1 Todas las órdenes conventuales lidiaban con los dilemas de seguir la pobreza religiosa en medio de economías orientadas al lucro, como lo mostrase Little (1978). En un intento por resolver estos problemas, el Concilio de Trento concedió a todos los monasterios (con ciertas excepciones) el derecho a poseer bienes raíces (Schroeder, ed., 1978: 218-19).
2 Garcilaso (1966: 579-606) describe la escasez y el valor de los animales y cultivos hispanos, y asi sucesivamente.
3 Para el patronazgo laico de las fundaciones monasticas y la preocupacion por el linaje vease Bilinkoff (1989, esp. 35-52).
4 No se podia esperar que las monjas tuvieran caballos y armas para correr al combate en defensa de los intereses del rey. Pero tampoco se podia esperar de un Inca no bautizado que supervisara la cristianizacion efectiva de “sus” indios. En suma, el otorgamiento de esta encomienda desafiaba del todo la logica acostumbrada.
5 Como se indica en el Libro original (Angulo, ed., 1939: 66), los frailes franciscanos del Cuzco tambien ejercieron una mayordomia algo vagamente definida a nombre de las monjas desde la fundacion misma de Santa Clara. Sin embargo, el cabildo reservo para si “el patronazgo y administracion, [en] quanto a lo temporal”.
6 Agradezco a John Rowe el haberme llevado a visitar las ruina de Quespiguanca, una propiedad real de Huayna Capac cerca al pueblo de Urubamba, en julio de 1989. Ella comprende una majestuosa portada incaica de unos tres pisos de altura, que se alza en el campo de un campesino moderno. Cerca de ella se alza un obraje colonial.
7 Esquivel y Navia (1980, 1: 156) senala que en 1550 la audiencia de Lima le prohibio al cabildo del Cuzco mudar la ciudad a Yucay.
8 Glave y Remy (1983: 524) citan la medida estandar del area de una fanegada: 2.9 hectáreas.
9 Antonio creo un mayorazgo e hizo su testamento en 1559; fue enterrado en la capilla fundada por sus padres.
10 Archivo de San Francisco (en adelante ASF), Lima, Registro 15,3 de junio de 1577, referente al deseo de Geronimo Costilla de ser enterrado en la capilla mayor de la iglesia de Santa Clara, y asegurar el derecho de sus descendientes a enterrarse alli. Vease tambien BN, Sala de Investigaciones, ms. B457 (1623), acerca de la disputa entre Pedro Costilla y Santa Clara.
11 Costilla era más noble, pero Maldonado había superado a su compatriota en la búsqueda de riqueza andina (Stern 1982: 31-33,41-42). Con la Gasca, en 1548, Costilla sólo recibió una parte de la mediocre encomienda de Asillo.
12 Las fuentes hispanas usualmente especifican estos tipos de tenencia conjunta (Ugarte 1918: 72-78). Para los cambios en la tenencia en la costa norte vease Ramirez (1996).
13 Archivo General de la Nacion (en adelante AGN), Lima, Campesinado: Derecho Indigena, leg. 31 (suplementario), cuaderno 614 (1559), “Autos que siguio Juan de Arrendolaza en nombre del Convento de la Merced del Cuzco contra D. Francisco Mayontopa, cacique principal del repartimiento de Collatambo en el valle de Tambo”; AGN Superior Gobierno, leg. 1, cuaderno 10 (1586), para el pueblo de Maras contra los jesuitas. Para los agustinos del Cuzco vease ADC, Beneficencia, Libro Becerro 7: fols. 675-78.
14 Los jesuitas deseaban 150 fanegadas para cultivar trigo. Los jefes nativos de Maras declararon “que en toda la comarca... no ay tierras nyngunas vacas ny que ayan sido de los yngas ny de guacas... [y] que si algunas tierras a avido de los dichos yngas las poseen y tienen espanoles de manera que no ay tierras nyngunas baldias ni heriazas que poder dar”.
15 Para un interesante y novedoso analisis de la posicion de Polo con respecto a las “tietras del Inca y del Sol”, vease Assadourian (1994: 92-150).
16 Véase en Stern (1982: 114-37), el uso que los curacas hacían de la justicia espanola para defenderse, aunque a un costo elevado tanto para si mismos como para sus comunidades.
17 Los mitimaes formaban parte del regimen laboral de Ollantaytambo antes de la conquista, siendo presumiblemente asignados alli por los incas.
18 Algunas tierras locales habrían sido destinadas a producir para las huacas. Polo de Ondegardo, el corregidor del Cuzco ante el cual se presentó este caso, estaba comprometido en una decidida búsqueda de información acerca de los lugares sagrados de los incas, para así erradicarlos mejor y promover la evangelización cristiana.
19 Una fuente de 1552 para el vecino Yucay indica que para ese entonces, su poblacion nativa habia caido de mas de 3,000 habitantes a tan solo 700 (ADC, Beneficencia, vol. 4: fols. 14-15v; vease tambien Cook 1981: 219-22). Wightman (1990: 68-69) examina la brecha existente entre la poblacion nativa oficial y la real.
