Capítulo VIII. El reparto mercantil
p. 403-434
Texte intégral
A. INTRODUCCIÓN
1El reparto mercantil ha sido especialmente estudiado por Jürgen Golte y Alfredo Moreno Cebrián. De estos autores, se tomaráns las ideas fundamentales, aplicándolas luego a la región de este estudio1.
2El reparto mercantil fue una de las causas fundamentales para que se produjeran las sublevaciones de indios en el siglo xviii. Si bien la sublevación fue visiblemente contra el tributo, la mita y otro género de pensiones, el combate contra el reparto fue mucho más vigoroso. Tanto que la Corona, a pesar de su victoria militar con la sublevación, decidió eliminarlo.
3El reclutamiento forzoso de mano de obra y la recaudación de tributo constituían una abusiva explotación del indio, pero, en el siglo xviii, conformaban el statu quo colonial. De alguna manera, se había llegado a un frágil equilibrio económico que cualquier nuevo gravamen rompería por completo.
4Las otras pensiones beneficiaban al Estado, a los mineros, a dueños de tierras, a dueños de obrajes, a funcionarios públicos, a la Iglesia, pero no directamente a los grandes comerciantes. El indio no era un consumidor de los productos traídos de ultramar, pero el reparto de efectos tenía, precisamente, como principal objetivo, introducir forzosamente a toda la población nativa dentro del mercado de consumo.
5Tal como afirma Golte, para instituir el sistema de reparto se combinaron los intereses de la burguesía comercial limeña, los intereses de la Corona –que buscaba otras fuentes de ingreso– y el interés de la industria europea, que deseaba la expansión de mercado para sus productos.
6La Corona se beneficiaba especialmente con la venta de cargos, ya que la pieza fundamental dentro del nuevo sistema económico era el corregidor, cargo que era vendible al mejor postor. La ocupación del corregidor era, por tanto, más que una función pública, un negocio.
7El reparto cambió en gran medida el sistema económico colonial temprano, rompiendo con dos limitaciones: «la primera, la disponibilidad de mano de obra y, la segunda, la limitación del mercado interno». Estas «limitaciones» se rompieron repartiendo forzosamente mercancías a los indios (así se expandía el mercado) y éstos, para pagarlas, estaban obligados a vender sus productos y su fuerza de trabajo a mineros y hacendados (así se expandía la utilización de mano de obra)2.
8Pero el rompimiento de esas limitaciones no fue gratuito ni tranquilo. Su mismo carácter de forzoso, la calidad y cantidad de mercancías que se repartían, la extorsión, las propias contradicciones en el grupo dominante (especialmente entre el corregidor y las élites provinciales) y, sobre todo, el sinnúmero de abusos que se cometían, constituyeron las causas principales para que el rechazo al reparto se convirtiera en la fuente fundamental de la agitación social permanente.
B. EVOLUCIÓN DEL REPARTO Y SU LEGALIZACIÓN
9Los orígenes del reparto mercantil se remontan, según Moreno Cebrián, al «nacimiento e institucionalización del cargo de corregidor». Según Golte, comenzó a desarrollarse en el siglo xvii. En todo caso, ambos coinciden en que fue a mediados del siglo xviii cuando entró en una fase de desarrollo acelerado hasta llegar a límites inverosímiles. Golte afirma, en este sentido, lo siguiente:
«Las fuerzas determinantes de este desarrollo fueron la burguesía comercial limeña y los dueños de las minas, obrajes y tierras de todo el virreinato. El sistema que se desarrolló fue aceptado por la Corona, que obtenía así ingresos adicionales mediante la venta de cargos. Posteriormente, a mediados del siglo xviii, cuando la fracción criolla limeña llegó a controlar casi por completo el gobierno virreinal, el nuevo sistema económico fue legalizado y entró en una fase de desarrollo acelerado, que encontró su fin en las revueltas campesinas de los años 80 del mismo siglo»3.
10El reparto fue legalizado y reglamentado mediante Real Cédula de 15 de junio de 1751 que, contradictoriamente, buscaba, por un lado, poner término a los excesos del reparto, pero, por el otro, lo confirmó y justificó de la siguiente manera:
«Que aunque es constante que los referidos repartimientos de los corregidores y alcaldes mayores causan el mayor perjuicio a los indios y que si no se corrige este exceso llegará a verse la total ruina de aquellos dominios, es también notoria la desidia, floxedad y pereza de aquellos naturales a todo género de trabajo por ser inclinados a la ociosidad, embriaguez y otros vicios, de forma que no obligándoles a que tomen el ganado y aperos de la labor, se quedarán los campos sin cultivar, las minas sin trabajar y estuvieran desnudos, si no se les precisara a tomar las ropas necesarias, siendo forzoso en varias provincias de aquellos dominios adelantarles pensión de dinero para que puedan trabajar sus haciendas y coger su apreciable fruto, y que de cesar este beneficio que les facilitan los corregidores y alcaldes mayores, se arruinarían, pues siempre y en todos los tiempos fían por medio año, o de diferentes plazos, a cobrar no en dinero, sino en los frutos que dé el país con lo que consiguen los indios un conocido alivio, sin que comerciante ni otra persona alguna pueda exponerse a hacer tales empréstitos, ni esperar plazos tan dilatados y de tan difícil y costosa cobranza; en vista de lo expresado, y de otras poderosas razones, que me han expuesto los enunciados virreyes y sujetos de conocidas esperiencia y madurez, HE RESUELTO...»4.
11La cédula determinaba, además, que se formara una comisión encargada de elaborar un arancel con los productos, volúmenes y precios de las mercancías que se debían repartir. El arancel fue finalmente aprobado en 1754 y comprendía, de acuerdo a la instrucción de la Real Cédula, el tipo, la cantidad y los precios de mercancías que debían distribuirse en 72 provincias del Virreinato del Perú, entre las que estaban incluidas las provincias de este estudio.
C. LOS BENEFICIARIOS DEL REPARTO
12Como ya se dijo en la introducción, el sistema de reparto mercantil beneficiaba a la Corona española, a los Estados en proceso de industrialización, a la burguesía comercial limeña, al corregidor y sus colaboradores, a los oficiales reales, a los curas, a algunos caciques e, indirectamente, a los hacendados y mineros.
