1 Alejandro Rivera se encontraba en Lima al momento de su designación donde juró ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima (ACPM. Prefectura 1893. Oficio Prefecto de Loreto Alejandro Rivera a Alcalde Provincial. Moyobamba 16.1.1893).
2 El Alcalde y Teniente Alcalde titulares, quienes se hallaban ausentes, eran los comerciantes Cecilio Hernández y Juan Clemente del Águila. Pásara se hizo acompañar en el municipio por Clemente Alcalá, un ex marino que, como veremos más adelante, fue el centro del conflicto en torno a las elecciones a la Cámara de Diputados, y por un empleado de Hacienda, Juan Barreto, venido de Lima con ocasión de la Visita de Hacienda, que en cambio más adelante apoyó la causa federal. A los tres se les abrió posteriormente causa criminal.
3 En ese orden: Federico Wesche (alemán), Marcial A. Pinón (francés-español), Carlos Mouraille (francés), Fernando Kahn (francés), Juan C. del Águila (peruano), José Sansón, Manuel F. Neves (portugués), Bernardo Dávila (peruano), Tomás Bartra (peruano), Abel Linares (¿?), Alberto Banister (inglés), Doroteo Arévalo Villacís (peruano), Benjamín Daniel (¿?), Benancio F. Pereira, José Mendes de Almeida (portugués), Daniel Alvá (ACPM. Prefectura 1893. Oficio del síndico Cárdenas al Prefecto de Loreto, Iquitos, 15.2.1893).
4 Acta de la reunión del 31.12.1893 adjunta al oficio del prefecto A. Rivera al Director General de Gobierno, Iquitos, 6.1.1894, en BN-D5308. Firmaban el acta en los primeros puestos una impresionante lista de importantes comerciantes como: Cecilio Hernández, Doroteo Arévalo, Juan del Águila, C. Gustavo Hernández, Teodoro Schuler, Maurice Lévy, Eduardo y José Kahn, Diego Carmona, Francisco T. Abreu, J.B. Mello Junior, M. Cunha, G. Antonio Brito. Junto a ellos figuraban importantes personajes de la política local como: Enrique Espinar, Ezequiel Burga, Benjamín Dublé, T. Smith, Pedro Márquez, Juan Chávez, C.G. Donayre, Otoniel Melena.
5 Es de notar que el alcalde Cecilio Hernández mantenía correspondencia con el alcalde de Lima y Callao, el que sabemos que en abril de 1893 había enviado documentación sobre la nueva legislación municipal (ACPM, 1893. Oficio del Alcalde C. Hernández al de Lima y Callao, Iquitos 18.4.1893).
6 Según el semanario El Amazonas, este papel le cupo a Clemente Alcalá más tarde diputado por Bajo Amazonas.
7 Aparte de los nombrados integraban la Junta los comerciantes Doroteo Arévalo, Teodoro Schuler, Juan de Dios Torres, Alfredo Paz y Juan B. Mello Junior, además del presbítero Pedro Correa, Benjamín Maya, Benjamín Dublé que habían integrado concejos anteriores y el marino Pedro Márquez de antigua residencia en Loreto.
8 Manuel del Águila había sido varias veces autoridad política, representante por Moyobamba en el Congreso, Alcalde y Presidente de la Beneficencia; más tarde sería Prefecto Federal en Moyobamba. De él como Alcalde se había pronunciado el prefecto Reyes Guerra en los mejores términos en su memoria de 1891.
9 En 1892 el semanario El Amazonas informaba en un artículo sobre «los capitales de Loreto» que, en Bajo Amazonas, éstos ascendían a S. 2 300 000, en Moyobamba a S. 500 000, en San Martín y Alto Amazonas a S. 300 000 y en Huallaga a S. 100 000 (El Comercio, 15.9.1892).
10 El proyecto fue introducido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Senadores y sustentado por los senadores Ízaga y Pinzás. En la discusión, los opositores a la ley dijeron que ésta era absurda por no haber sido planteada como reforma de la de descentralización o en conexión con la reforma de la ley de funcionarios públicos. También se dijo que era inoportuna porque estaba en camino una nueva ley de municipalidades, pero al año siguiente el Congreso volvió a promulgar la ley. Este no era el primer intento por disminuir la ingerencia de los prefectos en la juntas. Las primeras medidas dadas por el Congreso databan ya de 1889 (Planas, 1998: 270-271).
11 En el debate de la ley se dijo que esta formulación acercaba la figura de las juntas a las de los concejos departamentales de 1873. Cuando más adelante el gobierno de Piérola pretendió suprimir las juntas, quienes se opusieron volvieron a formular la necesidad de reformarlas bajo el modelo de los antiguos concejos departamentales.
12 Al devolver la ley sancionada por el Congreso, el ejecutivo argumentó que de esa manera las juntas se convertían en un «poder local independiente de la administración general de la República, en cohesión de ninguna especie con las demás instituciones departamentales y muchas veces en antagonismo con ellas para la prestación de ciertos servicios o administración de los ingresos…». Señaló asimismo que si las juntas habían llegado a funcionar era «por acción directa e inmediata del gobierno» que hizo todo esfuerzo por organizarlas («Objeciones del Ejecutivo», El Comercio, 19.11.1892). Como lo habían señalado los opositores a la ley, bajo esta formulación habría dos autoridades casi con la misma representación y derecho y se produciría una «colisión de facultades».
