La Academia Carolina de Charcas: una “escuela de dirigentes” para la independencia
p. 39-60
Texte intégral
1La Academia Carolina fue creada en 1776 en La Plata, capital de la Audiencia de Charcas, jurisdicción que tenía a cargo el Alto Perú, una región dos veces más grande que el territorio actual de Bolivia, que se extendió desde el Pacífico hasta el Paraguay, desde los confines del imperio brasileño hasta la provincia rioplatense de Salta del Tucumán. La función de la institución Carolina, en calidad de academia de práctica forense, era la de formar abogados. Es en esta perspectiva que hemos abordado su estudio, gracias a una prosopografía basada en el análisis sistemático de los expedientes de sus estudiantes. Allí se encuentran los diferentes documentos exigidos para entrar a la escuela y luego al foro: fe de bautismo, certificado del bachillerato de derecho, certificado de buenas costumbres, naturaleza de los exámenes rendidos, juramentos de integración al foro, etc.1 De 1776 a 1809, fecha que coincide con los comienzos de la agitación revolucionaria, terminus ad quem de este análisis, al menos 362 abogados son formados en Charcas. El estudio de los expedientes subsistentes en los archivos permite ver, a partir de los datos sociológicos que estos procuran, la constitución, la producción de una élite ilustrada de intelectuales, cuya acción en la época de las luchas por la independencia se reveló esencial.
2Es por ello que la Academia Carolina de Charcas fue una “escuela de dirigentes para la independencia”. Su prestigio y su novedad hicieron que se impusiera rápidamente como la única institución de estudios jurídicos de alguna importancia en todo el Río de la Plata, al cual el Alto Perú había sido anexado en I 776. Esta escuela que se adhería, parcialmente, a la ideología de la Ilustración, atrajo numerosos estudiantes quienes, llegando desde todos los puntos de América, se iniciaron allí en las austeras delicias del estudio de decretos, leyes, juicios y considerandos. Por su excelente formación, los egresados ejercían luego cargos importantes en el terreno judicial, administrativo e incluso político: la originalidad de este fenómeno y el interés de la Academia Carolina, residen en el hecho de que estos abogados ejercieron sus funciones en los nuevos estados independientes, de los que constituyeron, en gran parte, las altas esferas de la administración y la justicia, así como también la élite política. Es por ello que el análisis de su formación universitaria -constituida de estudios largos y difíciles-, es un terreno de la historiografía andina poco explorado aún, pero fecundo, pues permite entender mejor la génesis del imaginario político e intelectual de un grupo cuyo destino es notorio.
3Más aún, muchos de estos abogados participaron en los movimientos revolucionarios de emancipación. Algunos nombres y cifras ilustran este compromiso: Bernardo Monteagudo, Mariano Moreno, J. J. Castelli, Jaime Zudáñez, posible autor del manifiesto redactado en Chile en 1810, Catecismo político cristiano2, y asesor de O'Higgins, así como también el 35% de los miembros de la junta insurreccional de La Paz en 1809, tres miembros de la junta de Buenos Aires en 18103 y 15 de los 31 diputados que, en 1816, proclamaron la independencia argentina4.
4La pregunta que surge es la siguiente: ¿por qué una posteridad tan brillante? Para responder a esto, sin caer en una historia retrospectiva, un concepto parece imponerse con gran fuerza explicativa. La academia de Charcas ha constituido, al parecer, lo que Roger Chartier — luego de los trabajos de Jürgen Habermas5 —, llamó en su libro Les origines culturelles de la revolution francaise6, un crisol de sociabilidades democráticas, liberadas en parte de los valores jerárquicos y corporativos de la sociedad de órdenes. La Academia Carolina, al igual que estas academias provinciales francesas, fue entonces uno de los lugares que vieron el nacimiento de una esfera política pública, espacio de discusión donde un público, de tipo elitista, deliberaba racionalmente sobre las cuestiones del mundo. A pesar de estar fuertemente integrados en un Cuerpo, un gremio, grupo corporativo característico de los antiguos lazos sociales, los abogados fundan las premisas culturales de una modernidad naciente. En realidad, el movimiento es tímido, y este difícil surgimiento tiene lugar en un medio que apoya en gran parte su legitimidad intelectual en el pasado escolástico. En consecuencia, es interesante ver cómo, de una manera tan original, en el Alto Perú, y en vísperas de los movimientos independentistas, se combinan la génesis de un espacio político e intelectual moderno, y la obstinada y poderosa persistencia de una antigua concepción del mundo, así como de los valores del Antiguo Régimen. Esta ambivalencia, esta mezcla, se encuentran dentro de las circunstancias y concepciones que permitieron, en 1776, la creación de una Academia Carolina de práctica forense.
La creación de la Academia Carolina.
5El acontecimiento que provoca la aparición de la institución Carolina es la expulsión de los jesuitas en 1767, ya que este hecho desorganiza seriamente las finanzas, y más tarde, la enseñanza, de una de las más antiguas y prestigiosas universidades americanas: la universidad San Francisco Xavier. Excelentes profesores se ven obligados a partir , y las grandes y prósperas “fundaciones de piedad” de la Compañía se pierden en meandros jurídicos, para determinar quién debe recuperarlas. Peor aún, los estudiantes huyen de una universidad desheredada y en minas7. Juzgando lastimosa esta situación, y descontenta de la mala formación universitaria de los abogados de su Corte, la Audiencia reacciona en 1775, emitiendo el proyecto de creación de una academia de práctica forense, hecha sobre el modelo de las últimas creaciones peninsulares. En efecto, en 1741, el Consejo de Castilla había solicitado a los abogados que dejaran de lado las concepciones escolásticas del derecho, y se consagraran al estudio de las leyes real y efectivamente vigentes en esa época. Esta decisión, que emana de la corriente ideológica de la Ilustración, provoca la creación de lugares de formación del foro, cuyos programas pedagógicos se inspiran esencialmente de los valores de racionalidad, utilidad -se acepta entonces la relativa esterilidad del estudio exhaustivo del derecho romano en las formas del Código Justiniano- y pragmatismo, y se centran más en los procedimientos jurídicos que en los fundamentos teológicos de la legislación. En los años 1760, academias de este tipo se constituyen en Madrid, luego en La Coruña, Oviedo, Sevilla y Barcelona. El fiscal interino Ramón de Rivera permite que estas innovaciones atraviesen el Atlántico: él es el padre filosófico de la escuela de Charcas, la cual se propone erigir sobre el modelo de la de La Coruña, sitio en donde recibió su formación de abogado. En el viejo sistema de reclutamiento, era suficiente con obtener un bachillerato de derecho y dos certificados, generalmente de favor, de dos abogados reconocidos, emitidos luego de una práctica que pocas veces se hacía con seriedad. Queriendo terminar con esta práctica nepótica, Ramón de Rivera propone un proyecto de escuela jurídica, innovador y conservador al mismo tiempo, que es aceptado, después de haber sido retocado, por la Cédula Real del 3 de noviembre de 1776, Cédula que consagra la existencia de la institución.
6¿De qué se trata ? De intensificar, racionalizándolo, el ritmo de los estudios, y de controlar el aprendizaje, por medio de la asistencia obligatoria a los cursos, dictados tres veces por semana. La enseñanza es de naturaleza práctica, lo que constituye un rasgo moderno, pero los estudios teóricos, que intentan paliar las deficiencias universitarias, siguen siendo los de costumbre: encontramos allí sumas del siglo xvi, manuales del siglo xvii y el eterno Código justiniano8. En los dos años de curso en la academia, tres o cuatro disertaciones son pedidas a los alumnos, comentarios de las Recopilaciones de Indias o de Castilla, de las leyes de Toro. Los trabajos son leídos en latín, y luego en castellano, delante de un cónclave de académicos examinadores que los evalúa. Los ejercicios de simulación de procesos, inspirados de los métodos jesuitas que recurrían a menudo al teatro y la representación, forman parte de una enseñanza atenta a la realidad de los procedimientos jurídicos. Por turno, el estudiante defiende, juzga, acusa o es acusado, para conocer así todos los aspectos del funcionamiento de los tribunales. Poco tiempo después, un manual de práctica jurídica, redactado en 1782 por un profesor de la escuela, sirve de ayuda a los estudiantes9. Este manual, que provee modelos de demandas, de procesos, de alegatos, constituye una tentativa de esclarecer el derecho tal como se lo practica, y no como se lo concibe, resumiendo de esta manera la filosofía de la academia, hecha de realismo y pragmatismo y opuesta, por supuesto, a las prácticas y fines de la enseñanza escolástica. Su éxito fue tal, que se difundió por toda América del Sur, y fue reeditado hasta I83210.
7La institución se caracteriza también por su alto grado de selección. De manera tradicional, el bachillerato de derecho canónico o civil es exigido para poder pasar el difícil examen que da acceso a la escuela. Una vez pasada esta prueba, -hecha sobre el reconocible y clásico modelo del pro et contra-; la aceptación definitiva de los postulantes es sometida al voto de los alumnos y profesores. Después de dos años de cursos prácticos y estudios, la Audiencia procede a la evaluación de los académicos, con pruebas obligatorias y sumamente difíciles, últimas barreras a pasar antes de ser por fin abogados. Luego de esto, se les exige aún dos años de práctica a prueba en el foro de Charcas. O sea que desde el bachillerato, obtenido idealmente a los 18 años, cuatro años de estudio son necesarios para ser abogado con pleno derecho y ejercicio... La seriedad de la institución, así como las prácticas en la Audiencia, ponen en evidencia el grado de dificultad de los estudios jurídicos, más aún si se considera el hecho de que pocos permisos de favor fueron otorgados en esta época, a diferencia de lo que ocurría en las universidades del Antiguo Régimen.
