1 La reja era (y en muchos conventos sigue siendo) doble, en conformidad con los deseos de Clemente VIII, quien ordenó que se pusieran “por lo menos dos Rexas fuertes, y espesas, una interior, y la otra el espacio notable de mas de media vara, y estén tan espesas las varas de hierro, que no se pueda poner la mano, aunque sea delgada” (Arbiol 1776: 474). Las constituciones de las clarisas especificaban que ella debía estar hecha de “plancha de hierro, sutilmente agugereada”, para así limitar mejor la visibilidad (Constituciones generales 1689: fol. 1lv).
2 Véase, por ejemplo, un conflicto de 1787 por propiedad entre doña María Dominga Almiron y Villegas y una monja de Santa Catalina (AAC, LXXIII, 2, 40 [año de 1787]: fol. 2).
3 Don Agustín Jara de la Cerda, un criollo prominente y regidor, fue acusado de haber violado los derechos de Tapia a la inmunidad eclesiástica. Él sostuvo haberlo retirado de un patio que no estaba cubierto por la inmunidad por ser “lugar donde viven y avitan los Yndios y demas gente del servicio de dicho Monasterio” (ibíd.: fols. 9-9v).
4 Perry (1990: 80) señala que estos apegos, conocidos como “devociones de monjas”, eran comunes en España y fueron satirizados por Quevedo y por Góngora.
5 Por ejemplo, el 26 de abril de 1664, Tomás de Herrera acordó dar lecciones de música en arpa y órgano a las monjas y novicias de Santa Clara durante dos años (ADC, Lorenzo de Messa Andueza, año 1664: fols. 4l8-18v). Las comunidades conventuales muchas veces descontaban o renunciaban a toda la dote para ayudar a que profesaran buenas intérpretes de música y cantantes.
6 En AAC, XVII, 2, 24 (año 1682), las monjas de Santa Catalina mencionan que su convento tenía estos espacios para la observancia de la “vida común”. Sin embargo, muchas monjas no los usaban, como doña Juana de los Reyes Guzmán y de Quirós, una monja dominica que solicitó ser excusada de tomar sus comidas en el refectorio debido a su enfermedad (ADC, Alonso Beltrán Luzero, 1640-41: fols. 202-202v, 21 de marzo de 1640).
7 AAC, LXI, 3, 53, describe “una Casa bastante comoda con ocho quartos, y su respectivo adoratorio”, donada a Santa Catalina en 1806 por una monja que ansiaba profesar. Otra celda, descrita en una venta de 1656, tenía su propia “despencita, un hor-nito y una alacena”, y una puerta a la cual había que instalarle la chapa (ADC, Lorenzo de Messa Andueza, 1656: fols. 101-2, 10 de enero de 1656).
8 Para las prisiones, infracciones y castigos conventuales véase la Regla de N.P.S. Agustín (Espinosa, ed., 1677: fols. 40v-42); Constituciones generales (1689: fol. 41).
9 Estas asesoras fueron denominadas “madres de consejo” por las clarisas, “discretas” por las dominicas y “clavarias” por las carmelitas.
10 Alternativamente, la comunidad podía aceptar hasta una criada por cada diez monjas. Las Constituciones generales (1689: fols. 59v-61) dejan en claro que ellas sólo debían ser aceptadas en conventos que no contaban con donadas que hicieran las tareas pesadas.
11 En sus términos, legas (Espinosa, ed., 1677: fol. 30).
12 Lo mismo era cierto de varios de los conventos de Lima; hay un censo detallado de diciembre de 1783 en AAL, Papeles Importantes, leg. 18, exp. 20.
13 El internado fue fijado en 150 pesos anuales (véase ADC, Lorenzo de Messa An-dueza, año 1655: fol. 2220-20v, 23 de noviembre de 1655). Mujeres y muchachas de toda edad podían ser internadas por un padre o marido. Marcos de la Cuba, por ejemplo, aceptó pagar 150 pesos al año a las clarisas para que internaran a su mujer e hija (ibíd., año 1656: fols. 537-38, 4 de marzo de 1656).
14 ASCS, “Inventario de los instrumentos respectivos a la fundación”, doc. 27; para ejemplos de estos contratos véase Lorenzo de Messa Andueza, 1655: fol. 599, 5 de abril de 1655, referente al internado y educación en Santa Clara de Melchora de Chaves, niña de diez años, y fols. 884-85, 13 de mayo de 1655, sobre la de Juana de Gaona; en cada caso el costo era de 50 pesos al año.
15 Estos actos sólo eran registrados raramente; por ejemplo, en el testimonio de Tomasa de San José contra una residente de Santa Catalina llamada Pascuala Tito. La primera atestiguó que la segunda le había gritado insultos, diciéndole entre otras cosas que “yo era botada al torno y recogida a un pesebre sucio” (AAC, XXXVII, 1,10 [1795]).
