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Oruro 1781: Sublevación de indios y rebelión criolla

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Fernando Cajías de la Vega

Primera parte. Economía y Sociedad

Capítulo VII. El tributo indígena

Texte intégral

A. DEFINICIÓN

1Las discusiones sobre la condición jurídica de los indios llevaron a considerarlos como vasallos libres de la Corona de Castilla; como tales, debían pagar el tributo y cumplir con una serie de obligaciones personales.

  • 1 Recopilación de leyes de los Reinos de Indias. Libro VI, cap. V., Ley 1.

2La legislación indiana definía el tributo “porque es cosa justa que los indios que se pacificaren y redujeren a nuestra obediencia y vasallaje, nos sirvan y den tributo en reconocimiento del Señorío y Servicio, y como nuestros subditos y vasallos deben»1.

  • 2 ESCOBEDO MANSILLA, Ronald: El tributo indígena en el Perú (siglos xvi y xvii). Ediciones de la Uni (...)

3Es decir, como afirma Escobedo Mansilla, «el tributo fue la imposición económica que recayó sobre los indígenas en virtud de su condición jurídica: vasallos libres de la Corona de Castilla que deben a su señor un impuesto por la misma razón de vasallaje»2.

4Este sentido del tributo continuó hasta los últimos años del coloniaje. En los encabezamientos del ramo de tributos de las Cajas Reales de Oruro, se decía:

  • 3 A.G.I. Charcas 654. Cajas Reales de Oruro, 1804.

«Se estableció la contribución de este derecho como una justa señal y manifestación del vasallaje debido por estos naturales al soberano y conforme a lo que previenen las leyes 5, 6, 21, 22, 23, 64 Título 5, Libro 6 de las Recopiladas y en la 9, 10 y 17Título9, Libro B»3.

5El indio de la región altiplánica estaba sometido a dos formas de explotación: era mano de obra obligada para las principales actividades económicas (mita, obrajes, servicios para la iglesia) y debía entregar la mayor parte de su excedente al Estado y a la iglesia (tributo indigenal y diezmos).

6El tributo, desde el punto de vista jurídico, era un reconocimiento de vasallaje; desde el punto de vista económico, una renta pagada a la Real Corona.

7El tributo era una institución solamente aplicada al indio; bastaba comprobar signos de mestizaje para que se dejara de tributar.

8En algunas regiones, el tributo constituía el principal ingreso fiscal de la Corona; continuó siéndolo para el Estado durante los primeros cincuenta años de vida republicana.

B. EVOLUCIÓN DEL TRIBUTO

9El tributo indígena no se regularizó hasta la visita del Virrey Toledo; pero existía desde el establecimiento de la encomienda.

  • 4 ESCOBEDO, ob. cit., pág. 31.

10La encomienda era la entrega a los conquistadores de los indios que habitaban los territorios conquistados por aquéllos. Por la capitulación de Toledo, se dio a Francisco Pizarro la facultad de encomendar indios entre los hombres de su hueste. En las dos primeras décadas, el régimen tributario era absolutamente arbitrario, sujeto a la voluntad del encomendero4.

11Paralelamente, surgieron corrientes contrarias a las prácticas abusivas que sufría el indio; es especialmente conocida la dirigida por el Padre Las Casas. La famosa polémica sobre la situación del indio dio como resultado la promulgación de las Leyes Nuevas de 1542. Estas leyes, en la práctica, tendían a la supresión de la institución de la encomienda, produciendo la insurrección de los viejos conquistadores y encomenderos del Virreinato del Perú.

  • 5 Ibídem, pág. 36.

12La contradicción entre los encomenderos y la política centralista de la Corona se explicaba, en lo político, porque los conquistadores querían mantener un poder autónomo y vitalicio; en cambio, la Corona buscaba implantar una burocracia directamente controlada por los organismos metropolitanos y cuyo gobierno fuera temporal. En lo económico, significaba percibir los ingresos que recibían los encomenderos. Dentro de esa política realista, como dice Escobedo Mansilla, la incorporación de repartimientos y sus tributos a la Corona fue el paso más decidido en contra de los principios feudales5.

13Hasta la reforma toledana, existía un sistema mixto para el tributo. Algunos repartimientos continuaron bajo el sistema de encomienda y otros fueron incorporados a la Corona. Esto produjo una enorme inestabilidad; continuaron los abusos de los encomenderos, las tasaciones excesivas, se dieron contradicciones entre las autoridades reales, que buscaban una rebaja del tributo, y los encomenderos, que propugnaban un aumento de los mismos. En 1570, con la llegada del Virrey Toledo al Perú, se inició una política definitiva en relación al régimen tributario.

  • 6 Ibídem, pág. 56.

14Las reformas toledanas fueron producto de su Visita General al virreinato, iniciada en 1570. El objetivo principal de esta Visita era establecer «la reducción y tasas generales de los indios peruanos»6. Estas tasas tratarían de dar criterios uniformes, pero tomando en cuenta, a la vez, las peculiaridades de cada región, especialmente en cuanto a su riqueza y a su producción.

15A diferencia de otras regiones, en la de este estudio se fijó un sistema predominantemente estatista, vale decir que el principal administrador y beneficiario era el Estado. Sin embargo, se mantuvieron algunas encomiendas.

16Las bases impuestas por la reforma toledana sufrieron modificaciones, pero no cambios sustanciales. El concepto de tributo, el monto de las tasas, la administración y las categorías de tributos continuaron bajo la misma estructura.

17La mayor diferencia del siglo xviii respecto al siglo xvi, en este rubro, fue el triunfo paulatino del regalismo. En el siglo xviii, culminó el proceso de incorporación de todos los repartimientos a la Corona.

  • 7 Para la contribución indígena durante la República los estudios de Grieshaber, Erwin. También en C (...)

18Durante la república, el tributo pasó a llamarse contribución indígena, entendiéndola como un impuesto personal que pagaban los indios al Estado. Pese a que existían fuertes corrientes que reclamaban su supresión, el sistema colonial del tributo sobrevivió con otro nombre durante gran parte del siglo xix7.

C. CATEGORÍAS DE LA POBLACIÓN DE LOS TRIBUTARIOS

19Para comprender mejor las variables que determinaban el monto de las tasas, es necesario recordar lo dicho en el capítulo referente a la población. La población india se dividía según su relación con el tributo y según su relación con la tierra.

20Según su relación con el tributo, se distinguían las siguientes categorías.

21Tributarios: Los varones entre 18 y 50 años y de buena salud.

22Próximos: Los adolescentes, «próximos» a ser tributarios.

23Reservados: Los varones que no tributaban por razón de nobleza, función, servicio, edad o enfermedad. El Estado español reconoció la nobleza indígena y, por ello, concedió a los curacas o caciques la exoneración de tributos. Igualmente, estaban exonerados los alcaldes, autoridades comunales, capitanes de la mita, cobradores de tributo, durante el año que duraban sus funciones. De la misma manera, los que prestaban servicios a la iglesia. Finalmente, no tributaban los mayores de 50 años y los impedidos por alguna enfermedad: inválidos, tuberculosos, ciegos, los que tenían gálico, «mal de mina», los baldados.

24Niños y mujeres: No tributaban. A las mujeres se las distinguía según su estado civil: niñas, solteras, casadas y viudas. De acuerdo a ley, las mujeres no tributaban; pero, en la práctica, las viudas lo hacían para llenar el vacío dejado por el marido y para evitar perder la parcela que les estaba destinada.

25De acuerdo a la relación de posesión de tierras y a la relación de trabajo se distinguían cuatro categorías:

26Originarios con tierra: Los que poseían tierras y, por lo tanto, el sector que pagaba mayor tributo.

27Forasteros sin tierra: Los que no poseían tierras, arrendaban tierras o trabajaban como jornaleros libres en las minas, los ingenios, etc. Pagaban, en general, la mitad del tributo de los originarios.

28Yanaconas: No tenían tierras y trabajaban las haciendas de los españoles; pagaban un tributo similar al de los forasteros.

29Urus: Por la pobreza de sus tierras y su grado de desarrollo, eran los que pagaban menor tributo.

30En el capítulo segundo de esta Primera Parte, se ha determinado el número de indios, de cada una de las categorías, en las tres provincias de este estudio. Véase ahora el monto de las tasas.

D. EL MONTO DE LAS TASAS

31El monto del tributo era fijado según la riqueza y la productividad de la zona y según el tipo de tributarios, es decir, existía una variedad regional e individual.

32El Virrey Toledo, hacia 1575, fue el primero en regular el monto de las tasas, siguiendo los criterios anotados anteriormente. Además de fijarse lo que debía pagar cada individuo, se fijaba lo que debía pagar cada comunidad, de acuerdo al número de tributarios.

