1 Testamento de Luisa Quina, 19 de marzo de 1606, en agn, pn, siglo xvii, Cristóbal de Quesada 1557, f. 199. La reducción de Santa Cruz de Lati quedaba al este de la ciudad de Lima. El día de hoy forma parte del conglomerado urbano.
2 Por ejemplo, la relación entre los incas de “sangre real” y los adoptivos o “de privilegio” queda aún por elucidarse. Los incas de “sangre real” fueron aquellos que formaron parte del núcleo que en un inicio se estableció en el Cuzco, estuvo a la cabeza de la expansión de este grupo y lideró su estado, mientras que los incas “de privilegio”, habitantes de las zonas conquistadas vecinas al Cuzco, fueron incorporados por los primeros como aliados, generalmente por matrimonio, por lo que recibieron concesiones especiales. Una reciente e importante contribución sobre el tema es Julien (2000). Sobre el asunto del parentesco, véanse los trabajos de Rostworowski (1983), Lounsbury (1986) y Zuidema (1980, 1995). Otros estudios sobre el Estado inca examinan el tema, si bien no de manera exclusiva: Bauer (2000, 2004), D'Altroy (2002) y Pärssinen (2003).
3 Un ejemplo de esta dificultad lo representa el análisis de Zuidema (1980) sobre el sistema de parentesco entre los incas del Cuzco. El autor fundamenta su estudio en el cuadro sobre parentesco que el licenciado Juan Pérez Bocanegra (1631) incluye en su obra destinada a la evangelización, sin discutir los problemas inherentes a la utilización de una obra netamente colonial para analizar el parentesco andino prehispánico. Lounsbury [1986) discute la misma fuente pero desde un punto de vista distinto.
4 Sobre el tema de la creación del derecho indiano, véanse los trabajos de Ots Capdequí (1921), García Gallo (1972) y Zavala (1971). Tomás y Valiente (1997) y Lalinde Abadía (1978) ofrecen útiles discusiones sobre la aplicación del derecho castellano en el ámbito privado en territorio americano.
5 Sobre la dimensión histórica del concepto de pobreza, véase, entre otros, Geremek (1994) para el caso de Europa, Iliffe (1987) para el caso de África y Beaudoin (2007) para una perspectiva global. Estudios aparecidos recientemente sobre Hispanoamérica son los de Arrom (2000) y Milton (2007).
6 Constituciones del Segundo Concilio Limense, constituciones de los naturales, n.° 16: “Que los indios se casen con la primera mujer” (Vargas Ugarte 1951: I, 16).
7 “Carta original del arzobispo de la ciudad de Los Reyes a S. M. pida se solicite a S. S. la renovación de ciertos privilegios para los indios.” Lima, 23 de abril de 1599. Lissón (1943-1956: IV, 19, 277-278). El arzobispo Mogrovejo no innovaba sino que seguía la tradición de la Iglesia católica en la conversión de Europa occidental. Cuando la Iglesia introdujo nuevas reglas con respecto al parentesco y el matrimonio, tuvo también que adoptar una actitud flexible frente a las costumbres locales (Bestard Camps 1992: 113).
8 La concesión de legitimidad como prerrogativa del monarca era una práctica plenamente asentada en Castilla y admitida en las Siete partidas (Burns 2001: 4, XXI). En su estudio sobre la ilegitimidad en Lima colonial, Mannarelli (1993: 161-167) explica las características y cambios de la noción de ilegitimidad en el derecho español e incluye algunas notas sobre su aplicación en el ámbito colonial. Véase también Ots Capdequí (1921). Sobre cómo algunos de los primeros encomenderos en el Perú colonial legitimaron a sus descendientes, véase Ares (2005: 127-128). En cuanto a la legitimación de descendientes de los incas, véase por ejemplo el testamento de don Luis Sayre Topa, Cuzco, 7 de octubre de 1636, adc, pn siglo xvii, Luis de Morales 82, f. 1871.
9 Para una explicación concisa del concepto de parentesco y una útil revisión de los debates y la literatura antropológica sobre el tema, véase el artículo “Kinship” en Barnard y Spencer (2002: 311-317).
10 Me he referido a este asunto al examinar el uso de los símbolos e insignias de poder inca en el Cuzco colonial (Ramos 2005b). Véanse también los trabajos de Cummins (1998, 2002).
11 Testamento de don Hernando Anchiguamán, Lima, 28 de julio de 1578, agn, pn, siglo xvi, Alonso de la Cueva 28, f. 210.
12 Testamento de don Cristóbal Xuto Chumbe, Lima, 4 de julio de 1580, agn, pn, siglo xvi, Alonso de la Cueva 29, f. 325.
13 Testamento de Diego Fiño, llamado también Diego Allaucan, Lima 9 de julio de 1579, agn, pn, siglo xvi, Alonso de la Cueva 29, f. 170. Durante el período colonial parece haberse abierto la posibilidad para las mujeres de ser sucesoras en las jefaturas étnicas, al menos en la costa central. Rostworowski ha mostrado que en la costa norte las mujeres sí podían ejercer estos cargos. Para una apreciación distinta de este asunto, véase Garrett (2008), quien extiende sus hallazgos en el sur andino durante el siglo xviii al período anterior y a toda la región andina. Véase también Díaz Rementería (1977) y Graubart (2007).
14 Si tanto don Fernando como el notario que redactó su testamento utilizan con precisión la palabra “bastarda”, querría decir que don Fernando tuvo estas hijas estando casado. Sobre la clasificación de los hijos ilegítimos según las Siete partidas, véase Burns (2001, 4: xxi).
15 Testamento de don Diego Nacara, Lima, 17 de mayo de 1606, agn, pn, siglo xvii, Alonso Cortés 379, f. 86.
16 Testamento de don Francisco Tantachumbi, Lima, 17 de abril de 1602, agn, pn, siglo xvii, Francisco Dávila 416, f. 80v.
17 Testamento de don Pedro Manchipula, Lima, 2 de noviembre de 1662, agn, pn, siglo xvii, Gaspar de Monzón 1153, Registro 6, f. 1039v.
18 Testamento de don Pedro de la Cruz, Lima, 28 de enero de 1619, agn, pn, siglo xvii, Diego Sánchez Vadillo 1747, f. 3699.
19 Testamento de don Diego Condorguacho, Cuzco, 8 de mayo de 1568, adc, pn, siglo xvi, Antonio Sánchez 17, f. 61.
20 Lo que sugiere que file:///osyanaconas de Hernando Pizarro y sus descendientes formaron parte de la población que fue reducida en la parroquia del hospital de naturales del Cuzco.
21 Don Gonzalo Guánuco Quispe aparece como testigo en varias escrituras otorgadas por indios residentes en la parroquia del hospital de naturales.
22 Véase ley xi en Leyes de Toro (Álvarez Posadilla 1826: 110) y Recopilación (1982: 3, 18).
23 Testamento de don Gonzalo Guanuco Quispe, Cuzco, 28 de junio de 1590, adc, pn, siglo xvi, Pedro de la Carrera Ron 4, f. 880.
24 Diversas fuentes referentes a la genealogía de los incas indican que el ayllu Sucso panaca, en otras fuentes Çocço panaca (Julien 2000: 73), descendía de Viracocha Ynga y que estaba vinculado con el Antisuyo (Bauer 2000: 44-45), como afirmó don Juan al referirse a sus antepasados. Pärssinen (2003) dedica parte de su estudio sobre el Tahuantinsuyo a la expansión inca en esta región. Véase también Rowe (1985: 211-212).
