Apéndice
p. 265-287
Texte intégral
Documento 1
1El Conde de Floridablanca con fecha de 21 del corriente ha pasado al Ministerio de mi cargo de orden del Rey el oficio siguiente:
2Hallándose Su Magestad informada de que hay algunos Individuos de la Asamblea Nacional de París, y entre ellos, uno llamado Mr. Cotein que se han propuesto hacer introducir en America un Manifiesto sedicioso para suscitar aquellos habitantes por todos los medios que puede dar de si una seducción persuasiva a sacudir el yugo de la Dominación Española, siguiendo el exemplo que les da la Francia, y que han copiado varios exemplares que enviarán por todas las vías posibles para que lleguen las más que sea dable: Me manda Su Magestad trasladarlo a V. E. reservadamente para que sin perdida de correo expida las convenientes y tome las precausiones posibles para impedir, por medio de los Obispos y Prelados eclesiásticos, la introducción de los papeles que se citan, cuyo primer objeto es el espíritu de independencia e irreligión.
3Y conociendo el Rey las fatales consecuencias que de lo expresado se pueden seguir sus amados vasallos de esos dominios encarga a V. I. de su Real Orden con la mayor estrechez y reserva, que con la misma ponga cuantos medios le dicte su prudencia, el zelo de la Religión, y el bien del Estado para procurar impedir la introducción y expedición de los papeles sediciosos que se enuncian.
4Dios guarde a Vuestra Ilustrísima. Madrid, 24 de setiembre de 1789.
5Antonio Porlier
6Fuente: Carta reservada de Antonio Porlier dirigida al Arzobispo de Lima. Madrid, 24 de setiembre de 1789. AAL, Reales Cédulas, RC 100.
Documento 2
7En la ciudad de Arequipa en cinco días de Agosto de mil setecientos noventa y tres, el Ilustrísimo Sr. Don Pedro Josef Chávez de la Rosa, mi Señor, del Consejo de S. M., Dignísimo Obispo de esta Diócesis.
8En vista del Real Ordenamiento de S. M. (que Dios guarde) comunicado por el Excelentísimo Sr. Don Pedro Acuña, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, que antecede y que se ha mandado guardar y cumplir por Decreto de primero del corriente, dijo S. I. que en su ejecución y cumplimiento y en desempeño de las obligaciones de Christiandad y Vasallaje debía mandar y mandó se hagan tres días de rogativas públicas, dando principio a ellas el trece del corriente con procesión general, que saldrá de la Iglesia de Santiago a las cuatro de la tarde conduciendo la imagen del Santo Apostol Patrón de las Españas a la Mayor de Nuestra Catedral, donde se exhortará al Pueblo a penitencia, instruyendole la obligación de rogar a Dios por el triunfo de nuestras Armas Católicas y continuarán el dia siguiente catorce con misa solemne y Letanías mayores, y preses oportunas patente el Venerable, después de las que se repetirán del mismo modo la mañana del quince después de Pontificar S. S. en cuya tarde se concluirá con sermón y Procesión general con la Imagen de Nuestra Señora de Assumpta, titular de la Iglesia, y la del Apóstol Santiago.
9Asimismo, dijo S. I. que para el mismo fin ordenaba, y mandaba bajo precepto de santa obediencia que todas las personas del Clero secular, y Regular, y todos los Fieles de uno y otro Sexo estantes y habitantes de la ciudad, y suburbios a quienes llegue la noticia, y sean capaces, y no tengan justo impedimento ayunen el día martes trece del corriente y el ayuno del catorce Vigilia de la Assumpción, que es Precepto Común lo apliquen al mismo objeto.
10Igualmente dispuso S. I. que en los tres Monasterios se descubra el Santísimo, a mañana y tarde de los días trece, catorce y quince se guarden el ayuno que va ordenado renueven sus votos para nuevo merito en manos de la persona que se comisiones, y apliquen todo el tiempo de la guerra sus distribuciones, oraciones y mortificaciones ordinarias de obligación y devoción voluntaria a tan piadoso destino. Y para alentar a sus Fieles con el interes del bien espiritual de sus almas dijo S. I. concedía y concedió en uso de sus facultades privilegiadas por el Breve de las Solitas Indulgencia Plenaria a las personas de todo estado, condición o sexo que confesadas y comulgadas visitaren el quince de la Assumpción de Nuestra Señora la Iglesia Mayor de la Catedral, o la Auxiliar de Santiago, o uno de los tres Conventos de monjas que se señalan, y allí rogaren por la Exaltación de la Fe Católica y de la Moral Cristiana por la necesidades comunes de la Iglesia y del Estado, y especialmente por el triunfo de nuestras armas en la presente guerra, salud de nuestros Reyes y Real Familia.
11Y para que llegue a noticia de todos los Fieles de la Ciudad y suburbios lo que va dispuesto y ordena mandó S. S. I. se anuncien y publiquen en la forma de estilo las rogativas, el ayuno e indulgencia el domingo once en la plática de Doctrina que se hace en la Parroquia y en todas las Iglesias de la ciudad por medio del Notario Mayor y Notarios subalternos de la Curia, y se figen cedulones que avisen el mandamiento, y por separado se despachen oficios al Ilustre Ayuntamiento participándole estas disposiciones para su inteligencia y gobierno, y a los Prelados Regionales incluso de la Recoleta, y Prioras de los Monasterioa, para que cumplan, y ejecuten en la parte que les toca, y de todo se comunique la correspondiente noticia al Venerable Dean y Cabildo para su prevención y para que durante la guerra no cesen los ruegos, y deprecaciones a Dios Nuestro Sr.por su feliz éxito, ordenó S. I. y que en todas las Misas públicas y privadas se den oraciones de Tempore Belli destinadas por la Iglesia por todos los sacerdotes de uno y otro clero secular, y regular existentes en la Diócesis, librándose para ello Carta orden cricular a los Vicarios Foráneos que la impartan a los Curas de su departamento, con encargo de celebrar en sus Parroquias, una misa solemne con letanias y preses después de concluida, y de publicar la Indulgencia Plenaria (que igualmente concede S. I. a todos los Fieles del obispado) para el dia que señalen, observando las calidades antes expresadas en sus respectivas Iglesias en que deberán exhortar continuamente a sus Feligreses a la penitencia y oración por el triunfo y victoria de las Armas Españolas, prosperidad de la Religión, y bien de la Monarquía. Así lo proveyó, mandó y firmó S. I. de que certifico.
12Arequipa, 5 de agosto de 1793.
13Juan de la Cruz Errazquin
14Pedro Josef Chávez de la Rosa Obispo de Arequipa
15Fuente: Carta de Pedro Josef Chávez de la Rosa. Arequipa, 5 de agosto de 1793. Expediente sobre rogativas públicas por el feliz suceso de nuestras armas en la presente guerra contra la Francia. BNL, Manuscritos, C 3958.
Documento 3
16Los fundados recelos que hay de un próximo rompimiento de Guerra con la Nación Francesa, según los últimos avisos, exigen que vivamos con toda precaución, para evitar por todos los medios posibles cualquier inquietud, ó sorpresa.
17En esta inteligencia encargo que V. I. que esté a la mira de la conducta de los Individuos de dicha Nación que existan en esa Intendencia de su mando, o arriven a ella, averiguando con toda cautela, y la mayor reserva si vierten algunas especies contra nuestro sistema de gobierno, o sus magistrados, u otras relativas a inducir, y perturbar la tranquilidad de los Pueblos.
18Si ejecutada dicha indagasión resultase de ella culpado algún individuo le formará V. I. luego la correspondiente sumaria, poniéndolo en estrecha prisión, sin manifestar que dimana de esta comunicación y dara V. I. cuenta con ella a este Superior Gobierno, para tomar en su vista las demás providencias que convengan.
19Dios guarde a V. I. Lima, junio 25 de 1795.
20Francisco Gil
21Fuente: Carta reservada de Francisco Gil al Intendente de Huancavelica. Lima, 25 de junio de 1793. Expediente formado sobre que esté a la mira de la conducta de los franceses que existan en la comprensión de esta Intendencia para practicar las diligencias promovidas por su excelencia en la Superior Orden del 25 de junio. Huancavelica, 1793. BNL, Manuscritos, C 2891.
Cuadro 1 – Procesos inquisitoriales por lectura de libros prohibidos, 1780-1809