33El pago colectivo fue una de las mayores fuentes de abuso, ya que si se producía una disminución de tributarios por muerte, ausencia o reserva, el Estado exigía el pago del monto total fijado por la Revisita, lo que obligaba a tributar a las viudas, a los viejos, etc. Esto llevó a la necesidad de realizar revisitas periódicas, en general cada cinco años, revisitas que hacían variar especialmente los montos colectivos fijados por el Virrey Toledo.

34Este monto fijado por el Virrey Toledo para las provincias de este estudio era el siguiente:

  • 8 Tasa de la Visita General de Francisco de Toledo, publicada por Cook Noble David. Universidad Mayo (...)
  • 9 Ibídem, pág. 8.

REPARTIMIENTO DE PARIA
LOS SORAS pagan en plata.- De los 420 soras se sacan dos caciques que no pagan tasa y los demás pagan 2.926 pesos de plata ensayada y marcada que sale cada indio a 7 pesos.
CASAYAS pagan en plata.- De los 823 casayas, se sacan dos caciques y los demás han de pagar 5.474 pesos de dicha plata que sale cada indio a 7 pesos.
Indios HUROS DE CHALLAMACO pagan en plata.- De 310 indios huros de Challamaco se saca un cacique y los demás han de pagar de tasa 618 pesos que sale cada indio a 2 pesos de la dicha plata.
Hechuras de ropa de la tierra,- Item han de hacer estos indios huros de Challamaco 154 piezas de ropa de abasca, mitad de hombre y mitad de mujer, dándoles lana para ello, la cual han de comprar con 97 pesos de lo que dan en plata, sale cada indio a media pieza de hechura y apreciado cada vestido a 3 pesos de la dicha plata montan 462 pesos.
Indios HUROS DE CHALLACOLLO pagan en plata.- De 2.248 indios Huros de Challacollo se sacan tres caciques y los demás pagan en plata a 3.367 pesos 4 tomines ensayados que sale cada uno a un peso y medio.
Hechuras de ropa de los indios huros de Challacollo.- Item han de hacer estos indios huros de Challacollo 1.122 vestidos y medio de hombre y mujer por mitad dándoles la lana, la cual se comprará con 700 pesos ensayados de lo que dan en plata, que sale cada indio en la hechura de medio vestido y reducidos a plata a 3 pesos ensayados cada vestido montan 3.367 pesos y medio (4 tomines).
SUMA.- Suma toda la tasa que todos los dichos indios han de pagar en plata 12.658 ps. 4 ts. Item 3.829 pesos 4 tomines que vale la dicha ropa. TOTAL: 16.488 pesos»8.
REPARTIMIENTO DE CHUQUICOTA Y SABAYA Dan las tasas los que están en cabeza de Su Majestad para la dicha consignación de lanzas y arcabuceros lo siguiente: De los 1.179 indios tributarios carangas pertenecientes a Su Majestad para la consignación se sacan tres caciques que se reservan de tributo y los demás han de dar y pagar en cada un año 7.644 pesos de plata ensayada y marca a 6 ps. 1/2 cada indio.
Y los 214 indios huros tributarios de esta consignación, 321 pesos de la dicha plata ensayada que sale a peso y medio cada indio.
Y más han de hacer 107 piezas de ropa de abasca, mitad de hombre y mitad de mujer, dándoseles lana para ello, lo cual han de comprar con 66 pesos y 7 tomines de la tasa de plata que les está mandada pagar y reducida cada pieza a 3 pesos ensayados montan todas 321 pesos de la dicha plata.
SUMA. Toda la tasa perteneciente a la dicha consignación 8.221 pesos y un tomín de plata ensayada y marcada descontados ya los 66 pesos 7 tomines que de la dicha plata se les da para comprar la lana de la ropa que son obligados a hacer.
De los 604 indios tributarios carangas de la encomienda de la dicha doña Mayor Verdugo se sacan dos caciques que no han de pagar tasa y los que restan dan y pagan de tributo en cada un año 3.913 pesos de la dicha plata ensayada y marcada que sale cada indio a los dichos 6 pesos y medio. Y los 388 huros de la dicha encomienda dan y pagan de tributo en cada un año sacado un cacique que se reserva de él, 580 pesos y 4 tomines de la dicha plata ensayada que sale cada indio a peso y medio.
Y más 193 piezas y media ropa de abasca de hombre y mujer por mitad dándoles lana para hacerla, la cual han de comprar con 221 pesos y dos tomines ensayados de la dicha plata. Y reducida la ropa a dinero a razón de 3 pesos por cada pieza, monta 580 pesos 4 tomines.
SUMA. La tasa de los indios que pertenecen a la encomienda de la dicha doña Mayor Verdugo, descontados los dichos 121 pesos 6 tomines de que se ha de comprar la lana de la dicha ropa, 4.925 pesos 6 tomines de la dicha ropa»9.

  • 10 Ibídem, pág. 20.
  • 11 Ibídem, pág. 22.
  • 12 Ibídem, pág. 24.

REPARTIMIENTO DE COLOUEMARCA Y ANDAMARCA
De los 2.001 indios carangas tributarios, se sacan y reservan seis caciques y los demás dan y pagan de tributo en cada un año 12.967 ps. 4 ts. de plata ensayada y marcada que sale cada tributario a 6 p. 1/2.
Y de los dichos 266 indios huros tributarios se sacan y reservan dos caciques y los demás pagan de tributo en cada un año 396 pesos de dicha plata que sale a cada indio a 1 1/2 ps. ensayados.
Y más han de hacer 132 piezas de ropa de abasca de hombre y mujer dándoles la lana para ello, la cual han de comprar con 82 1/2 ps. de la dicha plata que se les ha de descontar o dar de la dicha tasa de plata que apreciada la dicha ropa a 3 ps. ensayados cada pieza montan 396 ps. y descontados los 82 ps. y medio que se les han de dar para la compra de la dicha lana restan 313 ps. 4 ts.
Suma Total: 13.677 pesos»10.
REPARTIMIENTO DE AULLAGAS Y URUOUILLAS
1.366 indios tributarios que restan en el dicho repartimiento sacados 4 caciques de los aullagas y uruquillas y uno de los huros que se reservan de tasa, dan y pagan de tributo en cada un año 6.994 ps. de plata ensayada y marcada, los 5.109 ps. los dichos aullagas y uruquillas a 6 ps. 1/2 cada uno y los 1.885 ps. restantes los dichos indios huros a razón de 3 ps. y 2 ts. cada uno»11.
REPARTIMIENTO DE QUILLACAS Y AZANAOUES
De los dichos 2.145 indios quillacas y azanaques, se sacaron nueve caciques y los que restan con los 400 huros dan y pagan de tributo en cada un año 15.184 ps. de plata ensayada y marcada en esta manera: los 13.884 ps. de ellos los dichos quillacas y azanaques a razón de 6 1/2 ps. cada indio tributario y los 1.300 restantes los dichos indios huros a 3 ps. y 2 ts. de la dicha plata cada uno»12.

35De acuerdo a lo anterior, se concluye que en la provincia de Paria existían variantes en cuanto al monto del tributo: los soras y casayas pagaban a 7 ps. ensayados cada tributario; los aullagas, uruquillas, quillacas y azanaques a 6 1/2 ps. ensayados cada tributario. Las variantes mayores estaban dadas respecto a los urus. Los urus de Challamaco pagaban dos pesos de plata ensayada y medio vestido; los urus de Challacollo a 1 1/2 ps. y medio vestido (un vestido valía 3 ps.); los urus del repartimiento de Aullagas y Uruquillas a 3 1/2 ps. y los de Quillacas y Azanaques a 3 ps. 2 ts. (un peso tenía ocho tomines).

36En la provincia Carangas, también existían diferencias. Los indios Carangas de Chuquicota, Sabaya, Colquemarca y Andamarca, fueran pertenecientes a la Corona o a un encomendero, pagaban 6 1/2 ps. ensayados. Los indios urus de los cuatro repartimientos pagaban cada uno a 1 1/2 ps. más medio vestido de ropa de abasca.

37Los totales eran los siguientes:

38PARIA:

39SORAS: 2.926 ps.

40CASAYAS: 5.447 ps.

41URUS DE CHALLAMACO: 618 ps. más 154 piezas de ropa de abasca (462 ps.)

42URUS DE CHALLACOLLO: 3.367 ps. 4 ts. más 1.122 vestidos (3367 ps.)

43AULLAGAS Y URUQUILLAS: 5.109 ps.

44URUS DE AULLAGAS: 1.885 ps.

45QUILLACAS Y AZANAQUES: 13.884 ps.

46URUS DE QUILLACAS: 1.300 ps.

47TOTAL: 38.365 ps. 4 ts

48CARANGAS:

49CHUQUICOTA Y SABAYA: 11.557 ps.

50URUS DE CHUQUICOTA: 1.803 ps.

51COLQUEMARCA Y ANDAMARCA: 12.967 ps. 4 ts.

52URUS DE COLQUEMARCA: 396 ps. más 132 piezas de ropa (396 ps.)

