1 Por ejemplo, John TePaske: "La crisis del siglo viii en el virreinato del Perú", pp. 263-279. Este autor propone que en el Nuevo Mundo se implantó una sociedad patrimonial descentralizada, donde varios grupos corporativos o individuos se apropiaron de los derechos y privilegios.
2 Una revisión historiográfica sobre el tema es presentada por Horst Pierschmann: El Estado y su evolución, y por Michel Beltrand: Grandeur et Misère de l’ofice. Les officiers de finances de Nouvelle-Espagne, xvii-xiii sicles. Paris, 1999. "En torno a una problemática de la administración colonial: La Real Hacienda de Nueva España (1680-1770)", Anuario de Estudios Americanos. Vol. XLVI, Sevilla, 1989, pp. 195-217. Este autor destaca en los estudios sobre la administración, los trabajos basados en las instituciones, en la historia del derecho, otros se han dedicado al estudio de la aplicación de la teoría y una última corriente de historia social estudia la a dministración recurriendo al método prosopográfico.
3 En la Península, igualmente, se produjeron situaciones conflictivas, producto del abuso de las autoridades locales. Durante los motines que se sucedieron en 1766 en las provincias, según Domínguez Ortiz, las protestas fueron generalmente dirigidas contra la administración local: gobierno municipal, corregidores e intendentes. En ciertos casos se escuchó la máxima de: "viva el Rey, muera el mal gobierno". Véase de este autor: Carlos 111 y la España de la Ilustración, p. 63.
4 AGI. Charcas, 37. Carta del tesorero de Oruro, Hernando Mendoza y Agudo a la Corona. Oruro 25-2-1610.
5 AGI. Charcas, 711. Expediente sobre dos postulantes al cargo. Madrid, 1805.
6 AGI. Charcas, 641. Sobre el examen realizado a José Matías Uriarte para conceder el título de ensayador. Aranjuez, 10-III-1762.
7 AGI. Charcas, 709. Expediente, año 1789.
8 AGI. Charcas, 710. Consulta del Consejo 1801.
9 AGI. Charcas, Caja Real de Oruro, 648-653.
10 AGI. Charcas, 199. Expediente año 1757.
11 La familia Landaeta gozaba de bastante prestigio y riqueza en la región. Juan de Landaeta mandó a construir a su costa en La Paz la iglesia de San Juan de Dios. Al parecer, el conflicto entre los hermanos Miguel y Tomás contra el oficial Coreaga era parte de una disputa de poder en la que estaban implicados los vecinos más importantes de la villa. Véase Ángel Torres Cejas: Oruro en su historia. La Paz, 1994, p. 158.
12 AGI. Lima, 1126. Carta de Tomás de Landaeta al virrey. Lima, 8-II-1765.
13 Juan del Castillo era de Santander, pero estaba casado con una vecina de Oruro, Maria Manuela Orihuela, la cual tenia una hacienda de coca en Yungas y se dedicaba al comercio. AGI. Charcas, 650. Vease, por ejemplo, el ramo de alcabalas del ano 1770.
14 AGI. Lima, 1126. Expediente ano 1763-64.
15 Sobre el impuesto de las alcabalas en Oruro, vease Concepcion Gavira: "Produccion de plata y comercio en Oruro a fines del periodo colonial. Analisis a traves de las fuentes fiscales". En Revista de Indias. Vol. LXI, Num. 222, Madrid, 2001, pp. 377-405.
16 AGI. Lima, 843 y 1327. Expediente ano 1764.
17 Fue interino mientras se dictaba resolución sobre la plaza, hasta que en 1785 se decidió conferirsela interinamente por orden del virrey Se casó con la viuda del corregidor de Paria asesinado durante la sublevación. AGI. Charcas, 709. Expediente de 1784.
18 Por ejemplo, mandó una carta al Consejo de Indias sobre la falta de observancia de las leyes de Castilla en los dominios americanos y otra al virrey de Buenos Aires sobre los limites del virreinato y la Caja Real de Carangas.
