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La conquista negociada

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Marina Zuloaga Rada

Capítulo 6. Las guarangas tras la reforma (II)

Las reacciones a la reforma (1580-1610)

Testo integrale

La reacción de los caciques y curas a la reforma

Las armas de los caciques

1Si bien los corregidores habían logrado relegar a los caciques en el manejo de los fondos tributarios, estos distaban de ser meros intermediarios entre sus indios y el corregidor. Dentro de sus guarangas, cuya compleja organización se mantenía intacta, los caciques de guaranga mantenían un enorme poder. Una muestra de esto era que ellos y los caciques de piscapachaca y pachaca seguían siendo propietarios de tierras y ganados y seguían disfrutando de una asignación de mano de obra para sus empresas agrarias.

  • 1 Los términos “cancha” y “estancia” aparecen en la documentación de ese momento con un significado (...)

2En la tercera visita de Mogrovejo realizada en 1593 a las diferentes doctrinas y localidades de la encomienda de Huaylas, los caciques aparecen como propietarios de estancias de ganado con indios de provisión: el cacique de Caraz, don Felipe Carvajal, tenía por ejemplo dos canchas de ganado, cabras y ovejas con dos indios casados; y Alonso Julca, una cancha de ovejas con un indio casado, lo mismo que Tomás Paria. En la misma década, en el contexto de las composiciones de tierras, doña Inés, una india de Caraz, aparece como propietaria de una estancia de tierras; por su parte, el curaca Juan de Aquiyán tenía una manada de cabras con un indio casado de provisión.1

3En Yungay, don Alonso Llaulli (quien unos años antes, en 1590, aparecía como cacique gobernador de la guaranga de Guambo) era propietario de una gran estancia con ovejas, vacas, puercos, yeguas y burras y con doce indios casa-dos, y Pedro Llaulli, progenitor, tenía ovejas y sembradura y dos indios casados.

4En Mato, don Domingo Guamancapac, quien es identificado como el cacique del pueblo de Macate en el reclamo de 1590, era dueño de una estancia con cabras, ovejas, yeguas, llamas y puercos, mientras que en Santa Ana de Uchup, el curaca don Alonso Chaucallarmi disponía de dos indios casados para su estancia de cabras y ovejas, y don Juan Chauca, de un indio casado, también para el cuidado de sus cabras y ovejas.

5A media legua de la localidad de Sucha, don Antonio Yaroparia (presentado como cacique de la piscapachaca de Pomas, perteneciente a la guaranga de Allaucapomas, en la residencia del corregidor en 1605, y además quien le dio la información al arzobispo en 1593 sobre los tributarios de Sucha, donde firmó también como cacique) compartía un obraje con el canónigo Alonso Martínez con nada menos que ciento setenta indios de provisión.

6En la visita de Santiago de Cajamarca, una pequeña localidad habitada por población perteneciente a la guaranga de Ichochonta, el arzobispo señaló que don Antonio Nibín Yanapa, cacique del dicho pueblo, tenía un obraje con veinticuatro tornos y dos telares (dieciséis indios se ocupaban de él), y en la de Guaraz anotó que don Pedro Rimay Cochachín (que aparece en la composición de las tierras de esa reducción como cacique de la guaranga de Ichoc Guaraz) era el administrador de una parcela con setenta y un ovejas.

  • 2 “Testimonio del título de composición de las estancias y tierras de Cayaspampa Mancos y otros otor (...)

7Los caciques además tomaban decisiones sobre las tierras comunales. De hecho, si bien en teoría no podían cederlas o venderlas, a menudo lo hacían. Por ejemplo, don García de Pomallacahua, cacique principal de la guaranga de Mato, cedió a los predicadores una chacra de dos fanegadas de sembradura, un molino harinero con una rueda y diecinueve canchas y corrales de ganado cerca de la cordillera de Las Nieves.2

  • 3 “Testimonio de los títulos de composición de tierras de ‘Ullap’ y ‘Mayac’ otorgado a petición de d (...)

8Por su parte, el gobernador don Pablo Guaynacaqui, cacique de la parcialidad (guaranga) de Ecash, vendió en la localidad de Carguaz a Gregorio López, “por escritura presentada ante el corregidor”, unas tierras nombradas Mayap y Ullap y siete majadas de pastos por doscientos pesos, que puso para suplir el entero de los tributos, que “aunque no constaba titulo respecto que nunca se ha manifestado cédula de Su Majestad solo les pertenecía a los dichos indios de la repartición que tuvieron del tiempo del Inga”. Se las habían vendido en 1592 y en 1594 fueron compuestas como realengas.3

  • 4 Por ejemplo, en Santo Domingo de Yungay, el juez visitador proveyó un auto en el que mandó que “a (...)

9Los caciques aprovecharon otros mecanismos, tales como la propia composición de tierras, para hacerse con la propiedad legal de tierras que obviamente controlaban, bien para que fueran de los indios, bien para su propio beneficio.4

  • 5 “Títulos de repartición por cadalso de las tierras pertenecientes a los indios y pachacas de Guara (...)

10En 1594, cuando el juez de composición Cadalso repartió las tierras correspondientes a cada una de las guarangas y pachacas de la reducción de Guaraz, además de las veinte fanegadas que se les entregaron conjuntamente por corresponderles como tierras de comunidad (es decir, comunes para el pueblo), los indios de las dos guarangas en conjunto compraron y compusieron, por nada menos que mil doscientos pesos (cuatrocientos pesos más que el precio base con que habían salido a la venta), ciento veinte fanegadas de tierras del Inca de pan sembrar (a diez pesos la fanega, dos pesos más que el precio al que se ofrecieron).5

  • 6 “Titulo de composición de 11 fanegadas de tierra en el pueblo de Anta, otorgado a favor de Juan Fl (...)

11Algunos caciques jugaron con la ambigüedad y se adjudicaron tierras como representantes de una parcialidad para aprovechamiento común, y luego las utilizaban como propias, o favorecían a un pariente, como lo hizo don Luis Flores, quien se presentaba como cacique principal y gobernador de los indios mitimaes de Gonzalo de Cáceres, reducidos en Carhuaz, que llegó a componer once fanegadas de tierras que lindaban con “el pueblo viejo de San Luis de Anta” que luego explotaba su hermano, Juan Flores.6

  • 7 “Testimonio de título y demás documentos petenecientes a las tierras Chiuras, Pichin, Carap, Atun (...)

12Los propios jueces de composición debían recurrir a los caciques de guarangas para certificar si las tierras que se iban a componer estaban efectivamente libres o, por el contrario, ocupadas. Cuando varios indios del pueblo de Moro —Juan Chauca, Alonso Pacra, Santiago Carhua Cusma y Alonso Julca— solicitaron la composición de seis fanegadas de tierras alegando que no se sembraban, el juez consultó a los caciques, que así lo testimoniaron. Gracias a ello fueron compuestas al precio de diez soles la fanegada a favor del común de los indios de Moro.7

  • 8 “Provisión a favor de D. Pedro Astohuamán por las tierras de Cutipampa” (ADA, Sección Colonia, Ser (...)

13Otro caso diferente fue el de don Pablo Astihuamán, vecino del pueblo de Caraz, quien se quejaba de que el cacique pretendía arrendar unas tierras suyas que el cacique había compuesto con Su Majestad, pero no para ser administradas por el cacique, sino para don Pablo y su familia.8

14Otra de las facultades que retenían los caciques era el control de la mano de obra. Ello, en un contexto de demanda laboral acuciante para las cada vez más crecientes y diversificadas empresas hispanas, y en un momento de descenso vertiginoso de la población, les proporcionaba un inmenso poder.

  • 9 “Provisión dada por Francisco de Toledo, 5 de abril de 1581 a pedimiento de Rui Barba Cabeza de Va (...)
  • 10 “Provisión de Martín Enríquez” (AAL, Visitas, leg. 3, e. 45, ff. 8v).

15De hecho, la implantación de las reducciones implicó la necesidad de reorganizar el flujo de mano de obra y la organización del trabajo en las empresas de los encomenderos y de otros poderosos locales, y de fijar cuotas y cantidades de trabajadores para esas empresas que se las disputaban. Durante el proceso de creación de las reducciones, o inmediatamente después, los encomenderos y hacendados poseedores de empresas agrícolas, ganaderas y textiles buscaron que las autoridades les fijaran mano de obra permanente proveniente de las localidades recién creadas. Por ejemplo, Garci Barba, hijo de Rui Barba, quien se había quedado sin el disfrute de la encomienda de Allauca Guaraz (que había vuelto a manos de Hernando de Torres), pero que era propietario de florecientes empresas en el área de la encomienda, solicitó a través de su padre una provisión de mano de obra para su obraje en Guaraz y para vigilar su ganado distribuido por todo el corregimiento de Huaylas. Garci Barba logró que Toledo le garantizara ciento setenta indios “de todas las edades: ochenta del asiento de Guaraz de la encomienda de Hernando de Torres y los otros ochenta de dos pueblos que estaban a tres leguas del dicho obraje de la encomienda de don Juan de Aliaga que es Recuay y Pira […]”. Ello debía hacerse, eso sí, “mudándose [los indios] por sus mitas y pagándoseles sus jornales y trabajos como por mí está ordenado”.9 Sin embargo, esta disposición no fue suficiente para obligar a los indios a acudir al obraje, pues según el dueño del obraje: “los caciques por su particular interés se lo estorban”. Según se desprende del documento, los caciques no estaban de acuerdo con el pago que se les daba —a pesar de que el dueño del obraje aseguraba que cumplía escrupulosamente con lo estipulado por las ordenanzas vigentes recientes—, y mientras negociaban con Garci Barba, impedían que fueran sus indios a trabajar al obraje. Para enmendar esta situación, el recién llegado virrey Martín Enríquez libró una provisión a pedimento de Garci Barba el 17 de noviembre de 1581, en la que ordenaba que no se “pusiese embarazo a los indios que quisieren trabajar en el obraje […] sin que nadie se lo impida”, mientras “los indios hagan sus conciertos con el dicho Garci Barba de lo que les hubiere de pagar ante la justicia”.10

16Efectivamente, la provisión de mano de obra requería de la anuencia de los caciques de guaranga, que eran quienes podían garantizar que el sistema de mitas funcionara y que las cuotas fueran cumplidas sistemáticamente. La resistencia de los caciques podía ser letal para el buen funcionamiento de las empresas. Por ello, algunos corregidores preferían que los propios caciques de guaranga establecieran los turnos y se repartieran entre ellos el número de mitayos para cumplir las cuotas. Así ocurrió, como veremos a continuación, en la cercana encomienda de Huaylas.

  • 11 Véase el capítulo anterior.

17Durante la década de las reducciones, el encomendero de Huaylas había solicitado para sus empresas —un obraje y una estancia— la abrumadora cantidad de doscientos cincuenta indios de provisión: doscientos para el obraje y cincuenta indios pastores para la estancia.11 A fines de la década siguiente, la cifra de indios de provisión se había reducido a cincuenta indios tributarios y cien muchachos para el beneficio de su obraje, ubicado en el pueblo de Yungay. Las autoridades delegaron a las seis guarangas y sus respectivos caciques la organización y coordinación del flujo de trabajadores.

  • 12 “Testimonio de las tierras de Tactabamba“, 1594 (ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas (...)

Para que se diese repartiese igualmente sin hacer daño y cargar más a unos que a otros se dio orden como los caciques de todas las seis guarangas se juntasen y conformasen y ellos entre sí hubiesen repartición de los que cada guaranga podían dar para henchir la dicha cantidad los cuales lo hicieron despues de pasado el tiempo de la peste y mortandad pasada y así hecha en quince días del mes de septiembre de este presente año próximo pasado Don Diego Guamancapac cacique principal y gobernador de las seis guarangas de este repartimiento por sí y en nombre de todos los demás caciques de las dichas guarangas a él sujetas y de conformidad y consentimiento suyo presentó ante mí una petición donde consta dicha repartición que de los dicho indios se hicieron en las dichas seis guarangas […].12

  • 13 “Que es conforme a la repartición hecha por los dichos caciques que en la dicha provincia se hace (...)

18El reparto, hecho en julio de 1590, fue el que figura en el cuadro 29.13

Cuadro 29 REPARTICION DE TRABAJADORES PARA EL OBRAJE DEL ENCOMENDERO GUEVARA HECHA POR LOS SEIS CACIQUES DE GUARANGA DE LA ENCOMIENDA DE HUAYLAS (1590)

Cuadro 29 REPARTICION DE TRABAJADORES PARA EL OBRAJE DEL ENCOMENDERO GUEVARA HECHA POR LOS SEIS CACIQUES DE GUARANGA DE LA ENCOMIENDA DE HUAYLAS (1590)

Fuente: “Testimonio de las tierras de Tactabamba“, 1594, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 2.

  • 14 “Por donde me pidieron mandamiento para que la partición que los dichos caciques de conformidad ha (...)
  • 15 Según él, para favorecer a los indios de las guarangas más alejadas y “después de lo cual teniendo (...)

19Sin embargo, en la provisión dada por el corregidor el 23 de noviembre del mismo año sobre la base del acuerdo hecho por los seis caciques de las guarangas de Huaylas, el corregidor hizo algunos cambios,14 al disponer la entrega de tornos y telares a los pueblos de Macate, Lampaní, Santa Ana y Huaylas. El corregidor planteaba esta medida como una especie de descentralización de la estructura productiva del obraje, pues, según él, las cuotas de trabajadores que aportaban las guarangas de Tocas y Huaylas —que juntas constituían un alto porcentaje del total— resultaban ya muy difíciles de enviar, debido a lo lejanos que quedaron los pueblos de Macate, Santa Ana, Lampaní y Huaylas en que ambas guarangas fueron reducidas; así, argumentaba el corregidor, los indios podrían verse descargados del trabajo.15 Sin embargo, los caciques de la guaranga de Tocas interpretaron esta innovación como la encubierta imposición de un nuevo obraje del encomendero y del corregidor en su territorio, pretensión que fue enérgicamente rechazada por ellos. Las autoridades de la guaranga de Tocas —don Domingo Pérez de Guamancapac, cacique principal del pueblo de Macate, don Álvaro Chauqui, cacique del pueblo de Santa Ana, don Luis Lliquilla, cacique del pueblo de Lampiani, y Ellinpoma, cacique del pueblo de Camcha— entraron en un proceso de rebeldía y elevaron su queja al virrey, quien les dio la razón. El corregidor tuvo que dar marcha atrás, volviendo a emitir un nuevo mandamiento en el que se especificaba que los indios de Tocas y Huaylas no trabajasen en sus pueblos, sino que todos acudieran al obraje de Yungay, como estaban obligados por el primer mandamiento.

  • 16 El capitán Juan Cadalso de Salazar, en su visita al pueblo de Yungay, donde Jerónimo de Guevara te (...)

20En 1594, cuando el obraje y la estancia del encomendero fueron compuestos con el rey por el visitador Cadalso, previa demostración de títulos, por un total de quinientos pesos (trescientos pesos por el obraje y doscientos por la estancia), seguía vigente el acuerdo establecido por los seis caciques de las guarangas de Huaylas.16

  • 17 Fue en el diseño, metodología y establecimiento de esta nueva tasación donde las guarangas lograro (...)

21Por otra parte, el hecho de que los corregidores hubieran logrado relegar a los caciques en el manejo y gasto de los fondos tributarios no implicaba que ellos hubieran perdido el control tributario interno. En realidad, su calidad de recaudadores en el sistema tributario, que constituía la espina dorsal de la reforma toledana en los espacios locales, colocó a los caciques de guaranga y su red en el centro mismo del sistema y les permitió conservar una parte sustancial de su poder, la del manejo de las contribuciones de los indios (fueran estas las contempladas en la tasa u otras).17 Así, a principios del siglo xvii, la jerarquizada estructura política y organizativa india —con sus caciques de guaranga a la cabeza y tras ellos los de piscapachaca y pachaca— se mantenía intacta y muy activa (véanse los cuadros 30, 31, 32 y 33).

  • 18 Estos fraudes incluían la declaración de indios como ausentes o muertos, cuyo paradero “oficialmen (...)
  • 19 Velasco, 30 de diciembre de 1603, citado por Lohmann, El corregidor…, p. 322

22Como en tiempos anteriores, una de las ventajas de los caciques relacionadas con su función fiscal era la del manejo de la información demográfica y, por ende, la tributaria. Los caciques podían solicitar cuando así lo creyeran conveniente la realización de retasas que rebajaran el monto total de los tributos y, desde luego, no dudaron en utilizar una y otra vez esa prerrogativa. Sin embargo, muchos funcionarios dudaban de la veracidad de la información demográfica proporcionada por los caciques, quienes, según ellos, manipulaban el padrón a su conveniencia y en connivencia, a menudo, con los corregidores y curas.18 Las autoridades trataron de frenar la avalancha de pedidos de retasa, estableciendo que no solo fueran lo caciques quienes la solicitaran, sino que “cualquier propuesta de reducción tributaria debía ser solicitada tras una reunión de toda la población indígena y que por mayoría se solicitara”.19

Cuadro 30 CACIQUES DE LAS PACHACAS DE LAS GUARANGAS DE ICHOC Y ALLAUCA GUARAZ EN 1594

Cuadro 30 CACIQUES DE LAS PACHACAS DE LAS GUARANGAS DE ICHOC Y ALLAUCA GUARAZ EN 1594

Fuente: “Títulos de repartición por Cadalso de las tierras pertenecientes a los indios y pachacas de Guaras”, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 10.