53CARANGAS DE URINOCA: 1.358 ps. 4 ts.

54URUS DE URINOCA: 142 ps. 2 ts.

55TOTAL: 28.619 ps. 10 ts.

56El pago estaba cuantificado en dinero, pero la mayoría de los urus pagaban, además, en ropa. La forma de pago en dinero originó protestas de los encomenderos, ya que les convenía el pago en especies porque obtenían un beneficio mayor con la venta de los productos. Otro detalle importante es el pago en pesos ensayados; en el siglo xviii, el pago era en pesos corrientes (su valor era de 4 reales menos que el peso ensayado).

57En la misma época de la reforma toledana, se hicieron críticas sobre lo excesivo de las tasas; en todo caso, fue uno de los factores determinantes para el creciente ausentismo que se dio en las comunidades, especialmente en el siglo xvii.

58En el siglo xviii, el monto de las tasas varió por diversas circunstancias: la calidad de las tierras que trabajaba el tributario, aumento o disminución de la población tributaria, concesiones que hacían las autoridades coloniales de rebaja de tributos a comunidades por la capacidad de producción de sus tierras o por premiar su fidelidad política durante la sublevación de 1781. La forma de pago, exceptuando la comunidad de Challacollo, se uniformó en pesos corrientes de a 8 reales.

  • 13 A.G.I. Charcas 650. Cajas Reales de Oruro 1764-65. A.N.A. Padrón de indios, 1765.

59En la provincia de Paria, la gruesa anual se incrementó gradualmente, en especial por el aumento de tributarios. De acuerdo a la Revisita de 1735, aprobada por el gobierno de 1737, se contabilizaron 2.723 indios tributarios: 2.297 originarios, 333 forasteros y 93 urus. La gruesa anual ascendía a 20.383 pesos y 5 reales. Esta cantidad se mantuvo hasta 176513. La única variante fue que, a solicitud de los indios de Poopó y Toledo, se les concedió, en 1746, la rebaja de tributos a 5 pesos por persona.

60En 1764, el Virrey del Perú ordenó a don Manuel Herrera, corregidor de la provincia y uno de los principales protagonistas criollos de los sucesos de 1781, que realizara la «Revisita General y numeración de indios». Herrera cumplió las instrucciones superiores de noviembre de 1764 a mayo de 1765, pueblo por pueblo, enviando su informe final en 729 fojas. En relación con la Revisita de 1735, realizada por el Doctor Simón Rodríguez, resultó el considerable aumento de 7.288 pesos, 4 reales en cada año, o sea, una gruesa anual de 27.672 pesos 1 real.

61Herrera, en su informe, hacía las siguientes observaciones:

«Aseguro a Vuestra Excelencia que he procedido en esta Revisita con la prolija atención y cuidado correspondientes al asunto de tanta gravedad procurando por todos medios el aumento del Real Haber, sin que para el efecto de su logro se les haya conferido a los indios el más leve perjuicio, pues como denota la actuación, he dispensado con manifiesta equidad las faltas en que han incurrido algunos caciques, teniendo presente los repetidos encargos de Su Majestad sobre que a los indios se tolere y atienda con toda suavidad. Porque en los cotejos, no ha sido dable usar de toda la formalidad e inspección que pide la materia, lo primero por el lapso del tiempo que ha pasado desde la última revisita actuada por dicho señor doctor don Simón, y lo otro por hacerse impracticable esta diligencia por sus Padrones y Libros de Bautismo y entierros; por cuanto no se ha podido extinguir el abuso y corruptela que observan los indios de mudarse nombres y apellidos en las confirmaciones, casamientos y compadrazgos, a cuyo fin, en consorcio de los curas, les he hecho repetidos encargos, amonestándoles sigan los nombres que adquirieron por el Baptismo y apellidos de sus padres...».

62Luego, pasó a exponer los abusos que se cometían en la mita de Potosí y su influencia nociva para el cobro de los Reales Tributos. Al mismo tiempo, solicitaba que los Capitanes enteradores de la mita y sus segundas, el año que estuvieran empleados en estos cargos, no pagaran tributo alguno.

63Respecto a otros casos de excepción por cumplimiento de funciones. Herrera afirmaba lo siguiente:

  • 14 A.N.A. Padrones de Indios, 1765. Carta de Manuel Herrera al Virrey de 5 de septiembre de 1765.

«También ha sido costumbre establecida en esta provincia, el que los Indios Alcaldes, el año que están ocupados en el Ministerio, no paguen tributo y siendo esta costumbre fundada en Derecho, según una Ley de las Recopiladas de Indias, considerando el contrapeso del cargo, he tenido por conveniente excluirlos del número de tributarios.
Los indios que por obligación se dentran al servicio de los tambos para el despacho de Chasqui (en otro cuaderno se dice: «..los indios que mitan a los tambos, para el pronto habío de los Correos..») tampoco se han excluido del número de tributarios y trayendo a consideración los excesivos gastos que estos miserables impenden en la expedición de este cargo por las muchas cabalgaduras y bestias de albarda que se les mueren al cabo del año por el irregular y excesivo peso de las cargas que conduce el Chasqui, que rara vez dejan de traer veinte cargas, y con este gravamen se desploman dos o tres mulas cada viaje, y otras pensiones a que están sujetos, parece que en compensación de tan grandes perjuicios podían quedar en el año que se emplean en el Ministerio exentos de tributos para que de este modo se les hiciese tolerable de alguna manera tan pesado yugo»14.

64Por último, el corregidor Herrera pidió que se considere el aumento de tributos sólo desde 1765 y no en el último tercio de 1764. Este pedido lo hacía en función a una solicitud justa de los repartimientos de Quillacas, Aullagas y Salinas, cuyo empadronamiento terminó en 1764.

65Respecto a todos los puntos planteados por Herrera, el gobierno virreinal dispuso, en cuanto a los abusos que cometían los curas contra los mitayos, que se cumplieran las disposiciones que protegían a los indios y que los curas tenían suficiente con los sínodos que les pagaba su Majestad. Pero, en cuanto a no aumentar el número de mitayos de Paria, la Contaduría limeña consideró la «solicitud despreciable», ya que era «regla de que del número de indios originarios se había de deducir la séptima parte para la mita de Potosí».

66Respecto a lo conveniente que le pareció a Herrera reservar el tributo a los indios capitanes de la mita, la Contaduría limeña estableció que no era facultad del corregidor libertar a ningún indio de tributar y que se les debía numerar y, al igual que a los indios alcaldes, que sólo no debían tributar en el año que les duraba su oficio.

67En cuanto a los indios que obligatoriamente cumplían el servicio de los tambos, la Contaduría limeña opinaba que era una «solicitud extraña en vista de que lo mismo que se les contribuye por el flete de las mulas y trabajo personal que impenden, les sirve para la paga de tributos, a la manera de que los que se despachan a la mita de Potosí lo pagan con lo propio que adquieren en este ejercicio sin que sean libres, aun siendo más onerosa esta mita que otra alguna». Es decir, chasquis y mitayos pagaban su tributo, según este informe, de lo que recibían de la mita o de los fletes.

  • 15 A.N.A. Padrones de Indios, 1765. Informe al Virrey de la Contaduría. Lima, diciembre de 1765.

68Tampoco aceptaron que los de Quillacas, Aullagas y Salinas dejaran de pagar el tercio de Navidad de 1764, ya que si bien al «alivio de indios y beneficio no menos propiende Su Majestad que al de sus propios intereses»15.

CUADRO Ν° 1. TRIBUTARIOS Y TASAS DK PARIA, 1765

CUADRO Ν° 1. TRIBUTARIOS Y TASAS DK PARIA, 1765
  • 16 En este cuadro, se consignan los datos proporcionados por Herrera, algunos de los cuales fueron de (...)

69De acuerdo al Padrón de Manuel Herrera, se ha elaborado el Cuadro N° 1, incompleto, porque no se cuenta con datos de varios repartimientos. Sin embargo, pueden verse claramente las diferencias de las tasas de repartimiento a repartimiento16.

  • 17 Ibídem, nota 15.

70Todos pagaban en pesos corrientes de a ocho reales, exceptuando los originarios de Challacollo, quienes, además de 1 peso 1 real, entregaban «158 piezas y 7 1/2 largos de ropa de abasca del tamaño, medida y colores que lo han acostumbrado, que tasadas cada una a tres pesos ensayados de a 12 1/2 reales hacen 475 pesos, 6 tomines, 10 granos de dichos ensayados que reducidos a corrientes de a 8 reales, dan 743 pesos, 4 reales»17.

71Los forasteros y yanaconas pagaban 7 pesos de acuerdo a lo fijado para todo el Distrito de la Caja de Potosí, por el Virrey Conde de Monclova, en Despacho General de 27 de abril de 1692.

  • 18 A.G.I. Charcas 650. Cajas Reales 1766-1767.