13Si bien el corregidor era la piedra angular del sistema, porque era el que se relacionaba directamente con la víctima del reparto y era el ejecutor principal de los abusos, no se puede definir el reparto como un simple abuso sólo de los corregidores, porque, como sostiene Golte, el reparto era:
“(en) realidad un mecanismo económico en cuyo funcionamiento estaban involucrados gran parte de los grupos dominantes de la sociedad colonial. De esta manera, puede entenderse que los elevados precios del reparto, excesivos comparados con los del mercado, fueran parte sustancial del sistema y no sólo productos de la codicia de los corregidores»5.
14Un gobernante de Potosí del siglo xviii definía la situación de esta manera:
«Si me fuera lícito ponerle otro nombre al Perú, debía llamársele el reino de la consunción y del repartimiento»6.
15El corregidor era, especialmente a partir de la legalización del sistema de repartimiento, su principal ejecutor y el funcionario máximo de las provincias, teniendo la facultad de obligar a la población indígena a que recibiera mercancías, para lo que contaba con recursos policiales y judiciales. Era el funcionario que repartía y cobraba; pero ni todo lo que repartía era de él, ni todo lo que cobraba era para él. Detrás del corregidor estaba todo un complejo mecanismo de acreedores.
16Este cargo se implantó en el Virreinato de Perú a mediados del siglo xvi y, de acuerdo a las autoridades virreinales que lo crearon y a la legislación, este funcionario debía cumplir las siguientes funciones:
«10. Completar la política de reducción de aquellos indios que, fuera del alcance de los eclesiásticos, no habían conseguido ser evangelizados.
20. Conseguir la sujeción de los indios bajo la autoridad de un juez, ecuánime y ejemplar, repelente de cualquier actitud revolucionaria o intransigente.
30. Administrar justicia, procurando inculcar a los indios las buenas costumbres, alejándolos de sus tradicionales vicios y de las antiguas vejaciones causadas por españoles, forasteros y mestizos.
40. Mantener a los curas dentro de su exclusiva jurisdicción, sin permitir se inmiscuyesen en pleitos que tocaban lo civil o criminal, y haciendo que los encomenderos guardasen una actitud de justicia.
50. Aplacar la codicia de los curacas, siendo rápidos y justos en la evacuación de los pleitos, por cuya tardanza, desde antiguo, se arruinaban los indios del común en beneficio de sus caciques.
60. Efectuar tasaciones reales, sin resquicio a la ocultación, hecho visible y probado en fechas anteriores»7.
17Pero unas fueron las intenciones y otra la realidad; el corregidor, lejos de proteger a los indios, simplemente reemplazó al encomendero en sus ansias de explotación. Desde un principio, el corregidor se ligó a la recaudación del tributo y, por tanto, a la posibilidad de hacer con el cargo un buen negocio.
18Esto estaba especialmente ligado al problema de cómo pagar los sueldos de los corregidores, sin que ello significara un gravamen a la hacienda real. La fórmula encontrada fue la de sacar un porcentaje de lo proveniente del tributo, que en principio afectaba a los encomenderos, como se vio en el capítulo V.
19El sistema del nombramiento de los corregidores varió mucho, especialmente respecto a si esto lo haría directamente el rey o las autoridades virreinales de América. La primera posición se consolidó finalmente en la segunda mitad del siglo xviii, empero con mucha dificultad, ya que su nombramiento constituía un importante negocio para los virreyes y, alternativamente, para la Corona.
20El Virrey Toledo señaló a los corregidores un sueldo fijo de acuerdo a la riqueza de la provincia, lo que significaba que el corregidor era principalmente un funcionario de Estado, ya que su sueldo estaba vinculado a la recaudación de tributos. Así, la cancelación salarial no estaba en función al cumplimiento o no de justicia, sino sobre todo al cobro eficaz de los tributos.
21Este problema se agudizó aún más cuando definitivamente se pudo comprobar «que el solo sueldo no daba suficiente para la congrua manutención de los jueces provinciales»8, de tal manera que paulatinamente se concedieron a los corregidores mayores beneficios.
22Éstos y el sistema de la venta del puesto cambiaron radicalmente el carácter del cargo de corregidor.
23Pese a una abierta oposición doctrinal (Solórzano y Pereyra, por ejemplo) a que los cargos de corregidores se sometieran al mejor postor, de hecho y de derecho el puesto se convirtió en vendible en pública subasta, sujeto a especulación y, por tanto, era un negocio estatal que beneficiaba a la Corona, a los funcionarios del Consejo o a los Virreyes.
24Para hacerlo atractivo, era necesario que los peticionarios tuvieran seguridad de obtener beneficios y de enriquecerse, como decía Castillo de Bobadilla, a costa de los indios:
«...está llena la Corte de pretendientes de corregimientos, letrados de capa y de espada, que doquiera que volveís el rostro, topaís con ellos... echando redes y cebos, como pescadores o ventores del favor... olvidados de sus estudios, ausentes de sus casas, gastadas sus haciendas...»9.
25Otro testimonio de la época afirmaba:
«...Ahora se solicitan estos empleos en el Perú con el mayor esfuerzo y empeño a vista de las grandes utilidades que se sacan de la triste y desvalida nación de los indios, y en otras circunstancias cesaría tanta solicitud...»10.
26Para conseguir el cargo era necesario realizar muchos desembolsos de los que luego el corregidor buscaba resarcirse. Para ello, no bastaba el sueldo ni las negociaciones ilícitas relacionadas con el tributo; el reparto de mercancías era la fuente principal que garantizaba la recuperación de las inversiones y el enriquecimiento del corregidor.
27Este cúmulo de circunstancias, afirma Moreno Cebrián, «fueron oscureciendo los puros designios que rodearon el nacimiento de los corregidores como abanderados en la defensa de los indios»11. Sobre todo, afirma categóricamente que «el comportamiento de los corregidores estaba orientado hacia la acumulación de riquezas»12.
28Pero, como ya se dijo al principio, el corregidor era parte de un complejo sistema. Desde un inicio, estaba endeudado con prestamistas peninsulares y luego con prestamistas limeños y no pocos corregidores, después de una vida holgada, perdieron todos sus bienes a favor de sus acreedores. Así, los beneficiarios principales del reparto eran los comerciantes limeños que otorgaban a los corregidores el crédito para la adquisición de mercancías y los prestamistas peninsulares.