8La academia pretendía respetar las “jerarquías naturales”, por lo que la selección de candidatos, al menos en derecho, se hacía también a nivel social. En efecto, la selección social anteriora la creación de la Academia Carolina era considerada demasiado permisiva, a tal punto que “se [había terminado por admitir] en el ejercicio del oficio [de abogado] toda clase de gente”11,es decir, mestizos, caciques indios y niños encontrados, de los que la pureza de sangre no podía ser probada. Las exigencias burocráticas cambian a partir de 1776: se insiste sobre la presentación de la fe de bautismo de padres y abuelos, para verificar la pureza de sangre de los postulantes, además de las tres atestaciones clásicas de personalidades reconocidas (curas, regidores, alcaldes, funcionarios del Rey) que atestiguaran sobre la honorabilidad de la familia. En este sentido, el oficio se cerró considerablemente para los indios, los mestizos y los criollos, juzgados indignos para ser abogados, en razón del trabajo manual de sus padres (los famosos oficios mecánicos). Sin embargo, en la práctica, la ideología del mérito atenuó con el correr de los años estos rígidos principios: los que se mostraban capaces, aunque fueran niños abandonados, eran aceptados en el seno del ilustre cuerpo académico12. De la misma manera, por razones políticas, se admitió a un Vicente Tupac Amaru Inca, familiar del turbulento jefe de la revuelta indígena de 1781, pues su padre había mostrado una honesta y serena fidelidad al verdadero rey durante los conflictos13.
9Desde el punto de vista institucional, la Audiencia se había asegurado un severo control sobre la escuela, por intermedio del nombramiento de un juez-conservador, siempre auditor, supervisor general de la conducta y la enseñanza, así también como por la designación del presidente de la escuela, personaje clave de la institución. Los otros funcionarios eran elegidos entre los estudiantes y la Audiencia tenía a cargo su investidura. Pero desde 1787, como consecuencia del buen funcionamiento de la academia, el presidente fue elegido por el voto de los estudiantes, reservándose la Audiencia un derecho a veto, del que nunca tuvo que servirse. El poder y la escuela coexistieron en armonía, sin que ninguna oposición entre la Audiencia peninsular y la academia criolla pueda observarse. Las luchas que se desataban cada año en la universidad por la designación del rector, no tuvieron lugar en la escuela: cierto es que los auditores, gracias al control que ejercían sobre el acceso al foro, detentaban un poder suficiente como para hacerse temer y respetar.
10Pero incluso si las relaciones con la administración fueron un logro, lo importante ante todo es insistir sobre el éxito pedagógico de la escuela de Charcas. La alta calidad y el carácter novedoso de su enseñanza hacen de ella una institución prestigiosa, que contrasta con una universidad poco innovadora desde la partida de los jesuitas y considerada como superada por las nuevas ideas, en ese entonces de moda entre la élite. Su éxito desborda los límites del Alto Perú, a tal punto que los estudiantes porteños, no dudan en el momento de emprender el viaje agotador que, en dos meses, les permite atravesar las 565 leguas que los separan de Charcas. Más aún, la Audiencia de Buenos Aires es creada recién en 1785, y sólo en 1791 se establece una Facultad de Derecho en Córdoba, cuyo resplandor fue mediocre durante bastantes años, como lo sugiere en 1812 Manuel Moreno, el hermano de Mariano :
...otro establecimiento havia en Cordova, capital de la provincia de Tucuman, distante de doscientas cincuenta leguas de Buenos Ayres, y la primera de las ciudades de lo interior del país, pero era tan insignificante este instituto, que se contava casi por nada, y sus alumnos llevavan siempre ante el credito publico, la desgracia de haver sido formados en un lugar de indisciplina y abandono14.
11Mariano Moreno eligió, en consecuencia. Charcas. La enseñanza que allí se impartía permitió la constitución de una élite jurídico-administrativa activa, que el Estado necesitaba. La aparición posterior de academias americanas da testimonio de ello: Santiago en 1 778. Caracas en 1780. Lima en 1808 y México en 1809. Desde entonces, la cuestión de la identidad socio-cultural de los hombres que constituyeron este grupo “ilustrado” de abogados, se hace presente.
Los abogados de Charcas
12La distribución de los alumnos por promoción anual, da como resultado la reducida cifra de 10,7. Decir esto es ver, hasta qué punto, la selección es dura y las promociones, pequeñas, están marcadas por amistades y odios mutuos. La fluctuación del tamaño de las promociones es relativamente pequeña, exceptuando el momento de las revueltas indígenas de 1 780-1782. época en la que se percibe una fuerte baja.
Promociones de abogados en Charcas (1776-1809)

13El origen geográfico de los estudiantes da una idea de la atracción que ejercía la institución sobre vastas regiones, integradas económicamente al Alto Perú, como el Sur del Perú y el Norte del Río de la Plata, o institucionalmente, como era el caso de Buenos Aires.
Origen geográfico de los abogados de Charcas (datos brutos por intendencia de origen)15

14La reorientación atlántica del Alto Perú, luego de su incorporación a Buenos Aires en 1776, se ve claramente en los grandes contingentes rioplatenses. Asimismo se manifiestan los antiguos y sólidos lazos entre Arequipa y las altas tierras interiores, puesto que Lima hubiera constituido una salida más lógica para los hombres brillantes de esta región. De esta manera se ponen en evidencia las complejas relaciones que mantenían los diferentes grupos regionales, relaciones que juegan sobre múltiples planos, difíciles de diferenciar de las estrategias sociales, económicas y culturales. En relación a esto, si consideramos el abundante alumnado originario de las bajas tierras rioplatenses, es posible constatar hasta qué punto Charcas fue cuna de la élite cultural jurídico-administrativa regional, vista la cantidad de alumnos que venían a estudiar allí, ya fuera desde Salta o desde Buenos Aires. La diversidad de sus estudiantes hace de Charcas una ciudad activa y cosmopolita, que favorece el intercambio cultural y permite, en cierta forma, dejar de lado cierta sujeción impuesta por los lazos sociales tradicionales: en esta ciudad, donde los extranjeros son numerosos y respetados, reina el buen ambiente y una mentalidad que propicia la apertura.
15A diferencia del origen geográfico, que no provoca ningún problema, el origen social de los juristas se resiste al análisis, en vista, fundamentalmente, de las grandes lagunas que existen con respecto a las fuentes. Podemos, a grandes rasgos, distribuir los resultados por región de origen. Los abogados del Río de la Plata son a menudo hijos de españoles16 instalados recientemente en el continente, quienes se desempeñan en el ámbito del comercio, las pequeñas fábricas y la administración. Estos abogados son, en su mayoría, oficiales de las milicias17, y se han casado con muchachas de viejas familias criollas, cuyo linaje remonta, a veces, hasta los tiempos de la conquista. Muchos parecen ricos, pero otros, como Mariano Moreno, provienen de familias pertenecientes a la clase inedia, y la profesión fue para ellos un camino de ascenso social, al igual que lo que ocurría en España18. Como lo afirma Manuel Moreno :
Si no eran herederos de una fortuna respetable, no tenían mas alternativa que de abrazar el estado eclesiástico, en que se reunía el honor con la pobreza, o la milicia, en que se juntaban la indigencia y la corrupción, o bien el foro donde se hallaba un exercicio provechoso pero difícil de emprehender porque a más de ser dispendioso a los principios, no presentaban utilidad sino después de algunos años19.
16Los abogados del Perú pertenecen muy a menudo a familias instaladas de larga data20. Los padres son jueces, procuradores, corregidores o capitanes de las milicias. Muchos ejercen funciones políticas, como regidor o alcalde (23%). En el Alto Perú, la situación es más o menos la misma, sólo que allí, nos informa un artículo de Herbert S. Klein21 que trata de los bienes raíces alrededor de La Paz, los que no indican como actividad más que “capitán de milicias” o “contador de Real Hacienda”, forman parte, en realidad, de los más grandes hacendados de la región, hecho que los estudiantes omiten en sus expedientes, al parecer porque la posesión de tierras es menos prestigiosa, frente a la Audiencia, que el ejercicio de cargos oficiales que garanticen la adecuación de intereses con el poder imperial. Al menos 17 de los 72 propietarios más importantes de La Paz son parientes de los abogados, o en algunos casos hasta son los abogados mismos. Los patrimonios son a menudo considerables: José Valdéz está al mando de 1448 yanaconas y de 11 haciendas, lo que lo convierte en el mayor propietario de la región como persona física; Tadeo Diez de Medina posee 12 haciendas, en las que padecen 237 tributarios y 1101 yanaconas, etc. Como se conocen, estos estudiantes establecen lazos de solidaridad entre ellos cuando se encuentran en el seno de la academia, donde además pertenecen a menudo a las mismas promociones. La afirmación de Moreno, que sólo ve a los hijos de familias sin fortuna como candidatos al estado jurídico, debe pues relativizarse según las regiones. En el Alto Perú, por ejemplo, parecería ser que el estado de letrado tuviera por función reafirmar la legitimación de la oligarquía terrateniente, clave de una política de prestigio que intenta borrar el origen económico de su influencia social, para así engrandecerla y asentarla aún más. Era necesario adquirir el capital simbólico (o capital de representación social), ligado a las “jerarquías naturales” de la sociedad de órdenes, para luego poder hacer visible el capital económico. La sociedad del Antiguo Régimen se mantiene por un conjunto de códigos y las “cosas” no existen allí si no integran una práctica reglamentada, un uso, una costumbre que las haga de alguna manera substanciales. La tierra, como entidad económica pura, no tiene un interés social de representación, pues no está codificada, es invisible, y no se la relaciona con el prestigio. Con respecto al campo social, entonces, la influencia de los bienes raíces queda como en suspenso, ya que, en realidad, ellos no significan nada en ese terreno. Hay que codificar las haciendas, revistiendo a su propietario de títulos o cargos, para que éstas surjan como una posesión con valor simbólico, signo de una posición eminente, puesto que se convierten en fuentes de bien que permiten mantener el rango social. Esto explica la embestida de los terratenientes paceños por obtener cargos oficiales, movimiento inverso al que se produce en Europa, con la atracción hipnótica que la tierra ejerce sobre la burguesía: cierto es que en Francia, los bienes raíces son inmediatamente asociados al código de la vida noble.