16 Por ejemplo, en el momento en que tomó los votos, doña Juana de Tapia fue descrita como la expuesta de la monja que la había criado en Santa Catalina (“su expuesta”) (véase ADC, José Tapia Sarmiento, años 1769-71: fols. 170v-71, 30 de julio de 1770; véase también Martín 1983: 79-85).
17 La monja Victoria de San Gabriel, de Santa Clara, describió a su ahijada Lorenza Cabrera como “una cholita ahijadita mia... a quien la crié y la eduqué desde sus primeros pañales” (AAC, LXXXII, 1, 9 [1823]). A partir de mediados del siglo xvii, innumerables documentos mencionan niñas criadas por monjas “desde que nació”, “desde tierna edad”, “desde su niñez”.
18 En los documentos que he visto casi no hay mención alguna de “seglarados”.
19 Por ejemplo: una monja de Santa Catalina llamada Rosa Vergara y Cárdenas, que dijo que la monja que la crió le enseñó “en las primeras letras, y tanbien en el canto de organo” (AAC, paquete no. 45 [319-20], años 1692-1922, exp. 5 [1827]). La misma monja también había criado a la madre de Rosa dentro del convento.
20 Véase, por ejemplo, ADC, Gregorio Básquez Serrano, 1708-9: fols. 363-65v, 14 de julio de 1709, en donde una monja dominica recibe permiso de su priora para donar una celda a cada una de las dos huérfanas a las que había criado.
21 Doña María Dominga Almirón y Villegas dejó Santa Catalina, contrajo matrimonio y partió de la ciudad. Años más tarde intentó reclamar la celda que le dejase la monja que la crió, pero había sido tomada por Josefa de la O, otra monja, que se enfureció con Al-mirón y Villegas y la dejó parada en la reja sin satisfacerla (AAC, LXXIII, 2, 40 [1787]).
22 Algunas monjas heredaban esclavos al fallecer sus parientes; véase, por ejemplo ADC, Pedro José Gamarra, 1762-63: fols. 4-5v, sobre una clarisa que heredó dos de ellos de su hermana.
23 Martín (1983) describe a las donadas de Lima como un “amortiguador” entre las mujeres profesas y las que no lo eran, y como “sirvientas exaltadas” que estaban “segregadas de las criadas y esclavos y situadas socialmente un peldaño por encima de ellas, en la compleja estructura jerárquica del convento”. Este muy bien podría haber sido el lugar de las donadas del Cuzco.
24 Sin embargo, no todas las huérfanas eran criadas para sirvientas. Doña Manuela de San Martín, de Santa Catalina, evidentemente crió a dos huérfanas para monjas y recibió el permiso de su priora para dejar una celda a cada una de ellas (ADC, Gregorio Básquez Serrano, 1708-9: fols. 363-65v, 14 de julio de 1709).
25 Gibbs (1989) llamó la atención sobre la compra de celdas dentro de los conventos por parte de los cuzqueños; véase también en Martín (1983: 192-200) la formación de “haces familiares” en los conventos limeños.
26 Véase también ADC, Asuntos Eclesiásticos, leg. 5 (1768-70), que contiene el caso de 1770 de Angela Angulo, cuyo marido la había entregado a Las Nazarenas por adulterio, a pesar de rechazar los cargos repetidas veces; y AAC, XXVI, 3, 44, acerca de Jacoba Oquendo, entregada a Santa Catalina por su madre en 1831, por desobediencia.
27 Sin embargo, la sentencia en el caso de Cipriana Villalba, ropavejera, no aparece en los documentos disponibles (véase AAC, XII, 5, 84 [1773]).
28 Para el aparente intento de Aymulo de matar a Eusebio Pérez, su marido, arrojándolo al río, véase (AAC, XLIII, 4, 68 [1771]).
29 Los conventos del Cuzco absorbían funciones que estaban repartidas entre una gama más grande de instituciones en ciudades más grandes. Florencia, por ejemplo, tenía un lugar específico para las “mal casadas” (Cohen 1992).
30 Estos montos permanecieron estables hasta el temprano siglo xix (ASCS, “Libro de profesiones”).
31 Treinta y nueve mujetes, demasiado pocas para haber incluido a las monjas de velo blanco, votaron en una cuestionada elección de priora de Santa Catalina en 1644, apelada a Lima (AAL, Apelaciones del Cuzco, leg. 6 [1644-45]).
32 Nótese que de esta forma, las monjas del Cuzco reconvirtieron en complementarias a dos categorías que sus constituciones consideraban como alternativas: donada y criada. Entonces, los conventos del Cuzco tuvieron cinco categorías de mujeres enclaustradas, en lugar de dos: monja de velo negro, monja de velo blanco, donada, criada y esclava.
33 En otra parte, el clérigo agregó que él ayudaba a Ugarte “atendiendo a su Umilldad Virtud y buena sangre” (ADC, Alejo González Peñaloza, 1732-35, 5 de diciembre de 1733).