13 Más adelante discutiré cómo estos temas eran abordados en relación al ideal federalista. En este contexto se formularon críticas a la forma de elección de los prefectos; básicamente las diversas intervenciones y los artículos de la época en la prensa de Lima regresaban siempre al «problema de hombres» y de la calidad de los designados.
14 Al día siguiente de la presentación en el Congreso de la iniciativa que afectó el papel de los prefectos, El Comercio de Lima publicó una carta fechada el 3.7.1892 sin incluir los nombres del remitente y destinatario. La carta reflexionaba acerca de las medidas necesarias «para Mainas» (Loreto) haciendo ver que se trataba de una «región nueva». Sugería la conveniencia de que el prefecto de Loreto fuera no solo un «administrador instruido y bien intencionado, recto, moderado, desinteresado, con buen criterio e inteligencia práctica» sino que fuera designado por 4 años renovables para darse el tiempo de «formarse un plan y ponerlo en práctica» y asignarle un sueldo mayor en 100 %. Además sugería que se integrara a las juntas a dos representantes elegidos entre los principales contribuyentes para lo cual estarían hábiles los extranjeros que hubieran residido 3 años en la región y que el presupuesto fuera votado por las Juntas Departamentales en lugar de «por gente que nada conoce» o se deje llevar por lo que digan otros congresistas. Finalmente planteaba la necesidad de mejoras en la división territorial y de dar seguridad a la propiedad urbana y rural aparte de criticar los procedimientos de la aduana que dificultaban el comercio fluvial (El Comercio, 28.9.1892). La carta expresaba la posición de que más que un asunto de leyes era un asunto de hombres, aunque estaba orientada a postular para Loreto un régimen especial en lo relativo a su administración.
15 AGN. Hacienda OL. 607 – 413 – 451. Prefectura del Departamento de Loreto, 1893. Oficio Nº 394 del prefecto A. Rivera al Director de Gobierno, Iquitos 6.5.1893.
16 AGN. OL. 607 – 413 – 451. Prefectura del Departamento de Loreto 1893. Oficio Nº 1 078 de A. Rivera al Director de Gobierno, Iquitos 28.10.1893. En su despecho el Prefecto llegó a afirmar que la ley de descentralización fiscal, que consideraba que en algunos departamentos era benéfica, en Loreto era «la rémora más eficaz en el camino del retroceso en todo aquello que depende de la Junta Departamental» (AGN. OL. 607 – 413 – 451. Prefectura del Departamento de Loreto 1893. Oficio del prefecto A. Rivera al Director de Gobierno, Iquitos 30.6.1893).
17 AGN. OL. 607 – 413 – 451. Hacienda 1893. Prefectura del Departamento de Loreto 1893. Oficio del prefecto A. Rivera al Director de Hacienda, Iquitos, 23.5.1893. Estas circunstancias eran las de la nueva guerra civil en el país. Rivera se cuidó de no mencionar sus intereses personales en el comercio.
18 Según el Prefecto, la aludida insuficiencia de personal tenía por consecuencia el que una misma persona detentara varios cargos incompatibles, lo que se veía agravado por el hecho de que por ser los representantes en el Congreso delegados a la Junta pero estar ausentes 6 meses, ésta quedaba paralizada pues por la «escasez» no podía operar pues los suplentes eran «de poca cultura» y nepóticos. Esto en sí mismo era un ataque a sus dos principales contrincantes en la Junta ya que Manuel del Águila detentaba el cargo de Alcalde y Presidente de la Junta además de ser representante en el Congreso, como lo eran también L. F. Morey y Juan C. del Águila. También señaló que el necesario cambio de capital del departamento que convenía a los intereses nacionales había sido detenido por «móviles pueriles» pues la egoísta y predilecta Moyobamba... se apropia para sí sola todos los favores que los Congresos y Gobiernos de la República disiernen (sic) sobre Loreto» (AGN. Hacienda 1894. O.L. 613 – 285 á 305. Prefectura de Loreto 1894. Oficio Nº 334 del prefecto A. Rivera al Director de Hacienda, Iquitos 16.4.1894).
19 En Lima el Ministerio de Hacienda objetó el argumento de la necesidad de fiscalizar la aduana para justificar su permanencia en Iquitos, pues se consideró que para ello estaban el administrador de la aduana y el subprefecto de Bajo Amazonas. Igualmente se le respondió que resultaba «duro dar entera fe a la afirmación de que en Moyobamba no hay suficiente gente competente. Cómo no habrá quince o veinte que aunque poco cultos... tengan un buen sentido común», indicándole que por esa misma razón debía contribuir con su presencia en la capital (AGN. OL. 607 – 413 – 451. Hacienda 1893. Prefectura del Departamento de Loreto 1893. Oficio del Director de Hacienda al prefecto de Loreto A. Rivera, Lima 25.10.1893). El propio Ministro de Hacienda, Horacio Ferreccio insistió en que el traslado de la capital y prefectura a Iquitos requería ley especial promulgada por el Congreso (AGN. O.L. 613 – 285 á 305. Hacienda de Loreto 1894. Oficio del Ministro de Hacienda Ferreccio al prefecto de Loreto A. Rivera, Lima 3.7.1894). Para dejar sentado que el Prefecto debía residir en Iquitos el Gobierno continuó enviando la correspondencia oficial a Moyobamba. Cabe anotar, sin embargo, que en la época se presentaba una situación equivalente en el departamento de Junín donde había devenido una costumbre que su Prefecto residiera en Tarma y no en Cerro de Pasco, la capital. La tesorería departamental funcionaba en Tarma mientras la Junta sesionaba en Cerro (AP 1896. Legajo 10, Cuaderno 1°, Expediente 3, Comunicación del Ministro de Gobierno a la Cámara de Diputados, 26.10.1896).