29Por otra parte, afirma Moreno Cebrián, «se faltaría a la verdad si se dejase alejarse de estos negocios a todo un conjunto de funcionarios, hacendados, caciques y eclesiásticos, que utilizaron este recurso para engrosar sus arcas»13.
30En conclusión, se reafirma lo dicho al principio: el reparto mercantil beneficiaba a gran parte de los grupos dominantes de la sociedad colonial; pero es necesario apuntar que grupos dominantes de menor nivel, especialmente provinciales, también se vieron perjudicados por el reparto; este es el tema del próximo subcapítulo.
D. LAS VÍCTIMAS DEL REPARTO
31La principal víctima del reparto, aunque no la única, era el indio de las comunidades. Un comentarista de la época afirmaba:
32«Han despojado a los indios de cuanto ellos adquirían por su trabajo»14. Respecto a los indios que trabajaban en las haciendas, se dio una amplia discusión entre corregidores y hacendados, con resultados diferentes según la zona.
33En general, los hacendados trataron de impedir los repartimientos de los corregidores a sus yanaconas porque los perjudicaban y ocasionaban la migración de los indios o porque los privaban de su propio negocio. Precisamente en la región de Oruro se presentó un conflicto entre el hacendado de Mohoza y Lequepalca, Marqués de Santiago, y el corregidor, dictaminando el fiscal, luego de un largo proceso, que se debía multar a los corregidores sólo si se hubiesen contravenido los aranceles o repartido forzosamente. Sin embargo, eso no significaba la imposibilidad de que los corregidores repartieran en las haciendas porque de ello se derivaría que los dueños de las mismas podrían disfrutar privadamente de este negocio15.
34En todo caso, los indios de las comunidades y los indios en general fueron las principales víctimas del sistema; aunque las extorsiones las recibieron también los mestizos, criollos y hasta los españoles que habitaban en las provincias.
35En relación co este punto, Golte afirma:
«Es evidente la carga creciente que para la población campesina indígena significaron los repartos. Donde las condiciones de subsistencia de la población eran especialmente severas, la expansión del sistema debe haber excedido necesariamente la disponibilidad de productos o tiempo de trabajo excedente capaz de ser vendido en la región...
La desproporción creciente entre el volumen de los repartimientos y la capacidad de la población campesina indígena podía ser superada en aquellas provincias donde existían reservas productivas, fuera a través del desarrollo de una tecnología más productiva o de la puesta en valor de recursos naturales y mano de obra disponible, sobre todo cuando el mercado para los productos específicos de dichas provincias se expandía al ritmo que crecían los repartimientos. Pero, en las provincias donde no se daba tal disponibilidad, los repartimientos tendían a afectar necesariamente a otros sectores sociales, además del campesino, dejando de ser un modo de exacción de trabajo y producto excedente del campesino para transformarse en abierto saqueo de los recursos provinciales...»16.
36Esto produjo que, además del campesino indígena, casi todas las fuezas sociales provinciales, incluyendo las burguesías comerciales, estuvieran en contra del reparto. Los campesinos indígenas, porque recibían y cancelaban directamente las mercaderías; mestizos y criollos cuando también las recibían, pero sobre todo porque el sistema del reparto acaparaba todos los excedentes. Ni el pequeño comerciante, ni el hacendado, ni el minero podían competir en la venta de sus productos y los artesanos habían sido afectados con la invasión de productos importados. En definitiva, el reparto creó un clima de descontento que necesariamente desembocaría en las rebeliones campesinas y en las protestas provinciales.
E. LAS MERCANCÍAS REPARTIDAS Y LOS ABUSOS
37Contra el sistema de reparto se señalaban principalmente cuatro grandes abusos: la inutilidad de las mercancías, la cantidad excesiva de cada mercadería, el sobreprecio exagerado y la extorsión y violencia con que se repartían.
38Existen numerosos testimonios de la época que confirman esta afirmación. El más conocido está, sin duda, en las Noticias secretas de América, de Jorge Juan y Antonio Ulloa. Ellos afirmaban que cuando el cacique y los indios observaban la cantidad, calidad y precio de los géneros, «llegaba el momento de sus aflicciones» y que «los indios no tienen arbitrio para surtirse por otra parte, ni aun de aquellas cosas necesarias que les suministran los corregidores, y así se hallan obligados a comprar los de menos de éstos, porque no existe otra tienda más que la suya»17. El jesuíta arequipeño Juan Pablo Vizcardo afirmaba que reparto y corregidores eran los causantes «de la desolación y ruina de los desgraciados indios y mestizos»18. Así, también existen otros testimonios.
39De las mercaderías repartidas, sin duda las más útiles eran las mulas; pero el sobreprecio y la excesiva cantidad que se repartía ocasionaban continuas quejas de parte de los indios. Éstas, que en su mayoría provenían de Salta y Tucumán, eran útiles fundamentalmente para los arrieros; pero para la mayoría de los indios campesinos, que con las llamas tenían suficientes animales de carga y que no requerían de animales de tiro para el trabajo agrícola, las mulas más que un beneficio eran una carga. A todo esto, se añadía que los corregidores se convirtieron, en muchos lugares, en los monopolizadores del transporte, utilizando las mismas mulas que repartían. De la ganancia obtenida por los fletes, el corregidor se cobraba un gran porcentaje para cubrir el costo de las mulas y los indios pagaban deudas por mulas envejecidas que no habían podido utilizar. Esta práctica fue denunciada por Jorge Juan y Antonio Ulloa y por los propios caciques e indios. Recogemos el testimonio de los caciques de Azángaro:
«Cuando entra la cobranza, entonces son las lágrimas. Las mulas nos las cobran en plata física, y esto es que ellos mismos las envejecen en avíos para sus negocios y de sus cobradores, y si bien en esto se mueren las mulas, no pagan jamás, y nosotros también perdemos el flete y las mulas...»19.
40Esto explica, en gran medida, el por qué de la participación decidida de los indios arrieros, como Tupac Amaru, en la sublevación general de 1780-81.
