formas gubernamentales, cuestiones de palabras o de personas, prefiriendo las reformas sociales a las transformaciones políticas». En 1894-1895 varios integrantes del partido lo abandonaron en busca de fórmulas más efectivas.
25 De la ley de descentralización fiscal el artículo decía que se había conseguido «tras 7 años de lucha» muy a pesar de los centralistas que la habían llamado «desorganizadora, inconstitucional, disociadora, monstruo de 100 cabezas...».
26 Lo que hacía que el gobierno fuera «árbitro de todas las dificultades públicas, dispensador de todas las gracias, ejecutor de todas las grandes empresas»; además, su continua intromisión hacía «perder á los ciudadanos el hábito de los esfuerzos personales».
27 En el contexto del debate de la iniciativa gubernamental contra la descentralización fiscal el diputado por Arequipa, Mariano H. Cornejo, acusó a Piérola de no haber manifestado antes su opinión para asegurarse la elección (El Comercio, 31.10.1895: «Documentos parlamentarios»). No obstante, al comentar Cornejo su intención de presentar un proyecto para perfeccionar la descentralización fiscal observó que uno de los motivos que lo habían retenido eran «las tendencias federalistas que parecen tener también amigos en Palacio» (El Comercio, 2.11.1895: «Documentos parlamentarios»). Evidencia de la desconfianza de Piérola frente al legislativo es el hecho de que cuando la propuesta de reforma de la Constitución de 1860 estuvo lista fue presentada al llamado Consejo Gubernativo en lugar de las Cámaras.
28 Su parte considerativa señalaba como propósitos «consolidar paz interior y proveer seguridad exterior, asegurar bienestar a sus habitantes, y hacer más amplios beneficios de la independencia y de la libertad, y promover prosperidad...».
29 Cáceres se refería en otros documentos al federalismo como disociador y prematuro; Manzanilla, quien integraba la comisión gubernamental terminó opinando a contrario (Diario de los Debates de la Honorable Cámara de Diputados. Legislatura Ordinaria, 1895, sesión 8.10.95: 118).
30 Alcalá, como se recuerda había sido nombrado diputado por Bajo Amazonas en desmedro de Vargas Quintanilla. Pérez tenía alguna vinculación con el departamento porque había sido diputado por la provincia de Huallaga entre 1868 y 1872. El proyecto contó con 17 votos a favor y 40 en contra.
31 BN-D6379. 1896. Informe evacuado por la Comisión nombrada especialmente para examinar los alcances y proyecciones de la Constitución Federal, Lima 11.12.1896.
32 Por el contrario, Manzanilla y Chaparro votaron en contra de la supresión de las juntas.
33 Ver también una apreciación del proyecto en Planas (1998: 278-283).
34 El gobierno de Piérola había creado por Decreto Supremo un Consejo Gubernativo en febrero de 1896, pero la novedad del propuesto estribaba en su función ejecutiva y su superposición al Congreso.
35 Comparado con el texto y procedimientos de la constitución colombiana de 1863, ésta empalidecía —ver Vidal Perdomo (1998: 107-142), que incluye el texto de esa constitución que estuvo vigente hasta 1886—.
36 Carta de J. M. Manzanilla a L. Cabrera del 5.12.1896, incluida por Cabrera y Loli en su propio informe (BN D6379. 1896. Informe evacuado por la Comisión nombrada especialmente para examinar los alcances y proyecciones de la Constitución Federal. Lima 11.12.1896). Manzanilla declaraba no poder suscribir el proyecto de constitución federal «por las razones que he expuesto verbalmente en el seno de la Comisión», las que no trascendieron.
37 «... esta separación [en la comisión] consiste, en que no conviene al Perú en el estado actual de cosas la forma federativa como se persuadirá por el oficio del Dr. Manzanilla y el que pasará sin duda el Sr. Chaparro» (BND6379).
38 Estaba en cuestión la conveniencia de establecer los estados sobre la base de los departamentos o dividir al país en tres secciones, «punto capital y de difícil solución» (BN-D6379).