Cuadro 31 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA DE LAS GUARANGAS DE LA REDUCCION DE RECUAY DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605

Cuadro 31 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA DE LAS GUARANGAS DE LA REDUCCION DE RECUAY DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605

Fuente: “Testimonios de los caciques en el juicio de residencia del corregidor de Huaylas”, 1605, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.

Cuadro 32 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA Y PACHACADE LA GUARANGA DE LA REDUCCION DE MARCA DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605

Cuadro 32 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA Y PACHACADE LA GUARANGA DE LA REDUCCION DE MARCA DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605

Fuente: “Testimonios de los caciques en el juicio de residencia del corregidor de Huaylas”, 1605, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.

  • 20 Cook, La catástrofe…, pp. 241-242. Este autor señala que las tasas de despoblación en Huaylas se a (...)

23Los caciques de las guarangas del corregimiento de Huaylas no tuvieron que esforzarse mucho para justificar sus pedidos de retasa, pues una terrible epidemia de sarampión asoló ese corregimiento a fines de la década de 1580. Por ello recurrieron en numerosas ocasiones a este mecanismo, alegando el desfase entre tributarios y tributos provocado por la fuerte disminución de la población. Un factor coadyuvante a la fuerte aceleración de la disminución de la población india en Huaylas durante la década de 1590 fue la intensificación y expansión de las actividades mineras en el corregimiento y de otras actividades asociadas a ellas. El impulso del gobierno virreinal a la minería en la región se concretó con la concesión en 1593 del virrey Cañete de doscientos indios a los mineros que explotaban las minas de oro de Mataraos, con el posterior nombramiento en 1594 de don Diego Núñez de Figueroa como gobernador de Huaylas y con la provisión de seiscientos indios de las encomiendas del corregimiento: cien de ellos para la construcción de una nueva ciudad de españoles y quinientos para que trabajaran en las minas de Colqueporco.20

Cuadro 33 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA DE LAS GUARANGAS DE LA REDUCCION DE HUAYLAS DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605

Cuadro 33 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA DE LAS GUARANGAS DE LA REDUCCION DE HUAYLAS DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605
  • 1 Ellas eran las siguientes:
    (...)

Fuente: “Testimonios de los caciques en el juicio de residencia del corregidor de Huaylas”, 1605, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.
Nota: no se incluyen las pachacas de Huaylas.Notes11

24A menudo, los caciques tuvieron que enfrentar la dilación de los corregidores en realizar y aplicar las revisitas y se vieron obligados a recurrir a las autoridades superiores para que los obligaran a aplicarlas, incluso retroactivamente. Así ocurrió a inicios del siglo xvi, cuando el corregidor (gobernador) de Huaylas, Juan Bautista de Valencia, dilataba el cumplimiento de las retasas hechas en las reducciones de Guaraz y Recuay y fue instado a cumplirlas por el protector de los naturales y por el propio virrey Velasco, instancias a las que habían recurrido los caciques de guaranga de dichas reducciones.

25Durante los primeros años del siglo xvii los caciques de Guaraz pidieron que se revisitara su repartimiento “por haber habido mucha disminución de indios”, pero el corregidor de Huaylas, el mencionado Juan Bautista de Valencia, al parecer no llegó a despachar la revisita y, por consiguiente, a aplicarla. Por ello, cuando el gobernador (corregidor) Juan Pérez de Maridueña lo sucedió a fines del año de 1603, los caciques don Fernando Marcapoma y don Hernando Ninacochachi volvieron a reclamar lo mismo y consiguieron una provisión de rebaja del virrey Velasco, en la que ordenaba que se actualizara y rebajara la tasa retroactivamente.

  • 21 “Provisión sobre la rebaja de los tributos que han de pagar los indios del dicho repartimiento de (...)

Conforme a los tributarios que se hallaron en la dicha ultima revisita corra desde el día que se acabó de hacer la dicha revisita y constó de la merma y falta de indios y el corregidor tendrá particular cuidado de que a los indios se les descuente en los tercios pasados que corrieren hasta que se despache la retasa el tributo que así hubieren pagado demás de aquellos que deben pagar conforme a los que se hallaron en la dicha última revisita.21

26En octubre del mismo año, tras ver el último padrón de los indios tributarios y conforme a él, el gobernador se comprometió a cumplir esta provisión “rebajándose el tributo de los tercios de Navidad pasado de 1603 y el tercio pasado de San Juan de 1604 y lo que han corrido y siguen corriendo hasta que los dichos caciques traigan la tasa del dicho repartimiento”, tomando en cuenta a los tributarios “que después de la revisita conste haber muerto por cédulas de los sacerdotes por quien fueron enterrados”.

  • 22 “Como han constado morir muchos indios desde el tercio de Navidad hasta el de San Juan por fe de l (...)

27La retasa arrojó una disminución muy grande. De los setecientos nueve tributarios identificados en la tasa de Toledo en la década de 1580, quedaban para el tercio de San Juan de 1604 quinientos cuarenta y seis (pocos meses an-tes, en el tercio de Navidad de 1603, se habían registrado quinientos cincuenta y nueve).22

  • 23 “Petición de cumplimiento de los caciques de Allaucapomas”, Recuay, 4 de noviembre de 1602, (“Cuen (...)

28En la reducción de Recuay, los caciques de las guarangas de Allaucapomas, Ichocpomas e Ichochonta recurrieron conjuntamente en 1601 al protector general de los indios para que obligara al corregidor a aplicar la revisita que había sido ya programada, pero que no se llegaba a efectuar al fin del tercio de San Juan. Alegaban que cuando ella se hiciera, “constará que de los indios muertos y que han salido de tributar hace mucho tiempo que faltan muchos indios que se han de rebajar de la última revisita [y] haber suplido muchos años los vivos por los muertos por no se haber revisitado”. El protector pidió al virrey hacer una provisión para que el gobernador y corregidor del dicho partido “no cobrara de los dichos el tercio de San Juan pasado de este presente año más tributos de los indios más que la revisita que ha hecho consta haber en el dicho repartimiento útiles para tributar sin embargo que no está hecha tasa ni rebaja de la dicha revisita”. El virrey expidió la provisión el 20 de setiembre de 1602, y los caciques de la guaranga de Allaucapomas, don Miguel Curas, cacique de la piscapachaca de Guacras, don Diego Matua y don Baltasar Libiac Hananpa, y otros muchos principales, exigieron su cumplimiento al corregidor en Recuay el 4 de noviembre de 1602.23

  • * La tasa de Toledo funcionó como el fundamento y el modelo de funcionamiento tributario sobre cuya (...)

Cuadro 34. RETASAS POSTOLEDANAS DE GUARAZ Note**

Cuadro 34. RETASAS POSTOLEDANAS DE GUARAZ Note**

Fuentes: Escobedo, El tributo…; AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.
Nota: p. = peso; t. = tomín; g = grano; f = fanega.

Cuadro 35. RETASAS POSTOLEDANAS DE RECUAY. TASA VALENCIA

Cuadro 35. RETASAS POSTOLEDANAS DE RECUAY. TASA VALENCIA
  • (1) Mitimaes (105 indios); plata: 262 p. (2 p. y 4 t. cada indio) y 13 piezas de ropa.

Fuente: AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.
Nota: p. = peso; t. = tomín; g = grano.
Note(1)(1)

Cuadro 36. REPARTICION TRIBUTARIA DE RECUAY POR SUS GUARANGAS EN 1603

Cuadro 36. REPARTICION TRIBUTARIA DE RECUAY POR SUS GUARANGAS EN 1603

Fuente: “Repartición de lo que han de pagar en cada seis meses de tributo ospital e Iglesia y lo que caue a cada guaranga de las tres que tiene este repartimiento hecha por el corregidor Pérez de Maridueña en Caraz en 15 de marzo de 1603”, en “Cuentas de tributos de Recuay”, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, ff. 74-75v.
Nota: p. = peso; t. = tomín; g = grano.

Cuadro 37. REPARTICION TRIBUTARIA DE HUAYLAS POR SUS GUARANGAS EN 1603

Cuadro 37. REPARTICION TRIBUTARIA DE HUAYLAS POR SUS GUARANGAS EN 1603

Fuente: “Repartición de plata y especies por sus guarangas, 15 de julio de 1602”, en “Cuentas de tributos de Huaylas”, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, ff. 26v.-31.
Nota: p. = peso; r = reale.

29Como podemos apreciar en los cuadros 35, 36 y 37, las retasas se seguían calculando según cada guaranga y cada una debía cumplir su propia carga tributaria.

30Si bien, como hemos visto, los caciques se veían maniatados para disponer de los fondos locales, disfrutaban de mucha autonomía y libertad a la hora de organizar la recaudación de los tributos. Esto terminó por dar la razón a quienes se oponían al sistema instaurado por Toledo, que argumentaban que en esas funciones fiscales estribaba la verdadera fuente de su poder y que ese sistema permitiría continuar con el lastre anterior, es decir, que los caciques cobraran más de lo debido, sobrecargando a los tributarios.

  • 24 “En esta caja se han de echar los tributos por las propias manos de los indios que los han de paga (...)
  • 25 “Conviene que [los jueces de naturales] vean y entiendan si [los caciques] les llevan tributos dem (...)

31Para evitar esto, Toledo había previsto dos mecanismos. El primero era que se informara a los tributarios de cuál era exactamente el tributo que le correspondía a cada uno, y que se los acostumbrara a depositarlo individual y personalmente en la caja de comunidad, advirtiéndoles que esa constituía su única contribución, pues los gastos comunales se resolverían a través de esa caja, con lo cual se evitarían las derramas y las contribuciones extras de que tanto abusaban los caciques.24 El otro mecanismo era que los corregidores ejercieran una férrea fiscalización de los procedimientos seguidos por los caciques en el proceso de recolección de los tributos.25

32Ninguna de las dos estrategias establecidas para lograr la “liberación” de los indios frente a sus caciques funcionaba a fines del siglo. Ni la una ni la otra se practicaban en el corregimiento de Huaylas en esa época. Para empezar: ¿cómo podían entregar individualmente los tributarios su parte a sus respectivas cajas de comunidad, o los propios caciques el monto total, si las cajas locales estaban inservibles y todas estaban “reducidas” en Yungay, en la casa del corregidor?

33Los indios entregaban su tributo, a través de sus caciques de pachaca y piscapachaca, al cacique gobernador correspondiente, y este lo entregaba directamente al teniente de gobernador, quien, a su vez, lo hacía llegar al corregidor que, en teoría, debía meterlo en la caja de comunidad. Los caciques describían así el proceso:

  • 26 “Testimonio de los caciques de Recuay”, octubre de 1605 (AGN, Juicio de Residencia, f. 58).

Que los tributos de la dicha encomienda los han cobrado de los indios tributarios los caciques pachacas y piscapachacas con los dichos gobernadores caciques de las dichas tres guarangas los cuales dichos tributos han entregado al dicho Melchor Pérez de Maridueña y a Pedro Espindola Marmolejo su teniente que los han llevado y tenido en su poder y así no han visto que los hayan metido ni puesto en la dicha caja.26

34Dado este procedimiento, es obvio que el corregidor de Huaylas tampoco cumplía con la supervisión directa del proceso de cobro enfáticamente recomendada por Toledo. En la recolección de los tributos, el corregidor no estaba presente; ni siquiera lo estaba el teniente de corregidor. Los indios de la guaranga de Guambo manifestaron en su declaración lo siguiente:

  • 27 “Testimonio de los tributarios de la guaranga de Guambo”, Yungay, setiembre de 1605 (AGN, Juicio d (...)

Los cuales tributos los indios de la dicha guaranga han pagado a los dichos sus caciques pachaca y piscapachaca y al dicho su gobernador sin que el dicho Melchor Pérez de Maridueña ni el dicho Pedro de Espindola se hayan hallado presentes ni intervenido en ello más de tan solamente cuando el dicho Pedro de Espindola recibía los dichos tributos […].27

  • 28 Los indios de la guaranga de Guambo declararon al respecto: “Que la plata en que están tasados […] (...)

35Ciertamente, en las tasas se trató de hacer un cálculo individualizado de lo que correspondía pagar a cada indio semestralmente, de manera que cada uno supiera el monto de su tributo y no se le pudiera pedir más. Así, los indios de la guaranga de Guambo sabían que por la tasa debía pagar anualmente cada uno dieciséis reales de plata (dos pesos de a ocho); los de Tocas, quince; y los de Rupas, dieciocho. Además, debían dar el tomín y su parte correspondiente a las especies o, en su defecto, su equivalente en reales. Las equivalencias debían ser explícitas.28

  • 29 Lohmann, El corregidor…, p. 318.

36En principio, el corregidor debía asegurarse de que cada tributario conociera exactamente lo que debía pagar. Para ello, estaba establecido que con un mes de anticipación a San Juan y a la Navidad, en que estaba establecida la entrega del tributo, el corregidor debía congregar a los indios en la cabecera de la reducción y comunicarles la cuota en metálico y en especies que debía aportar cada uno, además de notificarles el día en que se hallaría en el pueblo para hacerse cargo de la tributación.29 Sin embargo, preguntados sobre este punto, los indios de la guaranga de Guambo, de la reducción y encomienda de Huaylas, confesaron que el corregidor:

  • 30 Estos últimos, presumiblemente, eran los indios de piscapachaca. “Testimonio de los tributarios de (...)

No ha hecho lista ni padrón de los indios tributarios de la dicha guaranga ni repartición de lo que cada uno está obligado a pagar en cada tercio ni dándoles cédulas ni memorias y que los dichos tributarios han pagado los tributos a D. Alonso Quispe Malqui su gobernador y a los dichos caciques [¿de piscapachaca de su guaranga?] D. Francisco Chuquis y D. Luis Totopa […].30

  • 31 Efectivamente, en el interrogatorio hecho a los tributarios de Marca en el juicio de residencia de (...)

37Estas omisiones de los corregidores propiciaban la confusión, a la par que facilitaban que los caciques atribuyeran a sus tributarios montos mayores a los reales, como ocurrió en la guaranga de Marca con los caciques de piscapachaca.31

  • 32 En las reducciones de los corregimientos del Arzobispado de Lima eran habituales en la década de 1 (...)
  • 33 “Echan derramas entre sí fatigando igualmente a los pobres como lo hacen en cualquier derrama, que (...)

38Como hemos visto, los caciques de guaranga seguían teniendo la potestad de cobrar a sus indios más de lo establecido en la tasa, inflar el monto individual, o imponer derramas extraordinarias, lo que no era en principio fiscalizado por los corregidores. De hecho, a juzgar por los numerosos testimonios que hay en ese sentido, la imposición de contribuciones especiales o derramas para cubrir los gastos específicos locales (justamente lo que la reforma toledana quería evitar) era habitual, y servía a los caciques para compensar su imposibilidad de acceder a los fondos establecidos para cubrir los gastos públicos.32 Por ejemplo, los propios curas denunciaban el uso de las derramas “para usar de cera o para comprar campanas o mangas de cruz decentes o algún mediano aderezo”, de tal modo que lo que contenían las iglesias “es todo contribuido por los indios o suyo propio que lo tienen usado en las iglesias”, reconociendo que el abuso de este sistema era totalmente gravoso y contraproducente para los indios, sobre todo para los del común.33

  • 34 AAL, Curatos, leg. 3, e. 2.

39Efectivamente, los recursos de los caciques no se agotaban en el ámbito jurisdiccional civil, sino que encontraron en el eclesiástico mecanismos para fortificar su posición. Las doctrinas, verdaderas demarcaciones jurisdiccionales, ofrecieron a los caciques un ámbito institucional alternativo a través del cual encauzar sus pretensiones, casi siempre encaminadas a preservar su identidad y su autonomía como guaranga, cuando no lo podían hacer desde el civil. La creación de nuevas doctrinas o los reacomodos internos de las mismas constituyeron un medio muy poderoso para ello. Así, lograron rectificar ciertas anomalías —incongruencias entre la población de una doctrina y la de la guaranga—, presionando para que las doctrinas se reacomodaran de forma más acorde a la organización de las guarangas. Los caciques de guaranga estuvieron muchas veces detrás de muchos de los cambios jurisdiccionales que se produjeron en las doctrinas en esos años, como una estrategia para rectificar algunos de los perjuicios (inconsistencias) causados por las reducciones. Por ejemplo, las dos guarangas de Guaraz que habían sido compactadas en una sola doctrina trataron por muchos medios de tener espacios propios en lo religioso, hasta que consiguieron tener cada una su cura y después sus propios referentes simbólicos en la primera década del siglo xvii.34

40De la misma manera se puede leer la separación de Aija (con población de la guaranga de Allaucapomas) de la doctrina de Recuay (con población de la de Ichochonta), a la que estaba sujeta. Según parece, entre 1593 y 1604 el padre Juan Núñez de Salazar separó a Aija de la doctrina de Recuay y lo anexó a la de Sucha, cuya población también era de la guaranga de Allaucapomas.