20 La Junta reclamaba S. 27 685 para gastos de Moyobamba, San Martín y Huallaga donde las escuelas se mantenían impagas desde octubre de 1893, las subprefecturas y el correo desde marzo 1894 y la secretaría de la Junta desde junio de ese año (AGN. Hacienda 1894. O.L. 613 – 285 á 305. Prefectura de Loreto 1894. Oficio de la Junta Departamental al Director de Hacienda anexo a oficio del prefecto Rivera al Director de Hacienda, Moyobamba 22.11.1894). El Prefecto adujo que esta situación «maliciosamente exagerada» por el tesorero era consecuencia de las instrucciones secretas recibidas por la prefectura para acopiar fondos ante un eventual conflicto con Ecuador, las que él había obedecido sin estar informado de que la evolución había llegado a buen término. Ante estas acusaciones y la falta de respaldo de los Ministros de Hacienda y Gobierno el Prefecto recurrió a hacer llegar sus quejas al Presidente de la República por intermedio de su secretario (RREE, 1894. Oficio Nº 987 del prefecto A. Rivera al Secretario del Presidente de la República, Iquitos 1.12.1894). En otros documentos alegaba que la tesorería de Moyobamba resultaba inútil ya que era conveniente remitir los fondos en documentos por la dificultad de los caminos y convenir a los empleados (AGN. OL. 607 – 413 – 451. Hacienda 1893. Prefectura del Departamento de Loreto 1893. Oficio Nº 1 216 de A. Rivera al Director de Hacienda, Iquitos 5.12.1893).
21 Oficio Nº 217 del tesorero departamental Manuel Olórtegui al prefecto A. Rivera, Moyobamba 11.10.1894, en BN-D5387.
22 BN-D5387. Oficio del Prefecto del Departamento de Loreto al Director General de Gobierno dándole cuenta de la destitución de la Junta Departamental por las razones que expone en documento adjunto, Iquitos 23.11.1894.
23 El prefecto Rivera también hizo notar a Hacienda que sus opositores anteponían sus intereses y que del Águila tenía pendiente una sentencia. Se trataba de una acusación que databa de 1884 (cuando el propio Rivera era administrador de la aduana de Iquitos) en relación al incendio de las oficinas en que se había quemado la documentación de la caja departamental frente a las cuales el aludido alegó que había obtenido inmunidad en 1886 al ser nuevamente electo al Congreso.
24 Luis F. Morey, Cecilio Hernández y Juan C. del Águila son para esa época los comerciantes del Huallaga más connotados con actividad en el Bajo Amazonas (ver Santos Granero & Barclay, 2002: 98-104). En 1894 los tres tenían sus casas matrices en Iquitos. No obstante, en la época encontramos intereses diversos al interior de la región de Moyobamba con algunos a favor de terminar de mejorar las comunicaciones con la costa y otros en contra por temor a que por su limitado comercio fuera Iquitos quien sacara el mayor provecho, amenazando aún más la posición de la capital (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, 1895: 746). A su vez, había desacuerdos acerca de la mejor ruta pues mientras unos privilegiaban la de Moyobamba a Yurimaguas por Tarapoto, otros preferían la ruta de Balsapuerto. Por último, algunos comerciantes parecen haber continuado manteniendo comercio con la costa como se deduce de dos artículos anónimos publicados en La Integridad (28.7.1895 y 3.8.95) bajo el título de «Comercio de Loreto».
25 El editor del semanario El Amazonas a partir de 1892, Juan L. Chávez, era un comerciante originario del Huallaga donde había actuado como autoridad política durante la prefectura de Reyes Guerra. Anteriormente El Amazonas, bajo la dirección de Julio Benavides, había defendido el derecho de Iquitos a disfrutar de la renta de la aduana aunque también había defendido el derecho de Loreto de oponerse al traslado de su superávit fuera del departamento (BN-D4554, 1892).
26 ACPM. Junta Departamental 1896. Cuadro que manifiesta lo cobrado en el Departamento de Loreto por la Contribución de Patentes desde 1890 en que se recaudó por primera vez, conforme á la ley especial de 4 de Noviembre de 1887. En este marco también debe leerse el gesto del reconocimiento de la Junta de Notables de Bajo Amazonas en enero de 1893 discutido más arriba.
27 RREE. Consulados 1894. Oficio Nº 2 de J.R. Idiaquez al Oficial Mayor del Ministerio de RREE, 1.3.1894. Según Idiaquez, en febrero de 1894 encontró en la aduana de Iquitos «el más indecible desconcierto» (RREE, 1894. Oficio del cónsul en Pará José R. Idiaquez al Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Pará 28.2.1894).