20 Resulta dificil analizar con detenimiento el crecimiento de un mercado regional de tierras pues los registros notariales son escasos para el siglo xvi, pero una elevada tasa de cambios en la propiedad sugiere que habia bastantes compras especulativas.
21 En 1562 se prohibio a los caciques vender tierras (Esquivel y Navia 1980, 1: 208). Para mayor informacion sobre las vias seguidas por los curacas para conseguir riqueza vease Pease G.Y. (1992).
22 Polo (1990: 49) dice: “esta parte del Inca no hay duda sino de todas tres era la mayor”. Sin embargo, el acaba de senalar que la parte dedicada al Sol era tan grande que el Inca habria estado sumamente ocupado incluso si no hubiese tenido otra cosa que hacer que distribuirla con fines rituales (p. 46).
23 En las primeras décadas de la colonización española, los cabildos tenían poderes sumamente amplios y hacían mercedes de tierras en forma rutinaria. Toledo restringiría estos poderes durante su visita al Cuzco en 1572 (Urteaga y Romero, eds., 1926: 70).
24 Para la logica andina del acceso a la tierra a traves del parentesco y la reciprocidad vease Spalding (1984: 9-41) y Ramirez (1996: 42-63).
25 Polo afirma que los nativos habían sido obligados a “hacer emulaciones malas y reprobadas” para conseguir lo que deseaban.
26 Segun Garcilaso (1959a: 229-30), “Era bastante un tupu de tierra para el sustento de un plebeyo casado y sin hijos. Luego que los tenia le daban para cada hijo varon otro tupu, y para las hijas a medio.... nadie las podia vender ni comprar”.
27 Veanse las Leyes Nuevas de 1542-43 en Konetzke (1953-62, 1: 218). Sin embargo, las violaciones eran frecuentes; vease Lockhart (1968: 56).
28 Los indios de Corcora debian ser tasados un monto apropiado, pagable directamente a los oficiales reales en el Cuzco, los cuales serian entonces responsables por llevarlo a Santa Clara. Los inventarios del convento de 1582-86 y 1602 muestran que cada ano las monjas recibian de Corcora pesos, granos y aves de corral (Angulo, ed., 1939: 174, 178).
29 Suriguaylla permaneceria en la familia por varias generaciones (vease ADC, Corregimiento, Causas Ordinarias, leg. 49, (1768), exp. 1096, “Autos que sigue el monasterio de Santa Clara contra las haciendas nombradas Suriguailla”).
30 Tanto Santa Clara como Costilla tambien tenian intereses muy al sur del Cuzco, en la zona que los espanoles llamaron “el Collao”. Costilla tenia su encomienda mas importante en Asillo. Para la decada de 1580, las monjas habian comprado una estanciaganadera llamada Caco, cerca de Pucara. Esta coincidencia nuevamente indica la estrecha relacion entre el convento y su mayordomo.
31 El cabildo fijo el precio de compra de la capilla en 3,000 pesos ensayados (Angulo, ed., 1939: 74-75). Segun Mendoza (1976: 69), Costilla pago un monto equivalente de pesos corrientes (4,770 pesos) para reservar la capilla para si y sus descendientes. Una copia de la escritura notarial respectiva (ASF, Registro 15: no. 6, fols. 1096-1111) indica que Costilla tomo posesion de ella el 3 de junio de 1577. El viejo conquistador fallecio alrededor de 1581.
32 Kealey (1941: 19, 29-31) senala que la dote generalmente era fijada por las autoridades eclesiasticas locales. En Lima quedo fijada durante casi todo el periodo colonial en 3,177 pesos corrientes (2,000 pesos ensayados).
33 El código legal ibérico del siglo xiii ilustra estos censos con un ejemplo que sugiere la dependencia que el clero tenía de dichos tratos: “Sepan quantos esta carta vieren, como Fulan, Abad de tal Monesterio... dio, e otorgo a censo... tal casa, que es en tal logar”. Partida 3, titulo 18, ley 69 de Las siete partidas del rey Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia (1807, 2: 593-94).
34 Tanto Pachar como Caco aparecen en los registros de la fundación de Santa Clara (Angulo, ed., 1939: 76, 174, 181). Pachar no fue vendido hasta el siglo xviii y Caco aparece en una lista de los activos productivos de Santa Clara de 1872 (AAC, C-LVIII, 4, 47. Inventario del 27 de septiembre de 1782).
35 Sin embargo, a diferencia del “pecado nefando” de la homosexualidad, la usura no era casrigada con la muerte.
36 Es mas, presrar con un interes era violar el mandamiento del Deuteronomio 23:19, “No prestaras con interes a tus hermanos, ni dinero, ni alimentos, ni cualquier otra cosa”. Sin embargo, segun el Deuteronomio 23:20, era permisible prestar a extranjeros con usura (vease Nelson 1969).