41Según el arancel, los precios variaban de un lugar a otro según su cercanía a Tucumán o a Piura o, en otros casos, a Lima. El precio normal de una mula oscilaba entre 14 y 16 pesos y el corregidor las vendía hasta en 60 pesos, justificando el sobreprecio en función de los costos de traslado, los salarios que pagaba a su personal, los intereses que pagaba a sus acreedores, etc. Pese a ello, obtenía grandes ganancias.
42Las cantidades de mulas que se repartían variaban también de provincia en provincia. En la costa, se repartían mucho más que en el altiplano. En la zona de este estudio, el altiplano central, como se detallará más adelante, la distribución según el arancel era menor a una mula por familia. El hecho de que los corregidores no respetaran el arancel y la llegada cada cinco años, y a veces menos, de una nueva distribución, excedieron en mucho las necesidades de los indios.
43Un segundo rubro de mercaderías repartidas era el llamado «ropa de la tierra», rubro en el cual se involucraban todos los tejidos de lana elaborados en los obrajes ubicados tanto en el Perú como en Charcas. Según el arancel, las cantidades y los precios variaban especialmente según la distancia de los centros productores. La ropa de la tierra se vendía a un promedio de ocho reales la vara; en los lugares no productores, se repartía a más de una vara por persona, como en Oruro y Carangas.
44Otra mercadería útil eran los llamados «paños de Quito», telas azules y verdes de algodón producidas en la Audiencia de Quito. Su precio era diez veces más alto que la ropa de la tierra y variaba también según la distancia al centro productor. La cantidad repartida variaba según si los obligados eran o no productores de ropa. El precio, en la zona de este estudio, era por lo general de ocho pesos. En Oruro, se repartían más de dos varas por persona; en cambio, en Carangas y Paria, mucho menos20.
45Los vinos y el aguardiente también formaron parte del repartimiento. No figuraron oficialmente en los aranceles; pero la aceptación de la que gozaban entre los indígenas causó enormes estragos por la cantidad que se repartía y por los efectos en la salud de los naturales, tal como manifestaban numerosos documentos de la época.
46Esta intromisión del corregidor en vender aguardiente chocó con intereses de hacendados y de curas y de los llamados, aún ahora, «rescatiris», que, a cambio de productos agrícolas, llevaban aguardiente y coca.
47La coca era otro producto involucrado oficialmente en los repartos. La canasta de veinticinco libras valía entre 8 y 10 pesos y se repartía especialmente en la zona serrana y altiplánica.
48A los productos de América, o mejor dicho, de la región, se añadían los traídos de Europa, entre los que ocupaban lugar preferente los textiles, cuyos precios eran mucho mayores a los de producción nacional y a los que se englobaba bajo el nombre de «ropa de Castilla»; consistían en tejidos de lana, telas de algodón, lino inglés, lana satinada y otra ropa aún más inútil para los indios, como cintas de colores de Nápoles y medias de seda. Los precios de estos productos variaban según la distancia a Lima, donde se aprovisionaba el corregidor. Las cantidades repartidas eran mayores en las ciudades y sus alrededores que en el campo y mucho más en la costa que en la sierra. En las provincias de este estudio, según el arancel, el reparto de estos productos era relativamente bajo.
49Otro producto europeo, el único relacionado con la producción entre los repartidos, era el de las herramientas. Este rubro era especialmente llevado a las zonas mineras, entre las que estaban Carangas y Paria; mucho menos se repartían herramientas agrícolas.
50A estos productos, que de haberse distribuido en cantidad adecuada y a precio justo hubieran sido de gran utilidad, se sumaban muchos objetos totalmente inútiles. Los testimonios en este sentido son varios y es importante rescatar algunos de ellos.
51Jorge Juan y Antonio Ulloa preguntaban lo siguiente:
«¿De qué podría servir a un indio rústico que gana un jornal, que apenas le basta para las necesidades de la vida, tres cuartas o una vara de terciopelo, que le cargan a 40 ó 50 pesos? ¿De qué le aprovecharán otro tanto de raso o tafetán?»21.
52La crónica de Melchor de Paz describía así la situación de los indios:
«...se halla con ropa que no puede usar; se ve con cintas de tela, medias de mujer aun sin ser casado, piezas de Bretaña sin haberse puesto lienzo en su vida. Se ve con dos o cuatro varas de paños de Castilla, cuando sus fuerzas siempre lo han tenido con un poncho de jerga...»22.
53El caudillo indígena Miguel Bastidas decía al comandante de la contrarevolución, Josep Reseguín:
«...han tenido la desenvoltura y arrojo de repartir por fuerza, contra su voluntad y razón, v.g., las bayetas y cuchillos que valen a dos reales, los daban a peso... y a esta semejanza, los polvos azules, agujas de Cambray, dedales, alfileres, trompas, espejitos y sortijas de latón, que no sirven a los naturales y mucho menos los terciopelos..., con otros efectos de seda, y de Castilla que jamás visten los indios...»23.
54Otro testimonio muy sugestivo es el de Tomás Catari, caudillo rebelde de Chayanta:
«...dichos han repartido cuanto han querido y cuantos géneros que no son usables entre los indios, de suerte que hemos estado esperando cuando estos ladrones... nos reparten breviarios, misales y casullas para decir misa y botones para ser doctores...»24.
55La mercadería europea, sumando la útil y la inútil, constituía la mayor parte del reparto; en una misma bolsa los indios recibían telas de algodón, herramientas, tinte rojo del Brasil, misales, medias de seda, dedales, etc., todo de manera obligatoria y compulsiva.
56La extorsión y la violencia para efectuar los cobros fueron otros de los inaceptables abusos. A los deudores se les quitaba sus bienes, se los encarcelaba, se los sometía a castigos físicos o se los encerraba en obrajes; en fin, se utilizaba todo género de procedimientos para lograr el pago, aun en contra de las disposiciones vigentes. Por otro lado, se aprovechaban las reuniones de indígenas y las fiestas religiosas para cobrar, utilizando todo un aparato de represión.
F. LOS EFECTOS ECONÓMICOS
57Por todo lo dicho en los anteriores subcapítulos, el reparto mercantil produjo profundos efectos en la economía colonial, especialmente en la del campesino indígena.