72De acuerdo a los informes a las Cajas Reales de 1767, las tasas y gruesas fijadas en la Revisita de 1765 sufrieron variantes. Según este informe, existían 3.309 indios originarios; 437 pagaban a 9 pesos 2 reales; 1.417, a 9 pesos 1/2 real; 1.141, a 5 pesos, y los restantes, a 3 pesos. Los 351 forasteros pagaban a 7 pesos y los 110 urus, a 4 pesos 1 real. Todo ello debía dar una gruesa anual de 26.618 pesos 12 reales18.

73Como ya se dijo, entre los que pagaban 5 pesos estaban los de Toledo, a quienes se les hizo esta concesión por la falta de tierras y de agua. Esta misma concesión la tenían los de Poopó, pero por poco tiempo, ya que no «justificaron en bastante forma». En 1770, se volvió a subir el tributo a los de Poopó, a la suma de 10 pesos 2 reales. Con esta variante, a las retasas de 1766 se añadieron 267 tributarios originarios a 10 pesos 2 reales y disminuyeron a 874 los de 5 pesos, con lo que la gruesa anual subió a 28.061 pesos y 7 1/2 reales. En 1797, los de Poopó consiguieron nuevamente la rebaja a 5 pesos.

74En 1774, de acuerdo a un padrón de ese año, se contabilizaron en Challacollo 436 tributarios originarios, los cuales ya pagaban sólo en dinero la suma de 3 pesos, 4 1/2 reales. Los 51 urus pagaban más: 4 pesos 1 real y los 5 forasteros que estaban en Arque, a 7 pesos. Forasteros y urus pagaban más que los originarios porque las tierras de éstos eran muy pobres y, por lo que se puede deducir, parte de sus ingresos provenían de la artesanía. Ese mismo año, se contabilizaron en Sicaya (valle de Arque) 25 indios forasteros de Toledo que pagaban a 7 pesos cada uno, sumando una gruesa anual de 175 pesos al año.

75En 1785, el número de tributarios aumentó y, por lo tanto, la gruesa anual subió a 36.644 pesos 6 1/2 reales. El Cuadro N° 2, que se expone a continuación, da una visión amplia al respecto. El monto que pagaban los originarios variaba desde 10 pesos a 5 pesos, pasando por 9 pesos 2 rs., 9 ps y 1 1/2 rs., 9 ps. 1 r. y 7 pesos. Los forasteros y los urus siguieron pagando el mismo monto que en 1766. Un dato importante es que los 43 soldados de Toledo que participaron en la expedición contra Túpac Catari pagaban, como premio, sólo 2 pesos y medio, o sea la mitad del tributo.

76Este monto tuvo ligeras variaciones hasta fines del siglo xviii (ver Cuadro N° 3). En 1803, descendió a 35.043 ps. 6 1/ 2rs.

77En cuanto al corregimiento de Oruro, las variaciones que se dieron, en relación con la gruesa anual, fueron básicamente producto del aumento del número de tributarios. En este corregimiento, existían sólo forasteros sin tierra que pagaban, al igual que los forasteros de Paria, la suma de 7 pesos por tributario.

  • 19 A.G.I. Charcas 649-65Cajas Reales de Oruro 1764-1806.

78En 1765, se fijó a este corregimiento la gruesa anual de 6.328 pesos; en 1773, contabilizados 1.023 tributarios forasteros, la gruesa anual fue fijada en 7.161 pesos. En 1779, la gruesa anual bajó a 6.926 pesos 5 reales. De 1785 a 1805, la suma total que debían pagar los tributarios de Oruro, anualmente, se estabilizó en 7.516 pesos19.

79En la provincia de Carangas, la gruesa anual también tuvo variaciones. La Revisita de 1736 fijó el monto de 15.652 pesos 5 reales. Hacia 1769, el monto anual ascendió a 16.376 pesos 5 reales. Desde 1764 a 1777, las Cajas Reales de Carangas recaudaban también los tributos de la provincia de Tarapacá que alcanzaban a 8.298 pesos 5 reales al año.

  • 20 Todos los datos han sido tomados de las Cajas Reales de Carangas desde 17a 1806. A.G.I. Charcas 63 (...)

80La Revisita de 1771 estableció, para Tarapacá, la gruesa anual de 8.754 pesos y, para Carangas, la de 18.170 pesos 2 1/2 reales. Hacia 1788, la gruesa anual de Carangas volvió a aumentar a 21.873 pesos 5 reales. Esta suma se mantuvo hasta fines del siglo xviii. En los primeros años del siglo xix, la gruesa anual exigida bajó a 21.707 pesos 3 reales20. Desgraciadamente, no se cuenta con datos individualizados por cada tributario y cada repartimiento.

E. LA RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII

81En Paria, en contadas ocasiones, el cobro del tributo coincidió con lo establecido en las tasas. La mayoría de los años, la recaudación fue inferior a lo establecido en las revisitas como gruesa anual. El Cuadro N° 3 es muy elocuente al respecto. Para comprender mejor el cuadro citado, es necesario tomar en cuenta las siguientes observaciones:

82Hasta 1770, el año fiscal se contabilizaba del 1° de mayo hasta fin de abril del año siguiente, por eso se clasifica como 1764 - 1765.

83En los dos primeros años de esta relación, sólo se toma en cuenta la entrega efectiva, disminuyendo los salarios a civiles y sínodos de los curas. Unos y otros sumaban, esos años, 8.479 pesos.

CUADRO Ν° 2. TRIBUTARIOS Y TASAS DE PARIA, 1785

CUADRO Ν° 2. TRIBUTARIOS Y TASAS DE PARIA, 1785

84En los años de la sublevación (1781-1783), el cobro fue muy irregular. La recaudación se retrasó notablemente. Desde el tercio de Navidad de 1780 hasta la Navidad de 1783, no se pudieron cobrar a los indios 27.004 pesos de los que el jefe criollo Juan de Dios Rodríguez tuvo que responder con sus bienes en 1787 y 1791.

85Desde la década del 80, las recaudaciones anuales se dividían proporcionalmente entre lo que correspondía al año en curso y lo que se cobraba por deudas de años anteriores. Por ejemplo, en 1787, se recaudaron 56.366 pesos 6 reales, una cifra record. 36.341 ps. 6 rs. correspondían a los tercios de Navidad de 1786 y San Juan de 1787; 20.015 provenían de bienes del jefe criollo Juan de Dios Rodríguez, nombrado corregidor durante la sublevación.

  • 21 En las décadas del y del 70, el desnivel entre la gruesa anual fijada y lo recaudado efectivamente (...)

86Las deudas fueron aumentando de año en año. En 1806, se debía por los tributos de Paria, Carangas y Oruro la suma de 149.673 ps. 3 1/4 rs.21.

87En la provincia de Oruro, igualmente, el cobro fue muy irregular, como puede observarse en el Cuadro N° 4.

  • 22 A lo dicho, es necesario añadir los siguientes datos para la mejor comprensión del cuadro. En 1764 (...)

88De la misma manera que en Paria, en los años anteriores a la sublevación se descontaba lo correspondiente a salarios de corregidor y cacique que sumaban en 1764,2.578 ps. Las deudas mayores comenzaron a partir de la sublevación. Entre 1781 y 1782, sólo se cobraron 4.249 pesos, 30% de los 13.852 ps. 2 rs. que se debían cobrar. Esta deuda fue cancelada, en parte, en los años posteriores. La década del 80 fue bastante anormal y se siguieron sumando las deudas. En cambio, la década del 90 fue mucho más estable. Exceptuando los años de 1795 y 1796, los demás años se cubrió completamente la gruesa anual exigida. Los primeros años del siglo xix volvieron a ser irregulares y así la provincia de Oruro sumó también pesos en el conjunto de la deuda general22.

CUADRO N° 4. RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE ORURO, 1764-1806

CUADRO N° 4. RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE ORURO, 1764-1806

CUADRO N° 5. RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE CARANGAS, 1764-1806

CUADRO N° 5. RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE CARANGAS, 1764-1806
  • 23 En la provincia de Carangas, la situación fue más regular. De 17a 1771, se entregaron invariableme (...)

89En cuanto a la provincia de Carangas, como puede verse en el Cuadro N° 5, el cobro fue mucho más regular que en las otras provincias. Las variantes fueron mínimas y sin mayor trascendencia. Desgraciadamente, por falta de documentación, no se puede afirmar si la sublevación influyó o no en las recaudaciones, como sucedió en Paria y en Oruro; pero la regularidad de los años posteriores muestra que, también en lo económico, Carangas fue una provincia menos conflictiva que Paria23.

F. LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO Y LOS USUFRUCTUARIOS

90Ronald Escobedo, con cuya afirmación se concuerda, al referirse a la administración del tributo, dice:

  • 24 ESCOBEDO, Ronald: ob. cit., pág. 95.