19 AGI. Buenos Aires, 371. Buenos Aires, 14-V-1803.
20 AHN. Consejo 20353, Exp. 1.
21 AGI. Charcas, 537. Carta del Virrey al Consejo. Buenos Aires, 1784.
22 Sobre las actividades de Francisco Ruiz Sorzano como comerciante y habilitador, véase el capítulo III.
23 AGI. Charcas, 709. Expediente año 1792.
24 ANB. Minas T-140, Núm. 11.
25 AGI. Charcas, 709. Carta de Nicolás Ramos Panadero. La Plata, 1787.
26 Ibídem.
27 AGI. Charcas, 709. Oruro, 9-I-1787.
28 ANB. Minas T-140, Núm. 6. Uno de los argumentos que se tomaron en contra de su reposición fue la presentación de los fiadores. La mayoría de los fiadores del tesorero eran vecinos de Oruro, dedicados al comercio o la minería, como era lo normal en Oruro. La oposición a estas fianzas partió de Diego Antonio del Portillo y de José Manuel Santander, ambos en calidad de oficiales reales.
29 José Canga Arguelles, en su Diccionario de Hacienda (T-5, Londres 1827), define el concepto de Quiebra: "Esta voz, en hacienda, lo mismo que en el comercio, representa el estado de falencia de los que manejan los fondos públicos; es decir, cuando de la liquidación de sus cuentas aparece que han recibido mayores sumas que las de que dan legítima salida en ellas. La quiebra puede provenir, o de haber invertido en sus propios usos los caudales de la hacienda el que los tenía a su disposición, o de haber usado de ellos con ánimo de reintegrarlos. En uno y otro caso, aunque los reintegre, todo depositario, tesorero o administrador queda privado de empleo e inhabilitado de poder obtener otro alguno en el servicio de S. M."
30 ANB. Minas, T-119 Núm. 4. Expediente años 1797-99.
31 Sobre la condición étnica de Antonio Suárez, sólo tenemos la referencia de Villava y la confirmación que aparece en el informe de Diego de la Vega a Soler. AGÍ. Charcas, 710. Buenos Aires, 25-V-1803.
32 AGI. Charcas, 709. Expediente años 1794-95.
33 AGI. Charcas, 651. Ramo de deudas, años 1787 y 1788.
34 AGI. Charcas, 650-651. Cajas Reales. Véanse los años respectivos del ramo de "diezmos y Cobos" y "data de azogue" en 1790.
35 AGI. Buenos Aires, 371. Informe de Gonzalez de Prada. Oruro, 1803.
36 AGI. Buenos Aires, 370. Diego de la Vega a Soler. Buenos Aires, 1803.
37 Ibidem.
38 AGI. Charcas, 710. Carta de Antonio Suárez.
39 En el libro Manual de 1803, aparece un apunte en la data indicando la entrega de 1.000 pesos a Simón Romano, "regidor del cabildo de Oruro, minero y azoguero, por vía de auxilio para el trabajo de sus labores de minas". AGI. Charcas, 653.
40 AGI. Charcas, 710. Diego de la Vega a Soler, Buenos Aires, 1804.
41 AGI. Buenos Aires, 370. Diego de la Vega a Soler, Buenos Aires, 1803.
42 Diego de la Vega informó a Soler que, desde que empezó la visita del Tribunal el 6-7-1802 hasta 31-12-1803, se han finiquitado 278 cuentas, de las que sólo remitía 59 porque la mayoría eran cuentas precipitadas realizadas por el Tribunal cuando se enteró de la visita y que se vio obligado a enviar sin las certificaciones de haberse cobrado los alcances líquidos. AGI. Buenos Aires, 371. Carta a Soler, Buenos Aires, 1804.
43 En este caso concreto, Diego de la Vega se refería a la quiebra de las dos Cajas: Oruro y La Paz. La Caja de Carangas también sería visitada y cerrada por motivo de quiebra al año siguiente. AGI. Buenos Aires, 370.