17Constatamos entonces una relativa dispersión sociológica en los orígenes sociales, dispersión que sólo es posible aminorar restringiendo el análisis a grupos regionales de modesto tamaño (una ciudad y el espacio que ella domina); a partir de allí, un cierto grado de cohesión aparece. Pero más allá de estas diferencias geográficas, es necesario resaltar lo que ocurre con el grupo de los más adinerados. Existe en ellos un dualismo de intereses latente que comporta, por un lado, la defensa del interés general22, (que deben privilegiar a veces hasta a costa suya, y a favor de la administración colonial), y por otro, sus intereses particulares de grandes terratenientes: el tiempo que tardan algunos hijos de familias adineradas para obtener sus licencias definitivas de abogados parece ser un ejemplo claro de esta situación. En efecto, estos alumnos se muestran más negligentes que los otros durante el período de prueba, en el que a menudo deben trabajar gratuitamente en los tribunales, como defensores de pobres o protectores de indios. La reacción de la Audiencia frente a esta actitud es dura y se manifiesta en forma de retrasos burocráticos: así. Juan Bautista Sagárnaga, hijo de un rico propietario paceño23, tarda 6 años para obtener sus licencias generales; siempre le falta un papel ... De cualquier manera, la fortuna constituye siempre una buena base donde replegarse, en caso de debilitamiento del sistema estatal -que garantiza el buen funcionamiento de la justicia y la administración- y esto es lo que sucede en Bolivia durante los disturbios de la independencia.
18En cuanto a los más pobres, o a los menos ricos, su suerte parece difícil al comienzo de la carrera. La profesión está saturada y una competencia feroz consume el cuerpo jurídico y disminuye las ganancias24. Una decisión real, que apuntaba a limitar las inscripciones en el foro, provocó la realización de una encuesta que, en 1803, arrojó una cifra de 70 abogados, 54 laicos y 16 eclesiásticos, sólo para la ciudad de Charcas que contaba, como mucho, con 18.000 habitantes en ese momento. Esta situación provoca un sensible descontento y permite imaginar la abundancia de maniobras, poco limpias entre colegas, para atraer potenciales clientes, así como el afán de aprovecharse de éstos, hechos que la cédula real llama, en su lenguaje, “perjuicios causados a la administración de la justicia”25. Pero todos los abogados recibidos no ejercen su profesión, como lo señala el célebre intendente de Cochabamba, Francisco de Viedma, en su respuesta a la encuesta. Así, él estima que de los 25 juristas de su circunscripción, sólo 16 están en actividad, siendo laicos la mayor parte de ellos. Por otra parte, los efectivos necesarios no serían más que ocho. Según Viedma, habría entonces en Cochabamba el doble de juristas de lo necesario, teniendo en cuenta además la existencia de los papelistas, seudo-letrados que se mezclan en las cuestiones jurídicas y compiten de manera desleal con los verdaderos hombres de leyes26.
19Pero a pesar de que los efectivos de esta profesión sobrecargada aumentan en proporción de un tercio de 1781 a 180327, el oficio sigue mostrándose benéfico a la larga, pues, más allá de la restringida actividad de defensa, permite el acceso a otro tipo de funciones. En este sentido, la escuela de abogados de Charcas se asemeja a los colegios mayores peninsulares y esto puede verse en los puestos alcanzados por estos letrados en 1803 en la justicia, la administración, la universidad, la iglesia (pues el 17% de estos abogados son eclesiásticos, proporción que alcanza un 32% en el seno de la Audiencia de Charcas28) y la política: subdelegado, contador real, alcalde, regidor, procurador, protector de indígenas, profesor o rector en la universidad, canónigos, arcedianos, etc. El gremio se dispersa para abarcar todas las instancias del poder en el Alto Perú y el Río de la Plata, donde estos hombres forman una red, de la que los lazos se forjan en el seno de la Academia Carolina, gracias a un recorrido y una formación intelectual idénticos29.
La formación intelectual
20Nos orientaremos aquí hacia la génesis de un mecanismo de pensamiento común, que integra tanto concepciones políticas o filosóficas claras y conscientes, como habitus30 adquiridos en el ámbito de los abogados, determinando todo esto una inteligencia particular del mundo. En una palabra, es necesario determinar una configuración intelectual que sea la condición de existencia de representaciones políticas originales. Esta configuración se convierte en una guía de lectura, que hace visibles ciertos hechos o ideas, y oculta otros: no se lee a Rousseau de la misma manera, apoyándose en las categorías del pensamiento escolástico, o abordándolo a través del prisma cartesiano. Es necesario esclarecer aquí cómo pudieron surgir ideas políticas modernas, en un paisaje mental tan fuertemente estructurado por la teoría suareciana de la soberanía y las concepciones absolutistas de la monarquía. ¿Cómo pudo nacer un cuestionamiento sobre la naturaleza de la ley, del poder real y de su rol en América, en el seno de una disposición conceptual que provoca prácticamente un efecto de ceguera con respecto a toda novedad?
21Los futuros abogados, alumnos de la Academia Carolina, tienen ya una larga historia pedagógica detrás, resultado de la obligatoriedad del bachillerato de derecho para postularse a la escuela de Charcas. Veamos esto en un ejemplo significativo, el de Manuel de Mallea31. A los 15 años termina su “latinidad” y comienza sus estudios de filosofía, que termina a los 18 años; entra luego a la facultad de teología, donde obtiene su doctorado a los 21 y prepara después un bachillerato de derecho durante 2 años, lo que lo lleva a inscribirse en la Academia Carolina a los 23 años. Al fin, se recibe de abogado a los 2532. En general, los académicos comienzan sus estudios universitarios en su región de origen, o cerca de allí : el colegio de Montserrat en Córdoba para los rioplatenses (65%), o, con menor frecuencia, el colegio San Carlos de Buenos Aires; la universidad San Francisco Xavier para la gente del Alto Perú (95%) y para muchos peruanos (60%), estos últimos frecuentando también los colegios de Cuzco, Arequipa o Lima. Pero la mayoría de estos extranjeros, luego de un comienzo prometedor, pasan su bachillerato de derecho (canónico y civil en general), en la universidad de Charcas, lo que les asegura un efecto favorable sobre los examinadores de la escuela de práctica forense. Los candidatos a la Academia Carolina poseen un nivel asombroso en materia de teología: el 55% de entre ellos es doctor en esta disciplina, mientras que sólo el 5% posee un doctorado en derecho canónico o civil. Estas cifras indican la supremacía de la concepción teológico-escolástica del mundo entre los integrantes del foro. De esto se puede inferir, por otra parte, que el modo de selección de los estudiantes en la Academia Carolina, se apoya más sobre el mérito personal de los individuos, que sobre las solidaridades tradicionales. Esta forma de reclutamiento es, evidentemente, uno de los signos de la modernidad de la escuela de Charcas.
22A partir de estas observaciones, que esclarecen el curso medio del gremio, del Cuerpo de los abogados, y fundándose sobre el análisis de disertaciones de alumnos, de bibliotecas de profesores, de citas recurrentes en los alegatos, es posible construir un modelo de la configuración intelectual común a los abogados de Charcas. He utilizado la metáfora geológica para presentarlo.
231. Primer estrato. Se trata del substrato escolástico. Con un 55% de doctores en teología, podemos afirmar sin temor la imposición de las categorías escolásticas en cuanto a la forma y el contenido de las producciones intelectuales de académicos y abogados. Los grandes autores de la escolástica clásica y tardía, Tomás de Aquino, Francisco Suárez, Luis de Molina, Juan de Mariana, ocupan las bibliotecas de los grandes pensadores y de los profesores de nuestros juristas, Segovia (1.135 volúmenes) y Ulloa (225 volúmenes)33. Sus obras son fácilmente consultables y consultadas por los estudiantes, ya que los cursos de la academia se imparten en la casa del presidente de la institución, que siempre alberga una bella biblioteca, como la de Pedro Ulloa, quien trabaja en la escuela de 1779 a 1793 ocupando diferentes cargos. Los préstamos de libros son moneda corriente en una región donde escasean, debido a la ausencia de imprentas. Mariano Moreno, albergado en la casa de una personalidad importante de la iglesia de La Plata, el canónigo Terrazas, pudo servirse libremente de su biblioteca. Las obras prohibidas, como las de Suárez, circulan en forma casi libre: los auditores no hacen aplicar las prohibiciones, a tal punto que ellos mismos poseen, y esto es de notoriedad pública, numerosas obras prohibidas y consideradas sediciosas en Madrid34.
