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La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

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Monique Alaperrine-Bouyer

Segunda Parte. Bajo la férula de la Compañía

Capítulo 4. La administración de los colegios

Texte intégral

  • 1 La casa fue residencia hasta 1654, cuando se volvió colegio.
  • 2 «[…] cazicorum qui intra claustra nostra tametsi competente separatione dejunt» (ARSI, Peru: 6).

1Los dos colegios de caciques tenían una administración propia y diferente. El del Príncipe se agregaba a la casa de los jesuitas del Cercado1. Los colegiales vivían adentro aunque con separación2. Un solo rector administraba la residencia y el colegio de caciques. En los catálogos de la Compañía y en las cuentas, declaraba la renta que «da[ba] el Rey», sin más. El colegio del Príncipe no era, pues, objeto de una contabilidad separada. En cambio, San Borja era totalmente independiente de la casa colegio del Cuzco. En los catálogos trienales de la Compañía, siempre está presentado aparte, como «colegio seminario de caziques». Tenía su propia casa, su propio rector y sus propias cuentas. Adquiría bienes que se administraban de manera autónoma. No aparece en la contabilidad del colegio grande antes de la segunda mitad del siglo xviii, y entonces solo por su participación en un mismo obraje. Desde el punto de vista administrativo, los dos colegios no tenían en común otra cosa que su dependencia de las cajas de censos de los indios.

2Desde el principio, el virrey Esquilache, que obró para fundar estos colegios y elaboró sus constituciones, era consciente de las dificultades que tal modo de financiación iba a presentar. En una carta al Rey, escribe que no le remite la distribución de lo que cabe a las comunidades:

«porque se entiende que ay muchos censos sin dueños, y porque es quenta larga, y pendiente de algunas diligencias que se an de haçer y ser inbencible la remision de la gente desta tierra». (AGI, Lima: 39)

3Las constituciones asentaban que solo los hijos primogénitos de los caciques principales y segundas personas habían de recibir la beca. Los gastos de sus alimentos y vestidos, así como los salarios de los padres, del médico y del barbero, se sacarían de los censos y bienes de comunidad de los indios «que están a cargo del administrador de los censos del districto de esta ciudad». Esto era, por tanto, lo que llamaban renta del Rey. Los vestidos de colegiales, bandas y escudos así como los vestidos ordinarios, zapatos y medias, constituían una cuenta aparte de los alimentos, como los salarios del médico, del barbero, y otros gastos extraordinarios. El rector debía presentarla al Virrey, quien daría la libranza al administrador de los censos (Inca: 788-789). A estos gastos se añadían 600 pesos de a nueve reales cada año, o sea 200 pesos cada tercio* para el mantenimiento del padre y de los dos hermanos:

«Porque ya que la Compañia no interesa en el trabajo que en esto se le da, mas que el servicio de Dios y de su magestad y el bien de almas conforme su instituto, no conviene cargar a la casa del Cercado donde se ha agregado el dicho colegio, el sustento de un padre sacerdote y dos hermanos [...] el un hermano para que le enseñe a leer y escribir y lo demas necesario, y el otro para que cuide del sustento, comida y vestido de los dichos colegiales, y el Padre para que cuide de todo, y en especial de su bien espiritual, que es el efecto a que todo esto se endereza [...]». (Inca: 788-789)

4Este punto concernía sobre todo al colegio del Cercado que, en aquella fecha (1619), era el único que funcionaba. Sin embargo podía aplicarse a los dos planteles, y no dejaba de suscitar oposiciones. Cuando el Real Acuerdo que siguió la partida del virrey Esquilache a España se apresuró a reducir los gastos, los oidores denunciaron, en un auto del 15 de marzo de 1622, el doble estipendio del rector, puesto que entonces la Compañía poseía la doctrina del Cercado, y el religioso que la tenía a cargo cobraba el sínodo, siendo a la vez doctrinero y rector del colegio del Príncipe. Consideraron que no se habían de pagar los 200 pesos del padre, pero que los dos hermanos en cambio, sí podían cobrar los suyos por haber sido añadidos a la casa del Cercado, expresamente para la enseñanza y mantenimiento de los caciques. Más tarde, en 1662 se redujo a un solo hermano y a 225 pesos «aplicados a la manutención del Religioso que se destine a su enseñanza y cuidado, el que parece por ahora bastante atendido el corto número de caciques que acuden al colegio» (Inca: 791).

5Que el rector aceptara ser pagado por la educación de los futuros caciques suponía que se aplicaba lo acordado por el general Borja cuando se trató de aceptar las doctrinas de Huarochirí en 1570. Vargas Ugarte resume así el problema y su solución:

«La cura de almas exigía la residencia y más después del concilio de Trento y el Instituto de la Compañía nos quiere libres de esta obligación, el oficio de cura lleva anexo el recibir estipendios u obvenciones por la administración de los sacramentos y ceremonias del culto y nuestro Instituto nos manda ejercer gratuitamente los ministerios con los prójimos. En tercer lugar, el cura está obligado en justicia a atender a sus feligreses y nosotros debemos hacerlo solo por caridad, con lo cual se evitan escrúpulos de conciencia. Por último, el cura no puede menos de depender del Ordinario del lugar y, por lo general, debe ser estable, todo lo cual impediría la libre disposición de los súbditos por parte de su superior regular». (Vargas Ugarte, 1963: 62)

6Francisco de Borja admitió por fin las doctrinas con tal que el estipendio solo se hubiera de recibir del Rey o de los encomenderos. No había de pasar a manos del cura sino de su superior. No debían pedir limosnas a los indios ni trabajos personales, si no era por un salario. Los curatos no se habrían de proveer por oposiciones sino por nombramiento que haría el patrón o propuesta del superior regular. Con todas estas salvedades, se admitieron las doctrinas de Huarochirí y del Cercado.

7En el caso del colegio de caciques del Príncipe, el rector recibía el sínodo como cura de la doctrina, pero el salario propuesto por el virrey Esquilache, si bien oficialmente lo daba el Rey, en realidad eran los indios, puesto que, como se ha visto, se sacaba de las cajas de sus comunidades. Pero éstas no fueron las consideraciones de la Real Audiencia, para quien más bien se quitaba este dinero de la bolsa de los vecinos y encomenderos, ni de la Compañía, que no vacilaba en declarar caciques que no lo eran, para sacar más de dichas cajas, con el pretexto de educar a una mayoría de niños pobres, en gran parte españoles. Que no pasara por las manos del cura fue una disposición que se tomó al principio y no pudo mantenerse por las dificultades que conocieron. Muy pronto el rector fue quien trató con los jueces de censos. Además, la Real Audiencia, al mismo tiempo solicitada por la petición de don Antonio de Cartagena, en nombre de los encomenderos y vecinos del Cuzco mandó suspender el colegio de San Borja, que se acababa de fundar, pidiendo que se vendiese o alquilase la casa comprada para este efecto (véase doc. 3 en anexo). En julio de 1622, el padre Frías Herrán logró que un decreto real mandase sobreseer la orden. Sorprende y es de notar la rapidez con la que obtuvo satisfacción del Rey: el auto del Real Acuerdo lleva la fecha de 29 de abril y el decreto se recibió en Lima el 13 de julio (RAHC, 1951: 219).

1. Las dificultades del colegio de San Borja

8Si el colegio del Príncipe siguió funcionando —el de San Borja conoció tantas dificultades que no lo pudo durante algunos años— oficialmente «por unos acsidentes». La suspensión tendría lugar posiblemente entre 1630 y 1634, puesto que, según el padre Mexía de la Ossa, no se ejecutó la provisión del conde de Chinchón que necesitó ser repetida en 1631 y 34 para ser finalmente obedecida (AGI, Lima 82). Por esto, ciertos autores atribuyen erróneamente a este Virrey la fundación de San Borja, mientras que en realidad solo reinició lo que el príncipe de Esquilache había fundado. No obstante, en 1625, todavía funcionaba el colegio de San Borja, y por ello los jesuitas que lo tenían a cargo, hasta desoían la opinión de Roma. Para subsistir, criaban gallinas, vendían huevos y velas por la ciudad, lo que el general Vitelleschi juzgaba indecente. Escribía en febrero de aquel año:

«pero nosotros no hemos de hazer cosa menos decente para sustentarlos ni lo emos de pretender sino solamente admitirlos quando su Magestad lo mandare y diere renta competente para la congrua sustentacion de la juventud que en ellos se ubiere de criar». (ARSI, Peru: 2, I epistolae generalis)

9Las cartas anuales no mencionan claramente la ruptura en el funcionamiento, antes anuncian como siempre números elevados de colegiales. En la de 1625-1626, el provincial escribe que el colegio de San Borja cuenta con 26 hijos de caciques (ARSI, Peru: 14) En otra de 1625, sin embargo declara a 30 colegiales y que:

«No tiene al presente renta alguna porque la que el Principe de Esquilache le señaló se la ha quitado el marqués de Guadalcazar virrey destos reynos sobre que se ha informado a su Magestad cuya respuesta y el orden de V.P. se espera para proseguir si se le señala renta fija y si no dejarla, en el interin se sustenta de limosnas». (ARSI, Peru: 14)

  • 3 También Oloris.

10En la carta de 1627, solo se habla del convictorio del Cercado y, para Cuzco, de las misiones, insistiendo en las idolatrías como para contradecir la petición de los encomenderos. Esta omisión del colegio de San Borja, puede explicarse por su clausura temporal, o porque las noticias del colegio eran pésimas. Hasta 1628, Luís de Salazar intentó conservar el colegio, como aparece en una carta del general que, a pesar de sus reticencias, le agradece «la edificacion y santo zelo con que ha trabajado, procurando la conservacion y aumento de ese collegio de cassiques». Luís de Loris3 que le sucedió dio cuenta al Rey de la situación pésima del colegio que no había cobrado un céntimo de los censos en seis años y «se avia venido a seguir entre otros daños e inconvenyentes un grande empeño al dicho collegio con riesgo de acabarse y disolverse contrayendose muchas deudas [...]» (RAHC, 1956-1957: 177), lo que tuvo por consecuencia una cédula real que obligó al conde de Chinchón a promulgar un auto. Entonces no repitió don Antonio de Cartagena su petición por «aver prescripto». Por lo que, en 1631, otra carta anual declaraba: «hay 24 hijos de caciques a que acude un sacerdote que es el rector y dos hermanos coadyutores que le ayudan en el gobierno de la casa y enseñanza de los niños». San Borja volvía a funcionar, y es muy posible que las cartas anteriores, entre silencios y detalles ideales, hayan querido tranquilizar a Roma, que seguía hostil al funcionamiento sin renta del colegio. Sin embargo, la reiteración de la cédula real en 1634, indica que todavía quedaban obstáculos por vencer.

11Más interesante es la carta de 1636-1637, que declara que «en lo temporal están en mejor estado con el vencimiento de algunos pleytos y haciendas que se van entablando que se espera les dara descanso» (ARSI, Peru: 14). Sin duda se trata del pleito por la herencia de Domingo Ros.