28 ACPM, 1893. Oficio del alcalde Cecilio Hernández al Director de Gobierno, Iquitos 11.9.1893. Habría sido un intento fallido de ganarse la buena voluntad del Concejo la decisión de Rivera de ofrecer tramitar la devolución de los fondos recaudados por la aduana que el Concejo había reclamado inútilmente desde 1888 en respuesta al pedido reiterado el 2.6.1893 (ACPM. Junta Departamental 1894. Oficio del prefecto A. Rivera al Concejo Provincial de Bajo Amazonas, Iquitos, 7 de febrero de 1894; ACPM. Prefectura 1893. Oficio del alcalde Mouraille al prefecto A. Rivera, Iquitos 2.6.1893).
29 Estos intentos fueron sistemáticos a partir de 1893 cuando el Gobierno se vio en la necesidad de contar con recursos para pagar la anualidad de £ 80 000 a la Peruvian Corporation a la que el Contrato Grace obligaba. A través de un alza en las tarifas de importación el Ministerio de Hacienda esperaba recaudar el doble de lo que se obtenía por la aduana de Iquitos, valor ya incrementado a partir de 1890 gracias a la aplicación de un sistema de aforo que reemplazaba al insatisfactorio de las facturas consulares. En base a éste los ingresos aduaneros de 1890 casi duplicaron los de 1889, pasando de S. 88 540 a S. 150 740 y a S. 190 291 en 1891 (Rodríguez, 1925: 50-51).
30 La medida ocurría cuando la pérdida de valor de la plata con la que se hacía el comercio de importación se traducía en una crisis del comercio. Si bien los comerciantes compensaron esta pérdida con un alza de 60 % en los precios de artículos y servicios, la crisis tuvo algún efecto en el comercio local, máxime cuando en la misma época una grave epidemia de viruela azotaba al departamento causando gran mortandad y escasez de peones. El Prefecto consideraba que el alza de aranceles podría ser soportado por el comercio mientras el Ministerio de Hacienda hizo notar que el problema de pérdida de valor de la plata afectaba por igual a todo el país (AGN. O.L. 613 – 285 á 305. Hacienda de Loreto 1894. Oficio Nº 334 del prefecto A. Rivera al Director de Hacienda, Iquitos 16.4.1894).
31 AGN. Hacienda 1893. OL. 607 – 413 – 451. Prefectura del Departamento de Loreto 1893. Oficio del prefecto A. Rivera al Director de Hacienda, Iquitos 7.6.1893.
32 ACPM. Junta Departamental 1894. Oficio del Director General de Hacienda a la Junta Departamental, Lima 31.5.1894. El ingreso estimado era de S. 20 000.
33 RREE. Libro copiador Consulado de Pará, marzo 1895. Como expresión del descontento ante demandas sobre recursos de la renta departamental, el semanario El Independiente (2.6.1894) de Iquitos publicó un artículo no firmado reproducido por El Comercio de Lima (7.9.1894) con quejas ante el hecho de que el consulado de Pará no pagara sus gastos con los altos derechos consulares que percibía, afectando en cambio el presupuesto departamental de Loreto.
34 A la muerte de Morales Bermúdez, cuyo gobierno llegaba a su fin, se produjo una situación por la cual no asumió la presidencia el primer vicepresidente del Solar sino el segundo, J. Borgoño. Éste convocó a elecciones en las que solo participó el partido Constitucional, como resultado de lo cual salió elegido Cáceres, quien asumió el mando el 6.11.1894 y se mantuvo en el cargo hasta la firma de un armisticio el 18.3.1895 en que una Junta de Gobierno, presidida por Manuel Candamo, entró en funciones.
35 Al denegar el préstamo el Concejo de Bajo Amazonas había alegado que tenía dispuesto hacer inversiones en obras en la ciudad, las que no podían ser postergadas. Poco después el propio Rivera comunicó a Lima que las demás provincias del departamento eran pobres y no podrían contribuir con un préstamo (ACPM. Prefectura 1894. Oficios del prefecto A. Rivera al alcalde del Concejo Provincial de Mainas, 30.11.1894 y 10.12.1894). No obstante el rechazo a financiar al ejecutivo con fondos de la renta departamental, algunos de los principales comerciantes se mostraron dispuestos a otorgarle un préstamo particular garantizado con los ingresos de la aduana cuando la guerra con Ecuador parecía inminente. En marzo de 1894 el ex Visitador de Hacienda y entonces cónsul en Pará acordó con algunos jefes y dueños de casas comerciales de Iquitos levantar un empréstito de 200 000 dólares para armas al 8 % de interés anual y 5 % de amortización gradual contra la renta de la aduana, aunque al parecer el trato no se concretó al no haberle remitido el gobierno su aprobación (RREE. Consulados 1894. Oficio Nº 23 del Visitador de Hacienda J.R. Idiaquez al Oficial Mayor del Ministerio de RREE, Pará 18.5.1894).