24Además, aunque sin nombrarlas directamente, las teorías de Suárez se enseñan en la universidad, bastante después de que su autor haya sido prohibido. Hasta el siglo xix, éste es a menudo citado como autoridad indiscutible en los alegatos de los abogados, donde se hace referencia a su idea de la soberanía, basada en la comunidad de los hombres, a su concepción de un rey sometido a sus propias leyes, a la justa resistencia a la tiranía, así como a la defensa de las libertades locales, temas que, por otra parte, son habituales en la concepción monárquica no absolutista. La producción intelectual de los académicos y abogados de Charcas queda entonces estructurada, tanto en contenido como en expresión, por el pensamiento escolástico: invocación más que frecuente del argumento de autoridad, así como de desarrollos dialécticos que se ajustan al modelo del pro et contra. Y sin embargo, este pequeño universo es unánime cuando se trata de condenar, cito al rector-abogado de la universidad San Francisco Xavier : “la mala yerba del escolasticismo q[ue] ha tenido en pricion el entendim[iento] humano”35. Mala, tal vez, pero cuan viva vegetación.
25Estas ideas, que permiten pensar un poder de esencia popular, imponen una guía de lectura relativamente rígida a las ideas llegadas de Europa o América del Norte, así sean éstas absolutistas o ilustradas. De ahí tal vez el contrasentido de Monteagudo, en un pasquín de 1809 sobre su lectura de Rousseau, en el que asocia, sin saberlo, el contrato social de Rousseau y el pacto de Suárez36. En realidad, el substrato escolástico de la Reforma católica es el horizonte que fija la inteligibilidad de los nuevos enunciados, la norma a partir de la cual todo se piensa y se enuncia; convirtiéndose en una suerte de rutina intelectual sumamente positiva y estable. El surgimiento de otra concepción legítima del poder, el absolutismo, va a tener sobre este calmo paisaje los efectos de un terremoto. Las diferencias infranqueables entre Suárez y Bossuet no pasan desapercibidas y dan lugar a un primer cuestionamiento al interior de este conjunto fijo. De esto se encarga, a su manera, el segundo nivel, el estrato de la técnica jurídica.
262. Segundo estruto. La técnica jurídica. Se constituye desde el bachillerato de derecho hasta los exámenes de salida de la Academia Carolina. Este estrato combina un saber jurídico de orden técnico y una práctica que modifica y renueva este saber, otorgándole nuevos significados: este nivel está ordenado alrededor de un interés por los conocimientos, organizados de manera extremadamente racional y de los que la aplicación es inmediata.
27La verdadera originalidad de instituciones como la Academia Carolina, reside en el hecho de haber tomado en cuenta la materialidad de las “cosas” -y en este caso de los procedimientos jurídicos-, consideradas desde el ángulo de la razón, para construir con ellas un saber práctico, ordenado y fácilmente transmisible. En otras palabras podríamos decir, una enseñanza de “tecnócratas” para futuros “tecnócratas”.
28Desde el punto de vista de los contenidos, sin embargo, recordemos que nada se aleja de lo sobrio, lo moderado y lo tradicional: en la universidad, el Código Justiniano, los Decretos de Gregorio IX, obras como el Curso canónico hispano-indiano de Murillo. o el Paratitlas de Andrés Balence; en la academia, nuevamente el Código Justiniano, la Recopilación de Indias o de Castilla. La novedad no está por lo tanto en los contenidos, sino en la forma y en los objetivos. El ya evocado Cuaderno de Gutiérrez37, que fue redactado a partir de cursos de práctica jurídica, impartidos en la escuela por uno de los presidentes de la academia, ilustra y esclarece estos términos. El autor reivindica allí la orientación didáctica de su manual. No se trata de una nueva elaboración teórica, “porque”, nos dice. “todo es de las leyes”, sino de una reorganización analítica de todos los aspectos del derecho, orientada hacia la descripción y el estudio de los procedimientos jurídicos efectivos. Sus fuentes no provocan tampoco mayor sorpresa, son las que encontramos en todas las bibliotecas y las que se citan en la mayor parte de los alegatos: las Recopilaciones de Castilla o de Indias, Solórzano, Covarrubias38, entre los más conocidos; otros polígrafos de los siglos xvi y xvii, entre ellos los inolvidables Lanceloti, Carrasco del Say, Salgado de Somoza, Murillo Velarde, Elizondo, etc.39 El 90% de la biblioteca de Pedro Ulloa está constituido por este tipo de literatura de técnica jurídica, de la que la importancia pasa por lo general desapercibida: sucede que nos aferramos más a los contenidos que al método de adquisición de los conocimientos, y a lo que esto implica como mentalidad. La preocupación por la realidad de la que se nutre este nivel del pensamiento, los hábitos intelectuales, la razón analítica y clasificatoria que allí se desarrolla, así como los fines positivos que lo alientan, permiten la formación de juristas competentes y eficaces, en definitiva, de excelentes “teenócratas” en potencia. Este estrato implica también la adhesión a un valor reconocido por todos, la competencia, resultado del trabajo y el estudio, verdadero pilar de la nueva mentalidad de Charcas: competencia que es. al mismo tiempo, consubstancial con el funcionamiento del estado moderno. Esta profesión de fe de uno de entre ellos, muestra esta nueva mentalidad:
La protección de los Soveranos. según eruditas plumas, siempre los ha mirado con mayor honor a los de esta profesión, dándoles los dictados y renombres de sacerdotes temporales, de clarísimos, de egregios, y mui esenciales a la vida humana y política40
O nuevamente Manuel Moreno concluyendo :
Puede decirse que en la America Española son los abogados la parte más selecta de la sociedad, y los que mejor entienden su oficio. En ellos se encuentra más ilustración, y liberalidad que en ninguna otra parte del Estado....41.
29Este estrato de la técnica jurídica se abre directamente sobre la racionalidad de la Ilustración.
303. Tercer estrello. La Ilustración en la Academia Carolina. Antes de analizar el conocimiento que los hombres de leyes de Charcas tenían de la Ilustración propiamente dicha, es conveniente apreciar su cultura clásica y literaria, ya que, para ser aburridos “tecnócratas” por deformación profesional, ellos se reivindican sin embargo como hombres de una vasta cultura general. Virgilio, Ovidio, Cicerón, Salusto, Marcial, ornan las bibliotecas de los profesores. Por el contrario, pocos griegos han hecho camino hasta el Alto Perú. La literatura también parece ser apreciada: Cervantes, Quevedo, La Historia de Gil Blas, El bachiller de Salamanca, las Fábulas de La Fontaine en francés. Autores como Santa Teresa o Fray Luis de León obtienen también numerosos sufragios42.
31Pero el género que predomina entre los abogados sigue siendo, forzosamente, el de la literatura jurídico-técnica (el 90% de la biblioteca de Ulloa) y luego, las obras religiosas (5%). Al igual que en Francia, los libros de los filósofos se pierden entre manuales de edificación religiosa, libros eróticos o de distracciones diversas43. Incluso si en Charcas la seriedad o el secreto son mayores, la influencia directa de la filosofía de la Ilustración queda marginada de la Academia Carolina. Algunos centros de interés muestran sin embargo la existencia de un enciclopedismo de base. La Historia ocupa el primer plano: las Décadas de Herrera, la Historia del Paraguay de Lozano, La Conquista de México de Salazar, la historia eclesiástica del padre Duchesne o de Orsi. El comercio y la geografía también son temas de interés: Atlas, la Geografía de Delacroix, Guías del comercio, un Reglamento de comercio libre. Para las ciencias: La Historia Natural de Buffon, una Física eléctrica de Navarro. Las obras de autores españoles de la Ilustración como Campomares, Benito Feijóo o el padre Florez44, se encuentran en algunas bibliotecas pertenecientes a abogados reconocidos. Pero este interés enciclopédico ¿alcanza los autores más emblemáticos del Aufklärung europeo?
32Para empezar, un buen número de abogados de Charcas lee en francés. Uno posee dos libros redactados en este idioma y un diccionario45; otro tiene una edición francesa; pero pocos son los que poseen obras de Diderot, Rousseau, Voltaire, Mirabeau o Raynal. Según nuestras fuentes, uno sólo de entre ellos es abogado, Agustín Gascón, y de los otros, la mayoría son auditores de la Audiencia, como López Andreú, juez-conservador de la Academia Carolina, hecho que no nos es para nada indiferente. Alegatos, actas, considerandos, se refieren sin embargo al Espíritu de las leyes. La concepción que éste alberga de una monarquía institucional, apoyada en fuertes cuerpos intermediarios que limiten el despotismo de los ministros, seduce particularmente.
33Pese a este tibio balance, la Ilustración está indudablemente de moda. No con la tónica francesa, crítica, irreverente y hasta subversiva, sino exclusivamente en su versión elitista, como signo, código de reconocimiento entre la gente cultivada, entre los hombres de buena compañía. La Ilustración constituye un verdadero rumor, una serie de postulados difusos que convencen inclusive antes de haber sido estudiados y entendidos profundamente. En 1802, Mariano Moreno, seguro de causar un buen efecto en su último examen oral en la Academia Carolina, se introduce así en el topos que consiste en fustigar la ignorancia gótica :
Si el ilustrado gusto de nuestro siglo me permitiera hacer uso del escolasticismo, me sería mui fácil presentar una disertación, que en la oscuridad de sus voces se acreditase de metafísica y sublime, por más que apareciera desnuda de reflexiones46.