«En líneas generales, se pueden distinguir las siguientes modalidades en la administración del tributo indígena:
a) Administración de los encomenderos.
b) Administración de los oficiales reales.
c) Administración de los curacas.
d) Administración de los corregidores.
Las tres últimas formas fueron coetáneas y compatibles entre sí, constituyendo el engranaje elemental en la administración de la renta que sustituyó a una primera en que los propios encomenderos fueron los encargados de la cobranza de los tributos de sus respectivos repartimientos. No todos, como es obvio, cumplieron las mismas funciones y todos no tienen, por lo tanto, la misma importancia en este cometido: El corregidor de indios, en el caso peruano, fue la pieza más importante en la administración tributuaria. El curaca fue el exactor particular entre sus súbditos, con la obligación de entregar el monto total de la tasa de su jurisdicción al corregidor correspondiente. Los oficiales reales, por su parte, debían percibir de mano de los corregidores la parte que pertenecía por diversos conceptos al Estado y fiscalizar en todo momento el funcionamiento de la maquinaria, velando de modo particular por los intereses reales»24.

91Al principio de la colonia, los tributos eran administrados y usufructuados por personas particulares: los encomenderos. Esta práctica se fue perdiendo paulatinamente y los tributos, además de ser administrados por la Corona, eran destinados, en su mayor parte, a cumplir obligaciones de la Corona, como el pago de salarios a corregidores y caciques y el pago de sínodos a los curas. Lo restante era destinado a la Real Hacienda, quedando muy poco para beneficio de particulares. Esto evolucionó hasta el siglo xviii, siglo de predominio estatal; pero, a fines del siglo xvi, el sistema era mixto, tal como lo establecían las tasas del Virrey Toledo:

  • 25 Igual a nota 8.

«REPARTIMIENTO DE PARIA: Las costas que tienen son las siguentes:
Para comprar lana.- Primeramente 797 pesos con que se ha de comprar la lana para dicha ropa que han de hacer los dichos indios.
Doctrina.- 3.360 para el salario de sínodo de siete sacerdotes religiosos de la orden de San Agustín que residen en la doctrina de los dichos indios...
Salarios de corregidores y protectores.- Para los salarios de corregidores y protectores y defensores de los indios se habían sacado por la dicha nueva tasa 2.413 pesos de la dicha plata...
Para caciques.- 540 pesos para salarios de los caciques de esta provincia.
TOTAL.- 7.110 pesos.
RESTA.- Descontados de los dichos 16.488, que monta toda la tasa, restan líquidos 9.378 pesos de la dicha plata ensayada.
SITUADOS.- En los cuales dichos tributos tienen situaciones y renta las personas que de uso irán nombradas en esta manera: Don Hierónimo Ondegardo, que está en segunda vida como hijo y sucesor dei licenciado Polo por 114 indios tributarios soras que de este repartimiento le pertenecen por encomienda del licenciado de la Gasca a su padre, 798 pesos, a los cuales caben de costa 347 pesos y le restan líquidos 451 pesos y éstos se le pagan.
Don Lorenzo de Ulloa: 1.200 pesos ensayados libres de todas costas conforme a la ejecutoría del Real Consejo de Indias librada en el pleito de don Alonso Gutiérrez y otros situados; está en segunda vida como sucesor de su padre Lorenzo de Ulloa, su padre ya difunto.
Diego de Porres: 2.000 pesos por dos vidas de los cuales ha de pagar lo que le cupiere de las dichas costas prorrata conforme a la dicha ejecutoría real.
Pedro de Alvarado por su vida como hijo y sucesor de Jorge de Alvarado: 1.000 pesos, conforme a la dicha ejecutoría ha de pagar lo que le cupiere de costas.
A Pablo Gonsález de Avila le estaban situados por la dicha ejecutoría real 1.000 pesos de renta con las costas que le cupiesen y por su muerte y de su mujer el virrey don Francisco de Toledo hizo merced de ellos al capitán Juan Ruiz y al dicho Pedro de Alvarado por mitad de la vida de cada uno y por dejación que el dicho capitán Juan Ruiz hizo de la mitad de los dichos 1.000 pesos que le pertenecían al excelentísimo virrey don Martín Enríquez hizo merced de ellos por dos vidas a don Francisco de Mendoza para cumplir en parte la cédula de merced que tiene de Su Majestad. Fernando de Sanctillan conforme a la dicha ejecutoría, 1.000 pesos de renta por su vida con costas.
Don Alonso Gutiérrez conforme a la dicha ejecutoría real con costas y por su vida.
Al dicho Fernando de Sanctillan otros 1.000 pesos más por la dicha ejecutoría real con costas por su vida. Luis de Tapia por la dicha ejecutoría 2.000 por dos vidas de que ha de pagar las costas que le cupiere.
El dicho Diego de Porres 292 pesos y dos tomines más libres de todas costas por cédula del virrey don Francisco de Toledo en las sobras de estos tributos pagadas todas las situaciones de uso.
CHUQUICOTA Y SABAYA.- Tiene de costa ambas tasas lo que sigue: 3.000 pesos: los 2.800 para el salario y sínodo de cuatro sacerdotes que residen en los pueblos del dicho repartimiento en la doctrina de los indios de ellos y los 200 pesos en la doctrina de los indios que van a la labor de minas de Potosí y otras partes de los cuales 3.000 pesos, caben a Su Majestad por la dicha consignación 1.883 pesos y a la dicha doña Mayor Verdugo, 1.117. Item 2o. 84 pesos: de la dicha plata que por la tasa de este repartimiento se aplican para justicias y defensores de los indios y otros efectos de su aprovechamiento de los cuales solamente quedan para lo susodicho 521 pesos y lo que resta lo han de haber y se vuelve a los dichos indios para su comunidad conforme a lo que después de la dicha tasa se ordenó acerca de esta aplicación en favor de los dichos indios por el dicho Virrey don Francisco de Toledo. De los cuales dichos 2.084 pesos caben a su Majestad por la dicha consignación 1.286 pesos y a la dicha doña Mayor Verdugo 798.
Item: 350 pesos para salarios de caciques, los 220 de la tasa de Su Majestad y los 130 de la dicha doña Mayor Verdugo.
Y descontados de la gruesa de toda la dicha tasa restan líquidos para Su Majestad y la dicha consignación 4.840 pesos 1 tomín ensayados cada año, los cuales cobran los oficiales reales de Potosí para el dicho efecto.
Y para la dicha doña Mayor Verdugo 2.907 pesos y 6 tomines de la dicha plata libres de las dichas costas.
REPARTIMIENTO DE COLOUEMARCA Y ANDAMARCA.- Tiene de costas lo que se sigue: 2.400 pesos ensayados que se sacan para la doctrina de los dichos indios, los 2.100 para el sínodo de tres sacerdotes que residen en los pueblos del dicho repartimiento y los 300 para los que doctrinaren a los indios que de este repartimiento restan en labores de minas y en los valles donde tienen sus chacras. 2.134 pesos de la dicha plata que se sacan en la dicha lasa para salarios de justicias y defensores de los indios de los cuales por el último auto y ordenación que se ha hecho en favor de los naturales de este reino acerca de este residuo solamente quedan para el dicho efecto 525 pesos y los restantes se aplican para la comunidad del dicho repartimiento. 420 pesos que se sacan para los salarios de caciques.
Monta el total para los dichos efectos y costas. 4.954 pesos. Y descontados de la gruesa de la dicha tasa restan líquidos y libres de costa 9.723 pesos de la dicha plata, la mitad de los cuales se cobran por los oficiales reales de Potosí para la dicha consignación y la otra mitad por el dicho don Pedro de Isasaga.
REPARTIMIENTO DE AULLAGAS Y URUOUILLAS.-Se saca de costa lo que se sigue: 1.700 pesos para la doctrina de los dichos indios, los 1.400 para salarios de tres sacerdotes para los que doctrinan en los pueblos de su reducción y los restantes para la doctrina de los indios que de este repartimiento residen en labores y beneficios de minas y en otros valles y partes donde tienen chacras y sementeras los dichos indios.
1.080 pesos para salarios de justicias y defensas de los indios conforme a su tasa y por última ordenación que después de ella se hizo quedan para el dicho efecto solamente 278 pesos y los restantes se aplican para la comunidad de los dichos indios. 350 pesos para los salarios de los cinco caciques.
Total para dichos efectos: 3.130 pesos.
Que descontados de los 6.994 pesos que dan la tasa los dichos indios, restan 3.864 pesos libres de costas para la dicha consignación, cóbranse por los oficiales reales de Potosí para el dicho efecto.
REPARTIMIENTO DE OUILLACAS Y AZANAOUES.-Se saca de costa lo que se sigue: 2.800 pesos de la dicha plata para la doctrina de los dichos indios, los 2.400 ps. se pagan a 4 sacerdotes clérigos que están en los pueblos de su reducción y los 400 que restan a los que doctrinan a los indios que de este repartimiento se ocupan en labores y beneficios de minas. 2.345 ps. de la dicha tasa que conforme a su tasa se sacan los salarios de justicia y defensores de los indios, de los cuales se aplicaron después para los dichos salarios solamente 602 pesos y los que restan para la comunidad de los dichos indios. 650 pesos de la dicha plata para salarios de los 9 caciques.
Total para dichos efectos, 5.795 pesos.
Restan líquidos y libres de costas 9.389 pesos. Goza y cobra de ellos el dicho Antonio Pantoja 4.694 pesos y medio por la mitad de dicho repartimiento que tiene en encomienda.
Y el dicho Antonio Navarro 2.130 ps. por la situación que tiene en la otra mitad del dicho repartimiento. El capitan Ruy Barba los 2.564 ps. y medio que restan por encomienda de la dicha mitad del repartimiento con los tributos de ella, pagada la pensión y costas de la manera referida.
REPARTIMIENTO DE URINOCA.- Sácase para costas: 270 pesos para la doctrina de los dichos indios doctrinarse con otros indios sus comarcanos.
236 pesos conforme a su tasa para salarios de justicias y defensores de los indios, aplícanse 52 pesos para el dicho efecto por la nueva orden del residuo y los demás a la comunidad de los dichos indios.
Para los caciques, se sacan 40 pesos.
Total: 546 pesos.
Restan para el encomendero doña Mayor Verdugo la suma de 954 pesos libres de costas»25.