44 Respecto a los nombramientos, parece que Diego de la Vega había acordado con el Virrey que él supervisaría los relativos a la Real Hacienda. Más tarde, se quejó a Soler de los desacuerdos entre ambos, debido a la causa abierta por fraude contra el comandante interino de resguardo D. León Altoaguirre, el cual tenía negocios con el hijo del Virrey. AGI. Buenos Aires, 370. Carta a Soler, Buenos Aires, 1803.
45 La Caja Real de Carangas también fue inspeccionada por González de Prada. Se descubrió una deuda de 84.988 pesos. Concepción Gavira: "La Caja Real de Carangas y el mineral de Huantajaya, 1750-1804". En Anuario, Archivos y Bibliotecas Nacionales de Bolivia, Sucre, 1999, pp. 105-138.
46 ANB. Minas, T-119 Núm. 4. Expediente años 1797-99.
47 AGI. Charcas, 709. La Paz, 15-VIII-1803.
48 Según Céspedes del Castillo, la evolución histórica de la América Hispana en el siglo xviii estuvo determinada por tres factores: 1°- El papel de una burocracia ultramarina, cuyo verdadero papel fue el de armonizadora e intermediaria entre las órdenes que llegan de la corte y los intereses de las oligarquías locales. 2°- La política europea. 3°- El poder efectivo adquirido por las elites criollas a lo largo del siglo xvii, que desembocó en un régimen político llamado "criollismo". Ver Guillermo Céspedes del Castillo: "América en la monarquía". En Actas del Congreso Internacional sobre Carlos III y la Ilustración. Madrid, 1989.
49 Para el caso del virreinato del Perú, véase John Fisher: Minas y mineros en el Perú colonial. Lima, 1977, pp. 154-156. Las investigaciones de Areche y Escobedo para establecer el correspondido contaron con cifras bastante irregulares dependiendo de los diferentes resultados de los distintos centros y mineros.
50 Sobre Huancavelica en el siglo xviii, véase Kendall Brown: "La distribución del mercurio a finales del período colonial y los trastornos provocados por la independencia hispanoamericana" y "Los cambios tecnológicos en las minas de Huancavelica, siglo xviii". Miguel Molina Martínez: Antonio de Ulloa en Huancavelica, Granada, 1995. Adrian Pearce: "Huancavelica 1700-1759: Administrative Reform of the Mercury Industry in Early Bourbon Peru". En Hispanic American Historical Review, 79:4 (Nov. 1999), pp. 669-702.
51 Kendall Brown propone que además de los problemas de producción de Huancavelica a fines del período colonial, la administración pretendía el cierre total de estas minas para crear una total dependencia del azogue suministrado desde la Península. Véase de este autor: "La distribución del mercurio a finales del período colonial, y los trastornos provocados por la independencia hispanoamericana". En Minería Colonial Latinoamericana, p. 158.
52 AGI. Buenos Aires, 343. Informe de la Contaduría a la Casa de la Contratación. Cádiz, 1788.
53 AGI. Buenos Aires, 343. Expediente del ramo de azogue, 1784.
54 El Tribunal de Cuentas expuso, en la glosa de la carta-cuenta de 1776, que al precio del azogue en Lima había que sumarle "17 pesos diez y medio centavos que hay de diferencia hasta los 95 pesos diez y medio centavos, que consideran de más costos por razón de fletes de Huancavelica a Chucuito y de ahí hasta Oruro, como así mismo de refacción de azogue, badanas, cordeles y retorno del caudal de este ingrediente de Oruro a Chucuito". AGI. Charcas, 649. Caja Real, ramo de azogue, año 1776.
55 La investigación por la aparición en Aullagas de un mercado de azogue a elevados precios no pudo ser resuelta. Algunas autoridades culpaban a los oficiales de las Cajas de Oruro y Carangas de este tráfico ilegal, otras decían que los responsables eran los azogueros potosinos que sacaban del Banco más azogue del necesario para la reventa. AGI. Buenos Aires, 434. Expediente sobre azogue, años 1784-85.