12El Rey, a petición de los jesuitas, promulgó una cédula en diciembre de 1628, que el conde de Chinchón publicó, seguida de un auto en diciembre de 1630, o sea dos años más tarde. Mandaba restablecer lo ordenado por el virrey Esquilache, modificando la cantidad de dinero y ciertos términos para dar satisfacción a los encomenderos.

«Que la dicha fundacion del dicho collegio se conserve en adelante con que sea y se entienda con la moderacion y en la manera siguiente: que aya de aver por ahora numero cierto y determinado de collegiales los cuales han de ser los hijos maiores de los dichos caciques y a falta dellos de las segundas personas de los repartimientos del dicho obispado del Cuzco y del de Arequipa y Guamanga y que el dicho numero sea de veinte solamente mientras que no hubiera comodidad para que se puedan sustentar maá; que para el sustento de estos veinte collegiales, vestido y camas y todo lo demas que hubieren menester, se aian de dar cada año al dicho Rector que al presente es y al que lo fuere en adelante dos mil ducados de a once reales con que se entiendan que con esta cantidad ha de comer el dicho Padre Rector y los Padres sus compañeros y que se ha de suplir lo que mas fuere necesario para el servicio de la casa y la paga de médico, barbero y medicinas en lugar de los dos reales y medio [...]». (RAHC, 1956-1957: 179)

13Con lo cual se asignaba al colegio de Cuzco una suma global para un número determinado de colegiales, en vez de las cantidades detalladas que hasta entonces se debían pagar por separado. Esta modificación permitió a ciertos rectores pedir los dos mil ducados como cosa debida sin dar justificación del número de hijos de caciques, ya que se dejaba por sentado que eran 20. Sin embargo, el auto precisaba que se debían pagar de los censos de la comunidad del partido de donde era cada colegial, y pedía que hubiese un libro donde se asignara su nombre, de dónde venía, así como sus fechas de llegada y partida. También precisaba con intención de tranquilizar a los encomenderos:

«Que los censos de donde se han de pagar los dichos dos mil ducados se entienda aver de ser de los que no hubieren afectacion particular hecha por las mismas personas que los hubieren dejado para ayuda a la paga de los tributos o para otros efectos señalados porque estos han de quedar reservados sin llegar a ellos ni alterar la voluntad de las tales personas». (RAHC, 1956-1957: 180)

14Esto modificaba las disposiciones anteriores del virrey Esquilache, quien consideraba que los repartimientos eran un solo «cuerpo y república» que debía participar del bien común, cualesquiera que fuesen. También había que compeler al administrador de la caja, por lo cual el virrey Chinchón daba comisión en el mismo auto al corregidor para apremiarle, ordenándole que lo cumpliera bajo pena de mil pesos (RAHC, 1956-1957: 182).

15Estos cambios, a pesar de la última cláusula, en realidad iban a permitir más abusos por parte de los jueces de censos, que podían argüir que las escrituras de los repartimientos vacos y extravagantes* se habían traspapelado, que por tanto no se podía saber cuál fue la voluntad del propietario inicial, y otras triquiñuelas acostumbradas para no pagar lo que debían. La colusión de los corregidores, particularmente interesados en las cajas, las facilitaba por descontado. En realidad, los jueces de censos hacían cuanto podían para no pagar, como lo denuncia Juan Mexía de la Ossa en 1682 en una carta al Virrey:

«Porque la malicia de los jueces de censos que asta aqui an sido solo atiende a sus conveniencias con grave daño y perjuicio de dicho collegio...los dos mil ducados no se cobran jamas por la omision y poca legalidad de los que los administran los quales como es notorio solo prefieren y graduan a los que les reciven ropa de castilla y de la tierra y otros generos en que conocidamente les queda la ganancia del ciento por ciento cuyo abuso no se puede remediar [...]» (AGI, Lima: 82)

16Cuando se veían apremiados, intentaban, pues, no pagar en efectivo, como consta también en el litigio que opuso el rector Diego de Toledo a la caja, en 1719:

«Ha solicitado el suplicante las rentas de su colegio y aplicándose a manthener con ellas aún mas número de collegiales de los asignados y siendo la única renta que mantiene aquel seminario la que su Majestad situó en la real caxa de censos [...] parece que [el juez de censos] abandonando su obligación y con menos política de la que devía al respeto de la religión y citado sacerdotal se destempló resolviendo no querer satisfacer la renta de mi collegio con la expressión de varios excessos y aunque le procuró templar siendo su ánimo el utilizar con dispendio del collegio [...] después de varios debates resolvió satisfacer en açúcar lo que devía en plata». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 21, cuad. 9)

17Estos ejemplos corroboran lo que Lohmann Villena describe de los intereses de los corregidores en las cajas de comunidad a los jueces de las cajas de censos: el comercio que hacían utilizando sus fondos (Lohmann, 1957: 275).

2. Las cajas de comunidad y la caja de censos4

  • 4 Véase Noejovich (2000) y Escobedo Mansilla (1997).

18Por lo visto, la administración de los colegios de caciques dependía en principio exclusivamente de las cajas de censos de Lima y Cuzco. En principio solo porque rápidamente los jesuitas optaron por aplicar a estos colegios su política administrativa, que había conseguido hacer de los otros colegios de la Compañía unas entidades ricas. Así podían mantenerse, sin recurrir a dichas cajas como se echa de ver en las largas temporadas que pueden extenderse entre dos ajustes de cuentas. Éstas se ajustaban en plazos más o menos largos según las energías y eficacia de los rectores.

19En el caso del rector Toledo, si resulta evidente la falta de probidad del juez, también se revela la poca sinceridad del rector cuando afirma que los réditos de la caja de censos son la única renta del colegio. Lo mismo afirmaba el rector Mexía de la Ossa. Sin embargo, en 1682 y en 1719, como lo veremos, San Borja ya poseía varias haciendas y se había convertido en una empresa rentable. Ciertos rectores preferían empeñar el colegio en las cantidades que les debía la caja de censos para obligarla a pagar. Por lo menos lo declaraban con este fin. Así el padre Mexía de la Ossa escribe al Virrey:

«Que si por desgracia le faltase [al colegio] el amparo de vuestra Excelencia era preciso se cerrase y acabasse respecto de que ajustada la quenta hasta fin de março passado a este presente año de 1682 le deve la dicha caja de censos de la renta señalada once mil trescientos y diez pesos para cuyo suplemento y que obra tan santa y del servicio de nuestro Señor y agrado de su Magestad, los antecessores rectorres y el suplicante se an estado empeñando en otra tanta cantidad, pero como no lo an podido satisfacer an perdido totalmente el crédito y oy no hallan quien les quiera suplir un real [...]». (AGI, Lima: 82)

20El colegio de caciques del Cercado, como se ha dicho, se había agregado a la casa de los jesuitas, con la que estuvo siempre ligada, mientras que el de San Borja funcionó desde el principio de manera más autónoma, pero también con más obstáculos administrativos.

21Es cosa sabida que el dinero de los indios que provenía del remanente de la masa de los tributos recolectados, una vez pagados el corregidor, el doctrinero, el encomendero y el curaca, se depositaba en la caja de comunidad. Los indios también poseían bienes dejados por testamento de ciertos encomenderos preocupados por su alma en el momento de la muerte y censos impuestos a su favor sobre bienes vendidos a los españoles. Menos evidente es la relación exacta entre caja de comunidad y caja de censos.

22El sistema de las cajas se debe al marqués de Cañete, que dispuso, para el bien de los indios, que hubiese un arca donde se depositara lo que les correspondía. El arca debía permanecer en casa del curaca, en el pueblo principal del repartimiento. Era de tres llaves, una en poder del doctrinero, otra del corregidor (desde Toledo) y otra en manos del escribano del ayuntamiento o del quipucamayoc*. Normalmente este dinero debía ser empleado en obras de común provecho, como hospitales o escuelas, o para auxilio de viudas, huérfanos o tullidos. También era una reserva para pagar el tributo cuando, por una razón u otra, los indios no podían satisfacer esta obligación. En esto estribaba la petición de los vecinos del Cuzco. El virrey Toledo desconfiaba de los administradores, por eso en 1577 había decidido:

«Que cada año se tomase cuentas a este administrador por un oydor que para ello se señalase señalando tiempo en que la diese [...] y desta manera aprovecharian los yndios de su hazienda y si no ay este recaudo se quedara el administrador con ellos y sera de ningun provecho a los yndios el cobrarlos el administrador [...]». (AGI, Lima: 93)

23Prefería que el corregidor tuviese cuenta con los caciques mayordomos de las cajas, pero era contar sin la corrupción de unos y otros. Estos bienes acumulados en la caja de comunidad en efectivo, eran objeto de la codicia de los corregidores cuya concusión, muchas veces de acuerdo con el curaca y el doctrinero en el manejo de los tributos, es bien conocida (Lohmann, 1957: 294-295; Escobedo, 1997: 145-146). Ya en tiempos de Francisco de Toledo, el protector general de Indios, Martínez de Rengifo, había propuesto en 1577 que se centralizaran todas las cajas en Lima, lo que le fue negado con la sospecha de que aquella medida fuese interesada: «[...] y seria en efecto quitar las haziendas de los yndios para aprovechamiento del administrador» (AGI, Lima: 93).

24Por eso la perspectiva de ver establecerse el colegio de caciques en Cuzco armó tanta protesta por parte de los vecinos y curas: no querían que nadie se entremetiera en las cajas de comunidad ni en los censos de indios. Hasta obtuvieron, después de fundado San Borja, el auto del Rey que mandaba vender o alquilar la casa: «y lo uno o lo otro se meta en las caxas de comunidad», lo que les permitía recuperar el dinero y el control de la caja.

25El sistema de los censos funcionaba de la manera siguiente: cuando una persona o una entidad, como un colegio o un convento, quería comprar una hacienda o una casa, daba una suma de dinero al contado, y el resto del precio se imponía a censo sobre el bien comprado, en forma de hipoteca. El censo era el principal impuesto en el bien, y rentaba un 5 % a favor del dueño del censo —llamado censuatario— cada año, bajo forma de réditos. Podía ser redimido cuando en la escritura de fundación se definía como «al redimir y al quitar». Entonces el que lo redimía pagaba el principal con los réditos debidos. También podía ser una cantidad prestada y entonces se imponía esta cantidad o principal en un bien del censualista. Cuando éste no podía pagar los réditos, se realizaba una cesión y el bien hipotecado volvía al censuatario. La compra y venta de las fincas y viviendas se solían hacer mediante este sistema, escasamente al contado. Por esto las cajas de censo manejaban bastante dinero y podían ser, como las de comunidad, un aliciente a la codicia de funcionarios poco escrupulosos que, en el Perú, distaban mucho de escasear. En el caso de los bienes de los indios, los censos estaban recaudados en la caja de censos del distrito, administrada por varias personas bajo la dirección de un juez, que —hasta 1762— tuvo a la vez el papel de protector de indios.