58Uno de los principales fue la ampliación de la economía colonial, que rompió las actividades de autosubsistencia y amplió la utilización de la mano de obra. El indígena, para poder pagar las mercancías repartidas, vendía su fuerza de trabajo a las haciendas, a las minas y a los obrajes. Por la misma época, en Europa, la ampliación de la economía se basaba en el desarrollo de los medios de producción; en cambio, el aumento de ésta en Perú y Charcas se basaba en el aumento de la mano de obra. La otra gran diferencia respecto a lo que sucedía en Europa era que el excedente generado no se destinaba a reinvertir en el desarrollo de medios de producción, sino en adquirir obligatoriamente los bienes de consumo europeos. O sea que si bien el reparto mercantil rompía las limitaciones del mercado, era en beneficio de los países industrializados, reforzando, por tanto, la dependencia económica de las colonias.
59El efecto social del reparto fue el enriquecimiento de todos los sectores beneficiarios y el empobrecimiento de las víctimas del sistema. El excedente benefició especialmente a los comerciantes peninsulares y limeños, al corregidor y a su séquito, lo que dio lugar a un nuevo poder económico y político en las provincias que, no pocas veces, como sucedió en Oruro, entró en conflicto con los viejos hacendados, los mineros o los comerciantes provinciales.
60En el otro lado de la pirámide social, se produjo el efecto contrario: el empobrecimiento, especialmente del campesinado indígena, cuyo excedente era transferido en su totalidad a beneficio de los grupos dominantes. Otros sectores indígenas más privilegiados, como los arrieros o los «rescatiris», también se sintieron profundamente afectados por el sistema, lo mismo que el artesano mestizo y el pequeño comerciante.
61En general, el sistema benefició a la corona, especialmente en cuanto a ingresos se refiere. Ella recibía por la venta de cargos, por la alcabala de tarifa y aumentó su ingreso proveniente de alcabala. Pero, por otro lado, el reparto fue uno de los principales generadores de uno de los mayores conflictos sociales que ésta tuvo que enfrentar en la historia colonial.
62El reparto, finalmente, tuvo otra consecuencia importante, que fue el aumento de precios. Todos los artículos sujetos a este sistema sufrieron un importante sobreprecio, lo que sin duda produjo también un aumento del costo de vida. En definitiva, fue el eje central para el cambio del sistema económico colonial; pero, por los conflictos sociales que se generaron, este cambio no pudo consolidarse y tuvo que ser abolido después de la sublevación de 1780.25
G. EL REPARTO EN ORURO, CARANGAS Y PARIA
1. Mercancías y Precios: 1753
63No sin la oposición de varios ministros de la Real Audiencia de Lima, en octubre de 1753, se aprobó el reglamento en cuanto a los repartimientos que les era permitido hacer a los corregidores, estableciéndose el tipo de mercaderías, la cantidad, los precios que debían observarse, el valor total de reparto y el pago de la real alcabala, llamada de tarifa con que debían contribuir.
64De acuerdo a este reglamento, los aranceles para las provincias de este estudio eran los siguientes:
CUADRO N° 1 - ARANCELES

65Relacionando los cuadros anteriores con lo dicho en el subcapítulo E y comparando con los repartimientos establecidos por el reglamento para las otras provincias, se puede afirmar respecto a la cantidad de mercancías y precios lo que sigue: La cantidad de mulas se establecía de acuerdo al número de habitantes; por ello, Paria y Carangas recibían mucho más que Oruro. De las otras provincias de la Audiencia de Charcas, la que más recibía era Sica Sica (4.000), que era la más poblada. La seguían Pacajes, Larecaja, Omasuyos, Cochabamba y Chayanta (2.000). El número de habitantes era el criterio principal, pero no el único. Por ejemplo, Atacama, con una población ocho veces menor que la de Paria, recibía casi el doble de mulas. Esto puede deberse a su cercanía con las provincias proveedoras y a una mayor necesidad de éstas en esa zona.
66El precio de las mulas en las provincias de este estudio era relativamente bajo, sobre todo si lo compara con el alcanzado en las provincias peruanas, pues éste variaba según la cercanía con las provincias proveedoras, vale decir, Salta y Tucumán. En algunas provincias del virreinato del Perú, cada mula llegaba a costar a 60 pesos (Huanaco) y el promedio general estaba entre 35 y 50 pesos. En cambio, en las provincias de Charcas, el precio oscilaba entre 20 y 27 pesos. El precio más bajo se daba en Tarija y Lipez, 20 ps y Atacama 21 ps. El que las provincias fueran más norteñas aumentaba el precio. Así, en Sica Sica y Omasuyo, cada mula valía 27 ps. y en Larecaja, 28.
67En cuanto a la ropa de la tierra, también existían variantes de provincia a provincia. Oruro y Carangas recibían a casi dos varas por persona; en cambio, en Paria, a poco menos de una. Las provincias que más recibían, por su numerosa población, eran Sica Sica (30.000) y Porco (18.000); las que más recibían per cápita eran La Paz (3,1), Atacama (2,7), Pilaya y Paspaya, Oruro y Carangas (1,7).
68El precio también era fluctuante. El más barato se daba en Arica (5 reales); el más caro, un peso, que pagaban la mayoría de las provincias peruanas y de Charcas (Atacama, La Paz, Cochabamba, Mizque, Tanja, Chayanta, Porco, Lípez, Pilaya y Yamparaez). Los 7 reales que pagaban las provincias orureñas, igual que Sica Sica, Omasuyos y Larecaja, eran un precio relativamente alto.
69Es difícil determinar las razones de las variaciones de cantidad y de precio. Sin duda, influían el número de habitantes y su cercanía con los centros productores; pero esto no explica el alto precio en la Paz y Cochabamba, centros productores.
70La tercera mercadería que se repartía eran los paños de Quito verdes o azules, mucho más caros que la ropa de la tierra. Su precio variaba según la cercanía con Quito o con la costa. En Arica, por ejemplo, el paño azul valía 4 pesos y el musgo, 4. En Cusco, el azul 6 pesos y el verde, 5. En las provincias charqueñas del altiplano norte y del altiplano central, 7 ps. 4 rs. el azul y 6 ps. 4 rs. el verde (Larecaja, Sica Sica, Omasuyos, Oruro, Paria y Carangas). En cambio, en el altiplano sud y en el valle, el paño azul valía 8 ps. y el musgo 7 (Atacama, Chayanta, Lípez, Mizque, Pilaya, Tarija, Chicas y Yamparáez).