56 ANB. Minas T-151. Año 1790.
57 ANB. Minas T-140. Núm. 10.
58 AGI. Buenos Aires, 343. Buenos Aires, 1785.
59 En la Caja Real de Potosí los manejos de los oficiales con el azogue eran bastante evidentes. Rose Merie Buechler hace una relación de las diferentes formas de manipular el mercado del azogue por parte de los oficiales reales de Potosí. Véase: La compañía de Azogueros y el Banco de Rescates de Potosí (1747-1779). Buenos Aires, 1980
60 AGI. Buenos Aires, 343. Jorge Escobedo a Manuel Ignacio Fernández. Potosí, 1780.
61 AGI. Charcas, 709. Expediente, Buenos Aires, 1792.
62 ACSJ de Oruro. Año 1801.
63 AGI. Buenos Aires, 438. El virrey a Soler. Buenos Aires, 1804.
64 AGI. Lima, 600. Ayuntamiento de Oruro al Consejo de Indias. Oruro, 1806.
65 AGI. Lima, 1327. Estado General del ramo de azogue en la superintendencia de Huancavelica, 1763.
66 ABMO. "Órdenes y correspondencia de los visitadores generales desde el año de 1777 hasta el de 1786". Los oficiales de la Caja de Oruro al visitador José A. Areche. Oruro, 1777.
67 Ibídem.
68 AGI. Charcas, 649 y 651. Ramo: "Debido y no cobrado de deudas antiguas y modernas". Años respectivos 1780 y 1784. Respecto a la deuda de 1780, más de la mitad fue contraída por Juan de Dios Rodríguez. Este mismo año José Areche mandó una carta a los oficiales de Oruro diciendo estar asombrado con el monto de las deudas por azogue y sobre todo por la de Juan de Dios que ascendía a 34.208 pesos, para lo cual sólo tenía como fianza la entrega de 282 quintales de cobre.
69 Según Jorge Juan y Antonio de Ulloa la forma de controlar las deudas y la producción era la siguiente: "Porque teniendo ya regulado muy prolijamente los marcos y onzas de plata que pueden beneficiarse con cada libra de azogue, descontando las pérdidas que tiene este metal y lo que se consume, queda obligado el dueño de minas a quintar tantos marcos de plata cuantos corresponden a los libros de azogue, que ha sacado del estanco o de las Cajas Reales de donde se surtió y por consiguiente lo está también a pagar el importe del azogue". Véase Noticias Secretas de América.
70 AGI. Lima, 1340. Escobedo a Gálvez. Lima, 1785.
71 Un ejemplo muy revelador es el de los mineros de Huantajaya que pertenecían a la jurisdicción de la Caja de Arica, virreinato peruano, y sacaban azogues de la Caja de Carangas. Véase C. Gavira: "La Caja Real de Carangas y el mineral de Huantajaya".
72 AGI. Charcas, 583. La Plata, 25-XI-1804. Informe del presidente de la Audiencia de Charcas.
73 El oficial de Oruro, Nicolás Ramos Panadero, denunció que pese a la "Real Ordenanza, y Ley municipal de aquellas Cajas, se halla dispuesto que barras que se han de fundir, no pasen de doscientos marcos, peso prefixo, conforme a la mente de S.M., y como aquellos han tenido por costumbre a su mal manejo de fundirlas de doscientos cincuenta, sesenta, hasta ochenta". ANB. Minas T-140 Núm. 6.
74 Institución que compra la plata a un precio determinado según su calidad. Sobre el concepto rescate, véase la introducción del capítulo II.
75 Véase Rose M. Buechler: Gobierno, Minería y Sociedad. Potosí y el "Renacimiento" Borbónico, 1776-1810. La Paz, 1989. Guillermo Mira: "El real Banco de San Carlos y la minería altoperuana colonial, 1779-1825", Julio Sánchez et al.: La Savia del Imperio. Salamanca, 1997.