36 Rivera alegó motivos de salud pero llevó consigo la documentación de la aduana que no había sido remitida al Tribunal Mayor, gesto que fue interpretado en Loreto como un intento de borrar las huellas de las transferencias que éste había hecho a favor de los caceristas durante la guerra civil. En marzo de 1895 Rivera había ordenado al administrador de aduana Otoniel Melena que «sin observación alguna» comprara en el comercio de Iquitos una letra de cambio por 10 000 dólares a favor del Cónsul. La orden fue discutida por el administrador pero a pesar de sus observaciones el Prefecto ordenó que la aduana tomara una letra de 10 000 pesos oro sobre Nueva York de la casa Wesche & Cía. con quien su despacho había hecho un acuerdo, comprometiendo para ello «el crédito de la renta con el fin de enviar fondos al gobierno, a cuenta del superávit que le corresponde» (BN-D11989, 1895). Cuando Rivera volvió a ser designado prefecto a fines de 1896, se dijo que en su gestión anterior había hecho «pasar a su caja particular S. 80 000» de la aduana (El Comercio, 9.3.1897).
En una carta publicada en El Comercio de Lima (20.8.1895), bajo la sección «Intereses generales» fechada en Pará el 20.5.1895 y dirigida al Director de Gobierno de la Junta de Gobierno presidida por Candamo, Rivera aclaraba que cuando llegaron las noticias de que se había puesto término al gobierno de Cáceres salió al Brasil por haber estado enfermo desde antes, sin poder esperar a su sucesor. Además, Rivera declaró haber recibido la comunicación de Ravines designando a Vizcarra el 24.4.1895 fecha en la que aún se encontraba despachando en Iquitos como prefecto (ACPM. Prefectura 1895. Oficio del prefecto A. Rivera al alcalde provincial de Bajo Amazonas. Iquitos 22.4.1895).
37 La Casa Mouraille & Hernández había fletado un primer vapor trasatlántico en 1894; ellos y la Casa Wesche fueron los armadores trasatlánticos pioneros. Wesche, la casa a través de la cual el Gobierno había realizado diversas operaciones financieras, giraba letras de cambio y cheques sobre París, Berlín, Dresden y Hamburgo a 90 días vista, Nueva York, Pará y Lima a 30 días vista y Pacasmayo, Cajamarca, Paita, Piura y Moyobamba a 3 días vista.
38 El Independiente. Semanario Político, comercial y noticioso se publicaba desde abril de 1894 en los talleres de la Tipografía portuguesa de Luiz A. Texeira. El semanario había sido fundado por Benjamín Dublé, socio de Texeira en actividades extractivas en el Ucayali y corresponsal local de El Amazonas, pero durante el primer año, mientras éste ejerció de juez de paz, el masón Estanislao Castañeda figuraba como administrador y editor responsable. Dublé retomó la dirección a fines de abril de 1895. El semanario contaba con corresponsales y agentes de venta en Ucayali, Yavarí, Moyobamba, Tarapoto, Yurimaguas, Caballococha, Madre de Dios, Beni y Manaos. Dublé, su editor fundador, había apoyado a Pedro del Solar en Puno al inicio de la guerra y luego había acompañado al ejército de Cáceres desde 1883 participando en las batallas de la Breña y Huamachuco. En 1886 llegó a Iquitos con Samanez Ocampo. A su regreso a Iquitos desde el Ucayali se desempeñó como administrador de la Tipografía Portuguesa para luego fundar El Independiente (Fraternidad, 1994; Dublé Urrutia, 1942). Es probable que Dublé no mostrara entusiasmo por el giro de los acontecimientos, pero para la época no hay huella de sus lealtades políticas por uno u otro bando. El semanario incluía, además de notas de sus corresponsales, noticias del país tomadas de diarios recibidos en Iquitos, noticias internacionales comentadas, del movimiento de vapores, epidemias, informaciones municipales incluyendo sus gastos y presupuesto.
39 Aunque existen numerosas quejas contra el aprovechamiento de los recursos departamentales no he ubicado comunicaciones o artículos periodísticos que discutieran un cambio en la legislación. La evidencia de que la norma siguió legalmente en pie es que todavía en 1899 Rafael Quiroz (1899: 303) se refería a ella como vigente.
40 A poco de ascender a la Presidencia de la República Morales Bermúdez había hecho llegar un «afectuoso saludo» a su «madre logia», de la que había sido el primer iniciado, luego de que ésta por intermedio del Venerable Enrique Espinar le enviara un saludo formal (Fraternidad, 1928: nº 6).
41 Como lo ha señalado Gootenberg (1998: 259-260) en el contexto de la enorme destrucción de la riqueza ocasionada por la guerra con Chile, el antiguo mito de «El Dorado» adquirió un nuevo significado asociado a la pérdida de las provincias del sur y sus recursos de exportación.
42 El Comercio, 24.7.1895; RREE Consulados 1894. Oficio del cónsul en Pará José R. Idiaquez al Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Pará 28.2.1894. Es interesante anotar que en ese contexto Idiáquez también insinuó el peligro de que no se lo atendiera «como es debido y á la brevedad posible... De lo contrario… sobrevendrán días luctuosos, y, lo que es peor, de ignominia». Y añadió premonitoriamente: «Hace tiempo venimos jugando con fuego cuando es tan fácil quemarse».
43 Diario de los Debates de la Honorable Cámara de Diputados-Legislatura Ordinaria de 1895: sesión 21.11.1895.
44 La nota estaba fechada el 25.5.1896 y en ella el corresponsal daba cuenta del levantamiento. El argumento de que se imputaba a los habitantes de Loreto el carácter de salvajes es común en este contexto. Este es un alegato en favor de su condición de ciudadanos, y por ende hombres libres, educados y con derechos políticos.