71La provincia que más recibía era Cochabamba (4.000 varas); la seguían Sica Sica (2.700) y Tarija y Chichas (1.500). Las provincias orureñas están entre las que menos recibían, especialmente Carangas.
72La coca era exclusivamente distribuida en las provincias de la Audiencia de Charcas, incluyendo a Puno y Chucuito. Esto tiene dos explicaciones fundamentales: En estas provincias existía mucho más consumo por la existencia de poblaciones mineras. Paria figuraba como la provincia donde más se distribuía (1.400 cestos) y seguían Cochabamba, Porco y Carangas (1.125). Todas las otras provincias de Charcas recibían entre 500 y 900 cestos; las que menos -que eran Oruro, Atacama y Pilaya- sólo 215 cestos.
73En cuanto a los precios, el más barato se daba en Pilaya y Paspaya, en Tarija y Chichas: 6 pesos el cesto. No hay una razón lógica que explique esta situación. El más alto, 10 pesos el cesto, se daba en Atacama, Cochabamba y Lípez, probablemente por su alejamiento de los centros productores. En Oruro, Paria y Carangas, los precios eran altos.
74En Paria y Carangas, zonas mineras, se repartía también hierro. El precio de 100 pesos el quintal era uniforme en Charcas; equivalía al doble del que regía en las provincias peruanas. Esta diferencia se debe sobre todo a que eran productos de importación y por tanto aumentaban a medida que las provincias estuvieran más al sur de Lima y más alejadas de la costa. La cantidad de herramientas fijadas para Paria y Carangas era relativamente alta en comparación con otras provincias y el mismo arancel especificaba que eran de carácter minero.
75En el último rubro, ropa de Castilla, se englobaban, como ya se dijo, todos los productos importados. El arancel fijaba una cantidad en pesos, admitiéndose al corregidor oficialmente un 50% de ganancia sobre el valor del producto.
76Ahora bien, éstos eran aranceles o precios oficiales, que ya por sí mismos causaban problemas y mucho más cuando se los excedía.
2. La Alcabala de Tarifa
77Una de las razones justificativas que se expuso para legalizarei reparto fue que así se podía cobrar al corregidor un porcentaje, bajo el rubro de la alcabala de tarifa, lo que significaba un gran beneficio para la Real Hacienda. Al asegurarse al erario el cobro del citado impuesto, aumentó considerablemente el ingreso de alcabalas.
78La alcabala de tarifa fue establecida por Real Cédula de 23 de junio de 1751 y se cobraba con arreglo al Decreto Universal de Aranceles
«a razón del 4% sobre el principal monto de los efectos y mulas que se permitía repartir a los corregidores, quienes debían satisfacerla por cuartas partes, desde el segundo año de su ingreso, siendo nombrado por cinco años y los que fuesen provistos por dos por el Superior Gobierno, la mitad de aquel importe que debían enterar en Reales Cajas antes de acabar su tiempo, según lo previene dicho Decreto»26.
79De acuerdo a los aranceles de 1753, en Oruro se permitía al corregidor repartir, en su período de cinco años, mercancías por un valor total de 35.527 pesos; por lo tanto, debía pagar una alcabala de tarifa de 1.421 pesos.
80Este pago se realizaba a plazos y por eso los informes anuales son muy irregulares. Así, por ejemplo, entre 1773 y 1780, se hicieron por este ramo las siguientes recaudaciones:
CUADRO N° 2 - ALCABALA DE TARIFA, ORURO

8127
82En Paria, el total permitido para repartir era de 50.200 pesos; por lo tanto, el corregidor titular, cuya provisión duraba cinco años, debía pagar por alcabala de tarifa la suma de 2.008 pesos. Igual que en Oruro, el pago por plazos ocasionó que las recaudaciones anuales fueran muy irregulares. De 1773 a 1780, se hicieron las siguientes recaudaciones.28
CUADRO N° 3 - ALCABALA DE TARIFA, PARIA Y CARANGAS

8329
84Por estas cifras oficiales registradas en las Cajas Reales de Oruro, Paria y Carangas, puede comprobarse que la Real Hacienda se benefició con la legalización de los repartos, ya que la alcabala de tarifa generaba mucho más, pese a los plazos, que otro género de alcabalas (ver capítulo de ingresos). En general se cumplió, de acuerdo a estas cifras, con el monto fijado; pero aun estos registros muestran dos irregularidades: El corregidor Cabello de Paria repartió todo lo fijado sólo en dos años, lo que estaba expresamente prohibido porque significaba saturación de mercado. La segunda irregularidad es la del corregidor Velazco, de Carangas, que repartió mucho más de lo fijado.
3. Protestas contra el Reparto
85Las protestas contra el reparto fueron frecuentes. Ya se mencionó cómo en los propios documentos de Cajas Reales se consignaban los abusos de los corregidores. Existen numerosos expedientes de quejas de comunidades contra estos abusos. Un ejemplo al respecto es el que presentaron los caciques de los pueblos de Huayllamarca, Totora y Chuquicota de la provincia de Carangas contra los «violentos y excesivos repartimientos que les ha hecho su corregidor don Joaquín de Areizaga, en 1762». La demanda decía en su parte principal:
«Los gobernadores y caciques del pueblo de Carangas, Don Diego Ventura Mamani del pueblo de Curaguara, Don Mateo Choque y Don Francisco Rafael del pueblo de Totora, Don Julián Vilca del pueblo de Huayllamarca, Don Blas Condori del pueblo de Chuquicota, Don Domingo Mina, Don Juan Flores del pueblo de Colque, Don Juan de la Cruz del pueblo de Andamarca, Don Silvestre Calli del pueblo de Turco, Don Nicolis Choque del pueblo de Huachacalla, en nombre de sus comunidades, piden al protector de indios los ayude para la querella contra el corregidor nuevo Joaquín de Areizaga, por haberles repartido las mulas a 32 pesos contraviniendo la tarifa porque antes cada mula se repartía a 25 pesos. Además que en esc lugar la mula más cara valía 15 pesos y había hasta de 13 ps. 4 rs., queriendo ganar diez y siete en cada una mula dándonos plazos de seis meses la mitad y la otra al año con ánimo de volver a repartir nuevamente, con más de ocho, o nueve mil varas de bayeta de la tierra a 7 rs. y media vara y tan mala que mejores bayetas tenemos en la provincia por 4 rs. y aun en esto nos ha dado una ropa que sólo sirve para cernir malones con más tambores de coca que el cestambre es muy poco, y de peso menos del que corre, cada cesto de coca por 3 pesos que de Oruro se trajo el cesto a 5 pesos 4 rs. Vea v. Señoría el exceso aun del precio de la coca con más muchas varas de paño de Quito color azul, que a 6 ps. en los más pueblos de esta provincia, no hay mestizos, ni españoles a quien repartir. Más muchas gruesas de cuchillos tan delgados que parece papel en la hoja por 6 rs...»30.