34Los ejemplos que demuestran el triunfo de la Ilustración en la mentalidad de esos días podrían multiplicarse. Pero sin embargo, ese gusto, ese rumor, ¿modificaron profundamente la cultura de los académicos y abogados formados en Charcas? Otra vez, nada puede probarlo de manera contundente. Con respecto a esto, los pensamientos del Gran Siglo francés se imponen como la gran referencia. Fenelón, Bossuet, Fleury o Rollin son leídos con fervor. Es necesario insistir sobre este “sub-estrato”, que reúne pensadores tan opuestos como el absolutista Bossuet y el pacifista Fenelón. Ellos permiten pensar la política sin exponerse a las persecuciones de la Inquisición poniendo en duda las bases del pensamiento tradicional, el escolástico47. El contenido de los argumentos (los más tradicionales y místicos se oponen allí), importa poco aquí: es más bien el hecho mismo de cuestionar el poder -la actitud de no considerarlo como evidente, aunque esto sea siempre para legitimarlo después- lo que hace de este nivel del pensamiento un momento crucial. Disertar sobre la Politique tirée des propres paroles de l'Ecriture sainte, no solamente es legítimo, sino que permite además abordar los problemas políticos, sometiéndolos al ejercicio disolvente de la razón, verdaderos prolegómenos de la aceptación de la modernidad. Mariano Moreno, que luego de leer apasionadamente a Bossuet, podía “consagrarse sin peligro a las lecturas fuertes que ofrece la filosofía”48 (entiéndase la de la Ilustración y las de Raynal en particular), ¿no es acaso un claro ejemplo de esto?
35Entre las etapas y los niveles de la formación intelectual de los abogados de Charcas, es importante insistir sobre la imposición de la base teológica, sobre todo lo que se edifica sobre y a partir de ella, a lo que da forma e inteligibilidad. El estrato jurídico práctico, que comprende un saber positivo del derecho y el conocimiento de los procedimientos reales de su aplicación, explica la excelencia de la formación tecnocrática de los abogados de Charcas, destinados en buena medida a ser engranajes del aparato estatal del Virreinato. Por último encontramos el broche final de la Ilustración, constituyendo más un rumor, una moda, un enciclopedismo miope, que un auténtico espacio de interrogaciones sobre el mundo. El pensamiento español de la Reforma católica, y el pensamiento clásico francés, son quienes juegan más bien este rol en Charcas, no tanto por lo que ellos mismos constituyen, sino más bien por el abismo que los separa. Los conceptos que proporcionan estas doctrinas se asocian para formar, en la pluma y el discurso de los abogados, un espacio ideal que se libera de la doxa, de la rutina de las interpretaciones políticas habituales, y es el ámbito de un movimiento de “desconstrucción”49 conceptual de las legitimidades. Este límite del pensamiento, erigido bajo las severas miradas y las contradictorias órdenes de los Suárez, Mariana, Bossuet, Fenelón, no es aún habitado por ningún concepto político positivo, pero alberga una gran cantidad de posibilidades especulativas y podría explicar, por ese lado, la rapidez del trabajo que se opera entre I 808 y 1810. en lo que respecta a las ideas de soberanía, tanto en Charcas como en Buenos Aires, sitios en donde estas nuevas ideas tuvieron mayor repercusión. El surgimiento de este límite conceptual no es sólo una abstracción: podemos verlo expresarse a través de una cultura que se encarna via el filtro de las diferentes sociabilidades, en lugares precisos y en prácticas intelectuales y sociales propias al Alto Perú. Estas sociabilidades determinan el territorio de lo que puede ser dicho e inhiben o favorecen, según su naturaleza, la expresión de las novedades.
Las sociabilidades en Charcas
36Tres niveles de sociabilidad, tres tipos de lazos sociales coexisten para unificar el Cuerpo de abogados de Charcas. Estos tres niveles están estrechamente ligados; dos de ellos se respaldan en códigos sociales de aspecto tradicional y se fundan en solidaridades personales más o menos obligatorias, el tercero es moderno (si decodificamos: universalizador, que tiende a igualar) pero no se afirma más que de manera tímida y cabalgando parcialmente sobre los otros dos. Se trata, primer género, de la familia y de las sociabilidades ligadas a un origen geográfico -e incidentalmente, social- común. El segundo modelo se constituye y se afirma por la pertenencia a la corporación de abogados que, en calidad de cuerpo, tiene sus estatutos, sus fueros, sus tradiciones, sus privilegios50... El tercer nivel se constituye con la aparición de un público, noción que no tiene una coherencia sociológica, sino conceptual. En una élite de letrados, se crea una comunidad homogénea en el saber y el interés por la especulación, más o menos jerarquizada, y cuyos centros de reunión presencian el nacimiento de las premisas de una sociabilidad de tipo democrático (tertulias, salones de la academia, etc.)51.
Las redes profundas.
37Este tipo de lazo social poco misterioso se revela no sin dificultad, tal vez porque, generándose de manera natural, no ha dejado huellas archivísticas. La gran cantidad de hermanos (35 en total) en el interior del cuerpo jurídico muestra la imposición de las estrategias familiares. Esta solidaridad, tan fuerte, funciona casi de la misma manera que las solidaridades regionales, que juegan sobretodo en el recibimiento de los estudiantes forasteros en La Plata: se alberga uno en lo de un “padrino” de su región, que los padres conocen. Los compatriotas pertenecen en regla general a las mismas promociones, y se dan una mano para superar los obstáculos burocráticos impuestos por la Audiencia: los mayores certifican la excelencia familiar de los más jóvenes, su conducta irreprochable, etc. Los abogados paceños conjurados, del 16 de julio de 1809, dan un claro ejemplo de este hecho: se distinguen entre ellos varios grupos de compañeros que, habiendo hecho juntos sus estudios, parten juntos también al exilio luego de la represión52 .Por otra parte, parecería ser que los rioplatenses estuvieran menos unidos por el país, tal vez por el hecho de que sus padres se han instalado recientemente en América. Esto puede haberles impedido crear una red de ayuda a nivel trans-regional. En los expedientes, de manera muy tradicional, los orígenes ilustres de la familia son signo de honorabilidad. Se posee una genealogía distinguida, con sangre pura, alejada de toda mezcla malsonante. Allí se enumeran escrupulosamente los cargos públicos ejercidos por los miembros de la familia: alcaldes, coroneles de las milicias53, etc. La adhesión a la administración española está claramente indicada, así como la pertenencia a la élite criolla. A este nivel fundamental se agregan las sociabilidades formadas en el cuadro del cuerpo jurídico.
El Cuerpo de los abogados.
38La formación de la comunidad de los abogados de Charcas, se apoya en una red de afinidades y amistades forjadas desde los tiempos del colegio, que recortan, en parte, las solidaridades geográficas y sociales. Luego, es la Academia Carolina la que construye el cuerpo, en el que las relaciones entre los miembros se reafirman, en el marco de las actividades oficiales de la escuela: clases, pero también fiestas en las que se desfila por la calle detrás del presidente de la academia. La uniformidad social del medio jurídico está lejos de ser perfecta, debido tanto a las sutiles diferencias de las categorías socio-profesionales y geográficas como al hecho de que. académicos y abogados, trabajan en un contexto de competencia intelectual y económica. De esta manera, la pertenencia a la corporación logra suavizar las rivalidades potenciales, que se dejan oír de vez en cuando en injurias que se hacen entre ellos los miembros del cuerpo jurídico.
39La unidad construida por este grupo se deja ver en una petición que, en 1792, solicita la adopción de un uniforme común a todos los abogados: las razones del pedido forman parte del imaginario social de la sociedad de órdenes. En efecto, dicen ellos, las jerarquías naturales y la dignidad de cada grupo son inmutables, y deben dejarse ver para hacerse manifiestas, dentro y fuera del recinto del tribunal.
Lo justo de este pedimento parece, no se debe poner en duda; porque entre las cosas ceremoniales no hay otra mas conveniente ni de mayor conducencia que el traje propio y peculiar, que debe tener cada estado, y cada gremio tanto mas honesto y decoroso, quanto mas noble y necesario es su oficio, para que esta correspondiente exterioridad sirva de una señal decorosa, por lo qual se conosca, quienes son. o quienes deban ser en lo interior, y que conforme la dignidad del oficio54.
40La petición afirma la unidad de un grupo que toma conciencia de su importancia real y virtual (“quienes son, o quienes deban ser” dicen) dentro del sistema jurídico-administrativo español. A su vez, este grupo revindica su acceso al espectáculo de la distinción, de la distancia, la vestimenta funcionando en la sociedad del Antiguo Régimen como señal de una posición, en medio de la “cascada del desprecio” social. Paradójicamente, sin embargo, aunque este pedido sea hecho con respecto a la forma de manera tradicional, sus causas profundas dejan ver el trabajo de la modernidad: si los abogados se consideran dignos de vestir un traje particular, esto es, ante todo, porque ellos constituyen la élite ilustrada, cuya historia intelectual común se basa en un interés por el ejercicio de la razón y en la defensa desinteresada de la justicia. Es decir que los abogados forman bloque, también, porque quieren, al parecer, algo más que tomarse la molestia de existir.
¿ El nacimiento del público en Charcas ?