26En Lima, la caja de censos contaba con la custodia de un administrador general, que hacía oficio de juez, un oidor y el fiscal, en cuyas respectivas manos estaban las tres llaves, puesto que la caja de censos se concibió sobre el modelo de la caja de comunidad (Martín Rubio, 1979: 197). También, como el protector general de naturales estaba en la Real Audiencia, su papel no se confundía con el del administrador de la caja. El juez debía exigir los réditos de los censualistas, españoles en su mayoría, y en el caso de los colegios de caciques, pagar al rector la cantidad necesaria para los «alimentos» de los colegiales.

27Para entender bien las cuentas complicadísimas de los colegios y los constantes litigios que existieron entre los rectores y las cajas, hay que tener presente que los indios que prestaban el dinero, en su mayoría no eran individuos, sino las comunidades de los repartimientos y el que hacía valer los derechos de estas comunidades era a la vez quien cobraba y repartía el dinero. Los réditos, normalmente, debían pasar de la caja de censos a la de comunidad.

28Su rol de protector de indios, obligaba al juez, en teoría, a amparar los bienes de las comunidades. Pero no siempre fue así, a veces por razones de concusión, otras por obligación a satisfacer las demandas reales. Entonces el dinero de las comunidades tomaba un camino contrario y eran los excedentes de las cajas de comunidad los que pasaban a la caja de censos para ser prestados a la Hacienda Real (Escobedo, 1997: 148; Noevich, 2000: 201). El padre Contreras, que atribuye el escaso número de hijos de caciques al hecho de que no se les viste con el uniforme prometido, denuncia la facilidad con que los virreyes sacan el dinero de estas cajas:

«Y habiendo suplicado al Sr. Conde de Santisteban los mandase vestir [a los colegiales] respondio se haria sin falta y no se executo y esto fue en tiempo que acababa de sacar cuatro mil pesos de la caxa de censos de los yndios y todos los virreyes sacan de la dicha caxa cantidades semejantes». (MP II: 565)

29En cuanto al rector Madueño, se queja, en 1657, de la poca claridad de las cuentas del juez:

«porque siendo, como es, interesado el que a de dar la dicha cuenta, que es el protector y juez de censos, no es bien que pase en su jusgado […] Pide que el corregidor embie razon al gobierno del dinero que ay caido de los censos que no tienen dueño y quantos son estos examinado con todo cuydado en que efectos y con que orden se an gastado los réditos corridos de los sensos que ya no tienen dueños». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 11, cuad. 18)

30Obviamente sospecha el rector que los oficiales de la caja de censos se han aprovechado de estas circunstancias y, en el caso presente, quiere saber qué pasó con los censos de Quillabamba. Otro documento, del mismo legajo, le da razón puesto que establece que de un censo de los indios de Quillabamba que fue redimido «no consta aya pagado cossa alguna a dichos indios» (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 11, cuad. 17). Porque otra cosa que hay que tener presente en los censos de indios, es que los repartimientos cambiaron con el tiempo. Los llamados vacos por extinción de la encomienda normalmente volvían a la Corona pero también la movilidad de la población indígena hacía que desaparecieran los indios cuyos censos seguían existiendo. Los réditos seguían cayendo a la caja de censos. Así el defensor Francisco de León escribe:

«[los censos de Quillabamba] que por aver sido pertenecientes a yndios que se redujeron en el dicho valle con ocasion de las minas ricas que antiguamente hubo en aquella provincia y averse acabado las dichas minas tambien se acabaron los yndios y ansi como los censos pertenecientes a los dichos yndios que llaman extravagantes que el dia de oy no se conoce con tal nombre quienes sean y solo sirven los dichos censos a los efectos que se aplican y an aplicado para gastos comunes». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 11, cuad. 17)

31Y añade que se ha impuesto nuevos censos de la sobra de los réditos, que no entran en la contabilidad de los otros. Vacos, extravagantes, réditos que no se pagaban, provisiones reales que modificaban las constituciones, he aquí los principales elementos que se combinaban con la concusión de los oficiales para complicar las cuentas de los colegios de caciques.

3. Continuos litigios

32Los jesuitas, al principio, se resistieron a administrar lo temporal de los colegios, pero no tardaron en tener que hacerlo, puesto que conocieron dificultades para cobrar las sumas correspondientes al sustento de los colegiales. O sea que los obstáculos que tuvieron que vencer en el Cuzco, entre los años 1622 y 1631, siguieron hasta el final de su administración, aunque estaban al abrigo de un decreto real. Por un lado, la oposición de la «buena sociedad» a los colegios, sus intereses en los censos, debieron de pesar bastante en el ajuste de cuentas, según el grado de honradez del juez de censos. Por otro, los abusos de ciertos rectores para cobrar más de lo que se les debía, tampoco facilitaban estos ajustes. Las triquiñuelas de unos y otros se mezclan en un embrollo particularmente difícil de desenredar. En pocas palabras, la administración de los colegios de caciques se convirtió pronto en un continuo enfrentamiento entre el rector y el juez de censos.

33Las constituciones, aprobadas por el Rey, ordenaban que el padre que tuviere a cargo el cuaderno del colegio, lo presentara para cobrar lo señalado para cada colegial, descontando las ausencias, y tomando en cuenta las fechas de llegada y salida de cada uno. Las sumas se cobraban por tercios adelantados, cada cuatro meses. El padre tenía que presentar a la vez un memorial para justificar el importe que pedía para el tercio siguiente, tomando en cuenta lo que sobró del tercio pasado, o lo que faltó por haber ingresado nuevos colegiales en el curso de los cuatro meses. Al parecer, estas normas no se cumplían. La razón de ser del cuaderno era doble. Por una parte, en el original venía escrita y certificada la provisión del Virrey, lo que en teoría, impedía las falsificaciones. Por otra, facilitaba las cuentas, ya que si se llevaba tal como se había ordenado, ahí constaban los nombres de los colegiales y se podía averiguar si todos eran, o no, hijos primogénitos de curacas o segundas personas que habían recibido oficialmente la beca del Virrey. En realidad, como se ve en la transcripción de la revista Inca, el cuaderno se llevaba de manera aproximativa. Hasta el siglo xviii, no se indicaba la fecha de partida del alumno, y después hubo varias temporadas más o menos prolongadas sin indicación ninguna. También desaparecía el original, se volvía a hacer, incluso confiando la copia de la provisión de Esquilache a un alumno «para actuarse en escribir, sin orden ni methodo y por letra mal formada», como denuncia el juez de censos de Lima en su litigio con el rector Manuel de Pro (BNP: ms. 1167, f. 35). Fue también el caso en el Cuzco, donde simplemente no se llevó durante años hasta 1735 como consta de la inspección del provincial Rotalde.

34Un episodio, sin embargo, revela el uso poco lícito que se hacía de él, y evidencia que en 1720 todavía existía el libro en un documento parcialmente ilegible que se conserva en el Archivo Departamental de Cuzco, que obviamente fue libro del colegio de San Borja, se lee lo siguiente:

«Aqui faltan cuarenta hojas por descuido los padres rectores entregaron este [...] tan importante a algun jues de censos el cual arrancaria las hojas que estaban a favor de San Borja y en que se manda que su renta sea preferida y la primer[a]por la mas util [...] se saque de la gruessa que [...]como consta bajo f 60 [en la] qual consta evidentemente y consta tambien que quien hizo esto fue el juez de censos D. Joseph de Escobar porque no queria pagar al Rector Diego de Toledo: este se quejo al virrey que lo mando prender [...]». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 74, exp. 23)

35Ahora bien, en otra copia completa (exp. 25), el mismo texto, ya no interrumpido, sigue con el tema de las insignias que tendrían que llevar los colegiales en el pecho y con una carta del Rey del 17 de marzo de 1619 que ordenaba moderar los gastos «de manera que no se sientan ni a este titulo se funden salarios ni ayudas de costas ni ningun genero de entretenimiento que las partes interesadas en esto no causen perjuicio a las haciendas publicas de los yndios o los hagan culpados no lo siendo en semejantes idolatrias [...]». De forma que ni la primera página «arrancada» podía ser útil para la cobranza como lo pretende el jesuita anónimo, autor de los renglones acusadores, ni lo que seguía favorecía a San Borja, puesto que las restricciones del Rey concernían las misiones y los salarios de los visitadores extirpadores. Por tanto, no era el juez de censos quien, en este caso, tenía interés en quitar estas hojas. En 1723 el defensor de la caja de censos se oponía una vez más, en nombre de las comunidades, a obedecer el mandamiento del Superior Gobierno, porque el rector no había presentado la memoria jurada de los caciques:

  • 5 Subrayado en el original.

«[...] pero no constando quienes son los colegiales, ni de que repartimientos son5 ni al Padre Rector le es facultativo el cobrar ni al juez de la caja pagar ignorando los repartimientos de que lo deve hazer y fuera en gran detrimento y perjuicio de los demas repartimientos se pagase de su renta cuando no tenian hijos en el colegio [...] y para esta averiguacion es indispensable que el Padre Rector cumpla con la ordenanza y de memoria jurada de los caciques para que asi pueda yo saver a que repartimientos pertenece[n]». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 21, cuad. 9)

36No todos los defensores tenían esta actitud de firmeza con las órdenes del Superior Gobierno, a quien los jesuitas recurrían a menudo. Por lo visto, Thomas de Molina y Perales obra en nombre de los repartimientos perjudicados que piden justicia, declara necesitar una consulta de abogados y recusa de antemano a un tal Joseph de Bordejuela. Acusa al rector de haber cobrado tercios que no le correspondían, valiéndose de un despacho del Virrey para que la Caja Real «le pague con independencia del administrador de la dicha caja de comunidades».