86El documento es muy explícito sobre precios, cantidad y calidad de las mercaderías. Las citadas comunidades «ya no tenían ni fuerzas, ni ganados de donde soportar tanta carga, mayormente en esta provincia tan estéril, que con estos dos años, el que pasa y está presente, no hemos tenido cosecha de papas, que es lo único que se da, por la escasez de agua»31.
87La presión de reparto y la situación económica en que vivían los campesinos ocasionaron que todo lo que ganaban lo destinaran a pagar el reparto; por ello, justificaban su retraso en el pago del tributo.
88El Fiscal Protector se hizo eco de la solicitud de las comunidades de Carangas, sobre todo en relación con la rebaja del precio de las mulas. La Audiencia determinó, en agosto de 1762, que «el corregidor no debía excederse en los aranceles» y que si tenía permiso para repartir mulas en 32 pesos, enviase testimonio a la Audiencia. Por otra parte, envió una orden al corregidor para que cumpliera las tarifas, so pena de multa de 500 pesos ensayados.
89El corregidor presentó como testimonio un escrito que había elevado al Virrey en 1761. En ese escrito, el corregidor explicaba que los precios de las mulas habían subido en Carangas y que «él no iba a sacar utilidad alguna, ni siquiera para pagar el derecho de alcabala, ni podría corresponder a sus aviadores»32. El Virrey accedió, como lo hizo con las provincias de Tinta y Abancay.
90Pese a este testimonio, las comunidades reiteraron su solicitud de justicia. En octubre de 1762, presentaron la siguiente razón de las mercaderías repartidas en Huayllamarca, Totora y Chuquicota por el citado corregidor:
91“RAZÓN DE LOS EFECTOS QUE TIENE REPARTIDOS EN EL PUEBLO DE HUAYLLAMARCA EL CORREGIDOR DON JOAQUÍN DE AREIZAGA, EN LA MANERA SIGUIENTE:
9272 mulas a 32 pesos 2.304 ps.
93718 varas de bayeta de la tierra a peso vara 718 ps.
9467 varas de paño de Quito a 7 pesos vara 469 ps.
9518 docenas de cuchillos a 6 reales cada cuchillo 162 ps.
966 tambores de coca que hacen 18 cestos a 13 ps. 234 ps.
973 jergas a dos pesos cada una 6 ps.
983.893 ps.
99AL PUEBLO DE TOTORA
10060 mulas de 32 ps. cada una 1.920 ps.
1011.454 varas de bayeta de la tierra a 7 rs. y medio 1.362 ps. 1 rs.
10260 varas de paño de Quito a 6 ps. vara 360 ps.
1038 tambores de coca a 13 ps.
104cesto que componen 24 cestos 312 ps.
10514 docenas de cuchillos, cada cuchillo a 6 rs. 126 ps.
1067 pedazos de jerga a 2 ps.
107cada uno 14 ps.
108AL PUEBLO DE CHUQUICOTA
10960 mulas a 32 ps. cada una 1.920 ps.
110777 varas de bayeta de la tierra a 7 rs. y 1/2 727 ps.
11138 varas y 3/4 de paño de Quito a 6 ps. vara 232 ps. 4 rs.
1126 tambores de coca que hacen 18 cestos a 13 ps. cada cesto 234 ps.
11314 costales viejos y rotos de abrigo de dicha ropa a peso 14 ps.33.
114Esta razón fue presentada por los principales de las comunidades mencionadas el 19 de octubre de 1762 adjunta a un escrito dirigido al Protector de Indios en el que le solicitaban su protección. En el pueblo de Huayllamarca, importó el reparto 3.826 ps.; en el de Totora, 4.095 ps. 1 г.; en el de Chuquicota, 3.555 ps., no pudiendo los indios pagar tan crecidas sumas, fuera de los «tributos que legítimamente se deben a Su Majestad».
115Manifestaban que les era imposible pagar tanto dinero por «no tener otra cosa que nuestro trabajo personal en unas cortas estancias frías y estériles en que no hay cosechas más que una cortedad de papas que es suficiente para nuestra manutención, la de nuestras mujeres e hijos». Pero, a pesar de eso, el corregidor los presionaba a recibir objetos que «no necesitaban» so pena de prisión, debían pagar todo el reparto el día de Todos Santos. Por eso y en vista que no acumularían el dinero hasta esa fecha, pidieron al Protector y, por su medio, a la Audiencia sólo pagar el valor de las mulas y devolver el resto -coca, ropa, cuchillos, paño de Quito y costales- al corregidor por no poder pagarlo y «porque no les servía».
116El Protector se hizo eco del pedido, añadiendo que, de acuerdo a la Real Cédula de 1751, no se podía repartir nada a los indios en contra de su voluntad, «sin intervención del menor apremio sino libremente», decía el encabezamiento de los aranceles. El Protector argumentó largamente que debía tratarse de una compraventa en que debía tomarse en cuenta la voluntad del comprador, en cambio, en el reparto, el comprador estaba coaccionado. Si no hay voluntad de parte, el rescate es ilícito. Por todo ello, solicitó que fuera un juez a Carangas y verificara todo y, de ser cierta la denuncia de los indios, se recogiera todo lo repartido34.
117El fiscal de la Audiencia apoyó lo dicho por el Protector; pero como el corregidor presentó despacho del Virrey para aumentar el precio de las mulas, era mejor enviar todo el expediente al Virrey del Perú para que éste resolviera. Y a Lima «deberán concurrir los dichos gobernadores» de Chuquicota, etc., para conseguir pronto alivio35.