Fuente: Ricardo Palma, 1964; Toribio Medina, t. II, 1887; Lucienne Domergue, 1981.
Cuadro 2 – Donativos del Estado Secular para la guerra de España contra Francia, 1793

Fuente: Mercurio Peruano, VIII (273); IX (300, 303 y 304) y XI (380).
Cuadro 3 – Donativos del Estado Eclesiástico para la guerra de España contra Francia, 1793

Fuente: Mercurio Peruano, VIII (273); IX (300, 303 y 304) y XI (380).
Cuadro 4 – Donativos para la guerra de España contra Francia. Huancavelica, 1793

Fuente: Expediente formado sobre la admisión de algunos donativos… Huancavelica, 1793. BNL, Manuscritos, C 3292.
Cuadro 5 – Donativos del Clero para la guerra de España contra Francia. Arequipa, 1793


Fuente: Expediente sobre donativo gracioso al Rey Nuestro Sr. por el clero… Arequipa, 1793. BNL, Manuscritos C 4063.
Cuadro 6 – Donativos de los Eclesiásticos para la guerra de España contra Francia. Arequipa, 1793

Fuente: Donativos hecho a su Majestad por una vez por los Eclesiásticos… Arequipa, 1793. BNL, Manuscritos C 4063, C 4064.
22Note **
Cuadro 7 – Donativos anuales del Clero para la guerra de España contra Francia. Arequipa, 179


Fuente: Donativo hecho a su Majestad por el Clero por cada uno de los años que dure la presente guerra… Arequipa, 1793. BNL, Manuscritos C 4063, C 4064.
Cuadro 8 – Donativos del Clero para la guerra de España contra Francia. Arequipa, 1793


Fuente: Donativo hecho a su Majestad por una vez por el Clero… Arequipa, 1793. BNL, Manuscritos C 4064.
Cuadro 9 – Donativos de las Órdenes Religiosas para la guerra de España contra Francia. Arequipa, 1793

Fuente: Donativo hecho a su Majestad por las religiones de esta ciudad para contribuir anualmente durante... guerra… Arequipa, 1793. BNL, Manuscritos C 4054
Cuadro 10 – Donativos cedidos en dependencias condicionalmente para la guerra de España contra Francia. Arequipa, 1793

Fuente: Donativo a S. M. y varios otros papeles… Arequipa, 1793. BNL, Manuscritos C 4067.
Cuadro 11a – Donativos para la guerra de España contra Francia. Abancay, 1794

Cuadro 11b – Donativos para la guerra de España contra Francia. Abancay, 1794

Fuente: Fragmento del expediente que contiene la relación de los españoles vecinos de los pueblos de Pichirgua y Chalhani en Abancay… AGN, Superior Gobierno, Leg. 24, C 690, año 1794.
Cuadro 12 – Donativos para la guerra de España contra Francia. Trujillo, 1793

Fuente: Razón de las contribuciones que voluntariamente han hecho y ofrecido repetir… Trujillo, 1793. AGI, Estado, Leg. 75, N. 54.
23Note**
Notes de bas de page
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