41Además de todos estos recursos para mantener su autoridad y control en el ámbito local, los caciques contaron con un poderoso aliado: la Iglesia, representada por sus curas y liderada por el arzobispo Mogrovejo, dispuesto a enfrentar sobre el terreno las consecuencias de la reforma impuesta por Toledo y revertirlas.

La batalla por las rentas eclesiásticas: la intervención de la Iglesia y su alianza con los caciques

  • 35 “En lo que respecta al nuevo orden religioso, las disposiciones del Concilio de Trento, con los in (...)
  • 36 Desarrollado en una cédula dada en San Lorenzo, el primero de junio de 1574 (García Irigoyen, Sant (...)

42Mogrovejo ha sido catalogado como el constructor de la Iglesia colonial por haber adoptado e impulsado muchas de las medidas y proyectos del Estado colonial reformista y de Toledo, que se plasmaron en las disposiciones del Tercer Concilio (1582-1583), como la unificación de la doctrina para imponer una homogénea ortodoxia colonial y la subordinación de los regulares.35 Sin embargo, el arzobispo resintió profundamente el avance secularizador impuesto por Toledo, y luchó denodadamente por recuperar algunas prerrogativas de su investidura como arzobispo y de las facultades y competencias de la Iglesia, debilitadas por la aplicación del Patronato Real36 o por una interpretación maximalista del mismo fijada en las normativas toledanas.

43No obstante su indudable fervor cristiano, la supremacía de las instancias de autoridad monárquica y civil frente a las religiosas había sido una de las premisas centrales de la reforma de Toledo. Así, fue al obispo Mogrovejo a quien le tocó lidiar con la fuerte impronta secularizadora que había adquirido el virreinato durante la década anterior.

  • 37 “Carta a SM del santo arzobispo de Los Reyes y obispos reunidos en el concilio provincial celebrad (...)

44Ya desde los inicios del desempeño de su cargo, tras realizarse el Concilio, pudo comprobar el prelado que la audiencia no estaba dispuesta a ceder un ápice del terreno que había ido ganando a pulso en los asuntos eclesiásticos y que no iba a renunciar fácilmente a intervenir en ellos. Tras toparse con este problema, en diferentes ocasiones el arzobispo no pudo menos que exclamar que frente a las audiencias que hacían y deshacían en los asuntos de carácter espiritual a su antojo, “por decir que el patronazgo de vuestra majestad les da poder para todo”, los prelados no tenían de obispos más que el nombre.37

45No nos vamos a ocupar aquí de las numerosas disputas que tuvo que encarar Mogrovejo en diferentes frentes para tratar de restablecer parte de las competencias jurisdiccionales perdidas como arzobispo frente a las autoridades civiles (entre las que destacan sus célebres encontronazos con los virreyes y con la audiencia), sino, como compete a esta investigación, nos centraremos en las acciones que llevó a cabo en el ámbito indígena local para tratar de recuperar la maltrecha autoridad de los curas frente a los corregidores. Si en las altas instancias tuvo que librar una lucha feroz para reequilibrar el poder y la jerarquía de su investidura arzobispal frente a la de los oidores y virreyes, en los pueblos de indios enfrentó otra no menos dura para tratar de restablecer el equilibrio perdido entre el poder de los curas y el de los corregidores. En esta lucha necesitó el apoyo de los indios y sus caciques, quienes se lo prestaron de buen grado pues, como hemos visto, padecían particularmente el abuso de poder de los corregidores y se sentían impotentes en algunos aspectos para neutralizarlos.

46Desde su primera visita, Mogrovejo pudo comprobar cuán gravemente había afectado a la autoridad eclesiástica la aplicación del sistema toledano, y si nos atenemos a la imagen que de este asunto dio con mucho detalle el prelado, el éxito obtenido por Toledo en su afán por disminuir la influencia local de los curas y aumentar la civil y monárquica había sido contundente y abrumador, siendo la implantación de los corregidores el vehículo fundamental para ello.

  • 38 “Carta de Mogrovejo al rey” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 52). Terminaba este asunt (...)
  • 39 Mogrovejo ponía ambos fondos en un mismo saco; sin embargo, tenían diferente naturaleza, como vere (...)

47Desde los inicios de su estancia en el Perú, el arzobispo mostró su convencimiento de que los corregidores de indios constituían el más serio obstáculo para el ejercicio de la autoridad eclesiástica en el espacio local y para la evangelización y doctrina de los indios. Por ello, no dudó en pedir recurrentemente en cuanta oportunidad tuvo durante los casi treinta años que estuvo en el cargo, que se suprimiese ese cargo y que muchas de sus atribuciones pasaran a los curas. Sin embargo, como ello resultaba prácticamente imposible, dedicó buena parte de sus energías a erosionar el poder de los corregidores en los recién creados pueblos indios. Muchos de sus esfuerzos se centraron en tratar de anular las atribuciones que tenían los corregidores sobre los curas, que impedían “usar su jurisdicción libremente para con los indios”, amén de que, al no respetar a los curas de obra y de palabra y al desautorizarlos, daban un mal ejemplo a los indios, causando “el deprecio que cada día vemos de los ministros de la iglesia”. Sin embargo, no menos importante fue la lucha que libró el arzobispo en el corazón de los pueblos de indios para recuperar el control de las rentas eclesiásticas tributarias, dado que a su juicio, uno de lo peores males provocados por los corregidores era “la mano que tienen en las casas donde se pone el dinero de los tributos y de todo lo demás que es mucho, es ya negocio muy usado y cierto el tratar y contratar y aprovecharse del dicho dinero”.38 Mogrovejo trató de enmendar este problema, al menos con la parte de los tributos que él consideraba eclesiásticos: los de fábrica de la iglesia y los de los hospitales.39

48Esta pretensión, expresada primero en palabras y valiéndose de una ofensiva jurídica, y después a través de acciones cada vez más audaces, provocó una serie de desencuentros entre el arzobispo y los corregidores (apoyados por la audiencia), que provocaron el enfrentamiento de los dos principales poderes coloniales y una crisis virulenta en el aparato colonial.

49Sus primeras acciones en este terreno estuvieron encaminadas a conseguir cambios en la legislación que anularan las disposiciones toledanas respecto del control de los corregidores sobre los tributos que pertenecieran a la jurisdicción eclesiástica y a devolver su administración y fiscalización a curas y obispos. La situación la presentaba en estos términos en una carta al rey:

  • 40 García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 127-128.

Todas las provincias de los naturales de este arzobispado tienen de ordinario mucha suma de pesos de plata y por las ordenanzas de los virreyes están aplicadas a las fábricas de dichas provincias los cuales siendo de la iglesia son espirituales y están aplicados para los reparos y ornamentos de las dichas iglesias. Este dinero entra en poder de los corregidores de los partidos donde caen las dichas iglesias y perteneciendo las visitas de ellas y de lo que a ellas pertenece a mí y a mis visitadores no permiten se tome de ello cuenta ni que se distribuya al parecer del Prelado. A cuya causa padecen las iglesias gran pobreza y necesidad de ornamentos y de lo demás necesario y la plata está retenida en la caja, sin fruto y en poder de los corregidores. Asimismo, hay aplicados por las dichas ordenanzas cierta suma de pesos para los hospitales de los pueblos de indios, los cuales hasta ahora no he entendido se distribuyen entre los pobres enfermos que ocurren a los dichos hospitales; antes por entrar esta plata en poder de los dichos corregidores ni hay hospitales con pobres ni aderezo, chico ni grande […].40

50El arzobispo tenía algunos puntos de apoyo en que sustentar su pretensión. En el corto gobierno del virrey Martín Enríquez, ante una queja del obispo del Cuzco, el rey había emitido una cédula en Lisboa, el 10 de febrero de 1583, en la que mandaba que los corregidores no se entrometieran en el manejo de las rentas de fábrica y hospitales, pues dichas funciones pertenecían jurisdiccionalmente al estamento eclesiástico:

  • 41 Ibíd., p. 144.

D. Francisco de Toledo nuestro visorrey que fue de ellas ordenó que los corregidores y otras justicias de los pueblos del dicho obispado visitasen las fábricas de las iglesias de su distrito y tomasen cuentas de ellas, quitasen y pusiesen mayordomos y que las haciendas que se hallasen de las dicha iglesias se metiesen en la caja de comunidad en lo cual además de haberse hecho mucho agravio a las dichas iglesias y ser en menoscabo de sus rentas había procedido contra todo derecho y quitádose a él lo que es a su cargo como prelado suplicándonos lo mandásemos remediar en adelante [...] os mandamos que no os entrometáis ni consintáis que otros algunos de nuestros jueces y justicias se entremetan a nombrar mayordomos de las Iglesias ni a tomar las cuentas de las fábricas de ellas y lo dejen hacer al Prelado a quien pertenece.41

  • 42 Capítulo 31, p. 101.

51Ese mismo año, los obispos reunidos en el Tercer Concilio acordaron una disposición en la cual recordaban que la fiscalización de las rentas de fábrica correspondía, según el Concilio Tridentino, a los obispos y sus visitadores, por lo que ordenaban que “los patrones no se entremetan en la visita de los ornamentos de la iglesia, ni de los bienes raíces, ni de las rentas de fábricas si no fuere en cuanto le comete por fundación”.42

52Sin embargo, cuando el obispo visitó las doctrinas de su arzobispado, encontró que la situación seguía siendo la misma. Cuando pretendía valerse de su jurisdicción y tomar disposiciones sobre esos fondos, la resistencia de los corregidores era feroz. En vista de esta situación, el arzobispo pasó de la denuncia a la acción.

  • 43 En la versión del fiscal de la audiencia, “Mogrovejo compelía [al corregidor para que] le entregas (...)

53El detonante fue la resistencia que opuso el corregidor de Cajatambo, Álvaro Tovar, quien según la versión de Mogrovejo, a pesar “de los muchos comedimientos y diversas cartas” que le había enviado sobre la cantidad de pesos de oro que se necesitaban de las cajas de comunidad del distrito para las iglesias y hospitales de las doctrinas de ese partido, “no quiso dar cosa alguna diciendo haber escrito a la Audiencia Real de Los Reyes enviando memorial de las necesidades de las dichas iglesias y hospitales”.43

  • 44 Esta situación se encuentra descrita en detalle en García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 19 (...)

54Efectivamente, a fines de 1584, el arzobispo había solicitado al corregidor le entregase cinco mil quinientos pesos de a nueve “de los pesos de plata pertenecientes a las dichas iglesias y hospitales que están en la caja de comunidad” en un plazo de diez días, y que le diera cuenta de los fondos que quedaran en la caja, “la cual dicha averiguación se hará con asistencia de los curas”.44

55El corregidor respondió al arzobispo usando la acostumbrada táctica de dilación:

  • 45 García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 204.

Conformándose con las ordenanzas de su oficio y capítulos que tratan de proveer los ornamentos y necesidades que las iglesias tuvieren, está presto de dar lo que así hubieren menester las dichas iglesias, para lo cual Su Señoría Ilustrísima le mande dar sus memorias para su descargo, las cuales está presto de cumplir conformándose con el posible de cada fábrica y las iglesias que tuviere con quien cumplir porque de presente no tiene memoria de los pesos que tienen y para hacerlo y comunicar con vuestra señoría no es posible hacerlo en tan breve tiempo como se le pone porque de necesidad se han de visitar las cajas y siendo la Natividad tan cercana ha de ir cobrando los tributos y de ello satisfacer las partes; dejándolo de hacer es perjuicio de los interesados en las rentas de otras muchas cosas que tiene que acudir tocantes a su oficio que son de mucha importancia al servicio de Dios, Nuestro señor y Su Majestad y bien de los naturales y para que mejor se pueda hacer pido [...] prorrogue el tiempo.45

  • 46 García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 205.

56El arzobispo le negó la prórroga y le instó a entregar los pesos a los sacerdotes “para que se enviase el dicho dinero a su provisor y vicario general [...] [para que] se comprasen las cosas necesarias para las dichas iglesias”, desafiando el procedimiento habitual establecido por Toledo, que obligaba a que se entregaran al depositario general en Lima y que el fiscal real se encargara de la compra de los ornamentos necesarios.46

  • 47 “Auto de los oidores de la Real Audiencia” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 220).

57Rápidamente (el 5 de enero de 1585), la audiencia reaccionó y se pronunció en el sentido de que el arzobispo, al proceder de esa manera, había usado la fuerza, “la cual alzando y quitando la derogaron y encargaron absuelva al dicho corregidor y que se dé memoria de lo que conviene comprar para las dichas iglesias del dicho repartimiento y se proveerá que se compre con asistencia del dicho mayordomo y del dicho fiscal”.47

  • 48 En abril de 1585 afirmaba y argumentaba Mogrovejo que la provisión de la audiencia “había sido con (...)
  • 49 El arzobispo se mostró disconforme con las facultades que tenía la audiencia para absolver a los e (...)

58A pesar de esta orden, Mogrovejo se mantuvo firme en su posición. Alegaba que la provisión de la audiencia había sido contra derecho,48 y que lo que había logrado esta decisión era volver el asunto a foja cero y dejar al corregidor indemne, “con el favor y amparo de la Audiencia”. Así, siguió instando al corregidor a entregar los fondos y a dar cuenta de los bienes. Como este no lo hizo, lo excomulgó en Recuay en mayo de 1585 y además le impuso una multa de quinientos pesos, medidas que le fueron comunicadas al corregidor el ocho de junio. Este apeló de nuevo a la audiencia, solicitando “se diera provisión al arzobispo para que le alzara la excomunión […] y pedía que lo absolviese por escrito [....]”. La audiencia volvió a ordenar al arzobispo que lo absolviera,49 pero en el nuevo auto que emitió (en Los Reyes, el 2 de julio de 1585) fue más equilibrada con las partes, pues instó al corregidor a entregar:

[…] al dicho Reverendísimo Arzobispo, la cantidad de pesos que le pide de lo aplicado para las fábricas para que se distribuya en ornamentos y otras cosas necesarias para las iglesias de aquel distrito y tome carta de pago de ellos con distinción de cada caja de donde se sacan y en que se encargue al dicho Arzobispo absuelva a dicho corregidor y haga gastar la dicha plata en lo susodicho.

  • 50 El corregidor Alvarado pidió a la audiencia la aclaración sobre lo que se había de entregar al arz (...)

59Si bien esta resolución parecía colmar las aspiraciones del arzobispo, una consulta del corregidor a la audiencia aclaró que la entrega debía incluir solo los bienes de fábrica y no los de los hospitales, que el arzobispo también reclamaba.50

  • 51 1575, ordenanza XXXIV: “Que los corregidores tomen cuenta a los mayordomos de los hospitales y por (...)
  • 52 “Carta de Mogrovejo al rey”, 27 de abril de 1583 (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 128)

60En verdad, la inclusión del arzobispo de los fondos del tomín de hospital como bienes espirituales resultaba aún más difícil de sustentar que los de las fábricas de las iglesias, pues Toledo había sido muy claro en secularizar los hospitales, por lo que ateniéndose a las ordenanzas, caían totalmente en la jurisdicción civil.51 Sin embargo, el arzobispo alegaba la necesidad de que esos bienes fueran administrados por los curas y solicitaba al rey que mandara que “se distribuya por mano de clérigos porque a estos se les toma cada año estrecha cuenta y por ser oficio más anexo a ellos que a los corregidores”.52

  • 53 “Carta de Mogrovejo al corregidor Alvarado en que expone las condiciones puestas al corregidor de (...)
  • 54 “Provisión de la Audiencia de Lima”, Los Reyes, 7 de marzo de 1586 (García Irigoyen, Santo Toribio(...)

61A pesar del empecinamiento del arzobispo en este tema y de su reiteración al corregidor de que diera cuenta a los sacerdotes de las cajas y de que entregara los cinco mil quinientos pesos de las fábricas de las iglesias y doscientos pesos para cada hospital, más una multa de quinientos pesos (aunque el obispo no podía imponer penas pecuniarias a personas legas),53 el asunto no terminó hasta fines de marzo de 1586, cuando la audiencia volvió a ordenar la entrega de los cinco mil quinientos pesos al corregidor, pero no los correspondientes a los hospitales, y estableció que el arzobispo absolviera libremente al dicho Alonso de Alvarado, sin pena pecuniaria alguna y sin limitación de tiempo.54

62Este incidente provocó una apasionada discusión sobre la naturaleza de las rentas eclesiásticas. En las cartas y provisiones que iban y venían de uno y otro lado, los diversos representantes de los estamentos eclesiástico y civil desarrollaron los argumentos jurídicos de las dos partes. El primero en pronunciarse fue el licenciado Álvaro de Carvajal, fiscal de Su Majestad para la defensa y patrimonio real, quien consideraba que dichos bienes no eran espirituales y por tanto escapaban de la jurisdicción eclesiástica. El 11 de enero de 1585 aducía que al ordenar el arzobispo y dar mandamientos con censuras para que los corregidores entregasen dinero a los curas y doctrinantes de lo perteneciente a las fábricas y faltas de doctrina para comprar ornamentos y cosas a las iglesias, “hace notoria fuerza y agravio en perjuicio de Vuestro Real Patronazgo”. Añadía:

  • 55 Y en otra parte argumenta “el dicho reverenmo Arz no se puede entremeter en la distribución de los (...)