37Esta manera de pasar por encima de los funcionarios locales desde luego no podía ser del gusto del defensor de indios. Puede dar lugar a una doble interpretación:

38o los jesuitas, exasperados por los constantes retrasos, se dirigían directamente al Virrey, usando sus influencias, o lo hacían para evitar la justificación que tenían que dar al juez, de los hijos primogénitos de caciques que no eran tan numerosos como pretendían. Es verosímil que las dos valgan, y que el bien de los indios disimule, una vez más, los intereses del juez. En su defensa, Sebastián de Villa, al año siguiente, arguye de la provisión del virrey Alba de Liste que manda:

«que se saque no de ramo particular, sino de toda la gruessa, y que sea lo primero, assi como de toda la gruessa se sacan las costas generales, para que desta suerte nunca falte la renta de cassiquitos ni su enseñanza». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 21, cuad. 9)

39La cuestión de los repartimientos, introducida por la modificación del conde de Chinchón a las constituciones de Esquilache para reiniciar la fundación del colegio de San Borja, fue objeto de continuos problemas y litigios entre la Compañía y las cajas de censos. A petición de los jesuitas, el virrey Alba de Liste la reformó, en 1658 volviendo a las primeras disposiciones para sacar el estipendio de los dos mil ducados «de la gruesa de la renta de la caja de censos» (RAHC, 1951: 194) y no de los repartimientos que tenían colegiales. En realidad, estos cambios hacían que cada una de las partes se apoyara en la provisión que la aventajaba. En 1665 todavía se discutía en Lima a petición del protector de naturales y hubo necesidad de un auto del Real Acuerdo para confirmar que:

«Habiendose conferido la matheria con la atencion que pide se rresolvio por todos los dichos señores que de aqui adelante se haga la paga para el sustento de los hijos de caciques en el dicho colegio del cercado en la forma que hasta oy a corrido y se a oserbado de la gruessa de los censos para que con esto se escusen dificultades y embarazos». (MP II: 529)

40Es evidente que esta medida parecía injusta a las numerosas comunidades que no mandaban hijos de caciques al colegio. Pero por otra parte, la pertenencia de los colegiales a un repartimiento particular daba motivos a los jueces para no pagar, como en el ejemplo siguiente que data de 1656:

«Vista [la provisión del Conde de Chinchón] por dicho juez dijo que la obedecia y obedecio la dicha provision con el respecto debido, en cuanto a su cumplimiento que no a lugar respecto de que no consta en los dichos censos que estan a cargo de dicho juez tener ninguno de los dichos indios hazienda ninguna de sus comunidades de donde puedan pagarlo que por la dicha provision se manda en quanto los de la provincia de Andaguaylas la grande que tiene posesiones en esta ciudad sobre que estan ympuestos sus censos y todos los demas censos de todas las demas provincias no se puede beneficiar si los encomenderos que lo fueron dellas si lo dejaron a los dichos indios para la satisfaccion de sus tasas respecto de aver mas de sesenta y setenta años que los dichos encomenderos dejaron censos a los dichos indios estas escrituras dellos se an ydo chancelando y volviendo a ymponer y abra ya quatro o cinco escrituras de las dichas por lo qual el dicho juez no puede cumplir con el tenor de la dicha provision hasta que el Exm° Sr Virrey destos reynos provea en esto lo que mas convenga». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, 25)

41Se advierte, en este ejemplo, hasta qué punto la provisión del conde de Chinchón, quien, como ya se sabe, había vaciado las cajas de las comunidades, complicaba las cosas y facilitaba las triquiñuelas de los jueces de censos y de ciertos caciques que, según el mismo padre Madueño ocultaban a sus hijos «por no traherlos al colegio y gastar de los sensos» mientras que si fuese de todos sin distinción «sabiendo que la paga ha de ser forzosa acudieran con ellos al colegio». Las quejas de los jesuitas, apoyadas con cálculos de las rentas de las 43 comunidades de los obispados de Cuzco, Arequipa y Guamanga, movieron al virrey Alba de Liste a mandar otra provisión, más a su favor. Con este objeto el procurador general de la Compañía, Juan del Campo, había dirigido un memorial al Virrey pidiendo que se aplicasen a San Borja todos los censos que pertenecieran a los tres obispados «con prelacion a qualquier otro efecto» (AHRA: c. 38, f. 22). En realidad, solo los hijos de caciques del obispado de Cuzco acudían a San Borja.

42En cuanto al colegio de Lima, donde también había litigios entre administradores y rectores, el Real Acuerdo de 1665, además de retomar y aclarar las primeras disposiciones para la admisión de los colegiales, quiso facilitar la cobranza de los rectores, reduciendo a dos, los fiscales que tenían que examinar las cuentas:

«Declararon que del escripto que se presentare por el padre Rector que al presente es del dicho colegio y los que adelante fueren se den tan solamente del vista al señor fiscal de lo civil de esta Real Audiencia y al señor Protector general de los naturales sin ser necesario que ynforme el administrador general de la dicha caja de censos». (MP II: 531)

43Pero felizmente hubo casos de ajustes de cuentas más sencillos. La libranza que la caja de censos de Lima otorgó al hermano Thomas de la Vega el 20 de septiembre de 1633 es un ejemplo de un funcionamiento relativamente bueno del sistema.

«Declaramos que de los procedido de los censos dedicados para los de caciques del pueblo de Santiago del Cercado se deben dar y pagar por los señores oidor y fiscal y por el administrador a cuyo cargo estan las llaves y plata de la dicha caja al hermano Thomas de la Vega de la Compañia de Jesus procurador del colegio de caciques de Santiago del cercado 447 pesos 4 reales conforme la quenta y ajustamiento presentado por el dicho Hermano Thomas de la Vega, y lo que en razon dello certifica el dicho administrador de censo para el tercio que cumplio por fin de agosto pasado deste año y asi mismo 400 pesos mas a cuenta del tercio que se sigue que todo monta 847 pesos y cuatro reales». (BNP: ms. B 150)

44El hermano presentó el libro del colegio y el administrador general de la caja de censos, Pedro de Iriarte, le dió en reales los 847 pesos y medio de a ocho reales que le correspondían, en presencia del oidor y del fiscal. La carta de pago que se lee en el reverso del folio lleva la firma del hermano Thomas y otras cuatro, lo que indica la importancia oficial del acto. El hermano cobraba con un retraso de un tercio, lo que es muy poco en comparación con otras libranzas que tardaron años. Vale mencionar que se trata de un finiquito: no queda huella de una posible discusión, lo que sí se rastrea repetidas veces en otras ocasiones, y en particular en Cuzco, donde la pelea fue continua. Al parecer, Lima fue —durante bastante tiempo— un ejemplo de buen funcionamiento. El conde de Chinchón, en su provisión, afirma que se debe ver «los autos que de la dicha fundación hubo y los del collegio del Cercado y a su imitacion [...]» (RAHC, 1957: 177). También el padre Joseph Velásquez nota en 1703 que el colegio del Cercado no tiene tantos problemas para cobrar lo que se le debe (ADC, Colegio de Ciencias: 23, doc. 39). Sin embargo, también el colegio del Príncipe conoció dificultades. En 1655 hubo «un expediente seguido en esta Real Audiencia sobre que se suspendiese la paga de la caxa de censos para la manutencion de los hijos de caciques de este colegio» (ANC, Jesuitas del Perú: vol. 410, cuad. 4, fol. 14). Dos años después, los caciques escribirían su ya citada carta de protesta (véase doc. 5 en anexo). En el Cuzco, Francisco de Madueño, rector de San Borja desde el mes de junio de 1656, se esforzó en poner orden en la contabilidad del colegio, que encontró con muchas deudas y en mal estado. Pagó, en 1656, los censos de seis años «que avía no pagavan [sus] antecesores». Ajustó las cuentas una primera vez el 23 de julio de 1657, o sea pasados tres tercios, y no obtuvo satisfacción, ya que una segunda vez pidió que se hiciera en marzo de 1658, por una notificación del escribano público, ante dos testigos al Dr. Don Juan Antonio de Senabria y Salas, abogado de la Real Audiencia de los Reyes y defensor general, abogado de los censos de los indios. El escribano precisa que lo notificó en presencia del dicho abogado, que éste lo oyó y declaró haberlo oído delante de los testigos. Tantas precauciones revelan la determinación del rector a vencer los obstáculos, pero desde luego, no todos se mostraron tan firmes. Sus cuentas van desde el primero de agosto del año 1656 hasta el 31 de julio de 1658, tomando en cuenta el tercio adelantado. Son cuentas redondas en años y meses, sin el detalle de los días. Resultó de ello que la caja debía al colegio 2 027 pesos y dos reales, mientras que el colegio solo debía 588 pesos, siete tomines a la misma caja. Por tanto, el saldo era a favor del colegio.

  • 6 El papel en sello tercero se usaba en las causas criminales.

45La caja de censos no pagaba con regularidad a los rectores ni abonaba los réditos a la caja de comunidad por diversas razones: la primera, porque muchos censualistas no pagaban lo que debían a los indios; y la segunda porque, al igual que la caja de comunidad, algunos vecinos tenían sus intereses en ella como se ve en el caso siguiente: el 2 de septiembre de 1675 el corregidor Alonso Pérez de Guzmán Cavallero, en virtud de una orden del virrey conde de Castellar, por carta del 31 de julio del mismo año (la orden tardó, por tanto, más de un mes en ejecutarse), daba poder a Baltasar de Aspeitia para que en nombre del colegio San Francisco de Borja, cobrara 1 228 pesos de varias personas, entre las cuales el tesorero Don Francisco de Rosas y Don Diego de Esquivel y Saravia, vecino regidor de la ciudad «a razón de 160 pesos cada año de cinco que se cumplieron el 24 de mayo» (ADC, Colegio de Ciencias: paq. 1). Lo que parece relevante en este documento, en papel de sello tercero6, es que el Virrey parece admitir que ni el juez de censos, ni el corregidor son capaces de obligar a los censualistas a pagar, y otorga al rector el poder de cobrar directamente el dinero, así como de poner pleito a los que no cumplieran, o sea, sustituir a las autoridades de la ciudad, demasiado corruptas. No era la primera vez que el rector del colegio recurría al Virrey para obtener satisfacción. Tampoco era poco usual que los jesuitas ganaran contra altos funcionarios. Pero bastaría este ejemplo para ilustrar los mecanismos de colusión y corrupción, la indolencia de la sociedad colonial en el siglo xvii, y para situar mejor la protesta de los vecinos del Cuzco, supuestamente en nombre del bien de los indios, contra un colegio de caciques que iba a introducir ajustamientos de cuentas y una supervisión ajena.

46El juez de censos, como protector de los indios, muchas veces se negaba a pagar en nombre de las mismas comunidades, considerando que los gastos pedidos eran excesivos. Se limitaba a aplicar el decreto real que mandaba «que no haia excesos, ni menos se les dé de aquello que no necesitan, en detrimento de otras consignaciones» (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 20: cuad. 66). También desconfiaba del número y calidad de los colegiales presentados, como en el litigio arriba citado, que opuso el rector Manuel de Pro al juez de censos de Lima en 1762. Lo mismo opuso el rector de San Borja al juez de censos de Cuzco y al fiscal protector general de naturales. Este último, en 1763, solo encontró cuatro hijos primogénitos de caciques, entre los 23 colegiales declarados.

47El juez también se oponía porque el colegio debía réditos a la misma caja por estancias y casas compradas, y el ajuste de cuentas que quedaba por hacer era pretexto para no pagar lo que se le debía. De ahí los continuos rezagos que servían los intereses de los que administraban la caja de censos, pero también podían servir los de la Compañía que así capitalizaba los réditos y podía comprar más haciendas, siempre y cuando el alcance de lo que debía era superior a lo que le debía la caja —caso poco frecuente—. En realidad, la política de los jesuitas, sobre todo a partir de 1674, consistió más bien en redimir los censos en cuanto podían hacerlo.

«Redimir las casas y haciendas de los censos con que estan gravadas [...] es el blanco a que se endereça todo el cuydado y solicitud de los superiores y procuradores intelligentes y celosos [...]». (ARSI, Fondo Gesuitico: 1452)

  • 7 En adelante: «la Razón [...]»

48Es además lo que ejemplifica la Razon que presenta a la Real Junta de Aplicciones de esta ciudad el Doctor Don Francisco Joseph de Maran en 1776 (Macera, 1966: 366-368)7.

49De la calidad del rector, de su interés por la gestión de su colegio, dependía, por supuesto, la cobranza de los réditos y la buena marcha del plantel.