118Así decretó la Audiencia. El 25 de enero de 1763, respondió el Virrey de la Audiencia que daría pronto una resolución sobre el asunto, una vez tuviera el dictamen del Fiscal de la Audiencia y del Fiscal Protector.
119Lastimosamente, no se conoce el final del juicio porque el expediente se interrumpe con el acuse de recibo de la Audiencia de Lima. En todo caso, éste es muy claro para confirmar lo dicho en este capítulo: precio, cantidad y calidad de las mercancías, presión al indio por parte del corregidor y presión al corregidor por parte de sus acreedores.
4. La Encuesta sobre el Reparto
120Tal como anota Moreno Cebrián, entre 1771 y 1779 se dio un profundo cuestionamiento sobre las bondades y perjuicios que ocasionaba el sistema, cuestionamiento que llegó al más alto nivel de las autoridades peninsulares. Las denuncias sobre los abusos y las acciones de hecho que estaban tomando los indios llevaron a la principal autoridad real a promover informaciones y opiniones sobre la abolición del reparto.
121Por Real Orden de marzo de 1778, se dio paso a una encuesta, solicitando opinión a las autoridades religiosas y civiles. El Obispo de Charcas, utilizando como ejemplo precisamente el caso de Carangas, explicó que se repartían mulas allí donde el medio de transporte utilizado y suficiente era la llama. Por este y otros casos, el Obispo de Charcas se pronunció por la abolición del reparto. La Audiencia de Charcas fue de la misma posición, basando su postura en los numerosos expedientes promovidos por los naturales de las provincias de la Audiencia. El reparto, para el citado tribunal, era el origen «de la aflicción y del desconsuelo con que vivían los miserables indios y aun los mestizos y españoles». Por eso, se pronunció por la abolición36.
122Existieron muchas opiniones similares, sobre todo de los eclesiásticos, y hubo también defensores, especialmente en Lima. Pero lo cierto es que el sistema continuó - y precisamente en las provincias de este estudio - con los mismos abusos.
123Los abusos del corregidor de Paria, Manuel Bodega, como se verá en el capítulo de la sublevación de la provincia, fueron la causa principal para esa sublevación y la causa de la muerte de Bodega.
124Acabar con las injurias y los agravios del reparto fue uno de los objetivos centrales de la sublevación general y el único que, a pesar de la derrota, se logró conseguir.
Notes de bas de page
1 GOLTE, Jürgen: Repartos y rebeliones. Instituto de Estudios Peruanos. Lima, 1980.
MORENO CEBRIÁN, Alfredo: El corregidor de indios y la economía peruana en el siglo xviii (Los repartos forzosos de mercancías). Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 1977.
2 GOLTE, ob. cit., págs. 14-15.
3 Ibídem, pág. 13.
4 Ibídem, pág. 85.
5 Ibídem, pág. 108.
6 Carta del gobernador de Potosí a José Gál vez, de 16 de febrero de 1783. Citado por Moreno Cebrián, ob. cit., pág. 172.
7 Citado por MORENO CEBRIÁN, ob. cit., págs. 14-15.
8 Ibídem, pág. 61.
9 Citado por MORENO CEBRIÁN, ob. cit., pág. 75.
10 Ibídem, pág. 76.
11 Ibídem, pág. 80.
12 GOLTE, Jürgen: ob. cit., pág. 106.
13 Ibídem, pág. 172.
14 Citado por MORENO CEBRIÁN, ob. cit., pág. 178.
15 «El Marqués de Santiago poseía en la provincia de Sica Sica, dentro de la jurisdicción de Oruro, las haciendas de Santiago de Mohoza y Lequeplaca. El propietario denunció como contra la costumbre y estilo en que han estado de no admitir tales repartimientosʼ, les fueron hechos efectivos con el consiguiente abandono de las tierras por los indios, administradores y arrendatarios, acentuándose una pertinaz ruina, haciendo caso omiso de la Audiencia que eximió de tales cargas a estos ranchos...» MORENO CEBRIÁN, ob. cit., pág. 82.
16 GOLTE, ob. cit. pág. 16.
17 Citado por MORENO CEBRIAN, ob. cit., pág. 194.
18 Ibídem.
19 Ibídem. También Jorge Juan y Antonio Ulloa denunciaron estos abusos, lo mismo que el caudillo rebelde Miguel Bastidas:
«...si alguna vez pagaba flete a viajes distantes, sucedía que correspondiendo v.g. doscientos pesos por una piara de cargas de estos parajes a Potosí, satisfacían mucho menos, de lo que más entraba en cuenta del repartimiento» (Carta de Bastidas a Reseguín).
20 Golte da importantes cuadros de repartimiento de todas estas mercaderías, los precios, las cantidades y las variaciones por región.
21 Citado por MORENO CEBRIÁN, ob. cit., pág. 197.
22 Ibídem.
23 Ibídem.
24 Ibídem, tomado de LEWIN, Boleslao: «Túpac Amaru, el Rebelde».
25 «Compulsa de los aranceles formados de orden del Sr. Conde de Superunda, Virrey, Gobernador y Capitán General de estos Reynos en cumplimiento de lo mandado por S. M. en su Real Cédula aquí inserta y autos proveídos sobre la materia, en cuanto a repartimientos que han de hacer los corregidores de las provincias de este reyno, y precios que en ellos han de observar, y paga del real derecho de alcabala que deben contribuir a S. M.. Lima, 26 de octubre de 1753». Citado por MORENO CEBRIÁN, ob. cit. págs. 317 y sig.
26 A.G.I. Charcas 649. Cajas Reales de Oruro. Introducción al Ramo Alcabala de Tarifa.
27 Ibídem.
28 Ibídem.
29 A.G.I. Charcas 637. Cajas Reales de Carangas.
30 «Testimonio de los Autos seguidos por recurso hecho por los caciques de los pueblos de Huayllamarca, Totora, Chuquicota provincia de Carangas sobre los violentos y excesivos repartimientos que les ha hecho su corregidor, don Joaquín de Areizaga». A.G.I. Charcas 592.
31 Ibídem.
32 Escrito del corregidor al Virrey, 1761. Ibídem.
33 Ibídem.
34 Escrito del protector Pailier. Octubre, 1762. Ibídem.
35 Vista Fiscal. 5 de noviembre de 1762. Ibídem.
36 MORENO CEBRIÁN, ob. cit., págs. 445 a 460.
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