45 Así encontramos a Genaro Herrera solicitando a los «jefes de todas las instituciones de la provincia que le suministren documentos referidos á sus necesidades para que sirv[ier]an de base en próxima legislatura» (El Independiente, 20.4.1895). Genaro Ernesto Herrera, originario de Moyobamba, había regresado a Loreto después de estudiar en las Facultades de Derecho (Jurisprudencia) y Filosofía y Letras de la Universidad Mayor de San Marcos y graduarse en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas en 1886 con la tesis titulada «Deben o no tener las mujeres derechos políticos?» (AHUNMS. Libro de Matrícula 1881-1930; Tomo 3, n˚ 43: 334-368. Tesis Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas). Diputado por Bajo Amazonas en 1894, aunque fue reconocido tardíamente. Fue Juez de Derecho en Moyobamba, San Martín y Huallaga hasta 1895 en que renuncia. En Lima había sido colaborador de El Ateneo de Lima, del que fue su Prosecretario (1887-1888) y en Loreto de El Independiente. Más tarde fue Promotor Fiscal, fundador de la Unión Loretana, una asociación para promover iniciativas en favor de Loreto con carácter de interlocutor frente al Estado y del periódico Loreto Comercial, así como Secretario de la cámara de comercio de Iquitos.
46 Este mismo artículo era reproducido paralelamente, una semana antes en El Independiente (4.5.1895) y demandaba a las Cámaras que estudiaran el proyecto de reforma de demarcación. El mismo fue reproducido en diversos diarios del país. El Comercio fundaba su opinión en de que Iquitos debía ser «centro político militar y judicial» en la importancia de su aduana, el rápido crecimiento de su población y el hecho de que estando el Prefecto en Moyobamba cada vez que surge un asunto de gravedad en el Bajo Amazonas debía resolverlo el Subprefecto o esperar mínimo 25 días hasta recabar opinión o llegada del Prefecto.
47 Incluso se procuró que algunos de los representantes suplentes fueran locales, aunque éste no fue siempre el caso. Debe decirse que esta tendencia a elegir representantes locales no era privativa de Loreto, como se aprecia en un comentario procedente de la ciudad de Huaraz reproducido en El Tiempo del 26.3.1896: «Las tendencias autonómicas de los ancashinos, ostentadas y triunfantes en las elecciones últimas sobre la combinación de candidatos recomendados por sobre la comisión mixta de los partidos». Se añadía sintomáticamente: «... ¿no advierten [éstas] al gobierno que á ese Departamento es una indiscreción importarle prefectos o improvisárselos?».
48 Toda vez que la iniciativa del voto directo había sido desechada en 1892 por el Congreso y que no se podía constituir las mesas receptoras de acuerdo a la ley aprobada en diciembre de ese año.
49 Sesión de la Cámara de Senadores del 1.10.1895. Según documentos remitidos por el ejecutivo a pedido de la Cámara en una de las 5 provincias ni siquiera había llegado a realizarse una «verdadera y real elección» (Diario de los Debates de la Honorable Cámara de Senadores-Legislatura Ordinaria 1895).
50 En las elecciones de 1895 los demócratas tuvieron la mayoría en la Cámara de Diputados, con dos tercios, mientras en el Senado iban por partes iguales con los civilistas. Hubo en esas elecciones acusaciones respecto de los manejos de Piérola y su partido en desmedro de sus aliados los civilistas por controlar el Congreso. Ver particularmente un editorial de La Opinión Nacional (3.7.1895) en este sentido, reproducido por varios diarios del país.
51 Ya antes de conocerse oficialmente la convocatoria, el candidato pierolista Clemente Alcalá protagonizó una reyerta que dio lugar a una querella judicial en contra de éste y otros por lesiones (El Peruano, 25.5.1895).
52 El bando señalaba «Que visto el oficio convocando a elecciones que exigía elecciones primarias el día 2 de junio siendo que recién llega la convocatoria, que siendo demasiado tarde para convocar y que se reúnan los colegios electorales y que tampoco se ha podido hacer que las Juntas de Registro Civil expidan las cartas de ciudadanía, que no han llegado pliegos timbrados, que solo quedan 8 días, lo comunica así a la Junta de Gobierno» (El Comercio, 7.8.95, «Sección Interior» reproduciendo una nota de El Independiente, 15.6.1895). BN-D7627. Expediente sobre las providencias dictadas por la Prefectura del Departamento de Loreto para la realización de las elecciones departamentales. Lima 14.1.1895.
53 En el Archivo Courret de la Biblioteca Nacional figuran varias fotos de Vargas Quintanilla en uniforme militar, pero no he ubicado más información sobre sus actividades y vinculaciones. Vizcarra, quien había regresado a Iquitos en 1890 para tomar el cargo de jefe de la Guardia Civil, tenía particular interés en esta ruta a través del río Pachitea que conocía de 1866 y cuyas trochas al momento estaba ampliando para solicitar al gobierno una concesión, entre otros con el interés de que el correo empleara esa ruta (El Comercio, 17.3.96). Una inserción tomada del periódico El Mairo de Huánuco del 5.2.1896 da cuenta de la presencia de Emilio Vizcarra en esa ciudad, donde había residido por algún tiempo, y de su pertenencia a la Sociedad Exploradora y Colonizadora del Mairo, la que se reunía en ese momento para colocar acciones.