50El documento que da fe del ajuste de cuentas del padre Madueño es particularmente interesante al respecto, puesto que el rector pide dos años de los alimentos de once colegiales de diferentes repartimientos, dando sus nombres, tiempo de estancia y filiación, aunque sin precisar si son primogénitos ni las fechas de su estancia. Al mismo tiempo, el contador hace una recapitulación de las cuentas del colegio con la caja de censos desde 1635. Se ve entonces que San Borja debía réditos que correspondían a un principal de 11 759 pesos y tres gramos, perteneciente a tres comunidades de la provincia de Cotabambas —dos del corregimiento de Abancay, y una de Parinacochas—. Al parecer se trata de la hacienda de Rumarao. Se habían pagado estos réditos muy de vez en cuando. El detalle revela efectivamente que los rectores no pagaban con toda regularidad. Entre 1651 y 1656 se acumularon los réditos de la estancia hasta 1 700 pesos y dos tomines. En cuanto a la casa comprada en 1644, los réditos corrieron también durante cinco años entre 1650 y 1655, periodo de mala gestión del colegio. (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 8). En 1684 otro ajuste de cuentas revela que no se había hecho desde 1663, o sea 20 años y cinco meses. El detalle de estas cuentas muestra que San Borja había adquirido entre tanto otros bienes y que el principal entonces se cifraba en 18 812 pesos en seis escrituras, o sea 7 053 pesos más que en 1658 (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 8). Pero en este caso, lo que debía la caja al colegio excedía con mucho su deuda, lo que permitió redimir una buena parte de los censos. Otro ejemplo de buena administración es la del padre Espinosa que, en 1690, dejó 6 000 pesos en plata a su sucesor para ponerlos a censo. Así aseguraba al colegio de San Borja una renta adicional de 300 pesos anuales (ARSI, Peru: 5).

51Obviamente las relaciones de la caja de censos con los rectores no siempre fueron fáciles. Algunos de ellos simplemente se descuidaron de pagar lo debido y de cobrar lo que les pertenecía. Otros al contrario se mostraron determinados y eficientes en su gestión.

52Francisco de Madueño fue uno de estos últimos. Cuando ajustó las cuentas de San Borja, denunció la colusión de los tres tenedores de llaves, viendo en ello la causa del número reducido de los colegiales:

«Y porque los corregidores curas y caciques tienen algun interés en los dichos censos ympiden y envarazan el que vengan al colegio los tales hijos de caciques no obstante la pena de 500 pesos de oro que el señor Conde de Chinchon les puso y por esta causa no se a acudido con la cantidad señalada para el dicho sustento». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 8)

53Las dificultades se repitieron a lo largo del tiempo, a pesar de que no hubiera mucha vigilancia puesto que la ley «se acataba pero no se cumplía» en un consenso general. En 1682, el padre Mexía de la Ossa propone al Virrey que los rectores puedan cobrar directamente de los oficiales reales las sumas debidas, de los censos que tienen los indios sobre la Real Hacienda:

«Y asi deve mandar que los officiales Reales del Cuzco paguen al rector que es o que fuere la misma cantidad que enteran al juez de censos por los tercios de san Juan y Navidad de cada año, lo qual es tambien de la gruesa de los censos que entran en su poder y a donde estan librados los dichos dos mil ducados». (AGI, Lima: 82)

54Solución que no fue adoptada. Sin embargo, con la llegada de los Borbones, las inspecciones se multiplicaron para apremiar a los administradores de las cajas de censos, por una parte, y a los rectores, por otra. Los documentos que revelan las tensiones más fuertes son los que se redactaron en acusación o defensa de los jesuitas del colegio de San Borja, a partir de 1723. El rector Sebastián de Villa, no vacila en afirmar que:

  • 8 Subrayado en el texto.

«el corregidor actual de esta ciudad del Cuzco D. Francisco Olivares de Figueroa de la orden de Santiago dice con juramento que los jueces de censos son unos ladrones8 y que les cuesta a los indios el cobrar sus censos un peso por otro». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 21, cuad. 9-10)

55Establece su defensa en forma de diecisiete preguntas para rebatir las acusaciones de don Juan Toledo. Este era abogado de la Real Audiencia, y se había educado en los colegios de San Borja, de San Bernardo y en Lima en San Martín, por lo que recibe el título de «enemigo doméstico» en el violento alegato del rector. Las diecisiete preguntas enfatizan la apología de la Compañía pero evitan dar nombres y precisiones sobre los caciques del colegio, lo que pedía el juez:

«que el dicho padre rector exuma memoria jurada de los veinte colegiales hijos de caciques y segundas que deve mantener y que exprese de que repartimientos son y el tiempo que a que mantiene a cada uno». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 21, cuad. 9-10)

56El rector presenta una declaración del escribano que retoma todos sus argumentos y afirma que estando él en la caja de censos, el padre le enseñó un libro encuadernado «en badana colorada [...] de Provisiones en favor del colexio de samborxa» donde estaba escrita la reforma. Afirma también que el rector le presentó los veinte colegiales con sus uniformes bandas y armas (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 21, cuad. 9). Ciertos pasajes del documento parecen copiados del alegato del rector, de fecha anterior, y la pregunta que suscita es: ¿por qué no haber presentado el libro ante el juez de censos que lo pedía? En este litigio, cada uno pedía al otro que mostrara su libro: Sebastián de Villa, el de cuentas y recibos de los censos; el juez, el libro de entradas de los colegiales con la justificación de su legitimidad. Cuando el juez muestra la lista de los censualistas que deben dinero a la caja de censos —en total 71 582 pesos seis reales—, aparece una vez más que los que no pagaban sus réditos eran, en su mayor parte, vecinos y licenciados, todos «gente decente». El padre Villa objeta que el juez ha manifestado lo que se debía a la caja, pero no lo que se había recibido. Obtiene testimonios a favor de San Borja del maestre escuela, del tesorero de la catedral y del corregidor de Parinacochas. El juez arguye que su predecesor huyó del Cuzco sin dejar cuentas, y él mismo se ausenta, a su vez, para dilatar las respuestas dejando asesores «que se escusan, el primero retirandose y el segundo negandose, todos por razones que miran a dependencia que tienen con Don Juan de Toledo», según Sebastián de Villa, quien ataca en justicia a don Miguel de la Torre. El juez nombrado en sustitución declara que si la caja ha recibido varias porciones, en [don Miguel de la Torre] ejecutado en sus propios bienes» pero que si no los ha recibido, será la Caja Real la que pagará. Rechaza además la multa que pedía el rector. Este dictamen hace caso omiso de la provisión del virrey Alba de Liste, como lo hacían los otros jueces de la caja del Cuzco.

57Semejante litigio refleja bien la corrupción de los altos funcionarios: maniobras dilatorias, documentos sustraídos, desaparición del juez —el anterior se había fugado con la caja—, solidaridad de los jueces entre sí, así como el uso de la retórica que hacían las dos partes para dilatar y no presentar los documentos reclamados.

58En 1762, con pretexto de acabar con posibles corrupciones, por decreto del virrey Amat se separaron los oficios de juez de censos y protector de indios, lo que tuvo por consecuencia inmediata complicar las gestiones y retrasar aún más el ajuste de cuentas. Como el rector de San Borja recurrió al Virrey para ser pagado, éste mandó una indagación y el juez le contestó lo siguiente:

  • 9 Subrayado en el original.

«El no haver proseguido con esta satisfaccion ha sido en virtud de provision de esse superior gobierno en que nos advierte V E haver nombrado por Juez de censos a don Gabriel de Ugarte y nos ordena que la caxa donde han de atesorarse los caudales pertenecientes a las comunidades de indios se coloque en el aposento, o fuerte donde estan las del real tesoro con otros documentos concernientes al assumpto y nos manda V E al mismo tiempo en ella que en adelante pongamos en dicha caja de censos todos los réditos correspondientes a sus principales cituados sobre la real Hacienda los mismos que hasta aqui ha percibido el colegio de San Francisco de Borja para alimentos de los hijos de caciques que en el se educan9 por cuyo motivo se le ha negado al referido rector actual la satisfaccion [...]» (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 74, 1618-1734).

59Se nota que el hecho de trasladar la caja de censos y comunidad a la sala del tesoro de la Real Hacienda podía acabar con las malversaciones de los jueces de censos, pero también facilitaba los empréstitos de la Corona y no ponía a los indios al abrigo de los oficiales reales. El virrey Amat puso celo en averiguar y pedir justificación de las cuentas de los colegios de caciques, tanto en Lima como en el Cuzco. Ese mismo año de 1762, también en Lima, el oidor nombrado protector pedía cuentas al rector Manuel de Pro, exigiéndole precisar quiénes eran sus colegiales y cuánto tiempo se habían quedado para llegar a la evidencia de que solo tres hijos de caciques se habían quedado respectivamente 75, 276 y 294 días entre 1760 y 1761, o sea un total de 645 días, mientras que el rector pedía los gastos de 2 920 días. El protector también fue en persona a visitar el colegio: «haviendo ido yo al dicho colegio porque el Padre Rector me ynstruyese [...] no había en el referido colegio algun colegial» (BNP: ms. c1167, fol. 60). Tales abusos motivaron un auto del Virrey en 1763 que ordenaba la inspección varias veces al año de los colegios:

«a examinar y averiguar la existencia de dichos caciques y si se les educaba mantenía y vestía decentemente y si se les asistía en sus curaciones». (AGN, Temporalidades; Colegios: leg. 171)

60En 1764 el fiscal protector general comunica al Virrey el resultado de su encuesta en Cuzco, y dice lo siguiente:

«sobre el asumpto de ser solamente hijos de caciques quatro de los veinte y tres que en esta conformidad se mantienen y gozan vecas en el colegio de San Francisco de Borja de la ciudad del Cuzco; parece se hace preciso oir a su Rector a fin de que instruya de los motibos que aya avido para ampliarse a otros que no son de la de los dichos caciques la recepcion en el referido colegio: por lo que siendo Vuestra Excelencia servido, podra mandar que el R. P. Rector informe en quanto a esto, y que con el que hiciese corra la vista, para pedir lo conveniente [...]». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 20, cuad. 66)

61Conforme iba avanzando el siglo, la administración estrechaba su presión con exigencias y visitas. Los jesuitas se justificaban tanto en Lima como en Cuzco, diciendo que el colegio acogía a muchos niños pobres «a sombra y espensas de los caciques» (BNP: ms. c1167). A partir de este momento, los gastos anuales del colegio de Lima no pasaron de 600 pesos, lo que corresponde efectivamente a tres colegiales legítimos. Un documento posterior evidencia la enorme diferencia que va de esta fecha a unas décadas atrás. En su litigio con la caja un rector explica que «segun parece de las razones que existen en la caxa con aseverencia de no constar en ellas el numero de caciques a que correspondian dichas contribuciones» los jesuitas percibieron en 1715, 1 688 pesos; en 1716: 1 500; en 1717: 1 253; en 1718: 1 275; en 1719: 1 293; en 1720: 1 241 y en 1727: 1 366 (ANC, Fondos varios: vol. 63).