34 Véase, por ejemplo, ADC, Alejo Fernández Escudero, 1721: fols. 620-21v, 1 de septiembre de 1721: dos curas locales conciertan el pago de dotes de sus sobrinas. Años más tarde las mujeres, Magdalena y Bernarda de Esquivel, asumirían una posición dominante en Santa Clara, siendo cada una de ellas abadesa siete veces.
35 Para las diversas formas de ilegitimidad en este periodo, véase Mannarelli (1993).
36 Doña María era la hija natural de don Gerónimo Costilla Gallinato (ADC, Gregorio Básquez Serrano, 1708-9: fols. 455-55v, 12 de diciembre de 1709).
37 Hay numerosos contratos de nodrizas en el ADC, y Clave (1989: 358-61) llamó la atención sobre ellas.
38 Véase, por ejemplo, el caso de un comerciante español que enojó al poderoso y arrogante marqués de Valleumbroso (Lavallé 1988).
39 De este modo, doña Feliciana era bisnieta del Inca Túpac Amaru (el padre de doña Magdalena); véase Hemming (1970: 507). Para 1677 figura entre las madres de consejo (AAC, XLIX, 1, 16 [23 de diciembre de 1677]).
40 Don Gaspar impuso un censo de 2,000 pesos sobre sus tierras en Paucartambo, a fin de sustentar a doña Antonia en Santa Clara. A ella se le hizo un descuento por haber “enseñando a otras de bajonera por que no ayga falta en este dho. combento” (ibíd.: fols. 210-12v).
41 Doña Agustina Suta, ñusta, hija de don José Tamboguaso, “Ynga alférez real” y gobernador del pueblo de Taray, en Calca y Lares, fue asimismo recibida como monja de velo blanco en Santa Catalina, treinta años más tarde (ADC, Alejo González Peñaloza, 1744-50, 26 de agosto de 1747).
42 Esta limitación podría haber reflejado el empobrecimiento general de los indios nobles del Cuzco, pero se requieren mayores investigaciones para aclarar este punto.
43 En el siglo xviii, Las Nazarenas estuvo a punto de convertirse en convento (los papeles relevantes se encuentran en AGI, Audiencia del Cuzco, 64).
44 Tal vez los conventos del Cuzco servían para dar refugio y disciplinar a mujeres seculares “españolas” (esto es, españolas, criollas y/o acomodadas), en tanto que los beaterios tomaban las seculares penitenciadas y refugiadas “indias” y/o pobres.
45 Como veremos, los caciques ganaban algo más que un estatus remozado asociándose estrechamente con los conventos cuzqueños: también podían obtener crédito y beneficios espirituales.
46 Los estudios en curso de Manuel Burga, Carolyn Dean, David Garrett y Ann Wight-man contribuirán significativamente a nuestra comprensión de esta elite segmentada, y de esta crítica coyuntura a mediados del periodo colonial.
47 Véase en ADC, Asuntos Eclesiásticos, leg. 1 (1713-34), exp. 6, una orden eclesiástica para que las monjas de Santa Catalina retiraran los “ribetes” de sus hábitos.
48 Véase AGI, Audiencia de Lima, 333, informe de don Fernando de Castilla Altami-rano, Cuzco, 16 de junio de 1647, quien informó a la corona haber visto “en esta ciudad particular devoçion a la adbocaçion de Nuestra Señora del Carmen”.
49 Una intrigante posibilidad es planteada por un contrato en ADC, Pedro José Ga-marra, 1741: fols. 357-59v, 28 de febrero de 1741, en donde la viuda de don Alonso Guampu Tupa y su hija venden un bien mediante un intérprete quechua. Tal vez en Santa Teresa se permitió, en el siglo xviii, que las indias nobles tomaran el velo negro. Que criollas prominentes también ingresaron a él queda claro en ADC, Pedro José Gamarra, 1749: fols, 337-37v, 14 de julio de 1749.
50 Por el contrario, su austeriad las libraba de gastos considerables y, como eran una comunidad más pequeña, su patrimonio tenía mayor alcance.
51 Santa Teresa recibió las profesiones de monjas de velo blanco a la tasa local estándar: 1,165 pesos, 2 reales corrientes (ADC, Alejo Fernández Escudero, 1711: fol. 485, 7 de julio de 1711).
52 La raíz de casuística es el latín casus, “caso” o “posibilidad”. Para tener cierta idea de cómo funcionaba una mente legal escolástica véase Arbiol (1776: 162), en lo que respecta a las categorías de licencias que las monjas podían recibir de sus superiores: “Hay licencia general, y particular, clara, expresa, tacita, interpretativa, o presunta”. Definió cuidadosamente a cada una de ellas; la última, la “licencia tacita, interpretativa, o presunta”, se llamaba así porque “aunque no está concedida en terminos expresos, claros, y formales... se tiene por cierto, con bastante fundamento, que el Prelado, y la Prelada la concederían, si se les pidiese”.