Que las iglesias sean proveídas de lo necesario para su buen ornato, esto ha de ser por orden de vuestros visorreyes y gobernadores, pues lo así aplicado no son bienes propiamente espirituales ni de las iglesias sino que los indios dan de tributo para aquel efecto conforme a las tasas que por mandado de vuestra real alteza se hacen y es mucho inconveniente que los bienes entren en poder de los doctrinantes, y aun en caso que fueran los susodichos bienes de las iglesias, solamente se pudiera entremeter el dicho Reverendísimo Arzobispo en tomar cuentas de ello pero no en la distribución ni ocupación de los bienes, conforme al derecho de vuestro Real Patronazgo y la costumbre que siempre cerca de esto ha habido en este reino […].55

63Por su parte, en una carta enviada al rey, el doctor Antonio Valcázar, provisor del arzobispado, solicitaba “mande reponer el auto del presidente y oidores contra el arzobispo” y le deje libremente “usar su oficio”. Alegaba, además, el derecho de los obispos a administrar los bienes diputados para las obras y ornamentos de las iglesias y enfatizaba que ello no contrariaba el Patronazgo Real, dado que el propio monarca había estipulado (“así por cédulas que ha enviado a Nueva España que están impresas por vuestro mandado y las ha visto vuestro presidente y oidores y por cédula librada por vuestro consejo real a pedimiento del obispo del Cuzco”) que no correspondía a los patrones gastar y distribuir los bienes de las iglesias.

  • 56 García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 217.

64Añadía Valcázar que el tortuoso procedimiento establecido por Toledo impedía finalmente el correcto uso de los bienes: “Y si la plata se hubiese de traer a poder del depositario general y llamar al fiscal para la compra” sería para que “nunca tuviese efecto como no ha habido en más de diez años que ha que D. Francisco de Toledo vuestro visorrey que fue de estos reinos mandó que se metiese en las cajas de comunidad lo que pertenecía a las iglesias”. Finalizaba el alegato insistiendo en que estas disposiciones toledanas constituían una flagrante intromisión “en lo que pertenece al prelado” y que las instancias eclesiásticas siempre estarían abiertas a una fiscalización y a entregar cuentas.56

  • 57 Véase el problema suscitado entre el arzobispo y los corregidores de Jauja y nuevamente el mismo d (...)
  • 58 “Carta del virrey García Hurtado de Mendoza a Felipe II”, Los Reyes, 29 de diciembre de 1590, cita (...)

65A pesar de esta relativa victoria del arzobispo en el caso de Cajatambo, no se produjo una solución definitiva hasta los primeros años de la siguiente década. Los incidentes y disputas entre ambas jurisdicciones continuaron produciéndose durante los siguientes años,57 haciéndose particularmente tensos tras la llegada del virrey García Hurtado de Mendoza, quien pronto se enfrentó con el arzobispo por este tema. Según el virrey, el avance de la ofensiva del fuero eclesiástico en el tema de las cajas de comunidad era tan fuerte que “la continua intromisión del arzobispo [...] amenazaba con transformar las reservas económicas de los indios en cotos privados de capital para financiar exclusivamente los proyectos religiosos”.58

66Sin embargo, el año de 1591 traería avances significativos para el arzobispo en esta materia, uno de los cuales fue la reiteración en el Cuarto Concilio Limense, terminado en marzo de ese año, de la orden de que:

  • 59 Capítulo VII, Cuarto Concilio Provincial Limense.

[...] los visorreyes ni otros ministros seglares no se entrometan en la visita de los bienes de las iglesias y hospitales así indios como españoles ni a nombrar ni quitar mayordomos en las dichas iglesias y hospitales dejándolo todo a los jueces eclesiásticos a quienes pertenece de derecho en conformidad de lo proveído por el […] Concilio de Trento y cédulas de Su Majestad que acerca de los susodicho hablan, procediendo los ordinarios contra lo impedidores y perturbadores con todo rigor de derecho [...].59

  • 60 “[…] declaro y es mi voluntad que vos el arzobispo y vuestros sucesores en dicho arzobispado por v (...)

67Paralelamente a estas medidas, continuaba el pulso con el fiscal real, cargo que ahora recaía en el licenciado Alonso Pérez de Salazar, al punto que se llevó la discusión jurídica sobre a quién correspondía el control de los fondos de fábrica y hospitales al Consejo Real de Indias. En abril de 1591, el Consejo se pronunció sobre los dos puntos que seguía peleando el obispo con su determinación acostumbrada: “que el arzobispo pueda nombrar mayordomo o administrador de la fábrica de las iglesias y hospitales de los indios [...] y que [...] pueda visitar los bienes pertenecientes a las fábricas de las dichas fábricas y hospitales de los indios y distribuirlos en las necesidades que se ofrecieren y que los corregidores entreguen dichos bienes y que los dichos corregidores no puedan gastar cosa de los dichos bienes sin licencia del arzobispo”. El Consejo Real de Indias ordenó que sobre el primer asunto “no se hiciera novedad” y que este se siguiera rigiendo por el Real Patronato (es decir, que el arzobispo nombrara dos personas y que el rey eligiera una); y en lo que concierne al segundo, concedió la visita y fiscalización de las rentas eclesiásticas (entendiéndose también al hospital como tal), pero no la administración directa. Así quedó finalmente recogido este dictamen en la cédula real dada en San Lorenzo el 28 de agosto de 1591.60

68La definitiva aprobación del Tercer Concilio Limense, según una cédula proveída en San Lorenzo el 18 de septiembre de 1591, y la cédula dada en 1592, que confería a los obispos la facultad de tomar las cuentas de las donaciones y fundaciones hechas por los indios para los hospitales, capellanías y obras pías, vinieron a consolidar una cierta seguridad jurídica de los bienes que los indios pusieran bajo el abrigo de la jurisdicción eclesiástica para esos fines. Al año siguiente, el arzobispo, al parecer ya sin resistencia, visitó sistemáticamente los bienes y rentas que las llamadas fábricas de las iglesias, cofradías y hospitales tenían en cada una de las doctrinas, fomentando su cuidado y aumento. En adelante, y a pesar de las nuevas ofensivas desde el ámbito civil, esta situación se mantuvo durante toda la época colonial: los bienes de fábrica, cofradías y hospitales siguieron siendo administrados por los mayordomos indígenas y por el doctrinero a cuyo cargo quedaban, y estaban sujetos a la fiscalización de las autoridades eclesiásticas.

La reestructuración del patrimonio comunal

69Los fondos de la tasa tributaria destinados a las iglesias y hospitales estaban inmovilizados en manos del corregidor, quien usaba todas sus prerrogativas legales e ilegales para impedir la libre disponibilidad respecto de ellos de las autoridades indígenas y de los curas. Tampoco los bienes comunitarios civiles podían ser usados para estos fines libremente por ellos, pues la centralización de las cajas y la expresa voluntad de los corregidores apoyados por la audiencia, el virrey y la Corona se lo impedían.

  • 61 El nombramiento de mayordomos indios era algo habitual desde antes de la llegada de Toledo. Lo que (...)

70Sin embargo, ni los curas ni los caciques estaban dispuestos a dejar las cosas en ese estado, así que buscaron la manera de reorganizar su patrimonio sobre la base de sus intereses. El propio sistema toledano les proporcionó el molde institucional para hacerlo. Como hemos visto, los indios disponían de la capacidad de generar bienes propios para fines eclesiásticos y de expandir el patrimonio, pues seguían controlando el aparato fiscal básico (los caciques podían pedir contribuciones especiales en dinero, especies y trabajo) y la organización de la mano de obra, amén de los instrumentos para negociar con las autoridades. Conseguida la estabilidad jurídica al amparo jurisdiccional eclesiástico, las iglesias, los hospitales y las cofradías indígenas fueron dotados por los indios de bienes intangibles que eran administrados directamente por mayordomos indios y fiscalizados por los curas, pero en los que la jurisdicción civil no tenía ninguna competencia legal ni capacidad de intromisión.61

  • 62 Cuarta visita de Mogrovejo (Mogrovejo, “Relación…”; Libro de visitas…, p. 348).

71Desde los primeros años de la década de 1590, los caciques, auspiciados por el arzobispo y los curas, fueron incrementando el patrimonio de estas instituciones eclesiásticas. Las formas en que esto se hizo fueron varias: el propio arzobispo extendió órdenes de compra; por ejemplo, al visitar los bienes de fábrica de la iglesia de Carhuaz, que tenía ciento quince cabezas de ganado ovejuno en ese momento, ordenó que se compraran otras trescientas diecinueve. Otra forma de expandir el patrimonio de las iglesias y hospitales fueron las composiciones de tierras llevadas a cabo justamente en la década del noventa: por ejemplo, la iglesia del pueblo de Mato había acrecentado sus rentas gracias a las “cuatro fanegas de tierras de sembrar trigo y maíz que se la dio el maestro Valderrama, juez de la composición de las tierras que fue de este valle y que tenía arrendadas por cuatrocientos pesos de a 9 reales y cuatro años Carlos Fernández Arragozle”. Los indios dotaban también a sus instituciones de bienes propios mediante donaciones, como en el caso de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, que tenía “unas tierras de pan llevar de dos fanegadas que las dieron los indios del dicho pueblo e hicieron donación dellas a la dicha cofradía”.62 En fin, todo este patrimonio asignado a iglesias, hospitales y cofradías provenía siempre de los recursos comunitarios controlados por los indios y se realizaba mediante diferentes modalidades, entre ellas, la asignación de tierras por parte del cacique, las compras, el traspaso de bienes comunitarios civiles a los eclesiásticos y las donaciones.

72Las sucesivas visitas de Mogrovejo a las doctrinas de Huaylas, en las que anotaba detalladamente las propiedades de iglesias y hospitales, constituyen un verdadero registro de la riqueza de dichas instituciones (véanse los cuadros 38, 39 y 40 que nos permiten apreciar el patrimonio de las instituciones eclesiásticas en Huaylas a finales del siglo xvi y principios del xvii).

73Durante este periodo, la institución más generalizada y rica en las doctrinas y localidades del arzobispado de Lima era la Iglesia. Desde luego, durante las últimas décadas del siglo xvi, el esfuerzo por arreglar sus templos era en el que más pasión y esfuerzo ponían los indios. Por ello, estaban dispuestos a sufragar su mantenimiento y el del culto a través de costosas contribuciones (derramas). Sin embargo, la necesidad de tener rentas estables y regulares para solventar los requerimientos eclesiásticos hizo que los caciques destinaran bienes al establecimiento de un patrimonio eclesiástico que escapara del control de los corregidores.

  • 63 En el Quinto Concilio Limense, que se celebró en 1604, el arzobispo ya no introdujo ninguna dispos (...)

74Casi todas las iglesias de las doctrinas y sus anexos tenían rebaños de ovejas y algunos de cabras. Poco conocemos sobre la administración de esos bienes en esas fechas, pero como veremos en el epígrafe siguiente, tenemos indicios de que los mayordomos de las mismas eran los caciques y principales de las guarangas y que el administrador en última instancia era el cura, como siguió siéndolo durante todo el siglo xvii (de lo que sí disponemos de documentación abundante). Los mayordomos, generalmente caciques, se ocupaban de la gestión de esos bienes.63

  • 64 “Autos de denuncia” (AAL, Hospitales, leg. 1, e. 9).

75Cierto que esta administración compartida constituyó desde sus inicios una fuente de problemas entre ambas instancias, como lo demuestran los autos de denuncia que siguió don Felipe Guacra Paucar, cacique del pueblo de Orcotuna, del repartimiento de Luringuanca, en nombre de los caciques principales e indios del repartimiento, contra el indio mayordomo y administrador Felipe Aylas, por el “fraude y dolo” que hacía con el ganado de los hospitales del repartimiento (más de dieciséis mil cabezas), vendiéndolo y regalándolo a sus amigos cuando iban a cobrar el diezmo. Hasta ese momento, la administración la habían tenido los caciques del repartimiento, pero estando a cargo de esta gestión don Jerónimo Limaylla, cacique principal, “hizo dejación della”, siendo nombrado como “mayordomo y administrador un D. Felipe Aylas indio particular a instancias de los religiosos el cual ha sido castigado por ladrón y siendo como es un indio muy pobre que iba designando y gastando mucha hacienda no habiéndosele conocido ninguna más de la que se le entregó en el dicho ganado de los hospitales y hace muchos banquetes y vestidos y remueve pleitos contra caciques, indios y españoles en que gasta muchos pesos [...]”.64

  • 65 AAL, Causas Civiles, leg. 2, e. 4.

76Uno de los problemas más recurrentes de esta administración conjunta era la apropiación indebida del patrimonio de iglesias y hospitales por parte de los curas. Por ejemplo, el padre Pedro López de Figueroa, cura de Pararín, una localidad poblada por habitantes pertenecientes a la guaranga de Ichochonta y sede parroquial, fue acusado en 1592 por su sucesor, el padre Juan Juárez de Toledo, de apropiarse de “cantidad de plata y ganado que no se le había entregado como beneficiado y mayordomo de la doctrina” y de “no haber dado cuenta de ello”. Al parecer, se trataba de quinientos pesos ensayados que se negó a entregar “diciendo que de allí precisa para lo que debiere dilatándolo muchos días sin hacer la dicha paga” y por ello se le encarceló.65

  • 66 AAL, Causas Civiles, leg. 12, e. 26, f. 5v. Los gastos de la iglesia en ese momento eran variados (...)

77Hacia 1611, el patrimonio de la iglesia de Pararín era bastante grande, al punto que los mayordomos encargados de sus bienes y ovejas de Castilla, don Juan Martin, cacique y gobernador del dicho pueblo, y don Juan Casavilca, indio principal del mismo, junto con un compañero llamado don Juan Cochachin, a quien pagaban su tributo “por ser tributario y acudir a hacer el dicho oficio de administrador”, habían entregado una suma importante de dinero a Juan de la Presta, un mercader, “a quien le habían dado para llevar a la ciudad de México y en ella comprar para la iglesia deste pueblo dos imágenes de bulto de San Juan y Nuestra Señora de la Candelaria […] quien no les cumplió pues no llegó a traer las imágenes”.66

78Durante el siglo xvii, los problemas entre curas y caciques por el control del patrimonio eclesiástico se fueron agudizando. Una vez seguros de la situación jurídica, los obispos y curas buscaron no solo el control sino la captación de una parte significativa de los fondos de fábrica y hospitales. El siglo xvii está presidido por estas luchas y por la búsqueda de autonomía en el manejo de sus bienes por parte de los caciques e indios. Fue entonces cuando se multiplicaron las cofradías como una vía de escape al acoso que venía sufriendo el patrimonio eclesiástico.

  • 67 En el Antiguo Régimen había un sistema de beneficencia complejo y articulado, compuesto por hospit (...)

79Las otras instituciones que tenían un patrimonio considerable eran los hospitales y las casas de pobres.67 A pesar de sus diferentes nombres, ambos constituían sistemas de beneficencia pública destinados a paliar la pobreza y enfermedad de los indios. En nuestra área, eran términos prácticamente intercambiables, pues allá donde no había hospitales, que era lo más común, los frailes habían fundado casas de pobres. Así ocurría en Caraz, Carhuaz y Macate, localidades de la reducción de Huaylas, donde no había hospitales pero sí casas de pobres establecidas por los frailes que tenían fines similares a los hospitales, como atender a los pobres y enfermos, con procedimientos semejantes (por ejemplo, el repartimiento de bienes).

  • 68 Según la Carta Annua de 1616, “estos ídolos y templos estaban atendidos por sus respectivos sacerd (...)

80Al contrario que por su iglesia, los indios mostraron poco interés por sus hospitales y por la medicina occidental. Más bien siguieron recurriendo a sus sacerdotes.68

  • 69 Guamán Poma de Ayala, Nueva crónica…, tomo II, p. 676.