76 Juan de Lizarazu fue el tesorero de la Casa Real de Moneda de Potosí hasta que la Corona decidió reorganizar esta institución de manera que la acuñación fuese monopolio de la Real Hacienda. Lizarazu, además, era un importante comerciante y azoguero de la ribera de Potosí. A partir de 1753 detentó el título de Casa Real de Moneda. Véase de Rose M. Buechler: Gobierno, Minería y Sociedad..., p. 329.
77 AHN. Consejo Núm. 20353, Exp. 5, Piezas 1 y 3. Este intercambio lo llevaba a cabo un comisionado, Juan de Salamanca, el cual también llevaba mercancías por su cuenta.
78 AGI. Lima, 643. Despacho de Ventura Santelices. Potosí, 8-VI-1751.
79 AGI. Lima, 643. Santelices a la Corona. Potosí, 25-V-52.
80 El Banco quebró durante la administración del gobernador Jaime San Just, durante la cual se disiparon los fondos fraudulentamente. Véase de Rose Merie Buechler: "La compañía de Azogueros y el Banco de Rescates de Potosí (1747-1779)". Buenos Aires, 1980, p. 93.
81 El superintendente, Francisco de Paula Sanz, estaba al corriente del privilegio y abuso de los azogueros del gremio con el azogue: "el monopolio que practican los azogueros tiranizando al trapichero y demás dueños de minas de otras provincias o partidos, porque valiéndose los de gruesa labor de mil máximas para conseguir más porción de azogue del que debían tomar del banco, lo revenden después a los de dicha clase...". Véase AGI. Buenos Aires, 434.
82 AGI. Buenos Aires, 434. Expediente que incluye una carta de los oficiales reales de Potosí a la Corona quejándose del traspaso de la distribución de azogue por el Banco de San Carlos.
83 CNM. Gobierno. Varios años. Cartas de Pedro Vicente Vargas a Jorge Escobedo, Oruro, 1781.
84 AGI. Buenos Aires, 434. Expediente del ramo de azogue, año 1784. Sobre todo, se comenta lo adecuado de separar a todos los oficiales reales del ramo de azogues.
85 AGI. Charcas, 704. El intendente de Puno, Reseguín a Francisco Paula Sanz. Puno, 3-11-1786. La respuesta de Sanz fue que esperase órdenes de la Superintendencia de Buenos Aires.
86 AGI. Buenos Aires, 439. Informe del regente Ruedas. La Plata, 15-XII-1779.
87 AGI. Buenos Aires, 439. Escobedo a Gálvez, Potosí, 16-XI-1780. En esta carta Escobedo comenta a Gálvez sobre el corregidor Alós, "esta idea, no sé cómo ni por quiénes, se aprobó en la Real Audiencia...".
88 Ana Gimeno: "Una etapa crítica en la carrera indiana de Joaquín Alós: El corregimiento de Chayanta", En Europa e Iberoamerica: cinco siglos de intercambio. Actas del IX Congreso Internacional de Historia de América, vol. I.
89 El mismo año de 1794, una representación de los azogueros del virreinato levantó una protesta por el Código y argumentaban: "ni el gremio de azogueros de Potosí ni el de fuera, ha concurrido ni tratado su contexto, sino los doce diputados a quienes les leyeron (ya concluidas) con rapidez y sin arbitrio, ni personería de los cuerpos de minería interno y externo, como inmediatos interesados que costean el trabajo". AGI. Charcas, 695. Potosí, 25-IX-94. Representación de azogueros al virrey Nicolás Arredondo.
90 Sobro las diferencias entre los dos códigos mineros con respecto a la mano de obra, véase Concepción Gavira: "Conflicto y disciplinamiento laboral en la minería a fines del período colonial. Los trabajadores de ingenios de Oruro y Paria". En Actas del XII Congreso Internacional de AHILA. Portugal, 1999.
91 Rose M. Buechler hace referencia a las protestas de los mineros provincianos que vieron el Código como una manifestación más de la notoria tendencia potosina: "la de arreglar el mundo en favor suyo y en detrimento de todos los demás". Véase de esta autora: Gobierno, Minería y Sociedad. Potosí y el Renacimiento Borbónico 1776-1810, p. 209.