37 Tapia (1991: cap. 2) presenta algunos ejemplos.
38 En los manuales para notarios del siglo xvi, a menudo se alude al documento relevante como una imposicion de censo (por ejemplo, Diaz de Valdepenas 1544: fols. 11-12; Monterroso y Alvarado 1563: fol. 135).
39 Tapia (1991: cap. 2) cita un caso que llegó ante las autoridades de Lima a comienzos de la década de 1640. Una mujer contrató con un hombre prestarle 4,400 pesos pero sólo le dio 4,000, ante lo cual él la denunció por cobrar interés (10%).
40 En la década de 1620, los herederos de Torres argumentaron que un censo no podía ser impuesto a unas minas por pertenecer todas al rey (ADC, Cristóbal de Luzero, 1627-28: fols. 152-81v, 19 de diciembre de 1628).
41 Los censos al quitar se parecian tanto a la usura que Mercado sintio la necesidad de ser bastante claro, anadiendo varias paginas sobre este tema a su manual de 1569, al reimprimirsele en 1571.
42 Albornoz (1573: fol. 108) senala que el censo al quitar “(a lo que yo entiendo) estan nuevo en Castilla, que antes de los Reies Catolicos, y del destierro que hizieron de los ludios, en el ano de M.CCCCXCI1. no havia memoria de este Contracto.... yo me acuerdo siendo mochacho ver los dar desde nueve mil hasta quatorze mil el millar, y los Predicadores lo reprehendian, otros lo davan a pagar el Censo en especie cierta de lino, gallinas, y lo semejante, lo qual todo cessa por las Leies que oi tenemos”. Recordaba el que cuando nino, la tasa de retorno de los censos llegaba hasta el 11%anual y que los frailes reprehendian a quienes usaban dichas tasas (fol. 109).
43 Sin embargo, una propiedad dada en censo podia ser recuperada por su dueno si el recipiendario incumplia con sus pagos por la misma por dos anos consecutivos (tres anos si el dueno de la propiedad era un laico antes que una institucion eclesiastica): Albornoz (1573: fol. 100v).
44 Albornoz (1573: fols. 107v-9) senala que el uso difundido del censo al quitar en Espana vino poco despues de la expulsion de los judios en 1492, que habian tenido un papel crucial en la economia hispana como prestamistas. El implica que los catolicos estaban asumiendo una actividad peligrosamente inficionada. El peligro de perder la garantia por no pagar era en todo caso real. En las leyes de Toro de 1505, ley 68, citada por Diego de Espino y Caceres (1599: 25-26), se afirma que cualquiera que imponga un censo sobre su propiedad y no cumpla con pagarlo segun los plazos estipulados tendra su propiedad embargada, en conformidad con los terminos del contrato. Segun Albornoz (1573: fol. 109), esta es la referencia mas temprana en las leyes castellanas al censo al quitar.
45 Albornoz (1573: fol. 109) senala que el conttato de enfiteusis no era redimible, en tanto que el censo al quitar si, y que ambos eran comunmente llamados “censos”.
46 Este fue un importante desarrollo en la historia del credito, aunque uno inquietante para los ibericos. Si bien los papas Martin V (en 1428) y Calixto III (en 1455) habian aprobado la practica, para varios observadores contemporaneos esta siguio siendo sospechosamente semejante a la usura. Para una perspectiva historica de los censos vease Roover (1974), Noonan Jr. (1957), Grice-Hutchinson (1952) y Jordan (1993); para el Peru vease Quiroz (1994, 1993).
47 Ordenanza hecha por el muy reverendo señor prior del monesterio de Nuestra Señora Santa María Guadalupe, en la qual se contienen las condiciones con que se deven hazer los contratos del censso al quitar para que sean sin offensa de Nuestro Señor (Guadalupe: Francisco Diaz, 1548). El autor anonimo recomienda que los cristianos se abstengan de vivir de estos censos.
48 El “paisaje” crediticio del Cuzco colonial se examina con mayor detenimiento infra, en el capitulo 5. Martinez Lopez-Cano (1995) senala que con el tiempo, los prestamistas eclesiasticos gradualmente asumieron un papel dominante en la provision del credito. Los prestamos de particulares predominaron en Ciudad de Mexico durante el siglo xvi.
49 Constituciones generales (1689: fol. 62v): “Los dotes se emplearan todos en renta, por escusar el inconveniente grande que ay, en que crezca el numero de las Religiosas, y no se vaya aumentando la renta; y la Abadessa que consumiere algun dote... sera privada de su oficio”.
50 La mayoria de los contratos llamados “censos” en los registros de la fundacion de Santa Clara de 1602, probablemente fueron censos al quitar impuestos a propiedades para cubrir dotes. Sin embargo, algunos claramente corresponden a prestamos de los fondos de las dotes de monjas especificas. Bauer (1983) hizo la valiosa observacion de que la imposicion de un censo no necesariamente implica un prestamo. Sin embargo, ambos tipos de transacciones (censos-gravamenes y censos al quitar) pueden verse como economicamente “productivas”, en la medida que las dos involucraban la concesion de credito por parte de Santa Clara.