92En resumen, de los 38.666 pesos que era el monto total fijado para los tres repartimientos de la provincia de Paria (Paria, Quillacas, Azanaques y Aullagas-Uruquillas) la mayor parte era entregada a encomiendas y situados de particulares: 18.767 ps. (48,5%); gastos de la doctrina: 7.860 ps. (20,3%); salarios de corregidores: 1.397 ps. (3,6%); beneficio de la comunidad: 4.441 ps. (11,6%); caciques: 1.540 ps. (3,9%); a Su Majestad: 3.864 ps. (9,9%); lana: 797 ps. (2%).

93De los 28.619 ps. fijados para los repartimientos de la provincia de Carangas, se destinaban a la Real Hacienda de Su Majestad: 9.201 ps. (32,1%); a situados y encomiendas de particulares: 8.222 ps. (28,7%); a la doctrina religiosa: 5.670 ps. (19,8%); a salarios de corregidores: 1.098 ps. (3,9%); a beneficio de la comunidad 3.356 ps. (11,7%); a salarios de caciques: 810 ps. (2,8%).

94De tal manera que, a fines del siglo xvi, los beneficiarios particulares constituían un grupo fundamental. Esta situación varió en el siglo xviii, como se verá a continuación.

95En 1764, de los 27.311 pesos que se recaudaron por concepto de tributo de las provincias de Paria y de Oruro, 11.057 se destinaron a salarios de corregidores y caciques y a los sínodos de los curas, 16.254 ps. 3 reales a favor de la Real Hacienda. En 1766, en Paria, de los 26.618 ps. recaudados, se invirtieron 5.803 ps. 6 rs. en los sínodos de curas: (21.8%); 1.562 ps. en salarios de corregidor (5.8%); 738 para salarios de caciques (2.7%); 18.515 ps. para la Real Hacienda (69.5%).

  • 26 A.G.I. Charcas 649-651. Cajas Reales de Oruro.

96En la misma provincia, en 1773 la gruesa anual subió a 28.061 ps. 7 1/2 rs., manteniéndose las mismas costas, por lo que lo correspondiente a Su Majestad subió a 19.958 ps. 1 1/2 rs. El salario del corregidor propietario era de 1.562 ps.26.

  • 27 Ibídem.

97En el corregimiento de Oruro, en 1773, la gruesa anual sumaba 7.161 ps., de los cuales 234 ps. 3 rs. se asignaban al sueldo anual del cacique (3,2%); 2.343 ps. 6 rs. al sueldo del corregidor (32,7%) y para S.M., 4.582 ps. 7 rs. (63,9%). Los años subsiguientes se mantuvo esa proporción, aumentando a veces lo correspondiente a la Real Hacienda, cuando se disminuían los salarios del corregidor si era interino27.

98En la provincia de Carangas, a fines de la década del 60, se exigía por tercio la suma de 8.188 ps. 2 1/2 rs. de los cuales se disminuían 5.181 ps. para sínodos y sueldos (63,2%); el resto para la Real Hacienda. Por la misma época, en Tarapacá se recaudaban al año 8.298 ps. 5 rs. de los cuales se destinaban 1.400 ps. para el sínodo de cuatro curas (16,8%); 295 ps. 6 rs. para salarios de cuatro caciques (3,5%); 1.800 ps. para el corregidor (21,6%); 164 ps. 5 rs. al convento de San Francisco de Arica; 207 ps. al Hospital y 3.206 ps. a la encomienda del Marqués de Laraylay (38,6%) y 1.836 ps. 5 1/4 rs. para la Real Hacienda (22,1%). En los años subsiguientes, se mantuvo la misma proporción.

  • 28 A.G.I. Charcas 637-638. Cajas Reales de Carangas.

99En Carangas, a diferencia de Paria y Oruro, lo correspondiente a la Real Hacienda era inferior a lo que se destinaba a pagar salarios y sínodos. En 1787, por ejemplo, de los 19.870 ps. 7 rs. recaudados, sólo 7.125 beneficiaban a la Real Hacienda (35,8%). Los 12.745 ps. 2 rs. restantes se invirtieron de la siguiente manera: 361 ps. 8 rs. al corregidor por el 4% del tercio de Navidad; 512 al colegio de San Carlos de Lima; 433 ps. al subdelegado como 4% de su salario y el de los caciques; 325 ps. 2 rs. por gastos de revisita; 90 ps. para la administración de correos y 11.024 para los sínodos de los curas de 8 doctrinas (55,48%). Es decir, la mayoría era invertida en gastos de doctrina28.

100A principios del siglo xix, la distribución se mantuvo parecida. Para ilustración se copia a continuación del Libro Manual de las Cajas Reales de Oruro (comprendidas las tres provincias: Oruro, Carangas y Paria), el detalle de los egresos del ramo de tributos del año de 1806. Ese año ingresaron 65.071 ps. 1 1/2 rs. y los egresos fueron los siguientes:

101«Al subdelegado Juan Bautista Villegas por 4% de tercio de Navidad de 1804 700 ps. 7 rs.

102Al cura de Quillacas por su sínodo de SJ y N. de 1805 959 ps. 2 rs.

103Al cura de Sora Sora por cuatro tercios y 26 días 1.954 ps. 5 1/2 rs.

104Al cura de Toledo por 255 días 677 ps. 1/2 rs.

105Al cura de Poopó por 686 días 555 ps. 3 rs.

106Al subdelegado de Carangas por 4% del tercio de Navidad de 1805 424 ps. 6 rs.

107Al subdelegado de la Villa de Oruro, 4% del San Juan de 1805 150 ps. 2 1/2 rs.

108Al cura de Culta por su sínodo de SJ y Ν. 1805 546 ps. 5 rs.

109Al cura de Challapata por SJ y Ν. 1805 1.093 ps. 6 rs.

110Al cura de Toledo por 127 días 337 ps. 1 rs.

111Al cura de Poopó por cuatro meses98 ps. 4 rs.

112Al cura de Curahuara de Carangas por Ν. 1805 546 ps. 7 rs.

113Al cura de Andamarca por tercio Ν. 1805 572 ps. 6 rs.

114Al cura de Huayllamarca tercio Ν. 1805 546 ps. 7 rs.

115Al cura de Chuquicota tercio Ν. 1805 546 ps. 7 rs.

116Remitido a Buenos Aires, vía Potosí 21.000 ps.

117Revisita de Paria de 1795 1.314 ps. 4 3/4 rs.

118Al cura de Huachacalla por SJ y Ν. 1805 1.093 ps. 6 rs.

119Arriendo de un año del ingenio de Machacamarca a Ruiz Sorzano por parte de R. Moscoso 500 ps.

120Al cura de Coiquemarca por SJ y Ν. 1805 1.093 ps. 6 rs.

121Al subdelegado de Paria por SJ y Ν. 1805 700 ps. 7 rs.

122Al cura de Salinas de Garci Mendoza por SJ 1805 390 ps. 5 rs.

123Al subdelegado de Carangas por el 4% del tributo de San Juan de 1806 424 ps. 6 rs.

124Al cura de Andamarca por SJ 1806 572 ps. 6 rs.

125Al cura de Guaymarca por SJ 1806 546 ps. 7 rs.

126Al cura de Quillacas por SJ 1806 479 ps. 5 rs.

127Al cura de Condo Condo por cuatro meses 168 ps. 7 1/2 rs.

128Al cura de Challapata por SJ de 1806 546 ps. 7 rs.

129Al cura de Curahuara por SJ de 1806 546 ps. 7 rs.