Eran estos cirujanos, barberos que curan y sangran y saben de las enfermedades y llagas, de las yerbas con que se han de curar, y medicinas y purgas de estos reinos, curan tan bien como un doctor o licenciado en medicinas y dicen que todas las enfermedades proceden de dos cosas que tienen los hombres, calor o frío; en cualquier enfermedad y las dichas mujeres beatas y comadres, médicas que ayudan a bien parir a las mujeres preñadas y algunas curan los desconcertados, las coyunturas y otras enfermedades a estos dichos indios les ponen en pleitos […].69

81Aun así, como mandaban las ordenanzas de Toledo, en muchas localidades de Huaylas se llegaron a construir hospitales. Sin embargo, tras la partida de Toledo, no parece haber habido un gran interés por parte de los indios ni del resto de las autoridades en mantenerlos.

  • 70 “Carta de Mogrovejo al rey”, Los Andajes, 13 de marzo de 1589 (García Irigoyen, Santo Toribio, tom (...)

82El 27 de abril de 1583, Mogrovejo denunciaba la inexistencia de hospitales, “ni hay hospitales con pobres ni aderezo, chico ni grande”, y pedía al rey que pusiera remedio a ello. En algunos casos, no se los había construido, según Mogrovejo, porque los corregidores daban preferencia a que los indios les edificaran casas donde hospedarse cuando ellos visitaban el corregimiento. Por ello, informaba en una carta de 1589 que había ordenado convertir en hospitales las casas desiertas de los corregidores, “mandando se les acuda con todas las cosas necesarias, haciéndoles comprar cama, aceite, vino y pasas y todo lo demás necesario de que los pobres enfermos”, alegando que “el haber señalado las casas de los corregidores que estaban desiertas fue a instancias de los mismos indios y ser suyas las casas y no haber hecho donación de ellas a los corregidores, sino que los corregidores solían pasar en las dichas casas y siendo de los dichos indios podían hacer de su hacienda lo que quisiesen”. Mogrovejo añadía que los corregidores podrían alojarse ahí de todos modos, “pues en las dichas casas hay comodidad suficiente para todo” y porque así el corregidor tomaría más cuidado “a lo que a él le toca en hacer casa para sí y no a la de los pobres, pues lo hemos visto por experiencia que a ellos les sobra posada y los pobres no tienen dónde ampararse”.70

83En varios lugares había hospitales, pero no se los utilizaba con ese fin o estaban en un estado lamentable. En la reducción de Marca, el gobernador del repartimiento, don Cristóbal Caqui, y el cacique principal, Antonio Tomay Guaranga, denunciaron en nombre del común que el capitán Garci Barba, el mayor propietario de ganado de Huaylas, había convertido los hospitales y capillas de San Gregorio, La Magdalena, San Cristóbal y San Pedro de Tapacocha en corrales de ganado.

  • 71 AAL, Hospitales, leg. 1, e. 1, San Lorenzo de Marca, 1 de julio de 1597.

En menosprecio de los hospitales y capillas que en esta doctrina y en otros lugares de la comarca se han edificado a costa de los naturales, en orden de cédulas de S. M. y [...] de sus virreyes y prelados que están al presente arruinados y caídos tales cimientos las dichas casas y capillas adonde a los enfermos que en ellos había se les decía misa sin que sirvan de otra cosa sino de corrales para el dicho ganado estercolados están sucios que ya no pueden servir para el efecto que se edificaron además que las dichas capillas y hospitales hace muchos años a esta parte las hunden de lana y les tapian las puertas de año en año hasta que disponen de la dicha lana [...] sin dar lugar a que los dichos naturales y enfermos de la dicha doctrina puedan ser curados en los dichos hospitales para cuyo efecto fueron hechos [...] y las camas y repartimientos derribadas.71

  • 72 Cuarta visita de Mogrovejo (Mogrovejo, “Relación…; Libro de visitas…, p. 373).

84En 1605, Mogrovejo anotaba en su visita a Tapacocha que “en este pueblo no hay hospital ni bienes ni ganado que le pertenezcan de que se pudiese tomar cuenta; más de solo una casa vieja que está diputada para hospital y no tiene puertas, ni más que solo el cuerpo de la casa que no vale nada ni en ella se pue-den curar enfermos por su mala cubierta y traza”.72

  • 73 Lohmann, El corregidor…, p. 425. El socorro domiciliario no era una práctica privativa del ámbito (...)

85Definitivamente, salvo algunas excepciones, los hospitales no estaban preparados ni fueron utilizados para afrontar las grandes epidemias de viruela que asolaron la zona durante las últimas décadas del siglo xvi. Ello no significó que se abandonara la sanidad de los indios. Más bien, se optó por el socorro domiciliario a los enfermos, que consistía en el reparto de medicamentos “que luego se entregaban a los enfermos para que atendieran al restablecimiento de su salud en su propio domicilio”.73

  • 74 Ello mereció una disposición específica dirigida a los corregidores para frenar este abuso: “porqu (...)

86Más que medicinas, los corregidores entregaban ciertos alimentos para enriquecer la dieta de los enfermos. Este era tal vez el gasto que estaban más dispuestos a hacer, pues les permitía realizar sus operaciones mercantiles.74

  • 75 Uno de los capítulos hechos por los indios en 1642 al cacique don García, del repartimiento de Uch (...)
  • 76 “Mando que los caciques y principales, alcaldes y regidores coman en las plazas donde tienen costu (...)

87Generalmente, estos alimentos (o “regalos”, como también eran denominados) eran entregados por el corregidor a los caciques, quienes no siempre los repartían entre los enfermos, sino que los usaban en los banquetes que periódicamente ofrecían en las plazas públicas a sus indios.75 Cuenca había prohibido esos agasajos expresamente en sus ordenanzas, pero Toledo había restituido a los caciques esta prerrogativa, que tenía una vieja data entre los indios y que constituía un elemento consustancial a su poder y autoridad.76

88Con los hospitales obsoletos y el poco interés que había en ellos, podría pensarse que, salvo en los casos en que hubiera una donación expresa, los bienes de los hospitales se fueron extinguiendo. Sin embargo, en las últimas décadas del siglo xvi el patrimonio de los mismos se mantuvo o aumentó, y en muchos casos este patrimonio comenzó a forjarse a fines de ese siglo (por ejemplo, en Recuay, Aija, Sucha y Guaraz).

  • 77 Por esas fechas aparece también consignada en la documentación sobre las composiciones la cofradía (...)

89Una última categoría que también encaja dentro del concepto de beneficencia pública asoma en el panorama del patrimonio eclesiástico de las doctrinas y sus anexos: las cofradías. Ellas no eran muy significativas durante este periodo y su patrimonio era casi inexistente. En la visita realizada por Mogrovejo en 1593 no se consigna ninguna, salvo la instituida en Guaraz por Sebastián de Torres, con tres ovejas que se habían multiplicado en la de 1605 a más de mil.77 En cambio, en la visita de 1605 se siente un mayor interés por las cofradías, pero estas no tenían fondos específicos sino que vivían de las limosnas. Sin embargo, desde 1610 la multiplicación de las cofradías de indios con significativas dotaciones de bienes constituyó un fenómeno generalizado, que inauguró una nueva etapa en la organización y reestructuración del patrimonio comunal de naturaleza eclesiástica.

La proliferación de los caciques de “pueblo”

  • 78 Recientemente, al enfrentar el tema de la identificación de los caciques de “pueblo” y de “tasa” e (...)

90Uno de los fenómenos más importantes y complejos en esta etapa que no pue-do dejar de mencionar, pues está en estrecha relación con la nueva organización del poder surgida a raíz del proceso de las reducciones, es la multiplicación de los denominados “caciques de pueblo”. Así aparecen nombrados profusamente en la documentación posterior a los años ochenta del siglo xvi. El problema es que cuando se hace mención a ellos, no se especifica si eran caciques de guaranga, de piscapachaca o de pachaca. Este asunto no ha pasado desapercibido para la historiografía. Los historiadores que han tratado de relacionar a estos caciques con las jerarquías curacales prehispánicas, reconocibles hasta que se hicieron las reformas toledanas, se han topado con grandes dificultades para establecer dicha relación.78

Cuadro 38. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE RECUAY

Cuadro 38. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE RECUAY
  • * En la década de 1590 Santiago de Aija se desanexó de Recuay y pasó a ser cabecera de doctrina.

Fuente: visitas de Mogrovejo en 1593 y 1604-1605, Libro de Visitas...
Nota: en negrita, las cabeceras parroquiales.
Note**

Cuadro 39. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE GUARAZ

Cuadro 39. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE GUARAZ

Fuente: visitas de Mogrovejo en 1593 y 1604-1605, Libro de Visitas...

  • 79 Chocano, “Contrastes…”, p. 119.

91Efectivamente, la correspondencia entre las jerarquías de caciques prehispánicas y coloniales no resulta tan automática y simple, pues el problema no puede verse como un simple intercambio de terminología en las dos épocas, sino más bien, como ha apuntado Magdalena Chocano, hay que relacionarlo con las novedosas condiciones generadas por el sistema colonial y con “las exigencias generadas por un nuevo ámbito político con necesidades y problemas inéditos”.79

92Esta autora interpreta lo que, según Guamán Poma, constituía una distorsión del jerarquizado sistema de poder prehispánico causada por la intromisión en el mismo de los caciques de localidades y pueblos, más bien como “la emergencia de un espacio maleable y heterogéneo que era caldo de cultivo para nuevos agentes políticos”.

Cuadro 40. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE LAS DOCTRINAS DE HUAYLAS

Cuadro 40. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE LAS DOCTRINAS DE HUAYLAS

Fuente: visitas de Mogrovejo en 1593 y 1604-1605, Libro de Visitas...
Nota: en negrita, la cabecera parroquial.

93A través de los relatos de Guamán Poma, Chocano percibe:

  • 80 Chocano, “Contrastes…”, p. 119.

Que en la realidad colonial de los indígenas habían ocurrido transformaciones cruciales donde cabían más posibilidades que la ordenada dualidad de nobles y plebeyos. Guamán Poma consideraba que los jefecillos de menor rango que medraban y avanzaban por doquier en las aldeas indígenas eran simples hechuras de los corregidores; sin embargo, es plausible pensar que aquellos respondieron también en alguna medida a las exigencias generadas por un nuevo ámbito político con necesidades y problemas inéditos.80

94En concordancia con esta perspectiva, pensamos que la aparición de los caciques de pueblo se enmarca dentro de las nuevas circunstancias sociopolíticas generadas por la imposición de las reducciones, en concreto con la creciente identificación e importancia que fueron adquiriendo las diferentes localidades que integraban las reducciones, que eran denominadas “pueblos”.

95Como vimos en el capítulo anterior, la mayoría de las reducciones incluían en su seno diversas localidades de diferente tamaño, que integraban a población de una o hasta dos guarangas (Guaraz y Carhuaz), de una piscapachaca y de una o varias pachacas (no sabemos si algunas poseían incluso solo un segmento de población de una misma pachaca). Este hecho que, en principio, según el diseño de las reducciones, no tenía consecuencias políticas, llevó sin embargo con el paso del tiempo a propiciar cambios significativos en la organización política de los pueblos.

96Efectivamente, estas localidades no eran sino asentamientos de población de las guarangas de una reducción cuyas funciones políticas y administrativas estaban centralizadas en la cabecera de la reducción. Sin embargo, el hecho de que dispusieran de una configuración urbana semejante a la de la cabecera, con su iglesia y su santo patrón como referentes propios, con una delimitación territorial propia y una población concentrada mucho mayor que la de los asentamientos pretoledanos, favoreció que paulatinamente las localidades comenzaran a percibirse a sí mismas y a ser vistas como algo separado y distinto.

97Un elemento que ayudó a esta creciente identificación de las localidades de las reducciones fue el religioso. Una más descentralizada red parroquial que la civil —con tendencia a una mayor segmentación—, la presencia de iglesias en casi todos los asentamientos (fueran o no cabeceras religiosas) y la celebración de festividades religiosas, constituyeron elementos fortalecedores del afianzamiento de las localidades como entidades en sí mismas. Por un lado, esta red estaba cada vez más segmentada. Ya desde del Concilio de 1583 se estableció que el número ideal de tributarios feligreses para un solo cura era de doscientos, la mitad de los considerados por las ordenanzas toledanas. Algunos anexos dependientes de parroquias se desgajaron de las mismas, como ocurrió con Aija. Paulatinamente, la mayoría de los curas de las parroquias encontraron la manera de recibir la ayuda de otros curas, denominados compañeros, y de distribuirse la población, sobre todo de indios adscritos a estancias, obrajes y haciendas de españoles. Fueron apareciendo así nuevas iglesias, al comienzo informalmente, pero que después fueron consiguiendo la aprobación de los obispos y recreando de esta manera nuevos núcleos organizados, primero a través de la organización eclesiástica y sus instituciones, y luego adquiriendo autonomía política.

98Otros factores que ayudaron a ello fue el fracaso de las cajas de comunidad como elemento que cohesionaba económicamente a las reducciones, y la reestructuración del patrimonio comunal alrededor de la Iglesia con la consecuente atomización de los fondos comunales que se administraban en cada localidad.

  • 81 La influencia que fue adquiriendo la noción de pertenencia territorial en los esquemas de poder in (...)

99Por otro lado, el afianzamiento de estas localidades procuró novedosas necesidades de representación y actuación político-administrativas. Dentro de cada localidad se hizo cada vez más necesaria la elección de mediadores que pudieran hacerse cargo de los problemas específicos que afectaran a la localidad y que la representaran, tanto en el gobierno de la cabecera (lo que de algún modo se había previsto en el diseño político de las reducciones), como en múltiples asuntos formales burocráticos y legales —en las visitas eclesiásticas, en el manejo de los censos, el recojo de los tributos, las relaciones con los curas, tenientes de corregidores y corregidores mismos, la administración de los bienes de las iglesias— e informales. Fue entonces cuando comenzó a proliferar en los diferentes asentamientos de las reducciones un gran número de caciques que, significativamente, empezaron a ser denominados en la documentación o ellos mismos lo hacían como “caciques de sus pueblos”, y no caciques de guaranga, piscapachaca o pachaca. Este hecho muestra el retroceso del dominio de los vínculos personales frente a los territoriales en los sistemas de poder indios que la implantación de las reducciones ayudó a expandir.81

100Por los pocos ejemplos de que disponemos en este primer periodo, ellos aparecen como representantes de esas localidades, particularmente con relación a ciertos problemas específicos de la localidad, pero también a problemas conjuntos de varias de ellas. En esas ocasiones los caciques no se presentaban a sí mismos como el cacique de la pachaca tal o cual, sino como el cacique del pueblo equis.

  • 82 Sin embargo, a mediados de la década de 1580 aparecen como “caciques del pueblo Sucha” don Diego M (...)
  • 83 Así aparece en 1605, en la declaración de los caciques de la encomienda de Huaylas en la residenci (...)

101Entonces, ¿qué rango tenían estos “caciques de localidad” o pueblo? Generalmente, las funciones de representación de una localidad las asumían los caciques de mayor rango; ellos podían ser caciques de guaranga, de piscapacha o de pachaca. A la cabeza de los asentamientos más grandes e importantes se encontraba un cacique de guaranga o de piscapachaca, como en el caso de don Antonio Yaroparia, cacique de la piscapachaca de Pomas, perteneciente a la guaranga de Allaucapomas, quien al entregar la información tributaria de la doctrina de Sucha al arzobispo Mogrovejo en 1593 se identificó como el cacique de Sucha.82 Sin embargo, en los asentamientos más pequeños podía serlo un cacique de pachaca o hasta uno de un rango menor. Por ejemplo, en la petición que hicieron los caciques de la guaranga de Tocas al virrey, quejándose de la pretensión del corregidor de fundar un obraje, aparecieron como representantes: don Domingo de Guamancapac cacique principal del pueblo de Macate; don Alonso Chaucaqua, cacique del pueblo de Santa Ana (de Uchup, posiblemente el cacique de pachaca); don Luis Lliquilla, cacique del pueblo de Lampani; y Arrimpoma, cacique del pueblo de Camcha. Todos ellos aparecen como caciques de sus “pueblos”, a pesar de que su jerarquía era muy diferente. Mientras que don Domingo de Guamancapac, cacique de la localidad más importante y poblada de la guaranga de Tocas, era el cacique de esa guaranga, y don Luis Lliquillas (o Llicllas), cacique de la segunda localidad más importante de la guaranga, era cacique de la piscapachaca Allauca de la guaranga de Mato,83 los otros dos eran presumiblemente caciques de pachaca o tal vez de un rango menor.

102El efecto de esta proliferación de caciques de pueblo —que, a menudo, se añadían el calificativo de “principales”, sin especificar el rango de cada uno dentro de su guaranga—, tuvo el efecto de diluir y desgastar el significado del término y concepto “cacique”, igualándolo terminológicamente a todos los caciques de pueblo —ya fueran estos caciques de las localidades más pequeñas (que tal vez no tuvieran ni el rango de caciques de pachaca) o caciques de rango superior de piscapachaca y guaranga que estuvieran a cargo de otras localidades.

  • 84 Desde luego, no todas las localidades fueron afianzándose como asentamientos rivales de las cabece (...)