54 Cabe señalar que desde julio de 1895 un influyente sector de Moyobamba con la Junta Departamental y el Concejo Provincial a la cabeza cuestionó la legalidad del cargo de Vizcarra por haber sido designado por B. Ravines, luego de que se recibiera una comunicación de la Junta de Gobierno en Lima de que solo se debía reconocer a la autoridad emanada de ella y lo acusaba de haber jugado un papel ambiguo en el contexto de la última guerra civil. El entonces subprefecto del Cercado, Antonio Vásquez, reclamó con apoyo de éstos la prefectura accidental, y la asumió a fines de agosto. Este sector consiguió en noviembre de ese año que el nuevo gobierno aclarara que no había tenido nombramiento regular, pese a lo cual Vizcarra se mantuvo en el cargo en Iquitos «disponiendo de la renta departamental y ordenando que la aduana pague íntegro el presupuesto de la Prefectura», provocando una nueva situación de bicefalia. En el ínterin, la Junta transitoria había hecho conocer al gobierno que nombraría un Prefecto (BN-D5728, 1895; Oficio de presidente de la Junta Departamental Manuel del Águila al Director General de Hacienda, Moyobamba 6.1.1896).
55 Como senadores propietarios esta agrupación «pierolista» respaldaba a Manuel del Águila y a David Arévalo Villacís (La Integridad, 10.8.1895).
56 El acta está fechada 3.9.1895 y fue publicada en El Comercio del 19.11.95. Iba firmada en ese orden por C. Hernández, Luis F. Morey, Theodoro Schuler, Emilio Henriod, Bernardo Coronel, Manuel Pinedo, José Ratteri, Tomás Bartra, Santiago Sifuentes, Santiago Cárdenas, Manuel Maldonado, Wesche & Cía., Mouraille, Hernández & Cía., Kahn & Hnos., Marius & Levi, Edmond & Joseph Kahn, Florencio T. de Abreu, Manuel Neves, Pinto Hnos., Julio Weiss, P. Zunaeta, Buenaventura Raigada, Genaro Ernesto Herrera, F. M. Pizarro, F. Kahn, Edmond Kahn, Juan J. Ruiz, Manuel Santillán, Martín Rivas, Genaro Reyes Álvarez, José J. Pizarro, S.J. Pinto, Juan C. Caballero, Diego Carmona, Benjamín Maya, Rosendo Mendívil, Francisco Joaquín Nunes y otros. Se trata de un grupo de comerciantes y empleados o ex empleados del Estado que en esta época actúan consistentemente como agrupación aunque sabemos que se mantenían las rencillas o enemistades entre algunos de ellos.
57 El resultado de la primera votación por la anulación de las elecciones fue de 19/17. Gustavo del Águila alegó que había llegado información por cable del Ministerio de Gobierno vía Pará para que las elecciones se realizaran a tiempo, pero el senador Tagle informó que no había podido confirmar tal hecho. Por su parte el senador Luna argumentó que el cable había sido remitido por Relaciones Exteriores. Del Águila impugnó el dictamen en todas sus partes, posición que fue respaldada por Eguiguren y Cárdenas quienes destacaron que, para ser consistentes, los dictaminadores debieron haber pedido «el enjuiciamiento de los responsables de las supuestas elecciones de farsa en lugar de pedir nuevas elecciones».
58 La anulación de las elecciones fue comunicada al prefecto de Loreto de inmediato (BN-D5729, 1895). Diversas consultas acerca de la legalidad de los colegios electorales, realizadas por el Prefecto y las correspondientes aclaraciones del Gobierno determinaron que las elecciones no se practicaran antes del levantamiento de 1896, cosa que en abril de ese año la prensa de Iquitos reclamaba.
59 El cuestionamiento de Alcalá por parte del Concejo Provincial de Bajo Amazonas, integrado por varios de los que estuvieron al frente del levantamiento de 1896, tiene relevancia para el desarrollo de esos acontecimientos por el papel que éste pretendió jugar apenas conocidos los hechos. No he podido establecer conexiones entre Vargas Quintanilla con Cecilio Hernández u otros miembros del Concejo Provincial que aparentemente figuraban también en sus actas electorales. En cambio, a juzgar por algunos documentos, el respaldo dado por los comerciantes a Vizcarra parece provenir de la pronta amortización de los créditos devengados que los gobiernos de Morales Bermúdez y Cáceres había tomado con los principales comerciantes locales; del «nivelamiento entre los ingresos y egresos» durante su gestión —implicando que no se había extraído recursos sustanciales de la renta departamental—; de sus instrucciones (fallidas) para que la Junta Departamental funcionara en Iquitos; su posición en favor del traslado de la capital a Iquitos; y de favores a comerciantes particulares tales como proveerles gente franca de cuartel para embarcar y desembarcar bultos (El Comercio del 19.11.95; ACPM. Junta Departamental 1896. Oficio de Manuel del Águila, presidente de la Junta Departamental al Alcalde de Bajo Amazonas, Moyobamba. 15.1.1896; AGN. Prefectura 1898-Paquete 57/Comisionado Especial en Loreto. Bando promulgado por el Comisionado Especial R. Quiroz, Iquitos 16.2.1898).