130Al cura de Chuquicota por 171 días 512 ps. 3 rs.

131Al nuevo cura de Chuquicota por SJ 1806 546 ps. 7 rs.

132Al cura de Sora Sora por S J 1806 471 ps. 7 rs.

133Al cura de Salinas por Ν 1806 781 ps. 2 rs.

134Al cura de Toledo por 109 días 289 ps. 3 1/4 rs.

135Al cura de Huachacalla por SJ 1806 546 ps. 7 rs.

136Al subdelegado de la Villa por 4 % Ν. 1805; varias deudas 150 ps. 2 rs.

137Para Hacienda en Común 14.000 ps.

138Al cura de Andamarca por la Ν 1806 572 ps. 7 rs.

139Al cura de Toledo por 238 días 631 ps. 7 1/4 rs.

140Al cura de Challacollo por SJ y Ν de 1806 610 ps. 2 rs.

141Resta para la Hacienda en Común 6.505 ps. 2 3/4 rs.

  • 29 A.G.I. Charcas 654. Cajas Reales de Oruro. Libro Manual 1806.

142TOTAL29. 65.071 ps. 1 1/4 rs»

143Resumiendo el anterior cargo, de los 65.071 pesos que ingresaron en 1806, 41.505 pesos correspondieron a la Real Hacienda, o sea el 63,7%. Estos ingresos no eran reinvertidos en Oruro, sino enviados en su totalidad a Buenos Aires. Para sueldos de los subdelegados se destinaron 2.551 pesos (3,9%); para deudas, gastos de revisita y otros: 2.174 pesos (3,3%) y 18.840 pesos para los sínodos de curas (28,9%).

144En conclusión, en el siglo xviii, el tributo dejó de beneficiar directamente a particulares, salvo la excepción de una encomienda en Tarapacá. La mayoría de los ingresos beneficiaba a la Real Hacienda y se remitía a Buenos Aires. Es interesante destacar que el tributo indígena financiaba el sostenimiento de los curas de los pueblos y el mantenimiento de los subdelegados y caciques. Financiaba también otros gastos menores, como una colaboración al Colegio de San Carlos de Lima. En definitiva, el tributo significaba una de las principales fuentes de ingreso de la Real Hacienda y también lo fue del erario boliviano durante el primer siglo de historia republicana.

145El cobro del tributo dio ocasión a prácticas abusivas, a múltiples excesos. Por eso, uno de los objetivos centrales de la sublevación general de indios fue su supresión; pero, sin duda, como causa esencial de los acontecimientos de 1781, tuvo menos intensidad que el reparto forzoso de mercaderías.

Notes

1 Recopilación de leyes de los Reinos de Indias. Libro VI, cap. V., Ley 1.

2 ESCOBEDO MANSILLA, Ronald: El tributo indígena en el Perú (siglos xvi y xvii). Ediciones de la Universidad de Navarra. Pamplona, España. 1979, pág. 22.

3 A.G.I. Charcas 654. Cajas Reales de Oruro, 1804.

4 ESCOBEDO, ob. cit., pág. 31.

5 Ibídem, pág. 36.

6 Ibídem, pág. 56.

7 Para la contribución indígena durante la República los estudios de Grieshaber, Erwin. También en Cajías, Fernando: Lm provincia de Atacama (1825-1842). Instituto Boliviano de Cultura. La Paz, 1977.

8 Tasa de la Visita General de Francisco de Toledo, publicada por Cook Noble David. Universidad Mayor de San Marcos. Lima, 1975, pág. 15.

9 Ibídem, pág. 8.

10 Ibídem, pág. 20.

11 Ibídem, pág. 22.

12 Ibídem, pág. 24.

13 A.G.I. Charcas 650. Cajas Reales de Oruro 1764-65. A.N.A. Padrón de indios, 1765.

14 A.N.A. Padrones de Indios, 1765. Carta de Manuel Herrera al Virrey de 5 de septiembre de 1765.

15 A.N.A. Padrones de Indios, 1765. Informe al Virrey de la Contaduría. Lima, diciembre de 1765.

16 En este cuadro, se consignan los datos proporcionados por Herrera, algunos de los cuales fueron desaprobados. Por ejemplo, en Challapata, reservó de pagar tributos a nueve para «segundas, capitanes, enteradores y hilacatas». O sea, el total de los tributarios era de 615. En Condo Condo, se consignan los 7que efectivamente pagaban tributo. De los 7empadronados, Herrera liberó a de pagar tributo para destinarlos a funciones religiosas y administrativas; pero la Real Contaduría sólo consideró 15: 4 cantores, un maestro de capilla, otro maestro preceptor de escuela, 2 segundas, 4 hilacatas y 3 capitanes enteradores. En Chacacollo, se contabilizaron 6indios originarios; pero sólo tributaban 6porque se rebajaron 5: 3 en segundas y cobradores, 1 alcalde por año y un capitán enterador de la mita. Ya estaban reservados de hecho: 4 cantores, 1 maestro de capilla y 1 preceptor de escuela.

17 Ibídem, nota 15.

18 A.G.I. Charcas 650. Cajas Reales 1766-1767.

19 A.G.I. Charcas 649-65Cajas Reales de Oruro 1764-1806.

20 Todos los datos han sido tomados de las Cajas Reales de Carangas desde 17a 1806. A.G.I. Charcas 639-638.

21 En las décadas del y del 70, el desnivel entre la gruesa anual fijada y lo recaudado efectivamente se debía fundamentalmente a que se descontaban los sínodos y salarios. La recaudación no dejó muchas deudas. En 1775, se hizo cargo al corregidor de pesos no cobrados al cacique en Condo Condo por tres tercios, 4pesos por el aumento de tributarios en Challacollo y ps. 4 rs. por el aumento de Toledo. En 1776, debía el corregidor 1.2ps. 4 rs. por dos años, por aumento de Challacollo y Toledo; pagó a cuenta 1.1pesos.
Este tipo de deudas creció como consecuencia de la sublevación. El corregidor Bodega, muerto por los rebeldes, quedó debiendo por los tributos de 1780,4,222 pesos 7 reales. En 1781, no se pudieron cobrar los 1.1ps. por la Navidad de 17y 6.8ps. por San Juan de 1781. En 1782, del total de 16.3ps. 5 rs., correspondían 4.7ps. 7 rs. 1/2 al tercio de San Juan del y 11.5ps. 5 rs. 1/2 a la Navidad del y SJ 82. No se pudieron cobrar 3.0ps. 5 rs. 1/4 (N 81), 13.5ps. 2 rs. 3/4 (SJ 82) y 4ps. que se dieron de gracia al pueblo de Toledo por haberse agregado a la expedición contra los rebeldes de La Paz (1indios). En 1783, del total de 17.1ps. 4 rs. recaudados, 14.7correspondían a deudas atrasadas y 2.3a Ν y SJ 83. Las deudas de ese año ascendían a 25.8ps. En 1784, del total de 32.2ps. sólo 3.9ps. correspondían a deudas pasadas. En 1787, en cambio, se pagaron 20.0ps. de los bienes de Rodríguez a cuenta de los 27.0 que debía desde la Navidad del a la Navidad del 83.
En 1791, se pagó lo último que debía Rodríguez (6.5ps. 5 rs.). Del total de 38.4ps. 3 rs., 21.8ps. 3 rs. pertenecían a SJ y Ν y 10.0a SJ y Ν 91. Si bien las deudas de los años de la sublevación fueron cubiertas, se dieron nuevas dificultades para el cobro. Ese año, el corregidor Grandidier debía 26.3ps. 6 rs.
En 1792, de los 33.8ps. 6 rs. recaudados, 15.7ps. 6 rs. fueron entregados por el corregidor Grandidier por S J y Ν de 1791. Quedó debiendo 10.6ps. 7 rs. El nuevo subdelegado (siempre los nuevos cumplían al principio) Gregorio Joseí de Barañao entregó 18.1ps. SJ 92, completo de acuerdo a la nueva Revisita.
De los 39.4ps. 5 rs. recaudados en 1794,3.0pertenecían a lo que se debía en 17y 36.3ps. por Ν y SJ de 1794. En 17el corregidor quedó debiendo 2.1ps. En 1796, de los 39.3ps. 2rs. recaudados, 2.1por el año anterior; 36.6ps. 2 rs. por Ν y SJ 96. Además 5ps. por deuda del corregidor Grandidier.
En 1797, la entrega fue rebajada porque el pueblo de Poopó consiguió la rebaja de ps. a 5 ps. por persona. En 1798, se devolvieron a los indios de Poopó 1.5ps. (N y SJ 96) porque se les había cobrado de más. La deuda, ese año, ascendía a 17.5ps., atribuidos en su mayoría al subdelegado Mendizábal. En los últimos años del siglo xviii y en los primeros del siglo xix, la deuda fue en aumento. En 1803, 11.5ps. se pagaron de deudas de años anteriores y 15.4ps. del tercio de SJ 1803. Ese año, por las tres provincias, se debía 101.4ps. 5 1/2 rs. En 1806, la deuda total ascendía a 149.0ps. 3 1/4 rs.