25 Testamento de don Juan Gualpa Sucso Inga, Cuzco, 28 de enero de 1590, adc, pn, siglo xvi, Pedro de la Carrera Ron 4, f. 874v.
26 Me referí a este curaca al explicar el carácter público del otorgamiento de un testamento. Ver capítulo 5.
27 Esta tolerancia ofrece un fuerte contraste con los casos en que, solo décadas más tarde en esta misma región, los jefes étnicos fueron acusados de estar “amancebados”, por lo que las autoridades eclesiásticas los sometieron a procesos judiciales (Sánchez 1991).
28 Además de estos objetos, que estaban en poder de Ana Chumbe, don Domingo mencionó también que esta tenía en su poder una camiseta de cumbi, prenda muy apreciada que en el caso de las autoridades étnicas constituía una insignia de su poder y autoridad. Sobre el valor simbólico de estas prendas en el período colonial, véase Phipps (2004, 2005) y Ramos (2005b).
29 Testamento de don Luis Chalco Yupanqui Ynga, Cuzco, 24 de diciembre de 1600, adc, pn, siglo xvii, Antonio Salas 289, f. 560. Para una definición muy suscinta del término mascapaycha, véase González Holguín (1989: 232). Sobre las insignias de poder inca, véase Gisbert (1994). Un estudio detenido de esta insignia puede encontrarse en Larrea (1960: 103-152). Sobre el significado de este distintivo durante la colonia, véase Estenssoro (2005). Me he referido a este mismo ejemplo al discutir el uso de las insignias de poder inca en el contexto colonial en Ramos (2005b). Sobre la representación de esta insignia en la pintura colonial, véase también Cummins (2005) y Dean (1999).
30 Testamento de don Fernando Ynga, Cuzco, 11 de julio de 1646, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 91, f. 908.
31 Varios estudios analizan este proceso, en el plano de la indumentaria y los textiles (Dean 1999; Iriarte 1993; Phipps 2004, 2005; Ramos 2005b) y la representación plástica (Buntinx y Wuffarden 1991; Cummins 1991, 1994, 1998, 2002, 2005; Estenssoro 1992, 2003, 2005; Majluf 2005; Rowe 1951; Wuffarden 2005).
32 Testamento de don Esteban Challco Viracocha Ynga, Cuzco, 23 de marzo de 1651, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 94, f. 468.
33 Testamento de don Lázaro Quispe Topa Ynga, Cuzco, 4 de agosto de 1655, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 184, f. 1584.
34 Testamento de don Jerónimo Quipquin, Cuzco, 28 de julio de 1617, adc, pn, siglo xvii, Cristóbal de Luzero 159, f. 197.
35 En su estudio sobre la población indígena del valle de Lima durante el período colonial, Paul Charney (2001: 83, 85) sostiene también que no fue extraño que hubiera mujeres que ejercieran el cargo de autoridades étnicas, pero duda de que su existencia respondiera a una larga tradición tanto antes como después de la conquista española. Sobre el tema del derecho de las mujeres a suceder a sus padres en el cacicazgo, véanse los comentarios de Ots Capdequí, quien, a partir principalmente de su lectura de Solórzano y Pereyra, sostiene que la práctica se ajustó a las condiciones locales (Ots Capdequí 1921: 118-119). Véase también Graubart (2007: 160-185) y Garrett (2008).
36 Testamento de doña Magdalena Chimazo, Lima, 25 de octubre de 1618, agn, pn, siglo xvii, Cristóbal de Pineda 1534, 264. Un caso parecido es el de doña Melchora Caruaquilpo, quien dijo en su testamento, redactado en 1636, que era “india principal y cacica del pueblo de Santa Ana de Pangos”, pero vivía en Lima en condiciones muy precarias. Véase agn, pn, siglo xvii, Francisco de Bustamante 245, f. 1599. Véase también el testamento de doña Francisca Corque, Lima, 30 de abril de 1612, agn, pn, siglo xvii, Rodrigo Gómez de Baeza 743, f. 302.
37 Testamento de doña María Llavin, Lima, 29 de octubre de 1607, agn, pn, siglo xvii, Agustín Atencia 171, f. 256.
38 Testamento de doña Ana Quipan, Lima, 17 de noviembre de 1636, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo, 1857, f. 983.
39 Testamento de doña Francisca de Carvajal, Lima, 1 de marzo de 1670, agn, pn, siglo xvii, Gaspar de Monzón 1156, f. 66v.
40 Dicho esto, es posible que algunos oficios de cierto prestigio se mantuvieran bajo el control de grupos familiares que a su vez reclamaban su condición de nobles. El caso de los cereros —fabricantes de velas— en la ciudad del Cuzco es un ejemplo, si bien ignoro si estuvieron organizados en algún gremio. Véase por ejemplo los casos de don Juan Quispi Tito, Cuzco, octubre de 1639, en adc, pn, siglo xvii, Alonso Beltrán Luzero 6, f. 820, y don Lázaro Quispe Topa Ynga, Cuzco, 4 de agosto de 1655, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 184, f. 1584.
41 Véase la descripción de uno de estos actos públicos presidido por el virrey, que tuvo lugar en octubre de 1630 en el pueblo de Magdalena, en Suardo (1935: 88).
42 Véanse por ejemplo los testamentos del capitán don Diego Ynlot, natural de Chachapoyas, Lima, 29 de marzo de 1630, en agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1853, f. 185; del alférez Francisco Barreto, originario del pueblo de Olmos, en el norteño obispado de Trujillo, Lima, 9 de diciembre de 1636, en agn, pn, siglo xvii, Francisco Ordóñez 1309, f. 875v; y del capitán don Juan Ynga Gutiérrez, natural de la ciudad de Huamanga, Lima, 8 de enero de 1660, en agn, pn, siglo xvii, Bartolomé Maldonado 1053, f. 3v.
43 En un litigio por cacicazgo en la provincia de Cajatambo en el siglo xvii, uno de los contendientes, don Alonso Curi Paucar, presentó el título de capitán que el virrey había concedido a su antepasado del mismo nombre por haber peleado con sus hombres contra los holandeses que asolaron la costa central del Perú en 1624. Curi Paucar no buscaba usar el título, pero reclamaba los beneficios derivados de este. agn, derecho indígena, legajo 39, cuaderno 805, f. 27.
44 Para ser elegible era indispensable una posición social destacada, mas no fue necesario ser parte de la nobleza indígena, especialmente en la ciudad de Lima.
45 Véase, por ejemplo, “Autos seguidos por la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria sobre que Pedro Cóndor, mayordomo que fue de dicha cofradía, no tenga voto en el cabildo de ella, y que sea expelido [...] por revoltoso y malicioso”. Lima, abril de 1657-febrero de 1659. AAL, cofradías, leg. 6 A, exp. 3.
46 Testamento de doña Ana Quispe Asarpay Coya, Cuzco, 19 de septiembre de 1611, adc, pn, siglo xvii, Francisco de la Fuente 107, f. 155.
47 Testamento de Juan de Castro, Cuzco, 11 de noviembre de 1630, adc, pn, siglo xvii, Domingo de Oro 260, f. 1801.
48 Testamento de doña Magdalena Quispe Sisa Ñusta, Cuzco, adc, pn, siglo xvii, Luis Diez de Morales 82, f. 2266.
49 Testamento de don Juan de Espino y Torres, Lima, 12 de febrero de 1637, agn, pn, siglo XVII, Juan Bautista de Herrera 873, f. 1385.