41El nacimiento de un espacio conceptual público, atributo de una comunidad de letrados que comulgan con los valores del siglo, crea problemas ya que se produce en el seno mismo de un cuerpo, adoptando modalidades realmente originales, propias de la América española. Sin embargo, este brote de lo moderno, en pleno centro de las estructuras antiguas no parece ser una hipótesis gratuita. Los lugares de sociabilidad en donde se desarrolla este hipotético espacio de sociabilidad intelectual que pule las jerarquías de la sociedad de órdenes, imponiendo como criterio de juicio la instancia razonante, existen y conocen una intensa vida social: se trata tanto del salón de la Academia Carolina, donde todos los estudiantes de Charcas, los abogados, como también los funcionarios, y toda la gente pensante de la ciudad se reúne -corno de las tertulias, que marcan el ritmo de la vida social, donde se va a bailar y a escuchar cantar. Sociabilidad activa, y desde varios puntos de vista problemática, si consideramos las injurias que vuelan por ahí y dan lugar a procesos: tal abogado de la academia trata a la mujer del presidente de prostituta...55
42La noción de público implica, obviamente, una forma de intercambio democrático en el que cada uno pueda expresarse por cuenta propia, pero también, la existencia de contenidos discursivos y de medios para difundirlos. Ahora bien, la ausencia de imprentas en Charcas hacía que la publicidad a gran escala fuera imposible: la conversación tenía entonces una importancia determinante en la difusión de las ideas locales y desdramatizaba las opiniones “avanzadas”, por el hecho mismo de que ninguna difusión amplia podía ser realizada. Los intelectuales charqueños confrontaban sus opiniones a viva voz, limitación que no era tan paralizante como parece, si tenemos en cuenta el alto grado de concentración de las élites americanas. La práctica de la carta abierta y de la disertación leída en público, juegan también en este contexto un rol fundamental. Así ocurre cuando, en 1780-1782, los notables de la ciudad opinan sobre el significado de las revueltas indígenas: se escriben cartas que reúnen reflexiones sobre los acontecimientos del momento, y están destinadas a ser leídas en público. Sobre este punto, la hipótesis que establece un paralelo entre los efectos causados sobre el público por las rebeliones indígenas, y las cuestiones jansenistas y parlamentarias del siglo xviii en Francia, no parece ser vana. Como lo afirma Keith Baker56,los debates que nacen alrededor de los problemas jansenistas y parlamentarios, terminan en un cuestionamiento público de la política, -alejándose del dominio del “secreto del rey”-, del que los participantes forman la opinión ilustrada. Los argumentos defendidos no son subversivos, por supuesto, menos aún en el Alto Perú que en Francia. El abogado Segovia reflexiona, por ejemplo, sobre el tema de la fidelidad automática debida naturalmente al monarca. Pero hay que distinguir aquí el momento en el que una opinión naciente pone al poder sobre el fuego de la ratio, para intentar legitimar y precisar su rol. Lo que se intenta explicar es por qué el poder real no llega a asegurar la estabilidad social, echando todas las culpas a la barbarie de los indios. Evidentemente, aquí también se crea un abismo entre el ideal jurídico del poder monárquico, que se supone debe garantizar la concordia, y la realidad de su accionar. En Francia acaso, ¿ no se criticaba al rey en voz baja, midiendo su política religiosa con la vara del ideal absolutista del obispo de Meaux, para quien supuestamente el monarca debía preservar la paz religiosa en el reino?
43De esta manera, ni siquiera las novedades son necesarias para quebrantar la todopoderosa adhesión al poder español. La existencia de un ideal -por más tradicional que éste sea (Suárez, Bossuet)- que no se ajuste a la realidad, alcanza para desencadenar el movimiento de desconstrucción antes evocado. Por eso, las sociabilidades intelectuales de Charcas no se quedan inmóviles, adoptando los modelos que les llegan de Europa. Al contrario: trabajos creadores intentan determinar la naturaleza del poder monárquico, siguiendo tres ejes principales. Primero, el de la concepción absolutista, que ve en el rey al único posible representante del pueblo. Esta posición es defendida por el abogado Segovia, que piensa que los sujetos deben al monarca una obediencia ciega e “innata”57, mas aún si se considera que él es el único que puede protegerlos de la amenaza que los indios hacen pesar sobre la civilización. En segundo lugar, el eje de la concepción judicial, anti-absolutista, estima que cuerpos intermediarios, de los tribunales o de los consejos, deben temperar la arbitrariedad del poder ministerial. Esta es la idea del fiscal peninsular Villava, cuyos Apuntes para una reforma de España (1797) son leídos con fervor por toda la academia e influencian especialmente a Mariano Moreno. Villava se inspira en Montesquieu para afirmar, con toda tranquilidad, que si el sistema monárquico, fundado sobre la “desigualdad” y la “violencia”, no se modifica, la revolución se instalará en América. Esta perspectiva no lo aterra, pero él la considera nefasta, pues el sistema democrático que de allí pudiera surgir, produciría el despotismo: “[la revolución]”, dice, [ arrancando la mala yerba, (...) arrasa también con el trigo ]. El fin de todo poder legítimo es el de establecer “la libertad y la igualdad política” para que “la ley [sea] una para todos los vasallos, y que ni la riqueza, ni la nobleza, ni la milicia, ni los estudios, protejan a nadie del poder de los tribunales”58. Propone también la supresión de los virreyes e intendentes, la creación de un Consejo superior de la Nación, compuesto en tres partes por ciudadanos elegidos por sorteo, nobles y clérigos y reclama, por último, que la mitad de los auditores sean criollos. Villava hace una síntesis, lograda y monstruosa, de expresiones y concepciones escolásticas (“los vasallos”), e ideas de entre las más avanzadas de la Ilustración (la abolición de los privilegios jurídicos: esos vasallos que ya no lo son). Todo esto encierra un objetivo maquiavélico: oponerse a las veleidades de independencia de la América española, proponiendo las reformas necesarias para evitar a España la aventura de una revolución. En el peor de los casos, si América se separaba de la corona, la península “[conservaría] su comercio, tal vez más útil que su dominación”59. Por último, la tercera concepción es administrativa: los intereses de los diferentes grupos constituidos deben estar representados en las provincias, en función de su eficacia social y gubernamental. Esta idea está muy difundida entre los abogados, debido a su profesión. Su formación y sus lazos regionales hacen que, naturalmente, muchos se inclinen hacia una concepción tecnocrática y regional del poder, basada en el concepto de utilidad; así lo hacen, por ejemplo, los hermanos Zudáñez.
44El carácter poco relevante de la cuestión de por qué los abogados de la Academia Carolina de Charcas han participado tan activamente y en tan gran número en los movimientos revolucionarios aparece ahora claramente. Para responder a esto podríamos recurrir a explicaciones poco convincentes y sobre todo, muy poco históricas: una mediocre sociología podría mostrar que los hijos de la clase media vieron en la independencia un medio para realizar sus ambiciones, asfixiadas por una sociedad anquilosada; una no menos mediocre filosofía estimaría, con respecto a los intereses, que estos se rebelaron porque la élite criolla, a la que la mayoría pertenecía, no se beneficiaba más de ninguna ventaja en el contexto de la “dominación española”, o bien que estos codiciaban los lugares de los españoles que. teniendo en cuenta su competencia, ellos podían perfectamente ocupar. Se invocará la casualidad, la psicología, el idealismo nacional para explicar estas tendencias.
45Por ello, nosotros nos contentamos con aportar algunos elementos de respuesta a esta cuestión que estaba al alcance del análisis histórico de un grupo social como el de los abogados de Charcas. ¿De qué manera unas estructuras de inteligibilidad del mundo, totalmente estables durante siglos y siglos, fundadas sobre la lectura escolástica de Aristóteles, de La política en particular, para todo lo que abordara el tema epónimo, han sido quebrantadas para dejar el campo libre (o no, pues aquí juega la libertad humana) a las concepciones modernas, luego de la efervescencia de los años 1808-1 810? Esto nos lleva a un cuestionamiento conexo y de igual importancia sobre los códigos sociales del Antiguo Régimen, sobre sus jerarquías y distinciones: ¿cómo estos códigos han podido ser quebrantados, para dejar lugar a la construcción de un espacio en el que se pueda pensar la igualdad de los hombres en la sociedad? Las dos cuestiones hallan respuesta en un sólo y mismo proceso: el movimiento de descontrucción de las soberanías legítimas y de las sociabilidades habituales, desconstrucción de las concepciones políticas, de los códigos sociales. Esta transformación no presenta aún más que una forma puramente negativa: no propone nada, no se propone nada, y no tiene ningún objetivo visible. Esto lo constatamos tanto en los españoles como en los criollos: Vil lava, el chapetón, ¿no es acaso quien postula las reflexiones más impregnadas de nuevos sabores en la pequeña ciudad andina de Charcas? Hacer de él un precursor de la independencia americana, como lo hace Ricardo Levene, no sólo muestra un cierto grado de ilusión teleológica, sino también una concepción reductora de la Historia como una actualización de las obras de pensamiento, si se nos permite el vocabulario escolástico, digno de los alumnos de la Academia Carolina.
46No hay precursores. Sólo hay procesos, que no comportan ningún objetivo en ellos mismos, pero que permiten, o más bien han permitido -constatación a posteriori-, la inscripción de la modernidad: modernidad política, gracias al trabajo previo de cuestionamiento de lo que parecía evidente, desde el punto de vista de las ideas sobre la soberanía monárquica: modernidad social, por el trabajo previo de cuestionamiento de las jerarquías “naturales”. esto último realizado en un marco de sociabilidad intelectual que ya no encontraba su razón de ser en el espectáculo de las diferencias de condición, sino en la confrontación de opiniones sobre diversos temas de actualidad o de filosofía política. Este “volverse otro” de las estructuras santificadas por los usos y las costumbres, tanto sociales como intelectuales, no es precisamente el atributo de los juristas de Charcas, pero es en ellos que se hace más particularmente visible, y claramente más precoz que en otras partes. Esto tiene sus límites. No se trata más que del comienzo cultural de una modernidad social y política de algunos abogados, cuyas potencialidades saldrán a la luz a partir de 1810, en el Río de la Plata, sitio donde encontrarán la posibilidad de expresarse.