22 A lo dicho, es necesario añadir los siguientes datos para la mejor comprensión del cuadro. En 1764, el corregidor Bernardo Ruiz Tagle pagó 6pesos del resto de lo que debía en los tercios de SJ y Ν de 17y SJ y Ν de 1763. Por los dos tercios de 17pagó 3.7ps. 6 rs., líquido sobrante porque los 2.5ps. 2 rs. sobrantes eran para salarios del corregidor y cacique. En los años siguientes, se cumplió regularmente. La baja que se registra en 1769-se debe a que sólo se consigna un tercio, ya que en 17cambió la forma de cobro. La década del fue también bastante normal. De los 7.1pesos exigidos, se descontaban 2.3ps. 6 rs. para el salario del corregidor y 2ps. 3 rs. para la asignación anual del cacique del repartimiento. El aumento registrado en 17se debe a que el corregidor, como interino, ganaba sólo la mitad del salario. En 1777, de los 8.0ps. 2 rs. 1/2 entregados por el cacique Manuel Campoverde, 5.7ps. 6 rs. eran por los tercios de SJ y Ν 76, además 2.2ps. como parte de 2.8ps. 3 rs. que debía el anterior corregidor Joaquín Cabezas. En 1778, debían entregarse 2.8ps. 3 rs. por tercio. El aumento se debía a 5pesos por vacante del salario del corregidor y 4pesos que se descontaron a Tomás Antonio Ayarza por ser corregidor interino. De los 6.6ps. 2 rs. 1/2 entregados en 1779, 5ps. 6 rs. pertenecían a la deuda de Joaquín Cabezas de 1776; 2.6ps. rs. 1/2 por la Ν y quedó debiendo 8ps. ya que el tercio a entregarse debía ser de 3.4ps. 2 rs. suma que fue entregada por SJ en su totalidad.
En 1780, el corregidor Urrutia cumplió con lo asignado, a lo que se aumentaron 6pesos que pagó el anterior corregidor Ayarza a cuenta de su deuda. La sublevación de 17alteró la regularidad de las entregas. El cacique Manuel Campoverde fue muerto y fue reemplazado por Fernández Guarachi. Este cacique quedó debiendo ese año 1.9ps. 6 rs. por Ν y 1.7ps. 2 1/2 rs. por SJ 81. Igualmente, en 1782, por razones de la sublevación, no se pudieron cobrar 2.7ps. por Ν y 3.4por SJ 82. En 1783, subdelegado y cacique quedaron debiendo 2.4por Ν y SJ 83. En 1784, debían 1.6ps. (N 83) y 1.5ps. (SJ 84). En 1787, el subdelegado Ayarza debía 1.2ps. 4 rs. En 1788, Ayarza pagó como subdelegado 1.0por SJ y 3.7ps. por Ν 87. El nuevo subdelegado Juan Hipólito Vieytes no canceló 3.7ps. por SJ 88. En 1789, de los 8.5ps. recaudados, 7.5ps. entregó el subdelegado Vieytes por SJ y Ν y 1.0ps. que entregó el cacique principal de Oruro, Pedro Fernández Guarachi, por SJ a cuenta del tercio, quedó en deuda 2.7ps. En definitiva, la década del fue absolutamente irregular. En la década del 90, la situación mejoró, sobre todo a partir de 1795. En 1790, el subdelegado Vieytes quedó debiendo 2.7ps. 4 rs.; por SJ debía pagar su sucesor Simón Romano a 3.7por tercio. En 1791, de los 4.5ps. 1 r. recaudados, 2.7ps. los pagó Vieytes por Ν y 1.8ps. 1 r. El subdelegado Romano y el cacique Fernández Guarachi quedaron debiendo 5.6ps. 7 rs. En 1792, de los 8.3ps. 3 rs. recaudados, 1.7ps. eran por SJ 90,2.7ps. 3 rs. por Ν y el nuevo cacique Faustino Lozano entregó 3.7ps. por el tercio de SJ 92, completo de acuerdo al margesí. En 17y 1794, las recaudaciones fueron normales; pero en 17y 17se entregó sólo el valor de un tercio.
En 1797, de los 11.2ps. recaudados, 3.7(N 95) y 7.5ps. (N y SJ 97) fueron entregados por el nuevo subdelegado Francisco Ortiz. En 1798, se cumplió con la gruesa anual, pagándose por Ν y SJ 98; pero en 17se llegó a esa suma gracias a que Romano pagó el tercio de SJ que debía, ya que el subdelegado interino Mendizábal y el cacique Lozano sólo pagaron el tercio de Ν 98.
A principios del nuevo siglo, la situación continuó parecida. En 1803, sólo se pagó el tercio de San Juan; en 1804, sólo el de Ν de 1803.
En 1806, se cancelaron 2.8ps. 5 1/2 rs. por el tercio de SJ 18y 3.7ps. por el tercio de Ν 1805. Así, se fueron acumulando deudas.

23 En la provincia de Carangas, la situación fue más regular. De 17a 1771, se entregaron invariablemente 6.0ps. 2 1/2 rs. que eran las sobras de tributos, pasados a las Cajas Reales después de pagar los sínodos de los curas doctrineros y los salarios de justicias y caciques. Se disminuían 5.1ps. por tercio.
A partir de 1769, se incluían las recaudaciones de Tarapacá. En 1769-70, el gobernador Antonio Obrien entregó 1.8ps. 5 1/4 sobras de SJ y Ν y SJ 69. De los 8.7ps. 5 rs. que debían pagarse al año, se rebajaban 7.0ps. 1 1/2 rs. para sínodos y salarios.
En 1772, la recaudación en Carangas aumentó porque lo mismo ocurrió con la gruesa anual exigida. Igualmente, en 1773. El corregidor Zorrilla entregó 3.9ps. por la Ν y el nuevo corregidor Joseph Antonio Velando 3.9ps. por S J 73. En 1774, el mismo Velando entregó 7.7ps. 7 1/2 rs. por Ν y SJ 74. En 1775, Velando y el nuevo corregidor Mateo Ibáñez entregaron 5.2ps. por Ν y SJ 75. En 1776, Ibáñez entregó !a misma suma. Desde ! 777, se entregaba el total de las gruesas y luego se pagaban salarios y sínodos. En 17y 1778, la entrega estuvo de acuerdo a la gruesa; en 1779, la disminución se debió a que, en el primer tercio, el corregidor había hecho las pagas directamente como antes; pero el segundo tercio lo dio completo por ser orden del Visitador que se pagara la gruesa.
En Tarapacá, la recaudación en la década del fue también bastante regular. La baja en 17se debió a los gastos de revisita. En 1772, Obrien pagó 7ps. 4 1/4 completo por la N71.
El nuevo gobernador pagó 4ps. 3/4 por SJ 72, disminuida la entrega por adelanto de sueldos. En 1773, sólo faltaron pesos por Ν y pesos por SJ 73. El resto de los años, la entrega estuvo dentro de lo establecido. Al igual que en Carangas, desde 17se entregaba la gruesa completa, sin disminuir salarios. Los 2ps. 3 rs. de aumento de ese año se debieron a ingresos provenientes del Hospital de San Juan de Dios en Arica.
Para los años 1780-83, no se cuenta con documentos. Desde 17a 1806, las entregas, con ligeras variantes, estuvieron de acuerdo a las gruesas anuales fijadas. Los sucesivos subdelegados -Chavarri, Marín, del Serro y Soriano, Barañao, de los Reyes, Conti, Garrón- entregaron completamente lo exigido.
El aumento de 17se debe a Un préstamo de 6ps. del ramo de diezmos y cobos. Desde 1804, se extinguieron las Cajas Reales de Carangas, las recaudaciones de las provincias pasaron a las Cajas Reales de Oruro. Los subdelegados, a diferencia de los de Paria, siguieron cumpliendo sus entregas.

24 ESCOBEDO, Ronald: ob. cit., pág. 95.

25 Igual a nota 8.

26 A.G.I. Charcas 649-651. Cajas Reales de Oruro.

27 Ibídem.

28 A.G.I. Charcas 637-638. Cajas Reales de Carangas.

29 A.G.I. Charcas 654. Cajas Reales de Oruro. Libro Manual 1806.

Table des illustrations

Titre CUADRO Ν° 1. TRIBUTARIOS Y TASAS DK PARIA, 1765
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Titre CUADRO Ν° 2. TRIBUTARIOS Y TASAS DE PARIA, 1785
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Titre CUADRO N° 3. RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE PARIA, 1764 -1806
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Titre CUADRO N° 4. RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE ORURO, 1764-1806
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Titre CUADRO N° 5. RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE CARANGAS, 1764-1806
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