92 Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de exercito y Provincia del Virreinato de Buenos Aires. Año 1782. Artículo 134: "...y con la justa mira de precaver la ocultación y fraudulentas extracciones del oro y plata en pasta que los mineros necesitados venden a los mercaderes y rescatadores de estos metales, en manifiesta contravención de las leyes que prohiben la adquisición y comercio de ellos antes de quintados, mando que en todas las tesorerías principales, foráneas y menores de las provincias que tuvieren minas en corriente labor y beneficio, haya siempre el dinero que se regule necesario para el rescate y efectivo pago del oro y la plata que los mineros llevaren a vender".
93 AGI. Lima, 1130. Informes del contador Juan Francisco Navarro. Buenos Aires, 21-XI-1779.
94 AGI. Lima, 1130. Lima, 23 de julio de 1777.
95 La Caja Real de Carangas nunca rescató plata. Véase Concepción Gavira: "La Caja Real de Carangas y el Mineral de Huantajaya".
96 Juan Francisco Navarro era hijo de Isidro José Navarro y, cuando murió su padre, pidió la plaza de factor de la Caja de Potosí en derecho de herencia o el corregimiento de Chayanta. Isidro estaba muy vinculado con Oruro, donde se había dedicado a rescatar plata. Juan Francisco tenía un ingenio en Oruro, estuvo comisionado en la Caja Real en 1761-63 y realizó negocios con Juan de Dios Rodríguez. Fue corregidor de Chayanta, donde tenía un ingenio y se dedicaba a habilitar a otros mineros.
97 Es posible que esta actitud respondiera a un resentimiento por cuestiones personales. Navarro tenía pendiente un litigio con el minero de Aullagas José Astuena, el cual le estaba debiendo mas de 30.000 pesos por habilitación. ANB. Minas, T-152, Núm. 5.
98 ANB. Minas T-140 Núm. 7. Años 1793-96. En ambos informes se defendían los intereses de la Real Hacienda, previniendo de la posibilidad que suponía esta medida para el fraude por parte de los oficiales reales. Una de las propuestas consistía en separar del rescate a los oficiales reales y proponer a otros empleados, pero esto no sería rentable. Advertían de las pocas utilidades que resultaría del rescate por la pobreza del mineral.
99 AGI. Charcas, 652. Años 1793-1797.
100 "Los rescatadores de piñas al precio de siete pesos dos reales cada marco ganan setenta pesos en cada barra". ANB. Minas, T-91, Núm. 6. Informe del contador de la Plata. La Plata 5 de enero de 1809.
101 ANB. Minas T- 91 Núm. 6. Años 1808-9.
102 AGI Charcas, 583. Informe del presidente de la Audiencia de Charcas. La Plata, 1804.
103 ANB. Minas T- 91 Núm. 6. Años 1808-9.
104 Los registradores eran: Juan Ignacio Carbajal, español, vecino de Salta, comerciante de muías y rescatador de plata en el partido de Sicasica; Francisco Guerra, español, minero en la ribera de Sorasora, que fundió dos barras"y se las tomaron sin repugnancia ni contradicción al precio de moneda"; Diego Alvárez de "continuo giro así en el comercio, como en el rescate de piñas y trabajo de trapiches"; Juan Bautista Tedesgui, comerciante y apoderado del minero y azoguero Nicolás Rodríguez.
105 Ibídem.
106 ANB. Minas, T- 91, N°. 6. La Plata, 5 de enero de 1809.
107 Suponemos que Melchor Peláez de la Canal podría ser pariente de los Peláez de la Canal, mineros y azogueros de Aullagas (Chayanta).
108 véase J. Fisher: Minas y mineros..., pp. 101-103. Miguel Molina Martínez: El Real Tribunal de Minería de Lima (1785-1821), Sevilla, 1986, pp. 277-307. Ver también Carlos Contreras: Los mineros y el Rey. Los Andes del Norte: Hualgayoc 1770-1825. Lima, 1995, pp. 65-69.