50 Testamento de Alonso Hanco, Cuzco, 12 de febrero de 1586, adc, pn, siglo xvi, Pedro de la Carrera Ron 4, f. 653.
51 Hanco era natural de Santo Tomás, en Chumbivilcas, al suroeste del Cuzco.
52 Sobre la reorganización del espacio religioso en la ciudad del Cuzco a través de la creación de parroquias, véase el capítulo 4.
53 Doña Juana Carrasco debió ser descendiente del conquistador Pedro Alonso Carrasco, quien tuvo algunos hijos con una mujer descendiente de don Cristóbal Paullo Inca. Agradezco a Berta Ares por esta información.
54 Sobre los orígenes de la parroquia de San Cristóbal, que se vincula también al ancestro de doña Juana, don Cristóbal Paullo Inca, véase el capítulo 4. En cuanto a la cofradía de Copacabana y su relación con la población indígena del Cuzco, véase Ramos (2005c).
55 Testamento de doña Juana Quispe Sisa Ñusta, Cuzco, 30 de octubre de 1635, adc, pn, siglo xvii, Francisco de la Fuente 109, f. 322.
56 En lo que toca a las leyes que regulaban el derecho sucesorio en Castilla, me he referido sumariamente a este asunto en el capítulo anterior. El lector encontrará un útil panorama histórico sobre la disposición de los bienes y la sucesión en Tomás y Valiente (1966). El número y calidad de actores involucrados no se agota aquí, pero para fines de la discusión es por ahora suficiente remitirnos a ellos.
57 Tal es la explicación de Burns (2001: 5, XIII) a partir de su lectura de la Partida sexta. Esta postura proviene directamente del derecho romano. La ley III de Toro, que trata de los testamentos, no se refiere en específico a este asunto. El asunto se examina en los comentarios e interpretaciones a esta ley que contemplan con extremo y justificado detalle una serie de posibilidades que podrían invalidar el testamento en caso que no se nombrase al heredero o a los herederos en su totalidad. Véase por ejemplo Álvarez Posadilla (1826: 68).
58 La presencia de acompañantes del personaje principal en ciertos contextos funerarios podría corresponder a esta idea, como también el uso de máscaras, adornos, pintura, ropa en algunos cuerpos y no en otros, así como el número, calidad y disposición de los objetos que lo rodean. En el capítulo 1 menciono y explico varios ejemplos.
59 Testamento de Tomás Palta, Lima, 20 de febrero de 1572, agn, pn, siglo xvi, Marcos Franco de Esquivel 33, f. 311.
60 El pueblo de Chicama se encuentra al norte de Lima, en la jurisdicción de la diócesis de Trujillo.
61 Testamento de don Juan Guaman, Lima, 16 de noviembre de 1616, agn, pn, siglo xvii, Francisco de Bustamante 232, f. 498v.
62 Testamento de María Guacacha, Lima, 24 de abril de 1573, agn, pn, siglo xvi, Juan Gutiérrez 71, f. 473.
63 Véase el testamento de Inés Pérez en agn, pn, siglo xvi, Juan Gutiérrez 71, f. 517. Las Leyes de Toro establecían que si un padre no tenía descendientes legítimos y solo hijos naturales, estos podían heredar sus bienes aunque el padre tuviese ascendientes legítimos. Véase Ley de Toro X (Álvarez Posadilla 1826: 108).
64 Según las Leyes de Toro, los hijos de “damnable y punible ayuntamiento” además de los hijos de clérigos y frailes no podían ser herederos forzosos de sus madres (Álvarez Posadilla 1826: 109).
65 Testamento de Juana Cusi Chimbo, Cuzco, 18 de abril de 1600, adc, pn, siglo xvii, Diego Gaitán 110, f. 316.
66 Testamento de Isabel Tocto, Cuzco 26 de noviembre de 1600, adc, pn, siglo xvii, Juan de Olave 239, f. 718.
67 Testamento de Joan Enríquez Chuircho, Cuzco, 14 de junio de 1588, adc, pn, siglo xvi, Antonio Sánchez 25, f. 693.
68 Sobre la herencia que podía dejarse al cónyuge, véase la Ley de Toro XVI (Álvarez Posadilla 1826: 127-128).
69 Testamento de doña Magdalena Sulcamo, Lima, 12 de junio de 1606, agn, pn, siglo xvii, Diego García 675, f. 29.
70 Testamento de Diego Tantaquileche, Lima, 8 de junio de 1589, agn, pn, siglo xvi, Bartolomé Rodríguez de Torquemada 141, f. 864v.
71 Testamento de Leonor Pagua, Lima, 6 de mayo de 1605, agn, pn, siglo xvii, García López 1046, f. 222.
72 Testamento de doña Ana de Caravajal, Lima, 22 de octubre de 1610, agn, pn, siglo xvii, Rodrigo Gómez de Baeza 740, f. 711.
73 Testamento de Inés Jutuy, Lima, 25 de noviembre de 1609, agn, pn, siglo xvii, Aparicio y Urrutia 114, f. 120.
74 Testamento de Juana, Lima, 8 de octubre de 1579, agn, pn, siglo xvi, Marcos Franco de Esquivel 34, f. 375.
75 Testamento de María Curi, Lima, 6 de junio de 1573, agn, pn, Marcos Franco de Esquivel 33, f. 358; Catalina Payco, Lima, 1 de agosto de 1577, agn, pn, Marcos Franco de Esquivel 33, f. 509.
76 Actitudes de este tipo fueron características también en otras partes del mundo católico (Cohn 1988, Eire 1995).
77 Testamento de María Quito, Lima, 7 de mayo de 1612, agn, pn, Aparicio y Urrutia 114, f. 79.
78 Véase el testamento de doña Angelina Pilco Sisa Ñusta otorgado en Cuzco, 23 de septiembre de 1623, en ADC, Luis Diez de Morales 67, f. 1749.
79 Aspectos tales como el prestigio familiar, la necesidad de evitar la desintegración del patrimonio o el afecto sustentaron estas decisiones. Doña Juana Quispe Sisa Ñusta, a quien ya he mencionado, dejó como heredero a su sobrino don Fernando Ynga, alcalde de las ocho parroquias del Cuzco, y don Joan Gómez de Solís Ynga decidió en 1670 dejar como su heredera universal a una prima hermana. Testamento de doña Juana Quispe Sisa Ñusta, adc, pn, siglo xvii, Francisco de la Fuente 109, f. 322; testamento de don Juan Gómez de Solís Ynga, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Mesa Andueza 208, f. 990. En Lima, Pedro González Calambar, viudo y sin hijos, en 1611 dejó como su heredera a su comadre en agradecimiento porque esta lo había alimentado y vestido. En 1644, Juana de Pays nombró como su heredero a un joven a quien ella había criado; testamento de Pedro González Calambar, Lima, 16 de diciembre de 1611, agn, pn, siglo xvii, Pedro González de Contreras 794, f. 2115; testamento de Juana de Pays, Lima, 18 de abril de 1644, agn, pn, Francisco Ordóñez 1310, cuadernillo año 1645, f. 21.