4. Otros recursos

62Desde 1636, los colegios recibían los 90 pesos de los pupilos y ventajas en especie de los padres de los colegiales, como se aprecia en la «memoria de lo que ha de hacer el Padre Domingo». Lo que debía hacer el padre era, entre otras cosas, lo siguiente:

«cobrar de don Francisco Amao dos fanegas de sal para la estancia y cassa de quenta atrasada, de don Juan Atoc 10 pesos de quenta atrasada, mas en harinas cobrar al dicho don Juan un año y mas segun lo que pareciere en su quenta». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 8)

63No especifica en estos dos casos si es para alimentos de sus hijos o por otra razón, pero a don Rodrigo Valle se le debe reclamar doce costales «en quenta de enviar harina por el año de los alimentos de Fernandillo».

64Por otra parte, un documento acusa a los jesuitas de cobrar dinero también de los caciques en Cuzco. El obispo Manuel de Mollinedo escribe en 1682 que son muy raros los que vienen a dicho colegio por tener más conveniencia de aprender en sus propios pueblos que en él, «donde pagan considerablemente esta enseñanza, no deviendo [...]». Insiste más adelante:

«no hubieran nuestros virreyes señaladoles dichas rentas a aver tenido noticia de que dichos indios pagaran de su casa el sustento y enseñanza a dichos Padres». (AGI, Lima: 82)

65Se debe situar esta carta dentro de una violenta polémica entre el obispo y la Compañía, la cual pedía entonces la doctrina de San Sebastián. Es posible que el obispo confundiera los hijos de caciques que no eran primogénitos o hijos de familias nobles que no eran caciques, con los que lícitamente podían pretender el título de colegial. Pero también lo hacían los jesuitas a la hora de cobrar de las cajas de censos, como se ha visto, y es muy posible que las dificultades que tenían con dichas cajas fueran pretexto para pedir la participación de las familias.

5. Los bienes de los colegios de caciques

66Los alimentos de los caciques no eran el único ni el más importante recurso del colegio del Cuzco, sino que a partir de 1635, adquirió bienes como tierras, molinos, haciendas, casas, etc. La carta anual de 1627-1628 menciona la hacienda de Guaraypata, sin que se pueda discernir si pertenece a la casa del Cuzco o a San Borja. Aparece tanto en las cuentas de uno como de otro en 1764, lo que permite pensar que una parte, el alfalfar, o pasó del colegio grande al de San Borja, o se había comprado independientemente. El cultivo de la alfalfa era particularmente rentable porque una fanegada de este producto valía 300 pesos a principios del siglo xvii (Vergara Ormeño, 1995: 25) y los jesuitas solían comprar o acaparar las tierras fronterizas a sus haciendas (Vergara Ormeño, 1995: 37). También, como se ha visto, en 1636 se esperaba «descanso» de las haciendas por los pleitos que se iban acabando.

67Según Francisco de Madueño, en 1657 San Borja poseía el molino en Chinchaypuquio —que antiguamente fue de Domingo Ros— y la estancia de Rumarao que:

«A 4 leguas de esta ciudad [...] acude al colegio con la carne, leña, quessos, chuño, papas, yocas, y otras legumbres y en ella halle quando entre a cuidar desta cassa 7 mulas, y oy ay 18 mulas con todo su recaudo. Mas halle 500 cabeças entre ovejas, carneros y corderos y oy ay arriba de 800 cabeças- entre bacas y ternerones, bueyes y demas ganado bacuno halle 250 cabeças y a 16 de julio de este presente año en que hize la tierra se contaron 234 bacas, novillos y bueyes, y 64 terneras que se señalaron que hazen 298 cabeças, sin 20 novillos que bendi». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, cuad.1)

68En el espacio de trece meses que estuvo este rector, el caudal de la hacienda había crecido considerablemente, así como el número de indios que trabajaban en ella. Palmariamente tal hacienda suponía unos pingües ingresos, ya que se vendía el excedente de los productos.

69El inventario que se hizo después de la expulsión de los jesuitas describe también una hacienda bastante rica, aunque con otra distribución:

«[con] casas principales y capillas con sus lienzos y bultos adornados y vestidos, herramientas, cinco arados de labrar y seis yugos con un rastra, costales, cinco burros y un macho de carga, 174 cabezas de ganado mayor, 1435 ovejas de vientre y setenta y cinco carneros, treinta y cinco puercos, cuarenta y tres fanegas de maíz, más doce destinadas a bastimento de yanaconas y demás operarios, sementeras, 136 borregos de pasto, sin las puertas cerraduras, etc.». (ANC, Jesuitas del Perú: vol. 347)

70Además quedan once yanaconas* a los que se debe un salario total de cincuenta y ocho pesos, cinco reales (ANC, Jesuitas del Perú: vol. 347). Menos ganado mayor y más ovejas que en 1657, y menos indios, la hacienda parece haber perdido un poco de su importancia.

71Pablo Macera da los nombres de los bienes rústicos del colegio cuzqueño, que considera sujetos a un régimen especial dentro de la economía de los jesuitas. Se trata de Cocha y Araguani [¿Asaguana?], de las tierras del camino de Pisac, de Guayaypata, de Sotacucho, Rumarunu [Rumarao] y Guampampa [¿Guanaypampa?] (Macera, 1966: 10). Efectivamente estas haciendas no aparecen entre las que menciona el virrey Amat en su Memoria:

«respecto de que estas fincas pertenecian á los Yndios Caciques que se educaban en San Borja, y de las diez haciendas que fueron secuestradas ninguna se vendió entonces». (Amat, 1947: 141)

72Sin embargo, el rector Rioseco en 1767, declara «que dicho collegio de San Borja no tiene gravamen ni pension alguna de censo ni de dita por pagar» y que sus bienes son:

  • «el obraje de Pichuichuro
  • la hacienda de Ayupaya
  • Guayllapata, arrendada a Carlos Candia
  • Cocha y Azaguana, haciendas arrendadas
  • Guayapata, arrendada: parece que se repite con ortografia distinta; el padre Rioseco era ya un anciano y estaba enfermo cuando entraron los oficiales (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 9, cuad. 15)
  • más el alfalfar de Guayapata
  • la hacienda de Rumarau
  • una casa a censo
  • 10 tiendecitas de arrendamiento sin pensión
  • 1 casa de arrendamiento» (ANC, Jesuitas del Perú: vol. 347)

73Esta lista parece incompleta. No ha sido posible identificar la hacienda de Ayupaya, que no aparece en ninguno de los documentos estudiados, y por otra parte es extraño que no mencione Guaraypata, comprada en 1750. El Colegio grande también poseía una hacienda del mismo nombre por donación de Antonio Torres Mendoza en 1591 para su fundación (ARSI, Fondo Gesuitico: 1407). Era entonces «la mejor y más segura hacienda que tiene el dicho colegio para su sustento» y rentaba 7 000 pesos al año. No ha sido posible tampoco aclarar cuándo compró el colegio de caciques la hacienda de Guayapata por 6 100 pesos.

74En la Razón… que, el rector Francisco Joseph de Marán presentó a la Real Junta de Aplicaciones, éste dio cuenta de los bienes de San Borja. Declaró que hacían el «fondo de este colegio», y que eran los mismos que dejaron los padres expatriados «según la indagacion prolija que se ha hecho en consecuencia de no haber encontrado libro alguno por el que se notase razon que diese la menor luz de estos proventos» (Macera, 1966: 368). A los bienes enumerados se añadían cantidades de dinero en la caja de censos.

75El canónigo transcribe algunos errores, como por ejemplo, que los jesuitas alquilaron la primera casa del colegio, y a veces no da todas las precisiones, pero con todo, es interesante examinar la enumeración que hace de los bienes de San Borja. Difiere poco de la lista que dio el padre Rioseco nueve años antes, pero ya no figura el obraje de Pichuichuro que dicho padre nombraba primero, y representaba un ingreso enorme para el colegio. Como entraba también en la contabilidad del colegio grande, competía con Temporalidades. Al parecer todos los bienes del colegio habían disminuido de valor, ya que, según el rector, por ejemplo el conjunto de las haciendas de Cocha, Azaguana y El Molino:

«se arrienda en ciento setenta y cinco pesos porque el uso la ha esquilmado, y ha quedado en Peñolería y cascajo y ve aquí el motivo de no haber sujetos que la apetescan [...]». (Macera, 1966: 366-367)

76Tal ejemplo pone de realce la calidad de la administración de los jesuitas, que durante décadas sacaron fruto de las mismas tierras, un fruto que se debía, además de su competencia de administradores, en gran parte al trabajo de sus numerosos esclavos: 5 224 en total según la Memoria de gobierno del virrey Amat (cuadro 1).

Cuadro 1 – Propiedades del colegio de San Borja en 1776 (según el rector Marán y completados por documentos ADC, Colegio de ciencias, leg. 10-11)

Cuadro 1 – Propiedades del colegio de San Borja en 1776 (según el rector Marán y completados por documentos ADC, Colegio de ciencias, leg. 10-11)

77Se observa en este cuadro que, si bien al principio el colegio compró Rumarau totalmente a censo, pronto disminuyeron las cantidades impuestas, y a partir de 1674, ya casi todo se compró al contado, exceptuando unas tierras en Lirpuypaccha, cuyo principal se redimió a los pocos meses. Además se nota que a partir de 1759 no queda censo ninguno. También llama la atención que gran parte de los censos contraídos por los jesuitas eran a favor del monasterio de Santa Clara.

78Dentro de sus tareas administrativas, el rector del colegio, también tenía que recaudar los tributos de los yanaconas de las haciendas, como consta en los recibos que pone de manifiesto el inventario de Temporalidades del 10 de septiembre de 1767 (ADC, Colegio de ciencias: leg. 9, cuad. 7). Los remitía al corregidor, pero también podía remitirlos al cacique, como lo atestigua otro documento de 1721, firmado por don Lázaro Chachón. Establece lo que deben pagar los cuatro indios de la hacienda de Asaguana para el tercio de San Juan, que son seis pesos un real «con sus especies» cada uno, los cuales el cacique dice haber recibido, así como 22 pesos cuatro reales «por los barbechos que se hicieron por mi quenta en Asaguana y Cocha».

79La gestión del colegio se hacía normalmente en total independencia. El hermano donado Ignacio Ravanal escribe en 1735:

«Está exempto este colegio como los demas de colegiales seglares que estan a nuestro Cargo de toda contribución para nuestros Colegios Misiones Provincia y particulares de ella ni puede su Rector gastar los Bienes o dinero alguno de dicho colegio en las cosas dichas sin licencia de nuestro Padre General el qual nunca la concede». (AHRA: c38, fol. 66V)

  • 10 «Nulo habet proventus» (ARSI, Peru: 5).

80En cuanto al colegio del Príncipe, por estar incorporado a la casa del Cercado, no es objeto, casi nunca, de una contabilidad aparte. Al parecer, durante mucho tiempo no tuvo propiedades. Todavía en 1710 el provincial declaraba que el colegio no tenía otros recursos que lo que «daba el Rey» y concluía que no tenía ninguna hacienda10. Sin embargo, en 1713, en el catálogo trienal, aparecen los únicos datos que se refieren a un bien propio rentable: «8 colegiales, tiene una renta libre de 27 462», su finca es un ingenio de azúcar «en que labra en cada año 9 000 arrobas con 274 esclavos» (ARSI, Peru: 6). No se repite esta información en los años siguientes.