103El asunto no quedó en lo puramente semántico. Si bien el afianzamiento de las localidades, con la consiguiente reproducción a una escala menor de las funciones administrativas y religiosas de la cabecera, se produjo primero en las localidades más importantes,84 luego se fue reproduciendo cada vez a escala más reducida en las localidades más pequeñas. Este contexto propició la aparición de nuevos actores políticos alternativos a los caciques de guaranga: los caciques de piscapachaca y de pachaca, y hasta los mandones o simples tributarios a cargo de localidades, quienes comenzaron a asumir cada vez más funciones centrales semejantes a las que los caciques de guaranga establecían en la cabecera.

104Un ejemplo extremo de ello es el de don Juan Capcha, presentado por Guamán Poma como la autoridad ilegítima por antonomasia.

  • 85 Chocano, “Contrastes…”, p. 118.

105Capcha pertenecía a un pueblo de apenas cuatro casitas, donde quedaban solo cinco tributarios y las mujeres de los ausentes [...] En rigor a Capcha le correspondería cuando mucho la última categoría de mandoncillo de cinco indios o “pichica camachoc” pero gracias al abuso del ahorro colectivo [las cabras de la comunidad, el dinero, etc.] y a su adulación del corregidor Capcha había arribado a los cargos más altos.85

  • 86 Ibíd., p. 116.

106Esto no resultaba un asunto totalmente nuevo, dado que los líderes menores —los caciques de pachaca— siempre habían podido actuar en representación de su pachaca para enfrentar algunos problemas, tales como pleitos de tierras con otras pachacas o el abuso de ciertas autoridades. Sin embargo, fueron las nuevas circunstancias creadas con las reducciones y con las reformas toledanas las que les proporcionaron nuevos instrumentos para replantear y aumentar su poder y les permitieron constituirse en actores políticos con una fuerte presencia y una creciente importancia. Todo esto les confirió un novedoso protagonismo y nuevas armas para desafiar desde posiciones de menor jerarquía el poder de los caciques de guaranga, obligando a estos a tener que “negociar constantemente el apoyo de los caciques de rango inferior”.86

Reflexiones finales

107Dos fuerzas contrapuestas fueron minando la esencia política de las reducciones, tal como habían sido concebidas e implantadas inicialmente: la centralización y la atomización. Ellas constituyeron los dos extremos en los que los límites de las reducciones se fueron desdibujando. A la creciente centralización política y económica mostrada por el gobierno de los corregidores, que atropellaba las ya débiles competencias de los gobiernos indígenas —tales como la posibilidad de intervenir en las cajas de comunidad—, se sumaba la creciente autoidentificación que fueron adquiriendo las diversas localidades que conformaban las reducciones, lo que conspiró contra la integración que idealmente debía existir dentro de cada reducción entre la cabecera y el resto de los asentamientos urbanos.

108El punto más conflictivo, y el que desencadenó el proceso que terminaría por quebrar el sistema, no fue tanto la manera en que se había diseñado el proyecto, como la forma brutal y asfixiante en que los oficiales reales interpretaron y llevaron a cabo las ordenanzas de Toledo. La centralización y el control de las tesorerías locales por parte de los corregidores, si bien habían constituido una piedra angular del sistema, se convirtieron en su principal talón de Aquiles, pues condujeron a caciques y curas a una situación de asfixia económica insostenible, que provocó una reacción conjunta de ambos, apoyados decididamente y con todo su poder por el obispo Mogrovejo y la Iglesia. La recuperación en un plano local de las finanzas públicas dentro del ámbito jurisdiccional religioso, y el afianzamiento y la autoidentificación creciente de las localidades que componían una reducción, reflejados en la generalización de los “caciques de pueblo”, hicieron el resto.

Note

1 Los términos “cancha” y “estancia” aparecen en la documentación de ese momento con un significado poco preciso. Ambos hacen referencia a las tierras en que se cría el ganado. La voz “cancha”, según el diccionario criollo argentino, es definida como “espacio abierto, descampado”. Un sentido parecido tendría la voz “estancia”, ya que se utilizaba para referirse a tierras de labor pero, sobre todo, de ganado. Al parecer, la diferencia estriba en las dimensiones de ambas. Mientras que a cada cancha se le asignaba un solo trabajador y habitualmente se la dedicaba a la cría de ganado menor (particularmente ovejas y cabras), la estancia solía tener mayores dimensiones —según María Luisa Laviana Cuetos, en Nueva España se había legislado en 1567 y 1574 que a una estancia de ganado mayor le correspondían mil setecientos cincuenta y cinco hectáreas (una legua cuadrada más o menos), y a una de ganado menor, setecientos ochenta y, por lo tanto, se le asignaban mayor cantidad de trabajadores (a don Alonso Llaull se le habían asignado doce). Por otro lado, en las estancias se combinaba la cría de ganado menor y mayor (como en el caso de la estancia del mismo cacique de la guaranga de Guambo, que además de cabras y ovejas, criaba en su estancia vacas, puercos, yeguas y burras). La poca importancia que se le daba en ese momento a precisar y delimitar exactamente la cantidad de tierras para el pastoreo contrasta con la precisión con que se consignaba la mano de obra asignada (que nos da mejor la medida y el tamaño de la empresa ganadera). Ello se explica en un contexto de abundancia de tierras y pastos y escasez de población y, por tanto, de trabajadores.

2 “Testimonio del título de composición de las estancias y tierras de Cayaspampa Mancos y otros otorgado a favor de los predicadores 1594 y 1693” (ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg.1, e. 3).

3 “Testimonio de los títulos de composición de tierras de ‘Ullap’ y ‘Mayac’ otorgado a petición de don pablo Guaynacaqu, cacique del repartimiento y parcialidad de Ecash”, Carguash, 1594 (ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 6).

4 Por ejemplo, en Santo Domingo de Yungay, el juez visitador proveyó un auto en el que mandó que “a cada cacique de los de pachacas se les diese y repartiese una fanegada de tierras y a los indios tributarios naturales el dicho pueblo y mitmas en él reducidos a cada uno de ellos media fanegada y a los reservados, viudas, viejas, solteras muchachos y muchachas a cada uno de ellos a tres almudes que fue lo que pareció ser bastante con lo qual se enteraron a los indios del dicho pueblo por sus aillus y parcialidades” (“Instrumentos de repartición de tierras a los indios mitmas Tocas de Yungay y autos seguidos por el protector de ellos con Pedro Infante 1594-1722”, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 9 ff, 7v.-9).

5 “Títulos de repartición por cadalso de las tierras pertenecientes a los indios y pachacas de Guaras”, 1594 (ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg.1, e. 10).

6 “Titulo de composición de 11 fanegadas de tierra en el pueblo de Anta, otorgado a favor de Juan Flores, cacique de los indios tributarios y mitmas (llacta de carhuas), 1594” (ADA Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 7).

7 “Testimonio de título y demás documentos petenecientes a las tierras Chiuras, Pichin, Carap, Atun Huaylas y otros otorgado a favor del común de indios del pueblo de Moro, Yungay” (ADA Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg.1, e. 5).

8 “Provisión a favor de D. Pedro Astohuamán por las tierras de Cutipampa” (ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Subserie Causas Ordinarias, Asuntos Administrativos, leg. 1, e. 2, ff. 8 y 8v).

9 “Provisión dada por Francisco de Toledo, 5 de abril de 1581 a pedimiento de Rui Barba Cabeza de Vaca para que se le enterasen sesenta indios para el beneficio de la ropa de su obraje, los treinta tributarios, diez viejos y treinta mozos”. Documento inserto en “Memoria en que Fernando de Castilla pide testimonio de la composición del obraje del pueblo de Guaraz y estancias”, Lima, 5 de agosto de 1564 (AAL, Visitas, leg. 3, e. 45, ff. 6-7v).

10 “Provisión de Martín Enríquez” (AAL, Visitas, leg. 3, e. 45, ff. 8v).

11 Véase el capítulo anterior.

12 “Testimonio de las tierras de Tactabamba“, 1594 (ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 2, f. 12v).

13 “Que es conforme a la repartición hecha por los dichos caciques que en la dicha provincia se hace mención [...] el cual se dé con penas y apercibimientos y así lo proveyó y firmó de su nombre en presencia de Don Diego de Guamancapa cacique principal de este repartimiento y Don Luis Ecrellas y Domingo Pérez caciques de la guaranga de Tocas, Don Sebastián Chaca gobernador de la guaranga de Guaylas, y D. Alonso Llaulli gobernador de la guraranga de el Guambo y D. Luis Cochachi gobernador de la guaranga de Ycas y Don Pedro Goncales de Mendoza, gobernador de la guaranga de Mato por sí y en nombre de los demás caciques de este repartimiento en 10 de octubre de 1589” (“Testimonio de las tierras de Tactabamba”, 1594, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 2, ff. 16-17). En Yungay, el 22 de julio de 1590, Francisco de Ayala, arrendador del obraje de Guevara, solicitó al corregidor de Huaylas, César Sangüesa, que se notificara a los caciques la provisión.

14 “Por donde me pidieron mandamiento para que la partición que los dichos caciques de conformidad habían hecho fuese adelante y se guardase y cumpliese y que cada cacique diera los indios que de su parcialidad le cabían lo cual por mí visto mandé dar y di mi mandamiento conforme a ella aunque enmiende conforme a lo que pareció convenir en alguna repartición por ellos hecha como consta por el dicho mi mandamiento que despaché en este pueblo de Yungay a 10 dias del mes de octubre deste dicho presente año”(“Testimonio de las tierras de Tactabamba“, 1594, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 2).

15 Según él, para favorecer a los indios de las guarangas más alejadas y “después de lo cual teniendo atención y consideración a que algunos pueblos de a donde están repartidos algunos de los dichos indios para el beneficio estaban algo lejos y pretendiendo descargar el trabajo que en venir a el dicho pueblo de Yungay tenían por mí [...] tuve por bien que la misma cantidad de indios que habían de venir a trabajar al mismo obraje lo dejasen de hacer y que trabajasen en sus mismos pueblos adonde se les diese recaudo para ello por la misma persona que tiene aquel arrendamiento […] y en 23 de noviembre de este presente año mandé dar y di mi mandamiento para que se hiciese así y que dichos indios trabajasen en los dichos sus pueblos y no en el obraje por la vejación que de ello recibían” (“Testimonio de las tierras de Tactabamba“, 1594, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 2, ff. 13 y 13v).

16 El capitán Juan Cadalso de Salazar, en su visita al pueblo de Yungay, donde Jerónimo de Guevara tenía su obraje, estancias de ganados y otras haciendas, pidió la demostración de títulos. Como no “apareciera a mostrar los recaudos”, el 18 de junio de 1594 Hernando de Coloma cerró el obraje y ordenó que se notificara “a los caciques y principales de este repartimiento no den indios ningunos para el dicho obraje en Yungay”. Posteriormente, interrogó al capitán Acacio Ramírez de Sosa sobre la estancia de ganado y el obraje para iniciar el proceso de composición “del obraje donde se hacen paños y cordellates y las estancias de Guascao, Silla y Copa en las cuales trae el dicho Don Geronimo sus ganados”. En su testimonio quedó sentado que Guevara poseía “el obraje de hacer paños y cordellates en el pueblo de Yungay a que acuden los indios del dicho repartimiento a su beneficio conforme a los títulos recaudos de provisión que son cien muchachos y cincuenta indios tributarios y las estancias y pastos y corrales de Guascao, Silea, Copa (para su guarda cincuenta indios) y mostraron su disposición a componerse y ofrecen trescientos pesos de a nueve y se ofrecen a demostrar su antigua posesión”. Se compusieron finalmente en Acacio R. de Sosa y Hernando de Coloma en quinientos pesos de a nueve reales (“Testimonio de las tierras de Tactabamba”, 1594, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 2, ff. 56-56v).

17 Fue en el diseño, metodología y establecimiento de esta nueva tasación donde las guarangas lograron mantener un fuerte protagonismo, ya que la Corona no quiso o no pudo —porque de haberlo hecho, hubiera perjudicado su hacienda— prescindir de ellas para su reorganización. Fueron varias las decisiones en este rubro que llevaron a un afianzamiento del papel central de las guarangas y sus curacas en el rediseño fiscal: que se estableciera por parcialidad (entendiéndose por parcialidad las guarangas incluidas en cada encomienda) y no según capitación, que el cobro lo realizaran los curacas y que ellos se convirtieran en funcionarios al servicio del rey.

18 Estos fraudes incluían la declaración de indios como ausentes o muertos, cuyo paradero “oficialmente expresara ignorar”, o esconder el nacimiento de futuros tributarios. Los arreglos bajo cuerda con los corregidores eran habituales, como el establecimiento de dos padrones paralelos, uno “oficial” y el otro real. También a veces los curas extendían constancias de fallecimiento y entierro ficticios. Un desarrollo extenso de estas estrategias se encuentra en Lohmann, El corregidor…, pp. 53 y 316-320.

19 Velasco, 30 de diciembre de 1603, citado por Lohmann, El corregidor…, p. 322

20 Cook, La catástrofe…, pp. 241-242. Este autor señala que las tasas de despoblación en Huaylas se aceleraron rápidamente en la década de 1590 (véase cuadro 39 de su libro, p. 243), y achaca este aumento de la mortandad a la expansión de las actividades mineras (Cook, La catástrofe…, p. 242). Otros indicios de esta disminución de la población son presentados por Thurner, quien señala que “en 1593 se juzgó que el número de tributarios en el corregimiento de Huaylas era de unas 5.799 personas. Para 1602-1604 la población tributaria reportada había caído a 5.005 y la población indígena total fue fijada en 28.779” (Thurner, Republicanos andinos, p. 104, nota 78). No conocemos ninguna retasa en nuestra área entre el establecimiento de la tasa toledana en la década de 1580 e inicios de la del noventa. La primera ubicada data de 1593 en Guaraz y fue registrada en la segunda visita de Mogrovejo en una anotación: “hay en este pueblo conforme a la revisita que hizo Quiroz Dávila, corregidor el año de 1592 que acabó por este año D. José de Aguero Corregidor 666 indios tributarios […]” (Mogrovejo, “Relación…”, 1593, p. 63).

21 “Provisión sobre la rebaja de los tributos que han de pagar los indios del dicho repartimiento de Guaraz”, Los Reyes, 30 de setiembre de 1604, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, f. 110.

22 “Como han constado morir muchos indios desde el tercio de Navidad hasta el de San Juan por fe de los dichos sacerdotes por quien fueron enterrados y habiendo esclafado los dichos muertos de los que así fueron hallados en la última visita consta haber muerto 13 indios quedan 546 indios (consta la retasa)” (“Auto de rebaja para el tercio de San Juan de 1604. Cuentas de tributos de Guaraz”, AGN, Juicio de Residencia, f. 114v).

23 “Petición de cumplimiento de los caciques de Allaucapomas”, Recuay, 4 de noviembre de 1602, (“Cuentas de tributos de Recuay”, AGN, Juicio de Residencia, f. 70).

24 “En esta caja se han de echar los tributos por las propias manos de los indios que los han de pagar y no los han de cobrar los tributos los caciques como hasta aquí lo han hecho [...] y quitándoseles la cobranza quítaseles el robo” (“Glosas a la instrucción general”, “Ordenanzas de Toledo”, tomo I, p. 58). Estas expresiones se repiten recurrentemente en las glosas: “y para que los caciques no repartan demasiado no hay sino quitarles las manos de la cabeza, como se tratará más adelante en las condiciones que ha de haber en la caja del depósito […]” (p. 58); “el robo de los caciques se les quita con quitarles las mercedes de la cobranza” (p. 50). El procedimiento a seguir era explicado de la siguiente manera en las “Ordenanzas de Toledo”: “Que los caciques hagan que los indios junten la tasa, y sin que entre en su poder, la pongan en la caja de la comunidad”, es decir “que los caciques han de [...] hacer que sus indios, cada uno en su parcialidad, junten la tasa como les fuere repartida, cada uno lo que le cupiere, así de plata como de todo lo demás que se le mandare pagar […] y sin recibirlo ellos les hagan que los traigan todo a la casa y caja de comunidad” (“Ordenanzas generales para la vida en común de los pueblos de indios”, Arequipa, 6 de noviembre de 1575, “Ordenanzas de Toledo”, tomo II, p. 239).

25 “Conviene que [los jueces de naturales] vean y entiendan si [los caciques] les llevan tributos demasiados y hacen la distribución de la tasa con la igualdad que se pretende [...] ordeno y mando que los dichos jueces se hallen presentes cuando dividen los tributos y adviertan lo primero si se reparte más de lo pasado y lo segundo de lo que echan a cada una de las parcialidades de hanansaya y hurinsaya y cómo lo dividen cada una de ellas por los ayllus y parcialidades y cada ayllu por los indios particulares, haciéndoles saber qué cabe a cada uno [...] porque habiendo en esto la orden que conviene y quitadas las derramas y pagándose los jornales a los indios de su mano, si no es por negligencia vuestra en materia de interés de Hacienda, no se puedan defraudar los dichos naturales” (“Instrucción de los jueces de naturales”, La Plata, 20 de diciembre de 1574, “Ordenanzas de Toledo”, tomo I, p. 473).