Notes de bas de page
1 Los documentos utilizados han sido reunidos por el profesor Gunnar Mendoza en una serie artificial, en los archivos nacionales bolivianos de Sucre (Archivo Nacional de Bolivia. a partir de aquí A. N. B. ), intitulada “Academia de práctica forense de la Audiencia de Charcas (1688-1825) a-9”. Para la Academia Carolina, utilizamos del lomo II al XV. Por otra parte, un libro de inscripciones de la Academia permite corroborar la exactitud de los datos (A. N. B. Biblioteca Rück n° 131 ). Algunos expedientes se encuentran en la serie, aún no repertoriada, “Corte Suprema”, también en el A. N. B. Una matrícula estadística publicada en Sucre en 1877 por Manuel Velasco Flor, Matrícula estadística de ahogados 1753-1876, se muestra también de gran utilidad. El trabajo contemporáneo de V. O. Cutolo, Argentinos graduados en Chuquisaca. Buenos Aires. 1963, pese a su título reductor, proporciona numerosas y precisas informaciones biográficas sobre todos los abogados formados en Charcas.
2 Si J. Lynch lo considera anónimo (Las revoluciones hispanoamericanas, 1808-1826, Ariel Historia, Barcelona-Caracas-México. 1976. Primera edición en inglés. Londres. 1973, pág. 150). Guillermo Francovich lo atribuye, de manera verosímil, a Zudáñez (El pensamiento universitario de Charcas y otros ensayos, Sucre. 1948. pág. 115).
3 Ellos son: Mariano Moreno. Juan José Paso (secretario) y Juan José Castelli. Este último no tuvo la posibilidad de llegar a ser abogado, pues debió regresar a su casa por razones personales antes de finalizar sus estudios, pero de todas maneras asistió a la Academia Carolina.
4 Hablamos de: Tomás Manuel de Anchorena, Mariano Boedo, José Darregueira. Agustín Gascón, José Ignacio Gorriti (académico solamente), Pedro Mediano. J. J. Paso. Pedro Rivera, Antonio Sáenz, Teodoro Sánchez de Bustamante, Mariano Sánchez de Loria (ciertas dudas subsisten sobre él), José Mariano Serrano. Pedro de Iriarte, José Severo Malavia, Jaime Zudáñez (quien no asiste a las sesiones de 1816).
5 Strukturwandel der offentlichkeit. Neuwied, 1962, traducción francesa: París, Payot, 1978.
6 Les origines culturelles de la révolution française. Le Seuil. Paris. 1990. Ver págs. 26-28 en particular
7 En el sentido propio y figurado, pues el edificio que alberga a los estudiantes está medio derrumbado, y las fundaciones piadosas en beneficio de los Regulares expatriados no llegan a la nueva universidad. Cfr. este texto del rector Ibarburu. (A.N.B. Expediente Colonial -a partir de aquí E. C.-n° 209. 177.3, f. 14): “Poique siendo tantos los aniversarios, capellanías y otras fundaciones piadosas que corrian al cargo de los colegios que tenian los Regulares de la Compañía en esta Provincia: es facil su aplicacion á los maestros, que se dedican a la enseñanza (...) de este modo se remediara fácilmente la terrible urgencia que padecemos en el material, peligro que amenaza la fábrica del colegio | San Juan Bautista]”
8 La Instituta, la Recopilación de Leyes de Indias, la Recopilación de Leyes de Castilla, las leyes de Toro, los Decretos de Gregorio IX, el Curso canónico hispano-indiano de Murillo, el de Inocencio Cirenio, canciller de la universidad de Toulouse, o el Paratitlas de Andrés Balence, obras ya estudiadas en la universidad. En la Academia Carolina se estudia: In leges Taurinas de Antonio Gómez. 1 555, el De Judiciis de Tomás Carleval, 1634, el De Cessione Jurium et Actionum de Alonso de Olea, 1624, In quatuor libros institutionum imperialium comentarius academicus et forensis, 1642, toda una reflexión post-tridentina sobre el derecho. Ver para este lema Daisy Ripodas Ardanaz. Constituciones de la Real Academia de Práctica jurista de Charcas. Buenos Aires, 1972.
9 Se trata del Cuaderno de Gutiérrez. Los archivos de Sucre poseen un ejemplar manuscrito que data de 1804, que tal vez debamos a la mano del autor. ( A .N.B. Colección Rück n° 228.) Su título manuscrito: Instrucción forence y orden de sustanciar y segir los juicios correspondientes según el estilo y práctica de esta Real Audiencia de La Plata (...) escrita Para los Pasantes de Práctica de la Real Carolina Academia de Leyes por su actual Presidente D[octor] D[on] Francisco Gutierres de Escobar Abogado y Relator de la espresada Real Audiencia à quien le dedica y ofrece y consagra.
10 En Santiago de Chile.
11 A.N.B.. E.C. n° 237. 1779, f.4. Se trata de una cita del abogado general Castilla.
12 Más aún considerando que son pocos los que pueden presentar todos los documentos pedidos por la Audiencia. En general, se conforman con presentar su propia fe de bautismo de hijo legítimo, en el Registro de la República de los Españoles.
13 Cierto es que su nobleza le otorgaba, por otra parte, el derecho de inscribirse en el foro: su aceptación generó resistencia de lodos modos, y una parte de la Audiencia se alió contra él.
14 Manuel Moreno (probable autor de este libro anónimo). Vida y memorias del Dr. don Mariano Moreno. Londres. 1812, pág. 40.
15 En datos relativos, llegamos a un 5 2 , 5% d e originarios del Alto Perú, que se reparten por intendencias en : un 1 8 . 5% de Charcas, un 10,5% de Cochabamba, un 16% de La Paz y un 7% de Potosí; un 3 0 , 5% de rioplatenses, de los cuales un 14% es de Buenos Aires, un 15.5% de Salta y un 2% de Córdoba; un 11,5% de peruanos, provenientes en un 9,5% de Arequipa, en un 0,5% de Lima y en un 1,5% de Cuzco y, por último, un 3,5% de españoles y un 1,5% de criollos venidos desde otros puntos del continente (Panamá, Cartagena, Santiago). Estos cálculos están realizados sobre un efectivo de 201 abogados, de los que se conoce el origen geográfico, es decir, sobre un 5 5, 5% del cuerpo total. Los resultados pueden entonces considerarse significativos. Recordemos que las intendencias son erigidas en 1782 en el Río de la Plata,( al que pertenece el Alto Perú desde su anexión en 1776), y en 1784 en el Perú.
16 Se conoce el origen familiar de 17 rioplatenses, de los cuales 10 son españoles (el 58%), 6 son rioplatenses (el 35%), y uno es originario del Alto Perú.
17 El 3 1 % de los efectivos conocidos, que, lamentablemente, no son suficientes como para considerar significativos los resultados. Los grados van de coronel a capitán.
18 Cfr. R. Carrasco, C. Dérosier, A. Molinié-Bertrand, Histoire et civilisation de l'Espagne classique 1492-1808, París, 1991. pág. 170.
19 Manuel Moreno, op. cit., pág. 32.
20 Casi siempre es posible conocer el origen familiar de los peruanos, a diferencia de lo que ocurre con los rioplatenses, -que se muestran discretos sobre este tema- lo que, seguramente, no es resultado de una casualidad. Los 3/4 son peruanos, y un 2 2% son españoles. Hay uno proveniente del Alto Perú.
21 H. S. Klein, “The structure of the Hacendado class in Late Eighteenth-Century Alto Perú”, Hispanic American Historical Review. Durham. N. C, LX/2 (1980), págs. 191-212.
22 O, al menos, lo que el Estado representa como tal.
23 Su padre. Manuel Sagárnaga, posee 5 haciendas en La Paz, 437 yanaconas y 71 tributarios. Forma parte del 10% de los más ricos terratenientes de la provincia de La Paz. Cfr. H. S. Klein, op. cit., pág. 203.
24 Ver, por ejemplo, la queja de Gerónimo Calderón de la Barca, a propósito de la situación de los juristas en La Plata, quien pide permiso para ir a ejercer su profesión a la abundante Potosí. “[Potosí] donde espero tener algún ingreso ya que en ésta lo miro poco menos que impocible por la multitud de Letrados de forma, y credito, que son los primeros solicitados para cualquiera defensa; y los (?) principiarnos la carrera pocas o ningunas tenemos...”. A.N.B. Academia de práctica forense de la Audiencia de Charcas, t. VIII, expediente n° 4 (a partir de aquí: A. N. B. Ab. VIII, 4).
25 A.N.B. E. C. n° 94, 1805 (1803). Título del documento: “Para ocurir á las perniciosas consecuencias con que grave perjuicio del publico, buen gobierno y administración de j u s t i c i a ocasiona la multitud de abogados en los Dominios de Indias; ha acordado este Supremo Tribunal, informen las Audiencias el numero de Abogados que existen en sus respectivos territorios, quantos podran permitirse en cada uno con consideración á los principales Pueblos que pueden sufrirlos (...) Madrid, 22 de diciembre de 1802”
26 Ibidem, f. 16. Son probablemente los numerosos estudiantes que han fracasado en la universidad, o en la Academia Carolina, donde encontramos 72 expedientes inconclusos, es decir, un índice de fracaso de al menos un 20%.