6. Los situados*

81Además de las haciendas, el colegio cuzqueño tenía ingresos de diferentes formas: censos a su favor, dinero prestado a particulares y a la Real Hacienda, tierras arrendadas, participación en un obraje, etc. Sin contar lo que pagaban los pupilos al colegio.

82La preocupación de los rectores de San Borja era no empeñar el colegio. Así en 1664 el rector Pablo Flores escribe: «ase aumentado la renta de este colegio desde que se hizo el ultimo catalogo hasta este en 1 252 pesos, puede sustentar los sujetos sin empeño», pero dos años más tarde declara que se ha empeñado el colegio en [para] estos 6 años 9 meses y medio en 30 pesos. En 1672: «se a desempeñado. Puede sustentar los sujetos sin nuevo empeño» (ARSI, Peru: 19). ¿Cómo explicar estos empeños cuando San Borja se beneficiaba de los ingresos de varias haciendas? Tal vez porque en aquellas fechas la caja de censos no pagaba ningún rédito ni las pensiones de los colegiales, pero tampoco pagaban los jesuitas lo que debían a la caja. En 1664 el rector declara 4 292 pesos de renta libres. En 1678 San Borja tenía 11 518 pesos situados en cinco escrituras, tres de préstamos a particulares y dos por la adquisición del ingenio de Tomabamba y el de Caxqueque, lo que suponía 5 759 pesos de réditos cada año (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 74, 1618, 1834). Otra escritura de 1697 establece un censo a favor de San Borja de un principal de 1 000 pesos sobre unas casas y ranchería que se vendieron en septiembre del mismo año (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 19, cuad. 35).

83En cuanto al principal impuesto sobre la Real Hacienda, parece ser una suma prestada, por ser fija, y no depender del cálculo del número de colegiales, como lo atestigua un documento en que Manuel de Laya protesta, en 1762, y obtiene del fiscal de la Real Audiencia que se siga pagando al colegio «la cantidad de 648 pesos 4 reales que esta asignada por razon de reditos del principal ympuesto sobre la Real Hacienda» (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 20, cuad. 65). El litigio había suscitado varias idas y vueltas entre fiscales y jueces de censos, entre Cuzco y Lima. En 1762, San Borja arrienda su hacienda del Alfalfar en 300 pesos al año y con el contrato firmado de las dos partes, tenemos otro documento interesante. Se trata de una hacienda pequeña con casa, oratorio y corredor y al parecer abandonada, puesto que solo quedan «coles viejas y lo demás árido». Los trescientos pesos se han de pagar en tres etapas y el contrato, una vez aceptado por el visitador será para nueve años (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 1).

84También San Borja era arrendatario de tierras como fue el caso en 1673 por las de Guanaypampa, pertenecientes a doña Mariana de Villavicencio, que Baltasar de Azpeitia arrendó por 20 pesos (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 8), y se compró posteriormente por 350 pesos. Por fin parece digno de recordar que San Borja aparece en las cuentas del colegio de la Compañía de Cuzco de 1763 a 1766, por la participación que tenía en el obraje de Pichuichuro en el Cargo general de toda la ropa que se recibe en este collegio de San Borja… Entre agosto de 1763 y enero de 1766, recibió el colegio 237 276 varas de ropa traídas en «piaras» o «medias». De vez en cuando se precisa que eran de «pañetes», «pañete azul» o ropa surtida (ADC, Colegio de ciencias: leg. 9, cuad. 6).

85En pocas palabras, los rectores de San Borja eran a la vez censualistas y censuatarios, arrendaban y eran arrendatarios, vendían y compraban, según el interés que tenían en ello, y la variedad de sus inversiones se debe a sus dotes de excelentes gestores.

86De forma que las cuentas con la caja de censos eran complicadísimas: por un lado la caja debía al colegio los alimentos de los colegiales, mantenimiento de los maestros y otros gastos necesarios, y por otro, los réditos de los censos impuestos en principales prestados por el colegio a las comunidades o indios particulares. Por su parte, el colegio debía a la caja réditos de los principales impuestos sobre las casas, huertas y haciendas compradas a comunidades o indios particulares. Pero conforme avanza el tiempo la Compañía parece haber privilegiado las compras al contado y a monasterios o españoles. Finalmente, en 1767, San Borja había logrado la garantía de cobrar una suma fija de la caja de censos de un importe de 1682 pesos seis reales sobre un principal de 33 655 pesos prestado a las Cajas Reales (Amat, 1947: 126). En realidad, ya en 1746 el rector Félix de Silva mencionaba esta garantía:

«y de lo que le ha quedado lo mejor y mas bien parado es el tercio que por cuenta de la caja de censos le paga a este colegio la caxa real de esta misma ciudad del Cuzco». (ADC, Colegio de ciencias: leg. 19, cuad. 59)

87Pero es para quejarse de que «ahora los señores oficiales reales dificultan para pagar como siempre han pagado sin decreto de Vuestra excelencia». Según Pablo Macera, la garantía ofrecida por el Estado español eran los tributos de repartimientos cuzqueños (Macera, 1966: 340). Otras cuentas que no se destinaban a la caja, revelan, como en el ejemplo siguiente, que la economía del colegio se basaba en los productos de las haciendas que se consumían y se vendían, así como de los que los padres de los colegiales daban al colegio en forma de pago. En 1666, en la Memoria de lo que a de hacer el Padre Domingo de San Borja se echa de ver la complejidad de las cuentas del colegio y ciertos aspectos de la personalidad del religioso que escribe —cuyo nombre se ignora—. Además de reclamar especies a unos padres de colegiales como se ha visto arriba, tendrá que hacer otra gestión que supone, como con don Rodrigo Valle, arreglos complicados entre el rector, el padre del colegial y un tercero «a de dar 13 pesos por lo que se gasto en las tierras de Diego Enriquez», o por los alimentos del hijo de Diego de Salcedo que necesitan:

«instar al B. Thomas de Sepeda por los 50 pesos que me a de hacer su padre merced de cobrar de Diego de Salcedo por lo que deve de alimentos de su hijo». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 8)

88Tantos rodeos solo se explican por una relación particular entre los interesados cuya historia se nos escapa. Además cabe preguntarse si se trata aquí de un colegial español o indio. El hecho de que pague por los estudios de su hijo podría inclinar a pensar que se tratase de uno de los colegiales que no eran de censo o de los numerosos pupilos y en este caso podían ser españoles lo mismo que indios. De este documento también se deduce que el colegio cultivaba papas, chuños, ocopas, cebollas, maíz, trigo, ají. En cambio, compraba leña en gran cantidad, camarones cuando estaban baratos para todo el año, y sebones: «El Hermano Procurador tiene dos sebones, pedir el uno para manteca [de] la cuaresma y pagarle lo que ubiere gastado en sebarlo y reservar el otro para la fiesta de San Borja» y también otros para criar: «de don Alonso el [curaca] de corca comprar dos sebones grandecillos y que el mayordomo con las papas menudas y rebusco los baya criando» (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 8).

89Con esta gestión del colegio, de sus huertas y haciendas, poco quedaba por gastar para el mantenimiento de los colegiales. También había arreglos para los gastos de reparaciones y conservación de las casas, como el que se hizo con un particular que necesitaba dinero para «coser el horno de cal», se comprometió a devolver los setenta pesos prestados y a pagar la cal, sacando el agua para el colegio de San Borja (ADC, Colegio de ciencias: leg. 21, cuad. 4).

90Otro aporte interesante de la Memoria... es la relación particular que revela entre el jesuita que escribe y el protector de indios, don Pedro Sicero de Villalobos a quien ha prestado muebles. Manifiesta un interés particular en tener una copia del margesí* que dejará el protector a su sucesor. También menciona una cesión que hizo: «mas avisar a D. Diego Lendiniz Albarracin que por nueva cession de D. Pedro Cisero de Villalobos tengo también cedidos en su merced». En esta Memoria... que supone tratos entre los dos hombres no hay rastro de cuentas con la caja de censos y no las hubo hasta 1684.

7. Las casas

91La casa del Cercado era de la Compañía desde el principio y no varió de lugar hasta la expulsión en 1767. En cambio, la casa de San Borja en el Cuzco fue objeto de compras y ventas. La primera casa del Cuzco fue la que se compró cerca de la iglesia catedral en 1621, creando las consabidas dificultades con el cabildo. Ya en 1618 los jesuitas habían pedido un censo de 3 500 pesos a favor del monasterio de Santa Clara para la compra que se efectuaría, en realidad, tres años más tarde (ADC, Colegio de ciencias: leg. 11). En 1644 el plantel de los caciques se trasladó de esta primera casa a la de las Sierpes, situada en «la plazuela de Santa Clara la viexa», que es ahora de las Nazarenas, donde estuvo hasta 1671. Juan de Oré la había comprado por 13 000 pesos, de los que 9 739 pesos un tomín y once gramos cargados a censo con réditos de un 5 %, repartidos entre los indios de Cotabambas y Omasuyos, los de Tambobamba y Chacaro, los de Guanaycotas y el monasterio de Santa Catalina (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 16, paq. 21). En 1650, la casa sufrió los daños del terremoto que fueron estimados, de manera algo exagerada, en 30 000 pesos, suma que excedía con creces el precio de compra (Amado, 2003: 221). Las cuentas del padre Madueño revelan una primera rebaja del principal de 9 739 pesos a 8 259 (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47). En otra escritura consta que el rector Jacinto de Arrue había pedido en 1661 otra rebaja del censo que los indios tenían en la casa por dichos daños:

«Aviendose echo informacion con testigos y vista de ojos [...] tasaron dichos daños los alarifes en doze mill pesos y en el tiempo de los mesmos tenblores tasaron las justicias estos daños en mas cantidad como consta de la vista de ojos que esta en el oficio de cavildo de esta ciudad, los quales doze mill pesos se an prorratado entre los censos de los indios y otro que dicho colegio tenia de Santa Catalina de cantidad de 1 480 pesos, y aviendose revajado a los indios por sentencia en fabor de dicho colegio 5 259 pesos me parecio con parecer de los padres consultores que de un censo que el Padre Juan de Vitoria impuso sobre dichas casas de cantidad de 2 000 pesos para que lo que rentaren se repartiese entre pobres vergonzantes le debia rebajar como albacea que soy [...]». (ADC, Colegio de ciencias: leg. 47, paq. 8)

92Pero al parecer, el juez visitador Ayucildegui vino a poner orden en las cuentas de la caja de censos, formando un libro nuevo. Cuando, durante la visita del juez, se ajustaron las cuentas de San Borja con la caja de censos de Cuzco en 1684, cosa que no se había hecho desde 1663, se calculó que por el sustento de veinte colegiales, la caja debería la cantidad de 56 145 pesos, 6 reales, sobre la base de los 2 000 ducados de a once reales asentados por el virrey conde de Chinchón. Por su parte, el colegio debía los réditos de la casa de las Sierpes que fueron rebajados en 1661, de manera que se reducían a 261 pesos cinco reales cada año.