26 “Testimonio de los caciques de Recuay”, octubre de 1605 (AGN, Juicio de Residencia, f. 58).

27 “Testimonio de los tributarios de la guaranga de Guambo”, Yungay, setiembre de 1605 (AGN, Juicio de Residencia, f. 12).

28 Los indios de la guaranga de Guambo declararon al respecto: “Que la plata en que están tasados […] los caciques los han pagado en reales y no en otra moneda excepto algunas especies de la dicha tasa que muchas veces las han pagado en reales dando seis patacones por cada pieza de ropa entre ocho indios y cada indio cuatro reales y medio por el maiz y trigo de cada tercio y medio real por la gallina o pollo que han de dar en cada tercio” (“Testimonio de los tributarios de la guaranga se Guambo”, setiembre de 1605, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, f. 12.

29 Lohmann, El corregidor…, p. 318.

30 Estos últimos, presumiblemente, eran los indios de piscapachaca. “Testimonio de los tributarios de la guaranga de Guambo”, setiembre de 1605 (AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, f. 12). Del mismo tenor fueron las declaraciones de los indios de las guarangas de Rupas e Icas. Los indios tributarios de la guaranga de Marca declararon por su parte que “después que hizo la visita de los pueblos deste dicho repartimiento [...] para la rebaja que se hizo de los tributos que habían de pagar despues acá no han hecho lista ni padrón de los indios tributarios de la dicha guaranga ni repartición de lo que cada uno está obligado a pagar en cada tercio, ni dándoles cédulas ni mandamientos para ello en general ni en particular […] y que de la tasa que solían pagar solo se les hizo menos en la retasa que se hizo seis reales y tres cuartillos a cada indio tributario” (AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, f. 132).

31 Efectivamente, en el interrogatorio hecho a los tributarios de Marca en el juicio de residencia del corregidor Pérez de Maridueña, ellos manifestaron que pagaban su tasa “en reales y no en otra moneda cobrando de cada indio tributario dos patacones, dos reales y un cuartillo en cada tercio excepto la ropa de su tasa que por no tener lana de la tierra la conmutan en plata cobrando de cada uno de los indios en cada tercio siete reales que junto con los dos patacones, dos reales y un cuartillo monta tres patacones con el un real y un cuartillo lo que cobran en cada tercio de cada uno de los dichos indios tributarios y que no pagan otra cosa y el cacique principal Don Martín varió diciendo cobraba tres reales y medio por la dicha ropa y otro principal llamado Don Pablo Nuna Pariac dijo que seis reales y medio y todos juntos que entre ocho indios pagan una pieza de ropa y por ella siete patacones y que por no haberles dado a entender bien la retasa, ni declaróles lo que han de cobrar de cada indio tributario en cada tercio los dichos D. Martin Xambo y D. Pablo […] no han estado bien en la declaración” (AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, f. 133).

32 En las reducciones de los corregimientos del Arzobispado de Lima eran habituales en la década de 1580 las derramas para comprar ornamentos para las iglesias y para la celebración de fiestas religiosas “que los propios indios a su costa, viendo que no hay remedio por otra vía de sacar el dinero de la caja, han hecho repartición y derramas entre sí, siendo tan pobres y miserables, para hacer puertas a las iglesias estando sin ellas y asimismo para la cera que se gasta en Semana Santa [...]” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 176). “Y los indios al cabo vienen a echar derramas entre sí para aderezar las iglesias y para cera el Jueves Santo y Semana Santa; de manera que parece cosa muy fuera de razón y justicia que teniendo los dichos indios tantos dineros en las cajas contribuidos por ello mismos, no hayan de acudir a las necesidades que se ofrecen, siendo tan pobres que apenas pueden ganar sus tributos [...] que se distribuyan conforme a las cédulas reales que hay en estas partes o dando aviso a Su Majestad o a quien pertenezca para que se dé orden en que los dineros que están superfluos y no sirven al Dios y al rey en las cajas se empleen en cosa tan necesaria como es el culto divino y ornato de las iglesias con cuyo título se ayuntan” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 163-164).

33 “Echan derramas entre sí fatigando igualmente a los pobres como lo hacen en cualquier derrama, que tanto paga el miserable que está en una pocilga enfermo como el más rico y más principal y aun estos pagan menos por ser más poderosos”. Memorial del padre Benito de Villafaña y de Marín Gil Moreno enviado al arzobispo de Lima e inserto y remitido por él en la carta de dicho prelado enviada al rey desde Santo Domingo de Pira, provincia de Huaylas, el 2 de abril de 1585 (“Memorial en que se contienen [...]”, García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 262 y siguientes). El cura de Pira, Benito de Villafaña, mencionaba al respecto: “dos años que importuno de palabra y por peticiones a los corregidores me den fábrica para este efecto y jamás lo he podido acabar, hasta que ya viendo los indios la mucha indecencia, condolidos de ella se juntaron y echaron derrama entre ellos e hicieron las puertas y cerraduras a todas las iglesias [...] sacando el dinero de su pobreza y esforzándose entre ellos a cosa tan necesaria, y lo mismo han hecho para comprar imágenes y otras cosas (campanas, por ejemplo)” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV).

34 AAL, Curatos, leg. 3, e. 2.

35 “En lo que respecta al nuevo orden religioso, las disposiciones del Concilio de Trento, con los intentos de normalización y fiscalización consecuentes, solo entrarán plenamente en vigor en el Perú a partir de 1583 en manos de la Iglesia secular. Mil quinientos ochenta y tres es en ese sentido una fecha definitiva, un verdadero punto de no retorno, pero es ante todo el inicio de una larga ruta hacia su organización institucional para imponer su presencia, asegurar la catequesis y expandir la evangelización” (Estenssoro, Del paganismo…, p. 243). Resulta significativo en este sentido que el Tercer Concilio Limense estableciera, en el tema de las estrategias de evangelización, una ruptura con los modelos anteriores, retomando “las disposiciones que, hasta entonces, habían ordenado los funcionarios o autoridades laicas como González de Cuenca, Polo de Ondegardo, Matienzo o Toledo” (Estenssoro, Del paganismo…, p. 247).

36 Desarrollado en una cédula dada en San Lorenzo, el primero de junio de 1574 (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 73-83).

37 “Carta a SM del santo arzobispo de Los Reyes y obispos reunidos en el concilio provincial celebrado en la ciudad de Los Reyes en que dan cuenta de los puntos tratados en dicho concilio” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 62). El arzobispo se quejaba amarga y reiteradamente de lo mismo: “y si para reformar nuestros clérigos, donde tanta necesidad hay no tenemos mano los prelados, de balde nos juntamos a concilio y aun de balde somos obispos pues para lo que es propio de nuestro cargo y obligación ninguna mano nos concede la audiencia” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 133); y “los clérigos menosprecian a sus prelados de suerte que no los tienen en nada y quieren más el favor de un oidor que a cuantos arzobispos ni obispos hay acá pues que ellos les cumplen su deseo y les sueltan de las cárceles están presos” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 127). Otras menciones al tema se pueden consultar en la misma obra, pp. 96, 102 y 126.

38 “Carta de Mogrovejo al rey” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 52). Terminaba este asunto aconsejando la remoción de los corregidores, alegando que era tal “el absoluto poder que tienen los dichos corregidores de indios en el dinero y en lo demás de los indios”, que parecía “cosa imposible poner entero remedio, si no es quitando estos corregidores”.

39 Mogrovejo ponía ambos fondos en un mismo saco; sin embargo, tenían diferente naturaleza, como veremos después.

40 García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 127-128.

41 Ibíd., p. 144.

42 Capítulo 31, p. 101.

43 En la versión del fiscal de la audiencia, “Mogrovejo compelía [al corregidor para que] le entregase los pesos de oro de las cajas de comunidades de su distrito, ciertas cuantías de pesos para ornamentos a las iglesias y sobre los tomines de los hospitales y otras cosas” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 137-138).

44 Esta situación se encuentra descrita en detalle en García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 199-203.

45 García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 204.

46 García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 205.

47 “Auto de los oidores de la Real Audiencia” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 220).

48 En abril de 1585 afirmaba y argumentaba Mogrovejo que la provisión de la audiencia “había sido contra derecho de lo proveído en el Concilio de Trento que da entera mano acerca de la provisión de las dichas iglesias y asimismo contra lo proveído contra dicha cédula de Su Majestad en que se manda a los virreyes no se entrometan en ello dejando la visita a las dichas iglesias que están en la caja de comunidad por pertenecerles a ellos y el visitar los dichos bienes que están en las dichas cajas y el nombrar mayordomos para las dichas iglesias” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 259).

49 El arzobispo se mostró disconforme con las facultades que tenía la audiencia para absolver a los excomulgados, que provenían de una provisión general librada en los tiempos de Toledo “de la cual se aprovechan los jueces seglares contra los eclesiásticos […] de donde viene a tenerse en tan poco la excomunión y a hacerse tan poco caso de la Iglesia en estas partes que ya parece cosa de burla lo que la Santa Iglesia tiene establecido” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 60-61). Según esta, “cuando los eclesiásticos ponen alguna censura o entredicho [...] el juez seglar notifica la dicha provisión a la audiencia (generalmente sin enviar razón ninguna) y esta (sin saber del caso particular) se fuerza a absolver luego”. Y en 1585, el arzopispo pedía que se siguiera el estilo y orden de España “en que se les hacía relación primero y se daba noticia del caso y con eso se libraba su provisión especial para que el juez eclesiástico absuelva, por cierto tiempo, mientras se conozca de la fuerza” (Carta a Su Majestad del santo arzobispo de Los Reyes y obispos reunidos en el concilio provincial en la ciudad de Los Reyes en que se dan cuenta de los puntos tratados en dicho concilio”, Los Reyes, 30 de setiembre de 1583, capítulo XVIII sobre “Que la provisión general contra jueces eclesiásticos se revoque” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 60-61).

50 El corregidor Alvarado pidió a la audiencia la aclaración sobre lo que se había de entregar al arzobispo si era “aquello que hay de lo que por las tasas se aplica y está aplicado para las fábricas o si además de esto se la haya de dar de los demás depósitos o no […]”, ya que “por el auto se manda que el reverendísimo arzobispo se le dé todo lo de las fábricas, y [...] dicho arzobispo pide todo lo de las fábricas y faltas de doctrina y lo de los hospitales, y todo esto lo tiene el dicho arzobispo por de fábricas y lo que dicho corregidor y todos entienden de fábricas es solo aquello que por las tasas se aplica para las fábricas de las iglesias y porque haya duda y sea ocasión para tenerlo excomulgado […]”. La audiencia, el 3 de junio, aclaró “que lo que ha de dar el corregidor al arzobispo para los ornamentos para la iglesia y servicio del culto divino ha de ser lo aplicado por las tasas para las fábricas de las iglesias o lo de faltas de doctrinas, y no de lo aplicado para los hospitales ni de otra cosa alguna” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 197).

51 1575, ordenanza XXXIV: “Que los corregidores tomen cuenta a los mayordomos de los hospitales y por su ausencia los alcaldes” (Ordenanzas de Toledo, tomo II, p. 233).

52 “Carta de Mogrovejo al rey”, 27 de abril de 1583 (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 128).

53 “Carta de Mogrovejo al corregidor Alvarado en que expone las condiciones puestas al corregidor de Cajatambo para hacer efectiva su absolución”, Pallasca, Conchucos, 28 de setiembre de 1585 (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 238-240).

54 “Provisión de la Audiencia de Lima”, Los Reyes, 7 de marzo de 1586 (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 251-252). El 16 de marzo de ese mismo año, en una carta del arzobispo al Consejo de Indias, protestaba de la situación manifestando “y es negocio de llorar lágrimas de sangre que perteneciendo a los prelados de derecho las necesidades de las iglesias y hospitales, no se les dé mano en ello” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 279).

55 Y en otra parte argumenta “el dicho reverenmo Arz no se puede entremeter en la distribución de los dichos bienes porque demás que no son propiamente espirituales ni de las iglesias sino que las dan los indios de tributo señalado por vuestros visorreyes en vuestro real nombre para el dicho efecto, el mismo visorrey que los señaló y aplicó para dicho efecto dio la orden como se habían de distribuir y gastar en lo susodicho la cual se ha de guardar específicamente como está determinado por derecho y por el Concilio Tridentino y en lo susodicho no se puede entremeter el ordinario, y aunque fueran bienes propiamente espirituales se había de guardar lo así proveído mayormente” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 198).

56 García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, p. 217.

57 Véase el problema suscitado entre el arzobispo y los corregidores de Jauja y nuevamente el mismo de Cajatambo en que tuvo incluso que intervenir el virrey con una solución salomónica (se exigió al arzobispo el levantamiento de la excomunión para evitar el escándalo).

58 “Carta del virrey García Hurtado de Mendoza a Felipe II”, Los Reyes, 29 de diciembre de 1590, citada en Coello de la Rosa, Espacios de exclusión…, p. 156.

59 Capítulo VII, Cuarto Concilio Provincial Limense.

60 “[…] declaro y es mi voluntad que vos el arzobispo y vuestros sucesores en dicho arzobispado por vuestra persona o por las de vuestros visitadores podais y puedan visitar los bienes pertenecientes a las fábricas de las dichas iglesias y hospitales y cobrar los alcances que les hicieren y ponerlos en la caja de comunidad para que de allí se distribuyan en cosas necesarias y útiles conforme a lo proveído por el dicho virrey D. Fco. de Toledo” (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 90-91).

61 El nombramiento de mayordomos indios era algo habitual desde antes de la llegada de Toledo. Lo que se hacía en las doctrinas de indios, “En conformidad de lo proveído por el Concilio Provincial que así lo dispone en la sección segunda, capítulo 85 del año de 67, ahora nuevamente renovado por el Concilio Provincial de 83, es que juntamente con el cura de la doctrina, se nombren dos indios principales por mayordomos, que tengan en guarda las cosas de la iglesia y den cuenta al visitador por su libro y metiéndose el dinero que hubiere por los mayordomos dentro de tercero día en la arca de tres llaves, que para ello ha de haber conforme el capítulo 31 del Concilio Provincial de 83 en la contaduría” (García Irigoyen, Santo Toribio, pp. 189-190).

62 Cuarta visita de Mogrovejo (Mogrovejo, “Relación…”; Libro de visitas…, p. 348).

63 En el Quinto Concilio Limense, que se celebró en 1604, el arzobispo ya no introdujo ninguna disposición sobre este tema que, al parecer, encontraba resuelto. Sin embargo, Mogrovejo (y con él las autoridades indias) siguieron quejándose de la intromisión de los corregidores en los fondos tributarios de fábrica y en los recabados a través del tomín para los hospitales, que seguían siendo controlados por los corregidores que continuaban utilizándolos para otros fines. Lohmann señala que en 1604 el rey emitió una cédula en la que encargaba al virrey Velasco “poner coto a los daños e inconvenientes que se derivaban de la proclividad de los corregidores a valerse para sus negocios particulares del dinero que se recaudaba específicamente para atender los gastos del culto y la manutención de los nosocomios indígenas” (Lohmann, El corregidor…, p. 430).

64 “Autos de denuncia” (AAL, Hospitales, leg. 1, e. 9).

65 AAL, Causas Civiles, leg. 2, e. 4.

66 AAL, Causas Civiles, leg. 12, e. 26, f. 5v. Los gastos de la iglesia en ese momento eran variados y podemos hacernos una idea de ellos a través de las cuentas presentadas por los caciques: de ahí pagaban “al seminario, los derechos de ocupación y escritura de hacer las cuentas del visitador; diez libras de cera labrada, cuatro para las festividades de San Juan Bautista, advocación del pueblo, y para Nuestra Señora de la Candelaria a veinte reales, y las seis restantes para un cirio pascual de la dicha cera labrada que compraron a catorce reales por libra para las fiestas y solemnidad de la Pascua y Resurrección; tres libros blancos y papel que compraron el primero para asentar en el canto llano y el segundo para asentar en el canto de órgano y el último para asentar las partidas por los casados y bautizados naturales del dicho pueblo. Varas de tela de las que se hicieron tres sobrepellices para servicio de los nonacillos que sirven al culto divino, dos candeleros y dos matahumos. Finalmente, el salario de los ocho pastores y chicha por la ocupación y trabajo que tuvieron en reparar y cubrir de nuevo en donde era necesario el techo de la iglesia”.

67 En el Antiguo Régimen había un sistema de beneficencia complejo y articulado, compuesto por hospitales, hospicios, refugios, casas de misericordia, de expósitos, silos, dotes a huérfanas, socorros a pobres, arcas de misericordia, cofradías, fundaciones docentes, etc. (Sarasa Soto, “La beneficencia…”, p. 8).