80 Los ejemplos varían desde situaciones algo sospechosas a otras decididamente irregulares. Luisa Gallega, en 1578, dejó como su heredero al cura de la parroquia limeña de San Sebastián; Andrés de Velasco, cacique de Latacunga (actual Ecuador] y residente en Lima, en 1661 nombró al sargento Juan Gaytán de Araujo, su casero. Diego Machumbi, agricultor en el valle de Lima, hizo su heredero a don Joseph de Vega, regidor perpetuo de la ciudad, quien arrendaba sus tierras. Testamento de Luisa Gallega, Lima, 28 de julio de 1578, agn, pn, siglo xvi, Juan Gutiérrez 73, f. 764; Andrés de Velasco, Lima, 4 de junio de 1661, agn, pn, siglo xvii, Alvaro Basilio de Ortiz 1322, f. 303; Diego Machumbi, Los Reyes, 22 de abril de 1663, AGN, PN, siglo xvii, Francisco Holguín 953, f. 179. En Cuzco, Juana Paico declaró como su heredero a su confesor, mientras que en 1643 Francisca Pilco nombraba como su heredero al hijo de un regidor perpetuo de la ciudad. Juana Paico, Cuzco, 15 de marzo de 1600, adc, pn, siglo xvii, Diego Gaitán 110, f. 241v.; Francisca Pilco, Cuzco, 29 de abril de 1643, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 88, f. 280.
81 81. El uso de quipus y otras formas de registro bien pudo combinarse con los documentos escritos. Sobre el papel de los objetos como registros de la memoria, véanse los trabajos de Cummins (1998, 2002). En el siglo xvi, el mercedario fray Diego de Porras recomendaba el uso de quipus para registrar inventarios de bienes y escribir testamentos de indios (Barriga 1933-1954: 4, 179-80).
82 Salvo en los pueblos que circundaban a la ciudad de Lima donde hubo caciques, en la ciudad misma no hubo tales, sino alcaldes de indios. Para tener un criterio que abarque a unos y otros, así como para poder comparar con el Cuzco, he agrupado a todos bajo la categoría “caciques”.
83 Pedro, un carpintero originario de la sierra central que otorgó su testamento en Lima en 1571, nombró como su albacea a otro artesano, un indio espadero. Testamento de Pedro, Lima, 26 de febrero de 1571, agn, pn, siglo xvi, Juan de Salamanca 150, f. 553. En 1583, Francisco de Guascuanquiche, pescador en el pueblo de Surco, encargó a su hermano y a “Diego Xenquiam, indio, mi compañero” que se hicieran cargo de ejecutar su testamento. Testamento de Francisco de Guascuanquiche, Lima, 14 de junio de 1583, agn, pn, siglo xvi, Rodrigo Gómez de Baeza 43, f. 262
84 Juan Alonso, un sastre natural de la norteña provincia de Huamachuco residente en Lima, dispuso en 1597 que su albacea fuera el maestro para el cual trabajaba. Testamento de Juan Alonso, Lima, 17 de enero de 1597, agn, pn, siglo xvi, Rodrigo Gómez de Baeza 56, f. 43. En Cuzco, en 1642, Catalina Poco nombró a Juan de Aliaga, maestro barbero, y Juan Alonso, maestro sastre. Testamento de Catalina Poco, Cuzco, 1 de julio de 1571, adc, pn, siglo xvi, Antonio Sánchez 19, f. 1063. En Lima, entre fines del siglo xvi e inicios del siglo siguiente, varias mujeres nombraron como sus albaceas a Pedro Mayz y don Diego Solsol, intérpretes de la lengua general de la Real Audiencia. Véase por ejemplo testamentos de María Cuticunca, Lima, 23 de enero de 1572, agn, pn, siglo xvi, Marcos Franco de Esquivel 33, f. 285v; siglo xvii, Catalina Yacsamurma, Lima, 4 de febrero de 1600, agn, pn, siglo xvii, Diego Jiménez 103, f. 666v; Isabel Corzo, Lima, 5 de diciembre de 1606, agn, pn, siglo xvii, Rodrigo Gómez de Baeza 740, f. 784; Leonor Pagua, Lima, 6 de marzo de 1605, agn, pn, siglo xvii, García López 1046, f. 222.
85 Juan Gómez, un sastre natural de Guamanga residente en Lima, dejó como su albacea a Cristóbal Sánchez, su compadre, y le encargó que se hiciera cargo de la crianza de dos niños, sus ahijados. Testamento de Juan Gómez, Lima, 11 de noviembre de 1632, agn, pn, siglo xvii, Francisco Ordóñez 1308, f. 570v. Bartolomé Corimanya, condenado a muerte en Cuzco en 1630, pidió a Antonio Maldonado, su compadre y albacea, que se hiciera cargo de la crianza de su hijo. adc, pn, siglo xvii, Domingo de Oro 260, f. 1719.
86 Véase por ejemplo el testamento de Francisca Cacsa, quien nombró como su albacea a fray Félix Ferrán, capellán de la cofradía de San Miguel, en la iglesia del convento de San Agustín. Testamento de Francisca Cacsa, Lima 29 de enero de 1637, agn, pn, siglo xvii, Antonio Tamayo 1858, f. 72.
87 Juana Paico, hija de una “india infiel” y un hombre negro residente en Cuzco, nombró a su confesor, el licenciado Fernán Martín Olivas, como su albacea. Testamento de Juana Paico, Cuzco, 15 de marzo de 1600, agn, pn, siglo xvii, Diego Gaitán 110, f. 241v. En 1658, María Cayo, india natural de Chucuito, designó como su albacea a su confesor, el padre Juan Arias, jesuita. Testamento de María Cayo, Cuzco, 15 de octubre de 1658, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 182, f. 821.
88 En 1636, el barbero Alonso Vilca eligió como su albacea al hermano dominico Martín de Porras, ya entonces reputado como santo en la ciudad de Lima. Testamento de Alonso Vilca, Lima, 18 de febrero de 1636, agn, pn, siglo xvii, Pedro López de Mallea 985, f. 101. Esta elección pudo también deberse a que Vilca practicaba el mismo oficio que Martín de Porras.
89 Pacomanta dejó sus esclavas a esta misma mujer. Testamento de Alonso Pacomanta, Lima, 10 de enero de 1611, agn, pn, siglo xvii, Rodrigo Gómez de Baeza 743, f. 54. En 1611, Joana Bello, una mujer natural de Charcas, dejó a su padrino como albacea y le encargó a su hija pidiéndole que “la acoxa y tenga en su casa y la crie y alimente por caridad como lo ha hecho conmigo”. Testamento de Joana Bello, Lima, 17 de julio de 1611, agn, pn, siglo xvii, Diego Nieto Maldonado 1199, 1310.
90 Véanse testamentos de doña Catalina Chapo, Cuzco, 24 de octubre de 1612, adc, pn, siglo xvii, Juan de Olave 244, f. 516; Isabel Rojo, pulpera, Cuzco, 13 de agosto de 1617, adc, pn, siglo xvii, Francisco Hurtado 114, f. 1673; y Francisca Pilco, Cuzco, 29 de abril de 1643, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 88, f. 280.
91 Véase el testamento de Inés Chumbiyauya, “india principal de Pachacamac”, quien nombró a un español que fungió como tesorero de la Santa Cruzada. Lima, 28 de septiembre de 1613, agn, pn, siglo xvii, Pedro Juan de Rivera 1612, f. 659; Cristóbal Yanchichumbi, segunda persona del pueblo de Santiago de Surco, al sur de la ciudad de Lima, nombró a un cobrador de diezmos como su albacea. Santiago de Surco 10 de agosto de 1635, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1856, f. 736.
92 Algunos ejemplos son el testamento de doña María Mañari Ñusta, Cuzco, 10 de junio de 1624, adc, pn, siglo xvii, Francisco Hurtado 119, f. 708; y testamento de don Pedro Gualpa, maestro carpintero, Cuzco, 30 de abril de 1657, adc, pn, siglo xvii, Martín López de Paredes 140, f. 1054.