60 BN-D7630, 1895. Vizcarra elevó el oficio para conocimiento del Presidente de la República, Nicolás de Piérola, el 13.11.1895. Entre los firmantes del acta de comicios del 28.10.1895 figuran en los primeros lugares Cecilio Hernández, Luis F. Morey, Genaro Herrera, Pedro Hernández, Manuel Pinedo, E. Herriod, Eladio Balarezo, Manuel Reátegui, J. M Olano, Martín Rivas, Manuel F. Vela, Julio César Santistevan, Carlos B. Loayza, Eduardo Rothmund, Francisco Arana, Carlos Scharff, José del Carmen Villacís, Pablo Mello, Abel Urrunaga, José Purificación Hernández, Lorenzo Luján, Pablo Mori, Adolfo Rojas, Manuel A. Paredes, Manuel Obando y Leopoldo Collazos.
61 El editorial llevaba por título «En Loreto no hay ciudadanos». La afirmación habría sido hecha por Rivera en relación al debate de si debía rentarse a los gobernadores para contar con autoridades que no fueran meros «mayordomos de los subprefectos» principalmente interesados en la explotación de la mano de obra. Según éste solo algunos extranjeros tenían las capacidades para ejercer el cargo. El debate se venía planteando en otras partes del país, como Arequipa, Puno, Apurímac y Piura, donde se opinaba en favor de un cargo rentado que no dependiera de arreglos interesados promovidos por los subprefectos y que evitara que los gobernadores se dedicaran a reclutar mano de obra o a usar su autoridad en favor de los hacendados (ver El Deber, 1896). Discutiendo las premisas del planteamiento de Rivera, el artículo señalaba: «mejor que Rivera omitiera tratar el punto de las remuneraciones antes que tratarlo mal». Respecto del punto específico hacían ver que muchos de los nacionales capaces estaban dedicados a sus actividades comerciales y que en Loreto la vida era «carísima». Sin embargo, la afirmación fue tomada como expresión de un planteamiento destinado a desacreditar a los residentes peruanos en Loreto y al departamento en su conjunto. No hemos podido ubicar la mencionada Memoria ni en la Biblioteca Nacional ni en el Archivo General de la Nación. A los efectos de esta discusión no importa lo que efectivamente dijera la Memoria de Rivera sino lo que el editor de El Independiente leyó en ella y el uso que hizo de ésta para formar opinión y defender las posiciones de Bajo Amazonas y Loreto. Una nota de La Integridad (29.6.1895) publicada unos meses antes, aparentemente basada en la misma Memoria enfatizaba la idea de que Loreto se estaba haciendo brasilero.
62 Al respecto se señalaba: «se propuso tal vez hacer consentir que los peruanos, pobladores de esta sección de la República, eran salvajes y que él los gobernaba a manera de un jefe de tribu?». Se traía a colación información dada en la Memoria acerca de la ocasión en que 500 ciudadanos se acercaron a su despacho para solicitarle nombrara una Junta de Notables.
63 Debieron intervenir en el ánimo de los comerciantes loretanos también algunos acontecimientos que indicaban a medida que crecía el negocio de las gomas y se publicitaba la colonización surgían intereses extrarregionales, aunque no hay evidencia de ello en los pronunciamientos de ninguno de los bandos.
64 En la teoría se tendía a hacer un marcado distingo entre las funciones políticas del gobierno y las estrictamente municipales de los concejos. Sin embargo, en la práctica los concejos actuaban como cuerpos políticos no solo por su rol en la constitución de las juntas departamentales sino para contrapesar el poder de los prefectos como representantes del poder central. El meollo del asunto eran las reformas introducidas desde el Congreso al papel que les cabía a los prefectos frente a las juntas y tesorerías departamentales.
65 La iniciativa se complementaba con la supresión de la contribución personal que constituía la principal renta de los demás departamentos y, por ende, los dejaba con un grave déficit presupuestal a futuro. La suspensión del pago de la contribución personal fue aprobada en diciembre de 1895 durante la legislatura extraordinaria convocada para resolver las atingencias de inconstitucionalidad de las juntas departamentales planteada por el Congreso. Poco después, en enero de 1896, se planteó y aprobó también el estancamiento de la sal para generar fondos para el rescate de Tacna y Arica.
66 El debate en las Cámaras aparece ampliamente reseñado en Planas (1998).
67 La propuesta suscrita por Alcalá, Herrera, del Solar y Carrasco señalaba: «las leyes que actualmente imperan en el Perú, adolecen del gran defecto de que, en gran parte de la República, no pueden tener feliz aplicación, por las condiciones especiales de las distintas secciones territoriales, y esto que es un gran inconveniente en nuestra legislación, toma mayores proporciones con relación al Departamento de Loreto, que se encuentra colocado en una situación excepcional» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. Legislatura Ordinaria, 1895, II: 1036).
68 Varias fueron las comunicaciones procedentes de Moyobamba en este sentido. Una nota del corresponsal de El Comercio en Moyobamba, fechada 20.1.1896 señalaba «Continúa consternación por el cuadro de ingresos y egresos formado por el gobierno» y pedía se trasladara dicha preocupación al gobierno (El Comercio, 2.4.1896).
69 En Lima el artículo fue reproducido a pocos días de conocerse las noticias del levantamiento federal (El Comercio, 21.5.1896).