68 Según la Carta Annua de 1616, “estos ídolos y templos estaban atendidos por sus respectivos sacerdotes que ejercían el chamanismo y la medicina simultáneamente. Lo importante era que los señalados para futuros sacerdotes o chamanes de sus dioses […] El poder y el prestigio de ellos era verdaderamente excepcional. Por cierto, que quienes gozaban de tal categoría eran los que podían curar las enfermedades o causar el mal sin equivocarse. Por tal motivo, uno de ellos, en los siglos xvi y xvii ya, fue venerado como divinidad. Este para poner en práctica su destreza exigía primeramente que le ofrendaran y obsequiaran para lo cual llevaba consigo un ídolo. Seguidamente, invocaba a esta huaca, con el objeto de que le comunicase la verdad sobre la dolencia del paciente. Terminado el acto, trasladaba las ofrendas a su casa […] En 1616 los extirpadores de idolatrías capturaron a este chamán y le obligaron a retractarse públicamente de sus ‘malas artes’ y ‘embustes’. Ulteriormente, lo desterraron de Huaraz, enviándolo a una reclusión de Lima” (Espinosa Soriano, “Huaraz…”, pp. 55-56). Los expedientes eclesiásticos del siglo xvii documentan ampliamente la función curativa de los sacerdotes y sus ídolos. A modo de ejemplo, veamos el siguiente testimonio: “La madre de este testigo le dijo cómo la madre de Don García le había dicho que después que sacaron la piedra […] había caído mal su hijo Don García y que después que la volvieron a su casa estuvo bueno y que asimismo le dijo que porque sane su hijo le habían dado de beber quince días [a la piedra] y que la piedra le había dicho que le llevase a un cerrito y que alli le diese de comer y de beber […]” (AA. f. 51); “era una piedra en forma de corazón con cara de hombre y pintada una culebra de colores de media vara de alto” (AA, f. 48).

69 Guamán Poma de Ayala, Nueva crónica…, tomo II, p. 676.

70 “Carta de Mogrovejo al rey”, Los Andajes, 13 de marzo de 1589 (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 319-320).

71 AAL, Hospitales, leg. 1, e. 1, San Lorenzo de Marca, 1 de julio de 1597.

72 Cuarta visita de Mogrovejo (Mogrovejo, “Relación…; Libro de visitas…, p. 373).

73 Lohmann, El corregidor…, p. 425. El socorro domiciliario no era una práctica privativa del ámbito andino sino que era habitual en la Península, donde los hospitales sanitarios repartían sus rentas “en socorros domiciliarios, no solo por la mayor comodidad del asistente, sino por la mayor demanda de los asistidos” (Sarasa Soto, “La beneficencia…”, p. 14).

74 Ello mereció una disposición específica dirigida a los corregidores para frenar este abuso: “porque he entendido que no se cumple lo que está mandado en las ordenanzas y provisiones que en su conformidad están dadas, de que se provea a los hospitales de medicinas, dietas para la cura de los enfermos y lo que se les dan, es lo más en vino para […] las granjerías que los corregidores y sus tenientes, criados y allegados tienen, proveyendo en ello de remedio, os mando que en cumplimiento de las dichas provisiones y ordenanzas proveais a los dichos hospitales de las medicinas y dietas necesarias para la cura, y regalo de los enfermos, sin que les deis ni consintáis les den más vino del que fuere precisamente necesario para los enfermos”, Los Reyes, 12 de septiembre de 1617, firmado por D. Francisco de Borja por mandato del virrey (Hernández Príncipe, “Documentos”…, p. 70).

75 Uno de los capítulos hechos por los indios en 1642 al cacique don García, del repartimiento de Uchupincos, en Conchucos, era que “no ha usado ni usa con los enfermos en el repartimiento en la renta del hospital que el corregidor del partido nos reparte cada tiempo vino, aceite, harina, pasas que en todo tiempo que este gobierna se ha aprovechado de los referidos repartiéndose no más de con los indios principales porque no los ponga [¿no lo pongan?] en pleitos por cuya causa se ha muerto en el repartimiento de hambre y falta de medicamento y no tener con qué poder sustanciarse el cuerpo” (“Capítulos y querella contra D. García Guayanay, gobernador del pueblo de San Cristóbal de Uco”, AAL, Visitas, leg. 1, e. 30, f. 44).

76 “Mando que los caciques y principales, alcaldes y regidores coman en las plazas donde tienen costumbre de juntarse en sus pueblos porque es justo que en esto se guarde la costumbre antigua del Inga, atento a que comen con ellos los indios pobres, comiendo públicamente” (“Ordenanzas generales para la vida en común de los pueblos de indios”, Arequipa, 6 de noviembre de 1575, “Ordenanzas de Toledo”, tomo II, p. 260). Estos banquetes eran elementos fundamentales del potlach (que quiere decir fundamentalmente “alimentar”, “consumir”), “además se dan dos elementos fundamentales del potlach: el del honor, el prestigio, mana que confiere la riqueza y la obligación absoluta de devolver estos dones bajo pena de perder ese mana, esa autoridad, ese talismán y esa fuente de riquezas que es la misma autoridad” (Marcel Mauss, citado por Troncoso, “Banquete, hospitalidad”, p. 846); “Comer y beber en común tenía, a los ojos de aquellas gentes, un profundo sentido social, religioso y moral; entre los comensales se creaban lazos de amistad y se atenuaba la enemistad” (Gurevich y Mauss citados por Troncoso, “Banquete, hospitalidad…”, p. 856). La generosidad y los banquetes respondían a un “proceder perfectamente tipificado, el del gasto noble, con su voluntad de ostentación y su eficacia validatoria de status social” (Beblen citado por Troncoso, “Banquete, hospitalidad…”, p. 857).

77 Por esas fechas aparece también consignada en la documentación sobre las composiciones la cofradía de Nuestra Señora de la Encarnación, “fundada en la Santa Iglesia deste dicho pueblo que compuso media fanegada de tierra” (ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, f. 26v).

78 Recientemente, al enfrentar el tema de la identificación de los caciques de “pueblo” y de “tasa” en el siglo xvii, José Carlos de la Puente ha tratado de establecer la relación entre los rangos de las autoridades prehispánicas y coloniales (De la Puente, Los curacas…, pp. 99110). En su trabajo, él identifica, “en principio, a los caciques de pueblo con los caciques de guaranga y a los de tasa con los de pachaca” (De la Puente, Los curacas…, p. 115). Sin embargo, dada la confusión existente en este tema y los problemas que acarrea, termina reflexionando prudentemente que solo se podrá lograr un esclarecimiento de este punto mediante un análisis más profundo que tome en consideración “el caso particular de cada doctrina, y en un nivel más amplio el de cada repartimiento, en conexión con las antiguas jerarquías de curacas de pachaca, de guaranga y de hunu provenientes del sistema inca de organización decimal de la población” (De la Puente, Los curacas…, p. 122). Años antes, al tratar de establecer esta misma relación, Díaz Rementería identificó también a los caciques de guaranga con los caciques de pueblo, aunque él mismo percibió que no siempre se cumplía esta identidad, lo que le provocó cierta perplejidad que se muestra en este pasaje de su texto: “Se puede, pues, asegurar con cierta garantía, la existencia en los siglos xvi, xvii y xviii de dos tipos de cacicazgos: de la ‘guaranga’ o del ‘pueblo’ y de la ‘pachaca’, ambos con sus propios titulares por derecho, existiendo lazos de sujeción de los de ‘pachaca’ con los de ‘guaranga’, en función principalmente de la recaudación de tributos. Es cierto que en algunos documentos aparecen referencias a parcialidades y repartimientos en relación con la titularidad cacical, pero ello lo entendemos en el sentido de que el repartimiento aparece unido en unas ocasiones al ‘pueblo’, con lo que no se plantearía problema alguno, y en otras parece reunir en sí a varios pueblos, con lo que daría lugar a admitir la duda sobre si el cacicazgo es o no superior a la pachaca o al pueblo” (Díaz Rementería, El cacique…, p. 35).

79 Chocano, “Contrastes…”, p. 119.

80 Chocano, “Contrastes…”, p. 119.

81 La influencia que fue adquiriendo la noción de pertenencia territorial en los esquemas de poder indígenas antecede a las reformas toledanas. Si en las tempranas visitas coloniales los caciques de una pachaca se identificaban asociando su nombre al de la pachaca que mandaban y al de la guaranga a la que pertenecían, poco a poco fueron identificándose asociando su nombre al del pueblo (aldea) donde residían. A veces combinaban ambos. Los habituales interrogatorios hechos en las décadas de 1560 y 1570 muestran que la noción de poder territorial había ido desplazándose del corazón del sistema andino paulatinamente. Resulta curioso, al respecto, que en el pleito por el cacicazgo de Ichochonta, los testigos del pretensor al cacicazgo, don Pablo Curas, todos ellos principales (caciques de pachaca), se presenten a sí mismos mediante el sistema territorial, pero precisando a qué guaranga pertenecía el pueblo del que eran: por ejemplo: Diego Carwaguaman (“principal de este pueblo de Aixa de la guaranga de Allaucapomas de este dicho repartimiento”); Alonso Raholiuia (“principal del pueblo de Tian”); Juan Tutooliuia (“principal del pueblo de Colqui”), etc.; o “Alonso Paucar indio viejo del repartimiento de Requay natural que dijo ser del pueblo de Maquia de la guaranga de Ichochonta [...]”. En el mismo juicio, algunos de los testigos del otro contendor, don Gonzalo Caquepariac, seguían presentándose a la manera tradicional andina: “Alonso de Alvarado, principal de la pachaca de Chaupis”, “Alonso Capitan, cacique de la pachaca de Allauca”, etc., mientras que otros se presentaban como los anteriores: “Hernando Pizarro Guamanrraec del pueblo de Aixa de la guaranga de Allaucapomas”, “D. Diego Liviapoma del pueblo de Quiros de la guaranga de Ichopomas” (AGN, Derecho Indígena, c. 19, leg. 3, ff. 42-47v).

82 Sin embargo, a mediados de la década de 1580 aparecen como “caciques del pueblo Sucha” don Diego Matua, don Diego Llacja Anampa y don Carlos Guamal Llibiac (García Irigoyen, Santo Toribio, tomo IV, pp. 173-174).

83 Así aparece en 1605, en la declaración de los caciques de la encomienda de Huaylas en la residencia del corregidor (AGN, Juicio de Residencia).

84 Desde luego, no todas las localidades fueron afianzándose como asentamientos rivales de las cabeceras de la misma manera y al mismo ritmo. Ello dependía de diversos factores de la reducción, tanto internos (la propia dinámica del poder de las guarangas que convivían en una reducción era uno de ellos) como externos (la presencia de las autoridades hispanas, particularmente los corregidores, el dinamismo económico de cada una de ellas, el haberla constituido como cabecera parroquial, etc.), que se combinaban para que un asentamiento prosperara y creciera o decayera. En aquellas reducciones que integraban varias guarangas y numerosos asentamientos, como las de Huaylas y las de Recuay, comenzaron a destacarse, además de la cabecera, aquellas localidades que fueron identificándose con una de las guarangas que integraban la reducción —bien porque ahí estuviera asentada la mayoría de la población, porque ahí residía su cacique de guaranga o porque eran parroquias en sí mis-mas. En la reducción de Recuay, la localidad de Recuay fue constituida como la cabecera de la misma, pero pronto otros asentamientos con categoría de parroquia, como Sucha —con población de Allaucapomas— y Pampas —de Ichocpomas—, adquirieron gran importancia. Aija, la otra localidad más poblada de la guaranga de Allaucapomas, dependiente de la parroquia de Recuay, no tardó mucho en conseguir su autonomía y disputar el liderazgo con el otro asentamiento importante de su población de la guaranga de Allaucapomas, Sucha (este decaería en el siglo xvii por un desastre natural). En Huaylas, Yungay, sede de la guaranga de Guambo y de un convento, fue el asentamiento más importante, porque además fue sede del corregimiento (salvo por un periodo de tiempo en que el corregidor Juan Bautista de Valencia fijó su residencia en Caraz, que adquirió gran dinamismo a fines del siglo xvi por la explotación de unas minas muy rentables). Habría que esperar al siglo xvii para que Guaraz se convirtiera en la capital del corregimiento de Huaylas porque los corregidores se asentaron allí. Macate, el asentamiento principal de la guaranga de Tocas, que en la época inca había tenido gran importancia, quedó desplazado de las principales rutas y fue perdiendo importancia.

85 Chocano, “Contrastes…”, p. 118.

86 Ibíd., p. 116.

Note di fine

1 Ellas eran las siguientes:
Image
Fuente: “Testimonio de los caciques de Huaylas”, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, ff. 13v. y ss.

* La tasa de Toledo funcionó como el fundamento y el modelo de funcionamiento tributario sobre cuya base se establecieron las retasas periódicamente a pedido de los caciques, renovándose y reforzándose así el pacto entre el monarca y sus súbditos indios.

(1) Mitimaes (105 indios); plata: 262 p. (2 p. y 4 t. cada indio) y 13 piezas de ropa.

* En la década de 1590 Santiago de Aija se desanexó de Recuay y pasó a ser cabecera de doctrina.

Indice delle illustrazioni

Titolo Cuadro 29 REPARTICION DE TRABAJADORES PARA EL OBRAJE DEL ENCOMENDERO GUEVARA HECHA POR LOS SEIS CACIQUES DE GUARANGA DE LA ENCOMIENDA DE HUAYLAS (1590)
Legenda Fuente: “Testimonio de las tierras de Tactabamba“, 1594, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 2.
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Titolo Cuadro 30 CACIQUES DE LAS PACHACAS DE LAS GUARANGAS DE ICHOC Y ALLAUCA GUARAZ EN 1594
Legenda Fuente: “Títulos de repartición por Cadalso de las tierras pertenecientes a los indios y pachacas de Guaras”, ADA, Sección Colonia, Serie Corregimiento, Causas Ordinarias, Títulos de Propiedad, leg. 1, e. 10.
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Titolo Cuadro 31 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA DE LAS GUARANGAS DE LA REDUCCION DE RECUAY DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605
Legenda Fuente: “Testimonios de los caciques en el juicio de residencia del corregidor de Huaylas”, 1605, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.
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Titolo Cuadro 32 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA Y PACHACADE LA GUARANGA DE LA REDUCCION DE MARCA DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605
Legenda Fuente: “Testimonios de los caciques en el juicio de residencia del corregidor de Huaylas”, 1605, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.
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Titolo Cuadro 33 CACIQUES DE GUARANGA, GOBERNADORES Y CACIQUES DE PISCAPACHACA DE LAS GUARANGAS DE LA REDUCCION DE HUAYLAS DEL CORREGIMIENTO DE HUAYLAS EN 1605
Legenda Fuente: “Testimonios de los caciques en el juicio de residencia del corregidor de Huaylas”, 1605, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.Nota: no se incluyen las pachacas de Huaylas.Notes11
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Titolo Cuadro 34. RETASAS POSTOLEDANAS DE GUARAZ Note**
Legenda Fuentes: Escobedo, El tributo…; AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50.Nota: p. = peso; t. = tomín; g = grano; f = fanega.
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Titolo Cuadro 35. RETASAS POSTOLEDANAS DE RECUAY. TASA VALENCIA
Legenda Fuente: AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50. Nota: p. = peso; t. = tomín; g = grano.Note(1)(1)
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Titolo Cuadro 36. REPARTICION TRIBUTARIA DE RECUAY POR SUS GUARANGAS EN 1603
Legenda Fuente: “Repartición de lo que han de pagar en cada seis meses de tributo ospital e Iglesia y lo que caue a cada guaranga de las tres que tiene este repartimiento hecha por el corregidor Pérez de Maridueña en Caraz en 15 de marzo de 1603”, en “Cuentas de tributos de Recuay”, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, ff. 74-75v. Nota: p. = peso; t. = tomín; g = grano.
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Titolo Cuadro 37. REPARTICION TRIBUTARIA DE HUAYLAS POR SUS GUARANGAS EN 1603
Legenda Fuente: “Repartición de plata y especies por sus guarangas, 15 de julio de 1602”, en “Cuentas de tributos de Huaylas”, AGN, Juicio de Residencia, 19, e. 50, ff. 26v.-31.Nota: p. = peso; r = reale.
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Titolo Cuadro 38. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE RECUAY
Legenda Fuente: visitas de Mogrovejo en 1593 y 1604-1605, Libro de Visitas...Nota: en negrita, las cabeceras parroquiales.Note**
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Titolo Cuadro 39. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE GUARAZ
Legenda Fuente: visitas de Mogrovejo en 1593 y 1604-1605, Libro de Visitas...
URL http://books.openedition.org/ifea/docannexe/image/6551/img-11.jpg
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Titolo Cuadro 40. PATRIMONIO DE IGLESIAS Y HOSPITALES DE LAS DOCTRINAS DE HUAYLAS
Legenda Fuente: visitas de Mogrovejo en 1593 y 1604-1605, Libro de Visitas...Nota: en negrita, la cabecera parroquial.
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