93 Alonso Cayari dejó a un español que arrendaba sus tierras en Santiago de Surco, como patrón de la capellanía que fundó, albacea y heredero. Lima, 23 de julio de 1623, agn, pn, siglo xvii, Pedro Juan de Rivera 1620, reg. 1623, f. 688. En Cuzco, Esteban Challco Viracocha Ynga dejó como su albacea a su principal acreedor. Cuzco, 23 de marzo de 1651, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 94, f. 468.
94 Puede encontrarse una descripción en “Causa hecha a los curacas, camachicos y mandones de el pueblo de San Francisco de Otuco anejo de la dotrina de San Pedro de Hacas [por] tener una yndia de mas de 35 años sin bautisar dedicada a el culto de la guaca y ydolos y otras quatro pequeñas asimesmo dedicadas al dicho culto y descubrimiento de 205 cuerpos cristianos”. En Duviols (2003: 213-260).
95 Intenté empezar a responder esta pregunta al estudiar el caso de los funerales de las autoridades indígenas. Véase Ramos (2005a).
96 Cuevas en los cerros donde algunos grupos andinos colocaban los restos de sus parientes. Para una explicación sobre las cuevas funerarias en los Andes, véase el capítulo 1.
97 Sobre la Iglesia, el Estado colonial y su política seguida con respecto a las antiguos sepulcros, véase el capítulo 3.
98 Testamento de don Alonso Anchiguaman, Lima, 28 de julio de 1578, agn, pn, siglo xvi, Alonso Cueva 28, f. 210. De manera similar, don Cristóbal Xuto Chumbi, cacique del pueblo de Lati, mandó en su testamento otorgado en 1580 que su cuerpo se sepultara en la iglesia de su pueblo. Testamento de don Cristóbal Xuto Chumbi, Lima, 4 de julio de 1580, agn, pn, siglo xvi, Alonso Cueva 29, f. 325.
99 Por otras disposiciones contenidas en su testamento y la descripción de sus bienes, puede deducirse que, como otros hombres de su condición, don Bartolomé tenía familiaridad con la cultura española, por lo que sabía bien qué esperar cuando muriese. Testamento de don Bartolomé Guamac Chumbi, Los Reyes, 20 de marzo de 1577, agn, pn, siglo xvi, Marcos Franco de Esquivel 33, f. 730.
100 Testamento de don Cristóbal Guacay, Lima, 6 de mayo de 1628, agn, pn, siglo xvii, Pedro López e Mallea 980, f. 221.
101 Testamento de don Esteban Guacay, Lima, 22 de abril de 1618, agn, pn, Cristóbal de Pineda 1534, f. 102.
102 Se trata de miembros de otras ramas que gobernaron este y otros cacicazgos vecinos. Doña María Llatan, mujer de don Esteban Guacay y madre de don Cristóbal, dispuso que su sepultura fuera en la iglesia de Magdalena. Testamento de doña María Llatan, Lima, 26 de mayo de 1631, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1854, f. 334. Doña Ana Chumbiquipan, hija del cacique de Maranga, don Diego Chayavilca, señaló su sepultura en la capilla mayor de la misma iglesia de la Magdalena, cuyo altar estaba dedicado a la Limpia Concepción de Nuestra Señora. Testamento de doña Ana Chumbiquipan, Lima, 12 de mayo de 1622, agn, pn, siglo xvii, Bartolomé de Toro 1866, f. 293v. En un testamento anterior, otorgado en 1589, bajo el nombre de Ana Quipan, expresó su voluntad de enterrarse en ese lugar porque allí estaba la sepultura de su padre. Testamento de Ana Quipan, Lima, 15 de julio de 1589, agn, pn, siglo xvi, Rodrigo Gómez de Baeza 49, f. 1017. El marido de esta, don Juan Casapasi, quien en 1621 era el cacique principal de Magdalena, indicó en su testamento fechado ese año que quería ser también enterrado en este lugar. Testamento de don Juan Casapasi, Lima, 6 de junio de 1621, agn, pn, siglo xvii, Agustín de Atencia 172, f. 234.
103 En 1619, don Martín Chaucaguaman, cacique de Sisicaya, instruyó en su testamento que debía ser sepultado en la iglesia de su pueblo, junto al altar mayor, lugar donde se encontraban los restos de sus hijas. Testamento de don Martín Chaucaguaman, Sisicaya, 17 de mayo de 1619, agn, pn, siglo xvii, Gabriel Martínez, f. s/n. Ese mismo año, don Rodrigo Rupaychagua, cacique de Guamantanga, dispuso que se le enterrara en la sepultura que tenía en la iglesia de Nuestra Señora de la Natividad de Guamantanga. Testamento de don Rodrigo Rupaychagua, Guamantanga, 14 de enero de 1619, Biblioteca Nacional del Perú, Ms. BN784, 1619.
104 Testamento de don Francisco Orco Supa, Cuzco, 25 de abril de 1583, adc, pn, siglo xvi, Antonio Sánchez 25, f. 500. Véase también el testamento de don Juan Poma Yalli, gobergobernador del marquesado de Oropesa y cacique de Guayllabamba, Cuzco, 28 de junio de 1634, adc, pn, siglo xvii, Domingo de Oro 264, f. 1010. En 1618, doña Leonor Asto, mujer del “capitán de los indios coicas”, del pueblo del mismo nombre, en las inmediaciones de la ciudad del Cuzco, dispuso que su cuerpo fuera enterrado en el convento de San Francisco y luego sus huesos fueran trasladados a la iglesia de su pueblo. Testamento de doña Leonor Asto, Cuzco, 28 de julio de 1618, adc, pn, siglo xvii, Joseph de Solórzano 304, f. 126.
105 Véase la disposición en testamento de don Juan Gualpa Sucso Inga, la referencia documental en la nota 25.
106 La “fe de muerte” era una certificación otorgada por el notario de la parroquia en la que declaraba haber comprobado la identidad del cadáver que tenía ante sí. Aunque el notario debía o podía agregar si el difunto falleció de muerte natural o no, no era necesaria la intervención de un médico o especialista para verificar y respaldar tal información. Esta declaración se encuentra al final del testamento de don Gonzalo. Véase la referencia documental en la nota 23.
107 Don Martín Canchomacan, quien fue cacique de Pachacamac, fue sepultado en Santa Ana; en 1614 su hija, doña Catalina Bernarda Pasña, pidió ser enterrada en esa iglesia, en la sepultura de sus padres. Testamento de doña Catalina Bernarda Pasña, Lima, 21 de julio de 1614, agn, pn, siglo xvii, Francisco Hernández 823, f. 1351. En 1573, don Martín fue uno de los principales del pueblo de Pachacamac que respondió a las preguntas del visitador Rodrigo Cantos de Andrade (Rostworowski 1999: 58). En otro documento, fechado en 1577, se le menciona como cacique de Pachacamac cuando actuó como intérprete del cacique de Checras (agn, pn, siglo xvi, Marcos Franco de Esquivel, 33, f. 786). Otros indios principales de este pueblo también tuvieron sus sepulturas en la ciudad de Lima. Este fue el caso de doña Inés Chumbiyauya, viuda de otro cacique de Pachacamac, don Luis Luyan (agn, pn, siglo xvii, Rodrigo Gómez de Baeza 739, f. 992). Sobre los curacas de Pachacamac, don Luis Luyan y don Martín Canchomacan, véase Rostworowski (2002: 112-113).