27 En 1781, se estima una cifra de 41 abogados laicos de menos de sesenta años en la ciudad, lo que representa el cuerpo militar de los juristas durante las revueltas de los hermanos Katari del mismo año (A.N.B. Colección G. R. Moreno, Manuscritos y papeles del Doctor J. J. Segovia, ff. 140 et sqq.). En 1803, esta cifra se eleva a 54. (A.N.B., E. C. n° 94, 1805).
28 El censo de 1803 da los siguientes resultados (ibid):
Los curas-abogados son muy numerosos en el Alto Perú, como lo muestra la lista de sus curas: San Sebastián. Moromoro, Paccha, Yani. Pocopoco. Chayanta, Churumatas, Billar, Pocpo, Samaipata, Paridon. Acacio. Cochabamba. Colquemarca, Cotagaita. Macha, Potosí, Aiquile, Tacobamba, Tinguipaya. San Cristóbal de Lipez. Aullaguas. Copacabana. Esto demuestra la excelente formación del clero del Alto Perú.
29 A comparar con España : “La carreta de abogado podía llevar a los buenos y hábiles profesionales hacia puestos de gran importancia, y por esto se transformó en una especie de plataforma de ascensión social”. R. Carrasco, C. Dérosier, A. Molinié-Bertrand. op. cit., pág. 170.
30 A propósito de este concepto, ver Pierre Bourdieu, Le sens pratique, París, Minuit, 1980.
31 A.N.B. Ab, VII, 20.
32 Para el total de los abogados, las edades, en el momento de recibirse (= juramento, antes de los dos años a prueba) son las siguientes :
Nótese que si el promedio de edad rioplatense es más alto que los otros durante todo el período considerado (1776-1809). éste disminuye considerablemente en el período 1801-1809 (a 24 años), mientras que los del Perú y Alto Perú aumentan. Esto es un signo de la atracción que la escuela de Chuquisaca ejerce sobre los rioplatenses, que van allí a realizar sus estudios cada vez más jóvenes. La creación de instancias de poder ávidas de letrados (Audiencia, sede del Virreinato) es lo que explica esencialmente este fenómeno.
33 La conocemos por el embargo de sus bienes en 1786. A. N. B. Universidad. E. C. n°48. 1788. ff. 19- 31. El trabaja en la Academia Carolina de 1776 a 1784. ocupando diferentes cargos.
34 Cfr. M. Moreno, op. cit.. págs. 54-55. Estas afirmaciones son comprobadas por el embargo de las bibliotecas de los auditores de la Audiencia en 1809, después de los disturbios: encontramos allí a la mayoría de los autores importantes puestos en el Índice, franceses en particular. Ver E. J. Lleo, Comienzo de la independencia en el Alto Perú. Los sucesos de Chuquisaca. Madrid, 1969, part. II, t. 1, págs. 150-151.
35 Rück n° 246. p. 2. (1807)
36 Reproducido en Carlos Castañón Barrientos, El “diálogo” de Bernardo Monteagudo, La Paz, 1974, pág. 57.
37 El autor. Francisco Gutiérrez de Escobar, había sido académico del 5 de septiembre de 1777 al 25 de octubre de 1779 (A. N. B., Ab. IV, 30).
38 Solórzano Pereira (1575-1653). autor de una Política indiana. Madrid, 1647, muy citada. Diego Covarrubias y Leira (1512-1577), reformador de la universidad de Salamanca, fue uno de los artífices del Concilio de Trento.
39 Juan Pablo Lanceloti (1511-1591), jurisconsulto italiano, ultramontano, partisano de la infalibilidad papal. Sus Institutiones juris canonici, quitus jus pontificium melhodo libris quatuor comprehenditur. Roma, 1555, son muy apreciadas. Francisco Carrasco del Say. rector de la universidad San Marcos de Lima en el siglo xviii. Pedro Murillo Velarde (1696-1753), jesuita de Almería, autor del Cursus Juris Canonici, hispani et indici, Madrid, 1753.
40 A. N. B., E. C . n° 53, 1792. f° 8.
41 M. Moreno, op. cit., pág. 48. Comparar este acto de fe con el cuadro de la herencia social de J. P. Bardet para la ciudad de Rouen, que permite visualizar estadísticamente las jerarquías sociales: los abogados-fiscales se encuentran en quinta posición, detrás de los nobles, los oficiales, los negociantes y los mercaderes. Rouen au XVIIè et XVIIIè siècles, les mutations d'un espace social, Paris, 1983, pág. 235.
42 Para el análisis de bibliotecas, ver también E. J. Lleo, op. cit., part. Il, t. 1, págs. 134 et sqq.
43 Para una síntesis, ver por ejemplo R. Chartier, op. cit., cap.4 “Les livres font-ils les révolutions?”, págs. 86-116.
44 Respectivamente. De la desamortisación, Teatro crítico (17 vol.). Florez: Clave historial, España sagrada.
45 A. N. B . , E. С. n° 48, 1788.
46 Colección de arengas en el foro...,pág. 2.
47 Tradicional intelectualmente (pues incluso si el espíritu de esos tiempos se le opone, no por ello deja de ser la norma de todo pensamiento, en su calidad de tradición). Ya ha dejado de serlo políticamente, porque no logra ajustarse al absolutismo
48 Ibid., pág. 36.
49 Utilizamos el término de moda “desconstrucción”. a la manera en que se. lo utiliza para el análisis gramatical, es decir, cuando se trata de descomponer un conjunto para revelar su estructura. Cfr. este pasaje de V. Descombes, Le Même et l'Autre, París. 1978, pág. 98 : “Avant que Derrida n'introduise ce terme qui sera ensuite largement utilisé, il était en usage chez les grammairiens, où il désignait l'analyse de la construction d'une phrase, construction qui n'apparaît q u ' a u moment où on la dérange par une déconstruction.”.
50 Que son los mismos que tienen los hidalgos.
51 Sobre este tema, ver en particular F. X. Guerra. “Pour une nouvelle histoire politique: acteurs sociaux et acteurs politiques”. in Structures et cultures des sociétés ibéro-américaines, coloquio del 29 y 30 de abril de 1988. Paris, 1990. págs. 245-260.
52 T. León de la Barra y Joaquín de la Riva prestaron juramento el mismo día. el 19 de diciembre de 1785. El vocal de la junta, Gerónimo Calderón de la Barca (1793) había entrado a la Academia Carolina gracias a una atestación de Melchor León de la Barra, y en ella frecuenta a su compatriota Juan de la Cruz Monje (1793). B. Cotacora (1789). redacta la atestación de buenas costumbres de su amigo J. B. Sagárnaga (1790). El hermano de T. León de la Barra se recibe de abogado en 1798, mientras que el hermano de Joaquín de la Riva. Felipe, presta juramento dos años antes, en 1796. De 1798 a 1801, además de Melchor León de la Barra, ya citado, se codean Juan Porcel (1798), Manuel Ortíz (1799). Federico de Castro (1799). José Aliaga (1801) y Bartolomé Andrade (1801 ). mientras que en 1804. Gabino Estrada se encuentra con Baltasar Aqui/.a. Hemos dado la fecha del j u r a m e n t o que marca el fin de los estudios; para esta fecha, los estudiantes llevaban ya dos y hasta tres años de estudio, siendo el promedio efectivo de cada promoción la moderada cifra de 10,7.
53 El cuarenta y tres por ciento de los padres de los abogados pertenecen a la milicia, como oficiales.
54 A. N. В. E. C. n° 53. 1792. Petición de José Arias en nombre de Josef Joaquín de la Quintela.
55 Es por estos procesos que conocemos hoy las modalidades de estas tertulias. Ver por ejemplo el proceso Sagárnaga contra Juliana Mena, esposa del abogado P. I. Rivera, en el que el primero la trata de “zamba” y de “pula” (A. N. В. E. С. n° 116, 1791). Las oposiciones entre camarillas se expresan en injurias.
56 Cfr. К. M. Baker. “Politique et opinion publique sous l'Ancien Regime”. Annales E. S. С., Paris. 1987. págs. 41-71.
57 A. N. В.. Colección G. R. Moreno. Manuscritos y papeles del Doctor J. J. Segovia. carta de Segovia a Tadeo Diez de Medina del 24 de julio de 1781. (¡ Obsérvese la fecha !).
58 Los Apuntes para una reforma de España sin trastorno del Gobierno monarquico ni de la religion. han sido publicados por Ricardo Levene en su Vida y escritos de Victorián de Villava, Buenos Aires, 1946. que comporta todos los escritos del auditor. Citamos la página XII.
59 Ibid. pág. CXVI.
Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Sociedad y gobierno episcopal
Las visitas del obispo Manuel de Mollinedo y Angulo (Cuzco, 1674-1694)
Pedro Guibovich Pérez et Luis Eduardo Wuffarden
2008
Indigenismo y nación
Los retos a la representación de la subalternidad aymara y quechua en el Boletín Titikaka (1926-1930)
Ulises Juan Zevallos Aguilar
2002
Los Andes y el reto del espacio mundo
Homenaje a Olivier Dollfus
Jean-Paul Deler et Évelyne Mesclier (éd.)
2004
Memorias en conflicto
Aspectos de la violencia política contemporánea
Raynald Belay, Jorge Bracamonte, Carlos Iván Degregori et al. (éd.)
2004
De los Andes hasta Pará
Ecuador - Perú - Amazonas
Marcel Monnier Edgardo Rivera Martínez (trad.)
2005
Del trono a la guillotina
El impacto de la Revolución Francesa en el Perú (1789-1808)
Claudia Rosas Lauro
2006
Ladrones de sombra
El universo religioso de los pastores del Ausangate (Andes surperuanos)
Xavier Ricard Lanata
2007