«Hechos todos los cargos datas y desquentos pertenecientes a estas materias alcanssa el dicho colegio de San Francisco de Borja a la dicha caxa de censsos de ultimo rresto y alcanse liquido hasta dicho dia fin de diziembre de mil y seiscientos y ochenta y tres en doce mil trescientos y quarenta y siete pesos un real y medio corrientes de a ocho» (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 47, paq. 8).

93¿Cómo pasaron de 56 145 pesos a 12 347 pesos, un real y medio? Sabemos por otro documento (Macera, 1966: 367) que el juez visitador sacó a remate las tierras de Cocha por 8 466 pesos 4 reales y «se le aplicaron al colegio por la misma cantidad por otros tantos que tenía vencidos en aquella caja», lo que significa que San Borja adquirió entonces estas tierras al contado, pagando con los réditos que le debía la caja de censos. También en este ajustamiento de cuentas el colegio redimió los censos y el principal que quedaba de 5 229 pesos. Sin embargo, la suma de estos réditos y compras no alcanzaba los 43 798 pesos de diferencia entre lo que la caja debía teóricamente al colegio y lo que este recibió. Aún sumando todos los réditos al 5 % y en plazos extremos, puesto que faltan datos para establecer una cuenta precisa, el resultado dista mucho de los 43 798. De forma que en esta diferencia debió de contar también una baja bastante importante del número de colegiales declarados, quedando solo los que la ley autorizaba a beneficiarse de los censos de sus repartimientos:

«[…] por cuya quenta durante el tiempo de esta visita ha pagado el dicho señor visitador al dicho rreverendo padre rrector Juan Mexia de la Ossa ocho mil quatro cientos quarenta y siete pessos un real y medio corrientes de a ocho hasta el dia de oi y en diferentes partidas que le a entregado a su voluntad sin aver engaño alguno». (ADC, Colegio de Ciencias: paq. 8, 684)

94Por lo cual quedaba, «sin engaño», la cantidad de 3 900 por pagar y «con toda brevedad», puesto que al parecer la caja no disponía de más dinero. Es relevante que esta cantidad, además, corresponda al precio de las tierras de Cocha que el juez Ayucildegui sacó a remate a favor del colegio. Es de suponer que debió de encontrar tan solo cuatro reales en la caja.

95Estas cuentas tan complicadas manifiestan la mala voluntad y corrupción de los administradores de las cajas de censos, cuya actitud no varió desde el principio de la fundación. Tampoco parece haber variado la tendencia de los jesuitas a declarar más caciques de la cuenta con el pretexto de que su colegio acogía a niños pobres, hijos de españoles en su mayoría. Juan del Campo, procurador de la Compañía denunciaba, con cierta vehemencia, en 1655, la falta de probidad de los administradores:

«no se ha podido ajustar el entero de dichos dos mil ducados que siempre se ponen de peor calidad por los administradores de ellos en grave perjuicio de su Magestad y el descargo de su Real conciencia». (AHRA: c38, fol. 21v)

96Las cuentas que Francisco de Madueño ajustó en 1658 con el juez de censos de indios, revelan que el colegio de San Borja pagó lo debido a la caja: 412 pesos, siete tomines, once gramos, cada año en 1646, 1648, 1649, 1650, 1651, 1656 y 1658. Los rectores Ballesteros y Acuña fueron los únicos que pagaron cada año, como debían. A partir de 1661 se rebajó a 261 pesos, un real, un tomín por los daños del terremoto. Esta rebaja, a expensas de los indios, era definitiva.

97Si algunos rectores pecaron por descuido, o por falta de autoridad con los administradores de las cajas, también hubo entre ellos quienes se mostraron buenos gestores, eficaces en el beneficio del colegio y sus ardientes defensores desde el principio.

8. Una adquisición rentable

98La venta de la casa de las Sierpes tardó dos años en realizarse. En 1673 se vendió al hospital de la hermandad del Dulcísimo Nombre de María, por 13 100 pesos de a ocho, de los cuales 5 100 de contado y 8 000 a censo sobre las mismas casas, a favor del colegio de San Borja con una renta de 400 pesos. Los nuevos dueños trasladaron pronto la casa a favor del beaterio de San Blas. Pero tampoco pudieron pagar las beatas y en 1682 el beaterio fue desposeído por el rector del colegio de caciques, según la sentencia del provisor, en la que, además, se le daba la facultad de volver a vender la casa a cualquier persona al contado o a censo (Amado, 2003: 223) Es de suponer que durante varios años el colegio no cobró los censos. Además tardó entonces cinco años en venderla.

99En 1687, el rector Pedro de Espinosa la vendió a Juan Laso de la Vega por 7 300 pesos: 2 300 pesos al contado, 1 000 pesos en un plazo de dos meses y 4 000 a censo, al redimir y quitar*. El precio tasado fue minorado de 2 000 pesos pero con la condición de que el rector y sus sucesores siguieran teniendo derecho de uso a la mitad del agua. Podían conducirla a la casa nueva con aprobación y licencia del Cabildo, tomando a cargo los gastos de cañería (ADC, Colegio de Ciencias:leg. 8). Esta cláusula y el largo tiempo que estuvo desocupada, explican que la casa se haya vendido tan por debajo del precio de su compra, 9 años antes, pero representaba para San Borja una ventaja inestimable por lo importante que era el agua en esta clase de edificio.

100En 1726 la casa se vendió otra vez con licencia de los jesuitas que quedaban censuatarios, por 5 800 pesos y quedaban 2 000 pesos de censos a favor de San Borja. Por fin, en 1745 se vendió por 6 000 pesos al obispo Pedro de Morsillo Rubio de Auñon para el beaterio de las Nazarenas. El obispo canceló los 2 000 pesos a favor de San Borja (Amado, 2003: 225). Los censos corrieron por tanto desde 1673 hasta 1745.

101Lo que significa que la casa comprada por 13 000 pesos se vendió dos veces, sumando 5100 más 3300 de contado son 8 400 pesos, a los que se debe añadir los réditos de los censos cobrados no enteramente entre 1673 y 1682, fecha en que se desposeyó a las beatas de la casa, más 7 800 pesos de réditos entre 1687 y 1726 y 3 800 pesos hasta 1745. Al redimirlos se añadían al principal de 8 400 pesos. El colegio además seguía beneficiándose del agua de la casa vendida. Esta gestión de la casa revela un beneficio de un mínimo de 5 400 pesos (si se considera el peor de los casos: que no cobraron ningún rédito entre 1673 y 1682).

102Los bienes de San Borja incumbían a la caja de censos de indios por haberse comprado con sus fondos y ser los caciques colegiales los propietarios de la casa, como se mostró en la ceremonia de toma de posesión.

103Las casas y haciendas podían ser compradas pero también podían resultar de testamentos otorgados por españoles y criollos en el trance de la muerte. En 1662, un inventario de los papeles que se encontraban en el archivo del colegio del Cercado revela 21 testamentos de indios. Desgraciadamente no tenemos el detalle de esos testamentos y no se puede saber —aunque se supone— si especificaban algo en favor del colegio de caciques (BNP: ms. B1557).

9. Última mudanza

104En mayo de 1671, el rector de San Borja recibió la aprobación del provincial Luis Jacinto de Contreras para mudar el colegio a una nueva casa ya comprada, mejor, más amplia, donde está el actual colegio de San Borja. Por el tenor de la carta, se entiende que la mejora está sobre todo en la situación de la casa:

«y en aviendo como Vd dice toda commodidad y conveniencia y mexora conocida hagase la mudanza que en quanto al citio a la vecindad a la casa mucho se mejora en todo». (ADC, Colegio de Ciencias: leg. 74 [1618-1734])

105Entonces los vecinos de la casa de las Sierpes eran gente principal y el colegio de San Antonio Abad. Es difícil saber con toda exactitud a qué se refería Luis Jacinto de Contreras, cuando suponía una gran molestia por la vecindad. ¿Molestaban los colegiales indios a estos vecinos como antes al cabildo eclesiástico? ¿No sufrían los colegiales de San Antonio Abad su proximidad? ¿La rivalidad de los dos colegios —San Bernardo y San Antonio— recaía sobre San Borja? Quizás todo a la vez. La nueva casa había sido del obispo Pérez de Grado, tan enemigo del colegio en sus tiempos. Los jesuitas se quedaron en ella hasta el día de su expulsión.

***

106En breve, queda claro que la administración de los colegios fue siempre difícil, más en Cuzco que en Lima, por la oposición constante que mostraron los vecinos de la ciudad y el clero a la educación de los caciques. Al parecer, en el siglo xvii, no había mucho control ni de las cajas de censos ni de las cuentas de los rectores. El siglo xviii introdujo más rigor en la administración, sobre todo una supervisión más apremiante, pero no bastó para acabar con la corrupción de los funcionarios, puesto que la ley siguió acatándose sin cumplirse. Como todos los colegios, el Príncipe y San Borja tuvieron sus buenos y no tan buenos rectores, al principio españoles en su mayoría y a partir de la segunda mitad del siglo xvii criollos en una proporción notable, sobre todo en el Cuzco. Al abandonar el Perú, los jesuitas dejaban colegios florecientes desde el punto de vista económico. San Borja, en particular, que vivía de limosnas en su principio, en 1767 se había convertido en una empresa con inversiones diversificadas. Este éxito estribaba en varios resortes: un vínculo con las más altas esferas de la sociedad y el ser escuchados largo tiempo por reyes y virreyes, saber invertir en buenas tierras y cultivarlas para sacar el mejor provecho, cuando no eran buenas, invertir en su mejora, comprar las herramientas y esclavos necesarios, desecar los pantanos, habilitar las acequias —como lo ha mostrado Pablo Macera—, diversificar los productos, redimir los censos en cuanto se podía, y también tener la pertinacia para luchar contra los jueces de censos, porque además los jesuitas eran buenos conocedores de las leyes y sabían defender sus derechos. Las épocas siguientes mostraron que sin ellos las mismas haciendas y los mismos bienes decaían y perdían su valor. Sin embargo, los caciques no eran los beneficiarios de esta prosperidad, salvo algunos nobles del Cuzco.

Notes

1 La casa fue residencia hasta 1654, cuando se volvió colegio.

2 «[…] cazicorum qui intra claustra nostra tametsi competente separatione dejunt» (ARSI, Peru: 6).

3 También Oloris.

4 Véase Noejovich (2000) y Escobedo Mansilla (1997).

5 Subrayado en el original.

6 El papel en sello tercero se usaba en las causas criminales.

7 En adelante: «la Razón [...]»

8 Subrayado en el texto.

9 Subrayado en el original.

10 «Nulo habet proventus» (ARSI, Peru: 5).

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Titre Cuadro 1 – Propiedades del colegio de San Borja en 1776 (según el rector Marán y completados por documentos ADC, Colegio de ciencias, leg. 10-11)
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