108 Las reducciones situadas en los alrededores de Lima estaban bajo la jurisdicción del corregimiento de El Cercado (Lissón 1943-1956: 5, n.° 25, 266-269), pero la administración de la doctrina no estuvo siempre en manos del clero secular. Varios pueblos como Magdalena o Surco estuvieron a cargo de los frailes franciscanos. En Pachacamac, el adoctrinamiento religioso de su población durante varias décadas del siglo xvi estuvo a cargo de distintos personajes y órdenes religiosas que estuvieron de paso o se establecieron temporalmente (Rostworowski 1999: 49-59).
109 El nombre “Callapiña” se identifica en efecto con los caciques de Pacaritambo, que los incas señalaban como su lugar de origen. Uno de los quipucamayos o encargados de registrar y custodiar la memoria de los incas tenía este nombre. Véase Vega (1974) y Martín Rubio (2004: 363).
110 A la cabeza de la población de Chinchaycocha estuvieron caciques de este nombre posiblemente desde antes de la conquista española. El documento que registra la cesión de este repartimiento como encomienda menciona al cacique Lunato o Runato (Rostworowski 2005: 305, 309). Sobre este cacique, véase “Expediente sobre el pleito seguido entre Cristóbal Luna Atoc, gobernador del pueblo de San Juan de los Reyes (Junín) y los yndios de dicho pueblo”. Santiago de Carhuamayo, 18 de agosto de 1599. Biblioteca Nacional del Perú, manuscritos coloniales, BN-A249 1599. Una aproximación a la encomienda de Chinchaycocha desde una perspectiva europea puede encontrarse en Puente y Janssen (1997).
111 aal, Cofradías, legajo 6, cuaderno 1.
112 Véase “Ordenanzas para los indios yungas repartidos a agricultores y vecinos de Lima” (Toledo 1989: II, n.° 73, 336).
113 Véase testamento de doña María, Lima, 19 de junio de 1581, agn, pn, siglo xvi, Marcos Franco de Esquivel 35, f. 131.
114 En 1602, las encomiendas de Cheto y Chasmal tenían solamente 184 tributarios (Puente 1992: 479).
115 Testamento de doña Constanza Caxachumbi, Lima, 28 de febrero de 1605, agn, pn, siglo xvii, Rodrigo Gómez de Baeza 739, f. 266.
116 Don Cristóbal contaba con que en caso que alguno de sus descendientes muriese en Lima podría enterrarse en este lugar. Por cierto, él tuvo su propio entierro en la iglesia mayor de su pueblo. Testamento de don Cristóbal Ticsi Luna Atoc, Los Reyes de Chinchaycocha, 23 de abril de 1617. Archivo Departamental de Ayacucho, Protocolos notariales, siglo xvii, Bartolomé de Toro 1864, f. 1282.
117 Doña Constanza Caxachumbi comprendió bien este asunto y por esto trató de adquirir otros complementos a su patrimonio simbólico. Cuando su hermano don Cristóbal Ticsi Lunato hizo su testamento, listó entre sus posesiones una “joya de oro hecha en armas de mis aguelos i antepassados” que doña Constanza le dejó en herencia. Cuáles fueron esas armas y qué exactamente evocaban esos antepasados desafortunadamente no sabemos, pero sin duda nos encontramos aquí ante las acciones de líderes indígenas que para hacer frente a las demandas de su tiempo buscaron la regeneración de sus ancestros. Estudios sobre el amplio movimiento de recreación y construcción de símbolos e insignias indígenas generado durante el período colonial pueden encontrarse en Cummins (1998, 2002, 2005), Dean (1999), Estenssoro (2005), Gisbert (1994), Iriarte (1993), Mesa y Gisbert (1982), Majluf (2005), Phipps (2005), Ramos (2005b), Rowe (1951), Stastny (1993) y Wuffarden (2005).
118 Puesto que hay distintas versiones sobre el destino del cuerpo de Huayna Capac, es probable que lo que entregó don Cristóbal no fue el cuerpo de su padre, sino una representación de este. Sobre el tema de la representación de la persona del difunto en el Perú prehispánico, véase el capítulo 1.
119 Esquivel y Navia (1980: 11, 33) afirma que en octubre de 1617 se colocó en la iglesia de San Francisco la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, en medio de solemnes celebraciones.
120 Testamento de doña Magdalena Quispe Sisa Ñusta, Cuzco, 18 de noviembre de 1636, adc, pn, siglo xvii, Luis Diez de Morales 82, f. 2266; y testamento de don Fernando Ynga, 11 de julio de 1646, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 91, f. 908. En 1586, doña Gerónima Tocto afirmó que en esta capilla se debían enterrar “los hijos y nietos e mujeres legítimas de don Cristóbal Paullo”. La fecha es anterior a la consagración del lugar a Nuestra Señora de Guadalupe, y en el documento no se menciona a esta devoción. Testamento hecho en Cuzco, 23 de marzo de 1586, adc, pn, siglo xvi, Pedro de la Carrera Ron 4, f. 663. Los descendientes mestizos de los incas también se enterraron en esta capilla: en 1627, Bernardino de Mesa, descendiente del conquistador Alonso de Mesa y de una noble inca, pidió enterrarse allí por ser sucesor de Paullo. Testamento otorgado en Cuzco, 3 de marzo de 1627, adc, pn, siglo xvii, Luis Diez de Morales 71, f. 579. Doña Juana Soto Carrillo Ynga, también mestiza, pidió similar destino para su cuerpo. Cuzco, 11 de noviembre de 1635, adc, pn, siglo xvii, Francisco de la Fuente 109, f. 578. Juan Maldonado Cornejo, intérprete mestizo, declaró que en esa capilla estaba enterrada su madre “como descendiente de Topa Amaro Ynga”. Cuzco, 21 de mayo de 1657, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 98, f. 266.
121 Don Francisco Hilaquita Inga y otros descendientes de Atahualpa tuvieron su entierro en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, en Santo Domingo. Ver su testamento otorgado en Cuzco, 27 de octubre, 1623, adc, pn, siglo xvii, Francisco Hurtado 118, f. 1559.
122 Don Joan Pascac Ynga y su familia política tuvieron una capilla dedicada a san Juan Bautista en la iglesia de La Merced que establecieron como su sepultura. En 1590, don Joan esperaba que otros “yngas de la ciudad” formarían una cofradía en este lugar. Testamento de don Joan Pascac Ynga, Cuzco, 26 de agosto de 1590, adc, pn, siglo xvi, Antonio Sánchez 27, f. 1099.
123 Una descendiente de Huayna Capac y de Paullo, doña Angelina Pillco Sisa, a quien me he referido anteriormente, se enterró en la capilla de Nuestra Señora de la Consolación, en la iglesia de la Compañía de Jesús. Ver referencia documental en nota 78.
124 Véase el capítulo 4. Lowry (1991) analiza extensamente este conflicto. Las fuentes sobre estos episodios pueden hallarse en Amigo del Clero (1909) y Lissón (1943-1956: III, n.° 16). He estudiado el papel de la devoción a Nuestra Señora de Copacabana como intermediaria cultural en Ramos (2005c).
125 Testamento de Pedro de Lesana, Lima, 3 de noviembre de 1592, agn, pn, siglo xvi, Rodrigo Gómez de Baeza 52, f. 1073; y Lima, 8 de diciembre de 1603, agn, pn, siglo xvii, Cristóbal de Pineda 1534, f. 347.
126 Testamento de María de Jesús, Lima, 4 de agosto de 1598, agn, pn, siglo xvi, Diego Jiménez 102, f. 836v.
127 Testamento de Francisca Chimbo Urma, Cuzco, 26 de septiembre de 1651, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 177, f. 1672.
128 Para una explicación de cómo las cofradías construyeron estas bóvedas funerarias en el interior de la iglesia del convento de San Francisco en Lima, famoso hoy en día por sus catacumbas, véase San Cristóbal (1988: 132-134). Puede apreciarse una ilustración de estas bóvedas en Ramírez del Villar (1974: 94-95).
129 Testamento de Elena de Barrionuevo, Lima, diciembre de 1624, agn, pn, siglo xvii, Bernardo de Quiroz 222, f. 5.
130 Testamento de Domingo Benegas, Lima, 15 de abril de 1626, agn, pn, siglo xvii, Pedro López de Mallea 978, f. 295.
131 Testamento de Lucía Cusi, Lima, 26 de septiembre de 1624, agn, pn, siglo xvii, Antonio Tamayo 1851, f. 396.
132 Desafortunadamente, el documento no indica cuáles fueron estos servicios. Testamento de Inés Chumbe, Cuzco, 25 de febrero de 1638, adc, pn, siglo xvii, Alonso Beltrán Luzero 5, f. 159.
133 Testamento de Francisco Rimasca, Cuzco, 10 de octubre de 1649, adc, pn, siglo xvii, Martín López de Paredes 132, f. 399. Testamento de don Pedro Gualpa, Cuzco, 30 de abril de 1657, adc, pn, siglo xvii, Martín López de Paredes 140, f. 1054.
134 Sañoc o Sanoc era uno de los ayllus cuzqueños que no pertenecía a la realeza. En la fiesta de la citua, un masivo ritual prehispánico de purificación, miembros de este ayllu salían dando voces hacia la provincia inca del Antisuyo (Molina 1989: 75]. Bauer (2000: 45, 47, 50-51) sostiene que el ayllu Sañoc estaba a cargo del cuidado de las guacas del Antisuyu.
135 Testamento de Miguel Quito, Cuzco, 9 de agosto de 1640, adc, pn, siglo xvii, Joseph Navarro 236, f. 792.
136 Testamento de Juan Guamani, Cuzco, 7 de abril de 1586, adc, pn, siglo xvi, Pedro de la Carrera Ron 4, 668v.
137 Hinojosa fue uno de los conquistadores de La Plata, hoy Sucre, en Bolivia (Puente Brunke 1992: 101, 370). El vínculo entre doña María, el cacique de Parinacochas y su encomendero tal vez fue más complicado, puesto que los hijos de doña María al parecer no eran hijos del cacique, ya que no fueron nombrados como herederos, como les correspondía según el derecho de haber sido legítimos. Ambos llevaban el apellido Hinojosa, lo que podría indicar que su padre fue el encomendero. Testamento de doña María Chimbo Ocllo, Cuzco, 20 de febrero de 1582, adc, pn, siglo xvi, Antonio Sánchez 24, f. 215.
138 Pedro Arias de Ávila fue encomendero de Corca, Manaso, Vilque, Palpacalla, Pomacanchi y Pomachape [Puente Brunke 1992: 351, 362, 368, 372). Testamento de Leonor Chimbo Ocllo, Cuzco, 19 de diciembre de 1588, adc, pn, siglo xvi, Alonso de Guerrero 5, f. 923.
139 Testamento de Mariana Urbina, Lima, 6 de septiembre de 1636, agn, pn, siglo xvii, Cristóbal Rodríguez 1647, f. 284.
140 Testamento de doña Isabel Chimbo Quipe, Cuzco, 27 de marzo de 1633, adc, pn, siglo xvii, Luis Diez de Morales 75, f. 897.
141 Testamento de Miguel Mesquirán, Lima, 20 de septiembre de 1637, agn, pn, siglo xvii, Francisco de Bustamante 246, f. 329.
142 Según Covarrubias (2003: 271), el calvario era un osario que en España podía convertirse con el tiempo en sitio de oración. Por ejemplo, Juana Chumbi dispuso que la enterraran en el monte calvario del hospital de Santa Ana “por ser pobre como acostumbran a enterrar los demás pobres que mueren en el dicho hospital”. Testamento de Juana Chumbi, Lima, 13 de febrero de 1630, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1853, f. 46.
143 En 1649, Joana Sulla pidió que se usara la cruz baja en su entierro porque era pobre, pero pidió que su sepultura estuviera en la iglesia mayor. Cuzco, 10 de marzo de 1649, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 94, f. 81. En 1651, don Estevan Viracocha Ynga pidió a sus albaceas que lo enterraran en el lugar donde les pareciere en la iglesia del hospital de naturales “como a pobre que soy”. Cuzco, 23 de marzo de 1651, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 94, f. 68.
144 Véanse por ejemplo las disposiciones funerarias de doña Francisca Ignacia de Carvajal, hija del cacique del Callao, quien en 1670 instruyó que su cortejo funerario debía ser encabezado por la cruz alta, cura y sacristán de su parroquia y seis sacerdotes vestidos con sobrepellices. Testamento de doña Francisca Ignacia Carvajal, Lima, 1 de marzo de 1670, agn, Protocolos notariales, siglo xvii, Gaspar de Monzón 1156, f. 66v.
145 Testamento de María Sánchez, Lima, 12 de julio de 1589, agn, pn, siglo xvi, Rodrigo Gómez de Baeza 49, f. 968.
146 Véase la referencia de su testamento en la nota 101.
147 La referencia del testamento de don Diego Machumbi puede verse en la nota 80. Sin duda, cuando un cacique o notable se enterraba en su pueblo, podía ser objeto de los rituales más vistosos. Véanse por ejemplo las instrucciones para el funeral de don Martín Chaucaguaman, cacique de Sisicaya, en agn, pn, siglo xvii, Gabriel Martínez 1087, f. s/n, y las que se encuentran en el testamento de don Cristóbal Suna, cacique de Maras, Cuzco, 23 de abril de 1655, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 183, f. 759.
148 Al parecer en los entierros de indios principales se esperaba que el cura llevase puesta la capa de coro. Véanse por ejemplo los testamentos de Joan Carlos Guarnan, Cuzco, 19 de abril de 1657, adc, pn, siglo xvii, Martín López de Paredes 140, f. 1056; don Baltazar Sona, Cuzco, 14 de febrero de 1667, adc, pn, siglo xvii, Martín López de Paredes 149, f. 665, y don Lorenzo Páucar, Cuzco, 18 de diciembre de 1650, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 176, f. 256.
149 A lo largo del siglo xvii, el número usual de clérigos que los testadores pidieron que acompañasen su cortejo funerario fue de cuatro, si bien algunos, como Luisa Mayguay, dispusieron que fueran diez quienes estuvieran presentes. Testamento de Luisa Mayguay, Lima, 9 de abril de 1620, agn, pn, siglo xvii, Francisco de Bustamante 234, f. 151.
150 Testamento de Catalina Payco, Lima, 1 de agosto de 1577, agn, pn, siglo xvi, Marcos Franco de Esquivel, 33, f. 509.
151 Testamento de Ynés Quispe, Lima, 16 de septiembre de 1623, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1851, f. 143. Otros, como Melchor Payta, sastre, dispusieron que doce pobres —seguramente evocando a los apóstoles— acompañasen su entierro y se le diera a cada uno una pequeña limosna. Testamento de Melchor Payta, Lima, 11 de agosto de 1631, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1854, f. 506.
152 Testamento de Catalina Carua, Lima, 16 de febrero de 1635, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1856, f. 84v.
153 La cláusula dice: “todos los indios”. Parecería que se asume que se trata de “los pobres”.
154 En 1639, don Francisco Mango Pongo, cacique y segunda persona del pueblo de Caycay, en la diócesis del Cuzco, dispuso un banquete funerario en forma de limosna a los pobres en donde se consumiría diez ovejas, una carga de chuño y otra de maíz. Testamento de don Francisco Mango Pongo, Cuzco, 14 de mayo de 1639, adc, pn, siglo xvii, Alonso Beltrán Lucero 6, f. 428.
155 Por ejemplo, don Juan de Borja Manchipula, sucesor al cacicazgo del Callao, incluyó en su testamento otorgado en 1662 una cláusula que instruía que “se le den de lo mejor y mas bien parado de mis bienes al padre fray Luis de Espinosa religioso lego de señor San Francisco ducientos pesos de a ocho reales para que con ellos haga lo que le tengo comunicado mando se le entreguen luego que yo fallesca”. Testamento de don Juan de Borja Manchipula, Lima, 9 de noviembre de 1662, agn, pn, siglo xvii, Alonso Duran Vicentelo 422, f. s/n. Por otro lado, en su testamento otorgado en Cuzco en 1624, doña María Mañari Ñusta se refirió así a las disposiciones que dejaba y que solo su confesor conocía: “declaro que en poder de la dicha doña Magdalena mi madre está una quenta y memoria de cantidad de quatrocientos pesos mas o menos lo que pareciere mando se de la dicha cantidad y memoria al padre fray Pedro de Vargas de la orden de San Francisco mi confesor para que haga lo que con el tengo comunicado y descargue mi conciencia”. Testamento de doña María Mañari Ñusta, Cuzco, 10 de junio de 1624, adc, pn, siglo xvii, Francisco Hurtado 119, f. 708.
156 Testamento de Lucía Ruiz, Lima, 21 de julio de 1613, agn, pn, siglo xvii, Agustín de Atencia 168, f. 285.
157 Testamento de Domingo de Cárdenas, Lima, 1 de octubre de 1601, agn, pn, siglo xvii, Ramiro Bote 228, f. 497.
158 agn, pn, siglo xvi, Marcos Franco de Esquivel 33, f. 730.
159 Véase por ejemplo el pedido de Juana Siclla, mujer residente en el Cuzco, que aparece en su testamento fechado en 1602: “[...] mando se me digan en el altar donde se saca el anima de penas de purgatorio questa en el monesterio de señor Santo Domingo cinco misas y se pague la limosna de mis bienes”. adc, pn, siglo xvii, Francisco de la Fuente 106, f. 57; o lo que se lee en el testamento de Diego Yucra, natural de Maras, en Cuzco, escrito en 1624: “[...] mando se me diga por mi anima tres misas rezadas por los religiosos de la yglesia de señor San Francisco desta ciudad en la capilla del Santo Crucifixo donde sacan las animas del purgatorio”. adc, pn, siglo xvii, Francisco Hurtado 119, f. s/n. Juan Alonso, un sastre natural de Huamachuco que vivía en Lima, dispuso lo si-guíente en su testamento otorgado en 1597: “[...] veynte misas rezadas por mi anima las quales mis albaceas mandaran decir en los altares prevelegiados [sic] donde se saca anima del purgatorio sin que otra persona se entremeta a ello [..]”. agn, pn, siglo xvi, Rodrigo Gómez de Baeza 56, f. 43.
160 Testamento de doña María Cissa, Cuzco, 24 de julio de 1633, adc, pn, siglo xvii, Alonso Beltrán Luzero 4, f. 568.
161 Testamento de Pedro Guaman, Lima, 31 de marzo de 1629, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Givaja, 733, f. 1150.
162 Testamento de Pedro Aculi, Lima, 11 de noviembre de 1624, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1851, f. 485v.
163 Testamento de Juana Chumbi, Lima, 13 de febrero de 1630, agn, pn, siglo xvii, Antonio de Tamayo 1853, f. 46.
164 Testamento de Lucía Matías, Lima, 29 de noviembre de 1613, agn, pn, siglo xvii, González de Balcázar 761, f. 1120.
165 Testamento de doña María Mallqui, Cuzco, 30 de marzo de 1642, adc, pn, siglo xvii, Juan Flores de Bastidas 88, f. 559. Por su carácter individual, el “ánima sola” era susceptible de ser manipulada por quienes esperaban protección por medios tales como la hechicería (Estenssoro 2003).
166 En su estudio sobre las herencias a favor del alma en el derecho español, Maldonado y Fernández del Torco (1944: 96-97] niega que en España exista una relación directa entre la parte de los bienes que el difunto retenía y aquella que el derecho estableció que debía dar para beneficio de su alma, y le atribuye un valor esencialmente espiritual, que se basa en una creencia “popular y amplia que reconoce la realización de una obra meritoria en la práctica de un acto de liberalidad a favor de un fin religioso”. El autor no solo deja en suspenso el análisis de la relación entre los bienes materiales y los beneficios que los donantes esperaban, sino que también omite la fase de cristianización de las ofrendas funerarias, que es precisamente la que me interesa estudiar aquí. Por situar mi interés en este asunto, utilizo la valiosa información que el autor ofrece en su estudio, pero opto por una interpretación distinta.
167 Testamento de Martín Orcoguaranca, Cuzco, 12 de mayo de 1586, adc, pn, siglo xvi, Pedro de la Carrera Ron 4, f. 675v.
168 Testamento de Magdalena Caruayaco, Cuzco, 19 de septiembre de 1586, adc, pn, siglo xvi, Pedro de la Carrera Ron 4, f. 689.
169 Testamento de Diego Payco, Cuzco, 24 de febrero de 1586, adc, pn, siglo xvi, Pedro de la Carrera Ron 4, f. 661. El tejido de abasca era por lo general de trama gruesa.
170 Sobre la importancia de los tejidos en las ofrendas funerarias, véase el capítulo 1. Sobre el papel de los tejidos en las sociedades andinas, consúltese Murra (1975).
171 Testamento de Luis Pérez, Lima, 27 de mayo de 1617, agn, pn, siglo xvii, Cristóbal de Pineda 1533, f. 56.
172 Testamento de doña Juana Ñusta, Lima, 16 de abril de 1670, agn, pn, siglo xvii, Nicolás de Ovalle Pizarro 1337, registro 3, f. 48. Santa Rosa fue canonizada el año siguiente.
173 Véase el testamento de doña Francisca Ignacia de Caravajal, Lima, 1 de marzo de 1670, agn, pn, siglo xvii, Gaspar de Monzón 1156, f. 66v. Doña Francisca Manchipula fue la primera superiora del beaterio de Copacabana, fundado en 1676 para promover la vida religiosa de mujeres indígenas. El beaterio de Copacabana empezó a funcionar en 1696 (García Irigoyen 1906-1908: I, 213). Sobre las casas religiosas para mujeres en Lima y otras partes del mundo hispanoamericano, consúltese el trabajo de Nancy Van Deusen (2004).
174 Testamento de doña Magdalena Quispe Sisa Ñusta, Cuzco, 18 de noviembre de 1636, adc, pn, siglo xvii, Luis Diez de Morales 82, f. 2266.
175 Véase la referencia documental en la nota 30.
176 Testamento de doña Inés Chuqui Ñusta, Cuzco, 29 de noviembre de 1646, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 171, f. 2002.
177 Testamento de don Lorenzo Paucar, Cuzco, 18 de diciembre de 1650, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 176, f. 256.
178 Testamento de María Panti, Cuzco, 13 de diciembre de 1651, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 177, f. 2005; segundo testamento, Cuzco, 3 de enero de 1667, adc, pn, siglo xvii, Lorenzo de Messa Andueza 203, f. 301.